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Opinión sobre qué delitos en relación con sacerdotes fugitivos deben considerarse penales

Мнение о том, какие именно преступления в отношении к беглым священникам надлежит считать уголовными
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Para resolver la pregunta propuesta por el titular del Ministerio del Interior: qué tipo de delitos en relación con los sacerdotes fugitivos deben considerarse criminales y, por lo tanto, enviarlos a juicio según los requisitos de las autoridades diocesanas, por razones de normas eclesiásticas y leyes estatales con la necesidad real de proteger la seguridad de la iglesia y el orden de gobierno de la impunidad dañina, se considera justo y necesario lo siguiente: 1) En el caso de los sacerdotes fugitivos, los delitos que requieren la deportación obligatoria de los autores a juicio (deben) considerarse crímenes bajo el nombre de atrocidades, mencionados en el decreto del Senado de Gobierno de 1725, 3 de mayo, en el que, después de los crímenes públicos y privados más graves, se mencionan la rebelión de la iglesia, la retirada al cisma y el robo descubierto mediante captura e in fraganti. 2) Si después del sacerdote fugitivo no queda nada en la iglesia que le fue confiada, y por lo tanto estará sujeto a responsabilidad por robo o malversación de bienes de la iglesia: en este caso también es necesario que el sacerdote fugitivo sea enviado para investigación y juicio, tanto por la importancia del delito, como para brindar la debida justicia a la iglesia ofendida y a la parroquia que la contiene. 3) Si el sacerdote se fuga mientras se encuentra bajo investigación o proceso, o penitencia por cualquier delito: la justicia y el buen gobierno exigen en este caso que sea expulsado para completar la investigación, juicio y penitencia; ya que el máximo manifiesto de 1787, el 21 de abril, en su párrafo 54, ordenaba que todo delito contra la obediencia a las autoridades y autoridades de localidades y personas debe ser castigado con todo el peso de las leyes, mientras que los que estaban en el poder y los superiores deben velar por la conservación del orden y la debida obediencia, bajo el temor de que cualquier relajación en ello, por suponer un desorden en la subordinación por el servicio, sea imputada a los superiores como una omisión real. Permitir que un nuevo delito, es decir, la fuga, pueda quedar exento de juicio y castigo para un sacerdote acusado de un delito, sería contrario a todos los conceptos de justicia y perjudicial para la subordinación y las buenas costumbres; Esto sería una especie de esperanza en la impunidad de los crímenes. 4) Finalmente, el Santo Sínodo, como lugar encargado de proteger la inviolabilidad de las reglas sagradas y del decanato de la Iglesia, no puede dejar de reconocer la fuga misma de un sacerdote de su lugar y posición hacia los cismáticos como un delito grave, que requiere justicia inmediata según los siguientes aspectos: a) 15 Regla de los Santos, el Apóstol someterá a destitución al presbítero, o al diácono, o al clérigo que voluntariamente abandonó su lugar y no regresa a petición del obispo. Lo mismo se confirma: el Concilio de Antioquía - regla 3, el Concilio de Cerdicia - 20 y el Séptimo Concilio Ecuménico - 10. b) ya que, sobre la base del Reglamento Espiritual (se ha añadido el inciso 5), el sacerdote, en el juramento pronunciado antes de ser nombrado para esta dignidad, se compromete, entre otras cosas, a condenar a los cismáticos con la palabra de Dios y a los santos del Padre de la Escritura con espíritu de mansedumbre y conducirlos a la conversión y a la unión con la Iglesia, respecto de aquellos que no se corrigen y permanecen tercos en su terquedad, especialmente respecto de los libertinos y otros que se desvían de la unión de la iglesia donde deben estar, por escrito y verbalmente, para representar: entonces un sacerdote que corre de la iglesia a los cismáticos es un claro violador del mismo juramento en el que debe lealtad a Su Majestad Imperial; y por lo tanto, tanto como es necesario preservar la santidad del juramento de la iglesia y del estado, tanto por el bien de la más alta santidad del nombre de Dios, que uno jura, como por la seguridad de todos los vínculos sociales, es igualmente necesario asegurarse de que tal transgresor del juramento no quede protegido de la justicia por ninguna indulgencia. Este perjurio de los sacerdotes fugitivos se ve agravado aún más por el hecho de que, al unirse a los cismáticos, les dan lo contrario (como se puede ver en la muestra presentada al Santo Sínodo por los obispos de Penza 1 juramento, en el que las enseñanzas y los rituales de la Iglesia ortodoxa se llaman maldad herética, e incluso algunas costumbres civiles adoptadas por el gobierno están malditas 2. Irinei (Nesterovich), más tarde arzobispo de Irkutsk, que murió retirado en el monasterio de Tolga el 18 de mayo de 1864. De un borrador original escrito a mano. Inventario No. 99; documento No. 5. Impreso en la Colección de resoluciones sobre el cisma, que tuvo lugar bajo la autoridad del Santo Sínodo. Libro II. San Petersburgo 1860, págs. 200-203.
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