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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

1849 г.

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22 de enero. Carta del metropolitano Filaret al Fiscal Jefe del Santo Sínodo, Conde N.A. Protasov, con una opinión sobre algunas cuestiones que surgen durante el examen de los casos de bigamia, para cuya resolución no existen disposiciones legales positivas. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, en una declaración del 23 de septiembre de 1848, No. 6125, pidió al Metropolitano Filaret que informara sus conclusiones sobre algunas cuestiones que surgen al considerar los casos de bigamia, para cuya resolución no existen disposiciones legales positivas. Adjunta al caso había una nota que describía brevemente tanto la esencia de los casos mencionados como las interrogantes que surgían al respecto. Al respecto se tomó nota de la mano del Metropolitano. 1849, 22 de enero, responsable. Por referencia de 23 de septiembre de 1848, núm. 6125, VE solicitó mi opinión sobre ciertos casos de bigamia. Para expresarme lo más brevemente posible, adjunto la nota que me envían sobre estos asuntos, y sin repetir el relato de los hechos contenidos en ella, me limito a las consideraciones y conclusiones necesarias. 1) La bigamia de Ustinya Dokuchaeva, como se puede suponer, se produjo después de que su primer marido fuera abandonado como soldado y sin esperanza de su regreso, por lo que este asunto merece una decisión acusatoria. Y por lo tanto, dado que su primer matrimonio, por voluntad de Dios, terminó con la muerte de su primer marido, en 1825, antes de que surgiera el caso de bigamia, las autoridades diocesanas tenían buenas razones para reconocer el segundo matrimonio desde el momento de la muerte del primer marido, y aclarar la culpa de bigamia con el arrepentimiento de la iglesia. Como resultado de esto, el hijo Onisim, si nace después de la muerte de su primer marido, recibe el derecho de hijo legítimo, e Iván, nacido en 1818, necesariamente sigue siendo ilegítimo. 2) Es más difícil juzgar la bigamia de Fedosya Sapulina, porque la nota ni siquiera da la oportunidad de adivinar el motivo de la bigamia. Pero incluso en este caso, la muerte del primer marido, antes del juicio por bigamia, puede tomarse como una disposición de la providencia para un juicio indulgente sobre el asunto. Y se puede acordar con las autoridades diocesanas dejar el segundo matrimonio sin disolución. Pero los hijos de este matrimonio pueden considerarse legítimos sólo aquellos que nacieron después del final del primer matrimonio - la muerte del primer marido - y los nacidos durante la vida del primer marido pueden considerarse ilegítimos, lo que, dicho sea de paso, constituye una especie de castigo que la mujer culpable se ha preparado. 3) La bigamia del campesino militar Timofey Kolesnikov se excusa en gran medida por el hecho de que su segunda esposa, Zinovia, desapareció sin dejar rastro y se desconocía dónde estaba, y más aún por el hecho de que contrajo un tercer matrimonio por orden de sus superiores militares. Esta última circunstancia fue especialmente aliviadora para su conciencia, y no es de extrañar que, por ello, no se molestara en averiguar si era necesario esperar cinco años después de la fuga de su esposa y pedir la disolución formal del matrimonio. Por lo tanto, no sería injusto, incluso en vida de Zinovia, reconocer que su matrimonio fue destruido por su fuga, y más aún, después de su muerte, sería justo reconocer como legal el tercer matrimonio de Kolesnikov, así como sus hijos. De la consideración de estos ejemplos, VE ya puede concluir mi opinión respecto de las cuestiones generales que componen la nota. En las normas eclesiásticas, como en todas las leyes, no se pueden definir todos los casos posibles de asuntos que de vez en cuando, de un lugar a otro, nacerían en nueva diversidad y no siempre ascenderían al máximo poder legislativo. Por tanto, no es de extrañar que las reglas de la iglesia no resuelvan directamente los casos ahora considerados, y quede guiarse por la posible aplicación de las reglas y consideraciones morales y legales. De las dos preguntas propuestas en la nota, haré una que es evidentemente más difícil, pero que puede conducir a una solución. ¿Es apropiado que de los hijos de un mismo matrimonio, algunos sean reconocidos como legítimos, mientras que otros no? Respondo: hay coherencia en esto, como se desprende de lo siguiente: Para que un matrimonio sea plenamente válido se requieren dos condiciones: 1) la bendición de la iglesia, y 2) relaciones sin obstáculos entre los cónyuges. Un marido casado con otra por una esposa viva tiene la primera condición para la validez del matrimonio, pero no tiene la segunda, y el matrimonio es inválido y también lo son los hijos. Pero cuando murió la primera esposa, el destino de alguna manera concedió al bígamo la segunda condición para el matrimonio, la libertad personal, que antes no le correspondía. En adelante, las autoridades eclesiásticas pueden, por condescendencia, reconocer la plena validez del matrimonio, así como de sus consecuencias, y por tanto de los hijos, como legítimas 268 . En marzo. Propuesta del metropolitano Filaret a la Oficina sinodal de Moscú sobre las reglas prescritas por el Consistorio de Moscú en relación con el evangelio para los servicios religiosos 1849, día de marzo. Debido al deber de vigilar el correcto horario de los servicios religiosos, y especialmente debido a las circunstancias del momento actual, se considera necesario que las catedrales, monasterios e iglesias confirmen lo siguiente: 1) En general, no comience el evangelio para los servicios religiosos antes del evangelio de la Catedral de la Asunción. 2) Las buenas noticias para las primeras liturgias deberían durar poco en una campana más pequeña, y especialmente en el Kremlin y cerca del Kremlin. 3) Antes de los maitines, en el día de la Santa Pascua, en los campanarios debe haber clérigos confiables y prudentes; y no es superfluo que tengan una vigilia con ellos, como precaución contra un evangelio prematuro y pecaminoso. 4) Si antes de la mañana de Pascua se escuchan disparos de cañón en el Kremlin (de los cuales debería haber tres en una hora), entonces, también por precaución, no confíe en ellos para recibir buenas noticias. 5) Para comenzar la buena noticia de la mañana de Pascua, escuche la Campana de la Asunción, escuche el primer toque en silencio y comience la buena noticia con la segunda. 6) Los campanarios alejados del Kremlin, que tal vez no escuchen la campana del Kremlin, comienzan a tocar el evangelio según el evangelio de aquellas iglesias que están más cerca del Kremlin y no prestan atención a las que están más lejos que ellos. 7) El decano deberá vigilar la exacta ejecución de esta orden y denunciar inmediatamente al infractor. El consistorio se encargará de ello. La oficina, según diario de la misma fecha, emitió el auto 269 correspondiente a esta propuesta. 23 de julio. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret con opinión y conclusión, a petición del Conde D.N. Bludov, sobre la entrega de libros y papeles almacenados en las bibliotecas tipográficas patriarcales y sinodales de Moscú. El Fiscal Jefe del Santo Sínodo, el Conde N.A. Protasov, propuso al Santo Sínodo, con fecha del 26 de mayo de 1849, para el número 3164, la actitud del director en jefe del segundo departamento de la propia oficina de Su Majestad Imperial, el Conde D.N. Bludov 270, con el anuncio del permiso más alto para él para revisar y, en la medida de lo posible, revisar los manuscritos y libros impresos ubicados en el patriarcal y bibliotecas y archivos impresos sinodales, así como en los archivos del Monasterio de Chudov, sin excluir los que se almacenan en ellos bajo el sello del Santo Sínodo, pero que en esencia no están sujetos a ningún secreto de estado. Por un lado, al no tener la oportunidad, tanto por falta de tiempo como por otras razones, de imprimir los documentos y libros enviados a los depósitos de libros designados bajo el sello del Santo Sínodo, y por otro, teniendo en cuenta que estos paquetes sellados pueden contener monumentos importantes para la historia o la literatura rusa, y aquellos que, por su rareza, deberían incluirse en el depósito estatal de antigüedades propuesto, el conde Bludov pidió al conde Protasov que hiciera un pedido sobre la entrega de estos libros y documentos a San Petersburgo, para entregárselos para su consideración, según su debida impresión, dónde y cómo seguir. El Santo Sínodo, por decreto del 8 de junio de 1849, No. 5214, habiendo notificado al Metropolitano Filaret sobre la demanda anterior del Conde Bludov, le ordenó que presentara sus pensamientos y opiniones sobre este tema. El metropolitano Filaret, de 23 de julio, n. 336, informó al Santo Sínodo. Por Decreto del Santo Sínodo, de fecha 8 de junio, No. 5214, se me ordenó presentar al Santo Sínodo consideraciones y opiniones sobre el tema de la entrega a San Petersburgo de libros y papeles almacenados, bajo sello, en las Bibliotecas de Imprenta Patriarcal y Sinodal de Moscú, para su entrega, mediante la impresión adecuada, cuando corresponda, al Administrador Jefe del 2.º Departamento de la propia oficina de Su Majestad Imperial, con el objetivo de abrir monumentos que son importantes para la historia o la literatura rusa. y debería incluirse en el depósito estatal de antigüedades propuesto. Para ello he solicitado a las bibliotecas sinodal y sinodal-tipográfica los inventarios de manuscritos y libros sellados, que también se adjuntan. Por lo tanto, se revela que entre los manuscritos y libros sellados, no hay monumentos importantes para la literatura rusa, así como para la historia estatal rusa, que podrían constituir una parte esencial del supuesto depósito estatal de antigüedades. Todos los manuscritos sellados de la biblioteca sinodal se relacionan con las herejías y el gobierno de la iglesia, a saber: 1) El caso de los herejes Tveritinov, Kosovo, el colegial Maksimov y el barbero Ivanov. 2) El acta conciliar de 6665 contra el armenio Martín. 3) Un libro sobre el pan animal y el maná, de Sylvester Medvedev. 4) El caso del juicio del Patriarca Nikon. Los libros sellados de la Imprenta sinodal son los siguientes: 6) Busque por qué los emperadores romanos fueron llamados pontífices y si los soberanos cristianos pueden ser llamados obispos. 7) Sobre la elevación del nombre de los patriarcas Por lo tanto, de los mismos títulos se desprende claramente que dichos manuscritos y libros, así como no es necesario ingresar al depósito estatal, también es necesario permanecer en el departamento espiritual. Debajo del sello se encuentra tanto el objeto como el motivo del sello. Pero el sello de la iglesia deja claro que el motivo del sellamiento fue eclesiástico. Esto nuevamente lleva a la conclusión de que el 271 sellado permanece en el departamento de la iglesia. Lo revelado hasta ahora, en mi opinión, no sería superfluo, antes de imprimir los libros y manuscritos, someterlos a la consideración del Administrador Jefe del Segundo Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial. Pero si para este fin se necesitan los manuscritos y libros antes mencionados, será necesario solicitarlos, sellados, al Santo Sínodo, abrirlos allí, deducir del examen de lo impreso las razones del sellado, y luego llegar a una conclusión final en qué condiciones deben ser entregados, como precaución contra consecuencias desfavorables. Porque el sellado no se utilizaba, por supuesto, más que para evitar las consecuencias desfavorables de la publicidad. El novicio más bajo de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú N° 336. 23 de julio de 1849. La respuesta del metropolitano Filaret, determinada por el Santo Sínodo, fechada del 10 al 19 de agosto de 1849, fue entregada al fiscal jefe sinodal para informar al Conde D.N. Bludov 272. 28 de agosto. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret sobre los himnos de la iglesia. Informe al Santísimo Sínodo Rector, de su miembro Filaret, Metropolitano de Moscú. De conformidad con el decreto del Santo Sínodo del 13 de septiembre de 1848 No. 9710, se formó un comité en Moscú para probar el canto de la iglesia recién traducido. Su primer miembro fue nombrado arcipreste Nikolobolshekrestovsky, maestro Nikifor Zercheninov, por ser capaz de dirigir las acciones del comité y digno de confianza por la minuciosidad de su juicio. Otros miembros fueron: el arcipreste de la casa de la viuda Pavel Nekhotenov, especialmente hábil en el canto musical, el sacerdote de Edinoverie John Nikitin, conocedor del canto antiguo utilizado en las iglesias de Edinoverie, y el protodiácono de la Catedral del Arcángel Nikolai Shumov, también experto en el canto. A este comité, según decreto del Santo Sínodo, se le asignó el regente del coro del obispo y once clérigos, con conocimientos de canto y con voces capaces de interpretar las notas musicales enviadas. A esta comisión también se envió, bajo decretos del Santo Sínodo, de fecha 9 de octubre de 1848, No. 10675, una breve irmología, y de fecha 8 de marzo de 1849, No. 1413, un cuaderno con los cantos de cada voz de los Octoechos. El 4 de agosto este comité presentó los diarios de sus actividades y el informe final. Explica que al recibir copias del canto znamenny de irmología abreviado y un cuaderno de la primera stichera y la Theotokos de las ocho voces del octoechus, tuvo la necesidad, para la conveniencia de cantar a cuatro voces, de copiar cada voz por separado de la partitura, lo que impidió que sus estudios avanzaran apresuradamente. Habiendo comparado la irmología y stichera recién transcritas con las mismas antiguas utilizadas en la iglesia, el comité hizo comentarios y conclusiones, cuya presentación en su informe es palabra por palabra de la siguiente manera: “con la similitud visible de las notas en el nuevo arreglo en su mayor parte con las notas en las ediciones de la imprenta espiritual, el oído, incluso sin estar familiarizado con la ciencia del canto, nota una desviación notable de la armonía y la melodía; se escucha algún canto nuevo o desconocido. Profundizando en las razones de tal desviación, se puede ver que proviene de la omisión de la regla principal, según la cual el traductor, tan pronto como trae datos conocidos a una forma armónica, y no el compositor de uno nuevo, se compromete en una de las cuatro voces elegidas por él a conservar con estricta precisión la antigua melodía de la iglesia, como ha sido durante mucho tiempo familiar y agradable para el oyente ortodoxo. Pero en el nuevo arreglo se ve que el carácter de esta melodía principal, que aquí se basa principalmente en los agudos, no se mantiene exactamente. “Es imposible no notar que la Madre de Dios o los dogmáticos, hasta ahora conservados en la constante uniformidad de la antigua melodía incluso en todas las iglesias parroquiales, y de acuerdo con la melodía entre sus hermanos en la fe, tales dogmáticos, cuya melodía, por así decirlo, ya se ha vuelto similar al oído y al alma de los ortodoxos, han cambiado mucho de carácter en el nuevo arreglo, especialmente en 1, 2, 5, 6 y 8 voces. no obtendrán la aprobación de los lectores ortodoxos de los antiguos cantos de la iglesia. El Consistorio de Moscú, al que solicité una opinión al respecto, me dijo: “desde que el comité formado por personas particularmente experimentadas y confiables para probar el canto de la iglesia recién traducido explica que en la nueva transcripción del Irmolog y la primera stichera y la Theotokos octoechus en el cuaderno enviado, el carácter del antiguo canto ha cambiado mucho: lo explicado por el comité se considera digno de respeto”. Debido a mis otras responsabilidades laborales, no pude participar en todas las reuniones del comité. Pero escuché algunos versos, interpretados por el clero antes mencionado, en presencia del comité. La teoría del arte me resulta desconocida. Pero hace unos sesenta años, un antiguo sacerdote, versado en el dulce canto de la iglesia, me enseñó a cantar según el octoechus, y luego según la vida cotidiana, a quien le enseñaron con el ejemplo no sólo a elegir notas, sino también a sentir el espíritu del canto de la iglesia, y desde entonces, constantemente familiarizado con este canto, creo que puedo permitirme algún juicio sobre este tema. Respecto a los poemas que escuché, estuve de acuerdo con la aprobación del comité; pero también tuvo la convicción de estar de acuerdo con sus comentarios. Por tanto, la conclusión que me exige el Santo Sínodo es la siguiente: 1) con respecto a aquellas partes del arreglo musical en consideración que aún no han sido publicadas, pedir al responsable de estos arreglos que las revise y recopile: en primer lugar, si es posible, exactamente similar a la melodía antigua, que, como se señala en el decreto del Santo Sínodo, con el carácter de tranquila importancia y ternura, es agradable a los oídos reverentes, es familiar para el pueblo ortodoxo y no da motivo a las disputas de correligionarios y cismáticos; en segundo lugar, lo más sencilla posible, porque tendrá que ser interpretada en parte por coros que no sean del todo perfectos, pero sobre todo por clérigos; y por tanto, un arreglo hecho con habilidad sutil y excelente cuando lo ejecuta un coro de corte perfecto quedará aún más desfigurado por cantantes imperfectos tanto en la voz como en el estudio del canto. 2) Se debe permitir el uso de aquellas partes del arreglo musical que ya hayan sido impresas en los coros de los obispos y del seminario, de modo que según él se interpreten versos expuestos más parecidos al canto antiguo, y en la interpretación de otros se permita acercarse a los antiguos, sin verse avergonzados por el arreglo impreso. Lo cual informo muy respetuosamente al Santo Sínodo. Con esto se devuelve la irmología y el cuaderno de tonadas. El más humilde novicio de Su Santidad. Filaret, metropolitano de Moscú No. 379. 28 de agosto de 1849 274 10 de octubre. Opinión del metropolitano Filaret sobre la cuestión: ¿es posible dar a los cismáticos sacerdotes que estarían bajo la autoridad únicamente de las autoridades civiles, por delitos menores serían juzgados por los propios cismáticos y por delitos mayores serían enviados a las autoridades diocesanas ortodoxas? 275 Habiendo presentado ante el comité, lo mejor que pude, mi opinión sobre las cuestiones relativas a la división dada por el comité secreto de San Petersburgo, pude considerar cumplido el deber de un miembro. Pero cuando el comité, en su reunión del 29 de marzo de este año 1848, 276, reconociendo la dificultad del tema bajo consideración, decidió emitir un juicio más profundo en el futuro, y especialmente sobre la cuestión de si es necesario permitir a los cismáticos de tendencia clerical tener sacerdotes independientes de las autoridades espirituales, y para este propósito entrar en relaciones secretas con los cismáticos del cementerio de Rogozhsky, no puedo dejar de admitir que esta determinación del El comité nuevamente me impone la obligación de continuar investigando el tema propuesto y presentar mi opinión. Aquí, en primer lugar, es necesario considerar la pregunta: ¿es conveniente y confiable entablar comunicación con los cismáticos y negociar sobre las condiciones bajo las cuales podrían aceptar sacerdotes? El carácter del clero no sólo no impide que se relacione con los cismáticos para amonestarlos y ofrecerles medios de acercarse a la Iglesia, sino que éste es también su deber. Otra cosa es entablar tales relaciones en nombre del gobierno. El poder legítimo, sin perjuicio de su dignidad y de manera confiable, sólo puede entablar relaciones, a efectos de acuerdo y acuerdo, con una sociedad que exista legalmente. Y llegar a un acuerdo con una sociedad que se ha alejado de la autoridad legal y no tiene existencia legal no es del todo coherente con la dignidad de la autoridad legal y puede ser perjudicial, porque una sociedad ilegal, al entablar negociaciones con la autoridad legal, por esto mismo, de alguna manera, adquiere el carácter de una clase reconocida y, además, recibe la conciencia de que ve en ella suficiente fuerza para contradecir y resistir, y, por lo tanto, puede volverse más inflexible de lo que era antes de las negociaciones. Por tanto, parece inconveniente pedir el permiso más alto para entablar negociaciones con los cismáticos. Cualquier intransigencia por su parte sería especialmente inapropiada y no debería permitirse cuando se utiliza el nombre más alto. La suposición de que las negociaciones con los cismáticos fueron de alguna manera secretas implica admitir que la publicidad de estas negociaciones tendría consecuencias desfavorables. Pero guardar un secreto en este caso es demasiado poco confiable. Los disidentes a los que se les permita tener relaciones sexuales estarán interesados ​​en informar a sus personas de ideas afines sobre estas relaciones sexuales; y ya se sabe por experiencia con qué rapidez se difunde entre todos la información procedente de unos pocos cismáticos. Además, la supuesta comunicación con los cismáticos no promete revelar nada de su parte que no se supiera ya. En qué condiciones desean tener sacerdotes, eso se sabe por sus repetidas peticiones, que fueron irrespetadas por el gobierno. Si es necesario, puedes revisar sus supuestos ya conocidos, sin abrir nuevas negociaciones con ellos. Se sabe que los cismáticos de tendencia clerical desean aceptar sacerdotes que efectivamente sirven en diócesis o supernumerarios, a su discreción, con la obligación de informarlos a las autoridades civiles, y para que los sacerdotes que aceptan estén fuera de cualquier relación con los obispos, sean juzgados por faltas menores por los propios cismáticos y sus sacerdotes, y por faltas importantes los cismáticos son retirados del servicio y enviados a los ortodoxos. autoridades diocesanas. A esto hay que añadir lo que los cismáticos guardan silencio ante sus superiores, pero que exigen absolutamente a los sacerdotes, a saber, que en los servicios divinos no llamen al Soberano Emperador ni el más piadoso ni el más devoto. No es necesario explicar qué entienden los cismáticos en esto sobre la actitud del Soberano hacia la verdad, según su concepto, fe e iglesia. A esto naturalmente sigue otra pregunta: ¿se debe dar sacerdotes a los cismáticos en las condiciones ahora expuestas? En mi opinión no debería. Y aunque en apoyo de esto ya he presentado algunas consideraciones a mi juicio, 29 de marzo de 1848 277, sin embargo, por la importante importancia del tema, considero mi deber exponer lo siguiente. I. Dar sacerdotes a los cismáticos para que estos sacerdotes caigan en el cisma sería obviamente ilegal y dañino. Todo el mundo lo admite; y por eso algunos están pensando en encontrar una manera para que los sacerdotes se unan a los cismáticos con las condiciones antes mencionadas, pero no caigan en el cisma. Este medio se considera el requisito de los cismáticos de que, al recibir un sacerdote, no le realicen la llamada corrección, es decir, unción imaginaria, ni pronuncien una maldición sobre las herejías, incluida la de Nikon, es decir, sobre la Iglesia Ortodoxa 278. ¿Cómo piensan en purificar a un sacerdote que les llega de la inmunda, en su opinión, la Gran Iglesia Rusa? Pero no es difícil prever que los cismáticos eliminarán esta exigencia con alguna respuesta evasiva; o, aunque no renunciarán a ella, continuarán en secreto la corrección, que aún ahora, si es posible, no se permite que llegue a conocimiento de las autoridades. Una secta nunca es completamente honesta. La verdad religiosa y la moral son rayos de la misma luz: donde la primera se mezcla con el error, el segundo también es inmundo. La secta, con su posición no del todo libre, piensa excusar el uso del engaño en su defensa ante el gobierno. Se puede objetar que un sacerdote no debe dejarse corregir. Pero en este caso los cismáticos pueden despedirlo con algún pretexto o incluso con calumnias; y es imposible garantizar que entre los muchos sacerdotes que hay en Rusia no se encuentren aquellos que, como los actuales fugitivos, seguirán sus seducciones; porque incluso bajo los apóstoles hubo problemas entre los falsos hermanos. Si, por tanto, la idea exclusiva de dar sacerdotes a los cismáticos con la eliminación de las correcciones resulta inviable, entonces sigue vigente la idea general de que no se debe dar. II. Pero incluso si suponemos la posibilidad de eliminar la regla: el paso del sacerdote a los cismáticos para no depender de la jerarquía, para depender de ellos y ser juzgado por ellos, para no llamar al rey el más piadoso y fiel, ¿no es ya un paso del sacerdote al cisma? III. Es imposible dar sacerdotes a los cismáticos en las condiciones anteriores, excepto en violación de las reglas de la iglesia. 39 del Canon Apostólico dice: sin la voluntad del obispo, no hagan nada, ni su presbítero ni su diácono, porque a él está encomendado el pueblo del Señor. Y así, liberar a un presbítero de los cismáticos para que actúe en la iglesia, independientemente del obispo, significa actuar en contra de la regla apostólica, significa introducir el elemento luterano en la Iglesia ortodoxa. La décima regla apostólica dice: ora con los excomulgados, para que tú mismo puedas ser excomulgado. Los cismáticos, obviamente, son tanto los que se excomulgan a sí mismos como los que son excomulgados de la Iglesia ortodoxa. Y así la jerarquía, al liberar al sacerdote para orar con ellos, lo haría a él y a ellos mismos culpables del gobierno apostólico. IV. Para no dejar sin examinar ningún aspecto significativo del tema que estamos considerando, supongamos que algunos dirán: un sacerdote, cuando se acerca a los cismáticos, no puede renunciar en su corazón a la jerarquía y a las reglas eclesiásticas antes mencionadas, sino sólo exteriormente estar fuera de contacto con la jerarquía y realizar los ritos de los cismáticos por condescendencia hacia sus prejuicios. Esto significaría que el sacerdote sería ortodoxo en su corazón, pero a los ojos de los cismáticos y en sus acciones un cismático, que estaría en una posición ambigua y de doble ánimo. ¿No debería el gobierno tener cuidado de dirigir a tal cargo a una persona, y especialmente a un ministro de la fe, quien, según el Apóstol, debe vivir en la sencillez (sinceridad) y pureza de Dios (2 Cor. 1:12)? Mi palabra va al comité secreto; y por lo tanto el secreto no se revelará si señalo en esta ocasión un ejemplo encontrado en los asuntos del comité secreto de San Petersburgo en 1821 o 1822. Se propuso al comité local hacer un experimento: enviar sacerdotes hábiles a los cismáticos, quienes aparecerían entre ellos no como enviados de la iglesia, sino como si hubieran acudido a ellos a voluntad y estuvieran dispuestos a estar en comunión con ellos; y quien, habiendo entrado en comunicación con ellos y ganado su confianza, les haría sugerencias favorables a la ortodoxia. Las buenas intenciones de esta propuesta cautivaron al comité, que redactó una resolución que, por cierto, fue firmada por el metropolita Serafín de bendita memoria y recibió la aprobación en Bose por el difunto emperador soberano Alejandro Pavlovich. Pero cuando se le presentó al metropolitano Serafín la oportunidad de llevar a cabo esto, vio que esto no podía estar de acuerdo con las reglas de la iglesia y con la sinceridad de acción característica de los servidores de la fe; propuso su dificultad al comité; El comité se tomó la libertad de presentar al Soberano Emperador la anulación de la determinación tomada y aprobada, y el piadosísimo Emperador se dignó hacerlo, respetando la inviolabilidad de las reglas de la Iglesia y la pureza de la conciencia del clero. Así, la propuesta actual de proporcionar sacerdotes a los cismáticos ya fue aceptada en el reinado anterior y fue cancelada por inviable. El hecho de que ahora deba entregar sacerdotes a los cismáticos no directamente de los obispos, sino a través de las autoridades civiles, no influye en el fondo de la cuestión. Los sacerdotes estarán en esa posición de doble ánimo en la que el metropolitano Serafín no se atrevió a ponerlos; y los obispos, si no quieren fingir que no entienden lo que es comprensible, tendrán que condenar a los sacerdotes que acuden a los cismáticos según las reglas y, en consecuencia, no actúan en el sentido del gobierno, o seguir siendo partícipes de la violación de las reglas de la iglesia al permitir su violación. V. Es imposible dar sacerdotes a los cismáticos sobre la base antes expuesta sin causar confusión y dificultades en la administración y legislación que no tienen resultado. Por ejemplo, según las reglas de la iglesia, un sacerdote tiene derecho a realizar el sacramento del matrimonio, pero el poder de dar por terminado este sacramento, es decir, disolver un matrimonio, pertenece al nivel jerárquico más alto del obispo. Supongamos que un sacerdote independiente del obispo se entrega a los cismáticos, y que un feligrés acude a él por un motivo legítimo para pedirle el divorcio. ¿Qué hará el sacerdote? Esta pregunta es insoluble. Sería de cualquier modo incongruente conceder a un sacerdote cismático poder episcopal y aún más episcopal, porque el obispo no decidirá por sí solo sobre la disolución de un matrimonio, sino que pedirá permiso sinodal. Supongamos que los cismáticos devuelvan al sacerdote que alguna vez tuvieron a las autoridades diocesanas, declarándolo no apto. ¿Cómo lo juzgarán las autoridades diocesanas? Sin investigación, confiar en el informe acusatorio de los cismáticos no sería legal: y la investigación que, según la ley, deben ser realizadas por las autoridades espirituales, en un círculo de cismáticos inaccesible a ellas, es imposible. Puede suceder que los cismáticos, en aras de sugerencias inclinadas hacia la ortodoxia, formen una multitud para difamar y acusar al sacerdote y hagan de las autoridades diocesanas un instrumento de su venganza. Los propios cismáticos exigen que sus sacerdotes lleven registros métricos. Más a menudo, o menos, pero inevitablemente sucede que los registros métricos resultan incorrectos y, como resultado, se cuestionan los derechos de herencia o de herencia. Los casos de este tipo son juzgados por las autoridades diocesanas. ¿Pero quién los juzgará entre los cismáticos? ¿Se establecerá realmente un consistorio cismático? ¿Quién aprobará sus decisiones? Además, a los cismáticos no les gustan los consistorios. A sus mayores, los plebeyos, les encanta ejercer control sobre sus sacerdotes, entre otras cosas. Así, se revela que el establecimiento de sacerdotes especiales entre los cismáticos, independientes de los obispos, requeriría un nuevo estatuto sobre la estructura cismática y la administración de la iglesia, en cualquier caso irreconciliable tanto con las reglas de la iglesia como con el Código de Leyes. VI. Los cismáticos, al haber recibido sacerdotes dependientes de ellos e independientes de los obispos diocesanos, tendrían en muchos casos ventaja sobre los ortodoxos; porque tales sacerdotes, por su dependencia de los cismáticos, se verían fuertemente obligados a complacerlos con desprecio por las reglas y leyes de la iglesia, lo que también conduciría a la falta de supervisión por parte de las autoridades espirituales. Así, por ejemplo, un matrimonio menor de edad, o incorrecto, es más fácil de lograr a través de un cismático que a través de un sacerdote ortodoxo. Entonces, la idea de que en la fe de los Viejos Creyentes hay más conveniencia para diversas ocasiones mundanas, ¿no sería una nueva tentación para los ignorantes de caer en el cisma, especialmente con la multiplicación de sacerdotes entre los cismáticos? Y por el contrario, el ejemplo de la dependencia de los sacerdotes de los laicos entre los cismáticos, ¿no difundiría entre el pueblo ortodoxo una disposición a evadir la obediencia a la jerarquía y no debilitaría la fuerza general de la jerarquía? VII. Si la evidencia dada para la opinión que defiendo es justa, como debería ser, según las reglas y leyes de la iglesia, entonces es necesario concluir que la evidencia para la opinión opuesta sólo puede ser engañosa y no estrictamente justa, porque dos opiniones opuestas no pueden ser justas juntas. VIII. Los cismáticos, que luchan por una libertad ilimitada de acción, intentan presentar cualquier restricción a sus acciones como opresión y persecución; y la tolerancia, no custodiada por la justicia, puede inclinarse hacia esta forma de pensar. Pero si se mira desde el punto de vista de la justicia, entonces la acción del gobierno contra los cismáticos, que suscita quejas, está muy lejos de lo que en la antigüedad se llamaba persecución. Si bajo el zar Alexei Mikhailovich trataron estrictamente con los cismáticos que se encerraron en el monasterio Solovetsky, y bajo los zares Juan y Pedro con los cismáticos que arrasaron el Kremlin y el palacio mismo, esto fue una domesticación de la rebelión, no una persecución. Si a una capilla cismática construida arbitraria e ilegalmente no se le permite ser reparada, sino que sólo se le permite perdurar hasta que sea destruida por la fuerza del tiempo, esto no es persecución, sino condescendencia en el sentido de que lo ilegal no es destruido inmediatamente. Si se sella una capilla porque fue reconstruida contrariamente a la prohibición existente; Esto no es persecución, sino la inevitable preservación de la ley para que no sea despreciada. Si un sacerdote cismático es llevado ante los tribunales por seducir a un ortodoxo; Esto no es persecución, sino defensa de la Iglesia gobernante de un ataque contra ella, e incluso indulgencia en el hecho de que el fugitivo no fue perseguido por escapar, sino que fue llevado ante la justicia sólo después de un nuevo crimen. Si a los cismáticos no se les dan sacerdotes independientes de las autoridades espirituales, los cismáticos no pueden quejarse de ello, porque no tienen derecho a exigir sacerdotes de una iglesia a la que ellos mismos no quieren pertenecer. Si los sacerdotes fueran separados de la Iglesia, en contra de sus reglas, y entregados a los cismáticos, el nombre de persecución u opresión sería más apropiado aquí que en todos los casos antes mencionados; pero esto no sería en relación al cisma, sino en relación a la iglesia. Aquí podemos señalar la arrebatación de algunos monasterios a los cismáticos y su conversión a compañeros creyentes. Pero si alguien tuviera la idea de culpar a esta acción del gobierno, entonces tendría que culpar a muchas acciones similares de los piadosos defensores de la ortodoxia, por ejemplo, tendría que culpar al emperador Teodosio y a San Gregorio el Teólogo por quitarles la iglesia principal de Constantinopla a los arrianos, y el emperador llevó al santo allí bajo la protección de los soldados, como dice el propio San Gregorio. Si uno de los cristianos ortodoxos hubiera construido un monasterio sin permiso y hubiera tonsurado a los monjes en él sin permiso legal, ¿no lo habrían destruido las autoridades legales, como pronto se habrían enterado? ¿Es realmente sólo la voluntad propia de los ortodoxos la que debe ser detenida, mientras que la voluntad propia de los cismáticos debe dejarse intacta? IX. Una tolerancia excesiva puede aplicar en el presente caso en gran medida la regla innegable de que en cuestiones de fe y de conciencia debe eliminarse toda coerción. El Código de Derecho ha asignado límites justos a la aplicación de esta norma. Manda no perseguir a los cismáticos por su modo de pensar religioso y su oración privada según su ritual; pero prohíbe la exhibición pública del cisma y la seducción de los cristianos ortodoxos hacia el cisma, brindando así protección a la Iglesia Ortodoxa. Proporcionar a los cismáticos sacerdotes independientes de las jerarquías no pertenecería, por supuesto, a lo que el Código de Leyes permite, sino a lo que prohíbe. ¿Sería el efecto menos significativo del cisma el establecimiento formal entre los cismáticos de sacerdotes pertenecientes a los cismáticos y no a la jerarquía? En comparación con la seducción de un laico hacia el cisma, ¿no es la adquisición de un sacerdote ortodoxo a disposición de los cismáticos una mayor ganancia para el cisma? Y si se reconoce que en cuestiones de fe y conciencia no debe haber coerción, entonces esto, por supuesto, no es sólo para los cismáticos, sino también para los cristianos ortodoxos. Pero, ¿no sería una verdadera coerción en materia de fe y conciencia si se exigiera a los obispos ortodoxos que dieran sacerdotes a los cismáticos no de acuerdo con las reglas y ritos eclesiásticos habituales, sino en contra de ellos? ¿Si los obispos se convirtieran en proveedores de sacerdotes para los cismáticos y en ejecutores de castigos contra los sacerdotes que los cismáticos consideran dignos de condenación? X. Pueden surgir consideraciones políticas que requieran que, de ser posible, se satisfagan a los cismáticos. Pero, ¿no exigen también las consideraciones políticas que, al conceder a los cismáticos libertades que las reglas de la iglesia no permiten, y que los ortodoxos no tienen, no se perturbe la paz de la iglesia ni se perturbe el espíritu de la población ortodoxa? ¿No exigen consideraciones políticas que no favorezcamos el deseo de los cismáticos de formar una sociedad separada? Pero poner a su disposición sacerdotes, y sobre ellos su propia corte, y la formación formal de parroquias, ¿no significa esto favorecer su individualidad? ¿No nos exigen consideraciones políticas que no favorezcamos el fortalecimiento del principio democrático que prevalece entre los cismáticos, ya que actúan en parte como los llamados fideicomisarios, elegidos arbitrariamente, en parte también mediante reuniones deliberativas no autorizadas y en parte incluso en casos especiales en medio de multitudes? Pero darles sacerdotes a disposición de su sociedad, independientemente de la jerarquía, ¿no significa esto nuevamente favorecer el principio democrático subordinando a él el principio jerárquico? La palabra apostólico a veces explica el estado del cristianismo comparándolo con el ejército. Ahora, dicho sea de paso, utilizaré este método de explicación para el tema que nos ocupa. Si el líder militar, viendo que una parte del ejército es desobediente y al mismo tiempo necesitada de oficiales, y oyendo el deseo de los desobedientes de tomar oficiales prestados de aquellos en posición legal, con su remoción de las autoridades legales, excepto en el caso de que los desobedientes los devuelvan como no aptos, accedió a esto en parte con la esperanza de que los oficiales que habían abandonado el poder pondrían a los desobedientes bajo el poder, en parte pensando que los oficiales indignos trastornarían a la sociedad rebelde: ¿cuál sería tal política? ¿Sería coherente con la dignidad de sus autoridades legales, minuciosa y confiable? ¿No sería reprensible disciplinar a un ejército en una situación legal? Pero esta sería definitivamente una política que daría a los cismáticos las autoridades espirituales de los sacerdotes a su disposición, independientemente de las autoridades espirituales. Si, para fundamentar una nueva política en relación con los cismáticos, se busca un ejemplo en el hecho de que el gobierno, a través de los ojos de la política, mira la transición de sociedades enteras a la ortodoxia por parte de personas que, incluso después de su conversión, siguen siendo, como antes, poco versadas o ignorantes en la enseñanza del Evangelio: entonces, en este caso, se comparan objetos muy diferentes, por lo que la comparación no promete conclusiones fiables. Además, si consideramos detenidamente la visión política del gobierno, por ejemplo, sobre la reunificación de los antiguos uniatas con la Iglesia ortodoxa, esta visión resulta ser pura y directa; Esta política no entra en conflicto con las reglas de la iglesia ni con otros motivos para emprender acciones legales. Cuando todo el clero uniato superior y casi todos los subordinados, después de sus conferencias y preparativos internos, que duraron varios años, después de haber preparado sus rebaños para la reunificación, ya habían establecido altares en sus iglesias según la antigua costumbre ortodoxa y servido la liturgia, según el orden y los libros publicados por el Santo Sínodo, finalmente en su asamblea redactaron un acta de su determinación de la reunificación con la Iglesia ortodoxa y la presentaron al gobierno: la política del gobierno, por supuesto, estaba contenta con el asunto tan favorable a la unidad del Estado, pero también se alegró de que este asunto se haya desarrollado con tanta corrección eclesiástica como nunca antes se había observado en un caso así. Si el hecho de que al mismo tiempo los aldeanos permanecieran, como antes, ignorantes de la enseñanza cristiana, se consideraba una concesión reprochable de la verdad a la política, entonces se debería haber echado una culpa similar al príncipe Vladimir, igual a los apóstoles, que bautizó a los habitantes de Kiev, y al propio apóstol Pedro, quien, después de un discurso a los judíos sobre la fe de Cristo, inmediatamente bautizó a tres mil de sus oyentes, fortalecidos, por supuesto, no por su suficiente comprensión de los dogmas, sino por simples obediencia a la fe. No se requiere tal concesión y una política completamente diferente para la propuesta entrega de sacerdotes a los cismáticos. Si, como explicó uno de los investigadores de este tema, ni la decencia ni la dignidad jerárquica permiten a las autoridades espirituales entablar relaciones con los cismáticos y nombrarles sacerdotes; Entonces, ¿qué política puede lograr esto? ¿Es una política que no presta atención a la decencia y a la dignidad jerárquica, que, sin tener en cuenta la legalidad, quitaría sacerdotes a las autoridades espirituales y se los entregaría a los cismáticos? No hay duda de que tal política no está en el espíritu del piadoso gobierno ruso. XI. Desde los primeros años del siglo actual, con una excesiva tolerancia religiosa, la apostasía de la ortodoxia se ha multiplicado en general; y en particular, los cismas sacerdotales y no sacerdotales aumentaron en el número de seguidores, casas de oración e instituciones cismáticas. Durante el reinado actual, mientras que la tolerancia estaba limitada por la justicia y la precaución, la ortodoxia ganó con el cisma, como se sabe por los informes del departamento eclesiástico durante once años, 182.328 almas, y en total durante todos los años, por supuesto, no menos de 200.000. Con la supuesta provisión del cisma por parte de los sacerdotes, las apostasías sin duda volverán a aumentar 281, y es especialmente necesario temer que los correligionarios, recientemente reconciliados, flaqueen con la Iglesia ortodoxa. Ahora está claro si los cismáticos actuarán con moderación. Ellos ya saben lo que está discutiendo actualmente este comité; pero, habiendo recibido sólo la esperanza de obtener permiso para recibir sacerdotes, comenzaron su elección no con sacerdotes comunes ni con iglesias humildes, sino con la Catedral del Arcángel de Moscú. Invitaron al sacerdotal de esta catedral a ser sacerdote en su cementerio. Así, una nueva investigación me lleva a la conclusión que propuse anteriormente, de que no parece ni correcto, ni conveniente, ni útil dar a los cismáticos de las autoridades civiles sacerdotes independientes de las autoridades espirituales. En la actualidad, según información de quienes conocen la situación de los cismáticos del cementerio de Rogozhsky, en un número importante de ellos existe el deseo, tras la muerte de los sacerdotes restantes, de acercarse a la Iglesia ortodoxa en las condiciones que existen hasta el día de hoy; y se abre la esperanza de que algunos formen una iglesia Edinoverie en el propio cementerio, mientras que otros se unan a la iglesia panortodoxa. Los cismáticos rurales, invitados a unirse a la iglesia, también respondieron repetidamente que esperaban que esto comenzara en el cementerio de Rogozhsky. Nada, en mi opinión, impide al Gobierno extender su firmeza en las actuales reglas de actuación anticipándose a este próximo límite de tiempo y haciendo esfuerzos para aprovecharlo. Creyendo esta opinión, miré el tema que tenía ante mí y traté de no tocar los juicios de los demás al respecto, los cuales escucho con sincero respeto y con tristeza por no poder unirme a ellos con convicción. Pero, para que el silencio no sirva de motivo a algunos malentendidos, me veo obligado a explicar que no todo se reconoce como indiscutible, lo cual realmente no discuto. Así, por ejemplo, los cismas popovshchinsky y bespopovshchinsky no son tan antiguos como algunos piensan: el cisma sacerdotal no es más antiguo que la época del zar Alexei Mikhailovich, y el cisma bespopovshchinsky es incluso más joven. La opinión de que los cismáticos de la creencia sin sacerdotes “no reconocen la administración externa de los sacramentos” es inexacta. Reconocen los sacramentos del bautismo y del arrepentimiento. Asimismo, la opinión de que “no reconocen las reglas canónicas” no es exacta. No me queda claro qué significa exactamente “tomar medidas que despierten una alarma de conciencia” y a qué acciones o suposiciones exactas se aplica este fuerte juicio de que “esto sería una preparación criminal de los elementos para una violación dañina del orden existente”. Pero así como cuando en algún lugar cae un fuerte golpe y alguien que está al lado con un movimiento involuntario se aleja más, así me retiro del juicio expresado, no teniendo la desgracia de ver nada parecido a esto, ni en las medidas tomadas o propuestas por el gobierno y las autoridades, ni en los razonamientos sobre estas medidas. Tampoco está incluida en la sentencia la opinión de que las escuelas religiosas “lejos de corresponder al elevado objetivo de su finalidad”, por ser un tema no incluido directamente en el presente asunto y sujeto al cuidado del Santo Sínodo. Filaret, metropolitano de Moscú. Leído en la reunión del 10 de octubre; 1849 282. 10 de octubre. Nota del metropolitano Filaret sobre el sacerdote Alexander Arsenyev En la opinión que presenté al comité el 29 de marzo de 1848, por cierto, se sugirió que para la experiencia fue llamado el sacerdote Alexander Arsenyev, que tenía importantes cismáticos como hijos espirituales en Moscú, que se encontraba en el cementerio de Rogozhsky, y ahora de la misma fe, en la diócesis de Chernigov, y por lo tanto con esperanza de poder actuar para acercarlos a la Iglesia Ortodoxa. Este experimento, en este caso, se logró parcialmente. Algunos feligreses de la Iglesia Edinoverie de Moscú vinieron a mí para pedirme el traslado del sacerdote Arsenyev con el mismo propósito que yo asumí, y luego me informaron sobre su llegada a Moscú de vacaciones por dos meses. A esto se le dijo que se debería invitar al sacerdote Arsenyev a entablar relaciones con los antiguos hijos espirituales, y si hay al menos algún éxito que dé más esperanzas, ayudaré a determinarlo en Moscú. Pero los peticionarios no volvieron a verme después de esto, y el sacerdote Arsenyev regresó de Moscú mucho antes del plazo que le habían concedido. A mi pregunta de cuáles eran sus relaciones con sus antiguos hijos espirituales y por qué tenía prisa, respondió que sus antiguos hijos espirituales le habían comunicado que acudieran a él después de la muerte de su actual confesor y que ya no tenía nada más que hacer en Moscú. Según otras fuentes, tanto los correligionarios como los cismáticos se enfriaron con él debido a información desfavorable que se había revelado sobre su vida anterior en el cementerio de Rogozhsky. Probablemente, en esto también estuvo involucrada la esperanza de los cismáticos de obtener sacerdotes de otra manera, más acorde con sus deseos. Considero que es mi deber señalar esto a la atención de la comisión, ya que se trata de un tema sobre el que anteriormente se especulaba. Filaret, metropolitano de Moscú Leído en la reunión del 10 de octubre de 1849. En los periódicos del Metropolitan. Filaret, con la nota impresa bajo el número 324, conservó un documento que expone las opiniones de los miembros del comité de Moscú: el conde Arseny Andreevich Zakrevsky, el príncipe Sergei Mikhailovich Golitsyn, el conde Sergei Grigoryevich Strogonov y Stepan Vasilyevich Perfilyev, sobre permitir a los cismáticos tener sacerdotes ortodoxos, a saber: Lista del diario del comité asesor secreto supremamente establecido sobre asuntos cismáticos y sectarios, 10 de octubre de 1849. Escuchó. La opinión expresada por Su Eminencia el Metropolitano de Moscú, sobre el supuesto adoptado en las reuniones de este comité del 29 de marzo de 1848 y el 3 de marzo de 1849, es si es necesario permitir a los cismáticos de religión clerical tener, a petición suya, sacerdotes independientes de las autoridades espirituales, y con este fin entrar con los cismáticos del cementerio de Rogozhsky en relaciones secretas. Como resultado de las consideraciones anteriores, el autor del dictamen concluye que no parece correcto, ni conveniente, ni útil conceder al cisma el derecho de tomar sacerdotes de las autoridades espirituales, a una disposición independiente de las autoridades espirituales, y que, según la disposición ahora revelada de los cismáticos del cementerio de Rogozhsky, después de la muerte de los sacerdotes que quedaron con ellos, pueden acercarse a la Iglesia Ortodoxa sobre las reglas existentes hasta el día de hoy, según las cuales los campesinos Los cismáticos esperan el ejemplo del cementerio de Rogozhsky, nada impide al gobierno extender su firmeza en las reglas actuales de su acción en previsión de este corto período de tiempo y hacer esfuerzos para aprovecharlo. Después de escuchar esto, Su Excelencia el Sr. El gobernador general militar de Moscú se mantuvo firme en su opinión, propuesta al comité el 3 de marzo de este año, en la que, sobre el juicio sobre los matrimonios escalonados que surgieron entre los cismáticos de la provincia de Perm que habían aceptado previamente el sacerdocio, se explicó en detalle que como una nueva enseñanza falsa surgió, se difundió y en poco tiempo abarcó a toda la población de estos cismáticos en cinco vastas provincias y fue una consecuencia de estrictas medidas gubernamentales en la persecución y finalmente la confiscación completa de todos los sacerdotes fugitivos que tenían estos cismáticos; y cómo las medidas indicadas por el gobierno no sólo no acercaron a esos cismáticos a la ortodoxia o a la Edinoverie, sino que, por el contrario, lograron un resultado completamente opuesto al objetivo y al deseo del gobierno, es decir, dieron origen a una nueva herejía aún más peligrosa, que hizo que la enorme población de cismáticos abandonara alguna creencia y observara, aunque sea a través de sacerdotes fugitivos, ritos religiosos, a un completo rechazo de ellos y al no reconocimiento de la sacramento del matrimonio establecido por la iglesia, entonces, de acuerdo con estos respetos al gobierno Es necesario, antes de tomar cualquier medida para acercar a estos cismáticos a la ortodoxia, utilizar todos los medios posibles para debilitar el poder de la falsa enseñanza recientemente difundida y devolver a estos cismáticos a la observancia de los ritos religiosos, aunque todavía sus creencias, lo que puede lograrse fácilmente mediante cierta tolerancia hacia los sacerdotes cismáticos fugitivos, renovando el poder y el efecto del alto mando en marzo. 26, 1822. En cuanto a los cismáticos del cementerio Rogozhsky de Moscú (una secta que acepta uniformemente el sacerdocio), Su Excelencia considera que, dado que ahora sólo hay dos sacerdotes ancianos en este cementerio, la posibilidad de perder pronto a estos sacerdotes preocupa a estos cismáticos y actualmente se encuentran en esa peligrosa situación de transición, según la cual, con la privación de estos sacerdotes, necesariamente tendrán que recurrir a la ortodoxia y a la Edinoverie, o caer en una nueva falsa enseñanza que ha surgido, y que veinte años de experiencia han demostrado la inutilidad e incluso el daño de medidas estrictas y excepcionales: entonces hay que temer que la continuación de estas medidas no sólo no sacudirá las obstinadas opiniones religiosas de estos cismáticos, sino que, por el contrario, con la privación del resto de los sacerdotes, los llevará a una nueva falsa enseñanza. Y en consecuencia, esto, debido a la gran influencia del cementerio de Rogozhsky, sería el ejemplo más desastroso para todos los cismáticos en otros lugares, y Su Excelencia, basándose en información cuidadosamente recopilada, tiene motivos para confiar en que los ancianos de dicho cementerio aceptarán a los sacerdotes y diáconos que deseen venir a ellos voluntariamente desde las parroquias, o desde fuera del estado, que no están ni bajo juicio ni bajo prohibición, con el hecho de que sobre tales sacerdotes y diáconos, estarán obligados a informar cada vez al gobernador general militar de Moscú, para una comunicación adecuada con las autoridades espirituales, y que, en caso de cometer algún delito, este clero debe estar sujeto al tribunal de nuestra jerarquía, y que entonces el único deseo de los ancianos del cementerio de Rogozhsky es que los sacerdotes asignados a ellos de esta manera, durante todo el período de su servicio y hasta que hayan cometido algún delito, estén en el departamento civil, y no espiritualmente, entonces Su Excelencia considera que satisfacer este deseo de los cismáticos de Rogozh sería el medio más fiable e incluso indudable, al principio para rechazarlos de la nueva enseñanza falsa, y posteriormente para un acercamiento gradual y finalmente para la reunificación completa de estos cismáticos con la ortodoxia. Las razones y argumentos en los que se basa la condena de Su Excelencia los expone con todo detalle en el dictamen propuesto al comité el 3 de marzo de este año, y también se explican los métodos que el gobierno debe tomar para lograr este beneficioso objetivo. A esto, Su Excelencia agregó que el gobierno, en sus acciones contra los cismáticos, no debe dejarse llevar únicamente por motivos religiosos, sino que debe armonizar los experimentos con los beneficios de las formas políticas y civiles, y que por lo tanto en nuestro tiempo, cuando la incredulidad, la rebelión y la obstinación sediciosa de pasiones desenfrenadas excitan las mentes de nuestros pueblos vecinos, cuando las enseñanzas dañinas, que se desarrollan rápidamente, tienen un efecto destructivo en las condiciones políticas y civiles de siglos de antigüedad. la armonía del orden de la benéfica unidad de poder y los derechos sagrados de la familia y la propiedad son reemplazados por las instituciones distorsionadas de la anarquía y el comunismo: en nuestra pacífica patria no debemos embarcarnos en medidas que despierten ansiedad de conciencia en los conceptos religiosos del pueblo y un sentimiento de miedo y desconfianza en los corazones de aquellos acostumbrados a la obediencia, el amor y la devoción al poder que los protege, porque esto sería una preparación criminal de los elementos para una violación dañina del orden existente y interno. paz. Su Excelencia, el actual consejero privado, el Príncipe Sergei Mikhailovich Golitsyn, por un lado, según la opinión de Su Excelencia, el Gobernador General Militar de Moscú, reconoció la necesidad de dar a los cismáticos de Rogozh sacerdotes y diáconos para enseñarles las necesidades espirituales, pero por otro lado, reconoció que la condición de independencia de los sacerdotes y diáconos que debían acudir a los cismáticos de las autoridades espirituales era incompatible con orden jerárquico y puede servir no para reducir, sino para fortalecer y multiplicar el cisma, razón por la cual creí que el problema que nos ocupa requería una mayor búsqueda de formas de resolverlo. Su Excelencia el Ayudante General Conde Sergei Grigorievich Strogonov, basándose en su opinión propuesta al comité el 29 de marzo de 1848, también consideró necesario permitir que los cismáticos de Rogozh recibieran sacerdotes y diáconos, pero en las condiciones establecidas en la opinión de Su Excelencia el Gobernador General Militar de Moscú, según las cuales los cismáticos aceptan recibir sacerdotes y diáconos, de modo que al mismo tiempo, aunque se dieron algunos pasos para acercar a los cismáticos a la iglesia, consideró necesario agregar que cuando a los cismáticos se les permitía aceptar a un sacerdote o diácono, se expresaba que lo aceptaban de las autoridades civiles con la asistencia de las autoridades espirituales. Su Excelencia cree que es posible aprovechar la posición extrema de los cismáticos y exigirles al menos un reconocimiento ambiguo de la autoridad espiritual sobre sus sacerdotes; este reconocimiento debería ser importante para los seguidores no residentes lejanos de esta convicción y, por lo tanto, sin él, Su Excelencia no prevé que la concesión hecha a los cismáticos pueda contribuir a su acercamiento con la Iglesia. En cuanto a los matrimonios escalonados, cuando se reciben sacerdotes, la cuestión se resuelve por sí sola; de lo contrario, Su Excelencia cree que hay que contentarse con celebrar la ceremonia nupcial en las iglesias ortodoxas, sin recibir firmas de los cismáticos sobre su pertenencia a la iglesia; Esta medida, llevada a cabo en la provincia de Perm, ya tuvo consecuencias beneficiosas y puede considerarse un paso importante para proteger a los beglopopovitas de las consecuencias nocivas de los matrimonios adoptivos. Su Excelencia el Teniente General Stepan Vasilyevich Perfilyev explicó que, en su opinión, dada la dificultad actual de los cismáticos para tener sacerdotes, surge la pregunta de si la privación total de sacerdotes no distraerá aún más a los cismáticos de la ortodoxia. Esto mismo anima al gobierno a buscar más que nunca medios para acercar a los cismáticos a la Iglesia y, si esto es imposible, mantener al menos la misma relación con la Iglesia en la que se encuentran ahora; para lograr esto último es necesario dotarles de sacerdotes; Sobre qué bases y bajo qué condiciones se puede hacer esto, Su Excelencia no acepta expresar su opinión, suponiendo que si el gobierno reconoce la medida, también encontrará los medios para llevarla a cabo, y Su Excelencia tiene el deber de declarar su propia convicción de que al dar a los cismáticos la oportunidad de realizar libremente sus rituales, a través de los sacerdotes ortodoxos que elijan, el cisma echará raíces más profundas y se multiplicará más, y al mismo tiempo hay pocas esperanzas de unirse a la Iglesia Ortodoxa y se alejará aún más. Su Excelencia el Gobernador Civil de Moscú estuvo totalmente de acuerdo con la opinión de Su Excelencia el Gobernador General Militar de Moscú. Como resultado de estas consideraciones, es necesario: todas las opiniones recibidas sobre este tema por el comité, en los originales, con una copia de esta revista, para su presentación al comité secreto de San Petersburgo para casos de cismáticos, deben enviarse a Su Eminencia el Metropolitano de Novgorod, de quien el presente caso fue presentado al comité local, y la ejecución de este debe confiarse al Metropolitano de Moscú. Cierto con una revista auténtica. Arcipreste de la Iglesia de Adriano de Moscú Dimitry Novsky 283. 2 de noviembre. Carta del metropolitano Filaret al fiscal principal del Santo Sínodo, el conde N.A. Protasov, en el caso del acoso a los cismáticos sobre la posibilidad de elegir sacerdotes que no dependieran de las autoridades espirituales, sino de las civiles. ¡Excelente Conde, Estimado Señor! El caso sobre los matrimonios adoptivos y sobre las formas de acercar a la iglesia a los cismáticos del cementerio de Rogozhsky pasó del comité secreto de Moscú al de San Petersburgo. La idea de dar a los cismáticos sacerdotes de su elección, que no dependieran de las autoridades espirituales, sino de las seculares, cautivó a todos los miembros seculares, que lo miraban sólo desde el lado secular. Pero cuando en mi nota del 10 de octubre, su visión del tema se reveló más claramente, especialmente desde el lado de la iglesia; luego, tres de ellos, contra dos, reconocieron la importancia de esta opinión. Uno de ellos respondió que esto era incompatible con el orden jerárquico y serviría para fortalecer y multiplicar el cisma. El otro no prevé que esta concesión pueda acercar a los cismáticos a la Iglesia y exige, aunque ambiguamente, el reconocimiento de la autoridad espiritual. El tercero prevé que esta concesión hará que la división se arraigue y se multiplique. A estos temores les sigue de cerca el temor de que como resultado de esta concesión (si es que es posible, contrariamente a las reglas de la iglesia y al Código de Leyes, se formará una iglesia cismática separada frente a la Iglesia Ortodoxa, y tanto para la Ortodoxia como para la unidad del Estado, se perderá más de lo que se ganó con la reunificación de los antiguos uniatas. Este temor no me ocuparía mucho en mi actitud ante los asuntos que, según mis años y mi estado de salud, pronto podrían terminar; pero debería ocuparme mucho, por deber de lealtad a la ortodoxia, al trono y a la patria. Dicho esto, en mi mejor entender lo considero justo, y dejando luego la cuestión al entendimiento y voluntad superior de la Providencia, no ocultaré a Vuestra Excelencia el deseo de que este asunto sea presentado al Soberano Emperador en un informe no demasiado abreviado. El corazón real está en la mano de Dios; sin embargo, hay que tratar de que los diferentes aspectos y consecuencias del asunto sobre el que se va a pronunciar la palabra real se presenten claramente ante su brillante mirada. Con estas reflexiones se remitieron a VE 284 notas, que se adjuntan para que pueda considerar libremente su contenido y actuar con su mejor discreción. Invocando para usted la bendición de Dios, con perfecto respeto y devoción, tengo el honor de ser Su Excelencia, gentil soberano, humilde servidor y peregrino Filaret, metropolitano de Moscú. Núm. 49. 2 de noviembre de 1849 285 15 de noviembre. Informe a Su Santidad Sunod del Metropolitano Filaret sobre los pedidos que hizo sobre la impresión de manuscritos y libros en la Imprenta Patriarcal y sinodal y su revisión 286 Protasov, con fecha 8 de septiembre de 1849, para el No. 5523, propuso al Santo Sínodo la respuesta del Conde D.N. Bludov 287, quien informó que aunque, según los títulos de los libros y artículos indicados en el informe del Metropolitano Filaret, es imposible suponer en ellos algo que conduzca a la inclusión en el supuesto depósito estatal de antigüedades, también es imposible afirmativamente Concluimos esto, antes de pasar revista a las actas mismas, porque los títulos suelen indicar muy brevemente su contenido, quizá no del todo correcto y exacto, y sucede a veces que en las escrituras, y especialmente en las recogidas en tiempos antiguos, hay actos que no se les debe atribuir en absoluto. Así, entre los casos mencionados en el informe del Metropolitano Filaret, se menciona el caso del juicio del Patriarca Nikon, que, en su opinión, se puede considerar que se relaciona tanto con la historia del estado como con la historia de la Iglesia. Por lo tanto, el Conde D.N. Bludov volvió a preguntar al Conde N.A. Protasov que ordene el envío a San Petersburgo para el examen de los documentos y libros mencionados en el informe antes mencionado, para su correcta impresión, dónde y cómo deben estar. Después de escuchar esto, el Santo Sínodo ordenó al Metropolitano Filaret que imprimiera los manuscritos y libros almacenados en las bibliotecas de la Imprenta Patriarcal y Sinodal de Moscú, los revisara y, una vez cumplido esto, presentara todos esos manuscritos y libros al Santo Sínodo, cuidadosamente sellados, bajo su propio sello, el Metropolitano, con la adición de su conclusión, cuál de dichos manuscritos y libros puede transferirse para la necesidad explicada por el Conde Bludov y con qué precauciones proteger contra consecuencias desagradables. El 15 de noviembre de 1849, en el número 41, el metropolitano Filaret informó al Santo Sínodo: Por decreto del Santo Sínodo del 23 de septiembre No. 10112, se me ordenó imprimir manuscritos y libros sellados en la Imprenta Patriarcal y sinodal, revisarlos y presentarlos al Santo Sínodo, bajo mi sello, con mi conclusión sobre cuáles de ellos pueden ser transferidos para las necesidades explicadas por el Conde Dmitry Nikolaevich Bludov, y ¿con qué precauciones? Habiendo propuesto a la oficina sinodal una orden para la presentación de dichos libros y manuscritos, reconocí necesario, en primer lugar, considerar por separado el manuscrito, bajo el título: "La Ley sobre el Hereje Martín", debido a la particular importancia del tema. Fue abierto por mí, en presencia del sacristán sinodal 288, y lo que resultó fue registrado al mismo tiempo en un diario, firmado por mí y por él. Esta revista se presenta en el original. El manuscrito contiene lo que se indica en el título, y nada más, por lo que es una antigüedad eclesiástica, perteneciente al depósito de la iglesia, y no representa nada que deba incluirse en el depósito estatal. Al examinar este manuscrito, es probable que se pueda concluir por qué anteriormente fue cerrado por curiosidad con el sello del Santo Sínodo. Se sabe que, habiendo adquirido fama en 1718, fue utilizado por los defensores de la ortodoxia contra los cismáticos, como acto original del concilio del siglo XII, y que los cismáticos no reconocieron su autenticidad. Los signos paleográficos no favorecen la opinión de la extrema antigüedad de este manuscrito. Y su contenido tiene la apariencia no tanto de un acto conciliar, sino de una narración histórica. Ella dice que el patriarca (Lucas Crisovergo) 289 condenó a Martín a ser quemado en el fuego. Es más probable creer que el narrador no se expresó con exactitud, y se debería haber esperado más exactitud de un acto conciliar; porque las reglas y ejemplos eclesiásticos muestran constantemente que la autoridad eclesiástica condena a los herejes a la excomunión y, si son claramente perjudiciales para la sociedad, los somete a la consideración de la autoridad secular, de la cual depende la determinación de las penas civiles y penales. Por lo tanto, es probable que el Santo Sínodo, al encontrar este documento sujeto a dudas y disputas, y sabiendo que los cismáticos, debido a su irracionalidad, podrían tomar el desafío a un documento como un desafío a toda la justicia eclesiástica, que tiene argumentos bastante obvios a su favor, decidió retirar este documento de las continuas disputas y lo selló con su sello. 1) Informe este manuscrito al Conde Dmitry Nikolaevich Bludov para su revisión personal. 2) Luego pedir que sea devuelto y devolverlo a su posición anterior según lo determinado por el Santo Sínodo. Después de esto se deben informar otros manuscritos y libros. El más humilde novicio de Su Santidad, Filaret, metropolitano de Moscú Núm. 51. 15 de noviembre de 1849 Adjunto al expediente se encuentra un diario manuscrito del Metropolitano con el siguiente contenido. 1849, 14 días de noviembre. Un manuscrito conservado en la sacristía sinodal, en una bolsa de cuero, bajo el sello del Santo Sínodo, con la inscripción pegada en papel: “Acta conciliar contra el hereje, contra el armenio, contra Martín, en el año de la creación del mundo 6665, No. 640 (518), 1166. Abierto por el Metropolitano de Moscú, en el sacristán sinodal; y resultó ser un libro de un cuarto de hoja, en pergamino, escrito en cursiva antigua, según las hojas está fijado de la siguiente manera: El Sr. Constantino, Metropolitano de Toda Rusia, afirma 290, el concilio escrito arriba, coincidiendo en todo con Su Santidad el Patriarca Lucas y todo su concilio con todos los presentes ante mí y todos los ritos sagrados de dividir y con mi mano escribí a la generación futura en fidelidad y en afirmación de Cristo Jesús nuestro Señor. El recuento de las cuatro primeras hojas se indica en la parte superior, pero más adelante no se indica. Al final, sobre el pulimento, con tinta roja, está escrito: hasta el día de hoy, 1718, este libro tiene 560 años. Filaret, metropolitano de Moscú 291 Sacristán sinodal del hieromonje catedralicio Theostafiy. El manuscrito, según la definición del Santo Sínodo, celebrado del 2 al 12 de diciembre, fue remitido al Conde D.N. Bludov. 25 de noviembre. Propuesta del metropolitano Filaret de Moscú a la Oficina del Santo Sínodo para proporcionar al director de la capilla del canto, el general de división Lvov 292, medios para entonar las notas de las melodías de los monasterios de Donskoy y Simonov y de la Catedral de la Asunción. Oficina del Santo Sínodo de Moscú, propuesta. El ministro de la corte imperial informó al fiscal jefe sinodal, el conde Nikolai Aleksandrovich Protasov, que el soberano emperador, según el informe más sumiso del director de la capilla de canto de la corte, se ha dignado ordenar a la más alta orden que comience ahora a tocar las notas de las melodías pertenecientes a los monasterios Donskoy y Simonovsky y a la catedral de la Asunción en Moscú, para lo cual envió al mayor general Lvov a Moscú, con dos coristas de la capilla de la corte. escogidos por él, para que, después de explicar allí conmigo y con los rectores de dichas iglesias acerca de los libros de música, tanto los ya publicados como los que se publicarán en el futuro, determinara junto con ellos en qué debía consistir el trabajo de las personas por él escogidas, y comenzara por sí mismo la provisión de melodías en notas de una sola línea, y luego dejara allí a los cantantes, con las instrucciones apropiadas, para que continuaran este trabajo y se lo entregaran, para añadir armonía al coro. Por lo tanto, el Sr. Ministro de la Corte Imperial solicita dictar una orden para que en las iglesias y monasterios designados, el Sr. Lvov reciba, sin cuestionar, todos los medios para cumplir fielmente la orden que le ha confiado el orden más alto. Propongo este asunto a la oficina del Santo Sínodo, para su posible orden. No. 525. 25 de noviembre de 1849 293 25 de noviembre. Informe al Santo Sínodo del Metropolitano Filaret con opinión sobre el cuaderno impreso: “sobre la elevación del nombre del patriarca” y el manuscrito: “búsqueda histórica sobre el nombre del pontífice” 294 Por orden de la oficina sinodal de Moscú, este 22 de noviembre, en presencia del director de la imprenta sinodal (n° 6974), me fueron enviados en dos sobres cerrados los libros almacenados en la imprenta, sellados. El primer sobre está hecho de papel de color amarillo grisáceo; en él está el sello del comité económico con la inscripción claramente: al No. 458, e indirectamente al No. 34 y 18. Al abrirlo contenía: 1) un cuaderno impreso, de un cuarto de hoja, sobre la elevación del nombre del patriarca. Impreso 1721 295. 2) Manuscrito en hoja: búsqueda histórica del nombre del pontífice, etc. El primer libro demuestra que en los Servicios Divinos de la Iglesia rusa no es necesario recordar públicamente a los patriarcas orientales, excepto una vez en la liturgia celebrada por el miembro principal del Santo Sínodo. Por qué este libro está sellado, no proporciona una explicación muy convincente de su contenido. Hay un lugar particularmente condenable en la página 8, al dorso, donde se habla de los títulos de patriarca ecuménico y juez del universo con algún tipo de condena, en lugar de explicarlos históricamente como honorables, pero no predominantes. No hay duda de que este libro debería ser sometido a la consideración del señor en jefe del segundo departamento de la propia cancillería de Su Majestad Imperial y, con toda probabilidad, deberíamos esperar su regreso al departamento eclesiástico. Otro libro, escrito a mano, sugiere algo extraordinario en el hecho mismo de que fue necesario escribirlo. Pone al pontífice pagano y al obispo cristiano uno al lado del otro, y habla del pontífice pagano con mayor precisión y perspicacia que del obispo cristiano. A veces habla del pontífice pagano en clave cristiana, como, por ejemplo, el pontífice Trajano bendice (folio 7); a veces habla de un obispo cristiano de manera pagana, como, por ejemplo, los soberanos pueden llamar obispos a las personas; porque el famoso poeta helénico Omir Ekter llama obispo al soberano troyano (fol. 13). Las principales conclusiones de esto son correctas, tales como: no tenemos una sola historia en el cristianismo donde el rey ejerciera su propia y deliberada acción sagrada (hoja 19). Existe una antigua leyenda que dice que el rey acude al altar (hoja 25). Pero el curso de la investigación es a menudo extraño y forzado, como si estuviera dirigido a la fuerza para complacer algún pensamiento secreto. Al final, en la firma se dice que Theophan, arzobispo de Pskov 296, sirvió a una honesta curiosidad. Propongo presentar este manuscrito para su consideración y solicitar su devolución para su impresión, no en la imprenta sinodal, sino en el archivo sinodal. Lo cual transmito muy respetuosamente al Santo Sínodo, presentando dos libros en el mismo sobre en que fueron recibidos. Núm. 53. 25 de noviembre de 1849 297. 30 de noviembre. Informe del metropolitano Filaret al Santo Sínodo, con dictamen sobre el manuscrito y sobre la copia impresa del libro: “Sinfonía, o lugares y ejemplos seleccionados de los libros de la Sagrada Escritura” 298 Continuando con la ejecución del decreto del Santo Sínodo sobre libros y manuscritos sellados, abriendo el segundo sobre recibido del director de la imprenta sinodal, encontré un manuscrito y una copia impresa de prueba del libro: Sinfonías, o pasajes y ejemplos seleccionados de los libros de las Sagradas Escrituras, etc. 1773. El libro consta de palabras ordenadas alfabéticamente, con indicaciones numéricas de lugares de la Sagrada Escritura, ocupando en ocasiones más de una página por palabra. Por lo tanto, para una consideración completa de ella, una persona pausada tendría que pasar varias semanas hojeando las Sagradas Escrituras, según sus instrucciones. Pero incluso una reseña apresurada demuestra que el libro no es satisfactorio. En una sinfonía ordinaria se pueden encontrar más escrituras sagradas que en ésta, y con mayor comodidad, porque allí los textos están escritos y están ante tus ojos, pero aquí sólo están indicados, y hay que buscarlos según las instrucciones. La elección de las palabras de esta sinfonía tampoco es satisfactoria. Por ejemplo: presentación, elogio; Es imposible adivinar en qué se unen estos conceptos y qué buscar en este artículo. O: reprimenda, castigo verbal; Este título va seguido de dos páginas de instrucciones. ¿Quién querría tomarse la molestia de encontrar tantos textos para demostrar con la Sagrada Escritura lo que significa una reprimenda? O: voto, promesa, deseo; cada una de estas palabras contiene un concepto especial; pero están mezclados en un solo artículo. No hay palabras en esta sinfonía: cuerpo de Cristo, sangre de Cristo, Eucaristía y, por tanto, no hay nada sobre el sacramento de la comunión. Sin embargo, esto debe atribuirse a un descuido y no a una forma de pensar no ortodoxa, porque hay un artículo sobre el bautismo. Por mucho que pude leer este libro, no veo ninguna razón para mantenerlo sellado. Lo cual informo muy respetuosamente al Santo Sínodo, junto con el manuscrito y una copia de prueba impresa. No. 531. 30 de noviembre de 1849 299 13 de diciembre. Carta del metropolitano Filaret al fiscal jefe del Santo Sínodo, conde N.A. Protasov, con notificación de las órdenes emitidas para ayudar al mayor general Lvov 300 en el suministro de notas de los cantos de la iglesia Debido a la actitud de Su Excelencia, de fecha 12 de noviembre de 6952, con la explicación del Supremo Soberano Emperador del mando sobre el inicio ahora de la puesta a las notas de las melodías pertenecientes a los monasterios Donskoy y Simonovsky y a la Catedral de la Asunción en Moscú, y que el director de la capilla de canto de la corte, el mayor general Lvov, envió a Moscú para este propósito, con dos cantantes elegidos de dicha capilla, en las iglesias antes mencionadas y monasterios, se les dieron, sin cuestionar, todas las formas de cumplir con precisión la más alta tarea que se le había confiado: yo, según el accesorio, propuse al oficio del Santo Sínodo, para el orden apropiado, y por mi parte, ciertamente brindaré toda la ayuda posible para el cumplimiento de la más alta voluntad. No. 544. 13 de diciembre de 1849 301 Diciembre de 329. Carta del metropolitano Filaret al director de la capilla de canto de la corte A.F. Lvov 302 sobre el canto, en la liturgia, en la iglesia universitaria, el 25 de diciembre, el verso digno y sacramental según notas, como desaprobado Su Excelencia, querido señor. El día 26 de este diciembre, Su Excelencia me informó que el día 25 en la iglesia de la universidad los coristas del obispo cantaron la desaprobada melodía del honorable hombre y el verso sacramental, y exigió que ordenara al regente Bagretsov que le presentara las notas en las que se cantaron dichos versos. Me sorprendió este accidente, que no consideraba posible debido a las instrucciones dadas, especialmente del coro del obispo; y está obligado, por deber, a tomar medidas estrictas contra la ilegalidad. El regente Bagretsov, entrevistado, testificó que el día 25 los coristas del obispo no cantaron en la iglesia de la universidad, como en general en los años inmediatamente anteriores. Esto alivia la preocupación que me ha despertado, pero no la detiene; porque tengo la responsabilidad de velar que en ninguna iglesia nadie viole el orden prescrito. Y por eso, el día 27 de diciembre, prescribí al consistorio lo siguiente: Como me di cuenta de que el 25 de diciembre, en la iglesia universitaria, durante la liturgia, el verso de honor y sacramento de la peta era un canto no aprobado, entonces, por deber de controlar la exacta ejecución del decreto del Santo Sínodo, de fecha 31 de mayo de 1833 (No. 4182), y las instrucciones posteriores, hago lo siguiente: 1) del arcipreste de la iglesia universitaria 303 tome una explicación de qué coro cantó en el día designado en la iglesia universitaria, por qué se permitió cantar el verso de honor y sacramento en una melodía no aprobada, y en qué notas y composición se realizó el canto. 2) Como medida de precaución, ordene confirmadamente a los monasterios, catedrales e iglesias que el canto en las iglesias se realice sin la menor desviación del decreto del Santo Sínodo del 31 de mayo de 1833, de manera que a los coros privados se les permita cantar en las iglesias únicamente con estricta observancia de éste, y que, en el caso de que alguien viole la regla antes mencionada, no se omita y se informe inmediatamente, bajo temor de que el abad o la abadesa de un monasterio, arcipreste o sacerdote de una catedral o iglesia que no informara se expondría a responsabilidad por participar en una violación del decreto del Santo Sínodo. El mismo día 27, el arcipreste de la iglesia universitaria Pyotr Ternovsky me informó lo siguiente: Este 25 de diciembre, en la iglesia de la Universidad de Moscú, durante la liturgia, cantaron dos clérigos de dicha iglesia, Mateo Voznesensky e Ivan Vladislavlev, un estudiante del seminario de Moscú, departamento de secundaria, Sergius Voznesensky, Nikolai Urazov, despedido del mismo departamento del seminario de Moscú, un estudiante de la escuela teológica de VysokoPetrovsky Valentin Ostroumov, y tres niños más de los plebeyos, estudiando con el diácono. de la iglesia universitaria Matthew Voznesensky. Los cantantes designados cantaron: Es digno y justo que comamos y te cantemos, con notas del Hieromonje Víctor del Monasterio Simonov 304; digno de los irmos del noveno canto de la Natividad de Cristo, con el coro compuesto por el arcipreste Turchaninov 305, después del canto del verso sacramental, cantaron el kontakion de la Natividad de Cristo: La Virgen es hoy, etc.", compuesto por un compositor desconocido, pero utilizado en esta melodía durante mucho tiempo. Que dichos versos se cantaron con notas que no fueron aprobadas, esto sucedió debido a su falta de previsión, el arcipreste por costumbre, durante la liturgia de S. Juan Crisóstomo de escuchar cantos constante e invariablemente interpretados según la melodía utilizada en el tribunal más alto, el 25 de diciembre no se le ocurrió la posibilidad de desviarse de las notas aprobadas durante la liturgia de Basilio el Grande, y por eso esta vez no hizo una confirmación como advertencia al clero; los clérigos, que aún no habían tenido tiempo de estudiar a fondo la vida cotidiana y la irmología, impuestas por las notas del director de la capilla de canto de la corte, creían que no pecarían si cantaban según las notas que se habían utilizado durante mucho tiempo, de las cuales, Zadostoyniks, op. Arcipreste Turchaninov, publicado en forma impresa. Durante la liturgia, aunque el arcipreste notó esta desviación de las instrucciones de las autoridades, le resultó inconveniente detener a los cantores por temor a que esto no causara más desorden en el Servicio Divino 306. Se transmiten las notas sobre las que se produjo el canto aquí indicado. Respecto a la tonada del verso: “Virgen hoy”, no considero superfluo 307 llamar la atención de Vuestra Excelencia que el origen de esta tonada me es desconocido, pero que me es conocido en el uso eclesiástico, aunque no frecuentemente, desde los tiempos del metropolitano Platón de bendita memoria 308 . Con verdadero respeto y devoción, tengo el honor de ser Su Excelencia No. 570. 29 de diciembre de 1849 309 Con autenticidad negra propia, conservada en el archivo del Santo Sínodo, según inventario nº 50, doc. No 20. El caso de los moscovitas. Oficio del Santo Sínodo, 1849, núm. 79–101, l. 1. Véase arriba, pág. 197, nota. 2. De un documento original firmado por el Metropolitano Filaret, ubicado en el archivo del Santo Sínodo, 1849, No. 2383. Lvov, Alexey Fedorovich, director. capilla del canto de la corte, secretos. consejo, senador, chambelán jefe, autor. himno: “Dios salve al zar”; mente. en 1870 Caso del Santo Sínodo, 1843, No. 3083, hoja. 33–38. Véase supra, núm. 311, págs. 251 a 256. A continuación, el Metropolitano escribe: “Estamos en 1849, de lo que podemos concluir que el dictamen se redactó en varias etapas: comenzó en 1848 y terminó en 1849. Véase supra, núm. 311, págs. 251 a 256. Hubo una reunión de cismáticos en Moscú en 1779 sobre la preferencia por una de estas dos imágenes. Piso. Noticias históricas sobre la vieja educación, parte III. Nota Metropolitana Filaret. El texto ha sido modificado según la lista de ediciones al final del volumen. – Editorial del ABC de la Fe. La actitud de los sacerdotes cismáticos hacia los mayores y la sociedad se evidencia en la observación de este tema por su testimonio, el Sr. Gobernador General Militar de Moscú (Conde A.A. Zakrevsky). Su nota, fechada el 1 de febrero de 1849, dice: “la confianza de esta misa en sus mayores es tan ilimitada que a los ojos de este sacerdote, independientemente de su rango, es una persona secundaria, a quien muestran compromiso y respeto sólo cuando los rituales de servicio que observa son aprobados por los mayores”. Nota del metropolitano Filaret. Sobre todo si los cismáticos tienen también una liturgia, que las autoridades civiles probablemente permitirán, teniendo sacerdotes a su disposición, y que no será tan conveniente prohibir como se lo prohíbe a los sacerdotes fugitivos. Nota Metropolitana Filaret. Original en bruto, conservado en el archivo del Santo Sínodo, según inventario nº 87, documento. N° 8; la opinión verdadera se guarda en el departamento secreto de la oficina del Fiscal Jefe del Santo Sínodo, mapas. 3, caso 1849, núm. 63, l. 25–48. Con original, guardado en departamento secreto. Oficina del Fiscal Jefe St. Synod, caso 1849, núm. 63, págs. 49–54. Estas notas se colocan arriba: la primera, de 29 de marzo de 1848, bajo el núm. 3; otras dos notas de 10 de octubre de 1849, núms. 308 y 309; la cuarta nota contiene copia del protocolo. secreto. comité de reunión, local después del texto del documento. en el número 324. De áspero. Cartas auténticas, almacenadas en los archivos del Santo Sínodo, según descripción. No. 87., documento. N° 4; Conserva la carta original, con 4 notas. en secreto. departamento jefe de oficina proc. San Sínodo, caso 1849, núm. 63. Véase supra, núm. 321, págs. 277-279. Véase supra, núm. 295, pág. 197 y nota. 2. Catedral Hieromonk Eustathia. Sobre él, ver arriba, p. 246 y aprox. 3. Patriarca de Constantinopla Lucas Crisovergo, de 1156 a 1169. Bajo su mando, en 1166, hubo un concilio en Constantinopla sobre una disputa entre científicos sobre el significado de las palabras: “Mi Padre es más que yo” (Juan 14:28). Metropolitano Constantino 11 de 1167 a 1172 Con original propio, encontrado en el expediente del Santo Sínodo, 1849, n° 2383. Véase arriba, pág. 282 y nota. 1. El caso de los moscovitas. Oficio del Santo Sínodo, 1849, núm. 230, l. 1. Véase "Descripción de locum. y asuntos, almacenamiento. en los archivos del Santo Sínodo", San Petersburgo, 1868, vol. Yo no. 281, columna. 316–318. Feofan (Prokopovich), ver arriba, pág. 133, nota. 1. El caso del Santo Sínodo, manteniendo. en su archivo, 1849, núm. 2383. Véanse los números 321, 326 y 328 supra. Con las firmas del documento ubicado en el expediente del Santo Sínodo de 1849, n° 2383. Lvov, Alexey Fedorovich, Izv. espíritu. compuesto, ver arriba, pág. 282 y aprox. 1. De una copia, almacenada en la biblioteca diocesana de Moscú, departamento. VII, hoja 32. Ternovsky, Piotr Matveevich, prot. cer. universidad de Moscú; mente. 5 de septiembre de 1874 Las notas del hieromonje Víctor de Simonov pertenecen al canto de Simonov, cuya publicación está actualmente en curso, en el orden más alto. Nota del metropolitano. Filareta Sobre el canto de Simonov, ver Iglesia. cantando en Rusia, D. Razumovsky, M. 1867, p. 193. Turchaninov, Petr Ioannovich, arcipreste, compositor espiritual; mente. en 1856. Sobre él, consulte el Diccionario musical, P. D. Perepelitsyn, M. 1884, p. 354. El informe del arcipreste Ternovsky fue incluido en la carta del metropolitano de la mano de su secretario. Lo mismo se informó al Santo Sínodo y al Fiscal Jefe sinodal. para información. Platón (Levshin), metropolitano. Moscú, véase más arriba, pág. 133 y aprox. 5. De un borrador original manuscrito, conservado. en Moscú, eparca. biblioteca, depto. VII, 1. 22–27.
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