Правило 70 Василия Великого
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A un diácono que se haya contaminado los labios y confesado que su pecado no se ha extendido más se le prohibirá realizar servicios sacerdotales, pero tendrá el honor de participar de los santos misterios con los diáconos. También lo es el presbítero. Si se descubre que alguno ha pecado más que esto, sea expulsado, sea cual sea el grado.
(Ap. 25; IV Om. 16; Trul. 4, 40, 44; Ankyr. 19; Neoces. 4; Basil Vel. 3, 6, 32, 51, 69).
En el original, el comienzo de esta regla dice: Διάκονος έν χείλεσι μιανθείς (Diaconus qui pollutus est in labris). Según la interpretación de Zonara, estas palabras significan que un diácono que, en su relación con una mujer, ha llegado al punto de un beso apasionado y amoroso (τόν μέχρι φιλήματος έμπαθούς καί έρωτικού) está sujeto a esta pena canónica. φθάσαντα πρός γοναΐκα) 107 . Según Balsamon, esto significa algo mucho peor, a lo que llegan las personas, inflamadas por el fuego de Afrodita, profanando sus labios con una mujer de alguna manera especialmente repugnante 108. A juzgar por el castigo impuesto a este diácono que profanó su boca, creemos que la opinión de Zonara debe ser aceptada, porque si se adoptara la opinión de Balsamon, entonces tal diácono merecería ser privado incluso del nombre de cristiano, por tal el pecado no puede ser asumido en el laico más simple y corrupto, esto también mostraría que tal diácono está completamente (“completamente”) corrupto tanto en alma como en cuerpo.
El castigo que esta regla impone a un diácono o presbítero (τό δέ αυτό καί πρεσβύτερος) por tal pecado es la prohibición del servicio sacerdotal, con la preservación del honor diaconal (presbiteral) y la comunión con sus compañeros; si un diácono o presbítero ha cometido un pecado mayor de este tipo, entonces debe ser expulsado (καθαιρεθήσεται) completamente de su rango y pasar a la categoría de laicos. Respecto a la primera pena, Zonara dice que debe entenderse en el sentido de privación del diaconado sólo por un tiempo, pues ésta es una pena completamente suficiente para tal pecado, y prueba su posición por el hecho de que la regla finalmente priva del diaconado sólo a las personas que han cometido un pecado mayor, y, por lo tanto, no puede imponer el mismo castigo a quien comete el mencionado pecado menor; La duración del castigo, la privación temporal del diaconado (presbiterio), depende de la discreción y el tribunal del obispo subyacente.
Un juicio similar de Zonara sobre el castigo por un pecado menor (si aceptamos que el pecado consiste sólo en lo que el comentarista ve) también está justificado por la cuarta regla del Concilio neocesáreo, según la cual el hecho de que una persona no haya caído en un pecado grave debe atribuirse a la gracia de Dios.
Af. Sintetizador, IV, 229–230. Casarse. mi “Tsrkveno ejecutó correctamente”, p. 487, aprox. 3.
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