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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

II. О ТАИНСТВЕ MИРOПOMA3АНИЯ

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§ 207. Conexión con el anterior, el lugar del sacramento de la Confirmación entre otros, el concepto de este sacramento y sus nombres A través del Bautismo nacemos a la vida espiritual y limpios de todo pecado, justificados y santificados, entramos en el reino lleno de gracia de Cristo. Pero así como en la vida natural, tan pronto como una persona nace en el mundo, ya necesita aire, luz y otras ayudas y fuerzas externas para mantener su ser, para fortalecerse y crecer gradualmente, así en la vida espiritual, de repente, después de que una persona nace de arriba, necesita los poderes llenos de gracia del Espíritu Santo, que le servirían como aire y luz espiritual, y con la ayuda de los cuales no solo podría mantener su nueva vida, sino también fortalecerse gradualmente en ella y aumentar. Estos poderes divinos, incluso para la vida y la piedad (2 Pedro 1,3), son dados a todo aquel que renace en el Bautismo mediante otro sacramento de la Iglesia, mediante el sacramento de la Confirmación. ¿Por qué la Iglesia Ortodoxa desde la antigüedad observa la costumbre de enseñar este sacramento inmediatamente después del bautismo e incluso en relación con él 1006, de modo que la Confirmación ocupa un segundo lugar entre otros sacramentos de la iglesia, en el orden en que se realizan? La confirmación es un sacramento mediante el cual se imparte el Espíritu Santo al bautizado; o, más completa y separadamente, se comunican al cristiano, cuando partes de su cuerpo son ungidas con mirra consagrada, con la pronunciación de las palabras: “el sello del don del Espíritu Santo”, los poderes llenos de gracia necesarios para su fortalecimiento y crecimiento en la vida espiritual. Según su esencia, la Confirmación ha sido llamada desde la antigüedad con diferentes nombres, expresando su lado externo, o sus efectos internos en una persona, o ambos. En el primer sentido, a veces se le llamaba imposición de manos: porque originalmente la realizaban los Apóstoles mediante la imposición de manos sobre los bautizados (Hechos 8:14-16); y más a menudo - mediante la unción 1007, unción sacramental 1008, sacramento de la unción 1009, unción de salvación 1010: porque desde los días de los apóstoles comenzó a realizarse mediante la unción de los bautizados con mirra consagrada. En el segundo - el don del Espíritu 1011, el sacramento del Espíritu 1012. símbolo del Espíritu 1013, afirmación 1014, realización 1015: porque comunica los dones del Espíritu Santo, confirmándonos y perfeccionándonos en la vida espiritual. En este último - el sello 1016, el sello del Señor 1017, el sello espiritual 1018, el sello de la vida eterna 1019: porque, cuando las partes del cuerpo son selladas con el mundo santificado, se sella juntamente con el óleo de la alegría (Salmo 44,8). es decir, por el Espíritu Santo, todas las potencias del alma humana. § 208. Establecimiento divino del sacramento de la Confirmación, su separación del Bautismo e independencia Aunque la Confirmación se ha realizado en la Iglesia Ortodoxa desde la antigüedad en relación con el Bautismo, inmediatamente después, la Confirmación es un sacramento especial divinamente establecido, separado del Bautismo. De esto estamos convencidos tanto por las Santas Escrituras como por las Santas Leyendas. 1. La Historia del Evangelio testifica que Cristo Salvador tuvo la intención y prometió dar el Espíritu Santo a quienes crean en Él. El último día de la gran fiesta, dice San Juan el Teólogo, Jesús se puso de pie y llamó: Si alguno tiene sed, venga a mí y beba. Creed en mí, como dice la Escritura, de su vientre correrán ríos de aguas vivas. Esto decían los fieles de Dus, a quien los creyentes querían recibir en su nombre: No tenía el Espíritu Santo, porque Jesús no fue glorificado (Juan 7:37-39). Aquí, obviamente, estamos hablando de los dones del Espíritu Santo que se ofrecen, etc. necesarios en general para los creyentes en el Señor Jesús, y no sobre dones extraordinarios, que se comunican solo a algunos de los creyentes para propósitos especiales (1 Cor. 12:29 et al.), aunque no se menciona a través de qué medio visible se enseñarán los dones necesarios del Espíritu Santo a todos los creyentes. 2. El Libro de los Hechos de los Apóstoles cuenta que los Apóstoles, después de que Jesucristo ya fue glorificado, en realidad enseñaron el Espíritu Santo a quienes creían en Él, y enseñaron precisamente mediante la imposición de manos. Tal fue, por ejemplo, el siguiente caso: cuando los apóstoles en Jerusalén oyeron que Samaria había recibido la palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Los que descendieron oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo. Ni siquiera vine a ninguno de ellos, excepto para bautizarlos en el nombre del Señor Jesús. Luego le impuso la mano y recibió el Espíritu Santo (Hechos 8:14-17). De aquí queda absolutamente claro: a) que los apóstoles enseñaron el Espíritu Santo a los creyentes no a través del bautismo (en el cual los creyentes solo renacen o son creados del Espíritu instantáneamente, sin recibirlo en sí mismos para siempre), sino mediante la imposición de manos sobre los bautizados; b) que mediante esta concesión los Apóstoles enseñaron a los creyentes los dones del Espíritu Santo, necesarios para todos los que han recibido el bautismo, y no dones extraordinarios impartidos sólo a algunos; c) que se trata de la imposición de manos, combinada con una oración a Dios por el envío de San Pedro. Espíritu, constituyó un sacramento especial, separado del Bautismo - y d) finalmente, que este sacramento, separado del Bautismo, tiene una institución Divina: porque los Apóstoles en todas sus palabras y acciones durante la difusión de la enseñanza del Evangelio fueron inspirados por el Espíritu Santo, quien los guió a toda verdad y les recordó todo lo que el Señor Jesús les mandó (Juan 14, 26; 16, 13). Leemos lo mismo sobre San Apóstol Pablo: Pablo habló (a los discípulos de Juan): ¿si habéis recibido el Espíritu Santo por naturaleza, habiendo creído? Decidieron: pero aunque el Espíritu Santo estuviera presente, oímos. Les dije: ¿por qué os bautizáis? También rekosha: en el bautismo de Juan. Pablo dijo: Por tanto, Juan bautiza con bautismo de arrepentimiento, diciendo al pueblo, para que crean en el que viene por nosotros, es decir, en Cristo Jesús. Y cuando ella lo oyó, fue bautizada en el nombre del Señor Jesús. Y pondré sobre ella la mano de Pablo, y el Espíritu Santo vendrá sobre ella (Hechos 19:2-6). 3. Finalmente, los propios santos. Los apóstoles en sus epístolas, que aparecieron después del libro de los Hechos, recordando a los creyentes la aceptación de los dones del Espíritu Santo, instruyéndolos en las verdades de la fe y confirmándolos en la piedad, expresan que aceptaron estos dones precisamente mediante la unción. Y tenéis la unción del Santo, y lo sabéis todo, escribió San Apóstol Juan, - y habéis recibido la unción de él, ella permanece en vosotros, y no preguntáis quién os enseña: pero como la unción misma os enseña todo, y es verdadera y no falsa: y todo lo que os enseñe, permaneced en ella (1 Juan 2:20.27). Asimismo, San Pablo dice: Dios, que nos selló (σφοαγισάμενος) y nos ungió (χρίσας) en Cristo y nos ungió (χρίσας), y nos dio los desposorios del Espíritu en nuestros corazones (2 Cor. 1:21.22). No se puede negar que los Apóstoles hablan aquí principalmente de la acción interna del sacramento a través del cual se enseña el Espíritu Santo; pero por otra parte, es natural pensar que para expresar esta acción interna, queriendo ser comprensible para los cristianos, utilizaron palabras tomadas de la conocida acción externa, que sirvió como signo visible del primer 1020; y uno no puede dejar de notar que los Apóstoles incluso apuntan directamente a esta acción externa: y ustedes también participaron de la unción... Dios que nos ungió... que nos horneó..., - como explicaron los antiguos maestros de la Iglesia en ambos textos citados en 1021. Si es así, entonces se debe concluir una de dos cosas: o San Los Apóstoles, enseñando a los creyentes el Espíritu Santo mediante la imposición de manos, al mismo tiempo usaba inseparablemente otro signo visible: la unción, del cual sólo se guarda silencio en el libro de los Hechos de los Apóstoles; o, lo que es mucho más probable, inicialmente realizando el sacramento mediante la imposición de manos, los propios santos. Los apóstoles pronto reemplazaron este signo visible, según las instrucciones del Espíritu de verdad, por otro rito sagrado visible: la unción de los bautizados. Pero en ambos casos se sigue que el uso del mundo en este sacramento es de origen divino. 4. Los Santos Padres y Maestros de la Iglesia no dejan la menor duda sobre la realidad y el origen Divino del sacramento que estamos considerando. Estos son los que vivieron en los tres primeros siglos: San Dionisio el Areopagita. Habiendo esbozado el rito sagrado del sacramento de la Eucaristía, dice claramente; “Hay otro acto sagrado equivalente a este (es decir, la Eucaristía), que nuestros mentores (es decir, los Apóstoles) llaman el sacramento de la paz" 1022, y luego revela en detalle cómo se realiza la santificación misma del mundo, cómo se enseña la Confirmación a los bautizados, qué acciones tiene en ellos, y señala: “esta unción perfecta con mirra se enseña a quienes han recibido el santísimo sacramento del renacimiento - efusión del Espíritu Divino" 1023. San Teófilo de Antioquía: “El nombre de Cristo significa ungido, nombre decente, agradable y de ninguna manera digno de ridículo... Nos llamamos cristianos porque estamos ungidos con el aceite Divino” 1024. Tertuliano: "Al salir de la pila bautismal, somos ungidos con la unción bendita, según el rito antiguo, como solíamos ser ungidos para el sacerdocio con aceite del cuerno... La unción se realiza en nosotros corporalmente, pero da frutos espirituales, así como en el bautismo mismo la acción es física cuando nos sumergimos en agua, pero el fruto es espiritual cuando somos limpios de pecados. Detrás de esto está puesta una mano, llamando y haciendo descender mediante la bendición del Espíritu Santo" 1025. Clemente de Alejandría. Hablando de los seguidores del hereje Basílides y de su falsa enseñanza, expresa que en este sistema fatalista “ya no hay bendito Bautismo ni bendito sellamiento” 1026, y así distingue claramente el sacramento del sellamiento o Confirmación del Bautismo, y lo coloca en pie de igualdad con él. San Cipriano. En una de sus cartas dice: “el que ha sido bautizado aún debe ser ungido, para que, habiendo aceptado a Cristo, es decir, la unción, pueda ser ungido de Dios y tener la gracia de Cristo en sí mismo” 1027. En una carta, demostrando que no basta con imponer las manos a los herejes que se están convirtiendo en las entrañas de la Iglesia, sino que es necesario bautizarlos, escribe: “porque sólo entonces podrán sean plenamente santificados y lleguen a ser hijos de Dios si renacen por ambos, por el sacramento - si utroque sacramento nascantur” 1028 - es decir, no sólo separa la imposición de manos o Confirmación del Bautismo, sino que lo llama igualmente y otro sacramento. La tercera carta atestigua que así como los apóstoles Pedro y Juan, mediante la oración, mediante la imposición de manos, enviaron el Espíritu Santo sobre los samaritanos, así en la Iglesia de ahora en adelante, todo aquel que es bautizado, mediante la oración de los primados, mediante la imposición de manos, recibe el Espíritu Santo y es sellado con el Sello Divino 1029. Papa Cornelio. Habiendo dicho que el hereje Novato fue bautizado durante su enfermedad sólo por aspersión, continúa: "habiéndose recuperado, no aceptó otras cosas que, según los estatutos de la Iglesia, debería haber aceptado, fue él quien no fue sellado del obispo; y sin aceptar esto, ¿cómo podría recibir el Espíritu Santo? 1030. Esto significa que el sellamiento o la Confirmación se consideraba entonces separado del Bautismo; la realización de la Confirmación en los bautizados era exigida por los estatutos de la Iglesia, y sólo a este sacramento se le dio el poder de enseñar al Espíritu Santo 1031. A estos antiguos testimonios sobre el sacramento de la Confirmación se pueden sumar los testimonios de los Padres y Maestros de la Iglesia del siglo IV, por ejemplo: San Cirilo de Jerusalén: “Entonces (sabrás) cómo recibisteis del Señor la limpieza de los pecados mediante el lavado del agua en el verbo (Efesios 5,26)..., y cómo os fue dado el sello del don del Espíritu Santo, y acerca de los misterios de la nueva alianza realizados en el altar” 1032. También en otro lugar: “Fuisteis ungidos cuando recibisteis la identidad del Espíritu Santo; y todo se cumplió en vosotros en sentido figurado, es decir, en semejanza, porque sois imagen de Cristo, él, habiéndose lavado en el río Jordán, e impartiendo fragancia divina a las aguas de su sudor, ascendió de ellas; y hubo un influjo sustancial del Espíritu Santo sobre Él, cuando los semejantes reposaron sobre los semejantes, así también vosotros, cuando salisteis de la fuente de las aguas sagradas, recibisteis una unción correspondiente a aquella con la que Cristo fue ungido…” “Mirad, no consideréis sencillo este mundo. la Eucaristía, ante la invocación del Espíritu Santo, no es un pan más simple, sino el cuerpo de Cristo: así este santo ungüento no es más simple, inferior, si alguien diría, ordinario ante la invocación: sino el don de Cristo y del Espíritu Santo, hecho real por la presencia de su Divinidad. Tu frente y otros instrumentos de los sentidos están significativamente ungidos con él. Y cuando el cuerpo es ungido visiblemente, entonces el alma es santificada por el Espíritu Santo y vivificante” 1033. San Gregorio el Teólogo: “Si te proteges con un sello, aseguras tu futuro con el mejor y más eficaz beneficio, marcando tu alma y tu cuerpo con la crismación y el Espíritu, como el antiguo Israel con la sangre nocturna y la unción protegiendo a los primogénitos (Isaías 12,13): ¿qué te puede pasar entonces?” 1034. Padres del Concilio de Laodicea: “Conviene que los iluminados después del bautismo sean ungidos con la unción celestial y participen del reino de Dios” (derecha 48). Y nuevamente: “aquellos que se convierten de la herejía, es decir, los novacianos, los focianos o los cuaternarios, tanto los catecúmenos como los que son fieles en su opinión, no deben ser recibidos antes de haber maldecido cualquier herejía, especialmente aquella en la que fueron encontrados, y luego aquellos que ya se dicen fieles, después de estudiar el símbolo de la fe, pueden ser ungidos con la santa mirra y así participar de los santos misterios” (derecha 7). Encontramos la misma enseñanza en San Efraín el Sirio, que llama a la Confirmación el sacramento de la salvación 1035, en San Ambrosio de Milán 1036, San Juan Crisóstomo hacia 1037, San Cirilo de Alejandría 1038, beato. Agustín, que también lo llama sacramento 1039, Beato. Teodorita 1040, Vigilio de Tapsis 1041, Eutimio Zigabene 1042 y otros. 5. También es digno de mención especial que la Confirmación se considera uno de los sacramentos divinamente establecidos no sólo en la Iglesia Ortodoxa Oriental y la Iglesia Romana, que se separaron de ella desde el siglo IX, sino también en sociedades que apostataron de la Ortodoxia en la antigüedad, como los armenios 1043, los jacobitas 1044, los nestorianos 1045 y otros 1046. § 209. El lado visible del sacramento de la Confirmación El lado visible del sacramento de la Confirmación es que aquellos que han sido bautizados, mediante la oración a Dios para que les envíe el Espíritu Santo, son ungidos con la mirra consagrada en forma de cruz, pronunciando las palabras: sello del don del Espíritu Santo. Así que aquí, en particular, difieren: I. Oración a Dios para que haga descender el Espíritu Santo sobre los bautizados, antes de la Confirmación misma. Esta oración se pronuncia todavía en la Iglesia: a) siguiendo el ejemplo de los apóstoles Pedro y Juan, quienes, habiendo sido enviados a Samaria para hacer descender el Espíritu Santo sobre los bautizados, justo antes de realizar el misterio, oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo (Hechos 8,15); y b) luego, siguiendo el ejemplo de la Iglesia antigua, como San Cipriano y San Ambrosio 1047, y las Constituciones Apostólicas, en las que se conserva incluso una muestra de la oración que se decía entonces antes de la celebración de la Confirmación 1048. II. La sustancia utilizada para realizar este sacramento es la mirra consagrada. Notemos al respecto: 1) El uso de la mirra durante la celebración del sacramento de la Confirmación tiene sin duda su origen en los propios Apóstoles. Porque - a) hay indicios claros de esto en St. Las Escrituras que ya hemos considerado (1 Juan 2:20; 2 Cor. 1:21.22); b) los sucesores de los Apóstoles, que recibieron de ellos legados tan estrictos para guardar sus tradiciones tanto orales como escritas (1 Tim. 6:20; 2 Tes. 2:15), no se habrían atrevido a permitir arbitrariamente un cambio en un asunto tan importante como la realización de la Santa Cena, y en lugar de la imposición de manos, elegirían un nuevo signo visible para hacer descender los dones del Espíritu Santo a los creyentes; c) incluso si uno de los antiguos pastores hubiera decidido hacer un cambio tan importante, no podría haber pasado desapercibido para otros guardianes de la tradición apostólica y, en cualquier caso, no podría haber sido generalmente aceptado en la Iglesia Universal. Mientras tanto, el uso de la paz en el sacramento en cuestión ha sido omnipresente tanto en Oriente como en Occidente desde los primeros siglos del cristianismo, y ninguno de los antiguos se da cuenta de que esto comenzó en la Iglesia sólo a partir de un momento determinado o fue introducido por tal o cual. Finalmente - d) San Dionisio Areopagita, como hemos visto, dice que los santos mismos. Los apóstoles llamaron a este sacramento sacramento de la paz 1049 y, en consecuencia, ellos mismos introdujeron el uso de la paz. ¿Por qué los Apóstoles, o más precisamente el Espíritu Santo, quisieron sustituir la imposición de manos, que inicialmente utilizaban, por la acción de ungir? Sobre esto, como no se nos revela nada, sólo podemos hacer adivinación. Del libro de los Hechos de los Apóstoles se desprende claramente que sólo los Apóstoles podían hacer descender el Espíritu Santo sobre los bautizados (Hechos 8:12-18): esto les convenía desde los inicios del cristianismo, cuando no había tantos bautizados. Pero pronto, con la extraordinaria difusión de la santa fe, cuando comenzaron a recurrir a ella en todos los países del mundo, ni los propios Apóstoles ni sus sucesores inmediatos, los obispos, pudieron aparecer en todas partes y de repente, después del bautismo, hacer descender el Espíritu Santo sobre todos los bautizados, mediante la imposición de manos. Y por eso, quizás, el Espíritu Santo, que habitaba en los Apóstoles, se dignó sustituir la imposición de manos apostólicas sobre los bautizados por otra acción más conveniente de unción, para que la consagración del mundo fuera realizada por los propios Apóstoles y después de ellos por sus sucesores, los obispos, y la unción de los bautizados con el mundo consagrado se proporcionara a todos los ancianos. Fue la mirra, y no otra sustancia, la que se pudo elegir en este caso porque en el Antiguo Testamento, la unción con mirra se usaba como un medio visible para hacer descender sobre las personas los dones del Espíritu Santo (Éxodo 28:41; 1 Reyes 16:13; 1 Reyes 1:39; 19:16) 1050. 2) Siempre se ha considerado esencial el uso de la mirra durante la celebración del sacramento de la Confirmación, y no la imposición de manos, que es separada de la acción de la Confirmación. Porque, en primer lugar, los antiguos Concilios, ecuménicos y locales, mencionando claramente este sacramento, hablan sólo de la unción con mirra, y guardan completo silencio sobre la imposición de manos, tal como eran; el segundo y el sexto ecuménico, que permitieron la admisión de algunos herejes en la Iglesia mediante el sacramento de la Confirmación sobre ellos 1051, y el laodicense local, que confirmó que este sacramento debe realizarse sobre todos los creyentes inmediatamente después de su bautismo 1052. En segundo lugar, la mayoría de los maestros de la Iglesia, especialmente los orientales, también mencionan solo un uso del mundo en este sacramento, guardando completo silencio sobre la imposición de manos 1053, por ejemplo: San Pedro. Cirilo de Jerusalén dedicó toda una conversación a explicar el sacramento de la Confirmación a los recién bautizados (Bolsa, Libro Secreto 3), y sin embargo no dijo una palabra sobre la imposición de manos. En tercer lugar, si en algunas iglesias privadas, principalmente occidentales, como se desprende del testimonio de sus pastores 1054, hasta algún tiempo la imposición de manos se combinaba con la confirmación, como todavía se combina en la Iglesia de Roma 1055: entonces se puede pensar que esta última fue mantenida por los pastores de la Iglesia, sólo como un rito, santificado por el ejemplo de los Apóstoles, y no como un accesorio esencial del sacramento. Por ejemplo, San Cipriano, que en un lugar menciona tanto la confirmación como la imposición de manos durante la celebración de este sacramento, en otro dice claramente que es realmente necesario que todo bautizado reciba a Cristo o la unción para poder tener en sí mismo la gracia de Cristo 1056. Finalmente, los propios sumos sacerdotes de Occidente, Inocencio III 1057 y Eugenio IV 1058, así como todo el El concilio local de obispos occidentales, que tuvo lugar en Maguncia en 1549-1059, atestiguan abiertamente que el lugar de la imposición de manos desde la época de los mismos Apóstoles fue reemplazado por la unción con el crisma, que por lo tanto es lo único que sigue siendo esencial en el sacramento 1060. III. El efecto mismo del sacramento es la unción cruciforme de ciertas partes del cuerpo con el crisma consagrado. Así se realizaba esta acción desde la antigüedad: sobre la costumbre de ungir a San el mundo de la cruz menciona claramente a San Ambrosio 1061 y Beato. Agustín 1062. Sobre la unción de San el mundo de la frente, las orejas, las fosas nasales y Perseo habla en detalle con San Cirilo de Jerusalén 1063. Los concilios ecuménicos segundo y sexto de 1064 dan testimonio de la unción de la frente, la cabeza, las orejas, las fosas nasales y los labios. San habla de la unción de los sentidos y de los miembros del cuerpo en general. Efraín el Sirio 1065. Así es como San el mundo, todas las partes más importantes del cuerpo humano, como los órganos de todos los poderes y habilidades de su alma, y ​​ambas partes de su composición se fortalecen conjuntamente por las fuerzas de la gracia. Es notable que en las antiguas sociedades no ortodoxas existentes en Oriente, como los jacobitas, coptos y armenios, la Confirmación se realiza no sólo en la frente, como lo hace ahora la Iglesia Romana 1066, sino también en otras partes del cuerpo humano 1067. IV. Las palabras pronunciadas durante la unción de St. partes del cuerpo conocidas en el mundo: el sello del don del Espíritu Santo. Estas palabras aparentemente fueron tomadas del famoso dicho de San Apóstol (2 Cor. 1:21.22), y han sido utilizadas en la Iglesia durante la celebración del sacramento de la Confirmación desde la antigüedad. Se pueden ver indicaciones de ellos en San Cirilo de Jerusalén en 1068, y evidencia directa de su uso se encuentra en Asterio, obispo de Amasia, que vivió en el siglo IV en 1069, y en la séptima regla del entonces anterior Segundo Concilio Ecuménico. Aquí leemos: “los que se unen a la ortodoxia y parte de los salvados de los herejes son aceptables según los siguientes ritos y costumbres... Somos aceptables sellando, es decir, ungiendo con San con el mundo, primero la frente, luego los ojos, las fosas nasales, los labios y los oídos, y sellándolos, decimos: el sello del don del Espíritu Santo”. Y, lo que es especialmente digno de atención, los Padres no dicen: definimos o mandamos pronunciar en la Confirmación las palabras: sello del don del Espíritu Santo, sino que sólo las citan como bien conocidas y utilizadas desde hace mucho tiempo en la celebración de este sacramento, según los ritos y costumbres. Lo repiten también los Padres del VI Concilio Ecuménico (en la ley 95). § 210. Las acciones invisibles del sacramento de la Confirmación y su unicidad I. El principal efecto invisible del sacramento de la Confirmación es que imparte a los creyentes el Espíritu Santo. En el Bautismo solo somos limpiados de los pecados y renacemos por el poder del Espíritu Santo, pero aún no somos dignos de recibirlo en nosotros mismos y convertirnos en Sus iglesias: a través de la Confirmación se nos enseña el Espíritu Santo con todos sus dones llenos de gracia necesarios para la vida espiritual (Derecha. Confesión, Parte I. respuesta a la pregunta 105). Esto queda absolutamente claro en la historia de San Lucas: Cuando los apóstoles en Jerusalén oyeron que Samaria había recibido la palabra de Dios, les envió a Pedro y a Juan. Los que descendieron oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo. No vine ni siquiera a uno de ellos, excepto para bautizarlos en el nombre del Señor Jesús. Luego puso su mano sobre él y recibió el Espíritu Santo (Hechos 8:14-17; 19:6). Esto, como hemos visto, fue predicado unánimemente por los antiguos maestros de la Iglesia: Dionisio el Areopagita 1070, Tertuliano 1071, Cipriano 1072; Papa Cornelio, Cirilo de Jerusalén, Ambrosio, Cirilo de Alejandría, Teodoreto 1073 y otros 1074. Pero ya que los dones del Espíritu Santo, en los que se comunica a los creyentes a través del sacramento de la Confirmación 1075, según el cálculo del profeta Isaías, son siete: el Espíritu de sabiduría y de inteligencia, el Espíritu de consejo y de fortaleza, el Espíritu de conocimiento y de piedad y, finalmente, el Espíritu de temor de Dios (Is. 11, 2. 3), de los cuales tres se refieren principalmente a la iluminación de la mente. y cuatro - a la instrucción y confirmación de la voluntad en el bien (Derecha. Confesión, parte I, respuesta a las preguntas 73–80): entonces, en particular, se dice que el sacramento de la Confirmación - 1) Nos comunica la gracia del Espíritu, iluminándonos y amonestándonos en las verdades de la fe. Y tenéis la unción del Santo y lo sabéis todo, escribió San a los cristianos. Apóstol Juan. Y si recibís de ella la unción, ella permanece en vosotros, y no preguntéis, sino quién os enseña: sino porque esa misma unción os enseña todas las cosas, así las verdaderas como las no falsas: y todo lo que habéis enseñado, permaneced en ella (1 Juan 2:20.27). “Esta unción”, también enseñó St. Cirilo de Jerusalén, preserva inmaculadamente a los hijos recién iluminados de la Iglesia; porque ella misma os enseña todas las cosas (1 Juan 2:27), si permanece en vosotros, como ahora oísteis hablar al bienaventurado Juan, y mucho de esta unción de los sabios" 1076. 2) Nos comunica la gracia del Espíritu, confirmándonos y acrecentándonos en la piedad. Esto lo indica San Apóstol Pablo, diciendo: Proclamanos (βεβαίων, confirmándonos) contigo en Cristo y en Dios, que nos ungió y nos selló, y dio los desposorios, el Espíritu en nuestros corazones (2 Cor. 1, 21. 22; 4, 30). Señaló a sus oyentes y a San Cirilo de Jerusalén: "Sois ungidos sobre los persas, para que, vestidos con la armadura de la justicia, estéis firmes contra las asechanzas del diablo (Efesios 6:14, 17). Porque así como Cristo, por el bautismo y por el influjo del Espíritu Santo, salió y derrotó al adversario (Mateo 4:1ss), así también vosotros, por el santo bautismo y la confirmación sacramental, habéis revestido de toda la armadura del Espíritu Santo, os mantenéis firmes contra el poder del adversario, y lo vencéis, exclamando: Todo lo puedo en Cristo que me fortalece (Fil. 4,13)" 1077. Hay que agregar que los Apóstoles, mediante la imposición de manos, es decir, mediante el sacramento de la Confirmación, en ocasiones comunicaban a los creyentes los dones extraordinarios del Espíritu Santo, tales como: el don de lenguas y el de profecía (Hechos 19,8). Pero se trataba de acciones extraordinarias del sacramento de la Confirmación, conforme a las necesidades de la primacía de la Iglesia, y no acciones constantes, relacionadas con su esencia misma: y en la Iglesia primitiva los dones extraordinarios no se impartían a todos, sino sólo a algunos (1 Cor. 12, 29.30), mientras que la imposición de manos o Confirmación se consideraba necesaria para todos los bautizados, para que pudieran recibir el Espíritu Santo (Hechos 8, 17). II. Puesto que el sacramento de la Confirmación nos marca o sella con el “sello del don del Espíritu Santo” 1078 (Ef. 1,13; 4,30; 2 Cor. 1,29), y puesto que Dios nos anuncia (afirma) y unge, también nos sella y da por este sacramento los desposorios del Espíritu en nuestros corazones (2 Cor. 1, 22), permanece fiel: no puede negarse a sí mismo (2 Tim. 2,13): el sacramento de la Confirmación, como el sacramento del Bautismo, siempre ha sido considerado 1079, y ahora se considera único (Confesión Ortodoxa, parte 1, respuesta a la pregunta 105). La única diferencia es que el bautismo, si se hace correctamente, no se repite para nadie, incluso si alguien ha negado el nombre de Cristo y luego ha vuelto a la Iglesia ortodoxa; y la Confirmación para aquellos que han renunciado al nombre de Cristo se repite si se convierten a la Ortodoxia (Confesión Ortodoxa, parte 1, respuesta a la pregunta 105). En cuanto al rito sagrado, cuando la Iglesia Ortodoxa unge a San los más piadosos Soberanos del mundo cuando fueron coronados reyes, de acuerdo con cómo los Reyes eran ungidos con el óleo santo en la Iglesia del Antiguo Testamento, según el mandato de Dios mismo (Sal. 88:21; 1 Samuel 10:1; 15, 3.12.13), - de donde fueron llamados Sus Cristos o ungidos (1 Samuel 12,3.5; 24, 7, etc.): entonces no se trata de una repetición del sacramento de la Confirmación, a través del cual se comunican a todos los creyentes los poderes llenos de gracia que son estrictamente necesarios en la vida espiritual. Pero, sólo hay un grado diferente y superior de comunicación de los dones del Espíritu Santo, requerido para un ministerio real especial, extremadamente importante, indicado por Dios mismo (Dan. 4, 22. 29). Y cuando Samuel recibió el cuerno de aceite, se narra acerca de la unción del rey David para el reino, y su unción entre sus hermanos. Y desde aquel día en adelante el Espíritu del Señor vino sobre David (1 Samuel 16:13). Se sabe que el sacramento del Sacerdocio no se repite; sin embargo, tiene sus propios grados, y la ordenación una y otra vez realiza el clero para ministerios superiores: por lo tanto, la unción de los Reyes para el reino es sólo un grado especial y supremo del sacramento, que hace descender el Espíritu especial sobre el ungido de Dios 1080. Las mismas oraciones leídas en este gran rito sagrado indican los dones especiales que la Iglesia Ortodoxa solicita para el Monarca elegido por Dios. “Por la unción de la santísima mirra para recibirlo del cielo”, proclama, entre otras cosas, el protodiácono, “por gobierno y justicia, poder y sabiduría, roguemos al Señor”. Y el sumo sacerdote, realizando la Santa Cena, entonces clama: "¡Señor Dios nuestro, Rey de reyes y Señor de señores, que por medio del profeta Samuel escogiste a tu siervo David y lo ungiste rey sobre tu pueblo de Israel! Ahora mismo, escucha la oración de nosotros, indignos... y de tu fiel siervo, el gran Soberano... úngelo con óleo de alegría, vístelo con poder de lo alto..., siéntalo en el trono de justicia, protégelo con toda la armadura de tu Espíritu Santo, fortalece su brazo..., muéstralo como el célebre guardián de tus dogmas de la santa Iglesia católica..." 1081. § 211. ¿Quién tiene derecho a realizar el Sacramento de la Confirmación, sobre quién y cuándo debe realizarse? I. Según las enseñanzas de la Iglesia Ortodoxa, el poder de realizar el sacramento de la Confirmación pertenece no solo a los obispos, sino también a los presbíteros, con la única diferencia de que los primeros tienen derecho a consagrar el crisma mismo para el sacramento, y los segundos sólo pueden ungir con el crisma consagrado por el obispo (Derecho. Confesar. Parte 1, respuesta a la pregunta 105) 1082. Este ha sido el caso desde la antigüedad. 1) Desde la antigüedad, el derecho de consagrar el crisma para el sacramento pertenecía únicamente a los obispos. Esto se puede ver en las reglas del Concilio de Cartago (318), donde leemos: “no haga el presbítero la perfección del mundo” (derecha 6), y en las reglas de otros Concilios posteriores y maestros de la Iglesia 1083. 2) Asimismo, desde la antigüedad, la potestad de realizar el sacramento mismo de la Confirmación la adquirían tanto los obispos, como sucesores de los Apóstoles, que realizaban directamente este sacramento (Hch 8,14-17; 18,6), como los presbíteros, como quienes lo recibían por ordenación del obispo, junto con la facultad de realizar en general todos los sacramentos, excepto el sacerdocio únicamente. Por ejemplo, las Constituciones Apostólicas dicen: “sobre el bautismo, obispo o presbítero, ya lo hemos dicho antes y ahora diremos... - primero unges con el óleo santo, luego bautizas con agua, y finalmente sellas con mirra” 1084. San Ambrosio testifica repetidamente que la unción con el crisma la realiza el sacerdote, y por la oración del sacerdote se derrama el Espíritu Santo 1085. Y San Juan Crisóstomo y Beato. Jerónimo expresa unánimemente que un obispo (en relación a los ritos sagrados) no se diferencia de un presbítero excepto por la consagración, es decir, el poder de realizar el sacramento del sacerdocio 1086. Además, se sabe que en todas las sociedades cristianas no ortodoxas que han existido desde la antigüedad en Oriente, la Confirmación es enseñada tanto por los obispos como por los ancianos 1087. Por lo tanto, es injusta la enseñanza de la Iglesia Romana de que el derecho a realizar el Sacramento de la Confirmación pertenece únicamente a los obispos, y no a los presbíteros 1088. En apoyo de esta doctrina citan 1089: a) En el caso mencionado en la Escritura, que aunque San Felipe bautizó a los samaritanos, los santos mismos vinieron deliberadamente a enseñarles el Espíritu Santo mediante la imposición de manos. los apóstoles Pedro y Juan (Hechos 8,14-16). Pero debemos recordar que San Felipe no era presbítero, sino diácono, etc., si no realizaba la ordenación sacramental de los que eran bautizados, esto no quiere decir que los ancianos no la hicieran y no tuvieran derecho a hacerlo 1090; Asimismo, del hecho de que los Apóstoles una y dos veces, como se menciona en la Escritura (Hechos 8, 14-16; 19. 4. 7), realizaron directamente el sacramento de la Confirmación, no se sigue que ellos solos lo realizaron y siempre, como si los obispos y presbíteros no lo hicieran ni pudieran realizarlo en otros lugares. b) A las palabras de San Cipriano y San Crisóstomo, que en su tiempo, siguiendo el ejemplo de los Apóstoles, la celebración de la Confirmación era concedida sólo a los primados de las Iglesias, praepositis, κορυφαίοις 1091. Pero el nombre primados podría significar tanto obispos como presbíteros, cada uno de los cuales es verdaderamente primado en su propia iglesia o parroquia privada, especialmente porque ambos santos. El Padre en los lugares indicados se contrasta con los primados de los diáconos, quienes incluso en su tiempo, como el diácono Felipe, no podían realizar los sacramentos de la Confirmación. Para aclarar el pensamiento de San Crisóstomo debemos recordar sus otras palabras, que los obispos no tienen ninguna ventaja sobre los presbíteros excepto por la sola consagración, es decir, la autoridad para realizar una ordenanza sacerdotal 1092 c) Para el testimonio del bienaventurado. Jerónimo, quien dice que los obispos tienen la costumbre de visitar pequeños pueblos de su diócesis para impartir los dones del Espíritu Santo a quienes han sido bautizados por presbíteros y diáconos. Pero el mismo maestro continúa directamente que esto se hace más por el honor del sacerdocio que por necesidad de la ley, y que si sólo por la oración del obispo hubiera descendido el Espíritu Santo, entonces sería necesario llorar a los que, habiendo sido bautizados por presbíteros y diáconos en cadenas, fortalezas o lugares lejanos, murieron antes de ser visitados por los obispos 1093. La cuestión del bienaventurado también es conocida. Jerónimo: “¿Qué hace un obispo, además de la consagración, que un presbítero no haría?” 1094. También cabe añadir las siguientes observaciones: d) No es de extrañar que en los primeros tiempos del cristianismo la celebración del sacramento de la Confirmación, en algunos lugares, fuera adoptada principalmente por los obispos: luego la celebración de otros sacramentos, a saber, el Bautismo e incluso la Eucaristía, era aprendida, en algunos lugares, principalmente por los obispos, y por los ancianos sólo con el permiso de los obispos 1095. Todo esto era muy natural y conveniente en las circunstancias de aquella época, cuando los miembros de las iglesias que componían los obispados no eran tan numerosos, y los límites de las diócesis a menudo se limitaban a una ciudad o pueblo. Sin embargo, de esto los propios papistas no sacan la conclusión de que en los primeros siglos los ancianos no tenían derecho a realizar los sacramentos del Bautismo y la Eucaristía: ¿por qué concluyen que no tenían ni debían tener derecho a realizar sólo el sacramento de la Confirmación?... e) La propia Iglesia Romana, habiendo asignado el poder de la confirmación únicamente a los obispos, más de una vez consideró necesario permitir a los sacerdotes ordinarios realizar este sacramento 1096. Y ahora todo el desacuerdo radica en el hecho de que la Iglesia Ortodoxa concede el derecho de realizar la Confirmación, así como otros sacramentos, excepto el sacerdocio, a todos los ancianos de una vez por todas en el momento de su ordenación al sacerdocio 1097; y el romano permite ungir con el crisma sólo a ciertos presbíteros, y luego no en el momento de su ordenación, sino más tarde, según lo requieran las circunstancias, y llama a los obispos celebrantes permanentes (ministri ordinarii) de este sacramento, y a presbíteros extraordinarios (extraordinarii) 1098. f) Los propios teólogos romanos discrepan entre sí sobre si por derecho divino, o sólo por derecho eclesiástico, el poder de realizar la Confirmación pertenece sólo a los obispos, y los mejores de estos teólogos siguen esta última opinión 1099. Y de esta manera ellos mismos muestran la fragilidad de la institución de su Iglesia, que ha asignado dicho poder sólo a los obispos. II. La Iglesia Ortodoxa realiza el sacramento de la Confirmación sobre todos aquellos que son bautizados en el nombre del Santo. Trinidad, y, además, inmediatamente después de su Bautismo (Derecha. Confesión, parte 1, respuesta a la pregunta 105). Y esto es completamente consistente: 1) Con el ejemplo de los santos Apóstoles. Sí, San Pablo, después de haber bautizado a algunos en Éfeso, les enseñó inmediatamente el Espíritu Santo mediante la misteriosa imposición de manos sobre ellos (Hechos 19,5.6), y en su carta a los Efesios les manda no ofender al Espíritu Santo, con el cual fueron marcados el día de la liberación, es decir, el mismo día del Bautismo (Efesios 4,30). Asimismo, los demás Apóstoles, en cuanto oyeron que San Diácono Felipe bautizaba a los samaritanos, a quienes por su rango no podía enseñar el Espíritu Santo mediante la imposición de manos, inmediatamente enviaron a Pedro y a Juan a Samaria para realizar este sacramento sobre los bautizados (Hechos 8:14-17). 2) Con el ejemplo de toda la Iglesia antigua. Así lo evidencia: a) Tertuliano: “saliendo de la pila bautismal, somos ungidos con la bendita unción…” 1100; b) Concilio de Laodicea: “Conviene que los iluminados por el bautismo sean ungidos con la unción celestial y participen del reino de Dios” (derecha 48); c) San Cirilo de Jerusalén: “Cuando salisteis de la fuente de las aguas sagradas, recibisteis una unción correspondiente a aquella con la que Cristo fue ungido” 1101, y muchos otros maestros de la Iglesia 1102. Los propios escritores romanos admiten que, durante doce siglos, la Confirmación fue enseñada a los bautizados inmediatamente después del Bautismo, incluso en la Iglesia Romana, no sólo en todo Oriente 1103. En consecuencia, esta Iglesia se desvió de la verdad cuando, a partir del siglo XIII, comenzó a separar la celebración de la Confirmación del Bautismo, y ahora enseña en su Catecismo que los niños bautizados deben ser ungidos con la Confirmación no antes de la adolescencia, es decir, entre los 7 y 12 años de su vida, para que puedan acercarse a este sacramento con plena conciencia y con suficiente información en las verdades fundamentales de la fe 1104. Pero si Siguiendo tal razonamiento, entonces el bautismo de los niños debería posponerse hasta la misma edad consciente. Y, sin embargo, la propia Iglesia romana bautiza a los niños según la fe y los votos por ellos, sus adoptantes y sus padres: ¿por qué priva a los niños durante varios años de los dones del Espíritu Santo, necesarios para fortalecerse en la vida espiritual? Tértulo. deBapt. do. VII. VIII; Cipriano. Epista. anuncio de enero LXX; anuncio Jubaian. LXXIII; Ambrosio. de Myst. do. VII; Crisóstomo sobre Hechos conversaciones 1, n. 5; Catedral. Laódice tiene razón. 48. Unctio, Tértulo. deBapt. do. VII; Chipre. Epista. anuncio de enero. LXX. – Χρίσμα, Kirill. jerus. Ogl. Instructivo XIII, núm. 1; Teodorita. en Is. LXI, 2. (1008) Evsev. En Es. XXV, 7; Demostrador. Evang. 1, 10. (1009) Sacramentum chrismatis, Agustín. contra. lib. Petilo. 11, 104; Kir. Alex. en Is. XXV, 6. Ή τοΰ πνεύματος ούσις, Isis. Pelús. lib. 1, epist. 450. Sacramentum Spiritus, Tértulo. de praescr. haeret, c. XXXVI; Ilar en Matemáticas. comentario. do. IV, no. 27. Kup. jerus. Bolsa. criador secreto III, núm. 1. Βεβαιωσις, Constit. Apóstol. III, 17. Confirmatio, Ambros. de inicio. do. VII; JIev. epista dirigida. anuncio Nicet. do. VII. Τό τέλειον, Klim. Alex. Paedag. 1, 6. Perfectio, Ambros. de Sacram. III, Consummatio, Kunpian. Epista. ad Jnbaian. LXXIII. Σφραγις, Klim. Alabama. Strom. II, 3; Ciro. Aquí. Ogl. instructivo ХVIII, n 33. Signaculum Dominicum, epista de Cipio. anuncio Jubaian. LXXIII. Signaculum espirituale, Ambros. de Sacram. III, 2, n. I; VI, 2, n. 8. Signaculum vitae aeternae, Lev. dirigió Serm. XXIV, 6. Esto es lo que hicieron los apóstoles cuando hablaron a los cristianos sobre la acción interna del bautismo, es decir, tomaron prestada para esta expresión del rito sagrado externo del sacramento. Los simi ubo (pecadores) no se apresuraron, pero fueron lavados, escribió, por ejemplo, San Apóstol Pablo a los Corintios (1 Cor. 6:11). Y en otro lugar: según su misericordia, nos salvaste por el lavamiento de la regeneración (Tim. 3:5; derribado Ef. 5:26; Heb. 10:22). Dion. Areópago. sobre el jerarca de la iglesia. VII, 4,5; Ciro. jerus. criador secreto instructivo III, 6. 7; Crisóstomo en 2 Corinto. Cap. 1, art. 23; Ambrosio. de his, qui initiantur, c. 7; Teodorita. en 2 Corinto. Cap. 1, art. 23. Αλλ · έστι ταύτης ομοταγής έτερα τελεσίουργία , Μύρου τελετήν αυτήν οί καθηγεμονες ήμών όνομάζουσι. Sobre la iglesia. jerarca. Cap. IV, 1. Ibíd., cap. IV, § 11. Derribado. Cap. 11, artículo 8. ? Ἐλαίω Θεου. Anuncio Autol. 1, norte. 12. De bautizo. do. VII; Cfr. de praescr. haeret, c. 37; contra. Marción. III, 22. Όυδέ βάπτισμα ετι εύλογον, ουδέ μακάρια σφραγις. Strom. 11, 3. Ungi quoque necesse est eum, qui baptizatur, ut Accepto chrismate, id est unctione, esse unctus Dei et habere in se gratiam Christi possit. Epista. anuncio enero. LXX. ... Quod nune quoque apud nos geritur, ut, qui in ecclesia baptizantur, praepositis ecclesiae offerantur, et par nostram orationem et manus impositionem Spiritum Sanctum consequantur, et signaculo Dominico consummentur. Epista. LXXIII. Ver y Evsev. Historia de la Iglesia. libro VI, cap. 43. Es imposible aquí guardar silencio ante el testimonio de las Constituciones Apostólicas, donde se dice: Lib. VII, c. 43; Cfr. III, c. 16, VII, pág. 22. ...... Ogl. instructivo ХVIII, n. 33, págs. 432–433. Bolsa. criador secreto III, núm. 1, pág. 449; cláusula 3, neg. 451. Palabra sobre el San Bautismo, en la televisión. San Padre III, 285. "El Arca de Noé predijo que él vendría a construir la Iglesia en las aguas, sus miembros en nombre de Santa Trinidad limarían a la libertad; y la paloma representaba al Espíritu Santo, que debe realizar la unción, el sacramento de la salvación" (Adv. Serat. Serm. XLIX, Opp. Syr. T. III, p. 90). Sequitur (post baptismum) espirituale signaculum..., quia post fontem supereat, ut perfectio fiat, quando ad invocationem Sacerdotis Spiritus Sanctus infunditur Spiritus sapientiae et intellectus, Spiritus consilii atque virtutis, Spiritus cognitionis atque pietatis, Spiritus Sancti timoris: septem quasi virtutes Spiritus (Esai XI, 2). De Sacramento. III, c. 2, núm. 8. En Felipe. homil. III, núm. 4. Το δέ γε μύρον ήμΐν κατασημήνειεν εύ μάλα τήν του αγίου πνεύματος χρίσιν...En Jes. XXV, 6, I.III, T.1; en Joel. II, 23. Unctio espiritualis ipse Spiritus S. est, cujus Sacramentum est in unctione visibili (en 1 Joan. Tract. III, n. 5). Sacramentum chrismatis – in genere visibilium signaculorum sacramentum est, sicut et ipse baptismus... (contr. Iit. Petiliani II, p. 104). En Jesús. LXI,II. 2. Asseman. Biblioth. Orientar. yo, 573; II, 121. 239. 300. Montar. Ibídem. T. IV, disidencia. de Syr. Néstor, pág. 272; Bacalao. Liturgo. T.III, pág. 136. Renaudot. Perpetuite de la foi. TV, pág. 147. Ver nota arriba. 1029. 1036. “Después de esto, habiéndolo bautizado (al hombre) en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, que (el sacerdote) lo unja con el crisma, diciendo: “¡Señor Dios, Gobernante supremo y existente por sí mismo de todos, que has esparcido la fragancia del conocimiento del Evangelio a todas las naciones! Concede ahora que este ungüento haga efecto en el que es bautizado, para que el olor de tu Cristo permanezca fuerte y duradero en él, y él, habiendo sido sepultado en Cristo, resucite y viva con Él”. Que diga esto y cosas parecidas: porque “este es el poder de imponer las manos a todos (εκάστου γάρ ή δύναμις της χειροθεσίας ’ εστιν αυτη)” Lib. VII, c. 43. 44. "Debes saber que el prototipo de esta Confirmación se encuentra en la Antigua Escritura. Porque cuando Moisés transmitió el mandato de Dios a su hermano (Levítico 8:1.2) y lo nombró sumo sacerdote, luego después de lavarlo con agua lo ungió (Levítico 8:6.12): y éste fue llamado ungido (Levítico 4:5), es decir, de la unción educativa. Así Salomón, elevándolo al reino, fue ungido por el obispo después de haber sido lavado en Gion (1 Reyes 1:39.45). Pero estas imágenes se toman a la ligera (1 Cor. 10:11 no somos figurativas, sino verdaderas: porque verdaderamente estáis ungidos por el Espíritu Santo” (Cyril. Hierus. Libro secreto de instrucción. III, párrafo 6, págs. 452–453). Deut. cada uno derecho personal 7; polo. todos tienen razón 95. Ver nota arriba. 1022–1024. 1032–1036. 1038-1040. Ver nota. 1025, 1029, etc. Sin embargo, las opiniones de los propios teólogos romanos sobre el significado de estas dos acciones en el sacramento de la Confirmación son diferentes. Algunos consideran que aquí es esencial únicamente la imposición de manos; otros – sólo ungiendo con mirra; otros piensan que ambos son equivalentes y, por tanto, basta con utilizar uno u otro; el cuarto, finalmente, reconoce ambos signos como igualmente necesarios al realizar el sacramento (Vid. apud Perrone Prael. Theolog. de Confirmat. c. III, n. 67; Klee, Catholic. Dogmat. III, 169, Mainz. 1845). Per frontis chrismationem manus impostio designatur, quae alio nomine designatur Confirmatio (cap. cum venisset, Extra – de sacra unctione). Loco manum impositionis datur in ecclesia Confirmatio (Decret. pro unione Armenor., apud Harduin. Act. Concil. T. IX, coi. 458). Diligenter populum instruant, cur hoc sacramentum, ab initio sola mannum impositione exhibum, mox sub ipsis temporibus Apostolorum ex eorundem tradicionale adhibita chrismatis unctione, coepisse conferri... (Apud Harduin. Ibid. col. 2118). Sin embargo, existe una opinión privada, digna de atención, de que la imposición de manos, mediante la cual los Apóstoles inicialmente hicieron descender el Espíritu Santo sobre los creyentes, en sentido estricto no ha sido abolida, sino que todavía se realiza durante la celebración del sacramento de la Confirmación. Porque en el mismo acto de unción con el crisma, que el pastor de la Iglesia realiza con la mano en la frente y en otras partes del bautizado, está la imposición de esta mano ungida sobre el ungido. Además, los Apóstoles, habiendo elegido, según la dirección del Espíritu Santo, otro signo para enseñar a los creyentes sus dones llenos de gracia, no anularon el anterior, también elegido por Dios, sino que, por el contrario, combinaron sabiamente ambos. Esta opinión se encuentra en el escritor del siglo VII, el Venerable Beda (Asin. alm. XXIX), y en el escritor del siglo VIII. – Rabbah Mavra (De instit. cleric. lib. 1, p. 28), así como otros (véase la nota 1048). Unxit te Deus, signavit te Christus. ¿Quomodo? Quia ad crucis ipsius signatus es formam, ad ipsius passionem (De Sacrament. VI, c. 2, n. 7). En Juan. Tracto. CXVIII. Bolsa. criador secreto III, núm. 4, págs. 451–452. Deut. muy bien 7; polo. muy bien 95. "Todas las entradas de tu alma están selladas con el sello del Espíritu Santo; todos tus miembros están sellados con el sello del testimonio. El rey, por así decirlo, te puso su carta, le puso sellos de fuego (Mateo 3:11; Lucas 3:16), para que los extraños no la leyeran y estropearan la escritura" (Orp. Syr. T, II, p. 332). Catecismo. Romano. Parte. II, pág. 3, norte. 23. Asseman. Bacalao. liturgia. T, III, pág. 83–84. 111-112: rito de crismación. Iglesias armenias, ed. Joseph, arzobispo armenio, San Petersburgo 1799. Apud foto. Biblioth. Bacalao. CCLXXI, col. 1499. Ver nota arriba. 1023. Του μύρου τελειοτιχή κρίσις (ο Iglesia Hier. Capítulo II, § 8). Nota anterior. 1025. Caro signatur, ut et anima muniatur (De resurr. carn. p. 8). Non quod in aquis Spiritum Sanctum consequamur, sed in aqua emundati, sub angelo Spiritui S. praeparamur… (De baptism. p. 6). Nota anterior. 1027 y 1029. Nota anterior. 1030–1034, 1035–1040. Lavacro peccata purgantur, chrismate Spiritus infunditur. Paciano. del bautismo. norte. 6.Cfr. Dídim. de Trinidad. II, 1. 14. Bolsa. criador secreto III, núm. 7, pág. 453. Ibíd., párrafo 4, página 452. Derribado. nota 1071. Ver nota arriba. 1026. 1030. 1075. Agustín, Contra. iluminado. Petilo. II, 13; Optat, Cisma. Donación. VII, 4; Focio, Epist. encíclica. 11. Ignacio, Arzobispo. Voronezhsky, sobre los sacramentos. Iglesias – página 143, San Petersburgo. 1849. Ver el rango de sacerdote. coronación de Su Majestad Imperial el Emperador Soberano Nikolai Pavlovich trad. a la lengua helénica, págs. 16 y 30, San Petersburgo. 1827. En nuestra Iglesia rusa, el crisma se consagra sólo en dos departamentos: Kiev y Moscú, desde donde se envía a toda Rusia. Catedral. Cartago. II (390) correcto. 3; Cartago. III (397) correcto. 36; nana Gelas. Yo, Epista. IX ad Err. Luc. do. VI. Lib. 7, pág. 22. A en 43 y 44 cad. en el mismo libro, como autor tanto del bautismo como de la confirmación, solo se menciona a un sacerdote: ό ίερεύς. Post haec (post baptismum) utique ascendisti ad Sacerdotem considera, quid secutum sit. Nonne illud, quod ait David: sicut unguentum in capite, quod descendit in barbam, barbam Aaron (Sal. 132:2)? Hoc est unguentum... (De myster. c. VII). Para otras pruebas, consulte la nota anterior. 1036. Τη γάρ χειροτονία μόνη ύπερβεβήκασι , και τοΰτω μόνον δοκοΰσι πλεονεκτεΐν τους πρεσβυτέρους (Crisóstomo en 1 Timoteo. homil. X, n. 1). ¿Quid facit, excepta ordenatione, episcopus, quod presbyter non faciat? (Jerónimo. Epist. ad Evangel. CXLV, n, 1). Asseman. Bacalao. liturgia. III, pág. 187. Concilio. Tridente. Sesión. VII, de confirmar. poder. 3; Sesión. XXIII, can. 7. Cle, Perrone, Brenner y otros teólogos en el tratado sobre la confirmación. "¿Por qué ellos (los samaritanos) no recibieron el Espíritu Santo cuando fueron bautizados? O porque Felipe no se lo enseñó por respeto a los Apóstoles, o porque no tuvo esta gracia (χάρισμα): porque era uno de los siete diáconos, lo que parece más justo" (Crisóstomo, sobre los Hechos del Apóstol, conversaciones XVIII, párrafo 3). Para conocer las palabras de Cyprian, consulte la nota anterior. 1029. Y San Crisóstomo, en la misma conversación sobre los Hechos de los Apóstoles, habiendo dicho que Felipe no comunicaba el Espíritu Santo a los samaritanos precisamente porque era diácono, continúa: “porque esto quedó en manos de los Apóstoles; por eso, incluso ahora, como vemos, esto no lo hacen otras personas, sino los primados (κορυφαίους)”. …Multis in locis idem factitatum reperimus ad honorem potias sacerdotii, quam ad legis necessitatem. Alioquin si ad episcopi tantum imprecationem Spiritus S. defluit, lugendi sunt, qui..., quam ab episcopis inviserentur (Dialog. adv. Lucifer. n. 9). Ignacio. Bogoños. último a Esmirna. párrafo 8; Tértulo. de monog. do. 2; de bautizo. do. 7.17. Vídeo. apud Harduin. Recolectar. Concilio. T.IX, pág. 438. Ver stavlanich. Carta a los sacerdotes. Perrone, Praelecto. Teólogo. vol. VI, pág. 114: de confirmis ministro. Trombell. El ministro lo confirma. disertar. X, sección. 1, cuestion. II, § 6 y ss. Bolsa. criador secreto III, núm. 1, pág. 450. Cipriano. Epista. anuncio de enero LXX; Ambrosio. de misterio. do. 7; Agustín. En Juan. Epista. trac. VI, núm. 10; Leo nana, Serm. IV de nacimiento. Dominio. Perrone, Praelecto. Teólogo. vol. VI, pág. 132, Lozán. 1841. Equismo del gato. Romano. Parte. II, cap. 3, 17. Cfr. Perrone loc. cita. Quizás te interese:
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