Правило 29 Василия Великого
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Cualquier juramento en general está prohibido (άπαξ μέν ό όρκος άπηγόρευται), y es especialmente digno de condenación aquel, dice Basilio el Grande, que es por el mal.
Cuando Anfiloquio le preguntó qué debería hacer con los ancianos del pueblo que juraron hacer el mal a sus subordinados, y esto lo hicieron, por cierto, para no romper este juramento, San Basilio responde que debe enseñarles para que no hagan el mal y que el juramento que hicieron es en sí mismo anarquía. A continuación San Basilio explica lo dicho, confirmándolo con ejemplos.
De las palabras anteriores de Vasily, sin embargo, no es necesario sacar la conclusión de que cualquier juramento esté absolutamente prohibido, y la prescripción de esta regla sobre los juramentos debe relacionarse con otras reglas del mismo santo padre y, de acuerdo con esto, esta cuestión debe juzgarse. Por cierto, en su canon 64, San Basilio prescribe una penitencia de diez años para quienes rompen el juramento. Si Vasily castiga de esta manera al violador del juramento, significa que reconoce el juramento como algo permisible en sí mismo. Y así debería ser por derecho divino. La Sagrada Escritura del Antiguo Testamento también prescribe el juramento. Que ambos presten juramento ante el Señor, Dios lo ordena a los israelitas a través de Moisés (Éxodo 22:11). Confirmando el pacto con Abraham, Abimelec le dice: Júrame aquí por Dios... Y Abraham dijo: Lo juro... aquí ambos juraron (Génesis 21:23–31). David escribe: Juré guardar tus justos juicios, y los cumpliré (Sal. 119:106).
En el Nuevo Testamento, el mismo Jesucristo confirmó el juramento en nombre de Dios en el juicio, cuando, a la pregunta del sumo sacerdote: Te conjuro por el Dios vivo, él respondió: Tú dijiste (Mateo 26:63-64). Porque los judíos tenían la costumbre según la cual el juez en el proceso tenía que pronunciar la fórmula del juramento, y el que prestaba el juramento sólo respondía: Amén, o tú dijiste. Si bien permiten un juramento en nombre de Dios, las Sagradas Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento prohíben sólo un juramento falso y lo condenan estrictamente. No jures en falso por mi nombre, ni deshonres el nombre de tu Dios. Yo soy el Señor tu Dios (Levítico 19:12), Dios manda a su pueblo. A través del profeta Zacarías, Dios manda a la casa de Judá: Estas son las obras que debéis hacer: hablaros verdad unos a otros; Juzga con verdad y paz en tus puertas. Ninguno de vosotros piense mal en su corazón contra su prójimo, y no ame el juramento falso, porque yo odio todo esto, dice el Señor. (Zacarías 8:16–17).
Son conocidos los juramentos de los fariseos, con los que querían sustituir astutamente el juramento del Antiguo Testamento, y también es conocida la condena de Cristo a tales juramentos (Mateo 5:33–37, 23:16–22). Jesucristo condenó cada vez tanto el juramento falso como a quienes lo inventaban para dañar la verdad. También condenó los vanos juramentos, según el mandamiento del Señor: No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano. En Su Discurso en el Monte (Mateo 5:3), Cristo enseñó a Sus discípulos, y a través de ellos al mundo entero, acerca de la perfección moral cristiana en general y en particular acerca del juramento. Según el significado de estas palabras de Cristo, es digno de condenación la persona que jura mentira, cuando promete algo con juramento y no cumple lo prometido, cuando jura por otra cosa que no sea el nombre de Dios, de modo que queda menos obligado por el juramento, cuando finalmente jura en nombre de Dios innecesariamente y en vano; Mientras tanto, el nivel más alto de perfección moral sería cuando un cristiano nunca juraría, es decir, cuando fuera tan veraz y amable que todos pudieran creerle, una vez que él le dijera, no, no.
Esto lo confirma la enseñanza del apóstol Santiago sobre este tema: ante todo, hermanos míos, no juréis por el cielo ni por la tierra, ni por ningún otro juramento, sino que sea con vosotros: “sí, sí” y “no, no”, para que no caigáis en condenación (Santiago 5:12); en otras palabras: no hagas ningún juramento por costumbre no cristiana, y muy a menudo e innecesariamente, para que, habiéndose arrepentido y olvidado el juramento, no lo rompas y, como resultado, te vuelvas culpable ante Dios.
Sin embargo, la ley divina no sólo no prohibía el uso de un juramento en circunstancias necesarias e importantes y, además, un juramento verdadero, sino que en determinados casos incluso lo prescribía, como vimos anteriormente. En este sentido, las palabras que escribimos al comienzo de esta interpretación deben entenderse en la presente (29) regla de San Basilio. En el espíritu de este precepto de la ley divina se dictaron todos los preceptos del derecho civil sobre juramento. Durante la época del emperador Constantino, el juramento cristiano ya se introdujo en ocasiones ceremoniales 71 y posteriormente fue aprobado por la legislación de Justiniano 72. En uno de sus cuentos, Justiniano prescribió que todo juez debe jurar sobre el Santo Evangelio, 73 así como todo obispo debe jurar sobre el Santo Evangelio que no será poseído por la simonía. 74
Bacalao. Justo. II, 59; 1; IV, 20, 9.
noviembre CXXIII, 1; CXXXVII, 2.
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