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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Правило 2 Святых Апостолов

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Que un obispo nombre al presbítero, al diácono y al resto del clero. (Ap. pr. 26, 70; I Om. 19; Trul. 33; VII Om. 14; Gangr. 6; Laod. 24, 26, 30; Basil Vel. 51, 89). En 1er Ap. La regla habla de la instalación de un obispo, y en este (2) estamos hablando de la instalación de todos los demás clérigos: presbítero, diácono, subdiácono, lector, cantante, exorcista y portero (Laod. 24). De éstos, los dos primeros, como el obispo, pertenecen a la jerarquía sagrada, y como tales se llaman clérigos, los demás se llaman clérigos o clérigos, en el sentido más amplio de la palabra, y no pertenecen a la jerarquía sagrada 111. Los primeros (presbítero y diácono) son nombrados mediante consagración, realizada en el altar, y los segundos, mediante consagración (χειροθεσία), realizada fuera del altar. 112. El derecho a realizar tanto la consagración del presbítero y del diácono como la consagración de otros clérigos o, como dice esta regla, ordenar a todas estas personas, pertenece exclusivamente a un obispo 113. Este derecho del obispo se basa en la Sagrada Escritura (Tit. 1:5; 1 Tim. 5:22), y ejercerá legalmente este derecho sólo si él mismo lo recibió correctamente de quienes están llamados por ley a concederle este derecho, y quienes ellos mismos lo recibieron a través de una continua sucesión jerárquica del Espíritu Santo. Apóstoles; pues, según la fe de la Iglesia, la base de la legitimidad de la jerarquía es precisamente esta sucesión, que continúa ininterrumpidamente desde los Apóstoles hasta nuestros días. Además de esta sucesión legal de la autoridad apostólica, para la instalación legal de un clérigo o clérigo, el propio obispo debe ocupar un lugar legítimo en la sagrada jerarquía y ser miembro pleno de la misma. Debido a esto, si el propio obispo no es miembro de pleno derecho de la jerarquía, entonces no puede nombrar legalmente a nadie como clérigo de la iglesia. Y esto sucede en aquellos casos en que un obispo toma la tonsura monástica (Sof. 2), o si es depuesto (Ap. pr. 28; II Ev. 6; Antioquía 4), si se retiró de la unidad de la iglesia y cayó en herejía (Ap. 62; I Ev. 10; Ankyr. 1, 2; Peter Alex. 10), y, finalmente, si no fue instalado como obispos legítimos, como resultado de el cual no es portador de sucesión jerárquica. Además, el obispo también debe tener jurisdicción jerárquica en una determinada área eclesiástica, jurisdicción independiente, recibida legalmente por él de la autoridad legítima (Antioquía 16, 17, 18), por lo que no puede nombrar un clérigo o clérigo fuera de los límites de su jurisdicción (Ap. 35; II Ecum. 2; III Ecum. 8; IV Ecum. 5; Ankyr. 13); Antíoco. 13, 22; Serdic. 3, 15; Karf. 48, 54), excepto en casos especiales (Ap.35; Antioquía 22). Este derecho, dentro de los límites canónicamente definidos, el obispo puede transferirlo a personas conocidas que estén sujetas a su jurisdicción, y que en este caso ejerzan este derecho en nombre del obispo y con su autoridad. Estas personas alguna vez fueron coreobispos (Antioquía 10; Ankyr. 13; VII Ecum. 14; Basilio el Grande 89) y ahora otros obispos sufragáneos (por ejemplo, en Rusia, Rumania, el Patriarcado de Constantinopla y el Exarcado de Bulgaria). En nombre del obispo, los abades de los monasterios pueden suministrar canónicamente lectores e incluso subdiáconos, pero única y exclusivamente para su monasterio VII Ecuménico. 14; Confesión de Nikifor. 6). Y en esta regla tradujimos la palabra χειροτονείσθω “que suministre” por la misma razón que señalamos en la interpretación de Ap. regla 1. Zonara, en la interpretación de esta regla, señala: “Tanto la elección como la ordenación de un presbítero y de un diácono son reconocidas por esta regla para el obispo, a quien los ordenados deben estar subordinados”, y Balsamon agrega: “porque no tenemos ninguna prescripción de que sea necesario elegir primero un presbítero, o un diácono, u otro clérigo, y sólo después ordenarlo” 114. Miércoles. Trul. 11, 77; Laod. 24, 27, 42; hablar Valsamona 77 Trul Ave. y Zonary 42 Laod Ave. en Af. Synth., II, 485 y III, 210. Nueva Tableta, III, 1 y ss. Mira el mío; "Derecha. Tsrkveno Pravo", página 291, nota. 2 [cf. Rusia. trad., pág. 261 aprox. 1 y 2]. Quizás te interese:
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