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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1843 г.

Traducción automática del original · Mostrar el original
14 de febrero. Opinión del metropolitano Filaret sobre el manuscrito: “La leyenda del icono milagroso de Iveron de la Madre de Dios” En marzo de 1842, el médico conde Mijaíl Tolstoi pidió al comité de Moscú que censurara los libros espirituales para poder imprimir un manuscrito con el título: “La historia del milagroso icono de Iverón de la Madre de Dios”. Un miembro del comité, el arcipreste Fyodor Golubinsky, a quien se le encomendó la revisión del manuscrito, dio la siguiente opinión al respecto: "Toda la información histórica contenida en este manuscrito fue extraída de fuentes confiables, a saber, del libro de Stefan Svyatogorets: Mental Paradise, del viaje de Vasily Barsky y de la historia de la jerarquía rusa, y están ordenadas en un orden ordenado. La sílaba está limpia. ¿Por qué concluyo que este manuscrito puede ser aprobado para su publicación? Respecto del mismo manuscrito, el metropolitano Filaret escribió, en una hoja especial, la siguiente opinión: La leyenda del milagroso Icono Iveron de la Madre de Dios. Hoja. 5. ¿Se puede atribuir la suerte de la predicación a los paganos al tiempo que precedió a la venida del Espíritu Santo, cuando incluso después de la venida del Espíritu Santo el misterio de la recepción de los paganos en la iglesia no fue revelado ni comprendido durante mucho tiempo? Mire la historia de la conversión de Cornelio. Hoja. 27. La procesión del icono por el cementerio no fue permitida por su prudente servidor y guardián. No encuentro nada más necesario decir sobre este manuscrito y dejo que el comité de censura tome una decisión al respecto de acuerdo con las reglas que se le han dado. 5 de marzo. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, conde N.A. Protasov, con una opinión sobre las condiciones bajo las cuales los cismáticos de Ekaterimburgo aceptan aceptar sacerdotes de las autoridades diocesanas El fiscal jefe del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, pidió al metropolitano Filaret que diera su opinión sobre el contenido de la solicitud del comerciante de Ekaterimburgo Akim Riazanov y la carta de los cismáticos locales sobre las condiciones bajo las cuales aceptan aceptar sacerdotes de las autoridades diocesanas. ¡Excelente Conde, Estimado Señor! La copia que me envió Su Excelencia de una carta del ciudadano honorario de Ekaterimburgo Riazanov, cismático, junto con otras diez personas, al comerciante Riazanov, con las condiciones para aceptar sacerdotes de las autoridades diocesanas, en mi opinión, no es del todo conveniente para el trabajo de oficina porque hay una copia. Tanto la decencia como la autenticidad requieren que los particulares presenten actos auténticos a sus superiores. El original en manos privadas puede perderse fácilmente, y aquellos a quienes la copia declara firmantes pueden renunciar a su supuesta participación en el asunto: ¿en qué se basará entonces el asunto? Sin embargo, para juzgar las condiciones, es necesario profundizar en ellas por separado. 1) Aceptar sacerdotes de todas las diócesis tras la elección de los cismáticos sería una ventaja de la que los ortodoxos no disfrutan, pero que daría a los llamados Viejos Creyentes demasiado poder e independencia, especialmente con otra condición propuesta de que las autoridades diocesanas no tendrían derecho a trasladar a dichos sacerdotes sin el consentimiento de esos Viejos Creyentes. En estas condiciones, si los cismáticos hubieran elegido en una diócesis extranjera un sacerdote desconocido para el obispo local, que los estableciera en una distancia cismática de la iglesia, y no los acercara a ella, al obispo local no le quedarían medios para curar el mal. 2) La condición de que los sacerdotes no sean obligados a realizar servicios divinos que contradigan el significado literal de los primeros libros impresos no está clara. Si lo que se esconde aquí es no realizar oraciones en días muy solemnes, ya que no hay ninguna indicación literal de ello en los libros impresos antiguos: entonces esta condición es inconveniente, tanto en el sentido eclesiástico como estatal. Y para que los sacerdotes en días muy solemnes no vayan a las reuniones generales del clero ortodoxo y oren en sus iglesias: esto está escrito en vano. Los sacerdotes de la misma fe en todas partes realizan tales oraciones en sus iglesias de la misma fe. Finalmente, la exigencia de que los sacerdotes no se unan para la oración con aquellos de la misma fe no puede tener otro significado que el que quieren para los sacerdotes decididamente cismáticos. 3) La exigencia de que los obispos tengan sacerdotes viejos creyentes “no tan afiliados” tampoco puede tener otro significado que el de que estos sacerdotes deben ser cismáticos. No unirse a la iglesia y ser cismático son lo mismo. No obligar a los sacerdotes y viejos creyentes a aceptar una bendición del obispo, dejándola en manos de su conciencia, es también una expresión de cisma, extraña y mutua. Si la conciencia no permite que un viejo creyente acepte la bendición de un obispo ortodoxo, entonces su conciencia es cismática. En consecuencia, dar según la conciencia, aceptar o no aceptar una bendición, significaría dar según la conciencia, ser o no ser cismático. ¿Se puede permitir esto, incluso en un sacerdote? 4) El requisito de que "se permita usar la antigua mirra sagrada que tienen los viejos creyentes, sin ninguna explicación al respecto", es nuevamente cismático, porque los compiladores de estas condiciones no tienen motivos para no aceptar usar la santa mirra, consagrada en la Iglesia Ortodoxa, si reconocen que este sacramento se ha realizado de manera ortodoxa y legal. Si no lo admiten, no pueden ser considerados ortodoxos ni estar en comunión con los ortodoxos, a quienes alienan. Es digno de mención el requisito de que no haya ninguna explicación sobre el antiguo mundo sagrado. Es una especie de confesión que no admite explicación. En verdad, cuando se sabe que la santa mirra siempre se preparaba en cantidades suficientes sólo para tres o cuatro años: ¿cómo es posible que los cismáticos todavía tuvieran la antigua y original mirra santa después de ciento ochenta años o más? 5) El requisito de que los compiladores de estas condiciones dejen el nombre de Viejos Creyentes no se puede permitir porque este nombre fue inventado por los cismáticos únicamente para decorar a los cismáticos con él y, por lo tanto, por decreto del 13 de mayo de 1745, está prohibido por contener blasfemia oculta contra la Iglesia Ortodoxa. Porque si estos son verdaderamente Viejos Creyentes, entonces los Ortodoxos serán Nuevos Creyentes: mientras que la verdadera antigüedad, tanto dogmática como ritual, pertenece a la Iglesia Ortodoxa. Por lo tanto, los ortodoxos, expresándose con cautela, si en espíritu de paz no quieren llamar cismáticos a los cismáticos, entonces usan las expresiones: el verbo Viejos Creyentes, los llamados Viejos Creyentes, es decir, aquellos que se llaman a sí mismos así, y no realmente así en verdad. La expresión adjunta al nombre de los Viejos Creyentes: “subordinado al departamento diocesano” no corrige el asunto. ¿Qué significa esta subordinación cuando no quieren ser considerados anexados, ni aceptar las bendiciones del obispo y no otorgarle el poder que le otorgan las reglas de la iglesia? Esta es la misma subordinación a las autoridades diocesanas que estas personas ofrecieron anteriormente al jefe de la montaña: por lo tanto, no es una unión eclesiástica. 6) La presentación de los libros de registro directamente al consistorio no requiere acuerdo: se hace por sí mismo. 7) El requisito de que el sacerdote sometido a penitencia la corrija en la iglesia de los llamados Viejos Creyentes puede cumplirse parcialmente y, si es posible, se cumple en las iglesias existentes de la misma fe. Pero si se debe imponer penitencia porque el sacerdote, a petición de estos Viejos Creyentes, se aleja demasiado de la iglesia hacia el cisma: ¿puede realizar penitencia en su iglesia y quién garantizará su cumplimiento? O si, según la información que ha llegado al obispo diocesano, el sacerdote será sometido a una prueba de conducta: ¿cómo podemos arreglárnoslas sin llevarlo a la casa del obispo? 8) El derecho que los redactores de las condiciones quieren conceder a un sacerdote que no les gusta “por cualquier motivo” de servir en su iglesia y enviarlo al obispo con una bonificación de la mitad de su salario significaría una autocracia sin precedentes entre los feligreses y una esclavitud sin precedentes para los sacerdotes. El más mínimo paso de un sacerdote hacia un acercamiento a la Iglesia le expondría a este derecho. El obispo sólo sería un proveedor de sacerdotes para los imaginarios Viejos Creyentes y un receptor involuntario de sacerdotes defectuosos de parte de ellos. ¿Y dónde los pondría? ¿A los ortodoxos? ¿Son dignos de atención estos hijos constantes de las santas iglesias de viejos creyentes menos imaginarios para darles sacerdotes a quienes reconocieron como no aptos? 9) No hay necesidad de competir mucho con las autoridades ortodoxas por la posición de los ancianos de la iglesia. Pero, ¿qué quieren los viejos creyentes imaginarios? ¿Pertenece la arbitrariedad en la economía de la iglesia a los principios de lo que llaman la vieja fe? Obviamente no. En consecuencia, quieren obstinación; Quieren tener dinero de la iglesia en sus manos inexplicablemente. Por casualidad, se sabe que los cismáticos de la provincia de Chernigov tienen alrededor de 100.000 rublos. Culo. por año de dinero vela. Permanente, tal vez más. En eso están de acuerdo, no en la fe ortodoxa. Entonces, ¿no habría ninguna razón para escribir este artículo de condiciones? Porque incluso donde existen desde hace mucho tiempo iglesias de la misma fe, las autoridades diocesanas, sin pensar en nada, dejan a los correligionarios total libertad en la economía eclesiástica 97 . 10) Es de destacar que piden permiso para construir iglesias y renovar los lugares de culto existentes: y aquí no se dice ni una palabra sobre la consideración del obispo. Todo muestra que los redactores de estas condiciones tejieron una red en la que podían atrapar a los sacerdotes y atraerlos hacia ellos, y no pensaron en absoluto en acercarse a la iglesia. Quieren preservar el cisma dándole el nombre honorable que la ley les quitó. Bajo el nombre de Viejos Creyentes, quieren fortalecer y legitimar la noticia más desagradable: una república cismática dentro de la Iglesia Ortodoxa. No está claro qué busca y espera el mediador. A sus ojos, la unidad de la Iglesia de Ekaterimburgo con muchas hazañas y la paciencia del sacerdocio y la jerarquía se conserva en forma de tres divisiones: 1) ortodoxa, 2) viejos correligionarios y 3) correligionarios de Riazanov, que no se comunican con los viejos correligionarios. ¿Quiere otra cuarta sección? ¿O quiere sacar aún más a sus nuevos correligionarios de la iglesia y convertirlos en viejos creyentes recién inventados? Me queda concluir brevemente que las condiciones propuestas, en mi opinión, son inaceptables y peligrosas. Devolviendo la petición y la solicitud a Su Excelencia... 1 de mayo. Carta del metropolitano Filaret al fiscal principal del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, con una opinión en el caso de permitir que un miembro del comité penitenciario de Moscú, el chambelán Lvov, publique libros de contenido espiritual y moral para lectura de los plebeyos. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, por referencia del 23 de abril de 1843, No. 2879, pidió al Metropolitano Filaret que entregara una conclusión sobre el contenido de los señores que se unieron al comité. ministros de la presentación del presidente de la sociedad de tutela de prisiones, sobre el permiso para que un miembro del comité penitenciario de Moscú, Chamberlain Lvov 99, publique libros de contenido espiritual y moral para lectura de la gente común, y transferido al Ministro del Interior 100, para comunicar la conclusión sobre este tema, en las relaciones con las autoridades de censura espiritual y secular. A la actitud de Su Excelencia, fechada el 23 de abril de 2876, recibida por mí el día 29, que requiere mi opinión sobre una nota de un miembro del comité penitenciario de Moscú, el chambelán Lvov, sobre la publicación de libros de contenido espiritual y moral para lectura de la gente común, tengo el honor de responder. La observación del autor de la nota de que la creciente alfabetización del pueblo exige una lectura que pueda nutrir el alma y el corazón es justa y digna de atención. La alfabetización de la gente común, orientada hacia una lectura que no sea religiosa, ni moral, ni doméstica, puede llegar a ser peor que el analfabetismo. También es cierto que las obras de los misioneros extranjeros traducidas al ruso no pueden traer verdadero beneficio al pueblo, presentando una descripción de las costumbres y costumbres extranjeras y conceptos religiosos de forma unilateral y no ortodoxa, ya que generalmente no dicen nada sobre los sacramentos, sobre la jerarquía, sobre los ritos y decretos de la iglesia, sobre los santos padres y sobre ejemplos de la vida de los santos. Intencionalmente o no, estos escritos tienen una dirección tal que forman a un cristiano en un mundo sin iglesia, es decir, un marinero en el mar, sin barco. Por tanto, es necesaria y puede resultar útil la publicación para el pueblo de obras breves, edificantes, inteligibles, adaptadas a sus conceptos y necesidades. Pero es necesario que esto esté consensuado con el orden jurídico y amparado por cautelas, ya que las mejores intenciones pueden estar sujetas a una ejecución errónea. La impresión de las vidas de los santos recogidas en los Chetii-Minea perteneció siempre exclusivamente al Santo Sínodo. La impresión de éstas, cada una por separado, podrá facilitarse al redactor de la nota sólo si el Santo Sínodo lo permite. En caso contrario, se le podrán imprimir en la imprenta sinodal, con reembolso de los gastos, sin aumento de precio. Al autor de la nota se le puede permitir imprimir pasajes seleccionados del Prólogo de las obras de San Demetrio 101, Eminencia Tikhon 102 y otras obras aprobadas por la iglesia, sin tener que lidiar con la censura, pero no completamente sin supervisión. Incluso de una obra aprobada, un extracto tomado de una obra aprobada que no se separa con éxito de las anteriores y posteriores puede estar sujeto a una aplicación desfavorable e incorrecta. Por lo tanto, con precaución y conveniencia, sería apropiado que la ciudad de Lvov imprimiera dichos lugares seleccionados con la consulta y el consentimiento de un miembro del clero del Comité Penitenciario de Moscú. Entre los miembros de este comité hay quienes son capaces de justificar la confianza. En cuanto a la publicación de nuevas obras y traducciones, que el propio redactor de la nota pretenda someter a la consideración del censor; esto no requiere un juicio especial. Al mismo tiempo, devolviendo a VE los trabajos que me envía, tengo el honor de ser VE con todo respeto y devoción. No. 190. 1 de mayo de 1843 103 El caso de los moscovitas. comité para la calificación de libros espirituales, 1842, núm. 32. Después de esto, el Metropolitano escribió: “por ejemplo, las iglesias Edinoverie de la diócesis de Moscú no hace mucho comenzaron a llevar correctamente los libros de ingresos y a presentarlos para su revisión directamente al obispo, no por la insistencia de sus superiores, sino por su propia convicción de la necesidad de este orden para proteger contra la confusión”. Estas palabras han sido tachadas a lápiz. De un borrador original escrito a mano, almacenado en Moscú. biblioteca diocesana, depto. II, hoja. 10-13 incluidos Según el "Calendario de direcciones, o general. Emperador del estado ruso para 1843", Lvov, Alexander Nikolaevich, con el rango de estaca. Sov., consistía en vista honoraria Ranburg. distrito, estudió y sirvió en la oficina de Moscú. Gobernador general militar (Parte 1, p. 4). Perovsky, gr. Lev Alekseevich. Demetrius (Tuptalo), St., Metropolitano. Rostov y Yaroslavl, cesaron. 28 de octubre de 1709. Tikhon (Sokolov), obispo, obispo de Voronezh y Yelets, reposó. 13 de agosto de 1783 De la mía. negro auténtico, depósito en el archivo del Santo Sínodo, según inventario nº 89, documento. No 4.
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