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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

О Карфагенском Поместном святом соборе

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El Santo Concilio Local [ 219 ] de Cartago [ 220 ] [ 221 ] se reunió en 418 o 419 d.C., en el duodécimo año del reinado del emperador romano Honorio y en el octavo año del reinado del emperador de Constantinopla Teodosio el Joven, en la sala de reuniones de la Iglesia de San Favsta. Al Concilio asistieron padres tan destacados como el obispo Aurelio de Cartago, que presidía a todos (en muchos lugares de las deliberaciones de este Concilio los padres lo llaman papa), Valentín, obispo de la primera sede de la región de Numidia, Agustín, obispo de Hipona y representante de la región de Numidia, y otros representantes de todas las regiones episcopales africanas. Su número era, según las actas del Concilio, 217, según Focio - 225, y según otros - 214. En este Concilio también estuvieron presentes representantes de Zosimas de Roma: Favstinus, obispo. Picenae Potentia, Iglesia en Italia, y los presbíteros Felipe y Asellus. Se reunió principalmente contra Pelagio y su discípulo Celestio [222] y contra Donato [223], y luego también contra Apiario, presbítero de Sicus [224]. El Concilio duró seis años completos: comenzó en 418 y terminó en 424. Resultó que durante todo el tiempo del Concilio, tres papas fueron reemplazados en la Sede Romana: Zósimo, Bonifacio y Celestino (aunque las actas del Concilio también mencionan a un cuarto Papa: Anastasio; ver también la regla 66 de este Concilio). Entonces, después de mucha investigación y discusión, el Concilio estableció 141 reglas relativas al decanato y la organización de la iglesia. A continuación se encuentran las reglas [225], aprobadas y aprobadas directamente e indicando el nombre de este Consejo por la Regla VI Omni. 2, e indirectamente y en general – por las reglas de IV Omni. 1 y VII Omni. 1. Y el santo Quinto Concilio Ecuménico cita textualmente la regla 89 de este Concilio. Y gracias a esta afirmación, estas reglas adquieren de alguna manera fuerza universal. Regla 141 del Santo Concilio Local de Cartago con interpretaciones Estas definiciones están contenidas de esta forma en nuestras listas, que nuestros padres trajeron consigo del Concilio de Nicea; nuestras definiciones posteriores, si corresponden a los modelos de este Consejo, siendo aprobadas, podrán ser observadas. En este Concilio se leyeron tanto la confesión de fe, es decir, “Creo…”, como las 20 reglas del Santo Primer Concilio Ecuménico de Nicea. Por tanto, la primera regla determina que en aquellas listas de las confesiones de fe y reglas anteriores que se encuentran en África, todo lo leído está contenido sin cambios. Los padres africanos que luego participaron en el Primer Concilio trajeron estas mismas listas a África. De hecho, como se ve, en ese Concilio también estuvieron presentes obispos de África [227]. Entonces, si las definiciones hechas por nosotros, es decir, por nuestro Concilio (especialmente la definición sobre la apelación de presbíteros y diáconos; dudando de su exactitud, como dijimos, los padres del Concilio de Cartago escribieron a los Patriarcas de Constantinopla y Alejandría pidiéndoles que les enviaran las listas auténticas y más confiables del Concilio de Nicea, que, obviamente, aún no les habían sido enviadas) o aquellas definiciones que se harán, siguen los patrones del I Concilio Ecuménico, entonces será confirmado y sin cambios. Según la voluntad de Dios, en esta gloriosa reunión, en primer lugar, la fe de la iglesia transmitida a través de nosotros debe ser confesada con la misma confesión, luego, con el consentimiento de todos y todos juntos, se debe observar el orden de la iglesia. Para confirmar el modo de pensar de nuestros hermanos y co-obispos recién ordenados, debemos agregar lo que recibimos de los padres como una firme instrucción: poseemos sagradamente la sabiduría sobre la unidad de la Trinidad, es decir, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, una unidad que no tiene diferencia reconocible, y como hemos aprendido, así enseñaremos al pueblo de Dios. Esta regla determina que en este Concilio, en primer lugar, se debe proclamar la fe ortodoxa, predicada por toda la Iglesia, que, a través de los obispos, se transmite a otras personas en la misma confesión: ya sea porque es la confesión tanto del Primer Concilio Ecuménico como de toda la Iglesia en tiempos posteriores, o porque esta confesión es común a todos los presentes en el Concilio y todos los padres están de acuerdo con ella. Y luego se debe proclamar que el orden y las reglas de la iglesia deben ser observadas tanto por cada obispo individualmente como por todos juntos. Para la confirmación y enseñanza de los obispos recién ordenados, la regla hace una breve definición de lo que deben pensar acerca de la Santísima Trinidad: deben imprimir en sus mentes la convicción de que las tres Personas de la Santísima Trinidad - Padre, Hijo y Espíritu Santo - son una en esencia, gloria, poder y todas las demás propiedades esenciales, sin distinción alguna entre ellas. Y así como estos obispos han aprendido y creen, así enseñen las personas nombradas por Cristo. Era deseable que estos tres grados, unidos mediante la consagración por ciertos vínculos de pureza (es decir, obispos, presbíteros y diáconos), como corresponde a los venerables obispos, sacerdotes de Dios, levitas y ministros de los divinos misterios, fueran abstinentes en todo, para que pudieran recibir lo que simplemente pedían a Dios, y para que lo que fue transmitido por los apóstoles y establecido desde la antigüedad, igualmente lo guardáramos menos. (Apost. 5; VI Ose. 12, 13, 30, 48; Gangr. 4; Cartago. 4, 19, 33.) La abstinencia que esta regla exige a los obispos, presbíteros y diáconos es que en el momento de su ordenación prometan, con el consentimiento de las propias esposas, no tener nunca relaciones corporales con ellas y abstenerse de ellas, es decir, mantener la castidad, como se desprende de la siguiente regla 4ª de este Concilio, así como del canon VI Ecuménico. 30. Esto es necesario, dice la regla, para que, gracias a la constante abstinencia y pureza que deben tener los ministros del Sacrificio incruento dedicado a Dios, y gracias a la abstinencia de todos los demás vicios, el clero pueda recibir de Dios el cumplimiento de sus peticiones para la salvación del pueblo, que trae como intermediarios entre Dios y el pueblo. Esto es necesario también para que ellos mismos observen por igual la tradición apostólica [ 228 ] establecida desde la antigüedad, es decir, tanto la tradición escrita como la oral, según Balsamon y Zonara. El VI Concilio Ecuménico, cautivando a la obediencia a Cristo 229 esta abstinencia del clero prescrita por esta regla, y haciendo de esta costumbre local una regla ecuménica, en su regla 13 interpretó esta abstinencia como propia de los sacerdotes durante su turno de realizar los servicios divinos, y determinó que sólo los obispos deberían abstenerse siempre de sus esposas. Leer VI Universo. 12 y 13, así como Apost. 5. Es deseable que el obispo, el presbítero, el diácono y todos los que tocan las cosas santas, los guardianes de la castidad, se abstengan de sus esposas. (Apost. 5; VI Ose. 12,13, 30, 48; Gangr. 4; Cartago. 3, 19, 33.) Y esta regla determina igualmente que los obispos, sacerdotes y diáconos, así como aquellos que tocan cosas santas, es decir, los subdiáconos (según Cartago 33), deben abstenerse completamente de tener relaciones carnales con sus esposas con su consentimiento. Y esta costumbre, adoptada en Roma, según la regla 13 del XVI Concilio Romano, llegó a África a través de representantes romanos. Esta regla fue propuesta en el Concilio de Cartago por Favstinus, obispo. Picenae Potentina, región de Italia, es también representante del Papa de Roma, como se desprende de las actuaciones del presente Concilio. Leer VI Universo. 12 y 13 y Apóstol. 5. La pasión de la avaricia, que sin duda es la madre de todos los vicios, debe ser reprimida, para que nadie se aproveche de la propiedad ajena o, en aras de ganancias, transgreda las definiciones de los padres, y para que ningún clérigo pueda de ninguna manera recibir crecimiento de nada. En cuanto a las declaraciones recientes, dado que son oscuras y completamente incomprensibles, se tomará una decisión basándose en nuestra consideración. Y lo que la Divina Escritura ha establecido claramente no es necesario decidirlo, sino seguirlo. Por lo tanto, lo que es digno de condenación entre los laicos, debe serlo aún más entre el clero. (Apost. 44; I Om. 17; VI Ose. 10; Cartago. 20; Laodice. 4; Gregorio Neocesar. 3; Basilio el Grande. 14.) La presente regla, antes de decretar que el clero no debe cobrar intereses, comienza el argumento desde lejos y desde un punto más general - con la codicia, que es la madre de todos los vicios, y por tanto de la usura, y dice que este pecado debe ser suprimido para que, bajo el pretexto plausible de que se presta dinero - y esto ya es una cosa viciosa e inapropiada - no se pueda sacar provecho ajeno de lo prestado. La regla también determina que ningún clérigo tiene derecho a cobrar intereses ni sobre el dinero ni sobre cualquier otro tipo de propiedad que tome prestada, y por el bien de este beneficio a violar las reglas paternas que prohíben la usura. Las recientes declaraciones hechas en este Consejo, por ser oscuras y poco claras, las consideraremos y tomaremos una decisión [230]. Y sobre lo que ordenan tanto la Divina Escritura como las reglas sagradas, prohibiendo claramente el interés tanto por parte de los laicos como del clero, no debemos tomar una decisión, pero debemos seguirla. Después de todo, si la Divina Escritura y las reglas condenan a los laicos por interesarse, con mayor razón condenan al clero por esto. Lea también el Apóstol. 44 y Gregorio Neokesar. 3. La preparación de la paz y la consagración de las vírgenes no deben ser realizadas por presbíteros, y al presbítero no se le permitirá reconciliar a nadie abiertamente en la Liturgia. Esto agrada a todos. (Apost. 39; Cartago. 7, 50, 51, 135; I Om. 19.) Esta regla prohíbe a los sacerdotes realizar tres ritos sagrados: preparar la santa mirra a partir de diversas sustancias aromáticas [231], dedicar en oración a Dios aquellas vírgenes que, según la regla 51 de este Concilio, al dejar a sus padres, hacen voto de virginidad [232] y permitir al penitente la penitencia por el pecado. En consecuencia, les está prohibido, mediante la comunión de los Misterios, reconciliarlo con Dios, cuyo pecado lo ha convertido en enemigo, permitirle estar con los fieles y participar abiertamente en la liturgia, es decir, orar con ellos, comulgar juntos y adorar a Dios con el canto de himnos (pues tanto la oración como la alabanza a Dios se llaman liturgia). Después de todo, estas tres acciones deben ser realizadas por el obispo, especialmente la preparación de la santa mirra. Con el permiso del obispo, el presbítero también puede reconciliar al arrepentido con la Iglesia. Lea también el Apóstol. 39 y yo Omni. 19. Si alguien, encontrándose en peligro, pide reconciliarse con el altar sagrado en ausencia del obispo, entonces el presbítero, como debe, debe preguntar al obispo al respecto y luego, por orden suya, reconciliar a la persona en peligro. (Apost. 39; Cartago. 6, 50.) Dado que la regla anterior establecía en general que no era el presbítero, sino el obispo, a quien se le dio el derecho de obligar a los pecadores, quien permitiría a los penitentes hacer penitencia, la regla actual determina que si un penitente está en peligro de muerte y desea comulgar, pero el obispo está ausente, el presbítero debe preguntarle al obispo sobre esto (si, por supuesto, una enfermedad peligrosa le permite tiempo para esto) y luego permitirle comulgar. Si el obispo está lejos y el enfermo ya está muriendo y no puede esperar, el presbítero puede perdonar al enfermo incluso sin orden del obispo, según la regla 50 del mismo Concilio (ver también la historia de Dionisio, que se encuentra en la nota a I Ecuménico 13), para que el enfermo no sea privado de la despedida necesaria para esta terrible partida, es decir, la Divina Comunión, según el mismo I Ecuménico. 13. Hay muchas personas de mala conducta que creen que se debe culpar a los padres y a los obispos en cada oportunidad. Estos no deberían aceptarse. (Apost. 74; VI Ose. 6; IV Ose. 21; Cartago. 27,137-139.) El significado de esta regla es el siguiente: las personas viciosas y las que viven indebidamente no pueden acusar a los obispos en un caso de un delito de carácter general o eclesiástico; Sólo se permiten personas confiables e impecables. La regla llama padres a los obispos porque reavivan a los creyentes mediante sus instrucciones, y principalmente mediante la celebración de los sacramentos. Por la misma razón, los discípulos de los profetas son llamados hijos, según Cirilo de Alejandría. Si un obispo o presbítero acepta en la comunión a quienes han sido merecidamente expulsados ​​de la Iglesia por sus crímenes, desde ese momento él mismo se mostrará culpable del mismo delito que quienes eluden la decisión legal de su obispo. (Apost. 10–13, 32; Antioquía 2, 6; Constantinopla 879 1.) Esta regla determina que si un obispo o presbítero permanece en comunión con aquellos que por su obispo han sido excomulgados de la Iglesia, o depuestos, o justamente anatematizados por sus crímenes, entonces aquellos que reciban a tales personas caerán ellos mismos bajo la misma excomunión, o expulsión, o anatematización. Véase también Apóstol. 10, 11 y 32. Si sucede que un presbítero, condenado por su obispo, considera, habiéndose vuelto pomposo y arrogante, que debe ofrecer los Santos Dones a Dios por separado, o planea erigir otro altar en oposición a la fe de la iglesia, sea anatema. (Apost. 31; IV Ose. 18; VI Ose. 31, 34; Dvukrat. 13-15; Antioquía. 5; Cartago. 11, 62.) Si sucede que un sacerdote, tal como lo define esta regla, condenado por su obispo por su forma de vida (es decir, por vivir viciosamente), se vuelve tan arrogante y pomposo que se separa de él, oficia solo y erige otro altar e iglesia por su cuenta sin el permiso de su obispo, sea anatematizado. Lo que está haciendo es contrario tanto al orden de la iglesia, que exige que los sacerdotes se sometan a los obispos, como a la fe, ya que por eso los no creyentes, al ver tanta indignación del clero, blasfeman y ridiculizan nuestra fe. Y, en general, sus acciones provocan una división en la Iglesia. Lea también el Apóstol. 31. Si un presbítero es acusado de su conducta, debe informar de ello a los obispos vecinos, para que conozcan su caso y, por su mediación, se reconcilie con su obispo. Si no lo hace, pero (cosa que puede no suceder) se levanta con arrogancia, se separa de la comunión con su obispo y, junto con algunos que provocan un cisma, trae los Santos Dones a Dios, sea anatema y pierda su lugar, pero después de haber considerado si su queja contra el obispo es justa. (Apost. 31, 32; I Om. 5; IV Om. 18; VI Ose. 31, 34; Dvukrat. 13-15; Antioquía. 5, 6; Gangr. 6; Cartago. 69.) Esta regla está relacionada con la anterior. Dice que un presbítero que se separa de su obispo debe ser anatematizado y privado de su lugar, es decir, expulsado. Sin embargo, esto se hace si primero no informa a los obispos vecinos ubicados cerca sobre el asunto por el cual el obispo lo acusa, para reconciliarse con él a través de su mediación, sino que, despreciando arrogantemente a su obispo, se aleja de él. Al mismo tiempo, sin embargo, habría que investigar si el presbítero evita comunicarse con su obispo porque le acusa con razón de delitos. Lea también el Apóstol. 31 y 32. Si un obispo -lo que puede no suceder- cae bajo algún tipo de acusación y se presenta una situación muy difícil en la que será imposible que se reúnan muchos obispos, entonces, para que no quede bajo acusación, que sea oído por doce obispos, el presbítero por seis obispos y los suyos propios, y el diácono por tres. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9; Antioquía. 4; Cartago. 16, 28, 105, 118.) El obispo acusado, según lo determina la regla de Antíoco. 4, deberá ser juzgado por el Consejo de la Región Metropolitana. Si a muchos obispos les resulta difícil reunirse, que su crimen, como dice esta regla, sea examinado por doce obispos y el suyo propio [233], para que el obispo no quede bajo la acusación que se le formula, es decir, para que él, como acusado y no habiendo recibido absolución, sea despreciado por su propio pueblo. El juicio por el crimen de los presbíteros deberá ser llevado a cabo por seis obispos extranjeros y los propios. Hay tres diáconos [234] y los suyos. Lea también el Apóstol. 74. II Omni. 6 y IV Omni. 9. Que se reúnan muchos obispos para la ordenación de un obispo. Si esto es difícil, que el obispo sea ordenado, por orden del primado, por tres obispos, dondequiera que se encuentren. Y si alguno hace algo contrario a su propio consentimiento o firma, se privará del honor. (Apost. 1; I Om. 4, 6; VII Oz. 3; Antioquía. 19; Constantinopla 394 1.) Tanto la elección como los ritos orantes que ocurren durante la ordenación de un obispo deben ser realizados por muchos obispos, de acuerdo con esta regla. Si a muchos les resulta difícil reunirse, entonces se deben elegir y ordenar al menos tres obispos con el rango de obispo, por orden y con el consentimiento del metropolitano de la región, a quien están subordinados ellos y el que va a ser ordenado. Si uno de los obispos que participó en la elección, aunque reconoce oralmente y confirma con su propia firma que el que se prepara para ser obispo es digno del episcopado, y luego, contra su consentimiento y su firma, comienza a decir que no es digno (tal vez porque el elector se entera de algún delito suyo, que es un obstáculo para convertirse en obispo), tal persona se privará del honor episcopal, es decir, será depuesto, sin embargo, si no prueba la acusaciones que presenta contra el candidato a obispo. Véase también Apóstol. 1, Yo Omni. 4 y fin de la regla I Omni. 6. Era conveniente: todos, sin importar quién fuera, desde obispos, presbíteros, diáconos o clérigos, si se presentó contra él un caso de delito o un caso civil en la Iglesia y, habiendo rechazado el tribunal de la iglesia, desea ser justificado ante los tribunales seculares, incluso si el veredicto se pronuncia a su favor, debe perder su propio lugar. Esto es en el caso de un delito, pero si el caso es civil, que pierda lo que ganó al ganar el caso si quiere conservar su lugar. (Apost. 74; I Om. 6; IV Ose. 9; Antioquía. 12; Cartago. 115.) Todo clero y clero, cuando tenga algún caso: ya sea un caso de delito que pueda implicar expulsión del sacerdocio, o un caso civil, es decir, relativo a daños a la propiedad, ya sea que ellos mismos inicien el caso o se presente contra ellos, deben, como define esta regla, considerar el caso en el tribunal eclesiástico del obispo o metropolitano a quien están subordinados. De lo contrario, si uno de ellos descuida el tribunal eclesiástico y quiere absolverse de los cargos en los tribunales civiles seculares, entonces, incluso si es absuelto en ellos, debería ser expulsado si se trata de un caso de delito. Si el caso se refería a la propiedad y ganó el pleito, entonces si quiere mantener el grado de orden sagrado y evitar la erupción, debe perder la ganancia monetaria que recibió a través de los tribunales seculares. Si no renuncia a este beneficio, que sea expulsado por descuidar el tribunal eclesiástico. Lea también el Apóstol. 74, Yo Omni. 6 y IV Omni. 9. Era también de desear que si contra el veredicto de algunos jueces eclesiásticos se apelase ante otros jueces eclesiásticos que tuvieran mayor poder, aquellos cuyo veredicto fuese revocado no sufrieran daño alguno, ya que les sería imposible ser condenados por haber dictado el veredicto por enemistad o parcialidad, o por haber sido sobornados con algún favor. (Apost. 74; I Ev. 6; IV Ev. 9.) Si el clero que ha sido juzgado apela la decisión de los jueces inferiores ante los superiores, por ejemplo, la decisión de un obispo ante un metropolitano o patriarca, y después de revisar el veredicto de los jueces inferiores, los jueces superiores lo cancelan, entonces en este caso la presente regla determina: estos jueces inferiores no deben sufrir daños, a menos que, sin embargo, resulte que emitieron el veredicto por enemistad, o por amistad, o por algún tipo de favor y soborno. Después de todo, si fueron condenados por este motivo, entonces su honor resulta dañado. Véase también Apóstol. 74, Yo Omni. 6 y IV Omni. 9. Si los jueces son elegidos por acuerdo de las partes, aunque sean menos de los determinados, no se admitirá recurso alguno. (Apost. 74; I Om. 6; IV Om. 9; Cartago. 12, 105, 111, 131.) Si el clero y el clero, tanto los acusadores como los acusados, recurren a jueces electos para conocer el caso, entonces, incluso si hay menos jueces de los determinados previamente (para un obispo - doce, para un presbítero - seis y para un diácono - tres), los acusados ​​no tienen el derecho de apelar más contra la sentencia dictada contra ellos y remitirla al tribunal superior para su consideración. Por el contrario, deben aceptar la decisión de los jueces que hayan elegido. La regla 105 del mismo Concilio, así como las leyes civiles, también se pronuncia de acuerdo con esta regla [236]. La regla 111 de este Concilio dice que el Concilio estuvo de acuerdo con los jueces electos que fueron elegidos por el obispo. Mauricio y Xantipo, y el canon 131 del mismo Concilio determina que el obispo que no se somete a la decisión del tribunal de jueces electos permanece ajeno a la comunión hasta que se someta. Véase también Apóstol. 74. Yo Omni. 6 y IV Omni. 9. Los hijos de los sacerdotes no deben organizar espectáculos mundanos ni mirarlos. Y a todos los cristianos siempre se les ha advertido que no vengan a lugares donde hay blasfemia. (Apost. 42, 43; VI Ecum. 24, 51, 62, 66; Laodice. 13, 54; Cartago. 70.) Esta regla manda que los hijos de los sacerdotes no organicen juegos que tengan lugar en teatros con carreras de caballos y batallas de animales y animales salvajes (se entiende que en este caso ellos mismos supervisan los caballos y tales animales), y también que no miren en absoluto tales juegos cuando son organizados por otros [237]. Sin embargo, no sólo a los hijos del clero, sino también a todos los cristianos en general se les enseña siempre a no acercarse a los teatros, en los que hay mucha obscenidad y por lo que los incrédulos y los malvados blasfeman e insultan la fe cristiana. Véase también VI Omni. 24 y Apóstol. 42. Era deseable que los obispos, presbíteros y diáconos no se convirtieran en empleadores o administradores y no se ganaran la vida mediante actos vergonzosos y deshonrosos. Deben prestar atención a las palabras de las Escrituras: Ningún soldado de Dios está ligado a los asuntos de esta vida (2 Tim. 2:4). (Apost. 6, 81, 83; IV Ecuménico 3, 7; VI Ecuménico 9; VII Ecuménico 10; Doble Ecuménico 11.) Los clérigos no deben alquilar, es decir alquilar propiedades ajenas ni convertirse en administradores, es decir, fideicomisarios y administradores (προκουράτορες) de la propiedad de los laicos (shiga en latín significa “cuidado” y “administración”), tal como se define en esta regla, y no deben ganarse la vida con medios vergonzosos y con una ocupación deshonesta. Una ocupación vergonzosa es, por ejemplo, ser dueño de un burdel, y una ocupación deshonrosa es poseer una posada o una tienda de venta de incienso, o curar y hacer otras cosas similares. Si, según Pablo, ningún guerrero interfiere en asuntos extraños para agradar a su rey terrenal, mucho menos deberían los guerreros de Dios, los sacerdotes, atarse a asuntos mundanos para agradar a su Rey celestial. Lea también el Apóstol. 6 y VI Omni. 9. Era deseable que se animara a los lectores que llegaban a la adolescencia a casarse o a hacer voto de abstinencia. (Apost. 26; IV Ose. 14; VI Ose. 6, 14; Cartago. 33) Esta regla especifica que los lectores, cuando cumplen 14 años, deben casarse o prometer permanecer vírgenes y célibes. Esta regla probablemente sólo era válida en África, según Zonara, y no en otros lugares [238]. Véase también Apóstol. 26. Era deseable que el clérigo, si prestaba dinero, recibiera el mismo dinero, y si era un artículo, recibiera tanto como daba. (Apost. 44; I Om. 17; VI Ose. 10; Laodice. 4; Cartago. 5; Basilio el Grande. 14.) Y esta regla, como la quinta regla de este Concilio, prohíbe al clero cobrar intereses. Que reciban todo el dinero que pidan prestado, y si te dan cualquier otra cosa, pan o frijoles, o algo parecido, que les devuelvan la misma cantidad, pero no más. Era aconsejable no ordenar diácono hasta los 25 años. Según esta regla, nadie debe ser ordenado diácono antes de cumplir los 25 años. Leer VI Universo. 14. Era deseable que los lectores no se inclinaran ante la gente. (VI Omni. 23; VII Om. 14.) Esta regla prohíbe a los lectores, después de leer las divinas palabras, dirigirse al pueblo e inclinarse ante él, ya que están obligados a inclinarse sólo ante los obispos, sacerdotes y diáconos, pero no ante los laicos, especialmente durante su servicio. Lea también VI Omni. 33. Era deseable que Mauritania de Sitifensky tuviera su propio líder, como ella pedía (el líder del país númida, del que estaba separada por el Consejo). Con el consentimiento de todos los líderes de las regiones africanas y de todos los obispos, se le permitió esto debido a su lejanía. El canon actual tiene un significado local, porque dice que Mauritania no debe estar sujeta al metropolitano de Numidia debido a la distancia de una región a otra, lo que dificultaría la reunión para el Concilio, pero que a Mauritania se le debe permitir tener su propio metropolitano [239]. Sin embargo, a pesar de que la norma tiene un significado local y particular, puede extenderse a todos los territorios y afectar a todos: de ella aprendemos que, por las mismas razones, cualquier localidad situada lejos de otra debe poder tener su propia metropolitana. Era conveniente: al ordenar a un obispo o a un clérigo, que quienes los ordenen primero les dejen escuchar las decisiones de los Concilios, para que, actuando según las decisiones del Concilio, no se arrepientan. Quienes ordenan obispo o clero deben, según esta regla, antes de la ordenación, presentarles las definiciones de los Santos Concilios, Ecuménicos y Locales, tanto sobre la recta fe como sobre la recta vida, el decoro y el orden de la iglesia, para que los ordenados, a través de tal entrenamiento, aprendiendo las definiciones y reglas de los padres y actuando y viviendo sus vidas de acuerdo con ellas, no se arrepientan como sus violadores, ni en esta vida, si son castigados e impuestos por el concilio. penitencia sobre ellos, ni en el futuro, si son sometidos a tormentos. Dado que hay una lectura "actuar en contra de las definiciones conciliares de las reglas", el significado de las últimas palabras de la regla se puede interpretar con éxito de esta manera: para que no tengan que arrepentirse ni en el presente ni en el futuro si actúan en contra de las reglas y definiciones que les fueron enseñadas, porque en este caso pecarán en el conocimiento. Véase también Universo VII. 2. Era deseable que no se enseñara la Eucaristía a los cuerpos de los muertos. Porque escrito está: Envía, come (Mateo 26:26), pero los cuerpos de los muertos no se pueden recibir ni comer. También era deseable que la ignorancia de los ancianos no bautizara a los que ya habían muerto. A partir de esta regla, el VI Concilio Ecuménico elaboró ​​su regla 83, es decir, tomando prestadas las palabras de que nadie debe dar la comunión a los muertos (ver interpretación en su lugar). Esta regla también determina que un sacerdote, por ignorancia, no debe bautizar al difunto [240], ya que los muertos no pueden unirse a Cristo, ni renunciar a Satanás, ni hacer cualquier otra cosa requerida durante el sagrado rito del bautismo. Sin embargo, mientras una persona respire, se le puede conceder el bautismo Divino, según Zonara. Según las definiciones nicenas, convocarse anualmente un Concilio sobre cuestiones eclesiásticas, que a menudo se posponen en detrimento del pueblo, al que todos los que ocupan las primeras sedes de las regiones deben enviar desde sus Concilios como representantes a dos obispos, o tantos como quieran, para que la asamblea reunida pueda tener plenos derechos. (Apost. 37; I Om. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Antioquía. 20; Cartago. 81, 84, 85, 104.) Para que los problemas eclesiásticos que surgen periódicamente en detrimento del pueblo no queden sin resolver y los disturbios no se intensifiquen con el tiempo, esta regla, así como la quinta regla del Concilio de Nicea, determina que anualmente se debe celebrar un Concilio de Obispos, al cual todos los metropolitanos deben enviar desde el Concilio de su región dos o más obispos como representantes (τοποτηρητάς), es decir, guardianes (τηροῦντας) y quienes ocupan su lugar (τόπον). Esto último es necesario para que las decisiones de este Consejo se tomen con autoridad, como si fueran aprobadas por todos los metropolitanos. En las actas de este Concilio está escrito que se debe enviar un representante desde Trípoli a este Concilio anual debido al pequeño número de obispos en esa zona. Balsamon dice que no está prohibido enviar presbíteros y diáconos como representantes de los metropolitanos, como fue el caso en algunos Concilios Ecuménicos. Lea también el Apóstol. 37. Si alguno de los obispos es acusado, que el acusador presente el caso ante los jefes de la misma zona, y que el acusado no sea expulsado, a menos que, habiendo recibido mensajes invitándolo a responder en el tribunal ante los jueces elegidos, no se presente en un día determinado, es decir, dentro del mes señalado a partir del día en que recibió los mensajes. Si presenta algunas razones verdaderas y convincentes que le impidan comparecer para justificarse en los cargos que se le imputan, tenga el derecho inviolable de justificarse dentro de un mes más, y transcurrido el segundo mes, sea privado de comunicación hasta que pruebe su inocencia. Si no quiere comparecer en el Consejo general anual, para que al menos allí concluya su trabajo, se considerará que ha pronunciado un veredicto de culpabilidad contra sí mismo. Y mientras esté privado de comunión, que sea para él un extraño tanto en su iglesia como en la parroquia. Su acusador, si no ha ido a ninguna parte durante los días en que se examinan las circunstancias del caso, no debe ser privado de comunicación en forma alguna. Pero si el acusador va a algún lugar y se esconde, que se le prive de la comunión y el obispo volverá a la comunión. Al mismo tiempo, el fiscal no se ve privado de la oportunidad de formular una acusación en este caso si puede demostrar dentro del plazo señalado que no compareció no porque no quiso, sino porque no pudo. Sin embargo, es obvio que si, al considerar las circunstancias del caso ante el tribunal de obispos, la persona del acusador queda desacreditada, entonces no se le permite presentar cargos, a menos que quiera considerar un caso privado y no eclesiástico. Según esta regla, cuando se acusa a un obispo, el acusador debe presentar la acusación al metropolitano de ese obispo. Sin embargo, inmediatamente después de la acusación, el obispo acusado no debe ser privado de comunicación con los demás co-obispos, a menos que comparezca al juicio después de transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día en que recibió mensajes del metropolitano llamándolo a juicio. Si demuestra que se le impidió venir por razones imperiosas y serias, y no ficticias, que se le conceda otro mes. Si después de dos meses no viene, que sea excomulgado por su desobediencia hasta que demuestre que es inocente de la acusación que se le imputa. Si no quiere ser juzgado ni por su metropolitano ni en el Consejo que se reúne anualmente, se condenará a sí mismo por desobediencia y desprecio. Mientras el obispo esté bajo penitencia de excomunión, nadie, ni en su región episcopal ni en otra, debe entrar en comunión con él. Y todo esto tiene que ver con el obispo acusado. Y su acusador, mientras hace una acusación, no debe ser excomulgado por una sola acusación. Si abandona en secreto el tribunal y no asiste a él, que se le levante la penitencia de excomunión al obispo acusado y que se excomulgue al acusador. Sin embargo, si demuestra que estuvo ausente no por su propia voluntad o por desprecio, sino por alguna buena razón, entonces no se le prohíbe volver a presentar una acusación. Además, es obvio que si la reputación del acusador está manchada o es dudosa, entonces no se le debe permitir acusar al obispo en una cuestión eclesiástica e interna, pero en una cuestión privada, monetaria y externa, cualquiera puede hacerlo. Ver Apóstol. 74, II Omni. 6 y IV Omni. 9. Si se acusa a presbíteros o diáconos, que el propio obispo del acusado examine el caso junto con el número legal de obispos de la zona cercana que el acusado pueda solicitar (cuando se examina el caso de un presbítero, seis, y tres de un diácono), y se observe el mismo decreto sobre los plazos y dilaciones y la consideración de las personas de los acusadores y del acusado. Que un obispo local considere y tome una decisión sobre los casos de otros clérigos. (IV Om. 9; Antioquía 4; Cartago. 12, 16.) La regla anterior habla de obispos acusados, pero la actual habla de presbíteros y diáconos, determinando que si caen bajo acusación deberán elegir seis presbíteros y un diácono a tres obispos extranjeros de una zona cercana, y que, junto con estos obispos, las acusaciones contra los presbíteros y diáconos deben ser examinadas por su propio obispo. Además, que se observe en relación con los presbíteros y diáconos el decreto y la regla previamente adoptados (es decir, el canon 27) sobre el obispo, es decir, es necesario que se les dé el mismo término y se haga una investigación similar de las personas que los acusan. Que las acusaciones contra el resto, el bajo clero, sean examinadas por un obispo local del acusado y que él mismo juzgue. Lea también IV Omni. 9 y Cartago. 12 y 16. Se deseaba que los hijos de los clérigos no se casaran con paganos o herejes. (IV Om. 14; VI Om. 72; Laodice. 10, 31.) Esta regla prescribe que los hijos de clérigos y clérigos no deben casarse ni con incrédulos ni con mujeres que profesen herejía. Lea también IV Omni. 14. Que los obispos y el clero no den nada a los cristianos no ortodoxos, aunque sean sus familiares, y mediante la donación de sus bienes, como se ha dicho, que los obispos y el clero no les den nada. (Apost. 40; Cartago. 89, 102.) Esta regla, siguiendo a la anterior, determina también respecto de los paganos y herejes, diciendo que los obispos y el clero no deben, al morir, incluir en sus testamentos como herederos de sus bienes [ 241 ] a sus creyentes y parientes ortodoxos, junto con los no ortodoxos - incrédulos o herejes - incluso si estos incrédulos y herejes son sus parientes. En otras palabras, los obispos y el clero no deben dejar en sus testamentos a sus parientes herejes ni una herencia ni un legado, es decir, un regalo, y además, mientras todavía gocen de buena salud, no deben entregar sus bienes a los herejes. Las leyes civiles también prohíben a los cristianos ortodoxos dejar herencia o legado a herejes. Los obispos no deben ser enviados al extranjero, a menos que sea por decisión de su obispo de la sede principal de cada región, es decir, sólo si el obispo recibe principalmente de su obispo principal la carta establecida (τετυπωμένην), que se llama carta de liberación, es decir, recomendación. (Apost. 12, 33; IV Om. 11, 13; VI Ose. 17; Antioquía. 6–8, 11; Laodice. 41, 42; Sardik. 7, 8; Cartago. 97. 116.) Esta regla decreta que los obispos africanos no deben ser enviados al extranjero, es decir, a Italia, y que ningún otro obispo debe salir de su provincia a un lugar alejado de ella. Es mejor que permanezcan en sus iglesias y cuiden cada día del rebaño que se les ha confiado. Sólo pueden abandonar su región si tienen cartas de los otros obispos y, sobre todo, una llamada carta de liberación de su obispo, metropolitano o patriarca principal. Esta carta confirma y demuestra que la ausencia del obispo es necesaria y permitida, es decir, no está prohibida. O la palabra τετυπωμένην denota una carta firmada que presenta y recomienda obispos a aquellos a quienes se envían. Véase también interpretación y nota. a Apostar. 12. Se decidió que nada debería leerse en la Iglesia bajo el nombre de Divinas Escrituras, excepto las Escrituras canónicas. Las Escrituras canónicas son Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, cuatro libros de Reyes, dos libros de Crónicas, Job, Salmos, cuatro libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Ezequiel, Daniel, Tobit, Judit, Ester, dos libros de Esdras. Nuevo Testamento: cuatro Evangelios, un libro de los Hechos de los Apóstoles, catorce Epístolas de Pablo, dos de Santa Petra, tres - ap. Juan, uno - San Jacobo, uno - ap. Judas, Apocalipsis de Juan, un libro. (Apost. 85; Laodice. 59. 6o; Cartago. 54; versos de Gregorio el Teólogo; Atanasio el Grande. 39ª carta canónica; versos yámbicos de Anfiloquio.) Esta regla determina que en la Iglesia nada debe leerse bajo el nombre de Sagradas Escrituras, excepto aquellos libros canónicos cuyos nombres figuran en la regla. Ver también Apost sobre ellos. 85 y nota. a él. Los subdiáconos que tocan los Sagrados Misterios, los diáconos y los ancianos, así como los obispos, según sus definiciones, deben abstenerse de tener esposas, deben ser como si no lo hubieran hecho (1 Cor. 7:29). Si no hacen esto, que sean removidos de sus cargos en la iglesia. El resto del clero no debería ser obligado a hacer esto, excepto en la vejez. Sin embargo, cada Iglesia debe observar la costumbre aceptada en ella. (Apost. 5; VI Universo. 12, 13, 30, 48; Gangr. 4; Cartago. 3, 4, 19) Al igual que las reglas 3.ª y 4.ª, la presente regla determina que los subdiáconos (ver sobre ellos en la nota a VI Ecum. 15), que tocan los Misterios, los diáconos y los obispos, deben mantenerse puros de sus esposas de mutuo acuerdo [244], de acuerdo con las reglas que aceptaron antes de la ordenación y las promesas que hicieron en ese momento. Que, según el conocido dicho apostólico, aunque tengan esposas, sean como si no las tuvieran. Si no observan esto, sean privados del rango y grado del sacerdocio, es decir, depuestos. Y el resto, el bajo clero, es decir, los lectores, cantantes, porteros, hechiceros, etc., no deben ser obligados a abstenerse de sus esposas, salvo en la vejez. Después de todo, si, según Basilio el Grande, la castidad en la vejez no es castidad, sino la imposibilidad de ser incontinente 245, entonces, por supuesto, quien no mantiene la castidad incluso en la vejez es muy incontinente, lo que un clérigo no debería ser. Sin embargo, cada uno siga las costumbres de la Iglesia en la que es clérigo. Y el VI Concilio Ecuménico en su canon 13 entendió la expresión “según sus definiciones” como “durante su turno de realizar los servicios divinos”. Leer VI Universo. 12, 13, y también Apóstol. 5 y Cartago. 19. Se decidió que nadie vendería propiedades de la iglesia. Si la propiedad no genera ingresos y, sin embargo, la extrema necesidad obliga a venderla, es necesario anunciarlo al jefe de esa región metropolitana y consultar con un cierto número de obispos sobre qué hacer. Y si la necesidad obliga a la Iglesia a tener tanta prisa que no hay posibilidad de conferenciar antes de la venta, que el obispo llame como testigos al menos a los obispos vecinos, y al mismo tiempo se preocupe de informar al Concilio de todas las circunstancias que se han desarrollado en su Iglesia. Si no se ocupa de esto, será culpable ante Dios y el Consejo y privado de su honor. (Apost. 38, 41; VII Om. 12; Ancyra. 15; Antioquía. 24; Cartago. 41; Cirilo Alejandro. 2.) Los bienes de la Iglesia deben ser inalienables e inalienables de las Iglesias a las que pertenecen. Por lo tanto, este canon ordena que los obispos no vendan los bienes de su Iglesia. Si sucede que alguna propiedad de la iglesia no generará ingresos ni ganancias, mientras surge una necesidad urgente de venderla, el obispo debe notificarlo al metropolitano y concertar un concilio con doce obispos. Pero si la necesidad de la Iglesia es tan urgente que no queda tiempo para pedir consejo, el obispo debería al menos llamar a testigos a los obispos vecinos, para que, habiendo obtenido su testimonio, pueda informar en el Concilio anual sobre todas las circunstancias y necesidades de su Iglesia que lo obligaron a vender la propiedad. Y si no lo hace, que sea culpable ante Dios y ante el Concilio y depuesto del rango de obispo. También se afirma que si los presbíteros o diáconos son convictos de algún pecado grave (βαρύτερᾳ ἀμαρτίᾳ) [ 246 ], por el cual es necesario apartarlos del ministerio, entonces no se les debe imponer las manos como laicos arrepentidos o fieles y permitirles, habiendo recibido el bautismo por segunda vez, ascender al grado de clero. (Apóstol 25, 47. 68; Basilio el Grande, 3, 32, 44. 51; VI Ecum. 21; Cartago. 57) Existía la siguiente costumbre: cuando los que habían pecado se arrepintían y acudían a la iglesia confesando sus pecados, los obispos o, con su permiso, los sacerdotes en la iglesia les imponían las manos sobre la cabeza [247] y luego, con la lectura de las oraciones, los excomulgaban y los asignaban a los lugares de los penitentes, según los pecados cometidos. Precisamente esta imposición de manos es la que esta norma prohíbe realizar a presbíteros y diáconos que hayan sido condenados por un delito grave y expulsados ​​del sacerdocio por ello. Además, está prohibido colocarlos en lugares donde se encuentran fieles laicos arrepentidos después de la excomunión. Y, de hecho, para el clero, un castigo es suficiente: la erupción, según el Apóstol. 25, cuya interpretación dice. Los mencionados marginados tampoco deben aceptar un segundo bautismo, deseando ser limpiados de sus pecados y aceptar nuevamente la ordenación de sacerdotes y diáconos, ya que repetir el santo bautismo (ver sobre esto el Apóstol 47) y la ordenación del clero (según el Apóstol 68) es impiedad. Se decidió: si los presbíteros, diáconos y demás clérigos inferiores se quejan de los tribunales de sus obispos por litigios que tienen, que los escuchen los obispos vecinos, y las disputas entre ellos, con el consentimiento de su propio obispo, sean resueltas por los obispos invitados por ellos. Por lo tanto, si quieren apelar contra la decisión de estos jueces, que no lo hagan ante los tribunales del otro lado del mar, sino ante los tribunales superiores de sus regiones metropolitanas, como se ha determinado repetidamente para los obispos. Y a quienes apelan ante los tribunales del otro lado del mar, nadie en África los acepta como miembros de la comunidad. (II Universo 6; IV Universo 9; Cartago 11, 134) Esta regla especifica que los presbíteros, diáconos y todo el bajo clero deben hacer que sus casos legales sean examinados por su obispo. Si tienen quejas contra la decisión judicial de su obispo, deben llamar a los obispos vecinos de lugares cercanos para que, junto con el obispo condenante, consideren su disputa. Y si a los acusados ​​no les gusta la decisión de los obispos invitados de lugares cercanos, que transfieran el caso y apelen al metropolitano de su región, como hemos ordenado a los obispos que hagan. Y aquellos que apelan a los tribunales de ultramar, es decir, a Italia, al Papa de Roma [248] y, en general, a los tribunales de regiones lejanas y más allá de las fronteras de su distrito, sean privados de la comunión por todos los obispos de África. La regla 134 de este Consejo es muy similar a esta regla. Lea también II Omni. 6, IV Omni. 9 y Cartago. 11. Ver también nota. 2 a Antíoco. 4. Era la voluntad de todo el Concilio: si alguien excomulgado de la comunión por su propia negligencia, ya sea un obispo o cualquier clérigo, se atreve a entrar en comunión durante su excomunión antes de ser oído, entonces se debe considerar que se ha pronunciado sobre sí mismo un veredicto de culpabilidad. (Apost. 12, 13, 32; I Ose. 5; Antioquía 6; Sardik. 14.) Un obispo o cualquier otro clérigo excomulgado por un pecado cometido por negligencia, incluso si afirma haber sido excomulgado injustamente, debe permanecer bajo la penitencia de la excomunión hasta que su caso haya sido juzgado por otros jueces superiores. Y si, incluso antes de que se examine si está merecidamente excomulgado o no, él mismo se atreve a entrar en comunicación con otros y pisotear la excomunión, será evidente que con su desprecio se acarrea un justo veredicto de culpabilidad, según lo determinado por esta regla. Véase también Apóstol. 32. Resuelto: Si el acusado o acusador teme violencia por parte de una multitud incontrolable en el lugar donde se encuentra el acusado, que elija el lugar más cercano al que pueda llevar fácilmente a los testigos. Allí se completará el asunto. (Apost. 75; I Om. 2; Cartago. 140.) Cuando los clérigos se demandan entre sí por algún desacuerdo y uno de ellos, es decir, el acusador, teme que si el juicio se lleva a cabo en el lugar donde se encuentra el clérigo contra el cual ha presentado el proceso por algún cargo, entonces los familiares y amigos del acusado se rebelarán contra él o él mismo, el acusador, no podrá llevar allí testigos de cargo, en este caso, esta regla le permite elegir otro lugar cercano donde se debe celebrar el juicio. Dije “cerca” para que los jueces pudieran venir fácilmente a juzgar, y los testigos pudieran venir fácilmente a declarar, y para que, por tanto, el caso llegara a su fin. No está permitido elegir un lugar remoto, de difícil acceso para testigos y jueces, por lo que es imposible completar el caso (como hacen algunas personas astutas, al darse cuenta de que están equivocadas y querer evitar el juicio). Se resuelve: si algún clérigo y diácono no obedece a sus obispos cuando, debido a las circunstancias forzadas de sus Iglesias, quieren elevarlos a un rango superior en su Iglesia, entonces no les permita servir en ese grado que no querían abandonar. Quien se haya convertido en lector, cantante, subdiácono o cualquier clérigo y ministro de la Iglesia, debe ser tan digno que, si es necesario, pueda ser promovido a un grado superior de sacerdocio, como dice Basilio el Grande en su carta canónica a los coreobispos, que constituye su canon 89. Por lo tanto, esta regla hace una determinación sobre el clero y los diáconos, es decir, los ministros (según Zonara, el nombre “diácono” (διάκονος) se usa aquí en un sentido general y significa cualquier ministro, y no específicamente aquel que es ordenado diácono, como lo indica el verbo “no sirvan” (διακονήσωσι), usado más adelante en la regla). Así, los clérigos y ministros que no obedecen a sus obispos, que por las circunstancias forzadas de sus Iglesias quieren elevarlos a grados superiores, por ejemplo, subdiáconos al grado de diáconos, y diáconos al grado de presbíteros, no les dejen permanecer en el nivel inferior del que no querían salir. No quisieron, no por reverencia, según el intérprete anónimo, ni por indignidad, sino por negligencia y desobediencia, y tal vez porque a un nivel superior tenían que trabajar más duro. En pocas palabras, tales personas deberían ser expulsadas de sus carreras y removidas del ministerio [249]. Se decidió: si los obispos, presbíteros, diáconos o cualquier otro clero que no tuviera nada, después de su instalación, durante el episcopado o el servicio en el clero, compraran campos o cualquier tierra en su nombre, entonces deben ser considerados ladrones de la propiedad del Señor, excepto en el caso en que, después de exhortaciones, la entreguen a la Iglesia. Si reciben personalmente un regalo de alguien o una herencia de sus parientes, que hagan con ello lo que quieran. Y si, habiendo expresado la intención de dar esto a la Iglesia, regresan, que sean reconocidos como marginados indignos del oficio de la Iglesia. (Apost. 40; IV Ecum. 22; VI Ecum. 35; Antioquía 24; Cartago. 30, 89.) Esta regla define: si los obispos, presbíteros, diáconos y el clero en general, que antes eran pobres, al ingresar a la sede episcopal o al clero, adquirieron propiedades o algunos campos y propiedades y, después de ser amonestados, no quieren dedicar esta propiedad a la Iglesia de la que son obispos o clérigos, entonces deben ser expulsados ​​como ladrones y salteadores que se han apropiado de bienes de la iglesia. Después de todo, lo compraron con dinero recibido de la Iglesia. Y de los bienes que recibieron como herencia de parientes o como regalo dejado por alguien por diligencia hacia ellos personalmente, deben dar a la Iglesia tanto como quieran. Lo que aquí se quiere decir no es la propiedad que les fue dejada para distribuirla a los pobres o el rescate de los cautivos (por supuesto, no están obligados a dedicarla a la iglesia), sino la que les fue transferida para uso personal. Si primero quieren ceder parte de esta propiedad y luego cambian de opinión, sean considerados indignos del grado eclesiástico que ocupan, como no aptos y marginados. Se decidió que los presbíteros, sin la voluntad de sus obispos, no debían vender los bienes de la iglesia en la que estaban instalados. Asimismo, a los obispos no se les permite vender tierras de la iglesia sin el conocimiento del Consejo o de sus presbíteros. Por lo tanto, el obispo no puede desperdiciar innecesariamente los bienes incluidos en el libro de inventario de la iglesia. (Apost. 38, 41; IV Om. 26; VII Om. 11, 12; Antioquía. 24, 25; Ankyra. 15; Gangr. 7; Cartago. 34; Theophila Alexander, 10; Cyril Alexander. 2.) A los presbíteros, según esta regla, no se les permite vender la propiedad de la iglesia a la que está dedicada sin la voluntad de sus obispos. A su vez, los obispos, sin el permiso y conocimiento del Concilio o de sus presbíteros, no tienen derecho a vender, si no es necesario, o a hacer mal uso de cualquiera de los bienes incluidos en el libro (τίτλος) - la palabra τίτλος a veces significa el título, a veces el tema y a veces el libro - el inventario de la iglesia (μάτριξ) [250], en otras palabras, en el inventario del obispado. Al fin y al cabo, los presbíteros y el consejo, y sobre todo los economistas, deben tener información sobre la gestión de los bienes de la iglesia. Los obispos y el clero no deben permitir que sus hijos los abandonen para vivir independientemente por el derecho de emancipación, a menos que tengan plena confianza en la constancia de sus costumbres y en la madurez de edad, para que los pecados de los hijos no recaigan posteriormente sobre los padres. La palabra "emancipación" es latina. Significa la liberación de los hijos de la autoridad de su padre. Esta regla dice que los obispos y el clero no deben permitir que sus hijos sean completamente independientes y liberarlos de su cuidado, a menos que primero estén convencidos por sus acciones de que tienen sentido común y han alcanzado la edad en que pueden aprender lo que deben y gobernarse a sí mismos. De lo contrario, si dan libertad a sus hijos, sin educarlos en el bien y sin enseñarles la virtud, en una edad que aún no se caracteriza por la comprensión y la prudencia (ver nota 1 a VI Ecum. 40), entonces se convertirán en cómplices de sus pecados, que podrán cometer después de recibir la libertad completa [252]. Los obispos, diáconos y presbíteros no deben ser ordenados hasta que hayan convertido a todos los miembros de su hogar en cristianos ortodoxos. Si el deber de los obispos, diáconos y presbíteros es enseñar a todos los infieles y seguidores de falsas enseñanzas y llevarlos a la ortodoxia, ¿cuánto más a los infieles y herejes que viven en su hogar, como niños, esposas o esclavos? Por lo tanto, la presente regla determina que nadie debe ser ordenado obispo, presbítero o diácono si aún no ha hecho cristianos ortodoxos a toda su familia. Quién - dice la ap. Pablo, - no sabe administrar su propia casa, ¿se preocupará por la Iglesia de Dios? (1 Timoteo 3:5). En el santo sacramento no se ofrezca nada sino el Cuerpo y la Sangre del Señor, como el mismo Señor mandó, es decir, excepto pan y vino mezclados con agua. Y las primicias, ya sea miel o leche, para el sacramento de los niños, aunque principalmente se llevan al altar, que tengan su propia bendición para distinguirlas del santuario del Cuerpo y la Sangre del Señor. Y no traerán primicias de nada excepto de uvas y trigo. (Apost. 3, 4; VI Ev. 28, 32, 57, 99) Esta regla decide no traer nada más para los Santos Misterios, excepto el pan - para su transustanciación en el Cuerpo de Cristo, el vino - para su transustanciación en la Sangre de Cristo, y el agua, que se mezcla con vino a imagen del agua que brotó del costado del Señor. Pero como es costumbre en un día determinado que el sacramento de los niños traiga leche y miel al altar como primicias, que se traigan, pero no combinadas con el Cuerpo y la Sangre del Señor, sino que se coloquen y se bendigan en un lugar especial y separado como primicias. La expresión “para el sacramento de los niños” significa “para el mantenimiento de la vida de los niños”, que generalmente se alimentan con leche y miel, según el conocido dicho profético: el niño, es decir, Jesús, comerá mantequilla (hecha de leche) y miel 253 - como prueba de la verdad de su humanidad (como lo interpreta Coresio). De las demás primicias, cereales y frutas, sólo las uvas y las espigas de trigo pueden llevarse al altar cuando estén maduras. Lea también el Apóstol. 3 y VI Omni. 32, en el que se da esta norma textualmente. Esta costumbre de traer miel y leche fue abolida, o mejor dicho, corregida por la Regla VI Omni. 57. Los clérigos o abstinentes no acudan a las viudas o vírgenes, salvo por orden o con permiso de su obispo o presbíteros. Y que no lo hagan solos, sino acompañados de compañeros clérigos o de aquellas personas con las que el obispo o sólo los presbíteros puedan acudir a dichas mujeres, o que se reúnan con ellas en presencia del clero o de cualquier cristiano respetable. (I Om. 3; VII Om. 18, 22; Anchir. 19; Basilio el Grande. 88.) Esta regla decreta que los clérigos o abstinentes [ 254 ], para evitar la sospecha de la multitud, no entren en las casas de las viudas o de las vírgenes, a menos que vengan con el permiso y en nombre del obispo (es decir, si él necesita enviarlas), o con su consentimiento y aprobación (es decir, si ellos mismos piden ir allí). Además, cuando el obispo les permita o acceda a su petición, no entren solas en las casas de estas mujeres, sino acompañadas de sus compañeros clérigos o de aquellos con quienes el obispo y los presbíteros suelen entrar en tales mujeres; o dejar que, para no ser una tentación, les hablen en aquellos lugares donde hay clérigos y otros cristianos respetados. Véase también Yo Omni. 3. El obispo de la primera sede no debe llamarse exarca de los sacerdotes, ni sumo sacerdote, ni nombre similar, sino que sólo se le llame obispo de la primera sede. Para erradicar la soberbia y la soberbia, la presente regla determina que el obispo de la primera sede no debe llamarse exarca de los sacerdotes, ni sumo sacerdote [255], ni nombre semejante, pomposo y orgulloso, porque esto es ajeno a los obispos, imitadores del humilde Jesús, sino llamarse sólo obispo de la primera sede. Ver nota. a Apostar. 34. Los clérigos no deben venir a comer ni a beber a las tabernas, a menos que la necesidad los obligue durante el viaje. (Apost. 42, 43. 54; VI Ecum. 9, 50; VII Ecum. 22; Laodice. 24.55) Según esta regla, los clérigos no deben ir a las tabernas a comer y beber, a menos que acudan allí por la fuerza: estando de viaje y no teniendo dónde quedarse. Sólo podrán realizar el sacramento del altar los que no hayan comido nada, con excepción de un día del año en que se celebre la Cena del Señor. Si hay una conmemoración de alguien, ya sean obispos u otras personas, que fallecieron esa noche, que se haga sólo con oraciones, si resulta que quienes la celebran ya han probado la comida. (Apost. 69; Laodice. 49–52; Timothy Alexander. 8, 10; VI Ose. 29, 89; Dionisio Alejandro. 1.) La primera parte de esta regla, que establece que el Jueves Santo los sacerdotes deben celebrar la liturgia después de ingerir los alimentos, corrige y repite textualmente la regla VI Ecuménica. 29, su interpretación y ver en su lugar. La segunda parte de la regla, obviamente, es la siguiente. El día en que alguien moría, era costumbre celebrar una liturgia, probablemente para recordar al difunto. Entonces, la regla dice: si uno de los obispos o laicos muere por la noche y resulta que los sacerdotes, que debían confiar las almas de los difuntos a Dios a través de la conmemoración de oración y reconciliarlos con Él, ya han probado la comida, entonces no se debe servir la sagrada liturgia. Pero dejemos que se realice una secuencia de cantos fúnebres sólo con las oraciones prescritas (es decir, lo que ahora se llama comúnmente parastas). Los obispos o el clero no deben comer en la iglesia, a menos que tengan que detenerse allí mientras viajan para descansar. Y a los laicos, en la medida de lo posible, que se prohíba este tipo de comida. (VI Om. 74, 76, 88; Laodice. 27; Gangr. 11.) Según la definición de esta regla, no es apropiado que los obispos y el clero ofrezcan comidas en las iglesias. Sólo pueden comer en la iglesia por necesidad, cuando se encuentran en un lugar extraño y no tienen dónde descansar. También se debería prohibir a los laicos organizar este tipo de comidas en la iglesia. Lea también VI Omni. 74. El tiempo de arrepentimiento para quienes se arrepienten, según el tipo de pecados, lo fija la decisión de los obispos. El presbítero, sin conocimiento del obispo, no debe permitir al penitente, a menos que sea forzado en ausencia del obispo. Si el crimen del penitente, sea quien sea, es público y conocido de todos, perturbando a toda la Iglesia, entonces debéis imponerle la mano antes de entrar a la iglesia. (Apost. 39; Cartago. 6, 7.) Dado que el Señor dio el poder de obligar y decidir a los apóstoles, y la imagen de los apóstoles es a los obispos, la presente regla decreta que el obispo, según el tipo de pecados (ver I Om. 12 y, sobre todo, VI Om. 102), asigne a los penitentes un tiempo de arrepentimiento, es decir, un período durante el cual deben estar obligados a la penitencia. El presbítero, sin el conocimiento y permiso del obispo, no debe liberar a ninguno de los penitentes de la prisión, a menos que el penitente esté en peligro de muerte y el obispo esté ausente y ubicado lejos. Si alguien está en un pecado público, es decir, cometido públicamente (este es precisamente el significado de la palabra latina publicus) y generalmente conocido, de modo que el extremo del vicio incita a todos los cristianos a imitar este pecado o hablar de él, y si, continúo, tal pecador se arrepiente, entonces que el obispo o, con el consentimiento del obispo, el sacerdote le imponga la mano no dentro de la iglesia, como sobre el resto de los arrepentidos (ver Cartago. 35), y en el “entrada a la iglesia”, es decir, fuera del pórtico y el vestíbulo (también se imponían las manos a los herejes que se convertían fuera de la iglesia) (ver II Om. 7). Esto es necesario para que los penitentes se pongan de pie y lloren fuera de las puertas de la iglesia, porque esas personas, dado que pecaron pública y abiertamente, no se consideran confesantes. Después de todo, la confesión es el anuncio de un pecado secreto. ¿Cómo podemos suponer que están confesando un pecado que todos conocen incluso antes de su confesión? Lea también el Apóstol. 39 y Cartago. 7. Las sagradas vírgenes, cuando estén separadas de sus padres que las protegieron, sean confiadas al cuidado del obispo o, en su ausencia, del presbítero, a las esposas más respetables. O que las vírgenes, habiéndose instalado juntas, se protejan entre sí, para no deambular y dañar así el buen nombre de la Iglesia. (I Om. 3, 19; IV Om. 16; Cartago. 6, 135) Las vírgenes consagradas de las que habla el canon 6 de este Concilio son las mismas vírgenes sagradas de las que habla este canon. Determina que después de que las vírgenes dejen el cuidado y protección de su padre según la carne y se consagren a Dios, haciendo voto de virginidad, el obispo o, en su defecto, el sacerdote debe cuidar de ellas y encomendarlas a mujeres respetables y piadosas, para que las vírgenes vivan con ellas y aprendan la virtud. E incluso si las vírgenes no viven con ellos, entonces al menos deben vivir todos juntos, cuidarse y protegerse unos a otros, para no deambular al azar y así no despertar malas sospechas entre los incrédulos sobre la Iglesia, es decir, la asamblea de los creyentes. Véase también Yo Omni. 3 y 19 y IV Omni. 16. Los enfermos que no puedan responder por sí mismos, que se bauticen cuando, a su discreción, se dé testimonio de ellos por su propia cuenta y riesgo. Esta regla define: si los catecúmenos, debido a alguna enfermedad, se quedan mudos y cuando se les pregunta si desean ser bautizados, no pueden responder debido a su enfermedad, entonces deben ser bautizados cuando ellos mismos dan la señal de que quieren ser bautizados por su propia voluntad y piden el santo bautismo bajo su propio riesgo, es decir, si no mantienen la fe, se pondrán en peligro. Así interpretan esta regla Zonara, Balsamon, Aristin, Armenopulus (art. 5, tit. 10). Prefiero una interpretación diferente de esta regla, propuesta por un intérprete anónimo. Dice que aquellos que, a causa de una enfermedad, no pueden pronunciar por sí mismos, con sus propios labios, las sagradas respuestas que se supone que deben darse en el bautismo divino, deben ser bautizados cuando los destinatarios, pidiendo bautizar a los enfermos y dispuestos a dar respuestas en su lugar, testifican que se exponen a peligros en el futuro si estos enfermos no quisieran ser bautizados por su propia voluntad [256]. Si los enfermos ya antes de la enfermedad buscaban el bautismo, pero por alguna razón lo pospusieron, entonces, según Zonara, deberían ser bautizados, incluso si en ese momento no pueden pronunciar las respuestas por sí mismos. Lea también Neokesar. 12. A los actores, mimos y otras personas de la misma especie o apóstatas, si se arrepienten y se vuelven a Dios, no se les debe negar la gracia ni la reconciliación. Los que montan tiendas con escenas y desempeñan en ellas diversos papeles, y los que representan esclavos, o jefes militares, o mujeres, etc., así como otros similares organizadores de juegos, bailarines y magos, así como los que han renunciado a Cristo, el obispo o confesor, según esta regla, deben aceptar si se arrepienten y se vuelven a Dios, pero, aceptándolos a todos por igual, debe darles la gracia, es decir, la remisión de los pecados, concedida por la gracia de Dios, y la reconciliación, es decir, la liberación de las correspondientes penitencias, gracias a la cual Dios se reconcilia con ellos. Que se permita leer cada año sobre los sufrimientos de los mártires en los días en que se celebra su memoria. (Apost. 85; Laodice. 51. 6o; Cartago. 32; Atanasio el Grande. Mensaje 39; versos de Gregorio el Teólogo y Anfiloquio.) Este Concilio, en su canon 32, determinó qué libros deben leerse en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras canónicas, y ahora en este canon agrega que cuando se celebra la memoria de un mártir, junto con las Escrituras canónicas también se permite leer los Synaxari, que contienen descripciones del sufrimiento de los mártires por Cristo. Véase también Apóstol. 85. Se decidió preguntar a nuestros hermanos y cosiervos Siricio y Simpliciano sólo sobre los niños bautizados por los donatistas, si lo que no hicieron por su propia voluntad, el error de sus padres, no se convertiría en obstáculo para su elevación al servicio del santo altar, cuando se dirijan a la Iglesia de Dios con disposición salvadora. (Cartago. 66, 75–78, 99–103, 110, 128–129.) En el presente canon, este Concilio decide preguntar a los co-obispos de Italia cómo deben recibir a los niños bautizados por herejes donatistas [257], y si conviene que ellos, bautizados por herejes, reciban el sacerdocio cuando, habiendo alcanzado una edad consciente, se convierten a la ortodoxia. En el canon 66, este Concilio determina que tales personas deben ser aceptadas en la Ortodoxia sin rebautismo, mediante la imposición de la mano de un obispo o sacerdote y pronunciando un anatema al error de los donatistas; si dan ejemplo de buen comportamiento, pueden llegar a ser clérigos. El Canon 75 dice que los padres decidieron tratar a los donatistas con mansedumbre y paz, para que así pudieran ser conducidos a la verdad. En la regla 76, el Concilio pide a los gobernantes de África que consideren la cuestión de aquellas iglesias ortodoxas que son propiedad de maximianistas, que provienen de la herejía donatiana. En el Canon 77, el Concilio acepta a los ordenados por los donatistas y reconoce sus consagraciones (aunque el Concilio convocado para este tema en Italia no los reconoció). Los acepta por muchas razones, principalmente por la grave escasez de sacerdotes en África. En el canon 78, el Concilio ordena que se envíen representantes a los donatistas que los llamen a la reconciliación y la unidad con la Iglesia católica. Además, en el Canon 99, el Concilio determina que cada obispo de su región episcopal debe hablar con los líderes de los donatistas sobre la unificación. En la regla 100, el Concilio pide ayuda y alianza a los emperadores en la lucha contra los donatistas, así como el capitán ayudó al apóstol. Pablo. En el canon 101, el Concilio les pide que confirmen la ley del emperador Teodosio también en relación con los donatistas. Esta ley determina cobrar 10 litros de oro a quienes ordenen herejes, o sean ordenados por ellos, o los admitan al ministerio. En el Canon 102, el Concilio pide a los donatistas renovar y observar la ley que prohíbe a los herejes recibir herencia o donación. En el Canon 103, el Concilio exige el envío de cartas de agradecimiento, ya que en Cartago se produjo la unidad con los donatistas. Y finalmente, en el canon 110, el Concilio determina: cuando los obispos y los laicos se conviertan de los donatistas, entonces si los laicos quieren tener a estos antiguos obispos suyos, no interfieran con ellos. Y en las reglas 128 y 129, el Consejo determina los lugares que poseían los donatistas antes o después de la publicación de las leyes imperiales. Hemos oído hablar del estudio de la fe en Nicea: en cuanto a los Santos Misterios, que no se realizan después de comer, es cierto que deben ser ofrecidos, como es debido, por aquellos que no han comido. Fue aprobado entonces. (VI Omni. 29; Cartago. 48.) La palabra latina tractatus, según Zonare, significa "plan" e "intención", y según Balsamon - "consideración", "investigación" 258. Así, la presente regla dice: "Escuchamos que durante la consideración y el estudio de la fe que fue realizado por el Primer Concilio Ecuménico, también se confirmó que los sacerdotes no deben ofrecer los Santos Misterios, es decir, realizar la Liturgia, después de comer, sino que deben hacerlo con el estómago vacío". Sin embargo, esto no está entre las reglas del Primer Concilio Ecuménico. Véase también VI Omni. 29. Están prohibidos los rebautismos, o reordenaciones, o traslados de obispos, y cualquiera que no quisiera obedecer la suave amonestación de vuestra santidad y corregir la anarquía, sea inmediatamente detenido por la autoridad de los gobernantes y, una vez observado el orden establecido, no podrá ser considerado miembro del Concilio. (Apost. 14, 27, 47, 68; Dvukrat. 9; Antioquía. 5; Cartago. 62, 76, 83, 92, 100, 106, 107.) Esta norma decide que los bautizados ortodoxos no deben ser rebautizados, según el Apóstol. 47, y los ordenados por los ortodoxos no fueron reordenados, según el Apóstol. 68, y para que los obispos no se desplacen de una región episcopal a otra, según Apost. 14. Lea estas reglas junto con el acuerdo, que establece otras reglas paralelas. Dado que cierto obispo llamado Cresconio, abandonando su propia región episcopal, invadió una extranjera, llamada Vecenskaya, y, a pesar de que fue amonestado repetidamente sobre este asunto, no quiso abandonarla, la presente regla determina que él, como no quería obedecer y corregir este mal inaceptable, debe ser expulsado de la Iglesia extranjera por el poder secular perteneciente a los gobernantes. Sin embargo, si se observó el orden establecido en relación con él, es decir, fue amonestado de acuerdo con las reglas y permaneció desobediente, entonces primero debe ser expulsado del Consejo de Obispos y depuesto, y luego, depuesto, debe ser entregado al gobernante como un laico. Véanse también todas las reglas apostólicas anteriores. Obsérvese el antiguo orden: para la ordenación de los obispos se requieren no menos de tres obispos, tal como está definido. (Apost. 1; I Om. 4; VII Om. 3; Antioquía. 19; Cartago. 13; Constantinopla. 394) Hay que observar la antigua regla de los apóstoles y las reglas de los Concilios posteriores, especialmente la regla del Primer Ecuménico. 4, que el Concilio de Cartago promete seguir en su 1er canon. Como define esta regla, menos de tres obispos no deben ordenar a otro obispo mediante ritos sagrados con oraciones [259]. Si procedemos a elegir un obispo y surge alguna objeción (ya que tales casos han sido considerados por nosotros), entonces en este caso sería una insolencia que sólo tres obispos se reúnan para justificar al que va a ser ordenado. Pero añádanse uno o dos obispos al número antes mencionado; y ante las mismas personas por quienes pretenden ordenarlo, examinen primero la identidad de los que se oponen, y luego agreguen lo que han presentado. Y cuando resulte puro ante el pueblo, sólo entonces será ordenado. (Apost. 61; VII Universo. 3; Cartago. 138.) Esta regla está relacionada con la anterior: dice que si tres obispos, que son suficientes para realizar la ordenación, eligen y aprueban a un candidato a obispo (ver también I Ecuménico 4), pero al mismo tiempo alguien más comienza a objetar, presentando cargos contra el candidato (hemos considerado casos similares muchas veces), entonces no deben ser sólo estos tres obispos quienes lo juzguen y absuelvan, sino que junto con ellos haya uno o dos obispos más. Y, en primer lugar, que examinen ante el pueblo para el cual pretenden ordenar un candidato cuál es la reputación de los acusadores (ver al respecto el Apóstol 74), y si son irreprochables, que examinen las acusaciones que presentan. Y después que el candidato esté limpio de acusaciones ante los ojos del pueblo, que sea ordenado obispo. Debemos reunirnos anualmente para conferencias; y cuando nos reunamos, entonces a través de los representantes que estarán en el Concilio, se anunciará el día de la Santa Pascua. (Apost. 37; I Omni. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Cartago. 26, 61, 81, 84, 85, 104.) Esta norma no determina otra cosa que que se convoque anualmente un Concilio para considerar las cuestiones eclesiásticas y que este Concilio, a través de los representantes episcopales presentes en él, anuncie en qué día del año en curso caerá la Santa Pascua [260]. Ver Apóstol. 37. y también Apóstol. 7. Durante el Concilio estamos obligados a visitar todas las regiones episcopales. (Apost. 37; I Om. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Antioquía 20; Cartago. 26, 60, 81, 84, 85.) Esta regla prescribe visitar cada región episcopal durante el Concilio anual, es decir, examinar las cuestiones que surgen en el mismo, para lo cual los representantes del Concilio van personalmente a cada región y consideran estas cuestiones. La Santa Asamblea en muchos Concilios determinó que las personas que están subordinadas en las parroquias a los obispos y nunca han tenido su propio obispo, sin el consentimiento del obispo al que inicialmente están subordinadas, no deben recibir sus propios mayordomos, es decir, obispos. Algunos, como sabemos, habiendo logrado algún tipo de dominio por la violencia, se alejan de la comunicación con los hermanos; cuando son deshonrados, defienden su poder, como por derecho de dominio de larga data. Asimismo, muchos presbíteros, arrogantes y dementes, levantan el cuello contra sus propios obispos, incitando al pueblo con festines y consejos maliciosos para, por su disposición desordenada, instalarse en gobernantes. Por lo tanto, estamos obligados a luchar contra ellos de todas las formas posibles para que no conserven no sólo esas áreas, sino también sus propias iglesias, que les pasaron ilegalmente; y que deberían ser expulsados ​​públicamente por autoridad de las autoridades y removidos por la propia presidencia de los dirigentes. Esta regla determina que aquellos pueblos cristianos que desde el principio no tuvieron obispo propio en su ciudad, no deben aceptar uno (la regla lo llama mayordomo, ya que guía a los creyentes a la fe y a la virtud) sin el conocimiento y permiso desde el principio del obispo que los gobernaba. Muchos obispos, que desean episcopar en ciudades que no tienen obispo, evitan la comunicación con sus compañeros obispos (cuyas ciudades estaban obviamente subordinadas), y después de ser rechazados y se revela su intención maliciosa, se esfuerzan por gobernar estas ciudades por la fuerza, tiránicamente, como si, según la antigua costumbre, tuvieran derecho a hacerlo. Además, muchos presbíteros se rebelan contra sus obispos y con fiestas que organizan para el pueblo, y con malos consejos incitan al pueblo a instalar a estos presbíteros como sus obispos, supuestamente atraídos por su amor rebelde e ilegal hacia ellos. Así pues, con todos ellos, dice la norma, el Consejo debe luchar no sólo para detener tales abusos y no permitirlos en el futuro, sino también para expulsarlos abiertamente con la ayuda de las autoridades tanto laicas como metropolitanas o patriarcales de aquellas ciudades de las que se han apoderado tiránicamente. O la palabra “regiones” significa que aquellos que tan tiránicamente adquirieron el obispado deberían ser expulsados ​​no sólo de las ciudades que saquearon, sino también de sus regiones originales. Es claro que de esta manera los expulsados ​​también son expulsados, según la regla 57 de este Consejo. Lea también el Apóstol. 27, 31. 34 y Sardik. 6. Ningún obispo se apropie del clero ajeno sin el permiso de su antiguo obispo; de lo contrario, no entre en comunión con extraños. (Apost. 15; I Om. 15, 16; IV Oz. 5, 10, 20, 23; VI Oz. 17, 18; VII Oz. 15; Antioquía. 3; Sardik. 15, 16,19; Cartago. 98.) Esta regla decreta que ningún obispo debe apropiarse del clero de otra persona sin el consentimiento y la carta de liberación de su obispo (Apóstol 12). Si no cumple con esto, no entre en comunicación con extraños. Esto se puede entender de dos maneras. O esto: que no se apropie de este clérigo extranjero, sino que lo obligue a regresar a su iglesia; o de esta manera: que otros obispos no acepten en la comunión a tal obispo, es decir, que se le prive de la comunión [261]. Este trono siempre ha tenido la facultad, a petición de cada iglesia, de ordenar un obispo, de donde quiera y para quien se le pida, llamándolo por su nombre. Sin embargo, la benevolencia modera este derecho para mostrar respeto a la persona de cada obispo. Por lo tanto, si resulta que alguien tiene un solo presbítero y es capaz de obispado, entonces debe dar incluso éste para la ordenación. Y el que tenga mayor número de clérigos se animará a que le entregue uno de ellos para la ordenación. Otros obispos no tienen derecho a tomar el clero de otra persona sin el permiso y la carta de liberación de su obispo, pero la Sede de Carhidon desde el principio tuvo ese privilegio: tomar clérigos de cualquier región [ 262 ] y ordenarlos como obispos, sin importar a quién se le preguntó por su nombre, y cualquier región subordinada a él lo deseaba, como dice el presente canon (ver también la interpretación del Apóstol 16). Sin embargo, la buena voluntad del trono de Carhidon requiere usar este privilegio y derecho con moderación, es decir, no tomar el clero de otras personas de manera autocrática, sino por el bien de la paz y el amor fraternal, respetando los sentimientos de sus obispos y tomando al clero con el consentimiento y permiso de estos obispos. Por lo tanto, si resulta que un obispo tiene un solo presbítero y éste es digno del obispado, entonces el obispo debe entregarlo a la Sede de Cartago para su ordenación episcopal. Pero si otro obispo tiene más clérigos en su obispado, entonces él, a su vez, se verá obligado a proporcionarle uno de ellos para que sea ordenado presbítero en el lugar indicado. Véase también Apóstol. 15 con una serie de reglas paralelas. Se ha observado lo que es propio de cada obispo, de modo que nadie se separa de la composición general de las parroquias para obtener su propio obispo, a no ser con el consentimiento de quien tiene autoridad sobre él. Si permite que esta región, habiendo recibido permiso, tenga su propio obispo, que el promovido no invada las otras regiones, ya que una región estaba separada del conjunto de muchas, y sólo ésta era digna de recibir el honor de un obispado separado. (Sardik. 6; Cartago. 62, 109.) De acuerdo con esta regla, dado que a cada obispo se le asigna una región completa correspondiente, no debe ocurrir que una pequeña parroquia se separe de toda la región y reciba un obispo separado sin la voluntad y el consentimiento del obispo de toda la región, es decir, el metropolitano. Si el metropolitano está de acuerdo en que se instale este nuevo obispo, entonces éste no debe apropiarse de otras parroquias y localidades de la región metropolitana, ya que sólo una parte y territorio estaba separado de la composición plena de toda la región, digna de convertirse en obispado, en la cual sólo debía residir el nuevo obispo. Todas las demás partes de la región deben estar subordinadas a un jefe, es decir, el metropolitano, y permanecer integrantes de él. Aquellos que fueron bautizados por los donatistas en la infancia, cuando aún no podían conocer la destrucción de su error, pero al llegar a una edad capaz de razonar, conocieron la verdad y se disgustaron por su depravación, que sean recibidos en la Iglesia católica de Dios, difundida por todo el mundo, según el antiguo rito: mediante la imposición de manos. No se les debe impedir, con el pretexto de su error, entrar en el rango del clero si, habiendo llegado a la fe, reconocieron como suya la verdadera Iglesia y, habiendo creído en ella en Cristo, aceptaron los sacramentos de la Trinidad, que, como es completamente claro, son todos verdaderos, santos y divinos y en los que se basa toda la esperanza del alma. Aunque la apresurada insolencia de los herejes se esfuerza sobre todo, bajo el nombre de verdad, por enseñar descaradamente algunos sacramentos contrarios, pero como los sacramentos son simples, como enseña el santo Apóstol, diciendo: un Señor, una fe, un bautismo (Efesios 4, 5), y es imposible repetir lo que se debe enseñar una vez, entonces, anatematizando este error por su nombre, mediante la imposición de manos, sean aceptados en la única Iglesia, que, como es. dijo, es la paloma y la única madre de los cristianos (ver Cantares 6:8). En la Iglesia, todos los sacramentos, eternos y vivificantes, son aceptados para la salvación, pero a quienes permanecen en la herejía traen gran condenación y castigo, por lo que lo que en verdad debería haberse convertido para ellos en un compañero radiante hacia la vida eterna, en el error los llevará a mayores tinieblas y condenación. Esto es precisamente lo que algunos escaparon y, habiendo aprendido la verdad suprema de la Iglesia madre común, por amor a la verdad, creyeron en todos los santos sacramentos y los aceptaron. A estas personas, cuando se demuestre su buena vida, sin duda se les permitirá ingresar al clero para servir los Santos Misterios, especialmente porque en circunstancias tan difíciles no hay nadie que no esté de acuerdo con esto. Si algún clero de los seguidores de las enseñanzas de Donato quiere venir a nosotros junto con su pueblo y en sus grados, por amor al honor, dándole al pueblo consejos sobre la vida y manteniéndolo con él para la salvación, entonces creemos que la cuestión de esto debería aclararse tras una consideración más detallada, cuando los hermanos antes mencionados expresen su opinión, para que ellos, en su reunión más prudente, examinen el tema de nuestra apelación a ellos y se dignen confirmarnos en lo que debemos decidir sobre este asunto. Y nos contentamos con que, si les place, sólo en relación con los bautizados en la infancia, estén de acuerdo con nuestra decisión de ordenarlos. (Apost. 46, 47. 68; I Om. 8; II Om. 7, VI Om. 95; Cartago. 55. 75–78, 99. Esta regla determina: si los bautizados en la infancia por los donatistas, después de alcanzar la edad consciente, llegan a conocer la verdad de la ortodoxia y odian las falsas enseñanzas, entonces no hay necesidad de rebautizarlos, ya que fueron bautizados con el bautismo realizado según la tradición ortodoxa (y solo hay un bautismo, como dice Pablo). Pero que anatematicen la herejía de Donato y, tras la imposición de la mano de un obispo o sacerdote, según el antiguo rito de la iglesia (ver I Ecuménico 8), sean aceptados en la Iglesia católica, que se ha extendido por todo el mundo, madre común de todos los cristianos y única paloma perfecta de Cristo, como dice el libro de los Cantares. Si aquellos aceptados de esta manera también demuestran una vida virtuosa, digna de ordenación y rango, entonces uno debe ordenarlos sin dudarlo. A pesar de que antes eran herejes, no se les debe impedir ingresar al clero, en primer lugar, porque, habiéndose apartado de la herejía, reconocieron como propia la verdadera Iglesia católica, creyeron en la ortodoxia de Cristo y con amor ardiente y no falso aceptaron, como verdaderos y santos, los sacramentos de la Trinidad [263], es decir, los Misterios más puros, de los que depende toda esperanza y salvación del alma. Además, para quienes permanecen en la herejía, estos sacramentos resultan oscuridad y mayor condenación, pero para los ortodoxos: luz y vida eterna (aunque un atrevido grupo de herejes se atreve a enseñar algunos supuestos sacramentos que contradicen la verdad o llevan su nombre, pero en realidad son falsos y privados de la gracia divina). En segundo lugar, también deberían ser ordenados debido a la extrema escasez de sacerdotes y clérigos en África [264]. Si el clero y los sacerdotes donatistas quieren convertirse a la ortodoxia con el pueblo subordinado a ellos y en sus grados y, en primer lugar, para poseer estos grados, aconsejarán al pueblo que se convierta a la ortodoxia, si, repito, esto sucede, ¿qué deben hacer? Sin embargo, esto, añade la regla, nos lo explicarán más adelante el Papa Anastasio y Venerio de Milán [265]. Por el momento nos contentaremos con lo único que nos dirán si quieren que los donatistas conversos sean ordenados. Véase también el Canon 55 de este Concilio, Apóst. 46, 47 y 68. Hay que pedir a los emperadores más piadosos que ordenen la destrucción definitiva de los restos de los ídolos en toda África, porque en muchas regiones costeras y en diversas posesiones todavía florece este impío error. Que ordenen la destrucción de los ídolos y que sus iglesias, que se encuentran en los campos y en lugares apartados sin ninguna decoración, sean destruidos de cualquier manera. A pesar de que la serpiente mental fue golpeada en la cabeza por la economía de la encarnación, todavía movía la cola: en algunos lugares, incluso después de la difusión del sermón, persistieron iglesias de ídolos, y especialmente en las regiones costeras, propiedades privadas y otros lugares apartados de África. Por tanto, esta regla prescribe que se presente una petición a los emperadores más piadosos, es decir, Honorio y Teodosio el Joven, para que ordenen la destrucción completa de todos estos restos de ídolos en África, así como la destrucción completa de las iglesias de los ídolos, incluidos aquellos que no tienen ninguna decoración 266 y ya están medio destruidos. De lo mismo se trata en el Canon 92 de este Concilio. También debemos pedir a los emperadores que se dignen tomar la decisión de que si alguien, según el derecho apostólico que pertenece a las Iglesias, quiere litigar algún caso en la Iglesia, y una de las partes, tal vez, no esté de acuerdo con la decisión del clero, en tal caso, no se le permitirá llamar a la corte para dar testimonio al clero que trató el mismo caso antes o estuvo presente en el juicio, y no se les debe obligar a dar testimonio de alguien que esté relacionado con una persona de la iglesia. (Apost. 75; I Om. 2; Cartago. 38.140.) Alabama. Pablo se atreve a hablar con palabras: ¿quién de vosotros demandará a los malvados y no a los santos? (1 Cor. 6:1) ordena que los cristianos sean juzgados en tribunales internos de la iglesia, y no en tribunales seculares. Así, si el clero, de acuerdo con este derecho y privilegio apostólico, juzga algún caso en la Iglesia, pero uno de los litigantes no está satisfecho con su decisión, esta regla pide a los emperadores que decidan que la persona insatisfecha no tenga derecho a citar a otro tribunal para que preste testimonio en este caso al clérigo que lo juzgó o estuvo presente en el juicio, y que no tenga derecho a llevar a testimonio a alguien que sea pariente del clérigo. Por un lado, porque los clérigos y los clérigos no testifican contra su voluntad, y por otro, porque quien examinó el caso tiene prohibido testificar sobre él [267]. Conviene preguntar a los emperadores cristianos lo siguiente: dado que, contrariamente a los mandamientos divinos, en muchos lugares se celebran fiestas, derivadas de un error pagano, de modo que incluso los cristianos se reúnen en secreto con los paganos para su celebración, que los emperadores ordenen que esto se prohíba tanto en las ciudades como en las posesiones privadas, tanto más cuanto que en algunas ciudades, incluso en los mismos cumpleaños de los bienaventurados mártires, y, además, en los lugares sagrados mismos, se revela esta anarquía. En estos días (de los que incluso es vergonzoso hablar de ello) organizan bailes repugnantes en los campos y plazas, de modo que con su obscena insolencia invaden el honor de las madres de familia y la dignidad de las demás numerosas mujeres reverentes que acuden allí el día santo, hasta el punto de que casi tienen que huir del refugio de la santa fe. (Apost. 42, 43, 54; VI Ecum. 9, 50, 62; VII Ecum. 22; Laodice. 24, 53, 55; Cartago. 47) En muchos lugares todavía se celebraban fiestas paganas 268, por lo que los cristianos se reunían secretamente con los paganos, y además, en los días de celebración de la memoria de los mártires, [269] estas fiestas y bailes eran tan desordenados que sus participantes atacaban deshonestamente y descaradamente a las mujeres piadosas que, por reverencia, iban a las fiestas, por lo que las mujeres incluso se veían obligadas a evitar ir a la iglesia. Por lo tanto, la presente regla prescribe pedir a los emperadores que ordenen con su autoridad la prohibición de todos estos disturbios tanto en las ciudades como en las propiedades rurales, y frente a los santos iglesias dedicados a los mártires, y en los patios de estos iglesias. Lea también el Apóstol. 42. También es necesario pedir que se prohíban los juegos teatrales el domingo y otros días brillantes de la fe cristiana, principalmente porque durante los ocho días de la Santa Pascua la gente se reúne en el hipódromo y no en la iglesia. Los espectáculos programados para aquellos días en los que también caen las fiestas cristianas deberían posponerse, y ningún cristiano debería ser obligado a asistir a estos espectáculos. (VI Om. 24, 51. 62, 66; VII Om. 22; Laodice. 53. 54; Cartago. 17.) En esta norma, el Concilio pide que, por orden imperial, los domingos y otros días festivos no se celebren carreras de caballos o juegos con la participación de otros animales, especialmente en la Semana Brillante, ya que los cristianos en su mayor parte se reúnen para estos espectáculos, y no para la iglesia. Y que ningún cristiano se vea obligado a asistir a ellos, sino que los espectáculos se pospongan para otros días. Véase también VI Omni. 24. También debemos pedirles que se complazcan en determinar que un clérigo, cualquiera que sea su grado, si es condenado por un tribunal episcopal por cualquier delito, no puede defender ni a la Iglesia a la que pertenecía ni a ninguna persona, bajo amenaza de castigo en forma de multa y privación de honor. Es más, que ordenen que ni la edad ni la naturaleza sean consideradas excusa. Por esta regla el Concilio pide a los emperadores que decreten que ni la Iglesia ni ninguna persona, como un gobernante, tendrá derecho a defender a ningún clérigo que haya sido condenado por los obispos por un delito digno de condenación [270], y que quien lo haga recibirá la pena de multa y privación de honor y grado. Y que ni su edad, sea anciano o joven, ni su naturaleza, sea hombre o mujer, ni su salud, ni su debilidad física, sirvan de excusa (es decir, no mitiguen su culpa). También cabe preguntar que si alguien quiere pasar de cualquier arte teatral a la gracia del cristianismo y permanecer libre de la contaminación anterior, a nadie se le permitirá persuadirlo u obligarlo nuevamente a realizar las mismas actividades. En esta regla, el Concilio también pide a los emperadores que si un pagano, siendo actor, por ejemplo, actor de teatro, o mimo, o cualquier otra persona, se hace cristiano y ya no quiere participar en juegos impíos, le prohíban nuevamente obligarlo o inducirlo a estas actividades. De hecho, en aquellos días, dichos actores estaban obligados a realizar su servicio en días festivos (ya que recibían un pago por ello), y si no querían, se les obligaba a hacerlo. En cuanto a la proclamación de la manumisión en la Iglesia, si resulta que nuestros colegas en Italia lo hacen, entonces también nosotros seguiremos su orden con confianza incondicional, cuando el derecho de hacerlo se conceda abiertamente al representante enviado, para que todo lo que sea digno de confianza y que se pueda hacer por la dispensación de la Iglesia y la salvación de las almas, también nosotros lo recibamos con alabanza ante el Señor. (Apost. 82; IV Ecum. 4; VI Ecum. 85; Gangr. 3; Cartago. 90; Basilio el Grande. 40, 42.) Los Padres de este Concilio, dudando de si es necesario proclamar en la Iglesia que los amos liberan a sus esclavos, deciden por esta regla enviar un representante a Italia. Y si los co-obispos hacen esto, entonces seguirán con valentía esta orden y aceptarán este acto como digno de confianza, loable y realizado por el bien del decanato de la iglesia y la salvación de los esclavos que reciben la libertad. También creo que la embajada no debe dejar de lado el caso de Ekitius, que durante mucho tiempo ha sido condenado merecidamente por decisión de los obispos: si nuestro hermano lo encuentra en esos lugares, que se encargue de actuar contra él, como debe y cuando sea posible, por el orden de la iglesia. Desde el mencionado obispo. Ekitius, habiendo sido justa y merecidamente condenado por los obispos, se retiró a las fronteras de Italia, pero tampoco se calmó allí, la regla actual instruye al enviado y representante que se suponía que debía ir allí para intentar localizar a Ekitius, dondequiera que esté, para que no viole el orden de la iglesia. Por lo tanto, por esta regla, aunque tiene significado local, se nos enseña que si hay otros obispos similares, deben ser sometidos al mismo castigo. Después de haber examinado y tenido en cuenta todo lo que parecía encaminado al beneficio de la iglesia, por moción e inspiración del Espíritu de Dios decidimos tratar con mansedumbre y paz a dichas personas, aunque ellos, por su forma de pensar desobediente, están completamente separados de la unidad del cuerpo del Señor. Por lo tanto, en la medida en que dependa de nosotros, que todos aquellos que están atrapados en comunión y compañerismo con ellos en todas las regiones episcopales africanas sepan en qué miserable error están atados. Quizás, si reunimos mansamente a los que difieren en sus opiniones, como dice el apóstol, Dios les dará el arrepentimiento para que conozcan la verdad y para que los que fueron cautivados por las trampas del diablo y sometidos a su voluntad sean liberados (ver 2 Tim. 2:25-26). (Cartago. 65, 66, 76–78. 99–103. 110, 128, 129.) Los Padres, habiendo escrito a los obispos de Roma y de Milán, según el canon 66, y habiendo recibido del obispo de Roma un mensaje en el que se les ordenaba tratar pacíficamente con los donatistas (como se desprende del Acta IV de este Concilio), ahora en este canon convienen, por voluntad del Espíritu Santo, en tratar dócilmente a los que se han separado del cuerpo del Señor, es decir, de la Iglesia (o de los sacramentos, porque los donatistas en esto eran diferentes a nosotros, como dijimos). Están de acuerdo con el objetivo de que estas personas, avergonzadas de tanta mansedumbre, reconozcan el lamentable error al que estaban atadas, y que por esta bondad, según el apóstol, Dios les conceda el arrepentimiento para aprender la verdad y liberarse de las trampas del diablo en las que fueron atrapados e hicieron la voluntad del diablo. Véase también el artículo 55 del mismo Consejo. Por eso se quiso enviar cartas de nuestro Consejo a los gobernantes de África; se consideró decente pedirles la ayuda de la Madre común, la Iglesia católica, en los casos en que se descuida la autoridad episcopal en las ciudades. Es decir, pedirles que muestren celo por la fe cristiana y el poder otorgado a los gobernantes, que realicen una investigación sobre lo sucedido en todos aquellos lugares donde los maximianistas tomaron posesión de las iglesias, así como sobre aquellos que se separaron bajo su influencia; y que la información al respecto, confiable para todos, debe incluirse en registros públicos. (Apost. 27; Cartago. 55, 66, 76–78, 99–103, 110, 128, 129; Antioquía. 5; Doble 9.) Entonces, por esta regla, los padres deciden enviar cartas de petición a los gobernantes de África para que ayuden a la madre común de la Iglesia y con el poder dado a los gobernantes, intentaron con diligencia encontrar a los maximianistas (al principio eran donatistas, pero luego se separaron de ellos y formaron su propia secta), y también revelar todos los demás males que cometieron, descuidando la autoridad de los obispos y apoderándose de sus iglesias. Y que incluyan información fiable sobre todo esto en actos públicos, civiles, porque es necesario y útil. Véase también el Canon 55 de este Concilio y el Apóstol. 27. Era deseable enviar a nuestros hermanos y co-obispos, y en primer lugar a la sede apostólica, que está presidida por el mencionado venerable hermano y compañero ministro Anastasio - ya que sabe que África está en gran necesidad - cartas en el sentido de que, para la paz y el beneficio de la Iglesia y de los propios donatistas, todo clero que, habiendo corregido su voluntad, quiera pasar a la unidad católica, sea aceptado en sus grados según la elección y decisión de cada obispo católico que gobierna la Iglesia. en ese lugar, si esto parece promover la paz entre los cristianos. Se sabe que en tiempos anteriores este cisma fue abordado de esta manera, como lo demuestran los ejemplos de muchas, e incluso casi todas, Iglesias africanas en las que surgió este error. Esto no se hace para abolir el Concilio celebrado sobre este tema en países de ultramar, sino para preservarlo en beneficio de quienes desean regresar de esta manera a la Iglesia católica, para no crear ningún obstáculo a su unidad. Quienes de todas las formas posibles, con evidente beneficio para las almas de los hermanos, contribuyen al establecimiento de la unidad católica en los lugares donde viven, no se vean obstaculizados por lo que se determinó sobre sus grados en el Concilio de ultramar, porque a nadie le está prohibido salvarse. En otras palabras, aquellos que son ordenados por los donatistas, si se reforman y quieren volver a la fe católica, que no se nieguen a aceptarlos en sus grados, según la definición del Concilio de ultramar, y en particular que acepten a quienes se preocupan por la unidad católica. (Cartago. 55, 66, 76–78, 99–103, 110, 128, 129.) Y esta regla hace una determinación sobre los donatistas, diciendo que se deben enviar cartas a los obispos de Italia que no reconocieron las consagraciones de los donatistas, especialmente a Anastasio de Roma, en defensa de que en África las consagraciones de los donatistas deben ser reconocidas por las siguientes razones: 1) África, donde podrían servir, está experimentando extrema necesidad y escasez de clero (ver Canon 66 de este Concilio); 2) en todos los lugares donde antes aparecieron estos herejes, fueron recibidos en sus grados y dignidad; 3) como resultado de esto, los mismos donatistas querrán convertirse, y así se fortalecerá la unidad y crecerá el rebaño de la Iglesia Católica; 4) sus consagraciones son reconocidas, por todas las razones enumeradas, por oikonomia, y no por oposición al Concilio en Italia o en violación de su resolución. Además, después de todos estos actos, se ha querido enviar representantes de entre nosotros a los obispos de los mismos donatistas, si los tienen, o a los laicos para proclamar la paz y la unidad, sin las cuales no puede tener lugar la salvación de los cristianos. Que se sepa a todos, a través de estos representantes, que los donatistas no tienen motivos para oponerse a la Iglesia católica. Especialmente, en aras de una mayor persuasión, que todos sepan a través de los protocolos de la ciudad cómo trataron ellos mismos con los maximianistas, sus renegados. Allí, si quieren objetar, para ellos, por la voluntad de Dios, hay pruebas de que entonces los donatistas rompieron con la unidad de la iglesia tan ilegalmente como ahora los maximianistas se separaron ilegalmente de ellos, que es lo que gritan. Algunos de aquellos a quienes habían condenado claramente por la autoridad de su consejo los recibieron después en sus grados anteriores. Reconocieron también el bautismo que realizaban los condenados y expulsados ​​por ellos, y con ello demostraron con qué temeridad ellos mismos se oponían a la paz de la Iglesia, que se había extendido por toda la tierra. Porque en favor de la sociedad de Donato hacen esto y no dicen que están contaminados por la comunicación con aquellos a quienes así recibieron, habiéndose visto obligados a reconciliarse con ellos, mientras que con nosotros, es decir, con la Iglesia católica, que se ha extendido hasta los últimos confines de la tierra, se pelean y no pueden entrar en razón a través de una comunicación inmunda con aquellos a quienes ellos mismos condenaron anteriormente. Esta regla también se aplica a los donatistas. Determina que se deben enviar representantes ortodoxos a sus obispos y laicos para llamarlos a la reconciliación y la unión con la Iglesia católica, y también para exponerlos y demostrarles mediante registros civiles que los propios donatistas reconocieron tanto los bautismos como las consagraciones de los maximianistas que se separaron ilegalmente de ellos (como los donatistas se separaron tontamente de la Iglesia católica) y fueron condenados por ellos por ello. Y, sin embargo, los donatistas no se consideran contaminados por la comunicación con ellos, sino que, por el contrario, están en desacuerdo con la Iglesia católica, sin tener ninguna acusación sólida contra ella, y se alejan de la comunicación con ella. Lea también el artículo 55 del mismo Consejo. Era deseable no permitir que ningún obispo abandonara su sede principal y se trasladara a cualquier iglesia ubicada en su región, o que, habiendo estado ocupado durante mucho tiempo con asuntos personales más allá de lo apropiado, abandonara el cuidado diligente de su sede. (Apost. 58; IV Ose. 25; VI Ose. 19; Dvukrat. 16; Sardik. 11; Cartago. 131-133; Petra Alexander, 10; Gregory Nis. 6.) Esta regla define: a ningún obispo se le permite abandonar su sede principal, es decir, su sede original (aunque sea pobre y escasamente poblada), y establecerse en otra parroquia subordinada a él (aunque sea más rica y poblada que la ciudad donde está situada su sede) [ 272 ] o pasar en esta parroquia más tiempo del prescrito y determinado, descuidando el cuidado y la preocupación por la ciudad en la que está situada su sede. trono Era conveniente: siempre que no haya testigos fiables que afirmen que los niños han sido indudablemente bautizados, y ellos mismos, a causa de su edad, no sean capaces de dar una respuesta adecuada sobre el sacramento que se les ha dado, deben ser bautizados sin obstáculos, para que el desconcierto resultante no los prive de tal purificación mediante la santificación. (Apost. 47; VI Ecum. 84.) Esta regla se repite en la Regla VI Omni. 84, su interpretación y lectura. Esta regla se da allí palabra por palabra. Era deseable que el día de la adorada Pascua fuera anunciado a todos mediante una posdata según las definiciones del Concilio. Y que el día del Concilio siga siendo el mismo que se determinó en el Concilio de Ippon, es decir: diez días antes de los días naturales de septiembre. También es necesario escribir a los líderes de todas las regiones para que cuando convoquen el Consejo tengan presente este día. (Apost. 7, 37; Cartago. 60, 117.) Esta norma determina que el día de la futura Pascua deberá anunciarse anualmente a todos mediante una posdata según las definiciones elaboradas por el Concilio anual. El día en que debería reunirse este Concilio anual debería ser el 21 de agosto (después de todo, los primeros 10 días del mes se llaman calendas; ver nota al VI Ecuménico 62), como se determinó en el Concilio de Hipona [273]. Siempre que hay un Concilio hay que tener presente este día. Véase también Apóstol. 7 y 37 y nota. a la regla número 60 de este Consejo. También decidieron no permitir que ningún obispo gobernante temporal (μεσίτῃ) conservara la sede para la que fue nombrado gobernante temporal debido a cualquier malestar o disensión entre el pueblo, pero debía tratar de encontrar un obispo para este pueblo dentro de un año. Si lo descuida, que al cabo de un año se elija otro director temporal. (Apost. 58; IV Ecum. 25; VI Ecum. 19; Dvukrat. 16; Sardik. 11; Cartago. 79. 86, 131-133) En la antigüedad existía una costumbre: cuando moría un obispo o una región episcopal quedaba viuda por algún otro motivo y surgía malestar entre el pueblo, se enviaba allí un obispo, al que llamaban μεσίτης, (mediador) (probablemente porque ocupaba una posición intermedia entre el obispo fallecido y el que sería ordenado en su lugar) para calmar a su pueblo rebelde e indignado o para otros fines. Así, la presente regla determina que este obispo temporal, dentro de un año, se encargará de la instalación de su propio obispo legítimo en esta región episcopal. Si descuida esto, que al cabo de un año se nombre otro obispo temporal, más celoso. Este obispo temporal, con toda probabilidad, gozaba, como el obispo legítimo, de todos los derechos episcopales en este obispado y en toda su región, excepto el derecho a sentarse en el sagrado cotrono, según el decreto conciliar de Manuel de Constantinopla Charitopulus (Derecho grecorromano, p. 241) 274. Véase también Antíoco. 13 [275] y Apóstol. 58. Todos decidieron pedir a los emperadores, debido al maltrato a los pobres, que con sus quejas perturban constantemente a la Iglesia, que se eligieran ecdics para ellos, a discreción de los obispos, para protegerlos de la violencia de los ricos. (Apost. 27; Dvukrat. 9; Antioquía. 5; Cartago. 57, 62, 76, 99. 100, 106, 107.) Dado que los obispos están obligados no sólo a instruir, sino, en la medida de lo posible, a proteger a su pueblo cuando se sienten ofendidos, y los infractores, debido a su poder, no tienen en cuenta a los obispos, entonces, según esta regla, el Concilio pide a los emperadores que nombren ecdics [276], es decir, funcionarios que recibirían de los emperadores el poder de detener, junto con los obispos, la violencia de los ricos sin ley. Así, los pobres no molestarían a la Iglesia con peticiones diarias de ayuda y protección de graves insultos. Se deseaba que cada vez que se reuniera un Concilio, los obispos, que no se vieran obstaculizados por la edad, la enfermedad o cualquier circunstancia difícil, acudieran a él en el momento oportuno. Y que se declare la primacía de cada región respecto de (περί) [ 277 ] todos los obispos - se celebrarán dos o tres reuniones, y que los obispos de cada reunión, cuántos de ellos serán elegidos, vengan alternativamente y con insistencia al día del Concilio. Si no pueden venir porque pueden surgir circunstancias inesperadas y no se anuncia ante su obispo superior el motivo que les impidió venir, entonces están obligados a contentarse con la comunión de su propia Iglesia. (Apost. 37; I Om. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Antioquía. 20; Cartago. 26, 6o, 81, 85, 104; Laodice. 40.) Esta regla exige que cuando se celebre un Concilio, los obispos de cada región ciertamente deben reunirse en él, con excepción únicamente de aquellos casos en que se lo impidan ya sea por una edad muy avanzada, o por una enfermedad, u otra circunstancia importante, y que después de reunirse, lo notifiquen a sus metropolitanos. Y si se celebran dos o tres reuniones (porque, tal vez, por falta de local u otras cosas necesarias, no se reunieron todos en una ciudad, sino en dos o tres cercanas a la metrópoli), entonces que de cada reunión se elijan obispos y, por turnos: primero algunos, luego otros, con insistencia, es decir, sin demora (o para pronunciar discursos convincentes), comparezcan en el Concilio. Si sucede que no pueden reunirse por circunstancias difíciles, deberán informar al metropolitano sobre lo que se lo impide. Si no lo hacen, que permanezcan fuera de comunicación con los demás, limitándose a comunicarse sólo en su Iglesia. Ver Apóstol. 37. Respecto a Cresconio de Villarecentia, todos decidieron: en el futuro, también llamar la atención del principal obispo de Numidia para que, mediante su mensaje, persuadiera a dicho Cresconio de que viniera para que compareciera sin demora en el próximo Concilio general africano. Si lo descuida y no viene, hágale saber que se pronunciará sentencia contra él. (Apost. 37; I Om. 5; IV Om. 19; VI Om. 8; VII Om. 6; Antioquía. 20; Cartago. 26, 6o, 81, 104.) Esta regla, citando como ejemplo el comportamiento de un obispo, Cresconio, obliga a todos los obispos a participar obligatoriamente en los Concilios anuales. Y aquellos que los descuidan y no vienen, la regla amenaza con la condena de la iglesia. Ver también (Apóstol 37). Puesto que no se debe olvidar durante mucho tiempo que la Iglesia de Hipona permanece sin fideicomisarios, y puesto que las iglesias allí están en poder de aquellos que pidieron (παραιτησαμένων) la comunión criminal con Ekitius, tuvo a bien enviar de este Concilio a los obispos: Regino, Alipio, Agustín, Materno, Teasio, Euodia, Plakian, Urvano, Valeria, Amvivia, Fortunata, Quodvultdeya, Onorata, Iannuaria, Apta, Onorata, Ampelia, Victoriana, Evangela y Rogatiana. Después de haber reunido y hecho entrar en razón a aquellos que, con una obstinación reprensible, creían que debían esperar que el mismo Ekitius regresara de la fuga, que les ordenen un obispo con oración común. Si no quieren pensar en la paz, que no interfieran en la elección de un primado, para que pueda ser ordenado en beneficio de la Iglesia, abandonada desde hace tanto tiempo. (Apost. 58; IV Ose. 25; VI Ose. 19; Dvukrat. 6; Sardik. 11; Cartago. 79, 82, 131-133.) El mencionado Ekitius, siendo obispo de una de las dos ciudades de Ippon en Numidia Africana (ver nota al canon 81 de este Concilio), fue justamente depuesto por su crimen (según el canon 74 de este Concilio) y se retiró a Italia. Algunos, buscando [ 278 ] comunicación criminal, es decir, ilegal y no canónica, con Ekitius, esperaron terca y audazmente su regreso, ignorando el hecho de que había sido depuesto por el concilio. Por lo tanto, el Concilio, según esta regla, decide enviar a los obispos enumerados para pacificar a los oponentes y, además, ordenar a otro obispo a la Sede de Ippon, que, debido a estos problemas, durante tanto tiempo estuvo privado de un obispo y quedó viuda. Véase también Apóstol. 58. Está determinado: siempre que el clero sea expuesto y acusado de crímenes, si ellos, como deberían, quieren defenderse en su caso y demostrar su propia inocencia, entonces, ya sea para proteger a la Iglesia de la censura, o por respeto a su rango (por eso se les muestra indulgencia), o por la excesiva arrogancia de los herejes y paganos, que lo hagan durante un año, permaneciendo fuera de la comunión. Si dentro de un año no se ocupan de su justificación, de ahora en adelante no se aceptará ni una sola palabra suya de ninguna manera. (Apost. 74; II Ev. 6; IV Ev. 9.) Esta regla dice: si los clérigos condenados por delitos y en espera de sentencia piden tiempo para justificarse y demostrar su inocencia, que sean tratados con simpatía y misericordia por el respeto al sacerdocio y para que los paganos y herejes no se levanten, culpando a la Iglesia y despreciando el sacerdocio ortodoxo. Y para ello se les dará un plazo de un año, durante el cual deberán permanecer incomunicados. Si en el plazo de un año no demuestran su inocencia de los delitos, en adelante no se les podrá aceptar ninguna excusa. Véase también Apóstol. 74. II Omni. 6 y IV Omni. 9. Era conveniente: si un obispo acepta a alguien de un monasterio extranjero y quiere promoverlo al clero o nombrarlo abad de su monasterio, que, si lo hace, quede privado de comunicación con los demás y se contente con comunicarse sólo con su propia gente, y el nombrado no seguirá siendo ni clérigo ni abad. (IV Universo 4; VII Universo 19, 21; Doble 3, 4.) Esta regla determina: si un obispo acepta a un monje que ha abandonado su monasterio, que, según Balsamon, se encuentra en una región episcopal extranjera, y lo convierte en clérigo o lo nombra abad de su monasterio [ 279 ] sin una carta de liberación del obispo a quien este monje está subordinado y del abad que lo tonsuró, entonces el obispo que hizo esto se ve privado de la comunión con otros co-obispos y permanece en comunión sólo dentro de sus propios límites. Iglesia, y ese monje fugitivo no es reconocido ni como clérigo ni como abad. Lea también VII Omni. 21. Está determinado: si un obispo deja como herederos a herejes o paganos, sean o no parientes de él, y los prefiere a la Iglesia, incluso después de su muerte se pronunciará anatema contra él y su nombre nunca será exaltado por los sacerdotes de Dios. Y que no haya excusa para él aunque no haya dejado testamento, ya que, habiendo llegado a ser obispo, debía, por supuesto, hacer una disposición de sus bienes de acuerdo con su rango. (Apost. 40; IV Ecum. 22; VI Ecum. 35; Antioquía 24; Cartago. 30, 40, 102.) Si un obispo hace herederos de sus bienes a herejes o paganos, ya sean parientes o extraños para él, dándoles preferencia sobre la Iglesia, entonces este obispo, según lo prescrito por esta regla, debe ser anatematizado incluso después de su muerte, y los sacerdotes no deben recordarlo. Además, su testamento, por ser ilegal, debe considerarse inválido y los bienes dejados a los herejes deben pasar a la Iglesia [280]. Si, por ejemplo, sigue vivo después de que su testamento haya dejado de ser válido, no puede justificarse diciendo que su testamento quedó inválido y que tuvo que morir sin testamento, o por el hecho de que no tiene la oportunidad de distribuir sus bienes como quisiera. Después de todo, siendo obispo ortodoxo, está obligado a gestionar la división de sus bienes de acuerdo con su rango, dividiéndolos entre los ortodoxos, y no entre paganos y herejes. Véase también Apóstol. Artículos 40 y 30 de este Consejo. Era conveniente presentar una petición al emperador sobre las liberaciones que se produjeron en la Iglesia. (Apost. 82; IV Ecum. 4; VI Ecum. 85; Gangr. 3; Cartago. 73; Basilio el Grande. 40, 42.) Este Concilio, habiendo dicho antes, en el canon 73, sobre las liberaciones de los esclavos proclamadas en la Iglesia, ahora, en este canon, pide recordar al emperador estas liberaciones para que sigan vigentes y los antiguos dueños de esclavos no puedan volver a esclavizarlos. Era deseable que los obispos locales, si fuera posible, destruyeran los altares que supuestamente en memoria de los mártires están instalados por todas partes en los campos y viñedos y en los que no estará ni el cuerpo ni parte de las reliquias de los mártires. Sin embargo, si la indignación popular no lo permite, se debe advertir al pueblo que no se reúna en tales lugares, y que las personas de mente recta no se aten a ninguna superstición sobre estos lugares, y que ni siquiera la memoria de los mártires se celebre en ningún lugar, excepto en aquellos lugares en los que se encuentra el cuerpo o alguna parte de las reliquias o sobre los cuales se conserva una antigua tradición. Y los altares construidos en cualquier lugar a causa de los sueños y falsas revelaciones de algunas personas deben ser rechazados a toda costa. Algunos, supuestamente por reverencia o por algunas visiones y falsas revelaciones que vieron en sueños, construyeron casas de oración en los campos y viñedos en honor a los mártires. Por lo tanto, la presente regla determina que si en estas casas de oración y altares no se conserva todo el cuerpo o parte de las reliquias de los mártires y si no existe una antigua tradición de que alguna vez estuvieron allí [281], es decir, si estas casas de oración no están consagradas a las reliquias de los mártires y fueron erigidas sin las oraciones prescritas del obispo o del sacerdote, entonces, si es posible, deben ser destruidas. Si la multitud lo impide, entonces los obispos deben amonestar a la gente para que no celebren reuniones piadosas en esos lugares y no caigan en la superstición y el engaño, creyendo que estos altares fueron construidos según la revelación divina (porque el diablo, siendo oscuridad, a menudo se disfraza de ángel de luz, según la palabra del divino Pablo (2 Cor. 11:14), para engañar a las almas humanas, escondiéndose detrás de la apariencia y el nombre de la reverencia). Y que no se conmemore allí a los mártires, sino que, al contrario, se rechacen estos santuarios por cualquier medio y no se les dé veneración reverente. Véase también Universo VII. 7. Fue un placer pedir a los emperadores más gloriosos que por todos los medios se destruyeran los restos de la idolatría: no sólo las estatuas, sino también todo lo que quedaba en cualquier lugar, en las arboledas o en los árboles. Y esta regla, como la 67, determina que se debe pedir a los emperadores que, por orden suya, sean destruidos hasta los cimientos todos los restos de idolatría: tanto las estatuas como los altares de ídolos ubicados en los bosques, en los árboles y en cualquier otro lugar [282]. Todos los obispos proclamaron: si se desea redactar algún documento en el Concilio, que el venerado obispo que ocupa este primado se encargue de redactarlo y firmarlo en nombre de todos. Esta regla define: siempre que sea necesario escribir cartas del Concilio al emperador o a cualquier otra persona, el arzobispo y el Papa de Cartago las redactarán y firmarán en nombre de todos. Para todos los obispos firmar todas las cartas conciliares es oneroso y difícil. Como la Santa Iglesia tiene un solo cuerpo y todos los miembros tienen una sola Cabeza, sucedió que por voluntad de Dios, que fortalece nuestra debilidad, vinimos a esta Iglesia por motivos de amor y amor fraternal. Por lo tanto, insto a tu amor (ya que debe creer que nuestro encuentro contigo no es inútil, aunque no muy agradable para todos), como señal de nuestro común consentimiento, a aprobar los decretos anteriores, que fueron aprobados en el Concilio de Hipona, o aprobados después en el más importante Concilio de Carhidon, así como los que ahora nos leen en orden. Después de todo, la unanimidad de su hermandad brillará más que la luz cuando aprueben las decisiones legalmente adoptadas por nosotros en los Consejos anteriores, no sólo con su acuerdo con los presentes actos, sino también con sus firmas. Según esta regla, el Papa Aurelio de Carchidon, es decir, de Cartago, llama a todos los obispos no sólo a aprobar verbalmente las definiciones tanto del Concilio de Ippon como del más importante Concilio de Cartago, sino también a confirmarlas con sus propias firmas (lo que hicieron los padres), para que gracias a su aprobación y firmas su unanimidad brille más que la luz y demuestren que son un cuerpo único e integral, que consta de muchos miembros unidos bajo una sola Cabeza: Cristo. De esta regla particular se desprende lo siguiente: para que las declaraciones del Concilio tengan sentido y fuerza, deben estar firmadas por sus obispos [284]. Ninguno de los hermanos se atreva a preferir neciamente a los que fueron ordenados antes que ellos, sino que todos sepan el rito que Dios le ha asignado. Los ordenados después, que se vuelvan hacia los ordenados antes y no se atrevan a hacer nada contrario a su opinión. Y a aquellos que desdeñan a los ordenados antes que ellos y actúan con descaro, todo el Concilio debe obstaculizarlos adecuadamente. En las principales regiones africanas que tenían ventaja, como Numida, Mauritania, Constantino, etc., se observó el orden de los obispos mayores y menores, como se desprende del Acta V de este Concilio. En otras zonas no se observaba este orden de precedencia, pero se prefería a los obispos ordenados antes que a los ordenados más tarde. Esto es lo que define esta regla: los ordenados después no deben hacer nada sin el consentimiento de los ordenados antes. Que el consejo impida a cualquiera que se atreva a hacer lo contrario. Sobre Kvodvultdey, también conocido como Kentiriat. Cuando su adversario solicitó comparecer ante nuestro Concilio, se le preguntó si deseaba ser probado con él por los obispos. Al principio estuvo de acuerdo, pero al día siguiente respondió que no le gustaba y se fue. Por lo tanto, todos los obispos querían que nadie aceptara en la comunión a este Kvodvultdey hasta que su trabajo estuviera terminado. Y ningún cristiano consideraría correcto privarlo de su obispado hasta que se resuelva su caso. (Apost. 74; II Om. 6; IV Om. 9, 17, 21; Dvukrat. 16; Antioquía 14, 15; Sardik. 4; Cartago. 8, 12, 16, 27, 105, 131, 137-139) Al parecer, alguien acusó al obispo nombrado de cierto asunto y le preguntó si quería demandarlo ante el Concilio. El obispo inicialmente estuvo de acuerdo con esto, pero luego, cambiando de opinión, se negó a asistir al Concilio. Por tanto, el Concilio, mediante esta regla, determina que nadie debe aceptar en la comunión a este obispo hasta que haya completado su trabajo. Sin embargo, Kvodvultdey no debería ser privado de su obispado, es decir, depuesto, antes de que finalice su juicio, porque esto es injusto. De esta regla particular aprendemos que aquellos obispos que descuidan el tribunal de sus compañeros obispos deben ser castigados, y que si un obispo está bajo acusación y excomulgado, no es expulsado de la región episcopal ni depuesto hasta que se complete el juicio en su caso. Lea también el Apóstol. 74 y Doble. 16. Era aceptable: quienes en adelante serán ordenados en regiones africanas deberían recibir de quienes los ordenen cartas firmadas por su puño y letra, indicando el nombre del cónsul y el día, para que no haya confusión sobre quién es más joven y quién es mayor. El Concilio, habiendo dicho antes que se debe dar mayor honor a los obispos ordenados antes que a los ordenados después, ahora, para que no haya duda sobre el momento de la ordenación de cada obispo, por esta regla determina que los que son ordenados deben tomar de quienes los ordenan cartas, firmadas personalmente por estos últimos, indicando el día de la ordenación y el nombre del cónsul que reinaba en África en el momento en que fueron ordenados. El tiempo también lo calculaban los cónsules, porque los inventarios civiles indicaban el reinado de cada cónsul. Ver también nota. a Apostar. 12. Se decidió que cualquiera que lea en la iglesia al menos una vez no debería ser aceptado en el clero de otra iglesia. (Apost. 15; I Om. 15, 16; VI Oz. 17, 18; IV Oz. 5, 10, 20, 23; VII Oz. 15; Antioquía. 3; Sardik. 15, 16, 18; Cartago. 63.) Al parecer, algunos se justificaron por el hecho de que las reglas prohíben a otras iglesias aceptar clérigos extranjeros que sirvieron en sus iglesias durante bastante tiempo, y no por un corto período de tiempo. Por lo tanto, la presente regla, rechazando esta justificación, determina que incluso un lector que haya leído sólo una vez en su iglesia no debe ser aceptado en el clero de otra iglesia. La promesa de todos fue la siguiente: cada uno de nosotros se compromete a reunirnos en su propia ciudad con los líderes de los donatistas independientemente o a unirnos con un vecino para reunirnos también con ellos en cada ciudad y lugar, por mediación de los funcionarios o gobernantes de esos lugares. (Cartago. 55. 66, 75–78, 101–103, 110, 128, 129.) Por esta regla, el Concilio determina que cada obispo de su región episcopal debe reunirse él mismo o junto con algún otro obispo con los líderes de los donatistas y hablar con ellos [286]. Si los donatistas no quieren reunirse voluntariamente, que se vean obligados a hacerlo por la autoridad de los funcionarios y gobernantes imperiales. Véase también el Canon 55 de este Concilio. Debemos pedir que la Iglesia católica sea fortalecida por el cuidado de los piadosos en Cristo, a quienes su vientre engendró y crió en la firmeza de la fe, y que en sus tiempos piadosos los desenfrenados no opriman con intimidación a los débiles, ya que no pueden seducir con la persuasión. Porque se sabe y se ha proclamado repetidas veces por leyes qué clase de actos comete la desagradable multitud de los que forman una asamblea ilegal. Esto también fue condenado repetidamente por las decisiones de los propios autócratas más piadosos antes mencionados. Por eso, contra el frenesí de tales, queremos contar con tu ayuda divina, que no es contraria a las costumbres ni ajena a las Sagradas Escrituras; después de todo, San Pablo, como se desprende de los Hechos originales de los Apóstoles, venció la unidad de los rebeldes con la ayuda de los soldados (ver Hechos 21, 33-40; cap. 23-25). Por lo tanto, pedimos que la protección de las filas eclesiásticas católicas se proporcione sin demora en cada ciudad y en los diversos lugares que se encuentran en los dominios adyacentes a cada ciudad. (Cartago. 55. 66, 75–78, 99, 101–103, 110, 128, 129.) Los donatistas no quisieron escuchar las palabras pacíficas de los obispos enviados por este Concilio, como se dijo anteriormente, pero, además, comenzaron a construir numerosas intrigas contra muchos obispos y clérigos, tomaron posesión de algunas iglesias por la fuerza y ​​​​tenían la intención de apoderarse de otras. Por todas estas razones, el presente Consejo envió representantes en su nombre, señor Obispo. Theasias y Euodia, y les dio instrucciones, es decir instrucciones escritas, indicándoles lo que debían hacer. Tuvieron que pedirle al emperador Honorio lo que se informa en este canon, a saber: brindar protección confiable a todas las iglesias ubicadas en las ciudades de África y los suburbios de las ciudades, así como a través de su cuidado y la intercesión más radiante (esto es lo que significa aquí la palabra "divina") y ayudar a fortalecer la ortodoxia, que ellos mismos renacieron espiritualmente en el bautismo, criados en una fe fuerte y nutridos por los sacramentos. También era necesario pedir que los donatistas desenfrenados durante el reinado de Honorio no oprimieran a los débiles, intimidándolos, ya que no podían persuadirlos de su vicioso error mediante la persuasión, y que no harían todo lo que era costumbre entre los cismáticos y que se sabe por las leyes de los propios emperadores, quienes condenaron repetidamente todo esto. Al mismo tiempo, la ayuda que piden los representantes del Consejo no es algo inusual, sino que está atestiguado por las Sagradas Escrituras. Cuando el divino Pablo, después de la limpieza, entró en la iglesia y los judíos asiáticos animaron al pueblo a matarlo, el apóstol también recibió ayuda militar: el capitán, que venía con soldados, lo rescató. Y cuando más de cuarenta personas juraron no comer ni beber hasta matar a Pablo, aun así el comandante, enterado de esto, lo envió, acompañado de soldados, a Cesarea, a Félix. Lea también Cartago. 55. También se debe pedir a los emperadores que observen la ley dictada por su padre Teodosio, de bendita memoria, sobre la recaudación de diez libras de oro de los herejes ordenados y ordenados, así como de los propietarios de los lugares en los que se celebrará su reunión. Manden que se establezca esta ley para que su poder se extienda a aquellos contra quienes, a causa de sus intrigas, los obispos de la Iglesia católica se vieron obligados a testificar en su testimonio (δια μαρτυρίαν ἀπέθεντο) [ 287 ], y para que al menos con tanto temor estas personas que tardan en limpiarse y corregirse cuando reflexionan sobre el castigo eterno, fueron preservados de los cismas y de la depravación inherente a los herejes. (Apost. 68; Cartago. 55. 66, 75–77, 102, 105, 128, 129.) Mediante esta regla, el Concilio también pide al Emperador Honorio que ordene la observancia de la ley que fue promulgada por su padre Teodosio el Grande: imponer una multa de diez libras de oro tanto a quienes ordenan herejes como a quienes reciben la ordenación de herejes, y además, a quienes en sus propiedades permitieron a los herejes realizar servicios. El concilio también pide al emperador que ordene observar esta ley también en relación con los donatistas, de modo que si no se corrigen por temor al castigo, al menos por temor a una multa monetaria, dejen de provocar cismas y conspirar intrigas, que llevaron a los obispos ortodoxos a testificar contra ellos. También habría que pedir que para la piedad de los emperadores se renueve la ley hasta ahora existente, que priva a los herejes del derecho a recibir algo por consagración o por testamento o a dejar una herencia. Y, en general, que esta ley prive a aquellos que están cegados por sus convicciones dementes y quieren permanecer en el error de los donatistas, del derecho a legar algo o adquirir propiedades. Aquellos que, pensando en la unidad y la paz, quieran corregirse, a pesar de esta ley, que se les permita recibir una herencia, incluso si recibieron algo como regalo o herencia mientras aún estaban en el error herético. Por supuesto, deberíamos excluir a aquellos que consideraron necesario convertirse a la Iglesia católica después de haber sido llamados a juicio, porque hay que pensar que esas personas deseaban la unidad católica no por miedo al juicio celestial, sino por codicia de beneficios terrenales. Además de todo esto, se necesita ayuda de las autoridades de cada región. Si los representantes ven algo más que sirva al bien de la Iglesia, entonces le damos a su representación total libertad para implementarlo y llevarlo a cabo. Además de lo anterior, por esta regla el Concilio también pide que, por orden imperial, se renueve la ley que se había observado hasta entonces, a saber: que los herejes no pueden recibir nada en don o herencia mediante testamento, que no pueden tomar nada de los ordenados, y también que nadie tiene derecho a dejar nada a los herejes. Además, el Consejo pide que esta ley se aplique también a quienes se encuentran en el error de los donatistas. Si alguno de ellos quiere convertirse a la ortodoxia, que esta ley no se aplique a ellos y reciba regalos y herencias, tanto los que recibieron al convertirse a la ortodoxia, como los que les fueron destinados y dejados cuando aún estaban en el error, y que, según esta ley, no recibieron debido a su herejía. Si algunos donatistas quieren convertirse a la ortodoxia después de haber sido juzgados por personas que quieren quitarles, como herejes, la herencia o los regalos que les han dejado, que no reciban ningún beneficio de una conversión tan hipócrita, que no desearon por temor al castigo, sino por el deseo de obtener beneficios terrenales. Esta regla también requiere que cada región de África reciba asistencia de su gobernante. Y al final, la regla añade que los representantes nombrados reciben completa libertad de acción para emprender todo lo demás que ellos mismos consideren útil para la estructura de la Iglesia, según lo determina la regla octava de este Concilio [288]. Véase también Apóstol. 40 y Cartago. 55. Como la unidad sólo tuvo lugar en Cartago, era deseable enviar cartas a los gobernantes, para que en las regiones y ciudades los propios gobernantes ordenaran que se hicieran esfuerzos por la unidad. Y que la Iglesia cartaginesa, en nombre de toda África, junto con las cartas de los obispos, envíe acción de gracias a la cámara imperial por la expulsión de los donatistas. (Cartago. 55, 66, 75–78, 101, 102, 110, 128, 129.) Esta norma se refiere también a los donatistas. Ordena que se envíen cartas a los gobernantes de África, animándoles a intentar conseguir que en otras regiones, como en Cartago, se logre la unidad con los donatistas. Otra regla estipula que la Iglesia cartaginesa envíe a la cámara imperial, es decir, al palacio, el agradecimiento de toda África por el hecho de que los donatistas fueron expulsados ​​de allí con la ayuda imperial. Era conveniente: en el futuro no será necesario molestar a los hermanos todos los años, pero el Concilio debería celebrarse con tanta frecuencia como lo requiera la necesidad general, es decir, que afecte a toda África (cuando se envían cartas desde algún lugar), en la zona donde la necesidad lo requiera y donde sea conveniente. Los casos que no sean generales deberán tratarse en sus propios ámbitos. Según el intérprete anónimo, esta norma permite la celebración de un Consejo privado en cada región para resolver cuestiones y dificultades privadas especiales que surgen anualmente. Al fin y al cabo, estas cuestiones privadas relativas a un área se resuelven únicamente en el Consejo, y en esto la presente norma está en consonancia con las demás normas que toman decisiones sobre Consejos de este tipo. Pero no permite que en adelante se celebre anualmente, tal como lo define la regla 26, un Consejo general de todas las regiones de África, ya que viajar a dicho Consejo está asociado con dificultades y penurias. No obstante, podrá convocarse cuando surja alguna necesidad general, una vez al año o cada dos años. Y debe convocarse cuando se envíen cartas al Obispo de Cartago y éste designe un lugar adecuado para celebrar el Concilio. Si se interpone un recurso de apelación y quien lo interpuso elige jueces junto con aquel contra quien exige un nuevo juicio, de ahora en adelante ninguno de ellos podrá apelar. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9; Cartago. 16, 111, 131.) Esta regla determina que si el demandante y el demandado eligen jueces electos para considerar su caso, entonces ya no podrán revisar su veredicto en otro tribunal, sino que ambos deben estar contentos con su decisión. Véase también Cartago. 16, Apóstol. 74" II Omni.6 y IV Omni.9. Además, era conveniente solicitar la elección de cinco albaceas para todas las necesidades de la iglesia, quienes serían distribuidos en diferentes áreas. Los ejecutores nombrados en esta regla eran aparentemente dignatarios imperiales que ejecutaban las decisiones y sentencias dictadas por los obispos. Estos dignatarios tenían el poder de obstaculizar a aquellos que fueran desobedientes y se opusieran a las decisiones y sentencias mencionadas, y de amonestarlos a ellos o a sus patrocinadores con castigos [289]. El consejo pide al emperador que elija y envíe cinco ejecutores para distribuirlos entre las diferentes regiones de África. Era también deseable que los enviados Vicente y Fortunaciano, enviados en nombre de todas las regiones, pidieran permiso a los ilustres emperadores para nombrar ecdics eruditos, cuya ocupación sería la defensa efectiva de los casos y que, como los sacerdotes [290] en las regiones episcopales, pudieran, puesto que asumían la defensa de los asuntos eclesiásticos, a petición de la necesidad de entrar libremente en las presencias judiciales (τὰ σήκρητα) para confrontar atacantes e informar sobre lo necesario. Y esta regla, como la regla 83 del mismo Concilio, determina que los representantes enviados en nombre de todas las regiones de África soliciten a los emperadores que nombren ecdics eruditos que, según su deber de servicio, se ocuparían realmente de defender los asuntos de la iglesia e interceder por ellos, enfrentarse a los oponentes y transferir los casos necesarios por medio de cartas o en persona en presencia (τά σήκρητα), es decir, tribunales, porque en latín secerno significa "distinguir, desmontar". Ver Apóstol. 27 y Cartago. 83. Era deseable que los representantes electos enviados a la corte imperial tuvieran total libertad en su representación. La información que recibimos de esta regla no deja de ser importante, pues aprendemos de ella que los representantes enviados al emperador o al Consejo tienen libertad de acción no sólo en lo que fueron instruidos y decididos a hacer, sino también en lo que ellos mismos reconocen como útil y bueno tanto para ellos mismos, los enviados, como para quienes los enviaron. También era deseable que el pueblo, que nunca había tenido su propio obispo, no lo aceptara en absoluto, excepto por decisión de todo el Concilio de cada región y del obispo principal y con el consentimiento del obispo bajo cuyo control estaba esta Iglesia. (Apost. 34; Sardik. 6; Cartago. 62, 65.) Y esta norma determina no instalar obispos en pequeñas parroquias y ciudades donde inicialmente no existía la costumbre de colocarlos. Un obispo puede ser colocado allí sólo cuando el metropolitano o patriarca, junto con todo el Consejo de la región metropolitana o diócesis (ver nota a II Ecuménico 6) lo elige, y el obispo en cuya región se encuentra esta parroquia está de acuerdo con esto. Ver Sardik. 6 y Apóstol. 34. Era deseable que el pueblo que se convertía de los donatistas y que había instalado un obispo sin el permiso del Concilio se sintiera, sin duda alguna, honrado de tenerlo. Si el pueblo tenía un obispo, pero después de su muerte no quería tener su propio obispo, sino que deseaba estar bajo el control de otro, entonces no se les debería negar esto. Además, se decía que los obispos que, antes de la publicación de la ley imperial que anunciaba la unidad, convirtieran a la Iglesia católica al pueblo sometido a ellos, debían mantener su autoridad sobre ellos. Después de la publicación de la ley de unidad, en adelante, todas las Iglesias con sus parroquias y con todos los privilegios que por derecho pertenecen a estas Iglesias deben ser asignadas a los obispos católicos en aquellos lugares de los que se hayan apoderado los herejes, se conviertan estos últimos a la fe católica o no. Y si alguno ha abusado de algo después de la publicación de la ley imperial, lo que se apropió debe ser devuelto. Esta regla determina que si, antes de la publicación de la ley imperial que ordenaba a los donatistas unirse a la Iglesia católica, algunos obispos donatistas se convirtieron a la fe correcta, como lo hizo su rebaño - independientemente o con su ayuda - y si después de la conversión el rebaño aceptó a sus obispos convertidos, que tenían antes de la conversión, entonces podrán tenerlos sin ninguna duda, incluso si los aceptaron sin el permiso del Concilio. Si, después de la muerte de tales obispos, el pueblo ya no quiere tener su propio obispo separado, sino que quiere estar bajo el control de otro obispo al que pertenece, que no se le impida hacerlo. Sin embargo, después de la publicación de dicha ley de unidad, todas las Iglesias ubicadas en las zonas de los donatistas convertidos, con sus parroquias y privilegios, deben estar bajo el control de los obispos ortodoxos, hayan convertido a los donatistas o no. Y si los obispos donatistas quitaron alguna propiedad a las Iglesias, la desperdiciaron o la vendieron (tenga en cuenta que la regla considera abuso la enajenación de la propiedad de la iglesia), entonces están obligados a devolverla a las Iglesias a las que pertenecía. Véase también Apóstol. 38 y Cartago. 55. El obispo Mauricio dijo: "Les pido que nombren como jueces al santísimo Xantipo, al santísimo Agustín, a Florentino, a Teasio, a Sampsiquio, a Segundo y a Posidio. Ordenen que esto se decrete por mi causa". El Santo Consejo acordó nombrar a los jueces solicitados. El anciano Xanthippus permitirá que los ancianos de la nueva Alemania elijan a los otros jueces necesarios para completar el número. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9; Cartago. 16, 105, 131.) De esta regla particular aprendemos que el Concilio otorga a los obispos acusados ​​por cualquiera el derecho de exigir la elección de jueces que ellos mismos quieran, ya que tal derecho fue concedido entonces al obispo acusado Maurentius. Al reponer el número queremos decir aumentar el número de obispos a doce. Este número de obispos está ordenado para juzgar a cualquier obispo, según el canon 12 de este Concilio. Véase también Cartago. 16, Apóstol. 74; II Omni. 6 y IV Omni. 9. Era deseable escribir a Su Santidad el Papa Inocencio sobre el desacuerdo entre las Iglesias romana y alejandrina, para que ambas Iglesias observaran la paz mutua, que el Señor manda. Como se desprende de este canon, surgió un desacuerdo entre romanos y alejandrinos, por lo que este Concilio consideró necesario escribir a Inocencio, que era entonces Papa, para que las Iglesias cesaran sus hostilidades y se reconciliaran entre sí, como manda el Señor, diciendo en un lugar: La paz os dejo (Juan 14,27), y en otro: Tened paz unos con otros (Marcos 9,50). Observemos cómo aquí el Ayuntamiento corrige e instruye al autócrata romano. Era deseable que, según el Evangelio y la enseñanza apostólica, ni el marido abandonado por su mujer ni la mujer abandonada por su marido contrajeran matrimonio con otra persona, sino que permanecieran así o se reconciliaran entre sí. Si descuidan esto, que se vean obligados al arrepentimiento. Es necesario pedir que se dicte una ley imperial sobre este tema. (Apost. 48; VI Ose. 87; Anchir. 20; Basilio el Grande. 9, 25, 35, 77.) Esta norma prescribe que los matrimonios no deben disolverse excepto por causa de adulterio. Si el marido deja a su mujer, o a la mujer de su marido, no tengan derecho a contraer nuevo matrimonio, sino que o se amarán nuevamente y se unirán, o, en caso contrario, ambos permanecerán célibes, como enseña el Señor en el Evangelio: Por tanto, lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mt. 19:6) y el que se divorcia de su mujer, a no ser por culpa de adulterio, le da motivo para cometer adulterio (Mt. 5:32). Y el apóstol, habiendo aprendido esto del Señor, dice a los que han contraído matrimonio: No soy yo quien manda, sino el Señor: la mujer no debe divorciarse de su marido, pero si se divorcia, debe permanecer soltera, o reconciliarse con su marido, y el marido no debe dejar a su mujer (1 Cor. 7:10-11). Si quienes se separaron contraen nuevo matrimonio, hay que obligarlos a arrepentirse, es decir, convencerlos a ambos de que se arrepientan del adulterio. El concilio dice que debe pedir al emperador que emita una ley civil sobre este tema. Véase también Apóstol. 48. Era deseable también que todos cumplieran las oraciones aprobadas en el Concilio, ya fueran oraciones iniciales, finales, de presentación o de imposición de manos, y no dijeran otras contrarias a la fe. Que se lean esas oraciones que fueron compiladas por las personas más sabias. Las oraciones que los sacerdotes ofrecen a Dios durante los servicios religiosos son diferentes: algunas se llaman preiniciales, porque se leen antes del servicio y al comienzo del mismo [291], otras se llaman finales, porque se leen después de las oraciones mismas, otras son oraciones de presentación, ya que colocan al pueblo ante Dios y se lo dedican [292], y, finalmente, otras oraciones se dicen durante la imposición de manos. Estas últimas incluyen tanto las que el obispo dice durante la ordenación, colocando su mano sobre la cabeza del ordenado, como las oraciones de permisividad, que el obispo o, con su permiso, el sacerdote debe leer, colocando su mano sobre la cabeza del penitente (para esto, ver I Ecuménico 8). Así, la regla actual determina que cada uno debe leer precisamente estas oraciones, aprobadas por el Concilio y los más sabios, y no otras nuevas, compiladas por alguien contrario a la fe y no aprobadas por el concilio. Era deseable que cualquiera que pidiera al emperador que considerara su caso en tribunales públicos le privara de su título. Si pide al emperador una corte episcopal, que nada se lo impida. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9; Cartago. 14; Antioquía 12.) Todo el clero debería ser juzgado en tribunales eclesiásticos, no seculares. Por tanto, la presente norma decide deponer al obispo o clérigo que solicite al emperador que su caso sea visto en un tribunal civil. Si le pide al emperador un tribunal eclesiástico, es decir, que por orden del emperador los obispos se reúnan y consideren su caso, entonces no será castigado por haber cometido un delito. Después de todo, todos los Concilios Ecuménicos y Locales fueron convocados de la misma manera, es decir, por orden imperial. Véase también Apóstol. 74; II Omni. 6 y IV Omni. 9. Cualquiera que, privado de la comunión en África, penetre secretamente en regiones de ultramar con el objetivo de entrar en la comunión, perderá el grado de clérigo. Esta regla determina que si un clérigo, privado de la comunión, es decir, excomulgado, en África, va en secreto a las fronteras italianas y allí, con astucia, logra ser aceptado en la comunión y la unidad, por ejemplo, miente que está en comunión, entonces por su engaño y engaño será expulsado. Lee al apóstol. 12, 32 y especialmente 13 junto con reglas paralelas. Era deseable que cualquiera que deseara acudir a la corte imperial tuviera confirmación de ello en una carta de liberación dirigida a la Iglesia Romana. Por lo tanto, si alguien que llevó una carta de liberación sólo a Roma, guardando silencio sobre el asunto por el cual necesita acudir a los tribunales, quiere acudir directamente a los tribunales, quedará excluido de la comunicación. Si allí, en Roma, surge inesperadamente la necesidad de acudir al tribunal, que anuncie este asunto al obispo romano y traiga consigo una carta del mismo obispo romano. Y en las cartas de liberación que el primado u otros obispos expidan a su clero, indíquese el día de Pascua. Si aún no se conoce el día de Pascua del año en curso, se indicará el día de Pascua del año pasado, tal como se acostumbra escribir “después del consulado” en los documentos civiles. Esta regla define: el obispo que quiera ir a la corte imperial debe recibir, en primer lugar, una carta de liberación del metropolitano o del Consejo de la región episcopal para el emperador y el obispo romano (esta carta justificará su estancia allí), y en segundo lugar, otra carta de liberación del obispo romano para la corte. Si el que tomó la carta de liberación sólo para el obispo romano permanece en silencio y no le dice a este último por qué necesita ir a la corte, sino que va allí sin su conocimiento, entonces que sea excomulgado. Si durante su estancia en Roma surge la necesidad de acudir a la corte y no se esperaba anteriormente, que se lo anuncie al obispo romano, reciba cartas suyas y luego parta. En estas cartas de liberación, que emiten los metropolitanos a los obispos o los obispos al clero, en lugar del año que solemos indicar, se debe indicar el día de la próxima Pascua. Pero si aún no se conoce la fecha de la próxima Semana Santa, que indiquen el día de la anterior. Esto es necesario, por un lado, para que todos sepan la fecha de este feriado, y por otro lado, para que en este día se reconozca la hora en que se redactaron los documentos, así como en los documentos civiles se indica el consulado de cada cónsul y el consulado determina la hora en que se redactaron los documentos. Véase también Antíoco. y Apóstol. 7 y nota. a Apostar. 12[293]. Era deseable que un obispo no insistiera en la decisión de su tribunal. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9; Cartago. 12, 16, 28, 105.) Esta regla determina que un obispo por sí solo no puede juzgar a un obispo que tiene una disputa con otra persona, ni a un presbítero o cualquier otro clérigo que tiene un desacuerdo consigo mismo, según IV Omni. 9. El obispo por sí solo no puede deponer también a un presbítero o a un diácono acusado por otro, según el canon 12 de este Concilio. Véase también Apóstol. 74, II Omni. Artículos 6 y 16 de este Consejo. Se promulgó una ley según la cual todos debían asumir la hazaña del cristianismo según su libre albedrío. (Neo-César. 12; Cartago. 110.) Según el canon 110 de este Concilio, se emitió una ley imperial que decreta que los donatistas deben unirse con la Iglesia católica y de alguna manera los obliga a hacerlo. Por lo tanto, el presente canon dice que se emitió una ley (es decir, imperial, ver el prefacio de los cánones apostólicos 294) que todos deben aceptar el cristianismo [295] por su propia voluntad y voluntad, porque la virtud (ή ἀρετή) por su mismo nombre es algo que debe ser elegido (αίρετή) voluntariamente, y no imponer por la fuerza y ​​​​la fuerza. Después de todo, lo que sucede bajo presión y necesidad no es confiable ni duradero, sino temporal y de corta duración. Por eso el Señor dice: ¿Quién quiere venir detrás de mí? (Mateo 16:24) - etc. Observe que la regla llamó hazaña a la fe cristiana, mostrando con esto que un cristiano debe esforzarse en todas las virtudes: abstinencia, humildad, amor, etc. Después de todo, el que no se esfuerza en esto es cristiano sólo de nombre y no de hecho. Véase también Neokesar. 12. Fue agradable: cualquiera que diga que Adán, el primer hombre creado, fue creado mortal, para que, sin importar si pecara o no, muriera corporalmente, es decir, dejaría el cuerpo no como castigo por el pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema. Esta regla refuta la herejía de Pelagio y su discípulo Celestio. Dado que, en su opinión (como atestigua el divino Agustín en el libro sobre el pecado ancestral, capítulos 5 y 6), el pecado original no se transmite con el nacimiento del hombre y consiste en un error no de la naturaleza, sino de la voluntad, entonces Adán, concluyeron, murió esta muerte natural no como resultado del pecado voluntario, sino según la necesidad de la naturaleza, que originalmente fue creada mortal y tenía que morir independientemente de si Adán hubiera pecado o no voluntariamente. Al refutar esta opinión herética, el Concilio anatematiza a quienes la afirman. Después de todo, si Adán hubiera sido mortal por necesidad de la naturaleza, entonces, en primer lugar, Dios, que creó su naturaleza tal, se habría convertido en el creador y causa de la muerte. Pero Dios no creó la muerte (Sab. 1:13), según las Escrituras. En segundo lugar, la carne que tenía Adán antes del crimen no sería diferente de la nuestra, y sería tan regordeta, mortal y rebelde como la nuestra, ya que nosotros, en el estado posterior al crimen, somos mortales por la misma necesidad de la naturaleza y ciertamente moriremos. Pero Gregorio el Teólogo (en su homilía sobre la Natividad de Cristo) afirma que Adán no tenía esa carne blanca, mortal y rebelde que usamos ahora antes del crimen; se volvió así solo después del crimen 296. Y en tercer lugar, si la muerte vino de la naturaleza, ¿cómo dice Pablo que la muerte entró en el mundo por el pecado (Rom. 5:12), y Salomón, pero por la envidia del diablo la muerte entró en el mundo (Sab. 2:24)? Esto significa que, según esta regla, Dios creó al hombre no mortal por necesidad natural, sino inmortal por naturaleza [297]. Y como el bien no tiende a obligar a nadie al bien, creó al hombre con un alma autocrática, para que el hombre se esforzara por el bien voluntariamente y permaneciera en él no por necesidad y coacción, sino libre y voluntariamente, y, permaneciendo así voluntariamente en el bien, conservaría la inmortalidad natural de su cuerpo. Pero como él, por su propia voluntad, se abalanzó hacia el mal, ya no pudo conservar su cuerpo en la inmortalidad natural en la que fue creado. Y de aquí vino la muerte corporal. Y para expresarme más claramente, diré siguiendo al gran Gregorio de Tesalónica: como la parte mejor y más elevada del hombre, el alma, a causa del pecado [ 298 ] y del crimen, fue separada de la verdadera vida, que es la gracia de Dios, y se desvió hacia la verdadera muerte, es decir, hacia el mal, entonces la parte inferior, el cuerpo, fue separada de la vida natural y sufrió una muerte antinatural 299 . Y así como el alma, por naturaleza subordinada a Dios, dejó de obedecerle, así el cuerpo, por naturaleza subordinada al alma, salió de la subordinación a ella, que se expresó en el desorden de sus sentimientos, pasiones y, finalmente, en su desintegración en los elementos que lo componen, es decir, en la muerte. Junto a esta regla, la herejía de Pelagio y Celestio refutan las siguientes reglas de este Concilio, a saber, las reglas del 121 al 127. Fue agradable: cualquiera que niegue la necesidad del bautismo de los bebés pequeños y recién nacidos del vientre de la madre o diga que, aunque son bautizados para la remisión de los pecados, no tomaron prestado del pecado del progenitor Adán nada que deba ser limpiado por el baño de la regeneración (y de esto se sigue que la imagen del bautismo para la remisión de los pecados en este caso no se considera verdadera, sino imaginaria), sea anatema. Después de todo, las palabras del Apóstol: Así como el pecado entró en el mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, así la muerte pasó a todos los hombres, porque todos pecaron (Rom. 5:12) no deben ser entendidas de otra manera que siempre las ha entendido la Iglesia Católica, que se ha extendido por todas partes y lo ha llenado todo. Según esta regla de fe, los niños que todavía no pueden cometer ningún pecado son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de purificar en ellos mediante el renacimiento lo que han recibido en el origen. Y este loco pensamiento herético fue producto de los pelagianos. Dijeron que los recién nacidos no son bautizados para la remisión de los pecados, como cree la Iglesia Ortodoxa. Y si alguien dice que es bautizado para la remisión de los pecados, entonces de ninguna manera está involucrado en la contaminación del pecado ancestral de Adán, que para su purificación necesita el bautismo [300] (ya que, como dijimos, los pelagianos creían que este pecado ancestral no nace con el hombre, porque no era un error de la naturaleza, sino de la voluntad). Entonces, los herejes que dicen esto son anatematizados por el Concilio por esta regla porque, en primer lugar, en su opinión, la imagen del bautismo para la remisión de los pecados, que se realiza en los niños, no es verdadera, sino falsa e imaginaria, ya que, según ellos, los niños no tienen pecados que perdonar. En segundo lugar, las palabras del apóstol “por un solo hombre, es decir. Por Adán, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así la muerte se extendió a todos los hombres, porque todos pecaron como Adán" 301 no se puede entender de otra manera como los entiende la Iglesia Católica Ortodoxa. Ella cree que incluso los bebés recién nacidos, aunque no pecaron voluntariamente, sin embargo tomaron prestado el pecado ancestral de Adán, por lo que necesitan ser limpiados por el bautismo, para que sean verdaderamente, y no imaginarios, bautizados para la remisión de los pecados. Fue grato: cualquiera que diga que la gracia de Dios, por la cual uno es justificado por medio de Jesucristo nuestro Señor, sólo tiene poder para la remisión de los pecados ya cometidos y, además, no ayuda a otro a no pecar, sea anatema. (Cartago. 120, 121, 123-127.) Los pelagianos presentaron sus puntos de vista heréticos en tres puntos. Primero, un hombre sólo por sus propios poderes naturales puede guardar toda la ley, ser justificado, permanecer en la justicia y gustar la vida eterna. La segunda posición: una persona no necesita ninguna gracia oculta de Dios que fomente el bien, o ayude, o justifique, pero para la salvación le bastan la autocracia, la ley, la instrucción y el ejemplo. Y el tercer punto: incluso si la gracia es dada por Dios, es, sin embargo, por el bien de la dignidad de la autocracia. De la segunda posición de los pelagianos se desprende lo que se dice en esta regla, a saber: la gracia de Dios, por medio de Jesucristo justificando al hombre en el bautismo, sólo concede la remisión de los pecados anteriores, pero no ayuda a no volver a pecar. Quienes afirman esto son anatematizados por la regla. Después de todo, la Iglesia Católica cree de manera completamente diferente: la gracia que se da en el bautismo a través de Jesucristo nos da tanto la remisión de los pecados pasados ​​como la fuerza y ​​​​la ayuda para no volver a pecar, a menos que, por nuestra propia negligencia, nos entreguemos a los pecados. Por eso David dice: ¡Dios! Apresúrate en mi ayuda; ¡Dios! No dudes en ayudarme (Sal. 69:2) y mi ayuda es del Señor (Sal. 121:2) - etc. Y Pablo dijo: El Espíritu nos fortalece en nuestras debilidades y Él mismo intercede por nosotros (Ro. 8:26). En las Divinas Escrituras se pueden encontrar innumerables dichos similares. Fue agradable: cualquiera que diga que la misma gracia de Dios, que nos es dada por Jesucristo nuestro Señor, nos ayuda sólo a no pecar, porque a través de ella se nos revela y revela el conocimiento de los pecados, para que sepamos por qué debemos esforzarnos y de qué evitar, pero además de esto, a través de ella no se nos da amor y fuerza para hacer lo que sabemos que debemos hacer, sea anatema. Después de todo, cuando el apóstol dice que el conocimiento envanece, pero el amor edifica (1 Cor. 8:1), es extremadamente malvado creer que tenemos la gracia de Cristo para nuestra soberbia, pero no para la creación, aunque ambos son don de Dios: tanto el conocimiento de lo que debemos hacer, como el amor de lo que debemos hacer, de modo que con el amor creativo el conocimiento no pueda envanecerse. Porque como está escrito de Dios: Él enseña al hombre la inteligencia (Sal. 93:10), así también está escrito: El amor es de Dios (1 Juan 4:7). Con esta regla, el Concilio también anatematiza a los pelagianos y seguidores de Celestio, quienes dicen que la gracia de Dios sólo nos ayuda a no pecar, ya que gracias a ella aprendemos qué debemos esforzarnos y qué debemos hacer, es decir, el bien y lo que debemos evitar, es decir, el mal, pero al mismo tiempo no nos da amor y fuerza para realizar el bien que hemos llegado a conocer. Después de todo, ambos son igualmente dones de Dios: tanto el conocimiento como el amor, porque David habla de conocimiento: enseña a la persona a entender, y sobre el amor, al discípulo amado: el amor es de Dios. Después de todo, de lo contrario, es malvado creer que la gracia de Dios nos da conocimiento, que, si solo, según Pablo, es arrogante, es decir, causa vanidad, pero al mismo tiempo no nos da el amor, que crea y nos da el poder para hacer el bien. Por lo tanto, tanto el conocimiento de lo que se debe hacer como el amor por lo que se debe hacer son igualmente un don de la gracia divina. El conocimiento se da a la mente y el amor a la voluntad, estas dos primeras y principales fuerzas del alma. Fue agradable: cualquiera que diga que la gracia de la justificación se nos da para que lo que podemos hacer con la ayuda de la autocracia, con la ayuda de la gracia lo hagamos con mayor facilidad, como si la gracia no fuera dada, entonces, aunque no con facilidad, aún podríamos cumplir los mandamientos Divinos sin ella, sea anatema. Después de todo, cuando el Señor habló de los frutos de los mandamientos, no dijo: sin mí difícilmente podéis hacer, sino que dijo: sin mí nada podéis hacer (Juan 15:5). (Cartago. 120–123, 125–127.) Y esta regla anatematiza a los pelagianos y celestios por su siguiente opinión: dado que Dios nos creó autocráticos [ 302 ], aunque no con facilidad, pero sí con dificultad, aún podemos cumplir los mandamientos sin la gracia divina, pero con la ayuda de la gracia divina podemos cumplirlos [ 303 ] con mayor facilidad. Después de todo, el Señor, hablando de los mandamientos Divinos, no dijo: “Sin Mí podéis cumplirlos con dificultad”, sino que dijo directamente: Sin Mí no podéis hacer nada, ni con facilidad ni con dificultad. Esto significa que todo depende de la gracia divina, y sin ella no podemos realizar nada [304]. Fue grato: cualquiera que considere y diga que las palabras del santo apóstol Juan, si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros (1 Juan 1:8), debe entenderse de esta manera: no debemos decir “no hay pecado en nosotros” por humildad, y no porque sea verdaderamente así, sea anatema. Después de todo, el apóstol continúa y agrega lo siguiente: Si confesamos nuestros pecados, entonces Él, siendo fiel y justo, nos perdonará nuestros pecados y nos limpiará de toda maldad (1 Juan 1:9). Aquí se muestra claramente que esto se dice no sólo por humildad, sino también por verdad. Después de todo, el apóstol podría haber dicho: Si decimos que no tenemos pecado, nos exaltamos y no hay humildad en nosotros, pero al decir que nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros, demostró claramente: el que dice que no hay pecado en él, no dice la verdad, sino que miente. (Cartago. 120–124, 126, 127) Las opiniones de los pelagianos coincidían en cierto modo con las opiniones de los mesalios [ 305 ] (ambos creían que el comienzo de la salvación no estaba principalmente en la gracia divina, sino en el poder humano). Los mesalios, en su malvada sabiduría, creían que el Espíritu Santo, al llegar a una persona de manera sensual y visible, la libera de las pasiones, por lo que la persona ya no necesita observar ayunos ni realizar otras obras piadosas. Entonces los pelagianos, razonando exactamente de la misma manera, dijeron que los santos pronuncian las palabras de Juan "si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y no decimos la verdad" no porque sea así (después de todo, habiendo sido liberados de las pasiones con la ayuda del Espíritu Santo, los santos de ahora en adelante no tienen pecado y no pueden pecar), sino únicamente por humildad. Por lo tanto, la presente regla anatematiza a quienes dicen esto, ya que interpretan mal este dicho. Después de todo, el propio Juan dice además que si confesamos nuestros pecados, entonces el Señor es fiel y justo, quien perdonará nuestros pecados y nos limpiará de toda injusticia. De estas palabras se desprende claramente que los santos pronuncian esta expresión no por humildad, sino por verdad. De hecho, el apóstol pudo decir: “Si decimos que no tenemos pecado, entonces somos exaltados y no hay humildad en nosotros”. Y sin decir esto, demuestra que quien afirma que no tenemos pecado no dice la verdad, sino que miente 306. Fue agradable: cualquiera que diga que los santos en el Padrenuestro dicen perdónanos nuestras deudas (Mateo 6:12) no para ellos mismos, ya que ya no necesitan esta petición, sino para los demás, pecadores de su pueblo, y que ninguno de los santos dice perdóname mis deudas, pero dice perdónanos nuestras deudas, de modo que quede claro que el justo pide más por los demás que por sí mismo, sea anatema. Después de todo, ap. Santiago fue santo y justo cuando dijo: “Todos pecamos en muchas maneras” (ver Santiago 3:2). ¿Por qué se añade “todos”, si no para que este pensamiento esté de acuerdo con el salmo en el que leemos: No entres en juicio con tu siervo, porque ninguno de los vivientes será justificado ante ti 307, y con la oración del sabio Salomón: “No hay hombre que no haya pecado” (ver 1 Reyes 8,46), y con un dicho del libro de San Job: “Él pone un sello en la mano de cada uno, para que cada uno conozca lo suyo debilidad” (ver Job 37:7)? Por la misma razón, el santo y justo profeta Daniel, hablando en plural: Hemos pecado, hemos actuado mal (Dan. 9:5), etc., lo cual allí confiesa humilde y verdaderamente, después de esto, para que no piensen (como algunos entienden) que no está hablando de sus propios pecados, sino de los pecados de su pueblo, dijo: “Oré y confesé mis pecados y los pecados de mi pueblo al Señor mi Dios” (ver. Dan.9:20). No quiso decir “nuestros pecados”, sino “los de mi pueblo” y “los míos”, ya que el profeta parecía haber previsto que aparecerían quienes entenderían esto incorrectamente. Y esta regla habla del loco pensamiento de los pelagianos, que es similar a la anterior: anatematiza a quienes dicen que los santos, leyendo las palabras perdonarnos nuestras deudas en el Padrenuestro “Padre Nuestro”, no las pronuncian por sí mismos, ya que no necesitan esta petición como desapasionada y sin pecado, sino por el bien de los pecados de los demás. Después de todo, Santiago, el santo hermano de Dios, dice: “Todos pecamos mucho”; y David: “No entres, oh Señor, en juicio conmigo, tu siervo, porque ni un solo viviente puede resultar justo ante ti”; y Salomón en la oración con la que se dirigió a Dios tras la construcción de la iglesia: “No hay hombre en el mundo que no haya pecado”; y Job: “Él pone un sello en las manos del hombre, para que cada uno conozca su propia debilidad” [308]. También el profeta. Daniel en oración primero dice en plural: "Hemos pecado, hemos actuado mal", y luego agrega en singular: "He confesado mis pecados y los pecados de mi pueblo", y lo dice con tanta claridad que nadie pensaría que estaba hablando de los pecados de su pueblo y no de los suyos propios. Así, con la profecía, detiene los labios de aquellos que hablan tan malvadamente. Fue agradable: cualquiera que declare que las palabras del Padrenuestro, en las que decimos perdónanos nuestras deudas (Mateo 6:12; Lucas 11:4), son pronunciadas por los santos por humildad, y no por la verdad misma, sea anatema. Después de todo, ¿quién toleraría a una persona que ora así, que no miente a la gente, sino al Señor mismo, dice con sus labios que quiere perdón, pero dice en su corazón que no tiene pecados por los que necesita perdón? Y esta regla anatematiza a los pelagianos, que afirman que los santos no dicen perdonarnos nuestras deudas por la verdad misma, ya que no tienen pecados ni deudas, sino por humildad. Después de todo, ¿quién, dice la regla, tolerará que los santos, cuando dicen esto, mientan, no a los hombres, sino a Dios, y con los labios pidan perdón de sus pecados, pero en el corazón piensen que no tienen pecados? Esto se llama blasfemia, no oración, y pensar así de los santos es monstruoso [310]. Hace algunos años en esta Iglesia se decretó por un Concilio en pleno que todas las iglesias fundadas en la región que se hubieran hecho católicas antes de que se dictaran las leyes relativas a los donatistas debían pertenecer a aquellas sedes cuyos obispos las habían inducido a entrar en comunión con la unidad católica. Y los que entraron en comunión después de la publicación de las leyes debían pertenecer a los departamentos a los que pertenecían cuando estaban del lado de Donato. Y como después de esto surgieron y siguen surgiendo muchas disputas entre los obispos sobre áreas en las que entonces, al parecer, no se había tenido suficiente cuidado, ahora este santo Concilio se alegró: dondequiera que hubiera una Iglesia católica y una iglesia perteneciente al bando de Donato, y pertenecieran a sedes diferentes, en cualquier momento en que se haya producido o se produzca la unificación, antes o después de la publicación de las leyes, pertenezcan a la sede a la que pertenecía la Iglesia católica que allí existió desde la antigüedad [311]. Por supuesto, de esta manera: si los obispos donatistas han recurrido a la unidad católica, que se repartan equitativamente entre ellos las zonas que se encuentran en esta situación y en las que reside el rebaño de ambas partes, es decir, que unos lugares pertenezcan a un obispo y otros a otro, y que el mayor en el episcopado divida y el menor elija. Si hay un lugar en esta situación, déjelo ir a aquel a quien se encuentra más cerca. Si resulta estar igualmente cerca de ambas sedes, deberá cederse a la que el pueblo elija. Si inicialmente los ortodoxos quieren su propio obispo, y los convertidos de Donato quieren el suyo, que se prefiera la opinión de la mayoría a la opinión de la minoría. Y si ambas partes resultan iguales, que el lugar se asigne al obispo mayor. Si son tantos los lugares en los que se encuentra el rebaño de ambos bandos que es imposible dividirlos igualmente, por ser el número de estos lugares impar, que primero dividan el número par, y con relación a los demás observen lo mismo que se dijo anteriormente al hablar de un lugar. Dado que surgieron muchas disputas entre los obispos sobre cuál de ellos recibiría conversos de los donatistas, la presente regla establece: aquellos que se convirtieron antes de la publicación de las leyes reales de unidad deben (canon 110) obedecer al obispo que los convirtió, y aquellos que, después de la publicación de las leyes, deben someterse a los obispos católicos más cercanos a los donatistas. Ahora bien, en aras del cese definitivo de las disputas emergentes, el Concilio determina que los lugares de los conversos de los donatistas deben estar sujetos al obispo al que estaba sujeta la Iglesia ortodoxa, originalmente ubicada en el lugar de los donatistas. Esto debe hacerse de esta manera: si los asientos están entre las sedes de dos obispos convertidos de los donatistas, que los dos los dividan en partes iguales, dividiéndose el mayor y eligiendo el menor. Si el lugar sobre el cual discuten es uno, que quede sujeto al obispo más cercano. Si limita igualmente con ambas sedes, quede sujeta al obispo que el pueblo quiera. Si ambos exigen el mismo lugar en su totalidad, que prevalezca la opinión de la mayoría sobre la opinión de la minoría. Si ambos lados son iguales, que el asiento pertenezca al obispo mayor. Si hay muchos lugares, que ambos obispos los dividan por igual, y si sólo queda un lugar, que esté subordinado al obispo más cercano, o al que el pueblo prefiera, si está a igual distancia de ambos. Lea también la regla 55 de este Consejo. Era conveniente: si alguien, después de la publicación de las leyes, convierte cualquier localidad a la unidad católica y la conserva durante tres años (incluso si nadie la reclama), en el futuro esta localidad ya no debería ser exigida, siempre que durante este período de tres años hubiera un obispo obligado a exigirla, pero guardó silencio. Si no hubiera obispo, que no sufra daño por el inventario, pero cuando la localidad viuda reciba un obispo, desde ese día podrá reclamar esta localidad por tres años. Asimismo, si un obispo de Donato se convierte a la unidad católica, no sufra daño por causa de la lista por el plazo fijado, sino que desde el día en que se convierta tenga derecho a reclamar los lugares que pertenecen a su sede durante tres años. (IV Om. 17; Cartago. 55. 66, 75–77, 101, 102, 110, 128, 131.) Finalmente, esta norma determina las localidades que pertenecieron a los donatistas y, en general, a los herejes convertidos. Dice: si un obispo católico, después de promulgar las leyes de unidad (canon 110), convierte a la ortodoxia una localidad perteneciente a herejes y la retiene durante tres años, y nadie se la exige, después de tres años nadie podrá quitársela. Si no hubo obispo en la región episcopal a la que pertenecía la localidad y fue nombrado allí durante estos tres años, tiene derecho a reclamar esa localidad como propia y no sufrirá daño por el inventario, es decir, no sufrirá pérdida ni perderá la localidad por el hecho de que estaba incluida en la lista original de una iglesia extranjera que pasó a estar bajo su jurisdicción, pero recibirá de vuelta esta localidad si la reclama dentro de los tres años [312]. Asimismo, si un obispo donatista se convierte a la ortodoxia, desde el día de su conversión puede reclamar el territorio que le pertenece, que estuvo en manos de otro obispo católico durante tres años. Véase también la regla 55 de este Concilio y la IV Ecuménica. 17. Era conveniente: los obispos que exigen la devolución de las personas que, según creen, pertenecen a su sede, y no lo hacen a través del tribunal de obispos, sino apoderándose de las personas que pertenecen a otro obispo, lo quiera o no el pueblo, que sufran daños por esto. Y si alguno ha hecho esto cuando aún no ha terminado de acuerdo el asunto entre los obispos, pero todavía están discutiendo sobre ello, que salga de allí el que se haya probado que entró allí sin pasar por los jueces eclesiásticos. Y que nadie se engañe con el hecho de haber recibido cartas de propiedad del obispo principal: tenga cartas o no, que llegue a un acuerdo con el obispo que posee el área y reciba las cartas de él, de modo que quede claro que recibió la iglesia bajo su control en paz. Si inicia un caso en respuesta, que sea decidido por un tribunal de obispos, quienes o el obispo principal les entregará, o ellos mismos, de común acuerdo, elegirán entre sus vecinos. Esta regla prohíbe a los obispos actuar arbitrariamente; que reclamen para sí el pueblo que creen que les pertenece a través del tribunal de los obispos. Si intentan apoderarse del pueblo arbitrariamente, quieran o no a estos obispos, que pierdan a este pueblo por su despotismo, incluso si tuvieran derecho a ello. Además, si dos obispos que están enemistados con este pueblo llegan al tribunal episcopal, pero antes de que termine el proceso, cuando la disputa aún no está resuelta, uno de ellos abandona el tribunal episcopal e invade arbitrariamente, que pierda a este pueblo, aunque tuviera derecho a él. Que nadie se engañe, es decir, que se engañe a sí mismo y actúe arbitrariamente con el pretexto de haber recibido cartas del metropolitano de aquel pueblo para apoderarse del pueblo. Ya sea que tuviera tal estatuto o no, también es necesario obtener un estatuto que demuestre que recibió la iglesia subordinada a él del obispo que anteriormente la poseía pacíficamente (si no lo hace, que pierda sus derechos) [313]. Si el obispo acusado acusa de esta manera a su acusador, que el caso sea examinado por los obispos que el metropolitano proporcione o que él mismo elija entre los obispos vecinos y más cercanos. Lea también IV Omni. 17. Era conveniente: aquellos que se preocupan por adquirir lugares para la unidad católica subordinados a su sede deberían ser alentados por los celosos obispos que los rodean con reproches para que no pospongan este asunto. Por lo tanto, si dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de la reunión sobre esta cuestión, no hacen nada, transfieran estas plazas a quien pueda adquirirlas. Sin embargo, si aquel a quien se sabe que pertenecen estos lugares, decidió dejarlos sin atención deliberadamente, por alguna economía, ya que los herejes preferían que los adquiriera sin ruido, y en ese momento otro obispo advirtió su cuidado, que, si lo hubiera usado antes, sólo habría amargado a los herejes, entonces, cuando todo esto quede claro en la corte de los obispos, los lugares serán devueltos a su sede. Si juzgan obispos de diferentes regiones, los jueces serán nombrados por el obispo principal en cuya región se encuentre el lugar en cuestión. Si de mutuo acuerdo eligen como jueces a obispos vecinos, que elijan uno o tres. Y si eligen tres y están satisfechos con ellos, que sigan la decisión de todos o de dos [314]. Además, es imposible recurrir la decisión de los jueces elegidos de común acuerdo. Si resulta que alguien obstinadamente no quiere someterse a los jueces, el obispo de la sede primaria, al enterarse de esto, distribuirá cartas para que ninguno de los obispos entre en comunicación con él hasta que se presente. (Apost. 58; IV Om. 25; VI Ose. 19; Dvukrat. 16; Sardik. 11; Cartago. 16, 79. 82, 86, 132, 133; Gregory Nis. 6; Petra Alexander, 10.) Los obispos no deben ser negligentes con los herejes de su zona, ya que están obligados a rendir cuentas, 315 sino que deben intentar por todos los medios ganárselos y convertirlos a la unidad católica [ 316 ], es decir, a la Iglesia católica. Si dudan, que los obispos vecinos les reprochen este retraso. Si, incluso después de la reprensión, son descuidados y no convierten a ninguno de los herejes en un plazo de seis meses, entonces que estos herejes, junto con sus lugares, sean transferidos a otro obispo que sea capaz de convertirlos. Pero si el obispo, a cuya zona pertenecen los herejes, mostraba una indiferencia imaginaria por razones de oikonomía, los herejes pidieron esto para convertirse más pacíficamente y sin violencia (ya que si el obispo hubiera mostrado cuidado y excesiva diligencia, los herejes se habrían amargado por esto), y otro obispo, ignorando esta oikonomía, lo precedió y los convirtió, si, repito, esto se revela durante el proceso y proceso de los obispos, los herejes convertidos y todos sus los lugares debían ser transferidos al obispo a cuyo cargo estaban. Y que los obispos que juzgarán sean nombrados por el metropolitano en cuya zona se encuentre la zona objeto de la disputa y el pueblo infectado de herejía, o elegidos de común acuerdo por ambos obispos en disputa. Y si eligen a un obispo, entonces deben contentarse con su decisión, como decisión de un juez electo, y si eligen tres, entonces si los tres están de acuerdo, que sigan su decisión, y si uno de los tres no está de acuerdo, que sigan la decisión de los dos que están de acuerdo entre sí y no apelen sus decisiones en otro tribunal. Y con aquel de los dos contendientes que, por terquedad, no se somete a estos jueces elegidos, que, siguiendo las cartas del metropolitano, ningún obispo entre en comunicación hasta que se someta. Véase también Apóstol. Reglas 58 y 16 de este Consejo. Si en relación con los inventarios (ἐν τοῖς ματρικίοις), es decir, en relación con las sedes, un obispo descuida a los herejes, que los celosos obispos vecinos le recuerden y le señalen su propia negligencia, para que no tenga excusa. Si desde el día en que se le recordó, durante seis meses, mientras permanece en la misma zona, no se ocupa de aquellos que necesitan ser devueltos a la unidad católica, no entre en comunicación con ellos hasta que lo haga. Si en estos lugares no hay albacea, no se le impute al obispo. (Apost. 58; IV Om. 25; Dvukrat. 16; Sardik. 11; Cartago. 79, 82, 86, 131, 133; Gregory Nis. 6; Petra Alexander, 10.) El obispo está obligado sin negligencia a cuidar de la conversión a la ortodoxia no sólo de los restantes lugares donde se encuentran los herejes, según la regla anterior, sino también de las cátedras y metrópolis mismas (en las que se conservan los códigos originales y los inventarios de sus propiedades: esto es lo que significa la palabra τά ματρίκια; ver la regla 41 de este Concilio). Y para aquellos que los descuidan, se determina la regla actual: que los obispos vecinos se lo recuerden, para que luego no tenga excusa. Si, dentro de los seis meses siguientes al recordatorio, mientras se encuentra en estos púlpitos heréticos, no intenta tomar todas las medidas posibles para convertir a los herejes, que se le prive de la comunión [317] hasta que lo haga. Si está ausente el gobernante del país, que puede llevar a cabo esto y llevar a los herejes ante la justicia incluso contra su voluntad [318], que no se culpe al obispo por tal demora en convertirlos, ya que no fue por su culpa. Si se demuestra que mintió sobre su comunión, diciendo que los que resulta que no están en comunión ya están en comunión, y él lo sabía, que pierda también su obispado. (Apost. 58; IV Ecum. 25; VI Ecum. 19; Dvukrat. 16; Sardik. 11; Cartago. 79. 82, 86, 131. 132.) Esta regla continúa la anterior. Dice que si un obispo que se preocupa por la conversión de los herejes, en respuesta a las acusaciones, miente que se han convertido y están en comunión con la Iglesia católica, aunque no se hayan convertido completamente, o se hayan convertido, pero sin su conocimiento y no por sus propios esfuerzos, tal persona será finalmente depuesto tanto por negligencia como por haber mentido. Era conveniente: si los presbíteros, diáconos y demás clérigos inferiores se quejan de las decisiones de sus obispos sobre los litigios que tienen, que los escuchen los obispos vecinos y que los casos entre ellos sean resueltos por los invitados por ellos con el consentimiento de sus propios obispos. Si el clero quiere presentar un recurso contra su decisión, que lo presente únicamente ante los consejos africanos o las primarias de sus regiones metropolitanas. Y quien quiera apelar a los Consejos del otro lado del mar, que nadie en África lo acepte como miembro de la comunidad. (II Om. 6; IV Om. 9; Cartago. 11, 36.) Esta regla casi no difiere de la regla 36 de este Consejo, así que lea su interpretación en su lugar. Esta regla sólo añade que quienes deseen apelar contra la decisión de los obispos vecinos deben apelar ante los Consejos africanos o ante los obispos primados, etc. [319]. Véase también II Omni. 6 y IV Omni. 9. Era conveniente: si alguno de los obispos, por necesidad, cuando la castidad de la virgen está en peligro porque hay un admirador influyente, o alguien despierta sospechas de que la secuestrará, o la propia virgen se siente golpeada por un peligro mortal, a petición de sus padres o de aquellos a cuyo cuidado está confiada, viste o viste a la virgen con la imagen monástica antes de los 25 años, para que no muera sin la imagen monástica, entonces que este obispo El Consejo, que aprobó una resolución sobre tal número de años, no hará ningún daño. (I Omni. z, 19; Cartago. 6, 51; IV Om. 15; VI Om. 40, 45; Basilio el Grande. 18.) Eso lo dijimos, según VI Omni. 45, monjes y monjas vivieron la experiencia de la vida monástica con túnicas laicas. De la regla actual esto se puede ver aún más claramente, porque determina que aquellas vírgenes que son consagradas a Dios por el obispo, según la regla 6 de este Concilio, no deben usar ropa monástica hasta los 25 años (sobre lo cual ver VI Ecuménico 40). Si alguna persona influyente se ha enamorado de una de estas vírgenes, o existe la sospecha de que algún libertino pretende secuestrarla, o ella está en peligro de muerte y ella misma y sus padres piden que no muera sin aceptar la imagen monástica, entonces el obispo puede vestirla con la imagen monástica antes de los 25 años. Y por esta acción inoportuna, que no sufra ningún daño por parte del Concilio, que aprobó una resolución sobre tal período, porque violó esta resolución no sin permiso, pero involuntariamente. Véase también Yo Omni. 19 y 6° reglas de este Consejo. Era la voluntad de todo el Concilio: para no demorar mucho a todos los obispos reunidos en el Concilio, se debían elegir tres jueces de cada región metropolitana. Como los obispos reunidos permanecieron en este Concilio durante mucho tiempo (duró, como dijimos, seis años completos), pero aún quedaban algunas cuestiones que debían ser consideradas, esta regla declaraba que parecía prudente elegir tres obispos de cada región metropolitana: el resto debía ir a sus regiones, y estos elegidos se quedarían y considerarían las cuestiones restantes. Todos lo querían: dado que en los decretos conciliares anteriores había definiciones sobre las personas a las que no se les debería permitir acusar al clero, pero no se especificaba qué personas en particular no se les debería permitir, determinamos que aquel que, estando privado de la comunión, todavía está en esta excomunión, ya sea un clérigo o un laico, quiere convertirse en acusador, no se le puede permitir acusar. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9, 21; Cartago. 8, 27, 138, 139.) Esta regla determina que no se debe permitir acusar a todas las personas, sino sólo a aquellas que sean impecables e irreprochables, de modo que a cualquier clérigo o laico excomulgado, mientras esté bajo excomunión, no se le debe permitir acusar al clérigo. Lea también el Apóstol. 74 y II Omni. 6. Era deseable no permitir que se acusara a ningún esclavo ni a los propios libertos, ni a todos aquellos a quienes las leyes civiles no permiten que se les acuse de delitos; así como todo aquel que lleve mancha de deshonra, es decir, actores y personas dedicadas a la inmoralidad; también herejes, o paganos, o judíos. Sin embargo, a quien se le niega el derecho a hacer tal acusación no se le debe negar el derecho a acusar en sus propios casos. (Apost. 74; II Ecum. 2, 6; IV Ecum. 9, 21; Cartago. 8, 27, 139.) Además, según esta regla, a ningún esclavo ni liberto se le permite acusar a sus amos y libertadores [320]; y también quedan excluidos todos aquellos a quienes las leyes civiles no permiten acusar a nadie. De la misma manera, las personas son deshonestas y se dedican a artes deshonestas y vergonzosas, es decir, los mimos y otros actores e intérpretes, o artistas marciales y luchadores de animales y otras personas similares; también herejes, cismáticos, paganos o judíos: a todas estas personas no se les permite acusar a obispos y clérigos en casos de crímenes eclesiásticos. En la propiedad y en sus propios asuntos, todos tienen derecho a culparlos. Véase también Apóstol. 74 y II Omni. 6. Era conveniente: cuando los acusadores presentaban muchas acusaciones contra el clero, si una de ellas, que fue considerada en primer lugar, no podía ser probada, después no se les permitía agregar otras acusaciones. (Apost. 74; II Ose. 6; IV Ose. 9, 21; Cartago. 8, 27,138.) Si alguien presenta varias acusaciones contra obispos y clérigos y no puede probar la verdad de una de ellas, considerada en primer lugar, entonces esta regla prescribe que a tal acusador, por no ser confiable, no se le debe permitir hacer otras acusaciones. Véase también Apóstol. 74 y II Omni. 6. No admitáis como testigos a los que se ordene no ser admitidos a la acusación, ni a los que el propio acusador traiga de su propia casa. No se aceptarán certificados de personas menores de 14 años. (Apost. 75; I Om. 2; Cartago. 8, 27, 38, 68, 138, 139.) No sólo deben ser impecables los acusadores del clero y del clero, sino también aquellos que testificarán contra ellos, según lo define esta regla. En consecuencia, las mismas personas que, como dijimos anteriormente, no pueden acusar al clero, tampoco pueden testificar contra él. Aquellos que el acusador trae de su casa (especialmente aquellos que están subordinados a él) tampoco pueden testificar, porque no inspiran confianza por su proximidad a los acusadores. Además, los menores no pueden declarar hasta que cumplan 14 años, porque aún no tienen juicio y convicciones sólidas. Era conveniente: si el obispo dice que alguien le confesó su crimen en privado, y él lo niega, que el obispo no considere un insulto que no se confíe en él solo. Si dice que, por confusión de su conciencia, no quiere estar en comunión con el que niega [321], entonces hasta que su obispo acepte en comunión al excomulgado, que los demás obispos no entren en comunión con este mismo obispo, para que el obispo se cuide mejor de decir contra alguien lo que no puede confirmar con pruebas ante otros. (Apost. 32; I Om. 5; Antioquía. 6; Constantinopla. 879 g-1; Sardik. 14; Cartago. 11. 37.) Esta regla define: si alguien confiesa en privado a un obispo su pecado, por el cual merece la expulsión y la excomunión, y luego el obispo declara ese pecado, pero el confesor, al enterarse de ello, niega haberlo confesado al obispo; si, continúo, esto sucede, no se debe confiar solo en el obispo. Además, es necesario obligar al obispo a estar en comunicación con él y no considerar un insulto para usted que otros no confíen solo en él. Si no quiere permanecer en comunión con el que confesó y niega, a causa de la confusión de conciencia que le reprocha estar en comunión con una persona que debería ser privada de la comunión y excomulgada, entonces, hasta que entre en comunión con el que niega, que los demás obispos no entren en comunión con él. Y esto debe hacerse para que el obispo tenga cuidado de hablar del crimen de alguien, que no puede probar a otros con la ayuda de testigos o de cualquier otra manera. Lea también el Apóstol. 32 y nota. a Neokesar. 9. Primera Epístola, dirigida a Bonifacio, Obispo de la Iglesia Romana, de parte de todo el Concilio en África a través del Locum Tenens de la Iglesia Romana, el Obispo Favstinus y los Presbíteros Felipe y Asella Puesto que agradó al Señor que nuestros santísimos hermanos, el co-obispo Favstin y los co-presbíteros Felipe y Asellus, hubieran terminado con nosotros, nuestra humildad debería dar una respuesta escrita al Obispo de bendita memoria. Zosima, de quien nos trajeron cartas e instrucciones, pero su honestidad, por voluntad de Dios, tomó su lugar, entonces consideramos nuestro deber informarle en pocas palabras lo que hemos logrado en unanimidad entre nosotros. Sin embargo, no tocaremos lo que contienen los extensos rollos de escrituras y que discutimos durante mucho tiempo con amor, no sin algunos tediosos debates de palabras, tratando de incluir en las escrituras todo lo relevante al asunto. Después de todo, el padre Zosima, señor hermano, cuando todavía estaba en este cuerpo, aceptó más amablemente lo que vio suceder de manera más pacífica. El presbítero Apiarius, cuya ordenación, excomunión y denuncia causaron una tentación considerable no sólo para la Iglesia de Sicca, sino también para toda la Iglesia africana, pidió perdón por todo en lo que se había equivocado y fue restaurado a la comunión. Y nuestro primer co-obispo Urbano de Sikka, sin dudarlo, corrigió lo que necesitaba corrección. Dado que era necesario cuidar la paz y la tranquilidad de la iglesia no solo en el momento actual, sino también en el futuro (después de todo, hubo muchos casos similares en el pasado), entonces, para protegernos de tales o incluso incidentes más graves, decidimos eliminar al presbítero Apiarius de la Iglesia Sikka. Por supuesto, conserva el honor del rango y, habiendo recibido el diploma, desempeñará el servicio presbiterio en cualquier otro lugar donde lo desee y tenga la oportunidad. Acordamos esto sin ningún disgusto a petición del propio Apiarius, quien escribió sobre esto en sus cartas. Pero antes de concluir así el asunto, nos topamos, entre otras cuestiones, con aquellas que dieron lugar a largas discusiones. Al mismo tiempo, la esencia misma del asunto nos exigía que, al redactar las actas de la iglesia, pidiéramos a nuestros hermanos, el co-obispo Favstinus y los co-presbíteros Philip y Asellus, que informaran sobre todo lo que se les había confiado hacer con nosotros. Explicaron algunas cosas oralmente, con palabras. Cuando les exigimos la instrucción escrita, que traían consigo, la presentaron. Después de leerlo, lo incluimos en las escrituras que nos trajeron esta vez. Según esta instrucción, se les ordenó considerar cuatro cuestiones con nosotros: 1) sobre las apelaciones de los obispos al obispo de la Iglesia Romana; 2) que los obispos no deben acudir a la corte imperial cuando quieran; 3) que los asuntos de los presbíteros y diáconos sean considerados por los obispos vecinos si sus propios obispos los privaron irreflexivamente de la comunión; 4) ese episodio. Urbano debería ser expulsado o incluso convocado a Roma si no corrige lo que es necesario corregir. Sobre las decisiones sobre la primera y tercera de todas estas cuestiones - sobre permitir a los obispos apelar a Roma y que los asuntos del clero deben ser decididos finalmente por los obispos locales - nos preocupamos de informar el año pasado en nuestras cartas, también enviadas a la venerable memoria del obispo. Zosima, para, sin ofenderlo, adherirse a estas decisiones durante algún tiempo, hasta que se encuentren las definiciones del Concilio de Nicea. Ahora pedimos a vuestro santuario que ayude a que, como fue decretado y determinado por los padres en Nicea, así se observe entre vosotros, y también os pedimos que mandéis que allí se cumpla lo dicho en la mencionada instrucción. Y dice: "Si un obispo es acusado y los obispos de la misma región metropolitana, reunidos, lo condenan y destituyen, y él decide apelar y recurre al bienaventurado obispo de la Iglesia Romana, que está dispuesto a escucharlo y reconoce como justo reanudar la consideración de su caso, entonces que el obispo de Roma se digne escribir a los obispos de la región metropolitana vecina más cercana, para que examinen todo cuidadosamente y, convencidos de la verdad, se haya tomado una determinación. Si el que pregunta para que su caso sea nuevamente oído, induzca con sus oraciones al Obispo de Roma a enviar un presbítero de su parte, que sea potestad de este obispo actuar como le plazca y juzgar y si elige a quienes, teniendo todos los derechos del que los envió, deben juzgar junto con los obispos, esto se deja a su discreción y si el tribunal de los obispos lo considera suficiente para completar el asunto, actúe según su más sabio juicio” 322. Asimismo, se dice de los presbíteros y diáconos: "Si un obispo tiene mal genio (lo cual no debe ser) y de repente (o fuertemente) se enoja con su presbítero o diácono y quiere expulsarlo de su Iglesia, se debe tener precaución para que no sea condenado y expulsado injustamente. Por tanto, que el depuesto tenga derecho a apelar a los obispos vecinos, y que su caso sea oído e investigado de la manera más cuidadosa, porque cualquiera que pregunte escucharlo no debe ser negado. Y el obispo, ya sea que lo haya depuesto justa o injustamente, puede aceptar sin quejarse que este asunto sea revisado con el fin de confirmar o corregir su decisión” 323. Por supuesto, esto se incluyó en las actas antes de recibir las copias más fiables del Concilio de Nicea. De ninguna manera queremos imaginar ni tenemos prisa por estar de acuerdo con la suposición de que allí estas reglas se conservan en la misma forma que en esta misma instrucción, que nos fue presentada a través de los hermanos enviados de la sede apostólica, y que prescriben el mismo orden que se observa entre vosotros en Italia. Pero creemos que por la gracia del Señor nuestro Dios, mientras vuestra santidad presida la Iglesia Romana, no toleraremos más un trato tan arrogante. Que incluso sin nuestras peticiones se observe hacia nosotros lo que debe observarse por amor fraternal, y si sucede que las reglas del Concilio de Nicea tienen un contenido diferente 324, entonces tú, por la sabiduría y la justicia que el Altísimo te ha dado, ya comprendes que tú también debes observarlas. Después de todo, aunque hemos revisado muchos libros, en ninguna parte de los libros latinos hemos leído las reglas citadas del Concilio de Nicea en la forma en que nos fueron enviadas desde allí en la instrucción mencionada. Sin embargo, como no pudimos encontrarlos aquí ni en ningún libro griego, lo que más deseamos es que nos hayan sido entregados desde las Iglesias orientales, donde, dicen, estos mismos decretos todavía se pueden encontrar en los originales. Así, también te rogamos honestidad: dígnate escribir a los obispos de aquellos lugares, es decir, las Iglesias de Antioquía, Alejandría y Constantinopla, y si a tu santidad lo parece necesario, entonces a otros, para que desde allí nos envíen las reglas recopiladas por los santos padres en Nicea, para que así, con la ayuda del Señor, proporciones un beneficio especial a todas las Iglesias occidentales. En efecto, ¿quién duda de que las copias griegas más fieles del Concilio de Nicea serán aquellas que, traídas de tantos lugares diferentes, de las famosas Iglesias griegas, después de ser comparadas entre sí, resultan concordar? Y hasta que todo esto se realice, hasta que se resuelva el asunto, aceptamos observar las instrucciones que se nos proponen en la instrucción antes mencionada sobre las apelaciones de los obispos al obispo de la Iglesia Romana y sobre los asuntos del clero, que deben ser decididos por los obispos de sus propias áreas, y confiamos con valentía en el hecho de que su beatitud, por la voluntad de Dios, nos ayudará en esto. Y de todo lo demás hecho y aprobado en nuestro Concilio, vuestra santidad, si lo desea, será informado por nuestros hermanos antes mencionados, el co-obispo Faustino y los presbíteros Felipe y Asellus, ya que traerán consigo sus escrituras. Y firmaron: “Que el Señor te tenga con nosotros, bendito hermano, por muchos años más”. De manera similar firmaron Alipio, Agustín, Posidio, Marino y el resto de los obispos. Segunda Epístola del Concilio Africano al Papa Celestino Así como vuestra santidad, en una carta que nos envió a través de nuestro copresbítero León, expresó su alegría por la llegada de Apiario, también nosotros quisimos enviar con alegría cartas reales con la noticia de su absolución. Y, en efecto, nuestra disposición y la vuestra hacia él eran completamente inquebrantables y no parecían inclinadas a cuestionar: cuando aún era tiempo de escucharlo, ella se puso de su lado, como si ya hubiera sido escuchado. Entonces, a la llegada de nuestro santísimo hermano y co-obispo Favstinus, convocamos un Concilio y estábamos seguros de que sería enviado junto con Apiarius para que ahora, a través de sus propias obras, Apiarius pudiera justificarse en tantas acusaciones presentadas contra él por los habitantes de Favrikin. Nuestro numeroso Consejo, ante tantos y grandes crímenes de Apiario, descubrió que dominaban tanto el patrocinio del mencionado Favstinus, que poco se parece a un tribunal, como su celo, más propio de un defensor que de un justo investigador del caso. Porque, en primer lugar, Faustino se rebeló con todas sus fuerzas contra todo el Concilio, infligiéndole diversos insultos, como para defender los privilegios de la Iglesia romana. Insistió en que recibiéramos en la comunión a Apiarius, a quien vuestro santuario devolvió a la comunión, creyendo una queja que no podía probar. Sin embargo, Faustin no logró lograrlo, como aprenderás mejor leyendo las escrituras. El difícil litigio duró tres días, y durante todo este tiempo examinamos con tristeza los diversos cargos presentados contra Apiaria. Entonces Dios, el Juez justo, fuerte y sufrido, detuvo en un instante tanto la dilación del caso por parte de nuestro co-obispo Favstinus, como los trucos del propio Apiarius, con los que trató de ocultar sus malvadas abominaciones. Tanto la repugnante y fétida terquedad como la descarada negación con la que Apiario quiso encubrir la impureza de tantas de sus voluptuosas hazañas quedaron invalidadas. Porque cuando nuestro Dios oprimió su conciencia y reveló a todas las personas los secretos de su corazón, ya que ya habían sido condenados por la atrocidad misma de sus crímenes, entonces el astuto negador estalló de repente con una confesión de todos los crímenes que se le imputaban y se expuso voluntariamente a vicios tan difíciles de creer. Así, transformó nuestra esperanza en lamento, por lo que no perdimos la confianza en él y oramos para que fuera limpiado de tan vergonzosas manchas. Este dolor, señor hermano, lo alivió con un solo consuelo: nos salvó del peso del continuo lamento y finalmente se encargó de curar sus propias heridas, ya que lo confesó todo, aunque sea involuntariamente y con la resistencia de su conciencia. Así que, habiendo cumplido primero con el deber de la debida reverencia, os rogamos en el futuro que no recibáis tan fácilmente y no escuchéis a los que de aquí vienen a vosotros y que no aceptéis en la comunidad a los que hemos excomulgado, ya que esto también lo determina el Concilio de Nicea, como vuestra honestidad puede comprobar fácilmente. Después de todo, si en esas definiciones esto se observa en relación con el bajo clero y los laicos, ¿cuánto más deseable es observarlo en relación con los obispos? Por lo tanto, aquellos privados de la comunión en su área, no sean apresuradamente y contrariamente a lo debido, restablecidos a la comunión por tu santidad. De la misma manera, que vuestra santidad, como corresponde a vuestra dignidad, persiga las desvergonzadas fugas de los presbíteros y del clero que los sigue, porque a la Iglesia africana no se lo niega ninguna definición de los padres, y las decisiones del Concilio de Nicea envían evidentemente tanto al bajo clero como a los propios obispos a sus propios metropolitanos. De manera razonable y justa, este Consejo decidió que no importa qué asuntos surjan, deben terminarse en sus lugares. Los padres razonaron que no hay área donde no haya la gracia del Espíritu Santo, por cuyo poder los sacerdotes de Cristo disciernen inteligentemente y mantienen firmemente la justicia. Y además, cualquiera y cada uno, si no está de acuerdo con el veredicto de los jueces locales, puede apelar ante los Consejos de su región metropolitana e incluso ante el Consejo Ecuménico. ¿Y alguien realmente creerá que nuestro Dios puede infundir justicia en una sola persona, pero se lo negará a los innumerables obispos reunidos en el Concilio? Además, ¿cómo será completo este proceso extranjero, en el que no pueden estar presentes los testigos necesarios, ya sea por debilidad de la naturaleza, ya por la enfermedad de la vejez, ya por muchos otros obstáculos? Y sobre enviar a alguien como si fuera de vuestra misma santidad, no encontramos una definición en ningún Concilio de los Padres. Después de todo, no pudimos encontrar nada similar a lo que usted nos envió anteriormente a través del mismo co-obispo Favstinus como el supuesto decreto del Concilio de Nicea, no pudimos encontrar en las copias más precisas, tomadas del original, del concilio de Nicea, que recibimos de nuestro co-obispo, el Santísimo Cirilo, primado de la Iglesia de Alejandría, y el Venerable Ático, obispo de Constantinopla, y que incluso antes enviamos a su predecesor, el obispo de venerable memoria. Bonifacio a través del presbítero Inocencio y el subdiácono Marcelo (también nos trajeron estas listas de los obispos mencionados). Por lo tanto, tengan la amabilidad de no enviar aquí a sus clérigos como investigadores y no aceptar esto, incluso si lo piden, para no estar introduciendo una arrogancia infantil y mundana en la Iglesia de Cristo, que trae la luz de la sencillez y el día de la humildad a quienes quieren ver a Dios. Dado que el lamentable Apiarius ya ha sido excomulgado de la Iglesia de Cristo por nuestro hermano Favstinus por sus actos ilegales y vergonzosos, estamos convencidos de que con la experiencia y la capacidad de Su Santidad para mantener el amor fraternal, África no lo tolerará en el futuro. Firma: ¡Dios nuestro, Señor Hermano, preserva tu santidad, ofreciendo oraciones por nosotros, durante muchos, muchos años! La razón para escribir estas dos epístolas fue dada por cierto presbítero de Sicca llamado Apiarius. Pretendemos interpretarlos de forma breve y concisa, explicando sólo el significado y no cada palabra, para evitar la verbosidad. Sin duda, la obra de este Apiarius fue dispuesta providencialmente, para que el actual Concilio ridiculizara las arrogantes innovaciones que iban a inventar los papas de Roma: la infalibilidad, la autocracia, el derecho mítico de apelación, y, además, para que se hiciera evidente que desde entonces los occidentales han tratado de falsificar y distorsionar los escritos de los sagrados Concilios y de los padres individuales, y entre los griegos y los cristianos orientales en general, por el contrario, se conservaron los mismos libros. en una forma no distorsionada. Todo esto lo prueban dos mensajes de este Consejo. Pero hablemos en orden. El mencionado Apiarius, presbítero de la región episcopal de Sicca en África, fue condenado conciliarmente por los crímenes canónicos que había cometido y excomulgado de la comunión con sus copresbíteros, obispos y clérigos. Dos veces fue a Roma, tanto bajo el Papa Zosima como bajo el Papa Celestino, y allí fue aceptado en la comunión por estos papas. Además, habiendo recibido cartas representativas de ellos, regresó a África, acompañado por el obispo representante papal. Favstina, quien, aunque hizo todo lo posible para eximir a Apiarius de los cargos que se le imputaban, actuando más como mecenas que como juez, y más como defensor que como quien intenta investigar el caso, trabajó en vano. Y en efecto, Apiario, convencido por su propia conciencia, admitió abiertamente que en realidad era culpable de lo que se le acusaba, como consta en la segunda carta a Celestino. Y así vemos cómo la infalibilidad del Papa es clavada en la picota: dos Papas y su representante -el tercero- entraron ilegalmente en comunicación con los excomulgados y, por tanto, pecaron. Y el actual Concilio denuncia al Papa Celestino, diciendo que nadie creerá que Dios puede entregar toda la justicia en manos de un solo obispo, es decir, de Roma, y ​​no en manos de tantos obispos reunidos en el Concilio: “Nadie creerá que nuestro Dios puede infundir justicia en una sola persona, sino que se la negará a los innumerables obispos reunidos en el Concilio”. Así pues, la autocracia del Papa ha sido derrocada. El Papa Zosima le da a su representante Favstinus una instrucción, es decir, una orden y orden escrita, en la que le da el gobierno de Sardik. 5, que define: “Si un obispo es acusado y los obispos de su región metropolitana lo condenan, que apele por su condena al obispo de Roma, quien enviará jueces de su parte para juzgar a este obispo”. El Papa también cita el canon 14 del mismo Concilio Sardo, que determina que los presbíteros y diáconos excomulgados por un obispo irascible deben tener derecho a transferir su juicio a los obispos vecinos. Zosima inscribe falsamente ambas reglas como pertenecientes al Primer Concilio Ecuménico de Nicea. Sin embargo, el Concilio de Cartago comparó estas dos reglas con la lista de reglas que Ceciliano trajo consigo desde el principio, así como con las copias auténticas y más exactas de las mismas reglas de Nicea, que luego fueron enviadas por Ático de Constantinopla y Cirilo de Alejandría a través del presbítero Inocencio y el subdiácono Marcelo (estas mismas personas fueron enviadas por el Concilio de Cartago para llevar las copias originales a Bonifacio de Roma), y encontré que las reglas de Nicea no definir algo como esto. Así, el Concilio demostró que Zosima mentía y, por tanto, el derecho que defendía a aceptar recursos de obispos, presbíteros y diáconos no sujetos a él era ficticio y falso. Por lo tanto, para poner fin decisivamente en el futuro a los llamamientos al obispo de Roma, el Concilio no sólo dedicó deliberadamente dos cánones a esta cuestión, el 36 y el 134, sino que también escribió con insistencia a Celestino: “Por favor, no envíes aquí a tu clero como investigadores y no aceptes esto, aunque te lo pidan, para no encontrarnos introduciendo en la Iglesia de Cristo una inútil arrogancia mundana, que trae la luz de la sencillez a quienes quieren ver. Dios”. y el día de la humildad." Y nuevamente: "En el futuro, no reciban ni escuchen tan fácilmente a los que vienen de aquí a ustedes, y no acepten en la comunidad a aquellos a quienes hemos excomulgado". Y sobre Apiaria, el Concilio escribió que, incluso si el Papa quisiera su absolución, África ya no lo tolerará, sino que lo despreciará como a un criminal. Y finalmente, el Concilio demuestra que los libros occidentales están distorsionados, mientras que los orientales son verdaderos. La carta a Bonifacio lo expresa de esta manera: “¿Quién duda de que las copias griegas más fieles del Concilio de Nicea serán aquellas que, traídas de tantos lugares diferentes, de las famosas iglesias griegas, después de compararlas entre sí, resultarán concordar entre sí?” Tenga en cuenta: a pesar de que en este Concilio estuvieron presentes representantes del Papa, el Concilio Local siguió siendo Local y no se volvió ecuménico, porque ni los Patriarcas Orientales ni sus representantes estuvieron presentes en él. En consecuencia, el Papa es sólo miembro de los Concilios Ecuménicos, como los demás patriarcas, y no superior al Concilio, como ahora inventan los pontífices romanos. Cartago fue una vez la ciudad más gloriosa del África proconsular (es decir, "vicaria") especialmente distinguida, también conocida como Carhidon, ya que tiene dos nombres: los latinos la llaman Cartago o Cartagena, y los griegos, "Carhidon", porque cinco años antes de la captura de Troas, Xoros, Carhidon y otros fenicios se establecieron en ella. La ciudad fue fundada por Dido, quien trajo allí a mucha gente de Tiro. Al ser honrada por la sede metropolitana, bajo la cual había 125 obispos, Cartago encabezó por esta razón todas las regiones episcopales africanas. Ahora está en ruinas, y después de su destrucción se construyó la famosa ciudad de Túnez, ubicada a 12 millas al este de Cartago (ver: Meletius. Geografía. P. 588). El obispo cartaginés tenía el privilegio, que se le había concedido inicialmente, según la antigua costumbre, de tomar clérigos extranjeros de cualquier región episcopal (por supuesto, subordinados a él) y ordenarlos obispos, según Cartago. 64. Y Justiniano, habiendo derrotado a los vándalos en África y capturándola, con su novela concedió al obispo de Cartago el privilegio de tener autocefalia y recibir la ordenación de sus obispos, como concedió la misma a los Justinianos Primero y Segundo, aunque otros dicen que el obispo de Cartago tuvo este privilegio desde el principio, y Justiniano sólo lo restauró. Carchidon es mayor que la propia Ohrid. De hecho, Justiniano en la novela 131 dice que concede al obispo de Ohrid el derecho de obispado, que ya había concedido al obispo de Justiniana de Carhidon. Véase también “Sintagmación” de Chrysanthus en la p. 84 y nota. al III Omni. 8. Teofilacto en su interpretación del libro del profeta. Jonás dice que los judíos llamaban a Carquidón Tarsis (Theoph. Bulg. In Ionam l, 3 // PG 126, 920B.). Tenga en cuenta que, en el sentido correcto, una catedral es una colección de muchas reuniones. Y las actas del presente Concilio y cada una de las diez reuniones que en él tuvieron lugar se llaman concilios en sentido impropio, mientras que en las actas de los Concilios Ecuménicos se llaman actas. El primer Concilio contra Pelagio fue reunido en Jerusalén por el patriarca Juan, según el monje Orosio, el segundo Concilio, en Lydda (que también se llama Diospolis), estuvo formado por 14 obispos en 415, en presencia del patriarca Juan de Jerusalén. En él, Pelagio fue acusado por dos obispos de la Galia: Neporus y Lázaro. ¿Cómo terminó este Concilio? De esto habla el divino Agustín. Pelagio pretendió anatematizar sus 12 capítulos heréticos y, como pareció arrepentirse, fue perdonado. Pero el heresiarca seguía siendo un heresiarca. Por lo tanto, cuando, al poco tiempo, su herejía se hizo evidente y comenzó a extenderse en África, el actual Concilio, reunido en esta ocasión en Cartago, anatematizó sus puntos de vista heréticos en ocho reglas: del 120 al 127, véanlas en su lugar. Junto con Pelagio, anatematizó a Celestio, su discípulo, que filosofaba como él. Por lo tanto, según Focio, a los seguidores de esta herejía a veces se les llama celestios y otras pelagianos. Y pensaban, para decirlo brevemente, así: el libre albedrío precede a la gracia, y la voluntad humana es suficiente para cumplir los mandamientos divinos. Ver también nota. al III Omni. 1. Después de este Concilio, se reunió otro Concilio en Constantinopla contra Pelagio. El Tercer Concilio Ecuménico, que se reunió después de éste, condenó a Celestio. Donato y sus seguidores donatistas se mencionan en los siguientes cánones de este Concilio: 55, 66, 75–78, 99–103, 110, 128–129. Véalos en su lugar. Véase la interpretación de los dos mensajes de este Concilio al respecto. Informamos a los amantes de la ciencia y a los lectores de estas reglas: además de que su número y numeración difieren (los intérpretes tienen 137 reglas, Dositeo tiene 138, algunos latinos tienen 148 y otros tienen un número diferente), las reglas que difieren en un tema se pueden conectar y las que se refieren al mismo tema se pueden separar. Muy a menudo, incluso Zonara, Balsamon, Aristin y el intérprete anónimo, en lugar de las reglas mismas, numeran e interpretan nombres, encabezamientos o resúmenes de las reglas. Es sorprendente cómo estos benditos intérpretes cayeron en un error tan profundo y no se molestaron en distinguir las reglas tituladas de sus títulos. Y eso no es todo. Además, las normas actuales no son realmente normas y definiciones en el sentido estricto de la palabra. En su mayor parte son sólo razonamientos y entrevistas de los padres en preguntas y respuestas y, en general, actas y protocolos, reglas que están en proceso de formulación, y no las que ya han sido formuladas. Por todo lo anterior, nos preocupamos, en la medida de lo posible, de ordenar estas reglas con gran diligencia: se dividieron las relativas a diferentes temas y se combinaron las dedicadas a un tema, se excluyeron los títulos y los razonamientos y respuestas a las preguntas se presentaron de manera concisa en definiciones y reglas y, para decirlo brevemente, convirtiéndolas así en reglas, porque antes eran acciones. Entonces, que nadie nos condene por esto, sino más bien agradezcamos nuestro trabajo, en primer lugar, porque lo hicimos, siguiendo el ejemplo de quienes de la misma manera concisamente enunciaron y formularon definiciones y reglas las reglas 29 y 30 del IV Concilio Ecuménico, que en realidad fueron actos y respuestas a preguntas, así como quienes de manera concisa presentaron las preguntas y respuestas del Concilio Sardo, formulando reglas a partir de ellas. Y en segundo lugar, porque no lo hicimos según nuestro propio entendimiento, sino siguiendo el consejo de personas más sabias y sensatas que nosotros. El segundo número, indicado entre paréntesis, es el número según los intérpretes Zonare y Balsamon, por lo que cualquiera puede encontrar fácilmente estas reglas en griego antiguo. Se trataba, con toda probabilidad, de Cecilia de Cartago, que vivió bajo el reinado de Constantino el Grande, y con él 20 obispos. De esto habla Dositeo (Doce Libros, p. 997), así como el famoso Eugenio en “Lógica” (p. 304). Lo mismo se advierte al comienzo de las actas de este Concilio en griego antiguo. Me parece que esta tradición apostólica, según el pensamiento de este Concilio, son las palabras del divino Pablo a los corintios: Quienes tienen esposa, sean como si no la tuviesen (1 Cor. 7,29). El propio Concilio cita este dicho suyo en su canon 33, que habla de la misma abstinencia del clero. Estas declaraciones hechas en el Concilio representaban, con toda probabilidad, el razonamiento confuso de algunos que se inclinaban a creer que era posible interesarse. Dionisio el Areopagita en el capítulo 4. La “Jerarquía de la Iglesia” llama a la realización del Santo Crisma un rito sagrado y un sacramento (Dion. Ageor. De eccl. hierarch. IV, 2 // PG 3, 473A.). Hoy en nuestra Iglesia este sacramento -no sé por qué- se realiza muy raramente, una vez cada muchos años. En Moscovia, como hemos oído, se celebra cada dos años el Jueves Santo. Tenga en cuenta que, según la regla, este acto sagrado no puede ser realizado por un sacerdote, sino que lo realizan únicamente los obispos, quienes, aunque pueden consagrar el crisma ellos mismos, en aras de la obediencia y obediencia al patriarca, se reúnen para ello en la Gran Iglesia. Juan de Kitras dice que se permite mezclar el aceite con una pequeña cantidad de la mirra restante, de modo que el aceite, que así ha aumentado de volumen, sea suficiente para santificar a quienes lo necesitan (respuesta 15). Pero esto, por supuesto, es así si quienes piden la santificación se encuentran en una situación desesperada y si allí no hay otro mundo, además, esto a veces está permitido, no así y no siempre. Ver también nota. a Laodicea. 48. Arriba dije que para preparar la pomada se toma más aceite que cualquier otra sustancia aromática, pero la pomada no debe consistir casi solo en aceite. Por lo tanto, actúan mal aquellos sacerdotes que, añadiendo un aceite puro a vasijas con una cantidad muy pequeña de mirra, casi la convierten en aceite. Por lo tanto, los instamos a ellos y a los santos obispos, por amor de Dios, a que cuiden de tener la santa mirra en abundancia en sus parroquias y en sus áreas episcopales, ya que al dejar a los cristianos sin ella o ungirlos con aceite y mirra preparados de manera inadecuada, cometen pecado mortal. Y además, muchos, sin saber que fueron ungidos, como vimos en las regiones metropolitanas de Arta y Bulgaria, se esfuerzan por recibir la confirmación más tarde, lo cual es extremadamente incongruente. Tenga en cuenta: algunos dicen que la dedicación de estas vírgenes mediante la oración la realiza únicamente el obispo, pero no el sacerdote. Y su aceptación mediante el esquema monástico, la lectura de la secuencia del esquema y la tonsura sobre los mismos la realiza el sacerdote, con el permiso del obispo. Algunos dicen que la dedicación de las vírgenes, con permiso del obispo, puede ser realizada por un sacerdote. Así, de estos tres ritos sagrados de que habla esta regla, al sacerdote no le está permitido sólo preparar el mundo, lo cual sólo puede ser realizado por un obispo, y los otros dos pueden ser realizados por un sacerdote. La elaboración del Crisma se diferencia del rito sagrado de la paz, según Simeón de Tesalónica (cap. 71 y 72), ya que la elaboración del Crisma se realiza el Miércoles Grande con la doble bendición del patriarca al inicio y al final de la preparación (Sym. Thessal. De sancto unguento 71 // PG 155, 240AD.), y el rito sagrado del Crisma se realiza el Jueves Santo al final del liturgia (Ibid. Cap. 73) (Ibid. 72 // PG 155, 240D, 243–244A.). Y Dionisio el Areopagita también testifica que realizar los ritos sagrados del mundo es derecho exclusivo de los obispos, diciendo: “Entonces, los ritos sagrados que ahora cantamos, como dije, pertenecen al rango y poder jerárquico perfecto” (Jerarquía de la Iglesia. Cap. 4) (Dion. Areop. De eccl. hierarch. IV, 3. 3 // PG 3, 476C.). Gabriel de Filadelfia en su libro “Sobre los Sacramentos” dice que la unción con mirra es derecho exclusivo de los obispos, pero esto también se permitía a los sacerdotes con el objetivo de que ninguno de los bautizados quedara sin ser sellado con el mundo. Después de todo lo dicho, me sorprende cómo interpreta San Máximo el capítulo 6. La "Jerarquía de la Iglesia" de San Dionisio, podría decir: “No es correcto que un obispo se vista una imagen monástica, pero sólo un presbítero puede hacerlo” (Maximus Conf. Scholia en “De eccl. hierarch”. VI, 2 // PG 4, 169C.). Y la base de esto, dice, es el hecho de que el divino Dionisio menciona allí a un sacerdote que tonsura a un monje, y no a un jerarca. Me sorprende, repito, que haya podido decir esto, mientras el verdadero Concilio dice que esto es asunto del obispo. Pero tal vez San Dionisio habló del sacerdote porque, por orden y permiso del obispo, el sacerdote también puede tonsurar a los monjes, ya que la carta al confesor con la bendición de aceptar la confesión contiene un permiso separado para esto, sobre el cual puedes leer al final del libro. Ver también nota. a Apostar. 1 definición del concepto “obispo”. Lea también los cánones 51 y 135 de este Concilio para saber que confiar vírgenes a mujeres venerables y cubrirlas con el esquema monástico es tarea del obispo. Por eso la erupción de Juan, Obispo. El patriarca Lucas no reconoció el acontecimiento de Amafuntsky como válido bajo Manuel Comneno, según la interpretación de Armenopoul (título 6). Después de todo, el arzobispo de Chipre no lo depuso con doce obispos, como debería haber sido la regla, sino con sólo once, mientras que a todos los obispos de Chipre les resultaba fácil reunirse. Balsamon dice lo mismo. Gobierno de Antíoco. 4 determina que un presbítero y un diácono deben ser juzgados y depuestos por su propio obispo, y el presente canon dice que un presbítero debe ser juzgado por seis obispos y los suyos propios, y un diácono por tres. Por lo tanto, algunos, armonizando estas reglas, dicen que la regla del Concilio de Antioquía determina que primero su propio obispo juzga a los presbíteros y diáconos subordinados a él y pronuncia sentencia sobre ellos, y la regla actual les da permiso y derecho a exigir juicio a un número determinado de obispos en el caso de que ellos mismos afirmen que su propio obispo los ha condenado y expulsado injustamente. Bajo el número 14, los intérpretes tienen la siguiente regla: “En Trípoli, por falta de obispos, que el presbítero sea juzgado sólo por cinco obispos y los suyos, y el diácono por dos y los suyos, como está escrito en las actas de este Concilio”. De esto sacamos algo así como una conclusión y decimos que así como el actual Concilio permitió que el clero fuera juzgado por un número menor de obispos, debido a que había pocos obispos en esos lugares, es decir, debido a la difícil situación, de la misma manera se permitió que la santa consagración del aceite fuera realizada en algunos pueblos y localidades de Bulgaria, así como en otra región metropolitana, no sólo por tres sacerdotes, sino también por dos, e incluso por uno, debido al pequeño número de sacerdotes. en esos lugares, es decir, debido a la difícil situación. Es mejor que un solo sacerdote realice el sacramento que que los cristianos locales, especialmente los enfermos, se vean completamente privados de él (y, por lo tanto, privados de la remisión de los pecados que les otorga el sacramento). Además, si el sacerdote es el único que realiza todos los demás sacramentos y, además, los mayores que la bendición del aceite, ¿por qué no puede realizar él solo la bendición divina del aceite? Y cuando el divino Santiago dice: Llame a los ancianos de la Iglesia (Santiago 5:14), entonces se refiere a aquellos clérigos que existen, y no a los que no existen y no se pueden encontrar en esos lugares. Las circunstancias difíciles no están sujetas a reglas y leyes, mientras existan dificultades. Armenopoul en el libro. 1, teta. 4 dice que quien recurre a un juez elegido debe contentarse con su decisión, sea justa o no. Si no está satisfecho con ello, entonces paga la multa que se acordó cuando se dirigió al juez elegido y deja que se culpe a sí mismo por haber elegido tal juez. La decisión de los jueces electos no puede ser reconsiderada ni revocada, ni por orden imperial ni por los propios jueces. Incluso si cometieron un error al dictar la sentencia, ya no pueden corregirlo, porque después de haber dictado la sentencia una vez, dejan de ser jueces. Sin embargo, tenga en cuenta: si los jueces electos toman una decisión injusta por desconocimiento de las leyes, el imputado está obligado a contentarse con ella o pagar la multa acordada. Si lo hicieron a cambio de un favor o aceptando regalos, el que perdió el juicio no obedece su decisión y no paga la multa, ahora llamada “nazer” (νάζερ). Ver el lugar indicado en Armenopoul. Sobre los jueces electos (que en latín también se llaman árbitros), Aristóteles dice que son nombrados para que consideren el caso de manera más indulgente y filantrópica. Después de todo, el mediador, dice, se guía por la indulgencia y el juez por la ley; Por ello se instaló un mediador para que prevaleciera la condescendencia (Retórica. Libro 1, Capítulo 19) (TLG 86/38, 1374b, 20-22.). Y las leyes imperiales dicen que si hay dos mediadores y no están de acuerdo, entonces debe elegirse un tercero y estar satisfecho con su decisión y sentencia. Por eso, el apóstol escribe a Timoteo, para que los sacerdotes guarden a sus hijos en obediencia con toda honestidad (1 Tim. 3:4), y a Tito, para que tengan hijos fieles, no reprochados de libertinaje o desobediencia (Tito 1:6). Es evidente que aquellos hijos de sacerdotes que asisten a espectáculos y presencian los ultrajes y obscenidades allí cometidos deben ser acusados ​​de libertinaje, desobediencia e impureza, que el divino apóstol prohíbe. Es necesario que los hijos de los sacerdotes sean más piadosos que los hijos de los laicos. Por eso, Crisóstomo (vol. 6, p. 50) dice que si la hija de un sacerdote peca, es castigada más severamente que otras mujeres: “Porque las hijas de los sacerdotes, que no tienen nada que ver con el sacerdocio, sin embargo, debido a la dignidad de sus padres, están sujetas a castigos mucho más severos por los mismos pecados” (Homilía 6 sobre el sacerdocio) (Ioan. Chrysost. De sacerd. 6.12 // PG 48, 687.). Y Dios dice: Si la hija de un sacerdote se contamina con fornicación, deshonra a su padre; debe ser quemado con fuego (Levítico 21:9). Y en el capítulo 22. Deuteronomio Él ordena que la hija del plebeyo que cometa fornicación sea apedreada (ver Deuteronomio 22:21). Quemar es un castigo mayor que la lapidación. Algunos dicen que así como la costumbre de los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos de abstenerse de sus esposas llegó a África desde los romanos, de la que hablamos en los cánones tercero y cuarto de este Concilio, así la costumbre de alentar a los lectores que se acercaban a la consagración a casarse o hacer voto de virginidad llegó a África de los mismos romanos. Y con toda probabilidad, este fue realmente el caso, como lo indica indirectamente la Regla IV Omni. 14 y lo que se desprende de las actas del actual Concilio de Cartago. Por lo tanto, lo que aquí se entiende no son aquellos lectores sobre quienes ya se ha realizado la ordenación, sino aquellos que aún no la han recibido, así como los obispos, presbíteros y diáconos mencionados en las reglas 3ª y 4ª se referían a aquellos obispos, presbíteros y diáconos que estaban a punto de ser ordenados. Sin embargo, tenga en cuenta que dado que el mismo Concilio en el canon 33 exige que, además de los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos, otros clérigos estén libres de esta obligación de abstenerse, y dado que la necesidad de abstenerse es contraria a la regla del Apóstol. 26 (esta regla prescribe que los lectores y cantantes tienen la libertad de casarse incluso después de la ordenación), entonces esta obligación debe estar cautivada por la obediencia a Cristo (ver 2 Cor. 10:5), así como la necesidad de abstenerse para los ancianos, diáconos y subdiáconos fue cautivada por la regla VI Omni. 13. En otras palabras, los lectores tienen la libertad de casarse incluso después de la ordenación, según el Apóstol. 26 y Cartago. 33. Por lo tanto, tanto en las actas del Concilio de Cartago siguiendo esta regla, como en la “Historia Eclesiástica” de Eusebio (Libro 10, Capítulo 6), Mauritania se menciona separadamente de Numidia y viceversa (PG 20, 892A.). Por lo tanto, Balsamon, en la respuesta número 22 a Marcos de Alejandría, dice que aquellos que primero ungen a obispos y sacerdotes muertos o a cualquier otra persona con mirra, y luego los entierran, merecen un castigo severo, ya que con su acto acusan a quienes bautizaron y ungieron a estos obispos y sacerdotes de no ser ortodoxos, o ellos mismos aún no están seguros de que los muertos estuvieran en comunión con los ortodoxos. Ambos son ridículos. El Divino Crisóstomo en su “Sermón sobre el hecho de que no se debe llorar amargamente a los muertos” (vol. 6, p. 944) dice: despedimos a los muertos con salmos e himnos, dando así gracias al Señor Cristo por su muerte. Vestimos a los muertos con sudarios nuevos, simbolizando el nuevo manto de incorrupción que reciben. Vertimos mirra, aceite y unción bautismal sobre los muertos, creyendo que les ayudará en su camino hacia la próxima vida. Los despedimos con incienso y velas, mostrando que se han liberado de la oscuridad de la vida real y se dirigen hacia la verdadera luz. Giramos el ataúd y el cuerpo hacia el este, lo que marca la resurrección que les espera (Ioan. Chrysost. Depatient. // PG 6o, 725.). Tenga en cuenta que el ungüento, aceite y unción bautismal aquí mencionada por el santo debe entenderse únicamente como el aceite con el que los bautizados ungen todo el cuerpo. Después de todo, Dionisio el Areopagita (Sobre la jerarquía de la Iglesia. Cap. 2) dice que la consagración del agua para el bautismo termina con una triple libación de mirra en forma de cruz (Dion. Areop. De eccl. hierarch. II, 2. 7 // PG 3, 396C.), mientras que usa la palabra “espejo” en lugar de la palabra “aceite”, según la interpretación de Simeón de Salónica (Cap. 63) (Sym. Thessal. De sacrament. 62 // PG 155, 225–226B.). Véase también la regla de San Cipriano. Según el libro 35. "Basilik" (tit. 8, cap. 38) ni siquiera los niños herejes pueden heredar de sus padres ortodoxos. Los padres también, si son ortodoxos, no pueden dejar una herencia a sus hijos herejes, sino que sólo pueden dejarla a los cristianos. Si los padres (que son ortodoxos) designan como herederos a sus hijos herejes, sin tener otros parientes ortodoxos, entonces permiten que sus propiedades se transfieran a otros parientes ortodoxos. Si el difunto, siendo clérigo, no tenía hijos ni otros parientes, un año después de su muerte, sus bienes pasan a los primados de la iglesia a la que pertenecía el clero fallecido. Y en el 1er libro. "Basilik" fue escrito para que los samaritanos, y los herejes en general, no recibieran ninguna herencia o regalo. En el capítulo 11. 3er teta. 5to libro. Se dice que ningún hereje debe recibir bienes inmuebles de una iglesia u otra casa sagrada, ya sea mediante alquiler, ya sea como enfiteusis (Emphiteusis - arrendamiento a largo plazo con transferencia de derechos reales), ya sea mediante compra, o de cualquier otra forma. Y en el tercer punto del mismo libro, título y capítulo se dice que si un cristiano ortodoxo, que tiene una propiedad en cuyo territorio está construida una iglesia, de alguna manera la lega a un incrédulo y hereje, entonces dejará que su propiedad pase al poder de la iglesia local. Puesto que hemos mencionado a los herederos, conviene decir aquí algo sobre ellos en términos generales. Así, según el libro 35, título 10, capítulo 36, los parientes en línea ascendente son preferidos en la herencia a los parientes en línea descendente, es decir, los hijos del difunto, ya sean varones o mujeres. Un niño que hereda la propiedad de su padre, para recibir manutención de él, debe entregar esta propiedad a su abuelo, quien la utilizará en los negocios. Si el abuelo muere y después de él quedan un hijo y nietos de su otro hijo fallecido, los nietos también contraerán derechos de herencia con sus tíos y recibirán una parte de su padre. Sin embargo, si no hay hijos, se da preferencia a los padres y abuelos del difunto y ellos son los herederos, con excepción únicamente de los hermanos del difunto, nacidos de la misma madre y padre. A su vez, entre los parientes en línea ascendente se prefieren aquellos que tienen un grado de parentesco más cercano. Y los que están en el mismo grado de parentesco, digamos en el tercero o en el cuarto, todos juntos reciben la misma herencia. La novela del Patriarca Atanasio determina que si un marido o una mujer muere y deja una herencia a un hijo, y luego él también muere, entonces el cónyuge superviviente no debe heredar todos los bienes del niño, sino que una parte debe entregarse para conmemorar al difunto, la otra debe ser recibida por los padres del cónyuge fallecido y la tercera debe ser tomada por el cónyuge superviviente. Si los padres del difunto no están vivos, entonces los derechos de herencia incluyen a los parientes colaterales, es decir, hermanos y hermanas, y de estos, a su vez, se prefieren los hermanos que tienen una madre y un padre a los medio hermanos. De manera similar, en la herencia de un tío, se prefieren los hijos de un hermano pleno, es decir, los sobrinos, a los hijos de un medio hermano. Si no hay hermanos y hermanas de sangre que desciendan del mismo padre y madre, y no hay hijos de tal hermano, entonces los medio hermanos y hermanas heredarán de su hermano. Si el difunto no tiene hermanos ni hermanas, pero sí sobrinos, todos son igualmente sus herederos (Armenopul. Libro 5, tit. 8). Si un marido o una mujer muere sin dejar testamento y sin tener parientes ni herederos, el cónyuge supérstite es el heredero del difunto, incluso si vivieron juntos sólo durante dos meses (Armenopoulos, ibid.). Tanto los hijos ilegítimos como los adoptados son igualmente herederos de sus padres que fallecieron sin testamento. Cuanto alguien deja a sus hijos ilegítimos, teniendo al mismo tiempo hermanos y hermanas y una madre, tanto deja a sus hijos adoptivos, o al menos una cuarta parte de sus bienes (ibid.). En el libro 41. “Basilik” (título 10, cap. 8) contiene una definición para que ningún padre muestre excesivo favor a uno o algunos de sus hijos, dejándoles en herencia más bienes que al resto de los hijos. Pero que dé a todos sus hijos una cantidad adecuada y no dé más a los que ama (a menos que uno de los hijos resulte ingrato y insulte, o golpee, o acuse, o haga otra cosa contra sus padres). Si, no obstante, les da (a aquellos a quienes ama especialmente), que los demás niños reciban la parte que les corresponde de este regalo. Asimismo, Basilio el Grande (Conversación 8 sobre el sexto día) determina que los padres, así como dieron existencia y vida por igual a todos sus hijos, deben distribuirles igualmente los medios de vida (Basil. Magn. Hex. 8.6 // PG 29b, 180A.), es decir, sus propiedades y propiedades, y no dar unos más y menos a otros. Por tanto, con muchas penitencias es necesario impedir la maldita costumbre, que existe en muchos lugares diferentes, y especialmente en las islas. Me refiero a la costumbre de los padres de dar al hijo mayor o a la hija mayor la mayor parte de sus bienes, y dejar a los demás hijos privados de su herencia legal, como si fueran ilegítimos y no parientes. ¡La mayor anarquía! ¡Cruelidad antinatural, que ni siquiera los animales tienen! ¡Un vicio pernicioso que daña tanto el alma de los padres que lo hacen como la de los desafortunados hijos que soportan penurias! Los padres o hijos que adoptan el monaquismo no pueden ser privados de su herencia basándose en que la dejaron antes de convertirse en monjes; los gastos funerarios se deducen de los fondos del fallecido (Armenopoulos, ibid. Tit. 9). Ver nota. a la muestra al final del libro y notas. al VI Omni. 6. De legatum (lat.) – previsto por testamento. Y el canon 102 del actual Concilio de Cartago ordena que los herejes no reciban herencias ni donaciones bajo testamento, y también que nadie más les deje nada. De esta regla se desprende claramente que el clero, incluso después de prometer abstenerse de sus esposas y vivir en virginidad, continuó viviendo con ellas. Después de todo, la regla no dice que no deben vivir con sus esposas, sino que deben vivir con ellas en virginidad. El VI Concilio Ecuménico prohibió tal convivencia a los obispos en los cánones 12 y 48, y al clero en el canon 30. Albahaca. Magn. Hom. 13.5 // PÁG. 31, 436B. En otras fuentes βαρυτέρῳ ἀμαρτήματι. Ver Yo Omni. 8 y nota. 2 para él. Esta norma, en primer lugar, socava los fundamentos mismos sobre los que se basa la arrogante y orgullosa autocracia de los Papas, que presuntuosamente se imaginan tener derecho a aceptar los llamamientos de las Iglesias de todo el universo. En efecto, si la norma actual prohíbe a los obispos de África recurrir a las cortes de Italia y al Papa, situadas al otro lado del mar, es decir, casi en las proximidades de los obispos africanos, ¿no prohíbe mucho más a quienes viven en países aún más alejados de Italia recurrir al Papa? En segundo lugar, la regla muestra claramente que las reglas del Concilio de Sárdica, que hablan de una apelación al Papa de Roma, es decir, 3, 4 y 5, se aplican no a aquellos obispos que no obedecen al Papa de Roma, sino a aquellos que le obedecen, tal como hemos interpretado estas reglas. En tercer lugar, se confirma aquí que la regla a la que se referían los legados papales al comienzo de este Concilio y que hablaba del derecho del Papa a aceptar apelaciones era fraudulenta y no pertenecía al Primer Concilio de Nicea, como falsamente afirmaban los legados (esto también fue revelado por las listas auténticas de reglas enviadas por los primados de Constantinopla y Alejandría). De hecho, si la regla mencionada hubiera pertenecido al Primer Concilio Ecuménico, entonces el Concilio de Cartago ciertamente la habría cumplido exactamente de acuerdo con la promesa dada en la primera regla. Véase el prefacio de este Concilio y la interpretación de sus dos mensajes. Y en el mencionado gobierno de Vasily el Grande. 89 coreobispos se quejan de que en las iglesias rurales, entre tantos ministros, ninguno es digno de aceptar el servicio del altar, es decir, ser diácono o sacerdote. Μάτριξ (inventario) es una palabra derivada de la palabra griega o latina para “madre” (μήτηρ, mater). En su sentido propio significa el archivo original de documentos del que se hacen listas y copias, como, por ejemplo, en las actas de este Concilio hay un inventario original de Numidia. Por lo tanto, los habitantes de las islas llaman a dicho inventario μάνα (madre), mientras que otros lo llaman πλάκα (tableta). “Nada de los actos del Consejo de Ippon requiere corrección” - regla 34 entre los intérpretes. No tiene ningún interés: dice que no se deben corregir las definiciones del Consejo de Ippon, ni añadirles nada. Tenga en cuenta que para garantizar al hijo libertad e independencia, no basta con el consentimiento del padre, sino que es necesario redactar un acto jurídico, es decir, una declaración escrita en presencia de un juez, según el capítulo. 3 teta. 3 "Basílik". Es decir, el padre, según Armenopoul, debe ir con su hijo al juez y decir: “Le doy a este hijo mi independencia y lo libero de mi custodia”. Si el padre es condenado a muerte, si se convierte en patricio, o eparca, o en jefe militar, o en obispo, el hijo queda liberado de su custodia. Es posible una situación en la que el hijo recibe la libertad y el nieto permanece bajo la tutela del abuelo, si la mujer quedó embarazada de este hijo cuando él estaba subordinado y el nieto nació cuando el hijo quedó libre (ver: Armenopul. Libro 1, título 17). Zonara dice que los abstinentes mencionados en esta regla son monjes, porque no sabemos, dice Basilio el Grande en su regla 19, sobre el voto (es decir, la promesa de mantener la virginidad) de ningún otro hombre, excepto aquellos que están clasificados entre el rango de monjes. Otros, citando como evidencia el dicho de Pablo: si no pueden abstenerse, que se casen (1 Cor. 7:9), dicen que los laicos que aún no han tomado la decisión firme de casarse se llaman abstinentes. Pero en mi opinión, es más probable que estos abstinentes fueran presbíteros, diáconos, subdiáconos o lectores que, estando casados, en el momento de la ordenación prometieron abstenerse de sus esposas, como consta su abstinencia en los cánones 3, 4, 19 y 33 de este Concilio. Si la regla dice que los ancianos deben venir acompañados de alguien, entonces esto habla del otro clero inferior mencionado en la regla, acompañado por quien los ancianos deben venir. Que el Romano Pontífice, que quiere ser llamado Sumo Pontífice y otros nombres pomposos propios de Dios, se avergüence de esta regla, y que sepa que contradice este Concilio, en el que también estuvieron presentes sus representantes, es decir, se contradice a sí mismo. Sin embargo, como dicen sabiamente algunos, si los enfermos no pueden hablar, entonces quienes quieran bautizarlos deben preguntarles en voz alta si quieren ser bautizados, y al mismo tiempo apretarles las manos y hacer otras señales, hasta que los enfermos indiquen con un movimiento de cabeza o algún otro signo que quieren el bautismo voluntariamente. Lo mismo deben hacer los confesores cuando necesitan confesar a personas tan enfermas. Cuando reciben de los enfermos cualquier señal que exprese el deseo de confesarse, entonces, para que los enfermos no mueran sin la comunión, los confesores deben, por causa de su enfermedad, absolverlos de sus pecados y darles la comunión, aunque en realidad no se hayan confesado. Los donatistas recibieron su nombre de un tal Donato que apareció en África y que creía perversamente que los pecadores de la Iglesia contagian a otros con sus pecados, del mismo modo que los miembros enfermos del cuerpo contagian a los sanos. Por lo tanto, los donatistas argumentaron que los pecadores, especialmente aquellos cristianos que, durante la persecución de Diocleciano, por miedo a la muerte, entregaron los libros sagrados para ser quemados, deberían ser separados del cuerpo de la Iglesia y de la comunión eclesiástica. Donato enseñó a sus seguidores que durante la comunión debían sostener un hueso humano en la mano y primero besarlo, y luego comulgar. Se convocaron varios concilios contra los donatistas en Italia y especialmente en África; Muchos santos escribieron contra ellos, especialmente el divino Agustín. Jerónimo, en su obra contra los luciferinos, también escribe contra los donatistas, porque tenían las mismas creencias heréticas que los donatistas. Nota: hay un escolio que dice que los donatistas y los mesalianos, es decir, los euchitas, son lo mismo, porque Massalia (la moderna Marsella) está frente a Libia, vista desde Roma, ubicada en el río Tíber (obviamente, aquí se da una etimología incorrecta. Traducido del siríaco, la palabra "mesalianos" (o "masalianos") significa "oraciones", lo mismo que "euquitas" traducida del griego). Entre otras cosas, argumentaron que la Iglesia, que antes era visible, se había empobrecido y ahora sólo existía en sus reuniones de oración. Por cierto, esta idea fue tomada de los donatistas por los luteranos calvinistas (Dositheus. Twelve Books. P. 1156). Y San Epifanio, en el capítulo sobre la herejía 59, dice que los donatistas filosofaban a la manera arriana (Epiph. Adv. haer. 59–13 // PG 41, 1037C.), es decir, en su herejía se equivocaban respecto a los dogmas primarios de la fe. Por lo tanto, no sólo eran cismáticos, sino también herejes, como los llama el actual Concilio en su canon 66. Se puede entender de otra manera: el verbo τρακταΐζω significa "realizar negocios". Entonces el tratado son las actas de algún tribunal o concilio. Por lo tanto, la expresión “sobre el estudio (τρακτάτου) en Nicea” significa “sobre la acción en Nicea con respecto a la fe”. Esta regla habla más de la consagración de un obispo, que se realiza mediante la oración, que de la elección, porque en las actas de este Concilio se menciona que tales ordenaciones se realizaban los domingos, cuando se servía la liturgia en la que se ordenaban los dignos. Sin embargo, no sería un error suponer que la regla también habla de la elección de un obispo, ya que la siguiente regla dice que sólo tres obispos pueden elegir también un obispo. Puede resultar desconcertante por qué la regla dice aquí que en cada Concilio anual se debe declarar en qué día cae la Pascua del año en curso, mientras que el Primer Concilio Ecuménico, según Antíoco. 1, tomó una determinación sobre el día de Pascua, es decir, compiló Pascual, para que ya no fuera necesario discutir este tema todos los años, especialmente porque la primera regla de este Concilio dice que los padres africanos que estuvieron presentes en el Primer Concilio Ecuménico trajeron consigo a África listas de las definiciones adoptadas en él. Para resolver la confusión, digamos que los padres africanos probablemente trajeron consigo sólo las reglas y la definición de fe del Primer Concilio Ecuménico, pero no sus actas, que, según Balsamon, contenían la Pascua, como ahora se puede ver en las actas del Primer Concilio Ecuménico, expuestas por Gelasio. También es posible que este Pascual aún no fuera tan conocido y, por lo tanto, no fuera completamente comprendido y no fuera tan fácil de compilar como ahora, y por lo tanto necesitara una revisión conciliar. Por eso, cuando el Concilio de Cartago estaba perplejo sobre el día de Pascua, escribió a Cirilo de Alejandría y por él se enteró de este día, como se desprende de la carta de San Cirilo a este Concilio. Por eso en las actas de este Concilio está escrito que cierto obispo. Julián por quitarle al obispo. Epigonia del lector y lo ordenó diácono, fue privado de la comunión hasta que regresó al clérigo. Por cualquier región, la regla significa una región subordinada al trono de Carhidon, y no una que esté sujeta al control de otro patriarca o metropolitano independiente, para que no se violen los derechos de las Iglesias. La regla llama a los siete sacramentos sacramentos de la Trinidad, pero principalmente Cuerpo y Sangre del Señor, ya que, santificados por la acción común del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, el pan y el vino se transforman: el pan en Cuerpo de Cristo y el vino en Sangre de Cristo. Por eso, el excelente teólogo Marcos de Éfeso defendió a aquellos sacerdotes que, al dar la comunión a los cristianos, decían: “Recibid el Espíritu Santo” (de Meletius Sirig). Sostuvo que dicen esto correctamente, porque si bien el Cuerpo y la Sangre recibidos por hipóstasis son el Cuerpo y la Sangre del Hijo, y no el Padre ni el Espíritu, pero como el Hijo es en esencia y energía inseparable del Padre y del Espíritu, por tanto, quienes reciben el Cuerpo y la Sangre también reciben el Espíritu Santo, es decir, la gracia y energía común que se ve en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Según los teólogos, está dirigido a todo lo que está fuera de la Santísima Trinidad, aunque en sí mismo no es algo separado de Ella. Sin embargo, la gracia se atribuye principalmente al Espíritu Santo, según Coresio, porque si bien proviene del Padre como Causa inmediata y procede a través del Hijo, se manifiesta y se imparte directamente a la criatura en el Espíritu Santo. Por eso, según los mismos teólogos, principalmente el gran Gregorio de Tesalónica, se llama Espíritu Santo al que todo lo realiza. En África, como leemos en las actas de este Concilio, había una escasez tan extrema de clero que en algunas iglesias no había un solo diácono, ni siquiera analfabeto, y mucho menos presbíteros u obispos. Los cristianos día tras día se quejaron de esta deficiencia y se afligieron por ella, por lo que el Concilio, en respuesta a sus quejas, mostró indulgencia según la oikonomia y reconoció las consagraciones de los donatistas. Estos fueron los que organizaron el Concilio en Italia y prohibieron el reconocimiento de las consagraciones de los donatistas, como se desprende de las actas de este Concilio y de su canon 77. Si incluso aquellos iglesias idólatras que están despojados de su decoración deben ser destruidos hasta los cimientos, ¡mucho más aún aquellos que están decorados! Aquí es apropiado recordar la profecía de Zacarías: Y sucederá en aquel día: Quitaré de la tierra los nombres de los ídolos, y no habrá memoria de ellos (Zacarías 13:2). Las leyes civiles (libro 21, título 1) también enumeran las personas que no deben testificar contra su voluntad. Es decir, del tipo que sucedía en las fiestas de Cronos, Dioniso y otros dioses imaginarios paganos. “Cumpleaños” (así se llaman los días de recuerdo de los mártires en el texto de la regla) (γενέσιον) también se llama el día de la muerte. Véase el artículo de Barin sobre la palabra γενέθλιος y Laodice. 51. Según Balsamon, un clérigo así no recibe asistencia ni siquiera en forma de apelación ante otro tribunal. Los intérpretes dan la siguiente regla en el número 70: “Los obispos, presbíteros y diáconos deben abstenerse de sus esposas, y quienes no lo hagan deben ser privados de su título”. Omitimos esta regla porque se aprobó dos veces en las reglas 3 y 4. Después de todo, si, como dice el refrán, no se hierve el repollo dos veces, tampoco se puede cocinar tres veces. Balsamon dice que el trono episcopal original puede ser transferido de una ciudad a otra por decreto real y decisión conciliar, pero sin ellos no es posible. Por lo tanto, cuando el obispo de Derk pidió trasladar el trono de Derk a una ciudad comercial y más poblada, y cuando muchos otros obispos pidieron trasladar sus tronos de ciudades pobres a ciudades más ricas, entonces, en virtud de esta regla, no fueron escuchados, según el mismo Balsamon. Lea también el crisóvulo de Alejo Comneno, quien determina que cuando el emperador otorga una dignidad superior a una iglesia, por ejemplo, un metropolitano o un arzobispado, se sigue que el patriarca y el Concilio honran al primado de esta iglesia como metropolitano o arzobispo. Consulte con Vlastar sobre esto. Tenga en cuenta: de esta regla se deduce que en África, además del propio Concilio de Cartago, también se celebraron Concilios en Ippon y otros lugares. Había dos Ippons en la provincia africana de Numidia. En uno de ellos, el obispo era San Agustín, un hombre maravilloso y conocido por todos, el más grande teólogo de la Iglesia. En Ippon murió a la edad de 76 años, completamente inmerso en la oración y estando exhausto y con una gran tristeza por el hecho de que los arios vándalos habían capturado África. Aunque el propio Ippon fue quemado por ellos, su biblioteca, no por poder humano, sino por poder Divino, se conservó ilesa. Por tanto, las obras de San Agustín, más valiosas y duraderas que cualquier cedro, sobrevivieron al fuego, aunque después fueron distorsionadas por los herejes. Por esta razón, los ortodoxos orientales no aceptan indiscriminadamente todos sus escritos, sino sólo aquellos que concuerdan con la fe general de la Iglesia católica. Tenga en cuenta que la regla actual aumenta el tiempo para diferir la ordenación de un obispo a un año debido a desacuerdos y discordias entre el pueblo, es decir, por necesidad, ya que cuando no existe tal necesidad, los obispos deben ser ordenados dentro de los tres meses posteriores a la muerte de su predecesor, y no más tarde, según el IV Ecuménico. 25. Sobre estos ecdics, la decimoquinta novela de Justiniano determina que deben tratar cuestiones monetarias relativas a cantidades no superiores a 300 monedas y los casos criminales más leves, y también que no deben permitir que quienes están en el poder persigan a los débiles y pobres, ni que los recaudadores de impuestos recauden nada que exceda los impuestos imperiales. Esta novela también determina que cada dos años se deben elegir nuevos ekdiks en un número suficiente para la gente de cada ciudad, y también otorga a los ekdiks otros derechos. Ver también nota. al IV Omni. 2. Es posible leer παρά (“desde, desde el lado”). La palabra παραιτησαμένων (“pedido”), utilizada en esta regla, debe ciertamente entenderse en el sentido de “buscado” para coordinar el significado de esta palabra con la parte siguiente de la regla. Y el prefijo παρά aquí es innecesario o indica que la solicitud fue imprudente (παράλογον). Si lo entendemos en el sentido de “evitado”, como lo interpretan Balsamon y Zonara, entonces esto va en contra del significado del resto de la regla. Por lo tanto, un intérprete anónimo dio una buena interpretación de la palabra παραιτησαμένων: “protegido”. Tal vez tendré que pronunciar, en relación con la interpretación de las reglas de este Concilio, el famoso dicho sabio de Zonara, que utilizó al interpretar la regla 64: “Aunque este no es el significado propio de las expresiones, tal comprensión es necesaria para el desarrollo del pensamiento”. El verbo παραιτοῦμαι (“preguntar”) en lugar del simple αἰτῶ (“preguntar”) también fue utilizado por el divino Crisóstomo (Palabra a un padre incrédulo): “... habiéndoles pedido (παραιτησάμενος) que no se molesten y no se enojen si alguien dice que sabe más que ellos mismos lo que es bueno para sus hijos” (Ioan. Chrysost. Adv. oppugnat. vitae monast. 2.2 // PG 47, 332.). Tenga en cuenta: de esta regla particular aprendemos que cualquier región episcopal no debe permanecer viuda, sin obispo, durante mucho tiempo. Las palabras "su monasterio" pueden entenderse tanto en el sentido de "ese monasterio del que salió este monje" como en el sentido de "otro monasterio que pertenece al propio obispo". Ambos están prohibidos. Algunos dicen que un obispo que aceptó a un monje extranjero y lo ordenó no es expulsado (como debería ser según VI Ecuménico 17), porque no aceptó a un clérigo de otro obispo sin una carta de liberación de él, sino a un monje de un monasterio sin una carta de liberación del abad, lo cual es menos importante. Y el hecho de que esta regla se refiere específicamente a un monje de una región episcopal extranjera también lo indican las palabras "monasterio extranjero" que contiene. De manera similar, la regla 63 de este Concilio exige que el obispo no se haga cargo del clero ajeno, es decir, de un clérigo de otra región episcopal. Véase también el decreto conciliar del Patriarca Lucas (Derecho Grecorromano. P. 222) (PG 119, 780AB.), que determina: “Los titulares de otros monasterios (pero ubicados en la misma región) pueden convertirse en abades en los monasterios de la región patriarcal si no hay suficientes personas capaces de gobernar, aunque las cartas monásticas determinan que una persona tonsurada de otro monasterio no llegue a ser abad”. Además, la regla es dos veces. 4 permite al obispo trasladar al abad de un monasterio a otro con el fin de mejorar este último. Zonara, calificando la siguiente parte de la regla como difícil de explicar e incomprensible, dice que aquí se puede querer decir lo siguiente: si un obispo muere sin testamento, entonces su sucesor debe ser privado de cualquier oportunidad de justificarse si no dispone adecuadamente de los bienes del difunto. Sin embargo, la interpretación de Balsamon dada anteriormente es más correcta y corresponde al texto de la regla. El V Concilio Ecuménico, aprobando la presente regla contenida en el mensaje del emperador Justiniano, la cita con algunos cambios: "Se determina: si un obispo deja herejes a herejes o paganos, ya sean sus parientes o personas ajenas a él, y los prefiere a la Iglesia, sea anatematizado incluso después de su muerte, y su nombre no sea recordado entre los sacerdotes de Dios. No está exento de condenación, incluso si muere sin testamento, ya que, habiendo sido convertido en obispo, de ninguna manera debería haber demorado la disposición de sus bienes de acuerdo con su rango”. Esto significa que incluso si un obispo murió sin dejar un testamento, según el cual sus parientes herejes serían los herederos, pero tenía la intención de redactarlo, posponiendo el cumplimiento de su intención, entonces, aunque murió sin testamento, después de su muerte todavía cae bajo anatema, ya que él, como obispo, debería haber dispuesto legalmente de sus bienes y no posponerlos hasta el momento (Synodikon. T. 2. P. 392.). También se añade allí que no sólo aquellos que han pecado contra la fe, sino también aquellos que han pecado contra las reglas sagradas son anatematizados incluso después de la muerte, y esto es realmente muy aterrador y debería asustar a todos. Zonara y Balsamon interpretan las palabras “sobre las cuales se conserva una antigua tradición” en el sentido de que estos lugares de culto debieron haber sido construidos en la antigüedad. Tenga en cuenta que muchos de estos lugares de culto se pueden ver en las islas llamadas Dodecaneso. Se les suele llamar capillas. Se construyen en montañas, viñedos, campos y lugares desérticos, ya porque sus constructores vieron algunos sueños, ya, como dicen otros, porque alguien, habiendo pecado, recibió de su confesor una penitencia para construir una capilla. Entonces, según esta regla, tales capillas no deberían construirse en el futuro. Después de todo, se encuentran en tal abandono (debido a su gran multitud y abandono) que apenas desde hace muchos años se celebra en ellos la sagrada liturgia. La mayoría de ellos, al no tener ni siquiera puertas, se convierten en refugios para burros, toros y otro ganado. ¡Oh gran pecado! Y si en ellos se celebran liturgias, deben celebrarse sobre antimensiones consagradas, o mejor dicho, sobre antimensiones con partículas de reliquias de mártires cosidas en ellas (ver también la nota a VII Ecuménico 7). Esta norma no prescribe la consagración de estas capillas no consagradas mediante la colocación en ellas de santas reliquias, como determina el VII Ecuménico. 7, pero dice que es mejor destruirlos de una vez, primero, porque originalmente fueron construidos con malos motivos, y segundo, porque por su abandono, como dijimos, quedan descuidados y deshonrados. Quizás el Concilio tomó tal determinación también debido a que los cristianos que se reúnen en estas capillas cometen en ellas muchos ultrajes (especialmente en nuestros tiempos). Esta regla aparentemente enseña la bendición que Dios prometió darle a Jacob cuando destruyó todos los restos de los ídolos. Y ésta será su bendición... cuando hayan desmenuzado todas las piedras de los altares y las hayan convertido en polvo volador, y sus árboles no se mantengan más en pie, y sus ídolos sean talados como encinares lejanos (Is. 27:9). La actual regla sagrada número 94 (según la numeración del “Pidalion”) en Rallis-Potlis (vol. 3, p. 513) se da bajo el título “Quinto Acto” entre las reglas 85 (según la numeración del “Pidalion” 93) y 86 (según la numeración del “Pidalion” 95). - Nota. editorial AETNR. Las palabras “nuestro encuentro con vosotros no es inútil, aunque no sea muy agradable para todos”, quizás signifique que el Consejo organizado por los padres en Carhidon no fue inútil, ya que se reunió por problemas urgentes, pero no resultó muy agradable para todos, porque a muchos, especialmente a los que venían de lejos, les causó ansiedad debido al agotador viaje. Así, Aurelio dice que siendo el Concilio tan necesario y al mismo tiempo tan agotador, todos debían aprobar con firmas aquello por lo que era necesario emprender un trabajo tan tedioso. Tenga en cuenta que los intérpretes bajo el número 88 contienen la siguiente regla: "Que el Concilio redacte cartas ordenando a Maximiano de Wagen que abandone su región episcopal y que su rebaño busque otro obispo". Esta regla es tan insignificante que los intérpretes no se han dignado a explicarla. Por eso no lo incluimos entre las reglas y no le dimos un número. ¿De qué debería hablarles? Sobre lo que dice la resolución sobre el encuentro con los donatistas, que está contenida en los Hechos (Act 5): “Hemos recibido del Concilio autoridad para hablar con vosotros, queriendo alegrarnos de vuestra corrección, sabiendo que el Señor agrada a los pacificadores y por medio del profeta (Is 66,5) nos manda decir a los que nos odian y desprecian estas palabras: “Vosotros sois nuestros hermanos”. Por lo tanto, no debéis descuidar nuestro recordatorio pacífico que os damos por amor. Incluso si crees que tus puntos de vista son ciertos, elige personas según tu deseo, y nosotros, a nuestra vez, elegiremos personas según nuestro deseo, y luego dejaremos que se celebre un Consejo en un lugar determinado y en un momento determinado, con la participación de ambas partes, y consideraremos pacíficamente lo que nos divide, para que a través de esta consideración pacífica, cuando con la ayuda de Dios se revele la verdad, se pueda poner fin al error y para que tantas almas débiles y simples no perezcan, robando e incluso Separado sacrílegamente de la Iglesia católica debido a la terquedad de algunas personas. Si no lo hacéis, quedará claro para todos que sois infieles”. Tenga en cuenta que esta sentencia está incluida en la regla 92 entre los intérpretes. O “presentar pruebas” (διαμαρτυρίαν ἐπέθεντο). En el acto V de este Concilio se observa que a los obispos nombrados también se les entregaron cartas conciliares representativas dirigidas al emperador, a los miembros del sinclito y al obispo de Roma. Estas cartas certificaban que los representantes fueron enviados por el Consejo. El hecho de que tales cartas deban entregarse a quienes acuden al emperador también está determinado por el gobierno de Sardik. 9, y especialmente Antíoco. 11. Por el nombre mismo queda claro que el intérprete es diferente del ekdik. Focio (tit. 9, cap. 1) informa lo siguiente sobre los intérpretes: 32º decreto del 3º tit. El Código dice que en casos judiciales menores, los obispos y el clero no entregan más de una moneda a los albaceas para citarlos ante el tribunal. Si un intérprete insulta u oprime a algún clérigo, se le priva de su puesto y se le somete a un castigo extremo. Y Justiniano decreta que si alguien demanda a un clérigo, monje, diaconisa, monja o asceta, deberá dirigirse al obispo, quien tomará una decisión satisfactoria para ambas partes, y un funcionario secular está obligado a ejecutar la sentencia, según el Capítulo. 35 tit 1. libro. 3 “Basilik” (el mismo capítulo es el cuento número 123). Tenga en cuenta que aquellos que en la traducción de los Setenta son llamados supervisores (Y Jesús dio mandamiento a los supervisores (τοῖς γραμματεῦσιν) del pueblo (Josué 1:10)), en la traducción de Aquila se llaman hacedores (ἐκβιβαστάς). Procopio dice que entre los romanos se les llama secretarios (ἐκσκέπτορες) y a través de ellos los gobernantes dan a conocer su voluntad (Cadena de Intérpretes sobre el Octateuco. Vol. 2. P. 7). En otras fuentes, “como sacerdotes de la región episcopal... ellos mismos asumieron la protección...”. Estos incluyen el salmo de apertura de las Vísperas y todas las oraciones que se leen antes de la realización y consagración de cada sacramento. Las oraciones finales se leen después de la consagración y la finalización de los sacramentos. Lo que son las oraciones de presentación se muestra más claramente en la conocida proclamación: “Encomendémonos unos a otros y toda nuestra vida a Cristo nuestro Dios”. Balsamon dice que las oraciones de presentación son las oraciones que están en medio de cada canto dirigido a Dios. Por lo tanto, en las iglesias y reuniones generales se deben leer los libros de oraciones ordinarios aprobados, y no otros más nuevos. Sin embargo, a nadie está prohibido leer en privado otras oraciones más nuevas, como los himnos y oraciones teológicas de Ficara, las oraciones llenas de amor de San Agustín y las oraciones de muchos otros autores, ya que en ellas no hay nada contrario a la fe, a diferencia de aquellas oraciones sobre las que decreta esta regla conciliar. Además, son conmovedores, reconfortantes y compuestos por hombres sabios y santos. Y San Calixto en Philokalia (p. 1041) nos instruye a leer este tipo de oración a Cristo y la Madre de Dios (Callist. et Ign. Xanthopul. Op. ascet. 26 // PG 147, 688AB.). Ver también nota. a la regla número 60 de este Consejo. Obviamente, el reverendo Nicodemo quiere decir "Prefacio sobre las reglas sagradas en general. ¿Cuál es la regla? (ver esta edición: vol. 1, págs. 165-167). El cristianismo, según la definición de un padre portador de Dios, es "desprecio por todo lo humano con el fin de confesar a Cristo". Y nuevamente: “El cristianismo es el conocimiento de la piedad, que conduce a la vida eterna”. Y Basilio el Grande da la siguiente definición: “El cristianismo es la asimilación a Dios, en la medida en que esto es posible para la naturaleza humana” (Conversación de los seis días 10) (Basil. Magn. De hominis struct. 1. 21 // PG 30, 33B.). Greg. Nacianceno. De. 38. 12 // PÁG. 36, 324C. Por eso dice Gregorio del Sinaí (Philokalia, p. 880): "El hombre fue creado incorruptible sin humedad, y como tal resucitará. No es inmutable, pero tampoco cambiable. Poseía el poder (sobre este poder, ver la nota a la regla 124 sobre el libre albedrío. - St. N.) la capacidad de desear, para cambiar o no" (Greg. Sinait. Cap. acrostich. 8 // Pág. 150, 1241A.). Por lo tanto, quienes creen que el hombre fue creado en un estado entre la mortalidad y la inmortalidad dicen incorrectamente: quien afirma esto, en primer lugar, demuestra que la mortalidad y la inmortalidad existen igualmente, son buenas y existen igualmente en lo existente, lo cual es falso. Inmortalidad: existe, es buena y permanece en lo existente; y la mortalidad no existe, es mala y no existe en lo existente. En segundo lugar, ¿realmente quería Dios, habiendo creado al hombre en un estado tan intermedio, que luchara por igual hacia la inmortalidad y la mortalidad? Esto también es incorrecto. Si declaran que Gregorio el Teólogo en su homilía de la Natividad de Cristo dice que el hombre fue creado entre la grandeza y la humildad (Greg. Nazianz. Or. 38. 11 // PG 36, 324A.), entonces respondemos: El Teólogo cubre en su discurso no sólo el estado de Adán antes del crimen, sino también el estado del hombre después del crimen, como interpreta Nikita. Y por grandeza entendemos el alma, y ​​por humildad el cuerpo, así como dijo el apóstol: nuestro cuerpo es humilde (Fil. 3:21). Esto significa que Dios, que es inmortal por naturaleza, también creó al hombre inmortal por gracia, en un estado únicamente de inmortalidad, y de ninguna manera entre la inmortalidad y la mortalidad. Por eso Salomón dijo: Dios creó al hombre para la incorrupción (Sabiduría 2:23), y el miércoles en la sede del Octoechos en el 4º tono plagal (En la tradición de la Iglesia Ortodoxa Rusa, el 4º tono plagal corresponde al 8º tono.) La Iglesia canta: “...habiendo probado las primicias, existe la incorrupción y se vuelve corruptible”. Abba Macario dice también que el hombre fue creado incorruptible (Macar. Aeg. Not. 15.39 // PG 34.601D.). Adán no tenía ninguna capacidad natural para sufrir corrupción: en primer lugar, porque esta capacidad, en sentido estricto, no es una capacidad, sino su ausencia, deficiencia y debilidad. En segundo lugar, si esta habilidad fuera natural, entonces Dios sería el culpable de la corrupción y la muerte, ya que dio tal habilidad natural y, por el contrario, una persona que sufrió la corrupción sería inocente de esto. Y en tercer lugar, si Adán tenía la capacidad natural de estar sujeto a la corrupción, entonces es obvio que era corruptible por necesidad natural, ya que cualquier capacidad natural, si no encuentra obstáculos, necesariamente debe entrar en acción. Y esto contradice la regla actual, que anatematiza a quienes afirman que Adán es mortal por necesidad natural. Entonces, todo esto es absurdo, y por eso las premisas de las que se desprende todo esto son absurdas y falsas. Por tanto, las famosas palabras de Agustín (Sobre el libro del Génesis literalmente. Libro 6, cap. 28) que el cuerpo antes de la Caída era mortal e inmortal, podía morir o no podía morir, debe entenderse en el sentido de que podría morir si una persona, debido a la capacidad de elegir libremente, se volviera al mal. Me pregunto cómo Coresio pudo decir que Adán era corruptible por naturaleza debido a la materia con la que está asociada la privación, y debido al calor y la humedad naturales, y a la oposición de los elementos naturales. Porque en aquel cuerpo no había oposición en la sustancia entre el calor y la humedad de los elementos, ya que en el estado de inocencia todo esto se movía armoniosa y ordenadamente y estaba sujeto al dominio del alma. Probablemente, quienes decían que Adán era capaz de morir se referían a la capacidad de Adán de elegir y desear libremente, así como dice el Evangelio del Señor que no podía esconderse (Marcos 7:24), es decir, no quería, según la explicación de Blemmids. Y el hecho de que Adán fue creado en un estado intermedio entre corrupción e incorrupción se dice, quizás, teniendo en cuenta el estado de naturaleza humana después del crimen, en el que somos, por necesidad natural, corruptibles; y el estado después de la resurrección, en el que somos incorruptibles por necesidad natural; y el estado anterior al crimen, en el que podíamos o no sufrir corrupción no por necesidad natural, sino sólo por elección, y este estado es, por así decirlo, un promedio entre el primero y el segundo. Eclesiástico dice que el pecado de Adán fue el orgullo: El comienzo del orgullo es la separación de una persona del Señor y la retirada de su corazón de su Creador; porque el principio del pecado es la soberbia (Eclo 10:14-15). Y Tertuliano dice que consistió en incredulidad y elección (Libro 2 contra Marción). Sin embargo, San Agustín (Sobre el Libro del Génesis. Libro 11) no está de acuerdo con Tertuliano en este tema, ya que, según el Apóstol, no fue Adán quien fue engañado, sino que la esposa, engañada, cayó en el crimen. Si se mira con atención, este pecado consistió en incredulidad, negligencia y violación del orden, porque el gobernante, es decir, el marido, se sometía al subordinado, es decir, la esposa. Y todos los teólogos en general llaman desobediencia al pecado de Adán. El pecado de los primeros padres fue grande porque: 1) permanecieron en santidad y perfecta justicia; 2) su mente fue iluminada por el conocimiento más puro; 3) su libre albedrío era sumamente perfecto, ya que estaba por encima de las pasiones y los ataques de la lujuria; 4) les resultó fácil guardar este mandamiento, no difícil ni gravoso; 5) este pecado causó el mayor daño, corrompiendo a todo el género humano. Los teólogos creen que Eva es más culpable de este pecado que Adán, ya que ella lo engañó. En esta ocasión, Eclesiástico dice: De la mujer procede el principio del pecado y por ella todos morimos (Eclesiástico 25, 27). Existe la opinión teológica de que si una persona no hubiera pecado, habría pasado a la bienaventuranza inmortal en el cielo, aunque nadie sabe exactamente cuándo habría pasado. Después de todo, no siempre se suponía que él estuviera en el paraíso terrenal. Véase, por ejemplo: Greg. Camarada. Anuncio Xenam. // PÁG. 150, 1048C, 1049B. Surgieron muchas opiniones heréticas sobre la implicación en el pecado ancestral y su transmisión. Los carpócratas, los propios pelagianos, los armenios, los albigenses y más tarde los anabautistas y sacramentarianos creían que ni una sola persona estaba involucrada en este pecado. Calvino, Martín Bucero y Beza dijeron que sólo los bebés nacidos de creyentes no están involucrados en este pecado, y los nacidos de incrédulos lo heredan. Y Spangenberg, Illyricus y otros llamaron pecado ancestral la ignorancia de la verdad inherente a la mente y la inclinación de la voluntad al mal, pero esto no es un pecado ancestral, sino un castigo por ello, los frutos amargos de la raíz venenosa del pecado ancestral. Estos frutos también se llaman pasiones naturales irreprochables. Otros también decían que este pecado es la esencia misma del hombre, se transmite a todos por la acción de la mala voluntad, y esta acción se ha convertido en la esencia y naturaleza de todos. Y los pelagianos, de los que se habla en esta regla, a pesar de que negaban la presencia del pecado ancestral en todo el género humano, argumentaban que el pecado se transmite únicamente por imitación. Finalmente, la enseñanza de la Iglesia Católica es la siguiente: el pecado ancestral no es una esencia, sino una desviación de la sana razón y una violación de la obediencia que se debe mostrar a los mandamientos del Creador. Tampoco es ignorancia de la mente o inclinación de la voluntad a lo peor, sino su causa y raíz. Se transmite a todas las personas, incluso a los santificados desde el útero, e incluso a la misma Virgen María, y no sólo a los bebés nacidos de incrédulos, no sólo a través de la actitud y la imitación, sino a través de una participación genuina y real. Luego, según esta regla, los niños son verdadera y propiamente bautizados para la remisión de este pecado, como verdadera y verdaderamente participantes en él. Por eso, el divino Cipriano en la carta 59 dice que no se debe prohibir el bautismo de los niños, porque reciben más fácilmente la remisión de los pecados, porque no se les perdonan los propios, sino los de los demás. Llama extraño al pecado original, que por elección es considerado extraño a los niños, pero por participación y sucesión, a consecuencia de la cual lo recibieron, como propio. Lo mismo dice el santo Firmiliano de Cesarea sobre los bebés (entre las obras de Cipriano, mensaje 75). Y Olimpiodoro en las catenas del libro de Job (p. 289) dice: “Incluso en los niños hay pecado ancestral” (Olympiod. Alex. In lob 41, 9 // PG 93, 441B.). Y en otro lugar de estas catenas se dice lo mismo: “Para esto se bautiza a los niños, para lavar las inmundicias de la desobediencia de Adán”. ¿Cómo podemos explicar por qué se produce esta continuidad e implicación? Estrictamente hablando, esto es desconocido para todos y sólo lo sabe Dios. Pero los teólogos, considerando este tema, dicen que dado que Adán fue el padre y el comienzo de toda la raza humana, su cuerpo por naturaleza contenía potencialmente los cuerpos de todas las personas que descendían de él. Con el alma la situación es diferente, ya que el alma de Adán no dio a luz al alma de Abel, por lo que Adán pudo así transferir su propio pecado al alma supuestamente nacida de él. De hecho, según la Iglesia, el alma de Abel recibió la existencia de Dios y fue creada por Él. Dios no sólo creó el alma de Abel, sino que también crea todas las almas humanas. Algunos creen que Él hace esto como Creador y directamente, mientras que otros creen que lo hace indirectamente y a través de la Providencia, es decir, según Gregorio el Teólogo (Palabra Bautismal), a través de la inspiración vivificante inicial (Greg. Nazianz. Or. 40.2 // PG 36, 361A.), que, una vez insuflada en Adán, actúa en todos sus descendientes, ya que, según el intérprete Nikita, se convirtió en la ley de la naturaleza. La máxima portadora de Dios dice lo mismo: "El alma no surge de una sustancia existente, como sucede con los cuerpos, sino por voluntad de Dios a través de una inspiración vivificante, inefable e incomprensible, como sólo su Creador lo sabe. El alma, recibiendo el ser en el momento de la concepción junto con el cuerpo, se produce para la realización de una sola persona" (Maximus Conf. Ambig. // PG 91, 1324C.) (en palabras de Gennady, en p. 91; pero es preferible la opinión de este último). Aunque, continúo, las almas de los descendientes de Adán no estaban contenidas por naturaleza en su alma, sin embargo, en ella, como en el alma del fundador y líder de la raza humana, todas las almas humanas estaban convencionalmente entendidas. Y Dios, al darle el pacto y el mandamiento a Adán, no sólo se los dio a él, sino que a través de él y en él se los dio a todas las personas vistas en la persona de Adán. Por lo tanto, si Adán hubiera cumplido el pacto, entonces a través de sí mismo y en sí mismo habría transmitido su observancia a sus descendientes y, a través de esta observancia, en consecuencia, la bienaventuranza prometida. Pero como transgredió lo mandado, de la misma manera, por sí mismo y en sí mismo, transmitió este crimen a todos sus descendientes, quienes, junto con él y por él, recibieron y transgredieron el mandamiento. En consecuencia, les entregó los castigos prometidos por este crimen, tanto temporales en la vida presente como eternos en la futura. Jerónimo, grande en el conocimiento de las divinas Escrituras, después de investigar, descubrió que las Escrituras dicen que en la persona de Adán, todos sus descendientes recibieron y violaron la alianza de Dios. El famoso dicho de Oseas, que en la traducción de los Setenta dice: Pero son como hombre que rompe el pacto, allí me desprecian (Oseas 6:7), lo tradujo del original hebreo de la siguiente manera: “Pero ellos, como Adán, rompieron el pacto”. Esto significa que así como Adán transgredió el mandamiento que recibió de no comer del árbol, así sus descendientes, a través de él y en él, transgredieron este mandamiento, que Dios legó a todos a través de Adán. Cuando Dios le dio la ley y el pacto de la circuncisión a Abraham, al mismo tiempo se los dio a todos los que vendrían de él. Por tanto, el recién nacido, si no está circuncidado, debe ser, como Dios mismo manda, destruido, porque ha violado Mi pacto (Gén. 17:14), porque, estando aún en los lomos de Abraham, el niño recibió el pacto por él y en él, a pesar de que él mismo no podía pecar por su propia voluntad. De la misma manera, Dios, dando el mandamiento a Adán, al mismo tiempo se lo dio a sus descendientes. Así que, puesto que Adán la transgredió, también los que están en el vientre la transgreden, como si la hubieran recibido por medio de Adán. Por tanto, necesitan la circuncisión sacramental en el bautismo. ¿Pero por qué hablar tanto? El apóstol Pablo, en una expresión, todos pecaron, mostró que en Adán pecó toda su descendencia. Teofilacto habla de esto en su interpretación: “Después de la caída de Adán, por él los que no comieron del árbol se volvieron mortales, como si ellos mismos hubieran pecado porque él pecó” (Theoph. Bulg. In Rom. 5, 12 // PG 124, 404C.). En general, los teólogos dicen que la forma material en que se transmite este pecado ancestral es el flujo apasionado de la semilla asociada al placer sensual del cual somos concebidos. Por lo tanto, reconocemos a nuestro Señor Jesucristo nacido sin semilla y libre de pecado ancestral. La nota anterior está tomada de una obra teológica inédita del famoso Eugenio. Muchos de nuestros teólogos y metafísicos más nuevos, no sé cómo ni por qué, hablan incorrectamente sobre el concepto de autocracia, pero algunos de ellos dan la siguiente definición: la autocracia es una determinada fuerza racional, gracias a la cual el alma lucha autocráticamente por el bien y el mal; y otros son así: la autocracia es la libertad del alma, y ​​gracias a esta libertad el alma desea por igual tanto el bien como el mal. Obviamente, estas definiciones son incorrectas. Después de todo, si la autocracia es una fuerza gracias a la cual una persona lucha por el bien y el mal, entonces, en primer lugar, esta fuerza por el mal no se llama ni se llama fuerza en el sentido correcto. Más bien, es impotencia, debilidad y carencia (Dionisio el Areopagita. Sobre los Nombres Divinos. Capítulo 4) (Dion. Areop. De divin. nomin. IV, 35 // PG 3, 736A.), porque el alma no recibió poder para el mal. Cae en el mal desde la impotencia, la debilidad y la falta de fuerza para estar en el bien. Esta fuerza del mal tampoco puede considerarse razonable, o mejor dicho, irrazonable e imprudente, porque, según el mismo Areopagita (ibid.), el mal proviene de la sinrazón. En segundo lugar, si una persona recibiera tal poder para el mal, entonces Dios, que se lo dio, se convertiría en el autor del mal, y la persona que usara ese poder sería inocente. ¡¿Y cómo castiga Dios al culpable, mientras que el inocente que quiere el mal sufre castigo?! Después de todo, esto es injusto. En tercer lugar, si tal poder para el mal le fuera concedido al alma por naturaleza, entonces ésta preferiría crear en lugar de destruir al alma que lo utiliza. En cuarto lugar, se acepta que el mal existe en igualdad de condiciones con el bien, y esto es absurdo. Y en quinto lugar, el mal mismo, que se supone que es el objetivo de la fuerza espiritual de la voluntad, debería, como un buen objetivo, no destruir, sino mejorar el alma que lucha por alcanzarlo. Sin embargo, todo esto es absurdo, blasfemia y herejía. Esto significa que las definiciones anteriores, de las que se desprende todo esto, son incorrectas. Las mismas conclusiones absurdas acompañan a la opinión de quienes afirman que la autocracia es la libertad del alma, gracias a la cual desea por igual tanto el bien como el mal. Después de todo, ¡Dios, la bondad misma, nunca le dio al hombre la libertad de luchar por el mal! ¡Fuera ese pensamiento! Porque el Espíritu Santo dice: A nadie mandó hacer maldad y a nadie le dio permiso para pecar (Eclo. 15:20). La verdad, finalmente, es esta. Dios, el único bueno, o mejor aún, la Bondad misma, creó al hombre bueno. Sin embargo, no quiso obligarlo al bien (ya que esto no es propio del bien), sino que lo creó autocrático, a su semejanza (después de todo, Él mismo es autocrático), es decir, le dio al hombre la capacidad natural de la lucha racional (como dice el divino Máximo en su disputa con Pirro) (PG 91, 293B.), para que con su ayuda luchara por el bien no por la fuerza y ​​por la fuerza, sino autocráticamente y voluntariamente y para bueno se sintió atraído tanto por la razón innata, cuyo fin es la verdad, como por la voluntad innata, cuyo fin es el bien, como dice Aristóteles: “El bien es aquello por lo que todo tiende” (Arist. EN I, 1 // TLG 86/10, 1094a, 3.). Quizás Eclesiástico quiso decir lo mismo cuando dijo: Creó al hombre desde el principio y lo dejó en manos de su voluntad (Eclo 15,14), es decir, le permitió desear autocráticamente, por su propio impulso, el bien, para que su recompensa fuera mayor y el bien fuera considerado suyo, “de modo que”, en palabras de Gregorio el Teólogo, “el bien perteneciera no menos a quien hizo la elección que a Aquel que dio las semillas” (Greg. Nacianceno. Or. 45. 8 // PG 36, 632C.). Dios está tan lejos de darle al hombre poder autocrático o libertad para luchar por el mal que incluso le dio un mandamiento que lo protegía de luchar por el mal y lo amenazó con la muerte por tal lucha. De todo lo dicho se deduce que Dios creó al hombre autocrático, sin embargo, para que se esforzara sólo por el bien, y no por igual por el bien y el mal, y que el hombre tiene el poder y la libertad para hacer sólo buenas obras, y no malas. Explicando exactamente esto, el apóstol dijo: Fuimos creados para buenas obras (y no también para malas), las cuales Dios preparó para que las hiciéramos (Efesios 2:10). Si alguien se remite a las palabras de Sirác (o de algunos otros padres): Él os ha ofrecido fuego y agua: podéis extender la mano para lo que queráis, y ante el hombre está la vida y la muerte, y todo lo que desee, le será concedido (Eclo 15, 16-17), en lo que, como puede parecer, el sabio supone que hay una cierta fuerza de voluntad que se interpone entre el bien y el mal, gracias a la cual una persona se inclina hacia el bien y el mal, entonces respondemos lo siguiente. En primer lugar, dice esto sobre el estado del hombre en el que se encontró después de la caída: quiere el bien o el mal, y no sobre el estado en el que Dios creó y quiere ver al hombre. En segundo lugar, el propio Eclesiástico, que dice esto por primera vez, al final del mismo capítulo, como corrigiendo lo dicho, concluye la voluntad sólo en el bien, y no también en el mal, y dice que Dios no dio a nadie el mandamiento de ser malvado ni el permiso y la libertad para pecar: no ordenó a nadie actuar mal y no dio permiso a nadie para pecar (ibid.) (Eclesiástico 15:20.). La misma opinión también sostenían los semipelagianos, quienes diferían de los pelagianos en lo siguiente: los pelagianos creían que toda nuestra salvación depende de nuestra autocracia, y los semipelagianos decían que el comienzo de nuestra salvación depende de la autocracia, pero posteriormente la gracia también es necesaria, pero no hay necesidad de gracia preliminar, excepto en casos individuales. Pero esta opinión también es refutada tanto por esta regla como por la Escritura. El Apóstol, por ejemplo, dice que Dios produce en vosotros tanto el querer como el hacer según su buena voluntad (Fil. 2:13). Y una cosa más: no porque nosotros mismos podamos pensar algo por nosotros mismos, como si fuera por nosotros mismos, sino que nuestra capacidad proviene de Dios (2 Cor. 3:5). Refiriéndose a este último dicho, Agustín en su polémica con los semipelagianos (Libro de la Predestinación de los Santos. Capítulo 2) dice: “Quienes creen que el principio de la fe depende de nosotros, y su plenitud de Dios, profundicen cuidadosamente en estas palabras. ¿Quién no sabe que primero es la reflexión y luego la fe? Así, según el mismo Agustín (Libro de Juan), “el hombre coopera con Cristo obrando en él para la salvación y justificación eterna”. Y Salomón también dijo: ...y (mi) deseo está preparado de parte del Señor (Proverbios 8:35). Dado que las reglas anteriores mencionaban diferentes tipos de gracia, decidimos dar alguna información general sobre ellas. Para ello, dejando de lado los diversos tipos de gracia identificados por los escolásticos, nombraremos las comunes y reconocidas por todos los teólogos. Otra gracia se llama preveniente e iluminadora. Se da a todas las personas sin la ayuda de la autocracia: la precede, de modo que una persona acepta libremente la verdad de los mandamientos Divinos. Teofilacto de Bulgaria habla de esta gracia preveniente en su interpretación del versículo Y cada uno no enseñará a su prójimo, diciendo: conoce al Señor (Heb. 8:11): “Dado que Dios deificó nuestra naturaleza a través de la percepción, encendió en las almas de todas la luz del verdadero conocimiento de Dios, y por gracia fue como si alguna capacidad de conocer al verdadero Dios estuviera implantada en la naturaleza humana” (Theoph. Bulg. In Hebr. 8, y // PG 125, 296AB.). Otra gracia se llama gracia fortalecedora. Fortalece la voluntad humana en el amor al bien, no forzándola, sino inclinándola gratamente. El otro es el que ayuda, que ayuda al hacedor del bien a llevar la buena acción al resultado y a su finalización. La otra se llama apoyar y justificar. Contribuye a que la persona permanezca en la bondad hasta el final y se entregue sólo a los predestinados. El otro se llama constante y se aprende como resultado de la habilidad. Está profundamente grabado en una persona, permaneciendo en ella tanto cuando hace el bien como cuando no lo hace. También se da sólo a los predestinados y en la Sagrada Escritura se llama amor divino, compromiso y don, y en el libro de Basilio “Sobre el Espíritu Santo” (cap. 26) (Basil. Magn. De Spirit. Sanct. 26. 61 // PG 32, 180C.) y en Cirilo de Alejandría (Comentario a Isaías. Libro 4) se compara con el arte, que siempre es inherente al maestro como resultado de habilidad, pero no siempre y no continuamente se manifiesta en acción. Así, los tres primeros tipos de gracia, es decir, preveniente, fortalecedora y promotora, también se dan a aquellos que permanecen en virtud y gracia por algún tiempo, pero luego pueden apartarse y sufrir tormento. Los dos últimos tipos, sustentador y constante, se conceden sólo a los predestinados, cuya autocracia está firmemente arraigada en la bondad y la virtud, por lo que sólo estos dos tipos imprimen la predestinación y se denominan obras y resultados de la predestinación en el sentido propio. Los tres primeros tipos se llaman obras de predestinación en sentido impropio, ya que facilitan la salvación del que se salva (expuesto según la obra teológica de Coresio). Por lo tanto, el Tercer Concilio, junto con los celestios y pelagianos, también depuso a los entusiastas y euquitas, es decir, a los mesalianos. Véase Dositeo, pág. 278, así como los Hechos III Om. Preste atención al hecho de que la regla aquí no se refiere a pecados mortales (porque si los santos los cometen, dejan de ser santos), sino a los perdonables, que no destruyen el amor a Dios y al prójimo y no convierten a la persona en enemigo de Dios, sujeto a la muerte eterna. Incluso los santos (con excepción de Cristo y la Madre de Dios) están sujetos a pecados excusables, sin dejar de ser santos. Tales pecados, según Coresio y Crisanto, son: una palabra ociosa, el movimiento inicial de ira o lujuria, una mentira dicha en broma, etc. Después de todo, sólo Dios está completamente inmóvil ante el mal, mientras que los ángeles y los santos, si son perfectos, no están completamente inmóviles ante el mal, sino que son inflexibles. Y especialmente los santos, al estar revestidos de cuerpos y soportar los abusos del enemigo, pueden volverse al mal más fácilmente que los ángeles. Estas palabras tienen una lectura diferente en el libro de Job: Tanto la lluvia débil como la lluvia fuerte están en su poder. Pone un sello en la mano de cada persona, para que cada uno conozca su debilidad (Job 37:6-7). Olympiodor, interpretando este pasaje (catenas sobre Job), dice que la tormenta pone un sello, es decir, ata las manos de las personas, impidiéndoles trabajar al aire libre, y esto sucede por la Providencia de Dios, para que una persona se humille y reconozca la debilidad y debilidad de su naturaleza (Olympiod. Alex. In lob. 37, 7 // PG 93, 385D-387A.). Sin embargo, los padres del actual Concilio entendieron aquí por “debilidad” la inclinación y atracción del hombre al pecado. Las palabras “lo que quiera para ser liberado, lo dice con el corazón” (θέλειν άφεθῆναι, τῇ δέ καρδίᾳ) en el “Pidalion” se omiten y se restauran según el sintagma ateniense. Ver: Ράλλης, Ποτλής. T. 3. Σ. 570. Las palabras de esta regla son muy adecuadas para aquellos blasfemos locos que, en vida, encargan servicios funerarios, como si ya estuvieran muertos. Después de todo, ¿quién tolerará a estas personas que no mienten a la gente, sino a Dios y son recordadas con sus labios como muertas y fallecidas hace mucho tiempo, pero en realidad están vivas? ¿Puede haber estupidez y blasfemia mayores que ésta? Así que aquellos que actúan así, de ahora en adelante abandonen esta locura. La parte siguiente de la regla, aunque está conectada con la anterior, está separada por los intérpretes y es la regla 118. La expresión “no sufrirá daño a causa de la lista” también puede entenderse de esta manera: el obispo anfitrión no sufrirá pérdida y no perderá ninguna de aquellas localidades que están registradas en la lista original de su iglesia, por el hecho de que otro obispo fue dueño de la localidad durante tres años. No, pero lo recuperará. Esto no está en la regla, pero Zonara lo añade. El resto, anexado, parte de la norma está separado por los intérpretes y es la regla 122. Balsamon y Zonara, conectando las palabras “hacia la unidad católica” con la siguiente palabra “animar con reproches”, dicen que estos obispos descuidados deberían ser reprochados dentro de la unidad católica, es decir, en el Concilio anual. Pero nosotros, en vista de que en todas las reglas de este Concilio esta expresión “unidad católica” se usa siempre para la Iglesia católica y nunca para el Concilio, la interpretamos de esta manera. El comentarista anónimo dice que este obispo negligente debería ser privado de la comunión, si no hay otro obispo más diligente que convierta a los herejes, según el canon 131. Probablemente estemos hablando del ecdike y del intérprete, que se mencionan en las reglas 106 y 107 de este Concilio y que los padres pidieron al emperador. Me parece que el Concilio, por dos reglas, prohibió a los presbíteros y diáconos apelar a Roma debido a la gran preocupación que el Presbítero Apiarius causó en este Concilio, y también porque el Papa de Roma intentó por todos los medios obtener ilegalmente el derecho a aceptar apelaciones contra las decisiones judiciales de los obispos africanos y de todos los obispos, presbíteros, diáconos y otros clérigos no sujetos a él, como dijimos en la introducción al Concilio Sardo y decimos en la interpretación del dos mensajes de este Consejo. Los esclavos y libertos tampoco pueden culpar a los hijos o herederos de sus amos y libertadores, ni pueden culpar a todos los patrones que tienen derechos sobre ellos. Patrocinio entre los latinos significa patrocinio. La siguiente parte de esta regla está separada incorrectamente por intérpretes y se considera la regla 137. Recordemos a los lectores que en la numeración de las reglas de los intérpretes los editores cometieron un error, tanto en las Pandectas como en Balsamon. En lugar de 137 reglas, solo tienen 133; el error se cometió en algún punto intermedio. Es decir, no lo mismo que les atribuye la Iglesia Romana.
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