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Carta a Mauricio Augusto

Письмо Маврикию Августу
Dominio público: el texto completo está aquí.
Traducción automática del original · Mostrar el original
Esta colección de cartas a San Gregorio Magno (Dvoeslov) cubre el período comprendido entre 593 y 603 y estuvo dirigida a varios destinatarios, incluido el emperador Augusto de Mauricio, obispos, patricios e incluso sirvientes manumitidos. Las cartas revelan una amplia gama de cuestiones que preocupaban a la Iglesia y a la sociedad de esa época: desde la relación entre la Iglesia y las autoridades seculares hasta la resolución de dilemas legales y morales específicos. La carta a Mauricio Augusto aborda la cuestión del papel del Estado en la regulación de la vida de la iglesia y enfatiza la necesidad de armonía entre las autoridades seculares y espirituales. San Gregorio expresa su desacuerdo con el decreto imperial que limita la posibilidad de ingresar al monasterio para ex soldados y funcionarios, creyendo que esto interfiere con la salvación de las almas. Las cartas a Montana y Thomas (sobre la emancipación de los esclavos) y al Defensor Roman (sobre la devolución de un hogar a un huérfano) dan testimonio del deseo de la Iglesia de proteger a los oprimidos y desfavorecidos, mostrando misericordia y atención a los necesitados. San Gregorio está dispuesto a suavizar la severidad de las leyes de la iglesia para ayudar a los pobres y a los huérfanos. En cartas a Patricia Theoktista y al obispo Agustín (sobre las relaciones matrimoniales), San Gregorio reconoce la imperfección de la naturaleza humana y permite cierta indulgencia por los pecados pasados ​​cometidos por ignorancia. Las cartas al obispo Januarius (sobre el testamento de una monja) y al defensor John (sobre la investigación del caso del obispo) se refieren a cuestiones de gestión de la propiedad de la iglesia, cumplimiento de la ley y mantenimiento de la disciplina en el ambiente de la iglesia. Contenido Gregorio I el Grande Agosto de 593 Gregorio a Mauricio Augusto Septiembre de 595 Gregorio a Montane y Tomás Octubre-noviembre de 598 Gregorio a Defensor Romanu Julio de 599 Gregorio al obispo Januarius de Cagliari Febrero de 601 Gregorio a Patricia Theoctiste Julio de 601 Gregorio al obispo (inglés) Agustín Agosto de 603 Gregorio Defensor Juan, rumbo a España El Papa Gregorio I el Grande (590–604), uno de los cuatro Padres de la Iglesia occidental, descendía de una noble familia romana que había desempeñado un papel destacado en la Iglesia romana durante generaciones. Antes de retirarse al monasterio, Gregorio el Grande sirvió como el máximo maestro de Roma, prefecto de la ciudad. Posteriormente, convertido en Papa, demostró ser un líder extremadamente activo de la Iglesia Romana: no sólo administró sus vastas propiedades, sino que también se hizo cargo de los habitantes de Roma y sus alrededores. De la correspondencia comercial que mantuvo a lo largo de su pontificado se conservan 866 mensajes. Sirven como evidencia clara de la aplicación del derecho romano en las actividades prácticas de la iglesia: identificaron 74 citas obvias y 54 ocultas del "Corpus juris civilis". Gregorio el Grande, súbdito del emperador bizantino, no imaginó ninguna otra base jurídica para el orden público que la ley imperial, por lo que el cumplimiento de las normas legales vigentes en el territorio del Imperio Romano y la división legal de los poderes del Estado y la Iglesia eran una cuestión de principal preocupación para el Papa. Según el derecho romano, la iglesia tenía competencia sobre cuestiones de fe, disciplina interna de la iglesia, casos civiles y en parte penales en los que estaban involucrados el clero o personas que estaban bajo la jurisdicción de la iglesia. Gregorio el Grande se permitió ir más allá de sus límites sólo en casos excepcionales: 1) cuando las leyes imperiales amenazaban el orden de la iglesia, por ejemplo, la ley del Emperador de Mauricio, que prohibía a los funcionarios gubernamentales y soldados tomar votos monásticos; 2) cuando divergían de las normas de la iglesia, por ejemplo, las leyes que establecen las condiciones para celebrar o disolver un matrimonio; 3) cuando la misericordia requirió su mitigación. Muchas de las epístolas y pasajes de sus escritos de Gregorio Magno se incluyeron en el Decretum Gratiani y, por tanto, en el Corpus juris canonici, formando la base del derecho canónico. Gregorio el Grande dejó una serie de creaciones que tuvieron un impacto significativo en la cultura europea. En primer lugar, se trata de “Diálogos sobre la vida y los milagros de los santos padres italianos”, por los que recibió el sobrenombre de Dos Palabras (Diálogos-Palabras Dobles) en la tradición oriental, y “Regla Pastoral”, es decir, una guía para pastores. La Antología publica traducciones de algunos de los mensajes de Gregorio el Grande, demostrando la actitud del Papa hacia el derecho romano y su aplicación en la práctica de la iglesia. Agosto de 593 Gregorio a Mauricio 1 de Agosto Es culpable ante Dios Todopoderoso el que no es sincero en palabra y obra ante su más ilustre monarca. Yo, indigno servidor de vuestra señoría, expreso mi consejo no como obispo, ni como servidor por ley estatal, sino como servidor por ley personal, ya que, mi ilustre soberano, fuiste mi amo antes de ser amo general. (...) La ley del soberano establecía que ninguno de los involucrados en la administración pública debía ocupar cargo eclesiástico alguno. Aprobé plenamente este decreto, comprendiendo de la manera más evidente que una persona que, habiendo abandonado la vestimenta mundana, se apresura a pasar a un puesto eclesiástico, no busca abandonar su estado mundano, sino modificarlo. Pero cuando la misma ley dice que a tal persona le está prohibido retirarse a un monasterio, me sorprende mucho, ya que su cuenta se puede hacer en el monasterio, y se puede arreglar de modo que incluso sus deudas sean asumidas por la institución en la que fue admitido. (...) Esta ley añade además que nadie que haya sido marcado en la mano 2 puede retirarse a un monasterio. Confieso a mi señor que esta institución me ha llamado gravemente la atención, porque cierra a muchos el camino al cielo y prohíbe lo que hasta ahora estaba permitido. Sin duda, hay muchas personas que pueden alcanzar la vida religiosa con ropajes seculares, pero hay más quienes, si no lo abandonan todo, ciertamente no podrán encontrar la salvación de Dios. (...) Como siento que esta constitución va dirigida contra el Creador de todo, Dios, no puedo permanecer en silencio ante el soberano. Porque el Poder sobre todos los hombres te fue dado por el Todopoderoso a tu misericordia para promover a los que luchan por el bien, para que el camino al cielo se abra más amplio, para que el reino terrenal sirva al reino de los cielos. Por eso se dice abiertamente que a quien una vez se ha alistado en el ejército terrenal no le está permitido convertirse en soldado de Cristo hasta entonces. hasta que termine su servicio terrenal o sea dado de baja por mala salud. (...) Yo, vuestro indigno servidor, sé cuántos guerreros convertidos al monasterio obraron milagros y realizaron signos y hazañas valientes durante mi vida. Y ahora esta ley prohíbe a cualquiera de ellos tener la oportunidad de convertirse. Pido a mi soberano que averigüe qué emperador fue el primero en promulgar tal ley 3 y que sopese más detenidamente si es correcto para él promulgar tal ley. (...) Si es un [Juez Terrible| perdonará todos los pecados y sólo esta ley aprobada contra él le imputará culpa, que, pido, será entonces una excusa. (...) Ruego (...) tu misericordia, ya sea por interpretación o modificación, para suavizar la severidad de la ley. Yo, obedeciendo la orden, me aseguraré de que esta ley sea enviada a diferentes confines de la tierra, y como la ley en sí es la que menos agrada a Dios, envié este fragmento de mi pensamiento al Serenísimo Soberano. Por eso, tanto en uno como en otro, hago lo que debo: obedezco al emperador, y por el bien de Dios no guardo silencio sobre lo que pienso 4 . Septiembre de 595 Gregorio a Montano y Tomás Cuando nuestro Salvador, Organizador de toda la creación, (...) quiso revestirse de carne humana, para, por su divinidad, restaurarnos a la libertad, disolviendo las ataduras de la antigua esclavitud en la que, temerosos, estamos retenidos, es razonable que los hombres, a quienes la naturaleza al principio produce libres, y el derecho de las naciones somete al yugo de la esclavitud, son liberados por misericordia, vuelvan al estado en que nacieron. Movidos también por la misericordia y la consideración de este asunto, vosotros, Montana y Tomás, servidores de la Santa Iglesia Romana, a la que también servimos por voluntad de Dios, desde hoy os hacemos ciudadanos libres y romanos y os entregamos todo vuestro peculium 5 . (...) Dictamos este documento escrito de manumisión al notario Paterius y lo firmamos con nuestra propia mano, junto con tres presbíteros priores y diáconos atronadores, para su plena confirmación y te lo entregamos. Octubre-noviembre 598 Gregorio al Defensor Romanu 6 Aunque la ley no permite la enajenación de lo que cae bajo el poder de la iglesia, la severidad de la prohibición a veces debe moderarse si la misericordia lo impulsa, especialmente cuando el alcance es tal que no será una carga para el que da y de alguna manera aliviará la suerte del que la recibe. El dador de esto. Stefania, con su pequeño hijo Kallixep, de quien dijo haber sido padre con su esposo Peter, declaró que vivía en extrema pobreza. Habiendo venido aquí, con persistentes oraciones y lágrimas, nos pide que la casa en la ciudad de Catana, que la suegra de Mammonia, abuela del mencionado Calixeno, dio a nuestra iglesia bajo el título de 7 donaciones, ordenemos que se la devuelva a este Calixeno. Al mismo tiempo, afirma que el mencionado Mammonia no tenía derecho a alienarlo, y que estaba enteramente en poder del mencionado Calixeno, su hijo. En cuyo caso, nuestro querido hijo Diácono Cipriano 8, quien investigó el caso, planteó objeciones, declarando que la denuncia de la mencionada mujer era infundada y que no podía exigir el traspaso o devolución de esta casa a posesión de su hijo. Sin embargo, para no dejar en vano las lágrimas de la mencionada mujer y para que no parezca que vamos por el camino de la severidad en lugar de dedicarnos a las obras de misericordia, te ordenamos por este mandato que la dicha casa (pues, como se sabe, está situada allí en Sicilia), junto con la donación hecha por Mammonia de esta casa, debe volver al llamado repetidamente Calixenes. Después de todo, como dijimos, es mejor no seguir la severidad en la duda, sino inclinarse hacia la mansedumbre, especialmente cuando, debido a una concesión en un asunto pequeño, la iglesia no se siente agobiada y se brinda ayuda misericordiosamente a los huérfanos y a los pobres. Julio de 599 Gregorio al obispo Januarius de Cagliari Una definición clara de la ley establece que a quienes se retiran a un monasterio a causa de su conversión ya no se les concede ningún derecho de testamento y sus bienes pasan bajo la autoridad de este monasterio. En un momento en el que casi todo el mundo lo sabe, nos sorprendió enormemente la noticia de Gavinia, abadesa del monasterio de Santa Gavinia y Luxuria: afirmó que la abadesa de su monasterio de Surik, tras lo cual asumió responsabilidades de gestión, dejó legados 9 a terceros en su testamento. (...) Y como ella declara que de los abandonados ilegalmente, un patrimonio es retenido injustamente por la casa de hospicio, con este llamamiento le animamos (porque tanto el monasterio como esta casa de hospicio están ubicados en su ciudad) a cuidar con todo cuidado y participación activa para que en el caso de que esta posesión no surja de ningún contrato anterior, sino del legado de dicho Syuriki, entonces la finca sea devuelta sin queja e incondicionalmente al mencionado monasterio. Pero si resulta que surge de otro contrato, entonces vuestra hermandad, habiendo establecido la verdad con las partes, les permitirá determinar lo que recomienda el orden jurídico, o les permitirá elegir de común acuerdo árbitros que puedan resolver sus argumentos. Y, sea lo que sea lo que decidan, que vuestro cuidado garantice que no queden diferencias entre las honorables instituciones, que sobre todo deben ser preservadas por el consentimiento mutuo de la paz. Todo lo demás que se mantenga bajo la voluntad del susodicho Syuriki (al fin y al cabo, nada está permitido para lo que no exista permiso legal), es necesario que, bajo el cuidado sacerdotal de vuestra hermandad, con toda la diligencia posible, sea asignado bajo la autoridad del monasterio, pues así lo establece claramente la constitución imperial: lo que se hace contrariamente a las leyes no sólo debe considerarse inútil, sino también imperfecto 10. Febrero 601 Gregorio Patricia Theoktiste 11 Si dicen 12 que los matrimonios deben disolverse por causa de la religión, debéis saber que aunque la ley humana lo permitía, 13 la ley divina lo prohibía. Después de todo, la Verdad misma dice: “Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre” (Mateo 19:6). Y Ella dice: “No debes divorciarte de tu esposa excepto por causa de adulterio”. ¿Quién contradice a este legislador celestial? Sabemos que está escrito: “Los dos serán una sola carne” (Gén. 2:24). Si marido y mujer son una sola carne y, a causa de la religión, el marido se divorcia de su mujer o la mujer se divorcia de su marido, permaneciendo en este mundo o, tal vez, volviéndose a lo ilícito, ¿qué clase de comunicación es ésta, en la que el mismo cuerpo en parte pasa a la abstinencia y en parte permanece en la contaminación? Si ambos convienen en llevar una vida templada, ¿quién se atreverá a condenar esto, siendo absolutamente cierto que el Dios todopoderoso, que permitió lo menor, no prohibió lo mayor? Y sabemos que muchos santos anteriormente llevaron vidas abstinentes con sus cónyuges y posteriormente pasaron a gobernar la santa iglesia. (...) Por tanto, cuando los buenos cónyuges quieren aumentar sus méritos o enmendar las culpas de su vida anterior, deben obligarse a la abstinencia y esforzarse por una vida mejor. Si la esposa no sigue la abstinencia por la que se esfuerza el marido, o si el marido rechaza la abstinencia por la que se esfuerza la esposa, el matrimonio no debe disolverse, porque está escrito: “La mujer no tiene potestad sobre su propio cuerpo, pero el marido sí; asimismo, el marido no tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino la mujer sí” (1 Cor. 7:4). Julio de 601 Gregorio al obispo (inglés) Agustín 14 Agustín: “¿Hasta qué punto los fieles deben casarse con sus parientes y si deben casarse con madrastras y cognados?” Gregorio: Después de todo, la ley terrenal en el estado romano permite que el hijo y la hija de un hermano y una hermana, o de dos hermanos de sangre o de dos hermanas, se unan. Sin embargo, sabemos por experiencia que de tales matrimonios no puede nacer descendencia, y la ley sagrada prohíbe revelar la vergüenza de la consanguinidad. Por eso es necesario que sólo la tercera o cuarta generación de fieles se unan libremente. Y tener relaciones sexuales con una madrastra es un delito grave, porque está escrito en la ley: “No reveles la vergüenza de tu padre” (Levítico 18:7). Y efectivamente el hijo no puede revelar la vergüenza de su padre, pero como está escrito: “Los dos serán una sola carne” (Gén. 2:24), el que se atrevió a revelar la vergüenza de la madrastra, que es una sola carne con el padre, en realidad reveló la vergüenza del padre. (...) Pero como hay muchos entre los ingleses que, aunque hasta ahora eran incrédulos, se dice que se han mezclado en estos matrimonios impíos, en el camino hacia la fe se les debe instruir a abstenerse [de esto] y reconocer que es un pecado grave, temer el Juicio Final de Dios y no luchar por los tormentos de la tortura eterna por amor carnal. Sin embargo, por este hecho no deben ser privados del sacramento del sagrado cuerpo y sangre del Señor, para que no parezca que están siendo castigados por algo de lo que fueron culpables de ignorar ante la pila bautismal. Al mismo tiempo, la Santa Iglesia corrige algo con benevolencia, soporta otro con mansedumbre, descuida otro después de reflexionar, y así soporta y descuida que, soportando y descuidando, muchas veces frena el mal al que se opone. Sin embargo, a aquellos que ya han llegado a la fe se les debe advertir que no se atrevan a hacer algo así. Que los que han cometido esto sean privados del sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, porque lo que debe ser hasta cierto punto tolerado en aquellos que han cometido un delito por ignorancia, debe ser resueltamente perseguido en aquellos que no temen pecar deliberadamente. Agosto de 603 Gregorio a Juan el Defensor en su camino a España 15 En el nombre del Señor, bajo tal emperador, en tal día, en tal acusación 16. Es tan necesario que quien tiene el deber de investigador se muestre en todo con una conciencia clara y despejada, para que, por el hecho de haber condenado a otros, él mismo no sea sometido al castigo del tormento eterno. Así, si bien, por decisión de mi santísimo y bendito señor apostólico el Papa Gregorio, yo, el Defensor Juan, era el investigador [en el caso] entre el obispo de la ciudad de Málaga Januaris y tal o cual obispos, necesitaba investigar sobre el terreno el caso del antes mencionado Januarius y preguntar atentamente a las partes la verdad: ¿fue él, como afirma su afirmación, expulsado por la fuerza de iglesias enviadas por los obispos mencionados por el clero junto con el pueblo del glorioso Comitiolo 17. Ambas partes, como lo demuestran los hechos, se acusaron mutuamente de muchas cosas, y finalmente llegaron a la conclusión de este caso, pidiéndome que tomara una decisión sobre lo que se había aprendido. Luego, después de considerar cuidadosamente lo que se había hecho, no encontré ninguna evidencia de la culpabilidad del mencionado Januarius, que debería ser castigado con la expulsión o deposición, y más aún con su expulsión violenta de la iglesia. Y, aunque este tipo de imprudencia se castiga con mayor severidad con leyes estrictas, sin embargo, habiendo suavizado la fuerza de las leyes con la moderación propia de un sacerdote, con la ayuda de los santos Evangelios, que estuvieron aquí desde el principio, yo, el investigador, fui confirmado en esta decisión: lo que se decretó contra él (Januario) sobre una base legal no debe observarse y no tiene significado. Por el contrario, lo declaro inválido e ilegal, y también decreto y pronuncio sentencia, condenando a tales y tales obispos, que descuidando la consideración debida a un sacerdote, sin tener el temor de Dios, se vieron involucrados en la condenación infundada e injusta de su hermano: deberían ser enviados a un monasterio por un tiempo para que se arrepientan. También decreto, condenando al que fue tan arrogante como para tomar frívolamente el lugar del antes mencionado santísimo Januarius, contra el establecimiento de los santos cánones: es privado del rango sacerdotal y completamente removido del rango de la iglesia, para que sea privado de lo que injustamente adquirió, y no regrese al puesto que antes ocupaba indignamente. Decreto: con la ayuda de Dios, el repetidamente nombrado Santísimo Obispo Januarius, destituido de su lugar en el rango episcopal, sea devuelto y restituido por cualquier medio. Publicado por: Gregorii I pararae Regi.strum epistolarum/Ed. R. Ewald et M. Hartmann //Monumenta Germanies Hisloriea. Epístolas. T. 1. Berolini, 1887. P. 219–222, 390–391; T. 2. P. 1–2. Berolini. 1893. pág. 75, 185–186, 335–336; T. 2. P. 3. Berolini, 1899. Caín y Mauricio: emperador bizantino en 582-602. Gregorio I se refiere a Juliano el Apóstata. El emperador finalmente cambió la ley, permitiendo a los soldados retirarse a un monasterio después de un período de prueba. Peculium es propiedad que el amo asigna al esclavo para su gestión. Defensor Romanus: administrador de las propiedades de la Iglesia Romana en Siracusa. El título es una base legal. Diácono Cipriano, administrador de los bienes de la Iglesia Romana en Sicilia. Los legados son negativas de un testamento, es decir, órdenes del testador de dejar algunas cosas de su propiedad a terceros. Código Justiniano, libro 1, título 14, § 5. Theoctista es la hermana del Emperador de Mauricio. Theoktista escribió a Gregorio el Grande sobre cierta secta en Constantinopla. Código Justiniano, libro 5, título 17; Novelas de Justiniano, 22, 5; 123, 40. Agustín es el primer arzobispo de Canterbury. Proyecto de resolución sobre el caso del obispo Januarius de Málaga. Indict es el número de serie del objetivo actual en un ciclo de quince años. Comitiolo es el gobernador de la provincia.
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