Правило 3 (4) Григория Неокесарийского
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¿No pecó Acán (del ejército de Zera (Josué 7)) al tomar del maldito, y vino la ira sobre todo el ejército de Israel? Él fue el único que pecó, pero no el único que murió en su pecado. Y ahora nos corresponde considerar como maldito todo interés propio, no el nuestro, sino el de los demás. Porque así como Acán tomó del botín, así ahora éstos toman del botín; pero él tomó del enemigo, y éstos ahora se lo quitan a sus hermanos. Interés propio pernicioso.
(Ap. 72; Dvukr. 10; Basilio el Grande. 61; Gregorio de Nisa. 6, 8).
Esta regla llama maldito (άνάθεμα) a todo aquello que no es nuestro, sino ajeno, y de lo que nos apropiamos por cálculos egoístas. El santo padre utilizó aquí este término por analogía con un hecho que tuvo lugar durante la época de Josué. Cuando Jericó fue sitiada, Josué declaró que todo lo que se conquistara en esta ciudad estaría dedicado a Dios. Sin embargo, un tal Acán se apropió de varias cosas preciosas de lo que había conquistado. Cuando se descubrió esto, él, su esposa y sus hijos fueron apedreados y todos sus bienes fueron destruidos. Según esta regla, aquellos cristianos que se apropiaron del botín de guerra durante el ataque de los bárbaros deberían ser sometidos a un castigo aún más severo, porque Acán se apropió de cosas que pertenecían al enemigo, que también son propiedad fraternal.
En otras palabras, todos aquellos que se apropian de algo del botín de guerra, si lo que se apropió no pertenecía al enemigo, están sujetos a fuertes castigos; si el botín de la guerra pertenecía al enemigo, pero previamente se acordó que todo sería entregado a la iglesia, por lo tanto, dedicada a Dios, en este caso, las personas que se apropian de algo de este botín mediante el robo también están sujetas a un castigo severo, pero, sin embargo, según el pensamiento de San Padre, no tan duro como los primeros.
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