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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1848 г.

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18 de enero. Observaciones del metropolitano Filaret sobre el informe del comité de censura de libros espirituales de Moscú El 16 de enero de 1848, número 3, la conferencia de la Academia Teológica de Moscú presentó al metropolitano Filaret un informe del comité de censura sobre las obras examinadas en diciembre de 1847. El informe, por cierto, mostraba un manuscrito aprobado para su publicación, titulado: “La fiesta del bautismo de Nuestro Señor Jesucristo” 240 . Habiendo examinado el informe, el metropolitano Filaret dio la siguiente resolución: 18 de enero. El artículo sobre el bautismo del Señor fue objeto de juicios desfavorables. Y realmente no se pasó con mucha precaución. Por ejemplo, Jesucristo no apareció al mundo hasta los 30 años, porque no estaba permitido, etc. Como si estuviera sujeto al permiso o no permiso ordinario. Al día siguiente de la última embajada de los judíos a Juan, Jesús se apareció para el bautismo. ¿En qué se basa esto? La combinación de dos festivos se realiza por desconocimiento del día de uno y del otro evento. En vano el tiempo del último acontecimiento está cubierto de incertidumbre; Además, el desconocimiento del momento de dos acontecimientos no conduce a su conexión. Los líderes de la iglesia consideraban que era un deber, por así decirlo, pronunciar enseñanzas el día de la Epifanía. La frase está vacía y no sirve para nada. Se invoca la gracia sobre las aguas, que las haría no sólo aptas para el consumo, etc. ¿Realmente están consagrando aguas que de otro modo no serían aptas para el consumo? ¿Por qué, en un periódico de Moscú, sobre la fiesta de la Epifanía, se cuentan estúpidamente poemas y rituales latinos? Tres niños van al altar. Sí, en la iglesia latina no hay altar; hay un trono abierto. Y muchas cosas más incómodas. Necesitamos mirar más detenidamente 241. 29 de enero. Propuesta del metropolitano Filaret a la oficina sinodal de Moscú, con comentarios sobre el catálogo recién compilado de libros manuscritos e inéditos almacenados en la biblioteca sinodal El fiscal de la oficina sinodal de Moscú, V. M. Mikhailov 242, en una propuesta del 5 de febrero de 1836, No. 43, explicó que el Fiscal Jefe del Santo Sínodo, Stepan Dmitrievich Nechaev, en su orden del 31 de enero, explicando que el catálogo presentado de libros manuscritos conservados por el patriarca de la sacristía, escrito de manera impura, en papel de mala calidad y sin suficiente detalle, él instruyó a la oficina a proponer a la oficina la compilación, a través del recién nombrado cuidador de la sacristía patriarcal, de un nuevo catálogo de esos libros, en mejor forma y con más detalle, y junto con un informe para él, con el primer correo, ya sea en la biblioteca de la sacristía patriarcal, excepto los libros escritos a mano y algunos impresos, y si lo hay, luego presentarlos con un inventario detallado. La oficina, después de escuchar esta propuesta, determinada el 5 de febrero del mismo año, decidió: encomendar al sacristán sinodal Hieromonk Anastasius 243 para que, de acuerdo con la orden del fiscal jefe del Santo Sínodo, comenzara a compilar un nuevo catálogo de libros manuscritos almacenados en la biblioteca patriarcal, y, una vez compilado, ordenara que fuera reescrito, en mejor papel, al mejor escriba, y luego presentaría el catálogo a la oficina del Santo Sínodo. En cumplimiento de esta orden, el catálogo mencionado fue compilado inicialmente por el Hieromonje Anastasio, y luego por el sacristán, el Hieromonje de la catedral Eustacio 244, y verificado en efectivo por un miembro de la oficina, el Archimandrita Teófano 245, y luego presentado al Metropolitano Filaret, quien, con fecha del 29 de enero de 1848, para el No. 49, hizo una propuesta a la oficina con las siguientes notas: Oficina del Santo Sínodo de Moscú, propuesta. Cuando se informó a la oficina del Santo Sínodo que el catálogo de la biblioteca sinodal finalmente había sido compilado y, después de examinarlo, aprobado, debido a la importancia del tema, me propuse, en la medida en que otras actividades lo permitieran, asegurarme de su satisfacción mediante una revisión personal. Habiendo iniciado esto, encontré lo siguiente: En el artículo: Manuscritos griegos, hoja n° 3, se muestra la carta de Antíoco a Eustacio, en 312 hojas. Sin mirar el manuscrito, se puede suponer que la carta de Antíoco no tiene 312 hojas. Bajo el No. 4. Actas Apostólicas y Epístolas para Uso de la Iglesia. Esta última expresión no representa el significado correcto. ¿Existen otros actos de los apóstoles para uso civil o de cualquier otro tipo? Se puede adivinar que se trata de un manuscrito escrito no de forma continua, según el orden del texto apostólico, sino ordenado según el orden de las lecturas diarias de la iglesia. Pero debemos hablar correctamente. Bajo el No. 5. Hechos y Epístolas Apostólicas con muchas conversaciones, dichos y palabras edificantes. ¿Qué necesidad tiene el director del catálogo de elogiar conversaciones que son edificantes? ¿Qué significado se puede encontrar en las palabras: epístolas apostólicas con dichos y palabras? Bajo el núm. 9. Biografía de Arseny V. y algunos otros santos. Y aquí no hay una redacción correcta. Si hay muchos santos, entonces biografías, no biografías. Bajo el núm. 10. Parábolas y apotegases (vm. apotegmas). Esto demuestra que el catálogo quedó a merced de un escriba sin sentido; y no hubo preocupación de creerle. Bajo el número 11. Askitikon o Patericon. Si Askitikon es el título exacto del manuscrito griego, entonces debería haber sido escrito en griego. Esta observación no debería aplicarse únicamente a este libro. Y si el manuscrito no tiene título, ¿por qué el descriptor no se contentó con la conocida palabra Paterik? Bajo el número 13. Iglesia greco-oriental. Mal, debo decir oriental: porque la iglesia oriental no se limita a Grecia. ¿Por qué la Iglesia Panrusa fue excluida de la Iglesia Oriental? Bajo el número 15. La colección que contiene las vidas de varios santos comienza con una conversación de Vasily V. ¿Qué conversación? Y si hay una conversación aquí, ¿por qué se dice arriba que esta colección contiene solo las vidas de los santos? En el número 17. Vasily Vel. las palabras son las mismas, con la adición de una más, es decir, contando 4. Esta no es una característica de un catálogo ordenado. En el número 20. Vasily Vel. palabras por número. Se dijo antes: las mismas palabras que arriba. Esto no se dice aquí. Esto lleva a la falsa conclusión de que se trata de palabras completamente diferentes que no aparecen en manuscritos anteriores. En el número 22. Vasily Vel. conversaciones que suman 56. Insatisfactorio, sin indicar cuáles conversaciones, luego, en el N° 18, se muestran las conversaciones del Sexto Día. Y si el número se muestra aquí, ¿por qué no se muestra el número en el número 18? Estos comentarios, tomados sólo de las tres primeras páginas del catálogo, son suficientes, en mi opinión, para confirmar que el catálogo propuesto está lejos de la perfección deseada y no correspondería a la dignidad del lugar ante quienes conocen el asunto. Y por esta dignidad del lugar me veo impulsado a ofrecer las observaciones antes mencionadas y este asunto a la cuidadosa consideración del oficio del Santo Sínodo. Filaret, metropolitano de Moscú No. 49. 29 de enero de 1848 246 25 de febrero. Opinión del metropolitano Filaret sobre la cuestión planteada por el Consistorio General Evangélico Luterano sobre el bautismo de los niños concebidos en un matrimonio protestante antes de que sus padres se unieran a la ortodoxia. Protasov, en una carta al metropolitano Filaret, fechada el 21 de enero de 1848, No. 361, escribió: “El Consistorio General Evangélico Luterano, en las circunstancias actuales de la región de Zeya Oriental, planteó la cuestión del bautismo de los niños concebidos en un matrimonio protestante, antes de que sus padres se unieran a la ortodoxia. Dado que la resolución de la cuestión mencionada requiere especial cautela, deseando tener presente la opinión de Su Eminencia al respecto, considero mi deber transmitir a su discreción, querido señor y archipastor, un extracto del informe sobre este tema al Ministro del Interior 247 del Consistorio General Luterano y solicito humildemente que me comuniquen su conclusión sobre este asunto”. Adjunto a la carta se encontraba un extracto del informe al Ministro del Interior del Consistorio General Evangélico Luterano, de fecha 3 de julio de 1847, núm. 747, con el siguiente contenido. “A raíz de la propuesta de VE del pasado 8 de mayo, el Consistorio General considera que es su deber transmitir: 1) En el caso de que contraigan matrimonio personas de las cuales una profesa la fe ortodoxa y la otra la protestante, el matrimonio debe ser bendecido según los ritos de la Iglesia ortodoxa y la persona que profesa la fe protestante debe firmar una suscripción de que los hijos que nacerán de este matrimonio serán bautizados y criados según las reglas de la fe ortodoxa; que se cumple como consecuencia de esta suscripción, según el artículo 71, X Vol. San Zak. (ed. 1842). 2) Si los padres (padre y madre) se convirtieron a la ortodoxia, entonces sus hijos posteriores deben ser bautizados y criados según las reglas de la ortodoxia por la única razón de que esto se lo exige a los padres convertidos la fe que han aceptado. 3) En el tercer caso, es decir, cuando un niño fue concebido por padres que no se convirtieron a la ortodoxia, sino en un matrimonio puramente protestante, antes de que el padre se uniera a la fe ortodoxa, quien luego murió inmediatamente después de unirse, sin expresar el deseo de que el niño esperado fuera bautizado según el rito de la Iglesia ortodoxa; y cuando este niño nace de una madre que no ha cambiado su fe protestante y no ha firmado que el niño que le nace debe ser bautizado según el rito antes mencionado, no existe ninguna ley que prive a una madre protestante del derecho de bautizar a su bebé según el rito de la Iglesia protestante, como explicó el Consistorio General a propósito del Consistorio de Livonia. En consecuencia, al igual que el artículo 71, X t. Santa Ley. No se dice nada en absoluto sobre el bautismo de los niños concebidos y, por tanto, que reciben su existencia, en un matrimonio protestante, de un padre protestante que se convirtió más tarde a la ortodoxia y luego murió inmediatamente, luego el consistorio general, teniendo en cuenta que 65 art., I vol. San Zak. no se permite ninguna interpretación de la ley, sin el más alto permiso, pido humildemente a Vuestra Excelencia, según el artículo 51, 1 volumen de la Sagrada Orden, que interceda una ley que cubra el 3º de los casos anteriores”. El metropolitano Filaret, del 25 de febrero de 1848, escribió al fiscal principal del Santo Sínodo: Su Excelencia tuvo el agrado de solicitar mi opinión sobre la cuestión del Consistorio General Luterano: en qué religión debe ser bautizado un bebé, 1) cuyos padres se casaron en el protestantismo, 2) que fue concebido por un padre protestante, 3) cuyo padre, al concebir el bebé, se unió a la Iglesia Ortodoxa, y finalmente, 4) murió antes del nacimiento del bebé. La cuestión se complica por circunstancias tales que involuntariamente surge la pregunta: ¿hubo un caso tan inusual, o si lo hubo, entonces es probable que no se repita, por lo que habría una razón para redactar una ley? ¿Y no es justo que se busque establecer, al menos mentalmente, un caso en el que el hijo de un cristiano ortodoxo podría ingresar al protestantismo, de modo que este caso sería el final del hilo para atraer a otros? El momento de la concepción de un bebé es sagrado: y si la ley está ligada a este momento, entonces deberían surgir cuestiones que son incluso menos convenientes de resolver que la actual. Según esto, las leyes del estado ruso determinan los derechos de una persona nacida en el momento del nacimiento, y no en el momento de la concepción, y los nacidos en matrimonio reciben los derechos de nacimiento sin entrar en la búsqueda del momento de la concepción. De acuerdo con el espíritu general de las leyes, se puede aplicar al presente caso el principio de que el derecho debe basarse en lo obvio y no en lo oculto, dudoso e incapaz de claridad. Quien nace de padre ortodoxo pertenece a la misma religión del padre 248. 29 de marzo. Opinión del metropolita Filaret sobre la pregunta: ¿es posible dar a los cismáticos sacerdotes que estén bajo la autoridad únicamente de las autoridades civiles? Se supone que debe exigir que los cismáticos acepten sacerdotes, sin exigirles que renuncien a la iglesia y sin realizarles un ritual, la llamada corrección. Sin negociaciones, se puede saber que los cismáticos lo evadirán con alguna respuesta astuta o lo prometerán, pero no lo cumplirán. Sin duda, aunque extraoficialmente, existe un ejemplo bien conocido en la diócesis de Saratov de aquellos que se unieron de manera poco sincera a Edinoverie y utilizaron en secreto un rito de corrección con su sacerdote. No se puede esperar nada mejor de los cismáticos. La verdad religiosa y la moral son rayos de la misma luz: donde la primera se mezcla con el error, el segundo no puede ser puro. La secta cree que su posición no del todo libre excusa el uso de la astucia en su defensa; y un sacerdote que comete perjurio ante la iglesia calmará fácilmente la conciencia de un laico que ha traicionado su palabra de honor ante el gobierno con permiso. Si la base de las relaciones con los cismáticos sobre la admisión de sacerdotes independientes de la jerarquía en ellos, o, lo que es lo mismo, sobre permitir a los sacerdotes cambiar de iglesia y alejarse de la autoridad legal, se basa en el principio de que en materia de fe y de conciencia debe eliminarse toda coacción: a esto la justicia exige decir, en primer lugar, que este mismo principio está sujeto a excepciones cuando se trata de una conciencia pecaminosa, como por ejemplo, los emperadores cristianos griegos, por supuesto, no pecaron cuando ordenaron la destrucción de los paganos. templos y sacrificios estrictamente prohibidos, sin consultar con los paganos sobre asuntos relacionados con la fe y la conciencia paganas; en segundo lugar, que el comienzo anterior no conduce a la conclusión deseada. Los cismáticos tienen su propia fe equivocada y su conciencia pecaminosa, pero el gobierno, con toda la Iglesia y Rusia, tiene su propia fe y conciencia correctas. Por tanto, es necesario evitar, si es posible, la mala conciencia de los cismáticos; pero incomparablemente mayor es el deber de no ultrajar la conciencia de toda la Iglesia Ortodoxa y de Rusia al permitir que los sacerdotes cambien de iglesia y se aparten de la autoridad legítima. Los cismáticos propusieron más de una vez, como si fuera una cuestión inocente, que las autoridades espirituales les dieran sacerdotes a su disposición y los recibieran de regreso cuando se mostraran dignos de condenación. Si se tratara de una cosa necesaria, ¿no se avergonzaría quien no la tiene de ofrecérsela a un extraño que la tiene: dame esta cosa para mi uso independiente para que puedas retirarla cuando necesites repararla, o tirarla a la basura por completo? Pero los cismáticos hacen tal propuesta no sobre una cosa, sino sobre un sacerdote, con su fe, su conciencia y su vida moral. Pero que no nos complazca el hecho de que esto sea ofensivo para la jerarquía eclesiástica. Ella debe tener paciencia. Prestemos atención a cómo se podría lograr esto. 39 del Canon Apostólico dice: Sin la voluntad de su obispo, no hagan nada los presbíteros o diáconos, porque son el pueblo del Señor. Entonces, liberar a un presbítero de los cismáticos para que la iglesia actúe, independientemente del obispo, significa actuar en contra de la regla apostólica; significa introducir el elemento luterano en la Iglesia Ortodoxa. La décima regla apostólica dice: ora con los excomulgados, para que tú mismo puedas ser excomulgado. Los cismáticos, obviamente, son tanto los que se excomulgan a sí mismos como los que son excomulgados de la Iglesia ortodoxa. De modo que la jerarquía, al permitir que el sacerdote orara con ellos, lo habría hecho a él y a ellos mismos culpables del gobierno apostólico. En la base de estas reglas se encuentran pensamientos no sólo sobre el orden y la subordinación, aunque, sin embargo, estos pensamientos son dignos de respeto, sino sobre todo pensamientos sobre la esencia de los asuntos de la iglesia y sobre la preservación de la fe y la moralidad. Por ejemplo, según las reglas de la iglesia, un sacerdote tiene derecho a realizar el sacramento del matrimonio, pero el poder de dar por terminado este sacramento, es decir, disolver un matrimonio, pertenece al nivel jerárquico más alto del obispo. Supongamos que a los Raskolnik se les ha asignado un sacerdote independiente del obispo, y que un feligrés acude a él, por una razón legítima, para pedirle el divorcio. ¿Qué hará el sacerdote? Esta pregunta es insoluble. Sería incongruente otorgar a un sacerdote cismático poder episcopal y aún más episcopal; porque el obispo no decidirá por sí solo sobre la disolución del matrimonio, sino que pedirá permiso sinodal. Supongamos también que un sacerdote independiente del obispo viva y sirva con cismáticos durante varios años, sin instrucción, sin supervisión, en exceso, con una conciencia débil, porque sólo el egoísmo puede motivar a uno a aceptar esta posición equivocada. Hay muchas razones para dañar la moral: y si se daña, ¿no dará la autoridad espiritual una respuesta por esto a Dios, que aceptaría poner al sacerdote en una posición, por equivocada que sea, igualmente peligrosa? Supongamos que los cismáticos devuelvan al sacerdote que alguna vez tuvieron a las autoridades diocesanas, declarándolo no apto. ¿Cómo lo juzgarán las autoridades diocesanas? Sin investigación, confiar en el informe acusatorio de los cismáticos sería ilegal; y la investigación que, según la ley, deben realizar las autoridades espirituales, no es posible en un círculo de cismáticos inaccesible a ellas. Puede suceder que los cismáticos, en aras de sugerencias inclinadas hacia la ortodoxia, formen una multitud para difamar y acusar al sacerdote, y hagan de las autoridades diocesanas un instrumento de su venganza. Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que las autoridades espirituales ortodoxas no pueden, en conciencia y sin violar las reglas de la iglesia, permitir el establecimiento de sacerdotes cismáticos independientes de los obispos, y que este establecimiento requeriría una nueva disposición legal sobre la estructura y administración de la iglesia cismática, en cualquier caso irreconciliable, tanto con las reglas de la iglesia como con el Código de Leyes. Por lo tanto, si se considera desde el punto de vista político un tema en el que no se pueden hacer concesiones por parte de los principios espirituales y eclesiásticos: ¿puede esta consideración conducir correcta y confiablemente a una conclusión diferente a la anterior? ¿Sería sensata, sería útil una política que exigiera lo que no se puede permitir con buena conciencia, lo que no se puede permitir sin violar las reglas de la iglesia, lo que produciría confusión y contradicciones en la legislación y el gobierno? Si el amor real por la ortodoxia, y de acuerdo con esta política estatal, dio a la Iglesia Ortodoxa en Rusia la ventaja de la religión dominante sobre otras religiones reconocidas; ¿Sería coherente con esto dar al cisma el derecho de reclutar sacerdotes entre los ortodoxos y convertir a los obispos ortodoxos no en líderes, sino sólo en proveedores de sacerdotes para los cismáticos y luego en ejecutores de castigos sobre los sacerdotes que los cismáticos reconocen como dignos de condena? Los cismáticos ya han formado una esfera especial en el Estado, en la que el principio democrático domina sobre el jerárquico. Por lo general, varios administradores o ancianos elegidos arbitrariamente o autodesignados administran los sacerdotes, los ingresos y los asuntos de la sociedad cismática, según las necesidades, recaudan dinero de ella y, contrariamente a las leyes, a veces redactan en masa peticiones al gobierno de muchos miles de almas. ¿Es coherente con la política monárquica fortalecer esta tendencia democrática mediante la formación formal de parroquias cismáticas, con sacerdotes subordinados a ancianos y laicos cismáticos? La palabra apostólico a veces explica el estado del cristianismo comparándolo con el ejército. Ahora, dicho sea de paso, utilizaré este método de explicación para el tema que nos ocupa. Si un líder militar, viendo una parte del ejército que era desobediente, y al mismo tiempo necesitada de oficiales, y escuchando el deseo de los desobedientes de tomar oficiales prestados de aquellos en una posición legal, con su remoción de sus superiores legales, excepto en el caso de que los desobedientes los devolvieran como no aptos, aceptaba esto en parte con la esperanza de que los oficiales que habían caído del poder pondrían a los desobedientes bajo el poder, en parte en el cálculo de que los oficiales indignos molestarían a la sociedad recalcitrante: ¿Cuál sería esa política? ¿Sería coherente con la dignidad de sus autoridades legales, minuciosa y confiable? ¿No sería reprensible disciplinar a un ejército en una situación legal? Pero esta sería definitivamente una política que pondría a los cismáticos de las autoridades espirituales de los sacerdotes a su disposición, independientemente de las autoridades espirituales. La política aplicada en relación con los cismáticos desde 1826 les parece embarazosa a algunos, porque sólo miran su relación con los cismáticos; y si nos fijamos en su relación con las leyes, entonces debería considerarse indulgente. Por ejemplo, a un sacerdote fugitivo se le prohíbe desplazarse de provincia en provincia y de distrito en distrito. Aquí no hay opresión, porque incluso la acción del sacerdote legal es limitada, incluso dentro de límites más estrechos; e incluso esto es más que indulgente, porque, según la ley, un sacerdote fugitivo, como cualquier otro fugitivo, debe ser inmediatamente capturado y enviado a juicio, pero se le deja tranquilo en el amplio campo de todo el distrito. No se puede decir que esta política no haya tenido las consecuencias deseadas. Ella logró la unidad de la iglesia de un gran número de hermanos en la fe. Si para la invención y fundación de una nueva política en relación con los cismáticos se busca un ejemplo en el hecho de que el gobierno, a través de los ojos de la política, mira la transición de sociedades enteras a la ortodoxia por parte de personas que, incluso después de su conversión, siguen, como antes, mal informadas o ignorantes en la enseñanza del Evangelio: entonces, en este caso, se comparan objetos muy diferentes, por lo que la comparación no promete conclusiones confiables. Además, si consideramos detenidamente la visión política del gobierno, por ejemplo, sobre la reunificación de los antiguos uniatas con la Iglesia ortodoxa, esta visión resulta pura y directa; Esta política no contradice ni las reglas de la iglesia ni otros motivos para emprender acciones legales. Cuando el clero uniato superior, y casi todo el clero uniato subordinado, después de sus reuniones y preparativos internos, que duraron varios años, después de preparar sus rebaños para la reunificación, introdujeron en sus iglesias, según la antigua costumbre ortodoxa, los altares y el servicio de la liturgia, según el orden y los libros publicados del Santo Sínodo, finalmente, en su asamblea, redactaron un acta de su determinación de la reunificación con la Iglesia ortodoxa y la presentaron al gobierno; La política del gobierno, por supuesto, estaba satisfecha con el asunto tan favorable a la unidad del Estado, pero también estaba satisfecha con el hecho de que este asunto se desarrolló con tanta corrección eclesiástica como jamás se había observado en un caso así. Si el hecho de que al mismo tiempo los aldeanos permanecieran, como antes, ignorantes de la enseñanza cristiana, se consideraba una concesión reprochable de la verdad a la política, entonces se debería haber echado una culpa similar al príncipe Vladimir, igual a los apóstoles, que bautizó a los habitantes de Kiev, y al propio apóstol Pedro, quien, después de un discurso a los judíos sobre la fe de Cristo, inmediatamente bautizó a tres mil de sus oyentes, estableciéndose, por supuesto, no en su suficiente comprensión de los dogmas, sino en simples obediencia a la fe. No se requiere tal concesión, y una política completamente diferente, para la propuesta entrega de sacerdotes a los cismáticos. Si, como explicó uno de los investigadores de este tema, ni la decencia ni la dignidad jerárquica permiten a las autoridades espirituales entablar relaciones con los cismáticos y nombrarles sacerdotes, ¿qué tipo de política puede lograr esto, tal vez una política que no preste atención a la decencia y la dignidad jerárquica, que, sin legalidad, quitaría sacerdotes a las autoridades espirituales y se los entregaría a los cismáticos? No hay duda de que tal política no está en el espíritu del piadoso gobierno ruso. Así, nuevas investigaciones llevan nuevamente a la conclusión que propuse anteriormente de que no parece correcto, ni conveniente ni útil dar a los cismáticos sacerdotes independientes de sus superiores espirituales 249 . 1 de abril. Instrucción del metropolitano Filaret al clero de la diócesis de Moscú sobre la protección de los campanarios de Moscú 1848, día 1 de abril. En algunos casos se ha observado que los campanarios de Moscú no están estrictamente vigilados. Y como resultado, pueden producirse incidentes desfavorables para la paz pública. Un ejemplo de esto es el acto de Catherine Hermitage por parte del hierodiácono Seraphim, mentalmente dañado, quien el 8 de noviembre de 1847, por la noche, tocó la campana en el campanario de Catherine. Por tanto, y por consideraciones similares, se considera necesario prescribir para observación lo siguiente: 1) Los campanarios nunca deben dejarse abiertos. 2) Guardar las llaves de los campanarios a los sacerdotes, y confiar en los clérigos sólo cuando sea necesario, y cuando confien en la prudencia y la cautela. 3) No bajar las cuerdas de las campanas al suelo. 4) Supervisión especial de la protección de los campanarios en épocas de aglomeración, como días festivos y festividades. 5) Los decanos lo anuncian a los sacerdotes de palabra y en secreto, para que se tenga precaución y no se despierte curiosidad innecesaria. Filaret, metropolitano de Moscú 250 14 de mayo. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, con una opinión sobre la bigamia del soldado Larina. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, en relación con fecha del 31 de marzo de 1848, para el núm. 2265, escribió al metropolitano Filaret: “El Reverendísimo Iliodor 251, Arzobispo de Kursk, presentó al Santo Sínodo para su consideración el caso de la soldado Vera Larina, quien, estando legalmente casada con un soldado del batallón asentado del Regimiento de Granaderos de Prusia de Su Majestad el Rey. Emelyan Larin, casada hacia 1820 con una noble campesina de Khitrovo, Piotr Bannikov, basándose en el hecho de que, según los rumores que le habían llegado, su primer marido había muerto. La Eminencia de Kursk, teniendo en cuenta que el acontecimiento del matrimonio del soldado Larina con el campesino Bannikov ha sido probado y que su primer matrimonio con el soldado Larin fue destruido posteriormente por la muerte de este último, cree que el matrimonio del soldado Larina con el campesino Bannikov debe ser reconocido como válido desde el momento de la muerte del soldado Larin, que se produjo a continuación en 1823, y los hijos que ella, Larina y Bannikov tuvieron después deben considerarse legítimos. Aunque el Santo Sínodo tiene en mente decisiones similares sobre algunos casos de este tipo, pero teniendo en cuenta que estos casos, como casos separados, no pueden servir como base para resolver casos similares en general, deseando tener en cuenta la opinión de Su Eminencia sobre este tema, tengo el deber de transmitir a su discreción, gentil señor y archipastor, una nota sobre el caso mencionado del soldado Larina y humildemente le pido que me complazca con su revisión favorable en la próxima ocasión. A la actitud del Conde N.A. Protasov, el metropolitano Filaret respondió de su propia mano: Su Excelencia, de fecha 9 de marzo (núm. 2265), me pidió mi opinión sobre el caso de la soldado Larina, quien en vida de su marido se casó con el campesino Bannikov, de quien pasó a su primer marido, y después de su muerte pasó nuevamente al segundo. Por lo tanto, es inconveniente someter este asunto, que consiste en una combinación compleja de circunstancias aleatorias, literalmente a las reglas de la iglesia. Si el segundo matrimonio hubiera comenzado en vida del primer marido, estaría, sin duda, sujeto a disolución. El hecho de que el primer marido muriera no hizo que el asunto fuera menos ilegal. Sin embargo, el delito se reduce si el segundo matrimonio se debe a información falsa sobre la muerte del primer marido, y en este caso, si el delito fue descubierto después de la muerte del primer marido, esto puede tomarse como una indicación de la Providencia para juzgar el asunto con indulgencia; y de esta manera uno puede decidir limpiar el pecado con penitencia, y dejar existente el segundo matrimonio. Pero las circunstancias del presente caso no favorecen un juicio indulgente al respecto. El soldado dice que se casó con su segundo marido debido a los rumores externos sobre la muerte del primero; pero esto no está probado, y la misma incertidumbre del testimonio expone su falta de fundamento. La soldado no dice de quién ni cómo recibió información sobre la muerte de su marido. La antigua ley, que, por ser menos perfecta que la cristiana, juzgaba más indulgentemente las cuestiones del matrimonio, condena enérgicamente sin embargo la convivencia cuando la esposa, después de haber pasado de un marido a otro, vuelve al primero. El primer marido que la dejó ir, no podrá devolverla a su mujer, después de que ella haya sido contaminada, porque esto es abominable delante de Jehová tu Dios (Deuteronomio 24:4). Pero Larina estuvo dos veces en esa convivencia de regreso; después de casarse con su segundo marido, pasó a convivir con su primer marido por segunda vez; y después de una segunda convivencia con el primero, volvió a una convivencia secundaria con el segundo; y ella y su segundo marido lo hicieron voluntariamente, sin someter su confusa situación al permiso de las autoridades espirituales, como corresponde a cristianos concienzudos. Por lo tanto, creo que este asunto debe resolverse, no con indulgencia, sino con justicia, es decir, reconociendo como insignificantes el matrimonio de Larina con Bannikov y sus consecuencias, con la imposición de penitencias a ambos. Se devuelve el extracto del caso. 4 de julio. Carta del metropolitano Filaret al arzobispo Inocencio de Kherson 253, con una opinión sobre los acatistas impresa en la imprenta Uniate Pochaev Su Eminencia, Obispo, amado hermano en el Señor. Su Eminencia me comunicó, en manuscrito, un acatista sobre el Sepulcro vivificante y la Resurrección del Señor, que leí, según mi disposición, para mi edificación, y a petición suya, para expresarle mis pensamientos sobre este tema. Dije, y reflexionando, no estoy convencido de abandonar lo dicho, que el Espíritu de Dios, a través de nuestros padres Dios sabios, en los himnos del Gran Sábado y del Gran Día de Pascua, nos dio tesoros de contemplación, oración, ternura, alegría, que no necesitan complementarse con nuestra pobreza; que uno puede decidir componer nuevas oraciones eclesiásticas, a petición de circunstancias especiales y según las indicaciones de la providencia de Dios, por ejemplo, en honor de un santo recientemente glorificado por Dios; pero que no es tan conveniente, arbitrariamente, volver a decidir componer un akathist sobre un tema sagrado, ante el cual la iglesia universal desde sus inicios a lo largo de muchos siglos veneró, sin juzgar la necesidad de componer un akathist; que en nuestro tiempo, que no es muy rico en celo por la oración prolongada, el celo del monasterio requiere no una multiplicación arbitraria de largas oraciones, sino el mantenimiento de un cumplimiento preciso, sin sensaciones y sin prisas, de las antiguas oraciones generales fieles de la Iglesia Ortodoxa. Usted contrasta lo que acabo de decir con el hecho de que el Akathist del Sepulcro y la Resurrección del Señor, impreso en la antigua imprenta Uniate Pochaev, representa signos de la antigüedad. No me parece. En la edición de Pochaev, los acatistas no están ordenados por temas (en este caso, el acatista de la Santísima Trinidad debería haberse colocado primero), pero, aparentemente, los más jóvenes se colocan después de los mayores por origen, y por lo tanto la colocación del acatista en el Sepulcro y la Resurrección del Señor después del acatista en la Dormición de la Madre de Dios y San Nicolás es un signo de sus noticias, y no de la antigüedad. Es digno de mención que el acatista de toda la iglesia de la Madre de Dios en el libro en sí tiene un título común, pero en el índice hay algo que no se encuentra en las publicaciones ortodoxas antiguas, a saber: acatista de la Anunciación de la Santísima Theotokos. Es obvio que con este nuevo título el compilador del libro quería justificar la incorporación de nuevos acatistas de diversos temas, como por ejemplo el Santo Sepulcro, la Concepción de la Santísima Virgen María, etc. Una señal de que la obra no es antigua es también la falta de arte del escritor según las consideraciones de la Iglesia Ortodoxa. En el canon de la tumba y resurrección del Señor, no puso irmos ni en el Gran Sábado ni en el gran día de Pascua, sino que puso el irmos de la Theotokos, de uso frecuente: Abriré la boca. Viste esta inconsistencia y consideraste necesario cambiar no solo los irmos, sino también el canon. Que el akathist no representa ni una antigüedad respetuosa ni una dignidad respetuosa, usted mismo lo demuestra por el hecho de que consideró necesario volver a compilarlo en muchas partes. Indicas el signo de la antigüedad del acatista en la inscripción de la oración colocada a su lado: la creación del monje Cirilo. Y aquí me parece diferente. Esta oración no pertenece al compilador del akathist; porque si lo hubiera compilado, entonces, sin duda, habría aplicado su contenido al contenido del acatista, pero esto no está en él. Toda esta oración es de arrepentimiento, en las expresiones características de este contenido, y sobre la resurrección del Señor solo hay una expresión al comienzo: Me has concedido ver el día glorioso desde la tumba de Tu resurrección, que, tal vez, brindó la oportunidad de usarla para el acatista. Entonces, que esté el antiguo monje Cirilo y su oración; Por eso el autor del acatista incluyó su nombre en la inscripción de la oración, porque se lo llevó al acatista que ya existía antes. En consecuencia, la oración del monje Cirilo prueba la noticia, y no la antigüedad del acatista. Me parece que estoy de acuerdo contigo, al menos en que la oración no pertenece al acatista, porque no la incluiste con el acatista que reorganizaste. Permítanme señalar de paso que esta oración tiene la dignidad de edificación; pero es imposible atribuirle dignidad eclesiástica, por la inconsistencia dogmática en ella admitida. En su inicio y continuación se dirige al rostro de nuestro Señor Jesucristo, y al final se dice: porque Tú eres nuestro Dios, Padre, Hijo y Alma Santa. Volviendo al akathist, admito con agrado que con su corrección se ha limpiado de importantes imprecisiones y se ha elevado su dignidad; Pero admito mis dudas sobre si se superaron todas las dificultades para recrear un edificio construido incorrectamente. Por ejemplo. En Ikos 9 se dice: Entraste por la puerta cerrada a tu discípulo; al comer del pan y del panal, aseguraste que sería su verdadero maestro y Señor; con las mismas palabras digo con alegría indescriptible: Alégrate, sepulcro vivificante. Los apóstoles ven al Señor resucitado; están convencidos de la verdad de su aparición y, dejando al Señor presente, se dirigen con alabanza a su tumba ausente. La representación es imaginativa, antinatural, forzada e inconsistente con la esencia de los objetos. Esta observación, hasta cierto punto, se puede aplicar a otros icos. En Kontakion 3 se dice: Tú, que eres el más inicuo, levantaste las alabanzas de todos: Aleluya. Los más sin ley no pudieron impedir la alabanza del Resucitado; pero no fueron ellos quienes alzaron los elogios. En Kontakion 4. Alégrate, en él aparentemente descansa la gracia. ¿Visible o no visible? En Ikos 7. Fuiste injuriado por ellos. Me parece que en palabras de Lucas y Cleofas: ¿Eres tú el único extranjero? Es decir, ¿hay realmente un extranjero en Jerusalén que aún no sabe lo que ha sucedido en ella en estos días? ¿Por qué eres tan extranjero? No hay difamación. En Kontakion 8. Tu visión de nosotros según la carne. La mirada de la gracia fue realizada no sólo por la carne, sino también por la Divinidad de Cristo. La carne sufrió en la realización de esta visión, pero la Divinidad también actuó en la persona del Dios-hombre. En ikos 8. A Tu misma tumba invocamos con gratitud. Es mejor dar gracias al Señor que a la tumba. Si no supiera qué conclusión sacaría de todo lo anterior, me salva de esta dificultad el hecho de que tengo en mente una conclusión que ya está hecha. En cuanto al akathist griego del Santo Sepulcro, que es similar al suyo en que en él el llamamiento laudatorio y orante se dirige constantemente no al rostro del Señor, sino al Santo Sepulcro o, como se dice en su primer kontakion, al lugar de Su entierro, presenté mi opinión al Santo Sínodo, y el Santo Sínodo la aprobó por su decreto. Se adjunta una lista de mi presentación y del decreto del Santo Sínodo 254. Es, sin duda, coherente con la dignidad del Santo Sínodo que la decisión adoptada ayer de no decir hoy nada contrario sobre el mismo tema; y es coherente con vuestra dignidad honrar la dignidad del Santo Sínodo y proteger la inmutabilidad de sus decisiones eclesiásticas. Si mis pensamientos no obtienen tu aprobación y me culpas por ellos; entonces toma sobre ti parte de estas culpas mías, porque tú me las causaste, alivia una parte poniendo en el peso mi sinceridad, y por el resto de las culpas, castígame con similar sinceridad, y te quedaré agradecido. También será útil para usted saber lo que sé de personas confiables en Moscú, o del difunto Su Eminencia Inocencio 255, Arzobispo de Volyn, a saber, que Su Eminencia Eugenio 256, Metropolitano de Kiev, presentó en el Santo Sínodo la idea de no imprimir más acatistas de Pochaev, porque la gente, sin más razonamientos, se sintió atraída por lo nuevo e inusual, se aferra al uso de estos acatistas, con un enfriamiento del antiguo rito general de la iglesia de Servicios Divinos; y que el Santo Sínodo aprobó esta idea. Así que el juicio del Santo Sínodo estuvo previamente de acuerdo con lo que dijo en 1848, como resultado de mi presentación. 257 22 de agosto. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, conde N.A. Protasov, con una conclusión sobre la redacción de los proyectos de resolución sobre los matrimonios y sus consecuencias. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, pidió al Metropolitano en dos aspectos: en primer lugar, con fecha del 21 de mayo de 1848, para el número 3400, que emitiera una conclusión sobre la destitución del administrador principal del II departamento de la propia cancillería de Su Majestad Imperial sobre las 258 consideraciones del Metropolitano comunicadas al Conde Bludov sobre la edición de los proyectos de decretos sobre matrimonios y sus consecuencias, recibidos en relación con el Metropolitano, del 5 de agosto de 1846, para el n° 18.259, y el segundo, de 28 de julio de 1848, para el n° 4946, sobre acelerar la respuesta a esta relación. El 21 de mayo (núm. 3400), Su Excelencia solicitó mi opinión sobre las propuestas de ampliación del reglamento sobre las consecuencias de los matrimonios ilegales. Ante la posibilidad de un retraso en mi respuesta, espero que Su Excelencia tenga en cuenta, entre otras cosas, un momento doloroso en Moscú y en toda la diócesis que me ha sido confiada, que ha requerido una intensa formación en gestión y durante el cual se han tomado precauciones médicas para no prolongar la formación hasta el extremo agotamiento. El primero de estos supuestos se expresa así: “En el artículo sobre los casos en que el matrimonio debe considerarse nulo, se menciona también la nulidad del matrimonio de las personas que, por sentencia judicial, quedan privadas de todos los derechos del Estado, hasta que su matrimonio sea disuelto a petición de sus cónyuges inocentes”. Me veo en la necesidad de admitir que no me queda claro qué significa reconocer un matrimonio como inválido hasta que se disuelva, como si, al disolverse, dejara de ser inválido. Si por el nombre de invalidez de un matrimonio se entiende algo entre su validez y su completa destrucción y, en consecuencia, esto no equivale a la disolución del matrimonio, entonces el objetivo de la ley propuesta, es decir, evitar la bigamia entre los exiliados, no se alcanzará. Si a la invalidez del matrimonio se le da un significado equivalente a la disolución, entonces el derecho civil, al definirla, iría más allá de sus límites inherentes. Así como la autoridad jerárquica, según las reglas y el orden de la Iglesia, realiza el sacramento del matrimonio, así sólo puede poner fin al efecto del sacramento. El derecho civil, sin tocar los límites del departamento espiritual, podría eliminar la duda sobre la bigamia con la siguiente disposición: Si, privado de todos los derechos de su patrimonio y exiliado a Siberia de por vida, tenía una esposa en su lugar de residencia anterior, pero ella no quería seguirlo; y si luego contrajo un nuevo matrimonio en un nuevo lugar de residencia: en este caso no está sujeto a responsabilidad ante la ley sobre bigamia ni a un tribunal penal. A la observación de que la ley permite a los exiliados casarse mientras viajan a Siberia, la justicia exige la observación de que este permiso se concede sólo a los célibes; y hay que evitar los malentendidos para que no se extiendan a los casados. Hubo un caso en el que un exiliado con esposa intentó casarse antes de ser enviado al exilio, y al mismo tiempo trató de presentarse como incapaz de ser enviado al exilio. Entonces sería muy absurdo que un marido pudiera sentarse junto a dos esposas, la vieja y la nueva; y un no exiliado podría decir: ¿por qué no se me permite lo que se le permite a un criminal y a un exiliado? El segundo supuesto se refiere a algunos detalles de la ley sobre el matrimonio infantil. Las adiciones propuestas, de acuerdo con la ley de la iglesia, podrían permitirse de la siguiente forma: Una persona que contrajo matrimonio siendo menor de edad en la Iglesia tiene derecho a pedir la disolución del matrimonio por considerar que la expresión de buena voluntad exigida por la Iglesia en un menor no tiene plena fuerza, debido a la inmadurez de la razón y de la voluntad. Pero si tal persona, desde el momento del matrimonio hasta la mayoría de edad civil, no solicitó el divorcio, entonces esto mismo se acepta como confirmación de buena voluntad; y al llegar a la mayoría de edad civil cesa el derecho a pedir el divorcio. Este derecho también termina con el nacimiento de hijos o el embarazo, salvo en el caso en que se pruebe que el matrimonio y sus consecuencias se produjeron por violencia. Ni que decir tiene que un adulto que ha contraído matrimonio con un menor no tiene derecho a renunciar a este derecho, 260 al que manifestó su buena voluntad al contraerlo. En cuanto a los hijos del matrimonio con un menor: cuál es el principio, cuáles son las consecuencias; Qué es el matrimonio, también lo son los hijos. Si se aprueba el matrimonio, los hijos son legítimos. Si el matrimonio se disuelve, los hijos de un matrimonio no reconocido como legal y no aprobado no son legítimos. El tercer supuesto: ¿no debería ser posible permitir que los matrimonios se celebren en capillas y casas, si no hay ninguna iglesia en un radio de 500 millas? Hasta ahora no ha habido problemas debido a que este permiso no estaba disponible. Y si lo introduces en la ley, puedes temer grandes dificultades. La importancia del gobierno de la iglesia sorprenderá. Si un matrimonio en una casa privada es legal y sagrado cuando la iglesia está a 500 millas de distancia, ¿por qué será ilegal y no sagrado cuando la iglesia está a 50 o 5 millas de distancia? La cuestión no se vuelve más o menos santa a medida que pasan los kilómetros. Los cismáticos dirán: ¿por qué no respetar nuestro matrimonio en una capilla o en una casa? Quienes quieran matrimonios secretos con más audacia que el actual intentarán celebrarlos en los hogares y surgirán nuevas dificultades tanto en la investigación como en la decisión. Es imposible incluir en las leyes todos los casos particulares e imprevistos; e introducirlos en las leyes crea nuevos casos de manipulación de la ley. Para el derecho civil basta que el matrimonio sea correcto ante el derecho civil cuando lo es ante la iglesia. Si la autoridad civil duda de la legalidad del matrimonio, interroga a las autoridades espirituales y confirma su decisión. Y las autoridades espirituales, por supuesto, no condenarán el matrimonio aleutiano realizado por un sacerdote no en una iglesia, sino en un lugar de culto, o incluso al aire libre. Sabemos que un hieromártir 261 en prisión celebró la Divina Eucaristía en sus antebrazos: la iglesia mira esto con reverencia; sin embargo, mantiene la regla general de que la Divina Liturgia debe celebrarse en una iglesia consagrada, y no escribe una nueva regla de que, si es necesario, se puede realizar sobre el pecho de un clérigo. 22 de agosto de 1848 262 . 19 de septiembre. Opinión del metropolitano Filaret sobre el manuscrito “Imagen de la Santísima Theotokos, Auxiliadora de los pecadores” El editor del periódico de la policía de Moscú, Nikolai Ushakov, presentó al comité de censura de libros espirituales de Moscú un manuscrito titulado: “Imagen de la Santísima Theotokos, ayuda de los pecadores”. El comité de censura confió la consideración de este manuscrito a un miembro, profesor de filosofía, el arcipreste Theodore Golubinsky, quien presentó al comité la siguiente opinión sobre este manuscrito: "Las sentencias contenidas en este manuscrito sobre el origen sagrado y la dignidad de la pintura de iconos y sobre las imágenes de la Santísima Theotokos en general, tanto históricas como simbólicas, son exhaustivas. Las noticias sobre el ícono de la Madre de Dios, el Auxilio de los pecadores, y la explicación de los pensamientos contenidos en la firma alrededor de este verdadero ícono no contener alguna mención de milagros y curaciones”. El Comité de Censura de Libros Espirituales de Moscú, considerando justa la opinión de un miembro, profesor de filosofía, el arcipreste Theodore Golubinsky, decidió: el manuscrito "Imagen de la Santísima Theotokos, ayuda de los pecadores", de conformidad con los artículos 206 y 207 del estatuto de censura, debe ser aprobado para su publicación, pero desde la iglesia parroquial de Moscú, en la que se encuentra la imagen de la Santísima Madre de Dios descrita en el manuscrito. está bajo la dirección principal del metropolitano Filaret, entonces, sin poner en práctica su opinión, lo somete junto con el manuscrito en sí a la discreción y permiso de su Eminencia. El metropolitano Filaret, en la presentación del comité de censura de libros espirituales de Moscú, fechada el 19 de septiembre de 1848, escribió: 19 de septiembre. Los pensamientos sobre los iconos simbólicos no son exactos. El rostro de la Madre de Dios es siempre histórico y no simbólico. Todavía hay un caso sin resolver sobre el ícono de la Madre de Dios traído a la Iglesia de San Nicolás en Khamovniki y, por lo tanto, es inoportuno difundir información al respecto, especialmente porque se hicieron algunas revelaciones verbales y escritas en nombre de (omisión), que resultaron ser falsas. Por lo tanto, no puedo expresar mi consentimiento a la publicación del artículo 263 aquí presentado. 10 de noviembre. Opinión del metropolitano Filaret sobre el manuscrito: “La leyenda del icono milagroso de la Madre de Dios, llamado Vladimir” Mikhail Bogolyubsky, un graduado de la Academia Teológica de Moscú, que completó el curso de estudio, presentó al comité de censura de libros espirituales de Moscú un manuscrito titulado: "La historia del icono milagroso de la Madre de Dios, llamado Vladimir". El comité de censura confió el examen de este manuscrito a un miembro de la academia, el inspector Hieromonk Sergius, quien devolvió el manuscrito al comité con la siguiente opinión: “la guía principal de esta “leyenda” fue la “historia del estado ruso” de Karamzin”. El autor utilizó correctamente tanto este manual como otras fuentes confiables. El cuento está organizado en orden secuencial y cronológico y se presenta en un lenguaje generalmente comprensible. Dado que la recopilación de información sobre el icono, venerado con reverencia en toda Rusia, puede traer beneficios espirituales a los lectores, y en el manuscrito en cuestión no hay nada contrario a las reglas de la censura espiritual, entonces creo que este manuscrito puede ser aprobado para su publicación”. El Comité de Censura, considerando justa la opinión de un miembro del inspector de la Academia, el Hieromonje Sergio, decidió aprobar el manuscrito "La Leyenda del Icono Milagroso de la Madre de Dios, llamado Vladimir", sobre la base del artículo 206 de la Carta de Censura; pero, dado que la persona que presentó el manuscrito para la consideración del comité es un graduado de la Academia Teológica de Moscú, y su manuscrito contiene la historia del ícono milagroso ubicado en Moscú, entonces primero presente dicho manuscrito con una opinión sobre su aprobación, para la discreción y el permiso de Su Eminencia”. Sobre la presentación del comité de censura de libros espirituales, fechada el 1 de noviembre de 1848, el metropolitano Filaret escribió: 10 de noviembre. Sin embargo, no me opongo a la publicación de este manuscrito, dejando a la atención y responsabilidad del comité la consideración de los detalles. ¿Es trabajo del metropolitano Constantino ordenar que le corten la lengua? ¿Es coherente con la combinación de circunstancias que el pueblo de Vladimir juró a Yaropolk y Mstislav ante el icono de la Madre de Dios y defendió a Miguel contra Yaropolk bajo Su protección? ¿Se relaciona con las bendiciones y milagros de la Madre de Dios el hecho de que su ícono fue llevado a Novodevichy cuando Godunov fue llamado al trono 265? No antes de 1848. Comentarios del metropolitano Filaret sobre los estatutos de la Comunidad de las Hermanas de la Misericordia de la Santísima Trinidad 266 y el borrador de nuevas reglas para la comunidad. Algunas reflexiones sobre la estructura de la Comunidad de Hermanas de la Misericordia Santísima Trinidad I. Los estatutos existentes de la comunidad están redactados y ordenados de tal manera que quienes los siguen deben encontrar dificultades. II. Por ejemplo. Estipula que debe leerse a las hermanas todos los sábados. Pero, ¿es necesario que escuchen los artículos todos los sábados, que son las 15 horas?: “Para redactar los escritos, redactar las determinaciones, los informes anuales y disponer de la parte económica, el síndico designa al jefe de asuntos comunitarios, a cuyo cargo se le asigna la clase VI y el uniforme del departamento del Ministerio del Interior”. Sería necesario separar decididamente los artículos siguiendo las indicaciones de las hermanas y asignarlos a lectura. III. § 67. “Las hermanas de la misericordia almuerzan y cenan a determinadas horas”. ¿Por qué no decir exactamente a qué hora? IV. § 95. “Los sujetos están de guardia durante el almuerzo”. ¿Pero qué están haciendo aquí? V. § 102. “Los sujetos podrán solicitar licencia en vacaciones”. Las vacaciones se permiten con bastante generosidad en la carta. Esto puede mantenerlos entretenidos, especialmente a los más pequeños. VI. § 129. “Para estudiar los nombres latinos de los medicamentos, la enfermera de la farmacia invita a otras hermanas y sujetos a la farmacia todos los días por la tarde”. ¿Qué hará la hermana farmacéutica cuando vengan a su farmacia 20 o 30 enfermeras? Si en la comunidad sólo hay 10 hermanas; ¿Realmente se aburrirá de ir a la farmacia todos los días? Evidentemente, este artículo requiere una presentación diferente y más personalizada. VII. "Las hermanas toman café por la mañana". Y parece que si es miércoles y viernes, entonces van a la liturgia. El orden hubiera sido mejor si hubieran escuchado la liturgia temprana y luego hubieran ido a tomar café. VIII. El estatuto muestra muchos de los deberes de la abadesa; pero sus derechos en relación con la comunidad no son visibles. La gente va decididamente a los monasterios por amor a Dios; pero incluso allí se producen delitos, para cuya corrección el abad tiene derecho a utilizar determinadas medidas correctivas. Las Hermanas de la Caridad probablemente no estén exentas de pecado. IX. Las hermanas toman café por la mañana y té por la noche. ¿Tienen oraciones matutinas y vespertinas? X. Después del almuerzo van a la farmacia. ¿Qué hacen antes del almuerzo, además de los de turno? XI. No existe ninguna norma en la carta que permita la entrada a la comunidad a personas que no pertenecen a la confesión ortodoxa. Es bueno si eso es verdad. La diferencia de religiones impide que la comunidad esté armonizada en una unidad espiritual y moral, animada por un espíritu común y dotada de fuerza interior. XII. La separación de los penitentes es muy inconveniente dentro de esta comunidad. Si las hermanas de la misericordia los evitan, esto es natural y es un rasgo de aprobación. Otra cosa es no condenar a un prójimo caído; pero otra cosa es evitarlo. El primero es el deber, el último es la precaución. Entre las hermanas de la misericordia, por supuesto, también hay jóvenes, inexpertas, no establecidas; deben ser protegidos de toda visión y palabra que recuerde al vicio. Para aquellos que se arrepientan, es necesario establecer un departamento que sea dirigido por personas que combinen la inteligencia espiritual con el amor por la humanidad y el poder de victoria sobre la carne y el mundo. XIII. Para que la comunidad tenga verdadero espíritu y fuerza, es necesario que cada uno que entre en ella tenga y trate de establecer en su alma el deseo de agradar al Señor sirviendo a sus hermanos menores, con la esperanza de oír la bendita palabra: estuviste enfermo y visítame. XIV. La composición de la sociedad se puede representar de la siguiente manera: XV. La abadesa es también hermana de los demás en el amor y la humildad, madre en el amor y el cuidado, jefa en deberes y derechos en beneficio de las demás hermanas y de toda la comunidad. XVI. La abadesa no acepta oficialmente a los recién llegados durante seis meses o un año, sólo con un permiso legal por escrito, y tampoco puede expulsarlos oficialmente si no resulta ser confiable. XVII. La asignatura está asignada oficialmente por tres años. XVIII. Una hermana de la misericordia hace un voto de por vida. XIX. La abadesa, por su propia comodidad y si es necesario, puede utilizar a una de las hermanas mayores como asistente. XX. La abadesa confía a las hermanas mayores y más confiables a los nuevos ingresantes y en período de prueba para que los guíen en los negocios y les den consejo moral y espiritual, en la medida de sus capacidades. XXI. Los días en que hay liturgia, las hermanas realizan la oración de la mañana en sus habitaciones y van a la iglesia para la liturgia. Los días en que no hay liturgia, escuchan juntos las oraciones de la mañana en la iglesia. XXIII. Por la noche, se realiza en el comedor una regla general de oración, más completa o abreviada, a juicio de la abadesa, según las actividades del día. XXIII. El almuerzo y la cena van precedidos y acompañados de una oración dicha por la hermana mayor o la siguiente. XXIV. Durante la mesa se ofrece una lectura edificante de los escritos de los santos padres o de la vida de los santos. XXV. La comunidad debe tener un confesor ilustrado y experimentado. XXVI. La abadesa, si lo desea, puede tomar la tonsura monástica, según el razonamiento del obispo diocesano, y a su discreción se pueden introducir en ella algunas hermanas más dispuestas a la vida espiritual. XXVII. Es inconveniente que la ropa de las hermanas sea negra, para que no parezca fúnebre a los enfermos; pero debe ser simple y cercano al color monástico, gris oscuro o marrón oscuro. XXVIII. En cuanto al servicio de los enfermos, se debe instruir especialmente a las hermanas, para que se les ofrezca a tiempo la curación espiritual mediante el arrepentimiento y la comunión de los santos misterios. XXIX. Deben establecerse normas especiales para las categorías de miembros de la sociedad y para las materias de sus estudios. XXX. Además de visitar su hospital, las hermanas deben atender principalmente a los pacientes pobres, y a los ricos solo se les debe permitir entrar en la casa con un respeto especial, los más experimentados y maduros en el año 267. El ensayo fue presentado al comité por los editores de la Gaceta de la Policía de la ciudad de Moscú y aceptado para su publicación por el profesor Arcipreste Pyotr Delitsyn. Conferencia de representantes, Moscú. espíritu. Acad., N° 3, 16 de enero de 1848 Jerónimo. Anastasy de los inspectores del seminario de Ryazan; en 1838 fue destituido del cargo de sacristán sinodal. Catedral Hieromonk Eustathius de los cuidadores del espíritu Nikolo-Perervinsky. escuela, en 1850 fue destituido del cargo de sacristán, con elevación al rango de archimandrita y nombramiento al cargo de rector del monasterio de Vysotsky Serpukhov. Ahora está jubilado en el monasterio Simonov de Moscú. Feofan, archimandrita del monasterio de Donskoy. Sobre él, ver vol. 1, pág. 292, aprox. 4. El caso de los moscovitas. sínodo. oficinas, 1836, N° 49, hoja. 1–3, 143 y 144. gr. Lev Alekseevich Perovsky, ver arriba, pág. 91, nota. 1. Con su propia mano. auténtico, almacenamiento en la biblioteca diocesana de Moscú, depto. XIII, págs. 1–4. Esta opinión fue presentada al Comité Secreto de San Petersburgo en 1848 y en 1849 fue corregida y ampliada significativamente. Tanto el dictamen de 1848, como otro del mismo 1849, se conservan en los archivos del Santo Sínodo, según inventario nº 87, documento nº 3. De los borradores. papeles, almacenamiento en Moscú epar. bibliografía, depto. IV, págs. 1 y 2. Iliodor (Chistyakov), si, Kursk, desde el 13 de marzo de 1832; desde el 14 de marzo de 1844 – arzobispo; 5 de noviembre de 1860, despedido. descansar; mente. 2 de febrero de 1861 De borradores almacenados en el Sparkh de Moscú. biblioteca, depto. VI, hoja. 7–9. Archivo del archivo del Santo Sínodo, 1848, núm. 752. Innokenty (Borisov), obispo de Jarkov. desde el 12 de enero de 1842; desde el 14 de abril de 1845 - arzobispo: desde el 1 de marzo de 1848 - Kherson; mente. 26 de mayo de 1857 Listas, de la presentación y decreto del Santo Sínodo en los papeles del Metropolitano. Filaret no ha sobrevivido. Inocencio (Selno-Krinov), desde el 10 de febrero de 1832 obispo. Volyn; desde el 28 de enero de 1840 - Orlov; mente. 25 de abril de 1840 Evgeny (Bolkhovitinov), metropolitano. Kyiv, del 30 de enero de 1822; mente. 23 de febrero de 1837 De un original manuscrito, conservado. a la biblioteca diocesana de Moscú, depto. III, págs. 23-27. Esta carta fue publicada en Christian Reading, enero de 1884. – febrero, págs. 211–215. Véase arriba, pág. 197, nota. 2. En los papeles dejados por el Metropolitano no se encontró ni su relación con el N° 18 ni las consideraciones que le siguieron. Por supuesto Lucian, cuya memoria se celebra. 15 de octubre. Con su propia mano. negro auténtico, almacenado en el archivo del Santo Sínodo, según inventario No. 50, documento No. 18. El caso de los moscovitas. comité de calificaciones, espíritu. libros, 1848, núm. 26. Ahora arcipreste de Moscú y miembro del comité de censura de libros espirituales. El caso de los moscovitas. comité para el espíritu de calificación. libros, 1848, núm. 32. La Comunidad de las Hermanas de la Misericordia de la Santísima Trinidad, en San Petersburgo, fue fundada en 1848. Con escritura manuscrita en negro. auténtico, almacenado en los archivos del Santo Sínodo, según inventario No. 23, doc. No 5.
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