17 правил Собора, который состоялся в храме Святых Апостолов и получил название Двукратного с толкованиями
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Se puede ver cómo la obra sagrada y honorable, bellamente concebida en la antigüedad por nuestros bienaventurados y reverendos padres: la fundación de monasterios, hoy se realiza mal. Algunos, dando a sus propiedades y posesiones el nombre del monasterio y prometiendo dedicarlas a Dios, se registran como propietarios de la propiedad donada. Se les ocurrió este truco: dedicar un nombre a Dios, porque después de la dedicación no se avergüenzan de asignarse el mismo poder que antes no les estaba prohibido tener. Y a este negocio se le ha añadido tal comercio, que mucho de lo que se inicia se vende a la vista de todos por los mismos iniciados, y esto causa horror y disgusto entre los que lo ven. Y tales no sólo no se arrepienten de haber asumido autoridad sobre lo que una vez estuvo dedicado a Dios, sino que también transfieren sin miedo esta autoridad a otros. Así, el Santo Concilio tomó una determinación al respecto: nadie puede fundar un monasterio sin el conocimiento y la voluntad del obispo.
Con el conocimiento y permiso del obispo, siempre que realice la oración adecuada, como establecía la ley de los antiguos, amante de Dios, se permite fundar un monasterio, y todo lo que le pertenece, junto con él mismo, debe inscribirse en un inventario y almacenarse en los archivos del obispo. El donante no tiene en modo alguno el derecho, sin la voluntad del obispo, de nombrarse a sí mismo o a otro abad en su lugar. Después de todo, si quien da algo a una persona ya no puede ser dueño de esa cosa, ¿cómo se le puede permitir a quien dedica y dona algo a Dios robar poder sobre lo donado?
(IV Omni. 4, 24; VI Om. 49; VII Om. 12, 13, 17, 19; Cirilo Alejandro. 2.)
Dado que algunos, habiendo fundado monasterios y donado sus propiedades, después de la donación no sólo conservaron el poder sobre esta propiedad, sino que también la vendieron y convirtieron a otros en sus propietarios, la presente regla determina: cada monasterio debe ser fundado con el permiso y conocimiento del obispo local, quien realiza la oración habitual para la fundación del monasterio. Tanto el monasterio recién creado como todas las cosas y propiedades donadas al mismo por el propio fundador o por otros cristianos deben incluirse en el inventario [8], es decir, en una lista pequeña y breve. Y esta lista debe almacenarse de forma segura en el obispado o metropolitano, para que con su ayuda en el futuro el donante no pueda quitar nada de la donación. El fundador del monasterio y donante debe ser removido del monasterio hasta el punto de que él mismo no se convierta en su abad, sin el permiso del obispo, ni nombre en él otro abad, como si fuera el suyo propio [9].
Después de todo, si quien hace un regalo a alguien ya no puede disponer de lo que le fue dado, ¿cómo puede volver a poseer lo que una vez dedicó a Dios? Tal persona es considerada un blasfemo y está sujeta a la misma condena que Alanya y Safira (ver Hechos 5: 1-10).
Algunos entran fingidamente en la vida monástica, no para servir a Dios en pureza, sino para obtener la gloria de la piedad del venerado manto monástico, y así tener la oportunidad de saborear los placeres en abundancia, y, comprometiéndose únicamente a mudar el cabello, permanecen en sus hogares, sin cumplir ninguna observancia o institución monástica. Por lo tanto, el Santo Concilio determinó: absolutamente nadie debe ser honrado con la imagen monástica, a menos que haya alguien que acepte a la persona que está siendo tonsurada en obediencia y prometa que la guiará y cuidará de su salvación espiritual. Es obvio que el destinatario debe ser un hombre amante de Dios, abad de un monasterio y capaz de salvar el alma que en ese momento está siendo llevada a Cristo.
Si se descubre que alguien ha tomado la tonsura sin el abad, quien se suponía debía aceptar a la persona tonsurada en obediencia, entonces debe ser expulsado como desobediente a las reglas y destructor del orden monástico, y la persona tonsurada de manera irrazonable y desordenada debe ser trasladada para su obediencia a un monasterio, al cual el obispo local determina. Porque las tonsuras imprudentes y descuidadas deshonraron la imagen monástica y se convirtieron en la razón por la que se blasfemaba el nombre de Cristo.
Algunos, queriendo ser glorificados por el mundo (o quizás a causa de una enfermedad o tristeza), se hacen monjes hipócritamente y, después de adoptar el monaquismo, viven, como antes, en sus hogares en el mundo, sin guardar una sola institución o regla monástica [10]. Así, aunque prohíbe estas acciones absurdas, la presente regla determina: ningún sacerdote, ni siquiera obispo, debe tonsurar a un monje a menos que haya un anciano y un sucesor espiritual que se ocupe de la salvación espiritual de la persona que está siendo tonsurada. El destinatario debe ser una persona amante de Dios [11], abad del monasterio y capaz de guiar a la salvación a los monjes novicios recién tonsurados. Si alguien es tonsurado sin tutor, que sea expulsado por haber violado las reglas y la decencia monástica, y el que es tonsurado sin tutor, que sea colocado para obediencia en otro monasterio, en el que el obispo considere necesario colocarlo.
De hecho, las tonsuras monásticas realizadas incorrectamente e irrazonablemente no sólo deshonraron la imagen monástica más honesta, sino que también llevaron a los infieles a blasfemar el nombre de Cristo, porque vieron que los monjes vivían desordenadamente y descuidadamente [12]. Sepa que el que se ha convertido en monje, incluso sin un sucesor y un anciano, no puede quitarse esta imagen, sino que, al continuar usándola, solo es trasladado a otro monasterio. Ver también nota. al VII Omni. 21.
Se decidió corregir otra deficiencia, que por negligencia y negligencia queda desatendida, lo cual es muy grave. Si algún abad de un monasterio no busca diligentemente a los monjes subordinados a él que han huido en secreto, o, habiéndolos encontrado, no los acepta de regreso y no intenta restaurar y fortalecer al enfermo con una curación adecuada y adecuada del pecado, entonces el Santo Concilio determinó que dicha persona debería estar sujeta a excomunión. Después de todo, si aquel a quien se le ha confiado el cuidado de los animales mudos y descuida su rebaño no queda sin castigo, ¿no es realmente castigable la insolencia de aquel a quien se le ha confiado la autoridad de pastor sobre las ovejas de Cristo y que, por su negligencia y pereza, desperdicia su salvación? Y si un monje llamado a regresar no obedece, será excomulgado por el obispo.
(IV Om. 4; VII Om. 19, 21; Cartago. 88.)
Esta regla prohíbe a los monjes huir de sus monasterios y trasladarse a otros o vagar de aquí para allá. La regla somete al abad del monasterio a la excomunión si algunos monjes desordenados actúan del modo descrito, y no se preocupa mucho de encontrar a los fugitivos [13], es decir, a sus monjes fugitivos, y no intenta, cuando los encuentra, devolverlos y curar la debilidad espiritual que padece cada uno de ellos. Después de todo, si el que pastorea y protege a los animales mudos es castigado cuando los descuida, ¿cuánto más merecedor de castigo es el que pastorea las ovejas de Cristo y, por su negligencia, vende su salvación, que Cristo compró con su sangre? Si el monje buscado y llamado a regresar resulta desobediente, que sea excomulgado por el obispo.
Lea también VII Omni. 21.
El maligno intentó de diversas formas cubrir de vergüenza la venerable imagen monástica y aprovechó para ello el tiempo de la herejía anterior. Los monjes, que abandonaron sus monasterios debido a la herejía, se trasladaron algunos a otros monasterios y otros a las viviendas de laicos. Pero lo que impulsó a los monjes a ser considerados bienaventurados, ya que entonces lo hacían por piedad, ahora, habiéndose convertido en una costumbre irrazonable, hace que quienes actúan sean tan dignos de ridículo. Después de todo, aunque ahora la piedad se ha extendido por todas partes y la Iglesia ha sido liberada de las tentaciones, algunos incluso ahora, abandonando sus propios monasterios y, como una corriente imparable, derramándose y fluyendo aquí y allá, llenan los monasterios de muchos desórdenes, traen consigo (συνεισκωμάζουσι), destruyen y destruyen la santidad de la obediencia.
Sin embargo, poniendo fin a la inconstancia de sus aspiraciones y desobediencia, el Santo Concilio decretó: si algún monje, habiendo huido de su monasterio, se traslada a otro monasterio o se instala en una vivienda secular, tanto él como el que lo aceptó deben ser excomulgados hasta que el que huyó regrese al monasterio de donde salió maliciosamente. Si el obispo desea trasladar a aquellos de los monjes que se distinguen por su piedad y santidad de vida a otro monasterio para mejorarlo, o considera necesario colocarlos en una casa secular para la salvación de los que viven en ella, o se digna asignarles otro lugar, esto no hace culpables ni a quienes los reciben ni a los propios monjes.
Durante la iconoclasia, los monjes fueron perseguidos por los iconoclastas y abandonaron sus monasterios: o se mudaron a otros monasterios (ver VII Om. 13) o buscaron refugio en casas mundanas. Acostumbrados a hacer esto a partir de ese momento, incluso en tiempos de paz para la ortodoxia, abandonaron sus monasterios y, como un río imparable, corrieron de un lugar a otro y de un monasterio a otro. Con esta inconstancia no sólo privaron a los monasterios de decoración (pues la decoración de los monasterios consiste en el hecho de que los monjes siempre viven en ellos en silencio y no los abandonan de vez en cuando), sino que también introdujeron en ellos un gran desorden y, junto con las concupiscencias, costumbres corruptas y ajenas al monaquismo (esto es lo que significa la palabra είσκωμάζω).
Así, el Concilio, para prohibir un mal tan grande, por esta regla excomulga tanto a los monjes que huyeron de sus monasterios, como a aquellos que los hubieran aceptado, ya sean monjes de otro monasterio o laicos. La norma dicta que sean excomulgados hasta que los que huyeron regresen a sus monasterios. Sin embargo, si el obispo local desea trasladar a monjes piadosos y virtuosos a otro monasterio para mejorar su estructura, o a una casa secular para la salvación de quienes viven en ella, o a otro lugar, ni los monjes que vinieron ni los que los aceptaron están sujetos a excomunión. Lea también VII Omni. 21.
Descubrimos que las renuncias imprudentes al mundo, realizadas sin pruebas preliminares, dañan enormemente la disciplina monástica: algunos, precipitados imprudentemente a la vida monástica y descuidando el rigor del ascetismo y la constancia en ella, nuevamente, desafortunadamente, recurren a una vida carnívora y voluptuosa. Por esta razón, el Santo Concilio determinó: nadie debe ser honrado con la imagen monástica hasta que, después de transcurrido el período de tres años asignado para la prueba, demuestre que está probado y es digno de tal vida. El Concilio ordenó que esto se observara de todas las formas posibles, excepto en los casos en que surja alguna enfermedad grave que obligue a acortar la duración de la prueba, o si una persona resulta ser reverente y, aún vistiendo ropas seculares, sigue la vida monástica, ya que para tal persona un período de seis meses será suficiente para una prueba completa.
Si alguien actúa en contra de lo que está escrito, que el abad sea privado de su abadesa y el estado de subordinación servirá como castigo por su ultraje, y que el tonsurado en el monaquismo sea trasladado a otro monasterio en el que se observen estrictas reglas monásticas.
Algunos, sin ninguna prueba, completamente por accidente o, mejor dicho, audazmente y desordenadamente, se convierten en monjes y luego, incapaces de soportar las dificultades de la vida monástica, regresan nuevamente a su antigua vida carnal y mundana. Por lo tanto, la presente regla especifica que nadie debe convertirse en monje a menos que primero haya pasado la prueba durante tres años completos. Que este período se acorte sólo si alguien, debido a una enfermedad grave, se encuentra en peligro de muerte, o si es piadoso y, viviendo en el mundo, lleva una vida monástica; sólo seis meses son suficientes para tal prueba. Y si algún abad tonsura a un monje antes de que transcurran estos tres años, que él mismo sea privado de su abadía y, como castigo por su ultraje, permanezca en obediencia, y que el monje recién tonsurado sea enviado a otro monasterio, donde se observe el rigor monástico [14].
Tenga en cuenta que incluso alguien que se ha convertido en monje sin una prueba de tres años no puede quitarse posteriormente la imagen monástica, sino que sólo es trasladado a otro monasterio.
Ver también nota. al VII Omni. 21 y esta misma regla.
Los monjes no deberían tener nada propio. Todos sus bienes deben asignarse al monasterio, porque el Beato Lucas habla de los creyentes en Cristo, que son un ejemplo de vida monástica: Ninguno de ellos decía ser suyo de sus bienes, sino que les daba todas las cosas en común (Hechos 4:32). Por tanto, quienes deseen convertirse en monjes tienen la libertad de disponer previamente de sus bienes y transferirlos a quien quieran, pero, por supuesto, a aquellos a quienes la ley no prohíbe. Después de todo, después de que ingresan al monaquismo, el monasterio adquiere poder sobre todos sus bienes y no se les permite cuidarlos ni disponer de ellos. Si alguien es condenado por haberse apropiado de cualquier propiedad sin transferirla al monasterio y está esclavizado por la pasión de la codicia, que el abad o el obispo tome esta propiedad y, habiéndola vendido en presencia de muchos, distribuya el producto entre los pobres y necesitados. Y a aquel que, como Ananías en la antigüedad, decidió ocultar esta adquisición, el Santo Concilio determinó amonestarle con la penitencia adecuada.
Es obvio que el Santo Concilio reconoció que lo que establecía como regla para los monjes también era justo de observar en relación con las monjas.
Esta regla define: los monjes, ya que han muerto al mundo, no deben tener ninguna propiedad propia, pero todos sus bienes deben ser donados al monasterio en el que tomaron los votos monásticos, para que se cumplieran las palabras del evangelista Lucas de los Hechos, que habló sobre los cristianos que creyeron desde el comienzo mismo de la predicación del Evangelio y dieron un ejemplo de vida monástica comunitaria. Ninguno de ellos llamaba a nada propiedad suya, sino que la propiedad de cada uno era común a todos. Por lo tanto, aquellos que pretenden convertirse en monjes, antes de ingresar al monaquismo, son libres de dividir sus bienes entre aquellos que no están prohibidos por las leyes estatales (es decir, no entre herejes, lo cual está prohibido por las reglas de Cartago. 30 y 89, y no entre hijos ilegítimos. Sin embargo, según Zonara, si hay hijos legítimos, una doceava parte de la propiedad puede asignarse a los ilegítimos). Y después de aceptar el monaquismo, ya no está permitido cuidar la propiedad ni dividirla. Está enteramente bajo la autoridad del monasterio [15].
Si alguien, después de aceptar el monaquismo, es sorprendido guardando algo y no lo ha trasladado al albergue, entonces que el abad o el obispo local tome esa cosa, sea lo que sea, y, habiéndola vendido delante de muchos testigos para no despertar sospechas, divida las ganancias entre los pobres. Y que el monje, como Ananías, cometa sacrilegio, sea amonestado con la penitencia adecuada. Lo que hemos determinado para los monjes debe observarse de la misma manera para las monjas.
Vemos que muchos de los obispados están en decadencia y en peligro de ser completamente destruidos, porque sus primados han volcado el cuidado y la preocupación necesarios para ellos en la construcción de nuevos monasterios y, destruyendo los obispados y tramando la apropiación de sus rentas, se están esforzando por multiplicar los monasterios. Por lo tanto, el Santo Concilio determinó: ninguno de los obispos puede construir su propio nuevo monasterio en detrimento de su obispado. Si alguien es condenado por atreverse a hacer esto, entonces él mismo será sometido a la penitencia apropiada, y lo que ha creado recientemente, ya que ni siquiera ha recibido el correcto comienzo de un monasterio, debe ser transferido al obispado como propiedad, porque nada que se haga ilegalmente y desordenadamente debe preferirse a lo que surgió según las reglas.
(Apost. 38; Universo GU. 26; Universo VII. i, 12; Antioquía. 24, 25; Anchir. 15; Gangr. 7; Cartago. 34, 41; Theophilus Alexander, 10; Cyril Alexander. 2.)
Esta regla prohíbe a los obispos descuidar sus obispados, que están en peligro de destrucción, y construir sus propios monasterios a expensas de las propiedades de los obispados. Está mal que tanto los monasterios como los obispados sean privados de sus bienes, especialmente los que están en peligro de ruina. Que el obispo que se atreva a crear un monasterio reciba la penitencia adecuada, y que el monasterio recién creado no reciba ningún derecho de monasterio, es decir, no tiene autogobierno, sino que se convierte en propiedad donada al obispado, porque fue fundado a sus expensas. Lo que se hace ilegalmente no daña ni destruye lo que se hace legalmente y según las normas.
Balsamon dice que si el obispado no está en peligro y no sufre daños, el obispo puede, a sus expensas (y posiblemente a expensas del exceso de ingresos del obispado), fundar nuevos monasterios y renovar los arruinados. Por ejemplo, el patriarca Focio fundó el monasterio de Manuel; Patriarca Alexy - Monasterio Alexievsky; El patriarca Teofilacto es un famoso monasterio rufiniano; otros patriarcas y obispos hicieron lo mismo [16]. Ver Apóstol. 38.
La divina y sagrada regla apostólica considera suicidas a quienes se castran y, si son sacerdotes, los expulsa; si no, no les permite el sacerdocio. De esto queda claro que si quien se castra a sí mismo es un suicida, quien castra a otro es, sin duda, un asesino, y con razón se le puede llamar blasfemo de la creación misma. Por lo tanto, el Santo Concilio determinó: si un obispo, o un presbítero, o un diácono es condenado por haber hecho eunuco a alguien con su propia mano, o haber ordenado a otro que lo hiciera, sea depuesto, y si un laico hace esto, entonces será excomulgado, excepto en el caso en que alguna enfermedad obligue a castrar al enfermo. Así como la primera regla del Concilio de Nicea no castiga a quienes han sido castrados durante una enfermedad, porque están enfermos, así no condenamos a los sacerdotes que ordenan la castración de los enfermos, y no culpamos a los laicos que realizan personalmente la castración, porque consideramos que esto es la curación de una enfermedad, y no una mala intención contra la creación o una blasfemia contra la creación.
(Apost. 21–24; I Om. 1.)
Así como el Canon Apostólico 22 prohíbe a quien se ha castrado convertirse en clérigo, y el 23 castra a los clérigos que se han castrado a sí mismos como suicidas y blasfemos de la creación de Dios, así el canon actual expulsa a aquellos clérigos que castran a alguien con sus propias manos o lo ordenan, y excomulga a los laicos que lo cometieron. Si alguien cae en una enfermedad que lo obliga a recurrir a la castración, entonces ni los sacerdotes que ordenaron su castración son expulsados, ni los laicos que castraron a esta persona con sus propias manos son excomulgados, ya que esta castración se realiza para curar una enfermedad y no para matar a una persona o violar la naturaleza. Lea también el Apóstol. 21.
Aunque el canon apostólico y divino prescribe la expulsión de aquellos sacerdotes que atacan con palizas a los fieles que han caído en pecados, o a los infieles que han cometido actos injustos, pero aquellos que encuentran cómo satisfacer su propia ira, pervirtiendo las instituciones apostólicas, lo atribuyen, pervirtiendo las instituciones apostólicas, sólo a quienes los golpean con sus propias manos, a pesar de que ni esta regla tiene tal significado, ni el sentido común permite pensar así. Después de todo, es verdaderamente imprudente y muy pecaminoso echar al que personalmente le dio tres o cuatro golpes, y dejar al que, aprovechando la libertad que se le dio, dio la orden de golpearlo y extendió cruelmente el castigo hasta la muerte. En consecuencia, la regla mencionada castiga las palizas en general, y afirmamos esto: de ello se deduce que el sacerdote de Dios debe amonestar al ultraje con enseñanzas, amonestaciones y, a veces, penitencias eclesiásticas, pero no debe arrojarse sobre cuerpos humanos con látigos y golpes.
Si algunos resultan completamente rebeldes y no obedientes a la amonestación mediante penitencias, nadie les prohíbe amonestarlos mediante acusaciones ante las autoridades de aquel lugar. Y la quinta regla del Concilio de Antioquía prescribe que aquellos que traen confusión a la Iglesia y organizan rebeliones en ella deben ser puestos en orden con la ayuda de una autoridad externa.
(Apost. 27; Antioquía 5; Cartago. 57, 62, 76, 83, 99, 100, 106, 107.)
Algunos clérigos, malinterpretando el 27° Canon Apostólico, que expulsa a los clérigos que golpean a fieles o infieles, dicen: la regla excluye sólo a quienes golpean con su propia mano, y no a quienes ordenan ser entregados a otros para que los golpeen, y quieren justificar su irrazonable ira con esta mala interpretación. No es razonable, dice la presente regla, que creamos que los divinos apóstoles ordenaron que un clérigo que golpea tres o, digamos, cuatro veces con la mano sea expulsado, y que quien entregue a una persona a otros para que lo golpeen brutalmente hasta la muerte quede sin castigo. Entonces, como el canon apostólico dice simple y sin detalles: el que hiere debe ser expulsado, ya sea con su propia mano o entregándosela a otros, entonces lo definimos de manera similar. Es necesario que los sacerdotes de Dios amonesten a los desordenados con amonestaciones y consejos, y en ocasiones con penitencias eclesiásticas, es decir, excomunión de la comunión o anatematización (en el caso de que no escuchen los consejos), y no caer sobre las personas a golpes de palos.
Si algunos no son amonestados con las penitencias de la iglesia, pueden ser entregados a autoridades externas para su castigo. Antíoco también lo es. 5 determina que aquellos que se rebelaron en la Iglesia deben ser amonestados por la autoridad de los gobernantes. Lea la regla especificada Apost. 27.
Aquellos que abiertamente se entregan a sus pasiones no sólo no temen el castigo prescrito por las reglas sagradas, sino que también se atreven a burlarse de estas reglas. Es decir, los malinterpretan y los distorsionan según su voluntad apasionada, de modo que por causa de la pasión, según Gregorio el Teólogo 17, no sólo no son responsables del mal cometido, sino que el mal mismo les parece divino. El Canon Apostólico dice: nadie más se apropie de un vaso o velo consagrado de oro o plata para su propio uso, porque esto es ilegal; Si alguno es declarado culpable de esto, sea castigado con la excomunión. Refiriéndose a esta regla para justificar sus propias iniquidades, argumentan que aquellos que transforman la honesta cubierta de una comida sagrada o alguna otra vestimenta sagrada en ropa para ellos mismos no deben ser considerados dignos de erupción, e incluso aquellos que toman la copa sagrada - ¡oh, maldad! - ¡O una patena honesta, etc., se utiliza para sus propias necesidades o se profana!
Después de todo, declaran que la regla considera justo que quienes incurren en esto sean excomulgados y no expulsados. Pero ¿quién tolerará tanta corrupción y maldad? La regla excomulga a quienes sólo toman objetos consagrados para su propio uso, y no los roban por completo, pero exime de la erupción a quienes saquean por completo el Lugar Santísimo y cometen allí sacrilegio. También creen que quienes profanan la patena honesta o las copas sagradas, usándolas como alimento ordinario según su propio razonamiento, no merecen la erupción, aunque esto es una profanación obvia y es obvio que quienes lo hacen están sujetos no solo a la erupción, sino también a la acusación de extrema impiedad.
Por tanto, el Santo Concilio determinó someter a completa erupción a los que hurten el santo cáliz, o la patena, o la cuchara, o el santo sudario, o el llamado aire, o en general [18] cualquiera de los vasos o vestiduras sagradas y santas situadas en el altar para beneficio propio o uso para fines no sagrados, pues una de estas acciones es profanación, y la otra es robo de lo santo. Y al que toma para sí o para otros vasos consagrados fuera del altar o vestiduras que no sean de uso sagrado, la regla los excomulga, y nosotros excomulgamos con él; a los que secuestran por completo, los condenamos como blasfemos.
(Apóstol 72, 73; Gregorio Nis. 8.)
Algunos, distorsionando el gobierno de Apóstol. 73, excomulgando a los que usaban un vaso o vestidura sagrada para acciones ordinarias e impías, decían que los que usaban las vestiduras de la comida sagrada en su camisa u otras ropas o usaban para sus propias necesidades o profanaban la copa santa y la honorable patena y otros vasos divinísimos ubicados en el altar no merecen ser expulsados, ya que los apóstoles sólo excomulgan a quienes hacen esto, y no vomitan. Así, el presente canon determina que quienes así hablan desvirtúan el canon apostólico y, por propia pasión, lo reinterpretan. Después de todo, si la regla excomulga a aquellos que no robaron, sino que sólo tomaron para uso impío los vasos consagrados fuera del altar por simple dedicación a la iglesia, son aquellos que roban y profanan con uso impío e inmundo lo que pertenece al Lugar Santísimo, es decir, copas y patena divina, etc.
etc., con cuya ayuda se realizan los imponentes Sacramentos, ¿deben no sólo ser expulsados, sino también dar respuesta por su extrema maldad? Entonces, aquel clérigo que roba los vasos o vestiduras sagradas ubicadas en el altar o los usa para un fin no sagrado debe sin duda ser depuesto, ya que este robo es, digamos, “sacrilegio” (ἁγιοσυλία), es decir, el hurto es mucho mayor comparado con el simple sacrilegio, y este uso impío es la profanación y profanación de las cosas santas. Los que usan vasos o vestiduras fuera del santo altar para sus propios fines no sagrados o los dan a otros para el mismo, y el gobierno apostólico, y los excomulgamos [19]; y condenamos como blasfemos a quienes los secuestraron por completo.
A los ancianos o diáconos que asumen posiciones temporales de autoridad o cuidado o el título de mayordomos en las casas de los gobernantes se les expulsan las reglas divinas y sagradas. Así, confirmando esto, tomamos también una determinación respecto de todos los demás inscritos en el clero: si alguno de ellos ocupa cargos seculares de autoridad o asume el título de mayordomo en las casas o fincas de los superiores, debe ser expulsado del clero. Nadie puede, según la falsa palabra de Cristo mismo, nuestro Dios verdadero, trabajar para dos señores (Mateo 6:24; Lucas 16:13).
(Apost. 6, 81, 83; IV Ecum. 3, 7; VII Ecum. yu; Cartago. 18.)
Esta regla prohíbe no sólo a los que fueron ordenados dentro del altar, como indican otras reglas, sino también a todo el clero ordenado fuera del altar, ocupar cargos seculares y lugares de dirección, es decir, hacerse cargo de los asuntos de dirección y cuidado, tanto en las casas de los arcontes como en sus fincas. Y cualquiera de ellos que haga esto debe ser privado de su título, ya que, según la palabra del Señor, nadie puede trabajar para dos maestros.
Dado que el Santo VI Concilio Ecuménico expulsa a aquellos clérigos que, contra la voluntad del obispo, realizan la liturgia o el bautismo en las capillas del interior de las casas, también estamos de acuerdo con esto. La Santa Iglesia gobierna, difunde y defiende con razón la palabra de verdad, observa la santidad de la vida y la enseña [20], por lo que es vergonzoso y perverso permitir que quienes viven en el desenfreno se cuelan en los hogares, destruyan el decoro de la Iglesia y la llenen de muchos disturbios y tentaciones. Por lo tanto, el presente Concilio sagrado y asistido por Dios, estando de acuerdo con el santo VI Concilio Ecuménico, decretó que los nombrados, es decir, los que recibían el nombramiento del obispo local, debían servir en las capillas del interior de las casas. Si alguno que no sea ellos, contra la voluntad del obispo, invade las casas y se atreve a comenzar a celebrar la liturgia, debe ser expulsado y los que entraron en comunión con ellos deben ser excomulgados.
(Apost. 31; IV Ose. 18; VI Ose. 59; Dvukrat. 12-15; Gangr. 6; Cartago. 10, 62; Antioquía. 5; Laodice. 58.)
Esta regla es consistente con la Regla VI Omni. 31, que ya hemos explicado; vea su interpretación en su lugar. Los Padres de este Concilio añaden sólo una cosa: quienes celebrarán la liturgia en capillas no consagradas dentro de las viviendas deben ser identificados y designados para ello por el obispo local. Si algún otro clero, sin haber sido designado para ello por el obispo, se atreviera a celebrar la liturgia en las mismas capillas, entonces debería ser expulsado, y los laicos que participaron en su servicio deberían ser excomulgados.
El Todo Maligno, habiendo sembrado las semillas de la cizaña herética en la Iglesia de Cristo y viendo cómo eran cortadas de raíz por la espada del Espíritu, entró en otro camino de engaño, intentando dividir el cuerpo de Cristo con la locura de los cismáticos. Pero reflejando resueltamente este malvado plan suyo, el Santo Concilio determinó para el futuro: si un presbítero o diácono, acusando a su propio obispo de ciertos crímenes, se atreve a retirarse de la comunión con él antes del razonamiento conciliar, el examen del caso y la condena definitiva del obispo y no menciona su nombre según la Tradición de la Iglesia en la liturgia durante las sagradas oraciones, entonces está sujeto a erupción y privado de todo honor sacerdotal. Después de todo, aquel que tiene el rango de presbítero, pero roba el tribunal de los metropolitanos y él mismo condena a su padre y al obispo antes del juicio, no es digno del honor ni del nombre de presbítero.
Y los que le siguen, si son clérigos, que también sean privados de su honra; si son monjes o laicos, que sean completamente excomulgados de la Iglesia hasta que regresen a su propio obispo, rechazando con disgusto la comunión con los cismáticos.
(Apost. 31; IV Ecum. 18; VI Ecum. 31, 34; Doble. 12, 14, 15; Antioquía 5; Gangr. 6; Cartago. 10, 11, 60.)
El diablo utiliza tanto a los herejes como a los cismáticos para dividir el cuerpo de Cristo, es decir, Su Iglesia. Por tanto, la presente regla determina: el presbítero o diácono que se separa de la comunión con su obispo y no recuerda su nombre según la costumbre antes de que el Concilio examine su delito y pronuncie sentencia, sea depuesto. No merecen la dignidad y el nombre de presbítero o diácono, porque condenaron al obispo, su padre en espíritu, y robaron el derecho de juzgar a los metropolitanos. Después de todo, son los metropolitanos, no el clero, los que juzgan a los obispos. Y los que están en comunión con estos apóstatas, presbíteros y diáconos, si son clérigos, sean expulsados, y si son monjes y laicos, sean excomulgados no sólo de los Divinos Sacramentos, sino también de la Iglesia, hasta que odien a estos apóstatas y se unan con su propio obispo [21].
Si algún obispo, con el pretexto de la mala conducta de su metropolitano, antes de la decisión conciliar, se retira de la comunión con él y, según la costumbre, no levanta su nombre en el Divino Misterio, entonces el Concilio determinó que debería ser depuesto, sin embargo, sólo si, al retirarse de su propio metropolitano, comenzaba un cisma. Cada uno debe conocer su propia medida, y ni el presbítero debe descuidar a su obispo, ni el obispo a su metropolitano.
(Apost. 31; IV Ose. 18; VI Ose. 31, 34; Dvukrat. 12, 13, 15; Antioquía. 5; Gangr. 6; Cartago. 10, 11, 62.)
Al igual que la regla anterior, la actual expulsa a aquellos obispos que se separan de la comunión con su metropolitano y no recuerdan su nombre según la costumbre: ni un presbítero debe descuidar a su obispo, ni un obispo debe descuidar a su metropolitano.
Lo que se determina sobre los presbíteros, los obispos y los metropolitanos es tanto más propio de los patriarcas. Por tanto, el Santo Concilio determinó: si algún presbítero, obispo o metropolitano se atreve a romper la comunión con su patriarca y no levanta su nombre durante el Misterio Divino según un orden determinado y establecido, pero antes de la decisión conciliar y la condena final del patriarca inicia un cisma, entonces debe ser completamente privado de todo grado de sacerdocio, con tal de que sea condenado por esta iniquidad.
Sin embargo, esta declaración y definición se aplica a aquellos que, bajo el pretexto de algunos crímenes, desertan de sus líderes y crean cismas, destruyendo la unidad de la Iglesia. Después de todo, aquellos que se separan de la comunión con su primado a causa de alguna herejía condenada por los Santos Concilios o los Padres (si predica públicamente la herejía y la enseña abiertamente en las iglesias), no sólo no están sujetos a la penitencia prescrita por las reglas por el hecho de que antes del decreto conciliar se protegieron de la comunión con dicho obispo, sino que también son dignos del honor debido a los ortodoxos. Y de hecho, no condenaron a los obispos, sino a los falsos obispos y falsos maestros, y no diseccionaron la unidad de la Iglesia mediante el cisma, sino que intentaron librar a la Iglesia de cismas y divisiones.
(Apost. 31; IV Om. 18; VI Om. 31. 34; Dvukrat. 12-14; Antioquía 5; Gangr. 6; Cartago. 10, 11, 62.)
Si bien las definiciones de las reglas anteriores sobre obispos y metropolitanos, esta regla se aplica en mayor medida a los patriarcas. Dice que el presbítero, obispo o metropolitano que rompe la comunicación con su patriarca y, según la costumbre, no conmemora su nombre (de hecho, aquí sólo hablamos del metropolitano, porque el presbítero conmemora a su obispo y el obispo conmemora a su metropolitano), antes de que presente sus acusaciones contra él en el Concilio y el patriarca sea condenado conciliarmente, debe ser depuesto completamente: el obispo y el metropolitano están privados del derecho a realizar funciones jerárquicas. servicio, y el presbítero - cualquier rito sagrado.
Sin embargo, este debería ser el caso si los ancianos están separados de sus obispos, los obispos de los metropolitanos y los metropolitanos de los patriarcas debido a delitos tales como fornicación, sacrilegio y similares [22]. Si dichos primados son herejes y predican públicamente herejía [23], por lo que sus subordinados son separados de ellos antes de la condena conciliar, entonces aquellos que se separan no sólo no están sujetos a juicio, sino que también son dignos del honor que se les debe como ortodoxos, ya que su separación no provocó un cisma en la Iglesia, sino que la libró del cisma y la herejía de los falsos obispos.
A causa de las luchas y agitaciones que se dan en la Iglesia, es necesario determinar lo siguiente: no nombrar obispo para aquella Iglesia cuyo primado esté vivo y permanezca en su rango, a menos que renuncie voluntariamente al episcopado. Y, de hecho, primero es necesario completar la investigación canónica sobre la culpabilidad de quien se supone está privado del obispado, y después de su deposición, otro debe ser elevado al obispado en su lugar. Si algún obispo, permaneciendo en su rango, no quiere renunciar a su episcopado ni ser pastor de su pueblo, pero, habiendo abandonado su región episcopal, vive en otro lugar durante más de seis meses, aunque no esté restringido ni por una orden imperial, ni por el servicio que le ha confiado el patriarca, ni por una grave enfermedad que le ha obligado a permanecer en cama, entonces aquel que se ha retirado de su obispado y vive en otro lugar durante más de seis meses, mientras no esté impedido por cualquiera de las razones anteriores, quede completamente privado del honor y la dignidad episcopal.
Porque el Santo Concilio determinó que cualquiera que descuidara el rebaño que le había sido confiado y permaneciera en otro lugar por más de seis meses, fuera completamente privado del obispado al que fue elevado por afán de pastorear, y se eligiera otro en su lugar episcopal en su lugar.
(Apost. 58; VI Ose. 19, 80; Sardik. 11; Cartago. 79, 82, 86,131–133; Petra Alexander, 10; Gregory Nis. 6; Cyril Alexander. 1.)
Esta norma prohíbe la instalación de un obispo en aquella región episcopal cuyo primado esté vivo y permanezca en el rango de obispo, porque esto causa tentación y confusión en la Iglesia. La única excepción es si el obispo renuncia voluntariamente a su región episcopal (la razón de esto es algún obstáculo secreto, sobre el cual ver el mensaje del Tercer Concilio) [24]. Si un obispo merece la expulsión de su región episcopal por algunos crímenes, entonces estos crímenes primero deben ser considerados por un concilio y depuestos, y luego debe instalarse otro obispo en su lugar.
Si un obispo no quiere renunciar a su rango ni ser pastor de su pueblo, pero vive fuera de su región episcopal durante más de seis meses [25], sin que ni el orden imperial, ni la obediencia que le ha confiado el patriarca [26], ni una enfermedad grave que lo inmovilice, entonces es llamado, pero no regresa, sino que descuida el rebaño que le ha sido confiado, se le impide regresar, sea completamente expulsado del dignidad episcopal, y en su lugar se ordene otro obispo.
Tenga en cuenta que las palabras al comienzo de esta regla “a menos que el obispo renuncie voluntariamente a su episcopado” se corrigen luego con las palabras de que un obispo debe ser privado de su región por delitos, y no cuando simplemente, por negligencia o inacción, presenta una renuncia voluntaria (sólo un obstáculo secreto, como dijimos, puede servir como base suficiente para la renuncia voluntaria).
De acuerdo con esta regla y la regla de Cartago. 96 determina que un obispo no debe ser privado de su territorio episcopal antes de la decisión final de su caso. Y la regla es Sardik. 4 no permite la instalación de un obispo en la sede episcopal en lugar del obispo depuesto antes de la decisión del primado romano sobre este asunto, de modo que no haya dos obispos en una ciudad, lo cual es ilegal y prohibido por las reglas del I Omni. 8 y IV Omni. 12.
Véase también Apóstol. 58 y VI Omni. 80.
Preocupados por la observancia del decanato de la iglesia en todo, consideramos necesario determinar que en adelante ningún laico o monje debería ser elevado inmediatamente a la altura del obispado, sino que primero debería ser probado en los grados eclesiásticos, después de lo cual sería ordenado obispo. Porque aunque hasta el día de hoy algunos laicos o monjes han sido necesariamente concedidos el honor de obispos, han superado a otros en virtud y han exaltado a sus Iglesias, nosotros, sin considerar un caso raro como ley para la Iglesia, determinamos que esto no sucederá en el futuro. El ordenado pase por todos los grados del sacerdocio en orden, permaneciendo en cada rango por el tiempo prescrito.
(Apost. 8o; I Om. 2; Laodice. 3; Sardik. 10; Neocesar. 12; Cyril Alexander. 4.)
Esta regla prohíbe elevar a un laico o monje a la altura del obispado, es decir, ordenar obispo inmediatamente después de la elección, pero exige, en primer lugar, ordenarlo en orden para cada grado del sacerdocio, es decir, lector, subdiácono, diácono y presbítero, y en segundo lugar, dejarlo en cada grado durante un tiempo suficiente [27], después del cual, si es digno, será también ordenado obispo. Y aunque hasta ahora, en circunstancias forzadas, algunos de los laicos o monjes se convirtieron inmediatamente en obispos (es decir, sin dedicar un cierto tiempo según la costumbre en cada grado del sacerdocio) y resultaron ser dignos, brillando con virtudes y glorificando sus áreas [28], sin embargo, los casos privados y raros provocados por las circunstancias no se convierten en una ley general para la Iglesia (sobre esto habla Gregorio el Teólogo, esto también se dice en el segundo acto del Concilio de Santa Sofía: “¿Qué es bueno, pero rara vez sucede, no puede ser una ley para muchos”). Y por tanto, de ahora en adelante, esto no debería suceder.
Inventario (Ppepiov) es una palabra latina (en latín breviarium.), derivada del verbo brevio, acortar. Denota una lista o código breve y general, lo que ahora se suele llamar ppapiov.
Lo mismo debe observarse en relación con quienes fundaron monasterios o donaron algo allí, o a iglesias divinos, u otros lugares dedicados a Dios. Después de la donación, todos los donantes no pueden disponer de lo dedicado a Dios.
La regla de los grandes monjes esquemas, es decir, monjes con tonsura completa, es la siguiente: todos los días hacer genuflexiones, es decir, postrarse en el suelo, según los santos padres - 300 (ver: Philokalia. P. 1053) (Callist. et Ign. Xanthopul. Op. ascet. 39 // PG 147, 712D.); según los hombres prudentes de la Montaña Sagrada, hay 120 arrodillados y 12 reverencias de cintura. Los monjes del esquema pequeño, también conocidos como monjes estavróforos, hacen 100 genuflexiones y reverencias desde la cintura: 6 rosarios. Los ryasóforos - 100 genuflexiones y 3 reverencias - 3 rosarios. Si los monjes son analfabetos y no saben leer ni escuchar su regla, en lugar de maitines deben rezar 30 rosarios de pie, diciendo por cada nudo del rosario: “Señor Jesucristo, Hijo de Dios, ten piedad de mí”. En lugar de horas - 10 rosarios, en lugar de Vísperas - 10 y en lugar de Completas - 10, como lo determinan los cánones de la Montaña Sagrada. Y sobre cuándo se cumple y cuándo no se cumple la regla anteriormente expuesta, ver I Om. 20.
Basilio el Grande, en su palabra ascética, cuyo comienzo: Venid todos los que trabajáis..., utiliza las mismas expresiones y exige del futuro anciano y padre espiritual las mismas virtudes que la presente regla. Dirigiéndose a quien se dispone a entregarse a la obediencia, Vasily dice: “Intenta, hermano, con gran cuidado y previsión, encontrar un maestro y guía de tu vida tan infalible, que sepa bien guiar a los que caminan hacia Dios, esté adornado de virtudes, tenga en sus obras evidencia de su amor a Dios, conozca las Divinas Escrituras, no sea amante del dinero, no sea entregado a la vanidad, sea devoto del silencio, sea amante de Dios, compasivo con los demás. pobre, no enojado, fuerte en la instrucción de sus vecinos... etc. Y en general, hombre de muchas virtudes, para que llegue a ser heredero de los beneficios que le son inherentes” (Basil. Magn. Sermo de renuntiat. saeculi // PG 31, 632B.). Y San Calixto Xantopulo en el cap. 14 (Philokalia, p. 1021), al explicar lo que debe ser un anciano infalible, enseña: “Debe proporcionar evidencia de las sagradas escrituras de lo que dice.
Y cuando encuentres un anciano así y te encomiendes a él, debes seguir sus órdenes" (Callist. et Ign. Xanthopul. Op. ascet. 14 // PG 147, 652AB.). Según Basilio el Grande, todo lo que el anciano diga debe ser ley y regla para la hermandad (Basil. Magn. Ascet. (brev.) 64 // PG 31,1128D.).
Ya que hemos hablado de las virtudes que debe tener un anciano, sería bueno señalar brevemente las virtudes propias de un novicio. Así, Basilio el Grande (ver reglas 26 y 46 de las ampliamente expuestas) dice que el novicio no debe ocultar ningún movimiento secreto en sí mismo, sino que mediante la confesión declara los secretos de su corazón y revela cada pecado al superior, ya sea él mismo en privado, o por mediación de otros hermanos que conocen este pecado, si ellos mismos no pueden curarlo (PG 31, 985CD y 36B.). El hecho de que la confesión es necesaria para los novicios también lo dice el ya mencionado Calixto en el cap. 15 (PG 147, 656A.), y antes que él John Climacus dijo en la palabra 4 acerca de la obediencia. A la confesión, Calixto añade otras cuatro acciones necesarias para el novicio y las instrucciones que encontró en Climacus: tener fe pura y sincera en su mayor, de modo que el novicio, al ver al mayor y obedecerlo, piense que ve y obedece al mismo Cristo; ser sincero en todas las palabras y hechos y no decir una cosa en lugar de otra; no hacer la propia voluntad; no contradecir (PG 147, 656.).
John Climacus añade a estos cinco hechos de los que hablamos que el novicio también debe tener un fuerte amor por su mayor: “Me sorprendería si, sin tal amor, el novicio no pasa en vano su tiempo en ese lugar, estando unido a su mayor sólo por una obediencia fingida e hipócrita”. Dice también que no debemos juzgar y condenar a nuestros mayores si vemos que ellos, como personas, cometen algunos pequeños errores (Ioan. Climac. l,. 28 // PG 88, 693B y 68oD.).
Tenga en cuenta que, de acuerdo con esta regla, uno debe tomar la tonsura y el otro debe ser el anciano receptor. Y si alguien al mismo tiempo toma la tonsura y se convierte en anciano, entonces está sujeto al castigo según la regla, a menos que lo haga por extrema necesidad, ya que no hay otro destinatario. Por lo tanto, me sorprende cómo Simeón de Tesalónica (cap. 272) (Sym. Thessal. De poenit. 272 // PG 155, 496.), sin agregar que esto sucede por la fuerza, dijo que una misma persona puede ser tanto sucesor como padre, y sacerdote que tonsura a un monje, y esto es una violación de esta regla. Por lo tanto, se debe agregar el implícito “según sea necesario” a las palabras citadas de Simeón.
Aunque la costumbre de que el destinatario y el sacerdote tonsurado tengan el mismo grado de tonsura que el monje se prepara para recibir, es decir, sean estavroforianos o grandes esquemas, no se basa en ninguna regla, pero dado que esta costumbre se ha vuelto dominante gracias a la tradición, conviene observarla. Su Santidad el Patriarca Lucas también habla de esto con su Consejo en algunas respuestas escritas a mano: "La tonición en el Gran Esquema, que es realizada por un sacerdote del manto (es decir, estavróforo), siempre suscita dudas. Además, me encontré con una regla, que se atribuye al Patriarca Nicéforo y en la que dice claramente que el gran monje del esquema debe tomar votos monásticos de un sacerdote en el gran esquema, porque puedes dar lo que tienes". Sin embargo, nos parece que el sacerdote tiene derecho a la tonsura no porque sea monje, sino porque es sacerdote, sin importar el grado de tonsura que tenga.
Sin embargo, si los pensamientos de alguien que se está preparando para convertirse en monje vacilan por la duda, que tome votos monásticos de un sacerdote-gran-quimista (a menos que exista algún obstáculo insuperable para esto), pero para eliminar la duda, y no por necesidad.
Obsérvese que la regla actual exige tan estrictamente que los monjes no se retiren de sus monasterios, que su misma salida se llama con la palabra "huida", que los griegos suelen aplicar a los esclavos fugitivos y a aquellos que son atados y encarcelados cuando rompen sus ataduras, salen de la prisión y escapan en secreto.
Que los actuales primados y abades de los monasterios que acaban de llegar del mundo y ni siquiera saben lo que significa la imagen monástica, después de unos días los vistan con la santa imagen y luego los dejen vivir en negligencia, se avergüencen de la penitencia definida por esta regla y corrijan su comportamiento inadecuado. Estas renuncias al mundo son verdaderamente imprudentes y se cometen sin prueba; Destruyen el decoro monástico y traen destrucción espiritual tanto a los mayores como a los novicios.
Tenga en cuenta que el decreto 13 del título 1. La “Novela” determina que tanto los esclavos como los hombres libres deben someterse a una prueba en un monasterio durante tres años con vestimenta secular (ver nota al VI Ecuménico 45). Deben revelar tanto su vida como la razón por la que quieren entrar en el monaquismo, y después de tres años, si se consideran dignos, hacerse monjes, liberarse de la esclavitud y no preocuparse en absoluto por ello. Si los esclavos robaron alguna cosa, que el dueño la reciba del monasterio. Si el dueño afirma que el esclavo le robó cosas y las llevó al monasterio, y exige que le devuelvan al esclavo, que aún está pasando por esta prueba de tres años, no se le debe entregar el esclavo inmediatamente. Que primero demuestre que este es su esclavo y que le robó y se escapó, y luego que se lo lleve a él y a las cosas que trajo al monasterio. Pero si no puede probar esto, y el esclavo, como se verá por sus hazañas, resulta ser piadoso, que este esclavo, aunque no hayan pasado otros tres años, permanezca en el monasterio y después de tres años se convierta en monje (Focio tit. 11, 3).
Preste atención también al hecho de que Dios había aprobado previamente la definición de esta regla desde arriba: el ángel que se apareció a Pacomio le ordenó probar a los novicios durante tres años con obediencias difíciles y luego aceptarlos en la comunidad (ver la vida de Pacomio en Lavsaik (Pallad. Hist. laus. 38 // PG 34, 1102B.)). De esto se deduce que la definición de la novela 123 de Justiniano, que deja a la discreción del abad el período de prueba para quienes aspiran al monaquismo, no es válida. De esta regla también se desprende lo siguiente: si alguien, después de estar en un monasterio durante tres años, no se convierte en monje, en el futuro vivirá ilegalmente con los hermanos en el monasterio y deberá aceptar el monaquismo o abandonar el monasterio.
De conformidad con esta norma, también determina la resolución decimotercera del título 1. “Novela” (en Focio tit. 11, capítulo 1): “Quien quiera convertirse en monje debe primero disponer de sus bienes, porque cuando ingresa al monasterio, sus bienes también pasan al poder del monasterio, incluso si la persona no ha dicho definitivamente con sus propios labios: “Que el monasterio disponga de los bienes”.
La historia 123 de Justiniano en el libro 4. "Basilik", tit. 1 (en Photius tit. 11, cap. 1) determina: si una persona tonsurada en el monaquismo tiene hijos, pero antes de la tonsura no les asignó parte de la propiedad, puede, después de la tonsura, darles la parte legal de la propiedad en la misma cantidad, sin embargo, él mismo debe ser incluido entre los participantes en esta división, como si estuviera en los derechos de uno de los niños. Supongamos que si alguien tiene tres hijos, que lo cuenten también; serán cuatro y, por lo tanto, su propiedad debe dividirse entre cuatro. Los niños reciben su parte y su padre-monje dona su parte al monasterio. Si, sin tener tiempo para disponer de sus bienes, este monje muere en el monasterio, después de su muerte, que los hijos reciban su parte legal y el monasterio herede el resto.
Entonces, el cuento anterior considera solo a sus hijos como herederos de un monje que no dispuso de sus bienes y no dejó testamento, y Zonara, y especialmente Balsamon, creen que los padres del monje también son considerados herederos, a quienes no se puede pasar por alto. Balsamon cita como prueba de ello la novela 118 de Justiniano, situada al final del tercer título. Libro 45. "Vasilyk" Ella determina que los niños deben registrarse primero como herederos; si no hay hijos, entonces los padres. Nadie está obligado a hacer heredero a otro de la línea colateral si no lo desea. Y el hecho de que los monjes que no han hecho testamento deben hacer herederos a sus hijos y padres, y especialmente si están en necesidad, algunos lo demuestran basándose en las reglas de Gangr. 15 y 16, que especifican que los niños y los padres deben nutrirse y cuidarse mutuamente.
Barsanuphius, el grande entre los padres, confirma esta opinión en su respuesta a Elián, abad del monasterio de Santa Serida, que necesita hablar varias veces con su madre y ayudarla con sus necesidades corporales. “De vez en cuando a lo largo de su vida debes hablar con tu anciana (es decir, tu madre, St. N.) y satisfacer sus necesidades, ya sea que quiera vivir en la ciudad o en este pueblo”.
Las legalizaciones anteriores se aplican a la propiedad que poseían los monjes antes de ingresar al monaquismo, y no tienen derecho a dar la propiedad que adquieren en nombre del monasterio como herencia ni a sus hijos, ni a sus padres, ni a otros parientes (excepto en el caso en que quieran mostrarles misericordia como mendigos, y no como parientes), porque esta propiedad está dedicada a Dios. Obispos y clero, según Cartago. 40, si adquieren algún bien después de la consagración al obispado o de ingresar al clero, deberán dejarlo en su obispado e iglesia, de lo contrario serán condenados por ladrones y secuestradores. Los monjes son condenados de manera similar y en mucha mayor medida. Si los monjes reciben algunas cosas por herencia de sus parientes o como un regalo para ellos mismos y no para el monasterio, después de tomar los votos monásticos pueden dejar algunas de estas cosas a sus parientes, aunque algo de esto debe ser entregado al monasterio, tal como la regla antes mencionada del Concilio de Cartago ordena a los obispos y al clero que hagan esto.
De hecho, la ley dice que lo similar debe ser juzgado por lo similar, y en nuestro caso las adquisiciones de obispos y clérigos de sus sedes episcopales o iglesias se comparan con las adquisiciones de monjes de un monasterio. Tenga en cuenta: lo que dijimos sobre los monjes que viven en monasterios también debe aplicarse sin cambios a los Kelliots y Sketes. Balsamon dice que ni las leyes ni los reglamentos distinguen entre los monjes Kelliot y los monjes monásticos.
Basilio el Grande enseña (ver Regla 9 de la extensamente expuesta) que cualquiera que quiera ingresar al monaquismo no debe descuidar su propiedad, sino que, habiendo recolectado concienzudamente todo lo que ya está dedicado a Dios, debe distribuirlo con sus propias manos, si tiene experiencia en tales asuntos, o a través de otra persona, probada y distinguida por su razonabilidad y fidelidad en materia de administración de la propiedad, es decir, debe distribuir su propiedad a los necesitados y a los mendigos. Después de todo, es igualmente inseguro dejar propiedad a sus familiares y distribuirlo a través de una persona no verificada. Si los parientes comienzan a discutir descaradamente y quedarse con sus bienes, debe decirles que están cometiendo sacrilegio, pero no debe llevarlos a los tribunales mundanos a causa de la propiedad, recordando lo que dijo el Señor: El que quiera demandarte y quitarte tu manto, que tenga también el juramento (Mateo 5:40). (Véase también toda esta regla, expuesta extensamente, perteneciente al santo nombrado; es muy necesaria para la cuestión que nos ocupa (PG 31, 941A-944B.) Y en la regla 187, de las brevemente expuestas por S.
Basilio enseña que incluso si los parientes de los monjes están en gran necesidad, no deben retener nada de la propiedad de los monjes, sino que deben entregárselos todo por completo, para no ser condenados por sacrilegio. Sin embargo, esta propiedad no debe gastarse frente a aquellos monjes a quienes pertenecía, para que ellos mismos no se sientan orgullosos de haber traído estas cosas al monasterio y alimentado al resto, y los monjes pobres, que no tienen nada, no se avergonzarían de su pobreza. Que el mayordomo disponga de esta propiedad a su propia discreción (PG31, 1208 a. C.).
Esto dicen las reglas y esto dicen los santos, y nosotros, por nuestra parte, observamos todos los días que los que heredaron dinero o algunas cosas de los monjes, traen fuego a sus casas, consumiéndolos hasta la destrucción, según Job (Job 31,12), y no sólo no prosperan, sino que se hacen mendigos de los ricos e incluso llegan a pedir limosna ellos mismos, porque las cosas dedicadas a Dios deben ser de los hombres, dedicándose a Dios y no a los mundo.
Contra los obispos que construyen con ingresos injustos, San escribe así. Isidoro: "Como dicen, estás construyendo una iglesia en Pelusium, magnífica a juzgar por los medios utilizados para esto, pero estás construyendo con malas costumbres, vendiendo ordenaciones, mentiras, insultos, oprimiendo a los pobres, desperdiciando lo que es de los pobres. Esto es nada menos que edificar a Sión con sangre y a Jerusalén con maldad (Miqueas 3:10). Dios no necesita sacrificios hechos con riquezas ajenas. Así que deja de construir y ofender, para que esta casa no serviros como reproche ante Dios, para que, habiendo subido a lo alto, no se convierta para vosotros en acusación eterna” (carta 37 al obispo Eusebio) (PG 78, 205AB.). Y Habacuc dice: Es feroz contra el que crea una ciudad con sangre (Hab. 2:12).
Greg. Nacianceno. O. 39–7 // PÁG. 36, 341.
Los temas enumerados hasta este punto no se mencionan en los códigos de reglas impresos, y Zonara y Balsamon en sus interpretaciones de los cánones tampoco los mencionan en absoluto. Sin embargo, el texto en esta forma se puede encontrar en muchos códices escritos a mano, elaborados con mano hábil y útil.
Claramente, lo predeterminado es que aquellos que toman estos objetos sagrados y los usan para sus necesidades mundanas o para las necesidades de otros deben devolverlos a la iglesia. Y los que no regresan, aunque ellos mismos hayan donado estas cosas y sean abades de la iglesia, son condenados como blasfemos, como Ananías y Safira.
Tenga en cuenta que otras fuentes no tienen esta parte de la oración: "guarda y enseña la santidad de la vida".
Véase también la primera regla de Basilio el Grande, que castiga a quienes organizan reuniones no autorizadas sólo con una prohibición temporal del sacerdocio.
A pesar de esto, la regla es Apost. 31 considera inocente al separador si sabe que su líder está pisoteando la justicia.
De estas palabras de la regla se desprende claramente (como cree Balsamon) que uno no puede separarse de su obispo si se adhiere a una herejía, sino que la mantiene en secreto, porque puede suceder que más tarde él mismo se corrija.
Probablemente la regla dice esto por el bien de San Focio, quien se convirtió en patriarca bajo el aún vivo Patriarca Ignacio, como dijimos al principio. Sin embargo, muchos otros obispos y patriarcas fueron ordenados, a pesar de que sus predecesores todavía estaban vivos (ver: Dositeo. Los Doce Libros. P. 123). Sin embargo, esto es ilegal y va en contra de las reglas y, por lo tanto, no es un ejemplo a seguir.
Esto significa que el 1er decreto del 1er título debe ser invalidado. “Novela”, es decir, la 67ª novela de Justiniano, según Balsamón (Focio tit. 8, capítulo 2), que determina que un obispo es privado de su área si está ausente de ella durante más de un año (y no seis meses, como define la regla actual). Además, también es inválido el decreto de Manuel Comneno, que determina que los obispos que vivan más de seis meses en un lugar extranjero sólo deben ser expulsados de allí y no de su propia región. Después de todo, como dijimos en el prefacio de este libro, las leyes civiles que contradicen las reglas no tienen fuerza, lo cual es confirmado por estas mismas leyes.
Y el séptimo decreto del 1er título. La “novela” que prohíbe al administrador del obispado dar fondos a un obispo que ha estado ausente de su zona durante mucho tiempo es, por supuesto, válida y eficaz.
Queda por decirlo, según Sardik. 11, 12 y VI Omni. 80, a un obispo se le permite ausentarse de su área sólo durante tres semanas.
Así, tanto el emperador como el patriarca, según las reglas, pueden impedir que el obispo regrese a su región durante más de seis meses.
Algunos han preguntado cuánto tiempo se debe dedicar a cada grado del sacerdocio. Y algunos respondieron que siete días, sacando tal conclusión del "Cuento sobre el sacerdocio" de Gregorio el Teólogo, otros, tres meses, citando evidencia de la novela 122 de Justiniano, pero en realidad el período no está definido. Y en efecto, el Concilio de Sárdica en el canon 10 determina que este período debe ser suficiente para que se revelen la fe, las buenas costumbres y la firmeza de convicciones de los ordenados. Pero se sabe que la fe y las convicciones se revelan más rápidamente para algunos y más lentamente para otros, lo que significa que el plazo para cada una de ellas no está claro. Sin embargo, en cada grado no se debe dedicar el menor tiempo posible, sino el mayor tiempo posible.
Fueron precisamente esos obispos y patriarcas los que se convirtieron en los laicos ordenados Nektarios, Ambrosio, Tarasio, Nicéforo y el propio San Focio, que estuvo presente en el Concilio en ese momento, por lo que, de hecho, el Concilio aprobó esta regla. El caso es que aunque Focio aceptó el patriarcado siguiendo el ejemplo de Tarasio, Nicéforo y Ambrosio, los romanos se lo reprocharon. De las personas mencionadas aquí, Tarasio, Nicéforo y Focio fueron nombrados entre los laicos, y Nektarios y Ambrosio, incluso entre los catecúmenos. Tan pronto como fueron bautizados y aceptaron en orden todos los grados del sacerdocio, el Segundo Concilio Ecuménico proclamó a Nektarios Patriarca de Constantinopla y a Ambrosio, del clero y del pueblo, Obispo de Milán.
Véase también el prefacio de Dositeo al “Tomos de la alegría” (p. 6), donde dice que Focio le escribió al Papa Nicolás que él mismo contribuyó a la adopción de esta regla en el Concilio en aras del acuerdo entre las dos Iglesias, Constantinopla y Roma, y para eliminar cada piedra de tentación.