О Соборе, состоявшемся в Карфагене при сщмч. Киприане 36
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El Segundo Concilio tuvo lugar en 258 o, según Milias, en 256 (ver 1er volumen del Synodikon), al que asistieron 71 obispos de Numidia y otros lugares de África. San Cipriano los reunió para que aprobaran y aprobaran con mayor autoridad la definición de rebautismo expuesta en el Concilio anterior. Y determinaron, en primer lugar, que todos los que, permaneciendo en la Iglesia (es decir, siendo clérigos), dejen la fe, sean recibidos a su regreso sólo como laicos; y, en segundo lugar, que el bautismo de los herejes es completamente inválido, de modo que cuando se convierten y bautizan según la enseñanza ortodoxa, no se considera que han recibido un segundo bautismo, sino que se considera que han sido bautizados por primera vez, ya que no han tenido ningún verdadero bautismo.
Cipriano convocó este tercer Concilio, que estableció la norma actual.
Tenga en cuenta que dado que este Concilio tuvo lugar ante todos los Concilios Ecuménicos y Locales, era apropiado colocarlo ante los Concilios Ecuménicos. Pero como el Concilio Local tiene menos dignidad que los Concilios Ecuménicos, fueron colocados primero y él después de ellos (ver sobre estos Concilios: Dositheus. Twelve Books. P. 53, 975; Synodicon. T. 1. P. 98). Lo mismo sucedió con otros Consejos Locales que precedieron a los Concilios Ecuménicos: por el bien de la autoridad de los Concilios Ecuménicos, se establecieron Consejos Locales después de ellos.
San Cipriano, que convocó este Concilio, sufrió la muerte como mártir bajo el emperador Decio. Para alabarle basta la palabra maravillosa que fue cantada en honor de su santidad por los labios teólogos de Gregorio 40.
Regla del Santo Concilio Local, celebrado por tercera vez en Cartago bajo el sschmch. Chipre con interpretación.
Mientras estamos en la asamblea general, amados hermanos, leemos las cartas que habéis enviado sobre los supuestamente bautizados por herejes o cismáticos y que vienen a la Iglesia católica, que es una y en la que recibimos el bautismo y renacemos. En este sentido, estamos convencidos de que, al hacerlo, usted mismo mantiene la fortaleza de la Iglesia católica. Pero como estáis en comunicación con nosotros y queréis preguntar sobre esto por amor común, no expresamos una opinión nueva y no ya establecida, sino que os comunicamos y transmitimos una opinión que ha sido comprobada desde la antigüedad con todo el cuidado y diligencia de nuestros predecesores y observada por nosotros, permanecemos con vosotros en comunión y unidad y ahora prescribimos (χειροτονοῦντες) [41] que el mismo cosa que siempre observamos estricta e inquebrantablemente: nadie puede ser bautizado fuera de la Iglesia católica, ya que hay un solo bautismo, y es en una sola Iglesia católica. Porque escrito está: La Fuente de aguas vivas me abandonó, y cavó para sí cisternas frágiles que no pueden contener agua (Jer. 2:13).
Y además, profetizando, dice la Sagrada Escritura: Mantente alejado de aguas extrañas y no bebas de manantiales extraños (Proverbios 9:8).
Por eso es necesario que el agua sea primero purificada y santificada por el sacerdote, para que en el bautismo pueda lavar los pecados del bautizado. Y a través del profeta. En Ezequiel, el Señor dice: Y os rociaré con agua limpia... y os limpiaré. Y os daré un corazón nuevo, y pondré espíritu nuevo dentro de vosotros (Ezequiel 36:25-26). ¿Cómo puede alguien que es inmundo y no tiene el Espíritu Santo purificar y santificar el agua, mientras el Señor dice en el libro de Números: Todo lo que una persona inmunda toque, será inmundo (Números 19:22)? ¿Cómo se puede conceder, en el bautismo, la remisión de los pecados a otro que, fuera de la Iglesia [ 42 ], no ha podido dejar de lado los propios? E incluso la misma pregunta formulada durante el bautismo da testimonio de la verdad.
Porque nosotros, cuando decimos al sujeto: “¿Crees que recibirás la vida eterna y la remisión de los pecados?”, no afirmamos más que que esto se puede dar en la Iglesia católica, pero entre los herejes, que no tienen Iglesia, es imposible recibir la remisión de los pecados. Y por tanto los defensores de los herejes están obligados a cambiar este cuestionamiento o a defender la verdad, a menos que atribuyan a los herejes algún tipo de Iglesia.
Además, es necesario que el bautizado sea ungido, para que, habiendo recibido la unción, llegue a ser partícipe de Cristo 43 . Pero un hereje que no tiene altar ni iglesia no puede consagrar el aceite. Los herejes no pueden tener unción alguna. Porque para nosotros es absolutamente obvio: de ningún modo es posible que su aceite haya sido consagrado para la acción de gracias [44]. No debemos permanecer ignorantes, pero debemos saber lo que está escrito: No unja mi cabeza con aceite del pecador (Sal. 140:5), - esto fue señalado en la antigüedad por el Espíritu Santo en los Salmos, para que nadie, habiendo perdido la pista (ἐξιχνιασθείς) [ 45 ] y habiéndose desviado del camino recto, fuera ungido por herejes, hostiles a Cristo.
Por lo tanto, debemos saber y comprender que los enemigos del Señor, incluso los llamados anticristos, no pueden agradar al Señor. Por lo tanto, nosotros, aquellos que permanecemos con el Señor y mantenemos la unidad con Él, quienes, por Su dignidad, estamos dotados (χορηγούμενοι) [ 50 ] de todo lo necesario para cumplirle el sagrado servicio en la Iglesia, debemos rechazar, negar, rechazar y considerar maldad todo lo que se oponen a Él, es decir, los enemigos y los Anticristos. Y a aquellos que por error y engaño llegan al conocimiento (ἐπὶ γνώσει) [ 51 ] de la verdadera fe de la Iglesia, debemos enseñarles plenamente el sacramento del poder divino, de la unidad, de la fe y de la verdad.
(Apost. 46, 47, 68; II Ev. 7; VI Ev. 95)
Con la ayuda de muchos argumentos, esta regla muestra que el bautismo de herejes y cismáticos es inaceptable y deben ser bautizados si se convierten a la verdadera fe de la Iglesia católica.
En primer lugar, hay un bautismo y es en una Iglesia católica, pero los herejes y cismáticos, al estar fuera de ella, no tienen, por tanto, este único bautismo.
No sólo todos los Padres del Concilio en este canon rechazan conjuntamente el bautismo de herejes y cismáticos, sino que individualmente cada uno de los ochenta y cuatro Padres del Concilio lo rechaza con un argumento separado, en otras palabras, hay ochenta y cuatro argumentos.
Por eso, el Segundo Concilio Ecuménico, en su canon 7, conservó parcialmente esta regla (si no la extendió a todos, lo hizo por oikonomía e indulgencia, y no por acrivia, como decíamos en la nota al Apóstol 46). El VI Concilio Ecuménico también confirmó la regla actual en su segunda regla (aunque dice que esta regla se extendía solo a ciertas partes de África, pero una vez aprobada, la fortaleció en lugar de abolirla). Basilio el Grande también lo acepta en su 1er canon (ver también la nota al mencionado canon del Apóstol 46).
Tenga en cuenta que las mismas cuatro características por las que los Concilios Ecuménicos se diferencian de los Concilios Locales, y los Concilios Locales, por su parte, difieren de los Concilios Ecuménicos (ver sobre esto en la Nota 1 del Prefacio del Primer Concilio Ecuménico).
Un concilio local se diferencia del llamado concilio local en que un concilio local, según Dositheus (Doce Libros, p. 1015), es aquel que es establecido por un obispo, o metropolitano, o patriarca con sólo su clero, sin obispos; y el Consejo Local es aquel en el que el metropolitano o patriarca se reúne con sus metropolitanos u obispos, en términos más simples, cuando los obispos de una o dos regiones metropolitanas se reúnen para considerar asuntos y cuestiones emergentes de la iglesia. Se llaman también locales aquellos Concilios de Obispos que se celebran anualmente, según las reglas, en cada región metropolitana, ya que en ellos se reúnen los obispos, según el Apóstol. 37 y demás normas concordantes con el mismo.
Las razones por las que se celebró este Consejo son las siguientes. El rebautismo en África comenzó principalmente gracias a las enseñanzas del obispo cartaginés Agripino o, como otros dicen, de Tertuliano (lo que se desprende de las palabras que el divino Cipriano escribe en esta carta conciliar canónica a Joviano: “No presentamos una opinión nueva y recientemente establecida, sino una que ha sido probada durante mucho tiempo con todo el cuidado de nuestros padres anteriores”).
Pero aquí hay otra razón. En aquellos días apareció también Novato, que era presbítero en Roma, pero se volvió cismático porque comenzó a enseñar que el arrepentimiento de aquellos que, durante la persecución, sacrificaban a los ídolos y luego se arrepentían, no era aceptado a menos que fueran bautizados de nuevo. A causa de esta falsa enseñanza suya, se separó de la Iglesia Católica, y con él muchos otros. Así surgió la duda sobre ellos, o más precisamente, sobre quienes recibieron el bautismo de ellos: ¿debieron haber sido bautizados cuando posteriormente se dirigieron a la Iglesia católica? Por ello, algunos obispos recurrieron al divino Cipriano en busca de una solución a su perplejidad. Entonces, reunido, este Concilio determinó lo que dijimos anteriormente (ver: Dositeo. Doce Libros. P. 53).
Preste atención al hecho de que no solo en África, sino también en Asia existía la costumbre de rebautizar a quienes eran bautizados por herejes. Por eso, el mismo Esteban escribió a los obispos de Asia pidiéndoles que rechazaran el rebautismo. Pero los asiáticos no sólo no escucharon al Papa, sino que también convocaron un concilio en Iconio en 258. El exarca del Concilio fue el obispo de Cesarea, San Firmiliano; Al Concilio acudieron padres de Capadocia, Licia, Galacia y otras regiones. Los padres determinaron que ningún ritual herético debería ser reconocido: el bautismo, la ordenación y cualquier otro sacramento entre los herejes son imposibles y no merecen mención (Dositeo. Doce libros, p. 55).
También tenga en cuenta que el divino Dionisio de Alejandría, contemporáneo de San Cipriano, estuvo de acuerdo con la opinión de Cipriano de que es necesario rebautizar a los herejes; esto lo menciona Jerónimo en la lista de escritores de la iglesia.
Véase también el prefacio a las reglas de Dionisio.
Greg. Nacianceno. De. 24 // PÁG. 35, 1169D-1193B.
Es decir, elegimos (ψηφίζοντες), determinamos (διοριζόμενοι).
Quizás, “porque está fuera de la Iglesia”.
"Para consumo" es más correcto que "para acción de gracias".