Правило 34 Василия Великого
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Nuestros padres prohibieron a las esposas que cometieron adulterio y lo confesaron por piedad, o fueron condenadas de cualquier manera, hacerlo abiertamente, para que no demos causa de muerte a los condenados; pero les ordenaron que permanecieran con los fieles, sin comunión, hasta que se cumpliera el tiempo del arrepentimiento.
(Ap. 48; Trul. 87, 93, 98; Ankir. 20; Carth. 102; Basil Vel. 21, 31, 35, 36, 46, 48, 58, 77, 80).
Esta regla es una excepción a la regla 58 del mismo santo padre. Por el adulterio, Basilio el Grande prescribe allí una penitencia de quince años, que debe soportarse públicamente y en una secuencia determinada; en la presente regla no se requiere publicidad, ya que se trata de una mujer que ha cometido adulterio, que no se hizo público, sino que fue descubierto por su confesor durante la confesión del propio pecador, ya sea una confesión voluntaria o forzada por las circunstancias. Para tal caso, Basilio el Grande prescribe que dicha mujer todavía está sujeta a penitencia y, además, es privada de la Sagrada Comunión durante el tiempo prescrito para los adúlteros; sólo que ella no soporta esta penitencia públicamente, permaneciendo junto con otros pecadores en los grados requeridos de arrepentimiento, pero se le permite permanecer en la iglesia en oración con los fieles, para que no parezca que ha cometido un pecado grave.
Esto es lo que prescribe San Basilio, teniendo en cuenta la debilidad de las mujeres en general, para que, si es posible, se mantenga fuera de la publicidad el pecado de esa mujer, que podría tener efectos nocivos para la reputación tanto de su familia como de la sociedad misma. Sin embargo, la penitencia por adulterio fue reducida por la Regla Trullan 87.
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