[Rec. en:] Gromoglasov I.M. Definiciones de matrimonio en Kormchay y su importancia al estudiar la cuestión de la forma del matrimonio cristiano
[Рец. на:] Громогласов И.М. Определения брака в Кормчей и значение их при исследовании вопроса о форме христианского бракозаключения
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Esta nota bibliográfica, que apareció por primera vez en idioma serbio (en la revista: “Archive for Pravne and Drushtvene Science, órgano de la Facultad Pravne de la Universidad de Beograd”, libro VII, págs. 3, págs. 265-267), pertenece a la pluma del más autorizado canonista ortodoxo, estudiante de la escuela teológica rusa y miembro honorario de la Academia de Moscú, Doctor en Derecho de la Iglesia, Su Eminencia Nicodemo. (Milash), obispo de Dalmacia. El autor de la nota goza de merecida fama en el mundo científico, gracias a sus numerosos y valiosos trabajos científicos en el campo de la historia de la iglesia y especialmente del derecho canónico. De estos, además de la edición en dos volúmenes: "Reglas de la Iglesia Ortodoxa con Tumachenima", basta mencionar la "Ley de la Iglesia Ortodoxa", que representa el único intento hasta ahora de una presentación comparativa de la ley de las iglesias ortodoxas locales, y la monografía: "Ordenación del matrimonio kao smetnya", conocida por los lectores del "Boletín Teológico" (ver Vol. I de esta revista para 1907, p. 371-385 y 429–459).
Creemos que sólo por esto no dejará de ser interesante leer la reseña del altamente autorizado Jerarca serbio sobre el trabajo del científico ruso, que, además, apareció íntegramente en las páginas de "B. B." antes de su publicación como libro separado. Traducción vol. 1. Sergiev Posad, 1908 // Boletín Teológico 1909. T. 3. No. 10. P. 355–359 (segunda página).
En la primera página de este libro se encuentra el dicho de Agustín de Hipona de que la cuestión del matrimonio es obscurissimus et implicatissimus. Esto fue dicho hace quince siglos; pero es muy posible que hoy se repita lo mismo. Hasta ahora, en la ciencia (decimos: en la ciencia) aún no se ha aclarado suficientemente qué constituye la esencia del matrimonio: ¿es un contrato en el sentido del derecho civil, o es un misterio del Nuevo Testamento? y si, además, como enseña la Iglesia Ortodoxa, el matrimonio es un misterio, entonces aún no está claro en la ciencia si la “forma” de este misterio es la oración sacerdotal después de la declaración de los recién casados de su matrimonio voluntario, como enseña el catecismo ortodoxo, o si esta “forma” es la declaración misma de los recién casados, como dice el Timonel. Hasta qué punto la cuestión del matrimonio es poco clara y está lejos de ser una solución estable hoy lo demuestra - por no hablar de las disputas sobre el matrimonio civil obligatorio - el intento de eliminar no sólo la monogamia, sino también el matrimonio mismo, resucitando el antiguo heterismo griego y permitiendo a cada uno, ya sea hombre o mujer, satisfacer sus necesidades corporales como quiera.
El socialismo francés incluso elevó esto a la categoría de sistema. Charles Fourier, su representante más autorizado, en su Tableau du nouvel ordre domestique, refiriéndose al largo y amplio estudio del matrimonio en la sociedad civilizada actual, dice que este matrimonio “ne présente pas une seule garantie, pas une seule chance de bonheur que les époux ne puissent trouver que dans le cas de une pleine liberté”; y esta pleine liberté consiste en el hecho de que un hombre puede unirse con cualquier número de mujeres, del mismo modo que una mujer puede unirse con cualquier número de hombres.
Dado este estado de la cuestión del matrimonio, que se viene desarrollando desde hace muchos siglos, y que esta cuestión sigue siendo tan obscurissimus et implicatissimus como lo era en tiempos de Agustín, no debería parecer en absoluto extraño que el autor del libro del que estamos hablando haya dedicado nada menos que 13 páginas impresas a la definición del matrimonio únicamente. De acuerdo con su tarea: esbozar la historia del matrimonio cristiano o, como dice el propio autor, la “ley matrimonial cristiana” y al mismo tiempo revelar la necesidad de fundamentar la actual ley matrimonial ortodoxa, con razón considera necesario aclarar primero aquellas disposiciones básicas que, habiendo sido aceptadas por el cristianismo, durante muchos siglos han guiado las actividades conjuntas de las fuerzas formadoras de leyes del Estado y la Iglesia.
Esto es necesario, dice el autor, tanto para una evaluación crítica del derecho ortodoxo existente como en interés de la práctica, para que se pueda ver cuán necesario es confiar en los mismos principios en el futuro; Esto es necesario para Rusia desde un punto de vista práctico precisamente en el actual momento de transición de la legislación matrimonial, cuando se ha declarado la libertad de conciencia religiosa. Y para ello, lo primero y principal es establecer el concepto de matrimonio cristiano como unión que se crea mediante una bendición sacerdotal, sin la cual la convivencia entre un hombre y una mujer, aunque sea completamente natural según los principios del derecho civil, no puede serlo según el juicio de la Iglesia.
En nuestro Timonel hay dos definiciones de matrimonio: una en el capítulo 48, extraída del derecho romano, y otra en el capítulo 50, que está extraída del Breviario de Pedro el Mogila. Teniendo en cuenta la fuente de esta segunda definición, es fácil comprender por qué el autor no la tomó como tema de su obra, sino que se decantó por la primera definición, tomada del derecho romano, que en El Timonel se expresa con las siguientes palabras: “El matrimonio es una combinación de marido y mujer, y un acontecimiento de toda la vida, la comunicación de la verdad divina y humana”, o en el original latino: “Nuptiae sunt conjunctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divini et humani juris communicatio”. Respecto a esta definición de matrimonio, que fue incluida en el Timonel, el autor dice: “Por lo tanto, estamos ante una fórmula que define el matrimonio, que es igualmente aplicable tanto al matrimonio cristiano como al no cristiano, lo que parecería eliminar por completo la idea de una forma especialmente cristiana de su establecimiento correspondiente a la comprensión de la esencia de la unión conyugal expresada aquí.
Sin embargo, un investigador prudente no puede dejar de reconocer la necesidad de abstenerse de hacer juicios decisivos en este sentido hasta que se demuestre que la recepción cristiana de la fórmula ya preparada no ha introducido en ella un nuevo contenido ideológico que requiera la cristianización del ritual matrimonial. Un estudio cuidadoso de esta recepción es, por tanto, condición necesaria para la exactitud de la conclusión final sobre la manera en que debe establecerse el matrimonio cristiano, correspondiente a su definición en el derecho romano.
Con esto, nuestro autor indicó claramente la tarea de su obra, y toda la obra está dedicada al cumplimiento de esta tarea, dividiéndola, según tres pensamientos principales, en tres capítulos, a saber: en el Capítulo I se analiza la primera parte de la definición - “conjunctio maris et feminae” (unión de un hombre y una mujer), que indica la naturaleza de la relación conyugal y determina la base natural o física del matrimonio; El Capítulo II analiza la segunda parte: el “consortium omnis vitae” (comunicación de toda la vida) o, en otras palabras, el momento ético del matrimonio, que consiste en la comunidad completa e indivisible de todas las relaciones de vida entre marido y mujer; en el tercer y último capítulo se analiza la tercera parte de la definición del matrimonio: “divini et humani juris communicatio” (participación en el derecho divino y humano), es decir, el momento religioso-jurídico del matrimonio, que consiste en la comunicación de todo lo que concierne a la religión y al derecho.
Leemos en Czyzman (Das Eherecht der orient. Kirche) un análisis extenso (págs. 94-124) de esta definición de matrimonio. Este análisis de Chizhman, aunque bueno en sí mismo, no puede igualarse al análisis de nuestro autor, tan amplio, tan completo y exhaustivo que no sabemos si alguien más podría añadir algo o complementarlo con algo. Aquí se han tenido cuidadosamente en cuenta todos los aspectos de la definición romana del matrimonio antes mencionada y se ha estudiado concienzudamente todo lo necesario para justificar la adopción de esta definición en el derecho de la Iglesia ortodoxa y demostrar su conformidad con todas las condiciones del matrimonio eclesiástico, de modo que, en la medida en que podamos juzgarlo, el autor puede declarar libremente que ha dicho la última palabra científica sobre este tema.
No entraremos en una evaluación de todo lo que contiene este libro, ya que no nos quedaría más remedio que escribir pasajes individuales, notando cada vez lo mismo: que está bellamente dicho y la cuestión está resuelta. Alentamos a aquellos interesados en el derecho matrimonial a que lean este libro con tanta atención como nosotros lo hemos leído y les aseguramos que no se arrepentirán del tiempo invertido en él.
Algunos pasajes de este libro merecen especial atención. Después de un análisis científico del primer punto de la definición de matrimonio, que es la unión de un hombre y una mujer, a quienes el amor mutuo une de por vida, el autor finaliza acertadamente su análisis con un extracto de una de las obras del patriarca de Antioquía Teodoro Balsamón sobre el parentesco, que dice que “los cónyuges como resultado del matrimonio pueden ser considerados como si fueran una sola persona (ἕνα σχεδὸν ὁμόψυχον ἄνθρωπον), apareciendo sólo en dos individuos” (p. 86). Es muy importante y correcto todo lo dicho en este libro sobre la indisolubilidad del matrimonio, como enseñanza principal de la Iglesia Ortodoxa, que no fue plenamente desarrollada en la legislación romana precristiana; de la misma manera, las condiciones bajo las cuales se permite el divorcio en la Iglesia Ortodoxa (págs. 104-148). La observación del autor sobre la Égloga de Isauria y sobre la ley del divorcio en ella, que fue observada por la legislación bizantina de épocas posteriores, es bastante apropiada (p.
147), aunque, tal vez, sería necesario explicar por qué esa Égloga se encuentra en el Kormcha impreso (pero no en el serbio antiguo) y, además, inmediatamente después de Prochiron, de donde se toma la definición de matrimonio en cuestión. – Es digno de atención y aceptamos plenamente el razonamiento del autor en el tercer capítulo del libro de que permitir los matrimonios mixtos no contradice la ley divina, como afirman algunos “puristas estrictos”, y que tales matrimonios siempre han sido permitidos, como la Iglesia Ortodoxa todavía lo permite por necesidad (págs. 167-183).
Si a todo lo anterior añadimos que el autor conoce perfectamente las fuentes del derecho romano, así como todas las fuentes del derecho eclesiástico, y que ha estudiado exhaustivamente la literatura de ambas leyes, como lo demuestran las numerosas notas científicas debajo del texto y la lista de manuales en las páginas 197-210, entonces todavía diremos sólo un poco de lo que se podría decir sobre este notable trabajo del Sr. Gromoglasov.
Traducción Archimandrita Miguel,
Abad del complejo serbio en Moscú