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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

О святом Вселенском втором соборе

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El Santo Concilio Ecuménico tuvo lugar bajo Teodosio el Grande en el año 381; también se le llama el primer Concilio Ecuménico de Constantinopla. De los padres presentes, los más dignos de mención son Nectario de Constantinopla, Timoteo de Alejandría, Melecio de Antioquía, Cirilo de Jerusalén, Gregorio el Teólogo y Gregorio de Nisa; Había muchos otros obispos de Oriente, 150. Pero nadie de Occidente estuvo presente, ni el propio Papa Dámaso ni su representante, y ni siquiera hubo un mensaje conciliar de él [70]. Sin embargo, posteriormente tanto Dámaso como toda la Iglesia occidental estuvieron de acuerdo con las definiciones del Concilio y las aprobaron, y hasta el día de hoy reconoce este Concilio como un verdadero Concilio Ecuménico. Fue convocada, en primer lugar, contra Macedonio, quien blasfemó diciendo que el Espíritu Santo es creación del Hijo; y en segundo lugar, contra los Apolinares, los enomianos (o eudoxianos), los sabelianos, los marcelianos y los fotinianos [71]. Y, en general, el Concilio anatematizó todas las herejías que surgieron durante los reinados de Constancio, Juliano y Valente, los emperadores que gobernaron antes del Concilio. Habiendo corregido la doxología de la Santísima Trinidad [72] y la imagen de Su culto distorsionada por los arrianos, el Concilio retomó la enseñanza dogmática del Concilio de Nicea como ortodoxa en todos los aspectos. Por lo tanto, para demostrar que él y el Concilio de Nicea afirman lo mismo, el Concilio no compiló otro Credo propio, sino que cambió ligeramente el Símbolo del primer Concilio: añadió las palabras "Su Reino no tendrá fin", debido a la herejía del quiliasta Apolinar [ 73 ], declaró más extensamente el octavo miembro "y en el Espíritu Santo", complementó el final del Símbolo con otros cuatro miembros [ 74 ] - y así lo introdujo en el forma inalterada en la que todavía lo leen todos los cristianos ortodoxos. De esta forma lo encontramos entre los documentos del Segundo Concilio Ecuménico (Synodikon. T. 1. p. 286) y en el quinto acto del IV Concilio Ecuménico (vol. 2, p. 155). Pero, a pesar de que el Segundo Concilio Ecuménico solo hizo adiciones al Símbolo de Nicea y le hizo los cambios indicados, los Concilios posteriores lo aceptaron como un Símbolo único de los Concilios Ecuménicos I y II. Y por qué el Consejo hizo estas adiciones, consulte la nota. al III Omni. 7. Además de todo esto, el Concilio también emitió las siguientes siete reglas relativas a la estructura de la iglesia y al decanato, confirmadas indirectamente por la Regla IV del Ecuménico. 1 y directamente - según las reglas de VI Omni. 2 y VII Omni. 1 (ver: Dositeo. Los Doce Libros. P. 222) [75]. 7 reglas del Santo Concilio Ecuménico del Segundo con interpretaciones Los Santos Padres, reunidos en Constantinopla, determinaron: que la fe de los 318 padres reunidos en Nicea de Bitinia no sea rechazada, sino que permanezca inmutable, y que toda herejía sea anatematizada, a saber: la herejía de los eunomianos, o eudoxianos, semiarrianos, o doukhobors, sabelianos, marcelianos, fotinianos y apolinarianos. (II Universo 5; VI Universo 1; Cartago 2.) Esta primera regla del actual Concilio establece que los 150 santos padres que se reunieron en Constantinopla determinaron: la fe ortodoxa, es decir, el Credo, 318 de los padres reunidos en Nicea de Bitinia, no puede ser rechazada, sino permanecer inquebrantable y no distorsionada, y toda herejía debe ser anatematizada. En particular, la herejía de los eunomianos [76], o los llamados eudoxianos, la herejía de los semiarrianos [77] o doukhobors, la herejía de los seguidores de Sabelio [78], la herejía de los seguidores de Marcelo [79], la herejía de los discípulos de Fotino [80] y la herejía de los apolinaristas [81] debe ser anatematizado. De acuerdo con esta regla y la regla VI Omni. 1 decreta que las innovaciones no deben afectar la fe transmitida por los padres de Nicea y los 150 padres de este concilio. Y la regla 5 del presente Concilio aceptó a los occidentales, que confiesan la Divinidad Única de la Trinidad. El gobierno de Cartago es similar. 2 determina que la fe de la Iglesia en la Santísima Trinidad, correspondiente al modelo del Concilio de Nicea, debe permanecer firme, como dice el canon 1 del mismo Concilio (Cartago). Los dogmas de la fe también se mencionan en Cartago. 120–127. Los obispos que gobiernan las diócesis no deben extender su autoridad a las Iglesias fuera de los límites de su distrito y no deben mezclar las Iglesias, sino que, según las reglas, dejar que el obispo de Alejandría gobierne sólo en Egipto, que los obispos de la diócesis de Oriente gobiernen sólo en la diócesis oriental, preservando las ventajas de la Iglesia de Antioquía, reconocidas por las reglas de Nicea; también que los obispos de la diócesis asiática gobiernen sólo en la diócesis asiática; Póntico - sólo en póntico, tracio - sólo en tracio. Sin una invitación, los obispos no deben inmiscuirse en una diócesis para realizar ordenaciones o cualquier otro asunto del gobierno de la iglesia. Es claro que, sujeto a la norma establecida sobre las diócesis, los asuntos de cada región metropolitana serán competencia del Consejo de esa región, según lo determinado en Nicea. Las iglesias de Dios entre los pueblos extranjeros deben gobernarse según la costumbre de los padres que se ha observado hasta ahora. (Apost. 34, 35; I Om. 6, 7; III Om. 8; IV Om. 28; VI Ose. 20, 30, 39; Antioquía. 9; Sardik. 3, 11, 12.) Anteriormente, debido a la persecución, como testifica Sócrates (Libro 5, Capítulo 8), un obispo bien podía actuar fuera de los límites de su distrito 82, e incluso el obispo. Eusebio de Samosata, como narra Teodoreto, actuó así por sus ardientes celos 83 . Por tanto, cuando surgieron tiempos de paz en la Iglesia Católica, se dictó la presente norma. Se trata no sólo de metropolitanos autocéfalos (según la interpretación de Balsamon) y no sólo de patriarcas [84], sino de ambos, según Dositeo (Historia de los Patriarcas de Jerusalén, p. 233). La regla proclama que cada uno de ellos debe gobernar en su propia región metropolitana y diócesis y no invadir otras, violando los derechos de las Iglesias, pero, por el contrario, según las reglas (I Om. 6 y 7, y especialmente Apost. 34 y 35), el primado de Alejandría debe gobernar las regiones episcopales sólo en Egipto (el Concilio nombra directamente al primado de Alejandría porque el obispo de Alejandría, junto con su séquito, contribuyó al hecho de que Maximus Cynicus fue ordenado a la sede de Constantinopla, y el gran Gregorio fue expulsado de su diócesis y región episcopal). Además, los metropolitanos de Oriente deberían gobernar solo sobre las Iglesias de Oriente, manteniendo las ventajas del primado de Antioquía, según la regla del Concilio de Nicea (es decir, el sexto canon), y los metropolitanos de las Iglesias en Asia, Ponto y Tracia deberían gobernar solo las regiones metropolitanas relacionadas con ellos (más tarde, el canon IV Ecuménico 28 determinó que los metropolitanos de estos Las iglesias fueron ordenadas por el Primado de Constantinopla). Además, la regla prohíbe tanto a los patriarcas como a los metropolitanos moverse más allá de los límites de sus diócesis y áreas metropolitanas sin una invitación para ordenar o realizar otros asuntos de administración de la iglesia en áreas episcopales extranjeras. También se dice que los asuntos de la iglesia de cada región metropolitana (ya sean elecciones, consagraciones, penitencias y resoluciones de ellas, etc.) serán arreglados por el Consejo de la región metropolitana, y los asuntos de cada diócesis encabezada por el patriarca, por el Consejo de la diócesis, según lo determine el Consejo de Nicea (Regla 6). Y de hecho, las palabras del Concilio de Nicea de que nadie debe convertirse en obispo sin el permiso del metropolitano, y las palabras del Concilio actual: “... los asuntos de cada región metropolitana serán arreglados por el Concilio de esta región” (es decir, la región del metropolitano). Las Iglesias de Dios ubicadas entre pueblos extranjeros, que o no tienen un número suficiente de obispos para que se celebre un Concilio, o necesitan que un obispo educado vaya allí para confirmar a los cristianos en la fe, deben gobernarse según la costumbre de los padres que se ha conservado hasta el día de hoy. Esto significa que los obispos vecinos, y además los más dignos, deben visitar estas Iglesias para llenar el número faltante de obispos para la convocatoria de un Concilio local, que, aunque no correspondía a las reglas, fue necesariamente permitido por este Concilio. Lee al apóstol. 34 y 35 y Yo Omni. 6. Que el Obispo de Constantinopla tenga primacía de honor después del Obispo de Roma, porque esta ciudad es la nueva Roma. La regla anterior hacía una determinación sobre los patriarcas (principalmente Alejandría y Antioquía) y los metropolitanos en general, y la regla actual hace una determinación específicamente sobre el Obispo de Constantinopla y dice que el Patriarca de Constantinopla debe tener primacía de honor después del Papa y el Patriarca, ya que esta ciudad, a saber, Constantinopla, se llama la nueva Roma y es tal. Además, la preposición "después" aquí no significa sucesión en el tiempo, como dicen algunos junto con Aristino, y no rebajar y menospreciar, como lo interpreta incorrectamente Zonara (porque si después del Patriarca de Constantinopla está el Patriarca de Alejandría, después de Alejandría - el Patriarca de Antioquía, y después de Antioquía - el Patriarca de Jerusalén, según VI Ecuménico 36, entonces habrá cuatro grados de rebaja de honor y, en consecuencia, cinco diferentes dignidades, una superior a la otra, lo cual es contrario a toda la Iglesia católica y aceptable sólo para los latinos y los latinos), pero significa igualdad de honor y orden, según la cual uno es el primero y el otro el segundo. Por un lado, la igualdad de honor, ya que los padres del Concilio de Calcedonia en el canon 28 dicen que esos 150 obispos dotaron al trono de la nueva Roma de iguales ventajas que el trono de la antigua Roma, y ​​los padres del Concilio de Trullo en el canon 36 ordenan que la sede de Constantinopla disfrute de iguales ventajas que el trono de Roma. Por otro lado, el orden, ya que tanto esos como otros padres en las mismas reglas llaman al trono de Constantinopla el segundo después del romano, no el segundo en honor, sino el segundo en orden de honor. Porque en la naturaleza de las cosas es imposible que dos objetos, siendo iguales y llamados uno respecto del otro "primero" y "segundo", no estén ordenados. Por tanto, Justiniano en el relato 131, situado en el libro 5, 3er tit. "Basilik" literalmente llama primero al obispo de Roma y al obispo de Constantinopla en segundo lugar después de Roma. Nota: dado que Zonara, interpretando la presente regla, cita este decreto de Justiniano, queda claro que lo que dijo sobre la degradación y menosprecio antes mencionados del obispo de Constantinopla en relación con el obispo de Roma, lo dijo solo sobre el orden de su honor, y no sobre su dignidad. De acuerdo con esto, en las listas de firmas, al enumerar departamentos y al conmemorar sus nombres, uno ocupa el primer lugar y el otro el segundo. Algunos dicen que la regla actual sólo otorgaba honor al obispo de Constantinopla, pero posteriormente una necesidad urgente le dio el poder de ordenar metropolitanos en Asia, Ponto y Tracia. Por otro lado, el Concilio de Calcedonia en su carta al Papa León 85 dice que el obispo de Constantinopla tenía tal poder para realizar ordenaciones según la antigua costumbre, y el canon 28 del mismo IV Concilio Ecuménico sólo lo confirmó [86]. Lee también esta regla IV Omni. 28. Sobre Máximo el Cínico y la indignación que se produjo a causa de él en Constantinopla: ni Máximo era obispo ni es obispo, ni los ordenados por él en cualquier grado de clero eran clérigos y no son clérigos; todo lo relacionado con él y todo lo que hizo fue declarado inválido. Esta regla determina: no debe considerarse que dicho Máximo [87] fue o es obispo en absoluto y que aquellos ordenados por él en algún grado aceptaron la ordenación, pues todo fue declarado inválido, es decir, tanto su consagración, realizada por obispos egipcios fuera de su región y contrariamente a las reglas, como las consagraciones de otros realizadas por él mismo. En cuanto a los tomos occidentales, aceptamos a los de Antioquía que profesan la única Divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. (II Universo 1; VI Universo 1; Cartago 1, 2.) Esta regla es especial y privada. Porque dice que, así como aceptamos el Tomos occidental, es decir, la definición que afirma el Santo Símbolo de los Padres Nicenos y anatematiza a todos los que piensan de otra manera, y que fue expuesta por los Padres occidentales que se reunieron en Sárdica [88], así también aceptamos la definición de la fe de aquellos que se reunieron en Antioquía [89]. Confiesan la única Divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, obviamente de acuerdo con los padres reunidos en Nicea. Puesto que muchos, queriendo derribar y derribar el decanato de la Iglesia, inventan de manera hostil y calumniosa ciertas acusaciones contra los obispos ortodoxos que gobiernan las Iglesias, no buscando más que manchar la reputación de los sacerdotes 90 y crear confusión entre la gente pacífica, por esta razón el Santo Consejo de Obispos, reunido en Constantinopla, se complació, no sin investigación, en admitir a los acusadores, pero no permitir que todos presentaran acusaciones contra las Iglesias gobernantes y no prohibir a todos. Pero si alguien presenta algún tipo de queja personal, es decir, privada, contra el obispo, por ejemplo, porque ha sido víctima de su codicia o ha sufrido otra injusticia por su parte, entonces con tales acusaciones no se puede examinar ni a la persona del acusador ni a su fe. Porque en cualquier caso es necesario que la conciencia del obispo sea libre, y que quien se declara ofendido, cualquiera que sea su fe, reciba justicia. Si la acusación formulada contra un obispo se refiere a cuestiones eclesiásticas, entonces es necesario examinar los rostros de los acusadores para que, en primer lugar, a los herejes no se les permita presentar cargos contra los obispos ortodoxos en cuestiones eclesiásticas. Llamamos herejes a los que desde la antigüedad fueron declarados ajenos a la Iglesia, y a los que posteriormente fueron anatematizados por nosotros. Y además de ellos, los que, pretendiendo profesar una fe sana, se han separado y se han unido contra nuestros obispos canónicos. Luego, aquellos miembros de la Iglesia que fueron previamente condenados y expulsados ​​por algún delito o excomulgados del clero o de los laicos tampoco deben poder acusar al obispo hasta que se hayan absuelto de la acusación que ha recaído sobre ellos. De la misma manera, a aquellos que están bajo acusaciones formuladas contra ellos anteriormente no se les debe permitir acusar al obispo u otro clero hasta que hayan demostrado su inocencia de los cargos presentados contra ellos. Si algunos, no siendo herejes, ni excomulgados, ni condenados o previamente acusados ​​de algún delito, dicen que tienen alguna acusación contra el obispo en materia eclesiástica, entonces el Santo Concilio les manda ante todo presentar las acusaciones ante todos los obispos de la región metropolitana y ante ellos probar sus quejas contra el obispo acusado de cualquier cosa. Si sucede que los obispos de la región son impotentes para resolver las quejas presentadas contra el obispo, entonces que los acusadores recurran a un Consejo más amplio de obispos de esa diócesis, que debería ser convocado para este motivo. Y no pueden presentar acusación antes de comprometerse por escrito a sufrir el mismo castigo que el acusado, si durante el proceso resulta que están calumniando al obispo acusado. Si alguien, habiendo despreciado las decisiones anteriores, se atreve a perturbar la audiencia imperial, o perturbar los tribunales de líderes seculares o el Concilio Ecuménico, mostrando falta de respeto a todos los obispos de la diócesis, que no se le permita ser acusado en absoluto de haber ofendido las reglas y violado el decoro de la iglesia. (Apost. 74; IV Os. 9, 17, 21; Cartago. 8, 12, 14–16, 27, 36, 96, 105, 134, 137–139; Antioquía. 12, 14, 15.) Esta regla dice lo siguiente. Dado que muchos, deseando alterar el decanato de la Iglesia, calumnian hostilmente a los obispos ortodoxos, buscando nada más que manchar la reputación de los iniciados y ultrajar al pueblo, el Santo Concilio se alegró de que no todos los acusadores de los obispos fueran aceptados, pero al mismo tiempo no todos fueron rechazados. Y si las acusaciones son privadas, y se refieren únicamente a daños materiales, es decir, si alguien acusa a un obispo de haber actuado de manera injusta o egoísta con él (por ejemplo, privándolo de bienes muebles o inmuebles), entonces no es necesario examinar la persona del acusador y su fe, sino que, cualquiera que sea su fe, conviene que sea aceptado y reciba justicia. Si se presentan acusaciones de crímenes que podrían implicar una reducción del nivel, por ejemplo, acusaciones de blasfemia, de realizar servicios divinos fuera de la propia región episcopal, etc., en tales casos los acusadores deben ser puestos a prueba: en primer lugar, para que no se equivoquen en los dogmas y no sean herejes, anatematizados por la Iglesia desde la antigüedad y anatematizados por nosotros en los últimos tiempos; en segundo lugar, para que no sean cismáticos [91], es decir, personas que se separaron de la Iglesia debido a cualquier costumbre que permita la curación (según la primera regla de Basilio el Grande) y se reúnan por separado en contra de las reglas, es decir, en oposición a la ortodoxia designada por los obispos católicos y de acuerdo con las reglas; en tercer lugar, para que no sean completamente separados de la Iglesia por ninguno de sus pecados ni excomulgados temporalmente de otros clérigos o laicos. Asimismo, aquellos que hayan sido acusados ​​previamente por otros no pueden acusar al obispo u otro clero hasta que se hayan absuelto de los cargos que se les imputan. Sin embargo, si quienes acusan a un obispo de delitos de carácter eclesiástico y general están libres de todo lo anterior, entonces el Santo Concilio decreta que primero presenten informes contra el obispo al que acusan ante el Concilio de todos los obispos de esa región metropolitana. Si el Consejo de la región metropolitana no puede eliminar la causa de las acusaciones, entonces los acusadores deben transferir el proceso a un Consejo mayor, es decir, el Consejo de Obispos de la diócesis [92], y dejar que el asunto se complete allí. En el libro 60, tit. 26, capítulo 6. "Vasilik" está escrito que cualquiera que presente una acusación de un delito sujeto a castigo, pero resulte ser un traidor y un mentiroso, debe sufrir el castigo que el acusado estaba a punto de recibir. Por lo tanto, la presente regla, siguiendo esta ley civil, añade: el demandante no debe proceder a las acusaciones hasta que se haya comprometido por escrito a que si se prueba que ha acusado injusta y calumniosamente al obispo, recibirá una pena igual a la que hubiera recibido un obispo si hubiera sido justa y correctamente condenado. Cualquiera que descuide las condiciones establecidas y, habiendo mostrado falta de respeto a todos los obispos de la diócesis, se atreva a llevar su caso ante el emperador [93] o ante los tribunales de las autoridades seculares o comience a exigir un Concilio Ecuménico [94], a esa persona no se le debe permitir enfrentar ningún cargo, ya que ha ofendido las reglas sagradas y violado el decoro de la iglesia. Asimismo, la Regla IV Omni. 9 determina que siempre que el clero, teniendo desacuerdos entre sí, deje a su obispo y recurra a los tribunales seculares, debe estar sujeto a penitencias canónicas. Y la regla es Cartago. 14 dice que el obispo, o presbítero, o diácono, o clérigo que, pasando por alto el tribunal de la iglesia, se dirige al tribunal civil, pierde su lugar. Además, el gobierno de Antíoco. 12 determina que si un presbítero o diácono, depuesto por su obispo, o un obispo depuesto por el Concilio, no apela al Consejo de Obispos más amplio, pero molesta al emperador, en adelante se verá privado de la oportunidad de justificarse y de la esperanza de restauración. El Concilio de Cartago, por su regla 36, ​​excomulga al clero y a los obispos que transfieren su juicio al otro lado del mar, es decir, fuera de su distrito, y no recurren a los principales obispos de sus regiones. Lo mismo determina la regla 134 del mismo Concilio [95]. Nótese que los jueces eclesiásticos superiores ante quienes se presenta el recurso no censuran a los inferiores, sino sólo si no se determina que han dictado sentencia injusta por algún servicio o por enemistad, según el canon 15 del mismo Concilio de Cartago. Véase también Apóstol. 74 y IV Omni. 9. Aceptamos a los herejes que se unen a la ortodoxia y a algunos de los que se salvan según los siguientes ritos y costumbres. Arrianos, macedonios, sabatianos, novacianos, que se llaman puros e izquierdistas [96], cuaternarios, o tetraditas, y apolinaristas, si dan recibos y anatematizan toda herejía que no piensa como piensa la santa Iglesia católica y apostólica de Dios, aceptamos, sellando con el santo ungüento primero la frente, luego los ojos, las narices, los labios y los oídos, y sellándolos decimos: “El sello del don de el Espíritu Santo”. Los enomianos, que son bautizados por una sola inmersión, los montanistas, llamados aquí frigios, los sabelianos, que enseñan sobre la paternidad filial y hacen otras cosas intolerantes, y todas las demás herejías (ya que aquí hay muchos herejes, especialmente los del país de Galacia [97]), a todos aquellos que quieran unirse a la ortodoxia, los aceptamos como paganos. El primer día los hacemos cristianos, el segundo los hacemos catecúmenos, luego el tercer día los conjuramos con tres golpes en la cara y en las orejas; y entonces los anunciamos, los obligamos a permanecer en la iglesia y escuchar las Escrituras, y luego los bautizamos. (Apost. 46, 47, 68; I Oe. 8, 19; VI Oe. 95; Laodice. 7, 8; Cartago. 66; Basilio el Grande. 1, 5, 47.) Esta regla determina cómo debemos aceptar a los que provienen de herejías a la fe ortodoxa y a algunos de los que se están salvando, y dice que aceptamos a los arrianos, macedonios y novacianos, de quienes hablamos en la primera regla de este Concilio, a los Savvatianos [98], a los catorce, es decir, a los tetraditas [99], y a los apolinaristas después de que hayan dado testimonio. (λιβέλλους), es decir, una exposición escrita (la palabra latina libellus es traducida por Zonara como “exposición” [100]), anatematizando la propia herejía y cualquier otra que no piense como piensa la santa Iglesia Católica y Apostólica de Dios. Asimismo, el Primer Concilio Ecuménico, en su octavo canon, exigió tal declaración escrita a los novacianos. Luego sellamos con el mundo santo primero su frente, luego sus ojos, narices, labios y oídos, con cada sellado decimos: “El sello del don del Espíritu Santo”. Los aceptamos a todos de la forma descrita, sin rebautizarlos, ya que, según Zonara, su rito del santo bautismo no se diferencia del nuestro y son bautizados de la misma forma que los ortodoxos. Los arrianos y macedonios, aunque eran evidentemente herejes, fueron aceptados por la regla sin cruzarse en oikonomia, en primer lugar, porque en aquella época había muchos herejes de este tipo y, en segundo lugar, también porque fueron bautizados del mismo modo que nosotros. Sin embargo, a los enomianos, que son bautizados en una sola inmersión, a los montanistas, que aquí en Constantinopla se les llama frigios [ 101 ], a los sabelianos, que afirman que el Padre y el Hijo son una sola Persona, y hacen otros males, y a todos los demás herejes (de los cuales hay muchos aquí, especialmente los del país de Galacia), los aceptamos a todos como paganos, es decir, como completamente no bautizados (ya que fueron o no bautizados en todos, o fueron bautizados, pero incorrectamente, no de la misma manera que los cristianos ortodoxos son bautizados, razón por la cual se les considera no bautizados en absoluto). Y el primer día les hacemos cristianos, es decir, les preparamos para aceptar todos los dogmas cristianos, fuera del vestíbulo de la iglesia con la imposición de la mano del sacerdote, según la regla 39 del Concejo Local de Elvira (en España) [102]. El segundo día los hacemos catecúmenos, es decir. los clasificamos entre las filas de los catecúmenos; al tercer día les lanzamos los hechizos habituales con tres golpes en la cara y en las orejas. Así, les enseñamos parcialmente los dogmas de la fe, los obligamos a permanecer mucho tiempo en la iglesia [103] y escuchar las Divinas Escrituras, y luego los bautizamos [104]. Tal como esta regla y la regla de Laodicea. 7 exige que los Novacianos y Cuaternarios, cuando recurran a la Ortodoxia, sean aceptados según la oikonomia, es decir, mediante la anatematización de la herejía y el sellado con el mundo, y los Frigi, si se convierten, la octava regla del mismo Concilio ordena bautizar. Regla VI Universal. 95 no es más que una repetición de esta regla, con el añadido de que los maniqueos, valentinianos y marcionitas, cuando se convierten a la ortodoxia, deben ser bautizados, y los eutiquianos, seguidores de Dioscoro y sevirianos, deben ser aceptados mediante la anatematización de sus herejías, es decir, como novacianos, etc. Regla I Universal. 19 exige que los Paulianos sean bautizados, como lo establece el canon VI Om. da testimonio de ello. 95. Basilio el Grande en la regla 47 dice que al convertirse deben ser bautizados los encratitos, saccóforos y apotácticos (sobre los cuales ver VI Om. 95). Y en su quinta regla dice que debemos aceptar a los herejes que se arrepienten al final de sus vidas, pero no sin razonamiento, sino con prueba. Lea también el Apóstol. 46 y 47. Las circunstancias bajo las cuales tuvo lugar el presente Concilio son dignas de atención, ya que abolen el privilegio ficticio de los Papas actuales: que los Concilios Ecuménicos son legítimamente organizados por los Papas. Y, de hecho, el verdadero Concilio Ecuménico no sólo no fue convocado por el Papa Dámaso, sino que el Papa ni siquiera participó en él, ni personalmente, ni en la persona de los suplentes, ni a través del habitual mensaje conciliar. Sin embargo, a pesar de todo esto, todos los occidentales reconocieron entonces y reconocen ahora este Concilio como verdaderamente ecuménico. Para cada una de estas herejías, vea la nota. a la regla 1ª de este Consejo. El hecho es que los arrianos, así como los semiarrianos y los doukhobors, cambiaron la antigua y habitual doxología de la Santísima Trinidad para la Iglesia. Los malvados, en lugar de “Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo”, comenzaron a decir “Gloria al Padre por el Hijo en el Espíritu Santo”, para introducir por la diferencia de preposiciones la diferencia en la esencia, orden y honor de las divinas Personas de la Trinidad consustancial y consustancial. Leoncio de Antioquía, que se castró a sí mismo, al ver que los ortodoxos añadían la conjunción “y” al “Hijo”, y los arrianos añadían la preposición “a través de” y la preposición “en” al “Espíritu Santo”, pasó por alto el principio y la mitad de la doxología en silencio y proclamó sólo el final, es decir, “...y por los siglos de los siglos” (Synodikon. T. 1. P. 247) (ver también: Theod. Cyr. eccl. II, 19 // PG 82, 1057C-1060A). Bajo el emperador Anastasia Dicorus, cuando Trasamund, el líder de los vándalos-arrianos, cerró las iglesias ortodoxas en África y exilió a ciento veinte obispos a la isla de Cerdeña, un arriano llamado Bárbaro (y según otras fuentes, el nombre del que iba a ser bautizado era Bárbaro), con la intención de bautizar a alguien, dijo: “Fulano de tal es bautizado en el nombre del Padre por el Hijo en el Espíritu Santo” - y (¡he aquí!) la pila quedó inmediatamente seca por completo (Dositeo. Doce Libros. P. 446). Muchos, habiendo malinterpretado las palabras del Apocalipsis (Apocalipsis 20:3-7) de que Satanás fue encarcelado y atado por mil años y que los justos, que participaron en la primera resurrección, reinaron con Cristo por mil años, imaginaron que después de la segunda venida y el juicio general los justos reinarían aquí en la tierra por mil (χίλια) años con Cristo, y luego ascenderían al cielo. Por esto fueron llamados quiliastas (χιλιασταί). Había dos tipos de quiliastas. Algunos de ellos dijeron que durante esos mil años disfrutarían de todos los placeres y placeres corporales (en el siglo I eran los seguidores de Cerinto, un alumno de Simón, y en el siglo II, los marcionitas). Otros decían que no disfrutarían de los placeres sensuales, sino mentales, propios de personas racionales; su antepasado fue Papías de Hierápolis (Eusebio. Historia de la Iglesia. Libro 3, cap. 39) (PG 20, 300A), etc. El mencionado Apolinar era un quiliasta de primera variedad, como se desprende de las palabras de Basilio el Grande (carta 232) ( Basil. Magn. Ep. 263 (74). 4 // PG 32, 980C), Gregorio el Teólogo (carta 51) ( Greg. Nazianz. Ep. 102 (51) // PG 37, 197C) y Jerónimo (libro 18 sobre Isaías) ( Hieronym. Stridon. In Is. 18 // PL 24, 627C). Para refutar esta herejía, el presente Concilio añadió al Credo de Nicea la siguiente expresión, tomándola prestada de las palabras del arcángel Gabriel dirigidas a la Virgen: y su reino no tendrá fin (Lucas 1,33). Los mil años de los que habla Juan no sucederán después de la segunda venida de Cristo, y el Reino del Señor no tiene límite de tiempo, no es comida ni bebida, como dijo Pablo (Rom. 14:17). Los teólogos entienden por mil años el período de tiempo desde la primera venida de Cristo hasta la segunda. En este tiempo, Satanás estaba atado, según la palabra del Señor: Ahora es el juicio de este mundo, ahora el príncipe de este mundo será echado fuera (Juan 12:31), al mismo tiempo se produjo la primera resurrección para la justificación de las almas, gracias a la mortificación de la incredulidad y el vicio. Acerca de esta resurrección, Cristo dijo: El que oye mis palabras y cree en el que me envió, ha pasado de muerte a vida (Juan 5:24), y el apóstol dice: Por tanto, si habéis resucitado con Cristo, fijad la vista en las cosas de arriba (Col. 3:1-2). Y por eso, en este tiempo vino con Cristo el Reino de los justos, que consiste en su unidad con Él por el Espíritu, en la contemplación de su divina iluminación y en el deleite. El Señor dijo acerca de este Reino: No gustarán la muerte hasta que vean el Reino de Dios (Marcos 9:1). El Concilio esbozó y complementó el Símbolo de la mano de Gregorio de Nisa (como dice Niceph. Callist. Hist. eccl. XII, 13 // PG 146, 784B, etc.), y como dice Dositeo (Libro Duodécimo, p. 1628), fue realizado por la mano de Gregorio el Teólogo. Fue él quien, inspirado por el Espíritu Santo, tronó como un trueno celestial con su teología en el Concilio: "Si es Dios, entonces no es una criatura, porque la criatura es característica de nosotros, y no somos dioses. Si es una criatura, entonces no es Dios, porque tiene un comienzo en el tiempo. Y lo que comenzó no sucedió antes. Lo que fue precedido por la inexistencia no es existencia real. Y lo que en realidad no existe, ¿es Dios? Entonces, ninguno de los Tres es una criatura". etc. (discurso de despedida) (Greg. Nazianz. Or. 42. 17 // PG 36, 477C). Dije que este Concilio anatematizó toda herejía que surgió bajo Constancio, Juliano y Valente, ya que Constancio, aunque reconoció la eternidad del Hijo y del Espíritu Santo, una vez fue tentado por el hecho de que la palabra “consustancial” era causa de discordia, ya que no está en las Escrituras, y comenzó una guerra irreconciliable contra quienes así pensaban. Entonces los envió al exilio, los privó de sus propiedades y los humilló, y convocó varios Consejos en Occidente y Oriente contra la “coherencia”. Rodeó de atención y elevó a los obispos herejes a grandes cátedras, quienes ordenaban a su clero. Entonces Juliano hizo todo lo que los anteriores emperadores y perseguidores no habían hecho antes que él. Finalmente, Valente no solo hizo todo lo que hizo Constancio, sino que también, siendo arriano, levantó contra la Iglesia una persecución más fuerte que la persecución de los paganos, de modo que su amigo de ideas afines Lucas de Alejandría golpeó, mató, envió al exilio y privó incluso a los ermitaños ascetas de sus propiedades. No sólo los arrianos, sino también otros herejes, paganos y judíos disfrutaron de libertad en su época, mientras que los ortodoxos eran perseguidos. Estos tres emperadores continuaron persiguiendo a la Iglesia durante cuarenta años, hasta que sólo quedaron unos pocos santos ortodoxos para denunciar las herejías. Ellos, aprovechando el momento favorable, se reunieron para este Concilio Ecuménico durante el reinado de Teodosio el Grande. Nótese que los seguidores de Arrio después del Primer Concilio de Nicea se dividieron en tres escuelas, según Epifanio (capítulos sobre las herejías 73 y 74), y algunos de ellos fueron llamados anomeos, ya que decían que el Hijo no era de ninguna manera similar (κατὰ πάντα ἀνόμοιος) al Padre (Epiph. Adv. haer. 73. 23; 74. 2 // PÁG. 42, 445A, 473C). Su jefe era un tal Gálata Eunomio, que era obispo de Cícico. Cruzó a los que se volvieron para calumniarlo, sumergiéndolos solo una vez: boca abajo y boca abajo (Ibid. 76. 6 // PG 42, 637C). Además, balbuceó (y Aecio con él) que el castigo y la Gehena no existen realmente, sino que se les amenaza con ellos sólo por motivos de intimidación. Los eunomios también fueron llamados eudoxianos, por Eunomius Eudoxius, de ideas afines, quien fue el patriarca de Constantinopla y ordenó a Eunomio obispo de Cyzicus. Otros fueron llamados semiarrianos porque adoptaron la mitad de la herejía aria. Dijeron que el Hijo es similar en todo (ὄμοιος κατὰ πάντα) y similar en esencia (ὁμοιούσιος) al Padre, pero no quisieron reconocer la palabra “consustancial” (ὁμοούσιος), a pesar de que es más antigua y fue utilizada por los antiguos padres incluso ante el Primer Concilio Ecuménico (ver el prefacio del Primer Concilio Ecuménico). El jefe de los semiarrianos era Vasili de Ancyra. Como miembro de este grupo de semiarrianos, Macedonio (a quien el actual Segundo Concilio Ecuménico condenó) también tomó las armas contra la Divinidad del Espíritu Santo, razón por la cual sus seguidores fueron apodados Doukhobors. Otros no llamaron al Hijo ni similar ni diferente, ocupando una posición intermedia entre los arrianos y los semiarrianos. Sabelio, originario de Libia, obispo. Ptolemaida de Pentápolis, habiendo aceptado la herejía de Noeto de Esmirna (según Teodoreto (Theod. Cyr. Haer. fab. III, 3 // PG 83, 404B) y Epifanio (De hecho, Epifanio de Chipre escribe que Noeto era de la ciudad de Éfeso. Ver: Epiph. Adv. haer. 57. 1 // PG 41, 996A)) o efesio (según Agustín), lo difundió tan ampliamente que quienes decían estas tonterías comenzaron a ser llamados no noetianos, sino sabelianos, por su nombre. Dijo que Padre, Hijo y Espíritu Santo son tres nombres para la misma Persona y, dependiendo de la diferencia de acciones, se le llama Padre, luego Hijo o Espíritu. Marcelo era de Ancyra. Adoptó la herejía de Sabelio y no sólo llamó a Cristo un hombre sencillo, sino que también habló de vanidades, según Eusebio (Sobre la teología de la Iglesia. Libro 3) (Euseb. De eccl. theol. III, 10, 17 // PG 24, 1020 a. C., 1037 a. C.), como si después de la Segunda Venida y el Juicio el cuerpo del Señor fuera desechado y convertido en no existencia y, por lo tanto, el Reino debe tener un fin. Focio, que venía de Sirmio y era obispo de Sirmio, pensaba de la misma manera que Pablo de Samosata. No confesó la Santísima Trinidad; Llamó a Dios, el Creador de todo, solo el Espíritu, y la Palabra solo una palabra hablada (προφορικός), como si fuera una especie de instrumento mecánico, y dijo de Cristo que Él no era Dios, sino un hombre sencillo que aceptó en sí mismo esa misma palabra hablada de Dios y recibió el ser de María (ver sobre esto: Sozomen. Historia de la Iglesia. Libro 4, Capítulo 6 (PG 67, 1120AB), también Laodice 7). Apolinar, que fue obispo en Laodicea siria, adoptó la herejía de Arrio, quien decía, entre otras cosas, que la Palabra en el cuerpo de Cristo estaba en lugar del alma (según Atanasio (Athanas. Alex. Contra Apoll. II, 3 // PG 26, 1136D-1137A) y Epifanio (Epiph. Adv. haer. 69.19 // PG 42, 232B)). Una vez Apolinar dijo que el Verbo tomó cuerpo sin alma, y ​​otra vez, avergonzado de su ignorancia, que tomó alma, pero sin mente y sin palabras, y así separó el alma de la mente, siguiendo a los platónicos. También declaró que no debemos adorar a un hombre portador de Dios, en refutación de lo cual Gregorio el Teólogo dijo que “no debemos adorar a la carne portadora de Dios, sino al Dios portador de Dios” (Gregorio el Teólogo. Segunda Epístola a Cledonio) (Greg. Nazianz. Ep. 102 (51) // PG 37, 200B). Habiendo entendido mal el dicho del segundo hombre del cielo (1Kop. 15:47), Apolinar balbuceó además que Cristo tenía carne desde la eternidad y, por lo tanto, no podía recibir carne de la Virgen, como testifica Basilio el Grande en una epístola (Basil. Magn. Ep. 261.2 // PG 32, 969B). Teod. Cyr. Historia. etc. IV, 12 // PG 82, 1147C. Tenga en cuenta que aunque Sócrates en el libro quinto, capítulo octavo. afirma que el Segundo Concilio Ecuménico por esta regla dividió las Iglesias entre los patriarcas (PG 67, 577C-580A), pero Sozomeno, como si interpretara las palabras de Sócrates sobre los patriarcas, dice que este Concilio consideró razonable que la fe de los padres de Nicea se transmitiera a todas las Iglesias a través de obispos que están en comunión y afines con Nektarios de Constantinopla y Timoteo de Alejandría (Sozom. Hist. VII, 9 // PG 67, 1437A). Entonces, a aquellos a quienes Sócrates llamó patriarcas, Sozomeno los llamó “aquellos en comunión”, por lo que con esto dijo que fueron llamados patriarcas en el sentido impropio, en lugar de exarcas. (El término "exarca" (ἔξαρχος) hasta el siglo VI significaba el primer obispo en una diócesis civil y se aplicaba tanto a los metropolitanos como a los patriarcas. El estatus actual del exarca es mucho menor: en la comprensión moderna, el exarca es el primado de la Iglesia local. Más detalles sobre cómo San Nicodemo entiende el título "exarca" se indican en la nota 1 a IV All. 9). ASO//TLG 5000/003. 2. 1. 3, 118. 5–7. Nota: debido a que el malvado Dióscoro violó esta regla y colocó a San Flaviano de Constantinopla en quinto lugar, Eusebio de Dorileo fue a Roma y, en presencia del clero de Constantinopla, leyó esta regla a Su Santidad el Papa León, quien también la reconoció. Maxim era un egipcio cuya ocupación era un filósofo cínico (los cínicos (κυνικοί) recibían este nombre porque eran arrogantes y desvergonzados, como perros (κύνες)). En Constantinopla entabló relaciones amistosas con Gregorio el Teólogo, quien lo anunció, lo bautizó y, además, lo incluyó entre el clero, ya que era un defensor de la "coherencia". Pero posteriormente Maxim, habiendo invadido el trono de Constantinopla, envió dinero a Pedro de Alejandría, y él envió a ciertas personas que lo ordenaron obispo de Constantinopla en la casa de un flautista, según el discípulo de Gregorio el Teólogo Gregorio, quien escribió su vida (Greg. Presb. Vita Greg. Theologi // PG 35, 280C–281B). Como dicen Teodoreto (Libro 5, Capítulo 8) (PG 82, 1209B–1212A) y Sozomeno (Libro 7, Capítulo 9) (PG 67, 1436C–1437A), los obispos egipcios, junto con Timoteo de Alejandría, habiendo llegado a Bizancio, realizaron en secreto la consagración e instalaron a Máximo como obispo de Constantinopla, pero el Concilio, habiendo aprendido por este absurdo, lo destituyó de la dignidad y declaró inválidas las consagraciones que había realizado. Y como resultó que el mismo Máximo pensaba como Apolinar, fue, además, anatematizado por el Concilio. Los papistas dicen, e incluso se jactan, que este perro acudió al Papa arrepentido y recibió de él su perdón. Contra Máximo Cínico, Gregorio el Teólogo escribió tanto en poesía como en prosa: "Este hombre, digo, destrozó la Iglesia, la llenó de confusión y ruido, resultando ser un lobo en lugar de un pastor. De buena gana permitió todo a los que pecaron, con la condición de que se unieran a las malas enseñanzas" (Greg. Nazianz. Or. 26.5 // PG 35, 1233C). Sisinio, el obispo de Novaciano, junto con el emperador Julián, recibieron lecciones de filosofía de Máximo, según Sócrates (libro 5, capítulo 21) (PG 67, 621AB). La razón por la que surgió este tomos, en definitiva, es la siguiente. Cuando los emperadores Constancio y Constancio se enteraron de que los partidarios de Eusebio estaban perturbando a la Iglesia y que habían derrocado a Atanasio el Grande y a Pablo de Constantinopla, ordenaron la convocatoria de un Concilio en Sardica, una ciudad iliria, con la participación de los padres occidentales y orientales. Los Padres Orientales, al acudir al Concilio, escribieron desde Filipópolis a los Padres Occidentales, para que no permitieran que Atanasio y Pablo asistieran al Concilio que estalló, porque los Padres Orientales eran enemigos de la "consistencia". Los occidentales les escribieron en respuesta que no los consideraban estallados ni culpables. Al enterarse de esto, los Padres Orientales abandonaron el Concilio y regresaron a Filipópolis. Y los occidentales, dejados solos, completaron el Concilio, absolvieron a Atanasio y a Pablo y establecieron la fe de Nicea, sin añadirle nada ni quitarle nada. Así, la presente regla llama a esta presentación y declaración de fe el tomos de los occidentales únicamente, y no de los orientales, porque estos últimos abandonaron el Concilio. Sócrates (libro 2, capítulo 10) dice que los partidarios de Eusebio de Nicomedia en el Concilio de Antioquía, celebrado bajo Constantino (aquí se cometió un error. El Concilio de Antioquía tuvo lugar bajo el emperador Constancio), no condenaron en absoluto la fe de Nicea, sino que expusieron una definición diferente de fe en un estilo diferente y en diferentes expresiones, de las cuales está claro que profesan la única Divinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Esta creencia también la expone Sócrates (PG 67, 200B-204C). Sobre esta definición de fe, la presente norma dice que el Concilio la aceptó (aunque inicialmente esta definición fue elaborada por los eusebianos con la insidiosa intención de atraer progresivamente a la mayoría al modo de pensar de los arrianos, como también dice allí el citado Sócrates). Teodoreto (libro 5, capítulo 9) (PG 82, 1216D-1217A) también menciona esta definición y tomos. El mensaje conciliar que el actual Segundo Concilio Ecuménico envió a los romanos lo menciona literalmente con las siguientes palabras: “Así que esto es lo principal que concierne a la fe que predicamos abiertamente. Esto puede consolaros aún más si consideráis necesario recurrir a los tomos escritos por el Concilio que se celebró en Antioquía, así como a los tomos expuestos por el Concilio Ecuménico de Constantinopla el año pasado. En ellos confesamos más ampliamente nuestra fe”. Esto significa que, así como se adoptaron las 25 reglas del Concilio de Antioquía, el Segundo Concilio Ecuménico también otorgó la misma aprobación a la definición de fe ortodoxa antes mencionada (aunque compuesta con intenciones insidiosas). En esta regla, la palabra ἱερεύς se usa en su significado antiguo y significa "obispo". Por eso, Atanasio el Grande, en su disculpa al emperador, dice esto: “Los acusadores son meletianos, a quienes no se debe creer en absoluto: no se convirtieron en cismáticos y enemigos de la Iglesia ahora, sino incluso durante la época del Grande. Pedro, que se convirtió en mártir" (Athanas. Alex. Apol. contra arian. 11 // PG 25b, 268A). Por la misma razón por la que la regla llama a los cismáticos y a los que se reúnen sin permiso como herejes, ver la tercera nota. a la primera regla de Vasily el Grande. La palabra "diócesis" tiene muchos significados cuando se trata de asuntos de la iglesia. Podría significar: 1) el obispado y la parroquia de cada obispo, según Cartago. 62; 2) área metropolitana, según IV Ecuménica. 28; 3) áreas de muchos metropolitanos ubicados en una diócesis, según esta regla de II Omni. 6; 4) la región de cada patriarca, como se dice en muchos lugares de las Actas Conciliares, por ejemplo, el Concilio de Éfeso: “El Santo Concilio de la Diócesis Oriental”; 5) las áreas de dos o tres patriarcas juntas, como se dijo en el VII Concilio Ecuménico: “...Juan y Tomás, locum tenens de la diócesis oriental, es decir, Antioquía y Jerusalén”. Con base en esta interpretación, podemos decir que en la frase "Consejo Diócesis" la palabra "diócesis" nunca se usa en el primer y segundo significado, pero sin duda se usa en el cuarto y quinto significado: tanto en la antigüedad como hasta ahora, dicho Consejo ha actuado y continúa funcionando. El consejo de la diócesis con la palabra "diócesis" en el tercer significado estaba vigente en la antigüedad, según esta regla conciliar, así como según la IV Ecuménica. 9 y 28; Después del IV Concilio Ecuménico, dicho Concilio cesó sus actividades. Por tanto, Justiniano en el decreto 29 del 4º tit. 1er libro. [del Código] (Photius. Nomocanon. Tit. 9, cap. 6) no lo menciona en absoluto cuando habla de desacuerdos entre obispos y clero: “Ya sea que el metropolitano juzgue solo a un obispo o al clero, o juzgue con su Consejo (es decir, si juzga el Consejo de la región metropolitana), el patriarca de la diócesis tiene el derecho de revisión, y las decisiones tomadas por él son obedecidas, como si hubiera estado juzgando desde el desde el principio. Porque las decisiones de los patriarcas no están sujetas a apelación”. La Regla habla aquí del “Consejo de la Diócesis”. En las reglas IV Omni. 9 y 28 hablan del “exarca de la diócesis”, que no es el patriarca, como diremos en la interpretación de esas reglas. Nótese que Macario de Ancyra explica incorrectamente la regla actual, diciendo que este Consejo de Patriarcas llama a los exarcas de la diócesis, ya que menciona sólo el Consejo de la región metropolitana, el Consejo de la diócesis y el Consejo Ecuménico. Para mayor claridad, digamos que el Consejo de una diócesis era una reunión de metropolitanos de una diócesis con el exarca principal entre ellos. Como ya no existe tal consejo, el consejo de cada patriarca juzga todos los asuntos eclesiásticos de los metropolitanos de la diócesis bajo su jurisdicción. Y además, este Concilio se volvió más grande que el Concilio de la Diócesis, después de que los patriarcas en el Cuarto Concilio Ecuménico recibieron pleno poder para ordenar a sus metropolitanos, algo que antes no poseían plena y completamente, según Dositeo (p. 388). El Segundo Concilio Ecuménico, además de señalar en esta regla que nadie debe exigir un Concilio Ecuménico después del juicio del Concilio de la diócesis, nos deja claro que el Concilio Ecuménico es el juez final en todos los asuntos de la iglesia, y toda apelación se dirige a él, sobre lo cual ver el prefacio del Primer Concilio Ecuménico, nota. 1. Aunque Balsamon dice que el emperador puede hacer de todo y por tanto puede nombrar un juez secular para juzgar a un obispo y, en general, a cualquier clérigo, puede legalmente convertir un tribunal de la iglesia en uno civil, a esto diremos: sí, puede hacer todo lo legal y justo, y no anárquico e injusto. Después de todo, según Crisóstomo (la Palabra que el pecado introdujo tres tipos de esclavitud), las leyes son líderes y gobernantes incluso sobre los propios líderes, porque, según el Apóstol, sólo para los justos no hay ley (1 Tim. 1:9) (Ioan. Chrysost. In Gen. sermo 4. 2 // PG 54, 596). Lea también la interpretación de la Regla IV Omni. 9, para saber que los propios emperadores deciden no juzgar a los gobernantes seculares en asuntos eclesiásticos. Mira y nota. a la tercera regla del Concilio de Santa Sofía. Aunque Pablo de Constantinopla y Atanasio, junto con el Papa Julio, exigieron que Constancio y Constancio convocaran un Concilio Ecuménico (que se llamó Concilio Sardo) para que sus casos pudieran ser considerados, y Crisóstomo e Inocencio exigieron un Concilio Ecuménico de Arcadio y Honorio para considerar el caso de Crisóstomo, aunque, repito, estos santos exigieron un Concilio Ecuménico, no están sujetos al castigo impuesto por esta regla. En primer lugar, eran papas y patriarcas ecuménicos y, por lo tanto, no tenían otro tribunal superior que el Concilio Ecuménico. Y en segundo lugar, lo exigieron por necesidad: después de todo, tanto los eusebianos, que pretendían juzgar a Atanasio y a Pablo localmente, como los que iban a juzgar a Crisóstomo, eran sus enemigos evidentes. Y en el decreto de la iglesia (Código. Libro 1, título 4, párrafo 29) está escrito: nadie juzgue a un clérigo inmediatamente por el patriarca, sino primero por su obispo. Si alguien tiene sospechas contra el obispo, que lleve su caso ante el metropolitano. Si él también está bajo sospecha, entonces, junto con él, el juicio debe ser llevado a cabo en nombre de todo el Consejo por los tres que presiden el orden de consagración. Si incluso después de esto el veredicto emitido no satisface al demandante, que envíe el caso al patriarca y se someta a su veredicto, como si el propio patriarca hubiera llevado el juicio desde el principio, ya que las decisiones patriarcales no están sujetas a apelación, es decir, transferencia a otro tribunal superior (sobre la base del cual un patriarca no puede ser juez de la decisión de otro patriarca, según Dositeo (p. 390)). Ver nota al respecto. 1 en el prefacio de I Omni. Esta regla se da completa y palabra por palabra en la carta a Martirio de Antioquía, que fue enviada desde Constantinopla para mostrar cómo se debía recibir a los herejes. Dice esto: “…llamándose puros y puros…”. Por eso, en otras fuentes, en lugar de “izquierda” (ἀριστερούς), se escribe “mejor” (ἀρίστούς). En la citada carta a Martirio se dice así: “... ya que son muchos los que están aquí, especialmente muchos que vienen de la tierra de Galacia”. Según Sócrates (libro 5, capítulo 21), Sabbatius, que se convirtió del judaísmo al cristianismo, fue ordenado presbítero por Marciano, obispo de los novacianos de Constantinopla. Sin embargo, incluso después de convertirse al cristianismo, siguió las costumbres judías, celebrando las fiestas con los judíos y celebrando la Pascua al mismo tiempo que ellos (PG 67, 621B–625A). Además, según Balsamon, también observó el sábado a la manera judía (por lo que, tal vez, recibió ese nombre ("Sabatio" (Σαββάτιος) del griego σάββατον ("sábado")). Sus seguidores se llamaban savbatianos, también eran novacianos. Estos novacianos se llaman izquierdistas (ἀριστεροί) o por error, en lugar de “los mejores (ἄριστοι)” y “los más puros de todos”, que se consideraban a sí mismos por el hecho de que no aceptaban en la comunidad a los que habían caído durante la persecución y evitaban su impureza, o porque aborrecían la mano izquierda y no querían llevarse nada con ella, según To Balsamon. Es digno de sorpresa por qué el Primer Concilio Ecuménico, según el octavo canon, aceptó a estos Novacianos únicamente mediante la confesión, y el actual Segundo Concilio Ecuménico los acepta a través del sello del mundo santo. Resolviendo este desconcierto, respondemos que el Primer Concilio Ecuménico decidió esto principalmente por indulgencia y economía, para que los novacianos no dudaran en convertirse a la ortodoxia, avergonzados de que los ortodoxos los ungieran como no ungidos. Luego, el actual Segundo Concilio Ecuménico los aceptó mediante el sello del mundo, ya que, según Teodoreto, los novacianos no fueron ungidos con el mundo santo. Habla de ellos así: “...y a los bautizados por ellos no les imparten la santísima unción” (Theod. Cyr. Haeg. fab. III, 5 // PG 83, 408B). Es por eso que los alabados padres (es decir, los padres del Segundo Concilio Ecuménico y los padres del Concilio de Laodicea en el 7º canon) ordenaron ungir al cuerpo de la Iglesia a todos los que se unan a esta herejía. Los tetraditas, o tetraditas, se llaman así porque celebraban la Pascua no el domingo, sino cuando la luna cumple catorce días, sin importar el día de la semana en que caiga, y pasan este día en ayuno y vigilia. Por lo tanto, el Papa Liverio (según Sócrates, libro 4, capítulo 12) exigió a los macedonios una confesión escrita, y estos le entregaron un rollo en el que estaba escrito el Credo de Nicea (PG 67, 485B). Y el Gran Basilio en la carta 72 dice sobre los arrianos: “Si afirman que se han arrepentido, que presenten evidencia escrita de que traen arrepentimiento, anatematizar la fe de Constantinopla (es decir, la suya) y separarse de los herejes, y que no engañen a los inexpertos” (Basil. Magn. Ep. 251 (72). 3 // PG 32, 937AB). Montano, que vivió en el siglo II, apareció, según Eusebio (Historia. Libro 5, Capítulo 15), en Misia, cerca de Frigia (razón por la cual sus seguidores comenzaron a ser llamados frigios). Poseído por un demonio, profetizó falsamente, se llamó a sí mismo el Consolador y se opuso a las tradiciones apostólicas. Llamó profetisas a sus dos seguidoras, Priscila y Maximilla (Euseb. Hist. eccl. V, 14, 16 // PG 20, 464A, 465BC). Enseñó a disolver los matrimonios y a abstenerse de comer, aborreciéndolos. Montano y sus seguidores pervirtieron la celebración de la Pascua; fusionaron la Santísima Trinidad en una sola Persona; sacrificaron al bebé y, mezclando su sangre con harina, hornearon pan, lo sirvieron y recibieron la comunión (algunos polemistas occidentales acusaron de esto a los seguidores de Montanus, pero no hay evidencia confiable de esto). Los montanistas también fueron llamados Pepusines, ya que elogiaban excesivamente a cierta aldea de Frigia: Pepuza, que incluso se llamaba Jerusalén. Regla I Universal. 8 Novaciano también recibió mediante la imposición de manos. (El mencionado Concilio de Elvira fue convocado poco antes del Primer Concilio Ecuménico.) Sin embargo, todos los herejes y cismáticos que se vuelven a la Iglesia Católica deben ser recibidos mediante la imposición de manos. Consulte las notas para conocer la hora exacta requerida para el anuncio. 1 a I Universal. 2. Según esta regla, es ciertamente y con inevitable necesidad que también los latinos necesiten ser bautizados, ya que no fueron bautizados ni siquiera por una sola inmersión. Después de todo, si la regla prescribe que los que están siendo bautizados deben ser bautizados en una sola inmersión, ¿qué más para aquellos que no fueron sumergidos ni siquiera una vez en el bautismo? Esto se afirma de manera suficiente y convincente en la interpretación de la regla de Apóstol. 46, así que aplica aquí lo que allí se dice. Sin embargo, agreguemos aquí, además de todo, la siguiente útil observación: así como este Concilio determina que los novacianos, al convertirse, deben ser ungidos con el crisma, ya que no fueron crismados, así el Concilio de los Padres Orientales prescribe el bautismo de los latinos convertidos, ya que no fueron bautizados por inmersión. Véase también la última nota de VI Omni. 95 Para aprender que los latinos deben pedir el bautismo por su propia voluntad, no deben ser inducidos a hacerlo por otros.
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