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Disciplina Clericorum en Cerdeña, siglo VI. según las cartas de San Gregorio Magno

Disciplina Clericorum на Сардинии VI в. по данным писем свт. Григория Великого
Dominio público: el texto completo está aquí.
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La publicación se preparó con el apoyo de una subvención del Presidente de la Federación de Rusia para el apoyo estatal a jóvenes científicos rusos candidatos a la ciencia: Interpretación de los conceptos jurídicos romanos en las obras de Gregorio el Grande y la formación de la cultura jurídica de la Edad Media (MK-885.2017.6). El artículo examina la vida eclesiástica de la metrópoli de Cerdeña en el siglo VI. basado en las cartas de San Grigory Dvoeslov. El metropolitano Januarius de Cerdeña no pudo garantizar el orden en la isla, controlar el comportamiento del clero subordinado y él mismo se vio involucrado más de una vez en crímenes. El artículo examina varios ejemplos de violaciones de la disciplina eclesiástica por parte del clero en Cerdeña y de incumplimiento de las resoluciones de los concilios eclesiásticos. Por lo tanto, los sacerdotes a menudo se comportaban de manera inapropiada: eran libertinos, no escuchaban al metropolitano y eran bautizados incorrectamente. El consejo provincial rara vez se convocaba y algunos departamentos, debido a la supervisión de Januarius, quedaron vacantes. Todo esto fue muy deprimente para San Gregorio Magno, quien intentó con todas sus fuerzas fortalecer la disciplina de la iglesia en la isla. En sus cartas dirigidas a Januarius, el Papa examinaba los errores y pecados de este último, apelando a las Sagradas Escrituras y a los decretos de los cánones conciliares. Es característico que San Gregorio siempre defienda su posición. Al mismo tiempo, trató de aumentar la autoridad de Januarius ante los ojos del clero, viéndolo como una garantía de orden y estabilidad. Las cartas a San Gregorio Magno muestran que la vida de la iglesia en la región dependía en última instancia directamente de la personalidad y el carácter del metropolitano. Esta conclusión es coherente con la “Regla Pastoral” de San Gregorio, en la que se da el ideal de un obispo: sólo poseyendo ciertas cualidades morales, un obispo puede gobernar su comunidad e instruir a su rebaño y a su clero en el verdadero camino. Entre las obras del Papa Gregorio Dvoeslov (590-604), un lugar especial lo ocupa la "Regla pastoral", un tratado que describe la forma de vida de un sacerdote y también proporciona instrucciones según las cuales debe redactar su sermón. En la "Regla Pastoral" de San Gregorio se formuló el ideal de un sacerdote, que tuvo una gran influencia en las obras de otros escritores cristianos e incluso se plasmó parcialmente en los cánones de la catedral 1. Es evidente, sin embargo, que en la práctica este ideal no siempre se cumplió. Afortunadamente, además de la “Regla Pastoral” de San Gregorio quedó toda una colección de cartas. Su Register epistolarum contiene alrededor de 850 epístolas, divididas en 14 libros según el número de acusaciones imperiales que llegaron durante su pontificado. La mayoría de las cartas representan la respuesta del pontífice a un caso específico que requiere su intervención y consejo 2 . Así, las cartas de San Gregorio nos brindan una oportunidad única para analizar incidentes de la vida real en toda su complejidad e imperfección. En este sentido, son especialmente indicativas las cartas a Januarius, obispo de la ciudad de Caralis (la actual Cagliari), metropolitano de Cerdeña, cuyo caso, según el investigador inglés R. Marcus, fue extremadamente difícil 3 . Por lo tanto, a Januarius no le importaba en absoluto la piedad o el comportamiento apropiado de los sacerdotes, no le importaba su rebaño y él mismo a menudo violaba las normas de la iglesia y la legislación secular. Durante los 14 años de su pontificado (que coincidieron con la época del obispado de Januarius), San Gregorio escribió regularmente cartas a Cerdeña: en total son unas 40, 21 de las cuales estaban dirigidas a Januarius. Una cantidad tan grande de cartas atrae inevitablemente la atención de los investigadores. Situación de la situación en Cerdeña en el siglo VI. Tradicionalmente se considera un ejemplo de repugnante gobierno eclesiástico y los intentos de San Gregorio de restablecer el orden allí, como evidencia de la conocida debilidad del poder papal en las condiciones de la invasión lombarda y la continua arbitrariedad de los gobernadores bizantinos 5 . En este sentido, un interesante artículo del investigador italiano moderno L. Giordano, que examina la retórica y los argumentos utilizados por San Gregorio en correspondencia con el obispo de Caralis - citas de la Biblia, respaldadas por las normas de la legislación de Justiniano 6. Sin embargo, L. Giordano se limita a un análisis de los pecados y crímenes cometidos por Januarius personalmente, señalando con razón, sin embargo, que sus fechorías provocaron los pecados y crímenes de los sacerdotes bajo su control. 7 . Mientras tanto, la cuestión de cómo se desarrolló la relación entre Januarius y el clero de Cerdeña parece muy importante, ya que permite aclarar el estatus del metropolitano en la Italia medieval temprana, tanto dentro de la provincia de la iglesia como en las relaciones con Roma. Vale la pena decir algunas palabras sobre el lugar de la provincia de Cerdeña en el marco de la Iglesia universal. Si en el territorio del centro y sur de Italia (incluida Sicilia) el Papa tenía una autoridad indudable como metropolitano y como obispo de la ciudad de Roma, centro político y cultural, en Cerdeña, en la ciudad de Caralis, ya desde el siglo IV. había una sede metropolitana 8. Así, el obispo de Caralis gozaba de cierto grado de autonomía de Roma, aunque, por supuesto, tenía que obedecerla en materia de fe y disciplina eclesiástica 9. Cerdeña y Roma estaban conectadas no solo por la iglesia, sino también por relaciones económicas: las tierras del cuerpo patrimonial de la Iglesia Romana estaban ubicadas en la isla, cuyos ingresos iban directamente a Roma 10. Este patrimonio estaba controlado por defensores: funcionarios de la Curia Romana, clérigos o monjes que cumplían diversas órdenes del Papa 11. Al comienzo del pontificado de San Gregorio, el defensor de Cerdeña era Sabino (carta III.36, 593 estaba dirigido a él), y luego, a más tardar en 598, fue reemplazado por Vitaly. Por cartas a este último sabemos que los deberes del defensor incluían organizar la recolección del trigo y su envío a Roma, 12 la compra de esclavos (mancipia) que debían trabajar en los campos de la iglesia, 13 y, por último, intervenir, si fuera necesario, en los asuntos de la metrópolis sarda, por ejemplo, resolver conflictos entre el clero 14 o ejecutar el castigo impuesto por el Papa 15. Así, los defensores eran en realidad los ejecutores de la voluntad del papa; también le informaron sobre diversos incidentes y conflictos dentro de la metrópoli. Otra fuente de información es que San Gregorio tenía cartas de sus amigos y confidentes, el abad Ciriaco y el obispo Félix 16, quienes c. 594 predicaron el cristianismo en Cerdeña 17. En particular, de Félix y Ciriaco, el Papa se enteró de los conflictos de Januarius de Caralitan con el clero de Cerdeña 18. Finalmente, no se puede dejar de mencionar las quejas dirigidas al Papa sobre la arbitrariedad del gobernador u obispo Januarius 19 . Las cartas de San Gregorio atestiguan el incansable interés del pontífice por la situación de la isla. Quizás la prueba más elocuente de esto sea la última carta “sarda” fechada en septiembre de 603, escrita poco antes de la muerte del Papa en mayo de 604. Quizás anticipando su muerte inminente, San Gregorio señala a su defensor Vitaly los problemas de la metrópoli sarda que debe resolver: la reparación y el mantenimiento de los hospicios, los obispados sin primados, el robo de los fondos de la iglesia, etc. 20 Así, se pueden ver las cartas de San Gregorio como instrumento a través del cual el Papa controlaba la archidiócesis de Cerdeña y su jefe, el obispo Januarius. Esto último realmente necesitaba un seguimiento constante. Había muchas dificultades en la metrópoli, pero el problema principal era que Januarius no quería o no podía lograr que el clero observara la disciplina. St. Esto le quedó claro a Gregorio bastante temprano, en 593-594. Prueba de ello es la ya mencionada carta IV.9 de septiembre de 593, en la que el Papa señalaba numerosas violaciones de las reglas y cánones de la iglesia. Además, al principio de la carta, el Papa indica claramente la causa de los problemas: según él, Januarius carece de celo pastoral (pastoralis zelus) 21 22. Mientras tanto, si recurrimos a la “Regla pastoral”, el celo y la diligencia son una de las características de un buen pastor 23 . De hecho, de forma velada, San Gregorio dejó claro a Januarius que carecía de las cualidades necesarias para su rango. La falta de celo y coherencia en la implementación de sus decisiones de Januarius puede ilustrarse claramente con un ejemplo de otra carta. Januarius prohibió a su archidiácono vivir con mujeres, pero se limitó a solo una advertencia, por lo que el archidiácono no lo escuchó. Al enterarse de esto, San Gregorio ordenó que el arcediano fuera privado de su dignidad si no obedecía la orden del 24 de enero. Sin embargo, la bondad de Januarius se manifestó no sólo en relación con el clero. Al no querer entrar en conflicto con las autoridades de la isla, no consideró necesario proteger ni a los residentes comunes ni al clero de la arbitrariedad de los gobernadores. San Gregorio le señala que, según la información recibida del abad Ciriaco y Félix, los funcionarios (alaicis iudicibus 25) humillan a los sacerdotes (sacerdotes 26), y Januarius es tratado con desprecio, y no sólo los propios funcionarios, sino incluso sus asistentes 27 no lo consideran en absoluto. Quizás los informantes del Papa tenían en mente obispos concretos, en particular Marinian, cuya sede estaba situada en la región sarda de Turritana. Al comienzo del pontificado, San Gregorio Mariniano le informó sobre la arbitrariedad del gobernador de Cerdeña, Teodoro. Sometió ilegalmente a castigos corporales a los habitantes de la provincia y a sus sacerdotes, les robó y los metió en prisión 28. St. Gregorio recurrió al "superior inmediato" de Teodoro, el exarca de África Genadius, y después de algún tiempo (a más tardar en 594) apareció un nuevo gobernador en Cerdeña, 29 sin embargo, probablemente, la situación sobre el terreno no cambió radicalmente, y Marinian, como otros clérigos, sufrió la arbitrariedad de los funcionarios bizantinos. Como no había necesidad de esperar el apoyo de Januarius, los sacerdotes y monjes de Cerdeña comenzaron a buscar protección de poderosos magnates y, como resultado, quedaron bajo su patrocinio. La posición dependiente del clero y los monjes estaba destruyendo la jerarquía eclesiástica en Cerdeña, y el poder de Januarius se debilitaría aún más, y con él la disciplina eclesiástica. Así razonó St. Gregorio, cuando ordenó a Januarius que pusiera fin a la relación de patrocinio que conectaba al clero y a las personas seculares 30. Para fortalecer su posición, el Papa recurrió a la ley de la iglesia, interpretando las normas existentes. Le escribió a Januarius que, según los cánones, el clero está bajo la jurisdicción de su metropolitano (tuae... iuris dictioni subdantur); de hecho, esto lo confirman numerosos decretos de concilios ecuménicos y provinciales, según los cuales el juicio del clero no debe ser realizado por nadie, sino por un obispo o metropolitano 31 . Obviamente, para San Gregorio esto significaba que, dado que los sacerdotes están bajo la jurisdicción del metropolitano, sólo deben obedecerle a él. Si nuestro razonamiento es correcto, entonces tenemos un ejemplo interesante de cómo San Gregorio interpreta ampliamente las normas de los cánones conciliares para convencer a Januarius de que establezca la disciplina eclesiástica. Además de la pereza y la negligencia, Januarius poseía otra cualidad que obstaculizaba enormemente su capacidad para llevar a cabo el gobierno de la iglesia: San Gregorio destaca su sencillez (simplicitas). En realidad, el comportamiento descarado de los funcionarios que ofenden al clero y desprecian al propio Januarius fue una consecuencia de esta misma sencillez del obispo Caralis 32. ¿Qué quiso decir Gregorio cuando llamó a Januarius simplex? En primer lugar, vale decir que esta palabra en el lenguaje de San Gregorio no es del todo negativa. Así, en "Moral", el Papa cita un versículo del libro de Job, donde simplex (en la traducción sinodal - inmaculado) está a la par de los epítetos "justo" (rectus), "temeroso de Dios" (timens Deum) y "apartado del mal" (recedens a malo) 33. A continuación San Gregorio comienza su interpretación de este versículo: "Porque algunos son tan simples que no saben lo que es justo. Y por eso se apartan de la inocencia de la verdadera sencillez, porque no alcanzan la virtud de la justicia y ya que, hasta que no sepan ser cuidadosos en la justicia, no pueden permanecer inocentes en la sencillez; Esto es lo que Pablo inculca a sus discípulos con estas palabras: “Quiero que seáis sabios en el bien y sencillos en el mal” (Rom. 16,19)” 34. Como se desprende del comentario de San Gregorio, el pontífice creía que la sencillez en sí misma no puede ser la clave de una vida piadosa; por el contrario, la sencillez excesiva (que se traduce en estupidez) impide a menudo a una persona tomar el camino correcto. Este fue el caso de Januarius. Su simplicitas se manifestó especialmente claramente en el caso del campo de Donato, que indignó profundamente al pontífice. Un día, antes de la liturgia dominical, Januarius, junto con sus asistentes, se coló en el campo de un tal Donato, recogió la cosecha y, después de la liturgia, se apresuró a regresar al campo para destruir las señales fronterizas y así borrar sus huellas 35 . La víctima pidió ayuda a su padre. San Gregorio estaba enojado, sin embargo, reflexionando, decidió que Januarius había sido víctima de su propia vejez y sencillez, y como resultado, no castigó al obispo mismo, sino a sus consejeros 36 . Con base en este incidente, podemos concluir que el concepto de simplicitas incluye la incapacidad de distinguir los malos consejos de los buenos y la excesiva credulidad. Probablemente, debido a su carácter, Januarius no gozaba de autoridad ante los ojos del clero y del rebaño, lo que tuvo el efecto más perjudicial sobre la disciplina de la iglesia. Y, en general, como se desprende de las cartas, el obispo Karalis no se preocupaba especialmente por ella y no siempre cumplía con sus deberes directos. En primer lugar, era él quien debía garantizar que cada región tuviera su propio obispo. Nos enteramos de la falta de atención de Januarius a este tema en la carta IV.29 de 594. Según el Papa, el obispo de Fausiana, una de las regiones de Cerdeña, había sido nombrado durante mucho tiempo por el metropolitano, pero luego esta costumbre fue abolida; Como resultado de esta confusión, el departamento quedó vacante. San Gregorio señaló a Januarius que sin la predicación del pastor, los paganos locales permanecían en su error, y por eso debían intervenir lo antes posible y nombrar un obispo 37. Al parecer, la práctica de nombrar a un obispo metropolitano de Caralis estaba muy extendida no sólo en una región, sino en toda Cerdeña. Una confirmación indirecta de esto es otra carta de Gregory dirigida al defensor Vitaly. El Pontífice le pide que garantice que Januarius no nombre solo a clérigos de la Iglesia caralitana como obispos para las sedes vacantes, ignorando el resto 38 . Es importante recordar aquí que Januarius estaba en conflicto casi constante con el clero de Cerdeña. Las cosas llegaron al punto que el pontífice se vio obligado a crear una “oficina” especial en Roma para examinar las quejas y reclamaciones provenientes de Cerdeña 39 . Por eso Januarius intentó colocar a “su” gente en los departamentos vacantes, pero se excedió en su empeño, lo que atrajo la atención de San Gregorio. Es curioso, sin embargo, que el Papa no intente influir directamente en la elección de Januarius, dejando la última palabra a Januarius como jefe de la metrópoli 40. Sin embargo, varios años antes San Gregorio intentó introducir algunos criterios que debe cumplir un obispo. Así, el pontífice se enteró de que en Cerdeña los obispos que habían sido culpables y destituidos temporalmente de su cargo a menudo regresaban a sus cargos sin siquiera haberse arrepentido por completo. El Pontífice impuso una prohibición a tal práctica, motivándola por referencia a los cánones conciliares 41. Aunque no indicó una norma específica, se puede suponer que se refería al décimo canon del Concilio de Nicea, según el cual está expresamente prohibido ordenar apóstatas (lapsos) al sacerdocio. El siguiente canon, undécimo, del mismo concilio establece los términos del arrepentimiento 42. El texto de los cánones del Concilio de Nicea utiliza la palabra lapsi (literalmente, “resbaló, rodó hacia abajo”); y, probablemente, aquí estamos hablando de aquellos que negaron a Cristo durante la persecución, es decir, la palabra lapsi tiene un significado muy específico y bastante limitado. Sin embargo, el uso de la misma palabra por parte de San Gregorio puede ser una evidencia indirecta de que el Papa tenía en mente precisamente estos cánones del Concilio de Nicea, por supuesto, usando la palabra lapsi en un sentido ampliado. Es de destacar que en las cartas a Januarius, San Gregorio nunca especificó una norma específica, limitándose a una referencia general al derecho de la Iglesia; tal vez creyó que esto era suficiente, dada su autoridad como Papa 43. Además, en su carta a San Gregorio citó los principales criterios que debe cumplir el futuro obispo: sólo así, según San Gregorio, será posible evitar un escándalo con la expulsión del sacerdocio y la imposición del arrepentimiento al obispo. Entonces, ante todo, un candidato a obispo debe ser maduro, educado (en particular, poder leer y pronunciar sermones) 44. Cabe señalar que a partir de la misma exigencia San Gregorio comenzó a describir la imagen del obispo ideal en su “Regla Pastoral” 45, por lo tanto, la alfabetización y el conocimiento de los textos sagrados eran las habilidades más importantes para el futuro pastor. Además de esto, el solicitante debe ser generoso al dar limosna (elemosynae amorem habuerunt); además - lo cual es muy importante - no ser bígamo y no pertenecer a la clase de decurión 46. La última limitación se debía a que los deberes de un miembro de la curia (gobierno local) eran extremadamente gravosos y heredados, por lo que muchos decuriones prefirieron ingresar a un monasterio o convertirse en sacerdotes para evitar la ruina. No es casualidad que el emperador Constantino el Grande prohibiera en el año 320 a los decuriones convertirse en clérigos 47, por lo que en este caso San Gregorio simplemente sigue la letra de la legislación imperial. Se suponía que el cumplimiento de los criterios formulados por el Papa en su carta al IV.26 excluiría a todos los candidatos indignos. El Pontífice pidió a Januarius que transmitiera estas reglas a todos los obispos de Cerdeña, para que en adelante sólo se ordenaran personas dignas. San Gregorio I intentó corregir el comportamiento de los sacerdotes ya ordenados. Para ello insistió en convocar un concilio provincial dos veces al año, como exigen las resoluciones de los canónigos catedralicios y la costumbre existente. Se suponía que el concilio se ocuparía de los conflictos entre obispos, así como del comportamiento del clero y la pureza de sus costumbres. Según San Gregorio, se suponía que tal concilio se convertiría en algo así como un tribunal, donde sería posible exponer a un obispo indigno e inmoral y, por el contrario, hablar sobre cómo cuidar del rebaño 48. Aparentemente, San Gregorio esperaba que si tal concilio se convocara regularmente, se podría corregir el comportamiento del clero. Sin embargo, no sólo este problema preocupaba a San Gregorio. A juzgar por sus cartas, los obispos y diáconos de Cerdeña a menudo violaban el orden de los sacramentos y rituales de la iglesia, por supuesto, con la total connivencia de Januarius. Así, de la carta IV.9 (Sep. 593) aprendemos que los obispos bautizan incorrectamente: ungen la frente del bebé dos veces, mientras que un obispo debe hacerlo una vez, y la primera unción debe ser realizada por un presbítero 49 . Sin embargo, como se desprende claramente de otra carta escrita ocho meses después (mayo de 594), en algunos obispados la frente del bebé es ungida por los presbíteros, no por los obispos. Es probable (y así lo confirma el siguiente texto) que por alguna razón estas Iglesias particulares no tuvieran obispo. Al mismo tiempo, esta práctica puede indicar los deberes de todo clérigo en el siglo VI. aún no ha sido completamente determinado. Al enterarse de la prohibición del Papa, algunos clérigos sardos se indignaron (scandalizatos fuisse) 50 . Calle. Gregorio tuvo que aclarar su posición: su prohibición fue dictada por una antigua costumbre que existía en “nuestra Iglesia” (ecclesia nostra), obviamente refiriéndose a la Iglesia romana. Sin embargo, el Papa permitió además que los presbíteros realizaran la confirmación, pero sólo en aquellos obispados donde, por alguna razón, no hay obispo 51 . Estas dos cartas ilustran bien la naturaleza de la comunicación entre Cerdeña y Roma. Como se señaló anteriormente, pasaron ocho meses entre la prohibición papal a los presbíteros de realizar la unción y su segunda carta. Durante este tiempo, la orden del Papa logró llegar desde Roma a Caralis, extenderse por las iglesias de Cerdeña a través de Januarius y crear mucho ruido en las comunidades locales, que durante los mismos ocho meses lograron llegar a San Gregorio (es posible que el mismo abad Ciriaco le escribiera). Por tanto, al menos en 593-594. La conexión postal entre Caralis y Roma funcionaba y el Papa se enteró rápidamente de los acontecimientos en Cerdeña. Sin embargo, al ejercer control sobre la vida de la iglesia en Cerdeña, San Gregorio mostró cierta flexibilidad y flexibilidad. Es significativo que, aunque sea brevemente, se haya visto obligado a justificar su prohibición. No insistió en la ejecución inmediata e incuestionable de sus instrucciones: en aquellos obispos donde no había obispos, el pontífice permitió desviarse de la costumbre eclesiástica establecida, porque violar el orden jerárquico de la iglesia sigue siendo un mal menor que dejar a los niños sin confirmación. Esta conocida conformidad de San Gregorio se refería también a la personalidad del propio obispo Januarius. Al leer la correspondencia del pontífice, es imposible no sorprenderse de la paciencia del Papa, quien una y otra vez, sin éxito, pidió al obispo Karalis que finalmente restableciera el orden en su metrópoli. Sólo una vez Januarius fue convocado a Roma para un concilio eclesiástico, para resolver su litigio con el "hombre más elocuente" Isidoro, a quien Januarius anatematizó injustamente 52 . Incluso en el caso del campo de Donato, que se discutió anteriormente, el pontífice no castigó al propio Januarius, sino a sus "consejeros". Sin embargo, privar a un obispo (y más aún a un metropolitano) de su rango era muy problemático; por ejemplo, durante el pontificado de Gregorio, sólo seis obispos fueron privados de sus cátedras 53; esta circunstancia determinó la voluntad del Papa de llegar a un acuerdo. La situación en Cerdeña se complicó aún más por la arbitrariedad de los gobernadores: para defender los intereses de los terratenientes comunes, el poder y la autoridad del metropolitano tenían que ser indiscutibles, por lo que el conflicto abierto entre San Gregorio y Januarius podría conducir a una crisis. San Gregorio Magno decidió actuar de otra manera. En primer lugar, trató de inculcar en Januarius el celo y el celo necesarios para un obispo. Quizás la más elocuente sea la carta IX.11 (octubre de 598), escrita después del incidente con el campo de Donato. En él, San Gregorio recordaba a su corresponsal que había sido designado para guardar las almas y no para aumentar las riquezas 54. El pontífice recordó la parábola de los talentos (Mateo 25,14-30) y comenzó a convencer a Januarius de que usara todo su celo (studium) y se ocupara (sollicitudinemadhibere) de presentarse ante el Señor para dar cuenta de los talentos que le habían sido confiados: su rebaño. Sólo así, según San Gregorio, Januarius podrá recibir la gloria eterna 55. Además, el comportamiento inapropiado actual del obispo Caralis no puede dejar de entristecer al obispo de Roma, porque ambos pertenecen a la misma Iglesia y están relacionados entre sí como miembros de un solo cuerpo 56 . Así, como vemos, para su argumentación, San Gregorio utiliza una referencia a la Biblia, y también apela a la imagen de un pastor ideal. San Gregorio no sólo instruyó a Januarius, sino que intentó con todas sus fuerzas restaurar su autoridad ante los ojos del clero y del rebaño. Así, en la ya mencionada carta IV.26, el Papa pide a Mons. Karalis que llame la atención de todos los obispos sobre los requisitos que deben cumplir los candidatos a este cargo. San Gregorio admitió francamente que no quería escribirles directamente, para no menoscabar la dignidad de Januarius como metropolitano 57 . Otra intervención de San Gregorio en la vida eclesiástica de Cerdeña se debió al hecho de que algunos obispos dejaron de depender de Januarius. En particular, los obispos decidieron romper la antigua costumbre y dejaron de preguntar a Januarius sobre el día de Pascua 58. Además, algunos de ellos se atrevieron a abandonar la isla sin el conocimiento y sin el permiso del Metropolitano 59. La atención de San Gregorio sobre tal comportamiento de los obispos y sus intentos de detener estas violaciones, apoyándose en las decisiones de los cánones del concilio, atestiguan su deseo por todos los medios de aumentar la importancia de la figura del metropolitano 60. Incluso en el conflicto entre su defensor Vitaliy y Januarius, St. Gregorio se puso del lado de este último. Cuando los clérigos de Caralis comenzaron a quejarse de Januarius y encontraron protección frente al defensor, el Papa le prohibió brindar protección a los rebeldes 61. Todos estos ejemplos prueban que una de las tareas más importantes de San Gregorio era restaurar y mantener la autoridad y la influencia de Januarius en su metrópoli, para que pudiera llevar dignamente la vida eclesiástica de la región de Cerdeña. Así, las cartas de Gregorio son una excelente fuente que ilustra el estatus del obispo y la situación en la metrópolis de Cerdeña a finales del siglo VI. Desde el punto de vista de San Gregorio, la causa de todos los problemas es el primado de Karalis, el metropolitano Januarius, que carece de celo, celo, sabiduría y autoridad para llevar a cabo el gobierno de la iglesia. El ejemplo de Januarius ilustra perfectamente el papel del obispo, y especialmente del metropolitano, en la vida de las comunidades cristianas: sus deficiencias y fechorías conducen a violaciones de la disciplina de la iglesia, a disturbios, a la arbitrariedad de los magnates, etc. Todos sufren el mal comportamiento del metropolitano, tanto el clero de Cerdeña como los terratenientes comunes, porque, al no tener autoridad suficiente, un obispo así no puede frenar a los magnates obstinados. No puede restablecer el orden en la metrópoli: los obispos y el clero se comportan de manera inapropiada, sin escuchar las amonestaciones del metropolitano. San Gregorio Magno se sentía extremadamente deprimente por la situación actual, como se desprende del número de cartas que escribió a Cerdeña. El poder del Papa aún no era lo suficientemente fuerte como para privar a Januarius de su dignidad, por lo que el pontífice tuvo que restablecer el orden en la metrópoli de otras maneras. Entonces, el Papa explicó a Januarius cómo debe comportarse un metropolitano, qué medidas debe tomar en un caso determinado. Es característico que el Papa, por regla general, no simplemente dictara tal o cual decisión, sino que apoyara su posición refiriéndose a los cánones conciliares, actuando así como mentor y árbitro. San Gregorio nunca intervino directamente en la vida de la iglesia de Cerdeña, dando sólo recomendaciones generales, mientras que la resolución de cuestiones específicas quedó en manos del Metropolitano de Caralis. La razón fue que San Gregorio Magno intentó restaurar la autoridad de Januarius ante los ojos del clero de Cerdeña. Sólo entonces, según el pontífice, podría mantener la disciplina de la iglesia e influir en el clero, que, lamentablemente, no siempre lo escuchó. Las cartas "sardinas" a San Gregorio muestran cuán significativa fue la figura del metropolitano en la vida de la iglesia de la región de Cerdeña, porque, al no poseer las cualidades necesarias, no podía gestionar eficazmente las comunidades que le habían sido confiadas. En este sentido, la “Regla Pastoral” no es un tratado abstracto sobre el pastor ideal, sino una especie de instrucción compilada a partir de observaciones reales de San Gregorio. La prueba (aunque sea por contradicción) del significado de las palabras formuladas por San Gregorio de las Ideas es su correspondencia con Januarius y Vitaly. 1. Marey E. S. Código de Teodosio sobre los deberes del vicario y gobernadores de la provincia // Boletín Histórico. 2017. vol. 19. págs. 320–336. 2. San Gregorio Magno (Dvoeslov). La regla pastoral o sobre el ministerio pastoral / D. Podgursky, trad. de lat. M., 2011. 3. Boesch Gajano S. Gregorio Magno. Todos los orígenes del Medioevo. Roma, 2004. 4. Castaldi L. 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Régionalisme et indépendance dans l'Empire Byzantin au VIIe siècle. L'example de l'exarchat et de la Pentapole d'Italie. Roma, 1969. 12. Markus R. A. Gregorio el Grande y su mundo. Cambridge, 1997. 13. Los paganos de Markus R. A. Gregorio el Grande // Creencia y cultura en la Edad Media / R. Gameson, H. Leyser, eds. Oxford, 2001, págs. 23–34. 14. Martínez Díez G., Rodríguez F. La colección canónica hispana. vol. III: Concilios griegos y africanos. Madrid, 1982. 15. Meloni P. La misión del vescovo en san Gregorio Magno // Gregorio Magno e la Sardegna / L. G.G. Ricci, ed. Florencia, 2007, págs. 59–68. 16. Norberg D. ¿Qui a composición les lettres de saint Grégoire le Grand? // Estudios medievales. 1980. vol. 21 (1). Pág. 1–18. 17. Padoa-Schioppa A. Gregorio Magno giudice // Studi medievali. 2010. 51 (2). Págs. 581–610. 18. Recchia V. Gregorio Magno e la società agricola. Roma, 1978. 19. Richards J. Cónsul de Dios. La vida y la época de Gregorio Magno. L., 1980. Véase, por ejemplo: Guillou A. L’évêque dans la société méditerranéenne du VIe–VIIe siècles. Un modèle // Bibliothèque de l'Ecole des Chartes. 131. P., 1973. P. 5-19; Meloni P. La misión del vescovo en san Gregorio Magno // Gregorio Magno e la Sardegna / L. G. G. Ricci, ed. Florencia, 2007, págs. 59–68. Este ideal se formula brevemente al comienzo del segundo libro del tratado (ver: San Gregorio Magno (Dvoeslov). La regla pastoral, o Sobre el servicio pastoral / D. Podgursky, traducido del latín. M., 2011). Sobre la compilación y existencia del registro de las cartas de Gregorio, véase: Norberg D. Quiacomposé leslettresdesaint Grégoire le Grand? // Studimedievali. 1980. vol. 21 (1). págs. 1–18; Castaldi L. II Registrum epistolarum di Gregorio Magno // Filologia mediolatina. Estudios de textos latinos medievales y su transmisión. Rivistadella Fondazione Ezio Franceschini. 2004. vol. XI. págs. 55–98; Forlin Patrucco M. Registrum epistolarum // Scrittura e storia. Por una letra delle opere di Gregorio Magno. Florencia, 2005. P. 339–356, etc. Markus R. A. Gregorio el Grande y su mundo. Cambridge, 1997, págs. 110-111. Quizás con más frecuencia que en Cerdeña, San Gregorio escribió sólo a Sicilia, donde se encontraban las tierras del patrimonio papal, y a los obispos francos, a quienes acusó de simonía. Dudden F. H. Gregorio el Grande. Su lugar en la Historia y el Pensamiento. L., 1905. vol. IP 366–367; Richards J. Cónsul de Dios. La vida y la época de Gregorio Magno. L., 1980. P. 114-117; Markus R. A. Gregorio el Grande y su mundo. Cambridge, 1997, págs. 81–82, 110–111; Boesch Gajano S. Gregorio Magno. Todos los orígenes del Medioevo. Roma, 2004. Págs. 126-127. Giordano L. I “crimina” di Gianuario // Gregorio Magno e la Sardegna / L. G. G. Ricci, ed. Florencia, 2007, págs. 151-160. Giordano. I “crimina” di Gianuario... R. 156. Sí, San Atanasio el Grande llamó a Lucifer de Kalaritan "Metropolitano de las Islas Cerdeñas" (ὁ μητροπ ό λεως τ ω ͂ ν ϰ ατὰ Σαρδιν ί αν ν ή σων) (Athanas. Alex. Apol. de fuga sua. Comparar: Athanas. Agradezco a G. E. Zakharov por este interesante comentario. Ver: Dudden. op. cit. págs. 357–358; Guillou A. Regionalisme et indépendance dans l'Empire Byzantin au VIIe siècle. L'example de l'exarchat et de la Pentapole d'Italie. Roma, 1969, págs. 163-164. La mayor parte de las tierras estaban en Sicilia, pero ciertos territorios pertenecientes al patrimonio de San Pedro también estaban ubicados en Campania, Bruttia, Apulia-Calabria, Cerdeña, Galia, Dalmacia. Para más detalles ver: Dudden. op. cit. págs. 296–320; Recchia V. Gregorio Magno y la sociedad agrícola. Roma, 1978. pág. 11; Markus R. A. Gregorio el Grande y su mundo. Cambridge, 1997, págs. 112-124. Marcos. op. cit. págs. 112-124; Richards. op. cit. Págs. 126-139. Greg. Ep. IX. 2. Cita. de: S. Gregorii Magni Registrum epistolarum (Corpus Christianorum. Serie Latina. Vol. 190A) D. Norberg. ed. T. 1–2. Turnholti: Brepols, 1982 Greg. Ep. IV.23, 25, 26; IX.1. Las cartas a San Gregorio indican que la población rural de Cerdeña a finales del siglo VI. continuó practicando cultos paganos con la total connivencia de la administración bizantina y el obispo Januarius (Greg. Ep. IV.23, 26, 29; V.38; IX.205. Ver también: Markus. Op. cit. P. 81–82; Idem. Gregory the Great’s pagans // Belief & Culture in the Middle Ages / R. Gameson, H. Leyser, ed. Oxford, 2001. P. 23–34; Boesch Gajano S. Gregorio Magno. Alle origini del Medioevo, 2004. P. 126–128). Greg. Ep. I.46, 47, 59; VIII.35; IX.1, 196, 198; X.3; XIII.4. Greg. Ep. IV.9: “Después de todo, deberías haber sido incitado diligentemente por el propio celo pastoral, para que incluso sin nuestro apoyo preservaras el rebaño recibido con seguridad y prudencia y para que lo preservaras cuidadosa y cuidadosamente de ser secuestrado por enemigos astutos (en adelante, salvo que se indique lo contrario, mi traducción. - E. M.)” (Satis quidem te ipse pastoralis zelus instigare debuerat, ut gregem quem suscepistis etiam sine nostro sollacio salubriter ac prouide tuereris et a callidis inimicorum subreptionibus cum diligenti circuminspectione seruares). En este y otros casos se corrigieron errores tipográficos en la ortografía de palabras latinas. – Editorial del ABC de la Fe. Greg. Reg. Pasado. II.1: “Uno debe ser... un firme campeón de la verdad ante los malvados...” – trans. D. Podgursky (Sit ergo, necesse est, ... contra delinquentium uitia per zelum iustitia erectus...). Greg. Ep. IV.26: "Según he oído, prohibiste a tu archidiácono cohabitar con mujeres, pero hasta el día de hoy no da un centavo por tu prohibición. Y si no obedece tu orden, deseamos que sea privado de sus sagradas órdenes" (Archidiaconem uero tuum, ut audio, habitare cum mulieribus prohibuisti, et nuncusque in ea prohibite despiceris. Qui nisi iussioni tuae patuerit, eum a sacro ordine oolumus esse priuatum). El término iudex en el Imperio Tardío significaba no solo un juez, sino también un gobernador de una provincia, una persona dotada no solo de poder administrativo y financiero, sino también judicial (ver: Código de Teodosio: CTh. I. 15-16; traducción al ruso: Marey E. S. Código de Teodosio sobre los deberes de los vicarios y gobernadores de provincias // Boletín Histórico. 2017. Número 19. P. 320–336). Este término puede implicar un obispo (ver: Isidori De eccl. off. II. 5), pero uso deliberadamente la palabra más general "sacerdote" para evitar una interpretación demasiado estrecha. Greg. Ep. IV.26: “Por el informe de nuestro hermano y co-obispo Félix y del abad Ciriaco, supimos que en la isla de Cerdeña los gobernadores laicos oprimen a los sacerdotes, y sus sirvientes no te consideran hermano nuestro en absoluto” (Fratris et coepiscopi nostri Felicis et Cyriaci abbatis relacione cognouimus eo quod in insula Sardinia sacerdotes a laicis iudicibus opprimantur et fraternitatem tuam ministri sui despiciant). Véase carta IV.25 dirigida al gobernador de Cerdeña Zabarda (Gregorius Zabardae duci Sardiniae). Greg. Ep. IV.24: "Evitan los monjes y los clérigos las reuniones y el patrocinio de los laicos. Que estén enteramente bajo vuestra jurisdicción, según los cánones, para que por vuestra debilidad, hermano mío, no se viole la disciplina de la Iglesia de la que sois primado (dissoluatur ecclesiae). Véase, por ejemplo, Conc. Calcido. can.9: Quod non oporteat clericos praetermisso episcopo ad saecularia iudicia commeare; Conc. III Cartago. can.9: Vt clerici publica iudicia non apelante (citado de: Martínez Díez G., Rodríguez F. La colección canónica hispana. Vol. III: Concilios griegos y africanos. Madrid, 1982). Greg. Ep. IV.26: “Por el informe de nuestro hermano y co-obispo Félix y del abad Ciriaco, supimos que en la isla de Cerdeña los gobernadores laicos oprimen a los sacerdotes, y sus sirvientes no te consideran a ti, nuestro hermano, en absoluto. Y mientras sólo te entregas a la vida sencilla, la disciplina, como vemos, la descuidas. Por eso te ruego, sin citar ninguna circunstancia, que gobiernes la Iglesia que Dios te ha confiado, que mantengas la disciplina del clero y que trates de no tener miedo de las palabras de nadie”. tuam ministri sui despreciante. Dumque solum simplicitati a uobis studetur, quantum uidemus, disciplina neglegitur. Greg. Moral. I.2: Nonnulli namque ita sunt simplices, ut rectum quid sit ignorant. Sed eo verae simplicitatis inocentemiam deserunt, quo ad virtutem rectitudinis non assurgunt; Quia dum cauti esse per rectitudinem nesciunt, nequaquam inocentes persistere per simplicitatem possunt. Hinc est quod Paulus discipulos admonet dicens: Volo vos sapientes esse in bono, simplices autem in malo (Rom. XVI.19). Greg. Ep. IX.1: "Porque me dijeron que el domingo, antes de servir la liturgia solemne, ibas al campo del portador de esta carta para recoger la cosecha, y después de la cosecha celebrabas la liturgia solemne. Y después de la liturgia solemne, no temías arrancar los límites de su dominio" (Dictum quippe mihi est quod dominicorum die, priusquam missarum sollemnia celebraes, ad exarandem messem latoris praesentium perrexisti et post exarationem eius missarum sollemnia celebrasti Post missarum sollemnia etiam terminos possesionum illius erradicare minime timuisti). Para un análisis de este incidente, ver la obra: Giordano. I “crimina” di Gianuario... P. 154. Ibíd.: "Y aunque deba caer sobre ti la pena de castigo, ya que sabemos de tu sencillez unida a tu vejez, por ahora guardaremos silencio. Pero ordenamos que aquellos por cuyo consejo obtuviste así sean excomulgados de la Iglesia durante dos meses..." (Et quidem poenae sententia in te fuerat iaculanda, sed quia simplicitatem tuam cum senectute nouimus, interim tacemus. Eos uero quorum consiliis haec egisti in duobus mensibus excommunicatos esse decernimus...). Comparar: Giordano. I “crimina” di Gianuario… R. 152–153. Greg. Ep. I.29: "Hemos sabido que en un lugar de la provincia de Cerdeña, que se llama Fausiana, existía la costumbre de instalar un obispo, pero hace mucho tiempo que fue necesariamente abolida. Y como, como sabemos, ahora no hay obispo, allí viven paganos que, como las bestias, no saben nada del culto a Dios. Y por eso te rogamos, hermano nuestro, que, según la antigua costumbre, te apresures a instalar un primado..." quosdam illic paganos remanere cognouimus et ferino degentes modo Dei cultum penitus ignorare, hortamur fraternitatem tuam ut illic secundum pristinum modum ordinare festinet antistitem...) Greg. Ep. XIV.2: “En cuanto a las Iglesias en las que, como usted ha señalado, no hay obispos, escribimos a nuestro venerado hermano y co-obispo Januarius para que las instale, sin embargo, de tal manera que los obispos sean elegidos no sólo entre su Iglesia” (De ecclesiis autem quas uacare sacerdotibus indicasti praedicto reuerentissimo Ianuario fratri et coepiscopo nostro scripsimus ut eas debeat ordinare, sic tamen, ut non omnes ad episcopatum de ecclesia ipsius eligantur). Richards. op. cit. R. 117. Eidenschink J. A. La elección de los obispos en las cartas de Gregorio Magno con un apéndice sobre el palio. Washington, 1945, págs. 44–45. Greg. Ep. IV.26: "También nos ha llamado la atención que algunos que son privados (lapsos) de la santa dignidad, ya sea antes o después del arrepentimiento, son nuevamente llamados a servir. Esto lo prohibimos categóricamente, y los santísimos cánones también lo contradicen" (Peruenit et iam ad nos quosdam de sacris ordinibus lapsos, uel post paenitentiam uel ante paenitentiam, ad ministerio sui officium reuocari. Quod omnino prohibemus, et in hac re sacratissimi quoque canones contradicunt). Conc. Niceno. Can.10: "Sobre la ordenación del clero caído". Si uno de los caídos fue ordenado por ignorancia o negligencia de quienes lo ordenaron, esto no resta poder al gobierno de la iglesia; sean expulsados tan pronto como esto sea revelado" (De lapsis clericis ordinatis. Quicumque ex his qui lapsi sunt et per ignorantiam ordinati sunt uelc ontemptu eorum qui eos ordinauerunt, hoc non praeiudicant regulae ecclesiasticae; cum enim compertum fuerit deponantur). Conc. Nicaen. can.11: De his qui sponte lapsi sunt qualiter debeant paenitere. Padoa-Schioppa A. Gregorio Magno giudice // Studi medievali. 2010. Vol.51 (2). Págs. 592–596. Greg. Ep. IV.26: “Y para que los ordenados nunca perezcan, hay que considerar primero a quiénes ordenar: primero cuántos años tienen, si tienen deseo de predicar y de leer, si les gusta dar limosna” (Sed ne umquam hi qui ordinati sunt pereant, prouideri debet quales ordinentur, ut prius aspiciatur, si uita eorum continens in annis plurimis fuit, si studium orationis, lectionis, si elemosynae amorem habuerunt). Grigori Dvoeslov. La regla es pastoral. I.1: “Y, sin embargo, sucede a menudo que aquellos que no están nada familiarizados con las reglas espirituales no temen hacerse pasar por médicos de almas, mientras que aquellos que no conocen el poder y el efecto de las hierbas y ungüentos no se atreven a hacerse pasar por médicos físicos” (traducido por D. Podgursky) Greg. Ep. IV.26: "También hay que preguntarse si de repente se convirtió en bígamo. También vale la pena tener en cuenta si es analfabeto o si, sujeto a la curia, no se verá obligado, después de recibir las órdenes sagradas, a volver al desempeño de sus funciones públicas "(Quaerendum quoque est ne fortasse fuerit bigamus. Videndum etiam ne sine litteris, aut ne obnoxius curiae compellatur post sacrum ordinem ad (exactionem publicam redire). CTh. XVI.2.3,a. 320, Constantino. Greg. Ep. IV.9: “Deseamos también que convoquéis un concilio de obispos dos veces al año: esto, como dicen, era costumbre en vuestra provincia, así lo prescribe también la autoridad de los canónigos catedralicios, de modo que si alguno de ellos (obispos - E.M.) se desvía del comportamiento que se le propone o no corresponde a sus costumbres, los hermanos puedan exponerlo a reproches y, por la seguridad del rebaño y de las almas encomendadas, someterlo [el asunto] a la consideración de su padre" (Episcoporum etiam concilia, sicut tam tuae mos dicitur fuisse prouinciae quam quod sacrorum canonum auctoritate praecipitur, bis in anno celebrare te uolumus, ut et si quis inter eos a sui forma propositi actionis atque morum qualitate discordat, sociali fratrum possit increpatione redargui, et pro securitate commissi gregis animarumque statu paterna ualeat circum Inspectione tractari.). Miércoles: Conc. Antioquía. 20: Vtbis in anno synodus celebretur; Conc. Calcido. 19: Quod oporteat per prouincias bis in anno conciliumfi eri. Greg. Ep. IV.9: “Que los obispos no se atrevan a ungir dos veces la frente de los niños con el crisma en el bautismo, sino que los ancianos unjan sus pechos para que luego los obispos unjan sus frentes” (Episcopi baptizandos infantes signare in frontibus bis chrismate non praesumant, sed presbyteri baptizandos tangant in pectore, ut episcopi in postmodum tangere debeant delante). Greg. Ep. IV. 6: “Y también nos ha llegado que algunos se indignaron por nuestra prohibición de que los ancianos unjan con el crisma a los que están por bautizar” (Peruenit quoque ad nos quosdam escándalozatos fuisse, quod presbyteros chrismate tangere eos qui baptisandi sunt prohibuimus). Greg. Ep. IV.26: "Hicimos esto según la antigua costumbre de nuestra Iglesia. Pero si por esto se angustian mucho donde no hay obispos, admitimos que también los ancianos unjan sus frentes con el crisma en el bautismo" (Et nos secundum usum ueterem ecclesiae nostrae fecimus. Sed si omnino hac de re aliqui contristantur, ubi episcopi desunt, ut presbyteri et in frontibus baptizandos chrismate tangere debeant concedimus). Ver Greg. Ep. II.41, III.36. Richards. op. cit. Págs. 114-115. Greg. Ep. IX.11: “Sabed que habéis recibido un gobierno para cuidar no de las cosas terrenas, sino de las almas” (Non terrenarum rerum curam sed animarum te ducatum suscepisse cognosce). Greg. Ep. IX.11: “Así que, para esto (cuidar de las almas. - E.M.) fortalezca vuestro corazón, a esto debéis dirigir todos vuestros cuidados y celo y pensar más diligentemente en el beneficio para ellos, para que cuando, en la venida del Señor, le devolváis los talentos que Él os ha confiado, seáis dignos de recibir de Él el fruto de la recompensa y os levantéis en gloria eterna entre sus fieles servidores” (Ibi ergo cor fi gere, ibi sollicitudinem, ibi totum debes studium adhibere atque de earum lucro diligentius cogitare, ut, dum uenienti Domino multiplucata quae tradidit talentoa reddideris, retributionis ab eo fructum consequi et inter fi deles famulos in aeternam merearis gloriam exaltari). Greg. Ep. IX.11: “Porque siendo un solo miembro del cuerpo de nuestro Redentor, vuestra culpa me atormenta, así como me regocijo por una buena acción” (Nam dum unum in redemptoris nostri corpore membrum sumus, sicut in culpa tua dilaceror, ita quoque et in bona actione laetifi cor). Greg. Ep. IV.26: “Lo que te hemos escrito, hermano nuestro, infórmalo a todos tus obispos, ya que no he querido escribirles, para que no parezca que he menospreciado tu dignidad” (Ea autem quod fraternitati vestrae scripsimus cunctis sub uos episcopis innotescite, quia ego illis scribere nolui, ne honorem uestrum uiderer imminuere). Greg. Ep. IX.203: "Sabemos que la costumbre de vuestra isla es tal que cuando, después de la celebración de la Pascua, vayáis o enviéis vuestros representantes al metropolitano, éste os comunicará por escrito el día de la próxima Pascua, lo sepáis o no. Y como dicen, algunos de vosotros, habiendo demorado el cumplimiento de esta costumbre, también habéis apartado de la obediencia el corazón de otros" (Cognouimus quod mos uestrae sit insulae post paschalem festiuitatem uobis euntibus aut directis responsalibus uestris ad metropolitam uestrum, utrum sciatis an minime ipse uobis de uenturo pascha scripta debeat denuntiatione mandare Et quantum dicitur, quidam uestrum hoc facere secundum consuetudinem posterntes aliorum quoque ad non oboediendum corda peruertunt). Greg. Ep. IX.203: “A esto se añade el hecho de que algunos de vosotros, yendo al extranjero por negocios relacionados con sus Iglesias, se atreven a ir allí sin avisar y sin recibir carta de dicho metropolitano, como prescribe el orden de los cánones” (Additur etiam quod ex uobis aliqui pro ecclesiae suae emergentibus causis transmarina petentes sine praedicti metropolitae sui cognitione uel epistulis, sicut canonum ordo constituit, audeant ambulare). Conc. Cartago. III. poder. 1: Ut comprouinciales episcopi de pascha suum primatem inquirant; poder. 28: Vt episcopus sine formata metropolitani longius non profi ciscatur. Compárese: Giordano L. Giustizia e potere giudiziario ecclesiastico nell’epistolario di Gregorio Magno. Bari, 1997. pág.59. Greg. Ep. IX.204: “Hemos sido informados que algunos clérigos de la Iglesia caralitana violan el orden establecido por su obispo y buscan de él vuestro apoyo y protección, y por eso - cosa difícil de pronunciar - se vuelven rebeldes... Así que, que vuestra experiencia nunca se atreva a emprender algo así...” (Indicatum nobis est quod quídam Caralitanae ecclesiae clerici disciplinam sui refugientes episcopi contra eum solacium tuaed efensionis exquirant atque per hocilli, quod dici graue est, contumaces exsistant.
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