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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Глава 22

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1–20. Varios casos de daño a la propiedad de un vecino y castigo impuesto por violar el mandamiento “no robarás”. 21–27. Indicación de las reglas para el tratamiento de personas en situaciones difíciles y de hacinamiento. 28. Sobre la actitud hacia jueces y jefes. 29–31. La obligación de traer a Dios las primicias del pan y de las uvas y los primogénitos de los animales limpios y la prohibición de comer la carne de un animal despedazado por una bestia. Éxodo 22:1. Si alguien roba un buey o una oveja y lo sacrifica o lo vende, se le pagarán cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja. El robo de un buey, por ser animal más valioso y útil en la granja que una oveja, le causa mayor daño; A mayor daño se impone mayor castigo. Cualquiera que mate o venda un animal será castigado con mayor severidad que la persona en cuyas manos se encontró. La razón de esto es que el sacrificio o la venta de un animal robado, por un lado, priva al propietario de la oportunidad de devolver alguna vez la propiedad robada y, por otro lado, indica la ausencia de cualquier deseo por parte del ladrón de confesar su delito. Éxodo 22:2. Si alguien sorprende a un ladrón cavando y lo golpea hasta morir, entonces la sangre no le será imputada; Éxodo 22:3. pero si el sol ha salido sobre él, entonces se le imputará su sangre. El que robó debe pagar; y si no hay nada, que lo vendan para pagar lo que robó; Éxodo 22:4. Si [es sorprendido y] lo robado se encuentra vivo en sus manos, ya sea un buey, un asno o una oveja, que pague [por ellos] dos veces. Matar a un ladrón por la noche equivale a un asesinato involuntario, ya que en la oscuridad es difícil determinar dónde se asestó el golpe y medir la fuerza de este último. Como fue involuntario, no se castiga con la muerte. La muerte de un ladrón a la luz del día, cuando el dueño de casa podría haberlo evitado utilizando otros medios para proteger su propiedad, se considera deliberada y, según la ley general (Éxodo 21:12), se castiga con la muerte. En el caso de que un ladrón sea sorprendido con las manos en la masa y no haya tenido tiempo de llevar a cabo su plan de vender o sacrificar el animal robado, no causa daño al dueño de casa y es castigado sólo por el crimen mismo: paga el doble por el buey y la oveja (Éxodo 22:4). Esta norma es completamente inaplicable a los ladrones pobres, lo que a su vez podría incitarlos a robar. Ante la posibilidad de que los robos sean cometidos por personas que, según las normas especificadas, quedan impunes, se introduce en la ley una nueva norma: si el que robó no puede compensar la pérdida causada por su propiedad, entonces se vende y el precio de venta va a satisfacción de la víctima. Éxodo 22:5. Si alguno envenena un campo o una viña dejando que su ganado coma el campo ajeno, [según sus frutos, que pague con su propio campo; y si destruye todo el campo, le recompensará con lo mejor de su campo y lo mejor de su viña. Éxodo 22:6. Si aparece un incendio que devora los espinos y quema los pajares, la cosecha o el campo, quien haya provocado el incendio deberá pagar. La propiedad del vecino debe valorarse y respetarse como si fuera personal. Una actitud desdeñosa hacia ella, sobre todo una consciente: “dejar que tu ganado envenene el campo ajeno”, se castiga con el hecho de que quien ha causado daños a la propiedad de su vecino lo compensa con creces: paga con lo mejor de su viñedo. Los textos griegos y eslavos hablan de recompensar a los mejores sólo en el caso de que todo el campo o el viñedo estén envenenados. Cuando las plantas son completamente destruidas, es difícil determinar qué eran, si buenas o malas; pero como la ley está del lado del ofendido y no del ofensor, éste le da al primero lo mejor de su campo. El que enciende un fuego en su campo, tal vez con la intención de quemar la maleza, tiene la culpa de permitir que alcance proporciones enormes: para quemar espinas, setos de plantas espinosas que separaban un campo de otro y el pan del prójimo (Lev. 26:4). Éxodo 22:7. Si alguien da plata o cosas a su prójimo para que las guarde, y se las roban de su casa, si se encuentra un ladrón, que pague el doble; Éxodo 22:8. y si no se encuentra al ladrón, que el dueño de la casa se presente ante los jueces y jure que no ha extendido la mano sobre la propiedad de su prójimo. Si no se encuentra al ladrón, la sospecha de robo recae en quien tomó el objeto perdido de un vecino para guardarlo. Para ser liberado, basta que el sospechoso jure ante los jueces que “no extendió la mano sobre la propiedad de su vecino”. Éxodo 22:9. De todo lo que se disputa, de un testamento, de un asno, de una oveja, de un vestido, de todo lo que se pierde, de lo que alguno dice que es suyo, el caso de ambos debe ser llevado ante los jueces: quien los jueces acusen, pagará dos veces a su prójimo. El caso particular antes mencionado da lugar al establecimiento de una regla general sobre la resolución de litigios "en todos los casos equivocados", es decir, en aquellos casos en los que se supone un modo de acción incorrecto e inconsistente con la verdad de las partes interesadas. La cuestión de quién es el propietario del objeto o animal en disputa la deciden los jueces, y si la verdad está del lado del propietario, quien se lo apropió le paga dos veces. Si el dueño calumnió a su prójimo, entonces está sujeto al castigo prescrito por falso testimonio (Deuteronomio 19:19). Éx.22:10. Si alguno da a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para su custodia, y éste muere, o sufre daño, o se lo quitan sin que nadie lo vea, Éxodo 22:11. haya entre ambos juramento delante de Jehová, que el que lo hizo no extenderá su mano sobre la propiedad de su prójimo; y el dueño deberá aceptar, pero no pagará; La ausencia de testimonio (“nadie verá esto”) bajo qué circunstancias ocurrió la pérdida del ganado tomado para su custodia se reemplaza por la confianza en el juramento del sospechoso (Éxodo 22:8). El propietario del ganado "debe aceptarlo": está contento y no tiene derecho a exigir el pago. Éxodo 22:12. y si le es robado, deberá pagar a su dueño; Si se roba el ganado entregado para su custodia y se supone que el ladrón no ha sido encontrado y que el ganado es robado de una casa donde podría haberse salvado, entonces el que tomó el ganado para su custodia paga a la víctima. Éxodo 22:13. si es despedazado por una bestia, que presente como prueba lo despedazado: no paga por lo despedazado. La presentación de un animal despedazado por un animal salvaje sirve no sólo como confirmación del hecho consumado, sino también como prueba de que quien tomó el animal lo protegió y ahuyentó al depredador (el animal despedazado no fue comido). Luego él no es culpable (Gén. 31:39). Éxodo 22:14. Si alguno toma prestado el ganado de su prójimo, y se daña o muere, y su dueño no estaba con él, deberá pagar; El ganado tomado de un vecino para su uso debe protegerse más que el ganado tomado para su custodia, ya que en el primer caso proporciona un beneficio directo al tomador. Por tanto, si no lo cuida, es castigado por su actitud descuidada, cuya consecuencia es la muerte o daños al animal por trato cruel. Éxodo 22:15. si su dueño estaba con él, no debía pagar; si lo contrataron por dinero, que lo dejen ir por ese precio. La presencia del propietario en caso de muerte o daño del ganado prestado a otro liberaba a este último de la obligación de pagarlo, porque el propietario podía comprobar personalmente que no había negligencia o crueldad en el trato a su animal, y él mismo podía tomar medidas para proteger su propiedad. "Si es un jornalero, que se vaya a pagar el alquiler". Al prestar su ganado a otro con fines de lucro, a cambio de una tarifa, el prestamista, aprovechándose, asume bajo su propio riesgo y daños, que pueden cubrirse con la renta recibida. Éxodo 22:16. Si alguno seduce a una doncella no comprometida y se acuesta con ella, que le dé vino [y la tome] por esposa; Éxodo 22:17. y si el padre no está de acuerdo [y no quiere] casarla con él, que pague [al padre] tanta plata como las doncellas tengan derecho por dinero. La seducción de una niña es el robo de su mayor bien: su virginidad y, al mismo tiempo, su devaluación en caso de matrimonio o venta como esclava. Por lo tanto, el seductor paga una vena de 50 siclos (Deuteronomio 22:28-29) y, si el padre accede al matrimonio (Génesis 34:11-12), se casa con ella sin derecho a divorciarse por el resto de su vida. Éxodo 22:18. No dejes a las brujas con vida. Las leyes expuestas en estos versículos no protegen uno u otro derecho del prójimo, sino que determinan el castigo por la intolerable violación de los principios fundamentales de su vida moral y religiosa entre el pueblo de Dios. El castigo común entre ellos es la muerte. La adivinación, la entrada imaginaria o real en comunicación con una fuerza oscura, es incompatible con la creencia en la protección divina (Números 23:22-23 - que deciden lo mismo) y la existencia de la revelación (Deuteronomio 18:10-14). Los adivinos, adivinos, hechiceros, etc. deben ser ejecutados por lapidación (Lev. 20:27), y un sentimiento de compasión por una mujer débil no debe inclinar a un judío al deseo de no aplicar la ley a la bruja en todo su rigor. Éxodo 22:19. Todo aquel que se acobarde será ejecutado. La bestialidad es un vicio de las naciones rechazado por Dios (Levítico 18:23, etc.), es una violación de la ley y los propósitos del matrimonio y contamina la tierra (Levítico 18:28). Éxodo 22:20. El que ofrezca sacrificios a los dioses, excepto sólo al Señor, será destruido. Como pueblo escogido de Dios, los judíos deben servir a Jehová; el que ofrece sacrificios a otros dioses es un violador de la ley que está en la base del pacto entre Dios y el pueblo elegido (Éxodo 20:5). Éxodo 22:21. No oprimís al extranjero ni lo oprimís, porque vosotros mismos fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto. La actitud humana hacia los extraños (Éxodo 23:9, Lev. 19:33, 25:35, Deut. 10:19, Jer. 7:6, Mal. 3:5), personas de otras nacionalidades, representa, según sus motivos - “porque vosotros fuisteis extranjeros en la tierra de Egipto” - una aplicación a un caso particular de la regla general; “No hagas a los demás lo que no quieras hacerte a ti mismo” (Mateo 7:12). Como se puede ver en Levítico 19:33-34, la ley significa no sólo evitar las ofensas y una actitud parcial hacia ellas, sino mucho más, es decir, amarlos: “ámalo como a ti mismo”. Éxodo 22:22. No oprimas a la viuda ni al huérfano; Éxodo 22:23. Si los oprimís, cuando clamen a mí, yo oiré su clamor. Éxodo 22:24. y se encenderá mi ira, y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos. La fácil oportunidad de oprimir a las viudas y huérfanos que no tienen un intercesor para sí mismos, de negarles demandas legales (Deuteronomio 27:19), de quitarles sus propiedades (Isaías 10:2, Miqueas 2:9), de convertirlos en esclavos (2 Reyes 4:1), no debe servir como cebo para personas egoístas. El protector de las viudas y los huérfanos en lugar del difunto cabeza de familia es Dios mismo (Sal. 67:6); Él escuchará sus clamores, así como los de todos los necesitados (Job 34:28), y castigará a los opresores con la viudez de sus esposas y la orfandad de sus hijos. La base de una actitud humana hacia las viudas y los huérfanos es la misma que la base de una actitud compasiva hacia los extraños (ver arriba). Éxodo 22:25. Si prestás dinero a los pobres de mi pueblo, no lo oprimas ni le impongas aumento. El propósito del préstamo no es enriquecer al acreedor, sino apoyar al prójimo empobrecido (Levítico 25:35-37), por lo tanto, no se pueden cobrar intereses, ni plata ni grano se pueden dar con interés (Deuteronomio 23:20, Salmo 14:5, Ezequiel 18:8, 13, etc.). La base de esta prescripción particular es la posición general de que no debería haber pobreza entre el pueblo judío (Deuteronomio 15:4). Éxodo 22:26. Si tomas en garantía la ropa de tu prójimo, devuélvela antes de que se ponga el sol. Éxodo 22:27. porque ella es su única cubierta, ella es la vestidura de su cuerpo: ¿con qué dormirá? Por eso, cuando él clame a mí, yo lo escucharé, porque soy misericordioso. Para garantizar el pago de la deuda, el prestamista podía aceptar garantías del deudor, pero incluso en este caso el primero debía guiarse por la compasión hacia el deudor pobre. El prestamista no podía ir a la casa del deudor a recoger esta garantía; a este último se le dejó elegir él mismo la cosa, sin la cual podría prescindir con relativa facilidad durante un tiempo determinado (Deuteronomio 24:10-11, Éxodo 22:26). Tal cosa era, dicho sea de paso, ropa, a menudo entregada como garantía (Job 22:6, Proverbios 20:16, 27:13, Am.2:8). Devolverlo al deudor es un acto de compasión por el vecino pobre, que de otro modo estaría condenado, por falta de una cobertura especial, a temblar de frío durante la fría noche oriental (Job 24:7). Dado que el prestamista puede temer que la devolución de la hipoteca no le privará de la oportunidad de recibir el pago de la deuda, y puede que no le dé mucha importancia al pensamiento de que su deudor no tendrá nada con qué cubrirse durante la noche, entonces el motivo de la compasión es la consideración de que Dios, que es misericordioso con los pobres (Éx. 34:6, Sal. 85:15, 2 Cr. 30:9), será estricto con los duros de corazón, los castigará. (Job 22:6, 10). Éxodo 22:28. No calumnies a los jueces ni injurias al gobernante de tu pueblo. “No calumniéis, no reprochéis a los jueces”. Según la explicación de algunos, Dios, de lo que avala la comprensión de los Proverbios. 24:21 y 1 Ped. 2:17, - en ambos lugares el mandamiento de temer a Dios está, como en este versículo, en conexión con una indicación de respeto hacia los superiores. Según otros, son jueces en el sentido literal, ya que se les atribuye el nombre "elohim" (Sal. 81:6). En este último caso, la medida cautelar tendería a suscitar el respeto a la ley, que se ve socavado por el reproche de sus representantes. Pero dado que entender "elohim" en el sentido de "jueces" introduce una tautología en la legalización: "no calumniar a los jueces, no injuriar al jefe", entonces es mucho más natural entender a Dios por "elohim". Esto se ve confirmado, por cierto, por el hecho de que el mandato: “no reprochéis a Elohim” viene antes del discurso sobre las demoras en traer a Dios los frutos de la tierra y entregar a los primogénitos (Éxodo 22:29, 30). Finalmente, con tal explicación, la conexión entre las palabras en cuestión y las anteriores se vuelve completamente clara y natural. El cumplimiento de las instrucciones morales dadas en Éxodo 22:21–27 limitó la tendencia de muchos a aumentar su bienestar oprimiendo a los pobres y, por lo tanto, podría causar quejas e insatisfacción con la ley. En vista de esto, ahora se dice: "No culpes a Dios", no te quejes de Dios, no te quejes de Él por el hecho de que te dan instrucciones que restringen tus esfuerzos egoístas. “No vilipendien a las autoridades” que supervisan la aplicación de estas leyes. Éxodo 22:29. No tardes en traerme las primicias de tu era y de tu lagar; dame el primogénito de tus hijos; Los inicios de la “era”, es decir, el pan, la “molienda”, es decir, las uvas y el aceite, fueron ofrecidos a Dios, como gobernante de la Tierra Prometida, en agradecimiento por el regalo de la misma a los judíos (Deuteronomio 26:2-11), y Él se los dio a los sacerdotes (Números 18:12). Para que estos últimos puedan recibir a su debido tiempo los medios necesarios para la vida, los judíos no deben dudar en ofrecer las primicias. Se advierte al pueblo contra una actitud frívola en el cumplimiento de los mandamientos. “Dame el primogénito de tus hijos”. Estas palabras no representan una repetición del mandamiento dado anteriormente (Éxodo 13:13), sino sólo la aplicación del mandamiento de “no tardar” en el cumplimiento del mandamiento ya conocido respecto del primogénito. Éx.22:30. Haz lo mismo con tu buey y con tu oveja [y con tu asno]: déjalos estar con su madre siete días, y al octavo día dámelos. La observación acerca de ofrecer a Dios los primogénitos de animales limpios al octavo día después del nacimiento sugiere que estaban destinados a ser sacrificios (Levítico 22:27). Y como la necesidad de animales para el sacrificio era grande, la ley exige que no haya demora en entregarlos. Éx.22:31. Y seréis para mí pueblo santo; y no comáis carne despedazada por las fieras en el campo; tíralo a los perros. Comer la carne de un animal despedazado por una bestia profanaba a un judío (Lev. 22:8, Eze. 4:14), por lo tanto, la prohibición de comerla está relacionada con el mandamiento de ser un pueblo santo. Quizás te interese:
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