ORTHODOX HOUSE
⛪ Todas las Iglesias
Iniciar sesión
🎧Música en vivo ☾
☦ Hoy domingo, 1 de noviembre / 19 de octubre (estilo antiguo) 🍽 Sin ayuno calendario gregoriano ⇄
No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Правило 5 Святых Апостолов

Traducción automática del original · Mostrar el original
Un obispo, un presbítero o un diácono no puede expulsar a su esposa con el pretexto de reverencia. Si lo expulsa, será excomulgado de la comunión de la iglesia; y si permanece inflexible, será expulsado del rango sagrado. (Trul. 12, 13, 48; I Universo. 3; Gangr. 1, 4, 9, 10; Carth. 4). La Iglesia Ortodoxa siempre ha reconocido, y todavía lo reconoce, que el clero puede vivir en un matrimonio legal. Ella basa esta enseñanza en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia de los primeros tiempos. En los Hechos de los Apóstoles (Hechos 21:9) leemos que San Felipe tuvo cuatro hijas. Acerca de la aplicación. Pedro y los otros Apóstoles también tenemos evidencia de la época de los Santos Padres de que estaban casados ​​120. Los Decretos Apostólicos (VI, 17) hablan del matrimonio del clero como un hecho común. Esta regla proclama estrictamente el significado legal del matrimonio de un obispo, presbítero y diácono y, en consecuencia, de todo el resto del clero. En la interpretación del canon 13 del Concilio de Trullo hablamos con más detalle de este tema. Al momento de publicación de este Ap. reglas, prevaleció entre algunos la opinión de que el matrimonio es algo inmundo y que no puede ser tolerado, especialmente entre el clero. Al mismo tiempo, se destacó la piedad cristiana, que exige que la persona, especialmente el sacerdote, se dedique enteramente a Dios; si tal persona tiene esposa e hijos, entonces, naturalmente, debe dedicarles su amor y, por tanto, no puede dedicarse enteramente a Dios 121. Esta regla condena tal visión de la piedad y la considera sólo una excusa; en esencia, con tal comprensión de la piedad, se viola uno de los decretos de la ley divina. Sin duda, con el pretexto de tal piedad, muchos obispos, presbíteros y diáconos se divorciaron de sus legítimas esposas, lo que, naturalmente, creó desorden en la vida pública y sirvió de tentación entre los fieles. Contra esto se emitió esta norma, que amenaza con la excomunión, es decir, la prohibición del servicio sacerdotal para el clero que se divorció de sus esposas legales con este pretexto; y los que persisten en esto y no quieren volver a sí mismos a su esposa, que fue ilegalmente y con el pretexto mencionado expulsada de sí mismos, la misma regla ordena ser depuestos del sacerdocio. El decreto de esta regla, según la cual un obispo puede casarse, no contradice la regla (12) del Concilio de Trullo, que prohíbe a un obispo casarse, ya que va dirigida contra las falsas opiniones de aquella época, que, sin duda, estaban muy extendidas y amenazadas por una infección generalizada; además, la disciplina eclesiástica aún no se había establecido completamente, y las reglas buscaban más erradicar las malas costumbres que establecer y legitimar las buenas que ya existían en la iglesia; La costumbre de que los obispos no vivan con sus esposas se remonta a los primeros tiempos de la iglesia. Esta regla habla primero de la excomunión, luego de la expulsión del clero, y en el 9º Ap. La regla vuelve a hablar de la excomunión de los laicos. Nos parece conveniente mencionar aquí, al comienzo de nuestras interpretaciones, los castigos eclesiásticos impuestos por la Iglesia al clero o a los laicos cuando pecan contra sus leyes, para de esta manera aclarar en general el significado de las reglas individuales que imponen diversos castigos. Si hay un poder legislativo en la iglesia que tiene el poder de proteger sus relaciones jurídicas, entonces, en relación con esto, también debe existir en ella el poder que castiga cualquier acto que viole esas relaciones e impida a la iglesia cumplir su tarea en el mundo. Un poder sin el otro es impensable, ya que una ley sin sanción externa será una frase vacía, y cada miembro de la iglesia está absolutamente obligado a obedecer sus leyes. Si un miembro conocido de la iglesia no obedece sus leyes por su propia voluntad, debe ser obligado a hacerlo si desea seguir siendo miembro de la iglesia. El poder de la Iglesia para castigar a quienes son obstinados y contrarios a sus leyes se basa en el derecho divino, al igual que el poder del tribunal. Acerca de alguien que no quiere obedecer al tribunal de la iglesia, Jesucristo les dice a sus discípulos que esa persona debe ser para ellos como un pagano y un publicano (Mateo 18:17). De estas mismas palabras de Cristo fluye el poder de la iglesia para castigar a quienes transgreden sus leyes; también indican cuál es la esencia de los castigos de la iglesia (cf. 1 Cor. 5:3-5; 1 Tim. 1:20) 122. El fundador de la iglesia, habiendo mencionado los medios que se deben utilizar para corregir a una persona que infringe la ley, agregó que, en caso de perseverancia, se le debe privar de comunicación con la iglesia, expulsarlo de la iglesia y considerarlo ajeno a ella. La privación de la comunión con la Iglesia (' ακοινωνησία, excomunicatio) consiste, por tanto, en el último y, por tanto, el castigo más alto que un tribunal eclesiástico puede imponer a las personas que han violado sus leyes. El nombre de comunión (κοινωνία, communio) se refiere a todos los derechos que recibe una persona al ingresar a la iglesia, y en particular el derecho a utilizar los dones llenos de gracia de la iglesia, de los cuales el más alto es el sacramento de la santa comunión. Estos derechos pertenecen a cada miembro de la iglesia, independientemente del puesto que ocupe en ella, siempre que cumpla con todos los requisitos de las leyes de la iglesia, y la sociedad que disfruta de todos estos derechos se llama sociedad de laicos (κοινωνία των λαϊκών, communio laica). Pero en la iglesia, además de los laicos, también hay clérigos, a través de quienes se imparten los dones de la gracia, y que, por su alta posición en la iglesia, disfrutan, además de los derechos que pertenecen a todos los demás miembros, de algunos derechos especiales. La corporación del clero a la que pertenecen estos derechos se llama sociedad del clero (communio clericalis) 123. Tanto en una como en otra sociedad, los grados de derechos que disfrutan sus miembros son diferentes: algunos de estos derechos son primarios y otros secundarios. En este sentido, cuando se viola la ley establecida, los delincuentes son privados de sus derechos en una secuencia determinada, y cuanto mayor es la violación de la ley, más derechos se pierden y más castigo eclesiástico está sujeto al delincuente, y viceversa. Dado que la esencia de todo castigo eclesiástico, ya se trate de un creyente laico o de un clérigo, es la privación de la comunión, el grado del castigo dependerá de la mayor o menor privación de la comunión que haya disfrutado. Sin embargo, aquí hay que tener presente el objeto del delito: si pertenece a los laicos, entonces los castigos son los mismos, pero si pertenece a los miembros del clero, entonces los castigos son de otro tipo. Esto está determinado por la posición que ocupan en la iglesia tanto los laicos como el clero. El castigo más alto de la iglesia al que puede ser sometido un clérigo es la privación del sacerdocio, y el castigo más alto para los laicos es la excomunión. Un clérigo, como tal, no puede estar sujeto a esto último, y si lo está, sólo después de haber sido expulsado del sacerdocio y transferido a las filas de los laicos y, ya como laico, haber cometido un delito que conduzca a este castigo supremo; pero, perteneciente al clero, por el mismo delito un clérigo será castigado con la privación de su rango, es decir, la pena más alta para el clero. La razón de esto se expresa en el 25 Ap. regla (Ap. 25), que menciona un lugar de la Sagrada Escritura: “No vengarás dos veces una cosa” (Nahum. 1:9), y Basilio el Grande explica lo mismo en su tercera regla (Basily el Grande. 3), hablando de un diácono que transgrede la ley, que debe ser expulsado, “pero cuando es depuesto al lugar de un laico, no debe ser privado de la comunión (τής κοινωνίας ούκ είρχθησεται), ya que existe una antigua regla de que aquellos que son destituidos de su grado (jerárquico) debía estar sujeto sólo a este tipo de castigo, y los antiguos, según creo, seguían esa ley: "no vengar dos veces lo mismo" (Nahum. 1:9), - y también por otra consideración, a saber, que los laicos depuestos de un determinado lugar son luego nuevamente aceptados en el mismo lugar, y el diácono es sometido de una vez por todas al castigo de expulsión, por lo que se limitaron a este único castigo, ya que el oficio de diácono nunca regresa. a él. Y esto se hace según las normas (ταύτα μεν ούν τα έκ τών τύπων)." En esencia, todo castigo es venganza (έκδίκησις, vindicta) por el mal cometido por el criminal. El cristianismo condena la regla del Antiguo Testamento: ojo por ojo y diente por diente (ius talionis) y, en consecuencia, la venganza personal por el daño causado 124; pero al mismo tiempo concede a la Iglesia venganza legal en el espíritu de su enseñanza y reconoce su derecho a castigar a los criminales dentro de ciertos límites, es decir, la ejecución de la venganza legal mediante el castigo 125. Ap. Peter habla de sumisión a las autoridades y recuerda έκδίκησιν κακοποιών, el castigo de los criminales 126; En cuanto a los funcionarios del gobierno, Ap. Pablo recuerda a los romanos que aquellos que no se someten a tales cosas no deben olvidar que son vengadores para castigar al que hace el mal. Los padres de la iglesia también entendieron el castigo en este sentido, lo que se confirma especialmente en un pasaje de la obra de Bla. Agustín sobre el arrepentimiento verdadero y falso: Poena enim proprie dicitur laesio, quae punit et vindicat 128. 25 Ap. La regla también menciona έκδίκησιν, vindictam, indicando que para algunos delitos graves basta con someter al clero al castigo de erupción y que no debe ser sometido a otro castigo por ello, ya que έκδίκησις por el delito ya se cumplió en el primer castigo. Con base en lo anterior sobre el castigo eclesiástico, podemos concluir que este, como cualquier castigo legal en general, es un mal que la autoridad eclesiástica impone al infractor de la ley, como venganza por el mal que ha cometido. Ésta es la esencia del castigo de la iglesia 129. Pero teniendo en cuenta el propósito por el cual la autoridad eclesiástica impone los castigos, tales castigos adquieren en el derecho eclesiástico su propio significado especial, determinado por la tarea misma de la iglesia. El principal y primer objetivo de cualquier castigo de la iglesia es dirigir hacia el bien a los miembros de la iglesia que accidentalmente se desviaron del camino recto. La Iglesia, utilizando medidas coercitivas contra su miembro que ha violado alguna ley eclesiástica, quiere inducirlo a corregir y recuperar el bien perdido, que sólo puede encontrar en la comunicación con ella, y sólo como último recurso lo priva por completo de esta comunicación. Los medios utilizados por la iglesia para este fin pueden ser fuertes, dependiendo de cuánto pueda beneficiarla y su dignidad. Como en toda sociedad, también en la iglesia, si los crímenes de los miembros individuales no eran condenados y las autoridades no apoyaban la fuerza de la ley, entonces dichos miembros fácilmente podrían guiar a otros junto con ellos y así difundir ampliamente el mal. Además, el orden en la iglesia podría verse alterado y su vida misma podría estar en peligro si no tuviera el derecho de excomulgar a los miembros malos de la comunicación consigo misma, protegiendo así a los buenos y sumisos de la infección. Muchos decretos de la legislación eclesiástica nos muestran que la iglesia estaba profundamente imbuida de este pensamiento, y que por mucho que intentara dar a la gente los medios para la corrección, también impidió con estos medios la posibilidad de nuevos crímenes para preservar el bien de toda la iglesia. Asimismo, las disposiciones de la legislación eclesiástica nos dicen que al imponer castigos por diversos delitos se debe tener en cuenta la dignidad de la iglesia. Tanto en los primeros siglos de la iglesia como en la actualidad, los gentiles la honrarán si sus miembros se distinguen por una vida moral y un comportamiento ejemplar, y viceversa, su respeto por la iglesia comenzará a desaparecer en cuanto vean que no hay moralidad entre sus miembros y en cambio reina el vicio; y se habría abierto un amplio campo para esto último si la Iglesia no hubiera tratado con toda severidad a quienes transgredieron sus leyes, es decir, si tan solo tolerara a los criminales en mi sociedad. Y, en aras de preservar la dignidad de la iglesia, las autoridades eclesiásticas deben utilizar medidas coercitivas contra cualquiera que, con sus acciones, pueda humillar esta dignidad y así dar motivos a los no creyentes para que la traten irrespetuosamente. Basilio el Grande, aconsejando en su sexta regla (Basily Vel. 6) la mayor severidad en relación con el clero que cae en la fornicación, agrega: "esto también será útil para el establecimiento de la iglesia y no dará a los herejes una razón para reprocharnos que atraemos hacia nosotros el perdón de los pecados". La ciencia de la ley eclesiástica divide todos los tipos de castigos eclesiásticos en retributivos (punitivos) o reivindicativos (τιμωρίαι σωφρονίζουσαι, poena vindicativae) y correctivos o curativos (τ. διορθούσαι, ρ. medicinales). Esta división de los castigos eclesiásticos en punitivos y correctivos tiene su base en la legislación de la época de los concilios ecuménicos, que en este se adhirió a la legislación grecorromana. La principal tarea del primero, es decir, del castigo punitivo, es proteger y preservar la autoridad de la ley y vengar las violaciones del orden jurídico. El castigo correctivo también es fundamentalmente punitivo, ya que de lo contrario no sería un castigo en el sentido jurídico, sino que su principal tarea es corregir al infractor. Esto en sí mismo revela la diferencia entre estos y otros castigos. El objetivo del primero es la venganza por el mal causado, el objetivo del segundo es la corrección del culpable. Con penas punitivas, el culpable debe soportar plenamente el mal determinado por el tribunal por el delito que cometió, independientemente de que se haya arrepentido y corregido; y con los castigos correctivos, el mal cesa en el momento en que el castigo ha logrado su objetivo, es decir, cuando el culpable se reforma. En cuanto al tiempo de continuación de la pena: en el primer caso, lo determina precisamente la propia ley o el juez en el momento de anunciar la decisión judicial; con el segundo, este tiempo no está determinado en absoluto, sino que depende del celo mostrado por el condenado en su corrección y en su insistencia en la devolución de su derecho perdido en la iglesia; por lo tanto, el castigo punitivo termina sólo después de la expiración del tiempo determinado por el tribunal para la venganza del crimen, mientras que el castigo correctivo termina cuando el culpable se arrepiente sinceramente del crimen que ha cometido y cuando demuestra que realmente se ha reformado. Todo lo dicho hasta ahora sobre los castigos mencionados tiene significado sólo para los miembros del clero, de acuerdo con su posición y su ministerio especial en la iglesia. Esto incluye no sólo a los miembros del clero que han recibido la ordenación sacramental: obispos, presbíteros y diáconos, sino también a todos los demás miembros inferiores del clero que, a través de la oración, han recibido un lugar conocido en el clero y ocupan un determinado servicio en la iglesia o en la administración de la iglesia. Esto también incluye a los monjes, con la única diferencia de que para ellos, además de las normas disciplinarias que son importantes para todos los miembros del clero en general, también deben seguir reglas monásticas especiales, cuya violación los castigos mencionados pueden ser de naturaleza punitiva o correctiva. Pero no se puede decir lo mismo de los fieles laicos, ni de sus castigos, que pueden ser de carácter punitivo o correctivo. Un laico que ha cometido cualquier delito eclesiástico debe asumir la venganza de acuerdo con la decisión del tribunal eclesiástico y, por tanto, estar sujeto a castigo punitivo. Tal castigo puede ser mejor y más correctivo para ayudarlo a mejorar, ya que puede arrepentirse a cada minuto, llevando voluntariamente el fruto de su arrepentimiento a la iglesia, como prueba de que verdaderamente se ha reformado y, por lo tanto, es digno de que se le devuelvan aquellos derechos en la iglesia de los que fue privado; si no quiere hacerlo voluntariamente, pero permanece obstinado en su crimen, entonces ningún castigo correctivo puede ayudar, ya que la iglesia no tiene los medios para obligar a un laico criminal a someterse a tal castigo. Por lo tanto, un laico fiel sólo puede estar sujeto a un castigo punitivo de la iglesia, y todo castigo que le imponga un tribunal de la iglesia por cualquier delito eclesiástico es siempre de naturaleza punitiva o reivindicativa. De lo anterior se deduce que todos los castigos eclesiásticos son punitivos, ya sea que se impongan a delincuentes laicos o a miembros del clero: para los primeros en un sentido absoluto y para los segundos en un sentido relativo. Para los laicos, estas penas consisten en una pérdida menor o mayor de los derechos que les pertenecen como miembros de la iglesia, o la pérdida de todos estos derechos y, por tanto, la exclusión de la unidad de la iglesia. Para los miembros del clero, estos castigos consisten en la privación de los derechos que recibieron al ingresar al clero, independientemente de si estos derechos surgen de su cargo clerical o administrativo eclesiástico, o si consisten en una prohibición relativa del uso de estos derechos, es decir, en el cese temporal del uso de todos o algunos de ellos hasta que se logre el propósito para el cual se impuso el castigo. En este último caso, estas penas adquieren carácter correctivo. Todos los castigos que los tribunales eclesiásticos, según las enseñanzas del derecho eclesiástico, tienen el poder de imponer por delitos conocidos son de naturaleza espiritual, con excepción de uno, que es de naturaleza mundana, a saber, el castigo monetario, que no se menciona en los cánones, pero que puede justificarse en la práctica judicial de la iglesia sólo por su uso centenario en los tribunales de la iglesia. Los castigos de la Iglesia para los laicos mencionados en los cánones son los siguientes: La penitencia (μετάνοια, 'επιτιμία, poenitentia), como castigo en el sentido jurídico, consiste en el hecho de que un tribunal eclesiástico formal impone a un delincuente por delitos conocidos la ejecución obligatoria de órdenes judiciales, y en primer lugar, como venganza por el mal que él, como miembro de la iglesia, cometió por parte de su conducta delictiva, y luego, como un medio para recuperar a través de ella aquellos derechos que le privó. él mismo por su crimen. La base canónica de la penitencia se encuentra ya en los Decretos Apostólicos 130, y luego en la regla 102 del Concilio de Cartago (Carth. 102) y en algunas otras reglas 131. La penitencia en este sentido es un castigo independiente. Pero a menudo se utiliza junto con otros castigos. Así, cuando uno de los laicos es condenado a excomunión temporal, el tribunal eclesiástico, si lo considera necesario, puede ordenar a dicho condenado, mientras dure su excomunión, que realice obligatoriamente uno de los tipos aceptados de penitencia, como castigo independiente, por ejemplo, la exigencia de algún tipo de donación en favor de la iglesia, de los pobres o de alguna institución caritativa, o la obligación de visitar a los enfermos y débiles y prestarles asistencia, etc. Infamia ('ατιμία, infamia). Este castigo era muy importante en el derecho grecorromano, ya que su consecuencia para una determinada persona era la pérdida de los derechos civiles. Este castigo ha adquirido aún más importancia en el derecho eclesiástico en vista del carácter sagrado de la Iglesia, cada miembro de la cual debe estar libre de todo lo que pueda disminuir o destruir su buena reputación en la sociedad (ύπόληψιν, existimationem). Este castigo consiste en la privación total o parcial de los beneficios y derechos eclesiásticos, impuesta por la iglesia como castigo a quienes, por su conducta no cristiana, demuestren que no son dignos de disfrutar de dichos beneficios y derechos. Este castigo se basa en la ley divina, que prohíbe confiar cualquier servicio en la iglesia a personas viciosas 132. La regla cartaginesa 129 (Carth. 129) prescribe observar cuidadosamente a tales personas: si tienen σπΐλος τής ατιμίας (infamiae labes). Lo mismo se menciona en otras reglas 133. La infamia puede ocurrirle a una persona conocida ya sea directamente, después de cometer algún acto deshonesto (infamia juris immediata), que no requiere ninguna investigación judicial formal especial, o indirectamente, después de una decisión judicial (infamia juris mediata). La excomunión (αφορισμ o ς, excomunicatio) consiste en el hecho de que un tribunal eclesiástico priva a una persona conocida del derecho a la santa comunión durante un tiempo determinado. Este castigo también se llama excomunión menor (αφορισμός μικρός, excommunicatio minor) en contraste con la excomunión mayor (παντελής αφορισμός, excommunicatio major). El grado más alto de esta pena es que a un delincuente conocido se le prohíbe, excepto Santa comunión, así como la participación en los servicios religiosos con el resto de los fieles, pero sólo se le permite participar en estos servicios junto con los catecúmenos, es decir, antes de que comience la Liturgia de los Fieles. La excomunión menor se fundamenta en aquellos decretos canónicos que regían en el sistema penitenciario de la iglesia primitiva. La duración de esta excomunión generalmente no duraba más de tres años y se imponía como castigo por delitos menores, en su mayoría de naturaleza omisiva (es decir, por omisiones) y siempre sólo por delitos no intencionados (culpables). El sujeto de este castigo puede ser toda persona perteneciente a la iglesia. Pero tal sujeto puede ser, por alguna ofensa, varios individuos juntos, o incluso una localidad entera con toda su población, como lo demuestra una carta (270) de Basilio el Grande, escrita después del 374. Casi lo mismo se dice en el 36 Ap. regla (Ap. 36), que prescribe la excomunión de todo el clero de una determinada región, si no convencen a la gente de esta región de que acepten al obispo legalmente designado para ellos. La exclusión total de la iglesia o gran excomunión (παντελής άφορισμός, excommunicatio omnimoda sive major) es que un miembro conocido de la iglesia por un delito eclesiástico grave, obvio y probado, queda completamente privado de la unidad de la iglesia, es decir, pierde: a) el derecho a la oración común con los fieles, b) el derecho a participar en cualquier servicio religioso, y menos aún en la divina liturgia, c) el derecho a realizar cualquier sacramento o rito eclesiástico sobre él, y d) el derecho a ser enterrado en un cementerio ortodoxo después de su muerte. Ningún fiel debe tener comunicación religiosa con una persona que ha sido completamente excomulgada, y el clero no debe tener comunicación privada con ella. Este gran castigo de la iglesia en las fuentes canónicas también se llama anatema. Privación del entierro en la iglesia. Este castigo se impone a aquellos criminales que fueron sometidos a excomunión total durante su vida y que, incluso en el momento de la muerte, no quisieron arrepentirse de su pecado y reconciliarse con la iglesia. Las mencionadas penas eclesiásticas se imponen a los laicos que hayan cometido cualquier delito eclesiástico. Los miembros del clero también pueden ser sometidos a las mismas penas, pero no como tales, sino sólo después de que, como consecuencia de su exclusión definitiva del clero, hayan dejado de pertenecer a él, es decir, cuando se hayan convertido en laicos. Para los miembros del clero, como tales, existen castigos especiales en caso de violación de normas canónicas bien conocidas, y estos castigos, dependiendo de la naturaleza del delito, son correctivos o punitivos. Los castigos correctivos incluyen lo siguiente: Observación (παράκλησις, obsecratio, amonestación). La observación es un recordatorio de las responsabilidades que recaen sobre el clero según su posición en la iglesia. Todo clérigo está sujeto a reprimenda tan pronto como comete la más mínima falta, y se le muestra el significado de ésta y las consecuencias que le esperan si no se corrige. El comentario se repite dos y tres veces, tras lo cual sigue otro castigo 134. Una reprimenda (έπίπληξις, απειλή, exprobatio, minase, reprimenda) la hace personalmente el obispo o el concilio. En el segundo caso, la amonestación es pública y, por tanto, constituye un grado de pena mayor que la amonestación del obispo. una reprimenda como castigo de la iglesia se menciona en los monumentos legales eclesiásticos más antiguos 135. El movimiento del culpable desde el lugar que le pertenecía en el momento de la ordenación o producción hasta el último lugar entre los de igual rango. Este castigo, de acuerdo con el canon 7 del Concilio de Trullo, se impone a quienes audaz e ilegalmente intentan ocupar un lugar más alto en la iglesia en comparación con los lugares ocupados por personas de la jerarquía sagrada o gobernante del mismo grado, pero que previamente fueron ordenados o promovidos 136. Retiro del lugar de servicio por un período de tiempo determinado. Al principio, el culpable que caía bajo este castigo pasaba el tiempo de excomunión en la sede del obispo y bajo su supervisión. Posteriormente, cuando encontraron que los monasterios eran más convenientes para esto, los culpables comenzaron a ser enviados a los monasterios, bajo la supervisión de abades monásticos, donde, durante la continuación del castigo, el culpable también debe soportar una cierta penitencia, que generalmente consiste en la estricta ejecución de la carta monástica con doble oración y reverencias (Ap. 35). Prohibición temporal de ceremonias religiosas. Este castigo suele imponerse cuando el infractor debe arrepentirse de un delito cometido en el ejercicio de sus deberes clérigos, o durante una investigación judicial, cuando alguien es acusado de un delito que conduce a la expulsión del sacerdocio. Mientras cumple esta pena, el culpable, además de ser privado del derecho a realizar funciones sagradas, no puede disfrutar de otros derechos asociados a un grado jerárquico; por lo tanto, no puede enseñar ni participar en el gobierno de la iglesia. Sigue siendo sacerdote sólo de nombre, sin tener ningún derecho sacerdotal (Ap. 5, Apo. 59; IV Ecum. 20; Trul. 3; Serdic. 14; Carth. 19, 133). Prohibición de ciertos rituales específicos. Este castigo se impone a las personas que han cometido algún delito, del cual, por su naturaleza o naturaleza, nunca podrán arrepentirse para recibir nuevamente el derecho a realizar todos los ritos sagrados (Neokes. 9), o que se han arrogado el derecho a realizar algunos ritos sagrados, que no tenían derecho a realizar debido a su posición dentro de la jerarquía gobernante (Antioquía. 10) 137. Los castigos mencionados hasta ahora, excepto el último, se utilizan para corregir clero que haya cometido una falta eclesiástica menor. Esto último constituye una transición hacia las penas punitivas, las cuales son las siguientes: Remoción del lugar de servicio para siempre. Este castigo se impone por el desempeño negligente de los deberes asignados al clero por la jerarquía gobernante y por la violación de la disciplina de la iglesia, p. cuando un obispo abandona su diócesis por mucho tiempo (Dukr. 16), o cuando toma posesión por la fuerza de cualquier diócesis (Antioquía. 16), cuando un presbítero, sin permiso de su obispo, abandona el lugar de su ministerio y arbitrariamente toma un nuevo lugar (Ap. 15), etc. Pero como en la antigüedad nadie podía ser ordenado sin ser asignado a un lugar específico (άπολελυμένως), cuando renunció para siempre a un determinado lugar de servicio, por ello cayó bajo otro duro castigo, a saber: Privación para siempre del derecho a realizar cualquier acto sagrado, pero con derecho a portar un título espiritual y disfrutar del honor que corresponde a este título. Este castigo se impone por delitos más graves, especialmente por aquellos que crean tentación entre el pueblo, pero que fueron cometidos por ignorancia o por alguna razón extraordinaria, y mientras tanto quienes los cometieron se arrepintieron y corrigieron. En las reglas encontramos que este grado de castigo fue sometido, por ejemplo, a aquellos que, durante la persecución, apostataron de la fe, pero luego se arrepintieron 138, o aquellos que, por ignorancia, contrajeron matrimonio ilegal antes de su ordenación (Trul. 36; Neokes. 8, 9; Basilio el Grande 27), etc. Erupción o privación del derecho a realizar cualquier acto sagrado para siempre y, al mismo tiempo, privación del nombre y honor del sacerdocio. Esta pena se impone, por ejemplo, en caso de delitos especialmente graves contra normas jerárquicas. por simonía y por la culpa que acarrea a los laicos la excomunión de la iglesia. Un clérigo castigado por erupción pierde, en primer lugar, todos los derechos y beneficios que le pertenecían debido a la triple naturaleza del poder de la iglesia, es decir, el derecho de sacerdocio, enseñanza y pastoreo (Antioquía 3; Basilio el Grande. 27, etc.); además, pierde todos los derechos de honor que le correspondían como clérigo; luego, su nombre es tachado de la lista del clero (έκ τού ίερατικού καταλόγου), en la que fue incluido en el momento de la ordenación (Ap. 8, 17, 18, 51, 63, etc.), y, finalmente, incluido entre los laicos, con concediéndole derechos eclesiásticos, que sólo los disfrutan los laicos. La expulsión a la que está sometido un clérigo continúa para siempre, y la persona depuesta nunca más puede ser aceptada en ningún grado jerárquico (Trul. 21; Basil Vel. 3, etc.), al menos se arrepintió y prometió cumplir con sus deberes según las reglas. En el último caso, las reglas sólo permiten una actitud más indulgente de la iglesia hacia tales perpetradores, pero sólo “en cuanto a los laicos”. Erupción con excomunión. Un clérigo que cae bajo este castigo está sujeto no sólo a las consecuencias antes mencionadas de la erupción, sino que también está sujeto a la excomunión impuesta a los laicos criminales, es decir, se le priva durante un período más o menos largo de la comunión eclesiástica con los fieles en oración. Este gran castigo eclesiástico suele imponerse a un clérigo que, a pesar de haber sido expulsado, todavía se atreve a ejercer el sacerdocio (Ap. 28; Antioquía 4; Basilio el Grande 88), o después de la erupción vuelve a cometer el delito por el que ya ha sido sometido a este castigo (Ap. 30, 88), o comete un delito que afecta los fundamentos de la fe y de la iglesia (Ap. 30, 64; Trul. 1, 86; en la antigüedad, las personas sometidas a este castigo generalmente eran enviadas a un monasterio, donde tenían que soportar una estricta penitencia, o si continuaban, a pesar del castigo, violando la paz de la iglesia y no reconocían su tribunal, entonces las autoridades de la iglesia los entregaban al tribunal secular para el castigo adecuado (Antioquía 5; Cartas 48). Ambros., en II Sog. 11, 2 [Migne, s. yo, t. 17, col. 320]. – Ignacio., ep. anuncio Filadelfia. [Migne, s. g., t. 5, col. 697–708. – Clemente. Alejandro. Strom. III, 6. [Migne, s. g., t. 8, col. 1148-1161]. –Euseb. Historia. etc. III, 31 [Migne, s. g., t. 20, col. 280, 281] y τ. d. Véase Β e ν eregii en h. c., pág. 18. Junto con Dray (cit. cit., S. 340-341) y J. Zhishman (Eherecht, S. 453) piensa que esta norma fue dictada contra Eustacio de Sebaste (mi “Colección” de reglas, 2ª ed., p. XXXXIV), un fanático de la vida célibe. Eustacio vivió a mediados del siglo IV, por tanto, después del I Universo. Consejo, por lo que sería necesario asumir que el Ap. Reglas, o al menos esta (5) regla, publicadas después de I Om. Concilio, lo cual es imposible, como se desprende de lo que dijimos sobre el origen de la colección del Ap. reglas en general. Casarse. archim. John, “Prohibición y permiso de la Iglesia” (Right. Sob. 1860. III, 367 y siguientes). –Yves. Milovanov, “Sobre los crímenes y castigos de la Iglesia” (Christ. Reading 1887. I, 508 y siguientes. 1888. I, 110 y siguientes). – N. Suvorov, “Sobre los castigos de la Iglesia”, San Petersburgo, 1876. – Obispo. Nikodim Milas, “Crkveno ejecutó a la derecha”, Mostar. 1911. – NIC. Múnich, “Das Kanonische Gerichtsverfahren und Strafrecht”, 2. Bde. Colonia, 1865–66. -Dr. F. Kober, “Die Suspension der Kirchendiener”, Tubinga, 1862. – Dr. F. Kober, “Der Kirehenbann”, Tubinga, 1863. – Dr. F. Kober, “Die Deposition und Degradation”, Tubinga, 1867. – Dr. K. Kellner, “Das Buss-und Strafverfahren gegen Kleriker”, Trier, 1863 – Dr. Ed. Katz, “Ein Grundriss des kan. Strafrechts”, Berlín, 1881. – Dr. Paul Hinschius, “Das Kirchenrecht der Katholiken und Protestanten”, Berlín, 1886 – 1897 (Este libro trata del derecho penal en el volumen IV, págs. 691–864, en el volumen V y en la primera parte del volumen VI). Communionis unum est nomen, sed diversi sunt actus. Aliud est communicare episcopum cum episcopo et alium communicare laicum cum eplscopo. Ορ tat. Μ ilev., De schismate Donatistarum. lib. VII, 6 [Migne, s. l., t. 11, col. 1093,1094]. Deut. 19:21; Mate. 5:38–39. Mate. 7:2; Marca. 4:24; Cebolla. 6:38; Oreja. 3:25; 2sol. 1:6, 8; Jacob 2:13. Hinschius, System., IV, 747. Anm. 10. Algo similar leemos de Suvorov: “El castigo de la Iglesia es un impacto (reactio) contra un crimen de la Iglesia” (Sobre la Iglesia. Nak., p. 13), y en relación con esto afirma que “el castigo de la Iglesia sólo puede consistir en la privación de los beneficios o derechos de la Iglesia”, es decir, en un mal determinado. Casarse. Hinschius., System., IV, 747, donde se expone detalladamente esta doctrina. Casarse. Ankir., 16, 17, 21, 24, 25; Neokes. 1; VII Universo 1, etc. 1 Tim. 3:2; 7:10; Tito 1 y siguientes. Ap. pr. 74; II Omni. 6; IV Omni. 21; Karf. 8, 19, 129, 131. Ap. la regla, hablando del castigo que debe imponerse a un presbítero que se ha apartado de su obispo, añade que así debe hacerse (Af. Synth., II, 39). Ap. post., II, 48; IV Omni. 19. En el sentido de reprimenda, que menciona IV Omni. 19 Ave., también debe entenderse como 25 Ave. Antíoco. y 13 Serdik Ave. catedral Las reglas para tales crímenes definen el castigo del perpetrador mediante el destronamiento desde el grado jerárquico más alto hasta el más bajo (de episcopal a presbiteral, ver Trul. 20, Laod. 10). Pero esto contradice la regla 29 de IV Omni. Concilio, que dice que - ίεροσυλία , έπίσκοπον είς πρεσθυτέρο ” βαθμόν φέρειν ; y por tanto, según la interpretación de Zonara y Balsamon, 20 Trul. regla (Af. Synt., II, 349, 350) debe entenderse como se indica en nuestro texto. Para las principales consideraciones sobre esto, ver la interpretación de 29 pr. Las reglas mencionan otro castigo, a saber, que algunos no pueden ser elevados al más alto grado jerárquico por delitos accidentales conocidos cometidos por ellos (Trul. 3). Sin embargo, esto sólo sirvió como motivo para dictar una ley positiva sobre un tema sobre el que hasta entonces no había habido una regulación precisa. Ankir. La primera regla del Concilio sobre estas personas prescribe: “no se les prive del honor de sus asientos, pero no se les permita hacer ofrendas, predicar o actuar de manera sacerdotal en general”. Quizás te interese:
🔑Iniciar sesión 📖Libro de oraciones 🕊Oración en directo 📨Enviar noticia 👥Amigos 💬Grupos ⛪Mi parroquia 🕯Iglesia virtual 🙏Oraciones de común acuerdo 🗓Calendario ☦Vidas de los santos ✏️Catequesis 📚Biblioteca 🌍Panorama del mundo ortodoxo 🎧Música en vivo ⚖Cánones 📜La Sagrada Escritura 🧭Mapa de la Ortodoxia ✅Ponte a prueba 🔔Notificaciones ➕Mis suscripciones 🛍Tienda 💬Soporte