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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Правило 20 Святых Апостолов

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Cualquiera del clero que se dé en garantía por otro, sea expulsado. (Ap. 6, 81; IV Ecum. 3, 30; Serdic. 7; Carth. 75). Esta regla está relacionada con los Ap. 6 y 81. Norma y prescribe la destitución del sacerdocio de todo clérigo que haya dado garantía a favor de alguien ante un tribunal o ante un tercero. Los Decretos Apostólicos hablan también del mismo tema y en el mismo sentido (II, 6). Quien garantiza por otro lo hace por motivos egoístas o por amor, por el que se nos manda a entregar el alma por nuestros hermanos. La regla se refiere al caso en que un clérigo avala a alguien ante un tribunal o ante otra persona, contando con una ganancia material, y, como sucede a menudo, él mismo cae bajo las mismas malas consecuencias que debería haber sufrido la persona por quien avala. Para proteger en general al clero de esto y no humillar el rango más sagrado ante el pueblo, por otro lado, para salvar al clero de la sospecha de que está poseído por un motivo desagradable y egoísta, la regla prohíbe estrictamente al clero hacer tal cosa bajo amenaza de erupción. Si una garantía por parte de un clérigo es consecuencia del amor fraternal y de la misericordia, entonces no está sujeto a castigo por ello. “Si un clérigo, dice Zonara en la interpretación de esta regla, se encuentra con una persona que está siendo arrastrada ante el tribunal y que le pide garantía de que comparecerá ante el tribunal en un momento más favorable para él, o se encuentra con una persona a la que quieren encarcelar porque no puede darle garantía, y el clérigo, teniendo misericordia del desafortunado, se ofrece como garante de él, entonces en este caso este clérigo no sólo no puede ser depuesto, sino que será aceptado por Dios y entre todos. personas rectas, como quien ha cumplido el mandamiento evangélico" 169. En las reglas también encontramos un cierto recordatorio de que en asuntos eclesiásticos, los clérigos no sólo deben dar fe, sino también confirmar su garantía con un juramento para eliminar dudas en un determinado asunto (IV Ecuménico 30). En consecuencia, el significado de esta regla es que cualquier persona del clero que actúe como garante de alguien en asuntos mundanos, judiciales, comerciales o similares, con miras a una ganancia material, debe ser expulsado; si da garantía en los asuntos de la iglesia, en beneficio de la iglesia, o en asuntos relacionados con hacer el bien a los demás, entonces en este caso no sólo no es expulsado, sino que merece la alabanza de Dios y de la gente 170. Véanse las interpretaciones de Zonara y Aristin de esta regla (Af. Synth., II, 28-29). Para las leyes de los emperadores grecorromanos sobre este tema, véase Nomocanon en títulos XIV, tit. IX, cap. 27 y 34 (Af. Synt., I, 202–209, 226). Quizás te interese:
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