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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1841 г.

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27 de marzo. Opinión del metropolitano Filaret sobre el catálogo de libros necesarios para la biblioteca fundamental del Seminario de Jerson El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, con fecha 2 de noviembre de 1840, No. 14362, propuso al Sínodo una petición de la junta de la Academia Teológica de Kiev para suministrar a la biblioteca fundamental del seminario de Kherson los libros, instrumentos físicos y mapas necesarios, con un catálogo adjunto. El Santo Sínodo, por resolución del 18 de noviembre al 9 de diciembre del mismo año, decidió: “Dicho catálogo debe devolverse a la administración de educación espiritual bajo el Santo Sínodo para que lo envíe a la conferencia de la Academia Teológica de Kiev y le indique que seleccione de este catálogo solo los libros y herramientas más necesarios y útiles para la biblioteca y luego, habiendo compilado un catálogo especial de los mismos, lo presente para la consideración de Su Eminencia Filaret Metropolitano de Kiev, quien será entregado, después de su revisión y aprobación. de este catálogo, para entregarlo para su posterior disposición conforme al procedimiento establecido.” El metropolitano Filaret de Moscú, tras revisar el nuevo catálogo, dio la siguiente opinión al respecto: Déjame tener mis dudas sobre el catálogo de libros de la biblioteca fundamental, aunque realmente no quisiera. ¡Tener compasión! Hoy en día existen traducciones de la Biblia, especialmente francesa y alemana, que en otra época habrían sido quemadas junto con los traductores. Es imperativo decir de quién es la traducción y no agregar inútilmente qué edición. El catálogo de padres también es insuficiente. Se omiten los Padres Apostólicos, San Ireneo, San Justino, los filósofos, San Isidoro Pilusiot y otros conocidos y necesarios. Sobre la colección de ensayos ejemplares. Es necesario averiguar si no es esto a lo que alguna vez se suscribió la antigua comisión de escuelas teológicas, pero algunos de los volúmenes enviados por suscripción fueron obligados a quemarlos y no enviarlos a las escuelas. Pero el pináculo de la perfección de este catálogo parece estar en los siguientes artículos: 65. Búsqueda de San Demetrio. 66. Lo suyo es sobre la fe cismática de Bryn (debería decir Bryn). Crees que hay dos libros. Tómate la molestia de ver el primero; y creo que encontrará que el título de un libro está dividido en dos libros bajo dos números. No pude preguntar sobre esto: porque no tengo las obras de San Dimitri. Como resultado de esto, el Santo Sínodo, por resolución del 5 al 16 de mayo del mismo año, decidió: enviar este catálogo a la conferencia de la Academia Teológica de San Petersburgo para que, habiendo compilado un nuevo catálogo de los libros e instrumentos más necesarios y útiles para el seminario de Kherson, lo presentara inmediatamente a la consideración del Santo Sínodo en el orden establecido 39. 28 de abril. Opinión del metropolitano Filaret sobre cómo eliminar las dificultades que encuentran los judíos que quieren aceptar la fe cristiana El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, en una propuesta del 17 de abril de 1841, No. 2579, explicó que el director de asuntos del comité, los señores Ministros, le informó que, por parte del alto mando, se presentó al comité el informe más sumiso del gobernador civil de Mogilev con un informe sobre el estado de la provincia confiada a su administración para 1840, que, en el supuesto de que se tratara de judíos. aceptar la fe cristiana, fue seguido por la orden escrita a mano de Su Majestad Imperial: "comprender", y que por eso el comité en la reunión del 8 de abril, entre otras cosas, puso: la orden más alta en relación con los judíos, aceptar la fe cristiana, informar al Fiscal Jefe del Santo Sínodo para su ejecución para que el estado de este asunto se informe al comité. El metropolitano Filaret dio la siguiente opinión sobre este tema: A pesar de todo el deseo del piadoso gobierno de facilitar la entrada de los judíos al cristianismo, esta cuestión no está exenta de obstáculos y dificultades por las leyes vigentes. Las sociedades judías persiguen a quienes se inclinan al cristianismo, los someten a la ruina, a la calumnia y al peligro de muerte. Los judíos no tienen el derecho legal de trasladarse a las provincias internas para aceptar el cristianismo. Un judío que se ha convertido al cristianismo, después de la destrucción de vínculos anteriores, está sujeto a una ruptura de su bienestar y tiene dificultades para ingresar en una nueva sociedad. De las medidas propuestas, las siguientes parecen ser más útiles y más fáciles de implementar: 1) Conceder al judío bautizado el derecho de ser adscrito libremente a sociedades agrícolas, pequeñoburguesas y artesanales, así como a la clase mercantil con la declaración legal de capital. 2) Quienes se afilien a una sociedad agrícola, pequeñoburguesa o artesanal recibirán una prestación de varios años. 3) Investigación estricta sobre la vida anterior de los judíos que desean unirse al cristianismo, para utilizarla según lo requieran circunstancias especiales y en caso de duda; y en casos normales contentarse con pasaportes e información de la policía local. 4) Los judíos que llegaron a las provincias internas con pasaporte y expresando el deseo de unirse al cristianismo reciben un plazo de uno a tres meses para probar sus intenciones e instruirlos en la fe. Pero si las autoridades espirituales consideran que alguno de estos no es confiable para el cristianismo, detengan inmediatamente la demora y comuniquen esto a las autoridades de la provincia a la que pertenece el judío. 28 de abril de 1841 40 . Hasta el 28 de mayo. Opinión del metropolitano Filaret sobre el resumen de derecho canónico elaborado por el profesor Krylov de la Universidad de Moscú Protasov, en una propuesta del 26 de marzo de 1841, explicó que el Ministro de Educación Pública le informó que el síndico del distrito educativo de Moscú, habiéndole presentado el inconveniente de enseñar derecho canónico en la Universidad de Moscú por un profesor de teología, le envió un resumen de dicha ley, compilado, siguiendo sus instrucciones, por el profesor ordinario de la Universidad de Moscú Krylov 41 en la forma en que, en su opinión, debe impartirse a los estudiantes de la Facultad de Derecho; Por ello, el Ministro pidió proponer dicha sinopsis a la consideración del Santo Sínodo y notificarle la conclusión posterior sobre este tema con la devolución de la sinopsis misma. El Santo Sínodo, por resolución del 7 de abril al 28 de mayo de 1841, decidió: habiendo considerado la propuesta de enseñar derecho canónico en la Universidad de Moscú, así como los comentarios hechos por el Metropolitano de Moscú sobre este tema, encontró estos últimos bastante dignos de respeto y por lo tanto cree: permitir que el fiscal jefe notifique al Ministro de Educación Pública que desde la presentación del derecho canónico debe basarse en las Sagradas Escrituras, en las reglas de los santos apóstoles, los santos concilios, los santos padres y la iglesia. estatutos, entonces, a juicio del Santo Sínodo, la enseñanza de esta ley en la universidad no puede ser confiada a nadie más que a un profesor de teología. Un ensayo sobre la esencia y naturaleza del derecho canónico dice que sólo quien esté familiarizado con este último en todos sus fenómenos puede ver el significado del derecho canónico y su relación con el campo de la jurisprudencia. A quienes no tienen esta última ventaja, se les coloca una barrera para entrar en juicio y se fortalece con el estreñimiento: conditio sine qua non. En consecuencia, no hay nada que hacer aquí. ¿Cómo podría haber una necesidad opuesta para obligarnos a superar el estreñimiento e invadir el juicio ordenado? Con el fin de asignar el derecho canónico a la facultad de derecho universitario, el ensayo dice que de este derecho proviene la santificación y revitalización de diversas ramas de la vida jurídica. Aquí no es difícil distinguir entre la influencia de la enseñanza dogmática y moral cristiana y el propio derecho canónico. Por ejemplo, la santificación de la unión matrimonial es impartida por las enseñanzas dogmáticas y morales del cristianismo, y no por el derecho canónico, que se ocupa de la aversión a las ilegalidades visibles. Entonces, si las ciencias jurídicas incluyen aquello con lo que el cristianismo las santifica; entonces deberían incluirse en esta composición tanto la enseñanza cristiana dogmática como la moral. Pero si esto es inapropiado, si la enseñanza dogmática y moral cristiana tiene, con razón, un departamento especial, entonces es más apropiado incluir esto, y no otro, en el derecho canónico. El ensayo dice que en las academias teológicas debe presentarse principalmente el elemento eclesiástico del derecho canónico, donde incluye, entre otras cosas, la dogmática, y en las universidades principalmente el elemento jurídico, relativo a la vida civil bajo la influencia del canon. De esta división se deduciría que los diversos detalles de las normas relativas al matrimonio y al divorcio deberían discutirse principalmente en la universidad y no en la academia teológica. ¿Pero no es primordialmente necesario que un sacerdote conozca los detalles de las reglas sobre los matrimonios que debe oficiar? De esto se desprende claramente que la teoría propuesta no promete una aplicación correcta en la práctica. El ensayo quiere enseñar en la universidad derecho canónico de contenido general para todas las denominaciones cristianas. ¿Cómo se cumplirá esto? ¿Cómo, por ejemplo, se enseñará el contenido general de las normas sobre el matrimonio, que sólo en la Iglesia ortodoxa conservan su antigua forma católica general, pero que en la Iglesia romana se modifican a su manera y en el protestantismo a su manera? ¿Cómo se redactará el contenido general de las normas sobre el divorcio, que en la Iglesia Ortodoxa es posible con el hecho de que el culpable está privado del derecho a un nuevo matrimonio, en la Iglesia Romana, sin embargo, es imposible que existan matrimonios legales y al mismo tiempo inestables, en el protestantismo es tan fácil que el culpable esté sujeto a la prohibición de un nuevo matrimonio, durante varios meses? No pueden transmitir el contenido general del conocimiento de la materia, o, si imparten conocimiento de la materia, no habrá contenido general. ¿Y es justo que unas pocas personas de una religión tolerante sean acomodadas en igualdad de condiciones con la mayoría de la religión dominante? Si al mismo tiempo refutan las reglas de los no ortodoxos, entonces no se sentirán satisfechos, sino insultados; y si lo demuestran, ¿no seducirán a los ortodoxos? El ensayo dice que el derecho canónico no tiene vida separada, independiente, principios especiales; que el canon es una adición al derecho secular. ¿Está completo? Por ejemplo, el canon apostólico: dos o tres obispos ordenan a un obispo, ¿existe realmente sólo una adición al derecho secular? ¿No se mantuvo realmente separado, independiente, basado en sus propios principios, antes de que la ley pagana secular se convirtiera en cristiana y acudiera en ayuda del canon para su protección? Los inicios del derecho canónico son algo más antiguos que los del derecho romano: uno de los artículos más antiguos del derecho canónico es Lev.18, escrito cuando Roma aún no existía. El ensayo dice que las propias fuentes son casi comunes a ambos derechos. Vamos a ver. Las fuentes del derecho canónico son: la Sagrada Escritura, las reglas de los santos apóstoles, los concilios, los santos padres, los estatutos de la iglesia. ¿Dirá el derecho secular que estas fuentes le son casi comunes con el derecho canónico? El principio básico distintivo del derecho secular es la implementación temporal y local de la idea de la verdad eterna. ¿Pero no está también el derecho canónico dominado por la idea de la verdad eterna, con certezas locales y temporales? Se considera que el carácter del derecho canónico es el de inmovilidad, pero al mismo tiempo se le atribuye el movimiento orgánico, que duró nueve siglos. ¿De qué tipo de personas habla este ensayo que no tienen la fuerza suficiente para organizar sus vidas de acuerdo con principios cristianos espirituales internos y no tomar prestados elementos del exterior? ¿Conoce personas que tendrían tanta fuerza que no necesitarían tomar prestados elementos del exterior? El ensayo dice que a partir de un movimiento de diez siglos finalmente se formó un dogma universal. Los teólogos dicen que el dogma universal existe desde el comienzo del cristianismo y finalmente no se formó. En general, el ensayo atribuye la variabilidad a los rituales. Esto no se puede permitir. Hay rituales en la Iglesia católica que se mantienen sin cambios hasta el próximo siglo. El ensayo dice: si las creencias generales de la gente se vuelven desiguales con la forma del ritual, entonces se necesita una nueva forma para ellas. Esta subordinación de los rituales a algún tipo de principio democrático es completamente desconocida para el derecho canónico. Más adelante se dice sobre el mismo tema: debemos mirar más a las capas inferiores del pueblo, y no a las superiores. Aquí se pasa por alto y no se elimina un matiz muy oscuro de pensamiento, como si las instituciones rituales de la religión fueran adecuadas y necesarias sólo para la clase baja de personas, como si las más altas fueran superiores a ellas. “La existencia del mismo (el ritual) no obstaculiza la conciencia”. Aquí vuelve a brillar la desfavorable suposición de que todo ritual es algo apenas tolerable, apenas coherente con la conciencia. El ensayo promete no hacer un juicio rápido sobre los temas del derecho canónico que permanecen inalterados, aunque, aparentemente, es necesario cambiarlos. La promesa es buena, pero no tranquilizadora porque inmediatamente amenaza con la necesidad de una reforma. "La diferencia entre la Iglesia Oriental y la Iglesia Occidental está oculta en lo profundo de las capas iniciales de la nueva civilización". Sólo en el siglo IX se expresó finalmente en forma de una bifurcación de la Iglesia”. Por tanto, ¿la ortodoxia de la Iglesia Oriental no consiste en una enseñanza pura, ni en una tradición apostólica fiel, sino en una capa especial de civilización? El escritor, sin duda, no pensó esto: pero ¿no prueban sus palabras lo peligroso que es subordinar el derecho canónico a las teorías seculares? "El mundo oriental, sin lengua clásica". ¿No es el griego una lengua clásica? "La época es conciliar: del siglo III al VI". No hubo concilios ecuménicos en el siglo III y el último concilio ecuménico tuvo lugar en el siglo VIII. "El elemento latino clásico se reflejó mucho más fuertemente en Occidente que en Oriente". Es una lástima que no se hayan aportado pruebas de ello. ¿Cuál es el elemento clásico latino del derecho canónico occidental? ¿Es sólo en lengua latina, que, sin embargo, en derecho canónico ya no es clásica en absoluto? Y si, por desgracia, el elemento clásico latino resulta predominante en el derecho canónico occidental, ¿no determinará la jurisprudencia de ambos derechos reconocer a la Iglesia latina como Iglesia clásica? ¿Para qué servirán y hacia dónde conducirán tales puntos de vista jurídicos ideales, no estrictamente adaptados al caso en sí? El proyecto presentado, en el que el derecho canónico está subordinado a consideraciones histórico-filosóficas ideales y, por tanto, el derecho positivo no está libre de los impulsos arbitrarios de la razón jurídico-filosófica, parece convencernos de que es inconveniente entregar el derecho canónico a un departamento secular. Si la ley secular siente la necesidad de santificación y animación por la suprema ley de la iglesia, que provenga de la boca de un maestro cristiano, no en forma pagana, sino cristiana, lo que puede hacerse sin contradecir la naturaleza de la materia que se enseña; porque el cristianismo es la sabiduría más elevada y pura y, en consecuencia, una mente sana no puede considerar ajenas a las ideas cristianas del derecho civil, sino que debe reconocerlas como simpáticas, si no está cegada por el prejuicio y el orgullo 42. 3 de julio. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, conde N.A. Protasov, con una opinión sobre el caso de la publicación del manuscrito: “Evangelio de Ostromir” ¡Excelente Conde, Estimado Señor! Por carta del 17 de junio núm. 4050, que recibí el día 25, Su Excelencia tuvo el agrado de solicitar mi opinión sobre el asunto de la publicación del manuscrito del Evangelio de Ostromir. Para ello es necesario tener en cuenta los comentarios realizados por el comité de censura 43. Nota 1. Existe una diferencia entre el texto esloveno del Ostromir y el actual. Respuesta. Y era imposible esperar que el texto del siglo XI fuera literalmente similar al texto del siglo XVIII. Existen diferencias entre manuscritos y ediciones impresas, algo separadas por el tiempo. Muchas de estas discrepancias fueron publicadas por el Santo Sínodo en el prefacio de la edición de la Biblia eslava. En consecuencia, no importa si tales discrepancias aparecen en la edición del texto de Ostromir. Es imposible no prestar atención a algunas observaciones particulares sobre las diferencias realizadas por el comité de censura. En el manuscrito, hoja 142: moneda de plata. En el texto actual: pena. Es imposible entender qué dudas encontró aquí el comité de censura y qué temía por esta discrepancia. El comité de censura notó que en la hoja 240 faltaban tres versículos del décimo capítulo del Evangelio de Mateo, a saber: 2, 3, 4. Esta observación no se refiere al prejuicio del manuscrito, sino al prejuicio del compilador de los comentarios, condenándolo por ignorancia del orden de las lecturas de la iglesia. Abra la edición de la iglesia del Evangelio. Allí verás antes del verso dos: transgredir al santo médico. Es decir: no leas los siguientes versos cuando leas en memoria de los santos doctores libres. Y después del tercer verso dice: honor como médico. El diácono Gregorio escribió el Evangelio para ser leído en la iglesia el día del recuerdo de los doctores libres Cosme y Damián. ¿Por qué escribió poesía que, según los estatutos, no estaba ordenado leer ese día en la iglesia? Pongamos un ejemplo de un tipo diferente de heteroglosia. En la hoja 47 está escrito: Glorifícame con gloria, Padre, antes que tuvieras paz. Esto es corrupción de texto. Pero publicarlo en forma impresa no sólo no es perjudicial, sino también útil. El escriba debería haber escrito: Glorifícame, Padre, con la gloria que tuve contigo antes de que el mundo existiera. Palabra: tú, se perdió. ¿Qué hacer? No reescribas toda la hoja. Añadió al final esta palabra: no habrá paz con vosotros, y dañó el texto, incluso en parte el significado. Pero como el origen del error tipográfico es obvio: es útil señalar un ejemplo así a los amantes de la antigüedad, para que no consideren indiscriminadamente todo lo antiguo como infalible y para que comprendan la necesidad de la antigua corrección de los libros. Otro ejemplo. Ficha 54. No seas el homenaje del Espíritu Santo. Éste es el tipo de contradicción con el texto ordinario que el teólogo encontrará gustosamente en el texto antiguo: porque defiende y explica uno de los pasajes difíciles del Evangelio de Juan. Nota 2. El texto griego adjunto al de Ostromir no concuerda con el texto generalmente aceptado entre nosotros. Respuesta. ¿Qué texto griego reconoce el comentarista como generalmente aceptado? Existe un texto así en eslavo, precisamente aquel cuya publicación, pero investigación, fue aprobada por el Santo Sínodo. No existe ningún texto griego que haya sido estudiado de esta manera por la jerarquía ortodoxa y finalmente aprobado para uso general. ¿Qué se requiere del editor? Sólo se le puede exigir que elija una buena publicación: eso es lo que hizo. Edición de Pripius de los buenos entre los viejos; Edición de Scholz (católica romana) de lo mejor entre los nuevos. Lo que no es muy satisfactorio es que siguió una cosa u otra, y a veces incluso variaciones, y no indicó exactamente dónde siguió qué; pero su objetivo no era publicar el mejor texto griego, sino más bien darle al texto de Ostromir la mejor inteligibilidad europea a través del griego, que es similar al eslavo. El objetivo del aprendizaje es útil y sirve al honor de los eslavos; y los medios utilizados para ello son tolerantes. Nota 3. En la colección de la iglesia o en el libro mensual, se omiten muchos números de meses. Respuesta. No hay ningún problema y el motivo es claro. El escriba de Ostromir no escribía calendarios completos: indicaba los días de aquellos santos que tenían derecho a lecturas especiales del Evangelio. La persona notable no pasó por alto que en el calendario de Ostromir no se menciona el 22 de octubre la celebración de la Madre de Dios en honor de Su Icono de Kazán. ¡Maravilloso! ¿Debería haber profetizado un escriba del siglo XI que esta festividad se establecería en 1613? Nota 4. Entre los santos del anuario de Ostromir, algunos se encuentran en días distintos a los que se muestran en los anuarios ordinarios. Respuesta. Y eso no es ningún problema. Existe tal diferencia en otras palabras mensuales. San Demetrio a veces lo indica en el cuarto menaion. Nota 5. En el calendario de Ostromir hay santos que no están en los calendarios ordinarios. Respuesta. No sólo esto no es un problema, sino que el antiguo calendario de Ostromir merece una atención especial por parte de los investigadores de la antigüedad de la iglesia. Nota 6. En la imagen de San Evangelista Lucas hay una inscripción: Así apareció el Espíritu Santo en Lutsa. Respuesta. La inscripción es realmente irrazonable. ¿Qué hacer? ¿Debería bajarlo? Tan pronto como se advierte una omisión en la edición, surge la posibilidad de dudar si el texto de Ostromirs no está dañado en otros lugares de la publicación. Esto sería perjudicial para la publicación. Por tanto, en mi opinión, es necesario permitir que esta inscripción se incluya en la publicación: y en el prefacio, o en la nota, conviene mencionar que un lector razonable sin duda no aceptará esta sabiduría del pintor de iconos del siglo XI como enseñanza de la iglesia; y que en esta edición se permitió sólo para que el libro impreso en todas sus partes coincidiera con el manuscrito, y para que los curiosos pudieran considerar aquí tanto el lado brillante como el nebuloso de la antigüedad. Notas 7. Sobre la imagen de San Lucas el Evangelista escribe: Lectura de Lucas del Santo Evangelio. Lo mismo ocurre en la imagen de St. Brand. Respuesta. Esta incongruencia es inofensiva; y por tanto no merece ser perseguido por la censura. Por este motivo, hay que tener en cuenta las exigencias del comité de censura. Primer requisito. Haga comentarios sobre todos los lugares del Evangelio de Ostromir que sean diferentes al texto ordinario. Este requisito es imposible de cumplir. Esto requiere mucho trabajo. Para que este trabajo sea satisfactorio se necesita un teólogo. G. Vostokov es arqueólogo y escritor, pero no asumirá las funciones de teólogo. ¿Y en qué se basa este requisito? ¿Y qué esperanza hay en ello? Segundo requisito. Elija el texto griego que sea más similar al texto mundial. El editor lo hizo según sus propias consideraciones. Y para poder dar cuenta de ello no sólo con instrucciones, sino también con comentarios, este requisito es casi tan difícil de cumplir como el primero. Tercer requisito. Las diferencias en la palabra del mes deben explicarse o especificarse en las notas. Nuevamente, este es un asunto que es más conveniente para un miembro de la academia teológica que para un científico secular. Además, esto no es necesario, como se muestra arriba en las respuestas a los comentarios del comité de censura 3, 4 y 5. 1) Hacer una adición al prefacio, donde se indique que el editor presenta el monumento antiguo tal como es, y lo explica sólo en relación con el lenguaje; y deja a quienes estudian estos temas explicarlo en relación con la teología y la historia de la iglesia; que presenta el texto griego no como ejemplar, sino como sirviendo para explicar el texto eslavo. A esto podríamos agregar algunas de las consideraciones y ejemplos propuestos anteriormente, pero al mismo tiempo, por supuesto, presentarlos como una advertencia al lector, y no como respuestas a comentarios. 2) Bajo esta condición, permitir la publicación del manuscrito. Sin embargo, dejo este asunto a la discreción del Santo Sínodo. Al devolver el manuscrito y los apéndices, tengo el honor de hacerlo con verdadero respeto y devoción. Su Excelencia, gentil soberano, humilde servidor Filaret, metropolitano de Moscú No. 266, 3 días de julio de 1841 El Santo Sínodo, mediante resolución del 28 al 31 de diciembre del mismo año, autorizó al Fiscal Jefe a notificar al Consejero de Estado Vostokov que el Santo Sínodo, al encontrar un propósito útil en su propuesta de publicación de una copia del manuscrito eslavo más antiguo del Evangelio de Ostromir, permite que se lleve a cabo esta tarea de modo que el Sr. Vostokov, de acuerdo con las instrucciones del Metropolitano Filaret, haga una adición al prefacio y presente esta adición para su aprobación preliminar. consideración del Santo Sínodo 44. No antes de 1841. La opinión del metropolitano Filaret sobre si uno de los obispos de la Iglesia rusa actuó correctamente al rechazar a Palmer, un ex diácono de la Iglesia anglicana, una solicitud para ser aceptado en el sacerdocio y la comunión de los santos misterios, sin unirse a la Iglesia ortodoxa. El famoso Palmer 45, ex diácono de la Iglesia Anglicana, en una de sus primeras visitas a San Petersburgo, reconociendo la verdad de las enseñanzas de la Iglesia Ortodoxa en los puntos más importantes, invitó a un obispo de la Iglesia rusa a aceptarlo en su sacerdocio y recibir los Santos Misterios, sin exigirle que se separara de la Iglesia Anglicana. Palmer pensó en esto para comenzar a unir las iglesias. El obispo respondió: "¿Qué tipo de conexión habrá si comulgamos juntos, uno del verdadero cuerpo de Cristo, como cree la Iglesia Ortodoxa, y el otro, sin separarse de la Iglesia Anglicana, y por tanto de sus enseñanzas, participará sólo de un símbolo o signo conmemorativo? La conexión será sólo para los ojos corporales, pero en el espíritu habrá separación. II ¿La unión de dos iglesias comienza a través de la comunión conjunta de los santos misterios entre el obispo de una y la diácono del otro? ¿No dirá la Iglesia Anglicana, o la mayoría de sus miembros, lo contrario: este diácono es dudoso porque ha entrado en comunión con una iglesia con la que la Iglesia Anglicana no está en comunión? ¿Dirá también la Iglesia rusa: puede permanecer en nuestra comunión un obispo que ha entrado en comunión con un miembro de una iglesia que está fuera de la comunión con nuestra Iglesia Ortodoxa y contiene enseñanzas que no están de acuerdo con ella, así, en lugar de la unión deseada de las dos iglesias, en realidad lo hará? Sólo resulta que cada uno de los supuestamente unidos dañará su unidad con su iglesia. La unificación de iglesias divididas no puede lograrse de manera correcta y confiable mediante la acción privada de algunas personas. Para ello se necesitan correctas consideraciones y acciones de la jerarquía 46. Caso del Santo Sínodo, 1840, No. 765, l. 1–4 y 7. Caso del Santo Sínodo. 1840, núm. 1974, l. 45–47. Krylov, Nikita Ivanovich, prof. Derecho romano en Moscú. univ.; mente. 26 de diciembre de 1879 Caso del Santo Sínodo, 1841, No. 1458. “Notas” impresas. fiel a la historia. Revista Archivo Ruso, de 1878, libro. V, págs. 126-128. Notas del censor de San Petersburgo. comité, sobre la publicación del manuscrito del Evangelio de Ostromir, papech. en el jurado. Lecturas en la Sociedad. ama. Educación espiritual, febrero de 1884. Caso del Santo Sínodo, 1840, núm. 22, l. 37–40, 43. Carta del Metropolitano. Filareto y definición. Santo Sínodo impreso. textualmente en la revista. Lecturas en la Sociedad. ama. Educación espiritual, febrero de 1884. Ver arriba, no. 257. William Palmer, maestro en ciencias y especialista en teología, diácono por ordenación, llegó por primera vez a Rusia a fines de 1840 para realizar estudios eclesiásticos, como se indica en la carta de M. J. Root, presidente del Colegio de Santa María Magdalena de la Universidad de Oxford, con quien Palmer vino a San Petersburgo (ver la revista “The Wanderer”, 1883, vol. 1, p. 481 y siguientes). Con autenticidad negra, conservada en el archivo del Santo Sínodo, según inventario n° 85, doc. N° 44.
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