Правило 15 Святых Апостолов
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Si alguno, presbítero, o diácono, o en general quien está en la lista del clero, deja su territorio, se va a otro y, habiéndose mudado por completo, vive en otro sin la voluntad de su obispo: le ordenamos que no sirva más, y especialmente si no escuchó a su obispo llamándolo a regresar. Si permanece en este desorden: allí, como laico, que esté en comunión.
(I Om. 15, 16; IV Om. 5, 10, 20, 23; Trul. 17, 18; Antioquía 3; Serdic. 15, 16; Carth. 54, 90).
La misma estrecha conexión que existía entre el obispo y la iglesia para la que fue nombrado, de la que hablamos en la interpretación del 14 Ap. reglas, también fue el caso de los ancianos, diáconos y otros clérigos de la iglesia a la que fueron asignados, también principalmente por las razones que mencionamos allí. Es posible que, como resultado de la disciplina eclesiástica, que aún no estaba establecida en el momento a que se refiere la publicación de las Reglas Apostólicas, algunos clérigos y clérigos se trasladaron de un lugar a otro, abandonando la iglesia a la que fueron asignados al momento de la ordenación y, sin pedir permiso a su obispo, se dirigieron a otra iglesia, donde realizaron los servicios religiosos, de acuerdo con su rango jerárquico. Para evitar tal violación del orden y establecer canónicamente la conexión de un clérigo famoso con la iglesia para la que fue nombrado, el Cuarto Concilio Ecuménico, en su sexto canon, prescribe no ordenar a nadie sin un nombramiento específico (άπολελυμένως), τ. mi.
sin una definición precisa a una iglesia conocida. El presente Canon Apostólico (15) prohíbe a todo clérigo salir de su iglesia y trasladarse al servicio religioso en otra diócesis, ordenándole prohibirse ejercer el sacerdocio, especialmente si el obispo a cuyo cargo estaba lo invita a regresar, pero este no le obedece. Sin embargo, la norma no prohíbe a esa persona vivir en otra diócesis, sino sólo como laico, es decir, sin todos los derechos que antes le correspondían como miembro de la jerarquía. Para que tal clérigo pudiera realizar servicios religiosos en otra diócesis, tenía que, según Balsamon en la interpretación de esta regla, tener de su obispo no solo un representante (συστατικής γραφής), sino también una carta de liberación (άπολυτικής γραφής). 161 .
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