Хозяйство и право
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En el artículo titulado “Economía y Derecho”, el lector ruso probablemente encontrará la doctrina de la “interacción” de estos dos “factores sociales”. Qué factor resulta decisivo en este caso, o al menos predominante en su influencia, depende de la cosmovisión social general del autor: si este último es un "materialista económico", entonces el primer lugar lo ocupará la economía; si es abogado, a la ley; Si el autor tiende a evitar puntos de vista extremos, entonces tanto el derecho como la economía serán factores de igual influencia.
Esta idea de la interacción entre diversos factores de la vida social se produce no sólo en el caso de la economía y el derecho, sino también en todos los otros dos, tres o incluso más arbitrariamente elegidos aspectos de la vida social: derecho y moral, moral y economía, derecho y literatura, economía y religión, etc., etc.
Tal formulación de la pregunta (si, por supuesto, no se le atribuye la importancia de simplemente un método de investigación, cuya legalidad o ilegalidad debe demostrarse específicamente cada vez) debe ser rechazada de antemano por no científica; y es natural que no se pueda dar una respuesta correcta a una pregunta planteada erróneamente; esto último reduce fatalmente a aburridos e infructuosos debates verbales, que son especialmente afortunados en nuestra literatura, y en parte en la alemana.
La peculiaridad de esta formulación de la pregunta es, en definitiva, una actitud insuficientemente atenta al significado real de los conceptos utilizados. Un complejo conocido de solo algunas propiedades de un objeto se generaliza en un concepto, y luego este concepto se interpreta como una expresión de un objeto o fenómeno especial e independiente que entra en una u otra relación con otros fenómenos, sin plantearse la pregunta de si estos conceptos no son solo una expresión de diferentes aspectos de un mismo objeto y si, por lo tanto, es justo considerarlos como fenómenos especiales que pueden interactuar entre sí. El resultado es una total arbitrariedad en la comparación entre sí. No existe una base real y lógica para esta comparación; no hay suficiente, ampliando un poco el significado de este término, tertium comparationis. Economía y derecho, derecho y moral, etc. – y, en consecuencia, las conclusiones de la economía política y la jurisprudencia, la jurisprudencia y la ética, etc.
pueden relacionarse entre sí con la misma ley lógica formal que, aproximadamente, las conclusiones de la astronomía o la fisiología y la economía política, o la ley y la ley de la gravedad, la economía y la digestión, etc. Se puede admitir, por supuesto, que este tipo de acercamiento también se puede hacer de manera lógica y legítima, pero desde el punto de vista unificador de las leyes de todo el cosmos, cuando podemos hablar de tales, es decir, no en el estado actual de las arañas. Pero las comparaciones entre economía y derecho no se hacen en absoluto con el interés de establecer este patrón cósmico: tienen en mente un objetivo específico, aunque lógicamente claro y no formulado: la ignorancia de la vida social desde sus aspectos conocidos. Tampoco lo que está implícito en sí mismo, como único objetivo razonable posible de tales comparaciones, debe elevarse a la altura lógica que ese objetivo merece, y de aquí deben extraerse todas las conclusiones más importantes.
Y la conclusión principal se refiere a la formulación misma de la pregunta. Si pretendemos aclarar la relación entre el derecho y la economía como aspectos de la vida social, entonces no pueden compararse directamente entre sí, porque son sólo dos lados diferentes, dos propiedades de un fenómeno; este último es, pues, como un tronco sobre el que crecen ambos fenómenos estudiados. Por lo tanto, para comprender su relación debemos volvernos hacia este todo y determinar esta relación sólo a través de su mediación.
De ello se deduce que la cuestión de la relación mutua entre el derecho y la economía (así como cualquier otro aspecto o “factor” de la vida social; no es una cuestión privada de la teoría del derecho o de la economía política, no cae dentro del marco de estas ciencias y, por lo tanto, no puede resolverse mediante una simple comparación de sus conclusiones. No es una cuestión de jurisprudencia ni de economía política, es una cuestión sociológica: sólo una ciencia que estudia la vida social en su conjunto es competente para responderla.
Esta conclusión nos lleva a una nueva pregunta: ¿qué significa plantear una pregunta sociológicamente, cuál es la peculiaridad de una formulación sociológica de una pregunta y en qué se diferencia de la formulación de una pregunta dentro de disciplinas sociológicas particulares?
Para mostrar esto más claramente, permítanme, a riesgo de repetir verdades bien conocidas, recordar algunas de las características de nuestro conocimiento en general y las características resultantes del conocimiento sociológico en particular. La forma habitual en que se produce la "experiencia" para una persona es ésta. A través de sus sentidos externos e internos, una persona recibe una serie de percepciones. Por sí solos, representan una serie de sensaciones caóticas y desgarradas; esto es cielo y tierra ante la voz creadora: “hágase la luz”, esta luz se derrama gracias (y de acuerdo con) las peculiaridades de las capacidades cognitivas humanas. El método de establecer la "experiencia" se reduce a una coordinación especial de las percepciones, a ponerlas en un cierto orden con la ayuda de formas cognitivas de la mente. Las sumas de sensaciones conocidas se combinan y se relacionan con una fuente, un objeto, que es, por tanto, el lugar de una serie de sensaciones, del mismo modo que en matemáticas una línea o una figura conocida es el "lugar de puntos" a lo largo del cual se mueve un determinado punto.
La forma unificadora de un objeto pertenece a nuestra mente, y el objeto se proyecta en el espacio y el tiempo, representando sólo las formas de nuestra percepción, también una forma especial de coordinar las sensaciones.
La unidad de un objeto permanece vigente incluso cuando las sensaciones que sirvieron de material para la formación de la idea de un determinado objeto cambian, cuando, por tanto, se produce un cambio en el objeto mismo. Si la unidad de un objeto, que ahora recibe un significado aún más formal de "lugar de puntos", permanece vigente para la conciencia humana, a pesar de que el material del que se formó el objeto ya no existe, si, en otras palabras, un objeto cambiado no se reconoce como un nuevo objeto, sino sólo como un cambio y una continuación directa del objeto anterior, entonces esto se debe únicamente al hecho de que cada estado dado de este objeto está de cierta manera necesaria conectado con el anterior, causalmente conectado con él. Por tanto, la base de la unidad de un objeto que cambia con el tiempo es la unidad de la conexión causal que conecta sus estados anterior y posterior, la unidad de regularidad.
Fue necesario el mayor esfuerzo de la mente humana para descubrir, a través del análisis de la cognición humana, la síntesis que se produce en todo acto cognitivo al establecer un objeto. Fue necesario el genio de Kant para demostrarlo. por ejemplo, una piedra no es un objeto del mundo exterior, dotado de la capacidad de evocarnos una serie de sensaciones: color, pesadez, dureza, etc. y que se nos da tan directamente como estas sensaciones, sino sólo una cierta y bastante compleja coordinación de ellas, "el lugar de los puntos". Este acto se realiza de manera continua y, por tanto, imperceptible durante el conocimiento del mundo sensorial exterior.
El conocimiento científico no es epistemológicamente diferente del conocimiento cotidiano, excepto por una mayor atención, un mayor rigor de análisis; Las mismas técnicas cognitivas se aplican por igual tanto en el conocimiento ordinario como en el científico, y se aplican de manera igualmente imperceptible (al menos en ausencia de un análisis especial) en los casos en que esto está determinado por la propiedad misma del objeto que se conoce, por ejemplo, en diversas ramas de las ciencias naturales. Pero, a diferencia del conocimiento ordinario, la ciencia también tiene que tratar con objetos que no tienen una apariencia sensorial-táctil como los objetos de las ciencias naturales, pero que deben ser previamente establecidos, lo que en sí mismo es una tarea difícil. En este caso, aquellas técnicas cognitivas, cuya presencia con tal esfuerzo de análisis se estableció para la conciencia ordinaria, se convierten en postulados cognitivos: requisitos conocidos que deben cumplirse no inconscientemente, sino deliberadamente.
Este es precisamente el caso de la sociología, donde el establecimiento preciso del tema de estudio sociológico y del método de este estudio y, en consecuencia, de los límites del conocimiento sociológico, es la primera y seria responsabilidad científica del sociólogo.
El científico alemán Stammler intentó definir lo social en general, establecer el rasgo constitutivo de este concepto, es decir, tal signo, cuya presencia es tan necesaria para establecer el objeto de la vida social como el espacio y el tiempo para la percepción sensorial. El establecimiento de la asignatura de ciencias sociales debe consistir en indicar tal característica; es, por tanto, el criterio por el cual, del círculo de todas las ideas y conceptos accesibles al hombre, sólo se seleccionan unos pocos, que deben ponerse en conexión natural entre sí; Stammler ve este criterio en la regulación legal. Este atributo, sin embargo, es demasiado restringido, porque no cubre toda una gama de fenómenos que, por un lado, son indudablemente fenómenos sociales y, por otro, no están cubiertos por el atributo de regulación jurídica. Sin violentarse a uno mismo en favor de la doctrina de Stammler, no se puede, por ejemplo, no reconocer la ciencia, el arte, etc.
etc., en general, diversas formas de conciencia social por fenómenos sociales, aunque el signo de la regulación jurídica no tiene en modo alguno un significado decisivo para ellos.
No sé si esto es posible y si es necesario esforzarse por lograr un establecimiento especial del concepto de social, y si esto no es innecesario en vista, por así decirlo, de la evidente indiscutibilidad de este concepto. La vida humana en general es vida social; la historia no conoce la vida social. Por lo tanto, la mejor definición de la vida social, tal vez, consista en la ausencia de una definición especial, como hace Ihering: "La sociedad debe definirse", dice, "como la organización real de la vida para los demás y a través de los demás (für und durch Andere), puesto que cada individuo es lo que es sólo a través de los demás, entonces la sociedad es una forma necesaria de vida en general (für sich). Por lo tanto, en realidad es una forma de vida humana". "La vida humana y social tienen la misma importancia." 40
Un "fenómeno social", que abarca así las relaciones de las personas entre sí en el sentido más amplio, se convierte en tema de las ciencias sociales más bien debido a un método especial de estudio, el deseo de llevar todos los fenómenos de la vida social a algún tipo de síntesis, considerándolos como propiedades de un solo objeto. Pero si sólo los fenómenos sociales en su totalidad pueden formar el tema de una rama especial del conocimiento, esto presupone naturalmente la presencia de lo que hemos deducido como el requisito principal de la teoría del conocimiento: la unidad de un patrón que conecta todos los fenómenos cambiantes de la vida social en la unidad del sujeto y penetra continuamente todos estos cambios. Así, el monismo es el requisito básico y la condición necesaria para la posibilidad misma del conocimiento sociológico. “Desenredame o te comeré”, dice un patrón único y continuo de sociología, como la esfinge.
En concreto, la vida social representa un conglomerado abigarrado de los más diversos aspectos y propiedades. Cualquiera de estas propiedades, especialmente resaltadas, puede constituir un objeto de ciencia independiente, puede constituir un objeto que tenga su propio patrón especial. Por supuesto, éste no será el patrón que se establezca para toda la vida social; será un patrón, por así decirlo, de orden inferior, porque cubre una gama más estrecha de fenómenos; de esta manera se crean las ciencias sociales privadas, incluidas la economía política y la jurisprudencia.
La economía política y la jurisprudencia ya existían cuando no existía el menor presentimiento de la posibilidad de una síntesis sociológica general. Este curso histórico de las cosas fue en parte la causa de los errores que se comentan al principio del artículo. Cuando las conclusiones de determinadas ciencias sociales ya estaban más o menos listas (o, al menos, así lo parecían) y cuando surgió la necesidad de una síntesis superior, las conclusiones particulares de cada una de estas ciencias se convirtieron en factores, y sumando la acción de estos factores intentaron obtener un patrón general. No sólo eso. No sólo intentaron sumar la acción de todos los factores para obtener un patrón general de vida social, sino que ni siquiera se molestaron en sumar la acción de factores individuales, como, por ejemplo, la economía y el derecho, lo cual es sencillamente una tontería.
Olvidan que las verdades de la sociología y las verdades de determinadas ciencias sociales se establecen bajo diferentes condiciones de conocimiento; si estos últimos provienen de la sociología en algunas premisas metodológicas generales (por ejemplo, en la doctrina de las leyes y el libre albedrío, el papel del individuo en la vida social, etc.), y por otro lado, sus conclusiones pueden servir como datos para la sociología, entonces las conclusiones mismas de esta última se basan en un material completamente diferente, tienen un tema diferente al de las ciencias sociales privadas. En consecuencia, no se puede obtener un patrón social general sumando las conclusiones particulares de las ciencias individuales.
Ahora ha quedado suficientemente claro que la teoría de la relación entre economía y derecho no debe ser una doctrina sobre tal o cual interacción, sólo puede ser una doctrina general sobre la vida social en su conjunto, por supuesto, en relación, en la medida de lo posible, con la relación mutua de las partes específicamente interesadas en ella, en este caso, la economía y el derecho.
Antes de pasar a la doctrina de las leyes generales de la vida social en relación con la relación mutua entre economía y derecho, debemos definir este último.
“Los abogados todavía están buscando una definición de derecho”, comentó una vez burlonamente Kant. Esta burla aún no ha perdido su causticidad, porque hasta el día de hoy los abogados no pueden ponerse de acuerdo sobre ninguna definición de derecho. Para nosotros, la disputa sobre la definición material del derecho todavía no importa, es decir, si se trata de un compromiso, como en Merkel, 41 o de un mínimo ético, como en Jellinek, 42 o, finalmente, el resultado de la lucha de varias fuerzas sociales (como en Ihering, Gumilovich y Marx). Un signo formal de la ley, que aquí es completamente suficiente, es que, a nuestros ojos, se organiza una protección diferente de la ley. El derecho en este sentido, según la definición de Iering, es “una forma de protección de las condiciones de vida de la sociedad, creada por el poder coercitivo del Estado”. 43 Las relaciones reguladas y protegidas por el derecho son diferentes y, en general, corresponden a aquellas divisiones en que se divide el derecho (derecho público y privado, en el primer ámbito estatal, eclesiástico, penal e internacional).
Las relaciones económicas constituyen el ámbito de regulación jurídica más importante, pero no el único.
Pero ¿qué son esas relaciones económicas, qué es una economía? Y en la economía política, que se diferencia desfavorablemente de la jurisprudencia por la falta de formalismo de los conceptos, no existe un concepto general de economía que sirva de guía para todos los economistas. Por el contrario, la mayoría no considera necesario tener en cuenta ninguna definición y abarrota la economía política con material que a veces no tiene nada que ver con ella. La economía social, que es objeto de estudio de la economía política, es un conjunto de relaciones que surgen entre los productores y el proceso social de producción. El proceso social de producción en sí no se reduce, por supuesto, sólo a un conjunto de técnicas técnicas conocidas utilizadas por las personas en la producción de productos necesarios y útiles para ellas. Cualquier tipo de tecnología, independientemente de la que utilice la humanidad, se utiliza bajo el supuesto de ciertas relaciones sociales entre los productores de una determinada organización social de producción; toda tecnología en este sentido es social.
Los mismos métodos técnicos, aplicados en diferentes entornos sociales, dan resultados sociales diferentes, de lo que se deduce que lo que importa para la economía social no son los métodos técnicos en sí mismos, sino su implementación social (como lo muestra bellamente Stammler).
Por otra parte, la organización social de la producción es tan importante incluso para el desarrollo puramente técnico de la producción que los cambios en la organización social implican la necesidad de cambios técnicos. Así, por ejemplo: un cambio en las formas de intercambio, lo que significa un cambio en la forma de unión social y división del trabajo, suele implicar un cambio en la tecnología de producción. (El cambio en las formas de intercambio, junto con el desarrollo de la producción, fue incluido en la fórmula de la comprensión materialista de la historia por Marx y Engels, 44 en particular su significado fue aclarado por investigaciones posteriores; aquí, en primer lugar, cabe señalar las conclusiones de Bucher). Asimismo, el crecimiento demográfico, es decir
un cambio en el número de los propios productores (y al mismo tiempo de consumidores), resultado de razones puramente biológicas, que tiene lugar en una u otra situación social, también conduce a diversos cambios en la tecnología y en la organización social de la producción, dependiendo del modo de producción social preexistente, por lo que el modo de producción social es algo sui generis, es la producción social de los medios de vida, como es característico del hombre. Obviamente, es imposible decir cuál es el motor exclusivo del desarrollo y los cambios en el modo social de producción: los aspectos sociales y técnicos están aquí inseparablemente fusionados; por lo tanto, en cualquier momento histórico dado, el impulso para el cambio puede provenir de la tecnología, de la organización social de la producción o, finalmente, del crecimiento demográfico.
Cada modo social de producción, considerado desde el lado de la organización social, se descompone en una serie de relaciones entre productores, relaciones económicas. Estas relaciones deben gozar de un cierto grado de patrocinio y protección públicos en interés de la existencia del modo de producción mismo. Esta protección se logra con la ayuda de la ley, que cubre todas las relaciones económicas de tal manera que estas últimas son al mismo tiempo relaciones jurídicas y están protegidas por la ley. En este sentido, el derecho es la forma de esta producción.
Al mismo tiempo, no importa cuál sea este derecho en términos de su contenido y método de protección. El derecho, en una forma u otra (los europeos modernos o los iroqueses), es tan eterno en la historia humana, en su pasado, presente y futuro, como eterna es la existencia social del hombre y la consiguiente necesidad de una u otra organización.
Por tanto, la economía y el derecho son prácticamente inseparables; sólo son separables en abstracción, lo que, por supuesto, no constituye un obstáculo para su estudio especial y separado. En consecuencia, sus territorios no sólo son adyacentes, sino incluso comunes. El derecho y la economía están en contacto directo entre sí, mucho más que dos aspectos cualesquiera de la vida social, por ejemplo, el derecho y la religión, la religión y la economía, etc. Pero si es cierto que todas las relaciones económicas son relaciones jurídicas, entonces no se puede decir lo contrario, es decir, que todas las relaciones jurídicas también son económicas. 45 El derecho también regula aquellos aspectos de la vida social (como la familia, el Estado, la Iglesia) que no están en conexión directa con el modo de producción social existente. Además, toda una rama del derecho (penal y procesal) tiene como objetivo preservar y establecer ramas del derecho existentes; ésta es, por así decirlo, la ley de la ley.
Pero no importa cómo se relacionen entre sí la economía y los diversos departamentos del derecho, no hay duda de que estos aspectos de la vida social, estos fenómenos tienen un patrón común al que están igualmente subordinados: el patrón de la vida social.
Por tanto, el camino para comprender la relación especial entre derecho y economía pasa por la doctrina de los patrones sociales generales, a través de la sociología. Pasemos a este último.
La necesidad de establecer un patrón unificado de fenómenos en la vida social, como condición para la posibilidad misma del conocimiento sociológico, la síntesis más elevada de los fenómenos sociales, aún no ha penetrado suficientemente en la conciencia de los sociólogos. Aparte de las teorías orgánicas de la sociedad, que consideran a esta última como un organismo y tienen en Spencer a su representante más brillante (creo que por el momento ya no se pueden tener en cuenta), 46 la única enseñanza que realmente introduce los fenómenos sociales en el sistema de la experiencia científica y satisface las exigencias básicas del conocimiento sociológico es la llamada comprensión materialista de la historia de Marx y Engels. Incluso si la sociología del futuro rechaza esta enseñanza en general o en detalle, en cualquier caso comenzará en sus construcciones a partir de esta última, porque es la puerta a través de la cual la ciencia ha penetrado en una nueva área de la experiencia científica.
Quien escribe estas líneas piensa, además, que no sólo formalmente, sino también en su contenido, el desarrollo de las ciencias sociales está estrechamente relacionado con el desarrollo del materialismo social y constituirá una ulterior clarificación y una formulación más precisa de su principio básico. Esta doctrina, hay que admitirlo, aún no está terminada; o mejor dicho, su desarrollo está en sus inicios, de acuerdo con la inmensidad del campo de experiencia social que debe procesar, y su relativa juventud. Pero incluso en su forma actual, arroja una luz brillante sobre la historia de la humanidad, su lucha moderna y su probable futuro.
El principio del materialismo social es esencialmente el mismo que subyace a la teoría de Darwin, que caracteriza al materialismo como una enseñanza moderna que está en conexión con las grandes ideas del siglo.
La característica principal de la enseñanza de Darwin es que, habiendo rechazado la doctrina del origen de las especies como resultado de un acto creativo especial, la explicó por la transformación de una especie en otra, que se produce bajo la influencia de la lucha por la existencia, a través de la llamada selección natural. La necesidad de luchar por la vida obliga a la especie a cambiar según las condiciones, a conservar y desarrollar algunas cualidades y eliminar otras. Darwin hizo del concepto de lucha por la existencia el concepto central de la biología, la historia de las especies. Éste, y no otro concepto, es el concepto central del materialismo social, que establece una conexión directa entre biología y sociología.
Ya se señaló anteriormente que el hombre lucha socialmente por su existencia, y la forma de esta lucha es el modo social de producción. La economía social se desarrolla según sus tendencias inherentes; un modo social de producción es necesariamente reemplazado por otro. Pero la vida social humana no se limita a la lucha por la existencia, no se reduce únicamente a la actividad económica, tiene muchas facetas que no están directamente relacionadas con la producción. Subjetivamente, estos son para muchos los aspectos que contienen la alegría de vivir, o al menos su significado. ¿Qué relación tienen estos partidos con la lucha por la existencia, es decir, con la economía social?
La respuesta a esta pregunta es característica del darwinismo social, al que con razón se le puede llamar materialismo social. Hace que los cambios en todos estos aspectos de la vida social dependan causalmente de la lucha por la vida, de los cambios en el modo social de producción. Así como la ley de la selección natural elimina aquellas propiedades de una especie que no son rentables en la lucha por la existencia y fortalece las que son beneficiosas, así todos los aspectos de la vida social deben adaptarse de cierta manera a un determinado método de producción y corresponder a él.
Entonces, la fórmula más general del materialismo social es aproximadamente la siguiente: si consideramos el proceso social en su conjunto, entonces los cambios en el modo social de producción implican cambios en todos los demás aspectos de la vida social, no al revés, y estos cambios tienen lugar en la dirección en la que el nuevo modo social de producción favorece, da alcance o requiere.
Pasemos ahora a eliminar algunos de los malentendidos que han surgido con respecto a la doctrina que estamos considerando, y de esta manera se aclararán sus características adicionales.
La objeción más vulgar a la explicación económica de la historia es que ve en todo algo "económico", disfrazado en diversos grados, y algunos incluso ven un intento de explicar toda la historia mediante un cálculo económico estrictamente egoísta. Tal explicación, incluso si fuera posible, no tendría nada que ver con el materialismo social y, por tanto, sería completamente indiferente a probar o refutar la doctrina.
Una acusación menos cruda pero no menos insostenible contra el materialismo es que “reduce” toda la vida humana a actividad económica. Conocemos intentos de refutar el materialismo social incluso citando el hecho de que al alma humana le son inherentes necesidades y capacidades que de ninguna manera pueden asociarse con lo "económico". Los materialistas sociales nunca han tenido el deseo de reducirlo todo a la economía o de producir todo a partir de la economía. La capacidad de disfrutar del cielo estrellado, el estado de éxtasis religioso, la búsqueda desinteresada e ilimitada del conocimiento, etc., etc., no pueden explicarse mediante ningún cálculo económico. Ex nihilo nil fit, y para que se revele cuando se den determinadas circunstancias, es necesario que todo ello esté al menos en potencia. Es necesario que el cerebro humano posea al menos potencialmente el sistema de Hegel o Kant, de lo contrario no hay forma de explicar su aparición cuando se dan determinadas condiciones históricas.
Así, el alma humana con todas sus diversas capacidades se presenta de antemano como el tema principal de la historia. Muchas de sus habilidades se desarrollan sólo en la historia, por lo que, bajo la influencia directa de las condiciones sociales, otras son indudablemente de origen social; pero su apariencia se pierde en las profundidades de la antigüedad, por ejemplo, el lenguaje. 47
Se da mucho más. Por ejemplo, en cada momento se da toda la historia anterior de la humanidad con su herencia espiritual, una especie de capital cultural. Aunque esto no detiene la dependencia de toda la existencia social del modo social de producción, complica terriblemente el curso específico de la historia: reduce, por un lado, la originalidad de la humanidad, haciendo más posible el endeudamiento, y por otro lado, toda la historia pasada aumenta la fuerza espiritual de la humanidad moderna.
Se cree que la razón principal de la adopción del derecho romano fue la presión de las necesidades urgentes de la expansión de la circulación civil y el crecimiento de la producción de mercancías; sin embargo, para que el derecho romano sea aceptado es necesario que exista, por tanto, que toda la historia romana haya tenido lugar antes.
Así, la acción de las causas económicas presupone naturalmente un determinado entorno, histórico y mental; al mismo tiempo, este entorno es el sustrato sobre el cual se manifiesta el patrón general. Las objeciones aquí descritas se basan en una idea acrítica de la razón como fuerza que puede producir algo a partir de sí misma: una vez que se declara que la economía es la principal causa social, entonces se afirma supuestamente la capacidad de esta economía para producir toda la historia. Esta idea tiene huellas obvias de antropomorfismo, porque aquí la acción de las causas económicas se compara con la acción humana, con la manifestación externa de la voluntad humana. Pero, de hecho, la causalidad es sólo una forma de coordinar nuestras ideas. La suma de ideas sobre la historia de la humanidad debe coordinarse de cierta manera para que todas formen un todo único, de modo que se establezca una conexión común entre todas ellas, por supuesto, de acuerdo con el contenido de estas ideas.
Esto es lo que significa, epistemológicamente hablando, la dependencia causal de la vida social del modo social de producción.
Obviamente, con tal comprensión de la causa de la dependencia, de ninguna manera se puede decir que todos los demás aspectos son producidos por la causa central.
Por supuesto, lo dicho no niega la influencia directa más o menos fuerte de la economía en diversos aspectos de la vida; la formulación más precisa de la relación mutua entre cada uno de los aspectos de la vida social y la economía es, en gran medida, tarea del desarrollo futuro del materialismo social. La relación entre economía y derecho se discutirá a continuación.
Una nueva objeción a la teoría considerada es la dificultad de explicar desde el punto de vista del materialismo social y, por tanto, mediante razones sociológicas generales, cualquier hecho histórico individual. Pero tal objeción puede eliminarse fácilmente con una simple referencia a los límites del conocimiento sociológico. Este último se basa precisamente en la eliminación de todo lo individual y su reducción a lo general. Las ideas concretas de la historia en sociología son reemplazadas por conceptos basados en una generalización más o menos amplia de estas ideas. La tarea de la historia es establecer los hechos con precisión. La explicación sociológica sólo puede abordar tendencias generales; puede indicar estos rasgos generales en un hecho separado, pero explicar sociológicamente un hecho individual en toda su complejidad sería un intento con medios inadecuados, porque la sociología para la explicación sólo dispone del pesado instrumento de los conceptos que matan todo lo individual.
Por lo tanto, la comprensión materialista de la historia, así como cualquier otra doctrina sociológica, debe distinguirse estrictamente de la historia, que, ocupándose únicamente del establecimiento de eventos individuales, ya puede establecer una conexión causal directa entre los eventos, pero siendo solo historia, no puede darles lo que es natural, es decir, la verdadera explicación científica. Sólo alejándose de su objeto a una cierta distancia, en la que los rasgos individuales se fusionan, convirtiendo las ideas en conceptos, la historia puede establecer una conexión general y natural, dar una explicación sociológica, pero entonces dejará de ser historia, por lo tanto, dicho sea de paso, primero se debe rechazar el ideal de una comprensión materialista de la historia, según el cual la ciencia alguna vez podrá explicar materialistamente cualquier evento histórico individual: la filosofía de Kant, la Madonna Sixtina, la poesía de Goethe, etc.
Para ello, toda enseñanza sociológica dispone de medios demasiado toscos, y el solo planteamiento de esta pregunta revelaría en quien la formula la pregunta una completa incomprensión de los límites del conocimiento sociológico. Lo mismo puede decirse de la naturaleza de las instrucciones que las ciencias sociales dan respecto de la práctica cotidiana: muestran sólo una dirección general, dan, por así decirlo, una instrucción abstracta, y la implementación específica e individual de esta instrucción - en la que exactamente la vida tiembla - no puede captarse en un patrón científico y se deja, por así decirlo, a la discreción personal y acientífica (las disciplinas especiales son también un eslabón intermedio). La actividad humana, guiada por las instrucciones de la experiencia científica (a la luz de un ideal conocido), es el deseo de transformar lo particular en general, de hacer abstracto lo concreto, social lo individual.
Y cuanto más amplio es el patrón, cuyo concepto guía a una persona en su actividad (y, en consecuencia, más amplios sus ideales), aumenta correspondientemente el grado de abstracción, pero desde un punto de vista más general una persona ve su actividad. De aquí se desprende claramente qué importancia tiene para la existencia concreta e individual de una persona la pauta social más general y abstracta, ya que, a sus propios ojos, comprende mejor su pequeña vida. Pero volvamos de nuevo al materialismo social.
Para demostrar la “unilateralidad” del materialismo social, suelen señalar la imposibilidad de explicar el curso específico de los acontecimientos históricos –ya no acontecimientos individuales, sino tendencias históricas enteras– sólo por causas materiales. Supongamos incluso que los cambios en el modo social de producción desempeñen realmente el papel de motor primus de la historia; pero una vez que se da un impulso a este cambio, necesariamente se reflejará en un cierto cambio en la vida jurídica, por ejemplo, y este cambio a su vez se reflejará en la vida económica. Por lo tanto, al explicar acontecimientos históricos específicos, no se pueden evitar las interacciones y las razones económicas por sí solas no pueden explicar toda la historia. Observo que esta objeción va más allá de su objetivo, pues demuestra no sólo la inconsistencia del materialismo social, sino también de cualquier otra teoría sociológica.
Se ha demostrado anteriormente que la coordinación de ideas que abarca el concepto de "ser social" sólo puede constituir un objeto de conocimiento legítimo si todos los estados anteriores y posteriores de este objeto están conectados por una conexión causal única y continua: simple - porque si asumimos dos o más filas de conexión causal, asumiríamos entonces dos o más objetos o coordinación de ideas: continua - porque, suponiendo una ruptura en el curso de una conexión causal y reemplazándola por otra, asumimos una ruptura en la existencia del objeto, por lo tanto, destruimos la conexión de estados anteriores y posteriores que pretendíamos establecer. Esta objeción busca socavar la posibilidad de establecer una relación causal continua, por tanto, una síntesis general de los fenómenos sociales, es decir, la sociología.
Al referirse sin sentido a la supuestamente excepcional “complejidad” de los fenómenos sociales (verdadero testimonium paupertatis), suelen recurrir a una explicación de “interacción”, sin darse cuenta de que con ello están aboliendo el objeto mismo de su ciencia.
Pero, afortunadamente, las cosas no están tan mal para la sociología. Es cierto que si nos proponemos estudiar la secuencia específica de los acontecimientos históricos, para darles, como dicen los historiadores, una explicación "pragmática", entonces debemos reconocer la variada alternancia de fenómenos que desempeñan el papel de causas inmediatas: encontraremos aquí las famosas "llaves" como causa de la guerra de Crimea, y "la nariz de Cleopatra", que cambió el destino del mundo, y "la secreción nasal de Napoleón" durante la batalla de Borodino, y mucho más. Y, sin embargo, esto no es en modo alguno una objeción al materialismo social, que hace que los cambios históricos dependan de causas económicas. Como doctrina sociológica, se esfuerza por dar a los acontecimientos una explicación natural, mientras que los acontecimientos individuales, de cuyo cambio estamos hablando aquí, no son naturales.
48 Pueden establecerse en su secuencia histórica y en su emergencia causal inmediata unos de otros, pero en esta capacidad se encuentran fuera de los límites de la sociología y no están sujetos a una explicación sociológica natural. Una explicación lógica requiere, en primer lugar, la eliminación del individuo, pues no se trata de acontecimientos, sino de conceptos o, mejor dicho, de acontecimientos que han perdido sus características individuales y están despersonalizados. Establecer la relación entre conceptos, su síntesis natural es, por tanto, una tarea distinta a la de explicar el curso inmediato de la historia. Es cierto que este último proporciona el material a partir del cual se forman los conceptos y, según él, se establece una u otra síntesis de estos conceptos. Pero el trabajo de explicación científica difiere aquí en un carácter significativamente diferente que en el caso anterior; la mente ya está saliendo de la anterior actitud pasiva hacia el material, ahora se relaciona activamente con él, estableciendo conceptos y coordinación de estos conceptos o un patrón.
Elimina todo lo aleatorio, lo individual, dejando sólo lo general, lo básico. Teniendo en cuenta esta actividad activa de la mente, es necesario estudiar de antemano las propiedades de esta actividad y tenerlas en cuenta. Y, según estas propiedades, una condición necesaria para la síntesis natural de los conceptos, su reducción a una unidad nueva y superior, al punto de vista unificador más elevado, es la continuidad de la conexión causal, que niega los hechos aparentemente obvios tanto de la alternancia como de la interacción. 49
Así que esta continuidad no existe en la realidad, es decir, en la historia factual, 50 es traída desde fuera, por la mente cognoscente.
Pero en esta realidad no hay alternancia, canto o interacción, porque en realidad no hay razones "legales" o "económicas"; estos ya son conceptos, producto, nuevamente, del trabajo activo de la mente sobre el material cognitivo: la historia real no conoce estas sutilezas, sólo conoce el caos salvaje de los acontecimientos alternos, la oscuridad que aún espera la luz de la razón.
Así, la objeción más común no sólo al materialismo social, sino también al monismo sociológico en general, se basa en un malentendido epistemológico, una mala comprensión de las características del conocimiento sociológico natural, por un lado, y una conexión ilegal de conceptos con eventos individuales, por el otro.
La misma conexión ilegítima se encuentra en la base de la “teoría de los factores”, que precisamente significa la explicación de eventos concretos a través de conceptos abstractos hipostasiados.
Así, la visible diversidad y el carácter caótico del proceso histórico no es en absoluto un obstáculo fundamental para su explicación monista y natural y de ninguna manera nos obliga a abandonar la explicación científica, adoptando el punto de vista de la interacción. Por supuesto, es quaestio facti si la ciencia histórica está madura para el establecimiento de leyes sociales. Esto es discutible. Pero para quienes responden afirmativamente a esta pregunta y para quienes comparten el principio básico del materialismo social, la aceptación de este punto de vista implica una exigencia con respecto a una ciencia histórica específica: esforzarse en explicar los acontecimientos históricos hasta llegar al subsuelo prehistórico: el modo social de producción y su desarrollo, a esos motores que no siempre son visibles a los ojos, que están ocultos en el fondo de la historia.
Este principio, debido al desarrollo natural de la ciencia histórica, va ganando cada vez más lugar en esta última, aunque sin una formulación teórica estricta, y en manos de representantes de la llamada dirección económica se convierte en un método fructífero de investigación histórica.
La investigación histórica concreta proporciona material para la formulación más precisa de aspectos individuales del materialismo social. Para evitar malentendidos, señalaré aquí que, al proponer los conocidos principios a priori del conocimiento sociológico como condición principal para su posibilidad misma, no sólo no negamos la necesidad de estudiar material histórico específico, sino que incluso pensamos que cualquier enseñanza sociológica positiva debe construirse sobre una base sólida de material histórico fáctico. Sólo gradualmente se puede sentar una base fáctica amplia bajo la teoría del materialismo social; lleva tiempo. Hasta ahora esto se ha hecho sólo para algunas épocas y para muy pocas, aunque habría que estar ciego para no darse cuenta de que cada vez más confirmaciones y puntos de apoyo para la enseñanza del materialismo social provienen de los trabajos de sus oponentes.
Mientras tanto, esta enseñanza sigue siendo una combinación de consideraciones deductivas, que surgen principalmente de los principios fundamentales de las ciencias naturales y la filosofía modernas, datos inductivos de la investigación histórica y, por último, pero no menos importante, lo que pone el sello de la modernidad en esta teoría: observaciones de la lucha moderna del proletariado por un futuro mejor. El materialismo social es, pues, la impresión general del pensamiento de finales del siglo XIX sobre la ciencia, la vida, la historia...
Somos muy conscientes de las imperfecciones del materialismo social, que se derivan sobre todo de su carácter incompleto. Pero no debemos olvidar que esta teoría, en términos de su contenido positivo, es la más aceptable y corresponde a la cosmovisión moderna general del determinismo, el darwinismo y el evolucionismo, por sí sola satisface los requisitos formales del conocimiento sociológico, intenta establecer un patrón social real, es decir, unir los eventos históricos con una conexión causal única y continua y así introducirlos en el sistema de la experiencia científica. Numerosos críticos del materialismo social - y él es muy accesible a la crítica que, al final, sólo puede serle útil - no deben olvidar que para comprender el significado científico del materialismo social se requiere "un poco de filosofía", un rasgo, lamentablemente, poco característico de los críticos (con excepción de excepciones como Stammler).
Lo dicho es suficiente para caracterizar el materialismo social como una teoría sociológica.
Habiendo esbozado el principio básico del materialismo social, detengámonos específicamente en la cuestión de la relación entre economía y derecho. Les recordamos una vez más que no estamos hablando de establecer un patrón especial de economía y derecho o de una relación especial entre estos dos “factores; solo estamos hablando de una aclaración más detallada de la doctrina de un patrón social general en relación con este tema en particular.
Ya hemos visto anteriormente que el derecho es una forma de economía, la capa exterior del modo social de producción. Es un medio para mantener y proteger aquellas relaciones sociales que son necesarias para la producción de los medios de vida; en este sentido, es un instrumento en la lucha por la existencia del hombre social. (Por supuesto, esto sólo puede decirse de aquellos aspectos del derecho que están en contacto directo con la economía). Como medio, como instrumento, el derecho desempeña un papel secundario y subordinado. No tiene regularidad propia; sus formas conocidas existen en la medida en que son causadas por las necesidades de la economía y cambian con los cambios en esta última.
El conocido formalismo del derecho, combinado con su conservadurismo inherente, determina la muy amplia elasticidad de las instituciones jurídicas individuales (un ejemplo es la institución de la propiedad privada, cuya estructura jurídica en sus características principales se ha mantenido sin cambios desde la Edad Media hasta nuestros días, mientras que entre las relaciones reguladas por esta institución existe toda la diferencia que existe entre la economía urbana medieval y la capitalista moderna). Pero para caracterizar el sistema jurídico de una época determinada, no son las instituciones individuales las que deben servir, sino el conjunto completo de normas jurídicas que regulan una comunidad determinada: mientras algunas instituciones permanecen sin cambios, un cambio en otras cambia radicalmente el carácter y el significado de las primeras, incluso si formalmente permanecieron sin cambios. (Por ejemplo, con una estructura sin cambios de los derechos de propiedad privada, la extensión o no extensión de los derechos de propiedad a las personas implica una profunda diferencia entre el significado social de la institución de la propiedad en sí y en ambos casos).
Finalmente, el derecho no se puede reducir en absoluto al derecho escrito, por no hablar de todo un ámbito de derecho consuetudinario no codificado; Incluso en el campo del derecho codificado, la práctica determinada por las necesidades de la vida puede producir cambios que no siempre van acompañados de una correspondiente reforma del derecho escrito: la distinción entre jus estricto y jus acquum en la historia romana puede servir como ejemplo de esto.
Sin embargo, en términos generales y básicos, un cierto conjunto de instituciones legales es característico de un determinado modo social de producción y queda obsoleto junto con este último. Gracias al conservadurismo del derecho antes mencionado, resultante de su función sociológica, las relaciones sociales ya están cambiando antes de que se produzca una revolución jurídica, que puede ser a la vez revolucionaria y evolutiva.
Este modo social de producción cambia radicalmente, sólo habiendo agotado finalmente su potencial productivo, sólo habiendo alcanzado el mayor desarrollo que le es posible. La vida no tolera el estancamiento, requiere un desarrollo constante, y si el antiguo marco ya no da lugar a este desarrollo, no es el desarrollo lo que se detiene, sino el marco el que se rompe: se produce una revolución económica. Dentro del propio modo de producción se desarrollan tendencias contradictorias (así como el concepto hegeliano contiene la semilla de su propia negación, en la que luego pasa).
Al comienzo de su desarrollo, este método de producción es un portador victorioso de una cultura económica avanzada (a menos, por supuesto, que se produzca una degeneración económica, lo cual es muy posible y la historia conoce ejemplos de ello), luego los aspectos negativos que acompañan a su dominio se vuelven cada vez más fuertes y finalmente superan a los positivos, hasta que se produce una reforma, que ya se refleja en la superficie legal de la vida de la sociedad con una serie de cambios legales bien conocidos. Así, un cambio de ley es, por así decirlo, el acto final de cambio del modo social de producción, su signo externo.
Las tendencias contradictorias que existen dentro de un determinado modo social de producción se expresan en las relaciones entre personas cuyos intereses están relacionados con uno u otro aspecto de la organización de la producción, con una u otra tendencia de la economía. Un grupo de personas unidas por los mismos intereses en la defensa de un aspecto particular de las relaciones de producción (y, económicamente hablando, con una fuente común de ingresos) constituye una clase social, y la expresión externa de un modo de producción tan contradictorio es la lucha de clases. Casi toda la historia de la humanidad hasta ahora presenta un cuadro de lucha de clases.
No se puede decir que la lucha de clases esté unida a la organización del modo social de producción por alguna necesidad interna; al menos, todos los intentos de elevar esta lucha a tal necesidad interna y presentarla como una propiedad general de las relaciones humanas, independientemente de la organización dada de uno u otro modo social de producción, no resisten la crítica.
Tal vez, en contraste con la historia que ha transcurrido hasta ahora, como “prólogo de la historia”, “Vorgeschichte” de toda la historia futura, exista un rasgo de cierto utopismo, una cierta ilusión óptica, tan inevitable en una perspectiva histórica amplia como en la visual, pero incluso si renunciamos a todo “Zukunitmalerei”, a cualquier pintura tendenciosa del pasado y del presente en colores oscuros, y del futuro en colores rosados, entonces en este caso la lucha de clases no puede considerarse en modo alguno como necesidad constante y en este sentido eterna de la historia como dependencia de todos los aspectos de la vida social de la economía social; 51 al menos, tal necesidad no puede probarse; por el contrario, en cada caso concreto se pueden aducir razones especiales para una u otra manifestación de la lucha de clases.
Según lo dicho, la lucha de clases no debe entenderse como una lucha callejera o una hostilidad consciente de una capa de la sociedad contra otra, aunque muy a menudo la lucha de clases adopta precisamente esta forma: en su fuente original, las clases son, como ya se dijo, la expresión de tendencias diversas o contradictorias inherentes a un determinado modo de producción.
Según el desarrollo de este último, cambian también las relaciones mutuas de clases; una clase que en la historia sólo ha salido victoriosa como representante de las tendencias progresistas del modo de producción social, con el desarrollo de este último se convierte en la retaguardia de la historia y ya parece reaccionaria. De esta manera, pero con la frase tantas veces citada de Goethe: “Vernunft wird Unsinn, Wohlthat – Plage”.
¿Por qué exactamente luchan las clases entre sí y cómo se expresa la lucha visible de tendencias contradictorias inherentes al modo social de producción? Luchan por un derecho, cuyo cambio es la victoria final de una clase u otra y exteriormente registra el trabajo silencioso de las fuerzas sociales clandestinas.
El cambio gradual de la ley en interés de una determinada clase expresa el creciente predominio de la tendencia del modo social de producción que representa. Por tanto, el derecho nace de la lucha. Pero aquí puedo hablar con las elocuentes palabras de Ihering: 52 "en todos los casos en que el derecho existente está relacionado con intereses, el nuevo derecho se abre camino a través de una lucha que a menudo dura siglos. Alcanza su mayor grado de intensidad si los intereses han tomado la forma de derechos adquiridos. Aquí se oponen dos partes, cada una de las cuales lleva en su bandera el lema de la santidad del derecho, pero uno se refiere al derecho histórico, al derecho del pasado, el otro al derecho siempre nacido y renovado, el derecho primordial de la humanidad para crear una nueva ley, un conflicto de la idea jurídica misma, este conflicto, en relación con aquellos sujetos que ponen todas sus fuerzas y toda su vida detrás de sus convicciones y, al final, están sujetos al tribunal supremo de la historia, adquiere un carácter trágico.
Todas las grandes adquisiciones que se pueden observar en la historia del derecho: la caída de la esclavitud, la servidumbre, la libertad de propiedad de la tierra, la industria, la religión, etc., todas ellas tuvieron que cobrar vida a través de esta cruel lucha de un siglo, y el camino del derecho está marcado por corrientes de sangre y fragmentos de derecho. Porque “el derecho es Saturno, devorando a sus hijos” (Geist des rümischen Rechts, II, I, § 27), y la ley sólo puede renovarse renunciando a su pasado. Un derecho concreto que, una vez surgido, exige una dominación ilimitada, por tanto eterna, como un niño que levanta la mano a su propia madre. Pisotea la idea de derecho, llamándola, porque su idea es un surgimiento eterno (ewiges Werden) y, una vez que ha surgido, debe dar paso a lo que surge nuevamente, porque
Ist werth, dass es zu Grunde geht.
(Kampf ums Recht, 8 – 9).
Y en esta lucha, en la que cada uno de los bandos enfrentados plantea sus demandas en forma de postulados éticos, sin embargo, “como en cualquier lucha, no es el peso de los argumentos lo que gana, sino la relación de las fuerzas de los combatientes, y por lo tanto se obtiene a menudo el mismo resultado que en un paralelogramo de fuerzas: una desviación de las líneas originales hacia la diagonal” (ib. 7).
Si la vida del derecho es una lucha, una lucha de clases por sus intereses económicos, entonces, obviamente, el estado de derecho en cualquier momento dado, por así decirlo, el derecho en sección transversal, aparecerá como un compromiso, que es lo que Merkel considera que es. 53 La posición expuesta podría ilustrarse con varios ejemplos. La lucha de clases se manifiesta más claramente en la legislación fabril de todos los países civilizados, que es un indicador exacto del equilibrio de fuerzas de las clases sociales.
El lector vio que la protección estatal organizada es una característica necesaria del derecho. De hecho, si el derecho representa una forma necesaria de resolver la lucha de clases, un compromiso sobre el cual se reconcilian de vez en cuando, entonces la organización principal, el mecanismo del derecho, su creador y guardián directo es el Estado. El Estado es una organización conocida de la sociedad, no es algo que esté por encima de la sociedad, como se pensaba antes, y muchos todavía piensan (esto lo tuvo claro L. Stein ya en los años 40 del siglo pasado).
Y si la sociedad se compone de clases, entonces el Estado es una organización de clases, y si la relación habitual de clases es la lucha, el Estado es una organización de lucha de clases, y dado que en esta lucha la victoria y el dominio obvios pertenecen a cualquier clase, entonces, naturalmente, en manos de esta clase el Estado se convierte en un instrumento de dominación de clases, mientras que la forma de esta dominación es una cuestión de importancia secundaria y sólo de conveniencia práctica: ¿una clase determinada domina directamente, a través de sus representantes en el parlamento, o no participa directamente en el gobierno? la forma de gobierno puede ser completamente ilimitada y, sin embargo, la naturaleza de la política estará determinada por los intereses de las clases dominantes de la sociedad, de las que depende prácticamente todo gobierno.
La misma organización estatal puede ser un instrumento adecuado para proteger los intereses de diferentes clases y, a la inversa, una determinada organización política que es beneficiosa para una determinada clase en una época se vuelve estrecha para ella más adelante.
El Estado y, sobre todo, la función legislativa del Estado es el canal general por el que discurre la vida moderna. La lucha de clases, revestida de un marco estatal, si excluimos las revoluciones, 54 es una lucha extremadamente legal, una lucha por las leyes y sobre la base de la ley. Incluso el deseo de esta clase de un cambio radical en el modo social de producción es un deseo, ante todo, de una cierta reforma legal (por ejemplo, el deseo de los socialistas de abolir la propiedad privada de los instrumentos de producción). Pero si es así, si incluso las aspiraciones de reformas económicas se expresan en forma de ciertas aspiraciones legales, ¿no significa esto que el patrón de la vida económica reside en cambios de carácter? A nadie se le ocurriría decir algo así. La historia de cualquier reforma legal importante muestra que era económicamente necesaria cuando se hizo.
En este caso, es, por supuesto, una quaestio facti, de mayor importancia para los contemporáneos que para un sociólogo, si la reforma económica necesaria ocurre de una vez y “desde abajo”, como la gran Revolución Francesa, de una vez y “desde arriba”, como la liberación de los campesinos en Rusia, o gradualmente a lo largo de varias décadas o siglos, a medida que la servidumbre se extinguió en Inglaterra.
El campo cada vez mayor del estudio histórico comparado del derecho aporta nuevas pruebas de la validez del punto de vista expresado. La existencia de instituciones jurídicas muy similares se constata en diferentes países, en diferentes épocas, entre diferentes pueblos, pero en condiciones económicas similares. Cada vez hay menos espacio para el “espíritu popular” y explicaciones similares de naturaleza poco realista. Generalmente se puede decir con las palabras del profesor de Múnich Brentano, con las que se opuso a Gierke, que vio en el Instituto Anerbenrecht la peculiaridad del derecho alemán únicamente y lo explicó por las propiedades especiales del espíritu popular alemán: el Sr. Gierke ve en lo que él llama el derecho de sucesiones alemán una expresión del espíritu jurídico propio del pueblo alemán, el alma especial del pueblo alemán; No veo en ello más que un reflejo (Niederschlag) de una determinada etapa de desarrollo económico en el derecho, y se repite entre todos los pueblos en la misma etapa de desarrollo económico”. 55
Hasta ahora hemos estado hablando de aquella área del derecho que está en contacto directo con la economía y cuyos cambios, siendo causalmente dependientes de los cambios de la economía, a la vez coinciden directamente con estos últimos. Pero hemos visto que no todas las leyes están en tal contacto con la economía. En cuanto a los departamentos del derecho que no están en contacto con la economía, y sobre todo el derecho y los procesos penales (ya hemos hablado del derecho estatal), entonces, obviamente, esta área de la tecnología jurídica (en sentido amplio), el derecho, que tiene el propósito especial de proteger y restaurar los derechos vulnerados, depende de las ramas del derecho que protege, determinándose, por un lado, según el propósito de su existencia, por el otro, según la fuente de su origen. El objetivo es proteger ciertos fundamentos de la sociedad, un cierto orden de relaciones económicas y sociales que lo requiere. por sus características, uno y no otro método de protección.
Nuestros viejos procedimientos judiciales burocráticos eran, por ejemplo, un medio inadecuado para proteger las relaciones de producción mercantil en desarrollo y fueron abolidos, mientras que bajo la servidumbre, a pesar de todas las deficiencias, cumplieron obviamente el objetivo de proteger el débil movimiento civil. La fuente es el Estado que, como ya se ha demostrado, representa la organización de la dominación de clase. El carácter de este Estado, el predominio de una u otra clase en relación con tradiciones históricas bien conocidas, determina ciertas características, por ejemplo, del código penal. Finalmente, departamentos del derecho como el derecho eclesiástico y el derecho de familia, que regulan precisamente aquellas relaciones que dependen del desarrollo económico junto con todos los demás aspectos de la vida social, cambian junto con sus cambios generales, por lo tanto, sólo indirectamente están sujetos a la dependencia de las relaciones económicas. En particular, la relación entre la familia y los sistemas económicos ha sido durante mucho tiempo un tema de investigación favorito de los historiadores materialistas. 56
Debemos limitarnos aquí a estas observaciones de carácter fundamental; su formulación más detallada sólo es posible en una presentación más especializada.
Con base en lo dicho hasta ahora, el lector llegará a la conclusión justa de que el derecho no tiene un patrón especial propio y está subordinado en su desarrollo a la economía. ¿No se sigue de esto que no puede haber una ciencia especial, la jurisprudencia, y que el derecho no requiere un estudio independiente, que simplemente debería ser reemplazado por el estudio de la economía? Esta conclusión sólo revelaría una falta de comprensión del significado de las conclusiones extraídas.
La respuesta a esta pregunta debería ser que cuando se estudia economía no se estudia derecho en absoluto, por la sencilla razón de que no son idénticos: la economía no contiene derechos por sí misma. No sólo eso. Ambos (y cualquier tercero) son igualmente abstracciones - de la única realidad sociológica - de toda la vida social, la teoría del materialismo social no dice en absoluto que toda la vida social consiste en una economía, sino que, aunque la vida social consta de muchos lados, el concepto de vida social es una síntesis de características muy diferentes, pero existe la posibilidad de considerarlos a todos como propiedades de un objeto, en realidad unidos por un patrón común, que se reduce a la dependencia de todos sus lados de un lado: la economía social.
Y la economía, el derecho y cualquier otro aspecto de la vida social a este respecto son iguales, como propiedades o aspectos de la vida social, tienen, desde el punto de vista del conocimiento social, un grado desigual de realidad, es decir, como acabo de decir, tampoco constituyen la realidad, que sigue siendo sólo la vida social en su conjunto.
Pero pueden convertirse en realidades reales, tanto en economía como en derecho, y de hecho lo son en disciplinas sociológicas especiales: la jurisprudencia y la economía política. Y, obviamente, junto con la realidad independiente, reciben su propio patrón especial, que representa, por así decirlo, un pasaporte de la realidad. Y muchos de estos pasaportes pueden expedirse para diversos aspectos de la vida social, según lo desee el gobernante soberano de la razón, pues el patrón no vuela en el aire, donde los sociólogos positivos esperan captarlo, sino que es adoptado por la mente, aunque, continuando con la comparación utilizada, la mente también aquí tiene que contar con el material cognitivo, al igual que el gobernante absoluto con las clases sociales de su estado. La regularidad -nunca debemos olvidar esto- es sólo una forma especial de coordinar ideas de una gama más amplia o más estrecha de fenómenos.
Por lo tanto, no se puede plantear ninguna objeción formal contra un estudio especial de cualquier variedad de fenómenos; sólo puede hacerse desde el punto de vista de la conveniencia. Desde el punto de vista de la conveniencia, por ejemplo, pueden surgir grandes dudas sobre una disciplina que se propusiera establecer la regularidad del uso de la palabra “pero” en la Biblia; Desde el punto de vista formal, tal “pero”-logía tendría tanto derecho a existir como la sociología. Pero tales dudas, por supuesto, no pueden plantearse en relación con la economía política y la jurisprudencia; su importancia práctica es indiscutible, por lo que el estudio especial tanto del derecho como de la economía no encuentra ningún obstáculo.
La jurisprudencia estudia el derecho específicamente desde la perspectiva de aquellos rasgos que lo caracterizan como tal. Es en esta esfera relativamente estrecha donde sus enseñanzas tienen poder. Todo lo que cruza estos estrechos límites invade el campo de la sociología (por ejemplo, la cuestión de la relación del derecho con otros aspectos de la vida social). Por lo tanto, lo que enseña la ciencia del derecho, la sociología no es competente para enseñarlo, sin importar a qué religión, idealista o materialista, se adhiera. El tema especial de la jurisprudencia es, por así decirlo, concreto e individual en relación con los conceptos generales de los que se ocupa la sociología, de modo que lo considera desde su punto de vista general. Exactamente de la misma manera, la “parte general” de cualquier ley no establece sus instituciones individuales, pero la teoría general del derecho no establece las enseñanzas especiales de las ramas individuales del derecho. Así, por primera vez, la proposición paradójica recibe toda su fuerza: el derecho no tiene su propio patrón especial, y el derecho tiene su propio patrón especial.
Aquí es donde hay interacción, me dicen los opositores al monismo sociológico. Esto significa que también se reconoce la interacción de una ley social general, por un lado, aunque realmente se encuentre en las leyes de la economía, y una ley específicamente jurídica. La “interacción” entre patrones generales y especiales y, por tanto, la relativa independencia de los aspectos individuales de la vida social, desempeña el papel de principal baza en la argumentación de los oponentes del monismo, aunque, por supuesto, no de una forma tan simple y clara, sino de una forma más complicada. Este argumento se basa en un simple malentendido epistemológico. Una regularidad es una forma de coordinar de cierta manera una serie de representaciones. Supongamos ahora que tenemos una coordinación de ideas sobre la “vida social”, la coordinación consiste en una serie de ideas (en términos generales) de economía, derecho, ciencia, etc., puestas en conexión mutua.
Esta conexión es una ley sociológica, que establece que la ley de los fenómenos sociales es la ley de los fenómenos económicos. Naturalmente, las ideas que se incluyen como material cognitivo en el concepto de vida social se distinguen por un alto grado de abstracción, necesario para poder abarcar toda la vida social en un solo concepto. Esto puede ser triste, el concepto es Nothbehelf, un medio auxiliar de nuestra mente, que se enfrenta a la necesidad de navegar en una gama demasiado amplia de fenómenos, pero este es un hecho que todo aquel que comienza a estudiar sociología acepta de antemano. Para contemplar la imagen de toda la ciudad, es necesario subir muy alto, y aunque sólo se ven los contornos generales, los detalles se confunden en la niebla, pero se puede ver la relación mutua de las partes de la ciudad.
Si quieres ver una parte concreta de la ciudad, por supuesto bajarás; Verás aquí muchos detalles que no viste desde arriba, pero la conexión de esta parte de la ciudad con el resto ya no te resultará clara: ves el mismo objeto (o, mejor dicho, parte de él), pero completamente diferente que la primera vez. En ambas ocasiones sacarás conclusiones diferentes sobre el mismo tema y, sin embargo, ambas conclusiones serán correctas, no compiten entre sí, porque se encuentran en planos lógicos diferentes.
Por eso se puede afirmar que existe una ley sociológica general que niega un derecho independiente, y junto con ésta existe un derecho jurídico especial, y no hay contradicción entre estas afirmaciones, y no hay “interacción” entre ambos tipos de derecho. La aparente contradicción se elimina así aclarando el significado en el que se hacen las declaraciones contradictorias. Los patrones generales y especiales se establecen bajo diferentes condiciones de cognición. 57
Pero complaceré a los partidarios de la interacción y reconoceré la interacción (o, mejor dicho, la acción acumulativa) de una ley general y especial donde realmente tiene lugar, y no en la esfera del conocimiento, un sistema lógico, sino en la vida, en el alma del sujeto cognoscente. Porque, dado que tal sujeto no sólo tiene que ser espectador, sino también actor, no sólo hablar de la vida, sino también vivir, debe utilizar las instrucciones conjuntas de las ciencias, que establecen un patrón a la vez general y especial. El primero le proporciona puntos de vista generales y orientativos, el segundo le orienta en el círculo de los fenómenos especiales entre los cuales debe trabajar. Para alcanzar lo concreto, que es la vida, es necesario descender de los pisos superiores de la abstracción al conocimiento especial. Pero la dirección y el objetivo lejano del camino sólo son visibles desde arriba...
Ihering. Der Zweck im Reeht. I te Band, 2 te Auflage 87–88. 1884. Las últimas cursivas son mías.
Merkel. Elementos de la doctrina general del derecho. Jarkov, 1896.
Jellinek. Es decir, sociaethische Bedeutung des Rechts, Unrechts und Strafe. “Das Recht ist nichts anderes, als ethisches Mínimo”. Página 42.
Zweek im Recht. I, 443. En la página 511 encontramos la misma definición: Recht ist der Inbegriff der mittelst äusscren Zwanges durch die Staatsgewalt gesicherten Lehensbedingungen der Gesellschaft im weitesten Sinne des Wortes.
Véase, por ejemplo, Engels. Umvälzung der Wissenschaft, de E. Dühring, 2 Aufl. S. 253. Desafortunadamente, en su fórmula estos dos conceptos sólo se colocan uno al lado del otro, pero no están lógicamente unidos en un concepto generalizador y superior. Me parece que el concepto de “modo social de producción” en el sentido que tiene en la presente presentación (ver más abajo) puede ser un concepto tan unificador que debería colocarse a la vanguardia de la comprensión materialista de la historia.
Stammler extiende el concepto de economía a todos los aspectos de la vida, de modo que para él la economía es la única cuestión de la vida social. Semejante difusión del concepto de economía, muy controvertido desde un punto de vista puramente lógico, es inútil desde el punto de vista de la investigación, porque representa rangos tan amplios, tal grado de abstracción en el que, como de noche, todos los gatos son grises y la generalidad de las conclusiones roza el sinsentido.
El mérito de las teorías orgánicas de la sociedad, no apreciadas en la literatura rusa, fue que presentaban con extrema claridad la idea del desarrollo natural de la sociedad, independientemente de los ideales subjetivos de tal o cual sociólogo, aunque la fórmula para este desarrollo era, por supuesto, incorrecta. No es de extrañar que la teoría de Spencer en algún momento recibiera las más raras críticas por parte del señor Mijailovski, director de la escuela de sociología subjetiva.
La capacidad de pensar y el desarrollo del cerebro son también el resultado de la lucha por la existencia, una conjetura expresada en forma metafísica por Schopenhauer y apoyada en los tiempos modernos por Riehl y Simmel.
¡Obviamente, el concepto de contingencia histórica es un tema fascinante para un sociólogo! – es completamente correlativo al concepto de regularidad: lo que es aleatorio es lo que no es regular, es decir, lo que no está previsto por esta regularidad particular, no está incluido en la coordinación de conceptos dada. Por lo tanto, por un lado, no hay aleatoriedad absoluta en el mundo, todo es natural, por otro lado, la aleatoriedad existe sólo donde hay un patrón, constituyendo, por así decirlo, el límite de este último.
El deseo de la ciencia de reducir lo individual y lo accidental a lo general y fundamental, las ideas específicas a conceptos, también es consistente con la práctica cotidiana, cuando hablamos diez veces al día como la causa (o razón) inmediata, por ejemplo, la enfermedad N fue un resfriado o el mal tiempo; pero la razón principal fue el agotamiento del cuerpo. Esta práctica cotidiana de la razón, resultante de sus propiedades básicas, se preserva en la investigación científica, pero, por supuesto, bajo un estricto control metodológico.
Si por "realidad" entendemos la llamada historia fáctica, aunque no está claro por qué esta historia tiene un mayor grado de realidad que una descripción de eventos históricos en la que faltan algunos rasgos individuales (especialmente porque no es posible y nunca será posible enumerar todos los rasgos individuales en la historia fáctica, y se ven obligados a limitarse a seleccionar solo algunos rasgos como más importantes). Desde nuestro punto de vista, la historia puede tener, sujeta a las normas del conocimiento objetivo, un grado igual de realidad. La pregunta de Pilato: "¿Qué es la verdad?" - uno de los problemas centrales de la teoría del conocimiento, debería complementarse con la pregunta: ¿qué es la realidad? – el segundo problema central de la teoría del conocimiento.
Un rasgo del utopismo indudable está en la doctrina del salto del reino de la necesidad al reino de la libertad (doctrina que tiene huellas tan obvias de la dialéctica hegeliana, sin embargo, sin una justificación metafísica para esta última), según la cual a partir de un cierto momento también cesa esta dependencia. Semejante afirmación lógicamente socava los fundamentos más profundos del materialismo social, reduciéndolo al mismo rasgo derivado y, en este sentido, accidental de determinadas épocas históricas como es la lucha de clases, y privando al materialismo de la conexión con el darwinismo en el que el primero encuentra un apoyo tan fuerte. Sin embargo, esta dependencia no tiene nada de comprometedor o poco atractivo; la cuestión reside únicamente en la forma especial de esta dependencia.
Iering opuso la idea del desarrollo indoloro del derecho, una escuela histórica que tuvo el mérito formal del primer intento de encontrar una fórmula para el desarrollo natural del derecho, en contraste con las ideas ocasionalistas de los racionalistas del siglo pasado, con la doctrina del derecho como lucha, acercándose así a la escuela de Marx, a quien, lamentablemente, no conocía. La estrechez de la visión general del mundo de Iering le impidió profundizar su enseñanza y, lo más importante, darle apoyo sociológico; Iering era demasiado abogado para esto. Por tanto, la coincidencia de las opiniones de Iernng, quien posteriormente también cambió significativamente sus opiniones, con las enseñanzas de Marx no es profunda, aunque en algunos casos ambos hablan incluso el mismo idioma; por ejemplo, la siguiente comparación de Jernng: “El nacimiento del derecho, como el hombre, solía ir acompañado de fuertes dolores de parto” (Kampf ums Recht, 12) repite la famosa expresión de Marx sobre los dolores de parto de la nueva sociedad.
En la disertación de Novgorodtsev: “Escuela histórica de abogados”, M. 1696, se hace una comparación de las opiniones de Ihering sobre el período del “Kampf ums Recht” con las opiniones de Marx y Engels, lamentablemente demasiado general. También hay un análisis detallado de los cambios sucesivos en las opiniones de Ihering.
Ver Elementos de la doctrina general del derecho. Jarkov, 1896, pág. 28.
Los ingleses consideran que tienen derecho a la revolución o derecho a la rebelión, por lo que desde un punto de vista estrictamente legal, la revolución aquí es un acto legal, un ejercicio de la ley, una forma legal de protegerla.
Brentano. Ueber Anerbenrecht und Grundeigenthum. Separatabdruck aus "Zukunft". Berlina. 1895. págs. 12.
Algunas ramas del derecho ocupan una posición intermedia entre estas ramas del derecho, por así decirlo, económicas y no económicas: por ejemplo, el derecho de sucesiones, que se deriva enteramente, en sus principios básicos, del sistema económico existente, pero al mismo tiempo depende de la naturaleza del derecho de familia (por ejemplo, la posición jurídica de una mujer en la familia), también las ramas económicas del derecho internacional, etc.
Lo dicho es válido, por supuesto, no sólo en relación con el derecho jurídico, sino también con cualquier otro derecho especial.