1847 г.
Traducción automática del original · Mostrar el original
25 de enero. Carta del metropolitano Filaret al fiscal principal del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, con una conclusión sobre si las reglas establecidas en el código de reglamentos militares se pueden implementar según el departamento espiritual, al traer a los hijos de los cismáticos, según el ejército cosaco de Orenburg, según las métricas de la iglesia.
Protasov, en relación con fecha 22 de noviembre de 1846, No. 8660, escribió al metropolitano Filaret: “al considerar el caso sobre la inclusión en las métricas de la iglesia de los hijos de cismáticos en el ejército cosaco de Orenburg, sobre la base de las reglas existentes en el conjunto de reglamentos militares, surgen preguntas: ¿pueden estas reglas, de acuerdo con el propósito de las métricas de la iglesia y en en general, ser convenientemente ejecutado según el departamento espiritual y cómo.
Deseando tener presente la opinión de Su Eminencia sobre este asunto, basada en muchos años de experiencia y conocimiento de asuntos relacionados con el mejoramiento de la iglesia, considero que es mi deber enviarle un extracto a su discreción, querido señor y archipastor, y pedirle muy humildemente que me comunique su conclusión sobre este tema”.
Se adjunta a esta relación el siguiente documento:
La administración militar del ejército cosaco de Orenburg informó al consistorio local que el arcipreste Ilyin de la Iglesia de la Santísima Trinidad de Chelyabinsk, ante la insistencia de la administración stanitsa de Chelyabinsk sobre la inclusión de los niños recién nacidos de cismáticos en los libros de métricas, respondió que quien no haya sido bautizado no puede ser incluido en las métricas de la iglesia. Esta revisión de Ilyin fue reconocida como justa por la junta espiritual de Chelyabinsk, a la que la junta del regimiento solicitó una orden para incluir a Ilyin en las métricas de la iglesia de los hijos de cismáticos. Y cómo, con base en las disposiciones del Ejército del Don, Capítulo 7 (que se aplica a las regulaciones sobre el Ejército cosaco de Orenburg § 223 de sus disposiciones), § 360 y 361 y XIV vol. Código Zak. Boca de los delitos Presidente y Rev. (ed. 1842), art.
60, los sacerdotes no deben evitar incluir a los niños cismáticos en los registros de la iglesia, pero están obligados a hacerlo estrictamente, luego la administración militar pidió al consistorio espiritual que ordenara que los sacerdotes deben cumplir con los requisitos de las autoridades militares locales con respecto a la inscripción de los niños nacidos de cismáticos en los registros sobre la base de los siguientes artículos del Código de Resoluciones Militares: 1944 (§ 352 del Reglamento de Donskoy del ejército cosaco, aprobado el El 26 de mayo de 1835, en la compilación correcta de los libros métricos, donde deben registrarse todos los bebés nacidos de ambos sexos, los gobernantes de cada aldea y los párrocos están obligados mediante suscripciones § 353 (artículo del Código de 1945), cinco rangos, conocidos en los Viejos Creyentes o cisma en las reuniones plenas de la aldea, a confirmar estrictamente a sus hijos de ambos sexos a no más de tres días de su nacimiento, registrados en presencia de los atamanes y jueces de la aldea. los libros de métricas disponibles en las juntas del pueblo.
En el artículo 354 (artículo 1946 del Código), los párrocos y los gobernantes de las aldeas inscriben a los niños recién nacidos en los registros de nacimiento sin la menor contradicción ni retirada, tan pronto como el padre del recién nacido se les acerca con una explicación de que ninguno de ellos debe quedarse sin voz. § 360 (artículo 1952) las juntas de aldea deben incluir en los libros que se les entreguen sobre este tema a todos los niños nacidos sin excepción: ortodoxos según los libros métricos de que disponen los párrocos, y viejos creyentes cismáticos, según el anuncio de sus padres. § 361 (artículo del Código de 1953), las juntas de aldea informan mensualmente a los párrocos extractos sobre los hijos de los viejos creyentes incluidos en los libros para su colocación en los registros de la iglesia, y al final del año comparan sus libros con los libros de los sacerdotes, confirmando la exactitud de las notas en ambos lados con firmas mutuas, en la misma forma que presentan al distrito distrito deberes y regulaciones sobre el ejército cosaco de Orenburg. § 223 (367 art.
segunda continuación del Código de Reglamentos Militares), todo lo prescrito por los reglamentos sobre la gestión del Ejército del Don en los capítulos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 27 y 29 se aplica plenamente al ejército cosaco de Orenburg y lo lleva a cabo con toda precisión.
Las autoridades diocesanas de Orenburg 212, al considerar que la inscripción en los registros de niños cismáticos bautizados por una persona desconocida es incompatible con la forma habitual de los registros eclesiásticos, en los que se designa al clero que bautizó y a los destinatarios de los bautizados, solicita permiso sobre este tema.
Por esta razón se solicitó información al Reverendísimo Don 213 sobre cómo se cumplieron esas reglas en la experiencia en el ejército del Don. A esto, el Reverendo Ignacio informó: 1) Reglamento sobre la gestión del ejército del Don, Capítulo 9, § 361, se ordenó a las juntas de las aldeas que informaran mensualmente a los párrocos extractos sobre los hijos de los Viejos Creyentes incluidos en los libros para su colocación en los registros de la iglesia; al final del año, compare sus libros con los libros de los sacerdotes, y confirme la exactitud de las notas según ambas firmas, y preséntelas en esta forma al deber del distrito. 2) Que no existió orden especial para el cumplimiento de las mismas ni por parte de las autoridades diocesanas, ni por parte de las autoridades militares, no fueron informadas las autoridades diocesanas; Y por experiencia está claro que los niños cismáticos no bautizados no encajan en absoluto en los libros métricos o se ingresan de otra manera: en algunos lugares entre los ortodoxos según el orden de nacimiento, con una nota en cada artículo de que no fueron bautizados debido al cisma; en otros, un artículo especial, después de los ortodoxos, para cada mes.
Pero en las pinturas de iglesias o confesionales, todos los cismáticos y sus familias están escritos sin excepción. Por decreto del Santo Sínodo, de 20 de febrero de 1840, núm. 1404, se ordenó que los cismáticos fueran incluidos en las métricas cuando uno de ellos se uniera a la Santa Iglesia Ortodoxa; por lo tanto, algunos de ellos, en el caso de las adhesiones, pueden contarse doblemente según la métrica si también se registra su nacimiento sin bautismo.
Compendio del Volumen IX. Zach. civil (ed. 1842) sobre los estados, en los artículos: 1413, los libros parroquiales se llevan en hojas impresas con espacios, describiendo todas las circunstancias necesarias para su referencia relativas al nacimiento, matrimonio y defunción; 1415, los nacimientos, matrimonios y defunciones se registran en los libros no para la memoria o el testimonio de las familias, sino inmediatamente después de la corrección de cada requisito, tales como: oraciones en el nacimiento y bautismo de un bebé, bodas y entierros; los feligreses deben notificar inmediatamente a sus párrocos sobre las muertes de sus familiares. 1424, todo feligrés sobre quien, personalmente o sobre un miembro de su familia, esté registrado algún hecho en el libro de registro, tiene derecho, al final del Servicio Divino, a pedir al sacerdote que le muestre exactamente cómo se registró ese evento, y si hubo errores, a pedir corrección y a testificar por escrito sobre la exactitud del testimonio en una columna especial.
Los sacerdotes y ministros de la iglesia, para evitar errores, después de haber formulado cualquier requisito y anotado en las métricas, invitan a los que participaron y estuvieron presentes a revisar la exactitud del testimonio y dar testimonio de ello en las métricas mismas. La Carta de los Consistorios Espirituales, Sección 2, Capítulo 5, Artículo 103, todas las solicitudes de los feligreses son atendidas por sus párrocos y clérigos. Pero si fuera necesario administrar inmediatamente los sacramentos a una persona enferma o bautizar inmediatamente a un bebé temiendo por su vida, y el sacerdote local por alguna razón no pudo llegar a la velocidad requerida, entonces ningún sacerdote tiene derecho a negarse a cumplir con los requisitos. 105. Los nacidos, casados y fallecidos en las parroquias se inscriben en los registros parroquiales según este formulario. Estos libros se redactan en dos ejemplares, de los cuales uno se presenta al consistorio directamente o a través de la junta espiritual, y el otro se guarda en la iglesia.
A la actitud del Conde Protasov, núm. 8660, el metropolitano Filaret, de fecha 25 de enero de 1847, respondió lo siguiente:
En cuanto a la inclusión en las métricas eclesiásticas de los hijos de cismáticos en el ejército cosaco de Orenburg, sobre la base de las reglas existentes en el Código de Reglamento Militar, Su Excelencia me pidió mi opinión: ¿pueden estas reglas, de acuerdo con el propósito de las métricas eclesiásticas, y en general, ejecutarse convenientemente según el departamento espiritual y cómo?
Su Excelencia tiene razón en la pregunta misma al llamar la atención sobre el propósito de las métricas de la iglesia.
Su propósito, y la necesidad de ellos por parte de la Iglesia, es que la Iglesia Ortodoxa conozca verdaderamente a sus hijos adoptados por ella a través del bautismo y, por lo tanto, pueda enseñarles correcta e indudablemente los sacramentos posteriores. De esto se desprende claramente que el sacerdote está obligado a registrar sólo a los hijos de cristianos ortodoxos bautizados en la iglesia, y no está obligado a registrar a los niños cismáticos.
Y si se confía esto a un sacerdote, además de sus deberes esenciales, con el permiso de sus superiores, inmediatamente surgirán dificultades para su cumplimiento. Los ortodoxos entablan relaciones sexuales con el sacerdote cuando nace un bebé, si es necesario, de buena gana y con confianza; el sacerdote ve al bebé y a la madre: en estas circunstancias es fácil exigir fidelidad en la grabación. El sacerdote no ve al bebé y a la madre cismáticos; el cismático irá de mala gana a anunciar el nacimiento de un bebé al sacerdote, aunque exista una ley al respecto; De quién exactamente, y si de un matrimonio, aunque cismático, o sin matrimonio, nació el bebé cismático, el sacerdote no puede saberlo; Si un sacerdote no registra un bebé cismático sin un anuncio, y el cismático luego afirma que se lo anunció al sacerdote, el asunto muchas veces será insoluble, porque es inconveniente reunir testigos externos a cada anuncio de un cismático, y en su presencia hacer un acta y aprobarlos con sus firmas. Si no se pueden esperar los registros de los fieles: ¿de qué sirve entonces imponer a los sacerdotes la carga de llevar registros en los que no se puede confiar?
Éste es un aspecto del caso que debería adoptarse de manera decisiva si en el lado opuesto no existieran circunstancias dignas de respeto.
1) La regla de inscribir a los niños cismáticos en los registros eclesiásticos se incluyó en el Código de Reglamento Militar. Es de lamentar que las leyes sobre temas relacionados con asuntos espirituales a veces se redactan sin comunicación con las autoridades espirituales: pero cuando la ley ya ha recibido la más alta aprobación, es necesario encontrar de todas las formas posibles la manera de cumplirla, sin requerir cambios.
2) Las métricas eclesiásticas tienen no poca importancia en la administración civil y estatal y se utilizan para calcular el número anual de personas, ya que las auditorías son raras, para comprobar las propias auditorías, para certificar que las personas pertenecen a estados, para determinar la edad de mayoría de edad y para cumplir con el importante deber de reclutamiento. Es agradable pensar que la Iglesia ofrece este servicio al Estado de forma gratuita, imponiendo a sus servidores esta carga y una responsabilidad bastante difícil. Con celo por el bien común, no hay razón para que el Estado quiera sus propios parámetros nacionales: porque serían costosos, serían difíciles para la gente y difícilmente lograrían no sólo el más alto, sino también el grado de fidelidad que los parámetros de la iglesia logran bajo disciplina jerárquica. De esto se deduce que el esfuerzo por dotar a las métricas de la iglesia de la mayor integridad posible debe ser parte del trabajo de celo por el bien común.
Aquí hay dos incentivos, en mi opinión, importantes para trabajar en el lado positivo del tema que estamos considerando, siempre que sea posible.
No puedo dejar de llamar la atención sobre el temor expresado por Su Eminencia Don a la confusión en los números si los cismáticos se registran en la métrica: primero, al nacer y luego cuando se unen a la iglesia. ¿Realmente cree que los que se unen a la iglesia deberían incluirse en el mismo número que los que nacen? Pero cuando ya existen malentendidos: es necesario no retrasar las medidas para eliminarlos.
Me parece posible y adecuado a las circunstancias hacer lo siguiente:
1) Dar el siguiente esquema a las métricas, sin cambiar su composición habitual y habitual.
I. Primera parte, de los nacidos:
1) la primera adición a la primera parte, sobre aquellos que se unen a la iglesia.
2) La segunda adición a la primera parte, sobre los nacidos de cismáticos.
II. Segunda parte, sobre los matrimonios.
III. Tercera parte, sobre los moribundos.
2) Llevar una cuenta separada de los añadidos, y no sumar su número al de los nacidos.
3) Llevar la cuenta de los nacidos de cismáticos en el segundo añadido de la primera parte, por separado; pero en la lista también se muestra el número total de ortodoxos y no ortodoxos nacidos.
4) Si la junta de la aldea anuncia al párroco el nacimiento de un bebé cismático (Sovd., Art. 1953), entonces el sacerdote escribe: según el anuncio de la junta de la aldea, tal o cual nació de tal o cual.
5) Con base en el mismo anuncio, en la columna del bautismo se escribe: si está bautizado, se desconoce; cómo fue bautizado, desconocido por quién; o: bautizado no por un sacerdote, etc.
6) El clérigo es responsable únicamente de haber escrito correctamente lo anunciado por la junta de la aldea, y no de la exactitud del contenido del anuncio.
7) Si todos los cismáticos que viven dentro de la parroquia pertenecen al departamento del gobierno de la aldea, entonces desde esta junta todos los anuncios sobre su nacimiento llegan al clero.
8) Pero si en la parroquia viven cismáticos que no están sujetos a la autoridad de las juntas de aldea, y si se considera necesario que los nacidos aquí estén inscritos en los registros eclesiásticos, se aceptan anuncios de los padres o de los parientes más cercanos en presencia de todo el clero; y luego está escrito en la métrica: según el anuncio de tal o cual, tal o cual nació de tal o cual. Y todo el clero, y, si es posible, el que lo anunció u otro alfabetizado por él, firma este artículo, en métrica, al mismo tiempo.
9) Y en este caso, el clérigo es responsable de la exactitud de lo anunciado, y el locutor es responsable de la imparcialidad de lo anunciado.
10) Para lograr la integridad de la métrica, sería posible imponer una pequeña multa al cismático que no anunciara la parábola del recién nacido en ese momento, que se pagaría a la parroquia de la iglesia y se utilizaría en hojas impresas para la métrica.
Tal proceder puede no ser inútil para abrir las relaciones entre sacerdotes y cismáticos que, según las sugerencias de sus mentores, alejándose decididamente de los sacerdotes, no les dan la oportunidad de entrevistarse sobre la ortodoxia.
25 de enero de 1847 214 .
16 de febrero. Informe del metropolitano Filaret al Santo Sínodo sobre la publicación de las obras completas del metropolitano Platón
El Comité de Censura Espiritual de San Petersburgo, con fecha del 16 de noviembre de 1846, No. 257, informó al Santo Sínodo: “El librero de San Petersburgo Nikolai Korablev ingresó al comité de censura de libros espirituales con una petición, en la que explicaba que deseaba imprimir las obras completas completas del metropolitano Platón 215 en una edición compacta, para mayor comodidad, en lugar de 22 volúmenes, solo en 3 volúmenes de gran formato, le pedí al comité, después considerando estas obras, que le dé permiso para imprimirlas”.
Como resultado de esta solicitud, el comité confió la consideración de las obras antes mencionadas a tres de sus miembros: Archimandrita Avvakum 216, Arcipreste de la Catedral de Kazán Timofey Nikolsky 217 y Arcipreste de la misma catedral Andrei Okunev 218, quien, después de considerarlos, informó al comité que de las obras antes mencionadas del Reverendo Metropolitano Platón.
I. Breve historia de la Iglesia rusa, publicada por tercera vez por el arcipreste Juan Platonov 219, en dos volúmenes, en 1829, con el permiso del Santo Sínodo Rector, sobre la base del § 19 del estatuto de censura espiritual, no está sujeto a consideración por parte del comité, por lo que para publicarlo nuevamente el editor debe pedir permiso al Santo Sínodo Rector.
II. La enseñanza ortodoxa o teología cristiana abreviada, ya que hasta ahora ha sido publicada por el Santo Sínodo, el comité no tiene derecho a proporcionar una nueva edición a un particular.
III. La obra titulada: Catecismo, aunque dogmáticamente no contiene nada contrario a la Ortodoxia de nuestra Iglesia, y por la claridad y sencillez de su presentación merece ser publicada, pero como, según el registro de libros enviado por decreto del Santo Sínodo, de fecha 20 de agosto de 1834 (n. 8280), es propiedad del Santo Sínodo, y además de ser una obra dogmática, no puede ser admitida de otro modo para su publicación, como con su permiso, sobre la base del decreto. del Santo Sínodo, de 25 de mayo de 1845 (núm. 6040), entonces el comité por sí solo no puede dar permiso para la publicación de esta obra.
IV. Las palabras instructivas pronunciadas por el metropolitano Platón en el tribunal supremo y en otros lugares, que no contengan nada contrario a las reglas del estatuto de censura espiritual, podrán aprobarse para su publicación, con excepción de:
a) un volumen, en el que, además de 8 palabras instructivas, exhortaciones a los cismáticos e instrucciones a los decanos, hay tres catecismos breves, de los cuales: 1) en el catecismo abreviado para la enseñanza de los jóvenes: α) no hay credo, β) habla brevemente de sólo tres sacramentos, a saber: bautismo, comunión y arrepentimiento, y γ) no hay un Padrenuestro con su presentación; 2) en el catecismo abreviado para el clero: α) no hay credo y β) el Padre Nuestro, que trabaja el comité, por su desconcierto ante lo incompleto de lo que debería incluirse en estas partes, no puede permitir su publicación; y
b) Con excepción de la Vida de San Sergio añadida a las mencionadas palabras instructivas, ya que esta obra aún se encuentra en publicación desde el Santo Sínodo.
Después de escuchar estas reseñas, el comité de censura, teniendo en cuenta que de las obras antes mencionadas del metropolitano Platón, sus instructivas palabras no representan nada contrario a las reglas del estatuto de censura espiritual, ellos mismos dieron permiso para imprimirlas; Respecto a todas las demás, anunció al librero Korablev que, por las razones antes mencionadas, estas obras o no están sujetas a la consideración del comité, o no se puede conceder su publicación a un particular sin pedir permiso al Santo Sínodo Gobernante; por eso le devolví dichas obras. Pero Korablev se dirigió ahora de nuevo al comité de censura con una petición en la que, explicando que era deseable que publicara las obras de Platón, incluidas aquellas para cuya publicación la censura no podía dar permiso por sí sola, pedía al comité que utilizara su petición ante el Santo Sínodo para obtener permiso para imprimir estos volúmenes en la nueva edición completa que proponía.
El Comité de Censura, en respuesta a la petición del librero Korablev, tomó la siguiente decisión: "solicitar al Santo Sínodo de Gobierno permiso para que Korablev publique, entre otras obras, las obras del metropolitano Platón y aquellas para las que la censura por sí sola no podía dar permiso".
El Santo Sínodo, por resolución del 4 al 31 de diciembre de 1846, decidió: “La presentación anterior del comité de censura espiritual de San Petersburgo, a petición del librero Nikolai Korablev de permiso para imprimir las obras completas del difunto Metropolitano Platón, en una edición compacta, debe ser enviada al miembro sinodal, la Eminencia de Moscú, para que le entregue sus comentarios sobre esta presentación; sobre las cuales enviarle a él, el Muy Reverendo Metropolitano, un decreto con apéndices.”
Al Santo Sínodo Gobernante, de su miembro Filaret, metropolitano de Moscú, un informe.
Por decreto del Santo Sínodo del 31 de diciembre de 1846, No. 17632, se me envió una propuesta del Comité de Censura Espiritual de San Petersburgo sobre la publicación de las obras completas del metropolitano Platón de bendita memoria, y se solicitaron mis comentarios sobre esta propuesta. Al mismo tiempo me fueron remitidos seis volúmenes de las obras antes mencionadas.
Siguiendo literalmente las instrucciones del Santo Sínodo sobre la presentación de comentarios sobre la propuesta del comité de censura, debo prestar atención al hecho de que el comité notó en los breves catecismos del metropolitano Platón la ausencia del credo y del Padrenuestro, y en uno de ellos la mención de sólo tres sacramentos, y concluyó que, debido a su desconcierto, no podía permitir su publicación.
Los comentarios y perplejidades del comité no pueden tener otro significado que el de que los catecismos en los que no hay credo y en los que sólo se mencionan tres sacramentos pueden parecer insatisfactorios en relación con la enseñanza ortodoxa. Si esta duda surgió en el comité, entonces también puede surgir fuera de él. Es mejor evitar las dudas tomando precauciones que ignorarlas, aunque sean de menor importancia.
La razón de las omisiones observadas en los catecismos, sin duda, fue la brevedad, especialmente necesaria en tiempos en los que era necesario acostumbrarse a aprender con facilidad y brevedad, y no dejarse intimidar por la dificultad y amplitud de la enseñanza. Así, el propio autor, habiendo contado los siete sacramentos, dijo sobre el bautismo y la Eucaristía: nos comprometemos a hablar de ellos, dedicando tiempo. Tomo IX, página 236.
Sin embargo, hay una inexactitud en los comentarios del comité de censura. Dice que no hay ningún credo en el catecismo para sacerdotes y eclesiásticos. Esto está mal. He aquí las palabras del catecismo: todo esto está contenido en el símbolo de nuestra fe ortodoxa: creo en un solo Dios Padre, etc. El hecho de que el símbolo de la fe esté indicado sólo con las palabras iniciales y no esté escrito hasta el final, como es bien sabido entre los eclesiásticos, no significa que no exista en absoluto.
La misma inexactitud la cometió el comité en el comentario sobre el catecismo abreviado para jóvenes.
El Comité de Censura todavía encuentra dificultades para permitir la impresión del libro: Enseñanza ortodoxa y catecismo porque los reconoció como propiedad del Santo Sínodo; pero luego decidió dejar su impresión a un editor externo. En consecuencia, abandonó la opinión de apropiarse de dichos libros como propiedad exclusiva del Santo Sínodo. La consideración con la ley nos obliga a reconocer como justa esta última decisión del comité.
En virtud del Tomo XIV del Código de Leyes, artículo 258, el derecho de propiedad de las obras pertenece al autor y a sus herederos por el plazo de veinticinco años desde su muerte; y luego las obras pasan a ser de dominio público y cualquiera puede publicarlas. El hecho de que el metropolitano Platón no proporcionó ninguna de sus obras como propiedad del Santo Sínodo se desprende del hecho de que en 1808 le dio a su sobrino, el arcipreste Platonov 220, el derecho de imprimir todas sus obras sin retiro. En consecuencia, ninguna de las obras puede considerarse propiedad del Santo Sínodo, ni de los herederos, una vez transcurrido el plazo legal. En consecuencia, no hay fundamento por nuestra parte para cuestionar el derecho de Korablev a publicar estos libros.
Aquí podría terminar mis comentarios sobre la presentación del comité; pero, no considerando probable que este asunto me fuera remitido sólo por estos comentarios, concluyo que la instrucción que me han dado incluye también esta cuestión: cómo tratar los libros en cuestión.
Aunque me resulta difícil tocar las obras de mi marido de tan venerada memoria, creo que su espíritu no se ofenderá por lo que decida hacer por deber de obediencia al Santo Sínodo y por deseo de eliminar la controversia sobre los objetos que requieren reverencia.
No leo libros enviados de una junta a otra. El Santo Sínodo no me lo prescribió; y esta era tarea del comité de censura, que no me convenía mucho, ocupar mi tiempo en actividades que pertenecen a mis deberes esenciales. Creo que bastará con prestar atención a lo que advirtió el comité de censura y a lo que sé de los libros en cuestión.
Para mayor claridad, hablaré de los libros por separado.
I. La teología cristiana resumida se conoce no sólo en Rusia, sino también en países extranjeros, a través de traducciones. En consecuencia, es demasiado tarde e inútil someterlo a una censura estricta.
Sin embargo, considero innecesario llamar la atención del Santo Sínodo sobre una expresión contenida en este libro: sacramentos o ritos sagrados. El libro fue escrito cuando aún no se había establecido la terminología teológica en ruso. Posteriormente, la palabra: rito comenzó a utilizarse (a la que también conduce su significado) para expresar las únicas acciones visibles del Servicio Divino, y por tanto se opone incluso al sacramento, que consiste en una acción sagrada visible y una acción invisible llena de gracia. Por tanto, para eliminar la razón de las interpretaciones incorrectas, no sería inútil en la nueva edición sustituir la expresión inexacta: rito sagrado por la más precisa: acción sagrada. Una acción sagrada puede ser visible e invisible, espiritual, llena de gracia y, por lo tanto, representará una descripción digna del sacramento.
Si esto se acepta, se producirán las siguientes correcciones:
II. Catecismo Breve para Niños Pequeños, si es necesario imprimirlo, entonces parecen necesarios los siguientes cambios:
Pero hay buenas razones para excluir completamente este catecismo de la nueva edición. No es necesario para que la publicación sea completa: contiene en su mayor parte una repetición de lo que hay en otras obras del mismo escritor. Así, la interpretación del Padrenuestro está literalmente tomada de la teología abreviada, omitiéndose sólo algunas expresiones. Las oraciones para levantarse del sueño, antes de acostarse, antes del almuerzo y después del almuerzo, están copiadas del mismo libro. Entonces, como el Santo Sínodo, al recopilar catecismos, cuidadosamente examinados, trató de dar plenitud y unidad al catecismo de todo el pueblo, no sería del todo oportuno volver a las experiencias iniciales sobre esta materia, cuyo lenguaje ya está un poco anticuado. Porque si no interfieres con la publicación de este catecismo en obras completas, entonces no habrá razón para interferir con su impresión por separado para uso educativo en el hogar.
III. El Catecismo abreviado para jóvenes no menciona en absoluto cuatro de los siete sacramentos. Contiene lo mismo que el catecismo para sacerdotes y clérigos. Por lo tanto, también se puede omitir en la nueva edición sin sufrir daños.
IV. Un catecismo abreviado para el clero y el clero. Bastante similar al anterior; pero menciona los siete sacramentos. Que el escritor no interpretó el Padrenuestro en él, la razón de esto, sin duda, fue la necesidad de brevedad. El Padrenuestro puede ser usado con reverencia y utilidad por aquellos que no han recibido una interpretación del mismo. Además, el catecismo es una declaración muy notable de las reglas de la iglesia, especialmente necesarias para el clero. ¿Por qué es útil imprimir este catecismo?
V. El Catecismo, interpretado públicamente, contenía mucha información útil, aunque en algunos lugares presenta cierta inexactitud e incompletitud; tiene suficiente protección contra contradicciones exigentes en el hecho de que es, como se indica en la primera página, el trabajo de un mentor laico de diecinueve años. Sin embargo, al publicar este libro, resulta útil cambiar algunas expresiones.
Es mejor excluir por completo el siguiente pasaje:
Volumen VIII. País 168 y 169. Lo que ahora es Dios Padre, nuestros antepasados lo tenían Perun; Cuál es ahora la dignidad de Dios Hijo, la malvada Dido fue venerada por nuestros antepasados; El tipo de bondad que ahora estamos dotados por el Espíritu Santo es el tipo de bondad que una vez esperábamos del malvado Lada.
V. Una breve historia de la iglesia rusa, como puede verse en el decreto del Santo Sínodo, ya fue considerada en 1823 221 y, con excepción de algunos lugares, el Santo Sínodo permitió su publicación: y por lo tanto ahora no requiere una nueva consideración.
Lo cual informo muy respetuosamente al Santo Sínodo, con la devolución del informe del comité de censura y de los libros.
El más humilde novicio de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú.
El Santo Sínodo, por definición del 19 al 31 de mayo de 1847, decidió: “contenido en el volumen VI de las obras del Metropolitano Platón: a) un breve catecismo para la enseñanza de los niños pequeños y b) un catecismo abreviado para la enseñanza de los jóvenes, cuya impresión no debe permitirse, según se indica en ellos, explicado en el informe al Santo Sínodo de Su Eminencia Filaret, Metropolitano de Moscú, del 16 de febrero de este año, n. 81, En cuanto a las deficiencias de las obras contenidas en los mismos volúmenes VI, VII, VIII y IX, bajo el título: c) catecismo abreviado para sacerdotes y clérigos, d) enseñanza ortodoxa o teología cristiana abreviada y e) catecismo, o instrucción original en derecho cristiano, que fue interpretado públicamente en la audiencia de la Academia Eslava-Griega-Latina de Moscú, ya que el derecho a publicar tales libros pertenece al Santo Sínodo, se debe considerar especialmente la necesidad de una nueva edición. de estas obras.
Luego, otras obras del metropolitano Platón, sobre las cuales el Comité de Censura Espiritual de San Petersburgo hizo una presentación, deberían entregarse al comité para su aprobación para una nueva edición. Que enviar a dicho comité, para su debida ejecución, un decreto con la devolución de los seis volúmenes de las obras del Metropolitano Platón presentados por el comité 222.”
10 de abril. Opinión del metropolitano Filaret sobre la necesidad de que el Santo Sínodo se comunique con el Patriarca de Constantinopla para someter al ex obispo bosnio Ambrosio, además de la prohibición, a la condena eclesiástica y a la excomunión por su llegada a las posesiones austriacas entre los cismáticos 223
En los documentos del metropolitano Filaret se conserva, traducida al ruso, “presentada por el metropolitano Ambrosio 224 al emperador de Austria”, desde Viena, fechada del 11 al 23 de julio de 1846, una petición con el siguiente contenido:
Su Majestad Imperial. Por decisión suprema del 18 de septiembre de 1844, Su Majestad Imperial se dignó muy misericordiosamente a la sociedad de viejos creyentes ubicada en Bucovina encontrar, donde quisiera, en el extranjero, un obispo, y tenerlo para siempre como su pastor supremo, independientemente de otras religiones. Como resultado de esta suprema misericordia, dos enviados, los monjes: Alimpy Miloradov y Pavel Vasiliev, fueron inmediatamente al estado turco desde el monasterio Belokrinitsky; habiendo visitado no sólo la Turquía europea, sino también la asiática, junto con la Tierra Santa de Jerusalén, e incluso Arabia y Egipto; Trabajaron en este asunto únicamente para encontrar un obispo que fuera útil para las sociedades de viejos creyentes y confiado al estado austriaco.
En circunstancias especiales, estos cristianos han sido oprimidos por la Gran Iglesia Rusa durante muchos años, y con un temor extremo no podrían elegir a un pastor que deseara la unidad que las palabras y la opresión buscaban en la Iglesia Rusa. Según su deseo, agradó a la misericordia de Dios, y con la más profunda reverencia, el metropolitano griego abajo firmante, de acuerdo con las reglas de los santos concilios ecuménicos y siguiendo el ejemplo de San Padre, aceptó ser su pastor supremo ante la mencionada sociedad de Viejos Creyentes con una condición hecha el 16 de abril de 1846, firmada personalmente por mí.
Te explico mi tipo de vida. Nací en la ciudad de Enós; Ahora tengo 55 años; bautizado en nombre de Andrey; hijo del sacerdote local George; contrajo matrimonio en 1811; ordenado sacerdote por el metropolitano Matei de Yenoinsk, siendo el vigésimo tercer sacerdote de su familia; pero mi esposa murió en 1814, la viuda aceptó el rango monástico en 1817, y después de muchos años de servicio con el metropolitano nombrado, fue nombrado, en 1823, abad del monasterio de Santa Trinidad en la isla de Helki, cerca de Constantinopla, donde permaneció hasta 1827. En ese mismo momento, por voluntad del Patriarca de Constantinopla, fue nombrado primado de la iglesia en Mekharevmi, en el Bósforo de Constantinopla. Y después de eso, Costancio fue instalado como Patriarca, el proto-Singeliano del propio Patriarcado. Finalmente, fue elegido sinodalmente para Constantinopla y nombrado metropolitano de Bosnia, confirmado por la carta patriarcal de 9 de septiembre de 1835, que presento en el original para discreción de Su Majestad Imperial.
Pero como en ese momento se estaban produciendo varios cambios en los patriarcados bajo los dos patriarcas alternos Gregorio y Anthimus de Picompdia, y bajo Anthimus el Patriarca de Kizicus, fui convocado desde mi metrópoli a Constantinopla en 1841, y en mi lugar fue nombrado, a petición y petición del Visir Khuzrev, Pasha de Bosnia, otro Metropolitano Ignacio. Tales mezclas ilegales y nuevos decretos de los obispos, incluso durante la vida del primero, están cruelmente prohibidos en el derecho cristiano, como otro es el adulterio; sin embargo, en la Iglesia griega esta sobreabundancia ya se está produciendo, de modo que ahora en Constantinopla hay seis patriarcas viudos, y más de veinte metropolitanos y obispos (entre los cuales se encuentra el humilde metropolitano el abajo firmante), y todos estos jerarcas han sido destituidos de sus tronos sin cambiar de rango, y otras personas han sido instaladas en sus lugares.
Lamenté todo esto, incluso muchos otros actos viciosos de la Iglesia griega, durante mi expulsión de mi diócesis con lástima y dolor de corazón; y, por lo tanto, estaba completamente convencido de que todos los dogmas y estatutos de la Iglesia griega estaban contenidos únicamente en dichos Viejos Creyentes en su pureza y precisión originales.
Según mi título de mi metrópoli, tengo también, en el contenido inalterado, mi alta dignidad de servicio sacerdotal, como se desprende de la inscripción patriarcal que me fue entregada el 5 de marzo de 1846, para el Servicio Divino en Constantinopla, que también fue presentada en el original a Su Majestad Imperial, y estando libre, decidí firmemente aceptar la elección de dicha sociedad de Viejos Creyentes como pastor supremo, viendo ante sí misma la más evidente Providencia Divina, que me destinaba. yo, para que esta sociedad, hasta ahora privada de un arcipreste sagrado (contando, además del reino de Austria, en las potencias vecinas hasta tres millones) para conducir a la bienaventuranza eterna del camino, para ello, con el más sincero deseo, y animado, con amor y celos, a sacrificar todas mis fuerzas y mi vida por el bienestar de tal sociedad, que está bajo el más alto patrocinio de su majestad imperial, confiesa su inviolable y reconocida lealtad y compromiso con la bendita casa real para gloria de Dios.
Yo, el más humilde abajo firmante, teniendo esperanza ilimitada en la más alta misericordia de su majestad imperial, me atreví personalmente a llevar esta petición mía al nivel del más alto trono imperial, para lo cual emprendí un viaje directamente a Austria, sin esperar un informe sobre mí y mi integridad, para que después de una larga explicación no pudiera haber ningún obstáculo por parte de la Iglesia griega; y dado que mi conciencia está tranquila y mi deseo es humilde y temeroso de Dios, estoy seguro de que Su Majestad Imperial considerará las urgentes necesidades espirituales de la sociedad de Viejos Creyentes y justificará misericordiosamente mi audacia y mi rápida venida.
Finalmente, todavía pido muy humildemente que Su Majestad Imperial se digne a mí, el abajo firmante, permitirme acceder a la ciudadanía real austríaca de César, debido al cargo público que acepto. El original está firmado: Metropolitan Ambrose. Viena, 11 al 23 de julio de 1846.
Como regla general, el X Concilio Apostólico, el II Concilio de Antioquía y el 35 Concilio de Laodicea ordenan a quienes se comunican con los excomulgados de la iglesia y los cismáticos que se condenen y excomulguen a sí mismos; Los cismáticos se excomulgan a sí mismos de la Iglesia Ortodoxa, y son excomulgados de ella por el decreto canónico del Concilio de Moscú de 1667, que fue aprobado y firmado, entre otras cosas, por los Patriarcas Orientales: Paisio de Alejandría y Macario de Antioquía. Entonces, sobre esta base, es necesario que Su Santidad el Patriarca de Constantinopla, además de la presente prohibición, someta a dicho obispo a condenación eclesiástica y excomunión, si no repara su crimen apareciendo inmediatamente ante el patriarca con arrepentimiento, cesando toda comunicación con los cismáticos, condenándolo solemnemente y reconociendo todas sus acciones en Bucovina como pecaminosas e insignificantes.
La comunicación sobre este tema con el Santísimo Patriarca de Constantinopla podría realizarse a través de un mensaje canónico dirigido a él por parte del Santo Sínodo, además de negociaciones personales por parte del actual consejero de Estado Ustinov 225.
10 de abril. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret sobre la necesidad de entablar relaciones con el Patriarca de Constantinopla, sobre el ex obispo bosnio Ambrosio, que transfirió arbitrariamente a las posesiones austriacas de los cismáticos de Bucovin.
En los documentos del Metropolitano Filaret se han conservado traducciones: “el despacho confidencial del Sr. Ustinov, desde Constantinopla, fechado del 14 al 26 de marzo de 1847”, y el mensaje sinodal del Patriarca Ecuménico 226 adjunto al despacho, al Metropolitano Karlovich, fechado del 14 al 26 de octubre de 1846”. A G. Ustinov se le ordenó verificar si las noticias recibidas de Lemberg por el Ministerio de Asuntos Exteriores eran correctas “sobre la reciente llegada del metropolitano griego a los cismáticos rusos del distrito de Bucovina y su instalación entre ellos”; y también “verificar el hecho antes mencionado, y al mismo tiempo averiguar si existían circunstancias que pudieran impulsar al Patriarca de Constantinopla a promover una empresa de este tipo”.
En su despacho, el Sr. Ustinov, entre otras cosas, escribió: "de la información recopilada aquí sobre este tema, resulta que ningún obispo ha sido nombrado jamás por el sínodo local de Bucovina para realizar deberes espirituales allí; orden que ni siquiera sería conjunta con su poder porque Bucovina está fuera del círculo de su control. Pero unos ocho meses antes de esto, un ex obispo bosnio, llamado Ambrose, que fue despedido de la administración de su diócesis y vivía aquí en la pobreza, usando una asignación mensual del patriarcado, desapareció repentinamente de esta capital, y las medidas adoptadas para encontrar sus huellas no condujeron a ningún descubrimiento.
Según el testimonio que llegó al Patriarca de Constantinopla, Antimo, de que dicho obispo se encontraba en Austria y en un monasterio, cerca de Viena, se ordenó al mismo tiempo realizar búsquedas encaminadas a comprobar esta circunstancia, y aunque ninguna noticia positiva lo confirmaba, sin embargo, el patriarca decidió al mismo tiempo entrar en comunicación, a través de un mensaje sinodal, con el metropolitano ortodoxo José de Karlovich, para advertirle, por si acaso, sobre la fuga del obispo Ambrosio y para obligarlo a no admitir al culpable en ningún cargo si llegó o llega posteriormente a las posesiones austríacas, con la intención de obtener refugio y posición en ellas”.
En la copia adjunta al despacho del mensaje del Patriarca Ecuménico al Metropolitano José, se hablaba de la huida del obispo Ambrosio y su culpa ante la iglesia, y también que no se le debía permitir ejercer ningún cargo espiritual; y pidió que se le notifique “si es realmente justo que el obispo en cuestión esté dentro de los límites de su administración”.
El metropolitano de Karlovichi dejó este mensaje del patriarca Anfim sin respuesta, como informó el señor Ustinov.
En parte el año pasado, y más este año, desde la frontera austríaca hasta Siberia se extendió el rumor de que los cismáticos fronterizos entablaron relaciones con los que estaban en el extranjero y lograron que tuvieran un obispo en las posesiones austríacas, que los aceptara en su comunión eclesiástica. Una de las informaciones sobre este tema, junto con pruebas, que recibí del Klintsy Ratman Baryshnikov, sin utilizarlas en Moscú como medida de precaución contra una publicidad desfavorable, fue inmediatamente transmitida por mí al fiscal jefe sinodal, ayudante general, conde Nikolai Aleksandrovich Protasov, en referencia del 3 de enero de 11. No sé qué consideraciones se tomaron al respecto.
Mientras tanto, la publicidad sobre esto en Moscú se ha vuelto significativa; y hay información a la que no se le puede dar autenticidad oficial, pero que no es increíble, porque más de una vez me ha llamado la atención, por parte de fanáticos confiables de la ortodoxia, que un obispo cismático extranjero ya había sido enviado a Moscú, había entablado relaciones con los cismáticos de Rogozh y había recibido beneficios monetarios de ellos. No hay duda de que los disidentes de Moscú, de convicción sacerdotal, ven esto como un amanecer brillante para ellos mismos. Ahora pueden inspirar a sus seguidores que su sociedad se fortalece y eleva porque ya tiene un obispo, y uno reconocido por el gobierno; que ahora se ha reducido significativamente el miedo a perder sacerdotes que, si es necesario, pueden conseguirse en el extranjero; que en tales circunstancias es posible alejarse más decisivamente que antes de todas las relaciones con el sacerdocio panortodoxo y correligioso ruso. Evidentemente, aquí surge un nuevo y fuerte obstáculo para el acercamiento de los cismáticos de Rogozh a la Iglesia ortodoxa.
Un nuevo intento de los cismáticos de confirmar y fortalecer el cisma no debe pasar desapercibido por las autoridades espirituales. Permitir que un obispo ortodoxo se desvíe para comunicarse con cismáticos no es un incidente sin importancia para la Iglesia y la ortodoxia. Hay reglas eclesiásticas, cuya fuerza la jerarquía ortodoxa está obligada a recurrir contra este caso, y encontrar en ellas un medio para asegurar el mundo de la iglesia y aplastar el apoyo que el cisma piensa proporcionarse con la formación de su propia jerarquía cismática. A aquellos que se comunican y oran con los excomulgados de la iglesia y con los cismáticos, Canon Apostólico 10, Concilio de Antioquía 2 y Laodicea 33, se les ordena ser condenados y excomulgados de la iglesia. Los cismáticos se excomulgan a sí mismos de la Iglesia Ortodoxa, y fueron excomulgados de ella por el decreto canónico del Concilio de Moscú de 1667, que fue aprobado y firmado por los Patriarcas Orientales: Paisio de Alejandría y Macario de Antioquía.
En consecuencia, un obispo que ha entrado en comunión con cismáticos está sujeto a condenación y excomunión si no corrige su error, tal vez cometido por ignorancia. Dado que el obispo encontrado por los cismáticos en las posesiones austriacas y adoptado por ellos, con toda probabilidad, pertenece al departamento del Patriarcado de Constantinopla, someto humildemente a la discreción del Santo Sínodo si no será reconocido como posible y necesario entablar relaciones canónicas con el Patriarca de Constantinopla y el Sínodo y, según la necesidad, con otros patriarcas ortodoxos, para que se comunique con El obispo fue corregido por el cismáticos por este error, y dejó de comunicarse con ellos, y de lo contrario fue sometido a la fuerza de las reglas de la iglesia antes mencionadas.
Borrador de mensaje al Patriarca Ecuménico.
A Su Santidad Antimo, Arzobispo de Constantinopla, Nueva Roma, Patriarca Ecuménico.
Santo Sínodo Gobernante de toda Rusia, regocíjate en el Señor.
La Iglesia Ortodoxa Panrusa, al principio hija de la santa Iglesia de Constantinopla, siempre se ha esforzado y se esfuerza por preservar con ella y con toda la Iglesia universal de confesión oriental la unanimidad de fe y la comunión unánime. Actualmente tenemos una razón especial para señalar un ejemplo de tales relaciones en los acontecimientos eclesiásticos del siglo VII. Cuando la Iglesia de toda Rusia tuvo la necesidad de verificar una vez más la exactitud de ciertos ritos y rituales, frente a algunos escépticos o desobedientes: adquirió identificación con la Iglesia de Constantinopla, como lo demuestra la carta de Su Santidad el Patriarca Partenio y que estuvo en esa catedral, en el verano de 1654.
Con la confianza de que esa preocupación unánime por la paz general y el bienestar de las iglesias continúa y continuará tan invariablemente como la invariable promesa del Señor de que las puertas del infierno no prevalecerán contra Su Iglesia, consideramos que es nuestro deber exponer ante Su Santidad y el sínodo que les presenta un caso que es tan ofensivo para la dignidad de la jerarquía de Constantinopla como desfavorable para la Iglesia rusa.
Sabemos que un tal obispo Ambrosio, destituido de la administración de la diócesis de Bosnia y residiendo en Constantinopla, al amparo de la misericordia del trono ecuménico patriarcal, de repente se volvió desobediente e ingrato, sin la bendición de Su Santidad, se retiró a Bucovina, y allí entró en comunicación con personas como él, desobedientes, que, aferrándose obstinadamente a algunos, a los que no están de acuerdo con la iglesia, a los rituales, incluso de sus antepasados se excomulgaron de ella y la blasfemaron, y por lo tanto fueron excomulgados por la santa iglesia de la comunión por el decreto del Concilio de Moscú del verano de 1667, que fue aprobado por los benditos patriarcas orientales: Paisio de Alejandría y Macario de Antioquía y otros, del rango sagrado de la iglesia oriental; y el no bendito comenzó a actuar sagradamente entre los no benditos.
Su sabiduría no requiere que expliquemos qué tipo de juicio pronuncian los cánones sagrados sobre trabajadores tan injustos que están destruyendo el mundo de la iglesia, y especialmente el canon décimo de los santos apóstoles, el canon segundo de Antioquía y el canon trigésimo quinto de los concilios de Laodicea.
Pero por el deber general de preservar la paz de la Iglesia y como precaución para que no se propague el mal del cisma, no podemos permanecer inactivos como espectadores de tan atrevida violación de las reglas sagradas; y por esta razón instamos y rogamos a Su Santidad que use el poder de estas sagradas reglas y el poder que Dios le ha dado para detener esta nueva tentación, para inducir al obispo desobediente a traer el arrepentimiento, rechazar y condenar la comunión cismática y regresar a la verdadera comunión de la iglesia; y de lo contrario, condenarlo con los autocondenados, a quienes se unió, y, si se atrevió a realizar ordenaciones no benditas, abolirlas por la fuerza de las reglas de la iglesia.
Oramos humildemente al Supremo Jefe de Pastores, que vino del cielo, nuestro Señor Jesucristo, para que con su Divina gracia, abundantemente derramada en vuestro servicio, os ayude, mediante las sagradas obras pastorales, y mediante los buenos pastores guiados por vosotros, a mantener ileso el rebaño de Dios de los mercenarios que se alimentan a sí mismos, y no a las ovejas del Señor, y luego corren y traicionan a las ovejas, peor aún, a los lobos que no perdonan al rebaño 227.
21 de abril. Carta del metropolitano Filaret al gobernador general militar de Moscú, el príncipe A.G. Shcherbatov, con la aplicación de suposiciones sobre los objetos de las doce puertas de la Catedral de Cristo Salvador
El gobernador general militar de Moscú, el Príncipe A.G. Shcherbatov, en una carta del 5 de abril de 1847, núm. 185, pidió al metropolitano Filaret que se apresurara en la entrega de los objetos seleccionados de la historia sagrada necesarios para las puertas de entrada de la Catedral de Cristo Salvador, que había solicitado en una carta del 16 de octubre de 1846, núm. 741 228.
Al respecto, el metropolitano Filaret escribió:
20 de abril. Réplica, con transmisión del supuesto.
Por relaciones de VE, de fecha 16 de octubre del pasado año 1846 y 5 de abril del pasado año 1847, núm. 185, tengo el honor de transmitir esta propuesta de objetos para imágenes de las doce puertas de la recién construida Catedral de Cristo Salvador.
Sugerencia de artículos para las doce puertas de la Catedral de Cristo Salvador 229
Lado oeste y entrada principal.
En el arco de la puerta del medio ya han sido designados y aprobados en alto grado:
1) Imagen de Cristo Salvador sentado en el trono.
En el arco de la puerta del lado derecho
9) Santa Reina Alejandra.
10) San Arcángel Miguel.
En el arco de la puerta del lado izquierdo.
11) San Gran Duque Alejandro Nevsky.
13) San Igual a los Apóstoles, el rey Constantino.
14) La imagen de Jehová de los ejércitos, en la forma del Anciano de días, con la imagen en el pecho de su Hijo de Dios en forma de un niño, conforme a la palabra del profeta: Desde el vientre delante de la estrella te parí.
Nota. Un ejemplo de esta imagen se encuentra en la Catedral de la Asunción en el nivel superior del iconostasio.
17) San Basilio el Grande.
18) San Gregorio el Teólogo.
19) San Juan Crisóstomo.
20) San Gregorio Dvoeslov.
En el arco de la puerta del lado derecho:
21) San Mártir Agathonik (el Buen Victorioso), celebrado el día de la coronación del Emperador Soberano Nikolai Pavlovich.
22) Venerable mártir Fevronia, celebrada en el cumpleaños del soberano emperador Nikolai Pavlovich.
23) San Gregorio Decapolito, celebrado el día de la ascensión al trono del emperador soberano Nikolai Pavlovich.
En el arco de la puerta del lado izquierdo:
24) San Cosme el No Mercenario, celebrado en el cumpleaños de la emperatriz Alexandra Feodorovna.
25) San Simeón de Persia, celebrado en el cumpleaños del heredero soberano Tsarevich.
26) San Gran Mártir Panteleimon, celebrado en el cumpleaños de la emperatriz Tsarevna.
Lado norte de la plaza.
27) Imagen de la Madre de Dios sentada en un trono con el Niño eterno.
37) San Daniel, Príncipe de Moscú.
38) San Miguel, Príncipe de Chernigov, descansando en la Catedral del Arcángel.
39) Santo mártir boyardo Teodoro, que allí descansa.
Lado del mediodía al río.
40) Imagen del Espíritu Santo, en forma de paloma, en resplandor y en las nubes.
41) Venerable Antonio de Pechersk.
42) Venerable Sergio de Radonezh.
43) San Miguel, metropolitano de Kiev.
44) San Juan, arzobispo de Novgorod.
45) San Demetrio, metropolitano de Rostov.
46) San Mitrofan, obispo de Voronezh.
En el arco hay una puerta en el lado derecho:
48) Venerable Eufrosina, Gran Duquesa de Moscú.
49) San Basilio el Bendito, hacedor de maravillas de Moscú.
En el arco hay una puerta en el lado izquierdo:
50) San Esteban, obispo de Perm, descansando en la Catedral Spassky, que se encuentra en el bosque.
51) Reverendo Savva de Zvenigorod.
52) Venerable José de Volokolamsk 230.
5 de mayo. Carta del metropolitano Filaret al Fiscal Jefe del Santo Sínodo, Conde N.A. Protasov, con una opinión sobre la propuesta de otorgar derechos y ventajas especiales a los profesores de escuelas rurales y estudiantes de seminario para este título.
El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, en relación con el Metropolitano Filaret, con fecha 23 de abril de 1847, No. 2939, escribió: “el Ministro de Bienes del Estado 231 se acercó a mí para conceder a los estudiantes del seminario con el rango de maestros de escuelas parroquiales rurales derechos y beneficios especiales de acuerdo con este rango”.
Dado que este tema requiere una nueva resolución legal, deseando tener en cuenta la opinión de Su Eminencia al respecto, considero mi deber transmitir la actitud antes mencionada del Conde Kiselyov y el siguiente apéndice, en las listas, con la adición de una muy humilde solicitud de que me informe de su conclusión, querido señor y archipastor, sobre estos papeles.
Al respecto se adjuntan los siguientes documentos:
a) Relación del Ministro de Bienes del Estado con el Fiscal Jefe del Santo Sínodo, de 18 de marzo de 1847, núm. 1085.
El director de la Cámara de Propiedad Estatal de Saratov 232 informa que la mayoría de los estudiantes que completaron sus estudios en el seminario teológico en 1846 fueron colocados por la Eminencia local 233 como mentores en escuelas parroquiales rurales. Siendo mayores de edad, estas personas, antes de recibir cargos sacerdotales, quisieran contraer matrimonio, pero se abstienen de hacerlo, al no saber a qué clase pertenecen y a qué pertenecerán sus hijos nacidos como docentes en las escuelas parroquiales rurales.
Como resultado de esto y a petición del Reverendo, el director de la cámara otorga a dichos mentores y niños los mismos derechos que los sacerdotes.
Considero mi deber informar la lista de esta presentación a discreción de VE, creyendo por mi parte que proporcionar a los seminaristas que han completado el curso de estudio y han ingresado como mentores en las escuelas parroquiales rurales las ventajas solicitadas sería una medida muy útil para el éxito de la educación moral y religiosa de los campesinos estatales; porque esto puede atraer a las escuelas a mentores con experiencia desde hace mucho tiempo y libres de otras actividades, que incluso ahora, dondequiera que se encuentren, tienen especial éxito en la enseñanza de los niños campesinos.
Tendré el honor de esperar la notificación de Su Señoría sobre las consecuencias de esto.
b) Presentación del director de la Cámara de Bienes del Estado de Saratov, de fecha 31 de enero de 1847, núm. 99, al Ministro de Bienes del Estado
Al finalizar el curso de ciencias, en julio de 1846, los estudiantes del Seminario Teológico de Saratov, la mayoría de ellos fueron colocados por el Reverendo como tutores en las escuelas parroquiales establecidas en las aldeas de propiedad estatal.
La Eminencia de Saratov me informó que dichos estudiantes del seminario, disfrutando de los mismos derechos que sus compañeros ya investidos en el sacerdocio, fueron colocados en puestos de enseñanza, a petición propia, con la esperanza de que a ellos también se les concedieran posteriormente puestos sacerdotales; la incertidumbre sobre el momento de acceso a tales cargos y la mayoría de edad los obligan a contraer matrimonio, pero se ven impedidos de hacerlo porque no saben a qué clase pertenecen y a qué pertenecerán los hijos que nazcan de ellos mientras ejerzan cargos docentes en las escuelas parroquiales rurales. Para mantener a estos estudiantes en puestos reales durante más tiempo, el Reverendo me pide que les conceda el derecho según el cual los hijos de los maestros de las parroquias rurales que hayan completado un curso de ciencias del seminario puedan disfrutar de los mismos derechos que los niños sacerdotales.
Los estudiantes del seminario ingresaron hace seis meses a puestos docentes en escuelas rurales. Durante la auditoría de las escuelas rurales, en enero, me aseguré de que el éxito de los niños en aquellas escuelas en las que los seminaristas son mentores es más satisfactorio que antes, cuando los sacerdotes estaban en puestos docentes: un seminarista sólo tiene una lección en un puesto docente; el sacerdote se distrae constantemente de sus deberes docentes durante el horario escolar, para poder administrar las necesidades cristianas en la parroquia. ¿Por qué es más útil tener como mentores a los seminaristas, y para mantenerlos en estos puestos es necesario brindarles a ellos y a sus hijos los mismos derechos que los sacerdotes? Sin esta medida, los seminaristas, al no considerar útil para ellos estar constantemente en el rango docente, pasarán a puestos sacerdotales, y en la primera oportunidad y en tales condiciones no lograrán un éxito satisfactorio en la enseñanza de los niños campesinos.
Sometiendo esto a la discreción de Su Excelencia, tengo el honor de solicitar humildemente que a los seminaristas que hayan completado un curso completo de ciencias y que ocupen puestos docentes en escuelas rurales y a los niños se les concedan los mismos derechos que los sacerdotes.
A la actitud del Conde Protasov, No. 293, el Metropolitano Filaret, de fecha 5 de mayo del mismo 1847, respondió lo siguiente:
El 23 de abril del n° 2939, Su Excelencia exigió mi opinión para que los seminaristas que hayan completado un curso completo de ciencias y hayan ocupado cargos docentes en escuelas rurales y sus hijos tengan los mismos derechos que los sacerdotes.
En este supuesto, surgido en el Ministerio de Bienes del Estado, hay una idea que tiene fundamento y es digna de aceptación; pero en su expresión se le da excesiva inmensidad e incertidumbre. Y el hijo de un sacerdote no puede tener los mismos derechos que un sacerdote: más aún, el hijo de un maestro que aún no ha sido ascendido a sacerdote es inferior al rango de diácono.
Para llevar un supuesto dentro de sus límites adecuados, hay que volver a su origen y a la necesidad que dio origen al supuesto. Los maestros rurales quieren casarse, pero no saben a qué clase pertenecen ni a qué clase pertenecerán sus hijos.
Por cierto, es necesario tener en cuenta aquí que con respecto a los hijos de profesores de academias, seminarios y escuelas teológicas inferiores, las leyes no definen qué derechos tienen sus hijos, si los derechos de los niños del clero o sólo los derechos de los niños del clero. Cuando ellos y sus hijos entran en el rango espiritual, no hay ninguna dificultad en ello; pero en el caso de que sus hijos pasen a un rango secular, se puede encontrar desconcierto.
Esta consideración puede combinarse con la exigencia del Ministerio de Bienes del Estado, por lo que se pueden aplicar con fuerza de ley las siguientes reglas:
1) Los hijos del clero y del clero que hayan completado un curso completo de estudios en academias y seminarios teológicos y ocupen los puestos de mentores en academias y seminarios teológicos, así como profesores en escuelas teológicas inferiores y en escuelas parroquiales rurales, son reconocidos como pertenecientes al clero, a menos que sean despedidos del mismo por peticiones especiales y no hayan recibido derechos especiales para ser promovidos a rangos civiles.
2) dado que, por su educación, podrían haber asumido cargos clérigos si no hubieran ingresado en el rango de maestros, gozan de los derechos concedidos al clero en las leyes.
3) Como resultado de esto, sus hijos también disfrutan de los derechos de los niños del clero.
De esta manera se resolvería satisfactoriamente el desconcierto de los docentes de las escuelas rurales y, en general, se complementaría, no sin beneficios, lo silencioso en la ley 234.
15 de julio. Carta del metropolitano Filaret al príncipe S. M. Golitsyn con una opinión sobre la imagen en bajorrelieve del Señor de los ejércitos en la imagen del Anciano de los Días.
El príncipe S. M. Golitsyn 235, con respecto al 15 de julio de 1847, núm. 442, escribió al metropolitano Filaret:
Su Eminencia Obispo, gentil archipastor.
El vicepresidente de la Academia Imperial de las Artes, el Conde Tolstoi 236, notificando a la comisión la recepción de los artículos 237 propuestos por Su Eminencia para las puertas de entrada de la iglesia en nombre de Cristo Salvador, presentó a la presencia general que, al examinarlos y discutirlos desde el punto de vista artístico, encuentra un tema, precisamente en el arco de la puerta del medio, en el lado oriental: la imagen del Señor de los ejércitos a imagen del Anciano de los días, con la imagen de Su Hijo en el pecho Dios, en forma de niño, de acuerdo con el dicho del profeta "desde el vientre antes de que la estrella te diera a luz", no es fácilmente ejecutable según las leyes de la escultura.
Por lo tanto, de acuerdo con la conclusión de la presencia general, pido humildemente a Su Eminencia que seleccione otro tema de la historia sagrada, o que en lugar del propuesto, permita representar al Señor de los Ejércitos, con los accesorios adecuados, y que me honre con una notificación posterior.
15 de julio. Responde qué se puede permitir.
¡Ilustrísimo príncipe, gentil señor!
A la actitud de Su Excelencia, de fecha 15 del presente mes de julio No. 442, tengo el honor de responder que, por la razón expuesta por el vicepresidente de la Academia de las Artes, puede permitirse la imagen en el bajorrelieve del Señor de los Ejércitos en la forma del anciano de los días, sin la imagen en el pecho de Su Hijo de Dios en la forma de un bebé, aunque la combinación de las dos imágenes tuvo su base en el dogma y en el ejemplo de tal imagen. en la catedral de la Asunción, a la altura del iconostasio.
Con profundo respeto y devoción, tengo el honor de ser Su Señoría, estimado señor 238.
Filaret, metropolitano de Moscú
14 de septiembre. Propuesta del metropolitano Filaret de Moscú a la oficina del Santo Sínodo de realizar cantos de oración en las iglesias subordinadas a las oficinas, orden que fue ordenada durante la destructiva epidemia.
Oficina sinodal de Moscú, propuesta.
Una lista de las instrucciones dadas por mí al Consistorio Espiritual de Moscú con respecto a la emisión de órdenes para la realización de cantos de oración durante una epidemia destructiva, transmitidas por este, la ofrezco a la oficina del Santo Sínodo para órdenes similares dependiendo de su departamento.
Núm. 435. 14 de septiembre de 1847
Se adjunta a esta propuesta el siguiente documento:
1847, 12 de septiembre al mediodía. Por los repetidos anuncios del gobierno en los periódicos se sabe que la enfermedad del cólera, conocida en Moscú en 1830, reapareció este año, y ya en algunas provincias no muy alejadas de Moscú. Aunque esta ciudad y su región, por la bondad de Dios, han estado protegidas de este desastre hasta el día de hoy, sin embargo, el desastre que les sucedió a nuestros hermanos, a nuestros compatriotas, en otros lugares, por el deber del amor fraternal cristiano, requiere de nosotros oraciones especiales por su liberación. Y para nuestra propia liberación del desastre que amenaza, son útiles las oraciones, que no se pueden considerar temprano porque el desastre aún no nos ha tocado, ya que debemos orar no sólo para soportar el desastre, sino incluso antes, para que, si la misericordia de Dios es agradable, no nos toque.
Por tanto, el clero de Moscú está invitado a:
1) los domingos, algunos días festivos y según las necesidades de las circunstancias y conveniencia, y los días no festivos, según la liturgia, realizar (con una reducción en las circunstancias actuales de algunas peticiones en las letanías) cantos de oración durante la epidemia destructiva, impresos en la secuencia de cantos de oración, al final.
2) Al mismo tiempo, el clero de la parroquia debe explicar a los feligreses que la oración se considera beneficiosa no porque el peligro para estos lugares ya sea grande u obvio, sino por compasión hacia los necesitados en otros lugares y para pedir la misericordia de Dios para protegernos del embate del desastre.
3) En las enseñanzas es necesario tocar este tema de tal manera que no lleve al pueblo a la decadencia de espíritu con el peligro, sino animarlo a que, mediante la oración y la limpieza de conciencia, cada uno se afirme en la confianza en Dios, y cuando utilice medios naturales para proteger la salud, según las instrucciones de sus superiores, mire sin timidez la posibilidad del desastre. Si resulta posible transmitir esta enseñanza con este contenido: léala en la liturgia antes del primer servicio de oración, el 14 de septiembre”.
En la Gran Letanía, la quinta petición es decir esto: para que el erizo escuche nuestra voz desde la iglesia de nuestro santo y sane las enfermedades mortales que aquejan a nuestros hermanos en otras ciudades, roguemos al Señor.
En la letanía especial, omitir las peticiones segunda y tercera.
El consistorio informará sobre esto al clero monástico, catedralicio y parroquial de la capital y de las ciudades del condado.
El original está firmado: Filaret, Metropolitano de Moscú 239.
Ioannikiy (Obraztsov), de 1849 sp. Caucásico.
Ignacio (Semyonov), arzobispo. Donskoy desde el 17 de octubre de 1842; desde el 13 de enero de 1847 Voronezh; mente. 20 de enero de 1850.
De los borradores de Metropolitan. Filaret, manteniendo el espíritu de Moscú. Académico, paquete No. 3, doc. Núms. 28–30.
Platón (Levshin), sobre él ver arriba, p. 133, nota. 5.
Archim. Avvakum (Honesto), desde 1828 miembro de la misión de Beijing; de 1845 a 1849 miembro de la censura espiritual de San Petersburgo. comité; mente. 10 de marzo de 1866
Nikolsky, Timofey Ferapontovich, prot. Sollozo de Kazansky, en San Petersburgo; mente. 16 de julio de 1848 Ver Histórico y Estadístico. información sobre las diócesis de San Petersburgo, vol. 1, departamento. II, pág. 154.. San Petersburgo. 1871
Okunev, Andrey Ivanovich, prot. Kazán personal; mente. 23 de diciembre de 1860
Prot. I. Platonov, sobrino del metropolitano Platón, fue el primer rector de la catedral de la corte de Verkhospassky y luego fue trasladado a la catedral de la Intercesión (San Basilio el Bendito).
Véase arriba, pág. 219, nota. 5.
Ver vol. II, núm. 160, págs. 87–91.
De áspero. reprimió al metropolitano Filaret, manteniendo el espíritu de Moscú. acad., nac. N° 3. doc. Núms. 31–33. Caso del Santo Sínodo, 1846, No. 2504.
La opinión no indica la época en que fue escrita; pero el Metropolitano escribió una opinión diferente sobre Ambrosio el 10 de abril de 1847, por lo que la actual, por ser homogénea, está fechada en la misma época.
En 1846 Patr. Constantinopla. Anfim VI privó al metropolitano bosnio. Ambrose sparchia y lo convocó a Constantinopla para graduarse. decisiones sobre él.
Ustinov, Mijaíl Mijáilovich, t. sov., miembro. Consejo M.I. d.; mente. 24 de junio de 1871
De una copia, almacenada en los archivos del Santo Sínodo, según inventario No. 86; doc. Nos. 3 y 4.
Anthimus VI, Patriarca de Constantinopla, elegido el 18 de abril de 1845; Hasta ahora era metropolitano de Éfeso. Vea la crónica de los acontecimientos de la iglesia, Archimandrita Arseny. San Petersburgo, 1880, págs. 796 y 797.
Con autogr. negro, depósito en el archivo del Santo Sínodo, según inventario n° 86, doc. Nos. 6 y 7
Imprimir en Descripción "histórica" de la Catedral de Cristo Salvador", M. Mostovsky M., 1883, págs. 59–62.
Además de la "suposición" escrita por el copista, el resto proviene del original manuscrito, conservado en la biblioteca diocesana de Moscú, dep. VIII, hoja. 54–57.
Kiselev, el conde Pavel Dmitrievich, ayudante general; Murió en París en 1873.
Bodisko, Leonty Nikolaevich, fue director en 1847 de la cámara de propiedad estatal de Saratov.
Jacob (Vecherkov), lista. Saratov desde el 27 de marzo de 1832: desde el 13 de enero de 1847 Nizhny Novgorod; mente. 20 de mayo de 1850.
Con su propia mano. Chernov. auténtico, almacenado en la Academia Espiritual de Moscú, paquete nº 3, documento. Núms. 36–39.
Golitsyn, libro. Serguéi Mijáilovich, miembro. consejo de estado, presidente guardián de Moscú Sov., mente. 7 de febrero de 1839
Tolstoi, gr. Fyodor Petrovich, conocido. Rusia. escultor, medallista y grabador; mente. presidente académico. artista, en 1873
De una copia. Almacenamiento en la biblioteca diocesana de Moscú, departamento. VIII, hoja. 58–59.
El caso de los moscovitas. Oficio del Santo Sínodo, 1847, núm. 153, hoja. 1–3.