Об Антиохийском Поместном соборе
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El Concilio Local de Antioquía [123] convocado tuvo lugar durante el reinado de Constancio (hijo de Constantino el Grande) y en su presencia en Antioquía de Siria [124] en 341 [125]. Reunió, según Sócrates (Historia de la Iglesia. Libro 2, Capítulo 8), 90 padres 126, según Sozomen (Libro 3, Capítulo 5) 127 - 97. y según Teófanes 128 -120, bajo el liderazgo de Eusebio, primero obispo de Berita, luego de Nicomedia, y de Nicomedia se convirtió en obispo de Constantinopla. El obispo de Antioquía era entonces Plakot 129. Julio de Roma, así como Máximo de Jerusalén, no estuvieron presentes en este Concilio ni ellos mismos ni como representantes.
Entonces, este Concilio emitió las 25 reglas reales que son necesarias para el decanato y el orden de la iglesia. La mayoría de ellos no solo coinciden en su significado con los cánones apostólicos (ver el prefacio de los cánones apostólicos), sino que también contienen las mismas expresiones. Además, están indirectamente confirmados por las reglas de IV Omni. 1 (sin embargo, este Concilio en el acto 4º da las reglas de Antioquía. 4 y 5 textualmente, como diremos) y VII Om. 1, y directamente - por la regla VI Omni. 2. Gracias a esta confirmación, reciben de algún modo la fuerza de las normas de los Concilios Ecuménicos [130].
25 reglas del Ayuntamiento de Antioquía con interpretaciones
Que todos aquellos que se atrevan a violar la definición del santo gran Concilio, reunido en Nicea en presencia del piadosísimo y amante de Dios Emperador Constantino, en la santa fiesta de la Pascua salvadora, sean excomulgados y rechazados de la Iglesia si continúan resistiéndose con mayor tenacidad a las buenas instituciones. Y digamos esto de los laicos.
Si alguno de los jefes de la Iglesia - un obispo, un presbítero o un diácono - después de esta definición se atreve a separarse de los demás y celebrar la Pascua con los judíos, lo que seduce a la gente y perturba a la Iglesia, el Santo Concilio lo condena de ahora en adelante a ser ajeno a la Iglesia como culpable no sólo de su propio pecado, sino también de la corrupción y la corrupción de muchos. Y el Concilio excluye del servicio no sólo a esas personas, sino también a quienes se atreven a estar en comunión con ellas después de su erupción. Los expulsados también quedan privados del honor externo del que disfruta el título santo y el sacerdocio de Dios.
Esta regla excomulga a aquellos laicos que violan el establecimiento [131] y la definición de la festividad de Pascua, emitida por el Primer Concilio Ecuménico en presencia de Constantino el Grande (es decir, la definición de que la Pascua debe celebrarse después del equinoccio y no simultáneamente con los judíos), y no solo la violan, sino que también se resisten obstinadamente. Y a los obispos, presbíteros y diáconos que transgreden esta definición, provocando confusión en la Iglesia, y se atreven a celebrar la Pascua junto con los judíos, la norma los rechaza y excluye a ambos de todos los ritos sacerdotales realizados dentro del altar, así como de todos los demás honores externos propios del clero (es decir, el derecho a ser llamado clérigo, a sentarse con los sacerdotes y, en resumen, del derecho a realizar acciones fuera del altar [132], según Balsamon, sobre el cual ver Ankyr 1, 2 y Neokesar 9), ya que dichas personas se dañaron a sí mismas con esta violación e incitaron a otros a violar la definición.
La regla expulsa no sólo a los infractores del clero, sino también al clero que entró en comunicación con ellos.
Todo aquel que entre en la iglesia y escuche las Sagradas Escrituras, pero violando el orden no participe en la oración con el pueblo o evada la comunión de la Eucaristía, debe ser excomulgado de la Iglesia hasta que pueda recibirla confesando, dando frutos de arrepentimiento y pidiendo perdón. No se permita tener comunión con los que han sido excomulgados ni recibir en una iglesia a los que no son aceptados en la congregación de otra iglesia. Si alguno de los obispos, presbíteros, diáconos o clérigos está en comunión con los excomulgados, que él mismo quede fuera de la comunión por violar la regla de la iglesia.
Según Apóstol. 9 también define esta regla. Porque dice que aquellos cristianos que van a la iglesia para la Divina Liturgia y escuchan las Escrituras, pero no rezan con los fieles o evaden la Divina Comunión, es decir, no reciben la Comunión, no por una buena razón, sino en violación del orden, deben ser excomulgados de la Iglesia. No porque odien o aborrezcan la Divina Comunión: ¡deshazte de ese pensamiento! (después de todo, si se alejaran de él por este motivo, no sólo serían condenados a la excomunión, sino también a un completo anatema), sino porque lo evitan con el pretexto de humildad y reverencia. A esto los padres llamaban evasión, según el excelente Zonara. Estas personas son excomulgadas hasta que se arrepientan y pidan perdón [133]. Como la regla mencionaba la excomunión, también define lo siguiente: a nadie se le permite orar en casa con los excomulgados de la Iglesia, sean clérigos o laicos, ni recibirlos en la Iglesia.
Y aquel obispo, o presbítero, o diácono que entre en comunión con tales excomulgados, ya sea en la casa o en la iglesia, debe ser él mismo excomulgado de los demás, porque con esta comunicación viola y transgrede las reglas de la iglesia que determinan esto. Esto significa apóstol. 10, 11. Léelos junto con el Apóstol. 9.
Si un presbítero, o un diácono, o en general cualquier persona del orden sagrado, abandonando su región episcopal (παροικίαν), se traslada a otra y luego, habiéndose mudado por completo, intenta permanecer en otra región episcopal durante mucho tiempo, entonces a esa persona ya no se le permite servir, especialmente si no obedece a su propio obispo, quien lo llama y lo convence de regresar a su región episcopal. Si persiste en su ultraje, deberá ser finalmente apartado del servicio sin posibilidad de restauración. Si otro obispo acepta al depuesto por este motivo, el Concilio general lo someterá a penitencia como violador de los decretos de la iglesia.
Esta regla define: que el presbítero, o diácono, o cualquier otro clérigo y clérigo que deja la iglesia donde fue ordenado, se muda a una iglesia en otra región episcopal y vive allí por mucho tiempo, debe ser removido del ministerio y ya no puede servir, especialmente si su propio obispo lo llamó a regresar, pero él no obedeció. Si permanece inflexible en su indignación, entonces debe ser completamente apartado del servicio, es decir, de cualquier rito sagrado, para que de ahora en adelante no tenga oportunidad ni esperanza de justificarse. Si, habiendo sido expulsado por este motivo, es recibido por un obispo de otra región episcopal, entonces él también debe recibir la penitencia correspondiente del Consejo diocesano general como violador de las reglas de la Iglesia, es decir, Apóstol. 15, 16, que leíste.
Si un obispo, depuesto por el Concilio, o un presbítero, o un diácono [ 134 ], depuesto por su obispo, se atreve a realizar cualquier servicio, ya sea obispo según su antigua costumbre, ya sea presbítero o diácono, entonces ya no hay esperanza de que sea restituido en otro Concilio, ni de ser justificado. Además, todo aquel que esté en comunión con ellos debe ser excomulgado de la Iglesia, especialmente si, conociendo la decisión tomada contra las personas antes mencionadas, se atreve a tener comunicación con ellas.
Esta regla determina: si un obispo, depuesto por el Concilio, o un presbítero, o un diácono, depuesto por su obispo, se atreve después de la deposición a realizar cualquier acto sagrado según la costumbre anterior (obispo - obispo, presbítero - presbiteriano, diácono - diácono), antes de que la decisión sobre ellos sea considerada en otro tribunal eclesiástico superior, entonces ya no podrá esperar la absolución en otro Concilio y tendrá la oportunidad de defenderse, ya que ellos mismos cambiaron cada decisión. del Consejo contra sí mismos, al no someterse a la decisión del Consejo sobre la erupción, según Cartago. 37. Además, todos aquellos que entraron en comunicación con los erupcionados, si conocieran su erupción, deben ser excomulgados de la Iglesia [135]. Véase también Apóstol. 28.
Si un presbítero o diácono, despreciando a su obispo, separado de la Iglesia, comenzó a organizar reuniones privadas, instaló un altar, y al mismo tiempo, cuando el obispo lo llamó, no se sometió a él y no quiso obedecer y obedecer, aunque el obispo lo llamó una y dos veces [136], entonces tal será completamente depuesto y ya no podrá ser admitido al ministerio ni disfrutar de su honor. Si perturba persistentemente a la Iglesia y causa malestar en ella, corríjalo con la ayuda de una autoridad externa como rebelde.
(Apost. 31; IV Ose. 18; VI Ose. 31, 34; Dvukrat. 13-15; Cartago. 10, 11.)
Esta regla se elabora sobre la base de la regla Apost. 31 y determina que si un presbítero o diácono, habiendo despreciado a su obispo y separado de la Iglesia, comienza a servir por separado y no quiere obedecer al obispo que lo llamó dos y tres veces (sobre lo cual ver el Apóstol 74), y viene a él para exponerle las circunstancias que lo justifican y reconciliarse, entonces tal persona debe ser completamente expulsada y ya no puede disfrutar del honor del sacerdocio. Si, incluso después de la erupción, no deja de ultrajar al obispo y a la Iglesia, entonces debe ser amonestado con la ayuda del poder externo de los gobernantes [137]. De esta regla se deduce también que a los obispos se les prohíbe castigar a los desobedientes con cárcel y bastones, pero sólo se les permite castigar con penitencias eclesiásticas. Y si los desobedientes no obedecen, entonces deben ser entregados a los gobernantes para que los amonesten. Ver Apóstol. 31.
Si alguien ha sido excomulgado por su obispo, otros no deben aceptarlo antes de que sea aceptado por su obispo. O cuando se reúne el Consejo y él, hablando, se justifica y convence al Consejo para que tome una decisión diferente sobre él. Esta definición también se aplica a los laicos, ancianos, diáconos y todos los miembros del clero.
(Apost. 32; I Om. 5; Constantinopla. 879 1; Sardik. 14; Cartago. 11, 37, 141.)
Según este canon, un presbítero, un diácono, un clérigo o un laico excomulgado por su obispo no debe ser aceptado en la comunión por otro obispo, pero sólo el que lo excomulgó puede aceptarlo. La excepción es el caso cuando el excomulgado se presenta ante el Consejo y lo convence de tomar una decisión diferente respecto de la excomunión a la que fue sometido.
No aceptes a ningún recién llegado sin cartas de paz.
Esta regla ordena al obispo que nunca acepte a un clérigo visitante a menos que tenga una carta de paz, es decir, una carta de liberación de su obispo, para lo cual ver nota. a Apostar. 12.
Incluso a los presbíteros rurales no se les permite enviar epístolas canónicas, excepto cuando envían cartas a los obispos vecinos. Pero los coreobispos impecables pueden dar certificados de paz.
Esta regla prohíbe a los presbíteros de las aldeas o pequeñas ciudades que el obispo visita raramente, es decir, a los arciprestes de las aldeas, según Balsamon, y en caso contrario a los coreobispos, dar cartas canónicas o representativas. Sólo pueden enviar mensajes a los obispos vecinos, no a los lejanos. Sólo los obispos tienen derecho a enviar mensajes a los obispos de regiones distantes y a entregar cartas representativas, de modo que sea posible comprobar mejor a quiénes se enviarán estas cartas. Y los propios coreobispos, si no han habido cargos contra ellos y su nombre no ha sido desacreditado, dan a los peticionarios cartas de paz, o cartas de liberación, de las cuales se ve en la nota. a Yo Omni. 8. Véase también la nota. a Apostar. 12.
Los obispos de cada región metropolitana deben conocer al obispo primado de la metrópoli, y él debe hacerse cargo de toda la región, ya que todos los que tienen negocios acuden a la metrópoli de todas partes. Por lo tanto, se decidió que él tuviera precedencia en honor y que los demás obispos no hicieran sin él nada que excediera su autoridad, según la antigua regla establecida por nuestros padres, excepto sólo en lo que respecta a la región de cada uno de ellos y a los lugares subordinados a ella. Porque conviene a cada obispo tener potestad en su propia región episcopal, gobernarla con la prudencia necesaria para todos y cuidar de toda la zona sujeta a su ciudad, para ordenar presbíteros y diáconos, y tratar todos los asuntos con criterio, y además, no intentar hacer nada sin el obispo de la metrópoli, como éste, sin el consentimiento de los demás obispos.
Esta regla es casi la misma que la de Apost. 34 tanto en expresión como en significado: también enseña que los obispos de cada región metropolitana deben reconocer al metropolitano de la región como el primero entre ellos y no hacer ningún negocio sin su consentimiento (así como no debe hacer nada sin su consentimiento), excepto aquellos asuntos que se relacionan con sus áreas episcopales, es decir, excepto las ordenaciones de presbíteros, diáconos y otros clérigos, la administración de iglesias, etc. Sobre esto ver el mencionado canon apostólico.
El Santo Concilio decidió que los de las pequeñas ciudades o aldeas, o (ἤ τούς) [ 139 ] los llamados coreobispos, aunque fueran obispos ordenados, conocían sus límites y, gobernando las iglesias subordinadas a ellos, se limitaban a cuidar y cuidar de ellas, proporcionaban lectores, subdiáconos y exorcistas, y, contentos con presentar sólo estos rangos, no se atrevían a ordenar ni un presbítero o diácono sin el obispo de la ciudad, al cual están subordinados el propio coreobispo y su región. Si alguno se atreve a violar esta definición, que sea expulsado y privado del honor que disfruta. El coreobispo debe ser nombrado por el obispo de la ciudad a la que está subordinada su región.
Esta regla ordena a los coreobispos de aldeas y ciudades pequeñas, incluso si han aceptado la consagración episcopal, a no exceder sus derechos, a gobernar sólo las iglesias subordinadas a ellos y a ordenar sólo lectores, subdiáconos y exorcistas, es decir, catecúmenos [ 140 ], pero no sacerdotes y diáconos, sin el permiso del obispo de la ciudad a quien son nombrados y a quien también se someten. y su localidad. Si violan esta definición, deben ser expulsados.
Ver nota. a Yo Omni. 8.
Si un obispo, o presbítero, o cualquier miembro del clero en general, sin el consentimiento de los obispos de la región metropolitana, y especialmente del metropolitano, y sin cartas de ellos, se atreve a acudir al emperador, que sea excomulgado y privado no sólo de la comunicación, sino también de la dignidad que tenía, ya que se atrevió, contrariamente a la ley de la Iglesia, a molestar los oídos de nuestro emperador amabilísimo. Si una necesidad urgente lleva a uno a acudir al emperador, entonces esto debe hacerse después de una consideración y con el consentimiento del obispo de la región metropolitana que reside en la metrópoli o de los obispos ubicados en ella, además, que quien se dirige al emperador reciba cartas de ellos.
(Sardik. 7–9, 20; Cartago. 117.)
Esta regla prohíbe a un obispo, sacerdote o clérigo presentarse ante el emperador y molestarlo con peticiones personales a menos que sea absolutamente necesario. Incluso si es necesario, primero debes consultar sobre esto con tu metropolitano y con los obispos de la región metropolitana y luego recibir de ellos cartas para el emperador indicando tanto la región metropolitana de donde proviene el peticionario como la necesidad por la cual se dirige al emperador. Si alguno se atreve a violar esta definición, que sea excomulgado y expulsado.
Asimismo, la regla de Sardik7 prohíbe a los obispos presentarse en el campamento militar del emperador para buscar puestos para sus amigos, salvo en los casos en que el emperador los llame con sus cartas o si quieren ayudar a viudas y mendigos, o a algún oprimido, o condenado al exilio, u otros que tengan necesidades similares. Sin embargo, incluso entonces, para que el obispo no sea reprendido, no debería ir él mismo, sino enviar a su diácono al emperador con cartas, según Sardik. 8. Y la regla es Sardik. 9 determina que si un obispo, por el bien de las necesidades de los pobres antes mencionadas, envía cartas de petición al obispo de la región metropolitana en la que se encuentra el emperador, estas cartas deben ser verificadas primero por el metropolitano del primer obispo y, si están justificadas, enviarlas al obispo destinatario. Además, si el obispo tiene conocidos en la corte, puede pedirles, a través de su diácono, que le ayuden en sus peticiones fundadas y necesarias.
Y los enviados a Roma deben ser enviados a la corte por el obispo de Roma, como define Cartago. 117, porque el emperador estaba entonces en Roma; de la misma manera, los que iban a Constantinopla se presentaban al emperador por mediación del patriarca, según la nota. al IV Omni. 28.
El Canon 20 del mismo Concilio Sardo dice que si un obispo no fue invitado, pero acude al emperador para presentarse o hacer algunas peticiones, entonces los obispos de esos lugares no deben firmar sus cartas ni siquiera entrar en comunicación con él.
Si un presbítero o diácono, depuesto por su obispo, o incluso un obispo depuesto por un Concilio, decide molestar al Emperador, entonces debe apelar al Consejo de Obispos más grande, proponer lo que considera justo al mayor número de obispos y aceptar su investigación y decisión. Si, habiéndolos despreciado, molesta al emperador, que no se le conceda indulgencia alguna y que no tenga la oportunidad de justificarse ni la esperanza de una restauración.
(II Om. 6; IV Om. 17; Cartago. 115.)
De esta regla se desprende claramente que si un obispo depuesto por el Concilio o un presbítero o diácono depuesto por un obispo cree que fue tratado injustamente, entonces puede apelar la decisión ante un tribunal más amplio de obispos, como dijimos en la nota. a Antíoco. 4. Esta regla añade que si tales personas destituidas descuidan al tribunal de obispos y se atreven a molestar al emperador, pidiéndole que resuelva su caso, entonces no hay excusa para ellos y no deben esperar ser absueltos jamás. Y la regla es Cartago. 115 dice que si alguien pide al emperador que una decisión sobre él, por orden imperial, sea considerada por los obispos, esto no le está prohibido. Ver II Universo. 6, IV Omni. 17.
Ningún obispo se atreva a pasar de una región a otra y ordenar a nadie en la iglesia con su nombramiento al ministerio, aunque otros obispos estén de acuerdo con él, a menos que llegue a la invitación hecha en cartas del metropolitano y con él los obispos del lugar a donde va. Si, no habiendo sido llamado por nadie, va desordenadamente a echar mano a alguien y arreglar asuntos de la iglesia que no le conciernen, entonces lo que ha hecho no tendrá fuerza, y él mismo, por su ultraje y su imprudencia, sufrirá el castigo apropiado: será inmediatamente depuesto por el santo Concilio.
(Apost. 35; II Om. 2; III Om. 8; VI Ose. 20; Antioquía 22; Sardik. 3, 11, 12.)
Varias reglas prohíben a un obispo ir a otra región metropolitana y ordenar o realizar allí algún otro acto episcopal, así como la regla actual lo prohíbe, diciendo que debe hacerlo sólo cuando sea invitado por cartas del metropolitano y de los obispos de la región metropolitana a la que va. Y si viene sin invitación, entonces los ritos sagrados que realizará deben considerarse inválidos, ya sea la ordenación [141] o cualquier otra cosa, y él mismo, como castigo por su ultraje, debe ser depuesto.
Si un obispo es juzgado por algún cargo y surge un desacuerdo sobre él entre los obispos de la región metropolitana: algunos declararán inocente al juzgado y otros culpable, entonces, para detener cualquier disputa, el Santo Concilio decidió que el obispo de la metropolitana convocará a otros obispos de la región metropolitana vecina, quienes llevarán a cabo un juicio y resolverán la disputa, para aprobar su decisión junto con los obispos de esta región metropolitana. áreas.
Si, en un momento en que un obispo está siendo juzgado por algunos cargos por otros obispos de la región metropolitana, estos últimos no todos están de acuerdo entre sí, pero algunos lo condenan y otros lo justifican, entonces, como lo define esta regla, para resolver cualquier duda, el metropolitano de la región debe llamar a otros obispos de una región metropolitana extranjera cercana, para que ellos, junto con los obispos de la región del acusado, consideren la cuestión dudosa y aprueben una decisión justa. Lea también Antíoco. 4, Apóstol. 74. II Omni. 6, IV Omni. 9, 17.
Si un obispo acusado de determinadas faltas es juzgado por todos los obispos de la región metropolitana y todos por unanimidad emiten un mismo juicio contra él, entonces que no lo juzguen más los demás obispos, sino que la decisión unánime de los obispos de la región metropolitana permanezca firme.
(Apost. 74; II Ev. 6; IV Ev. 9. 17.)
Sin embargo, si un obispo acusado de mala conducta es juzgado por todos los obispos de la región metropolitana y todos ellos por unanimidad toman alguna decisión en su contra, entonces, según esta regla, ya no puede ser juzgado por otros obispos, pero la decisión unánime de los obispos sobre él debe permanecer firme. Después de todo, su acuerdo demuestra que su erupción es justa. Y Zonara dice que incluso si en el tribunal participan todos los obispos de la región metropolitana, pero no toman una decisión unánime, entonces el acusado puede transferir el proceso a otro tribunal de obispos más grande [142], como decíamos en la nota. a Antíoco. 4.
Véase también Apóstol. 74. II Omni. 6, IV Omni. 9, 17.
Si un obispo ocioso, después de haber invadido la Iglesia ociosa, toma el trono sin el consentimiento del Concilio en pleno, que sea expulsado, incluso si todo el pueblo a quien secuestró lo eligió. Un Concilio en pleno es aquel en el que también está presente el obispo de la metrópoli.
Un obispo ocioso es un obispo que no tiene Iglesia o porque no es aceptado por mala voluntad de los habitantes de su zona episcopal (y no por su propia depravación), según el Apóstol. 36, o porque su región está en manos de bárbaros y paganos, según VI Om. 37[143]. Y una Iglesia ociosa es una Iglesia que, por alguna razón, no tiene obispo. Así, si un obispo ocioso va a una región episcopal ociosa y toma su trono, y no lo recibe de un Concilio en pleno, es decir, un Concilio en el que está presente el metropolitano de la región, entonces, según la definición de esta regla, él, incluso si el pueblo de esta región episcopal desea tenerlo como obispo, debe ser expulsado de ella, porque lo recibió de manera depredadora y egoísta [144].
Si un obispo, habiendo recibido la consagración episcopal y el nombramiento de cabeza del pueblo, no acepta el ministerio y no accede a acudir a la Iglesia que le ha sido confiada, entonces será ajeno a la comunión hasta que acepte el ministerio bajo obligación o hasta que el pleno Consejo de Obispos de la región metropolitana tome una determinación sobre él.
Si alguien es ordenado obispo de una determinada región episcopal mediante el sagrado rito de consagración, y no acepta ir a la región que se le ha confiado, entonces, como lo define esta regla, debe ser excomulgado de comunicación con sus co-obispos hasta que acepte ir, o hasta que el Concilio en pleno, en presencia del metropolitano, tome una determinación adecuada. Después de todo, puede suceder que el Concilio lo acepte y lo libere de la penitencia, de la privación de la comunión, porque presentará al Concilio razones válidas [145].
Si un obispo, ordenado en una región episcopal, no va a la región en la que fue ordenado, no por su propia culpa, sino por la negativa del pueblo, o por otra razón fuera de su control, entonces que participe tanto en el honor como en el servicio, pero no interfiera en los asuntos de la Iglesia en la que fue aceptado en la asamblea. Que espere lo que determine el pleno del Consejo de la región metropolitana, que juzgará el asunto planteado.
Las reglas anteriores y actuales tienen casi el mismo contenido que el 36º Canon Apostólico. Esta regla dice que si un obispo ordenado no va a su región episcopal no por su propia culpa, que lo hace digno de condenación, sino por la indignación del pueblo, o por otra razón externa, entonces debe disfrutar del honor de un obispo y realizar los ritos sagrados propios de un obispo, pero no debe traer tentaciones y desorden a las regiones episcopales extranjeras a las que irá (después de todo, sin el consentimiento del obispo local no puede ni enseñar, ni oficiar, ni ordenar, ni apropiarse de los ingresos de la Iglesia local). Debe esperar hasta que el Consejo en pleno (con el Metropolitano) determine provisiones y medios de subsistencia para él. Ver Apóstol. 36.
Los obispos no pueden ser ordenados sin un Consejo y en ausencia del metropolitano regional. Pero incluso en el caso de que él esté presente, es mejor que todos los concelebrantes de esta región metropolitana estén con él y el metropolitano los convoque con un mensaje. Y si todos se reúnen, es mejor; si esto resulta difícil, en cualquier caso es necesario que la mayoría esté presente o exprese su consentimiento por cartas, y así, en presencia de la mayoría o por su decisión, se produce la ordenación. Si se hace de otra manera, contrariamente a esta definición, entonces la ordenación no tiene fuerza. Pero si la ordenación se lleva a cabo de acuerdo con esta regla, y algunos, por ambición, comienzan a contradecirse, entonces prevalecerá la opinión de la mayoría.
(Apóstol 1; I Universo 4, 6.)
Esta regla difiere poco de la regla I Omni. 4: esta regla, como aquella, dice que ningún obispo debe ser elegido u ordenado sin el metropolitano de la región. Cuando esté presente el metropolitano, deberá convocar al resto de los obispos con cartas, y es mejor que vengan todos, pero si a todos les resulta difícil reunirse, entonces es necesaria al menos la presencia de la mayoría. Y si la mayoría de los obispos no están presentes personalmente, expresen por cartas su consentimiento a la consagración. Si la consagración se realiza de otra manera, entonces no tendrá fuerza, es decir, será inválida. Sin embargo, si las elecciones se llevan a cabo de esta manera, con el consentimiento de la mayoría, pero algunos de los obispos se oponen, no por una buena razón, sino por una tendencia a las disputas y la terquedad, entonces la opinión de estos obispos individuales no tiene fuerza, y la elección de la mayoría tiene acción y fuerza, como I Om. dice sobre esto. 6. Ver también Apóstol. 1, Yo Omni. 4.
En aras de las necesidades de la Iglesia y de la resolución de desacuerdos, se considera bueno que los Consejos de Obispos de cada región metropolitana se celebren dos veces al año. Por primera vez después de la tercera semana de Pascua, de modo que el Concilio tuvo lugar en la cuarta semana de Pentecostés. El metropolitano recuerda esto a los obispos de la región metropolitana. Que el Segundo Concilio tenga lugar en los idus de octubre, es decir, el décimo día del Día Ocioso. También se decidió que a estos Concilios acudieran presbíteros, diáconos y todos aquellos que crean que han sido tratados injustamente, y que el Concilio decidiría sus asuntos. Pero nadie puede reunirse solo, sin los obispos a quienes se ha confiado la metrópoli.
(Apost. 37; I Om. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Laodice. 40; Cartago. 26, 60, 61, 81, 84, 85, 104.)
Y esta regla difiere poco de la de Apost. 37: determina que es útil celebrar Concilios de Obispos en cada área metropolitana dos veces al año para resolver desacuerdos y cuestiones eclesiásticas de actualidad. Un Concilio, en la cuarta semana de Pentecostés después de Pascua, y el otro, durante los idus de octubre (sobre ellos, ver nota al VI Ecuménico 62), es decir, el día 10. En estos Concilios todos aquellos que han sido agraviados deben reunirse para presentar sus casos. Pero sin la presencia de los metropolitanos, los propios obispos no pueden organizar tales Concilios.
El obispo no se desplace de una región episcopal a otra, ni por intervención no autorizada, ni por coacción del pueblo, ni por insistencia de los obispos. Pero que permanezca en la Iglesia, que inicialmente aceptó de Dios como su suerte, y no la abandone, según la determinación ya tomada al respecto.
(Apost. 14; I Om. 15; GU Om. 5; Sardik. 1, 2; Cartago. 57.)
Y esta regla difiere muy poco de la de Apost. 14. Esta regla dice que un obispo no debe abandonar su antigua región episcopal y apoderarse de otra, ya sea por su propia voluntad, o incluso bajo fuerte presión del pueblo de esa otra región episcopal o bajo coerción de los obispos. Debe permanecer en la región episcopal que originalmente le fue confiada por Dios y no moverse de ella, según la definición dada anteriormente sobre esta materia, por la cual, a mi parecer, se entiende el mencionado Apóstol. 14, léelo.
El obispo no invada una ciudad extranjera que no esté subordinada a él, así como una aldea que no le pertenece, para su consagración, y no instale presbíteros o diáconos en aquellos lugares que estén subordinados a otro obispo, a menos que sea con el consentimiento del obispo local. Si alguno se atreve a hacer esto, que la ordenación sea inválida y que él mismo se someta a la penitencia del Concilio.
(Apost. 35; II Om. 2; III Om. 8; VI Ose. 20; Antioquía 13.)
Esta regla es consistente con Antíoco. 13, porque dice que un obispo no debe ir a ciudad o aldea extranjera y no sujeta a él, para la ordenación de presbíteros o diáconos, a menos que tenga el permiso del obispo local. Y si el obispo se atreve a hacer esto, que la consagración que realiza sea nula y que él mismo reciba del Concilio la penitencia apropiada. Véase también Apóstol. 35.
Un obispo no puede nombrar a otro como su sucesor en su lugar, incluso si él mismo se encontraba al final de su vida. Si algo así sucede, entonces el decreto no tendrá fuerza. Obsérvese la institución eclesiástica, que determina que esto no debe hacerse más que en el Concilio y por decisión de los obispos, que tienen la facultad, después de la muerte del difunto, de producir uno digno.
Según Apóstol. 76 y esta regla determina: el obispo no puede ordenar a su trono al sucesor que desee, aunque el propio obispo lo estuviera en el momento de su muerte [146]. Y si alguien hace esto, entonces la consagración no debería ser válida. Debe observarse a este respecto la regla de la Iglesia, que determina que un sucesor no puede ser nombrado de otra manera que por decisión y elección del Consejo de Obispos, quienes tienen la facultad, después de la muerte del obispo predecesor, de ordenar a uno digno.
Véase también el mencionado Apóstol. 76.
Es un excelente establecimiento que la propiedad de la iglesia debe preservarse para el beneficio de la Iglesia con todo celo, buena conciencia y fe en el Dios Juez que todo lo ve; y la disposición de ellos debe dejarse al juicio y autoridad del obispo, a quien se confía todo el pueblo y las almas de los que se reúnen en la Iglesia. Que lo que es de la Iglesia sea evidente y conocido para los presbíteros y diáconos que rodean al obispo, para que sepan y no queden a oscuras sobre lo que realmente es de la Iglesia, y nada se les oculte. Y en caso de muerte de un obispo, ni desaparecería ni se perdería lo que pertenece a la Iglesia, hasta donde se sabe, ni se afectarían los bienes del obispo con el pretexto de que pertenecen a la Iglesia.
Porque es justo y agradable a Dios y al pueblo que el obispo deje sus bienes a quien quiera, y que los bienes de la Iglesia sean preservados para ella, y que ni la Iglesia sufra daños, ni los bienes del obispo sean tomados para uso público con el pretexto de que son propiedad de la Iglesia, ni personas cercanas a él caigan en litigios, y así él no sea sometido a la desgracia después de la muerte.
Esta regla se compone de dos reglas apostólicas: la 38 y la 40. Después de todo, también dice que los bienes de la Iglesia deben ser conservados con toda diligencia y buena conciencia, como ante Dios, y que deben ser dispuestos, según su juicio y autoridad, por el obispo a quien se han confiado las almas del pueblo. También es apropiado que los presbíteros y diáconos conozcan los bienes tanto de la Iglesia como del obispo, para que ni los primeros se pierdan, ni los bienes del obispo sean robados bajo la apariencia de propiedad de la iglesia, y para que los familiares del obispo a quienes dejó sus bienes (u otras personas a quienes quería dejarlos) no caigan en la tentación y, por lo tanto, el nombre del obispo no sea blasfemado después de su muerte.
Lea también las reglas apostólicas indicadas.
El obispo debe tener autoridad sobre los bienes de la Iglesia para administrarlos en beneficio de todos los necesitados con toda reverencia y temor de Dios. Tome para sí lo que sea necesario (si es que es necesario), para las necesidades necesarias para él y para los hermanos que recibe, para que no necesiten nada, según la palabra del divino Apóstol: Teniendo comida y vestido, con esto estaremos contentos (1 Tim. 6:8). Si no se contenta con esto, sino que utiliza la propiedad para las necesidades del hogar y dispone de los ingresos de la Iglesia o de los frutos del campo no con el conocimiento de los presbíteros o diáconos, sino que da poder sobre esto a su hogar y a sus parientes, o hermanos, o hijos, por lo que el desorden ocurre imperceptiblemente en los registros de la iglesia, entonces que presente un informe al Consejo de la región metropolitana.
Sin embargo, si el obispo y los presbíteros que están con él son acusados de otra manera de utilizar en beneficio propio bienes pertenecientes a la Iglesia, consistentes en rentas de los campos u otros bienes eclesiásticos, oprimiendo así a los pobres y provocando críticas y reproches a los registros eclesiásticos y a quienes administran los ingresos, entonces sean corregidos de la manera que el Santo Concilio considere conveniente.
Asimismo, esta regla está recopilada de las reglas de Apóstol. 38 y 41. Precisa que el obispo debe tener la potestad de distribuir las rentas de la Iglesia, con reverencia y temor de Dios, entre los pobres y los extranjeros, para que no se vean privados de nada necesario. Que él mismo utilice los ingresos, pero sólo para las necesidades necesarias (si no tiene medios propios y es pobre), porque el apóstol dice que si tenemos qué comer y vestido para cubrir el cuerpo, entonces debemos contentarnos sólo con esto y no buscar lo superfluo. Si el obispo no se contenta con lo necesario, sino que despilfarra los bienes del obispado o de la metrópoli para sus propias necesidades, sin el conocimiento y el consentimiento de los presbíteros y diáconos que administran los bienes, o da poder sobre ellos a sus hijos y parientes, de modo que los economistas del obispo no pueden dar una cuenta exacta de los ingresos de estos bienes, o tal vez declarar que el obispo y sus parientes están saqueando los bienes, entonces, repito, el obispo hace esto, debe ser sancionado por el Consejo Metropolitano.
Y si el obispo, junto con los mayordomos, sacerdotes y diáconos, se apropia de las rentas de los bienes de la iglesia, y los hermanos pobres se encuentran en necesidad, privados de su ayuda, y además esto trae acusaciones y reproches tanto a los propios administradores de los bienes como al informe que dan anualmente (porque este informe no es exacto, sino falso y fraudulento), si, repito, ellos mismos lo hacen, entonces el Concilio debe amonestarlos designándoles una penitencia adecuada e indicando cómo deben ser estos bienes. eliminado. Lea también los cánones apostólicos mencionados.
Muchos concilios diferentes, heréticos y ortodoxos, se reunieron en Antioquía tanto antes como después del actual Concilio. Véase sobre ellos en el volumen 1 del Synodikon (p. 263).
La razón por la cual se reunió el presente Consejo fue la siguiente. Constantino el Grande construyó una gran iglesia octogonal en Antioquía, dejándola sin terminar. Su construcción fue terminada por su hijo Constancio. Mientras estaba en Antioquía con motivo de la guerra persa, quiso consagrar esta misma iglesia cinco años después de la muerte de su padre. Por lo tanto, Eusebio de Constantinopla, habiendo encontrado una razón, persuadió al emperador para que convocara un verdadero Concilio, aparentemente para que la consagración tuviera lugar más solemnemente, pero en realidad con la intención oculta de derrocar el término “consustancial”, como dice Sócrates (libro 2, capítulo 8) (PG 67, 196A.). Sin embargo, en su definición, este Concilio proclama que el Hijo de Dios es Dios verdadero, inmutable e inmutable, imagen exacta de la naturaleza, voluntad y gloria del Padre. Por eso, el Segundo Concilio Ecuménico, en el canon V, adoptó la definición del actual Concilio, pues no contradice la fe nicena, aunque no llama directamente consustancial al Hijo.
Obviamente, se hace una distinción entre el Concilio actual y el Concilio herético celebrado bajo el mismo Constancio en Antioquía en 370, que Milias menciona en el volumen 2 del “Synodikon” (Probablemente, aquí hay un error tipográfico de los editores o un error de San Nicodemo. Constancio gobernó en 337-361. Bajo su mando, los Concilios se celebraron en Antioquía en 338.341.344.358, 360–61, la mayoría de los cuales eran proarrianos (no fue posible determinar a cuál de estos Concilios se refiere San Nicodemo). De hecho, aparte de las reglas de este Concilio, no hay reglas de otro Concilio celebrado en Antioquía.
Teófano el Confesor habla de 190 padres. Ver: Teof. Crón. // PÁG. 108, 132V.
Más conocido como Flakyll (Plakent).
Para las reglas de este Concilio, véanse Sócrates (libro 6, capítulo 18) (Socr. Schol. Hist. eccl. VI, 5 // PG 67, 720A.) y Sozomen (libro 8, capítulo 26) (PG 67, 1588A.), así como Dositeo (Libro Duodécimo, p. 133).
El hecho de que el Primer Concilio Ecuménico tomó una determinación sobre la Pascua se evidencia en el mismo mensaje del Concilio de Nicea a los alejandrinos, que se encuentra en el libro. 1, cap. 9 "Historia" de Sócrates. Dice: “Os predicamos sobre el acuerdo sobre la cuestión de la celebración de la Santa Pascua: a través de vuestras oraciones también se ha arreglado este asunto...” - etc. (PG 67, 81B-84B.) Epifanio también testifica en el capítulo sobre la herejía 69 (Epiph. Adv. haer. 69.11 // PG 42, 220A.); Eusebio en la “Vida de Constantino” (libro 3, capítulo 18) (PG 20,1073C-1077A.) y en la “Historia Eclesiástica” (libro 1, capítulo 9 o, según otras fuentes, 8) (No se encontró coincidencia); Sozomen (libro 1, capítulo 21) (PG 67.924V.); Sócrates (libro b, capítulos 16 y 18) (No se encontró ninguna coincidencia). Epifanio, en el capítulo sobre la herejía 70, dice que los herejes abdianos celebraron la Pascua junto con los judíos sobre la base "como si la Iglesia hubiera actuado de esta manera" desde la antigüedad (Epiph. Adv. haer. 70.9 // PG 42, 353.).
Me parece más cierto que este honor externo es un honor relacionado con la apariencia del clero, que conservaron incluso después de la erupción. Después de todo, después de la erupción, no todos fueron privados de la apariencia externa del clero, sino solo aquellos clérigos que no se arrepintieron y abandonaron el pecado y que a partir de entonces tomaron la apariencia de laicos, según el VI Ecuménico. 21. Pero quizás por honor externo se entienda también la regla el honor que se concedía a los sacerdotes en las reuniones fuera de la iglesia.
Ver también nota. al VI Omni. 26.
Como no todos están preparados para recibir la comunión, parece que por eso se inventó el antidoron, para que aquellos que no participan de los Misterios lo recibieran del sacerdote para la consagración, porque el antidoron es pan consagrado y se ofrece a Dios, y especialmente porque simboliza el vientre de la Madre de Dios, según San Germán (Const. alemana Contemp. rerum eccl. // PG 98, 452D.). Después de todo, así como el Cordero de Dios salió de Su vientre con carne, así de la prosfora, que se convierte en antidoron, se saca un cordero, sobre el cual se realizará un misterioso rito sagrado. Las partes de la prosfora ascendida se denominan antidor según la quinta regla de Nicolás (ver también Theophilus Alexander. 8).
Nicolás Kavasila habla del antidoron de la siguiente manera: "Luego, el pan traído, del cual el sacerdote sacó el pan sagrado, lo divide en muchas partes y lo distribuye a los fieles como pan, que se ha vuelto santo solo porque está dedicado y traído a Dios. Y los fieles lo aceptan con toda reverencia y besan la mano derecha del sacerdote, porque ella recientemente tocó el Santísimo Cuerpo del Salvador Cristo y recibió la santificación que emana de él y puede transmitirla a quienes la tocan". (Explicación de la Divina Liturgia. Cap. 46) (Nicol. Cabas. Sacr. Liturg. interpr. 53 // PG 150, 489BC.).
Por tanto, los cristianos deben permanecer hasta el final de la Divina Liturgia para recibir la santificación del antidoron. Después de todo, San Germán dice: “De la distribución del pan del cuerpo de la Madre de Dios (es decir, antidor. - St. N.), proviene una bendición espiritual y otra fuente de beneficios que se confía a la raza cristiana” (Const. alemana Contemp. rerum eccl. // PG 98, 453A.). Casi la misma bendición y fuente de beneficios se les da también a quienes ofrecen prosfora a la Madre de Dios en las comidas en las fiestas de los mártires y de todos los santos. La Iglesia heredó esta costumbre desde la época de los santos apóstoles, según Simeón de Tesalónica (Sym. Thessal. De sacr. precat. 257 // PG 155, 664C.).
Otras fuentes añaden “o en general en la lista de clérigos”.
Es esta regla la que menciona el IV Concilio en el acto IV, leído por Aecio, archidiácono y reconciliador de la Gran Iglesia. No entiendo por qué esta norma figura con el número 83 en casi todos los libros de las actas de los Concilios. Sin embargo, probablemente se trate de un error tipográfico (Synodikon. T. 2. P. 149).
Tenga en cuenta que, dado que el presidente de este Concilio era Ariano Eusebio con sus secuaces, formuló esta regla vagamente con el objetivo de que los ayudaría en la lucha contra los padres que eran perseguidos por ellos en ese momento, y especialmente contra Santa Afanasia. Por lo tanto, San Atanasio, y además de él también Juan Crisóstomo, según Sócrates (libro 6, capítulo 18) (Socr. Schol. Hist. eccl. VI, 18 // PG 67, 720A.), en refutación de esta regla dijeron que no pertenece a la Iglesia católica, sino a la Iglesia arriana. De hecho, sobre esta base, Atanasio fue derrocado por los eusebios, y los obispos que se reunieron contra él en Constantinopla intentaron deponer a Crisóstomo, porque supuestamente tomó su trono después de la erupción, aunque su caso no fue revisado por otro Concilio. Y el Papa Inocencio, en la carta que envía a los vecinos de Constantinopla en defensa de Crisóstomo, condena esta regla, como hablan Sozomeno (libro 8, capítulo 2b) (PG 67, 1588A.) y Dositeos (Sobre los patriarcas de Jerusalén. P. 133).
Dado que, repito, los santos mencionados no reconocieron esta regla, y el IV Concilio Ecuménico, como dijimos, la acepta, así como el VI Concilio, es necesario aclarar esta regla para que no haya nada que reprocharle. Un obispo que es depuesto, en primer lugar, con justicia y por delitos evidentes (según el Apóstol 28) no puede tener posibilidad de justificación ni esperanza de restauración; en segundo lugar, no por un Concilio de solo algunos obispos de la región metropolitana, cuando uno justifica y el otro condena (según Antioquía 14; y en este caso, el metropolitano también debe invitar a los obispos vecinos a considerar el asunto y al mismo tiempo resolver cualquier duda), sino por un Concilio de todos los obispos de la región metropolitana, que condenan unánimemente y no están en desacuerdo (según Antioquía. 15), o por un Concilio del patriarca de la diócesis. En tercer lugar, según el Apóstol, el acusado debe estar presente en el Concilio y debe tener la oportunidad de defenderse. 74, a menos que fuera invitado, pero no respondiera, según la misma regla apostólica.
En cuarto lugar, sus acusadores no deben ser sus enemigos evidentes y los mismos no deben ser acusadores y jueces, como ocurrió en el caso de la erupción ilegal de Atanasio y Crisóstomo (sobre la cual ver la nota al Apóstol 28:32). Tanto los presbíteros como los diáconos y el bajo clero deben considerar primero su caso con sus propios obispos. Si se quejan del tribunal de estos últimos, que los obispos convoquen a otros obispos vecinos para que juzguen el asunto, o incluso a los metropolitanos de sus regiones metropolitanas, según Cartago. 36 y Antíoco. 12.
Otras fuentes añaden "y tres veces".
El IV Concilio Ecuménico en su 4º acto también menciona esta regla (Synodikon. T. 2. P. 149), inscribiéndola con el número 84, probablemente un error tipográfico. Esta regla se utilizó contra los archimandritas Karos y Doroteo y el monje sirio Barsumas, porque ellos, cojos en la fe, llamaron obispo a Dióscoro incluso después de su erupción. Allí el Concilio dice de ellos que si no obedecen al Concilio, sino que huyen, deben recibir castigo de autoridades externas de acuerdo con esta regla, que los obispos proclamaron como regla de los santos padres.
Probablemente lo más correcto sea "asumir uno mismo".
Aquí, o la palabra “o” (ἤ τούς) es redundante o falta la palabra “ancianos”. En este último caso, toda la frase sonaría así: “presbíteros ubicados en pequeñas ciudades o aldeas (siguiendo el modelo de la regla 8ª del mismo Concilio), o los llamados coreobispos...”. Tenga en cuenta que de estos dos cánones (me refiero al 8 y al 10) se desprende claramente que algunos corebiscopios eran solo presbíteros, ya que aquellos a quienes el canon 8 inicialmente llamó presbíteros rurales, a continuación los llama corepiscopios. Sin embargo, parece que esta norma también tiene esto en cuenta, como decíamos. Otros coreobispos tuvieron consagración episcopal, como muestra claramente el presente décimo canon.
Los catecúmenos (κατηχηταί) de infieles o herejes que llegan a la fe se llaman exorcistas y exorcistas, porque al anunciarlos, conjuran en el nombre del Señor a los espíritus malignos que viven en ellos, para que se alejen de los catecúmenos. Esto se desprende, por un lado, del ejemplo de los hijos de Esceva, que pronunciaron el nombre del Señor sobre los demonios, diciendo a los demonios: Os conjuramos por Jesús, a quien Pablo predica (Hechos 19,13). Por otro lado, esto se desprende claramente de las oraciones encantadoras que el sacerdote lee sobre quienes se acercan al bautismo. Un libro 8, cap. 26 de las Constituciones Apostólicas establece que los exorcistas tenían el don de curar; no están ordenados, dice este capítulo, pero están indicados por revelación de Dios (PG 1, P21B.). Regla de Laodicea. 26 prohíbe el exorcismo y la proclamación por parte de quienes no hayan sido promovidos a este rango por un obispo.
La afirmación de que estas consagraciones deben considerarse inválidas tiene el significado que la entiende la Regla IV del Universo. 6, sobre el cual ver en su lugar, así como en la nota. a Apostar. 28. Además de esta regla, nótese también que si alguien es llamado a realizar un acto sagrado como obispo en la región de otro obispo, sin embargo, no se le permite sentarse en el cotrono sagrado, según la decisión conciliar del Patriarca Miguel, patriarca de los filósofos, como lo afirma Armenopoulus en el “Resumen de las Reglas” (sección 1, tit. 4) (Actas Conciliares. Vol. 1. P. 3).
Tenga en cuenta que la regla es Sardik. 4 no contradice la regla actual, contrariamente a la opinión de Balsamon, ya que este último dice que quien ha sido juzgado por todos los obispos de la región ya no debe ser juzgado por otros obispos, y la regla del Concilio de Sardica permite que la decisión del juez sea considerada en un tribunal eclesiástico más grande debido a que no se agrega la palabra "todos". No diré que esta norma añade que todos los jueces deben estar de acuerdo entre sí, como decíamos.
Sin embargo, en general, a un obispo así no se le llama ocioso, porque incluso bajo Juan Comneno hubo una disputa sobre si Juan Apluheris, que fue Patriarca de Antioquía durante veintiocho años, debía ser considerado ocioso porque no podía ir a Antioquía, que fue capturada por los francos. Se decidió que no se le considerara ocioso porque realizó tanto las consagraciones como la elección de muchos metropolitanos sujetos a Antioquía, a pesar de que no pudo establecerse en el trono de Antioquía. Debido a que no estaba inactivo, no se convirtió en Patriarca de Constantinopla, aunque fue nominado para este puesto, sino que se convirtió en el gran mayordomo de la Gran Iglesia en 6642 d.C., en 1134 d.C.
Véase también VI Omni. 37.
Esta regla también cita textualmente el IV Concilio Ecuménico en el Acto 11. Nótese que aunque Nikifor, metropolitano de Gangra, habiéndose convertido en abad del monasterio de Cosmidia, recibió a Amastris como un hombre ocioso; el obispo de Leontopolis recibió a Arcadiópolis como un hombre ocioso; el obispo ocioso de Axiopolis recibió Abydos y luego Apros; El ocioso obispo chipriota Nicolás Mouzalon, habiendo sido abad del mencionado monasterio cosmidiano durante treinta y seis años, se convirtió en patriarca de Constantinopla (Dositheus. Twelve Books. p. 221), etc., sin embargo, todos recibieron áreas episcopales por decisión y decreto del Concilio, y no de manera depredadora.
El IV Concilio Ecuménico en el Acto 11 cita textualmente esta regla, similar a la anterior.
Por supuesto, el obispo Narciso de Jerusalén, que tenía 116 años y ya no podía servir, nombró primado de Jerusalén a Alejandro de Capadocia, que era obispo de otra región metropolitana. Sin embargo, no lo hizo arbitrariamente, sino según una revelación divina que le llegó por la noche, como lo cuenta Eusebio en el libro. 6, cap. 10 y 11 de la “Historia Eclesiástica” (Euseb. Hist. eccl. VI, u // PG 20, 541BC.). Además, Theoteknus, obispo de Cesarea en Palestina, según el mismo Eusebio, cuidando de dejar un sucesor en su trono después de su muerte, ordenó a Anatolio, y durante algún tiempo los dos fueron obispos de Cesarea (Euseb. Hist. eccl. VII, 32 // PG 20, 729C.). Sin embargo, estas y otras acciones similares, por no canónicas y raras, no deben imitarse y no son ley para la Iglesia.