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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Об Анкирском Поместном соборе

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El Santo Concilio Local, convocado en Ancyra, en la Arquidiócesis de Galacia, tuvo lugar, según quienes escribieron sobre él, en el año 315 d.C. Sin embargo, Milias en el segundo volumen del Synodikon dice que se reunió en el año 314. Hubo 18 padres que se reunieron en el Concilio, el más destacado de ellos fue Vitaly, Patriarca de Antioquía de Siria; Agrícola, metropolitano de Cesarea de Capadocia; Marcellus, arzobispo de la propia Ancyra, y smch. Basilio, obispo de Amasia. Establecieron las 25 reglas reales sobre aquellos que renunciaron a Cristo bajo el tirano Máximo 56 y sacrificaron a los ídolos, pero luego se dirigieron a la Iglesia. Estas normas son aprobadas directamente por el VI Ecuménico. 2, e indirectamente – IV Omni. 1 y VII Omni. 1, y de esta declaración reciben de alguna manera la fuerza de las reglas de los Concilios Ecuménicos. El divino Gregorio de Neocesarea predijo el Concilio de Ancyra 53 años antes de que tuviera lugar en su octavo canon. (Ver sobre este Concilio: Dositeo. Doce Libros. P. 976.) 57 25 reglas del Santo Consejo Local de Ancyra con interpretaciones Sobre los ancianos que hicieron un sacrificio, pero luego reanudaron la hazaña por la fe, y no de manera engañosa, sino verdaderamente, sin preparativos previos y sin ruegos para demostrar que estaban siendo torturados, mientras que ellos experimentaron la tortura sólo fingida y en apariencia. Se decidió que tales personas debían compartir el honor de la sede del presbiterio, pero no se les permitía hacer la Ofrenda, ni predicar, ni en general realizar ningún servicio sacerdotal. De aquellos cristianos que, durante la persecución, renunciaron e hicieron sacrificios a los ídolos, algunos, cuando fueron sometidos a torturas, no pudieron soportar la severidad de la tortura y renunciaron al nombre de Cristo, mientras que otros, incluso antes de la tortura, traicionaron la piedad, sin embargo, de modo que no pareciera que renunciaron voluntariamente, con dinero o solicitudes persuadieron a los torturadores para que los torturaran también, no de verdad, sino por las apariencias. Una vez aclaradas estas circunstancias, aquellos ancianos que fueron verdadera y verdaderamente torturados, sin ningún engaño ni pretensión, y, incapaces de soportar la tortura, primero hicieron un sacrificio, pero luego, arrepentidos, regresaron a la confesión de fe y ganaron, deben tener honor externo y un asiento presbiteral (es decir, deben ser venerados como sacerdotes y sentarse con los sacerdotes, sobre lo cual ver Antíoco. 1 y nota a VI Om. 26), sin embargo, no deben tener la derecho a realizar funciones sagradas, o a enseñar, o a realizar cualquier otra acción sacerdotal [58]. Véase también Apóstol. 62.1 Todos. 1. De la misma manera, se decidió que los diáconos que habían hecho un sacrificio, pero luego retomaban la hazaña por la fe, fueran honrados de otra manera, pero quedaran excluidos de cualquier servicio sagrado, ofrenda del Pan y Copa o proclamación. Si alguno de los obispos toma conciencia de su esfuerzo o de su mansa humildad y quiere dar o quitar algo más, que esté en su mano. Lo mismo que determinaba la regla anterior sobre los ancianos, también determina la regla actual sobre los diáconos. Es decir: si fueron derrotados por la crueldad de la tortura e hicieron sacrificios a los ídolos, pero luego comenzaron nuevamente a profesar la piedad, entonces en todos los demás aspectos les permitirán disfrutar del honor de diácono, pero se distanciarán de todos los ritos diaconales sagrados, de la ofrenda del Pan Santo y de la Copa Santa (ver nota a VI Ecuménico 23) y de la proclamación [59]. Sin embargo, si los obispos locales descubren que se arrepienten con evidente celo por su renuncia, se humillan en el dolor del pecado y tratan con mansedumbre y no con insolencia a quienes les reprochan esta renuncia, está en su poder concederles, en aras de su ardiente arrepentimiento, algo más que el simple honor exterior del diaconado. Si los obispos descubren que, por el contrario, se arrepienten con negligencia y tibieza, entonces en este caso tienen el poder de privarlos del honor diaconal externo. Ver Apóstol. 62, Doble. 11 60. Si algunos huyeron de sus perseguidores y fueron capturados o traicionados por sus familiares, o de otra manera se vieron privados de bienes, o sufrieron torturas, o fueron encarcelados y al mismo tiempo gritaron que eran cristianos y fueron atormentados, o involuntariamente tomaron lo que los verdugos les pusieron en las manos a la fuerza, o tomaron algo de comida, pero constantemente confesaron que eran cristianos, y siempre muestran dolor por lo sucedido con toda modestia, vestimenta y una vida humilde, tales, como no tienen pecado, no son prohibido comunicarse. Incluso si estuvieran prohibidos por motivos de mayor akrivia o por ignorancia, hay que aceptarlos inmediatamente en comunicación. Esto se aplica igualmente al clero y a todos los demás laicos. Además, también se consideró si los laicos que fueron sometidos a la misma violencia podrían ser elevados hasta cierto punto. Entonces, se decidió producir otros como ellos que no hayan pecado en nada, si su forma de vida anterior resulta ser la correcta. Según Gregorio el Teólogo, la ley del martirio consiste, por un lado, en que nadie va al tormento voluntariamente y por impulso propio, sino que muestra previsión, tanto por la debilidad y cobardía que pueda descubrir, como por la muerte y el castigo a que serán sometidos sus verdugos; y por otro lado, que nadie debe huir o mostrar falta de fe si sucede que es arrastrado a la tortura 61 . Por eso, los cristianos de aquella época, conociendo la debilidad de su naturaleza, huyeron de sus perseguidores y se escondieron, según el dicho del Evangelio: Cuando os persigan en una ciudad, huid a otra (Mateo 10,23). Entonces, esta regla determina acerca de tales cristianos que huyen y dice: si, mientras huían, fueron capturados o traicionados por sus parientes paganos, o fueron privados de sus propiedades, o fueron torturados y encarcelados, o sus ropas fueron rasgadas y su cuerpo fue expuesto, o los tiranos pusieron por la fuerza en sus manos algo para incienso o algún tipo de sacrificio, y comida sacrificada a los ídolos en sus bocas, pero, habiendo soportado todo esto, se declararon cristianos en voz alta, completamente excluyendo la posibilidad de la renuncia, entonces, digo, si están tristes por haber tenido que soportar tal cosa, y además, muestran su dolor con la humildad y modestia externas, manifestadas en la vestimenta, en la expresión facial y en la forma de vida, que no prohíban la comunión Divina, ya que se considera que estos cristianos no han pecado en nada. Incluso si algunos les han prohibido la Comunión Divina, ya sea por mayores acrivias o por su propia imprudencia, entonces se les debe permitir inmediatamente la comunión, ya sean clérigos o laicos. Además, estas personas están tan lejos del pecado que si entre ellos hay un laico cuya vida anterior es impecable y digna del sacerdocio [62], puede llegar a ser sacerdote. Véase también Apóstol. 62, Gregorio Neokesar. 1. Acerca de aquellos que hacían sacrificios bajo obligación y, además, festejaban delante de los ídolos: si, cuando eran traídos, entraban con mirada alegre, se vestían con ropas más caras y comían con indiferencia la comida preparada, se decidió que tales personas debían escuchar durante un año, postrarse durante tres años, participar sólo en oración durante dos años y luego comenzar una comunicación perfecta. Esta regla indica que aquellos que, bajo coacción, hicieron sacrificios a los ídolos o incluso comieron cosas sacrificadas a los ídolos, primero deben ser probados: con qué disposición lo hicieron, y de acuerdo con su disposición, se les deben asignar penitencias. Si en el momento en que se sentían atraídos por hacer un sacrificio o probar algo sacrificado a los ídolos, se veían alegres, vestían ropas caras y comían lo que se les ofrecía con indiferencia, es decir, sin vergüenza ni tristeza de corazón por lo que habían hecho, entonces que permanezcan entre los que escuchan durante un año, tres años entre los que caen, dos años entre los que están de pie juntos, y después de todo esto, participen de los Santos Misterios. Aquellos que primero soportaron un tormento insoportable y luego, vencidos por la debilidad de la carne, renunciaron, reciben penitencia durante tres años y cuarenta días, según la regla de Pedro Alejandro. 1. Los que soportaron sólo la prisión y el hedor de las cárceles sin ningún otro tormento y renunciaron, reciban penitencia durante cuatro años, según la regla 2 del mismo Pedro. Aquellos que, después de haber sido torturados, vestidos de luto comenzaron a participar de lo sacrificado a los ídolos, son castigados con tres años o más, según Ankir. 5. Si durante la fiesta pagana en el templo comían sólo su propia comida, que caigan durante dos años, según Ancyr. 7. Y aquellos que, bajo obligación, realizaron el sacrificio dos o tres veces, reciban penitencia durante siete años, según Ancyr. 8. Véase también Yo Omni. 14 y la imagen de la iglesia al final del libro. Los que entraron vestidos de luto, se reclinaron y comieron, llorando todo el tiempo que estuvieron reclinados, si han cumplido el período de tres años de caída, sean aceptados en la comunión sin comunión de los Santos Misterios. Y si no comieron, entonces, después de pasar dos años entre los que cayeron, en el tercer año sean aceptados en la comunión, pero sin comunión, para que reciban la comunión perfecta en el cuarto año. Pero que los obispos tengan el poder de mostrar filantropía o prolongar el tiempo de arrepentimiento, habiendo experimentado la imagen de su conversión. En primer lugar, que se examinen sus vidas antes y después de la tortura, y que la humanidad esté a la altura de ello. Esta regla continúa la anterior. Dice que de los cristianos que sacrificaban bajo obligación, los que venían con humildes vestidos de luto y comían lo sacrificado a los ídolos, llorando durante toda la fiesta, después de haber estado entre los caídos durante tres años, que estén con los fieles, pero no comulguen [63]; si no han comido nada sacrificado a los ídolos, que permanezcan entre los que caen dos años, y al tercer año estén con los fieles, pero no comulguen, y al cabo de cuatro años comiencen a comulgar. Tales son las penitencias impuestas por el Concilio. Sin embargo, los obispos tienen la potestad de tener en cuenta la forma de su arrepentimiento y, si se arrepienten sincera y ardientemente, reducir el período de penitencia prescrito, y si, por el contrario, se arrepienten descuidadamente e indiferentemente, aumentarlo. Además, los obispos están obligados a considerar el estilo de vida de los cristianos, tanto antes como después de comer alimentos inmundos. Y si su vida fue y es virtuosa, que reduzcan la penitencia, y si es reprensible y viciosa, que la aumenten. Véase también Yo Omni. y, 12 y Anquir. 4. Sobre aquellos que, ante la mera amenaza de castigo, privación de bienes o expulsión, no pudieron resistir e hicieron un sacrificio y hasta ahora no se arrepintieron ni se convirtieron, pero ahora, durante este Concilio, vinieron con la intención de convertirse, se decidió: antes del Gran Día, sean aceptados en el número de los que escuchan, después del Gran Día, que caigan tres años y luego los dos años siguientes, que estén en comunión sin la comunión de los Santos Misterios, después de lo cual comenzarán a recibir la Comunión y así completan seis años completos. Si algunos fueron aceptados para el arrepentimiento ante este Concilio, entonces para ellos es necesario contar el comienzo de los seis años a partir de ese momento. Sin embargo, si existe peligro de muerte debido a una enfermedad u otro motivo, estas personas se aceptan en comunicación de forma condicional. Aquellos cristianos que fueron quebrantados por las simples amenazas de los tiranos (amenazas de tormento, confiscación de bienes o expulsión), sacrificados a los ídolos y después de eso no se han arrepentido hasta el día de hoy, pero llegaron a la idea del arrepentimiento y la conversión solo durante este Concilio, la presente regla determina castigar de acuerdo con las reglas. Deben permanecer entre los que escuchan desde el momento del Concilio, es decir, desde la cuarta semana después de Pascua (ver Apóstol 37), hasta el próximo gran día luminoso de Pascua, es decir, un año sin un mes. Después de esto, permanezcan entre los caídos durante tres años, permanezcan con los fieles durante dos años y, al final del período de seis años, reciban la comunión. Y para aquellos de ellos que fueron aceptados para el arrepentimiento ante este Concilio, que se cuente la pena de seis años a partir de ese momento. Sin embargo, si están próximos a la muerte por enfermedad u otra causa, entonces, por necesidad, comulguen, pero con una condición, es decir, con la siguiente condición: si no mueren y permanecen vivos, no vuelvan a comulgar hasta que hayan transcurrido seis años, según lo determina I Omni. 13. Lea también el Apóstol. 62, Yo Omni. Y. Véase también la imagen de la iglesia al final del libro. De los que participaban en un banquete en una fiesta pagana en un lugar reservado para los paganos, pero traían y comían su propia comida. Se decidió aceptarlos como becarios después de dos años de incautaciones. Pero comprobar si todos deben ser aceptados en la comunión de los Santos Misterios es tarea de los obispos, así como examinar la vida de cada uno en todo lo demás. Esta regla determina que aquellos cristianos que tomaron su comida, vinieron a una fiesta pagana en un lugar reservado para celebraciones paganas y comieron con los paganos, se postraron y luego fueron aceptados. El obispo, después de examinar su vida anterior y posterior, juzgará sensatamente si les permite orar únicamente con los fieles o también participar con ellos de los Divinos Misterios. Véase también Yo Omni. 12, imagen de la iglesia al final del libro y Ancir. 4. Los que por segunda y tercera vez bajo obligación hicieron un sacrificio, los dejarán dormir cuatro años, permanecerán en comunión dos años sin la comunión de los Santos Misterios, y al séptimo serán finalmente aceptados. Después de que los padres hablaron de los que hicieron el sacrificio una vez, ahora, en esta regla, hablan de los que hicieron el sacrificio dos y tres veces [ 64 ]: los que lo hicieron bajo obligación, que caigan durante cuatro años, que estén con los fieles durante dos años, estando con ellos sólo en comunicación orante (es decir, no salgan de la iglesia, como los catecúmenos), y en el séptimo año, que participen de los Santos Misterios. Vea la imagen de la iglesia al final del libro y Anchir. 4. Aquellos que no sólo se volvieron apóstatas, sino que también se rebelaron contra los hermanos y los obligaron o se convirtieron en perpetradores de tal coacción, que permanezcan entre los que escuchan durante tres años, otros seis años entre los que caen, y permanezcan en comunión un año más sin la comunión de los Santos Misterios, para que después de cumplir el período de diez años comiencen a recibir la comunión. Sin embargo, durante este tiempo también hay que observar su vida en general. Aquellos que tenían tanto miedo al tormento que no solo ellos mismos renunciaron a la fe de Cristo, sino que también se rebelaron contra otros cristianos y o ellos mismos los obligaron a hacer un sacrificio y renunciar, o por su culpa los perseguidores obligaron a otros cristianos a hacerlo (por ejemplo, declararon que eran cristianos escondidos, fugitivos o secretos), tal, repito, esta regla decreta tres años de escucha de las Escrituras, seis años de caída, un año de estar con los fieles y después de diez años de participar. los Divinos Misterios. Pero durante estos años, el obispo o confesor debe observar su estilo de vida, y si viven descuidadamente y con saña, que se aumente el plazo de su castigo. La regla 8 de Gregory the Wonderworker determina que aquellos que fueron hechos cautivos por los bárbaros y luego mataron a los cristianos con ellos o les señalaron a los que se escondían, ni siquiera deben incluirse entre los oyentes, sino que deben estar entre los que lloran fuera de las puertas hasta que, como dice Gregory the Wonderworker, se celebre un Concilio general sobre su tema. Esto se refiere al presente Consejo y a esta norma que les concierne. Los que son ordenados diáconos, si al tiempo de su ordenación testifican y declaran que necesitan casarse, ya que no pueden permanecer así si luego se casan, que continúen en su ministerio, ya que el obispo se lo ha permitido. Si algunos, habiendo guardado silencio sobre esto y aceptado permanecer así durante la ordenación, posteriormente contrajeron matrimonio, deben ser removidos del ministerio diaconal. Esta regla determina que aquellos diáconos que, antes de la ordenación, abiertamente, ante testigos, admitieron que necesitaban casarse después de la ordenación, ya que no pueden vivir en virginidad si se casan después, no son expulsados, sino que continúan desempeñando su ministerio diaconal, pues es obvio que el obispo que los ordenó se lo permitió. Después de todo, el obispo, habiendo escuchado su confesión antes, no los rechazó, sino que los ordenó. Y aquellos diáconos que permanecieron en silencio antes de la ordenación y no hicieron tal declaración, si se casan después de la ordenación, que cesen en su ministerio diaconal, porque su silencio demuestra que desean llevar una vida virgen en el ministerio diaconal y han aceptado esto. Véase también VI Omni. 6 y nota. a él. Vírgenes que estaban prometidas y, tras sus desposorios, eran raptadas por otros, se decidía devolverlas al primer prometido, aunque sufrieran violencia por parte de los secuestradores. Aquellas vírgenes que estaban comprometidas con sus maridos, pero luego fueron secuestradas por otros, la regla actual determina que deben ser devueltas a la primera prometida, incluso si los secuestradores las corrompieron; pero no por la fuerza, sino si sus primeras esposas así lo desean y las están buscando. Véase también IV Omni. 27. A los que hacían sacrificios antes del bautismo, pero eran bautizados después, se decidió elevarlos al grado de ser lavados. En la antigüedad, muchos aceptaban el cristianismo y creían en Cristo, pero tardaban en aceptar el santo bautismo. Por esta razón, tanto Gregorio el Teólogo como Basilio el Grande animaron con sus palabras a la gente a aceptar el bautismo. Entonces, sobre estas personas, la presente regla dice que si fueron tomados por perseguidores como cristianos e hicieron un sacrificio, pero después del sacrificio fueron bautizados, entonces pueden ascender al grado de clero y sacerdocio, ya que creemos que el santo bautismo los limpió de todos los pecados anteriores de cualquier tipo, veniales o mortales. A los coreobispos no se les permite ordenar presbíteros y diáconos, así como presbíteros de ciudades en una región extranjera (ἐν ἑτέρα παροικίᾳ) [65], a menos que el obispo les dé permiso para hacerlo con sus cartas. Esta regla determina que sin el permiso escrito de su obispo, los coreobispos no pueden ordenar presbíteros y diáconos en otra aldea fuera de la suya. Al fin y al cabo, aunque en su pueblo no puedan ordenar presbíteros y diáconos, sino sólo subdiáconos, lectores y exorcistas, según Antíoco. 10, ¡mucho menos podrán ordenar a otro! Además, no pueden ordenar ancianos de la ciudad en la que reside el propio obispo, sin el permiso escrito de este último. La regla requiere que se emita un permiso por escrito para evitar cualquier sospecha. Ver también nota. a Yo Omni. 8. Respecto de los presbíteros o diáconos que están en el clero, aunque se abstengan de carne, se decide que coman un poco de ella y luego, si quieren, se abstengan de ella; si no quieren hacer esto, hasta el punto de que ni siquiera comen verduras servidas con carne, y no obedecen esta regla, se les debe privar de su rango. Quizás algunos realmente aborrecían la carne, pero declaraban que no la comían por la proeza de la abstinencia. Para eliminar sospechas de esto, la regla actual decreta que los ancianos o diáconos que no comen carne por causa de la abstinencia deben comerla en pequeñas cantidades. Y aquellos que se abstienen tan estrictamente de carne que ni siquiera comen verduras cocidas con ella, que sean privados del sacerdocio, porque con sus acciones despiertan sospechas de que aborrecen la carne, y tal filosofar es propio de los maniqueos y otros herejes. Lea también el Apóstol. 51:53. Sobre cosas pertenecientes a la iglesia (τῷ Κυριακῷ). Lo que los ancianos vendieron en ausencia del obispo debe devolverse a la iglesia (τό Κυριακόν). Sin embargo, el obispo tiene el derecho de juzgar si el precio de compra del artículo debe devolverse a quienes lo compraron o no, porque a menudo los ingresos de los artículos vendidos ya han aportado a los compradores más de lo que valía el artículo. Si los presbíteros y otros clérigos (por la presente regla, al nombrar un grado superior, también se entiende los inferiores), por alguna necesidad, vendieron cosas pertenecientes a la iglesia del episcopado, sin el permiso y voluntad del obispo, o en su ausencia, o después de su muerte, entonces la iglesia (en la persona del obispo) debe quitárselas a quienes las compraron. El obispo tiene el derecho de juzgar si debe devolver el valor de las cosas a quienes las compraron o no, ya que muchas veces, debido a que estas cosas generan ganancias, quienes las compraron pueden recibir de ellas una renta mayor que el precio que pagaron por ellas en el momento de la compra. Por tanto, es injusto que reciban su valor dos veces. Y sobre por qué la iglesia se llama con la palabra τό Κυριακόν (casa del Señor), dijimos en la nota. al VI Omni. 74. Sobre los que han caído o están cayendo en la bestialidad. Aquellos que hayan pecado antes de los veinte años, después de haber caído durante quince años, que entren en la comunión orante, luego, después de pasar cinco años en tal comunión, comiencen a recibir los Santos Misterios. Que su modo de vida sea puesto a prueba cuando estén entre los que caen, y dependiendo de ello, que sean recompensados ​​con el amor a la humanidad. Pero si algunos no conocieran la magnitud de sus pecados, deberían permanecer por mucho tiempo entre los que cayeron. Aquellos que, habiendo dejado esta época y teniendo esposas, cayeron en tal pecado, después de veinticinco años de caída, que entren en comunión de oración, luego, después de cinco años de estar en comunión de oración, que participen de los Santos Misterios. Si algunos, teniendo esposa y habiendo pasado los cincuenta años, han pecado, sean considerados dignos de comunión cuando partan de la vida. No todos los que han caído o están cayendo en pecado con animales mudos, es decir, han cometido la llamada bestialidad, son castigados por igual con esta regla. Pero los que han pecado varias veces con animales, antes de cumplir los veinte años y sin esposa, que pasen quince años entre los caídos, cinco años estén de pie y oren con los fieles, y después comulguen. Sin embargo, es necesario examinar su forma de vida durante el período de arrepentimiento, y si se arrepienten ardientemente, que sean castigados con mayor indulgencia; si son descuidados, que no reciban indulgencia alguna. Si han caído repetida e inmoderadamente en este imprudente pecado de bestialidad, que permanezcan entre los que caen durante mucho tiempo [66]. Los bestialistas nombrados son castigados con tanta indulgencia porque son jóvenes y la llama de la lujuria está encendida en ellos, y porque no son razonables. Quienes, teniendo más de veinte años y teniendo esposa, cayeron en este desagradable pecado, que caigan durante veinticinco años, oren con los fieles durante cinco años y luego, después de estos treinta años, comulguen. Y los que, siendo mayores de cincuenta años y teniendo esposas, cayeron en la bestialidad, comulguen sólo antes de la muerte y nunca más. Al fin y al cabo, como los mencionados anteriormente, no pueden esgrimir ningún argumento para justificarse: ni la juventud ni la falta de estabilidad mental. Regla de Gregorio Nis. 4 castiga con 18 años a quienes cometen bestialidad y califica la bestialidad como adulterio contra natura, “porque se inflige una ofensa a una raza extraña y, además, contraria a la naturaleza”. Basilio el Grande en la regla 7 impone a los bestiales la penitencia de los homosexuales, asesinos y adúlteros, y en la regla 63 sólo la penitencia de los adúlteros, es decir, quince años. Según Ankir. 17, los bestiales deben orar con los vencidos. Dios manda matar tanto a hombres como a mujeres que caigan en pecado con animales, y matar animales junto con ellos: Al que se mezcle con ganado, matarlo, y matar el ganado. Si una mujer va a algún ganado para tener relaciones sexuales con él, matará a la mujer y al ganado: serán condenados a muerte, son culpables (Levítico 20:15-16). 6to libro. "Basilik", tit. 37, prescribe cortar el miembro genital de los bestiales. Para aquellos que cometían bestialidad, como los leprosos o los que provocaban la lepra, el Santo Concilio ordenó rezar con los afectados. Así como Moisés llama inmundos a los leprosos 67, la presente regla llama leprosos a los bestiales, es decir, inmundos, y a los que han traído la lepra, es decir, a los que han contaminado incluso a los animales. Determina que tales personas oren junto con los vencidos, es decir, los poseídos [68]. Véase también arriba Ankir. 16. Si los obispos que, después de su instalación, no fueron aceptados en la región asignada, intentan invadir otras regiones, oprimir a los obispos allí instalados y levantar rebeliones contra ellos, tales personas deben ser excomulgadas. Si quieren sentarse en lugares presbíteros donde antes fueron presbíteros, no les quitéis este honor. Sin embargo, si están enemistados con los obispos allí instalados, serán incluso privados de su honor presbiteral y expulsados. Esta regla define: si los obispos, después de su instalación, no fueron aceptados por su región, sino que fueron a otras regiones episcopales, oprimieron a los obispos instalados allí y provocaron disturbios, entonces deben ser excomulgados y privados del honor episcopal. Pero si quieren, que se contenten con el honor presbiteral y con el derecho de sentarse con los presbíteros [69]. Si incluso después de esto no mantienen la paz, sino que intrigan y crean discordia contra los obispos locales, que sean privados de este honor presbiteral y completamente expulsados ​​de la Iglesia. Lea también el Apóstol. 35, 36. Quienes hagan voto de virginidad y lo rompan, sufran el castigo de los bígamos. Para las vírgenes que conviven con alguien como hermanas [70], esto lo prohibimos. Los intérpretes de esta regla, como Balsamon y Blastar, dicen que aquellos que han hecho un voto de virginidad a Dios, es decir, un voto de llevar un estilo de vida monástico, pueden casarse legalmente antes de ser tonsurados y ponerse ropas monásticas, y al mismo tiempo sufrir el castigo de los bígamos. Dicen que la vida monástica no se afirma con palabras, sino que se basa en la tonsura y el uso de ropas monásticas y a través de ellas recibe fuerza. Sin embargo, Basilio el Grande, en su regla 18, refiriéndose a esta regla, dice que tales personas no contraen matrimonio, sino que cometen adulterio, y ordena no aceptarlos en comunión hasta que disuelvan este, según los intérpretes, matrimonio legal, que, según Basilio el Grande, es el pecado más grave de fornicación. Después de todo, dice en la sexta regla: "La fornicación de los monjes no se considera matrimonio". Y en el IV Universo. 16 dice que los que se han dedicado a Dios no pueden casarse. Si algunos dicen que un voto hecho con palabras no une vínculos tan fuertes y no impone una carga tan pesada a quienes lo hicieron, que escuchen a San Atanasio, que dice en la palabra sobre la Pasión del Señor: “Lo que prometemos a Dios ya no nos pertenece a nosotros, sino a Dios, y si quitamos lo prometido, no nos quitamos lo nuestro, sino lo de Dios, y nos convertimos en blasfemos” 71 . Así como una promesa se sustenta no sólo en dinero, sino también en palabras y voluntad, la vida monástica no se basa en tonsuras y túnicas, sino también en palabras y votos a Dios. Así, quienes prometen algo bueno a Dios están obligados a cumplirlo, para no ser castigados, como Ananías y Safira. Por ejemplo, una virgen promete virginidad, un abstemio promete abstinencia, una persona casada promete castidad. Además, están obligados a cumplir no sólo el voto que hicieron delante de la gente, sino también el que hicieron en privado consigo mismos, porque el divino Basilio dice (en la palabra sobre la codicia): “Hablas contigo mismo en secreto, pero tus palabras se oyen en el cielo” 72, y Dios, que está en el cielo y mira los corazones, es mejor testigo que las personas que sólo ven lo externo [73]. Entonces, para armonizar esta regla con la regla de San Basilio, es mejor y más correcto entenderla de esta manera: aquellos que hicieron voto de virginidad, es decir, una promesa de llevar un estilo de vida monástico, y, antes de convertirse en monjes, contrajeron matrimonio, después de la disolución de este matrimonio ilegal y el cese de esta fornicación, según las reglas de Basilio el Grande. 6 y 18, sean castigados como bígamos, es decir, queden fuera de la comunión durante un año [74]. Además, la norma prohíbe a las mujeres que han hecho voto de virginidad convivir con hombres, llamándose justificadamente hermanas de estos convivientes o de sus hermanos, para disipar cualquier sospecha inapropiada con este nombre imaginario [75]. Ver sobre esto en I Omni. 3. Si la mujer de alguien o él mismo cometen adulterio, dicha persona debe, después de siete años, entrar en perfecta comunión, según los grados que preceden a éste. Esta regla prohíbe a la adúltera y al adúltero participar de los Santos Misterios durante siete años. Estos siete años deben distribuirse según los grados prescritos de arrepentimiento, es decir, según lo definido por el reinado de Basilio el Grande. 77; Que lloren durante un año, que escuchen durante dos años, que se postren durante tres y durante el séptimo año permanezcan con los fieles, y luego que participen de los Divinos Misterios si se arrepienten con lágrimas. Regla de Gregorio Nis. 4 castiga al adúltero durante dieciocho años, Basilio el Grande en la regla 58 - por quince, y Juan el Ayunador en su regla 13 - por tres años, pero con otros actos de arrepentimiento: comer en seco e inclinarse [76]. Ver Universo VI. 87, Apóstol. 48, así como una imagen de la iglesia. Sobre mujeres que cometen fornicación y conciben hijos y hacen pociones para matar fetos. El fallo anterior les prohibía participar de los Santos Misterios hasta la muerte, y ellos están de acuerdo con ello. Nosotros, habiendo encontrado algo más humano, determinamos un período de diez años de arrepentimiento según los grados establecidos. Aquellas mujeres que fornican en secreto y conciben, pero matan al feto en su vientre, o levantan pesos más allá de sus fuerzas, o beben algún tipo de veneno que es destructivo para el feto, otra regla, anterior a la actual, prohíbe la comunión de los Santos Misterios hasta la muerte. La regla actual, en la que los padres de este Concilio hicieron una definición más indulgente, los castiga con diez años de excomunión de la comunión de los Santos Misterios, según lo determina la regla de Basilio el Grande. 2. Este tiempo, según Zonara y el intérprete anónimo, debe distribuirse de la siguiente manera: dejar llorar durante dos años, escuchar durante tres años, postrarse durante cuatro, estar junto a los fieles durante un año y luego recibir la comunión. Lea también VI Omni. 91, Apóstol. 66 y mira la imagen de la iglesia. Sobre los asesinos deliberados: déjelos caer y sea recompensado con una comunicación perfecta al final de sus vidas. Esta regla impone a los asesinos deliberados la pena de comulgar por el resto de sus vidas y recibir la comunión sólo al final de sus vidas. Basilio el Grande, según su regla 56, castiga a esas personas durante veinte años. Lea también el Apóstol. 66. En cuanto a los asesinos involuntarios, la primera definición ordena que participen en perfecta comunión después de siete años, habiendo pasado por los grados de arrepentimiento establecidos, y la segunda, que cumplan un período de arrepentimiento de cinco años. Los asesinos involuntarios fueron castigados de manera diferente por las dos reglas que decidieron sobre ellos ante este Consejo. Una norma anterior castigaba a estas personas durante siete años (de modo que lloraban durante un año, escuchaban durante dos años, se postraban durante tres años, permanecían con los fieles durante el séptimo año y luego recibían la comunión). Y una norma posterior los castiga con cinco años [77]. Sin embargo, Basilio el Grande en la regla 57 los castiga durante diez años. Véase también Apóstol. 66 y una imagen de la iglesia. Quienes adivinan la buenaventura y siguen costumbres paganas o traen a alguien a sus casas para descubrir encantamientos o para purificación están sujetos a un castigo de cinco años según ciertos grados: tres años de postración y dos años de oración sin la comunión de los Santos Misterios. Esta regla prescribe no participar de los Santos Misterios durante cinco años no sólo a aquellos cristianos que practican la adivinación y siguen costumbres helénicas y paganas, sino también a aquellos que acuden a los propios adivinos y los llevan a sus casas, ya sea para quitarles el hechizo que supuestamente les provocó una enfermedad u otra desgracia, o para que les muestren dónde se esconden estos objetos mágicos. La regla distribuye estos cinco años de la siguiente manera: dejarlos caer durante tres años, permanecer con los fieles durante dos años y luego recibir la comunión. Véase también VI Omni. 61. Alguien que estaba comprometido con una muchacha corrompió a su hermana, y ella concibió de él (ἐπιφορῆσαι), después de lo cual él todavía se casó con la novia, y la mujer corrupta se ahorcó. Se ordenó que aquellos que supieran serían aceptados entre los que estaban con los fieles después de diez años, después de haber pasado por ciertos grados de arrepentimiento. Supongamos que alguien se comprometió con una muchacha, pero antes de casarse con ella, corrompió a la hermana de su novia, y ella quedó embarazada de él (porque esto es lo que significa ἐπιφορῆσαι), después de eso se casó con su novia, y su hermana corrupta y embarazada, al ver esto y desesperarse, se ahorcó por un dolor excesivo. Esta regla estipula que si tal caso ocurre, quienes conocieron este asunto y guardaron silencio deben ser castigados con diez años, y estos diez años deben distribuirse en orden entre los grados de arrepentimiento [78]. Mirad que aquí, junto con los que pecan, también son castigados los que conocen el delito y no lo exponen para impedirlo, sino que lo ocultan. Después de todo, ellos también cometieron este crimen: tuvieron la oportunidad de prevenir tanto este matrimonio ilícito del que cometió fornicación con dos hermanas como la muerte del que se ahorcó. Y al no haberlo impedido, ellos mismos se encuentran cometiendo este monstruoso crimen, según el conocido proverbio: "Quien pudo interferir en el asunto y no interfirió, lo cometió él mismo". Por eso, Basilio el Grande, en la regla 71, determina someter a la misma penitencia que el pecador, aquel que sabe de su pecado, pero, por impulso propio, no lo dice a quienes pueden impedirlo. ¿Y por qué digo “la misma penitencia”? ¡Aún más grande! Porque, mientras el gobierno de Basilio el Grande. 78 determina que quien se case con dos hermanas en épocas diferentes será castigado con siete años; la presente norma castiga con diez años a quien tenga conocimiento del delito que abusa de dos hermanas. En primer lugar, porque, según Balsamon, quien se casó con dos hermanas se ve obligado a contraer matrimonio ilícito por deseo carnal, pero quienes lo sabían y no se lo dijeron no tienen tal incentivo. En segundo lugar, porque él, habiendo tomado por esposas a dos hermanas, sólo contrae matrimonio ilícito, y por culpa de ellas no sólo se contrajo matrimonio ilícito, sino que también se produjo la fornicación y el suicidio. Nikita de Irakli en su tercera regla dice que si alguien se casa con plenos ritos sagrados (ἰερολογία) [ 79 ], pero antes de entablar una relación con su esposa, comete fornicación con su suegra y ella queda embarazada, debe vivir con su esposa, con quien estaba casado, y alejarse de su suegra para no mirarla inclinado a la lujuria. Juan el Más Rápido dice lo mismo. Cualquiera que cometa tal pecado es excomulgado de los Misterios Divinos durante seis años y también recibe varios otros castigos, sobre los cuales ver Juan el Ayunador 16. Probablemente estemos hablando de Maximin Daia (Daz), gobernante de Siria, Palestina y Egipto en 305-313. Véase también el acuerdo a la norma novena de este Consejo. Está claro que, por el contrario, aquellos ancianos que no fueron verdaderamente torturados, sino sólo por las apariencias, o que renunciaron incluso antes de la tortura, son indignos ni del honor externo ni del presbiterio. Es evidente que tales personas no son dignas de pronunciar letanías ni peticiones pacíficas. Y "proclamar" probablemente signifique "leer el Santo Evangelio al pueblo" o "rezar oraciones en la iglesia en voz alta y no en secreto". Por tanto, Sócrates en el libro. 2, cap. 11 dice que cuando el general sirio, junto con sus soldados, rodearon la iglesia de Alejandría para capturar a Atanasio el Grande, este último, cuidando Para asegurarse de que no se hiciera ningún daño a la gente, ordenó al diácono que dijera una oración. “Y habiendo ordenado al diácono que dijera una oración, éste a su vez preparó un salmo para leer” (Socr. Schol. Hist. eccl. II, 11 // PG 67, 205B.). Otras fuentes dicen "predicar" en lugar de "proclamar". Quizás esto signifique Yo Omni. 11. Greg. Nacianceno. O. 43.6 // PÁG. 36, 500D. Por analogía está claro que los sacerdotes que han pasado por cosas similares no son expulsados, según la regla de Pedro Alejandro. 14. ¿Qué digo “no vomitar”? Según el mismo Pedro, incluso se les considera confesores. Obviamente, tales personas no deben recibir la comunión en el cuarto año, como aquellos que no participaron de lo sacrificado a los ídolos, sino mucho más tarde que ellos, aunque la regla no lo dice directamente. Tenga en cuenta que, según esta regla, el mismo pecado, si se comete una vez, conlleva un período de penitencia más corto, y si se comete dos o tres veces, o, en general, varias veces, un período de penitencia más largo. Juan de Antioquía en su colección de reglas (tit. 21) escribe: “en cada región” (ἐν ἑκάστῃ παροικίᾳ). Y en este caso, la presente regla determina que en cada región los coreobispos no pueden ordenar presbíteros o diáconos rurales y urbanos sin el permiso escrito del propio obispo. Por mucho tiempo la regla aquí significa veinte años, según la opinión de Zonara y las siguientes palabras de la regla. Notemos también aquí que la bestialidad se considera pecado con los animales, ya sean machos o hembras. No puedo guardar silencio sobre el método prudente que utilizó un famoso confesor para corregir a un pecador insensible que cayó en pecado con una novilla. En primer lugar, le dijo: "Pecador, has adquirido una nueva relación con la novilla y tú mismo te has convertido en un animal mudo como ella. Así que, todas las tardes durante un mes, ven a tu establo, enciérrate en él, y túmbate en el suelo como animales, ponte la silla de tu asno a la espalda y, así, con lágrimas, pide a Dios perdón por tu terrible pecado". Al hacer esto, este infortunado se dio cuenta de su gran depravación, se corrigió y cambió de vida, mientras que los confesores anteriores no pudieron corregirlo con su condescendencia (Mentor espiritual, p. 234). Melecio el Confesor en su “Alfabeto de los alfabetos”, en el grado 160, dice que la bestialidad es de cuatro tipos: probablemente se refiere a la bestialidad cometida por hombres con animales machos y hembras y, a la inversa, por animales machos con hombres y mujeres. Durante cuántos años se castiga la bestialidad, consulte las reglas del Más Rápido, tomadas de su propio "Canon". Nótese que interpretamos la palabra “poseído” como “poseído”, siguiendo la opinión de muchos otros, y sobre todo del divino Dionisio Areopagita. Está en el capítulo 3. El libro “Sobre la jerarquía de la Iglesia” divide a los que salen durante la Divina Liturgia en tres categorías: penitentes, poseídos por espíritus (es decir, abrumados) y catecúmenos (Dion. Areop. De eccl. hierarch. III, l // PG 3, 425C.). Además, las “Constituciones Apostólicas” (Libro 8, Capítulo 6) dicen: “Orad si estáis poseídos por espíritus inmundos. Oremos todos diligentemente por ellos” (Const. Ap. III, 20 // PG 1,1080B.). Los que aquí se llaman poseídos, en los siguientes capítulos 35 y 37. (ibid.) son llamados los abrumados: “El diácono proclamará acerca de los catecúmenos y de los abrumados, de los iluminados y de los arrepentidos” (Ibid. // PG l, 1137B, 1140C.). La palabra “poseído” fue interpretada como “poseído” tanto por Armenopulus en un resumen de las reglas (sección 5, título 3) como por Argentis (p. 259). Balsamon y Zonara no quieren identificar a los poseídos con los poseídos, ya que a los poseídos de vez en cuando se les permite participar de los Santos Misterios (según la regla de Timoteo Alejandro 3), y en este caso los bestiales que oran con ellos también deben recibir la comunión, como ellos, lo que no está permitido por la regla anterior de este Concilio. A esto respondemos que, aunque los bestialistas rezan junto con los poseídos, no es en absoluto necesario que también comulguen como poseídos. Después de todo, quienes oran y permanecen junto a los fieles, según las reglas, no participan de los Santos Misterios, como lo hacen los fieles, hasta que haya transcurrido el tiempo que les ha sido asignado para permanecer de pie. Y el lugar donde se encontraban los supervivientes, aparentemente, era el vestíbulo de la iglesia (ver la imagen de la iglesia al final del libro). Las palabras de Argentis de que junto a los vencidos estaban los que voluntariamente hacían sacrificios a los ídolos, culpables de hechicería, hechicería y pecados evidentes, no son aceptables, porque las reglas que determinan tales pecados no dicen esto en ninguna parte. Balsamon dice que estos obispos rechazados deberían tener honor presbiteral en el lugar donde antes fueron presbíteros. Esta idea es totalmente coherente con el texto de la norma. En otras fuentes, “como con los hermanos”. Atanas. Alex. De pass, et cruc. 3 // PÁG. 28, 188D. Albahaca Magn. Hom. 6. 6 // PÁG 31, 272D. Hablamos más extensamente en la nota sobre el hecho de que nadie debe romper los votos hechos a Dios. a Vasili el Grande. 28. Comenzamos a interpretar la regla de esta manera, siguiendo la opinión de Balsamon y Vlastar, quienes por el voto mencionado en la regla sólo entendían el voto de virginidad y no el voto de un esquema perfecto. Pero Basilio el Grande, en su canon 18, explica que esta regla conciliar se pronunció respecto de aquellas vírgenes que no sólo prometieron y hicieron voto de mantener la virginidad, sino que también fueron probadas durante mucho tiempo y contadas entre las vírgenes después de haber pedido ser aceptadas. En otras palabras, la regla se hablaba de verdaderas monjas y monjes. ¿Qué otro intérprete es más digno que Basilio el Grande? En consecuencia, en opinión de este gran padre, esta regla se hablaba de las verdaderas monjas (que también vestían ropas monásticas negras, según VI Ecuménico 45) y las castigaba. De la misma manera, se habló de los verdaderos monjes y de aquellos que realmente estaban clasificados en la orden monástica, y no de aquellos que solo hicieron voto de virginidad, pero no se convirtieron en monjes. Y no a los segundos, sino a los primeros, esta regla los castiga suave e indulgentemente durante un año, y a Vasily, como adúlteros, además, después de haber disuelto el matrimonio ilegal. La regla, habiendo hablado del voto de virginidad, expresó brevemente con la palabra “voto” todo lo demás inherente al esquema monástico. En cuanto al voto monástico, por defecto debemos entender que se dio entonces, ya que antes de Basilio el Grande los hombres no hacían voto de virginidad, pero él mismo fue el primero en prescribirlo en su regla 19. Los hermanos y hermanas de los que habla aquí la regla probablemente se refieren simplemente a parientes, ya que en la Divina Escritura a los parientes se les llama hermanos y hermanas (ἀδελφοί), según el conocido dicho evangélico: “De pie junto a la cruz de Jesús estaban su madre y sus hermanas con sus hermanos (ἀδελφοί)” (ver Juan 19, 25), es decir, parientes, como interpreta Teofilacto. (Theoph. Bulg. In Ioan. 19, 24-27 // PG 124, 280AB.). Si estos padres cometen adulterio, el pecado es dos veces más grave que la fornicación, según la regla de Gregorio Nis. 4, castigaron durante siete años, luego queda claro que castigan la fornicación durante cuatro años, que es más de la mitad del castigo por adulterio. Véase también Vasili Velik. 22. La última y segunda norma sobre los asesinos involuntarios es probablemente la norma número 23 del actual Consejo. En la cuestión del bautismo, el mismo Basilio el Grande dice que se puede participar en la atrocidad de otro de tres maneras: primero, de hecho, cuando alguien asiste y ayuda a otro en una atrocidad, teniendo el mismo objetivo que él; en segundo lugar, por el pensamiento, cuando está de acuerdo con la intención y el deseo del pecador y los aprueba. Pero también existe otra tercera forma de participación, de la que la mayoría no tiene idea, pero un estudio detallado de la Divina Escritura lo atestigua. Es decir, cuando alguien, sin brindar asistencia por el acto mismo y no estar de acuerdo con la intención del pecador, solo se entera de su mala intención y permanece tranquilo, es decir, guarda silencio y no lo expone. Este modo de participación también se revela en las siguientes palabras de Dios: Tú hiciste esto y yo guardé silencio; Pensaste sin ley, como si yo fuera como tú, es decir, sería cómplice de tu crimen. Por eso, Dios, derribando esta sospecha, dice: Yo te reprenderé y traeré tus pecados delante de ti (Sal. 49:21). Además, así lo indican las palabras de Pablo, con las que reprocha a los corintios que guardaran silencio y no desenmascararan al hombre que había caído en fornicación con su madrastra: Y os enorgullecisteis, en lugar de llorar, para que el que había hecho tal cosa fuera quitado de en medio de vosotros, etc. (1 Cor. 5,2) (Basil. Magn. De baptismo II, 9. 4 // PG 31, 1616B-1617A.). Por lo tanto, Juan el Ayunador en su regla 25 dice que una monja que sabe que sus otras hermanas están cometiendo adulterio o siendo corrompidas, y no se lo anuncia a la abadesa, debe soportar el mismo castigo que quienes pecan. Además, Elías, metropolitano de Creta, dice que los sacerdotes no deben aceptar las ofrendas de ese padre, cuyos hijos, con su conocimiento, cometen fornicación y fornicación, ya que él, teniendo la oportunidad de prohibirles pecar y casarse legalmente, les permite, por el contrario, pecar. Además, él mismo está sujeto a excomunión, al igual que sus hijos (ley grecorromana. P. 337). En el libro “Derecho grecorromano”, p. 310 está escrito lo siguiente: “Cierta doncella tomó marido, y se realizó la oración de compromiso y el rito sagrado”. El gobernante dice que si alguien acaba de comprometerse, pero antes del pleno sacramento del matrimonio y la boda se enamora de su suegra o de otra persona relacionada con su prometida, entonces el matrimonio está prohibido y no se lleva a cabo, porque tal incesto deliberado es ilegal. Si alguien se enamora de su suegra después de la bendición final del matrimonio y de la boda con su hija, el matrimonio no se disuelve, pero quienes cometieron tal incesto están sujetos a penitencia. Este texto completo se encuentra en los libros escritos a mano de Vlastar. La versión abreviada está en la p. 512 "Derecho grecorromano". Basándonos en estas palabras de Vlastar y Juan el Ayunador, concluimos que el rito de oración completo, del que Nikita de Irakli habla anteriormente, significa no sólo el compromiso, sino también la bendición final del matrimonio y la boda (ya que en los estatutos encontramos que la oración del compromiso está separada del rito). En consecuencia, el desposado debe ser separado de la novia que, antes de consumarse plenamente el matrimonio, cayó con su suegra, porque aunque el verdadero desposorio se considera igual al matrimonio, no es en todos los aspectos un matrimonio perfecto, sino algo menos que el matrimonio. Por eso gobierna Vasili el Grande. 69 exige que a un lector que, antes de que el matrimonio esté plenamente consumado, tenga relaciones sexuales con su prometida, se le prohíba servir y quede sin ascenso al siguiente grado. Este castigo no debería habérsele impuesto si hubiera copulado después del pleno sacramento del matrimonio. Y el patriarca Teodosio decía que los esponsales no tienen el mismo poder que un matrimonio perfecto (Derecho grecorromano, p. 232). De aquí llegamos a la conclusión de que la palabra “rito sagrado” (ἰερολογία) se usa en relación no solo con el compromiso, sino también con la bendición completa del matrimonio, como lo confirma Balsamon en muchos lugares en sus respuestas a Marcos y muchos otros.
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