Правило 7 Феофила Александрийского
Traducción automática del original · Mostrar el original
Que ésta sea la regla para los que son ordenados. Que todo el consejo del clero se ponga de acuerdo y elija, y luego que el obispo pruebe al elegido, y con el consentimiento del sacerdocio, que realice la ordenación en medio de la iglesia, en presencia del pueblo, y con la proclamación del obispo, si el pueblo puede dar testimonio de él. Ninguna ordenación se lleve a cabo en secreto. Porque cuando la Iglesia está en el mundo, entonces conviene que las ordenaciones se realicen en la Iglesia en presencia de los santos. En lugares donde hay herejes de ideas afines que estaban en comunión, las ordenaciones deben realizarse solo después de ser probadas por un clero verdaderamente ortodoxo, también en presencia de un obispo, y cuando sea proclamado a los presentes, solo de tal manera que no se produzca ninguna desviación del camino correcto.
(Ap. 2; I Universo 9; Basilio el Grande 89).
Esta regla dice esencialmente lo mismo que Basilio el Grande, en su carta a los coreobispos, por lo demás la regla 89, dice sobre la elección e instalación de presbíteros y otros clérigos. Todo el clero (παν τό ίερατεΐον) debe ponerse de acuerdo y elegir (συμφωνειν και αιρεΐσθαι) la persona a ser ordenada; cuando una persona determinada recibe los votos de todos los miembros del clero de la iglesia sometida, el obispo lo somete a una prueba (δοκιμάζειν) para verificar personalmente si es digno del rango. Si el obispo está convencido de los méritos del candidato y por tanto está de acuerdo con la opinión del clero, entonces procede a ordenarlo, además, en medio de la iglesia (έν μέση τη εκκλησία) y en presencia del pueblo (παρόντος του λαού), de modo que cuando el obispo proclamará que el candidato es digno del rango sacerdotal, y el pueblo podrá confirmarlo (ει και ο λαός δύναται αοτω μαρτυρεΐν).
Entonces, para que un candidato al sacerdocio sea digno de la ordenación, es necesario, según la regla, que el clero de la iglesia en cuestión se ponga de acuerdo y elija al candidato, luego que el obispo local pruebe y confirme la elección y que, finalmente, en el mismo momento de la ordenación, la gente en la iglesia testifique con su voz que aquel proclamado por el obispo como candidato digno es realmente digno de la ordenación. esto debe ser así, dice la regla, “para que no se produzca ninguna desviación del camino correcto” (ίνα μή περιδρομή τις γένηται), Τ. e, para que no se produzca ningún engaño durante la ordenación y un candidato indigno no se convierta en sacerdote. Si bien exige que la ordenación se realice abiertamente, la regla prohíbe que se realice en secreto: κειροτονία δέ λαθραίως μή γινέσθω. Este mandato se remonta a los primeros siglos de la iglesia; ya lo encontramos en los Decretos Apostólicos (VIII, 4); y en la medida en que se refería a la ordenación de presbíteros y diáconos, se refería aún más a la consagración de los obispos.
Gregorio el Teólogo, en una disputa sobre la sede de Constantinopla, acusa a Máximo de Constantinopla sobre todo de que no fue ordenado obispo públicamente en la iglesia ante el pueblo, sino en una casa privada, que servía como lugar de entretenimiento (χοραυλου λοπρόν οικητήριον) 145 . Pero lo mismo dice Sócrates de Ursino, que pretendía arrebatarle a Dámaso la sede romana, que fue ordenado ilegalmente ουκ εν εκκλησία, αλλ' εν άποκρυφω τόπω 146. Y esta instrucción general de la Iglesia fue incluida posteriormente en el episcopal. rito de ordenación, que el obispo debe proclamar que el candidato al sacerdocio es digno de la ordenación, a lo que, después de las personas sagradas, el pueblo presente en la iglesia, junto con los cantores, responde: άξιος, digno.
Carm. de vita sua [Migne, s. g., t. 37, col. 1092].
Historia. etc. IV, 29 [Migne, s. g., t. 67, col. 541–4].
Quizás te interese: