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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Глава 20

Traducción automática del original · Mostrar el original
1–6. Mandato divino respecto de las ciudades de refugio. 7–9. Las ciudades designadas son tres en el oeste de Jordania y tres en el este de Jordania. Josué 20:1. Y el Señor habló a Jesús, diciendo: Después de la división de la tierra de Canaán entre las tribus, durante la misma reunión nacional en Silo, se cumplió otro mandato divino sobre las ciudades de refugio, dado por el Señor a Moisés (Núm. 35) y repetido por este último al pueblo (Deuteronomio 4:41-43). El cumplimiento de este mandato, repetido a Josué cuando llegó el momento de su implementación, está precedido por un breve resumen del mismo por parte del escritor bíblico, que indica el propósito del establecimiento (Josué 20:3), las condiciones para usar las ciudades de refugio (Josué 20:4-5) y el tiempo de permanencia en ellas (Josué 20:6). Josué 20:3. para que allí pueda escapar el asesino que ha matado a una persona por error, sin intención; sean [estas ciudades] vuestro refugio [para que el asesino no muera] del vengador de la sangre [hasta que se presente ante la congregación para juicio]. El propósito de establecer ciudades de refugio era evitar sus desastrosas consecuencias cuando se aplicaba a un asesino involuntario (“por error, sin intención”), que podía encontrar refugio seguro del vengador de la sangre, que generalmente era el pariente más cercano del fallecido. Las señales de asesinato involuntario se detallan en Números 35:22–24, Deuteronomio 19:4–6. Las palabras “[estas ciudades... para que el asesino no muera... hasta que se presente ante la comunidad para ser juzgado]” colocadas entre paréntesis no se leen en el texto hebreo, pero se encuentran en las copias griegas, antiguas y posteriores, así como en la traducción eslava antigua y actual. En su contenido, son plenamente coherentes con lo dicho en Números 35:12. Josué 20:4. Y cualquiera que huya a una de estas ciudades, que se pare a las puertas de la ciudad y cuente en voz alta su negocio a los ancianos de esta ciudad; y lo recibirán en su ciudad y le darán lugar para vivir con ellos; Josué 20:5. y cuando el vengador de la sangre lo persiga, no entreguen a su asesino, porque mató a su prójimo sin intención, y no lo aborreció ni ayer ni pasado; Un asesino podría encontrar refugio seguro en la ciudad de refugio con la única condición de que realmente hubiera matado a su vecino sin intención, según el tribunal de ancianos de la ciudad, a quien contó su caso en voz alta. Особые применения этого закона указаны в Чис. 35:24–25, Deuteronomio 19:11–13. Josué 20:6. viva en esta ciudad hasta que se presente ante la congregación para juicio, hasta que muera el gran sacerdote que habrá en aquellos días. Y luego que el asesino regrese y vaya a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde huyó. El tiempo de residencia del asesino involuntario en la ciudad de refugio está determinado por dos períodos, debido a la brevedad de la presentación, combinados entre sí: “hasta que comparezca ante la sociedad para el juicio, hasta que muera el gran sacerdote”. La relación mutua de estos términos queda clara en Deut. 19:11–12 y Números 35:24–25, que dice que si alguien que ha huido a la ciudad de refugio por el juicio de los ancianos de la ciudad en la que vivía antes resulta ser un asesino intencional, entonces los ancianos deben sacarlo de la ciudad de refugio y entregarlo al vengador de la sangre; y si alguien que se ha retirado a la ciudad de refugio y, según el juicio de los ancianos de la ciudad en la que antes vivía, resulta haber matado sin querer a su prójimo, entonces debe ser devuelto a la ciudad de refugio y permanecer allí hasta la muerte del gran sacerdote. No existe un límite de tiempo específico para la residencia de un asesino involuntario en la ciudad de refugio; su duración depende de la esperanza de vida del sumo sacerdote durante el cual ocurrió el asesinato involuntario; y dado que Dios controla la vida y la muerte de las personas, se deduce que la determinación de esta duración quedó a la voluntad del Señor. Y en esta ley de Moisés, como en otras, se expresaba la idea de Dios como Juez Supremo. Josué 20:7. Y separaron a Cedes en Galilea, en el monte Neftalí, a Siquem en el monte de Efraín, y a Quiriat-arba, o sea Hebrón, en el monte de Judá; De las ciudades del país de Jordania occidental, aquellas que estaban ubicadas en tres regiones principales fueron separadas (según el texto hebreo “vaiyakdishu” - “dedicadas”) como ciudades de refugio: “Kedesh en Galilea *14 en el monte Neftalí” (Josué 12:22), es decir, en el distrito norte de la región, que más tarde se llamó Galilea; “Siquem en el monte Efraín, y... Hebrón” (Josué 10:3, 17:7). Josué 20:8. Al otro lado del Jordán, frente a Jericó al oriente, se separaron: Beser en el desierto, en la llanura, de la tribu de Rubén, y Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés; Para el país del este del Jordán, Moisés nombró 214 ciudades de refugio (Deuteronomio 4:43). “Bezer en el desierto” (eslavo – “Bosor”) estaba ubicado en el lado oriental del Mar Muerto en Kasur el-Besheir, como se llaman las ruinas al suroeste de Divon (Josué 13:7), “Ramot en Galaad” (Josué 13:26: “Ramat Mitzfa”) y “Golán en Basan”; su lugar, aunque toda la región recibió su nombre de él (Gavlanitis, actualmente Jolan), no se encontró entre las numerosas ruinas que en él se conservan; presumiblemente apunta al este desde el extremo norte del lago Genesaret. Todas estas ciudades también eran ciudades de sacerdotes o levitas (Josué 20:7,21:10–11,21,32, etc.). La elección de ciudades de refugio entre tales ciudades tenía, sin duda, el propósito de que los sacerdotes o levitas que vivían en ellas, a través de su participación en el juicio de los casos de asesinato, contribuyeran a la resolución más justa posible de los mismos, y el significado especial de las ciudades, como dedicadas a Dios, garantizaría la seguridad de los asesinos involuntarios que buscaban refugio en ellas. V. K. Lebedev, 231; 240; 386. En LXX: Γαλειλαίᾳ, en el texto hebreo “galil” - “distrito”. Este país se designa aquí en el texto hebreo con las palabras “más allá del Jordán, frente a Jericó, al este”. Las palabras “contra Jericó” no se encuentran en la antigua lista del Vaticano. Esta omisión merece atención en el sentido de que incluso sin las palabras omitidas queda claro qué tipo de país es, y que ninguna de las ciudades nombradas a continuación estaba ubicada frente a Jericó. Quizás te interese:
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