Rec. sobre el libro: Matrimonio en la Iglesia y el Estado por el Rev. T.A. Lacey (T.A. Lacey, Matrimonio en la Iglesia y el Estado)
Рец. на кн.: Marriage in Church and State by the Rev. T.A. Lacey (Т.А. Лэси, Брак в церкви и государстве)
Dominio público: el texto completo está aquí.
Traducción automática del original · Mostrar el original
Este extenso trabajo (240 páginas) representa un trabajo muy valioso y debe estar marcado por una recomendación científica tanto por la importancia del tema en sí como por los intereses vitales y prácticos asociados con las cuestiones del matrimonio y el divorcio, que ahora se están planteando con especial fuerza en nuestro país para una revisión sistemática y una nueva solución. En todos estos aspectos, el libro nombrado, escrito con minuciosidad y viveza en la presentación, es tanto más útil cuanto que examina el asunto de manera fundamental y exhaustiva. Primero, se habla del “matrimonio según el orden de la naturaleza”, luego se ilumina “según el orden de la gracia”, “en el derecho humano” (humanitario) y el “derecho canónico”, y finalmente se lo representa según su posición jurídico-fáctica “en el Estado moderno”. Esta construcción es algo artificial y se hace eco de los métodos arcaicos de la sofisticación escolástica, pero no impide ni la integridad ni la profundidad del estudio.
Además de esto, también es indiscutible la suficiente fundamentación científica, ya que el autor siempre trata de basarse en datos objetivos y precisos sobre cada punto en discusión.
Pero aquí, como triste excepción, hay algunas interpretaciones sobre las instituciones matrimoniales ortodoxas, donde se permiten inexactitudes tanto en los mensajes como en las interpretaciones. Así, se afirma (p. 104): "Las iglesias orientales durante varios siglos permitieron que algunas personas divorciadas se casaran. Esta práctica ha sido severamente condenada por las autoridades occidentales, pero tal vez por motivos erróneos, ya que no significa, como parecía creer el Concilio de Trento, que la unión del matrimonio se disuelva. Si esto fuera cierto, entonces ambas partes serían ipso facto libres (capacidad legal) para un nuevo matrimonio, pero de hecho este último está permitido para una parte y prohibido para la otra. Y esta combinación difícilmente puede entenderse de otro modo que en el sentido de una dispensa para el matrimonio, a pesar del obstáculo de que los vínculos matrimoniales anteriores aún continúan (y permanecen en vigor). Esto significa que se trata de una dispensa para una especie de poligamia. Esto es sólo una grave violación de las leyes de la naturaleza, pero no una negación de los hechos naturales, ni una falsificación de la verdadera naturaleza del matrimonio”.
Y en otro lugar se expresa (p. 127) que en los divorcios ortodoxos "no hay derecho a una disolución válida del matrimonio; sus vínculos se conservan, ya que las partes son completamente incapaces de contraer nuevos matrimonios por su propia voluntad, y sólo la autoridad de la iglesia puede dar permiso para contraer matrimonio a pesar de este obstáculo, aunque tal permiso aparentemente se concede con demasiada facilidad a todos aquellos que lo buscan".
En estos argumentos, las conclusiones son incorrectas y la información es inexacta y escasa para generalizaciones tan fundamentales. El autor deriva la idea de que el divorcio ortodoxo es ficticio del hecho de que tal matrimonio está permitido para un miembro y prohibido para el otro, pero este último está sujeto a esta restricción no por la carga que pesa sobre él sobre los vínculos matrimoniales no abolidos, sino únicamente porque es culpable e incompetente para un matrimonio normal, porque el matrimonio es honorable en todos y el lecho no está contaminado (Heb. 8:4). Precisamente por esta razón se exige a los recién casados un certificado de pureza, sin el cual pueden verse privados de su capacidad jurídica eclesiástica para contraer matrimonio. Este es el lado moral-disciplinario, que se refiere enteramente al futuro posible, y en absoluto al pasado real, que no determina de ninguna manera. Entonces, la base del autor para la reconstrucción es extremadamente inestable, ya que quiere construir su pesado edificio únicamente sobre la base de la autoridad. El famoso obispo Nikodim Milash sirve como tal para él.
Pero esto es sólo un compilador venerable que no tiene significado independiente. No se le puede considerar un exponente de una tradición eclesiástica general o una voz científica general, y sus juicios no pueden atribuirse a la importancia exagerada de una competencia excepcional, lo cual es completamente inusual para él. Las personas informadas que se ocupan específicamente de cuestiones matrimoniales deben saber que las opiniones de Su Eminencia Nicodemo sobre el segundo matrimonio del clero en casi todas partes del mundo ortodoxo provocaron enérgicas protestas. Y en ciertos puntos, las opiniones del obispo Nikodim Milash son a veces tan peculiares y lejos de la solidez científica que el difunto académico E.E. Golubinsky no dudó en decir con decisión que “dice tonterías sobre los colegios de presbíteros bajo los obispos, como si comenzaran a ser mencionados en el siglo III” (Sobre la reforma en la vida de la Iglesia rusa, Moscú 1913, p. 116 nota). Para lograr coherencia científica, era necesario involucrar a otros autores, y luego se revelaría que refutan decisivamente tanto las premisas como las conclusiones del P. Lacey.
Nos limitaremos a algunos extractos de los últimos trabajos. En las páginas de nuestra revista se formuló una vez que 1) “según la enseñanza de Cristo Salvador, una unión matrimonial fundamentalmente indisoluble puede ser rota por el marido por culpa del adulterio de su esposa; 2) el divorcio es completo y deja al cónyuge libre de contraer un nuevo matrimonio, ya que comete adulterio en él sólo si existe una relación conyugal anterior, que por tanto está completamente rota; 3) con la perfecta igualdad de hombres y mujeres en el cristianismo, esta restricción se aplica por igual a ambos. cónyuges”. En este caso, "ε͗πί πορνεία hay un cese completo del vínculo matrimonial, liberando a la virgen para un nuevo matrimonio. Y la razón es que este crimen golpea por completo los elementos más esenciales del matrimonio, sacude los cimientos mismos de la unión matrimonial, ya que debería ser una unidad misteriosa absoluta de los unidos: una pequeña iglesia de los dos, donde habita Cristo y donde se reproduce su amor mutuo por los creyentes.
Por eso, el adulterio socava y destruye la raíz misma del matrimonio”, cuando se trata de “la obstinación empedernida del adúltero, su atrincheramiento en el vicio y su renuencia a recuperar el carácter del abusado”. En este sentido, “cada πορνεύων destruye la unión matrimonial, muere por ella y libera al inocente para un nuevo matrimonio”, porque “la unión matrimonial necesariamente se desintegra al admitir la πορνεία” y “el adulterio suprime el matrimonio” (ver “Christian Reading” 1895, edición, págs. 52, 53, 22, 24-25, 26). El mismo autor (abajo firmante) en la “Reunión especial del Santo Sínodo para discutir y desarrollar un proyecto de disposición sobre las causas del divorcio” declaró: “Según la inmutable conciencia de la iglesia cristiana, el adulterio no es una ofensa personal, sino un pecado ante Dios por la transgresión de los mandamientos divinos. Por tanto, ante todo no exige juicio y venganza, sino condescendencia cristiana y corrección fraterna.
Todas las voces patrísticas afirman y repiten resuelta, persistente e invariablemente que un simple hecho -ni siquiera un solo, sino prolongado- el adulterio, en sí mismo, no causa en absoluto el divorcio y no autoriza al cónyuge inocente a hacerlo; por el contrario, instruyen con autoridad al miembro lesionado a aguantar hasta la última oportunidad y primero agotar todas las medidas de influencia personal para eliminar la brecha. Sólo después de esto está permitido solicitar el divorcio y, obviamente, porque ahora no hay ninguna esperanza razonable de restablecer las relaciones familiares normales, porque no hay ningún hecho en sí que necesite protección y vallado. Está claro que aquí el matrimonio no se disuelve por la pretensión de un cónyuge inocente, sino por su abolición real, cuando el sacramento de la santificación llena de gracia de la unión familiar sería profanado por el consentimiento y el ocultamiento del vicio.
La terminación se lleva a cabo aquí no por las reclamaciones de la persona ofendida, porque en el estilo cristiano se requeriría más bien el perdón total, sino en nombre de la santidad secreta, que no debe ser objeto de profanación y sirve como el único comienzo real de la prosperidad de la vida normal. Para la Iglesia, el cónyuge inocente es sólo un triste testigo de la catástrofe que se ha producido en el ámbito íntimo y familiar, pero no la obliga en absoluto a divorciarse, y este último no se arregla en absoluto a causa de sus pretensiones. Simplemente no hay ningún hecho disponible para ser santificado, del cual se deriva naturalmente la certificación legal y canónica, es decir, el divorcio, y el adúltero pecador se somete además a la corrección penitenciaria de la propia Iglesia, después de que las influencias personales del otro cónyuge y las sugerencias pastorales del clero hayan resultado infructuosas. Hay que añadir que en esta “reunión especial” sólo hubo voces en contra de ampliar las causales de divorcio, pero todos coincidieron en que el adulterio no es una causal dispensacional, sino más bien una disolución del matrimonio.
Otros científicos rusos también hablan del adulterio en este tono. Según † prof. COMO. Pavlov (Curso de Derecho Eclesiástico, St.-Tr. Sergius Lavra 1902, p. 381), se trata de “un delito a consecuencia del cual un matrimonio, que ha dejado de ser una unión de dos personas, es, por así decirlo, destruido por sí mismo”. †Profe. NS Suvorov escribe (Libro de texto de derecho eclesiástico, 3ª ed., Moscú 1908, p. 348): “durante la vida de ambos cónyuges, un matrimonio puede terminar mediante divorcio debido a la fornicación de uno u otro cónyuge”. El profesor M.E. Krasnozhen afirma (Antiguas y nuevas leyes sobre el divorcio, Yuryev 1904, p. 10): “La indisolubilidad de la unión matrimonial es el ideal por el que la humanidad debe esforzarse según las enseñanzas de Cristo...
La Iglesia cristiana, cuya iniciativa propia se dejó al descubrimiento y clarificación de este ideal, está tratando de implementar gradualmente la idea de la indisolubilidad del matrimonio e influir en este sentido en la ley secular (estatal), que no se ocupa del área de los ideales, sino que solo formula la relación de la realidad con el ideal; Al mismo tiempo, la Iglesia de Cristo, siempre atenta a las debilidades espirituales de sus hijos, consideró conveniente no separarlos de su cuerpo con la estricta exigencia de la indisolubilidad del matrimonio, sino que trató de educarlos en el verdadero sentido de la palabra, aprovechando las condiciones existentes”. De ahí el divorcio, que es tanto más legal en caso de adulterio porque “la unión matrimonial se destruye internamente, por así decirlo, por sí misma debido al hecho de que los cónyuges no cumplieron la promesa que hicieron: convivir exclusivamente entre sí por el resto de sus vidas” (Sobre el divorcio en Rusia, Moscú 1899, págs. 5-6). En su tesis de maestría N.N.
Strakhov desarrolla que “el adulterio es un evento que irrevocable e irreparablemente rompe la unidad que los cónyuges deberían representar y, por lo tanto, conduce significativamente a la disolución legal del matrimonio” (Enseñanza cristiana sobre el matrimonio y oponentes de esta enseñanza, Jarkov 1895, p. 106). A ELLOS. Gromoglasov testifica que "la mayoría de los antiguos padres y maestros de la Iglesia coinciden en reconocer el adulterio como razón suficiente para la ruptura real o legal de los vínculos matrimoniales, quienes generalmente, junto con esto, convencen a los cónyuges cristianos de no disolver su matrimonio por ninguna otra razón, ni siquiera "legal", "y la actual ley de divorcio es "ajena a la idea católica de la absoluta indisolubilidad del matrimonio" (Definiciones de matrimonio en Kormchay y su significado al estudiar la cuestión de la forma de matrimonio cristiano). matrimonio, número I, Sergiev Posad 1908, págs. 123–124, 147–148).
Berdnikov expone la enseñanza del Evangelio de tal manera que "de acuerdo con el plan divino original del universo, el esposo y la esposa fueron creados para una unidad inextricable entre sí, para una comunicación tan sincera y cercana que deberían representar un cuerpo o estar en unidad conyugal. Con esta comprensión de la unión conyugal, es natural que excluya la necesidad del divorcio como una anomalía, como una enfermedad en un cuerpo sano. Y sólo cuando la unión conyugal pierde su propiedad natural, cuando la pareja casada está sometida a una enfermedad incurable, que conlleva su desintegración completa e irreversible en sus partes componentes, sólo entonces termina la unión conyugal y el divorcio se vuelve inevitable, como expresión externa natural de la desintegración interna incurable. Este pensamiento se expresa en las palabras del Señor: es la palabra adúltera” (Sobre la cuestión de las razones del divorcio conyugal, San Petersburgo, 1909, págs. 3-4).
Según la información anterior, no hay duda de que para la conciencia ortodoxa el adulterio es un momento de disolución del matrimonio y sirve como una especie de muerte espiritual-orgánica del matrimonio, similar a la muerte física de uno de los miembros de un matrimonio. Por esta razón, es la base para un divorcio pleno y válido, y no para una dispensa legal en aras de la plausibilidad de permitir un nuevo matrimonio a uno de los separados. Todas las demás razones se interpretan y aceptan en este mismo sentido. Esto es un hecho. Por supuesto, puede haber diferencias a la hora de entenderlo, y el prof. V.N. Myshtsyn no está de acuerdo con la opinión habitual de que "el efecto del sacramento del matrimonio es destruido por el delito de los cónyuges, es decir, el adulterio", porque "si el hecho del adulterio en sí mismo destruyera la esencia del matrimonio y detuviera la acción de la gracia, y las autoridades eclesiásticas sólo verificaran ante su tribunal a ambos, entonces el divorcio por adulterio no sólo sería permisible, sino también obligatorio" (Sobre la cuestión de los principios de la legislación eclesiástica sobre el divorcio, Yaroslavl 1911, p. 14 y sigs.).
Sin embargo, esta conclusión se afirma en vano, ya que el propio autor acepta (p. 15) que no todo adulterio es incurable e intolerable para la otra parte, razón por la cual no puede tener per se energía rompedora del matrimonio. Pero cuando éste se haya manifestado y conserve su fuerza, su acción será inevitable. Y el prof. V.N. Myshtsyn argumenta en contra de esto más bien por un malentendido, hablando del sacramento del matrimonio en general y sin distinguir los elementos constitutivos de este fenómeno integral, y en él a) la santificación sacramental se extiende a b) la unión de la combinación humana natural y tiene un punto de aplicación en ella. Y así, el adulterio, a pesar de su persistencia, destruye esta conexión natural, sin la cual no habrá base real para la aplicación del sacramento, y cesa su influencia santificadora. En tales condiciones, el crimen, aunque sea indudable, no da todavía directamente una ruptura completa, pues el misterio lleno de gracia no estaba contenido en la unión naturalista misma y se le comunicaba más allá de esto (“el Dios erizo combinado”).
Por tanto, la misteriosa eficacia es resuelta (terminada) por los mediadores de su especial tribunal espiritual según la totalidad de todos los datos morales y empíricos, de los cuales los primeros están normalizados por la idea de indisolubilidad conyugal e inclinados a la corrección restaurativa, y los segundos nunca tienen carácter absoluto. Sin embargo, para nuestra pregunta particular este desacuerdo no es del todo importante, ya que se trata sólo de una interpretación, pero no de un hecho aceptado por todos. Y el prof. V.N. Myshtsyn es quien menos lo rechaza cuando presenta una tesis nada nueva –esencialmente– de que “la indisolubilidad del matrimonio cristiano debe entenderse no dogmáticamente, no como una propiedad del sacramento del matrimonio mismo, no como la acción de la gracia otorgada en este sacramento y preservada indeleblemente en los cónyuges, sino éticamente, como una exigencia moral, como un ideal moral, obligatorio para todos y especialmente para los cristianos”. Está claro que esta “interpretación del principio de indisolubilidad del matrimonio cristiano” afirma y amplía directamente la permisibilidad dogmática y la certeza fáctica del divorcio (p.
18), sin dejar ninguna base para explicarlos en el espíritu dispensacional católico. Esto no es reconocido en la Iglesia Ortodoxa, ya que para ella el divorcio es un fenómeno anormal e indeseable, pero en todos los casos admitidos es real.
Como resultado, tenemos un libro útil y serio sobre. Lacey sufre un enorme defecto en su tratamiento de la enseñanza y la práctica ortodoxas, retratándolas de manera inexacta e iluminándolas incorrectamente.