Matrimonio entre cristianos y no cristianos
Брак между христианами и нехристианами
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Los matrimonios entre cristianos y no cristianos no estaban permitidos en ningún país cristiano después de la segunda mitad del siglo pasado, y de hecho antes del siglo pasado, no sólo en los estados ortodoxos o católicos, sino también en los protestantes. La diferencia de fe (disparitas cultus) era un obstáculo al matrimonio en las leyes estatales en todas partes sin excepción. Este principio fue abandonado por primera vez en Francia a principios del siglo pasado, cuando en 1804 se publicó el Código Civil (Code civil), en el que se reconocía el matrimonio como una institución civil regulada por el derecho civil. El aspecto religioso del matrimonio no estaba regulado por el legislador, que reconocía los matrimonios legales tanto de cristianos como de no cristianos, siempre que no existiera otra norma jurídica que regulara el matrimonio. Este principio pasó de la legislación francesa al derecho de otros países occidentales, principalmente protestantes, donde la ley permite y reconoce como legal el matrimonio de personas bautizadas y no bautizadas.
Pero en la mayoría de los demás estados cristianos tal matrimonio no está reconocido y en los códigos civiles pertinentes de estos estados está expresamente prohibido, y si se celebró, se disuelve por inválido 1 .
Entre otros países cristianos, este es el caso hoy en día en Austria. Según el artículo 64 del Código Civil austriaco, no se reconoce el matrimonio entre cristianos y no cristianos. La diferencia de religión es uno de los impedimentos matrimoniales de derecho público, y si este impedimento aparece en un matrimonio ya contraído, la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 del mismo código, está obligada a disolver oficialmente dicho matrimonio. Un caso reciente ha demostrado que las disposiciones de estas cláusulas no son de importancia absoluta, y que en el Estado austriaco, aunque la fe católica romana es de gran importancia, el matrimonio entre bautizados y no bautizados todavía puede permitirse y reconocerse como legal. Esto ha generado mucha cobertura periodística, y la prensa liberal ha prestado especial atención a esto, teniendo en cuenta el tema de la reforma matrimonial, que actualmente está en la agenda en Austria y se está discutiendo activamente.
Este es el caso. Cierto judío, súbdito de Austria, decidió casarse con una muchacha católica romana. Dado que tal matrimonio está prohibido por la ley mencionada, solicita a la Curia Romana una dispensa, que recibe. El sacerdote católico romano, a quien se dirigió este judío, habiendo obtenido el permiso de la Curia Romana, los casa según el rito prescrito por la iglesia. Pero tal matrimonio no es de importancia para las autoridades civiles, ya que viola las disposiciones del Código Civil. Para lograr el reconocimiento, sin el cual la boda por la iglesia sería en vano, recurre a la autoridad política correspondiente (el gobernador de Trieste) exigiendo el reconocimiento de su matrimonio, lo que logra. Así, hoy un súbdito austríaco, siendo judío, vive en un matrimonio perfectamente legal con su esposa católica romana 2 .
Este desarrollo, que es de gran importancia para el derecho matrimonial en general, independientemente de si el matrimonio se considera un contrato civil o un sacramento eclesiástico, hace necesario abordar la cuestión de la diferencia de religión como un obstáculo al matrimonio en la historia del derecho matrimonial, es decir, si la diferencia de religión constituye una razón absoluta para la disolución de un matrimonio y, dependiendo de esto, si es legalmente posible que una autoridad superior competente reconozca un matrimonio ya celebrado (con la presencia de tal obstáculo matrimonial).
1. Por su naturaleza, el matrimonio es un vínculo inextricable y permanente entre marido y mujer para toda la vida.
Desde la antigüedad, el matrimonio ha sido considerado así por todos los pueblos cuyas vidas y costumbres se regían por principios éticos, independientemente de la religión que profesaran. La Iglesia cristiana no podría condenar tal matrimonio, ya que contiene los elementos básicos de la ética cristiana. Y hoy la Iglesia lo demuestra al reconocer los matrimonios de judíos, musulmanes y similares como completamente legales desde un punto de vista jurídico eclesiástico; Además, los considera así incluso cuando una familia de judíos o musulmanes se convierte al cristianismo.
Pero si bien reconocía y respetaba los elementos éticos de un matrimonio legal contraído fuera de la comunidad cristiana, la Iglesia todavía exigía a sus feligreses que contrajeran matrimonio de acuerdo con los dictados del Evangelio, y que tales matrimonios se llevaran a cabo sólo en el Señor (1 Cor. 7:39). Quería que en el matrimonio de sus hijos, además de la unidad física entre marido y mujer, y además del aspecto ético del matrimonio, que debe consistir en la comunidad completa e indisoluble de todas las relaciones de vida entre ellos, hubiera también una unidad de fe, que sirviera como expresión visible de que tal matrimonio es en el sentido más pleno del Señor. La Iglesia también exigió y debería haber exigido a sus hijos que el matrimonio (también según el concepto romano del mismo) sea una comunión completa no sólo de relaciones éticas y legales, sino también religiosas entre marido y mujer, 3 y tal comunicación en el sentido pleno no puede existir si no hay unidad religiosa en el matrimonio, si el marido profesa la fe cristiana y la esposa profesa alguna fe no cristiana.
Esta posición de la Iglesia cristiana respecto del matrimonio entre sus miembros es comprensible y clara, y no necesita explicación. El apóstol Pablo, enfatizando que los cristianos deben casarse sólo en el Señor, para que el esposo y la esposa estén unidos por la unidad de la fe y en esta unidad críen a sus hijos, les recuerda que no es natural que estén unidos en yugo desigual con los incrédulos (2 Cor. 6:14).
Esta enseñanza del Nuevo Testamento sobre el matrimonio cristiano también existía en el Antiguo Testamento, en el que a los judíos se les prohibía casarse con ciertos pueblos que no profesaban la verdadera fe en Dios (Gén. 27:46; Éx. 34:16; Deut. 7:23; 20, 14-18). La misma enseñanza fue desarrollada por los padres y maestros de la Iglesia, desde los primeros días del cristianismo. A principios del siglo III, Tertuliano hace una fuerte mención de esto: “Fideles gentilium matrimonia subeuntes, stupri reos esse constat” 4. El obispo cartaginés Cipriano, que vivió un poco más tarde que Tertuliano, lo sigue en esto y, señalando que la Escritura del Nuevo Testamento condena los matrimonios de bautizados con no bautizados, dice: “Iungere cum infidelibus vinculum matrimonii, prostitnere membra Christi est” 5. El nombre infideles (infieles) fue entonces entendido primero por los judíos, luego por los paganos (gentiles) y posteriormente por todos aquellos cristianos que no tenían un bautismo correcto, es decir, que no fueron bautizados como Cristo ordenó (Mateo 28,19), y a quienes la Iglesia llamó herejes (haeretici) en sentido estricto 6. Así, el bautismo y el bautismo apropiado El bautismo era lo principal que se tenía en cuenta al considerar la cuestión de la diferencia de religión cuando se celebraba un matrimonio.
En este sentido, en los cánones también se habla de la diferencia de religiones como un obstáculo para el matrimonio cristiano. El Concilio de Laodicea (343) habla de esto en dos de sus cánones: en el canon 10, generalmente prohíbe a los cristianos casarse con infieles, es decir, con aquellos que no están bautizados o están incorrectamente bautizados; y en el canon 31 lo permite sólo con la condición de que el cónyuge no bautizado acepte la fe cristiana.
La posición de la Iglesia de que los cristianos deberían tomar esposas cristianas y que las mujeres cristianas deberían casarse sólo con cristianos también fue adoptada por la legislación civil grecorromana. Las disposiciones de esta legislación mencionan específicamente a los judíos, con quienes los cristianos tienen prohibido casarse 7 . La primera prohibición de los matrimonios entre cristianos y no cristianos fue dictada por el emperador Constancio en el año 339, es decir, casi al mismo tiempo que el Concilio de Laodicea; amenaza con castigar a cualquier súbdito cristiano que contraiga tal matrimonio 8 . Posteriormente (388) se dictó una segunda ley declarando que tal matrimonio era adulterio; el cónyuge cristiano fue objeto de proceso penal 9 . Esta ley fue incluida a finales del siglo IX en la composición de Vasilik y, por lo tanto, se convirtió en una ley generalmente vinculante y permanente para el Imperio Bizantino en el futuro 10. La misma ley fue incluida en la colección canónica general de la Iglesia Ortodoxa (Nomocanon de los títulos XIV) y así las normas de esta ley adquirieron un carácter internacional para las decisiones de la Iglesia en materia matrimonial 11.
De acuerdo con la disposición mencionada de la legislación grecorromana y la legislación eclesiástica oriental, se dictaron varias otras disposiciones sobre los matrimonios entre cristianos y no cristianos. Después de los cánones mencionados del Concilio de Laodicea, se emitió un canon similar en 393 en el Concilio de Hipona (conocidos como los 21 cánones del Concilio de Cartago en 419). Este canon establece que los hijos e hijas de sacerdotes no pueden casarse con infieles 12. Este canon habla de los hijos de sacerdotes, pero según el comentarista, esto se aplica igualmente a los hijos de laicos 13. En el IV Concilio Ecuménico de Calcedonia en 451, también se discutió este tema. La razón fue que los decretos tanto de los Concilios de Laodicea como de Hipona eran sólo decretos locales, que en varias otras iglesias locales no se consideraban generalmente vinculantes y allí se permitían los matrimonios entre cristianos y no cristianos; Incluso aquellos con los grados más bajos del sacerdocio (lectores y cantantes) hicieron esto.
Se suponía que este Concilio Ecuménico emitiría una norma vinculante para todos los cristianos, y con su canon 14 prohibía el matrimonio de cristianos con no bautizados, a menos que los no bautizados prometieran aceptar la fe ortodoxa; La violación de esta promesa está sujeta a sanciones canónicas. En el año 691, esta norma fue repetida por el Concilio de Trulla en su canon 72.
Este canon trulliano, junto con el canon 14 del Concilio de Calcedonia, se da, junto con la mencionada disposición de la legislación grecorromana del año 388, en el Nomocanon de los títulos XIV, y con ello se reconoce como universalmente vinculante para toda la Iglesia ortodoxa la norma de que la diferencia de religión impide el matrimonio cristiano, es decir, se prohíbe el matrimonio entre cristianos y no cristianos.
2. El impedimento matrimonial se basa en el derecho positivo y, por tanto, no se permite ninguna dispensa de este impedimento. Esto debe ser así según la norma, como ocurre con cualquier otra disposición del derecho positivo, tanto más cuanto que en esta ley no se menciona en ninguna parte que la autoridad competente pueda desviarse de esto y en este caso permitir que un bautizado tome una esposa no bautizada, o que un bautizado se case con una persona no bautizada. Pero hay una disposición, y proviene precisamente de esta ley, de que la diferencia de religión no es motivo absoluto para el divorcio de un matrimonio celebrado entre bautizados y no bautizados, sino que tal matrimonio puede, si es necesario, declararse inválido. Y esta circunstancia sugiere naturalmente que tal vez la mencionada prohibición de eliminar este obstáculo conyugal no pueda tomarse en un sentido absoluto.
Para que esto quede claro, es necesario considerar primero lo que dice el derecho positivo sobre la diferencia de religiones en materia de disolución del matrimonio, que ya ha sido redactado según una de esas diversas formas de matrimonio que ya existieron y existen hoy.
Siguiendo la instrucción apostólica, los primeros cristianos evitaron casarse con no cristianos y se aseguraron de casarse sólo con cristianos. Que esto no siempre fue fácil de hacer es evidente, considerando lo pocos cristianos que había al principio y cuánto tiempo tardó hasta que su número aumentó tanto que sin mucho esfuerzo pudieron encontrar compañeros entre sus compañeros creyentes.
Al mismo tiempo, se tuvo en cuenta que a través del matrimonio de cristianos con no cristianos, estos últimos pueden convertirse fácilmente al cristianismo; y además, con las leyes sobre el matrimonio existentes en el estado en ese momento, a las que los cristianos debían recurrir para que su matrimonio fuera reconocido como legal por los ciudadanos, muchas veces les era casi imposible actuar siempre y estrictamente en materia de matrimonio según la enseñanza apostólica. La Iglesia tuvo que tener todo esto en cuenta y por eso condescendió y reconoció en tales casos los matrimonios de sus miembros con no cristianos. Y pudo hacer esto porque no había disposiciones claras al respecto en la enseñanza moral cristiana, así como no había disposiciones que prohibieran incondicionalmente el matrimonio entre cristianos y no cristianos. Por el contrario, en el Nuevo Testamento estaba prohibido divorciarse de un cónyuge simplemente porque uno de los cónyuges no profesa la fe cristiana: “Si un hermano tiene una esposa incrédula y ella acepta vivir con él, no debe dejarla; y una esposa que tiene un marido incrédulo y él acepta vivir con ella, no debe dejarlo.
Porque el marido incrédulo es santificado por una esposa creyente, y la esposa incrédula es santificada por un marido creyente” (1 Cor. 7:12-14).
Este pasaje del Nuevo Testamento deja muy claro que en el cristianismo no sólo se puede tolerar un matrimonio entre un cristiano y un infiel, sino que una vez que dicho matrimonio ha tenido lugar, no puede disolverse. La razón de esta disposición de las Escrituras del Nuevo Testamento sobre tales matrimonios, además de lo anterior, también fue la esperanza de que con tal matrimonio sería más fácil inclinar a la parte que no profesa esta fe a aceptar la fe cristiana; porque "¿por qué sabes tú, esposa, si salvarás a tu marido? ¿O tú, marido, por qué sabes si no salvarás a tu mujer?", como dice en el mismo lugar antes mencionado del Nuevo Testamento (1 Cor. 7:16). Esta es la última palabra en las Escrituras del Nuevo Testamento sobre los matrimonios entre cristianos y no cristianos, y constituye la enseñanza dogmática de la Iglesia cristiana. Los cristianos deberían casarse con cristianos; Si un matrimonio es celebrado por una pareja en la que uno está bautizado y el otro no, pero tal matrimonio corresponde en sí mismo a la naturaleza natural del matrimonio, tal matrimonio es reconocido en la Iglesia cristiana y está prohibido destruirlo.
Desde este punto de vista, los padres y maestros de la Iglesia discutieron el matrimonio entre cristianos y no cristianos. Basilio el Grande, en su noveno canon, hablando de los motivos de la disolución de un matrimonio, cita el citado pasaje de la Escritura del Nuevo Testamento y prohíbe la disolución de un matrimonio celebrado entre bautizados y no bautizados, refiriéndose al mismo motivo que menciona la Escritura; en otras palabras, no reconoce la diferencia de fe (disparitas cultus) como motivo de divorcio 14. Juan Crisóstomo, contemporáneo de Basilio 15, habla de manera similar. Agustín, con la autoridad que tenía en la primera mitad del siglo V en Occidente, subraya en su obra dogmática De fide et operibus que en ninguna parte de la Sagrada Escritura encuentra que el matrimonio celebrado entre cristianos y no cristianos 16 deba ser destruido, y en su obra De adulterinis coniugiis simplemente llama adulterio al abandono por parte de un marido cristiano de su esposa no cristiana y su deseo de contraer otro matrimonio 17.
Se sabe que muchos cristianos temerosos de Dios estaban casados con no cristianos: Eugenia, madre de Timoteo, discípula de Pablo, Eulalia, Nonna, madre de Gregorio Nacianceno, Mónica, madre de Agustín, Anastasia, Publio, Cecilia y muchos otros a quienes la Iglesia venera como santos 18.
La legislación eclesiástica sancionaba lo que ya existía en la tradición y costumbre de la Iglesia. El mencionado noveno canon de San Basilio fue adoptado en el Concilio Ecuménico de Trullo como canon vinculante para toda la Iglesia; este concilio, en su canon 72, estableció la misma norma. Habiendo prohibido los matrimonios entre cristianos ortodoxos y aquellos que no profesan la fe ortodoxa pura, este concilio ordena por unanimidad que un matrimonio no debe disolverse si los cónyuges en ese matrimonio son de diferentes religiones, y cita el mismo pasaje del Nuevo Testamento mencionado por Basilio el Grande, según el cual está prohibida la disolución de un matrimonio existente debido a la diferencia de religión entre los cónyuges. Este canon trulliano, como último de los cánones generalmente vinculantes para toda la Iglesia, opera y debe considerarse como una norma legal eclesiástica general en la Iglesia Ortodoxa y, por lo tanto, la prohibición de destruir un matrimonio existente debido a diferencias de religión entre los cónyuges se basa en el derecho eclesiástico positivo.
Otra cosa es si en un matrimonio cristiano uno de los cónyuges se desvía de la fe cristiana, como ya hemos comentado en otro lugar 19.
De la enseñanza de la Iglesia de que está prohibido disolver un matrimonio porque uno de los cónyuges profesa la fe cristiana y el otro no, se deduce que la Iglesia, en principio, reconoce como matrimonio legal entre cristianos y no cristianos, si tal matrimonio existe y si por lo demás corresponde al carácter natural del matrimonio. Este reconocimiento por parte de la Iglesia de la legalidad de tal matrimonio surge del gran deseo que se expresa en el pasaje mencionado de la Escritura del Nuevo Testamento, y del principio general según el cual la Iglesia siempre se ha adherido y hoy se adhiere a la regla de que uno debe desviarse en casos extremos del rigor de las normas generales establecidas, cuando las necesidades del tiempo y del individuo lo requieran, y cuando de ese modo se eliminen los conflictos familiares y los daños sociales posibles, y a largo plazo se logrará algún bien; por supuesto, si tal desviación no interfiere con el principio general de la moralidad y el derecho y la reputación de la Iglesia no se ve afectada.
Esta retirada de la Iglesia del rigor de las reglas generales en los casos individuales y de la condescendencia hacia las debilidades humanas y las necesidades de la época es claramente visible en la vida de la Iglesia de todos los tiempos, comenzando por los más antiguos.
Lo que es relevante para el reconocimiento de la validez de un matrimonio ya contraído entre cristianos y no cristianos debe serlo también cuando algunos, debido a sus circunstancias excepcionales e inusuales, llegan al extremo de permitirles contraer tal matrimonio. Los mismos motivos se aplican a ambos casos. Si, por estas razones, la Iglesia considera necesario reconocer un matrimonio entre un cristiano y un no cristiano que ya existe, entonces, por las mismas razones, puede permitir la celebración de tal matrimonio cuando se le haga tal solicitud. Si ella puede, por derecho positivo, declarar inválido tal matrimonio, entonces también puede autorizar la celebración de tal matrimonio, si sólo existen los motivos especificados, y puede, por lo tanto, conceder una dispensa para el impedimento matrimonial que surge debido a la diferencia de religión. Esto no se menciona en el derecho positivo de la Iglesia, pero en su derecho común hay más de un ejemplo de ello.
Así, Balsamon, en su comentario al canon 72 del Concilio de Trullo, menciona que en su época (siglo XII) los obispos individuales daban permiso para los matrimonios entre cristianos y no cristianos, en gran número (porque se queja de esto y exige que se limite tal práctica 21). Y el hecho de que tales matrimonios, especialmente entre cristianos y musulmanes, existieron desde el siglo XIII en adelante, y que la Iglesia lo permitió, es bien conocido por la historia.
De todo lo dicho se desprende lo siguiente:
1) La diferencia de religión es un obstáculo para el matrimonio y, por tanto, no se permite el matrimonio entre cristianos y no cristianos. Como tales, estos impedimentos (impedimentum) no son absolutos, sino condicionales; Este obstáculo no se aplica a los inadmisibles (impedientia), que hacen ilegal el matrimonio celebrado.
2) Contra este impedimento, una autoridad superior competente puede conceder una dispensa y, por tanto, se puede permitir el matrimonio entre quien profesa la fe cristiana y quien no es cristiano, si existen para ello razones extraordinarias que merecen una atención especial y que no pueden ser eliminadas, y si se garantiza el carácter natural del matrimonio, garantizando al cónyuge de que se trate libertad completa para cumplir los deberes religiosos cristianos e influir en la vida familiar.
3) La diferencia de religión en sí misma no es motivo de divorcio si ya se ha celebrado, con excepción de
casos en los que un cónyuge incrédulo impide que un cristiano practique su fe o lo obliga a realizar rituales religiosos no cristianos.
3. Este es también el caso de la Iglesia Católica Romana cuando se trata del matrimonio entre cristianos y no cristianos. Las enseñanzas de Tertuliano y Cipriano sobre esta cuestión fueron decisivas; A partir del Concilio de Elvira en el año 305, durante los siglos siguientes, varios concilios locales occidentales emitieron varios decretos que prohibían los matrimonios entre cristianos y no cristianos. Varias de estas disposiciones están contenidas en el Decreto de Graciano 22 y, en relación con la importancia de este decreto en Occidente, estas mismas disposiciones también podrían tener un significado generalmente vinculante para toda la Iglesia Católica Romana; pero esto no sucedió, y hasta el siglo XVIII en Occidente existía una práctica desigual en esta materia. Sucedió que en algunas iglesias regionales tales matrimonios estaban prohibidos, mientras que en otras se permitían y se reconocían como legales desde el punto de vista de la iglesia.
Luego, el Papa Benedicto XIV, mediante bula de 1749, finalmente resolvió esta cuestión 23: un matrimonio celebrado entre bautizados y no bautizados fue declarado inválido; sin embargo, la máxima autoridad eclesiástica (el Papa) tenía el derecho de autorizar tal matrimonio en casos individuales (y tales permisos se concedían muy a menudo).
Con los protestantes la cosa es diferente. Lutero ya decía que el matrimonio es una cuestión secular y, por tanto, la diferencia de religión no puede tener ningún significado en su celebración 24 . Todo protestante es libre de casarse con un judío o con una mujer de cualquier otra fe no cristiana. Sin embargo, no todos los protestantes hacen esto, ya que, por ejemplo, en Suecia a los protestantes se les prohíbe casarse con no cristianos. Sin embargo, no todos los profesores protestantes de derecho eclesiástico aprueban una enseñanza tan audaz de Lutero 25
4. La legislación civil de los respectivos estados cristianos a este respecto se desarrolló de manera desigual, pero en gran medida dependiendo del derecho eclesiástico. En Occidente, un punto de inflexión en la legislación matrimonial se produjo en el siglo XVII en Francia, cuando comenzó la secularización del matrimonio. Cómo terminó en este país se explicó al principio de este artículo.
El movimiento para secularizar el matrimonio se produjo en Austria en el siglo XVIII y encontró expresión en la patente de matrimonio (Ehepatent) de 1783 del emperador José II. Al mismo tiempo, el mismo movimiento se extendió a Alemania y se manifestó en el Código General Prusiano (Landrecht) de 1791. Aquí esto ha llegado a sus límites extremos, y en el Código Civil actual, que entró en vigor el 1 de enero de 1900, no se menciona el matrimonio entre cristianos y no cristianos y, por lo tanto, dicho matrimonio no está prohibido. Lo mismo ocurre en algunos otros estados alemanes 26 .
Austria estuvo a punto de seguir el mismo camino que Alemania, pero esto se vio frenado por las especiales circunstancias religiosas en las que se encontraba ese país. En el Código Civil General de Austria, promulgado el 1 de junio de 1811, el artículo 64 establece: “El matrimonio no puede contraerse legalmente entre cristianos y personas que no pertenecen a la fe cristiana”. Y si por casualidad se celebrara tal matrimonio, se debería considerar que nunca se ha celebrado y "la invalidez de un matrimonio, que se ve impedida (entre otras cosas) por el obstáculo especificado en el artículo 64, debería ser oficialmente investigada" (como se define en el artículo 94 del mismo código 27). No se permite la dispensa de este obstáculo matrimonial, así como la dispensación de otros obstáculos matrimoniales de derecho público 28.
Actualmente esta ley se aplica a los ciudadanos austriacos 29 . Esta ley ahora ha sido abandonada, como lo demuestra el incidente citado al principio con ese judío y la mujer católica romana. Para el impedimento conyugal, que aquí consistía en una diferencia de religión, la autoridad política competente dictó una dispensa, y se refirió al artículo 83 del Código Civil, que determina que “por razones importantes” se puede otorgar una dispensa por impedimento conyugal. Pero en su decisión esta autoridad no indicó de qué tipo de obstáculo se trataba ni cómo armonizaba este artículo 83 con los dos párrafos mencionados del Código Civil y con el principio de la justicia austriaca de que no es lícito derogar los obstáculos al matrimonio de derecho público. Y esto explica todos los diversos boletines y artículos de la prensa pública que califican esta decisión de inusual y contraria a las disposiciones legislativas vigentes. Por supuesto, sería diferente si se pudiera juzgar esta decisión independientemente de estas decisiones.
La situación actual en Austria con la cuestión de las diferencias de fe como obstáculo para el matrimonio indica que las actuales aspiraciones y acciones generales para la reforma del derecho matrimonial y, en general, para la revisión del Código Civil deben considerarse completamente justificadas.
Sobre los aspectos canónicos del matrimonio eclesiástico // Fundamentos del concepto social de la Iglesia Ortodoxa Rusa. Fundamentos de la enseñanza de la Iglesia Ortodoxa Rusa sobre la dignidad, la libertad y los derechos humanos. M.: Editorial. Patriarcado de Moscú de la Iglesia Ortodoxa Rusa, 2018. págs.
Borrador de documento “Sobre cuestiones relacionadas con la oración con cristianos no ortodoxos” // Sitio web oficial de la Iglesia Ortodoxa Rusa. [Recurso electrónico]. URL: http://Www.patriarchia.ru/db/text/6163162.html?ysclid=m5tievpk4j72602479 (fecha de acceso: 01/10/2024).
Nechaev P.I. Una guía práctica para el clero o una presentación sistemática de toda la gama de sus deberes y derechos. San Petersburgo, 1884.
Nicodemo (Milash), obispo. Ley de la iglesia ortodoxa: comp. según fuentes jurídicas eclesiásticas generales y leyes privadas vigentes en las iglesias autocéfalas / trad. Del serbio M. G. Petrovich. SPb.: Tipo. VV Komarova, 1897.
Nicodemo (Milash), obispo. El matrimonio de un cristiano y un no cristiano // Nikodim (Milash), obispo. Negocios. KNo. VII: Autobiografía; estudio; chlanzi. Beogrado; Sibenik: Verdad, 2005, págs. 783–796.
El Código Civil Serbio en su artículo 79 establece: “El matrimonio entre cristianos y no cristianos no tiene fuerza ni significado y se destruye como si no existiera”. Casarse. §93, párrafo 8.
Véase: Juristiche Blätter (Viena), núm. 31 de 5 de agosto de 1906.
Según la definición del derecho romano, “nuptae sunt coniunctis maris et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani iuris comunicación” (El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, la comunidad de toda vida, la participación en la ley divina y humana) // Dig. 23, 2, 1. Cfr. Basílico. 28, 4, 1.
Aduxorem. II. do. 3 (“Los cristianos que se casan con esposas idólatras no pueden estar exentos del cargo de fornicación”, véase Migne, Patr. lat. t 1, col. 1242–1293).
Ad Ouirinem. III. do. 63 (“Al concluir uniones matrimoniales con infieles, los miembros de Cristo ofrecen a los paganos (Cipriano de Cartago, “Sobre los caídos”) De laps. c. 6, Migne, Patr. lat. t. IV, col. 483).
Sobre el significado de la palabra "hereje" en el lenguaje del derecho canónico, y que en este significado un hereje es lo mismo que un no cristiano, véase la respuesta canónica número 34 de Balsamon (Leunclavii Jus graeco-romanum. I, 380), y los comentarios del mismo Balsamon y Zonara sobre el canon 72 del Concilio de Trulla (Beuregii Synodikon, I, 241-242).
La prohibición del matrimonio entre cristianos y paganos (barbari, gentiles), mencionada en la novela corta del emperador Justiniano de 566 (novela 154 de Justiniano), se basaba en el hecho de que estos paganos no eran ciudadanos romanos y, por lo tanto, no podían contraer matrimonio civile, legitimum, con ellos, mientras que los judíos eran ciudadanos romanos.
“Ne quis Christianam mulierem in matrimonio Judaeus accipiat, neque Judaeae Christianus coniugium sortiatur; nam si quis aliquid huiusmodi admiserit, adulterii vicem commissi huius crimen obtinebit, libertate in accusandum publicis quoque vocibus relaxata” (“Ningún cristiano se case con un judío, ni ningún judío se case con un cristiano, y si alguno comete algo como esto, su delito será como el adulterio, y a cualquiera se le concederá libertad de acusación" // Cod. Justin. 1, 9, 6).
Similiter placuit, ut filli clericorum gentilibus vel haereticis matrimonio non coniungantur (“Pero los hijos de los laicos no entran en comunicación con los herejes en matrimonio” // Revereg. Synodik. I, 546, donde este canon tiene el número 24).
“Sed nec laicorum liberi haereticis in matrimonii communionem comiunguntur” (“Ahora no hay libertad para los herejes en materia matrimonial. Pero ni los laicos ni los herejes entran en la comunión matrimonial” // Bever. Synod. I, 547).
“...sed etiam ab infdeli viro non jussa est mulier separari, sed manere propter incertitudinem eventus; Quid enim scis mulier, an virum sis servatura?” (“Pero incluso de un marido no bautizado, la esposa no debe ser liberada, sino que debe permanecer debido a la incertidumbre del resultado: porque, esposa, ¿cómo sabes si no salvarás a tu marido? (1 Cor. 7:16)” // Bever. II. 64).
Chrysost hom, 19. c 3 en I Cor. tapa. 7.
Véase sobre este Kutschker, Die gemichten Ehen, Viena, 1842. S. 246. fg.
Milash, ley Crkveno (II. edición), país 675.
Miércoles. Cánones: I Sol. 12; Trul. 102; 10 Petra Álex. 10; Gregorio de Nisa 4, 5, 6, 7 y 8; Vasili Vel. 1; Mensajes de Kirill Alexander. Gennady Archimandrita y Maxim el Diácono. Lo mismo se expresó más tarde (1864) en un mensaje del Patriarca Sofronio de Constantinopla.
Bevereg. Sínodo. Yo 242.
Decreto Gratiani P. II. C.XXVIII. Ouasat. 1.c. 10, 11, 12, 16 y 17.
"Singulare nobis" del 9 de febrero de 1749 (Bullar. Bened. XIV. T. III, rad. 560 sq.)
"Por tanto, sabed que el matrimonio es un asunto externo, corporal. Así como me encanta hablar, beber, dormir y hacer negocios con un pagano, un judío, un turco, un hereje, así quiero permanecer casado con él. No os aferréis a leyes estúpidas" (estas palabras pertenecen a Lutero).
Véase, por ejemplo, Ae. L. Richter, Lehrbuch des Kirchenrechts VIII. Auf. Artículo 279.
Vea el artículo de Leske u sobre esto. Loewenfeld, Die Rechtsverfolgung im internationalen Verkehr. Berlina. 1904, IV, I fg.
El texto de estos párrafos se reproduce aquí según: A. Rusnov, Obci austrijski gradjanski zakonik. Zagreb, 1885.
“Ein Ehehinderniss des öffentlichen Rechtes kann durch Dispens nicht behoben warden” (“Una violación del derecho público en materia de matrimonio no puede subsanarse mediante dispensa”). Así lo estableció el Tribunal Supremo de Austria (k.k. Oberste Gerichtshof) mediante decisión del 4 de abril de 1905 número 3981.
En Hungría, según la ley matrimonial vigente (artículo legislativo XXXI de 1894), la diferencia de religión no constituye un obstáculo para el matrimonio. ¿Cuál es la actitud actual ante esta cuestión entre los pueblos romances (Italia y España) y en Inglaterra? Véase: Holtzendorff, Encyklopädie der Rechtswissenschaft. Leipzig, 1903 I, 838, 861 Srv. también: Leske und Loewenfeld, Die Rechtsverfolgung. IV, 329, 391, 413, 489. Es muy interesante leer lo que ha escrito sobre el matrimonio en general desde un punto de vista filosófico el Dr. Unger en su obra: Die Ehe in ihrer welthistorischen Entwicklung. Viena, 1850.