ORTHODOX HOUSE
⛪ Todas las Iglesias
Iniciar sesión
🎧Música en vivo ☾
☦ Hoy domingo, 1 de noviembre / 19 de octubre (estilo antiguo) 🍽 Sin ayuno calendario gregoriano ⇄
No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1851 г.

Traducción automática del original · Mostrar el original
25 de febrero. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret sobre la mejora del coro sinodal de canto en Moscú Según la propuesta del Fiscal Jefe del Santo Sínodo, Conde N.A. Protasov, de 1 de abril de 1850, No. 200, en relación con el director de la capilla de canto de la corte, Mayor General A.F. Lvov 406, con el proyecto de reglas para mejorar el coro de canto sinodal en la parte artificial, por decreto del Santo Sínodo, de 19 de abril de 1850, No. 3941, Metropolitano A Filaret se le encomendó cuidar plenamente de su parte para ayudar en el cumplimiento de la más alta voluntad: la mejora del coro sinodal de canto y con este fin proporcionar al director, el mayor general Lvov, o una persona enviada por él, todos los medios y beneficios posibles, y cuando se logre la mejora, luego, después de comunicarse con el mayor general Lvov sobre esto, informar al Santo Sínodo con su conclusión y una petición de remuneración de las personas que estarán ocupadas en este asunto. En cumplimiento de este decreto, el Metropolitano Filaret, de 25 de febrero de 1851, No. 93, informó al Santo Sínodo. Por Decreto del Santo Sínodo, del 19 de abril de 1850, No. 3941, se me ordenó poner todo el cuidado posible de mi parte para ayudar en el cumplimiento de la más alta voluntad de mejorar el coro sinodal, y con este fin proporcionar al Sr. General de División Lvov, o a la persona enviada por él, todos los medios y beneficios posibles, y cuando se logre la mejora, luego, después de comunicarse con el Sr. General de División Lvov, informar al Santo Sínodo con su conclusión sobre el remuneración de las personas que intervendrán en este asunto. Posteriormente, el funcionario Sr. Ribasov vino a verme y me anunció verbalmente que tenía la orden del mayor general Lvov de encargarse del coro sinodal para mejorarlo. Solicité que se pusiera a su entera disposición el coro para este fin; y si tiene alguna exigencia sobre este tema, a cuyo cumplimiento yo pueda contribuir, entonces deberá ponerse en contacto conmigo y encontrarme dispuesto a una posible satisfacción. Según el regente, el señor Ribasov estudió el coro durante más de un mes; no me contactó con ninguna demanda que requiriera mi asistencia para ser cumplida. Después de eso, en septiembre, el general de división Lvov mantuvo una conversación verbal conmigo sobre la mejora del coro sinodal, renovando su suposición anterior sobre el establecimiento de un inspector de la capilla de la corte para los coros sinodales y otros coros en Moscú, y sobre otras cosas. Respondí que no podía unirme a esto con mi consentimiento, tanto porque el Santo Sínodo ya lo había decidido como por otras razones. Las suposiciones del mayor general Lvov requerían grandes costos, que no podía considerar del todo seguros: porque la principal fuente de mantenimiento del coro sinodal, los ingresos de las casas de canto, que antes se obtenían gracias a una mayor negociación, se volvió dudoso debido a la insolvencia del arrendatario y la falta de otros contratantes en mente, a pesar de las repetidas llamadas. Me parecía incomprensible cómo el coro se convertiría en el mejor cuando el regente perdiera poder e importancia bajo el mando del inspector antes mencionado, y el inspector se entretendría supervisando todos los coros de Moscú. El mayor general Lvov comentó que el funcionario designado temporalmente por él podría corregir el coro sólo durante un mes o varios meses, y no traería una mejora duradera. Y esto me parecía incomprensible: porque, si aceptamos esta sentencia como correcta, se deduciría que los directores de los coros diocesanos, que son convocados temporalmente a la capilla de la corte, sólo pueden formar y formar sus propios coros durante unos meses; y en este caso esta medida no habría logrado su objetivo. Pero si el regente que fue educado en la capilla de la corte puede mejorar el coro diocesano, entonces el regente del coro sinodal, que fue educado en la capilla de la corte, debería poder mejorar el coro sinodal. Por lo tanto, no entiendo por qué el actual regente, que fue educado en la capilla de la corte y tiene un certificado de su director, no sería capaz de mejorar el coro sinodal, incluso con la ayuda temporal y la dirección de un funcionario de la capilla de la corte. Si por alguna razón sucede que el actual regente no justifica su certificado, entonces se debe utilizarlo lo antes posible, y mientras tanto se debe formar uno nuevo en su lugar en la capilla de la corte, sobre la base del alto mando. Esto limitó mis encuentros personales con el mayor general Lvov sobre la mejora del coro sinodal. Por la actitud del Fiscal Jefe sinodal, Ayudante General, Conde N.A. Protasov, del 8 de enero de este año, No. 103, supe que recibió del director de la capilla de canto de la corte un aviso de que había entrado en comunicación conmigo sobre la mejora del coro sinodal, y no recibió respuesta de mi parte. Según el certificado, resultó que no tenía ninguna relación oficial sobre este tema por parte del director de la capilla de la corte; pero recibió una carta privada, fechada el 12 de octubre, y con ella una nota firmada por nadie bajo el título: “medidas necesarias para mejorar el coro sinodal de canto en Moscú, en la parte artificial”. La base principal de esta nota es la misma que en las suposiciones anteriores del director, es decir, que para dirigir el coro sinodal, uno de los cantantes de la corte, que se encuentra en Moscú bajo la supervisión directa del director que reside en San Petersburgo, es nombrado director de la capilla de la corte. Como esta relación no era oficial y mis pensamientos sobre este tema ya habían sido comunicados personalmente al director, yo, obligado por otros deberes oficiales, dudé en responder, creyendo, entretanto, que mi mismo silencio era ya una expresión de que permanecía con mis pensamientos anteriores. Al informar esto al Santo Sínodo, me gustaría agregar mi opinión sobre las circunstancias del presente caso: 1) Para satisfacer la capacidad del coro sinodal de cantar regularmente, especialmente en presencia de la más alta presencia en Moscú, pida al director que envíe nuevamente a uno de los cantantes de la corte para mejorar el coro sinodal, al menos según su teoría, durante varios meses. 2) pedirle retroalimentación sobre si reconoce al actual regente del coro sinodal como digno de confianza para gestionarlo; y si la revisión es negativa, elegir y enviar al director de la capilla de canto de la corte a alguien capaz de convertirse en regente del coro sinodal. Núm. 93, 25 de febrero de 1851 407 2 de abril. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, con una opinión sobre la mejora de los monasterios diocesanos de Moscú ¡Excelente Conde, Estimado Señor! En cumplimiento de la orden de Su Altísima Majestad Imperial de considerar al personal de los monasterios de Moscú, además de mi actitud del 27 de diciembre de 1850 No. 602 408, me veo obligado a agregar consideraciones y conclusiones extraídas de la consideración del personal de los monasterios de Moscú por parte del departamento diocesano. I. El decano de los monasterios diocesanos de Moscú, Andronievsky Archimandrita Platon 409, con un estilo de vida estricto de vida monástica, sencillez de carácter y celo por el servicio, es digno de confianza para la continuación del cargo de decano. II. Archimandritas de los monasterios de Vysokopetrovsky (Rector del Seminario de Moscú) Evgeniy 410, Epifanía Ioannikiy 411, Griego Daniel 412, Znamensky (Rector del Seminario de Betania) Leonid 413, Danilov Parmen 414, Pokrovsky Ambrose 415, Sretensky Abbot Jonathan 416, con un buen vida monástica, como antes se les veía constantemente preocupados por la mejora de los monasterios que se les habían confiado, y atentos en la supervisión de las hermandades, por lo que seguirán siendo considerados dignos de confianza para ello. El recientemente nombrado Archimandrita del Monasterio de Crisóstomo, Eustacio 417, tiene menos experiencia que otros, sin embargo, se le conoce por llevar una vida monástica correcta, y durante la gestión del Monasterio de Serpujov Vysotsky antes de esto, demostró ser protector de la mejora del monasterio y la hermandad, y por lo tanto también debe ser reconocido como digno de confianza para la gestión del monasterio en Moscú. III. En cuanto a los monjes y novicios ordinarios, tengo el deber de explicarles en primer lugar que desde mi entrada en la administración de la diócesis de Moscú, que me ha sido confiada por la máxima autoridad, he aceptado y observado las siguientes reglas: 1) Dado que un monje desordenado, visto en un monasterio ubicado en la capital, produce una mayor tentación, en comparación con otros lugares, y dado que la corrección de uno propenso a la distracción es menos conveniente en una ciudad concurrida, el primer grado de corrección de los monjes de los monasterios de Moscú es el traslado a otros monasterios, fuera de la capital, y especialmente a los más apartados. 2) Pero dado que las personas que están dispuestas a una vida monástica estricta y solitaria eligen principalmente monasterios rurales y, por lo tanto, los monasterios de Moscú son descontentos y ricos en personas útiles y requieren precauciones contra la falta de personas para corregir las posiciones; luego, debido a estas circunstancias, los monjes que se notan sólo con carácter difícil u otras pequeñas deficiencias que no producen tentación y están cubiertos de buenas cualidades significativas son tolerados en los monasterios de Moscú, con la esperanza de una corrección perfecta bajo una supervisión especial. Como resultado de la observancia de estas reglas, después de expulsar a personas poco confiables de los monasterios de Moscú, cada vez que se abrió a tales personas, en la actualidad, según el personal de estos monasterios, solo una vez se ha descubierto un número de personas que, por un lado, no son completamente confiables, pero por otro, según la segunda regla antes mencionada, son tolerantes hasta mayor discreción. Sobre estos se presenta un comunicado que contiene 8 monjes, 1 sacerdote blanco, 1 novicio, 1 monja y 2 novicias. Adjunto a esta carta se adjunta un comunicado con el siguiente contenido: La información sobre monjes y novicios en los monasterios diocesanos de Moscú no es del todo fiable. Monje del Monasterio de los Milagros Jonás, 55 años, de los soldados. Modesto. Obediente. Estoy celoso del puesto. A veces se le ve no estrictamente sobrio. Respecto a las buenas cualidades, déjalo en el mismo monasterio, bajo supervisión, con la esperanza de que su debilidad se supere por completo. El novicio del monasterio VysokoPetrovsky, Nikolai Nikolaev, 23 años, de la burguesía. Según el abad, su comportamiento es bastante bueno; bastante confiable. Déjalo en el monasterio durante un año, bajo supervisión especial, y si no merece la aprobación total, trasládalo a otro monasterio fuera de la capital. Monasterio Znamensky, hieromonje Inocencio, 56 años, de burgueses. Según su anterior servicio como rector de la diócesis de Tomsk, el monasterio de Turukhansky, fue objeto de una reprimenda por oprimir a los hermanos. Sobrio, pero no obediente en todo. No del todo confiable. Déjalo en el mismo monasterio bajo vigilancia durante un año, para que, si no resulta completamente sano, sea trasladado a un monasterio rural. Hieromonk Feofan, 41 años, de la burguesía. Sobrio, pero testarudo. No del todo confiable. El sacerdote blanco Timofey Dmitriev, de 58 años, del clero. Humilde, obediente, diligente con la iglesia. A veces no estrictamente sobrio; bastante confiable. En atención a las buenas cualidades, déjelo en el mismo monasterio bajo supervisión, con la esperanza de que se abstenga por completo de sufrir debilidades. Monasterio Danilov Hierodiácono Teodorito, 33 años, del clero, buen comportamiento; Sólo a veces se nota que no es estricto en cuanto a la sobriedad. Confiable. Déjalo en el mismo monasterio bajo vigilancia, de modo que si lo encuentran borracho, será denunciado para su traslado a un monasterio rural, bajo la más estricta vigilancia. Monasterio de Crisóstomo Hieromonje Filaret, 55 años, de burguesía. Comportamiento sobrio pero extraño. No realiza deberes clericales. Rara vez va a la iglesia. Según el rector, su fiabilidad es dudosa. Sus acciones no pueden explicarse de otra manera que por algún trastorno de las capacidades mentales. Por lo tanto, en relación con él, se observan todas las maneras posibles de actuar con mansedumbre, de modo que la severidad no produzca irritación, que podría completar el desorden de la mente. No se ven malas acciones en él. Recientemente, la convicción me llevó a comenzar a ir a la iglesia y prepararme para la confesión y la comunión de los santos misterios. Por el motivo indicado, continuar con el curso de acción aceptado; pero si hay acciones que causan tentación, en este caso conviene sacarlas del monasterio de Moscú. Monasterio de la Intercesión Hieromonk Pavel, 49 años, del clero. Carácter tranquilo. Sorprendido bebiendo vino en secreto. Pero cuando se lo recuerdan, se arrepiente y quiere mejorar. Déjalo bajo vigilancia durante un año y, si no te corrige perfectamente, llévalo a un monasterio rural. Hieromonk Arseny, 50 años, del clero. Notamos que estaba borracho, pero se arrepiente con lágrimas y da esperanza de corrección. Déjelo bajo supervisión durante un año y, si no proporciona una corrección perfecta, transfiéralo a un monasterio rural. Hierodiácono Adrián, 42 años, del clero. Bastante buen comportamiento. Tiene una disposición difícil. No desesperado. Déjelo bajo supervisión durante un año, con la esperanza de corregir su carácter con amonestaciones. Rozhdestvensky, monja Julia, 56 años, uno de los libertos. En 1841 fue sometida a penitencia por insultar a sus hermanas. Y ahora no cuenta con la aprobación de la abadesa. Quedarse bajo vigilancia especial, para que en caso de actos deshonrosos la abadesa se presente inmediatamente para ser trasladada a otro monasterio fuera de la capital. Zachateisky, la novicia Tatiana Avksentieva, 76 años, liberada. Disposición rebelde. En 1819 fue expulsada del monasterio; pero por indulgencia fue aceptado nuevamente en 1823; y nuevamente, por sus frecuentes ausencias y por aceptar extraños sin el permiso de la abadesa, fue asignada para ser trasladada a otro monasterio fuera de la capital, pero la dejaron bajo supervisión, por el motivo de que otra novicia quedó paralizada, y ésta se negó obstinadamente a aceptar otra novicia en su lugar. Por filantropía, continuar con la indulgencia indicada. La novicia Feodosia Ivanova, 77 años, una de los libertos. En 1839 fue condenada por obstinación y trasladada de un monasterio de segunda clase a uno de tercera. Ahora ella es de carácter manso, débil y se lamenta de sus pecados. Dejar en la posición actual como corrección. 25 de abril. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret sobre los himnos de la iglesia. Informe a Su Santidad el Gobernante Sunod, de un miembro del Onago Philaret, Metropolitano de Moscú. De conformidad con el decreto del Santo Gobernante Sunod, del 22 de julio de 1850, No. 7480, se enviaron con él dos libros de música con transcripciones del mayor general Lvov: Irmolog y Antífonas del canto griego, y el manuscrito que les sirvió de original, fueron enviados por mí al comité formado sobre este tema, con instrucciones: 1) escuchar los irmos y demás contenidos en los libros y considerar si el nuevo arreglo musical resulta ser similar a la melodía del manuscrito que sirvió como original; 2) al mismo tiempo, no es inútil que el comité comprenda qué antigüedad es el manuscrito en sí (que la letra de antigüedad no representa) y si las melodías contenidas en él coinciden con los libros de música impresos de la iglesia o con los manuscritos antiguos que pueden conocerse aquí. El Comité, cumpliendo las instrucciones que le fueron impartidas, presentó lo siguiente: 1) el manuscrito que sirvió de original para las transcripciones, que, según el proponente, es antiguo y preciado, y es quizás el único vestigio en el que se conservan melodías griegas con tanto cuidado y precisión, el comité: a) no lo encuentra antiguo en absoluto, porque fue escrito en papel en los años 1784 y 1786, indicados en el propio papel; b) este manuscrito fue escrito descuidadamente, como se desprende de los numerosos errores en el texto, a menudo muy graves, que se encuentran en casi todas las páginas 420; y por tanto podemos concluir que también hay errores en las notas. Esto se desprende en parte de la combinación incorrecta de sonidos, y también es evidente al compararlo con otro manuscrito de una melodía similar, mucho más antiguo, cuyos méritos se discutirán más adelante. 2) La melodía del manuscrito, llamado griego por el traductor (aunque esto no se indica en el manuscrito en sí), se conserva en la transcripción, a veces con toda precisión, a veces no del todo estrictamente por la diferencia en las notas (ya sea por sensación, o por adición, o por una disminución o aumento en el contenido, o por su reordenamiento), a veces el cambio mismo en la naturaleza de la melodía principal se nota, por ejemplo, en Sunday irmos 4 voces, donde la recepción del tono está al principio de cada verso. muy difícil, y en el irmos 1 del creador sobre la Introducción de la Virgen María. 3) La melodía de los irmos del manuscrito es sorprendentemente diferente de la melodía expuesta en los libros de música de la iglesia, ambos publicados desde 1772 por la Imprenta sinodal de Moscú, y con el primer irmolog impreso, publicado en 1700, por el monje Joseph Gorodetsky en la imprenta Lvov St. George 421. Esto excluye los irmos dominicales del sexto tono (excepto el cuarto canto) y los irmos de la Ascensión. del Señor, que son bastante similares al irmolog impreso de la iglesia, publicado por la Imprenta sinodal de Moscú. 4) La melodía de un mismo manuscrito no se parece a la melodía de los manuscritos más antiguos. El Comité tuvo ante sus ojos los manuscritos musicales de cinco líneas del Irmólogo de la primera mitad del siglo XVIII, no sólo de la segunda sino también de la primera mitad del siglo XVII. Todos ellos son diferentes del manuscrito que sirvió de original para las transcripciones del Sr. Lvov. Sin embargo, el comité tenía en sus manos un manuscrito musical de los servicios completos para las duodécimas fiestas de la Concordia griega, como se indica en ese propio manuscrito; Este manuscrito, escrito con mucho cuidado, data de finales del siglo XVII o principios del XVIII. Aunque la naturaleza de la melodía de este manuscrito concuerda con la naturaleza de la melodía del manuscrito que sirvió como original para las transcripciones del Sr. Lvov, la diferencia en las notas no es pequeña. En el primero, la melodía se representa de forma más completa. No se ha encontrado ningún otro manuscrito con irmos dominicales en melodía griega. 5) Tanto en el original como en la transcripción existen errores contra el acento de las palabras, por ejemplo, voz 1 canto 3, iglesia, el acento está en la última sílaba; voz del séptimo, canción 7, en la página 55, en la palabra otratsy, se puede escuchar el énfasis en rho; en Epifanía ampliaremos la canción 3.2 del creador, el énfasis se escucha en la 2ª sílaba desde el final. 6) Hay divisiones y combinaciones de palabras que son incorrectas, por ejemplo, el Irmos dominical del 1er tono, el 4to himno, “saca a Israel de ti”; para la Dormición, el primer himno del Creador y Tus tímpanos: estos dichos están conectados incorrectamente. Tono 2, canto 9, Principio es el Hijo padre; Para el himno 1 de la Candelaria, existo una invasión de los padres profundos (tierra, sol): los discursos están divididos incorrectamente. 7) Hay omisiones, como por ejemplo: en las ocho voces del Sunday Irmos, no se encuentra la segunda canción. La voz del 7, el canto del 8, en la cueva imitaron los jóvenes, no. Tampoco existe un creador para la transformación de irmos 2, mientras que estos irmos están en el irmolog de música impresa. 8) En la nueva transcripción hay bastantes errores en el texto (excepto cuatro, sobre los cuales el Sr. Lvov informó al Santo Sínodo y se encuentran en las páginas 15, 16, 200 y 213), a saber: Página 24 piedad en lugar de piedad Página 33 Señor - Señores Página 36 iglesia – iglesia Página 46 refugio - refugio Página 88 inflamable – inflamable Página 112 honesto – más puro Página 198 sacudirse en lugar de sacudirse Página 222 Página 240 Bogorodichno - Bogorodich. La página 3 traducida se ilumina en lugar de iluminarse Página traducida 5 sobre recich - sobre aquellos que han decidido Traducido pág. 22 A ti - a ti Página traducida 27 Trinidad – Trinidad Página traducida 33 se eleva – se eleva Página traducida 41 útero - útero Traducido pág. 51 A ti - a ti Página traducida 46 haters – haters Página traducida 51 apestoso - llorando Página traducida 51 a madre - a madre. 9) En cuanto a la melodía de estas antífonas, no es del todo agradable, y para los oídos acostumbrados al canto solemne de estas antífonas, parece extraña, a excepción de las antífonas del sexto tono. Agregando a la consideración del comité mi propia investigación al escuchar el desempeño del arreglo bajo consideración, y en parte comparándolo con el manuscrito propuesto, encontré lo siguiente: 1) el manuscrito y la traducción representan en los irmos dominicales en su mayor parte la melodía que se suele utilizar en monasterios e iglesias de oídas por quienes conocen bien el canto de la iglesia. 2) En los irmos del sexto tono, esta melodía está especialmente bien conservada en el manuscrito y la traducción concuerda con el manuscrito; para que esta voz pueda presentarse como modelo para otros. Y como el comité encontró que la melodía de los irmos de esta voz es similar a la impresa de la vida cotidiana publicada en la imprenta sinodal, entonces esta es la verdadera melodía, que no sufrió la arbitrariedad de los escribas y proponentes de la época anterior. 3) Los irmos del quinto tono están cerca del valor del sexto tono. 4) En los irmos del manuscrito del 4to tono se escucha la misma melodía mencionada anteriormente; pero la adaptación dista tanto del original que la melodía original queda casi irreconocible en ella. 5) La melodía del Irmos a 2 voces en el manuscrito no es similar a la mencionada anteriormente, y parece haber sufrido la arbitrariedad de la época anterior, y la traducción no es del todo similar al manuscrito. Así, combinando, si es posible, mi propia investigación con la investigación del comité, y no encontrando motivos para estar en desacuerdo con los juicios del comité, necesariamente llego a la conclusión de que el manuscrito musical no tiene la dignidad de antigüedad que se le atribuye, que debido a las deficiencias descubiertas en él, no representa un modelo satisfactorio en todas las partes, que la traducción tampoco es satisfactoria en todas las partes, que se habría logrado el beneficio de la iglesia si se hubiera descubierto el mejor original, y que la traducción se hubiera hecho según el modelo, que se presenta en los irmos dominicales del sexto tono. Lo cual, junto con la devolución de dos libros de música y un manuscrito, informo muy respetuosamente al Santo Sínodo. El más humilde novicio de Su Santidad, Filaret, metropolitano de Moscú N° 172. 25 de abril de 1851 422. 12 de octubre. Informe del metropolitano Filaret al Santo Sínodo con su opinión sobre el proyecto de conversión de los cismáticos a la ortodoxia. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, con fecha del 5 de abril de 1851, No. 2414, propuso al Santo Sínodo un proyecto que había recibido sobre la conversión de los cismáticos a las entrañas de la Iglesia Ortodoxa. Este proyecto, según el decreto de revista del Santo Sínodo, de fecha 25 de mayo/13 de junio de 1851, fue enviado, por decreto del 13 de junio, n° 236, al metropolitano Filaret para que presentara su opinión al Santo Sínodo sobre su contenido, devolviendo el proyecto en sí. En cumplimiento de dicho decreto, el metropolitano Filaret informó al Santo Sínodo, de fecha 12 de octubre de 1851, núm. 66, lo siguiente: Informe al Santísimo Sínodo Rector, de su miembro Filaret, Metropolitano de Moscú. Por decreto del Santo Sínodo, de 13 de junio de 1851, núm. 236, se me ordenó considerar el proyecto sobre la apelación de los cismáticos para que se presentara una opinión sobre su contenido al Santo Sínodo con la devolución del proyecto mismo. Al considerar el proyecto, resulta que lo siguiente parece emitir un juicio sobre la posibilidad de ponerlo en práctica: 1) Las reflexiones sobre las razones por las que los cismáticos caen en el error son justas. Sin embargo, lo que se dice sobre los matrimonios no se aplica a todos los cismáticos. 2) El establecimiento de la educación de los niños cismáticos, inseparablemente de los ortodoxos, como medio contra la ignorancia de los cismáticos, ya fue prescrito por el Santo Sínodo, por decreto del 29 de octubre de 1836, sólo que no a través de maestros seculares, sino a través del clero. El efecto de esta medida en relación con los ortodoxos fue, en algunos lugares, beneficioso, pero en relación con los cismáticos, hasta donde se sabe, fue en su mayor parte insignificante. Los cismáticos entendieron el propósito de la orden y no permitieron que los niños ingresaran a las escuelas de la iglesia o, al dejarlos entrar, al mismo tiempo los persiguieron con especial fuerza con sugerencias cismáticas y, temiendo un acercamiento con la ortodoxia, se apresuraron a sacarlos de las escuelas. 6) Giving schismatic fathers certificates of commendation for the fact that their children study well is a measure that is not encouraging in that it will lead to the goal, but only capable of humiliating the dignity of certificates of commendation. 7) To give successful children of schismatic peasants the right of burghers, philistine children the right of merchants, merchant children the right of honorary citizens - this would be an immoderate generosity, unequal for the Orthodox, confusing the legal rights of fortunes and inconvenient to implement. Para obtener los derechos de comerciante, es necesario declarar capital y no presentar un certificado escolar. 8) Si todos estos derechos se extienden a los ortodoxos, entonces el tesoro deberá sufrir una gran confusión e importantes pérdidas en la recaudación de impuestos. 9) Como medida contra la ignorancia de los mentores cismáticos, el proyecto propone que el mentor sea examinado en el gimnasio en cuanto a su conocimiento del antiguo catecismo impreso, etc. La consecuencia de esto puede ser que los cismáticos, sin perturbar su conciencia cismática, se presentarán a la prueba, y con la ayuda de la indulgencia y de los medios que conocen y que favorecen fuertemente la indulgencia, pasarán la prueba y, por lo tanto, serán mentores cismáticos privilegiados y autorizados. aparecerá. 10) Una medida contra la obstinación de los mentores cismáticos en el borrador es que se determinen con el permiso de las autoridades civiles. Esto significaría reconocer y afirmar una jerarquía cismática. Esto es lo que quieren los cismáticos. Las autoridades civiles pueden debilitar y destruir las acciones de un mentor cismático con medidas de severidad policial y perseguir su violación de las leyes; y esto bastaría si lo que la máxima autoridad prescribe con justicia y moderación se cumpliera fiel y cuidadosamente en el lugar. 11) Dar a los mentores cismáticos el derecho a recibir una multa a su favor por violar la moralidad significaría empoderar aún más a estos mentores. 12) Asignar fideicomisarios a los cismáticos que estarían obligados a ayudar a mentores cismáticos significaría dar un apoyo aún más fuerte a los cismáticos. 13) Para acercar a los cismáticos al clero ortodoxo, el proyecto propone obligar a sus mentores a presentar registros métricos no a la policía, sino a los párrocos. Se podría decidir probar esta medida si no hubiera muchos cismáticos, si en todas partes se pudiera confiar en la acción prudente y cautelosa de los párrocos en esta extraordinaria relación; Ojalá esto pudiera suceder siempre muy de cerca, bajo la mirada del obispo diocesano, para que éste pudiera, según las circunstancias, orientar las acciones de los sacerdotes. Pero fuera de estas condiciones, las consecuencias de esta medida, si se utiliza, podrían causar dificultades tanto al gobierno como a las autoridades diocesanas. Si un mentor cismático dice que es de la antigua fe y no quiere acudir a un sacerdote de su fe, ¿qué harán las autoridades? Si cedes ante esto, todos los mentores cismáticos seguirán este ejemplo; la empresa colapsa y aparecerá un ejemplo de desobediencia ofensivo para las autoridades y perjudicial. Y el espíritu de mansedumbre y tolerancia del gobierno ruso difícilmente nos permitirá tomar medidas estrictas contra esto. 14) El proyecto requiere permitir que los sacerdotes realicen servicios para los cismáticos utilizando libros impresos antiguos. Aceptar esto como regla significaría confundir cisma con ortodoxia. Esto daría a los cismáticos una nueva razón para seducir a los ortodoxos con la seguridad de la superioridad de los primeros libros impresos, como si los reconociera el clero ortodoxo. Es posible, y no inútil, conceder a los obispos diocesanos el derecho de permitir que los sacerdotes ortodoxos generales, donde no hay creyentes cercanos de la misma fe, se unan a los cismáticos a la Iglesia ortodoxa y realicen servicios para ellos, según libros impresos antiguos, en casos especiales, cuando, debido a las circunstancias, se pueda esperar que esta indulgencia atraiga a los que se han apartado y no seduzca a los ortodoxos. 15) El proyecto propone instruir a los obispos diocesanos para que permitan la existencia, e incluso la reconstrucción, de casas de oración cismáticas. No está claro cómo se podría proponer esta medida y con qué propósito. ¿Cuál es el beneficio para la ortodoxia si las casas de oración cismáticas se multiplican y si es posible construirlas con mayor libertad que las iglesias? ¿Y con qué conciencia un obispo ortodoxo dirá: “Os permito construir una casa de oración cismática”? 16) El proyecto propone objeciones a la prohibición incondicional de los cismáticos de tener casas de oración. No existe ninguna prohibición como tal: entonces las objeciones pueden dejarse sin consideración. 17) El proyecto exige la restauración de la ley de Pedro el Grande, que prohíbe el nombramiento de cismáticos para cargos públicos. Pero esta ley está en vigor, aunque con restricciones, a veces inevitables, y aunque no se aplica estrictamente en todas partes. Este último realmente necesita ser atendido. 18) Ha pasado la época de los dobles impuestos por parte de los cismáticos. Y difícilmente llegará el momento de realizarles un doble servicio militar obligatorio. El poder estatal puede hablar de esto; pero no es deber de la iglesia proponer esta medida. 19) El proyecto propone que a todos los cismáticos, especialmente a las sectas dañinas, se les prohíba vivir en las capitales y visitarlas. El motivo de esta medida, expuesto en la segunda nota, es válido. Pero sería difícil promulgar una ley al respecto y de repente extender su efecto a todo el mundo. Además, hay que tener en cuenta que un cismático a quien se le prohíbe vivir en la capital puede instalarse a dos millas de ella y actuar con más fuerza que antes, sin verse avergonzado por la vigilancia de la policía de la capital. Quizás sería justo y útil adoptar la siguiente regla: A los cismáticos de sectas dañinas, descubiertos como tales en casos en curso, y a los cismáticos en la producción de casos, condenados por seducir a cristianos ortodoxos, se les prohíbe la residencia permanente y temporal en la capital y su distrito. 20) El proyecto estipula que los hijos nacidos de cismáticos que no estén casados ​​por la Iglesia deben ser privados del derecho a la herencia y dárselo a parientes ortodoxos y, en caso de escasez, tratar la herencia como si hubiera sido rechazada. Esta idea, que tiene fundamento y puede aplicarse incluso en el estado actual de la legislación, si de dos solicitantes de herencia uno prueba su nacimiento legal y su parentesco con documentos eclesiásticos, y el otro no tiene documentos legales; pero esto rara vez puede suceder: y no parece del todo conveniente formar a partir de este pensamiento una nueva ley, fuerte contra el cisma. Una ley así podría causar bastantes problemas entre cismáticos; pero difícilmente tendría mucho efecto. ya que los bienes de los cismáticos son en su mayoría adquiridos, o cuya herencia es difícil de probar; y la ley otorga derechos ilimitados a quienes han adquirido propiedades: entonces los cismáticos pueden transferir fácilmente sus propiedades a sus hijos, aunque el gobierno no los reconozca como herederos naturales. 21) El borrador propone que un cismático que se haya unido a la iglesia esté exento del reclutamiento para el siguiente reclutamiento. Es increíble que esto pueda ser aceptado por las autoridades estatales y fácilmente conduciría a una injusticia contra los permanentemente ortodoxos. En lugar de un cismático convertido que haya sido liberado del reclutamiento, puede ser necesario reclutar a un cristiano ortodoxo adicional. Este estudio de las ideas principales del proyecto lleva a la conclusión de que sólo la medida mostrada anteriormente, la número 19, puede considerarse confiable para su implementación. Con el regreso del proyecto, lo informo muy respetuosamente al Santo Sínodo. N° 66, 19 de octubre de 1851 El Diario del Santo Sínodo, fechado del 21 al 31 de diciembre de 1851, decía: dicho proyecto y el informe de Su Eminencia Metropolitana Filaret de Moscú deben tenerse en cuenta 423. 28 de octubre. Informe del metropolitano Filaret al Santo Sínodo, con opinión sobre el “Código de los decretos más importantes de las reglas apostólicas, conciliares y patrísticas” compilado por el Archimandrita Juan 424. Por decreto del Santo Sínodo del 13 de agosto de 1851, No. 7, se enviaron tres hojas y media impresas a prueba al metropolitano Filaret, para su opinión, presentadas por el Comité de Censura Eclesiástica de San Petersburgo, que contenían: “Un conjunto de los decretos más importantes de las reglas apostólicas, conciliares y patrísticas”, compilados por el inspector de la Academia Teológica de San Petersburgo, Archimandrita Juan, para su inclusión en el segundo número de su ensayo: "Una experiencia de un curso de jurisprudencia eclesiástica", ya que la elaboración de dicho código es un tema que requiere una atención especial, un sistema reflexivo con madurez y explicaciones decentes, en su caso, para que aquellos decretos que ya no son obligatorios no lleven al lector a la conclusión sobre la inestabilidad del derecho eclesiástico, y que, además, el trabajo del Archimandrita Juan es nuestra primera experiencia de este tipo. Sobre este decreto, el Metropolitano escribió: 23 de octubre. Informe al Santo Sínodo con la consideración de un número importante de artículos, y con la conclusión de que el código requiere revisión y mejora, aunque representa un trabajo no pequeño y significativo”. Luego, el Metropolitano, en cumplimiento del dicho decreto, informó lo siguiente al Santo Sínodo el 28 de octubre de 1851. Por decreto del Santo Sínodo, de 13 de agosto núm. 7, se me pidió opinión sobre el ensayo: “Un conjunto de los decretos más importantes de las reglas de los apóstoles, reglas conciliares y patrísticas”. En cumplimiento de lo anterior, es mi deber presentar lo siguiente Indicación de algunos artículos que requieren atención de prueba en el ensayo: Código de las normas más importantes. y así sucesivamente. Artículo 2. “La Iglesia tiene su fundamento y cabeza en Cristo”. Cristo es la cabeza de la iglesia, y la cabeza de la iglesia no está en él. Arte. 3. “En la iglesia debe permanecer inalterado todo lo aceptado de las Divinas Escrituras y las tradiciones apostólicas”. ¿Cómo es posible que la tradición apostólica sobre el concilio dos veces al año (Pr. Apostólico 37) haya sido cambiada por la octava regla del concilio ecuménico? y luego dejó de usarse? Y este no es el único ejemplo. Por lo tanto, o la iglesia no está en una posición legal, o el artículo del Código en cuestión no está presentado con una exactitud satisfactoria. Hay tradiciones inmutables, y hay detalles y particularidades de las tradiciones, según lo requieran las circunstancias, sujetas a cambios, sin embargo, por la autoridad de la iglesia y no por la arbitrariedad. Y la regla citada del Consejo de Gangra (y no de Gangria) no se explica de manera tan decisiva: deseamos, sí los hay, etc. Arte. 4. “La enseñanza de los santos padres especificada por Dios contiene tradición”. El dogma dice: siguiendo la Divina enseñanza de nuestros santos padres y la tradición de la Iglesia Católica. Aquí las enseñanzas de los padres y las tradiciones se presentan como dos objetos conectados, y lo último no está contenido en lo primero”. Arte. 4, 6, 7, 8 y especialmente 7 y 9 contienen casi lo mismo en diferentes expresiones, como por ejemplo 7, no almacena novedades, 9 no introduce novedades. Arte. 11. Y aquí se repite casi lo mismo que se dice en los artículos 2, 6, 7, 8. Arte. 12. Esto no está en las reglas que se indican en este artículo: y esto no es un Código, sino una conclusión de lo general a partir de casos particulares. Arte. 15. “Sobre asuntos comunes a la iglesia y al estado”, etc. Esto tampoco es un conjunto de reglas: sino una teoría que se está creando ahora. La norma del Concilio de Cartago, indicada en este artículo 70, sugiere que se debe pedir al rey que no exija al clero que juzgó el caso en el tribunal eclesiástico que testifique ante el tribunal secular. Asimismo, en las reglas 73, 74, 86, 94, 104, 108 del mismo concilio, es necesario pedir al rey que brinde protección a la iglesia en diversos asuntos. La regla 115 exige pedir que se dicte una ley real contra la separación arbitraria de los cónyuges. De esto se desprende claramente cómo el artículo del Código que de ellos se deriva no se acerca al contenido de estas normas. Además, no tiene la certeza adecuada. Las reglas hablan de los reyes más piadosos; y el artículo simplemente habla del poder real. ¿Es realmente cierto, por ejemplo, que la actual Iglesia de Constantinopla debería tener exactamente la misma relación con un rey no cristiano que antes con uno cristiano? Arte. 16. Todo esto no está en la tercera regla del VI Concilio Ecuménico, que se indica en este artículo. La regla sólo dice: “Nuestro piadosísimo rey” propuso a este santo y ecuménico concilio los matrimonios del clero, y luego siguen las órdenes del propio concilio. Arte. 22. “A nadie se le permite pronunciar, componer o escribir otra fe”, etc. Arte. 23. “De ahí el credo”, etc. Aquí se deriva un artículo del otro, como si fueran dos disposiciones sobre dos materias. Pero la palabra fe, en la séptima regla del Tercer Concilio Ecuménico, significa precisamente el símbolo de la fe, por lo que en vano se hicieron dos artículos a partir de una disposición. Arte. 26. Este artículo puede presentarse como un ejemplo del hecho de que a veces resulta inconveniente compilar un Código de reglas de la iglesia en forma de artículos breves, sin agregar investigaciones y explicaciones. El artículo dice que hay 22 libros del Antiguo Testamento. ¿Pero cuáles? Si miras la Biblia eslava, encontrarás más de ellos. El artículo no clasifica a Ester como un libro canónico. Pero en el Canon Apostólico 85 es canónico. Y que Atanasio el Grande no incluya a Esseir entre los libros canónicos, esto debe explicarse de tal manera que no contradiga el canon apostólico, sino que sea coherente con él. La regla apostólica miró el libro de Esseir, tal como está en la Biblia hebrea, y lo estableció entre los canónicos; y San Atanasio miró su traducción griega con adiciones que no están en el texto hebreo, y basándose en estas adiciones, no la colocó entre las canónicas judías y la clasificó en la segunda categoría. Arte. 41. Este artículo dice más que las normas de las que se deriva. Habla de todos los disidentes y se dan las reglas para un caso especial; En relación con los donatistas, dirigirse a los donatistas dócil y pacíficamente es una obligación moral general y sin una regla especial de la iglesia: con respecto a los malvados herejes, los apóstoles dan a los fieles la regla de no comunicarse con ellos en absoluto. Arte. 43. “Los sacramentos de la iglesia son todos verdades”, etc. No exactamente tomado de la regla: dice: Los Sacramentos de la Trinidad. Y esto no es un decreto o regla de la iglesia, sino un axioma mencionado de pasada. Arte. 46. ​​“Los ritos sagrados realizados incorrectamente por los herejes, bajo la apariencia de sacramentos, no son sacramentos y no tienen poder lleno de gracia. ¿Por qué la séptima regla del Concilio Ecuménico ordena que los herejes arios no deben ser rebautizados, sino sólo ungidos con el crisma? Por tanto, ¿se reconoce el bautismo arriano como sacramento válido? En consecuencia, este artículo no contiene un conjunto exacto de reglas, sino que está tomado de algunas reglas y expresa vagamente una idea que, con la ayuda de otras reglas, podría y debería haberse expresado de manera más definida y precisa. Arte. 52. Sobre cruzar. Esto tampoco es tan preciso como se indica en el artículo 46. Arte. 58. Se refiere al “rango inferior de los catecúmenos”; pero no se dice quiénes son los catecúmenos ni cuáles son sus rangos. En consecuencia, el artículo tiene una apariencia fragmentaria y vaga. Arte. 64. Este artículo es vago e incompleto. Expresión: “los que no tienen el bautismo correcto”. No es suficiente para determinar quién debe ser recibido en la iglesia mediante el bautismo. La expresión “con confirmación” tampoco es suficiente. Algunos son aceptados en la iglesia sin confirmación, si la han tenido, tal como el bautismo. Mire el I Concilio Ecuménico, regla 8, que se indica en este artículo. “Sin repetir el bautismo” es una expresión incorrecta. El bautismo no se repite. Los herejes son bautizados no porque quieran repetir su bautismo, sino porque su bautismo anterior no es reconocido como bautismo válido. Arte. 69. “Santa Unción”. el mundo es la impresión de los dones del Espíritu Santo en el creyente”. La expresión es dudosa. Da la idea de que los dones del Espíritu Santo ya están en el creyente antes de la confirmación, y esto sólo los sella, así como un sello sella una carta que ya existe antes. Arte. 72. “Para aquellos que se arrepienten de pecados graves, el tribunal del obispo fija un tiempo de arrepentimiento (con excomunión de la iglesia o de un santuario). Aquí se añadió la palabra: grave, contra la regla, probablemente para que el artículo fuera menos contradictorio con lo que se ve por experiencia, pero aún con esto, el lector del Código puede preguntarse cómo todos los sacerdotes reciben diariamente a los penitentes e imponen penitencias, sin recurrir al tribunal episcopal; y el Código no da permiso para esto. Y los libros se escriben, por supuesto, no para suscitar dudas, sino para resolverlas. Por lo tanto, este artículo también sirve como ejemplo de que no siempre es conveniente redactar un Código de reglas de la iglesia en artículos breves, sin investigación ni explicación. Arte. 122. Las palabras: “Al menos después de la ordenación” oscurecen el significado de este artículo. Además, en la regla novena del Concilio Neocesáreo hay una exención por otras virtudes. Arte. 123. Este artículo habla de la no admisión al clero; y 25 es la regla apostólica, bajo la cual se indica sobre la erupción del clero. El artículo habla de la exclusión del clero; y el canon apostólico 80 sobre no ser nombrado obispo de repente. La regla 10 del Primer Concilio Ecuménico según este artículo es completamente irrelevante. Puede haber un error tipográfico en el número. Arte. 126. He aquí lo que ya se ha dicho en otros artículos: La ordenación se analiza en el artículo 117. La santificación del mundo se analiza en el artículo 67. Arte. 128. “La sagrada dignidad quitada a alguien injustamente puede ser restituida nuevamente”. La expresión de la verdadera regla es más adecuada al tema: aquellos que han sido separados de su dignidad sin culpa, sean restituidos a la dignidad de obispo. Arte. 143. De este artículo se seguiría que el matrimonio celebrado sin el consentimiento de los padres o amos, por esta sola causa, puede disolverse. Y esto demuestra que el artículo requiere limitaciones, tras la debida consideración de las normas de las que se extrae. Arte. 164. “Santos ángeles, Santísima Virgen María”. El nombre de la Santísima Virgen debe anteponerse al nombre de los ángeles, como está en el dogma. Arte. 192. “Los sábados se manda realizar servicios Divinos”. ¿Está prohibido el resto de días de la semana? Arte. 244. Aquí, respecto de los bienes de la iglesia, se dice incorrectamente que el obispo “debe presentar al consejo regional un informe sobre la gestión de estos bienes”. ¿Es posible que la catedral considere todos los informes económicos de la diócesis? La regla habla de un caso especial cuando se descubren abusos, si la denuncia es contra el obispo. Aquí falta una de las reglas principales de la gestión de la iglesia, de modo que el obispo no dispone él mismo de los bienes de la iglesia en silencio, sino que tiene un mayordomo para ello. Véase el IV Concilio Ecuménico, regla 26. Arte. 259. “Para ser contratado en casas para realizar servicios Divinos”. Esta expresión no está en las reglas. Y es indecente. Arte. 326. Se repite el artículo 172. En este sentido, me gustaría explicar que no tuve tiempo suficiente para verificar estrictamente todos los artículos del Código considerados con las reglas indicadas en ellos, y menos aún para revisar todas las reglas de la iglesia, y notar que las cosas necesarias se omitieron del Código. Sin embargo, los ejemplos presentados anteriormente, en mi opinión, son suficientes para concluir que el Código requiere revisión y mejora, aunque, sin embargo, la mayoría de sus artículos están extraídos de las reglas con minuciosidad y legibilidad, y representan un trabajo considerable y significativo. Y si el Código aún no se hubiera redactado y la cuestión fuera si compilarlo en la forma en que aparece ahora, entonces me resultaría difícil responder afirmativamente, por las siguientes razones: I. El título dice Código de Resoluciones Importantes. Pero ¿quién determinará qué decisiones son las más importantes? ¿Razonamiento o arbitrariedad del escritor? Es poco fiable y poco convincente. Por ejemplo, lo reconoció como importante e introdujo una regla en el Código según la cual en caso de queja sobre las órdenes económicas del obispo, se debía entregar un informe al consejo; pero lo reconoció como poco importante y no introdujo una regla en el Código según la cual el obispo no debería disponer él mismo de los bienes de la iglesia en silencio, sino que para ello tendría un mayordomo que estaba obligado a llevar registros económicos continuos que siempre pudieran ser inspeccionados. Pero para otros, la última regla fundamental en la gestión económica de la iglesia puede parecer más importante que la primera regla aleatoria, sin la cual sería difícil obtener un informe. II. El código presenta un tipo de legislación eclesiástica del primer y medio siglo del cristianismo, que en muchos casos parece diferente de su situación actual, a menos que se explique cómo la esencia de las antiguas reglas se conserva inalterada en la iglesia, a pesar de que algunas de sus características se aplican a las circunstancias especiales de tiempo y lugar. Pero el Código no proporciona tales explicaciones. Por lo tanto, alguien que haya leído el Código y no esté familiarizado con el asunto puede tener dudas sobre la exactitud de la actual disposición de la legislación eclesiástica, que el Código no puede resolver. III. Si, en la continuación del curso de la jurisprudencia eclesiástica, se presenta una presentación sistemática completa de la misma, en la que cada artículo de la ley actual se toma directamente de las reglas antiguas o se deduce de ellas, indicando las modificaciones legales de vez en cuando que se conectan y concuerdan con las reglas antiguas, entonces el actual Código incompleto de los llamados decretos más importantes seguirá siendo redundante. Y si no existe una presentación sistemática y completa de la jurisprudencia eclesiástica, el Código actual, por incompleto que sea, seguirá siendo insatisfactorio. Con la devolución de la copia impresa del Código, informo muy respetuosamente al Santo Sínodo. 28 de octubre de 1851 425 . Véase arriba, pág. 282, nota. 1. De mi propio almacenamiento original. a la babero diocesana de Moscú, departamento, VII, l. 14, 15, 18–20. Ver arriba, no. 352, págs. 375–381. Transferido al Monasterio Spaso-Andronievsky desde el Monasterio Danilov de Moscú en 1848; Falleció el 28 de enero de 1863. Evgeny (Sajarov-Platonov), 31 de agosto. 1853 nombrado rector de Moscú. espíritu. academias; 1857 Obispo de Dmitrov, vicario de Moscú; 1858 Obispo de Simbirsk; en 1874 fue jubilado. Del Monasterio de la Epifanía fue trasladado el 10 de agosto de 1859 a Vysokopetrovsky, de aquí el 2 de marzo de 1861 a Zaikonospassky. En 1860 regresó a Athos. Desde agosto de 1853, rector de Moscú. espíritu. seminario y desde el 22 de enero de 1854 abad del monasterio Zaikonospassky; 1859 Obispo de Dmitrov, vicario de Moscú; desde mayo de 1876, arzobispo de Yaroslavl y Rostov; El 15 de diciembre murió el mismo año. Falleció el 15 de junio de 1855. Falleció el 11 de mayo de 1853. Desde el 24 de mayo de 1853, rector del Monasterio de la Intercesión, desde 1855, archimandrita; en 1859 fue despedido por enfermedad y murió. Del sacristán sinodal, rector del monasterio de Vysotsky en Serpukhov desde el 29 de agosto de 1850; El 8 de marzo de 1851 fue trasladado al Monasterio Crisóstomo de Moscú; desde el 22 de febrero de 1866, abad del monasterio estavropégico de Simonov; en 1881 fue jubilado. Es decir, desde el 3 de julio de 1821. Caso del Santo Sínodo, 1850, núm. 2845, págs. 249-251. Estos son los ejemplos de las diez primeras páginas: Página 2 Haciendo milagros, en lugar de hacer milagros Página 2 Divinísima – Divinísima. Página 4 testamentos – en lugar de en testamentoP. 5 vistiendo – vistiendoˆPágina. 6 tazones – matorralesˆPágina. 6 Dios – y DiosˆP. 7 vídeo – habiendo visto Página 8 Radiance – Página Radiance. 10 porciones – porciónˆPágina. 10 más suave - según él. Sobre Irmología y sobre el monje Joseph Gorodetsky, consulte la experiencia de Ross. Bibliógrafo, V. Sopikova, parte I, págs. 102-103, San Petersburgo. 1813 Caso de St. Synol, 1850, No. 3424, págs. 16-20. Con su propia vileza, almacenada en el espíritu de Moscú. acad., esquema No. 3, doc. N° 48, sin principio. Caso del Santo Sínodo, 1851, No. 2810. John (Sokolov), desde el 17 de enero de 1861, obispo. Víborg; desde el 9 de noviembre de 1866 – Smolensk; murió el 17 de marzo de 1869. Con su propia mano. auténtico, almacenado en la biblioteca diocesana de Moscú, depto. III, 3 págs. 1–37.
🔑Iniciar sesión 📖Libro de oraciones 🕊Oración en directo 📨Enviar noticia 👥Amigos 💬Grupos ⛪Mi parroquia 🕯Iglesia virtual 🙏Oraciones de común acuerdo 🗓Calendario ☦Vidas de los santos ✏️Catequesis 📚Biblioteca 🌍Panorama del mundo ortodoxo 🎧Música en vivo ⚖Cánones 📜La Sagrada Escritura 🧭Mapa de la Ortodoxia ✅Ponte a prueba 🔔Notificaciones ➕Mis suscripciones 🛍Tienda 💬Soporte