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Veinte años de reformas legislativas sobre el cisma

Двадцать лет законодательных реформ по расколу
Dominio público: el texto completo está aquí.
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Contenido (Artículo primero) I II III IV (Artículo segundo) (Artículo tercero) (Artículo tercero – final) Nuestros cismáticos estuvieron fuera de la jurisdicción civil durante más de dos siglos; se puede decir casi sin exagerar que eran sólo súbditos del estado, pero no eran ciudadanos legales. La cuestión del estado civil de los cismáticos en el estado, la estructura de su vida y la determinación de sus necesidades religiosas ha sido una preocupación para el gobierno durante dos siglos. El gobierno cambiaba periódicamente sus puntos de vista sobre la escisión y, al mismo tiempo, cambiaba las medidas, pero la cuestión de la capacidad jurídica civil de los cismáticos seguía siendo una cuestión intratable y peligrosa; las medidas resultaron ser medias tintas. Los paliativos administrativos no ayudaron, y la división tuvo altibajos, convirtiéndose en una dolencia crónica del organismo estatal. El gobierno, dependiendo de uno u otro diagnóstico de enfermedad crónica hecho en un momento determinado, tomó uno u otro remedio médico, pero la enfermedad crónica y persistente no respondía al tratamiento y se volvía cada vez más incurable; Los eventos privados y las recetas especiales a veces tuvieron un impacto en el curso de la enfermedad, debilitando solo los síntomas aislados y ocasionales de una enfermedad crónica, pero, en general, la enfermedad estaba envejeciendo, y el gobierno finalmente se dio cuenta de la necesidad de recurrir a la consulta más estricta para, si es imposible arrancar una enfermedad antigua de raíz, al menos determinarla de manera precisa y definitiva y establecer estándares generales de curación. El gobierno inició una consulta tan seria durante la era de reformas durante el glorioso reinado del emperador soberano Alejandro II en la historia de nuestro estado. Con toda la complejidad de las reformas estatales generales del campesino, zemstvo, ciudad, etc. El monarca cariñoso y amante de los niños no dejó en el olvido una cuestión estatal más privada: la cuestión de la regulación de la vida de los cismáticos, de la reforma de la legislación sobre el cisma. Pero antes de informar sobre el progreso del trabajo legislativo que comenzó en 1864, para mayor claridad y coherencia, diremos algunas palabras sobre las medidas, por así decirlo, preparatorias para una reforma general y seria de la legislación sobre la escisión. Desde el comienzo mismo del último reinado, la visión del gobierno sobre la división y las medidas contra ella cambió dramáticamente. El reinado del emperador Nicolás I fue una época difícil para los cismáticos: vivieron días especialmente difíciles en los últimos años de este reinado, cuando D. G. Bibikov era Ministro del Interior, quien, en su primera presentación para el cargo de ministro, recibió la más alta instrucción "de que se debe prestar especial atención a los casos de cisma, ya que el cisma, en opinión de Su Majestad, tiene un significado extremadamente dañino y peligroso tanto en el plano religioso como en el político". 1. En vista de esta orden suprema, el Ministro del Interior realmente prestó mucha atención a la división. Según Bibikov, se crearon un comité secreto especial y un departamento secreto especial o departamento de asuntos del cisma bajo el Ministerio del Interior. En la práctica, las actividades gubernamentales de estas instituciones secretas también tuvieron consecuencias muy graves para los cismáticos: se produjo un cambio brusco en su vida cotidiana: si antes, al estar fuera de la ley, estaban bajo la influencia cambiante de la discreción administrativa personal, que a menudo limitaba demasiado vigorosamente su vida interna, ahora las actividades gubernamentales de los departamentos secretos organizados se expresaron en restricciones muy impresionantes, obligando a los cismáticos, recurriendo a la astucia, a aceptar insidiosamente la ortodoxia o la Edinoverie, o a pagar mayores ofrendas a la la policía y el clero por la paz de su existencia, lo soportan de mala gana. Pero al comienzo del reinado del emperador Alejandro II, en 1855, las instituciones Bibikov, el comité secreto especial y la administración secreta especial fueron cerradas, terminaron su corta existencia, sin dejar rastros para aclarar el sistema de acciones gubernamentales en relación con el cisma en el sentido nacional, y son recordados solo por los cismáticos como una época de castigo y opresión. El 20 de enero de 1858, el nuevo gobierno expresó categóricamente su preocupación por los cismáticos y definió su tarea, sugiriendo, en primer lugar, investigar y estudiar el cisma, y ​​luego delinear un sistema de acciones estrictamente definido. La Orden Suprema del 20 de enero de 1858 sobre el procedimiento para resolver casos relacionados con cismáticos y apóstatas de la ortodoxia debe considerarse el punto de partida y la piedra angular de todo el trabajo gubernamental posterior para regular la vida de los cismáticos tanto en el ámbito de las definiciones administrativas como legislativas de su vida civil. El diario del comité secreto 2 contiene datos muy interesantes y convincentes que muestran tanto la visión profunda y completa del monarca sobre el estado actual del cisma como su preocupación puramente paternal de que el sistema de acciones gubernamentales no debe ser una expresión aleatoria de opiniones personales, sino que debe basarse en principios históricos sólidos, en un estudio exhaustivo del cisma, su forma de vida y su forma de vida. Todas las cuestiones planteadas por el testamento del monarca durante su discusión en la comisión llevaron a las siguientes consideraciones, que trasladamos en términos generales; Para resolver la cuestión principal, podría decirse fundamental, de si las medidas adoptadas en diferentes momentos por el gobierno lograron el objetivo esencial, es decir, debilitar el cisma y evitar su mayor propagación, en opinión del comité, se necesita realmente información completa y, si es posible, correcta tanto sobre las sectas cismáticas existentes como sobre sus enseñanzas dogmáticas, y especialmente sobre el número de cismáticos de diferentes sectas... Pero, al mismo tiempo, al comité le resultó casi imposible disponer de información estadística más o menos precisa sobre la insuficiencia de los recursos policiales, la ocultación a menudo deliberada del número real de cismáticos y la inexactitud de los registros espirituales, especialmente durante períodos de tiempo lejanos, por lo que sugirió limitarse a recopilar únicamente estadísticas del cisma durante los reinados de los soberanos Pablo I, Alejandro I y Nicolás I de bendita memoria. El comité también consideró que para seguir trabajando en la determinación del sistema general de acciones gubernamentales en relación con los cismáticos, es necesario tener una colección completa de todos los decretos especiales sobre los cismáticos, que, aunque no están incluidos ni en la Colección Completa de Leyes ni en el Código de Leyes, sirven como base para que el gobierno actúe contra el cisma, y el ex Ministro del Interior Lanskoy, que estuvo presente en la reunión del comité, explicó que en el ministerio que se le ha confiado todos los decretos sobre el cisma ya habían sido recopilados y parcialmente impresos, y que había tomado las medidas apropiadas para asegurar la pronta finalización de este trabajo. Habiendo fijado la amplia tarea de cambiar el sistema de acciones gubernamentales sobre la base de un estudio estrictamente científico y sistemático del cisma, que, por supuesto, no podía ser una tarea rápida, el emperador Alejandro II, al mismo tiempo, no se detuvo en esperar una resolución general, por así decirlo, universal de la cuestión del cisma, sino que, por el contrario, sin demora, dentro de los límites de lo posible, trató de aplicar e introducir principios humanos de tolerancia en la vida del cisma, donde era conveniente y no requería legislación. reforma. Todos los altos mandos del monarca en los primeros años de su reinado estuvieron imbuidos e impresos de este espíritu. Mientras tanto, la cuestión general de cambiar el sistema de acciones gubernamentales seguía debatiéndose en un comité secreto especial. Centremos nuestra atención en la discusión en el Consejo de Ministros de la cuestión planteada en la nota del metropolita Gregorio sobre qué sistema seguir en el futuro en relación con los cismáticos, es decir, el actual o algún otro. Tras las discusiones que tuvieron lugar sobre esta cuestión, el Soberano Emperador se dignó señalar que no parece necesario cambiar el sistema actual, ya que el art. 60vol. XIV San Zak. boca sobre anterior. y pres. Preste. y el decreto del San Sínodo del 5 de abril de 1845. En dicho artículo, San Zak. se determina “que los cismáticos no sean perseguidos por sus opiniones sobre la fe, pero se les prohíbe seducir y persuadir a nadie a su cisma, bajo cualquier pretexto, infligir cualquier insolencia contra la Iglesia ortodoxa o contra su clero y, en general, por cualquier motivo, eludir el cumplimiento de las reglas generales de mejora determinadas por la ley”. En el decreto de San El Sínodo dio instrucciones detalladas a los obispos diocesanos para que actuaran con respecto a los cismáticos enteramente en el espíritu de mansedumbre y amor cristiano... Al mismo tiempo, el Emperador se dignó señalar “que los inconvenientes en la administración del cisma no provienen del sistema de acciones en relación con los cismáticos, sino “de su ejecución inexacta e incorrecta”, resultante ya sea de la mala intención de los ejecutores de nuestras autoridades, o, quizás, de una involuntaria debida al conocimiento insuficiente de las numerosas y variadas legalizaciones sobre el cisma, emitidas en diferentes momentos y por diferentes departamentos”. 3. Disgustado por el futuro de la última circunstancia, Su Majestad Imperial se dignó (Alta. p. 24 de abril de 1858) considerar útil dar instrucciones detalladas a los comités asesores secretos provinciales, recopilar y revisar todas las regulaciones existentes sobre los cismáticos y desarrollar reglas relativas a la prueba de derechos de los cismáticos por origen y propiedad. La recopilación y la puesta en orden sistemático de todas las leyes existentes sobre los cismáticos fue confiada al II Departamento de la propia oficina de Su Majestad Imperial, y también se le encomendó la responsabilidad de determinar, si fuera posible, la diferencia entre herejías que son “positivamente” dañinas y “menos” dañinas. Para determinar los derechos de los cismáticos por origen y propiedad, se creó un comité especial formado por los ministros de justicia, asuntos internos y propiedad estatal. La primera parte del comando más alto sobre la preparación de instrucciones para acciones con cismáticos se llevó a cabo en 1858, esta instrucción fue altamente aprobada y sirvió durante mucho tiempo como guía para los departamentos civil y espiritual, la segunda parte del mismo comando más alto para la ejecución requirió un trabajo más complejo y se llevó a cabo mucho más tarde. Ésta fue la situación con la cuestión del cisma en los primeros años del reinado. Éste fue, por así decirlo, un período preparatorio para emprender reformas serias de la legislación sobre la escisión. El año 1863 debe considerarse el comienzo de un trabajo serio e importante sobre la reforma legislativa para los cismáticos. El primer paso y el más fundamental para emprender una reforma legislativa sobre la división debe considerarse el proyecto del ex Ministro del Interior Valuev. Este proyecto es tan interesante e importante que, preservando su integridad, solo hemos hecho una abreviatura, ofreciéndolo a los lectores sin cambios de estilo y redacción, con el fin de resaltar más claramente tanto los motivos de la reforma legislativa sobre la división expuesta en el proyecto, como los fundamentos y todos los supuestos detallados de la reforma esbozada en él. Comencemos presentando el contenido de este notable proyecto, que sirvió como programa detallado para todas las reformas legislativas posteriores sobre la escisión a lo largo de 20 años. Aquí está el comienzo del Proyecto 4: "En esencia, la cuestión de los derechos civiles de los cismáticos se resolvió, se resolvió directamente por Su Majestad Imperial y, por supuesto, se resolvió en beneficio de Rusia y para la gloria de su reinado. A aquellos de sus leales súbditos que, en una era de circunstancias difíciles e importantes para todo el estado, se les permite, en igualdad de condiciones con los demás, disfrutar del precioso derecho a declarar públicamente, conjuntamente, la devoción a Su Majestad y el amor por Rusia, ya no se les pueden negar los derechos privados de la vida civil y familiar. Los cismáticos lo entendieron y previeron que a las medidas de mansedumbre que ya les había aplicado la Altísima Voluntad de Su Majestad, les seguirían otras medidas aún más mansas. La esperanza de salir de su actual posición exclusiva y humillada se fortaleció en ellos, y las consecuencias inmediatas de esta esperanza fueron, por un lado, indudables declaraciones de sentimientos leales y patrióticos, y por el otro, signos de un debilitamiento del antagonismo religioso. Su Majestad ya ha sido informada de las resoluciones de los concilios de viejos creyentes de consentimiento sacerdotal que se celebraron en Moscú en febrero de 1862 y junio de 1863, y que la jerarquía de los viejos creyentes rusos, en junio de este año, se separó de la de Belokrinitsky. Pero si la cuestión de los derechos civiles de los cismáticos ha sido resuelta, o al menos predeterminada en esencia, entonces todavía no ha sido resuelta formalmente por medios legislativos o administrativos. Del mismo modo, la cuestión de sus derechos religiosos y otra cuestión de a qué sectas particulares pueden o no se les pueden conceder ciertos derechos no están resueltas. Su Majestad tuvo el agrado de llamar la atención sobre estas cuestiones ya en 1858. La revista del Consejo de Ministros, aprobada el 24 de abril de ese año, encomendó al II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial la tarea de recopilar, sistematizar y revisar las normas vigentes sobre los cismáticos, definiendo, si fuera posible, la diferencia entre sectas positivamente dañinas y menos dañinas. Además, se aceptó como base que no sería necesaria una modificación significativa del sistema actualmente existente para los asuntos de los cismáticos. Además, se ordenó que un comité especial considerara y determinara los derechos de los cismáticos por origen y propiedad. Ambos trabajos están terminados. Dado que se basaban en la preservación del sistema actual, el trabajo del Segundo Departamento debería haber sido principalmente de naturaleza editorial, y el trabajo del comité especial debería consistir únicamente en la aplicación y desarrollo de los principios de dicho sistema. Pero el concepto del llamado sistema existente, vago en sí mismo en la generalidad de esta expresión, resulta aún más confuso cuando se aplica a los casos de cisma. La ley fundamental, que nunca ha sido derogada por la legislación, está recogida en el art. 60. XIV vol. San Zak. sobre anterior etc. y decreta que “los cismáticos no serán perseguidos por sus opiniones sobre la fe”. Todos los demás decretos del código penal se derivan de esta disposición básica, en virtud de la cual están sujetas a castigo penal aquellas manifestaciones de cisma que, pasando del pensamiento a los hechos, implican una violación de la decencia pública y de los derechos inviolables de la iglesia gobernante. Si el nombre del sistema actual significara tal orden de cosas, entonces difícilmente habría una necesidad directa de revisarlo, y sería difícil explicar cómo la cuestión de la determinación de los derechos por propiedad y origen, que no tiene nada que ver con la cuestión de la libertad de creencia religiosa y la persecución de las manifestaciones externas de herejías, entra en contacto con este asunto. Pero este orden, determinado por la letra de la ley, no puede entenderse bajo el nombre del sistema existente, ya que de 1850 a 1855 la ley, no modificada por el orden legislativo, fue reemplazada en la práctica por órdenes supremas separadas, en virtud de las cuales los cismáticos estaban sujetos a diversas restricciones civiles y restricciones incluso en la realización secreta de sus ritos religiosos. Sin embargo, este sistema no puede considerarse actualmente vigente, porque según las instrucciones secretas de 1858, la aplicación de las órdenes supremas antes mencionadas, que no han sido formalmente derogadas, está limitada o suspendida. De esto se deduce que, dada la incertidumbre del sistema actual, el trabajo editorial estuvo plagado de dificultades especiales. Tuvieron que limitarse a comparar disposiciones legales contradictorias o emprender el desarrollo de una legislación sobre el cisma sobre la base de nuevos principios que, sin embargo, no estaban preestablecidos. Además, el Código se compiló separadamente de los supuestos sobre los derechos de propiedad y origen, aunque las leyes generales en materia de cisma están tan estrechamente relacionadas con las regulaciones privadas sobre la propiedad y los derechos civiles de los cismáticos y se basan hasta tal punto en los mismos principios fundamentales que difícilmente se puede implementar un diseño separado de ambos. Esta convicción se justifica por la esencia misma de los supuestos de la Segunda División y del Comité Especial. Las principales decisiones contenidas en ellos son las siguientes: I. Las sectas se dividen en positivamente dañinas, menos dañinas e inofensivas. De acuerdo con esta división, a los cismáticos se les conceden diversos derechos civiles y religiosos y se establecen diversos castigos por la manifestación exterior de herejías. Las sectas que se distinguen por un fanatismo feroz y una invasión fanática de la personalidad de ellos mismos y de los demás se consideran positivamente dañinas. Aquellas sectas cuyos seguidores rechazan el matrimonio y la oración por el rey se consideran menos dañinas. Todas las demás sectas cuyos seguidores reconocen el matrimonio y rezan por el rey no se consideran perjudiciales en relación con los asuntos civiles. Todos los beneficios previstos en el artículo II del Código se aplican, con algunas excepciones, únicamente a los seguidores de sectas menos dañinas e inofensivas. II. En relación con las necesidades religiosas, a los seguidores de estas sectas se les concede: 1) permiso para mantener las antiguas y establecer, aunque con algunas restricciones, nuevas casas de oración; 2) liberación de los sacerdotes fugitivos de la persecución; 3) permiso para tener su propio clero, concediéndole esto el derecho de acompañar a sus seguidores a la ejecución, pero sin demostrar externamente un cisma; 4) abolición de la restricción existente relativa a los matrimonios según ritos cismáticos sólo en determinadas zonas; 5) obligar a los hijos de cismáticos a estudiar la ley de Dios en las escuelas con sacerdotes ortodoxos; 6) permiso para enterrar a familiares ortodoxos en un cementerio cismático; 7) no procesar a quienes se han desviado hacia el cisma y no realizar investigaciones sobre la seducción para el futuro, si no se trata del seductor o de las acciones criminales del seducido. III. En relación con los derechos civiles generales, se supone: 1) la admisión de los cismáticos en aquellas zonas en las que se asientan junto con los cristianos ortodoxos en aquellos cargos públicos que no estén asociados al derecho de poder y mando; 2) el derecho a premios y distinciones honoríficas; 3) admisión al comercio con carácter general; 4) el derecho a ser testigos durante las investigaciones y juicios y, si lo desean, prestar juramento no por un sacerdote ortodoxo, sino por el presidente del tribunal o por un investigador sobre un antiguo Evangelio impreso y una cruz de ocho puntas; 5) abolición de las restricciones a las ausencias de los lugares de residencia y a la obtención de pasaportes; 6) permiso para ingresar a Rusia desde el extranjero; 7) limitar la inspección de las viviendas de los sectarios sospechosos de la policía a las normas generales para la realización de investigaciones; 8) permiso para contratar reclutas ortodoxos para uno mismo; 9) cancelar los registros que lleva la policía sobre el número de cismáticos en general y mantener sólo las listas de los nacidos y muertos. IV. Finalmente, en relación con la determinación de derechos por propiedad y origen, se supone 1) que extractos certificados de listas policiales pueden servir como prueba del acontecimiento de matrimonio, nacimiento y muerte de cismáticos; 2) que estos certificados pueden aceptarse como prueba a la hora de determinar los derechos de los cismáticos por origen y propiedad; 3) que las declaraciones incorrectas sobre los acontecimientos de nacimiento, matrimonio y muerte de los cismáticos, así como la entrada incorrecta de esta información en las listas policiales y la emisión de certificados falsos al respecto, se castigan según las leyes generales como falsificación en actos estatales. Aunque estos beneficios no constituyen, en su mayor parte, innovaciones, ya que muchos de ellos existían antes de 1850, o comenzaron a permitirse en casos individuales en ciertas áreas y en una cantidad limitada después de 1856, pero, sin embargo, compararlos en un código, ponerlos en forma de un nuevo acto legislativo y ampliar algunos de ellos o complementarlos con nuevas regulaciones cambiaría el sistema actual hasta tal punto que la publicación de un código equivaldría a una revolución radical en la legislación en materia de cisma. Aparte de algunas dudas particulares que surgen tras un examen más detenido de los supuestos del Segundo Departamento y del Comité Especial, e independientemente de las dificultades especiales encontradas en relación con la clasificación exacta de las sectas, uno no puede dejar de detenerse en la pregunta: ¿es necesario y conveniente publicar un código? Los trabajos de la Segunda División y del Comité Especial no resuelven categóricamente otra cuestión, que en el presente caso es de suma importancia. ¿Sobre qué base fundamental deberían basarse las medidas del gobierno en relación con la división? ¿Al principio de la tolerancia o al principio de la aceptación? Aunque los supuestos anteriores no mencionan el reconocimiento de las sectas cismáticas, sin embargo, en la totalidad de algunos beneficios establecidos por la ley, e incluso en la propia clasificación de las sectas, se expresa no sólo la tolerancia, sino también el reconocimiento. Cualquier designación de sectas en el texto de la ley con sus propios nombres ya es reconocimiento; los sectarios tienen derecho a llevar este nombre en el círculo de la vida civil y a reconocerse solidarios entre sí, situados en una relación común con el gobierno y teniendo su propia posición jurídica especial en el Estado. Desde el punto de vista de la legislación civil general, parece algo difícil reconocer oficialmente a las sectas como nocivas o menos nocivas cuando el principio general ha establecido, en virtud del citado art. 60 St. Zak. vol. XIV, no persigas a los cismáticos por sus creencias. Las leyes penales deben definir los casos de violación de las leyes generales derivadas del cisma; pero estas violaciones, desde el mismo punto de vista, no tienen tanto un significado religioso como civil. No hay necesidad directa de distinguir quién infringe la ley: un cismático, un ortodoxo o un no religioso y, por lo tanto, no sería coherente especializar los delitos de los cismáticos según sus sectas. Por otro lado, nuestra legislación define los castigos por seducir a los cristianos ortodoxos tanto al cisma como a otras religiones: pero la esencia de la culpa tanto del seductor como del seducido reside en el hecho mismo de la distracción y la evasión de la ortodoxia, independientemente del grado de ambos. Por lo tanto, la presentación formal de derechos religiosos a las sectas, desde el punto de vista de la Iglesia Ortodoxa dominante, podría presentar dificultades no sólo en relación con las sectas reconocidas como especialmente dañinas, sino también en relación con las sectas que lo son menos. Además, la publicación de una larga colección de leyes sobre los cismáticos se asocia en sí misma con varios inconvenientes, como una clara evidencia de la desunión religiosa entre nuestras masas y como una medida que puede alentar a los sectarios en sus errores, darles tiempo para acostumbrarse a una separación pública y oficial de la Iglesia y, por lo tanto, complicar aún más su reunificación gradual. Parecería más conveniente limitar los ordenamientos legislativos a aquellas cuestiones sobre las cuales se han tomado decisiones que ya están incluidas en el Código de Leyes; en todas las demás cuestiones, cancelar o modificar las normas actualmente existentes en el mismo orden en que fueron establecidas y, finalmente, en ambos aspectos, observar cierta gradualidad, teniendo en cuenta los resultados de las medidas inicialmente tomadas para la adopción de medidas posteriores. Este camino presenta menos dificultades, tanto en lo que se refiere en general a la implementación práctica de los supuestos del gobierno, como especialmente en lo que respecta a la observancia de las diferencias y matices necesarios entre las diferentes sectas. No cabe duda de la necesidad de empezar inmediatamente a resolver la cuestión de los cismáticos. La inconsistencia de la visión anterior fue revelada por la experiencia. En lugar de debilitar el cisma, se intensifica y se extiende. Las estrictas medidas de 1850 y los años siguientes condujeron a un ascenso más o menos fingido de un pequeño número de sectarios, principalmente de las filas mercantiles o de aquellas sociedades urbanas y rurales donde, en algunas ocasiones especiales, el gobierno trataba con mayor severidad. Pero en relación con las masas, el resultado fue insignificante. Actualmente, la cifra oficial de cismáticos asciende a 875 mil, pero se sabe que el difunto Reverendo Inocencio supuso que la cifra real ascendería a 11 millones, y según una investigación del Comité Central de Estadística del Ministerio del Interior, se trata de unos 8,5 millones, es decir, 1/10 de la población total existente en el Imperio, o 1/6 de toda la población ortodoxa. Así, más de 8 millones de súbditos leales a Su Majestad Imperial no tienen actualmente no sólo la libertad de creencias religiosas, sino también derechos civiles generales en materia de propiedad, origen y participación en los asuntos públicos. A veces se elude la ley, a veces se hacen excepciones, a veces la práctica reemplaza a la ley. Así, las herencias se transmiten a los herederos en su mayor parte en silencio, bajo la apariencia de transacciones privadas, las oraciones en su mayor parte están cerradas, pero se permiten excepciones, los derechos civiles no se reconocen y no existen actos reales de estado civil para los cismáticos; pero sucede que los tribunales otorgan herencias sobre la base de cuadros generacionales, el testimonio de testigos y las relaciones de los consejos de comerciantes. En algunos casos, hay inconsistencia en las órdenes gubernamentales. Por ejemplo, están prohibidas las reuniones de cismáticos; pero, sin embargo, convergen semanalmente a la vista de todos, a plena luz del día, en Moscú, en el Kremlin, en la llamada plataforma del zar. En Moscú, el año pasado y este año, hubo concilios de los llamados obispos. Estos obispos son conocidos y no son perseguidos, y el falso obispo Gennady, arrestado en Perm, de acuerdo con el departamento espiritual ortodoxo, fue exiliado al monasterio Spaso-Evfimievsky. Mientras tanto, las sectas más dañinas utilizan la solidaridad que establecen las normas vigentes con las sectas menos dañinas para esconderse de la supervisión y la persecución. La esencia de las diferentes interpretaciones es poco conocida; su clasificación aceptada sólo puede tener un significado condicional; Finalmente, el dogma más dañino del no reconocimiento de autoridades obtiene la mayor parte de su fuerza precisamente de aquellas relaciones en las que la escisión con los poderes fácticos se establece por las leyes actualmente vigentes. Uno de los obstáculos más importantes para debilitar el cisma hasta ahora residía en el sistema de oposición combinada por parte de las autoridades espirituales y civiles. El resentimiento de los sectarios contra el poder civil fue y sigue siendo causado no sólo por su asistencia, sino también por su subordinación, al menos externamente, al poder espiritual: "La Iglesia tiene su propia vocación espiritual separada, el gobierno civil tiene su propia actividad específica. Cuando ambos luchan, cada uno a su manera, por el bien común, no hay duda de que no puede haber malentendidos. Cuando actúan juntos, mutuamente, colectivamente, el poder civil está evidentemente subordinado al poder de la Iglesia. El clero se ve obligado a ocuparse de los asuntos de la policía; los funcionarios de la policía se convierten en instrumentos de exhortación espiritual; la certeza de las acciones desaparece. En la clase fijada como objetivo de los esfuerzos comunes, surge una conciencia de Se establece la opresión, el espíritu de resistencia y el deseo de aprovechar la exclusividad de su posición. A partir de esto y de la experiencia de dos siglos, se puede concluir inequívocamente que el cisma sólo será erradicado cuando cada poder estatal, por separado del otro, comience a debilitarlo: el amor y el ejemplo, mediante la estricta observancia de las reglas necesarias para una vida civil ilustrada”. Por lo tanto, las medidas futuras en relación con el cisma deberían guiarse por la idea general de que sólo la autoridad civil debería estar en contacto directo con él, que sólo ella debería tener la responsabilidad de impedir que los cismáticos violen los decretos que les conciernen y que, por tanto, no puede estar obligada a cumplir ninguna exigencia de la autoridad espiritual en relación con los sectarios. El segundo principio rector debería ser la convicción de que, contra los errores religiosos, las medidas coercitivas generalmente no son fiables. Con excepción de algunas sectas, por ejemplo los escopistas o los llamados Beguns, cuyas enseñanzas atentan contra la personalidad de una persona o son contrarias a los principios fundamentales de la ciudadanía y que deben ser sometidas a un estricto castigo de la ley por cada intento de difundirlas, mientras que hasta ahora sus seguidores en su mayoría sabían cómo eludir la responsabilidad legal, nuestros cismáticos son hostiles a la sociedad principalmente porque la ley los coloca en relaciones hostiles con ella. El estancamiento en la ignorancia y la terquedad persistente constituyen las principales fuerzas del cisma. La principal arma contra ella debería ser la difusión de la educación primaria entre la población. Nuestras sectas representan un fenómeno excepcional en la historia de los errores humanos: se han convertido, por así decirlo, en la afiliación de determinadas clases. En las clases altas de la población y entre las personas incluso con la educación europea más superficial no hay cismáticos en el sentido habitual de la palabra. Por lo tanto, limitar el cisma a los límites de la ignorancia ya expone que, de hecho, no forma una religión independiente y se mantiene tan obstinadamente casi por la fuerza de la misma opresión que se dirige contra él. Finalmente, el tercer principio fundamental sería reconocer la observancia de todas las precauciones necesarias, tanto para proteger la dignidad de la Iglesia ortodoxa gobernante de la tentación asociada con la exhibición pública de herejías, como para prevenir las consecuencias dañinas de la propaganda sectaria y diversas malas interpretaciones que podrían causar la abolición repentina de los decretos existentes en relación con los cismáticos. Estos incluyen el mantenimiento de ciertas reglas que prohíben las manifestaciones públicas de cisma; determinación de las penas a las que están sujetos los seductores; establecer diferencias entre los beneficios proporcionados a diferentes sectas; cierta gradualidad en la provisión de estos beneficios y, finalmente, la provisión o reconocimiento de los mismos en forma legislativa, como ya se mencionó anteriormente, solo en aquellos casos en que alguna restricción esté sujeta a cancelación, ahora además indicada en el texto de la ley. Por estos motivos parecería posible: 1) Revisar la clasificación actual de las sectas y clasificarlas en más o menos nocivas, según los principales rasgos distintivos de la oración por el rey y el reconocimiento de la unión matrimonial, que se aceptan como base para las clasificaciones en el proyecto de código de la Sección II y que, a pesar de la dificultad de identificarlos con precisión, no pueden ser reemplazados por ningún otro, porque el principio monárquico constituye la base fundamental de nuestra vida estatal, y la unión matrimonial es la condición fundamental de cualquier estructura civil. 2) Permitir la realización sin obstáculos de ritos religiosos, no asociados con la manifestación pública y solemne de herejía, a todas las sectas que oran por el rey y aceptan el matrimonio. Sobre esta base, permitir gradualmente la apertura de capillas selladas y luego permitir la construcción de otras nuevas con la debida precaución, sin embargo, previa convicción de su necesidad real para satisfacer las necesidades religiosas de los sectarios y sin accesorios especiales y decoraciones externas características de las iglesias ortodoxas, por ejemplo, campanas, íconos de puertas, etc. Permitir que se realicen ritos funerarios en los cementerios: pero no permitir procesiones fúnebres, así como no permitir procesiones religiosas. Tómese como regla que los permisos anteriores deben otorgarse como resultado de las solicitudes hechas por los sectarios, de modo que ellos mismos puedan reconocerse como orando por el rey y aceptando el matrimonio y presentar evidencia de ello. 3) Sin someter a los clérigos y maestros de las sectas antes mencionadas a persecución o vergüenza alguna, no reconocen, sin embargo, su rango espiritual y los consideran, en términos civiles, pertenecientes a aquellas clases en las que deben clasificarse según los derechos de origen y estatus. 4) Dejar que el Santo Sínodo discuta sobre qué bases podría difundirse y desarrollarse el principio de la llamada fe común, ya aceptado en nuestro país, y en qué condiciones podría tener lugar la reunificación de los sectarios que aceptan el sacerdocio con la Iglesia ortodoxa. 5) Encomendar a los jefes de provincia y a otros altos funcionarios del gobierno la tarea de incitar y difundir cuidadosamente entre los sectarios, al explicar el tema de las solicitudes de libertad de ritos religiosos, la idea de la reunificación con la Iglesia. Al mismo tiempo, señale las intenciones benéficas de Su Majestad y recuerde el alivio que ya les ha concedido. 6) En relación con las sectas reconocidas como especialmente dañinas, no sólo no permitir ningún alivio en términos religiosos, sino encargar a la policía el deber de detener todas las reuniones secretas de sectarios y remitir a los tribunales para discusión las acciones de las personas que se atribuyen el título de fundadores o mentores entre ellos. Todos los casos relacionados con sus intentos de difundir sus herejías se llevarán a cabo sin colas y se decidirán con el máximo rigor de las normas vigentes. 7) Permitir, en términos de derechos civiles generales en relación con las sectas tolerantes, es decir, aquellas no reconocidas como especialmente nocivas, los beneficios que asume la Sección II, a saber: el derecho a ocupar cargos públicos notorios (al inicio de esta nota, III párrafo 1); el derecho a premios y distinciones (cláusula 2); derechos comerciales (cláusula 3); derecho de testimonio (cláusula 4); el derecho a recibir pasaportes (cláusula 5); el derecho a contratar un recluta para uno mismo (cláusula 8); el derecho a ingresar a Rusia desde el extranjero (cláusula 6); limitar la inspección de las casas de los sectarios bajo sospecha de la policía a las reglas generales para realizar investigaciones (cláusula 7) e introducir un nuevo procedimiento para mantener listas de cismáticos (cláusula 9). 8) En relación con las sectas nocivas, es decir, intolerantes, permitir sólo la abolición de las restricciones a los derechos industriales y comerciales en los lugares donde estén instaladas; todos los seguidores de estas sectas que revelen su herejía deben ser puestos bajo supervisión policial y las reglas relativas a esta supervisión se les aplican en todo. 9) Como base para acreditar los derechos de propiedad por origen, tomar informes de auditoría y listas policiales, para lo cual se deberá establecer un formulario especial. Garantizar el mantenimiento exacto de las listas imponiendo a todas las personas que no pertenezcan a las denominaciones reconocidas la obligación de declarar, bajo pena de multa, todos los hechos de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridos en la familia o en el hogar. Por declaraciones deliberadamente incorrectas sobre estos hechos, así como por ingresar incorrectamente esta información en listas y por emitir certificados falsos al respecto, se imponen sanciones, definidas en las leyes generales, por falsificación en actos estatales. Para todos los artículos incluidos en las listas y, en particular, para la expedición de certificados o extractos, se establecerán honorarios administrativos a favor de la policía. Se deben aceptar declaraciones sobre nacimientos y defunciones de cabezas de familia o miembros mayores de la familia; al solicitar matrimonios, exigir, además del testimonio de los propios cónyuges o de sus familiares, el de las autoridades públicas locales, según la afiliación de clase; Los matrimonios declarados se consideran no sujetos a disolución, salvo en los casos en que deban estar sujetos a ella con base en leyes generales. 10) Dejar que el Santo Sínodo discuta si no sería útil restaurar la costumbre que existía en los años veinte de este siglo, según la cual los matrimonios de cismáticos estaban permitidos en las iglesias ortodoxas, sin quitarles ninguna evidencia sobre su religión y sin exigirles obligaciones con respecto a una mayor membresía de ellos o de sus hijos en la ortodoxia. 11) Permitir que los sectarios pertenecientes a sectas tolerantes establezcan escuelas bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública. Ni los ortodoxos ni los no ortodoxos deberían ser excluidos de estas escuelas. No deberían permitir la enseñanza religiosa según las reglas de las sectas; pero tampoco hacer obligatoria la enseñanza de la ley de Dios según los dogmas ortodoxos, limitando el alcance de la enseñanza a materias de conocimiento civil elemental. Tampoco obliguéis a los hijos de cismáticos que asisten a otras escuelas a aprender en ellas la ley de Dios. 12) De todas las medidas antes mencionadas, llevar a cabo la implementación legislativa sólo aquellas que impliquen la abolición de decisiones que fueron tomadas en cuenta por el procedimiento legislativo. Todo lo demás deberá realizarse mediante procedimientos administrativos. Pero para la discusión preliminar inmediata de los detalles de ejecución, así como para la reposición, desarrollo o modificación, según sea necesario, de todos los supuestos anteriores, se constituirá una comisión especial, cuya conclusión quedará sujeta a la más alta discreción de Su Majestad en el Consejo de Ministros. El proyecto arriba extraído del Conde Valuev sobre la necesidad de reformar la legislación sobre el cisma atrajo la mayor atención del difunto Soberano, por cuya voluntad Altísima se creó en febrero de 1864 un comité temporal especial de miembros espirituales y seculares 5 para considerar las propuestas legislativas de dicho proyecto. Además, según la Voluntad Suprema, también se incluyeron en los temas de las reuniones de este comité las cuestiones de la determinación de los derechos de los cismáticos por origen y propiedad, que desde 1858 estaban siendo examinadas por un comité especial de ministros de justicia, asuntos internos y bienes estatales. Los supuestos del proyecto del Conde Valuev, junto con la cuestión de determinar los derechos de los cismáticos por origen y propiedad, cubren todos los aspectos de la legislación actual sobre los cismáticos, que, por lo tanto, en sus disposiciones esenciales, estaba sujeta a revisión por parte del comité de 1864. Para facilitar el trabajo, se entregó al comité un conjunto sistemático de las normas vigentes sobre cismáticos, mencionadas en el borrador del Ministro del Interior, elaborado por el 2º Departamento, con comentarios del Departamento. El programa de estudio del comité es el borrador del Ministro del Interior y, por lo tanto, el comité, habiendo agrupado todas las disposiciones particulares de los cambios propuestos en la legislación sobre los cismáticos expresados ​​en el proyecto, los dividió en las siguientes cuatro categorías: 1) la cuestión general de la clasificación de las sectas cismáticas, 2) los derechos civiles generales de los cismáticos, 3) sus derechos al culto y al cumplimiento de los deberes eclesiásticos y, finalmente, 4) medidas ejecutivas relativas a todos los derechos en particular. En nuestro artículo seguiremos el mismo procedimiento, extrayendo de los valiosos materiales que tenemos las disposiciones y razonamientos esenciales y principales de los miembros del comité de 1864, con menores aclaraciones por nuestra parte en algunos casos 6. La cuestión de clasificar las sectas cismáticas con la concesión de un alivio más o menos significativo a los sectarios, dependiendo del grado de daño que podría resultar de ellas, durante los últimos treinta años antes de la creación del comité de 1854, fue la base principal de todo el sistema de acciones gubernamentales en relación con los cismáticos. Al examinar esta cuestión, el comité hizo, por así decirlo, tres clasificaciones. La primera es una clasificación legalizada y válida de las sectas adoptada por el Santo Sínodo según el grado de daño a la fe ortodoxa, que divide a los cismáticos en las sectas más dañinas, dañinas y menos dañinas (sacerdocio). La segunda clasificación es la propuesta por el Ministro del Interior en el proyecto reseñado anteriormente; divide las sectas en "más dañinas" y "menos dañinas", distinguiéndolas por los signos de la oración por el rey y el reconocimiento de una unión matrimonial ilimitada por cualquier período. La tercera clasificación fue sugerida por la II División de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial; En esta clasificación, en términos civiles, todos los cismáticos se dividen en sectas positivamente dañinas, cuyos seguidores invaden la personalidad de una persona, es decir, la secta scopal y otras, combinadas con un fanatismo feroz y una invasión fanática de la vida propia o de otros, y en sectas menos dañinas, cuyos seguidores rechazan el matrimonio y la oración por el rey. Según esta clasificación, sería posible reconocer algunas sectas cismáticas como inofensivas. Al discutir estas divisiones de sectas, el comité también llamó la atención sobre el hecho de que ya en 1858 se reconoció la necesidad de una clasificación basada en información y dogmas precisos de cada secta, pero no fue posible hacerlo ni siquiera en 1864 por las siguientes buenas razones: aún no se ha recopilado la información necesaria y precisa sobre las sectas, y esperar su recepción significaría posponer las medidas tomadas durante varios años, porque los cismáticos, como se sabe, mezclan rituales con Los dogmas, ambos cambian a menudo, están fragmentados en diferentes interpretaciones, ellos mismos no se han formado una idea firme sobre las condiciones esenciales en las que se basan sus creencias, y recientemente hicieron un intento completamente fallido en este sentido, 7 que sólo aumentó la discordia y las vacilaciones entre ellos, lo que en algunos aspectos puede ser útil para la futura reunificación de los cismáticos bien intencionados con la Iglesia Ortodoxa. Por estas razones, el aceptado St. La clasificación del Sínodo no podía tener fundamentos sólidos; Ya en 1868 fue reconocido como insuficiente y se relaciona más con la esfera espiritual que con la definición de los derechos civiles y la orientación en las medidas administrativas. En una discusión más profunda sobre este tema, según las suposiciones y explicaciones del Ministro del Interior, se consideró inconveniente admitir el concepto de "inocuidad" de algunas sectas basándose en la influencia que este nombre podría tener en las ideas del pueblo, y se consideró más apropiado dividir las sectas cismáticas en dos categorías principales: "menos dañinas y especialmente dañinas", porque las menos dañinas pueden ser reconocidas como tales por signos que son bastante definitivos y demuestran que están más cerca que otras de fusionarse con los ortodoxos. Cristianos y con súbditos leales cumpliendo todos sus deberes cívicos. Respecto a estos signos, se plantearon dudas sobre su suficiencia, pero, sin prejuzgar esta importante cuestión, se señaló que la indicación inmediata de una desviación de los cismáticos del respeto a la Iglesia ortodoxa, sus dogmas y rituales aumentaría la dificultad del acercamiento tan deseado y que sólo puede lograrse mediante la paz y las convicciones. Al considerar el segundo supuesto, también surgieron dudas sobre la no concesión de ningún alivio espiritual a sectas especialmente dañinas. Este temor fue eliminado con la explicación de que aquellos alivios espirituales que se reconocía como posibles para conceder a las sectas "menos dañinas" no implican ni deberían implicar ninguna opresión nueva, ahora inexistente, para las sectas "especialmente dañinas". En cuanto a la prohibición de las reuniones de cismáticos de sectas dañinas, se ha señalado y reconocido que esto debería aplicarse sólo a las reuniones abiertas, ya que las reuniones en casas, que no estén relacionadas con ningún acto delictivo o intención ilícita, suficientemente descubiertas, no pueden ni deben ser objeto de procesamiento a menos que violen las reglas generales de la decencia y el orden público. En cuanto a los fundadores y mentores de sectas dañinas, el comité reconoció que sólo deberían ser juzgados y juzgados fuera de turno si difunden errores u otros delitos o faltas sancionados por las leyes penales o policiales. Con base en el razonamiento anterior y las consideraciones sobre la clasificación de las sectas cismáticas, el comité llegó a la siguiente conclusión final: “dividir todas las sectas y sectas cismáticas en “más” y “menos” dañinas. Más nocivas son aquellas que, contrariamente a las enseñanzas de la Santa Iglesia Católica Apostólica: a) no reconocen la venida al mundo del Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo; b) no reconocen ningún sacramento ni ninguna autoridad divinamente designada; c) permitir, en comunicación exterior con la iglesia, la adoración humana; d) invadir la castración de ellos mismos y de otros sobre la base de enseñanzas blasfemas; e) rechazar la oración por el rey, y f) rechazar el matrimonio y permitir uniones maritales temporales o de duración determinada. Sin embargo, el comité de 1864 decidió reconocer todas las demás sectas como menos dañinas. Tal clasificación abstracta se debió, como vimos al presentar las consideraciones del comité, a la falta de información sobre el lado didáctico y ritual de las sectas y las opiniones del cisma. Después de discutir la cuestión de la clasificación de las sectas cismáticas según el grado de daño, el comité de 1864 comenzó a considerar y resolver la cuestión de los derechos civiles generales de los cismáticos. La primera y más importante cuestión a la hora de conceder a los cismáticos derechos civiles generales fue, sin duda, la cuestión de sus matrimonios, su familia, como base de su capacidad jurídica civil y de sus relaciones sociales y materiales. Al discutir los matrimonios de cismáticos, el comité concluyó “que el completo no reconocimiento por parte de las autoridades civiles de las uniones matrimoniales entre sectarios, no santificadas por una boda en la iglesia ortodoxa o edinoverie, no trae, como lo demuestra la experiencia, beneficios significativos, mientras tanto, destruye el bienestar familiar de un número significativo de súbditos leales a Su Majestad Imperial y, al sustraer su vida hogareña de la acción de las leyes generales, abre un vasto campo de voluntad propia. y el desenfrenado juerga de pasiones, tiene un efecto destructivo sobre la moral de las personas, aunque se hayan alejado de las verdaderas enseñanzas de la fe, pero que aún pueden regresar al camino correcto mediante la mansedumbre y la persuasión”. En vista de tales consideraciones, al comité le pareció necesario llevar a los cismáticos a condiciones de vida familiar más normales, más coherentes con los principios de mejora del Estado. Durante una discusión detallada de esta disposición en las reuniones del comité, se plantearon algunas cuestiones más específicas que fueron objeto de discusión. El primer tema de la reunión fue el reconocimiento o negación de la legalidad de los matrimonios celebrados por cismáticos en sus lugares de culto o en casas particulares, con o sin la observancia de ciertos rituales. Teniendo en cuenta la extrema dificultad de resolver esta cuestión, el presidente del comité propuso, para evitar muchas dificultades, dictaminar que "los casos sobre la legalidad de los hijos de cismáticos que no estaban casados ​​en la Iglesia ortodoxa o edinoverie sólo pueden iniciarse a petición de uno de los padres durante la vida del padre y de la madre". Pero esta idea fue reconocida como inconveniente y no elimina todas las dificultades que puedan surgir, y se observó que tal legalización podría servir como un medio para que los cismáticos mantengan en el cisma a sus hijos, que son propensos a acercarse a San. Iglesia. Otra idea expresada al mismo tiempo, acerca de dar a los cismáticos la oportunidad de utilizar el derecho de adopción y sus consecuencias con mayores simplificaciones frente a las previstas en la ley para los habitantes de las ciudades y del campo, también fue descartada por la observación de que la adopción tiene sus propias condiciones especiales en el derecho civil y que sería inconveniente someter a estas condiciones a los niños nacidos del matrimonio. Después de estas reuniones, el Ministro del Interior explicó que “rechazar la existencia de matrimonios cismáticos, cuando estos matrimonios sirven de base para la vida familiar de una parte importante de los súbditos leales y cuando el gobierno reconoce los matrimonios de personas de confesiones no cristianas, parece una medida muy injusta”. En vista de esta extrema necesidad y al mismo tiempo queriendo evitar el reconocimiento positivo de los matrimonios cismáticos, él, el Ministro, en el párrafo 9 de sus supuestos, expresó la idea de que los matrimonios de cismáticos, incluidos en las listas de auditoría y policía y certificados por las autoridades públicas locales, según su clase, se consideran válidos y sólo pueden disolverse en los casos determinados por las leyes generales. Esta idea, como afirmó el ministro, la aceptó por necesidad, al no encontrar por su parte otra salida más satisfactoria a la cuestión esencial de los matrimonios de cismáticos. En respuesta a esta suposición del ministro Valuev, en la reunión del comité se comentó que el proyecto propuesto para legalizar los matrimonios cismáticos se acerca a los llamados matrimonios civiles. Pero esta observación se vio debilitada por una indicación del hecho vital de que los matrimonios de los cismáticos existen en realidad como matrimonios de facto, como vínculos familiares indisolubles, y que el no reconocimiento por parte del gobierno es extremadamente embarazoso para los cismáticos en su vida familiar y los obliga a recurrir a diversas formas de eludir la ley, que, por lo tanto, sigue siendo letra muerta. Después de todas las discusiones sobre la cuestión del reconocimiento de los matrimonios cismáticos como legales para la regulación de la vida familiar, el comité en su conclusión, para lograr este objetivo, lo reconoció como necesario, sin tocar los detalles contenidos en el párrafo 9 de los supuestos del Ministro del Interior, al resolver la cuestión general de los matrimonios cismáticos, decidió “que para los matrimonios de cismáticos, sin reconocimiento directo de la legalidad de los ritos espirituales realizados por Para los cismáticos, se deberían presentar a la policía libros especiales en los que casos como los nacimientos y muertes de sectarios, así como los matrimonios entre ellos, no se hayan celebrado por un período de tiempo, de modo que las uniones matrimoniales, registradas en un cierto orden en estos libros, y en el pasado en los relatos de revisión, no puedan ser cuestionadas”. Esa posición general del comité en sus definiciones más específicas se expresaba de la siguiente forma: a) “para el tiempo anterior al último censo nacional, prueba del estado civil de los cismáticos y de sus derechos por origen y propiedad para reconocer los relatos de revisión; b) para el futuro, obligar a los cismáticos a informar de todos los casos de nacimiento, muerte y matrimonio entre ellos a la policía, que se encargará de registrar estos acontecimientos en libros especiales; c) dar a conocer los cambios que se han producido en la composición de las familias de cismáticos durante el período comprendido entre el último censo nacional y la introducción de libros especiales para la policía, compilar una lista de familias de cismáticos”. El principio básico adoptado por el comité, según el cual las relaciones matrimoniales entre seguidores de sectas menos dañinas, registradas en la auditoría o en las listas policiales no deben ser cuestionadas, requería sin duda un mayor desarrollo y un examen más detallado, especialmente en lo que respecta a la determinación de medidas para su aplicación práctica. El comité dedicó una reunión especial a tal examen de este principio general y su aplicación en la práctica particular. Al comienzo de las discusiones sobre este tema surgió la pregunta: ¿cuál debería considerarse la evidencia principal y primaria de la composición de las familias entre los cismáticos, los relatos de revisión o las listas policiales, o ambas juntas? Al resolver esta cuestión se tuvo en cuenta que, si bien, en virtud de la normativa vigente, la policía local está obligada a mantener listas especiales de cismáticos, por la forma en que se mantienen no se puede esperar encontrar en ellas datos completos y fiables; Mientras tanto, en los relatos del último (X) censo nacional se incluyó información precisa sobre los cismáticos, así como sobre todos los demás habitantes del imperio. Por lo tanto, en el tiempo anterior al último censo, en opinión del comité, los "cuentos de revisión" parecían ser la prueba más natural y confiable de los derechos de los cismáticos por origen. Por el contrario, en el futuro, cuando se establezca un procedimiento nuevo y más perfecto para certificar los nacimientos, defunciones y matrimonios entre cismáticos, las listas o libros en los que se registrarán estos acontecimientos deberán tomarse como prueba principal y sólo en caso de dudas evidentes sobre la fiabilidad de la información contenida en ellas, recurrir a relatos de revisión u otros documentos. En cuanto al período de tiempo exacto desde el último censo nacional hasta la introducción de los supuestos nuevos libros o listas policiales, para tener información precisa sobre los cambios que se sucedieron en la composición de las familias cismáticas durante este período, la mejor manera parecía, como sugirió el Ministro del Interior, en el momento mismo del establecimiento del nuevo orden, compilar una lista familiar común para los cismáticos, que sirviera como punto de partida para notas posteriores sobre los acontecimientos de nacimiento, muerte y matrimonio. Sin embargo, la inclusión en esta lista no debería ser obligatoria, sino que se debería permitir que todas las personas sean incluidas en ella con su familia; Para evitar declaraciones falsas, es útil establecer que durante este registro inicial la veracidad de las declaraciones hechas debe ser certificada por las autoridades locales de la ciudad o del pueblo. Una vez resueltas estas cuestiones básicas por el comité, comenzó a discutir la forma en que se deberían llevar las listas o libros policiales, y el orden en el que se deberían aceptar las declaraciones de los cismáticos sobre los acontecimientos del nacimiento, la muerte y el matrimonio. Pero incluso antes de discutir estas aplicaciones prácticas del principio general sobre el derecho de familia de los cismáticos, por orden del Ministro del Interior, se elaboraron supuestos detallados, que fueron presentados a la discreción del comité. Estos supuestos consistían en: a) proyectos de reglas para informar a la policía sobre el nacimiento, muerte y matrimonio de personas de diversos rangos que rezan por el zar y reconocen el matrimonio, pero que no pertenecen a la iglesia dominante ni a otras confesiones religiosas; b) en tres modelos de libros de los departamentos de policía para registrar las declaraciones de nacimiento, defunción y matrimonio realizadas por dichas personas junto con formularios de extractos de dichos libros, y c) en formato de lista familiar de personas que no pertenecen a las denominaciones religiosas ortodoxas dominantes ni a otras denominaciones religiosas. Después de examinar estas reglas y formularios, el comité reconoció que la orden propuesta por el Ministro del Interior es totalmente coherente con el objetivo de introducir una forma más precisa de registrar los cambios que ocurren en las familias de los cismáticos. Los sectarios, aunque se desvían de las enseñanzas de la verdadera iglesia, no rechazan los principios fundamentales de la mejora del Estado, tendrán así la oportunidad de utilizar, hasta cierto punto, los derechos civiles otorgados a todos los súbditos del imperio; Mientras tanto, gracias a las precauciones tomadas en el proyecto, la indulgencia que se les ha mostrado no se convertirá, como es de esperar, ni en un estímulo para los errores cismáticos, ni en una tentación o un cebo para personas que no son firmes en la fe y que son propensas a dejarse llevar por el cisma. A este respecto, es especialmente importante la condición expresada en los proyectos antes mencionados: que los casos de nacimiento, defunción y matrimonio se registren en los libros de policía únicamente con una certificación positiva de que quienes contrajeron matrimonio, fallecieron o nacieron, así como los padres de estos últimos, no fueron bautizados en la iglesia ortodoxa o heterodoxa; por lo tanto, en los libros sólo aparecerán personas que verdaderamente hayan estado en cisma durante mucho tiempo. No menos beneficiosa es la complejidad misma de las reglas y formas diseñadas, la complejidad que surge del hecho de que en ellas se reconoce que es necesario proteger por todos los medios la confiabilidad de las declaraciones registradas: a través de esto, los cismáticos no pueden ni disfrutarán de un alivio inmerecido en comparación con otros sujetos del Estado, pero estarán sujetos a las mismas estrictas condiciones de orden a las que están sujetos todos los demás en relación con los actos del estado civil. En consecuencia, el comité aprobó plenamente los proyectos de normas y formularios elaborados en el Ministerio del Interior en sus aspectos principales. En cuanto a los detalles, se hicieron algunos comentarios. En este artículo consideramos innecesario esbozar el contenido de las normas para el registro policial de los cismáticos, basándose en que estas normas, en una forma modificada, sirvieron como proyecto de ley sobre los matrimonios cismáticos, cuyo examen será el tema de nuestro segundo artículo sobre las reformas legislativas en materia de cisma. En las deliberaciones del comité sobre otros derechos civiles generales de los cismáticos, se tuvo en cuenta que en relación con los seguidores de sectas especialmente dañinas, algunas medidas de severidad parecen necesarias, pero es deseable aliviar, en la medida de lo posible, la situación de aquellos que yerran, que, por la naturaleza de su enseñanza, serán reconocidos como menos dañinos, sin violar los derechos e intereses legítimos de la iglesia dominante. En este sentido, se revisaron los decretos existentes sobre los cismáticos, a saber: sobre el derecho de los cismáticos a ocupar cargos públicos, sobre el derecho a premios y distinciones, sobre los derechos comerciales, sobre el derecho de testificar, sobre el derecho a obtener pasaportes, sobre el derecho a contratar reclutas, sobre el derecho a ingresar a Rusia desde el extranjero y sobre la educación de los hijos de los cismáticos. De todos estos temas, sólo dos no estuvieron sujetos a una consideración detallada por parte del comité: el derecho de los cismáticos a testificar en los tribunales y el derecho a contratar reclutas; el comité consideró innecesario discutir estos temas en vista de las resoluciones especiales sobre reformas que se habían hecho al respecto en los departamentos pertinentes. Pasando a una consideración particular de las restricciones existentes a los derechos civiles generales de los cismáticos en el comité de 1864, consideramos no superfluo, para mayor claridad, presentar el razonamiento del comité, al menos en términos generales, sobre cada tema por separado, resumiendo las discusiones detalladas de los temas privados en disposiciones más generales: 1) en cuanto al derecho de los cismáticos a ocupar cargos públicos, el comité llegó a la conclusión de que en aquellas sociedades en las que hay más cismáticos que ortodoxos, se debe permitir que los cismáticos de sectas menos dañinas ocupen cargos públicos: ancianos de aldea, concienzudos, ancianos de volost, recaudadores de impuestos y otros, excepto el cargo de alcalde de la ciudad, con la limitación, sin embargo, de que cuando el anciano de volost sea cismático, su asistente siempre será un cristiano ortodoxo. 2) Sobre el tema de otorgar insignias a los cismáticos y honrarlos con títulos honoríficos, se tomó la siguiente resolución del comité: "sin honrar a los seguidores de sectas más dañinas con insignias o títulos honoríficos, en relación con los seguidores de sectas menos dañinas, someterse a las autoridades correspondientes en casos excepcionales que constituyan mérito estatal o hazañas especiales de caridad de dichos cismáticos, después de recopilar la información necesaria, someterse a Su Altísima Majestad Imperial". 3) Al discutir los derechos de los comités comerciales, en primer lugar, se prestó atención a las disposiciones legales vigentes sobre este tema para los cismáticos, tras examinarlas resultó que, según las definiciones legislativas que estuvieron en vigor hasta 1853, los cismáticos tenían derecho a inscribirse en gremios con carácter general; Sólo los eunucos estaban sujetos a exclusión de esto; desde 1843, se les prohibió emitir certificados para el derecho a comerciar si no habían tenido el rango de comerciante antes de ese momento; a los que eran miembros de la clase mercantil no se les permitía pasar de gremios inferiores a otros superiores. En 1853, se tomó la decisión de aceptar a todos los disidentes en el gremio sólo de forma temporal, pero esta decisión fue cancelada con la publicación en 1863 de un nuevo reglamento sobre los deberes del derecho a comerciar. Siguiendo el principio general de conceder a los cismáticos mayores o menores derechos, dependiendo del grado de daño que pudieran resultar de ellos para el Estado y la Iglesia, el comité concluyó que a los seguidores de sectas menos dañinas se les podría permitir en adelante inscribirse en gremios y comerciar de forma general. Pero en relación con aquellos que pertenecen a sectas, es más dañino, debido al hecho de que el comercio y la artesanía, asociados con la ausencia de su lugar de residencia, a menudo sirve como un medio conveniente para que los cismáticos oculten propaganda sectaria que es dañina y peligrosa para el Estado y la Iglesia, prueba de lo cual fue la información que llegó repetidamente al más alto gobierno sobre un número significativo de seducciones hacia las sectas menos tolerantes, por ejemplo: hacia el skopchestvo, por parte de personas que viajaban por ciudades y pueblos. pueblos con el pretexto de sus asuntos comerciales. El Comité no consideró posible ni justo conceder a estos sectarios una amplia libertad en materia de derechos comerciales y laborales. Considerando necesario prevenir o al menos debilitar la propaganda de los sectarios dañinos y reconociendo al mismo tiempo la imposibilidad de prohibir a los sectarios, incluso las enseñanzas posteriores más dañinas, cualquier producción de oficios, el Ministro del Interior en su proyecto de enmiendas a las regulaciones existentes sobre los cismáticos sugirió que, en relación con los cismáticos de las sectas más dañinas, solo se permita la abolición de las restricciones a los derechos de los industriales y comerciales en los lugares de su asentamiento, de modo que todos los seguidores Los miembros de estas sectas que revelaron su herejía deben ser puestos bajo supervisión policial y se les deben aplicar las normas sobre esta supervisión. De acuerdo con este supuesto del proyecto, se tomó la resolución del comité. Al resolver la cuestión de la concesión de derechos comerciales a los cismáticos, no se dejó sin discusión la prohibición privada que existía en los decretos existentes sobre la admisión de seguidores de todas las opiniones y sectas cismáticas a los talleres de pintura de iconos. El Comité reconoció que esta prohibición podría levantarse, ya que, salvo algunas excepciones, los cismáticos suelen utilizar iconos, que también son venerados por la Iglesia ortodoxa. Después de tales discusiones sobre la cuestión de conceder a los cismáticos los derechos de comercio e industria, en su conclusión el comité expresó la siguiente definición: "permitir a los cismáticos de sectas menos dañinas inscribirse en gremios y llevar a cabo el comercio sobre una base común. Permitir la abolición de las restricciones a los derechos de los industriales y comerciales y para los cismáticos de sectas más dañinas, de modo que todos los seguidores de estas sectas que revelen su herejía sean puestos bajo supervisión policial y, de acuerdo con la aplicación de las normas sobre esta supervisión, no serán expulsados de sus lugares de residencia. Se abolirá la prohibición existente de permitir a los cismáticos la entrada a los talleres de pintura de iconos”. Al considerar la cuestión del derecho de los cismáticos a recibir pasaportes, el comité de 1864 también, en primer lugar, se centró en considerar tanto las definiciones legislativas generales vigentes sobre este tema como las restricciones y prohibiciones específicas que se aplicaban específicamente a los seguidores de determinadas sectas. En general, la cuestión de los pasaportes para los cismáticos se dividió naturalmente en dos partes, a saber: 1) permiso para la ausencia de cismáticos dentro del imperio y 2) vacaciones en el extranjero. Según las leyes vigentes en ese momento, las ausencias dentro del imperio no estaban permitidas a: a) judaizantes, molokans, doukhobors y cristianos espirituales, excepto los asentados en la región de Transcaucasia; b) en general, los cismáticos que regresaban de los monasterios y se notaban en nuevos disturbios debido al cisma (en su propaganda). Además, hubo restricciones aún más específicas respecto de las ausencias de algunos sectarios a determinados lugares; por ejemplo, estaba prohibido expedir pasaportes a los cismáticos del ejército del Don que querían ir al asentamiento de Luzhki (Chernigov). gobernador); Además, no se expedían pasaportes a las esposas de los reclutas de los molokans del distrito de Melitopol, etc. Habiendo examinado todas las restricciones legislativas sobre este tema para los cismáticos, el comité, al comprobar que los ingresos y el comercio paralelos para una parte importante de nuestro pueblo constituyen un medio necesario para ganarse la vida, reconoció la prohibición incondicional de expedir pasaportes a los cismáticos de todas las denominaciones y sectas como inconveniente y extremadamente restrictiva. Este inconveniente se notó repetidamente en la experiencia, y las más altas autoridades hicieron excepciones para algunos lugares y sectarios, por ejemplo, para los Molokans de la provincia de Tauride y las ciudades de Siberia occidental, a pesar de la prohibición existente en la ley, se permitieron las ausencias. Pero dado que los seguidores de sectas dañinas, especialmente aquellos propensos a la propaganda encubierta de sus delirios, naturalmente requieren un control estricto de las autoridades policiales y una estrecha vigilancia sobre ellas en sus lugares de residencia, y el despido de tales cismáticos a otros lugares, debilitando el control necesario, amenazaría con consecuencias dañinas, el comité reconoció que el medio más conveniente, en lugar de restricciones particulares para los seguidores de algunas sectas dañinas, es establecer una regla general que no permita conceder permisos de ausencia a todos aquellos cismáticos de sectas más dañinas que quedarán expuestas por difundir sus errores. Volviendo a la cuestión de la ausencia de cismáticos fuera del imperio, el comité razonó que la prohibición incondicional existente de despedir a cismáticos en el extranjero no parece ser particularmente necesaria, ya que entre los viajes de sectarios a tierras extranjeras, sólo aquellos emprendidos por cismáticos rusos por relaciones criminales con sectarios que viven en otras tierras, especialmente con la falsa jerarquía cismática en Bucovina, pueden considerarse verdaderamente dañinos. Para evitar este daño, el comité consideró suficiente dictaminar que los cismáticos de todas las sectas en general deberían viajar al extranjero sólo con el permiso especial del Ministro del Interior. Después de discutir la cuestión de la ausencia de cismáticos tanto dentro del imperio como en el extranjero, el comité expresó la siguiente resolución categórica sobre ambos puntos de la cuestión: 1) “permitir la emisión de permisos de licencia para los cismáticos dentro del imperio con carácter general, excepto para aquellos seguidores de sectas más dañinas que quedarán expuestos en la difusión de sus errores”; 2) "permitir el despido de cismáticos de todas las sectas en el extranjero con un permiso especial del Ministro del Interior; pero dejar en vigor la prohibición existente de permitir la entrada a Rusia de extranjeros cismáticos". En el proyecto del Ministro del Interior Valuev se propuso permitir a los seguidores de sectas menos dañinas del cisma establecer escuelas por su propia cuenta para educar a sus hijos, así como la admisión de dichos niños en escuelas generales sin instrucción obligatoria en la ley de Dios. Esta importante cuestión requirió consideraciones complejas por parte del comité y dio lugar a acalorados debates y diferencias de opinión. Es obvio que la resolución de esta cuestión, que tiene una amplia aplicación en la vida y enormes consecuencias en la vida pública del Estado, requirió gran cautela y un examen exhaustivo no sólo de la esencia de la cuestión en sí, sino también de las consecuencias prácticas indisolublemente ligadas a tal o cual resolución de la misma. El Comité de 1864, estando en la cima de su tarea, examinó la cuestión de las escuelas para los hijos de cismáticos con todo detalle, sopesando cuidadosamente tanto las necesidades y beneficios modernos de la educación como los peligros que podrían surgir posteriormente para el Estado y la Iglesia si a los cismáticos se les permitiera plenamente, a su discreción personal, organizar sus propias escuelas especiales para niños además del control gubernamental. Al resolver esta cuestión, como ya hemos dicho, surgieron diferencias de opinión entre los miembros del comité, que, en general, se dividieron en dos grupos, en dos opiniones separadas. En general, en principio, todos los miembros del comité coincidieron en que la difusión de la educación entre los cismáticos es uno de los medios más eficaces, si no para la erradicación completa, sí para un debilitamiento significativo de los errores cismáticos y para la difusión entre los sectarios de conceptos más correctos sobre los verdaderos principios de la religión y las condiciones de la vida civil. Pero en este sentido, sólo la educación pública de los niños en escuelas bajo la más alta supervisión de la autoridad gubernamental puede resultar bastante beneficiosa; es el mejor y único remedio contra la influencia nociva de otro tipo de enseñanza, la enseñanza casera, secreta, escapatoria de todo control, llevada a cabo por maestros y literatos cismáticos, que transmiten a sus alumnos, junto con los rudimentos de la alfabetización, la hostilidad hacia la Iglesia ortodoxa y la rigidez obstinada en sus falsas enseñanzas. Por lo tanto, el comité consideró útil, de acuerdo con la propuesta del Ministro del Interior, permitir a los seguidores de sectas menos dañinas establecer escuelas de alfabetización, en las que la enseñanza se limitaría a la lectura, la escritura y las cuatro reglas de la aritmética, de modo que estas escuelas, tanto en la selección y nombramiento de profesores, como en relación con la supervisión de la enseñanza, estuvieran bajo la jurisdicción de aquellas instituciones que generalmente estarían bajo el control de las escuelas públicas, sin embargo, sin ningún estímulo o apoyo por parte del gobierno. Asimismo, en opinión del comité, a los hijos de cismáticos se les debe permitir asistir a escuelas generales e instituciones educativas, de acuerdo con las normas vigentes, sin que sea obligatorio para ellos estudiar la ley de Dios. Pero sobre la cuestión, planteada en las suposiciones del Ministro del Interior, de si los niños ortodoxos podrían ser admitidos en escuelas dirigidas por cismáticos, se produjo un desacuerdo en el comité. Cuatro miembros 8 expresaron la siguiente opinión: “permitir a los cismáticos establecer escuelas primarias para sus hijos a sus expensas, dada la creciente necesidad de educación entre el pueblo, en ausencia de fondos para controlar las escuelas que existen en secreto y sin supervisión alguna, especialmente en aquellas zonas donde toda la población pertenece al cisma, constituye una necesidad a la que difícilmente es posible una objeción equivalente”. Pero al mismo tiempo, estos cuatro miembros opinarían: "No se debe permitir que los niños de confesión ortodoxa ingresen a las escuelas dirigidas por sectarios; en lo que respecta a las materias de enseñanza y supervisión de la formación y, especialmente, a la dirección, subordinar estas escuelas a los consejos escolares, sobre la base de las disposiciones generales para las escuelas públicas primarias". Esta opinión se basó en los siguientes motivos y consideraciones, que consideramos conveniente exponer aquí en su totalidad. La sociedad de los cismáticos, que constituye protesta y oposición a las reglas de la ortodoxia y a las innovaciones en la vida civil del Estado durante el último siglo y medio, por la naturaleza misma de sus oposiciones, es más densa y mucho más imbuida del espíritu de propaganda que la sociedad de los ortodoxos. Por lo tanto, si uno quiere atraer a los cismáticos entre los ortodoxos con la esperanza de su influencia sobre ellos, entonces debe tener aún más cuidado de no permitir a los ortodoxos entre los sectarios. Si, como se sabe, la relación de los propietarios de los cismáticos con sus trabajadores ortodoxos siempre va en detrimento de las creencias de estos últimos, ¿no se puede esperar más daño de la admisión de niños ortodoxos en las escuelas cismáticas? La dirección religiosa y moral fue adoptada como base para la educación pública inicial en el imperio; En todas las escuelas creadas para los ortodoxos, la enseñanza de la ley de Dios se reconoce como una condición necesaria. ¿No se eliminará este objetivo esencial si los niños ortodoxos, con el permiso del gobierno, son admitidos en escuelas en las que se supone que el elemento religioso está completamente excluido? Se puede esperar con confianza que, a pesar de todas las instrucciones y confirmaciones sobre la supervisión y la observación, que en las escuelas establecidas por los cismáticos sólo se enseñan materias de conocimiento civil elemental, la disidencia, según la comprensión de la sociedad que contiene la escuela, inevitablemente se introducirá en la enseñanza, y los niños ortodoxos educados en tales escuelas sin duda se verán influenciados por ella. Mucha gente piensa que la educación es el remedio universal contra el cisma. Esto es cierto, pero lo es, en primer lugar, en relación con la educación superior, y no con la educación primaria, que es casi más común entre los cismáticos que entre los cristianos ortodoxos. Y, en segundo lugar, esto no elimina el temor de qué creencia aceptará un cismático cuando su antigua fe sea sacudida y destruida por la educación. En consecuencia, para tener éxito es necesario que la educación no sólo sea suficiente para disipar el error, sino también religiosa, de modo que las viejas y falsas creencias puedan ser reemplazadas por otras nuevas y verdaderas. Es posible, y desgraciadamente hay ejemplos de ello, que un cismático, al ver la inutilidad de sus convicciones anteriores y al no haber encontrado una verdadera guía, se entregue a la total incredulidad. Introducir a los niños ortodoxos en ese entorno, preparar ese estado entre la población ortodoxa, ¿puede ser coherente con los objetivos del gobierno? Por eso, en opinión de cuatro miembros, debería ser: “sin impedir que los cismáticos establezcan escuelas primarias para sus hijos a sus expensas, subordinarlos a los consejos escolares de manera general, solo que sin ningún derecho a recibir beneficios y estímulos gubernamentales, y al mismo tiempo, tratar por todos los medios de atraer a los hijos de los cismáticos a las escuelas de alfabetización general, incluso sin una instrucción obligatoria en la ley de Dios. Se puede permitir esta última indulgencia porque la tendencia religiosa, cuando impregna la escuela, puede encontrarse tanto en la alfabetización como en las relaciones mismas entre el maestro y los alumnos. Al mismo tiempo, sin embargo, es necesario: 1) pedir a los obispos diocesanos que inculquen en el clero que su obligación moral de abrir escuelas para el pueblo se aplica sobre todo a las zonas infectadas por el cisma, y principalmente a aquellas donde las escuelas serán abiertas por los propios cismáticos, y 2) hacer que sea deber de los consejos escolares elegir con especial cuidado a los maestros para las escuelas establecidas por sectarios - tener una vigilancia atenta para que, bajo la apariencia de niños de los cismáticos, hijos de cristianos ortodoxos, no sean aceptados en sus escuelas, y tomar todas las medidas posibles para que no se inculquen en los estudiantes ideas hostiles o perversas sobre la Iglesia ortodoxa y el gobierno; garantizar la apertura de escuelas parroquiales en las zonas afectadas por el cisma; utilizar principalmente los fondos de beneficios que se les proporcionan para permitir que estas escuelas resistan la competencia con las escuelas de cismáticos; y, finalmente, tratar por todos los medios a su alcance de alentar a aquellos clérigos y clérigos que lo logren, y preferiblemente sobre todos los demás, a aquellos que puedan atraer a los hijos de los cismáticos a asistir a sus escuelas”. El presidente y otros miembros del comité expresaron su total simpatía por las ideas y juicios generales expresados ​​en la opinión disidente de los cuatro miembros sobre la necesidad de establecer la educación pública sobre una base religiosa y sobre los beneficios de multiplicar con este propósito escuelas en las que la ley de Dios sería el principal tema de enseñanza. La creación de tales escuelas, si es posible, dondequiera que haya población ortodoxa y la exhortación a los padres, a través de sus pastores espirituales, a enviar a sus hijos allí, parecían ser los medios más fiables para prevenir casos de seducción de la ortodoxia. En opinión de la mayoría de los miembros del comité, esto no debería haberse detenido sin emitir un decreto general sobre el permiso o la prohibición de enviar niños de confesión ortodoxa a escuelas mantenidas a expensas de los cismáticos. Estas escuelas no deberían llevar el nombre ni el significado de “escuelas cismáticas”. Deberían ser simplemente escuelas de alfabetización en las que, con el permiso especial del gobierno, la enseñanza se limite al círculo de la educación primaria secular. Una orden obligatoria de no admitir en ellos a nadie excepto a los hijos de sectarios les daría inevitablemente el carácter que es más deseable evitar; desarrollaría en profesores y estudiantes un espíritu de exclusividad, característico de cualquier círculo cerrado y debilitado sólo por la colisión de personas con diferentes puntos de vista y hábitos. Casi exageran demasiado el peligro que amenaza a los ortodoxos por el contacto con los cismáticos. Los ortodoxos, sin duda, a veces sucumben a la influencia de los maestros del cisma; pero la influencia dañina sobre ellos suele ser ejercida por sectarios ancianos que saben cómo influir hábilmente en la gente común con el ejemplo de una vida externa estricta, para sorprenderlos con su erudición y conocimiento de las reglas de la iglesia. En la generación más joven se observa algo completamente diferente: aquí la comunidad de cismáticos con cristianos ortodoxos no sólo no supone ningún daño para estos últimos, sino que a menudo es el mejor remedio curativo contra el cisma mismo. Los sectarios, apegados a sus errores, sabiendo esto, intentan, como es sabido, mantener a sus hijos, si es posible, alejados de los que pertenecen a la iglesia dominante. No hay razón para pensar que en las escuelas que existirán ante el público, en las que la enseñanza se lleva a cabo bajo la supervisión de autoridades superiores, los propios maestros serán nombrados bajo el control de la autoridad gubernamental, el encuentro de niños ortodoxos con cismáticos podría causar más daño que los enfrentamientos diarios que ocurren entre ellos en la vida. Es imposible no tener en cuenta que los padres ortodoxos que envían a sus hijos a escuelas mantenidas por sectarios sólo pueden ser una rara excepción y, en realidad, sólo deberían ocurrir en aquellos lugares donde, además de la escuela de los cismáticos, no hay otra escuela cercana, de modo que sin ella los niños ortodoxos tendrían que quedarse sin educación alguna: donde haya una escuela cismática y una ortodoxa una cerca de la otra, será imposible que la primera pueda competir por lo único que contiene. ninguna enseñanza religiosa, sin la cual, según la arraigada creencia, afortunadamente para todos, en nuestro pueblo la enseñanza no es enseñanza. Para las pocas escuelas sectarias donde hay niños de confesión ortodoxa, obviamente no será difícil tener una vigilancia especial, y si se detectan acciones que puedan amenazar la dirección religiosa de un menor, sería mejor eliminar el daño mediante medidas privadas que promulgar una prohibición general prematura, cuyo efecto podría ser muy desfavorable. Habiendo considerado cuidadosamente los fundamentos y las pruebas de las dos opiniones expresadas por los miembros, el comité, en su conclusión general sobre la cuestión de las escuelas cismáticas, decidió: “permitir a los cismáticos de sectas menos dañinas establecer escuelas de alfabetización en las que la enseñanza se limitaría a la lectura, la escritura y las cuatro reglas de la aritmética, de modo que estas escuelas, tanto en relación con la selección y el nombramiento de los maestros, como en relación con la supervisión de la enseñanza, estarían bajo la jurisdicción de aquellas instituciones que generalmente serán públicas. Sin embargo, las escuelas están bajo la jurisdicción sin ningún estímulo o apoyo del gobierno. Asimismo, permite que los hijos de los cismáticos asistan a las escuelas generales y a las instituciones educativas, sin que sea obligatorio que aprendan la ley de Dios”. La cuestión de los servicios divinos de los cismáticos y su cumplimiento de las exigencias espirituales, debido a su importancia y la dificultad de resolverlo satisfactoriamente, requirió consideraciones especialmente cuidadosas por parte del comité, extrema cautela y circunspección en las conclusiones, para que al conceder los derechos de libertad religiosa a los cismáticos no humillaran la dignidad de la Iglesia ortodoxa dominante y su jerarquía. La cuestión de permitir a los cismáticos de sectas menos dañinas realizar ritos religiosos según sus reglas, según las suposiciones del Ministro del Interior, consistía en dos puntos: el primero de los cuales se refería a los propios edificios de culto y oración de los cismáticos, y el segundo a sus clérigos y mentores. Sobre el primer punto, el presidente del comité planteó una pregunta general: ¿en qué lugares, en qué horarios y bajo qué restricciones se puede permitir el culto público y el cumplimiento de las exigencias espirituales a los cismáticos de sectas menos dañinas? Sobre este tema, el Ministro del Interior presentó al comité información detallada y explicaciones, expresadas de la siguiente forma: "según la información disponible del Ministerio del Interior (aproximadamente correcta), en el imperio hay hasta 220 casas de oración cismáticas abiertas, y en los últimos años, además, ha habido casos de permiso especial Supremo para abrir casas de oración que antes estaban cerradas. Por lo tanto, la cuestión de permitir a los cismáticos realizar servicios divinos no solo en casas privadas, sino también en público Las casas de oración ya han sido resueltas por la práctica y, en términos generales, difícilmente pueden suscitar dudas. Es necesario un debate sobre esta cuestión para determinar las condiciones a las que debe estar sujeto el derecho de los cismáticos a celebrar el culto en el futuro”. Considerando la cuestión desde este punto de vista, el Ministro del Interior consideró que un sistema en virtud del cual los seguidores de todas las sectas se verían limitados en el cumplimiento de sus deberes espirituales parece tan inconveniente para el Estado como promete pocos beneficios para la Iglesia Ortodoxa. La historia de todos los países donde ha habido diferencias religiosas prueba irrefutablemente que las medidas de severidad y persecución no sólo no logran suprimir los errores sectarios, sino que al incitar al fanatismo, aumentar la terquedad y sembrar un sentimiento de enemistad entre los sectarios y el resto de la población, a menudo conducen a resultados opuestos. Hubo ejemplos que surgieron aleatoriamente, inicialmente sin importancia, diferencias de opinión en puntos de fe, que como resultado de medidas drásticas tomadas, gradualmente crecieron y se convirtieron en un alejamiento total de la iglesia gobernante, a menudo combinado con agitaciones políticas. En opinión del Secretario de Estado Valuev, tras las decisiones del comité de conceder a los cismáticos de las sectas menos dañinas derechos civiles y públicos y la adopción de un sistema general de tolerancia hacia ellos, parecía necesario proporcionarles cierto alivio en la realización de los servicios divinos, pero, por supuesto, un alivio, rodeado de todas las condiciones y restricciones necesarias, para no sólo proteger la dignidad de la iglesia gobernante y no dar lugar a tentaciones para sus hijos fieles, sino también eliminar cualquier posibilidad de pensar en cualquier patrocinio o reconocimiento de falsas enseñanzas cismáticas por parte de las autoridades estatales. Después de escuchar estas explicaciones, el comité acordó que en un estado donde a judíos, mahometanos y paganos se les permite realizar libremente rituales de acuerdo con las reglas de su ley, no puede haber ninguna cuestión de una prohibición incondicional de la oración pública para los cismáticos que profesan al único Dios verdadero. No es hacia allí hacia donde deben dirigirse las medidas de severidad y restricciones que son necesarias en algunos casos; Su objetivo no es avergonzar a los sectarios, sino proteger los intereses religiosos de la masa del pueblo ortodoxo, en quien fácilmente podrían surgir dudas si los errores cismáticos se colocaran al mismo nivel que la doctrina de la verdadera iglesia. Esta consideración tan importante requiere especial cautela en la transición de un sistema de estrictas acciones divisionales a medidas de indulgencia. Basado en tales juicios generales, el comité de 1864 decidió establecerse sobre el principio básico de que a los cismáticos de sectas menos dañinas se les permite realizar oraciones públicas y servicios divinos de acuerdo con sus rituales tanto en hogares como en edificios de oración y (con las restricciones indicadas más adelante) en los cementerios, pero con la condición indispensable de que no haya "evidencia pública de cisma que sea tentadora para los ortodoxos". Este principio está reconocido por la legislación vigente, y en las Instrucciones para tratar con los cismáticos, publicadas en 1858, hay una regla especial detallada sobre qué se considera exactamente una demostración pública de cisma. Pero esta regla, en relación con algunos de los detalles incluidos en ella, requiere corrección en el futuro. Así, por ejemplo, después de esta regla, se reconoce una manifestación pública de un cisma, entre otras cosas, “tal canto dentro de las capillas que se escucharía fuera de ellas”, mientras que es casi imposible que el canto en una choza o capilla no fuera en absoluto audible desde el exterior; además, “la celebración solemne del bautismo y del matrimonio” se considera la misma sanción, cuya vaguedad de expresión debería dar lugar a malentendidos y abusos privados. Para eliminar todas esas deficiencias en la redacción de la norma actual, el comité consideró más completo reemplazarla con lo siguiente: "las siguientes son reconocidas como manifestaciones públicas de cisma, tentadoras para los cristianos ortodoxos: 1) procesiones religiosas y procesiones públicas con vestimentas eclesiásticas; 2) vestir trajes de iglesia o monásticos fuera de las casas y capillas y usar íconos en público, y 3) cantos cismáticos en las calles y plazas". La prohibición de la exhibición pública del cisma suscitó consideraciones especiales en el comité en lo que se refiere al culto en los cementerios cismáticos. Los cementerios, por supuesto, no pueden compararse con calles y plazas. Es imposible prohibir la realización de la oración común, incluso con cantos, al pagar la última deuda con el padre fallecido, un pariente cercano, etc. Pero, por otro lado, dado que los cementerios cismáticos a menudo se encuentran muy cerca de los ortodoxos, no siempre están cercados y todo lo que sucede en ellos se puede ver desde el exterior, también es inconveniente aplicarles incondicionalmente las reglas sobre el culto en hogares y capillas. Según el comité, lo más cuidadoso a este respecto es no modificar el orden existente, es decir, permitir a los cismáticos orar en los cementerios cantando, pero sin vestir vestimentas eclesiásticas, durante los entierros. Habiendo determinado así los principios fundamentales sobre los cuales debería permitirse el culto de los cismáticos de sectas menos dañinas, el comité comenzó a resolver la cuestión de sus lugares de culto. Desde 1822, a los cismáticos se les prohibió construir iglesias, capillas o cualquier tipo de edificio de oración; de la misma manera, no se les permitió remodelar o renovar edificios existentes; las que se deterioraron fueron poco a poco selladas; y de la misma manera se sellaban las de nueva construcción o las antiguas que fueron renovadas ilegalmente. Como resultado de esta medida gubernamental, en los años sesenta el número total de casas de oración cismáticas abiertas, en comparación con la cifra de la población cismática, era muy insignificante, y en muchos lugares donde se estableció un gran número de cismáticos, ni siquiera había casas de oración. Con el permiso para que los seguidores de sectas menos dañinas pudieran practicar el culto sin obstáculos, con ciertas restricciones, en relación con sus edificios de oración, naturalmente parecía necesario examinar tres cuestiones: a) permiso para reparar las casas de oración y capillas existentes; b) de abrir los que fueron sellados por órdenes gubernamentales, yc) de abrir otros nuevos. No hubo obstáculos particularmente importantes para obtener el permiso para reparar y mejorar los edificios de oración abiertos y en ruinas. En este caso, todo lo que se requirió fue precaución y cuidado para garantizar que, bajo la apariencia de reparaciones, no se llevara a cabo una reconstrucción completa de las casas de oración y, en particular, que no se les diera la apariencia de iglesias ortodoxas. Para evitar esto, el comité decidió que la reparación de capillas y otros edificios de oración a los cismáticos de sectas tolerantes sólo se permitirá con el permiso especial del jefe de la provincia cada vez y con la condición de que la apariencia del edificio que se está reparando no se modifique de ninguna manera, independientemente de la estricta prohibición de tener campanas, cruces e íconos externos sobre las puertas. Resolver la cuestión de abrir capillas cerradas y construir otras nuevas presentó más dificultades. Por un lado, no parecía haber motivos suficientes para prohibir a los cismáticos realizar la oración pública que se les permitía en edificios destinados específicamente a este fin, conocidos por el gobierno y situados frente a la policía. Un servicio cismático en capillas públicas, en algunas partes similar al culto de la Iglesia Ortodoxa, debería, por supuesto, tener un efecto beneficioso sobre el estado de ánimo moral de los que yerran que la oración secreta en las chozas, que, como lo ha demostrado la experiencia, siempre está mucho más alejada de los ritos de la verdadera iglesia y, a veces, pierde todo carácter religioso. Pero, por otro lado, abrir los edificios de oración son precisamente aquellas acciones que, en ausencia de la precaución necesaria, pueden dar a los sectarios una razón para pensar, y tal vez incluso declarar a los ortodoxos, que sus falsas enseñanzas son alentadas y aprobadas por el gobierno. Por lo tanto, en este caso, más que nunca, es necesaria una especial cautela en las medidas de aplicación. En vista de tales consideraciones, el comité concluyó que la apertura de capillas cismáticas y edificios de oración sólo debería permitirse con el permiso de las más altas autoridades. En cuanto a de qué tipo de autoridad debía depender, se partieron de dos supuestos: uno, asignar dicho derecho y deber al Ministro del Interior, y el otro, otorgarlo a las autoridades diocesanas. La ventaja de este último orden sería que los cismáticos en el edificio de oración que se les ha concedido verían a la propia Iglesia condescendiente con ellos y, mientras tanto, la obligación de pedir permiso al obispo y obedecer su decisión recaería en las relaciones directas con los pastores espirituales, que no dejarían de tener una influencia beneficiosa para acercarlos a la ortodoxia. La justicia de estos argumentos también fue reconocida por el Ministro del Interior, quien, por su parte, consideró útil que con cada solicitud de apertura de la capilla se comunicara con las autoridades diocesanas, pero la decisión final de estos casos, en opinión del Secretario de Estado Valuev, debería depender del ministerio que se le ha confiado, que no debe estar sujeto a la conclusión de la autoridad espiritual local. Por su misma posición, los obispos diocesanos pueden a veces desconocer los tipos de gobierno superior y el sistema general de sus acciones; sus puntos de vista sobre la división podrían ser diferentes, por lo tanto, si se les diera una voz decisiva, las medidas más importantes para la división perderían inevitablemente la principal condición para el éxito: la unidad y la coherencia. Coincidiendo con esta opinión, el comité decidió: “la apertura de casas de oración cismáticas debe permitirse, con el permiso del Ministro del Interior, previa comunicación de cada caso entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales, con la condición de que la apertura se lleve a cabo sin celebración alguna y que dicho permiso no se extienda a los monasterios cismáticos y a los monasterios, cuya apertura no debe permitirse en ningún caso”. En cuanto a la apertura de nuevos edificios de oración, basándose en las consideraciones anteriores, es necesario, en los lugares donde las antiguas casas de oración han sido destruidas y una población importante de cismáticos pertenecientes a sectas tolerantes no tiene ningún medio para la oración pública, se permite, con el permiso del Ministro del Interior, después de una comunicación preliminar con los gobernadores de la provincia y las autoridades diocesanas locales, remodelar los edificios residenciales para este propósito, de modo que no tengan adornos externos, característicos de las iglesias ortodoxas. Todos los beneficios y alivios anteriores, según el supuesto del Ministro del Interior, deben concederse a aquellos sectarios que los soliciten ellos mismos, reconociendo que oran por el rey y aceptando el matrimonio. En este caso, según el comité, es necesario exigirles una declaración de que cumplirán sagradamente las condiciones por las cuales se les reconoce como pertenecientes a denominaciones más cercanas a la confesión de la Iglesia ortodoxa y se abstendrán de difundir sus creencias entre los ortodoxos. Tras estos juicios y decisiones, el comité pasó a considerar el párrafo VIII de las suposiciones del Ministro del Interior sobre las personas que satisfacen las necesidades espirituales de los cismáticos. Estas personas incluyen: a) el clero que huyó de la Iglesia Ortodoxa hacia los cismáticos, b) los que llegaron del extranjero, c) los ordenados por falsos obispos cismáticos y d) los mentores y guías de sectas sin sacerdotes. Fueron pocos los clérigos que huyeron de la Iglesia Ortodoxa en los años sesenta de este siglo, debido a la estructura de la pseudometrópolis austriaca y a la insignificancia del número de seguidores de la Beglopopovshchina, por lo que el comité no consideró necesario establecer ninguna regla especial sobre ellos. Respecto a los que llegaron del extranjero, algunos de los cuales fueron ordenados falsos obispos dentro de Rusia, el presidente del comité señaló que estas personas, que a menudo viven sin puntos de vista legalizados o con puntos de vista falsos y que a veces se mudan de un lugar a otro con iglesias de campo, parecen ser muy peligrosos propagadores del cisma. Una búsqueda y persecución generalizada de ellos sería incompatible con el sistema de tolerancia adoptado en relación con los cismáticos; pero parecería útil que la policía les asignara determinados lugares de residencia y vigilara atentamente sus actividades, impidiéndoles ausentarse. A esta observación, algunos miembros del comité, por su parte, añadieron que, en general, el gobierno no debe permanecer indiferente a qué personas ocupan el lugar de mentores espirituales entre los cismáticos, ya que por su misma posición tienen una gran influencia sobre toda la masa de sectarios; Por lo tanto, se propuso decretar que todos aquellos que cumplieran requisitos espirituales para cismáticos debían ser denunciados a la policía local, o incluso que estas personas, para aceptar el título, debían recibir permiso de las autoridades provinciales. Pero contra todos estos supuestos, se advirtió que cualquier orden que concediera, aunque sea indirectamente, a una u otra persona el derecho a cumplir con las exigencias espirituales, implicaría algún reconocimiento de su título o dignidad clerical, lo que, por supuesto, conlleva importantes inconvenientes. Basándose en estas consideraciones, el comité decidió que todo aquel que cumpla algún requisito espiritual para los cismáticos debe ser considerado en general como perteneciente a las clases a las que pertenece, sin estar, sin embargo, sujeto a persecución ni restricción alguna, excepto en los casos en que incurra en la acción de las leyes penales generales. Al concluir las deliberaciones y decisiones del comité sobre la cuestión de la concesión del derecho de culto a los cismáticos, se planteó en privado la pregunta de si sería posible en el futuro permitir la transferencia del clero ortodoxo a los cismáticos de la secta sacerdotal y sobre qué bases. El comité reconoció unánimemente que no se pueden tolerar las transiciones asociadas con la apostasía de la Iglesia Ortodoxa; pero, tal vez, sería útil permitir que el clero ortodoxo se acercara a aquellos cismáticos que aceptarían aceptarlos con sumisión a la máxima autoridad espiritual y, además, dicho clero se comprometería mediante suscripción a permanecer inquebrantablemente en unión con la verdadera Iglesia. La resolución de esta suposición, en opinión del comité, debería depender del Santo Sínodo junto con la cuestión general de la difusión de las reglas de la unidad de la fe y las condiciones para la reunificación de los sectarios que aceptan el sacerdocio con la Iglesia ortodoxa. Las decisiones del comité sobre la cuestión de la concesión de derechos religiosos a los cismáticos en el diario general del comité en párrafos separados y en forma categórica se expresaron en las siguientes resoluciones: "Con respecto al cumplimiento de los requisitos espirituales y el culto de los cismáticos, los seguidores de sectas dañinas no deben recibir ningún alivio en el orden existente y no deben permitir sus reuniones "abiertas" para la oración; pero esto no debe extenderse a reuniones en casas que no estén asociadas con actos criminales o intenciones ilegales, suficientemente descubiertas y no someter tales reuniones a persecución a menos que violen las reglas generales de decencia y orden público. Del mismo modo, los fundadores y mentores de estas sectas sólo deben ser llevados a juicio si difunden errores u otros delitos o faltas sujetos a castigo según las leyes penales o policiales”. Para los cismáticos de sectas menos dañinas, el comité decidió el siguiente alivio: 1) “Permitirles realizar oraciones públicas, realizar servicios religiosos y servicios divinos de acuerdo con sus ritos, tanto en hogares como en edificios de oración y cementerios especialmente designados, con la condición indispensable de que no haya ninguna manifestación pública de cisma, tentadora para los ortodoxos”. 2) “Es tentador para los ortodoxos reconocer lo siguiente como una manifestación pública de cisma: a) procesiones religiosas, procesiones públicas con vestimentas eclesiásticas; b) vestir atuendos de iglesia o monásticos fuera de las casas y capillas y usar íconos en público; y c) cantos cismáticos en las calles y plazas”. 3) “En los cementerios, durante los entierros, se permite orar según los ritos aceptados por los cismáticos, con cantos, pero sin el uso de vestimentas eclesiásticas”. 4) “Permitir la corrección de capillas y otros edificios de oración que se encuentren en mal estado, con el permiso especial del jefe de la provincia cada vez y con la condición de que la apariencia del edificio que se está reparando no cambie de ninguna manera, independientemente del estricto cumplimiento de la prohibición de tener campanas o cruces e íconos externos sobre las puertas”. 5) “Permitir la apertura de lugares de culto cerrados con permiso especial del Ministro del Interior, previa notificación de cada caso de comunicación entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales y con la condición de que la apertura se realice sin celebración alguna; este permiso, sin embargo, no debe extenderse a los monasterios y ermitas cismáticos, cuya apertura no debe permitirse bajo ninguna circunstancia”. 6) “En los lugares donde las antiguas capillas han sido destruidas y una población importante perteneciente a sectas cismáticas menos dañinas no tiene ningún medio para la oración pública, permitir, con el permiso del Ministro del Interior, después de una comunicación preliminar entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales, edificios residenciales para este propósito, de modo que no tengan adornos externos típicos de las iglesias ortodoxas”. 7) "No someter a persecución o vergüenza a quienes cumplan las exigencias espirituales de estos cismáticos, excepto en los casos en que incurran en la acción de las leyes penales generales, pero tampoco reconocerles un título o dignidad clerical, sino considerarlos, en términos civiles, como pertenecientes a las clases a las que pertenecen. Las transiciones a los cismáticos de la secta sacerdotal del clero de la Iglesia Ortodoxa, con el alejamiento de la Ortodoxia, en el futuro, no debería permitirse”. 8) "Tomar como regla que los alivios antes mencionados concedidos a los cismáticos de sectas menos dañinas se concedan a aquellos sectarios que los soliciten, reconociéndose por su religión como pertenecientes a sectas menos dañinas. Además, exigirles una declaración de que cumplirán sagradamente aquellas condiciones sobre la base de las cuales se les reconoce como pertenecientes a movimientos más cercanos a la confesión de la Iglesia ortodoxa y se abstendrán de cualquier difusión de sus creencias entre los ortodoxos". Al concluir su compleja y difícil tarea de revisar las leyes existentes sobre los cismáticos y determinar nuevas exenciones para ellos en derechos civiles y religiosos, el comité de 1864 también determinó el procedimiento para la implementación de aquellos planes y conclusiones que recibirían la más alta aprobación del Emperador Soberano. El orden de las medidas ejecutivas fue determinado por el comité de la siguiente forma: 1) “Para llevar a cabo la implementación legislativa de aquellas decisiones que han tenido lugar, que anulan o de cualquier manera modifican las leyes para los cismáticos contenidas en el Código de Leyes, los cambios necesarios en los artículos del Código se confían al Ministro del Interior de acuerdo con el II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial”. 2) "Las conclusiones que contengan anulación, modificación o adición de decisiones que no se hicieron públicas, sino que sólo fueron comunicadas a las autoridades por orden administrativa, se llevarán a cabo de la misma manera mediante notificación a las autoridades a las que se confiará su ejecución. Las órdenes al respecto deben concentrarse en el Ministerio del Interior, permitiéndole, en los casos apropiados, entrar en relaciones con otros ministerios encargados de los cismáticos, pero procurando que todas las medidas se ejecuten simultánea y uniformemente". 3) "La publicación y aplicación de las medidas finalmente autorizadas debe realizarse gradualmente, dividiendo las órdenes ejecutivas en aproximadamente dos períodos principales, de modo que el primero incluya medidas relativas a los derechos civiles generales de los cismáticos, y el segundo - la facilitación en el desempeño de los deberes espirituales. La determinación sobre esta base de detalles adicionales del procedimiento de ejecución queda a la discreción del Ministro del Interior". 4) “Las explicaciones que sean necesarias en las decisiones dictadas durante su posterior aplicación deberán solicitarse a través de las instituciones correspondientes de acuerdo con el procedimiento generalmente establecido.” 5) “Encomendar al Ministro del Interior, al anunciar y poner en práctica las medidas propuestas, en una circular especial dirigida a los jefes de las provincias, explicar el verdadero significado de las órdenes del gobierno sobre los cismáticos y asignar instrucciones a estas personas para que inicien cuidadosamente y difundan entre los sectarios, al explicar el tema de las solicitudes de libertad de ritos religiosos, la idea de la reunificación con la Iglesia, y también aprovechar toda oportunidad para inculcar a los que se equivocan que la las medidas aceptadas los obligan con mayor disposición a obedecer estrictamente el orden establecido por la ley y a abstenerse de cualquier hostilidad hacia la Iglesia ortodoxa o de culparla, y más aún de intentar atraer a otros a sus errores. Esta circular del Ministerio del Interior también debe comunicarse a otros ministerios y departamentos principales, bajo cuyo mando superior se encuentran las instituciones y autoridades locales involucradas de alguna manera en los procesos contra los cismáticos. El mismo tipo de instrucción, a discreción inmediata del Santo Sínodo, debe darse a los obispos diocesanos”. 6) “Prohibir en el futuro la publicación en la prensa en ediciones separadas de las obras de los maestros cismáticos, que contengan sus falsos pensamientos y la exposición sistemática de dogmas y rituales cismáticos, sin explicaciones u objeciones adecuadas de las autoridades espirituales o aprobadas por estas autoridades”. Todas las consideraciones y conclusiones anteriores del comité de 1864 intentamos presentar en nuestro artículo con la mayor precisión y detalle posible, cuidando que los valiosos materiales que poseemos no perdieran su valor documental. Después de haber presentado detalladamente todas las extensas y variadas actividades del comité de 1864 para revisar las leyes existentes y esbozar otras nuevas sobre los cismáticos, sólo nos quedaría decir sobre la forma en que los trabajos del comité obtuvieron la más alta aprobación. Pero incluso antes del presidente del comité, el conde Panin, de acuerdo con el reglamento del comité, todos los trabajos del comité fueron sometidos a la más alta discreción del Emperador Soberano, se expresó la más alta voluntad de informar todos los trabajos del comité 9 para la consideración del famoso jerarca de nuestra iglesia, Su Eminencia Metropolitana Filaret, quien, después de un examen detallado de todos los diarios del comité, expuso su valiosa opinión en una nota especial titulada: “Sobre los cambios propuestos en los decretos actuales sobre cismáticos." Tenemos una copia exacta de esta maravillosa nota, que aún no ha sido impresa en ninguna parte. Si las pequeñas e insignificantes líneas en las que se expresaron los puntos de vista y opiniones de esta gran figura histórica, estadista y luminaria de la Iglesia, son preciosas para todo historiador, su opinión completa y detallada sobre la grave, compleja y no resuelta cuestión del cisma durante dos siglos es tan preciosa que sólo podemos agradecer la ocasión que nos brindó la oportunidad de tener a mano una exposición de las opiniones de este venerable jerarca sobre los trabajos del comité temporal de 1864, pero una institución muy importante. cuyas obras se convirtieron en base y hilo conductor para la resolución de todos los cambios legislativos y medidas administrativas de la escisión hasta el día de hoy. No hace falta decir que consideraríamos un sacrilegio echar mano de la sabia edición de la nota del metropolitano Filaret; Atesorando cada palabra de este raro documento, lo colocamos en nuestro artículo con total integridad. Por nuestra parte, sólo queda decir que no sólo no es aconsejable buscar una mejor ilustración de una crítica más sabia y más profunda de los serios trabajos del comité de 1864, sino que también sería frívolo esperarla. La opinión de Su Eminencia el Metropolitano Filaret sobre los cambios propuestos en las normas actuales sobre los cismáticos fue comunicada en una carta dirigida al presidente del comité de 1864, el Conde Panin. En esta carta, el gran jerarca de nuestra iglesia menciona que él, cumpliendo la más alta voluntad, “se sintió en dificultades cuando sus puntos de vista sobre varios temas del cisma resultaron ser diferentes de los puntos de vista del comité”. “Pero al mismo tiempo (escribe el metropolita Filaret) sentí aún más fuertemente el deber inmutable de lealtad a Dios y a su Iglesia y al piadosísimo Emperador Soberano de revelar con total sinceridad mis convicciones, formadas durante un estudio exhaustivo de los objetos, según mi comprensión factible”. "El cisma no tiene mente ni sentimiento para vivir. Vivió del fanatismo, y el fanatismo se debilitó con el tiempo. Pero el cisma surgió y creció, surgió y creció con dinero y patrocinio, que paralizó tanto la acción de las leyes como la acción del clero ortodoxo. Que la sabiduría perspicaz de los gobernantes y la fidelidad de los ejecutores eliminen estas causas del mal. Sin embargo, hay que admitir que el clero no está en parte libre del reproche de un celo insuficientemente intenso. Es conveniente que el Santo Sínodo, con instrucción y convicción, le anime a actuar con celo y abnegación mansos pero intensos para proteger a los ortodoxos y llevar comprensión a los que yerran”. En esta carta del metropolitano Filaret al conde Panin, vemos la visión profunda, experimentada e imparcial del gran santo de nuestra iglesia sobre el cisma en general, sobre su posición en el estado y la actitud de las autoridades espirituales hacia él, pero esta visión general se desarrolla y expresa con todo detalle en la nota mencionada anteriormente, cuyo contenido ahora llamamos la atención de nuestros lectores. I. De un comienzo mal colocado, o de una pregunta mal planteada, hay que tener cuidado con la incorrección o inexactitud en las conclusiones y decisiones. “La cuestión de determinar los derechos de los cismáticos” es, en mi opinión, una cuestión planteada de forma imprecisa. Los derechos en un Estado ortodoxo pertenecen al cristiano ortodoxo y al súbdito leal. Quien actúa por obediencia a la Iglesia Ortodoxa, como quien se desvía de las obligaciones de lealtad, pierde más o menos derechos o se expone a restricciones de derechos, y no adquiere ningún derecho en su posición ilegal. Por tanto, la pregunta no debería ser sobre los derechos de los cismáticos, sino sobre la posible reducción de aquellas restricciones en los derechos generales a los que se sometieron los cismáticos y están sujetos a las leyes, habiendo surgido de una relación jurídica con la Iglesia Ortodoxa. Por lo tanto, la cuestión no es lo que los cismáticos pueden exigir legítimamente, sino lo que el poder estatal puede ofrecerles en su espíritu de tolerancia y amor a la libertad. II. La idea de que “el completo no reconocimiento por parte de las autoridades civiles de las uniones matrimoniales entre sectarios, no santificadas por una boda en la iglesia ortodoxa o edinoverie, abriendo un vasto campo para la obstinación y el desenfreno de pasiones, tiene un efecto perjudicial sobre la moral”, contiene un fuerte incentivo para reconocer tales matrimonios, si son justos. Por lo tanto, es necesario comprender si esto es justo. La firmeza del matrimonio, que proporciona una barrera a las pasiones desenfrenadas, depende de la convicción religiosa en la santidad del matrimonio, y no de su registro en un libro de policía filisteo. El matrimonio de un cismático que acepta el sacerdocio, realizado por un sacerdote, une su conciencia por el poder de la ley de Dios y con ello pone una barrera a las pasiones desenfrenadas y protege la moral, independientemente de si es reconocida o no por las autoridades civiles. El matrimonio de un no sacerdote, obligado únicamente por la voluntad de los padres o por un camino no iniciado, no tiene un efecto tan protector sobre la conciencia, y es aún más propicio a las pasiones desenfrenadas de un completo no reconocimiento del matrimonio, según las enseñanzas de la secta. Entonces, no es por el no reconocimiento de los matrimonios sectarios por parte de las autoridades civiles que surgen sus pasiones desenfrenadas y la corrupción de la moral, sino por el espíritu de las sectas mismas, y la ley civil sobre matrimonios no curará este mal, porque no cambiará el espíritu de las sectas. III. Se supone que las uniones matrimoniales entre cismáticos, no santificadas por una boda en una iglesia, sino registradas en libros policiales especiales, deben ser “reconocidas como no sujetas a impugnación”. La última expresión debe considerarse inexacta. Además del hecho de que tales matrimonios en ciertos casos pueden ser impugnados ante un tribunal eclesiástico, también pueden ser impugnados necesariamente si, después de haber sido registrados en los libros de la policía, se descubre que tienen una relación muy estrecha, o que el marido contrajo matrimonio con una esposa viva, etc. Sería más exacto decir que los matrimonios que no se casaron por la iglesia, sino que sólo se registraron en los libros de la policía, se reconocen como no del todo correctos, pero sin embargo válidos para el disfrute de los derechos civiles. IV. La base para el reconocimiento de los matrimonios cismáticos es la inscripción en el registro policial. La base no es confiable. Los cismáticos o no consideran pecado decir una mentira a favor del cisma, o lo consideran tal pecado que sus mentores pueden fácilmente perdonarlos o limpiarlos con unas pocas postraciones en el suelo. Así, los testigos cismáticos acudirán al expediente policial del matrimonio y ocultarán que existe una relación estrecha entre los novios, o que uno de ellos ha estado en tres matrimonios y va a celebrar el cuarto, o que se ha unido a la Iglesia ortodoxa: y el matrimonio será reconocido en detrimento de la ortodoxia y para tentación de los ortodoxos. Sin embargo, aquí es más fácil mostrar qué camino dudoso está tomando la legislación que indicar el camino indudable. V. Según las normas dictadas, la disolución del matrimonio declarado cismático queda a la competencia de las salas del tribunal civil. En la aplicación de esta norma se prevén inconvenientes: 1) Ante la conciencia de los cismáticos que aceptan el sacerdocio, el matrimonio es un sacramento eclesiástico, al igual que el matrimonio en la Iglesia ortodoxa. Que la sala del tribunal civil ponga fin al efecto del sacramento y quite al matrimonio la gracia y la bendición que le otorga el sacramento es una inconsistencia que golpea el pensamiento y el sentimiento religioso. 2) Pero si esta incongruencia se pone en práctica, y como resultado se difunde la idea de que el matrimonio es una unión que puede ser destruida por la autoridad civil como un contrato u otro acto civil: entonces el respeto a la santidad del matrimonio será socavado y el apoyo más confiable a la firmeza y pureza de la unión matrimonial será aplastado. Y esta tentación amenazará no sólo a los cismáticos, sino también a los ortodoxos, sobre todo teniendo en cuenta la ya creciente debilidad moral. 3) En los casos de divorcio, será necesario tener en cuenta las reglas de la iglesia. Pero esto, por la naturaleza de la legislación eclesiástica, no es tan conveniente para las autoridades civiles como aplicar los artículos del Código de Leyes al caso. Para eliminar al menos parcialmente los inconvenientes mostrados, sería posible sustituir la norma propuesta sobre la disolución civil de los matrimonios cismáticos por la siguiente: 1) Los casos de delitos cismáticos contra la firmeza y pureza de las uniones matrimoniales están sujetos a la competencia de una sala del tribunal civil. 2) Si en estos casos hay casos que requieren la aplicación de las leyes de la iglesia, entonces la cámara se comunicará con las autoridades espirituales ortodoxas sobre qué ley de la iglesia debe aplicarse al caso presentado en el caso. 3) Si las autoridades espirituales declaran que el presente caso conduce a la disolución del matrimonio, entonces la cámara declara destruido el matrimonio. VI. El nacimiento y la muerte de cismáticos deben informarse a la policía y registrarse en libros especiales. Al poner esto en práctica se prevén inconvenientes: 1) Se cree que esto se aplica sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas. Pero ¿qué pasará con los nacimientos y muertes de sectas dañinas? No se pueden quedar sin grabar. Y para hacer un registro, ¿a quién recurrir sino a la misma policía que lleva registros de los nacimientos y muertes de sectas menos dañinas? 2) Al declarar el nacimiento y la muerte se requiere explicación de la hora del hecho. Pero el campesino no tiene reloj; y la cuestión de la hora, especialmente de una larga noche de invierno, le resulta insoluble. 3) Según las normas establecidas, para cada caso de nacimiento o muerte en la aldea, el solicitante y dos testigos deben obtener un certificado de identidad de la administración de la aldea y luego acudir al alguacil, a menudo a 20 millas o más de distancia, y, si está ausente por motivos de servicio, esperarlo, sin saber cuánto tiempo, o regresar, sin saber cuándo es más seguro volver. 4) Esta operación de solicitud requerirá un aumento en las oficinas de los departamentos de policía y alguaciles y, en consecuencia, costos especiales del tesoro. 5) Es difícil esperar que los registros de declaraciones sean correctos; y en caso de infidelidad es difícil encontrar medios de verificación. 6) Una partida de nacimiento correcta es importante en muchos aspectos y, entre otras cosas, en relación con el servicio militar obligatorio. El registro de los cristianos ortodoxos en la iglesia, el registro de los cismáticos en la policía: ¿es esta dualidad tan conveniente para el pueblo y el gobierno como si estuviera en las mismas manos? A la hora de buscar una manera de evitar dificultades, no se debe considerar inapropiado el que se presenten a prueba consideraciones y suposiciones, aunque tampoco exentas de dificultades, al menos algo aliviadoras. La Iglesia Ortodoxa proporciona una importante asistencia gratuita al Estado ortodoxo, manteniendo a través del clero registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de la población ortodoxa y, en parte, de la población cismática en libros confesionales. La exactitud y seguridad de estos registros está garantizada por el hecho de que el párroco y tres o al menos otros dos miembros del clero son responsables de ellos; que el decano supervise la exactitud de estos registros dos veces al año; que al final del año un ejemplar de estos registros permanezca en la iglesia, y el otro se presente al consistorio o junta espiritual, donde se controla, proporciona tablas estadísticas y se almacena. El trabajo no es fácil, y tampoco lo es decidirse a incrementarlo. Pero el clero no rechaza la carga que debe soportar en beneficio del público. La supuesta declaración de los matrimonios disidentes a la policía es como debe ser. Es inusual que el clero lleve un registro de los matrimonios que son incorrectos a los ojos de la iglesia. Respecto de los acontecimientos de nacimiento y muerte, podrían establecerse las siguientes reglas: 1) El registro del nacimiento y muerte de los cismáticos lo realiza el clero parroquial en su lugar de residencia, de la misma forma que los libros métricos de los ortodoxos, en forma de una adición separada a ellos. 2) La declaración sobre estos hechos se hace en presencia de dos testigos o, en las aldeas, en presencia de un miembro de la administración de la aldea, que firma el acta junto con el clero. 3) Se anuncia sobre los nacidos: nacidos en matrimonio o fuera de matrimonio, bajo la responsabilidad de los testigos por la exactitud de este testimonio. El clero no participa en la investigación sobre la legalidad del matrimonio. Nota: Si posteriormente necesita un certificado de legitimidad: entonces será posible establecerse en el registro policial del matrimonio de sus padres. 4) Se anuncia al fallecido a qué edad falleció, si falleció de muerte natural y, si se sabe, de qué enfermedad. Un acuerdo de este tipo tendría las siguientes ventajas: 1) Para el solicitante de nacimiento y defunción y testigos, en la mayor parte de los casos, resulta más cercano y conveniente acudir al párroco del pueblo que al alguacil. 2) Es más conveniente obtener la información necesaria, los certificados y el recuento de personas de una sola fuente que de diferentes. 3) El sacerdote tiene la oportunidad de entrar en contacto con los cismáticos, de modo que mediante un trato amistoso y benevolente hacia los cismáticos pueda ganarse su favor y abrir el camino a una conversación religiosa con ellos, en lugar del hecho de que ahora los cismáticos, por instigación de sus mentores, no aceptan sacerdotes en sus hogares, y los sacerdotes no encuentran oportunidades para entrar en comunicación con ellos. VII. Se supone que esto anulará la prohibición existente de permitir la entrada de cismáticos a los talleres de pintura de iconos. El número de cismáticos implicados en la pintura de iconos es una proporción muy pequeña del número de cismas. La prohibición existente no les supone una gran carga. Y aunque están prohibidos, se dedican a la pintura de iconos, no sólo para los cismáticos, sino también en parte para los cristianos ortodoxos, y habiendo recibido el derecho a ello por ley, distribuirán con mayor fuerza sus obras, que son perjudiciales para la ortodoxia y para el arte mismo. No aprenden a pintar iconos según las reglas, sino que los pintan a partir de bocetos antiguos, que tienen en gran cantidad, y producen imágenes incorrectas, a menudo feas, basadas en tradiciones falsas. Incluso ahora, al pintar o renovar iconos en las iglesias ortodoxas, se intensifica, especialmente con el favor de algunos feligreses, la extensión de la señal de la cruz con dos dedos sobre los iconos; y es difícil para los sacerdotes conservar los íconos sin cambios que testifican a favor de la ortodoxia. Con el fortalecimiento de los pintores de iconos cismáticos, las cosas pueden llegar al punto de que en algunas iglesias todos los iconos adquieran una apariencia cismática y se conviertan en evidencia visual a favor de un cisma, para seducir a los ortodoxos. Así, la prohibición existente para los cismáticos de unirse a los talleres de pintura de iconos puede mantenerse sin dificultad y con beneficio, como medida de protección a favor de la ortodoxia y en favor del arte mismo. VIII. Se supone que permitirá a los cismáticos de sectas menos dañinas establecer escuelas. La suposición es dudosa en muchos sentidos. 1) Tal institución se acerca al reconocimiento de la clase de los cismáticos y conduce a un aumento de su separatismo, mientras que es más útil para el Estado que su separatismo disminuya y no cree grietas en la unidad social. 2) Si se buscaran medios para reforzar el cisma: entonces, entre otras cosas, se propondría, por supuesto, crear escuelas cismáticas cuyos fundadores, propietarios y patrocinadores fueran cismáticos y, si fuera necesario, admitir en ellas a profesores nombrados por el gobierno, con la esperanza de que dieran a los niños una educación superior a la habitual entre los cismáticos, pero, dependiendo de su contenido de los cismáticos, no se atrevería a oponerse a los cismáticos. dirección, y que bajo Ellos pueden ser seguidos por maestros cismáticos activos, a quienes el gobierno no puede impedir, por ejemplo, que enseñen a cantar música de gancho. ¿Puede el gobierno, que no escatima el fortalecimiento de la división, utilizar los mismos medios con esperanza? 3) Aquí se puede objetar que ahora, dada la falta de escuelas para cismáticos, enseñan a los niños a través de ancianos y ancianos en el espíritu del cisma. Esta objeción no es fuerte. Esta formación, no autorizada por el gobierno, no se distribuye ampliamente. Los ancianos y ancianos enseñan a los niños a leer el alfabeto, el Libro de Horas y el Salterio, y producen gente ignorante. Pero en las escuelas cismáticas propuestas habrá profesores más o menos formados; Esto tendrá un efecto sobre el desarrollo de las capacidades mentales de los niños cismáticos, lo que puede producir profesores de cisma educados y oponentes de la ortodoxia con una fuerte influencia sobre las masas de cismáticos. Si la educación escolar debilita la confianza de los niños en el cisma sin una enseñanza adecuada de la ley de Dios, entonces la gente surgirá sin convicciones religiosas y morales, perjudiciales para ellos mismos, para el cisma y para el Estado. 4. Existe una manera de brindar educación a los cismáticos de una manera más confiable. Las escuelas públicas establecidas por el clero están empezando a atraer a niños cismáticos. Por ejemplo, en el distrito de Bogorodsky, en un distrito decano, de 6 escuelas, cinco ya tienen niños cismáticos. Lo mismo se aplica a algunas escuelas civiles de Moscú. En la escuela del Monasterio Guslitsky, bajo la dirección de un maestro, estudian 17 niños cismáticos de los que completaron el curso del seminario: algunos de sus propios padres expresan el deseo de que sus hijos aprendan no sólo a leer y escribir, sino también a comprender y explicar lo que leen, y los padres estaban felices de asistir a las pruebas de sus hijos en esta escuela. Es natural esperar que los hijos de los cismáticos salgan de tales escuelas con sólidos conceptos iniciales de fe y no con una disposición hostil, sino pacífica, hacia el clero y la Iglesia. Si esta formación se difunde, entonces no serán necesarias escuelas cismáticas especiales; por el contrario, si se establecen, entonces uno no puede evitar temer que los disidentes rapten a niños cismáticos de las escuelas de la iglesia y los arrastren a sus iglesias hostiles. De acuerdo con las consideraciones expuestas aquí, sería o no establecer escuelas cismáticas, o al menos posponer esta medida hasta que se decida si se proporcionará a los cismáticos escuelas eclesiásticas y civiles de la educación deseada, no marcada por la naturaleza del separatismo. Hasta donde sabemos, los científicos seculares del distrito de Moscú reconocieron que el establecimiento de escuelas por parte de cismáticos era inapropiado y dañino, y tal opinión fue presentada a través del administrador de la ciudad. IX. Se supone que debe permitir que los cismáticos asistan a instituciones de educación general (lo que, al parecer, no estaba prohibido), sin obligarles a estudiar la ley de Dios. Si un hijo cismático en la escuela no piensa en absoluto en la ley de Dios, y en casa de sus padres sólo encuentra ignorancia y, tal vez, no un buen ejemplo: ¿qué pasará entonces con su religión? No sería ofensivo para el cisma, y ​​sería espiritualmente beneficioso para los hijos de los cismáticos, si la regla se expresara de la siguiente manera: los hijos de los cismáticos son admitidos en las instituciones de educación general sin la obligación de escuchar lecciones de la ley de Dios, pero con la obligación de estudiar el Credo, el Padrenuestro y los Diez Mandamientos, utilizando, si lo desean, libros antiguos impresos. X. Sobre la cuestión de si se debía admitir a los niños de confesión ortodoxa en las escuelas creadas por los cismáticos, hubo dos opiniones: una negativa y una afirmativa. En cuestiones relativas al cisma, existe una sentencia que puede ayudar a juzgar esta cuestión. En 1856 y 1857, consideramos la cuestión de la admisión de niños ortodoxos en la escuela Edinoverie del asilo Preobrazhensky. El mentor en él era un hermano creyente, o lo que es lo mismo, en relación a la enseñanza de la fe, un sacerdote ortodoxo con un asistente, por elección propia y bajo su dirección. Los cismáticos no tuvieron influencia en esta escuela. Allí los estudiantes ortodoxos eran mayoría. Con todo esto, el diario del comité secreto, aprobado por el Supremo el 20 de mayo de 1857, decidió: en el futuro, los niños ortodoxos no serán admitidos en esta escuela. Si la estancia de los niños ortodoxos en una escuela de Edinoverie, cuyo maestro es un sacerdote ortodoxo, que está fuera de la influencia de los cismáticos, en la que los niños ortodoxos son mayoría, se reconoce como insegura de ser seducidos al cisma: entonces, ¿cómo no reconocer como peligrosa la estancia de los niños ortodoxos en una escuela establecida, mantenida y patrocinada por cismáticos, en la que los niños ortodoxos se verán inmersos en la mayoría de los niños cismáticos, apartados del liderazgo? y supervisión del clero ortodoxo; en el que el mentor secular, más o menos dependiente de los cismáticos, ocupado con la mayoría de los niños cismáticos, por supuesto, no prestará especial atención a proteger a los niños ortodoxos de la propaganda cismática, la cual, siendo intensamente activa en los hogares y las fábricas, no estará, por supuesto, inactiva en la ocasión más oportuna en una escuela cismática. La idea de que las escuelas establecidas por cismáticos no deban tener el nombre y el significado de escuelas de cismáticos es, en esencia, impracticable. Si la escuela lleva el nombre del fundador cismático, por supuesto, no es un nombre desconocido: por este nombre todos sabrán que es cismático. Y aunque se le dé otro nombre, la fama de que se trata de una escuela cismática no disminuirá. La ausencia de un sacerdote-maestro de la ley será una expresión clara para todos de que la escuela tiene el significado de una escuela cismática. Por lo tanto, al sumergir a los niños ortodoxos en una escuela de este tipo, no se le quitará el carácter de escuela cismática y no se expulsará de ella el espíritu de exclusividad, sino que sólo estos niños estarán expuestos al peligro de ser seducidos al cisma. La idea de que enviar niños ortodoxos a escuelas dirigidas por cismáticos sólo pueda ser una rara excepción es inquietante. En el llamado Cementerio Preobrazhenskoye, los cismáticos tenían una escuela en la que proporcionaban manutención completa a muchos niños pobres para entrenarlos como seguidores y agentes del cisma. Sin duda volverán a hacer lo mismo si se les da el derecho a mantener una escuela. Por lo tanto, uno no puede evitar temer que para muchos niños ortodoxos pobres, la subsistencia en escuelas cismáticas sea un cebo que los atraiga a la red del cisma. Entonces, incluso si las escuelas cismáticas estuvieran destinadas a existir, el amor cristiano ortodoxo por la humanidad requeriría proteger a los niños ortodoxos de ellas, como de una red que los atrapa. XI. Se cree que el uso de vestimenta eclesiástica o monástica fuera del hogar es evidencia de cisma. Es necesario complementar: vestimenta eclesiástica, monástica o sacerdotal. XII. Se supone que permitirá la corrección de capillas cismáticas y edificios de oración, la apertura de los cerrados y, en caso necesario, la conversión de edificios residenciales en capillas. La razón de esta decisión es que el número de casas de oración que existen actualmente está lejos de satisfacer las necesidades más extremas. Hasta qué punto este testimonio es cierto, actualmente es imposible tener pruebas positivas en relación con todo el estado. Según observaciones locales, en algunos lugares de la diócesis de Moscú hay incluso un exceso de capillas cismáticas, de modo que a veces hay varias en la parroquia de una iglesia, pero escasean en las aldeas donde el cisma se ha extendido nuevamente o es poco numeroso. Según la lista de 1826, hay 41 capillas y casas de oración reconocidas y toleradas en Moscú, y 137 en toda la provincia de Moscú. Algunos de ellos fueron destruidos por deterioro o cerrados por abuso, pero otros fueron abiertos o reconstruidos y, especialmente en los últimos años, se han multiplicado ante los ojos de las autoridades en forma de hogares y, para la población, en forma de públicos. En el distrito de Bogorodsky hay 59 iglesias parroquiales ortodoxas y capillas cismáticas, según la lista mencionada anteriormente, 50 y ahora más. Según datos diocesanos del año 1863, en Bogorodsk y su distrito había 99.284 almas ortodoxas de ambos sexos y 59.824 cismáticos. Según cálculos aproximados, en total hay una iglesia parroquial para 1.682 almas ortodoxas y una capilla para 1.196 almas cismáticas. De esto se desprende claramente que los cismáticos del distrito de Bogorodsky están más generosamente dotados de capillas que las iglesias ortodoxas. Además, los falsos sacerdotes cismáticos tienen iglesias de campo, que instalan en casas y realizan todos los servicios religiosos. Entonces, si en algunos lugares los cismáticos carecen de lugares para la oración general, en otros hay un exceso: y cuanto más, mayor es la tentación y el daño para la ortodoxia. Como incentivo para multiplicar las capillas cismáticas aparece el siguiente razonamiento: “los servicios cismáticos en capillas públicas, en algunas partes similares al culto de la Iglesia ortodoxa, deberían, por supuesto, tener un efecto más beneficioso sobre el estado de ánimo moral de los descarriados que la oración secreta en las chozas, que, como muestra la experiencia, siempre está mucho más alejada de los ritos de la verdadera iglesia y, a veces, pierde todo carácter religioso”. Este razonamiento no se basa en modo alguno en la experiencia ni en un conocimiento correcto del tema. El falso sacerdote en una espaciosa choza coloca un altar de seda para la iglesia del campamento con puertas reales y pequeños íconos, coloca un trono en su interior, coloca sobre él una antimensión, una cruz y el Evangelio y realiza el servicio según el mismo libro de servicios que se realiza en la iglesia. ¿Qué distancia hay de los rituales de la iglesia, que se realizarían en una gran capilla pública? ¿Por qué hay aquí alguna pérdida de carácter religioso? Tampoco estoy de acuerdo con la esencia del asunto y con la idea de que los servicios cismáticos en capillas públicas deberían tener un efecto más beneficioso sobre el estado de ánimo moral de los que yerran que el culto en las chozas. O, debido a la igualdad del servicio, debería haber una acción moral; o el servicio en una capilla pública bien organizada, que satisfaga el gusto sensual de un cismático, lo unirá más firmemente al cisma que el servicio en una choza. Y la propaganda cismática puede tener un efecto más fuerte para seducir a los ortodoxos mediante un servicio en una capilla pública, construida más espléndidamente y equipada con muchos iconos antiguos, que mediante un servicio en una choza. Si en algunas sectas hay un servicio que ha perdido todo carácter religioso, como, por ejemplo, los giros y danzas de los eunucos y los látigos, entonces esto no proviene de la cabaña, sino de una enseñanza absurda, que actuará tan absurdamente en una cámara magnífica como en una cabaña. En la discusión anterior, tomada de las actas del comité, se utiliza la expresión “capillas públicas”. Esta expresión es nueva. Los cismáticos, sin darse cuenta de su derecho a la publicidad, construyeron sus capillas entre bastidores, no a la vista, no en plazas, sino en patios y cementerios. Sólo las capillas de oración de los cementerios de Rogozhsky y Preobrazhensky tenían sus cimas tan altas que se podían ver a lo lejos a través de las cercas de los cementerios; y en algunos pueblos las casas de oración están situadas a la vista, aunque sin señales exteriores. Si la ley no reconoce una jerarquía entre los cismáticos y no permite procesiones públicas: ¿sería coherente con ella legalizar las casas de oración como públicas? Hay que tener en cuenta que desde hace algún tiempo los cismáticos, con evidente desprecio de la ley, han ido aumentando el número de sus casas de oración. Por el Mandato Supremo del 19 de agosto de 1826 y aprobado por el Supremo el 5 de julio de 1827 por resolución del comité de los señores ministros se prohíbe construir nuevas capillas y reparar las antiguas. Pero, por ejemplo, en el distrito de Bogorodsky, en el pueblo de Tsaplina, en lugar de la capilla que se quemó el año pasado, ahora se ha construido una nueva, más magnífica que la anterior; y esto no es por necesidad, porque ahí mismo hay otro calentito. En el mismo distrito, en el pueblo de Selivanikha, había incluso una capilla de piedra con puertas reales y un trono, en la que sirve un falso sacerdote de ordenación austriaca. Aquí en Rogozhsky, según las palabras del gobierno, asilo, y según las palabras de los cismáticos, en el cementerio de Rogozhsky, una enorme capilla, que los cismáticos miran desde todas partes como un faro de su seguridad, está siendo reemplazada por un cambio de techo, y esto lo hace la multitud con prisa, probablemente por miedo a que la ley no venga a detener las cosas. Con tal dirección de los cismáticos, ¿qué deberíamos esperar si la ley proclamara el derecho a tener y multiplicar capillas cismáticas y casas de oración públicas? Es imposible no temer que muchas provincias se cubran tan densamente de capillas cismáticas y capillas, fijas y móviles, que los cristianos ortodoxos pertenecientes al pueblo común, especialmente aquellos que viven lejos de las iglesias, tropezarán con las capillas en el camino a la iglesia y, como resultado, caerán fácilmente en el cisma. Todo lo anterior lleva a la conclusión de que en las circunstancias actuales no existe una obligación moral ni política para el gobierno ortodoxo de preocuparse por la multiplicación de las casas de oración cismáticas; y existe la obligación religiosa, moral y política de velar por la protección de la población ortodoxa contra la creciente tentación y el creciente peligro de seducción debido a la excesiva y deliberada proliferación de capillas cismáticas e iglesias de campo, llevadas a todas partes por falsos sacerdotes. No tendría restricciones para el cisma y protegería a la ortodoxia, y el gobierno parecería actuar de manera coherente, y no en contradicción consigo mismo, si se adoptaran las siguientes reglas: 1) Las capillas cismáticas y las casas de oración que, según el Alto Mando de 1826, fueron incluidas en las listas y gozan de tolerancia hasta el día de hoy, podrán disfrutar de ella en el futuro, con permiso para restaurar su estado ruinoso, pero sin permitir accesorios externos de la iglesia, como cúpulas, cúpulas, cruces, campanarios y campanas. 2) En las zonas donde la población cismática es numerosa y no hay capilla de 1826, si hay una capilla en casa abierta al uso público, se le puede extender la misma tolerancia que las capillas de 1826, con el permiso del Ministerio del Interior, con la supervisión de que esto no se permita a menos que sea absolutamente necesario. 3) Las capillas y casas de oración que, en violación de estas reglas, fueron construidas sin permiso o reconvertidas a partir de edificios residenciales, están sujetas a cierre, y los responsables de esto están sujetos a responsabilidad como infractores de la ley. 4) No se toleran las iglesias cismáticas en los campos; y si se les ve en acción en cualquier lugar, esto será reconocido como evidencia de un cisma, y ​​los culpables de esto serán considerados responsables según las leyes. XIII. Se supone que nadie que cumpla las exigencias espirituales de los cismáticos de sectas menos dañinas debe ser perseguido, salvo en los casos en que incurra en la acción de las leyes penales generales. Es característico de la mansedumbre cristiana mostrar tolerancia hacia quienes tienen opiniones diferentes, pero la precaución debe determinar la medida de la tolerancia. El bien puede tolerar el mal, pero el mal no tolerará el bien. En consecuencia, mostrar una tolerancia excesiva hacia el mal significa darle un arma contra el bien. Los cismáticos ya tienen muchos obispos falsos, nombrados y multiplicados a voluntad y, dicho sea de paso, Antonio es el falso arzobispo de Moscú, Vladimir y toda Rusia. Forman sus propios consejos falsos, ya en Moscú, ya en el extranjero; Tanto las acciones como los actos de estos falsos consejos se están dando a conocer generalmente a través del Mensajero Ruso, aunque no para su elogio. Este es un margen de acción que la jerarquía jurídica no tiene. ¿Puede esto seguir sin tener una fuerte influencia sobre las masas de gente sin educación? Piensan ver una línea clara en el hecho de que la falsa jerarquía rusa abandonó a la de Belokrinitsky en junio del año pasado. Pero esta información es incompleta e inexacta. Después de la lucha mutua entre el falso arzobispo Antonio de Moscú y el falso metropolitano Kirill de Belokrinitsky, a través de concilios y actos de condena mutua, el 13 de enero de 1864, en una gran y ruidosa reunión de cismáticos en el cementerio de Rogozhskoe, se produjeron disputas sobre Antonio y Kirill y, finalmente, sólo unas diez personas estaban del lado de Antonio, y una gran multitud se declaró del lado de Kirill. En consecuencia, el cisma no ha dejado de tener presencia en el extranjero. Y el propio Antonio, como resultado del incidente del 13 de enero, se vio obligado a inclinarse ante Cirilo y enviarle cartas amantes de la paz en Belaya Krinitsa. Pero incluso si la falsa jerarquía verdaderamente rusa se estableciera como independiente de la de Belokrinitsky, ¿no sería demasiado dañina esta úlcera doméstica, dejada sin tratamiento y expandiéndose sin límites? Junto con el número cada vez mayor de falsos obispos y falsos sacerdotes de origen austriaco y ruso, se multiplican los que se alejan de la ortodoxia. Así, por ejemplo, en el distrito de Bogorodsky en los últimos tres años el número de cismáticos ha aumentado en 18.508 almas de ambos sexos. Dar a la falsa jerarquía cismática libertad de acción ilimitada significa darle a los lobos la libertad de secuestrar ovejas. El lobo, después de haber secuestrado una oveja, quedará satisfecho y, aunque sea temporalmente, dejará en paz al rebaño. El lobo espiritual no se contentará con cientos de ovejas robadas, sino que robará día y noche. Llevar ciertos casos de seducción hasta el cisma es en su mayor parte inconveniente: se niega al seductor, el cismático sobre quién y bajo quién se cometió la seducción confirmará su negación. Sin embargo, un falso sacerdote que no queda expuesto en la seducción de una persona conocida, pero alrededor del cual los cismáticos se multiplican claramente y que, a través de sus acciones oficiales, apoya constantemente a los cismáticos en el cisma, ¿hace menos daño a la Iglesia ortodoxa que aquel que queda expuesto en la seducción de un ortodoxo? Entonces, ¿no exigen la justicia y la precaución que se establezcan al menos algunos límites a la falsa jerarquía cismática? La tolerancia y sus límites podrían indicarse de la siguiente manera: 1) Quienes realizan servicios divinos y solicitudes espirituales a cismáticos de sectas menos dañinas no están sujetos a persecución si no muestran cisma y no violan las leyes y reglas establecidas para proteger la ortodoxia. 2) Pero si alguno de ellos se permite causar un cisma, por ejemplo, encabezando y sirviendo en una procesión pública, está sujeto a una responsabilidad tanto más grave cuanto que con su acción oficial involucra a muchos otros en el acto de hacerlo. 3) Si se abre un acto por el cual uno de ellos otorga a alguien un título eclesiástico, por ejemplo, un fuero sacerdotal: entonces ambos están sujetos a responsabilidad por aceptar un título que legalmente no les pertenece, y el primero por redactar, y el otro por aceptar, un acto ilícito. Habiendo llamado la atención de nuestros lectores sobre una nota del venerable jerarca de nuestra iglesia, estamos bastante seguros de que esta preciosa obra será leída con gran placer y, además, aclarará tanto la visión del estado del cisma en el estado como todas las reformas legislativas propuestas por el comité de 1864. Pero, además de esto, consideramos nuestro deber señalar que los puntos de vista y opiniones de Su Eminencia Metropolitana Filaret, expresados en la nota que colocamos, fueron y son de enorme importancia no sólo para iluminar los planes del comité, sino también como guía en el posterior desarrollo detallado de la ley de 1874 sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y defunciones entre cismáticos y el posterior acto legislativo de 1883 sobre los derechos civiles y religiosos de cismáticos. Al desarrollar estas nuevas leyes sobre el cisma en comisiones especiales, las opiniones del metropolitano Filaret, expuestas en dicha nota, sobre muchas cuestiones relacionadas con el cisma fueron de importancia decisiva; lo cual resultará evidente cuando presentemos el desarrollo legislativo de estas cuestiones en nuestros próximos artículos. Como conclusión de nuestro primer artículo sobre las reformas legislativas sobre los cismas en los últimos veinte años, sólo podemos informar que los trabajos del comité temporal de 1864 para revisar las normas sobre los cismáticos obtuvieron la máxima aprobación el 16 de agosto. del mismo año, el Soberano Emperador, después de escuchar en el Consejo de Ministros el diario general del comité, Su Alteza se dignó ordenar: “las conclusiones finales del comité sobre asuntos de cismáticos, recogidas en el diario general de sus reuniones, así como la opinión de la mayoría de los miembros del comité sobre la cuestión de la admisión de niños de confesión ortodoxa en las escuelas mantenidas por cismáticos, se aprobarán en el orden: 1) para que los derechos civiles generales concedidos a los cismáticos se aplicaría sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas, excepto en aquellos casos en los que se menciona específicamente en las conclusiones del comité sobre la abolición de las restricciones que existen para los cismáticos de sectas más dañinas; 2) que a los ancianos volost y sus asistentes de los cismáticos no se les debe permitir participar en los consejos parroquiales; 3) que el uso no sólo de vestimenta eclesiástica y monástica, sino también sacerdotal por parte de los cismáticos; los cismáticos fuera de sus hogares y capillas deben ser considerados signos de manifestación pública del cisma; 4) para hacer saber si en los tiempos modernos se han establecido capillas cismáticas sin el permiso adecuado y, en este caso, para castigar a los funcionarios de policía culpables de laxitud o indulgencia, y 5) para que se proporcionen instrucciones especiales e instrucciones a los Reverendísimos obispos diocesanos, al Santo Sínodo y a los jefes, cuando se apliquen nuevos decretos sobre los cismáticos. de las provincias, el Ministro del Interior, fueron previamente sometidos a la más alta aprobación de Su Majestad Imperial 10. En nuestro primer artículo sobre las reformas legislativas relacionadas con la escisión, intentamos esbozar con precisión documental tanto el punto de partida como los motivos de esta reforma legislativa, reconocida durante mucho tiempo por el gobierno como necesaria a nivel nacional, y aquellos planes que fueron desarrollados por un comité temporal especial en 1864 y en el mismo año recibieron la más alta aprobación y aprobación. Notamos que los trabajos del comité temporal de 1864 abarcaron todos los temas del cisma y tocaron todas las cuestiones que requerían solución para regular los derechos civiles de los cismáticos, determinando su posición en el estado, según los principios de jurisdicción civil y tolerancia religiosa. Hemos visto con qué cuidado y precisión el comité examinó en poco tiempo todas las cuestiones relativas al cisma y desarrolló disposiciones generales y planes para un desarrollo más detallado de las definiciones legislativas de los derechos de los cismáticos en las relaciones civiles y religiosas. Ahora nos enfrentamos a un trabajo considerable para presentar un esquema coherente y preciso del desarrollo legislativo privado de las disposiciones generales del comité sobre los derechos individuales de los cismáticos, tanto civiles como religiosos, que formarán el contenido de nuestros artículos posteriores sobre la reforma legislativa sobre los cismáticos en los últimos veinte años. Fieles a la tarea expresada al comienzo de nuestros artículos de presentar a nuestros lectores un resumen preciso y detallado de las últimas preocupaciones del gobierno sobre la solución de la situación de los cismáticos en el estado sobre la base de documentos fiables, con precisión objetiva, sin críticas personales ni razonamientos propios, no nos desviaremos de esta regla ahora. Quizás, en vista del cumplimiento de esta regla, nuestros artículos perderán su vivacidad y entusiasmo, pero conservarán la exactitud documental, que, en nuestra opinión, es mucho más importante cuando se examinan cuestiones serias y generales de carácter legislativo; Aquí no hay lugar para ensayos superficiales, ligeros y animados, no exentos de una presentación e interés fascinantes, pero en muchos sentidos no precisos en el sentido documental. Pasamos a los planes generales de la comisión especial, aprobados por el Altísimo el 16 de agosto de 1864, y seguiremos el progreso constante de su desarrollo legislativo. Sobre la base exacta del undécimo diario general del comité temporal especial para asuntos de los cismáticos, aprobado por el Supremo el 16 de agosto de 1864, la publicación y aplicación de las medidas finalmente autorizadas por el comité debían realizarse "gradualmente", dividiendo las órdenes ejecutivas en aproximadamente dos períodos principales, de modo que el primero incluiría medidas relativas a los derechos civiles generales de los cismáticos, y el segundo incluiría facilitar el cumplimiento de sus deberes espirituales. La determinación sobre esta base de los detalles adicionales de la ejecución por parte de la misma revista altamente aprobada se comunica al Ministro del Interior, de modo que las ideas sobre los cambios necesarios en los artículos del Código de Leyes se tomen de acuerdo con el II Departamento de la Cancillería de Su Majestad Imperial. En cumplimiento de tal voluntad suprema, el Ministro del Interior tenía la intención de comenzar a poner en práctica las decisiones del comité especial sobre los derechos civiles generales de los cismáticos y comenzar con la implementación de las conclusiones finales sobre este tema que se refieren a los derechos de los cismáticos por origen y propiedad. Para hacer cumplir las decisiones del comité especial sobre la división de las sectas y sobre las reglas de los cismáticos por origen y propiedad, en opinión del Ministro del Interior, sería necesario: 1) introducir estas decisiones en el Código de Leyes; 2) elaborar normas para llevar registros policiales de declaraciones sobre los acontecimientos de nacimiento, muerte y matrimonio entre cismáticos de sectas menos dañinas; 3) establecer una lista familiar de cismáticos de estas sectas, indicando en ella los cambios que tuvieron lugar en la composición de las familias después del censo nacional, y 4) también establecer reglas y formularios para las declaraciones policiales sobre los acontecimientos de nacimiento y muerte de los seguidores de las sectas “más dañinas”. Teniendo en cuenta que la ley ya ha determinado el deber de la policía (artículo 67 del volumen XIV de la Santa Definición Legislativa y Pres. Pres.) de mantener listas de cismáticos y que el citado artículo 67 debe ser coherente con las reglas recientemente propuestas para mantener listas policiales de cismáticos, el Ministro del Interior decidió introducir en el mismo artículo la resolución sobre una nueva división de las sectas cismáticas según el grado de su daño. Respecto a la elaboración de las listas de familias de cismáticos, el Ministro del Interior expresó las siguientes consideraciones: a) para su elaboración es necesario dar a conocer los cambios ocurridos en las familias de cismáticos durante el período comprendido entre la última revisión y la entrada en vigor de los libros de declaraciones; b) esta lista debe incluir, en primer lugar, a aquellos cismáticos que han expresado su deseo, de los cuales se sabe sin duda que ofrecen oración “por el rey” y reconocen las uniones matrimoniales; c) la veracidad de tales declaraciones debe ser certificada por las autoridades locales de la ciudad o del campo, y d) al ingresar en la lista, la verificación de la composición real de la familia debe realizarse comparando los testimonios de los cismáticos indicados en la lista con libros o listas existentes, cuentos de revisión y libros filisteos. Con este procedimiento se eliminan importantes y complejos inconvenientes asociados a un censo completo de sectarios, consistente en separar de la masa total aquella porción formada por seguidores de sectas menos dañinas. En cuanto a los cismáticos de sectas más dañinas, según la ley mencionada, la policía aún debe mantener listas establecidas para ellos. Pero para satisfacer la necesidad expresada por el comité de que la policía declare los acontecimientos de nacimiento y muerte como cismáticos de sectas más dañinas, es necesario hacer que tales declaraciones sean obligatorias para estos sectarios. Pero dado que con el establecimiento de reglas definitivas para el registro de los cismáticos que rezan por el zar y reconocen el matrimonio y con la compilación de listas precisas de familias, se logra plenamente el objetivo principal del gobierno: destacar a aquellas personas que pueden ser incluidas en los beneficios y condiciones generales de la vida civil, entonces la orden sobre la declaración obligatoria de nacimiento y defunción de los cismáticos que no reconocen el matrimonio, en opinión del Ministro del Interior, podría presentarse al Comité de Ministros por separado de la presentación al Consejo de Estado sobre la Legalización de matrimonios de seguidores de sectas menos nocivas. Habiendo indicado tal procedimiento para implementar los planes del comité de 1864 sobre la cuestión de conceder a los seguidores de sectas menos dañinas los derechos de origen y propiedad, en cuanto al método de implementación de las medidas proyectadas, el Ministro del Interior, en una aplicación más tranquila y conveniente, consideró útil no ponerlas en vigor simultáneamente en todo el estado, sino de acuerdo con la más cercana consideración de las condiciones locales, gradualmente en diferentes provincias. En respuesta a las suposiciones y consideraciones comunicadas en este formulario, el jefe del II Departamento de la Cancillería de Su Majestad Imperial, el Conde Panin, consideró necesario hacer sus comentarios y consideraciones en relación con los dos temas principales de las consideraciones expuestas: 1) sobre la cuestión de la clasificación de las sectas cismáticas y 2) sobre las declaraciones policiales sobre casos de matrimonio, nacimiento y muerte. 1) Al considerar inconveniente aplicar a las resoluciones sobre los cismáticos tanto la división general de las sectas en más y menos dañinas como la clasificación detallada de todas las sectas adoptadas por el comité, el conde Panin señaló que el comité no tenía la intención de aplicar esta clasificación específicamente a la cuestión de los matrimonios y que la conclusión final del comité sobre el tema de los matrimonios se expresó en el sentido de que la nota y sus consecuencias deberían estar sujetas a los matrimonios de todos los seguidores de las sectas cismáticas que oran. para el zar y reconocer el matrimonio. ¿Por qué consideró más conveniente no promulgar una ley sobre una nueva clasificación y, sin mencionar sectas más o menos dañinas, llamarlas sectas: “aquellas que aceptan el matrimonio permanente o lo rechazan”? Posteriormente, el Ministro del Interior estuvo de acuerdo con esta observación, reconociendo que era absolutamente correcto relacionar la ley sobre la nueva clasificación con un nuevo período de aplicación de las nuevas regulaciones, y en el borrador y la redacción de la nueva ley sobre matrimonios cismáticos, aceptar como base la división de las sectas sólo sobre la base de su reconocimiento de la permanencia del matrimonio y la oración por el rey, como se suponía en su primer borrador. 2) Sobre la cuestión de las declaraciones policiales de nacimientos y defunciones, el Conde Panin creía que al establecer registros de matrimonio, los cismáticos no deberían estar obligados a declarar nacimientos y defunciones en sus familias, sometiéndolos únicamente a una responsabilidad estricta sobre la base de las leyes generales por el incumplimiento de las normas establecidas sobre este tema. En su opinión, el objetivo principal de exigir declaraciones sobre el nacimiento y la muerte no es tanto someter a los cismáticos, a diferencia de otros sujetos, a un orden estricto, sino garantizar al gobierno la fiabilidad de estas declaraciones. El Ministro del Interior consideró que al establecer, simultáneamente con el registro de los matrimonios, un determinado procedimiento para las solicitudes, el gobierno, además de garantizar su confiabilidad, para determinar con la mayor precisión posible el número y la composición de los cismáticos, significa, al otorgar derechos por origen y propiedad, al mismo tiempo, su subordinación a deberes positivos, de modo que desde el primer momento comprendan que la ley, aliviando su suerte, exige definitivamente el cumplimiento de este orden. Según el art. 67 XIV vol. sobre anterior y reprimir las listas criminales de cismáticos nacidos y moribundos; pero la incertidumbre de este artículo sobre las formas y el orden de ejecución resultó en la inexactitud de las listas mismas. Con la extensión de los derechos civiles generales a los cismáticos, es necesario que el beneficio de estos derechos sea tan tangible para ellos como la fuerza vinculante de las condiciones bajo las cuales pueden ser introducidos en la vida pública, razón por la cual esta vinculación debe expresarse con total certeza tanto de las formas como de las consecuencias de su incumplimiento. Al establecer reglas y formularios para la declaración de nacimientos y defunciones, el Conde Panin vio la limitación de los cismáticos, a diferencia de otros sujetos del estado, y propuso, en lugar de las reglas redactadas, subordinarlas en este sentido a los deberes y responsabilidades comunes a todos los ciudadanos sobre una base común. De hecho, no tenemos una ley directa que obligue a los ortodoxos a hacer tales declaraciones de manera responsable; por lo tanto, no se especifica la responsabilidad por el incumplimiento, aunque este rigor se desprende claramente de las instrucciones de la policía sobre el registro de población, así como de las normas por las que se llevan los registros de nacimiento. Pero como es imposible sin inconvenientes extremos introducir un cisma en las condiciones existentes del registro métrico, entonces, al establecer un registro de matrimonios como medio para extender los derechos familiares y de propiedad a los cismáticos, el gobierno al mismo tiempo debe fortalecer entre ellos un procedimiento tal para las declaraciones sobre los méritos que estaría plenamente garantizado desde el punto de vista formal, sobre la base de que los derechos antes mencionados se conceden sólo a aquellas personas que están debidamente incluidas en las listas policiales. El conde Panin pensaba que los cismáticos, reconociendo el carácter exigente de las declaraciones como una nueva limitación para ellos mismos, preferirían renunciar a las consecuencias beneficiosas del registro de matrimonios antes que someterse a declaraciones obligatorias: el establecimiento de declaraciones voluntarias les animaría, en vista de sus propios intereses, a encajar en las métricas en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. A esto, en opinión del Ministro del Interior, cabe señalar que al emitir nuevos decretos, es tan importante para el gobierno subordinar la vida de los cismáticos al nuevo orden como para estos últimos adquirir derechos civiles generales. Es obvio que para lograr este orden, el gobierno no puede confiar únicamente en la voluntad de los cismáticos de hacer las declaraciones requeridas, sino que debe garantizar la confiabilidad, constancia y ubicuidad de sus condiciones obligatorias y formas conocidas. Al hacer declaraciones arbitrarias, los cismáticos siempre las eludirán debido a ciertos intereses personales, tales como: en casos de herencia, mientras tanto, con una demanda positiva, ellos, por supuesto, preferirán someterse a las obligaciones de las declaraciones bajo la condición de disfrutar de los derechos civiles, que renunciar a estos derechos eludiendo los deberes que les son asignados. En general, en opinión del Ministro del Interior, no había motivos para dudar de que ellos comprenderían plenamente la importancia beneficiosa de la reforma propuesta, comenzando por la concesión de derechos familiares y de propiedad a los cismáticos, y que la obligación de declarar, como consecuencia necesaria del uso de estos derechos, no les parecería gravosa en comparación con las desventajas de su situación anterior o con aquellas persecuciones de un tiempo más lejano, de las que conservaban y conservan recuerdos frescos. En opinión del Conde Panin, sería más conveniente limitarnos al principio a establecer un registro voluntario de matrimonios, nacimientos y muertes de cismáticos, y dejar que la práctica indique qué correcciones es necesario hacer antes de convertir las leyes sobre la declaración en una regla obligatoria inmutable. No compartiendo esta opinión, el Ministro del Interior objetó que si suponemos que las normas sobre las declaraciones obligatorias resultarán gravosas para los cismáticos al principio de su aplicación, ¿no parecerán aún más restrictivas cuando se reconozca que será necesario promulgar posteriormente una ley sobre las declaraciones obligatorias? Consideró más conveniente empezar el asunto con una exigencia positiva, permitiéndose así aliviar tal o cual formalidad en el futuro, que verse obligado a dictar posteriormente normas más restrictivas. En apoyo de su pensamiento, el Ministro del Interior también señaló la decisión del comité de 1864, que, después de examinar el proyecto de reglas para las declaraciones y los libros policiales, admitió que "el procedimiento propuesto era totalmente coherente con el objetivo de introducir una forma más precisa de registrar los cambios que ocurren en las familias de los cismáticos. Debido a las precauciones tomadas en el proyecto, la indulgencia mostrada a los sectarios no se convertirá, como se podría esperar, en un estímulo para los errores cismáticos. No menos beneficioso es el mismo aparente complejidad del proyecto de normas y formas legales - la complejidad que surge del hecho de que reconocen la necesidad de proteger por todas las medidas posibles la confiabilidad de las declaraciones registradas; mediante esto, los cismáticos no se aprovecharán de los inmerecidos que sólo pueden permitirse la obstinación y el abuso de su alivio ante otros súbditos del imperio, sino que estarán sujetos a las mismas estrictas condiciones de orden a las que están sujetos todos los demás en relación con los actos del estado civil”. (V comité de revista). Además de las objeciones expresadas sobre la clasificación de las sectas cismáticas y el procedimiento para las declaraciones, el Conde Panin, en su respuesta a la actitud del Ministro del Interior, hizo algunos comentarios privados sobre artículos individuales del proyecto de reglas para el mantenimiento de registros parroquiales de cismáticos. El Ministro del Interior no pudo estar de acuerdo con algunos de ellos, otros se tuvieron en cuenta al revisar estas normas, que recibieron el correspondiente cambio durante la edición para someterlas a la consideración del Consejo de Estado. En mayo de 1866 se presentó al Consejo de Estado el primer borrador de una nota del Ministro del Interior sobre la extensión de ciertos derechos civiles a los cismáticos, con el apéndice: a) reglas para las declaraciones policiales sobre el nacimiento, muerte y matrimonio de cismáticos que reconocen el matrimonio, b) reglas para las declaraciones policiales sobre el nacimiento y muerte de cismáticos que no reconocen el matrimonio, y c) reglas para compilar una lista familiar de cismáticos se presentó al Consejo de Estado en mayo de 1866. Este proyecto, como veremos a continuación, no recibió la aprobación legislativa; pero para mayor claridad y coherencia en la comprensión de las disposiciones y significado de las normas posteriormente legalizadas sobre registro métrico para cismáticos, consideramos necesario esbozar sus principales planes, expresados ​​​​en la nota del Ministro del Interior. Las principales disposiciones de este proyecto se resumen en los siguientes apartados: 1) En el primer período de aplicación de la nueva normativa sobre los cismáticos, extenderles, en virtud del expediente policial de reconocimiento del matrimonio y de oración por el zar, los derechos civiles generales “por origen y propiedad”. 2) Se debe asignar una clasificación detallada de las sectas a uno de los períodos posteriores, pero ahora divida a todos los cismáticos en dos clases: a) aquellos que reconocen el matrimonio como una unión permanente y oran por el rey, y b) aquellos que no reconocen el matrimonio y no oran por el rey. 3) Los disidentes que reconocen el matrimonio y rezan por el zar tienen el derecho de registrar sus matrimonios en los libros policiales establecidos al respecto. 4) Los disidentes que no reconocen el matrimonio y no rezan por el zar también están sujetos a una nota policial y están incluidos en la legalización de las listas policiales existentes. 5) Los disidentes que hayan registrado su matrimonio están obligados a informar a la policía sobre los nacimientos, defunciones y matrimonios en sus familias sobre la base de (tal o cual) norma. 7) Artículo 67 XIV Vol. sobre la supresión Pres. modifíquese y complemente lo siguiente: art. 1. La policía está obligada a llevar listas registradas de los nacimientos y muertes de los cismáticos que viven en las zonas bajo su jurisdicción y a proporcionar informes anuales sobre el número de cismáticos a las autoridades civiles. Están sujetos a inclusión en las listas antes mencionadas: 1) los cismáticos que declaran reconocer el matrimonio y orar por el zar, y 2) los cismáticos que no han hecho esta declaración en la forma prescrita. Arte. 2. En relación con los cismáticos que reconocen el matrimonio y rezan por el zar, se reconocen como no impugnables aquellas uniones matrimoniales entre ellos que, si bien no fueron santificadas por una boda en la iglesia, pero que no constituyen uniones temporales sino permanentes, fueron debidamente registradas en los registros de revisión o en los libros de declaraciones policiales o en las listas familiares, a saber: a) durante el tiempo anterior al último censo nacional, prueba del estado civil y de los derechos según los cuales se reconoce el origen y la propiedad de los relatos de revisión; b) en el futuro, los mismos derechos se certifican mediante extractos de los libros de declaraciones policiales, y c) durante el período comprendido entre el último censo nacional y la introducción de dichos libros, la composición familiar se determina mediante listas familiares sobre los cambios que tuvieron lugar en las familias en ese momento. Arte. 3. La policía conserva los libros con declaraciones sobre los acontecimientos de nacimiento, muerte y matrimonio de los cismáticos que reconocen el matrimonio y rezan por el zar, según formularios enseñados en su momento por el Ministro del Interior. Arte. 4. En caso de falsificación de extractos de libros de declaraciones o listas familiares emitidos por la policía, así como de acciones deliberadamente incorrectas en el mantenimiento de dichos libros o listas y en la emisión de sus extractos, los autores serán considerados responsables como falsificación en actos estatales. El falso testimonio al declarar los hechos de nacimiento, defunción y matrimonio se persigue con arreglo a las normas generales. Arte. 5. Al inscribir en las listas familiares, de acuerdo con las normas y formas establecidas, la policía deberá informar, en su caso, de los cambios que se hayan producido en la composición de las familias durante el período comprendido entre la última revisión y la entrada en vigor de los libros de aplicación. Estos fueron los fundamentos y supuestos generales del proyecto de nueva ley sobre los derechos civiles de los cismáticos, presentado, con reglas y formularios adjuntos, al Consejo de Estado para su consideración en diciembre de 1866. El Consejo de Estado, al examinar la nota y las reglas y formularios, concluyó que la esencia de los supuestos hechos por el Ministro del Interior es: 1) que las sectas cismáticas que no rechacen los fundamentos principales de la vida civil tengan el derecho de registrar las uniones matrimoniales celebradas entre ellas en libros policiales especiales con certificación del acontecimiento del matrimonio, testimonio de testigos y en cumplimiento de algunas otras reglas y condiciones; 2) para que a los matrimonios así registrados (y previamente incluidos en los relatos de auditoría) se les asignen en términos civiles todas las consecuencias de los matrimonios legales; 3) establecer uniformemente, en similar orden, un registro de los acontecimientos de nacimiento y muerte en las familias de los cismáticos, y 4) dar a estos registros el significado de actos de estado y evidencia de la legitimidad de los hijos nacidos en el matrimonio declarado. Reconociendo por su parte que estos supuestos, en términos de su contenido y naturaleza, sólo debían ser examinados mediante el procedimiento legislativo, el Consejo de Estado en el Departamento de Leyes consideró, sin embargo, que en su forma actual, incluso si estuvieran plenamente de acuerdo con ellos, no podían ser objeto de inclusión en el Código de Leyes, ya que representaban, junto con las instrucciones legislativas, diversas medidas de naturaleza estrictamente administrativa. En consecuencia, sin entrar en el fondo de dichos supuestos, a los cuales la necesaria conveniencia llegará sólo cuando se tenga en mente el proyecto final de ley sobre la materia, el Departamento de Leyes decidió: “conceder al Ministro del Interior, de acuerdo con el Administrador Jefe de la Segunda División de la Cancillería de Su Majestad Imperial y con el Fiscal Jefe del Santo Sínodo, redactar y presentar tal proyecto al Consejo de Estado con exclusión de él de todas las normas que no estén sujetas a la aprobación en orden legislativo, y con el significado, conforme al procedimiento establecido, de los de los artículos del St. Leyes que estarán sujetas a cambios o adiciones 12. De conformidad con esta resolución del Consejo de Estado, el Ministerio del Interior revisó cuidadosamente todos los supuestos incluidos en la nota del ministro, que presentó al Consejo de Estado en mayo de 1866. Durante esta revisión, por supuesto, se prestó atención primordial a la exclusión del borrador de todos los supuestos que no están sujetos a aprobación legislativa, pero que se relacionan con medidas administrativas. Pero como la definición y la indicación precisa de los cambios o adiciones a los artículos del Código de Leyes, así como la introducción de nuevos artículos de la ley proyectados sobre el tema de conceder a los cismáticos derechos civiles generales en el lugar apropiado de las Sagradas Leyes recaían en la responsabilidad directa del II Departamento, el Ministro del Interior envió al administrador principal del II Departamento un borrador revisado por él para que indicara con precisión los cambios necesarios en los artículos del Código de Leyes y los lugares apropiados para introducir nuevas definiciones legislativas en el Leyes santas. Teniendo en cuenta las instrucciones del Consejo de Estado, el Segundo Departamento necesariamente tuvo que considerar tanto el fondo de los proyectos de resolución sobre los derechos civiles de los cismáticos como la determinación de si pertenecen al número de leyes o de medidas administrativas. Así, las decisiones redactadas en el Ministerio del Interior quedaron sujetas a la consideración del Departamento II: a) en relación con su esencia y redacción y b) en relación con el procedimiento para su aprobación e inclusión en las Sagradas Leyes. Habiendo expuesto con todo detalle sus comentarios sobre la esencia del proyecto, el Segundo Departamento al mismo tiempo no encontró posible hacer una indicación detallada tanto de los cambios y adiciones en los artículos temáticos de las Leyes Sagradas, como de las secciones en las que la nueva legislación sobre los derechos civiles de los cismáticos debería incluirse en el Código - hasta el desarrollo final del proyecto, no sólo en su esencia, sino también en los detalles editoriales. Como resultado de tal destitución del jefe del II Departamento, el Príncipe Urusov, después de una comunicación preliminar entre el Ministro del Interior y el Fiscal Jefe de San Petersburgo. Sínodo y el Ministro de Justicia en noviembre de 1868, con el máximo permiso, se formó una comisión dependiente del Ministerio del Interior para desarrollar y redactar una ley sobre los matrimonios de los cismáticos 13. La comisión de 1868 se enfrentó a una tarea difícil y compleja: desarrollar un proyecto de ley final sobre los matrimonios de cismáticos sobre la base de los planes del comité de 1864 sobre este importante tema y en vista de los supuestos del proyecto del Ministro del Interior, devuelto por el Consejo de Estado para aislar de él todos los proyectos de reglas de carácter administrativo, en relación con las objeciones y comentarios detallados del II Departamento tanto sobre el fondo del proyecto como sobre los detalles editoriales del mismo. Así, el material para los trabajos de la comisión fue todo lo anterior, comenzando con el proyecto del Ministro del Interior Valuev, los supuestos sobre la regulación de la vida de los cismáticos y la definición de sus derechos civiles, discutidos en detalle en el comité de 1864; los trabajos de este comité y las decisiones tomadas por él, sin duda, debían servir como guía y base general para las sentencias de la comisión sobre todas las cuestiones de los derechos civiles de los cismáticos, y el proyecto del Ministerio de Asuntos Internos, presentado en 1866 al Consejo de Estado, así como los comentarios al respecto del Conde Panin y el Príncipe Urusov, determinaron el programa de actividades de la comisión para desarrollar el proyecto final en todos sus detalles. En nuestro artículo, estamos lejos de pensar, basándonos en los materiales y la información que tenemos, en presentar las actividades de la comisión con toda precisión detallada; Esto sería demasiado complicado y iría más allá de los límites de un artículo de revista sobre la especialidad exclusiva de un examen preciso por parte de la comisión de algunos supuestos y motivos en la elaboración de un nuevo borrador de definiciones legislativas de los derechos de familia y los derechos civiles y de propiedad estrechamente relacionados de los cismáticos. Pero en vista de la importancia de cubrir la ley actual sobre el matrimonio de los cismáticos, que, hasta donde sabemos, hasta ahora ha sido poco examinada en la literatura, incluso en sus principios generales, de los trabajos de la comisión, según documentos confiables, resaltaremos precisamente aquellos aspectos y partes del proyecto sobre el matrimonio de los cismáticos que determinan su significado general y los fundamentos principales de esta ley, indicando los motivos y razonamientos de la comisión que llevaron a ciertas conclusiones y decisiones en el desarrollo del nuevo proyecto de ley. en particular. Por lo tanto, fieles a nuestra tarea de ser estrictamente objetivos y precisos en la presentación del material documental en nuestros artículos, siguiendo el programa trazado por la comisión, destacamos todas las razones principales del proyecto de ley sobre los matrimonios de cismáticos en la forma en que recibieron la aprobación final durante su discusión en la comisión, indicando en términos generales el proceso de los debates en las reuniones de la comisión sobre los distintos puntos del nuevo proyecto de ley. He aquí las principales razones del proyecto de ley sobre matrimonios cismáticos: I. “Extender el reconocimiento del matrimonio a todos aquellos cismáticos que reconocen el matrimonio como una unión permanente y no temporal, y luego no tocar en absoluto la mayor o menor nocividad de sus otras creencias, ajenas al concepto de unión matrimonial”. Al discutir la cuestión de cuál de los cismáticos debería ampliarse para abarcar la nueva ley sobre el reconocimiento de los matrimonios celebrados entre ellos y si la clasificación de sectas debería incluirse en las directrices, las diferentes opiniones de los miembros de la comisión merecen especial atención, y son tanto más importantes y significativas cuanto que no representan una visión uniforme de este punto de partida principal de la ley sobre los matrimonios cismáticos, sino que lo examinan desde diferentes ángulos, con consideraciones y conclusiones diferentes, no del todo consistentes, tanto en lo que respecta a la La esencia de la cuestión y las consecuencias de su aplicación en la práctica, según la publicación de una nueva ley. Para resolver esta cuestión, basándose exactamente en las conclusiones del comité de 1864, en opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, era necesario considerar en primer lugar una nueva cuestión: si dicho comité, para reconocer el matrimonio de los cismáticos, creía tomar como base únicamente su creencia en la permanencia de la unión matrimonial, sin indagar en la esencia de su enseñanza sobre otros diversos objetos de fe ajenos a la cuestión del matrimonio; o, por el contrario, el comité tenía la intención de reconocer los matrimonios sólo de aquellos cismáticos que, después de conocer todas sus otras creencias, resultarían pertenecer a sectas menos dañinas. Si asumimos esto último, entonces surgirá otra nueva pregunta: de qué manera y según qué clasificación se puede determinar la mayor o menor nocividad de los cismáticos por el reconocimiento o no reconocimiento de su matrimonio, es decir, por la inscripción o no inscripción en cada caso de una nota sobre el matrimonio en el registro policial. Cuando el comité juzgó los matrimonios de los cismáticos, se adoptó una clasificación de las sectas según dos criterios: oraciones al zar y creencias en la permanencia de la unión matrimonial, pero al mismo tiempo, como ya dijimos al presentar los trabajos del comité, se consideró insuficiente y posteriormente fue reemplazada por otra más detallada, compilada por el Santo Sínodo y adoptada por el comité en la última reunión, cuando la cuestión de los matrimonios cismáticos ya estaba definitivamente resuelta. Sin mencionar el hecho de que la aplicación de la primera clasificación por dos motivos al reconocimiento de los matrimonios cismáticos estaría asociada con un interrogatorio ilegal a los cismáticos sobre si rechazan las oraciones por el Emperador Soberano, es obvio que esta clasificación, tal como fue cancelada por la última, no puede aplicarse ni al reconocimiento de los matrimonios cismáticos ni a otros temas de las sentencias del comité. En cuanto a la clasificación detallada posterior, aun admitiendo la posibilidad de su acción inversa en relación con la cuestión del matrimonio decidida por el comité, también es imposible no notar que su aplicación, junto con las mismas y aún más ilegales y complejas preguntas de los cismáticos sobre la esencia de sus creencias, sería aún más difícil, extremadamente inconveniente y, en opinión del Segundo Departamento, incluso imposible. Volviendo a las sentencias del comité sobre el matrimonio de los cismáticos, hay que llegar a la clara convicción de que no pretendía aplicar a la cuestión del matrimonio ninguna clasificación de las sectas según su nocividad; esta cuestión fue resuelta por él sin ninguna relación con la clasificación de sectas. Incluso antes de elaborar una clasificación detallada de las sectas, a propósito de la propuesta del Ministro del Interior de que sólo los cismáticos menos dañinos deberían ser incluidos en los beneficios generales de la vida civil, el comité expresó que “no se puede hablar del matrimonio de sectas más dañinas, es decir, aquellas que rechazan el matrimonio”. Así, entre aquellos que entonces consideraban dos signos de mayor daño, el comité habló sólo de “uno” y, por lo tanto, no permitió hablar de matrimonios sólo entre aquellos cismáticos que rechazan el matrimonio como unión permanente. Estas palabras no permiten otra interpretación y exactamente en el mismo sentido fueron entendidas e interpretadas por el ex presidente del comité de 1864, el Conde Panin, quien creía que en el proyecto de ley sobre matrimonios de cismáticos no era necesario mencionar en absoluto "las sectas que son más o menos dañinas", sino llamarlas sectas que "aceptan el matrimonio permanente o lo rechazan". Aunque el Decreto Supremo del 16 de agosto de 1864 establece que los derechos civiles generales deben extenderse a los cismáticos de sectas menos dañinas, esto no se dice incondicionalmente, sino con una reserva respecto de aquellos casos en los que el comité decidió conceder algunos derechos a los cismáticos de sectas más dañinas. Habiendo eliminado la cuestión de la mayor o menor nocividad de las sectas al juzgar los matrimonios de cismáticos, el comité, por supuesto, tuvo que prever que a veces (aunque en casos raros) el matrimonio de tales personas podría inscribirse en el registro policial de personas que, aunque reconocen la permanencia de la unión matrimonial, sin embargo, debido a sus otras creencias, no cumplen con los requisitos de clasificación para ser consideradas menos nocivas. Pero ¿qué podría pasar si se inscribiera el matrimonio de estas personas en el registro de nacimientos? Con el reconocimiento de su unión familiar, no son ellos mismos quienes reciben ningún beneficio especial, sino que sólo sus hijos posteriores recibirán el derecho a la herencia legal y el derecho a solicitar una herencia ante los tribunales a través de tutores o por cuenta propia, si lograron alcanzar la mayoría de edad durante la vida de sus padres. Difícilmente hay falsedad en esto, e incluso no es justo negar el derecho a la propiedad paterna y a la protección judicial a los niños simplemente porque sus padres profesan creencias que, según la clasificación del Santo Sínodo, los cismáticos no consideran menos dañinas. La consideración de la cuestión de la aplicación de la clasificación de sectas al reconocimiento de los matrimonios cismáticos en relación con el curso general y la esencia del razonamiento del comité sobre la clasificación y los matrimonios, así como sus conclusiones sobre el método de registro de los matrimonios ante la policía según las declaraciones de los que se casan, lleva a la convicción de que es imposible atribuir al comité la idea de que, con respecto a la aparición de los cismáticos ante la policía para declarar sólo sobre su matrimonio, se plantearían dudas sobre la esencia de su todo credo y sobre todas sus creencias religiosas y políticas. Además de la ilegalidad de investigaciones de este tipo, el comité no pudo dejar de ver que permitirles derogar la ley existente sólo podría alejar a los cismáticos de cualquier solicitud de matrimonio y que, por lo tanto, desde el principio la medida tomada por el gobierno quedaría paralizada no sólo en interés de los cismáticos, sino también en la misma medida, y aún más, en beneficio de sus propios intereses. La adquisición de derechos por descendencia mediante la asimilación de los derechos familiares de los cismáticos, que en su mayoría pertenecían al Estado contribuyente, sólo podía ser importante para ellos en relación con los derechos de propiedad resultantes y el derecho de protección judicial. Los cismáticos se las arreglaron sin esto, ya que si el gobierno negaba el derecho de familia de los cismáticos, no podían tener propiedad ancestral hereditaria y toda su propiedad se consideraba bien adquirida, y siempre podían disponer de dicha propiedad libremente a través de testamentos espirituales formales y órdenes fiduciarias privadas, incluso verbales, realizadas de manera inviolable bajo la influencia del poder de comunidades cismáticas secretas. Está claro que tal posición de los cismáticos en el estado no puede redundar en interés del gobierno, que, por el contrario, quisiera atraer a los cismáticos al reconocimiento de las leyes civiles generales y a la conciencia de la necesidad de buscar protección legal para ellos mismos del poder judicial, común a todos los habitantes del imperio. Para lograr este objetivo, en primer lugar, es necesario asimilar a los cismáticos al derecho de familia, es decir, reconocer su unión matrimonial con todas sus consecuencias y, como lo expresó el Ministro del Interior Valuev en su proyecto, "llevar a los cismáticos a condiciones de vida familiar más normales y más coherentes con los principios de mejora del Estado". Si el reconocimiento de la unión matrimonial de los cismáticos redundara en beneficio del propio gobierno, entonces cualquier dificultad innecesaria para los cismáticos que desean obtener dicho reconocimiento para sus matrimonios inscribiéndolos en el registro de nacimientos sería inapropiada. Desde este punto de vista, también está plenamente justificado el requisito de que para reconocer el matrimonio de los cismáticos e inscribirlo en el registro parroquial, se debe tener en cuenta únicamente su creencia en la permanencia de la unión matrimonial, sin plantear la cuestión de la mayor o menor nocividad de las enseñanzas de quienes se casan sobre otros objetos de su fe. Basándose en tales consideraciones, el presidente y la mayoría de los miembros de la comisión decidieron que el reconocimiento del matrimonio debería extenderse a todos aquellos cismáticos que reconocen el matrimonio como una unión permanente y no temporal, y luego no tocar en absoluto la mayor o menor nocividad de sus otras creencias, ajenas a la cuestión de la unión matrimonial. Al discutir esta base principal y la cuestión inicial del matrimonio cismático, en la comisión se expresaron muchas otras consideraciones que no estaban completamente de acuerdo con la opinión de la mayoría, pero la indicación y el desarrollo de estas consideraciones está más allá del propósito de nuestro artículo: indicar el desarrollo real de las principales cuestiones de la ley sobre el matrimonio, que sirvió de base para la presentación final de la propia ley sobre los matrimonios cismáticos. Pero al mismo tiempo, no consideramos superfluo señalar una opinión, desarrollada en detalle y recogida en una nota especial, que contradice directamente la conclusión de la mayoría de los miembros expresada en la disposición que hemos citado. El portavoz de esta opinión, uno de los miembros de la comisión, consideró que las resoluciones más altas aprobadas por el comité especial de 1864 debían otorgar derechos civiles generales sólo a los cismáticos de "sectas menos dañinas", por lo que el efecto de la nueva ley sobre el reconocimiento de los matrimonios, con los derechos que de él se derivan, debe atribuirse únicamente a los cismáticos de sectas menos dañinas que, según su doctrina religiosa, aceptan el matrimonio y la oración por el zar, en los disidentes de las sectas "más dañinas", a quienes las decisiones del comité no conceden derechos civiles generales, no pueden ser ampliados por la ley sobre el reconocimiento de la convivencia conyugal. Esta opinión no tuvo una importancia decisiva, quedó aislada y la indicamos sólo para contrastarla con la conclusión de la mayoría de los miembros al discutir la primera cuestión importante: cuál de los cismáticos debería extenderse a la ley matrimonial y a los derechos civiles que de ella se derivan. II. "Las declaraciones sobre los matrimonios de los cismáticos, así como sobre el nacimiento de sus hijos o su muerte, no deberían ser obligatorias". Al discutir la cuestión del carácter obligatorio o opcional de las declaraciones de los cismáticos sobre su matrimonio, así como sobre los acontecimientos de nacimiento y muerte, los miembros de la comisión expresaron por unanimidad la opinión general de que, dado que los ritos realizados por los cismáticos no son reconocidos por el gobierno, entonces, a los ojos de la ley, el matrimonio de los cismáticos debe existir sólo desde el momento de su declaración en la forma establecida y, por lo tanto, no se puede hablar de uniones matrimoniales fuera de las condiciones definidas. por ley, y más aún de la obligatoria declaración de las mismas. Sobre la cuestión de la declaración obligatoria de nacimiento y defunción se produjo un desacuerdo que formó dos opiniones opuestas, una minoría y una mayoría. En la opinión disidente de la minoría de los miembros de la comisión, que resumimos aquí en términos generales, se expresaron las siguientes consideraciones: todas las personas pertenecientes a religiones reconocidas, en virtud de sus convicciones religiosas, cumplen ciertos requisitos que, registrados por el clero en la forma establecida, constituyen la principal garantía de un indispensable registro métrico de nacimientos; si bien no existe una ley que obligue incondicionalmente a ello, se confía al clero la obligación, bajo amenaza de pena, de registrar todos los casos que lleguen a su conocimiento por los requisitos cumplidos, en los libros métricos establecidos. Pero con respecto a los cismáticos se ve algo completamente diferente. Aunque la mayoría de los sectarios realizan exigencias similares a otros ritos cristianos, no se reconoce su legalidad, así como la capacidad jurídica del clero que realiza estas exigencias; la policía, aunque está obligada bajo pena de pena a mantener listas de cismáticos, no puede cumplir esta exigencia con tal precisión que se pueda dar a estos registros el carácter de métricas reales, debido a la ausencia tanto de una exigencia positiva para las declaraciones de particulares como de una ley que prácticamente aseguraría a la policía la posibilidad de adquirir información precisa sobre los acontecimientos del nacimiento y la muerte; y con esto, el gobierno se verá obligado, en las instrucciones policiales sobre este tema, a dictar primero normas detalladas sobre cómo recopilar información sobre los nacidos, para lo cual inevitablemente tendría que recurrir a los propios cismáticos, como única fuente verdadera al respecto, obligándolos a declarar estos hechos bajo la amenaza de que los cismáticos sean responsables del incumplimiento de las normas publicadas. Así, la cuestión se concentraría íntegramente en el ámbito de las órdenes administrativas que instruyen a la policía a recopilar información y tomar notas sobre hechos de los que sólo puede tener conocimiento a través de particulares, y estos últimos, al no estar directamente obligados por ley a proporcionar dicha información, en caso de omisiones o persistencia incurrirán en incumplimiento de un procedimiento administrativo desconocido para ellos. Además, si la policía recibe instrucciones de mantener listas de cismáticos, independientemente de su pertenencia a una u otra categoría de sectas, con una marca para los nacidos fuera del matrimonio en el mismo orden establecido en las métricas ortodoxas, entonces casi todos los cismáticos de las sectas más dañinas, de las cuales muchos rechazan el matrimonio y, por lo tanto, que no se benefician de estar incluidos en las métricas, no quedarán registrados en ellas, a menos que estén obligados por ley a hacer declaraciones, ¿por qué no? todas las personas serán incluidas en las listas propuestas. Para evitar los inconvenientes antes mencionados, la única manera, en opinión de la minoría, parece ser incluir en la ley una instrucción positiva sobre esta materia, eliminando cualquier motivo de interpretaciones contradictorias. Casi el mismo paralelo, en opinión de la minoría, se puede trazar entre las leyes existentes para los ortodoxos y no ortodoxos y las supuestas innovaciones para los cismáticos y en materia de información sobre las muertes, pero no se puede ignorar el hecho de que la ley obliga directamente a los ortodoxos a informar de los casos de muerte a los sacerdotes y que el incumplimiento de esta obligación somete a los perpetradores a castigo. No hay razones evidentes para establecer a favor de los disidentes, en relación con sus declaraciones a la policía sobre casos de muerte, una excepción al orden general con otros residentes; por el contrario, hasta donde se sabe, la naturaleza de las falsas enseñanzas de algunas sectas, cuyos seguidores reconocen como regla general el entierro secreto de los muertos en lugares no especificados (corredores) o creen, debido a las ideas erróneas arraigadas entre ellos, que el infanticidio no es un pecado, indica la necesidad de introducir un control preciso sobre las muertes entre todos los cismáticos; Esto también pondría fin a la costumbre que existe entre algunos sectarios de entregar los pasaportes de los muertos a los fugitivos y vagabundos que encuentran refugio en ellos. En cuanto a las normas sobre cómo actuar en casos de muerte súbita o violenta, huelga decir que no es necesario establecer un procedimiento especial para que los cismáticos hagan declaraciones sobre estos hechos a la vista del art. 918 tomo XIII c. médico la policía prohíbe categóricamente que todos los que mueren en circunstancias dudosas sean enterrados sin un examen médico forense. Llegando, a la vista de las consideraciones anteriores, a la convicción de la necesidad de expresar positivamente en la ley la obligación de los cismáticos de declarar tanto el nacimiento como la muerte, la minoría de los miembros de la comisión consideró que al mismo tiempo no parecía haber motivos suficientemente respetuosos para establecer plazos especiales para los cismáticos sobre este tema y sanciones en caso de no informar dentro de estos plazos, lo que constituiría una carga real impuesta a los cismáticos a diferencia de otros residentes; Bastaría en la ley expresar positivamente en general la obligación de los cismáticos de declarar los casos de nacimiento y muerte, cuyo cumplimiento ya no podrán eludir en vista de la exigencia directa al respecto. La mayoría de los miembros de la comisión sobre la cuestión de las declaraciones obligatorias de nacimientos y defunciones consideraron que no parece justo imponer a los cismáticos restricciones a este respecto que no están establecidas por ley para los creyentes ortodoxos y no ortodoxos. El deber de llevar registros corresponde al clero, y no existe ninguna norma que obligue a los particulares a hacerles declaraciones. En consecuencia, no se puede obligar a los cismáticos a hacer esto. Según el significado de la legalización propuesta para los cismáticos, la principal fuente de prueba de la legalidad de su origen parecen ser las listas, cuyo mantenimiento será confiado a la policía, y esta última, como el clero en relación con otros residentes, se encargará de la correcta entrada en la métrica de todos los casos relacionados con ellos; No cabe duda de que todo cismático que ya ha declarado matrimonio por su propia voluntad y, por tanto, para adquirir los derechos familiares conferidos, no dejará de declarar en el orden establecido el nacimiento de sus hijos, y aunque no lo declare por descuido o negligencia, entonces por ello sus hijos en ningún caso serán privados del derecho a probar su origen por otros medios, en el mismo orden al que están sujetos a este respecto los ortodoxos y no ortodoxos, si se les permite entrar. libro de métricas o en caso de duda sobre la exactitud del registro métrico de su nacimiento. El incumplimiento de la obligación moral de los padres de abastecerse de documentos indudables sobre la legalidad del nacimiento de sus hijos sólo puede tener consecuencias civiles y los expone a ellos o a sus hijos a un procedimiento algo más complejo para probar la legalidad del nacimiento, pero no puede estar sujeto en absoluto a un proceso penal. Establecer exclusivamente para los cismáticos reglas restrictivas en forma de obligarlos a declarar el nacimiento para asegurarse a sí mismos y a sus hijos de la forma más fácil de demostrar los derechos familiares concedidos, por un lado, no correspondería al principio fundamental del derecho civil, en virtud del cual nadie puede ser obligado a utilizar el derecho que se le ha concedido; por otra parte, es incompatible con el derecho de los padres a impugnar, en un plazo determinado, la legalidad del nacimiento de hijos resultantes del adulterio de una esposa y, finalmente, al tener como consecuencia la sumisión de los disidentes a la arbitrariedad de la policía y a las limitaciones en general de su vida familiar, provocaría quejas y reclamos por su parte, que el gobierno no tenía ni puede tener en cuenta, permitiéndoles participar, en igualdad de condiciones con todos los ciudadanos, en el disfrute de los derechos del matrimonio. resultante. En cuanto a los cismáticos que rechazan el matrimonio, obligarlos a declarar el nacimiento de hijos por los que no adquieren ningún derecho significaría reconocer sus vínculos familiares, mientras que ellos mismos rechazan el matrimonio como base de la vida familiar. Por las mismas consideraciones, la mayoría de los miembros de la comisión consideraron justo, sin establecer reglas especiales para los cismáticos en relación con las declaraciones de defunción, someterlos a este respecto a las reglas dictadas para los ortodoxos y no ortodoxos. Aunque el art. 1564 St. ley. vol. IX impone a los feligreses de las iglesias ortodoxas el deber de notificar a los párrocos sobre los muertos en sus familias; pero sus consideraciones sobre las circunstancias que dieron lugar a esta legalización, en la forma de establecer la corrección de llevar listas de los muertos por parte de los sacerdotes, resulta que esta regla, al no tener un carácter general y no extenderse al procedimiento para llevar listas de otras religiones, no puede considerarse como una expresión de un deber general en este tema, y ​​difícilmente puede servir como base para determinar el orden de declaración de los casos de muerte por parte de los cismáticos. En cuanto a la declaración de muerte súbita, existe y está en vigor un procedimiento igualmente obligatorio para todos los residentes, tanto ortodoxos como no ortodoxos y cismáticos. Además, para que la policía pueda mantener información sobre los nacimientos y defunciones de personas de todas las religiones, existen órdenes administrativas especiales de las autoridades competentes, según las cuales la recopilación y entrega de esa información a la policía se confía a sus agentes, así como a los jefes de familia y otras personas. Sobre la misma base, se debe recopilar información sobre los acontecimientos de nacimiento y muerte de los cismáticos (de conformidad con el artículo 67, art. III. “Permitir a los cismáticos declarar sus matrimonios, en el orden establecido y bajo ciertas condiciones, a la policía, quien registrará estas declaraciones en libros especiales: durante el tiempo transcurrido desde el X Censo Nacional antes de la introducción de dichos libros, tomar como base para la prueba de los derechos de origen de los cismáticos los relatos de auditoría y la lista familiar recientemente establecida, que la policía se compromete a compilar al dictar nuevas reglas, para ubicar en ellos a las familias de esos cismáticos. que expresan su deseo”. Al desarrollar y discutir las bases para el proyecto de ley sobre el registro métrico de los matrimonios cismáticos, la comisión tuvo en mente dos supuestos: el primero, el Ministro del Interior Valuev, quien atribuyó el reconocimiento de la validez de los matrimonios en el pasado a las uniones matrimoniales mostradas en los registros de revisión del X Censo Nacional, para el futuro, registradas en libros especialmente establecidos para este propósito, y en el intervalo entre la última revisión y la introducción de estos libros, incluidas en las listas familiares que serán compiladas por el policía - y el segundo, perteneciente al administrador principal del II Departamento de la propia oficina de Su Majestad Imperial, el Príncipe Urusov, y consistente en el hecho de que los matrimonios de cismáticos deben considerarse válidos desde el momento en que fueron inscritos por la policía en los libros métricos establecidos, con la concesión de una excepción temporal para las solicitudes de matrimonios celebrados en el pasado, que se muestran en los relatos de revisión y se registran en un libro establecido para tales matrimonios. En relación con las opiniones principales de los dos supuestos anteriores, en la comisión se expresaron dos opiniones diferentes, que dependieron principalmente de la diferencia de opiniones sobre las obras y las decisiones del comité de 1864 al discutir este tema. Dos miembros de la comisión consideraron que para cumplir los planes del comité de 1864, uno debía guiarse por el significado exacto de las decisiones del comité sobre el reconocimiento de los matrimonios cismáticos bajo ciertas condiciones. Por los motivos establecidos por el comité, los matrimonios cismáticos sólo son válidos mediante registro ante la policía; el registro se realiza únicamente bajo las siguientes condiciones: a) reconocimiento del matrimonio como unión permanente, b) certificación de la incompatibilidad de los cónyuges en los grados prohibidos de parentesco y propiedad. Estas condiciones esenciales, señaladas por el comité como necesarias para el reconocimiento de la validez de los matrimonios cismáticos en relación con las consecuencias civiles, no pueden ignorarse a la hora de resolver la cuestión tanto de los matrimonios celebrados antes de la última revisión y, por tanto, mostrados en los relatos de revisión, como de los matrimonios celebrados en el período comprendido entre el último censo nacional y el día de la promulgación del proyecto de ley. Según la opinión de los exponentes de esta opinión, ni en el diario general del comité de 1864 ni en los diarios de reuniones individuales hay ninguna indicación de que "todas, sin distinción, las uniones matrimoniales entre cismáticos, registradas en los relatos de revisión o concluidas después de la X revisión de 1857, "deben ser reconocidas como válidas". Obviamente, esta instrucción no existe porque contradice directamente todas las conclusiones finales del comité, que se basan en el siguiente principio: los matrimonios cismáticos, aunque registrados en los relatos de revisión según el testimonio de los propios cismáticos sobre su matrimonio, pero sin observar todas las condiciones esenciales exigidas por el comité, no deben tener consecuencias civiles. Esta idea está muy claramente expresada en el diario general del comité, donde se dice: “reconocer como no sujetas a disputa aquellas uniones matrimoniales entre cismáticos que, aunque no hayan sido consagradas por una boda en St. iglesias de la fe ortodoxa y de otras religiones, pero, “no formando conexiones temporales, sino permanentes”, se registran en el orden correcto en cuentos de revisión o en libros o listas policiales especiales”. La misma idea se desarrolla con más detalle en el diario de la tercera reunión del comité, en este periódico se dice: "el comité, al resolver la cuestión general de los matrimonios cismáticos, reconoció que las uniones matrimoniales de cismáticos registradas en la auditoría y en las listas policiales, certificadas en la forma que se determinará al considerar las medidas ejecutivas, si no constituyen una convivencia urgente, sino permanente, entre cismáticos, no pueden ser objeto de impugnación". Guiados por las consideraciones anteriores, dos miembros de la comisión consideraron que de las uniones existentes entre cismáticos, sólo deberían ser reconocidas como válidas aquellas que, a petición de los cónyuges, serían registradas (además de ser registradas en las pistas de auditoría) en la policía, cumpliendo con todas las condiciones especificadas por el comité de 1864. Ésta fue la conclusión de la minoría, pero la mayoría de los miembros de la comisión consideró que, según el comité de 1864, los derechos que caducan tras el reconocimiento de los matrimonios debían concederse no sólo a las uniones que pudieran tener existencia legal en el futuro, mediante el registro policial de los matrimonios, sino también a las concluidas en el pasado, a las que se les reconocería el carácter de unión no temporal, sino permanente. En el diario general del comité, esta regla se expresa de la siguiente manera: reconocer como no sujetos a impugnación los matrimonios de cismáticos, debidamente registrados en relatos de revisión o en libros o listas policiales especiales, a saber: a) durante el tiempo anterior al último censo nacional, reconocer los relatos de revisión como prueba del estado civil y de los derechos por origen y propiedad de los cismáticos; b) en el futuro, los matrimonios de los cismáticos, a petición de su policía, deben incluirse en libros especiales, y c) para dar a conocer los cambios que se han producido en las familias de los cismáticos durante el período comprendido entre la última revisión y la introducción de los libros de declaraciones, compilar una lista de familias de los cismáticos. En opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, esta resolución, tanto en términos de la idea general que subyace al nuevo proyecto de ley sobre los derechos civiles de los cismáticos como en términos de la especificidad de las instrucciones sobre el método de ejecución en sí, no presenta ninguna duda sobre su significado o dificultad de aplicación. La idea general del proyecto de ley es que ninguno de los cismáticos que cumplan los requisitos conocidos será privado de los derechos concedidos en nombre de la idea de justicia general. Se establecen condiciones definitivas para el futuro. Durante el período pasado, la condición de verificación es el hecho de la convivencia permanente, como lo demuestran los documentos especificados por el comité de 1864. Estos documentos son de dos tipos: uno de importancia estatal, cuyos datos no están sujetos a ninguna refutación: este es el X censo nacional, el otro son listas familiares. En el diario de la V reunión del comité se dice que en cuanto al tiempo intermedio desde el último censo nacional hasta la introducción de los nuevos libros o listas policiales propuestos, para tener información precisa sobre los cambios que se produjeron en la composición de las familias cismáticas durante este período, la mejor manera parece, según el Ministro del Interior, cuando se establezca el nuevo orden, compilar una lista familiar general para los cismáticos, y la inclusión en esta lista no debería ser obligatoria, pero se debería permitir que todos sean incluidos en ella. con su familia; Para evitar nuevas declaraciones, es útil disponer que durante este registro inicial, la veracidad de las declaraciones realizadas sea certificada por las autoridades municipales o rurales locales. Las decisiones anteriores agotan por completo el juicio del comité sobre la cuestión de la determinación final del procedimiento para reconocer los derechos de los cismáticos por origen en la época anterior a la introducción de los libros de declaraciones. Resulta así que el comité, al establecer las reglas para la inscripción de los matrimonios de los cismáticos para el futuro, respetando ciertas condiciones, también llamó la atención sobre la necesidad de proporcionar medios para probar su origen a los de los sectarios que, habiendo nacido antes de la publicación de las nuevas reglas y fuera del matrimonio legitimado por ellas, se verían privados de la oportunidad de disfrutar de los derechos extendidos a las generaciones posteriores; Como la ley sobre el registro métrico de las uniones matrimoniales no puede, por su propia esencia, tener efecto retroactivo, sólo faltaba encontrar un medio para determinar, dentro de un cierto período de tiempo, la composición de las familias de los cismáticos para darle importancia oficial; En este sentido, el comité se centró, en primer lugar, en la revisión de los relatos del décimo censo nacional, en el que los cismáticos aparecían como parte de familias, al igual que otras personas comunes y corrientes, y luego estableció una lista familiar, que incluiría todos los fenómenos entre las familias cismáticas antes de la introducción de los libros de declaraciones. Como resultado de esto, el comité aceptó incondicionalmente el inicio del reconocimiento de la composición familiar de los cismáticos, determinada sobre la base de relatos revisados ​​y una lista familiar. Por lo tanto, en opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, deben adoptarse tres principios como base para la legislación relativa a las uniones matrimoniales de cismáticos: 1) determinar los derechos por origen de las personas nacidas antes de la Xª revisión, el testimonio de esta revisión sobre la composición de las familias; 2) para las personas nacidas en matrimonios registrados bajo la Xª Revisión después del Registro de Revisión, así como para las personas que contrajeron matrimonio y nacieron de estos matrimonios después de la Revisión, los derechos por descendencia se determinan por la lista familiar, y 3) asignar el valor de matrimonios legales a aquellas uniones maritales de cismáticos, que posteriormente se registrarán en libros especiales de declaraciones en la forma adecuada. Según esta opinión, los derechos de legalidad de descendencia se aplicarán a todos los hijos de cismáticos nacidos en matrimonios registrados según el Décimo Censo Nacional, así como a aquellos que nacieron en matrimonios permanentes después de la revisión antes de la introducción de los libros de declaraciones y se mostrarán como parte de las familias en la lista familiar; En cuanto a los matrimonios inscritos en los nuevos libros policiales, su legalidad y, en consecuencia, la legalidad de la descendencia de estos niños, debe considerarse desde el día del registro policial. Como resultado de tales consideraciones y reconociendo las suposiciones antes mencionadas del Ministro del Interior Valuev en los fundamentos principales, son bastante consistentes con la conclusión del comité especial sobre los cismáticos, la mayoría de los miembros de la comisión llegaron a la conclusión anterior. IV. "Las uniones matrimoniales se considerarán inválidas o sujetas a disolución en los casos en que así lo determinen las leyes eclesiásticas y civiles para los matrimonios ortodoxos". Al examinar la cuestión de qué condiciones deben establecerse para el reconocimiento de la legalidad de los matrimonios cismáticos, así como qué motivos aceptar para el reconocimiento de la nulidad y la disolución de estos matrimonios, la comisión tuvo en cuenta que las principales condiciones a este respecto son el incumplimiento por parte de los cónyuges de los grados de parentesco y propiedad prohibidos por Santa Iglesia. Pero estas relaciones entre cristianos ortodoxos se determinan en función de sus matrimonios celebrados en la Santa Iglesia, pero los cismáticos no pueden tener tales vínculos legales, con muy raras excepciones; Por tanto, para estos últimos, la única fuente de parentesco y propiedad pueden ser consideradas las uniones matrimoniales registradas en los libros policiales, o las que serán certificadas por su testimonio en los relatos de auditoría o en las listas familiares, ya que fuera de las condiciones indicadas, un matrimonio cismático, a los ojos de la ley, no puede tener trascendencia y debe ser reconocido en relación con la descendencia y el parentesco que de él desciende como si no existiera. Si bien de los matrimonios no declarados de cismáticos surge un parentesco natural que, de ser probado, puede servir de obstáculo para el reconocimiento como legales de las uniones matrimoniales concluidas con la existencia de grados cercanos de dicho parentesco, en relación con la práctica establecida al respecto en la Iglesia Ortodoxa; sin embargo, no parece necesario hablar en el proyecto de ley de la imposibilidad de que quienes se casan estén relacionados por parentesco natural; incluso si posteriormente pueden surgir cuestiones relacionadas con su existencia en los tribunales, lo más conveniente es que estos casos se resuelvan a través de relaciones especiales entre los tribunales seculares y las autoridades espirituales. V. “Los casos relativos a matrimonios cismáticos deben ser juzgados en tribunales civiles y penales seculares”. Al discutir esta disposición, la comisión, teniendo en cuenta que todos los casos relativos a matrimonios se llevan a cabo en tribunales espirituales, a los que no pueden subordinarse las uniones maritales de cismáticos, reconoció la necesidad de dictar reglas especiales sobre matrimonios cismáticos para el procesamiento de estos casos en tribunales seculares, civiles y penales, a los que, por su naturaleza, deberían pertenecer. Al mismo tiempo, se consideró útil tener en cuenta la suposición del Secretario de Estado, Príncipe Urusov, de que cuando se trate de matrimonios de cismáticos en los tribunales seculares, a estos últimos se les permitiría entablar relaciones con las autoridades espirituales en cuestiones de parentesco con la única limitación de que la ley sobre este tema no debería mencionar el parentesco espiritual, y también que estas relaciones no serían obligatorias, sino que siempre se dejarían a la discreción de los propios tribunales. VI. "Las normas sobre el matrimonio de cismáticos deben aplicarse a aquellas personas que no están bautizadas en la Iglesia ortodoxa o no pertenecen a ninguna otra confesión religiosa". Al discutir en la comisión la cuestión de qué directrices deberían adoptarse para determinar quién exactamente debería estar sujeto a las reglas propuestas sobre uniones matrimoniales cismáticas, es decir, quién debería ser considerado cismático en comparación con los seguidores de la fe ortodoxa u otras confesiones religiosas, las opiniones estaban divididas. Dos miembros, tanto para definir la esencia del presente problema y su significado práctico como para explicar el significado exacto de las decisiones del comité de 1864 sobre este tema, presentaron las siguientes consideraciones: la totalidad de las opiniones y acciones del gobierno sobre la escisión convencen de que siempre ha buscado limitar posiblemente el círculo de sus seguidores. Según información oficial, hay 907.157 cismáticos en la lista de “despedidos”. Esta cifra se refiere a ese círculo de cismáticos que, según las listas policiales, constituye el núcleo principal de esta población, cuya composición numérica sólo puede aumentar mediante un aumento natural, es decir, el nacimiento. Independientemente de esto, según los datos numéricos recopilados por el Ministerio del Interior en 1865, hay hasta 160.000 cismáticos "no firmados", es decir, aquellos cuya masa aumenta no a través del nacimiento natural, sino a través de la seducción de la ortodoxia al cisma y el no bautismo de los hijos de esos niños seducidos en la Iglesia Ortodoxa. Luego sigue una masa incomparablemente grande de cismáticos "secretos", es decir, Realizando por apariencias los rituales de la Iglesia Ortodoxa y por lo tanto registrados en sus métricas, pero propensos al cisma y a menudo revelando entre ellos declaraciones de abierta afiliación con ella. Sumando esta categoría de cismáticos a las dos mencionadas anteriormente, podemos determinar aproximadamente la cifra total de población cismática de 11 millones. La masa de cismáticos secretos distingue de sí mismos, principalmente, mediante la seducción y el no bautismo en la Iglesia ortodoxa, a aquellos sectarios que luego entran en la categoría de los que se dan de baja. La primera generación de los no bautizados en la Santa Iglesia, sobre la base del §4 de la Instrucción 14 del Altísimo aprobada en 1858, en virtud del cual aquellos que están en cisma desde su nacimiento no son perseguidos por sus opiniones sobre la fe, es decir, cuando sus padres son verdaderamente cismáticos y no seducidos de la ortodoxia al cisma, aún no se reconoce como cismáticos, aunque no figuran como ortodoxos, pero luego la segunda La generación de cismáticos, en la que ni los padres ni los hijos fueron bautizados en la Iglesia ortodoxa, según la misma regla, ya es reconocida como cismáticos indígenas. La resolución de la presente cuestión, en opinión de dos miembros, debería cumplir plenamente con la opinión del comité de 1864 sobre el principio establecido por el artículo 4 del manual de 1858. Para comprender las decisiones del comité sobre este tema, es necesario considerar el proyecto del Ministro del Interior Valuev sobre los matrimonios cismáticos con sus anexos, que fue objeto de discusión en el comité. Según el significado exacto del proyecto mencionado, los documentos exigidos a los cismáticos que declaren tanto la muerte como el matrimonio deben certificar positivamente que "los padres tanto del difunto" (anexo IV del proyecto) como de los que "se casan" (apéndice VI) "son cismáticos desde el nacimiento". Habiendo determinado esto con tanta precisión documental, el proyecto, por supuesto, no asumió que se pudiera dudar de la afiliación de una determinada persona con el cisma. La exactitud de esta opinión también se ve confirmada por el hecho de que el comité de 1864, en su referencia al proyecto antes mencionado, lo coloca directamente entre las fuentes y señala específicamente la siguiente disposición expresada en el proyecto: "las declaraciones a la policía sobre el nacimiento, la muerte y el matrimonio sólo se permiten si las personas que hacen dichas declaraciones certifican que los que nacieron, murieron y contrajeron matrimonio", y también que "sus propios padres no fueron bautizados en iglesias ortodoxas y heterodoxas". De las consideraciones e instrucciones anteriores, en opinión de dos miembros, no cabe duda de que al hacer declaraciones sobre el nacimiento, muerte y matrimonio de los cismáticos, se requiere certificación de que no sólo los nacidos, fallecidos y casados, “sino también sus padres no fueron bautizados”. ¿Por qué sólo deben reconocerse como cismáticos en relación con los derechos civiles proyectados a aquellas personas que, y cuyos padres no están bautizados en la Iglesia ortodoxa y no pertenecen a otras religiones? Esta fue la opinión y conclusión de la minoría. Pero la mayoría de los miembros encontró que la Instrucción Suprema aprobada en 1858 distinguía entre los seducidos al cisma y los cismáticos de nacimiento. Según el §4 de esta instrucción, los cismáticos desde el nacimiento son aquellos cuyos padres son cismáticos reales y no seducidos de la ortodoxia al cisma; por lo tanto, para ser reconocido como cismático, se requiere el no bautismo según los ritos de la Iglesia Ortodoxa en dos generaciones. Si el comité de 1864 hubiera dejado en vigor estas normas en relación con el reconocimiento de los matrimonios cismáticos, entonces las nuevas normas sobre los matrimonios cismáticos sólo deberían aplicarse a personas que ni ellos mismos ni sus padres estaban bautizados en la fe ortodoxa. Pero el comité abolió la regla de 1858 aplicada a los matrimonios cismáticos y decidió aceptar solicitudes de matrimonio de tales cismáticos que no habían sido bautizados, sin plantear en absoluto la cuestión de si sus padres estaban bautizados o no. En consecuencia, para ser reconocido como cismático, el comité consideró suficiente no haber sido bautizado en una sola generación. Para demostrar que esta es precisamente la opinión del comité, la mayoría de los miembros de la comisión dieron instrucciones y referencias a las conclusiones del comité, expresadas en sus decisiones en el diario. En el diario de la V reunión del comité, que examinó los proyectos del Ministro del Interior Valuev sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y defunciones de cismáticos y las reglas y formas para llevar estos registros, se dice, entre otras cosas: ... “es especialmente importante que la condición que se encuentra en los proyectos es que los casos de nacimiento, defunción y matrimonio se registren en los libros policiales sólo con una certificación positiva de que quienes contrajeron matrimonio, quienes murieron y nacieron, así como los padres de estos últimos, fueron no bautizados en las iglesias ortodoxas o de otras religiones, por lo tanto, sólo aparecerán en los libros las personas que verdaderamente hayan estado en cisma durante mucho tiempo”. Según esta instrucción, la información sobre el no bautismo de los padres sólo se requiere cuando se solicita un "nacimiento"; para una declaración sobre el evento del matrimonio, se requiere información sobre el no bautismo solo del propio solicitante, y no se requieren certificados sobre si sus padres están bautizados. Obviamente, los cismáticos que declaran su matrimonio están obligados a certificar únicamente que ellos mismos no fueron bautizados y que el comité eliminó por completo la cuestión de la religión de sus padres y, por lo tanto, nadie tenía derecho a tocar este tema al solicitar matrimonio. En el diario general del comité, que obtuvo la más alta aprobación, entre sus conclusiones se dice lo siguiente sobre este tema: "la forma de dichos libros, el procedimiento para registrar las declaraciones hechas en ellos y el procedimiento para publicar extractos al respecto deben determinarse sobre la base de las consideraciones indicadas en el diario de la quinta reunión y los supuestos del Ministerio del Interior adjuntos a ese diario". Aunque el comité en el diario de la V reunión finalmente no aprobó las reglas y formas de solicitudes propuestas por el Ministerio del Interior y las reconoció como sujetas a una consideración más detallada, sin embargo, en las consideraciones del comité dadas en el diario de la V reunión y mencionadas en el diario general, se expresa con bastante claridad la posición en virtud de la cual los cismáticos que declaran su matrimonio no deben estar obligados a tener un certificado de la religión de sus padres y, por lo tanto, las reglas de 1858 en relación con los matrimonios de Los cismáticos no son necesarios, pueden no tener fuerza. Por las razones anteriores, la mayoría de los miembros de la comisión creyeron que el proyecto de reglas sobre los matrimonios de cismáticos debería aplicarse a aquellas personas que no fueron bautizadas en la Iglesia ortodoxa o no pertenecen a ninguna otra confesión religiosa, y que el principio establecido por la instrucción de 1858 debería referirse únicamente a la declaración de casos de nacimiento de hijos de cismáticos, y se debería exigir un certificado de no bautismo en la Iglesia ortodoxa o de no pertenencia a religiones reconocidas de ambos. los que nacen ellos mismos y sus padres. VII. "La conversión de uno o ambos cónyuges a la ortodoxia no debe ir acompañada de consecuencias relativas al no reconocimiento de la validez de su matrimonio registrado civilmente". Sobre la cuestión de si reconocer los matrimonios cismáticos inscritos en los registros policiales como obligatorios para uno o ambos cónyuges convertidos a la ortodoxia, la comisión aceptó como base que la condición principal del matrimonio cismático es su indisolubilidad, con excepción de los casos de disolución previstos por la ley. En vista de esta disposición básica, así como del art. 79 partes I tomo X de la Sagrada Orden. ciudadano, en virtud del cual una persona de confesión no cristiana según la percepción del Santo bautismo puede vivir en convivencia con una esposa no bautizada y su matrimonio permanece vigente, la conversión de uno o ambos cónyuges a la ortodoxia, en opinión de la comisión, no debe ir acompañada de consecuencias en cuanto al no reconocimiento de la validez de un matrimonio registrado por el derecho civil. VIII. "Los cambios en las creencias de los cónyuges o incluso la terminación real de la convivencia, a los ojos de la ley, no deberían ir acompañados de consecuencias en relación con el matrimonio en sí". Sobre la cuestión planteada en la comisión sobre si se debe continuar con el reconocimiento del matrimonio cuando uno o ambos cónyuges se adhieren a una secta que rechaza el matrimonio, hubo una opinión unánime de que la fuerza de los vínculos matrimoniales establecidos de la manera establecida sólo puede depender de las condiciones generales a las que está vinculado el reconocimiento de la invalidez del matrimonio o su disolución y, por lo tanto, los cambios en las creencias de los cónyuges o incluso la terminación real de la convivencia, a los ojos de la ley, no deben ir acompañados de consecuencias para el matrimonio en sí. Sobre la base de los principales motivos mencionados, la comisión redactó un proyecto de ley sobre los matrimonios de cismáticos. Pero antes de presentar este proyecto legislativamente al Consejo de Estado, los trabajos de dicha comisión para redactar una ley sobre ciertos derechos civiles de los cismáticos, contenidos en los diarios de 13 reuniones, fueron sometidos a la consideración del Fiscal Jefe del Santo Sínodo, del Administrador Jefe del Segundo Departamento de la Cancillería de Su Majestad Imperial y del Ministro de Justicia. La revisión realizada por el Fiscal Jefe del Santo Sínodo expresó total acuerdo con las opiniones de la mayoría de sus miembros expuestas en los diarios de la comisión. El administrador principal del II Departamento, el Príncipe Urusov, respondió que, habiendo examinado tanto los diarios de la comisión como los proyectos de resolución propuestos por ella, y estando de acuerdo con la mayoría de las conclusiones adoptadas por la mayoría de los miembros de la comisión, al mismo tiempo consideró necesario presentar algunas de sus propias consideraciones, que comunicamos aquí en términos generales a nuestros lectores. En los proyectos de resolución sobre los matrimonios de cismáticos, como señaló el príncipe Urusov, se supone que los matrimonios entre ellos, realizados según sus ritos, sólo pueden tener consecuencias de matrimonios legales si se inscriben en los registros policiales. Así, esta nota, hecha bajo ciertas condiciones, da importancia a este tipo de convivencias matrimoniales que antes no eran reconocidas como legales. Pero al mismo tiempo surge la pregunta en relación con las convivencias matrimoniales que existían antes de la aprobación de esta nueva ley propuesta: si pueden aprovechar las consecuencias beneficiosas de esta ley, es decir, legitimar las consecuencias de sus uniones matrimoniales. Aunque respondieron positivamente a esta pregunta, los miembros de la comisión no pudieron llegar a un acuerdo sobre cómo lograr este objetivo de manera más conveniente. La mayoría creía que a tal efecto debían establecerse normas temporales especiales, en virtud de las cuales los cismáticos nacidos antes de la creación de los registros policiales de nacimiento podían demostrar la legalidad de su origen mostrándolos como parte de familias en los cuentos de revisión con su posterior inclusión en las listas familiares, así como sobre la base de estas listas. Pero de esta manera, en opinión del Príncipe Urusov, la importancia de la regla principal de legitimar los matrimonios cismáticos inscribiéndolos en los registros policiales de las parroquias se debilita, porque junto a ella se establecen otros métodos, y al mismo tiempo este asunto se complica tanto legislativamente, lo que lleva a la necesidad de establecer reglas temporales especiales, como en la práctica, estableciendo dos procedimientos de registro. Mientras tanto, estos inconvenientes pueden evitarse fácilmente permitiendo únicamente la inscripción de matrimonios cismáticos ya existentes en los registros policiales recientemente creados sobre la base de las normas generales establecidas por la ley propuesta, con la condición de que después del registro de dichos matrimonios, los niños previamente nacidos en ellos también puedan inscribirse en estos registros y ser reconocidos como legales. Habiendo expresado esta opinión, el Príncipe Urusov estuvo totalmente de acuerdo con la opinión de la minoría de miembros de la comisión, que citamos anteriormente, que permitió la legitimación de los hijos de cismáticos adoptados antes del registro de los matrimonios a través de una nota en el registro policial, posteriormente, al registrar los propios matrimonios, y reconoció las reglas temporales para la legitimación de los hijos adoptados por los cismáticos en uniones matrimoniales antes de la promulgación de la ley sobre el registro de matrimonios como inconvenientes e innecesarios. El Ministro de Justicia, Conde Palen, en su extensa y detallada reseña, sometió a cuidadosa consideración todas las opiniones y consideraciones expresadas en la comisión para desarrollar una nueva ley sobre matrimonios cismáticos y, en general, expresó su acuerdo con la esencia del punto de vista de la mayoría de los miembros de la comisión; pero con respecto a muchos detalles y artículos individuales del proyecto de ley, expresó muchas instrucciones y comentarios detallados. Consideramos innecesario para nuestro propósito incluir el proyecto de ley de la comisión en nuestro artículo y, por lo tanto, debemos dejar sin presentación las instrucciones detalladas del Ministro de Justicia sobre el fondo y la redacción de los artículos del proyecto de ley sobre matrimonios cismáticos. Para nuestro propósito, basta citar las opiniones del conde Palen sobre cuestiones generales relativas a los matrimonios cismáticos y las principales razones del proyecto de ley elaborado en la comisión. En primer lugar, el Conde Palen, al igual que el Príncipe Urusov, llamó la atención sobre las reglas temporales para el registro de matrimonios cismáticos que existían antes de la publicación de la ley sobre el registro métrico y la legitimación de los hijos nacidos en ellos. Para ello, como se indicó anteriormente, se diseñaron listas familiares de cismáticos y reglas para mantener dichas listas. En este sentido, el Conde Palen, al igual que el Príncipe Urusov, reconoció como inconveniente y en la mayoría de los casos inútiles la admisión de inscripciones "en listas familiares" de matrimonios celebrados antes de la publicación de la nueva ley, y especialmente de aquellos matrimonios que ya habían cesado por la muerte de uno o ambos cónyuges, y dándoles así la fuerza y ​​el significado de los legales desde el momento de su celebración, y el propio establecimiento de "listas familiares especiales" que no tienen importancia significativa en relación con los derechos civiles cismáticos, y por lo tanto Creía que los matrimonios de cismáticos, celebrados antes de la publicación de la nueva ley, debían legitimarse inscribiéndolos de forma general en los registros policiales. Pero al mismo tiempo, el Conde Palen consideró necesario limitar el derecho a legitimar a los hijos mediante la inscripción del matrimonio en el registro de nacimientos por un período de dos años, con el hecho de que en el caso de la inscripción del matrimonio en el registro de nacimientos durante este período, el derecho debería otorgarse a los hijos legítimos nacidos no sólo antes de la publicación de la ley sobre matrimonios cismáticos, como asumió la comisión, sino también dentro de un año después de su publicación. En vista de los desacuerdos que surgieron sobre la cuestión del establecimiento de reglas temporales especiales para el registro de la convivencia matrimonial entre cismáticos, que existían antes de la publicación de la ley sobre matrimonios de cismáticos, y basándose en consideraciones cuidadosas dadas en los comentarios del jefe del II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial y el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior consideró posible llegar a un acuerdo en el sentido de que la base para el proyecto de ley sobre matrimonios cismáticos sería basado en dos disposiciones principales: 1) uniformidad de las reglas de registro para todos los matrimonios cismáticos sin excepción y 2) legitimación de los hijos nacidos antes de la publicación de la ley sobre matrimonios cismáticos mediante el registro de los matrimonios de los padres. Pero al mismo tiempo consideró innecesarias las reglas temporales propuestas en su revisión y el establecimiento de plazos para las solicitudes de matrimonio sobre la base de estas reglas, ya que la existencia de un matrimonio se considera solo desde el momento de su inscripción en el registro, luego para los matrimonios de cismáticos, que en realidad ya existen, no es necesario establecer plazos para las solicitudes. Por lo tanto, todos los supuestos iniciales "sobre una lista familiar de cismáticos" fueron finalmente rechazados, pero el proyecto sobre matrimonios cismáticos desarrollado por la comisión sobre los principales motivos que informamos anteriormente por separado de la presentación de los razonamientos y las diferencias de opinión sobre cuestiones individuales expresadas en la comisión de 1868 y 1869 no sufrió cambios significativos incluso después de los expresados ​​en las revisiones de las consideraciones y comentarios del Príncipe Urusov y el Conde Palen sobre algunos artículos privados del proyecto de ley y después de la edición final. en el Ministerio del Interior fueron presentados en 1872 para su consideración y aprobación por el Consejo de Estado. Consideramos útil presentar a nuestros lectores este proyecto de ley elaborado por la comisión, tanto para tener una idea más clara y distinta de la esencia de la ley sobre el matrimonio cismático en su tramitación inicial en detalle, como para comparar los cambios que sufrió este proyecto de ley durante su consideración en el Consejo de Estado y en qué forma y versión final recibió la máxima aprobación y fue publicado para información y orientación general. Al colocar aquí la redacción exacta del proyecto de ley de la comisión, llamamos la atención de los lectores sobre los comentarios proporcionados sobre cada artículo individual del mismo; Estos comentarios indican breve pero claramente los motivos y razones para editar los artículos del proyecto de ley, y de ellos se forma una idea completa y clara de la esencia del proyecto de ley. El proyecto de ley elaborado por la comisión constaba de los siguientes 11 artículos: 1) “Los matrimonios de cismáticos tienen las consecuencias de un matrimonio legal sólo cuando están inscritos en los registros policiales”. En este artículo se considera conveniente, sin mencionar los matrimonios celebrados según ritos cismáticos, expresar que todas las consecuencias de los matrimonios legales se aplican a aquellas uniones de cismáticos que se registrarán en el orden establecido; En consecuencia, el efecto de cualquier artículo del Código de Derecho Civil que contenga algún reconocimiento o definición de las consecuencias de un matrimonio legal en general se aplicará naturalmente a las uniones matrimoniales legalizadas sobre la base del artículo 1 del proyecto. 2) “Para la inscripción de un matrimonio cismático en el registro policial se requiere una declaración personal al respecto por parte de los propios cónyuges, así como su presentación de las disposiciones establecidas en los artículos 6 y 9, Tomo X, Parte 1 de la Santa Ley. permisos ciudadanos." Este artículo, según su edición sugerida, según la opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, contiene una referencia a los artículos en cuestión del X t., que requieren el permiso de los padres o tutores de quienes se casan, y de los que están en el servicio, de sus superiores. 3) “Los matrimonios de personas que no están cismadas desde su nacimiento no están sujetos a inscripción en los registros policiales”. Según la mayoría de los miembros de la comisión, basándose en la interpretación de las decisiones pertinentes del comité de cismáticos de 1864, el efecto del proyecto de ley debería extenderse a las personas que han estado en el cisma desde su nacimiento; Según esta opinión, se supone la revisión tanto de este artículo 4 como del siguiente. 4) “En virtud del artículo anterior, se toma la firma de quienes declaran su matrimonio que no han sido bautizados en la fe ortodoxa y no pertenecen a ninguna otra religión reconocida en el Estado”. El requisito de suscripción previsto en este artículo, habida cuenta de las dificultades prácticas de los que se casan para aportar pruebas al respecto, se reconoce, en opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, como el único medio para determinar la pertenencia al cisma desde el nacimiento. 5) “Estos matrimonios de cismáticos, prohibidos en el Código de Derecho Civil por los artículos 3, 4, 5, 12, 20, 21 y 23, no están sujetos a inscripción en los registros policiales”. Las referencias indicadas a artículos del vol. X, parte 1 de las leyes civiles se elaboran sobre la base de que estos artículos agotan todos los casos de nulidad de los matrimonios, que son plenamente aplicables a los matrimonios de cismáticos. Estos artículos no mencionan sólo los matrimonios violentos. Pero la violencia en el sentido estricto en que se expresa apenas es concebible en presencia de la policía y, por lo tanto, apenas es necesario advertirles legalmente para que no registren tales matrimonios, cuyo anuncio cometería tal delito a los ojos de la policía. En cualquier caso, la violencia, en primer lugar, se ajustará en parte a uno de los artículos antes mencionados de las leyes civiles (artículo 12, volumen X, parte 1), que dice que el matrimonio no puede ser legal sin el consentimiento mutuo e ilimitado de la pareja y donde, después, sólo se menciona la coerción por parte de los padres y tutores, y, en segundo lugar, se ajustará completamente al artículo 10 de este proyecto, que explica cuáles de los matrimonios registrados de cismáticos son reconocidos por el tribunal como insignificantes. y donde se habla de coacción en un sentido más general, sin distinguir las personas de cuya parte se utilizó. 6) “Para certificar que el matrimonio denunciado a la policía no pertenece a los señalados en el artículo anterior, se requerirá testimonio en tal sentido de los fiadores del matrimonio, firmado por ellos”. Este artículo del proyecto de ley ha sido redactado de conformidad con el art. 28 vol. X parte 1 y apéndice. al art. 26 en adelante de 1863, que especifica la forma de búsqueda de matrimonio. 7) “A la solicitud de matrimonio deberán estar presentes garantes, dos de cada contrayente”. Pero este artículo del proyecto también se establece en relación con el art. 26 toneladas. Xh. 1, que exige, en la modalidad de búsqueda de matrimonio, tres o dos avalistas por cada parte. 8) “La existencia del matrimonio de cismáticos se considera desde el día en que se inscribe en el registro policial”. Este punto, en opinión de la comisión, ciertamente debe definirse legalmente tanto por las necesidades de la vida civil como para rechazar cualquier idea sobre el significado de una boda cismática. 9) "Un matrimonio inscrito en el registro policial sólo puede ser disuelto por un tribunal en los casos previstos en el artículo 46 de las leyes civiles". El establecimiento de esta regla eliminó cualquier necesidad de interrogar a los cismáticos por parte de la policía sobre la esencia de su doctrina religiosa con respecto a la permanencia o urgencia de su matrimonio. 10) “Se reconocen como nulos los matrimonios que fueron anunciados a la policía como resultado de la coerción de otra persona y, en general, los matrimonios que fueron inscritos indebidamente en los registros policiales (artículo 3:5). En este artículo del proyecto, la comisión tenía en mente eliminar, si fuera posible, aunque sólo para los matrimonios cismáticos, algunas de las deficiencias de la ley general vigente, consistentes en el hecho de que, en primer lugar, la ley menciona la coerción para contraer matrimonio sólo por parte de los padres y tutores, mientras que es posible por parte de familiares y extraños, y, en segundo lugar, la invalidez de los matrimonios forzados no se establece directamente en ninguna parte de la ley, sino que se expresa sólo indirectamente al comienzo del artículo 12. parte X vol. 11). “El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 al inscribir un matrimonio en el libro de registro policial expone a los responsables a responsabilidad legal, pero no destruye el matrimonio propiamente dicho inscrito en el libro de registro”. El proyecto de ley sobre matrimonios entre cismáticos, redactado de esta forma, junto con las reglas sobre la conducción de los asuntos matrimoniales de los cismáticos y las reglas para el mantenimiento de libros métricos para los cismáticos, con una nota del Ministro del Interior, se presentó en diciembre de 1872 para la aprobación y permiso del Consejo de Estado. El Consejo de Estado en la asamblea general, habiendo comenzado a considerar el proyecto de ley sobre los derechos civiles de los cismáticos, se centró en las diferencias de opinión que habían surgido en los departamentos unidos de leyes y asuntos civiles y espirituales sobre las siguientes cuestiones: a) si en relación con los matrimonios de los cismáticos, de acuerdo con el anuncio y la búsqueda, se debe establecer un procedimiento para certificar que no hay obstáculos para el matrimonio, y b) en qué orden, es decir, judicial o administrativo, debe establecerse el reconocimiento de la legalidad de el nacimiento de los que vivieron antes de la publicación de la ley con fecha de matrimonios cismáticos de personas cuyos padres uno o ambos han fallecido y por tanto no pueden inscribir su matrimonio en el registro de nacimientos. Sobre la primera pregunta, el Consejo de Estado razonó que dado que el reconocimiento de un matrimonio cismático como legal está relacionado con una nota en el registro civil, entonces existe la necesidad directa del Estado de rodear dicha acción con todas aquellas precauciones y formas que, al no ser parte del rito del matrimonio eclesiástico, están establecidas por la ley en relación con todos los matrimonios en general para evitar que se lleven a cabo en violación de las normas vigentes o en violación de los derechos de terceros. Sobre la base de este principio y teniendo en cuenta que el proyecto de ley sobre matrimonios cismáticos reconoce las mismas circunstancias como obstáculos al matrimonio en cuya existencia no se permiten las uniones matrimoniales de personas de confesiones ortodoxas y de otras confesiones religiosas, el Consejo de Estado, por su parte, no encontró ninguna razón para no hacer extensivas a los matrimonios de cismáticos las disposiciones de la ley destinadas a garantizar su aplicación efectiva. Según el Consejo de Estado, el objetivo del anuncio y la búsqueda previstos por la ley para los matrimonios celebrados en la iglesia no es sólo prevenir la tentación eclesiástica asociada con el matrimonio ilegal, sino también prevenir el daño desde el punto de vista nacional, que es una consecuencia inevitable de la violación de las leyes civiles sobre el matrimonio, que forman la base de la unión familiar. Es obvio que esta última base tiene plena vigencia en relación con los matrimonios de cismáticos, quienes, al igual que las personas de fe ortodoxa y de otras religiones, no deben casarse antes de la edad determinada por la ley o en estrechos grados de parentesco, con personas dementes o dementes, y en presencia de otros obstáculos similares al matrimonio. Pero, además, cuando se aplica a los matrimonios cismáticos, su anuncio preliminar adquiere un significado especial y muy importante. Suponiendo, necesariamente, el reconocimiento del matrimonio de sectarios sin una certificación positiva de la celebración de la ceremonia nupcial eclesiástica, se debe hacer todo lo posible para garantizar que la nueva ley dictada exclusivamente para los cismáticos se aplique realmente sólo a los cismáticos y que el registro de matrimonio en los libros métricos establecidos para este propósito, sin la bendición de la iglesia, no pueda ser utilizado por aquellos que pertenecen a la fe ortodoxa o a otras confesiones cristianas de personas que, debido a su falta de desarrollo moral y de fuertes convicciones religiosas, prefieren legitimar su matrimonio de esta manera. Para evitar tales y otros abusos, tal vez el medio más fiable e incomparablemente más fiable que la representación de garantes sea alguna publicidad preliminar de las uniones matrimoniales sujetas a inscripción en los registros policiales. La posibilidad de probar judicialmente la nulidad de un matrimonio no debilita en modo alguno toda la importancia de las medidas preventivas, pues no hay duda de que prevenir el mal es siempre más deseable que perseguirlo más tarde. En materia matrimonial, esta consideración parece especialmente importante en vista del hecho de que cuando se disuelve un matrimonio, a menudo sufren personas que son completamente inocentes de su ejecución incorrecta: un cónyuge que no conocía los obstáculos al matrimonio y los hijos reconocidos como ilegítimos. Con base en estos aspectos y no reconociendo la posibilidad de establecer reglas sobre el anuncio del matrimonio a través de instrucciones administrativas, que obviamente constituyen el objeto de la ley, el Consejo de Estado consideró necesario introducir en el proyecto de ley considerado artículos especiales sobre este tema, incluidos en él según la opinión de la mayoría de los miembros de los Departamentos Unidos de Derecho, Asuntos Espirituales y Civiles del art. 3–7 y se encuentran en la ley actual. Sobre la segunda pregunta, el Consejo de Estado consideró que, independientemente de cómo se lleve a cabo el reconocimiento de la legitimidad de los hijos de cismáticos nacidos antes de la publicación de la nueva ley, en cualquier caso es necesario proteger los derechos de propiedad que ya existen legalmente contra el acoso que podría sufrirse contra ellos como resultado de dicho reconocimiento. Por lo tanto, el Consejo de Estado reconoció la necesidad de complementar el proyecto de disposición legal con una regla general de que las disposiciones contenidas en esta resolución sobre el reconocimiento de la validez de los matrimonios y la legalidad del nacimiento de hijos de cismáticos en el pasado no tienen, en casos de propiedad, fuerza retroactiva y no pueden servir como base para ningún reclamo sobre la propiedad durante el tiempo anterior a la publicación de esta ley. Con esta adición se eliminan por completo los temores sobre la fluctuación de los derechos de propiedad adquiridos antes de la publicación de la nueva ley, y con ello la objeción planteada durante el desarrollo preliminar del proyecto de ley contra la propuesta del Comité Supremo Establecido de 1864, que reconocía la necesidad no sólo de proporcionar a los cismáticos una forma de legitimar sus matrimonios y vínculos familiares para el futuro, sino también de eliminar la precariedad y la incertidumbre del estado civil de la generación existente de Raskolnikov, para cuyo propósito El comité decidió considerar los relatos de auditoría como prueba del estado civil y la legalidad de los hijos de los cismáticos en el período anterior a la décima revisión, y en el período posterior a la publicación de la nueva ley, listas especialmente compiladas de familias. La desviación de esta suposición propuesta por algunos miembros del Consejo de Estado al limitar el efecto de la ley promulgada sólo al tiempo futuro y permitir que la generación existente de cismáticos busque su legitimación a través de los tribunales equivaldría a una declaración positiva por parte del gobierno de que todos los cismáticos vivos, en espera de la consideración judicial de cada uno de ellos, son hijos ilegítimos descendientes de la unión pródiga de padres, y que todos los vínculos familiares generalmente existentes entre cismáticos son inválidos. Para evaluar la grave impresión que causaría tal afirmación y las consecuencias desfavorables que tendría, debemos tener en cuenta que, si bien los matrimonios de cismáticos no gozan de reconocimiento y protección explícitos entre nosotros y se consideran inválidos en un sentido estrictamente jurídico, no existía en nuestras leyes una regulación directa y general al respecto. Sólo se decretan leyes civiles generales en materia de matrimonios de cismáticos (vol. X, parte 1, art. 33 nota) que “los casos de matrimonios celebrados por sacerdotes cismáticos fuera de la iglesia, en casas y capillas, están sujetos a juicio y decisión de las autoridades civiles”. Órdenes y resoluciones especiales sobre la escisión, emitidas en su mayor parte en secreto, revelan la inestabilidad y variabilidad en las opiniones del gobierno sobre este tema. En 1808, el Santo Sínodo, habiendo examinado los casos de algunos matrimonios casados ​​​​por sacerdotes viejos creyentes en casas y capillas, en un decreto dirigido al obispo diocesano, expresó que estos matrimonios debían ser reconocidos como fornicarios. En 1827 se ordenó que este decreto del sínodo fuera publicado para su implementación uniforme y universal; pero cuando al año siguiente una de las autoridades locales planteó la pregunta: si el no reconocimiento de los matrimonios casados ​​según ritos cismáticos como legales debería extenderse en el tiempo, entonces la opinión del Consejo de Estado (10 de diciembre de 1828) explicó que el decreto del Santo Sínodo de 1808 no se extiende a los matrimonios cismáticos en general, sino que se aplica únicamente a aquellos matrimonios que están específicamente designados en ese decreto. En los años treinta, a petición de los cismáticos del cementerio de Rogozhsky por la necesidad de tener certificados sobre sus esposas, se encontró que los matrimonios de los cismáticos, aunque no reconocidos como legales, seguían siendo tolerables en términos civiles y, por lo tanto, a la policía se le permitió emitir certificados a los cismáticos sobre sus esposas. Órdenes similares siguieron en 1846 y 1847. Finalmente, en los cuentos de revisión, los cismáticos siempre aparecían como parte de sus familias sobre una base común. Durante la revisión IX se hizo una excepción con respecto a los no sacerdotes, “cuyos matrimonios son completamente rechazados”, se ordenó que sus hijos fueran presentados como ilegítimos y sus madres no fueran registradas como esposas de cismáticos; pero durante esta auditoría también se ordenó que las esposas y los hijos de los sacerdotes cismáticos aparecieran "como tales" en el relato de auditoría basándose en pruebas policiales o libros filisteos (Vysoch. pov. 10 de junio de 1850). La propuesta formulada por el ex gobernador general de Chernigov, Poltava y Jarkov de que todos los cismáticos en general deberían mostrarse solteros y sus hijos considerados ilegítimos, fue rechazada porque, como se indica en la posición aprobada por el comité secreto sobre los cismáticos sobre este tema, su implementación "podría tener consecuencias extremadamente dañinas y suscitar fuertes murmullos y descontento entre la gran población cismática de la secta sacerdotal". (Vysoch. pov. 8 de diciembre de 1850). También se rechazaron otras ideas de las autoridades civiles y eclesiásticas sobre el reconocimiento decisivo de los matrimonios cismáticos como ilegales y de sus hijos como ilegítimos. Bajo la influencia de estos decretos, así como debido al antiguo derecho consuetudinario que se ha arraigado entre los cismáticos, los hijos descendientes de sus matrimonios están acostumbrados a considerarse hijos legítimos de sus padres, y esta opinión suya rara vez ha sido cuestionada en la práctica. Por lo tanto, al heredar de sus padres de manera general no sólo la propiedad, sino en la mayoría de los casos su posición social, la masa de cismáticos no se dio cuenta de toda la gravedad de las condiciones anormales en las que se encontraban debido al no reconocimiento de los derechos civiles generales para ellos por parte del derecho positivo. En este estado de cosas, la promulgación de una ley que imponga la obligación a toda la generación viva de cismáticos de buscar el reconocimiento formal de la legalidad de su nacimiento amenazaría inevitablemente con las mismas consecuencias, por temor a las cuales el gobierno nunca se decidió a hacer una declaración general sobre la ilegalidad de los matrimonios que existían entre cismáticos. Por otra parte, el examen judicial de las cuestiones sobre el origen de los cismáticos, por muy simplificados que sean los procedimientos de estos casos, plantearía tales dificultades para los cismáticos, que en su mayoría pertenecen a las clases burguesas y campesinas, que muchos de ellos, con toda probabilidad, preferirían permanecer en su posición anormal anterior, que no corresponde a los tipos de gobierno. Es difícil imaginar que un campesino, sin encontrar una necesidad urgente en sus propios asuntos de certificar la legalidad de su nacimiento, acudiría a un tribunal ubicado en una ciudad alejada de él, buscaría allí un abogado y, finalmente, gastaría dinero en costas judiciales y viviría en un lugar extranjero sin negocios durante mucho tiempo. No cabe duda de que los casos de este tipo no pueden terminar rápidamente, porque las personas sin educación y sin conocimiento de los procedimientos y requisitos judiciales generalmente no presentan desde el principio todas las pruebas necesarias para el juicio. Mientras tanto, la legalización de las relaciones familiares reales de los cismáticos parece necesaria, independientemente de los aspectos morales, también para proporcionar al gobierno los datos más precisos que puedan servir de guía en la distribución de los impuestos y derechos que recaen sobre los cismáticos en igualdad de condiciones con el resto de la población. Esta necesidad, al examinar el proyecto de ley sobre los matrimonios cismáticos en el Consejo de Estado, se hizo aún más palpable en vista de la próxima entrada en vigor del nuevo estatuto sobre el servicio militar, que concedía beneficios muy importantes a los hijos únicos y a los únicos hermanos capaces de trabajar que tenían hermanos o hermanas jóvenes a su cargo. Si las relaciones de parentesco de los cismáticos no se determinan con precisión, entonces, al cumplir con el deber indicado, se les presentará la oportunidad de cometer diversos abusos, que no habrá medios para evitar. Reconocer los vínculos familiares de los cismáticos en relación con su servicio militar y no reconocerlos al mismo tiempo en relación con sus derechos familiares, en opinión del Consejo de Estado, sería una injusticia incompatible con la dignidad de la ley y del gobierno. Reconociendo la necesidad de establecer sobre una base legal la vida familiar de los cismáticos y considerando inconveniente y extremadamente gravoso el supuesto de que los cismáticos tendrían que demostrar sus derechos de origen ante los tribunales, el Consejo de Estado razonó que con la adopción de la propuesta del comité de 1864, que en el pasado, la prueba de las uniones matrimoniales de los cismáticos se aceptaría principalmente mediante la revisión de los relatos, la certificación de la existencia del matrimonio de los cismáticos y la legalidad del origen de sus hijos, así sería. Simplemente no puede haber necesidad de confiar la resolución de cuestiones de este tipo a decisiones judiciales. En opinión del Consejo de Estado, no hay razón para reconocer los relatos de revisión como prueba insuficientemente fiable de la existencia de matrimonios cismáticos, ya que, con base en el párrafo III del art. 1559 del Código de Sucesiones se consideran actos patrimoniales para habitantes rurales y urbanos; Artículo 123 del Código de Derecho Civil (vol. X part. I) y el artículo 1356 del estatuto de procedimiento civil, el 20 de noviembre de 1864, se dispuso directamente que en caso de imposibilidad de obtener un certificado métrico, ya sea por falta de libros métricos, o por la dudosa de las circunstancias que en ellos constan, se podrán aceptar como prueba de nacimiento de matrimonio legal diversos documentos, incluidos los certificados de auditoría. Esta regla debería tener plena aplicación para los cismáticos, ya que no tenían libros de métrica; Además, el gobierno concedía constantemente una importancia decisiva a la revisión de los cuentos a la hora de recaudar impuestos y todo tipo de obligaciones a los cismáticos. En cuanto a las uniones matrimoniales de cismáticos que se concluyeron después del décimo censo nacional, los hijos nacidos de estas uniones, en opinión del Consejo de Estado, deben inscribirse en los libros métricos recién creados con la confirmación exacta de que entre sus padres hubo una convivencia marital permanente concluida según los ritos de sus creencias, y sería necesario observar, en la medida de lo posible, aquellas condiciones y precauciones generales que se prescriben en el proyecto de reglas relativas al registro de los matrimonios recién concluidos por cismáticos. A juicio del Consejo de Estado, no hay temor de que, si se observan estas precauciones, se inscriban en los registros de nacimiento personas descendientes de un matrimonio legal que no deberían gozar de los derechos de hijos legítimos; Si en estos registros, así como en los relatos de auditoría, puede haber errores, entonces, por supuesto, serán sólo raras excepciones y en lugar de cargar a toda la población cismática con procedimientos legales debido a unas pocas excepciones, es mejor permitir que aquellas personas cuyos intereses serían violados por el error resultante cuestionen la exactitud del testimonio dado en el tribunal y exijan la corrección adecuada del relato o registro de auditoría. El Consejo de Estado consideró muy útil hacer una reserva sobre ese derecho en la nueva ley. Habiendo pasado a una discusión detallada del proyecto de ley en el orden de los artículos, el Consejo de Estado centró su atención únicamente en algunos de los artículos principales del proyecto, sobre los cuales, habiendo expresado su razonamiento, consideró necesario indicar las correcciones editoriales correspondientes. Estos artículos son los siguientes: 1) El artículo 1 del proyecto estipula que las uniones matrimoniales de cismáticos, inscritas en los libros de registro, tienen el significado civil y las consecuencias de un matrimonio legal. Al discutir esta regla, coincidiendo con su esencia, el Consejo de Estado tuvo en cuenta que todos los artículos de la nueva ley deben redactarse de manera que no den lugar a la idea de que el gobierno, para las personas pertenecientes al cisma, introduce el matrimonio civil en el sentido estricto de la palabra y ve en la inscripción establecida en el registro la base y la esencia de la unión matrimonial entre marido y mujer. Esta no es, por supuesto, la idea que subyace al nuevo proyecto de ley sobre matrimonios cismáticos. El establecimiento de un matrimonio exclusivamente civil no correspondería ni al espíritu de nuestras leyes matrimoniales vigentes ni a las necesidades reales y podría tener consecuencias desfavorables en muchos aspectos. Nuestra legislación siempre ha reconocido la unión matrimonial como una unión principalmente espiritual. El poder de esta regla fundamental se extiende no sólo a las personas de fe ortodoxa, sino también a todos los súbditos del imperio en general. En la conciencia popular, el matrimonio también tiene el significado de establecer lo espiritual. Esta opinión es plenamente compartida por una mayoría significativa de cismáticos, y las sectas que aceptan el sacerdocio reconocen el matrimonio como un sacramento de la iglesia al mismo nivel que los ortodoxos. Si a los ritos de los cismáticos no se les puede atribuir el mismo significado que a los ritos de la Iglesia ortodoxa y de otras religiones reconocidas en el Estado, y por tanto es necesario, para legitimar los matrimonios cismáticos, exigir la observancia de una formalidad especial, que tiene la forma de un acto civil, entonces, según aspectos morales muy importantes, no puede considerarse deseable que los cismáticos, de hecho, se limiten al contraer matrimonio a realizar únicamente dicha formalidad, sin cualquier rito espiritual y redujeron así su matrimonio al significado de un simple contrato, para cuya celebración basta con presentarse en la comisaría de policía. Permitir tales matrimonios por ley inevitablemente despertaría rumores sobre el deseo del gobierno de abandonar el terreno histórico en el que siempre se ha mantenido tan firmemente al proteger el lado espiritual de los matrimonios, y sacudiría el respeto por su santidad no sólo entre los sectarios, sino también en la conciencia general del pueblo. No hace falta decir que ordenar directamente a los cismáticos que realicen sus ritos matrimoniales habituales, y más aún permitir que los departamentos de policía inicien investigaciones sobre los ritos nupciales realizados, dependiendo de la diferencia entre las sectas, al registrar sus matrimonios, sería inconveniente en muchos aspectos. Pero, en opinión del Consejo de Estado, es necesario, al mismo tiempo que se elimina por completo la interferencia de las autoridades gubernamentales en el culto y los rituales de los cismáticos, expresar, sin embargo, en la redacción de la ley la idea general de que un acto civil adquiere fuerza legal sólo a tal unión de marido y mujer, para la cual sentaron las bases mediante la oración y la petición de la bendición de Dios de acuerdo con las reglas de su fe. Con base en lo anterior, el Consejo de Estado consideró necesario redactar el artículo 1 del proyecto de ley de la siguiente manera: "Los matrimonios de los cismáticos adquieren en términos civiles mediante la inscripción en los libros métricos especiales creados para este fin, las facultades y consecuencias de un matrimonio legal", y al mismo tiempo complementar el artículo 9 con una regla especial que establece que "la ejecución de los ritos matrimoniales observados por los cismáticos antes de la inscripción en el libro métrico no está sujeta a los funcionarios de policía". El artículo 2, para mayor claridad, en opinión del Consejo de Estado, debería haber sido redactado de la siguiente manera: “Tales matrimonios de cismáticos, que están prohibidos por las leyes civiles, están prohibidos y no están sujetos a inscripción en los registros parroquiales (vol. X, parte 1, artículos 3, 4, 5, 12, continuados en 1863, 20, 21 y 23)”. Basado en el art. 11. La existencia del matrimonio de cismáticos se considera probada desde el día en que se inscribe en el registro policial. Sin objetar la esencia de esta norma, el Consejo de Estado aceptó, sin embargo, que según el artículo 10, en los casos en que exista un obstáculo grave para el registro del matrimonio, el departamento de policía, una vez interrumpida la grabación, deberá dictar una resolución al respecto, que podrá ser apelada según el procedimiento establecido en el proyecto de ley. Teniendo en cuenta esta norma y dado que las dudas planteadas por la policía sobre los obstáculos al matrimonio no siempre pueden ser reconocidas como correctas por las instituciones superiores, el Consejo de Estado consideró útil complementar el art. 11.º en el sentido de que en los casos indicados, el matrimonio a petición de uno o ambos cónyuges se considera que tiene fuerza jurídica no desde el día de su inscripción en el registro de nacimientos, sino desde el de su declaración. En aplicación del art. El 16 decreta que los hijos nacidos de matrimonios cismáticos antes de la publicación de estas normas sean reconocidos como legítimos, si sólo se prueba la realidad de su origen de los padres inscritos en el registro de nacimiento. Según el Consejo de Estado, la fuerza de la nota anterior debería haberse extendido a los niños nacidos dentro de los dos años posteriores a la publicación de las reglas sobre el registro métrico, ya que es difícil suponer que todos los cismáticos que quieran registrar su matrimonio en los libros métricos tendrían tiempo de hacerlo antes del período especificado. Por tanto, procede trasladar dicha nota al art. 15 y decía en la siguiente forma: “Los hijos nacidos de matrimonios cismáticos antes de la publicación de la nueva ley, así como durante los dos primeros años después de su publicación, podrán ser inscritos en el registro métrico incluso si nacieron antes de la inscripción del matrimonio de sus padres, si su origen de la unión matrimonial inscrita posteriormente, así como la hora de su nacimiento, se certifican según lo indicado en el art. 18 testigos.” De acuerdo con el razonamiento anterior y las instrucciones del Consejo de Estado, el proyecto de ley sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y defunciones de cismáticos recibió su edición final y sanción legislativa por su más alta aprobación el 19 de abril de 1874. Cabe señalar que el proyecto de ley de la comisión descrito anteriormente, modificado en el Ministerio del Interior, después de comunicarse con el Fiscal Jefe de San Sínodo, el administrador principal del II Departamento de Su Majestad Imperial. La Cancillería y el Ministro de Justicia, al considerarlo en el Consejo de Estado, no sufrieron cambios significativos en los fundamentos y principios e incluso en muchos de sus detalles se mantuvieron en la misma forma, recibiendo sólo en algunos lugares una nueva rutina y un procesamiento editorial más preciso en el sentido de codicilación. Para probar esta idea, nos basta señalar el dictamen más alto aprobado por el Consejo de Estado sobre la consideración de esta ley, que sirve como explicación e interpretación de los fundamentos de la nueva ley y como indicación de las reglas esenciales en las disposiciones y definiciones particulares de esta ley, tanto en lo que respecta a los matrimonios cismáticos propiamente dichos como a los registros de nacimiento y muerte de los cismáticos. Consideramos necesario presentar aquí sin cambios este dictamen aprobado supremamente el día 19 de abril de 1874 y completar así nuestro esquema del desarrollo legislativo de la cuestión de los derechos de los cismáticos por origen. La ley misma en sus detalles, tal como fue publicada y en vigor durante más de 10 años, debería ser conocida por la mayoría de nuestros lectores, y considerarla desde un punto de vista crítico está más allá de nuestra tarea. La opinión del Consejo de Estado nos sirve como la conclusión más conveniente y completa para una comprensión holística y visual de la esencia de la nueva ley en sus disposiciones fundamentales y las indicaciones generales de los detalles, expresadas en detalle en los artículos de la ley. En la introducción a esta opinión del Consejo de Estado, en primer lugar, hay una confirmación de nuestra idea de que el nuevo proyecto de ley de la comisión de 1868, incluso en su versión final, permaneció poco cambiado en esencia: dice "que el Consejo de Estado, en los departamentos unidos de leyes de asuntos espirituales y civiles y en la asamblea general, habiendo considerado la presentación del Ministro del Interior y "estando de acuerdo en esencia con la conclusión de él, el ministro", adoptó la opinión: 1) Proyecto de reglas sobre el registro métrico de Los matrimonios, nacimientos y muertes de cismáticos deben ser sometidos a Su Altísima Majestad Imperial para su aprobación. 2) En relación a los matrimonios que han existido entre cismáticos hasta la actualidad, decidió: 1) Los cismáticos registrados en los cuentos de la décima revisión como marido y mujer son reconocidos como cónyuges legalmente casados, y sus hijos indicados en la revisión se consideran sus hijos legítimos, hasta que la exactitud de dicho testimonio sea refutada ante el tribunal de conformidad con el artículo 5 de esta conclusión. 2) Los hijos nacidos de los matrimonios mencionados en el artículo 1 después del décimo censo nacional y, por tanto, no incluidos en los cuentos de revisión, podrán ser inscritos a petición de ellos mismos o de sus padres o tutores, de modo que su origen del matrimonio inscrito en el cuento de revisión y la hora de su nacimiento queden certificados por el testimonio de al menos dos testigos. De estos testigos, así como de los padres o tutores que solicitaron el registro, se toma la firma de que los niños registrados están en cisma desde su nacimiento. 3) Los matrimonios contraídos después del décimo censo nacional, así como los hijos nacidos de tales matrimonios, durante la vida de ambos cónyuges, se registran en libros métricos siguiendo exactamente las reglas generales actualmente publicadas. 4) Cuando sólo uno de los cónyuges está vivo, o ambos ya han fallecido, entonces el matrimonio entre ellos no está sujeto a inscripción en el registro registral. Pero si entre los cónyuges existiera una unión matrimonial permanente concertada según los ritos de sus creencias, que no sea contraria a las reglas previstas en las leyes civiles (art. 4, 5, 12, 20, 21 y 23), entonces los niños nacidos de tal unión pueden ser inscritos en el registro a petición propia o de sus padres o tutores, y se observa lo siguiente: a) antes de la inscripción de estos niños, quienes lo solicitan deben declarar el nombre, apodo y condición tanto de los propios niños como de sus padres a la policía o a la administración del volost; estos departamentos cumplen con el orden prescrito en los artículos 4 a 6 y 10 y las normas actualmente publicadas; b) durante la inscripción deberá haber al menos dos testigos que, junto con los padres o tutores que solicitaron la inscripción, deberán acreditar tanto la hora de nacimiento de los hijos que se inscriben, como 1) que estos hijos provienen de una unión conyugal que reúne las condiciones especificadas en este artículo, 2) que los cónyuges o uno de ellos ya no están vivos y 3) que los que se inscriben están separados desde su nacimiento. 5) Toda persona tiene derecho, para proteger sus derechos, a impugnar la validez de un matrimonio reconocido sobre la base de un cuento de hadas de auditoría (artículo 1), así como el origen legal de los hijos demostrados en una auditoría o inscritos en el registro de nacimientos de conformidad con las reglas establecidas en el art. 2–4. En este caso se observa lo siguiente: a) quienes impugnan la validez del matrimonio deben probar que entre los cónyuges inscritos no hubo unión matrimonial permanente concertada según los ritos de sus creencias, o que su unión se celebró en violación de las reglas establecidas en el art. 4, 5, 12, 20, 21 y 23 leyes civiles (vol. X, parte 1); b) las disputas contra la validez de un matrimonio o contra la legalidad del nacimiento de los hijos que se ha demostrado que viven en él deben presentarse ante un tribunal sujeto a decisión judicial a más tardar "dos años" a partir de la fecha de promulgación de esta ley, si se cuestiona la validez del matrimonio o la legalidad del nacimiento de los hijos enumerados en el registro de auditoría (artículo 1), y en otros casos, desde el día de la inscripción de los hijos en el registro de nacimiento, de estas disputas de las propias personas inscritas en virtud del art. 1 a 4 por los hijos legítimos de alguien: sus disputas contra la exactitud de dicho testimonio pueden presentarse en cualquier momento. 6) Las decisiones de esta ley (artículos 1 a 4) sobre el reconocimiento de la validez de los matrimonios y la legalidad del nacimiento de hijos de cismáticos en el pasado no tienen fuerza retroactiva en casos de propiedad y no pueden servir como base para ningún reclamo sobre la propiedad durante el tiempo anterior a la publicación de esta ley.” Las disposiciones anteriores del Dictamen 15 del Consejo de Estado, aprobado por la Suprema Corte el 19 de abril de 1874, contienen un resumen completo de la nueva ley - su esencia, y para nuestro propósito es suficiente terminar nuestro presente ensayo - que pretendía presentar un examen gradual y consistente de la cuestión de la concesión de derechos cismáticos por origen - derechos familiares. Habiendo presentado en este artículo a nuestros lectores todas las fases sucesivas de la tramitación legislativa de la nueva ley sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y defunciones de cismáticos con exactitud documental durante todo el período de diez años de actividad correcta en la cuestión de conceder a los cismáticos los derechos civiles más básicos: los derechos familiares, esperamos haber cumplido nuestra tarea de buena fe y nos parece que hemos comprendido la esencia de la ley, sus fundamentos y principios, con suficiente integridad. Hemos prestado especial atención a los principales fundamentos y principios del proyecto de ley sobre los derechos familiares de los cismáticos; por qué, para no perdernos en los detalles y no aburrir al lector con una presentación detallada del desarrollo de cuestiones privadas que surgieron en muchos aspectos de la posición civil no regulada de los cismáticos en el estado durante dos siglos, intentamos distribuir el material que teníamos de acuerdo con las principales fases del desarrollo de la ley, indicando las disposiciones más generales y esenciales sobre la esencia de toda la cuestión de los derechos civiles de los cismáticos, - de una forma u otra, expresadas tanto por representantes de las instituciones gubernamentales en las que este Se discutió un tema importante y en los debates de una comisión especial para redactar un proyecto de ley. Gran parte del material que tenemos no fue incluido en nuestro artículo por temor a difundirlo en detalle en detrimento de una presentación clara y consistente de los principios fundamentales del tema que nos ocupaba para una representación visual y clara en la mente de los lectores de la esencia de uno de los actos legislativos estatales más importantes de las grandes reformas extensas del reinado pasado, inolvidable para la historia y la vida estatal. Está fuera de nuestras posibilidades hacer una evaluación detallada de un acto legislativo especial sobre la capacidad jurídica civil de los cismáticos que anteriormente estaban privados de sus plenos derechos civiles; esto es una cuestión que corresponde a los expertos en derecho estatal y civil y a los especialistas en codificación. Por ello, al concluir nuestro artículo, nos limitamos a señalar únicamente aquellas opiniones generales que se expresaron tanto en la sociedad como en la literatura, tanto a raíz de los rumores sobre el proyecto de nueva ley durante su desarrollo legislativo, como al valorar su trascendencia tras su publicación y publicación para el conocimiento y orientación general. Así como durante el desarrollo de la ley sobre matrimonios cismáticos y el registro métrico de nacimientos y defunciones, se expresaron muchas opiniones, dudas y temores sobre la esencia, importancia y necesidad de la ley, que debía otorgar derechos legales a una familia cismática, y después de su publicación hubo muchas críticas elogiosas y entusiastas sobre la nueva ley humana, que concedió al menos a 1/8 de la población del estado una familia civil fuerte, que no legitima de ninguna manera a los culpables, pero que está condenada a enajenación civil de los hijos tanto por derechos de origen como por derechos de herencia estrechamente relacionados. En la literatura secular se expresaron muchos elogios por las actividades gubernamentales en el espíritu de los principios liberales de tolerancia religiosa. Pero el partido de los guardianes de los fundamentos fundamentales de la vida estatal y principalmente los defensores del antiguo sistema de acción gubernamental en caso de cisma expresaron muchos temores y dudas sobre las condiciones para la aplicación de la nueva ley para los cismáticos, tanto desde el punto de vista nacional y social, como en relación con la dignidad y autoridad de la Iglesia ortodoxa dominante y sus representantes. El temor más fuerte y generalizado es el inconveniente de aplicar la nueva ley a la vida nacional: los representantes del principio protector vieron que la nueva ley sobre los matrimonios cismáticos es un acto puramente civil, mientras que el matrimonio es en esencia un acto eclesiástico, y por eso el gobierno, habiendo reconocido la posibilidad de legalizar los matrimonios de los cismáticos exclusivamente de manera civil, supuestamente está introduciendo en la vida estatal un nuevo principio del matrimonio civil en general, tentador también para los ortodoxos. Esta objeción aparentemente fuerte era una opinión corriente en la sociedad entre personas que no estaban familiarizadas ni con la esencia ni con las formas de la nueva ley, y para los partidarios de la doctrina efímera del matrimonio civil en general, la nueva legalización era un hecho deseable y un fenómeno agradable. Pero por infundados que fueran los temores de los primeros, los deseos de los segundos eran igualmente soñadores. La nueva ley, como vimos en la presentación detallada de sus principios generales y las indicaciones de sus reglas detalladas, no sólo eliminó cualquier pensamiento sobre la posibilidad del matrimonio civil en el estado junto con el sacramento eclesiástico del matrimonio, sino que previó todos los detalles posibles de desviación y tentación para los ortodoxos y disipó los fantásticos deseos y esperanzas de los frívolos partidarios y seguidores de la enseñanza negativa sobre el matrimonio como una unión sólo civil-económica, y no como un verdadero sacramento de la iglesia. Profundizando en la esencia y el contenido de la nueva ley sobre matrimonios cismáticos, no hay duda de que entre la legalización de los matrimonios cismáticos y la introducción de la nueva ley sobre el matrimonio civil en general en la vida estatal, social y entre los miembros de la Iglesia ortodoxa, no existe la más mínima conexión orgánica, estas cuestiones son ajenas entre sí, y el propósito especial exclusivo de la nueva ley solo para los cismáticos elimina cualquier idea de que el gobierno no solo reconoció directa, sino también indirectamente la posibilidad de legalizar las uniones matrimoniales civiles junto con el matrimonio eclesiástico como sacramento existente sobre la base de la Iglesia Ortodoxa dominante en el estado. El principio que subyace a la nueva ley sobre los matrimonios cismáticos es idéntico al principio de reconocimiento de los matrimonios celebrados por personas de súbditos heterodoxos y no religiosos del Estado, cuyos matrimonios, celebrados según los ritos de sus creencias, sólo tienen significado como actos del estado civil. Así como en relación con el reconocimiento de los matrimonios de súbditos heterodoxos y personas de otras religiones, nuestro gobierno ortodoxo, teniendo en cuenta el principio de tolerancia religiosa, reconoce sus matrimonios en el sentido de actos civiles, sin tocar la esencia de su doctrina, de la misma manera la ley sobre el matrimonio cismático, como un acto civil, se basa en el comienzo de la misma tolerancia religiosa y no permite investigaciones sobre el lado religioso del matrimonio de cismáticos, no examina los métodos para celebrar matrimonios entre cismáticos de diferentes sectas, dejando a cargo a los propios cismáticos según sus creencias y rituales. Esta ley define directamente la opinión del gobierno de que al rito cismático del matrimonio como matrimonio en el sentido religioso y sacramental no se le otorga ninguna legalidad; la ley define sólo la forma puramente civil del matrimonio cismático como un acto necesario de la capacidad jurídica civil de cada sujeto del Estado, como miembro de una determinada familia, conoce sólo el deseo de quienes se casan y supervisa las condiciones prescritas por las leyes civiles existentes en materia de derechos familiares: parentesco, matrimonio, etc., y sujeto a condiciones puramente civiles, consolida la unión de los cismáticos puramente como un acto civil, especialmente legalizado para los cismáticos desde el nacimiento, y no para otros sujetos del estado, según su deseo. Sólo admitiendo esto último se podría llegar a la idea de que el gobierno, al legitimar los matrimonios cismáticos, determinando la capacidad jurídica civil de una familia cismática, al mismo tiempo permite legitimar los matrimonios en general en el sentido civil, además y junto con los matrimonios de la Iglesia Ortodoxa. Pero entonces la ley tendría que basarse en otro principio, equivalente a la destrucción del matrimonio como sacramento de la Iglesia Ortodoxa o, al menos, al debilitamiento de la visión de la Iglesia sobre el matrimonio como sacramento: el principio de indiferencia religiosa. Pero para eliminar incluso la idea de esto, la nueva ley proporciona todas las garantías posibles para el registro del matrimonio exclusivamente para cismáticos, bajo el estricto control de las autoridades civiles, con el fin de proteger la santidad del sacramento del matrimonio de la Iglesia Ortodoxa y cualquier posibilidad de abuso en el uso de los derechos de la nueva ley por parte de los súbditos ortodoxos. Los escépticos de los guardianes, temiendo cualquier innovación y defendiendo el antiguo orden en relación con los cismáticos, vieron en ellos beneficios para la iglesia y generalmente decían que cuando no se reconocía la legalidad de los matrimonios cismáticos, muchos cismáticos se veían obligados a casarse en la Iglesia ortodoxa, y dado que una boda en la iglesia, según la ley, debía ser precedida por el cumplimiento del deber cristiano y luego una suscripción para criar hijos en la ortodoxia, dicho orden, en la opinión. tutores, contribuyó a debilitar el cisma mediante el acceso a la iglesia de aquellos de sus seguidores que, deseando llevar una vida matrimonial, al mismo tiempo se preocupaban por consolidar los vínculos matrimoniales y la legitimidad de sus hijos. Que entre los cismáticos existía un deseo generalizado de consolidar los vínculos matrimoniales mediante bodas en la iglesia es un hecho históricamente conocido. A principios de la segunda mitad del siglo XVIII, apareció incluso una teoría sobre la posibilidad y la necesidad de celebrar matrimonios de bespopovitas a través de una boda por la iglesia, que se generalizó significativamente entre los bespopovitas. Luego, cuando esta teoría fue suprimida a finales del mismo siglo por una nueva: sobre la posibilidad de contraer matrimonio mediante la bendición de los padres con el consentimiento de los novios, el deseo de los cismáticos de casarse por la iglesia aún no cesó, y bajo la influencia de ciertas medidas gubernamentales en los años cuarenta y cincuenta del siglo actual, se expresó mediante importantes pruebas fácticas. Al mismo tiempo, no se puede dejar de mencionar que, además del deseo general de los cismáticos de contraer matrimonio en la Iglesia ortodoxa, según la doctrina exclusiva de algunos sectarios, por ejemplo los Spasovitas, que todavía existen hoy en día, el bautismo y el matrimonio ciertamente deben tener lugar en la iglesia. Pero estos hechos hablan a favor del antiguo orden sólo desde fuera, y cuando se los ilumina pierden su valor y dignidad como factores útiles para debilitar el cisma y en beneficio de la ortodoxia. No se trata sólo de los hechos visibles, sino del significado de los hechos. Y el significado de los hechos de que los cismáticos se casaran en iglesias ortodoxas hablaba completamente en contra del objetivo previsto y deseado de acercar el cisma a la ortodoxia y debilitarla. Según una verificación histórica precisa y resultados morales, resultó que algunos de los cismáticos que estaban casados ​​​​en la Iglesia Ortodoxa ni siquiera pensaron en unirse con ella, mientras que otros, si firmaban para abandonar el cisma, no lo hacían con sinceridad y en sus almas permanecían, como antes, los mismos cismáticos. Entre los primeros se encontraban los recién casados ​​del siglo XVIII, seguidores de Ivan Alekseev Starodubsky, quien enseñó que para la firmeza de un matrimonio era necesaria una boda en la Gran Iglesia Rusa, y por eso aceptó a los casados ​​en su sociedad sin sacerdotes, a veces sólo imponiendo una débil penitencia, que consistía en varias reverencias. Los seguidores del consentimiento de Spasov todavía enseñan que el bautismo y el matrimonio deben realizarse en la iglesia, ya que un laico no puede actuar sagradamente y, por lo tanto, en confirmación de esta necesidad, dicen: "incluso un hereje, pero un sacerdote, incluso un Satanás, pero vestiduras". La falta de sinceridad de las suscripciones dadas por los cismáticos para pertenecer a la ortodoxia y criar a sus hijos en ella se evidencia en muchos casos de desviaciones hacia el cisma que se produjeron en los años cuarenta y cincuenta del siglo actual. Los cismáticos que se casaban por la iglesia ni se convertían en ortodoxos ni criaban a sus hijos en ella; por el momento pertenecían a cismáticos secretos, y luego, cuando se les preguntó si habían sido seducidos al cisma, resultó que nuevamente se habían desviado hacia él; pero en realidad, nunca habían aceptado sincera y conscientemente la ortodoxia. Así, el aparente beneficio del no reconocimiento de los matrimonios cismáticos sin boda eclesiástica, señalado por los seguidores del antiguo sistema de acciones gubernamentales en relación al cisma, resulta completamente ilusorio e incluso perjudicial para la Iglesia, que se deja engañar por cismáticos con afiliaciones imaginarias. La nueva ley sobre los matrimonios cismáticos destruyó esta ambigüedad, no vinculó a los cismáticos con la necesidad de una boda eclesiástica para regular su vida familiar, adquirir derechos familiares civiles y liberó a la Iglesia Ortodoxa de hijos imaginarios y traidores que se apropiaron indignamente de su santo nombre... Éste, en nuestra opinión, es el mérito más importante de la nueva ley en el sentido moral y religioso... Después de la publicación de la ley, algunos de sus examinadores encontraron muchas más irregularidades e inexactitudes supuestamente posibles en la aplicación de sus reglas particulares en la práctica en la vida social, pero consideramos innecesario hacer estas indicaciones particulares de inexactitudes y deficiencias en los detalles de las definiciones legislativas en su aplicación práctica; tales detalles siempre son corregibles de acuerdo con las instrucciones de la experiencia. Pero lo que la experiencia ha demostrado durante los diez años de aplicación de la ley sobre el registro métrico de los cismáticos, no tenemos información ni datos precisos al respecto, y esto está fuera de nuestra tarea. Habiendo presentado en el artículo anterior todas las fases sucesivas de la tramitación legislativa del notable acto legislativo sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y defunciones de cismáticos con exactitud documental durante todo el período de diez años de actividad gubernamental sobre la cuestión de conceder a los cismáticos los derechos civiles más básicos: los derechos familiares, hemos completado sólo una parte de nuestra tarea. La Ley del 19 de abril de 1874, a pesar de su importancia en el campo del derecho civil, en cualquier caso tiene un propósito exclusivamente especial, definiendo solo los derechos de legalidad de una familia cismática, pero en una amplia gama de relaciones civiles generales de los cismáticos en las relaciones estatales, sociales y religiosas - para una reforma legislativa general sobre el cisma en el sentido de igualar derechos para los fines estatales - todavía quedaba mucho por hacer y, además, no en ningún área especial de conocimiento conocido. derecho, sino en todas las diversas definiciones de las relaciones jurídicas de un ciudadano de pleno derecho. Un comité temporal especial establecido en 1864 por el Altísimo para asuntos relacionados con los cismáticos llevó a cabo un examen detallado de toda la gama de relaciones civiles de los cismáticos que estaban fuera de la jurisdicción civil, como hemos visto. En nuestro primer artículo, basado en los trabajos de dicho comité, esbozamos y comprendimos detalladamente los principios de una amplia libertad política y los fundamentos de una amplia tolerancia religiosa y una condescendencia humana del gobierno hacia los cismáticos y sectarios, quienes, debido al separatismo religioso y el antagonismo con el poder del gobierno y la iglesia dominante, debido a la terquedad y la inercia, fueron privados de los derechos civiles y la libertad en el desempeño de los deberes y necesidades religiosos. El mismo comité de 1864, como hemos demostrado, delineó claramente los límites de la libertad política y religiosa hasta los cuales la indulgencia humana, en relación con los sectarios, del poder estatal debería extenderse sin perjuicio de la unidad del Estado y la autoridad de la Iglesia. En cualquier caso, la publicación de una ley positiva, la abolición de restricciones y la concesión de nuevos beneficios y derechos, la exclusión de artículos punitivos y restrictivos de las leyes existentes y la introducción en el código de restricciones mitigantes que igualaban a los cismáticos en las relaciones jurídicas con otros sujetos del Estado, requirieron muchas más preocupaciones y extrema precaución y prudencia por parte de las autoridades gubernamentales. Por qué, "para una discusión y desarrollo integrales de los planes del comité temporal especial sobre asuntos de los cismáticos, aprobado por el Supremo el 16 de agosto de 1864", se creó una comisión en 1875 dependiente del Ministerio del Interior de entre las filas de varios departamentos 16. Esta comisión abrió sus reuniones el 6 de marzo de 1875 y finalizó sus sesiones el 14 de junio del mismo año. A pesar de la importancia de la tarea, pronto se completó el trabajo de la comisión de 1875. se explica fácil y claramente por el hecho de que no era necesario establecer principios y normas y determinar principios iniciales comunes para sus actividades de acuerdo con los nuevos planes legislativos en cuanto a proporcionar a los sectarios, según las diferencias en sus interpretaciones y sectas, ciertos derechos civiles y libertad en la práctica del culto y las necesidades espirituales. Todo esto fue establecido con pleno conocimiento del asunto y sabiduría experimentada por el comité de 1864, cuyos planes requerían sólo una revisión en particular para desarrollar un proyecto de ley en detalle, sin tocar la sustancia de principios maduramente pensados ​​y principios generales claramente definidos. Así, la tarea y el papel activo de la comisión de 1875 están claramente definidos: el papel es principalmente editorial. Así fue, como mostraremos, en casi todas las cuestiones de cisma consideradas por el comité de 1864, cuyos planes más altos aprobados durante 10 años ya sirvieron de guía para tal o cual dirección y resolución de los casos de cisma. Diez años de experiencia al frente de los designados por el comité de 1864. Las reglas e instrucciones les asignaron su oportuna aplicabilidad práctica en relación con el sistema de acciones gubernamentales en general en relación con el cisma y el sectarismo. Pero si bien estos planes eran sólo un indicador de la relación de las autoridades gubernamentales con los cismáticos, y no un acto civil legal, todo el papel activo de gestionar el cisma quedó a la discreción administrativa, y no a las instrucciones exactas de una ley positiva: se establecieron principios, como dijimos, se delinearon los límites, pero aún no había definiciones precisas en los detalles de tal o cual derecho, en particular, en la abolición de las excepciones y restricciones definidas en diferentes partes de nuestro código de leyes para los cismáticos y sectarios. Fueron estas definiciones exactas de los detalles, la abolición de las excepciones y restricciones y las excepciones de los artículos temáticos de la ley del código existente lo que la comisión de 1875 debería haber tratado y en lo que se dedicó. Después de habernos familiarizado cuidadosamente con los trabajos de esta comisión basándose en los documentos originales contenidos en los diarios de sus reuniones, primero describiremos en detalle sus actividades al discutir los planes del comité de 1864 e informaremos las conclusiones que desarrolló para una nueva reforma legislativa en los derechos civiles y religiosos de los sectarios y, al final, las conclusiones que desarrolló serán comparables con las definiciones del acto legislativo del 3 de mayo de 1883, que fueron concedidos a los cismáticos y sectarios. tienen derechos civiles y libertad para satisfacer las necesidades religiosas de acuerdo con sus rituales sectarios. Con una consideración y valoración de esta nueva ley, completaremos nuestros ensayos sobre las reformas legislativas modernas sobre la escisión durante los veinte años más cercanos a nuestros días. El programa de actividades de la comisión de 1875 se elaboró según las conclusiones finales del comité temporal especial para casos de cismáticos, aprobadas por el Supremo el 16 de agosto de 1864, ya que la tarea misma de la comisión era casi exclusivamente desarrollar las disposiciones y planes presentados por el comité de 1864. Las conclusiones finales del comité abarcaban toda la gama de derechos civiles generales de los cismáticos y los derechos a realizar servicios divinos y necesidades espirituales según las rituales de sus sectas. Estos dos grupos se dividen en dos categorías de órdenes: legislativa y administrativa. El primer grupo, es decir, los derechos civiles generales, incluía las conclusiones del comité, que también requería órdenes tanto legislativas como administrativas. Las disposiciones legislativas exigían las siguientes conclusiones del comité: a) sobre la división de las sectas en más y menos dañinas según los criterios especificados en la conclusión más alta aprobada del mismo comité; b) sobre la concesión de permisos de licencia a los cismáticos dentro del imperio con carácter general, excepto a aquellos seguidores de sectas más dañinas que serán condenados por difundir sus errores; c) sobre la inscripción de los cismáticos en el gremio y su oficio; d) sobre la abolición de la prohibición de inscribir a cismáticos en talleres de pintura de iconos; e) sobre la admisión de cismáticos de sectas menos dañinas para ocupar cargos públicos; f) sobre la abolición de la prohibición de que los cismáticos sean asignados a sociedades tributarias en algunos lugares del imperio, y g) sobre la abolición de la prohibición de que los molokans y doukhobors tengan personas de confesión ortodoxa a su servicio y entren al servicio de los propios ortodoxos. Las órdenes administrativas eran requeridas por las siguientes medidas, establecidas únicamente con el propósito de restringir la libre actividad de los cismáticos en forma de propaganda, a saber: a) la abolición de la regla especial sobre la inspección de los hogares de los cismáticos en las provincias de Arkhangelsk y Olonets; b) conceder a los cismáticos insignias y títulos honoríficos; c) permiso para que los cismáticos, con algunas restricciones, abran escuelas de alfabetización; d) impedir que los ancianos de los volost y sus asistentes cismáticos participen en los consejos parroquiales; e) cancelación del supuesto de imponer impuestos especiales aumentados a los cismáticos; f) la abolición de la prohibición de expedir a los disidentes certificados válidos para el derecho a educar a los niños; g) abolición de las restricciones al derecho de los cismáticos a adquirir bienes inmuebles; h) prohibición de publicar en el futuro en la prensa ediciones separadas de las obras de los maestros cismáticos, que contengan sus pensamientos falsos y la presentación sistemática de dogmas y rituales cismáticos sin explicaciones adecuadas u objeciones de las autoridades espirituales y sin su aprobación. El segundo grupo de conclusiones del comité, es decir, los derechos a administrar servicios espirituales, en el programa de la comisión debería haber incluido las siguientes conclusiones, que también requirieron órdenes tanto legislativas como administrativas. Las órdenes legislativas fueron requeridas por las siguientes cuestiones: a) sobre permitir la corrección de capillas y otros edificios de oración, la apertura de lugares de culto cerrados, así como abordar este tema los edificios residenciales en los lugares donde las antiguas casas de oración fueron destruidas, y b) sobre la no persecución y no restricción de quienes realizan demandas espirituales para los cismáticos, sin reconocer, sin embargo, a tales personas de rango o rango clerical. La orden administrativa exigía una condición indispensable para impedir las reuniones abiertas de cismáticos de sectas más dañinas para la oración, de modo que esta regla no se aplicaba a las reuniones en casas que no estuvieran asociadas con acciones criminales. Éste era el programa claro y definido para los estudios de la comisión. Pero, además, el mismo comité de 1864 encomendó a la comisión la tarea de derogar todas aquellas decisiones existentes sobre cismáticos que no estuvieran en desacuerdo con el espíritu de las medidas recién adoptadas. Además, la posición del Comité de Ministros, aprobada el 13 de diciembre de 1874, también encomendó a la comisión la tarea de redactar proyectos de instrucciones para los gobernadores, los rangos de los departamentos de policía y gendarmería y las personas de supervisión fiscal y la naturaleza de las acciones en general en relación con los cismáticos y, en particular, sobre el tema del culto y el cumplimiento de las exigencias espirituales según los ritos cismáticos. Según el programa indicado, el primer tema que fue discutido por la comisión fue la cuestión de dividir las sectas en sectas más y menos dañinas según los criterios especificados en la conclusión más alta aprobada por la comisión en 1864. No hay duda de que esta cuestión fundamental, compleja, peligrosa, incierta y al mismo tiempo la más necesaria: determinar la capacidad jurídica civil de los cismáticos de acuerdo con uno u otro grado de confiabilidad moral y el menor grado de daño social de una u otra rama del cisma, de uno u otro credo sectario, y ahora, como en el comité de 1864, resultó ser el talón de Aquiles. La comisión quisiera evitarlo y consideró necesaria su resolución, sería deseable ponerle fin lo antes posible, pero no se le dio una decisión rápida y categórica. Después de muchas negociaciones preliminares, la comisión concluyó que la cuestión de dividir las sectas cismáticas según el grado de su daño constituía la parte más difícil e importante de su tarea, y la determinación correcta del grado de daño causado por una u otra de las sectas en el estado era muy deseable, ya que sólo después de resolver este problema sería posible determinar cuál debería ser la actitud de las autoridades estatales hacia las diferentes sectas y qué tipo de beneficios podrían otorgarse a una u otra de las sectas. La comisión era plenamente consciente de que no podía basar la ejecución racional de este tipo de tarea en la información oficial sobre la división disponible en el Ministerio del Interior, ya que el carácter oficial de dicha información la priva de la precisión y exhaustividad necesarias; por lo tanto, debe guiarse por datos científicos y, lo más importante, estadísticos sobre la división. Mientras tanto, de toda la información disponible, tanto oficial como científica, la comisión no pudo extraer explicaciones completas y respuestas precisas a todas las preguntas que surgieron entre su círculo sobre el grado de daño de tal o cual secta para la vida estatal y social. La comisión, en cualquier caso, estaba convencida de que el cisma no es algo inamovible, sino que, por el contrario, hay en él un movimiento constante, tanto interno al cambiar las propias creencias y enseñanzas de varias sectas, como externo a los cambios en los nombres de las sectas, la fragmentación de las mismas sectas en diferentes sectas y la fusión de sectas en una nueva secta, etc. En vista de esta situación, el presidente de la comisión, para obtener información más precisa, consideró útil proponer a la comisión invitar el miércoles, como si fuera un experto en el cisma, al activo consejero de Estado P. I. Melnikov, adscrito al Ministerio del Interior, que dedicó toda su actividad oficial (más de veinticinco años) y la mayor parte de los trabajos de su vida privada al estudio del cisma. Además de realizar repetidas y complejas tareas oficiales para el estudio y administración del cisma en sus diversos tipos y manifestaciones, P. I. Melnikov complementó su información sobre el cisma no sólo estudiando los archivos gubernamentales, sino también familiarizándose con la vida, los rituales y las creencias de varios sectarios en sus lugares de asentamiento. Al comparecer en una de las reuniones de la comisión, Melnikov presentó explicaciones verbales a las preguntas que le proponían los miembros y desarrolló a fondo su punto de vista sobre la clasificación de las sectas cismáticas, que describió en una nota especial sobre las sectas cismáticas desde el punto de vista del peligro y daño de uno u otro tipo de cisma para el Estado y la vida social. Pero incluso después de las explicaciones de Melnikov, la cuestión de la clasificación de las sectas siguió llena de dudas y nuevas preguntas entre los miembros de la comisión; Se notó el deseo de algunos miembros de hacer una maniobra para sortear estas dificultades o, al menos, no entrar en una consideración detallada de la clasificación, sino oscurecer esta cuestión con alguna disposición general, un lugar común. Algunos de los miembros, repitiendo indicaciones sobre la dificultad de hacer una clasificación correcta y precisa de las sectas en vista del constante movimiento observado en el cisma, el nacimiento de nuevas sectas y los cambios en las antiguas, incluso plantearon dudas sobre la necesidad de la clasificación y, especialmente, sobre su obligatoriedad para la comisión; Uno de los miembros explicó esta idea preguntándose qué debe entenderse realmente por la expresión: "separación de sectas", es decir, si con esto es necesario referirse a la denominación real de todas las sectas cismáticas, más o menos dañinas, o para cumplir la tarea de la comisión bastaría con limitarse a un establecimiento firme de sólo aquellos signos a partir de los cuales la denominación misma de las sectas más o menos dañinas podría ser llevada a cabo por la autoridad legislativa o administrativa subyacente cuando entre en acción. Legalizaciones destinadas a los cismáticos. En vista de esta cuestión, el presidente de la comisión consideró necesario, antes de discutir la cuestión de la división de las sectas en la comisión, proponer esencialmente las dos preguntas siguientes: 1) en qué medida la comisión debería dedicarse a dividir las sectas existentes en otras más y menos dañinas y 2) qué debería entenderse por la expresión “división de sectas” que figura en los planes del comité de 1864. En el primero de estos temas, la comisión consideró que toda su tarea era desarrollar exclusivamente aquellas disposiciones y reglas que se derivan lógicamente de los principios generales ya esbozados por el comité de 1864 como disposiciones principales y establecidos, lo más importante, en el Diario General de este comité, aprobado el 16 de agosto de 1864. La Resolución Máxima que siguió a la aprobación de esta revista general describe: “Las conclusiones finales del comité sobre casos de cismáticos, establecidas en el diario general de sus reuniones, deben ser aprobadas de modo que los derechos civiles generales concedidos a los cismáticos sean aplicables sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas, con excepción de aquellos casos en los que se menciona específicamente en las conclusiones del comité sobre la abolición de las restricciones existentes para los cismáticos de más dañinas. sectas”. perjudicial" 17. Del significado literal del Alto Mando anterior, la comisión llegó a la conclusión de que las conclusiones finales del comité de 1864 fueron las más importantes, y entre estas conclusiones finales se decidió su primer párrafo: “dividir todas las sectas y opiniones cismáticas en más y menos dañinas” según los seis criterios dados en las mismas conclusiones. Guiada por el poder de este mando supremo, la comisión llegó a la conclusión de que la división de las sectas en más y menos dañinas es directamente obligatoria para la comisión y constituye su tarea. Además de esta conclusión de la comisión, un miembro consideró que era su deber hacer una observación sobre la interpretación que la comisión hacía de la tarea que le había sido asignada. En opinión de este miembro, sería deseable estipular que la tarea de la comisión no es sólo desarrollar aquellas reglas que se derivan directamente de la letra de las “disposiciones generales desarrolladas por el comité de 1864”, sino también determinar aquellas reglas que, aunque no se derivan por sí mismas de las disposiciones del comité de 1864, pueden descubrirse a partir de la coordinación de las disposiciones del comité de 1864. con aquellos objetivos de la vida real para los cuales se emprendió toda la transformación de las leyes y reglas sobre los cismáticos, según la voluntad Suprema. Según esta observación de un miembro, la comisión decidió que su tarea debería estar determinada principalmente por los límites que le indicaba el significado literal de los planes del comité de 1864. Sobre la segunda de las preguntas anteriores, sobre qué debe entenderse exactamente por la “separación de sectas” obligatoria para la comisión, en la comisión se expresaron opiniones diferentes. Una opinión fue que si el comité de 1864 ya había establecido los signos de separación de las sectas más dañinas de las menos dañinas, entonces el único trabajo que queda sobre este tema no puede consistir en otra cosa que la división real de las sectas cismáticas según sus nombres en más y menos dañinas. Otra opinión creía que la comisión no se habría desviado de su tarea de dividir las sectas si se hubiera limitado a introducir en el proyecto de ley los signos de sectas más dañinas establecidos por el comité de 1864. La enumeración de las sectas más nocivas y menos nocivas, necesaria para la aplicación de esta ley, podría ser realizada por un comité de ministros con el fin de resolver las ideas sobre este tema del Ministro del Interior, de quien dependerá ir incorporando estas ideas gradualmente, a medida que se expliquen de forma completa y precisa las características de las sectas e interpretaciones cismáticas, tanto las actuales como las que están surgiendo. Habiendo comparado ambas opiniones, la comisión consideró obligada a proceder, sobre la base de los signos contenidos en el primer párrafo de las conclusiones finales del comité de 1864, a la división real de las sectas. Impartido por el comité de 1864. seis signos de la mayor nocividad de las sectas cismáticas fueron los siguientes: 1) no reconocimiento por parte de los cismáticos de la venida al mundo del Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo; 2) su no reconocimiento de ningún sacramento ni de ninguna autoridad ordenada por Dios; 3) su admisión de la adoración humana en comunicación exterior con la iglesia; 4) un intento de emascularse a uno mismo y a los demás; 5) rechazo de la oración por el rey; 6) rechazo del matrimonio o aceptación del mismo como unión conyugal sólo temporal. Tomando como base los signos de clasificación de las sectas antes mencionados y basándose en datos oficiales sobre la esencia de la doctrina y la naturaleza de las diferentes sectas según la información disponible en el Ministerio del Interior, la comisión diseñó la siguiente división de sectas. Según la convicción de los miembros de la comisión, las siguientes sectas deberían clasificarse como más dañinas: los judaizantes, que no reconocen la venida al mundo del Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo (que es el primer signo de las conclusiones del comité de 1864), los Molokans, los Doukhobors, los generales, los saltadores, los Stunda, que no reconocen ningún sacramento ni ninguna autoridad de Dios (segundo signo); Khlysty, que permiten la adoración humana en comunicación exterior con la iglesia (tercer signo); eunucos, saltadores y pícaros que, además de enseñar jlistismo, invaden la castración de ellos mismos y de los demás (signos 3 y 4). Todos los numerosos rumores de la secta no popovshchina, como Fedosievsky, Filippovsky, Pomeranian, autobautizado, spasova consent, Wanderer y Sotselkovsky (corredores) y otros (signos 3 y 4) y, finalmente, la secta sacerdotal de Lulikovsky consentimiento y disidentes o anti-circunstancias que no oran por el zar (quinto signo). Los únicos que deberían ser considerados menos dañinos serían los cismáticos del consenso sacerdotal, conocidos como okrugniks. Habiendo hecho tal división de sectas, la comisión consideró necesario estipular que las sectas se diferenciaran por su nombre, mientras que los movimientos que tuvieron lugar en el cisma muestran que los mismos nombres de sectas no siempre corresponden a las mismas creencias y rituales; también sucede que las mismas sectas según los dogmas de las creencias llevan nombres diferentes, a menudo tomando prestados nombres del nombre de su predicador local más cercano; También sucedió que una secta, a veces dividiéndose en muchos tipos y luego uniéndose nuevamente en uno, cambió en consecuencia su nombre. Habiendo completado esta división de sectas, la comisión no pudo evitar centrarse en el hecho de que la aplicación exacta de todos los signos enseñados por el comité de 1864 al liderazgo lleva al hecho de que, de la gran población cismática del imperio, sólo los circunstantes, que constituyen la parte más pequeña de los cismáticos, resultaron ser menos dañinos. Por lo tanto, resultaría que el intento del gobierno de regular la vida de los cismáticos con el objetivo de pacificarlos y lograr así un posible debilitamiento del cisma difícilmente podría haberse realizado si el alivio pretendido en realidad se hubiera concedido principalmente a "los miembros del círculo únicamente". Según la información oficial, hay algo más de un millón de cismáticos registrados en el imperio, mientras que los cismáticos no registrados, considerados ortodoxos, es decir, aquellos a quienes las transformaciones propuestas, en cualquier caso, no afectan, suman hasta 12 millones, de modo que los Okrugniks de toda la masa de cismáticos constituirían sólo una parte insignificante. Partiendo de la conclusión de la mayoría de los miembros de la comisión de que las transformaciones propuestas sólo podían aplicarse a un número insignificante de cismáticos, un miembro consideró que era su deber volver al punto de partida de sus puntos de vista sobre la tarea de la comisión, que había esbozado anteriormente, según el cual sólo la coordinación de los objetivos de la transformación en curso de las leyes sobre los cismáticos con los planes del comité de 1864 podría conducir en la práctica al logro real de los objetivos fructíferos indicados en el informe más completo de el ex Ministro del Interior Valuev, informe que, como hemos visto, sirvió de base para la formación del comité en 1864, y en los propios diarios de este comité. La experiencia ha demostrado suficientemente que la aplicación de medidas estrictas a los cismáticos no condujo, contrariamente a lo esperado, a una reducción y debilitamiento del cisma, sino que, por el contrario, unió a los cismáticos, dio la mayor fuerza, difícilmente probable, a su ignorante fanatismo y propaganda religiosa y, por lo tanto, tuvo como consecuencia constante la expansión más significativa del cisma. En este sentido, merece especial atención la referencia al testimonio de P. I. Melnikov, quien afirma haber escuchado más de una vez a los cismáticos de la generación anterior sus profundas quejas de que el gobierno ya no aplica a los cismáticos las anteriores medidas de severidad, lo que conduce a la decadencia del cisma, su significado anterior y, en general, debilita el poder de la fe. La propia suposición de que los cismáticos proporcionaron diversos beneficios y alivio, como hemos visto, surgió, lo más importante, en la forma de un posible debilitamiento del cisma y facilitando la conversión espontánea de los cismáticos a la ortodoxia. En vista de tantos objetivos fructíferos de la transformación, indudablemente factibles en la práctica, en opinión de uno de los miembros de la comisión, parecería inevitablemente necesario prestar atención al hecho más importante en este asunto: los "cismáticos registrados", es decir, aquellos a quienes sólo concierne la transformación, constituyen aproximadamente no más de 1/12 de toda la población cismática del imperio, mientras que en relación con 11/12 partes todas las medidas de severidad establecidas conservarán su plena fuerza. Los cismáticos serán castigados si descubren su herejía y se les reconoce que se han desviado de la ortodoxia. Así, si es realmente cierto que la aplicación de medidas de severidad en materia de fanatismo religioso sólo puede conducir a un aumento del fanatismo, entonces la consecuencia inevitable de la aplicación de toda la legislación existente a los cismáticos no registrados será, como antes, un aumento del cisma entre los cismáticos no registrados; tal aumento en la proporción numérica hará positivamente insignificante el debilitamiento que se producirá en ese entorno de cisma después de la reforma legislativa a la que se supone que se extenderá esta reforma. La indudable importancia, en opinión de uno de los miembros de la comisión, de estas consideraciones, relativas a la esencia misma de la tarea que incumbe a la comisión, le obligó a plantear la cuestión de si el supuesto alivio en algún aspecto podría extenderse a los cismáticos no inscritos, considerados ortodoxos, quienes, debido a los alivios permitidos a favor de los cismáticos registrados, ya no querrían esconderse hipócritamente detrás del nombre de los ortodoxos y declararían su antigua afiliación con división? Sobre la cuestión planteada, la comisión reconoció que los límites de su tarea, precisamente definidos por las disposiciones del comité de 1864, excluyen decisivamente la posibilidad de extender cualquier beneficio a los cismáticos no registrados en los casos en que ellos, habiéndose declarado cismáticos, parecen haber sido seducidos de la ortodoxia. Por lo tanto, la comisión decidió que las transformaciones proyectadas no pueden afectar de ninguna manera a los cismáticos no registrados. Volviendo a las sentencias sobre la clasificación de las sectas dentro de los límites de los derechos otorgados a la comisión, queriendo alcanzar el objetivo útil para el cual se emprendió la reforma de la legislación sobre el cisma, la mayoría de los miembros de la comisión consideraron necesario, en forma de una discusión exhaustiva de la cuestión, pasar a extraer las razones por las cuales la división de las sectas cismáticas realizada sobre la base del comité de 1864 clasifica como menos dañina una parte tan insignificante, en número, de la cismáticos, como circunstantes y a través, priva a la transformación emprendida de cualquier significado práctico. Estas razones, en opinión de todos los miembros de la comisión, tal vez podrían aclararse a partir de una discusión tanto del significado de los signos dados por el comité de 1864 como de la información oficial mediante la cual se determinó anteriormente el carácter de cada secta. Permitiéndose pasar a tal discusión de una de las disposiciones del comité de 1864, los miembros de la comisión vieron una base legal para esto, principalmente en el hecho de que aunque el comité de 1864 incluyó la cuestión de sus matrimonios entre los derechos civiles generales de los cismáticos, respecto de los cuales, es decir, los derechos civiles generales de los cismáticos, el primer párrafo de la Resolución Suprema que siguió el 16 de agosto de 1864, al aprobar la En el diario general del comité de 1864 se decía: “los derechos civiles generales concedidos a los cismáticos deben atribuirse sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas”, sin embargo, al promulgar la ley sobre matrimonios de cismáticos, se reconoció como imposible limitar la aplicación de esta ley sólo a aquellas sectas cismáticas que podían ser reconocidas como menos dañinas basándose en las características enseñadas por el comité de 1864. Los primeros tres signos, tales como: el no reconocimiento de la venida del Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, el no reconocimiento de cualesquiera sacramentos y la admisión del culto humano, pertenecen obviamente a la esfera religiosa y dogmática. Sin negar el daño que pueden causar los seguidores de tales enseñanzas, los miembros de la comisión no pudieron, sin embargo, llegar a la conclusión de que tales sectas cismáticas fueran más dañinas que los paganos, mahometanos, judíos, etc., tolerados por nuestra legislación; por qué, en su opinión, parecería justo no tomar los tres signos antes mencionados como base para dividir las sectas en más y menos dañinas. Un claro ejemplo de hasta qué punto el grado de daño causado por una u otra secta cismática sería poco determinado, si tomamos en cuenta los signos puramente eclesiásticos, es el siguiente: los Molokans, que rechazan todos los rituales externos, parecerían desde el punto de vista de la iglesia la secta más dañina, más dañina que el consenso de Sopelkovsky (errantes, corredores), mientras que los seguidores de esta última secta, evitando todos los deberes laborales y públicos, no tienen comparación con los Molokans. desde un punto de vista cívico. Los seguidores del consentimiento de Spasov de la secta no sacerdotal, que practican los sacramentos del bautismo y el matrimonio en las iglesias ortodoxas y, por lo tanto, no parecen tan dañinos desde el punto de vista de la iglesia, aceptan estos sacramentos solo para obtener derechos civiles, por lo que, al ocultar sus enseñanzas ante el gobierno, son más dañinos en términos civiles. En cuanto a los tres últimos signos enseñados por el comité de 1864, a saber: invasión de la castración de uno mismo y de los demás, rechazo de la oración por el zar y rechazo del matrimonio, los miembros de la comisión descubrieron que el primero y el tercero de estos signos no suscitan dudas, mientras que la expresión "rechazar la oración por el zar" no parece del todo exacta; En la Iglesia Ortodoxa, la oración por el zar se dice en el “culto público” y no se considera obligatoria en la oración hogareña. Por lo tanto, la idea difícilmente se habría expresado de forma más precisa y definitiva si, en lugar de las palabras "oración por el rey", se hubieran utilizado las palabras "reconocimiento del poder real". Con la intención de hacer una nueva clasificación de las sectas cismáticas sobre la base de estas características modificadas, el presidente de la comisión y la mayoría de sus miembros no pudieron dejar de expresar algunas consideraciones sobre la información sobre el cisma que debería determinar las propiedades de una u otra secta. La información oficial del Ministerio del Interior podría complementarse útilmente con nueva información sobre el cisma, primero expresado personalmente y luego expuesto en una nota especial 18 por el actual consejero de Estado P.I. Melnikov, que fue invitado como experto, dedicó más de 20 años de su carrera oficial al estudio del cisma y ganó fama por sus investigaciones y artículos de ficción sobre las características del aspecto ritual y cotidiano de los diferentes tipos y sectas del cisma. Melnikov no reconoció como satisfactoria desde un punto de vista civil la clasificación canónica de las sectas, publicada en 1842 por el Santo Sínodo, según la cual todas las sectas que se habían apartado de la Iglesia Ortodoxa estaban divididas: 1) en las más dañinas, que incluían a todos los herejes, así como a las sectas no sacerdotales que rechazan la oración por el zar y los matrimonios; 2) perjudiciales, que incluyen sectas sin sacerdotes que rezan por el zar y aceptan matrimonios; 3) menos dañino, que incluye a la gente de la sub-iglesia o al clericalismo. Según esta clasificación, escribe Melnikov, los molokanos, por ejemplo, que rechazan todo ritual, toda apariencia eclesiástica, toda tradición eclesiástica, desde el punto de vista eclesiástico, parecen ser una secta sumamente dañina, incluso destructiva, mientras que constituyen la parte más tranquila, más desarrollada y más trabajadora del pueblo ruso. El consenso de Sopelkovsky (los caminantes-corredores) en la clasificación sinodal se coloca a la par de los Molokans, mientras que sus seguidores, que renuncian a la sociedad y evitan cuidadosamente todo tipo de trabajo y todo tipo de deberes públicos, aparecen ante la sociedad civil como personas completamente inútiles, parásitos que viven a expensas de los demás. Del mismo modo, el experto Mélnikov no encontró completa y conveniente desde el punto de vista civil la nueva clasificación de sectas elaborada por el comité de 1864. En el Diario General del Comité Temporal Especial para Asuntos de los Cismáticos, aprobado el 6 de febrero de 1864, se fijaron seis criterios para la distribución de las sectas cismáticas en otras más y menos nocivas, de los cuales los cuatro primeros son de carácter exclusivamente eclesiástico. Según Mélnikov, a la hora de determinar el daño causado por cualquier secta al Estado como sociedad civil, difícilmente se pueden tener en cuenta estos cuatro signos. El primer signo, por ejemplo, se define así: ¡no reconocen la venida del Hijo de Dios al mundo! Pero los judíos, los mahometanos, los budistas, los seguidores del chamanismo y los idólatras tampoco reconocen la venida del Hijo de Dios al mundo, pero son tolerantes y nunca nadie los ha considerado perjudiciales para el Estado. Los dos signos restantes, es decir, el rechazo de la oración por el rey y los matrimonios, pueden servir como signos de la nocividad de la secta. Pero aquí hay inexactitudes en las expresiones e incorrección en su aplicación a las acciones de los sectarios. ¡Oración por el rey! La oración es una acción religiosa que cae dentro del ámbito de la iglesia, pero en absoluto dentro del ámbito de la vida civil. Sería más exacto, más correcto, más definitivo, en lugar de las palabras "oración por el rey", utilizar las expresiones: "reconocimiento del poder real o reconocimiento del principio monárquico". Los seguidores de sectas dañinas tienen prohibido el culto público. Lo único que les queda es la oración en casa. ¿Es justo exigirles lo que no se exige a los ortodoxos? Es cierto que en algunas sectas reconocidas como dañinas, hay servicios públicos que no son abiertos, no públicos, sino que se realizan en secreto. En estas oraciones públicas, no se ofrecen oraciones por el zar, por ejemplo, en el culto de los Molokans. El culto Molokan consiste en lo siguiente: lectura del Padre Nuestro - "Padre Nuestro", lectura de un capítulo del Antiguo Testamento, un capítulo del Evangelio, un capítulo de las Epístolas de los Apóstoles y sermones. Entre cada dos lecturas se cantan los salmos del rey David, y al final se repite el Padrenuestro. Cuando se les pregunta por qué no oran por el zar, los molokanos responden lo siguiente: porque no nos atrevemos a violar el claro mandato del Señor Jesucristo. Nunca oramos por nosotros mismos ni por nadie. El Señor dijo: “No seáis como los paganos que leen muchas oraciones; no hay salvación en hablar demasiado”. Aquí tienes una oración para ti: “Padre Nuestro”, etc. Cumplimos Su palabra exactamente. Cualquier otra palabra, cualquier otro mandamiento se puede cambiar, pero la tierra y el cielo pasarán, pero Sus palabras no pasarán. ¿Cómo podemos desviarnos del claro mandato del Señor?... Los molokanos dicen algo similar sobre el juramento. En la clasificación sinodal de sectarios, compilada en 1842, se dice de los molokanos: "sin prestar juramento, no respetan la lealtad". Los Molokans y sus Dukhobors similares, los Stundistas y los generales rechazan el juramento según la fórmula que usamos ahora, pero no rechazan la lealtad al poder estatal y son fieles a su representante espiritual, el emperador soberano... Sobre los Molokans y Dukhobors, escribe además Melnikov, en esta clasificación sinodal se dice: "no reconocen ninguna autoridad, sólo se someten en la medida en que no pueden resistir". Pero no es justo. Son fieles al principio monárquico, reconocen el poder supremo del emperador soberano y las autoridades que éste ejerce. Lo expresan cumpliendo estrictamente los deberes estatales; Molokans y en general todos los sectarios, racionalistas, buenos contribuyentes; no hay malestar entre ellos; Los delitos y fechorías más comunes entre nuestro pueblo, como el robo y el engaño, son extremadamente raros entre ellos. Son trabajadores y llaman al trabajo reverencia a Dios... Los molokanos, exiliados en diferentes momentos al Cáucaso por sectarismo, constituían la parte mejor y más útil de la población de la región local. Cualquiera que haya estado en el Cáucaso estará de acuerdo en que entre sus diversos y multilingües habitantes, ninguno es mejor que los Lenkoran y otros Molokans en su arduo trabajo, en su gestión doméstica, en su moralidad ejemplar y en el cumplimiento de todos los deberes estatales, sociales y familiares. Para mostrar el daño de los Molokans, generalmente recuerdan los asesinatos en Molokani Vody, el fanatismo del fanático Uklein, que fue a Tambov para destruir ídolos, es decir, íconos sagrados, y el hecho de que entre los Molokans a veces se encontraban fabricantes de monedas falsificadas. Todo esto sucedió hace mucho tiempo, hace unos sesenta años, y todos estos son casos aislados que no tienen nada que ver con las creencias religiosas de los molokanos... Como prueba de la infidelidad de los molokanos al poder estatal, escribe P. I. Melnikov, tal vez también se podría señalar el siguiente hecho poco conocido. Hace unos dieciocho años, los molokanos transcaucásicos de la “secta común” declararon rey a su mentor Komar, o Rudomyotkin, e incluso lo coronaron 19 . Pero era una comedia de marionetas, de la que no salía más que risas. No hubo excitación ni la más mínima confusión únicamente porque no le prestaron atención y trataron esta coronación como una bufonada. Sin embargo, si, sobre la base de la coronación de Komar, se atribuyen aspiraciones antiestatales a todos los molokanos, entonces se debe sospechar de lo mismo al sacerdocio mismo, que siempre es venerado por todos como una secta menos dañina. Poco después del establecimiento de la falsa jerarquía de Belokrinitsky, los sacerdotes cismáticos tuvieron la idea dentro de las fronteras persas de instalar a un rey piadoso, es decir, un cismático, y coronarlo rey de la mano de un obispo cismático. También se encontró un candidato a zar, y se recaudó dinero en Moscú para su coronación, pero el piadoso zar nombrado bebió ese dinero en las tabernas moscovitas, lo que acabó con su reino persa 20 . ¿Por qué se inició tal coronación? El único objetivo era sacar una prosfora especial para el piadoso zar y hacer posible proclamar las palabras impresas en los libros de servicio anteriores a Nikon: "Zar y Gran Duque protegido por Dios, coronado por Dios, amante de Cristo, piadoso y gran duque", un título que no otorga el servicio clerical durante el servicio al Emperador, porque a sus ojos él es un no creyente. ¿Pueden las divertidas manifestaciones de estupidez humana, como pregunta Melnikov, considerarse realmente indignaciones contra el soberano y el Estado? ¿Es realmente gracias a la coronación payasada de Komar o a la recaudación de dinero para el piadoso rey persa que es posible presentar una acusación grave contra millones de personas por su deslealtad al soberano y a la patria?... Además, los molokanos son acusados ​​de evadir el servicio militar. Esto es cierto. ¿Pero cómo evadieron hasta 1874? Compramos recibos de contratación. Si alguien no podía comprarlo, se hacía una contribución a su favor, y si los fondos de todo un distrito habitado por Molokans resultaban insuficientes, se enviaba dinero desde otros lugares, desde sus correligionarios. De la misma manera, dice además Melnikov, los habitantes de Molokan son acusados ​​no sólo de no orar por el zar, sino de ni siquiera reconocer su poder. Esta acusación surgió como resultado de lo que dijeron abiertamente y sin miedo: "Nuestro cuerpo pertenece al rey de la tierra; Al Rey del Cielo tanto nuestro cuerpo como nuestra alma; ante el rey terrenal estamos obligados a cumplir las leyes terrenales y corporales, y ante el rey celestial estamos obligados a cumplir las leyes terrenales, celestiales y espirituales. En asuntos de fe interior, el rey de la tierra no tiene poder; solo Dios tiene poder en ellos. Por eso se dice: "Dad lo que es de Dios". a Dios, y lo que es del César al César”. ¿Se puede llamar a esto resistencia al poder real o no reconocimiento? Según P.I. Melnikov, no hay cismáticos que rechacen el poder estatal, pero si a algunos cismáticos se les atribuye el rechazo del poder real, entonces esto sucedió debido a un malentendido. Como prueba de la total validez de esta opinión, el señor Melnikov cita el hecho de que los fedoseevitas y otros rumores, reconocidos como contrarios al poder zarista, resultaron ser los súbditos más sinceros y leales: por ejemplo, se armaron en la región occidental en 1863 contra las bandas rebeldes polacas, capturaron y presentaron al gobierno a personas que buscaban distribuir proclamas escandalosas entre el pueblo, las llamadas cartas doradas, y en general, en todos estos casos, no en En palabras, pero en hechos, declararon lealtad al gobierno. Tal revisión de P.I. Melnikov, verificado por la comisión, resultó estar completamente de acuerdo con la información oficial, a saber: Gobernadores generales de Kiev, Podolsk y Volyn con fecha del 10 de agosto. 1863, entre otras cosas, informó: “que en el momento actual, cuando todos los súbditos leales rusos, al ver el atentado del enemigo contra la integridad del imperio ruso, se apresuraron a declarar ante el emperador soberano su disposición a sacrificar propiedades y vidas en defensa de la patria, los cismáticos tampoco se quedaron atrás de otras clases y en sus discursos totalmente sumisos declararon solemnemente su devoción más profunda e inmutable al emperador soberano y su total disposición a sacrificar todo por el bien. de la patria." Al mismo tiempo, los militares de Vilna, los gobernadores generales de Kovno, Grodno y Minsk informaron: “en las circunstancias actuales, los Viejos Creyentes no solo permanecieron inquebrantablemente devotos del trono y de la patria, sino que también tomaron parte activa en la represión de la rebelión, lo mejor que pudieron, cumplieron sin cuestionar todas las demandas de sus superiores, crearon guardias rurales confiables, estacionaron no solo soldados de a pie, sino también guardias montadas, y en general se mostraron dignos de la confianza y los elogios del gobierno”. Estoy totalmente de acuerdo con dicha información oficial y el Sr. Melnikov hace la misma reseña agradable sobre los fedoseevitas. Por cierto, escribe: “en la clasificación sinodal de 1842 se dice sobre los fedoseevitas: “consideran todo el poder del tiempo presente como el Anticristo”. Esto es cierto. Pero esto no tiene nada de malo. Esta expresión figurada, traducida al lenguaje corriente, significa: “las autoridades del momento actual reconocen que no pertenecen a su secta”, lo cual es absolutamente justo. Cabe señalar que los fedoseevitas y algunas otras sectas no sacerdotales en sus enseñanzas sobre el Anticristo están completamente en desacuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Ortodoxa y los cismáticos de las sectas sacerdotales y otras. Nuestra Iglesia, así como el sacerdocio, los pomeranos y algunos sectores del consenso de Spasov reconocen la venida al mundo del Anticristo antes del fin del mundo "sensual", como dicen los cismáticos, es decir, una persona que una vez nacerá, que, habiendo alcanzado el poder supremo, aparecerá como un perseguidor de la Iglesia de Cristo. Los fedoseevitas, por el contrario, reconocen un Anticristo “espiritual”, no uno “sensual”, no una persona, sino una enseñanza anticristiana. Según sus conceptos, todo lo que es contrario, lo que no sólo está en desacuerdo con la enseñanza cristiana, sino también con los contenidos o tradiciones y rituales, es el Anticristo, quien, según sus conceptos, apareció incluso cuando Cristo estaba en la tierra. Los escribas mencionados en el Evangelio, los fariseos, Iscariote, los obispos judíos, Herodes, Pilato, luego Nerón y otros emperadores romanos, Mahoma, los herejes, el Papa, Lutero, el patriarca Nikon, en una palabra, todo lo que no solo perseguía a la iglesia o estaba enemistada con ella, sino también todo lo que no pertenecía ni pertenece a la Iglesia de Cristo: el Anticristo. Y la Iglesia de Cristo, según los Fedoseivitas, se conservó sólo en su sociedad, por lo tanto, el zar, las autoridades, tanto espirituales como civiles, todos ortodoxos, todos los gentiles, en una palabra, todos los que no pertenecen a la secta Fedoseivitas, es el Anticristo. Esto es una falacia, es una expresión dura. Sí, pero ¿es un delito? - pregunta Mélnikov. ¿Y qué es perjudicial en términos civiles? Recientemente, nuestros emigrantes extranjeros, Herzen y sus seguidores y admiradores han atribuido aspiraciones antimonárquicas y democráticas a los cismáticos. ¿Y cómo respondieron los cismáticos a éste y otros coqueteos con ellos por parte de los publicistas londinenses? Anatema, proclamado en la conocida carta archipastoral a Herzen y a todos los que se relacionarán con ellos. Esta carta, firmada por los obispos cismáticos, fue impresa en Iasi y no se le permitió ingresar a Rusia; Melnikov señala que la consideraban perjudicial para la paz pública. Antes del mensaje archipastoral del 24 de febrero de 1864, el falso metropolitano Kirill dijo a los cismáticos rusos: "Os mando esto, amados: mostrad toda prudencia y obediencia ante vuestro rey y alejaos de todos sus enemigos y traidores, así como de los polacos rebeldes, y especialmente de los ateos maliciosos que anidan en Londres y desde allí con sus escritos ultrajaron a las potencias europeas. Huid de estos malditos, en el de la misma manera una persona huye de la presencia de terribles bestias y reptiles, porque son traidores al Anticristo, tratando de preparar el camino para el hijo de la destrucción sin liderazgo. No escuchen los ladridos de estos perros del infierno, que pretenden ser compasivos con la humanidad, pero creen que Dios creó las autoridades para el bien común, sin él todos se volverán y perecerán” 21. La carta de Pavel Velikodvorsky, natural de la ciudad de Valdai, entonces abad del monasterio Belokrinitsky, un hombre extremadamente inteligente y educado, autor de la carta de la jerarquía cismática, aprobada en 1844 por el emperador. Fernando, según Melnikov, muestra mejor el estado de ánimo político de los cismáticos. Pablo, un fugitivo de Rusia, establece una jerarquía cismática en el extranjero, pero el metropolitano Ambrosio, seducido por él al cisma, "por la malicia del Norte" (es decir, del gobierno ruso), como dijo Pablo, y ante la insistencia del príncipe Metternich, fue arrestado y llevado a la fortaleza de Tsims, Bélaya. Krinitsa fue sellada y los monjes locales se dispersaron. Pablo, que trabajó durante muchos años en la creación de la jerarquía Belokrinitsa, fue a Turquía, Persia y Egipto, buscando allí a los “antiguos obispos piadosos”, ve la destrucción de su obra, a la que dedicó toda su vida, se indigna hasta lo más profundo de su alma y en la revolución que tuvo lugar en Viena ve el dedo de Dios vengándose del gobierno austriaco por la destrucción de la jerarquía que creó. "El mismo día en que tomaron al metropolitano", escribe a Moscú (en junio de 1848), se produjo una revolución y el zar Fernando se vio obligado a firmar la constitución, y el día en que se selló Bélaya Krinitsa, el príncipe Metternich casi muere y huyó. Pablo se alegra de esto, se alegra de las dificultades que sufrieron Austria, pero volviéndose a sus compatriotas, a los cismáticos rusos, a los moscovitas, dice: “Ahora tenemos libertad para todas las religiones, pero esto es dolor, y el doble está por llegar. La Constitución es un cuchillo ungido con miel para la destrucción de las personas, es del Anticristo, porque el rey fue designado por Dios. Y si oyes de alguien la palabra “constitución”, huye de él” 22. Esta es la opinión de los cismáticos rusos sobre el poder zarista. Sólo el disgusto por Rusia y su paz y tranquilidad internas, concluye Melnikov, pueden atribuir aspiraciones antimonárquicas y democráticas a los cismáticos. Además de Herzen, tales aspiraciones les fueron atribuidas a los polacos, que fueron amargamente engañados en sus esperanzas para los cismáticos. Todo esto lleva a la convicción de que la existencia de sectas que no reconocen el poder supremo del emperador soberano difícilmente puede probarse en el sentido de una posición categórica incondicional, y luego es obvio que si una acusación tan grave no puede reconocerse como probada, entonces no hay razón para basar la división de las sectas según el grado de su daño en términos civiles en una circunstancia aún controvertida. El rechazo del matrimonio o la admisión de uniones maritales temporales o de duración determinada es el segundo signo de la nocividad de las sectas cismáticas en términos civiles. "Así como el principio monárquico, dice P. I. Melnikov (sobre los cismáticos, expresado no en sus oraciones, sino en el reconocimiento libre y completamente consciente del poder zarista no sólo por miedo, sino también por la conciencia), forma la base del sistema estatal de Rusia, así la unión matrimonial es la piedra angular de la familia y la sociedad civil. Sobre la base de estos dos signos, y sólo estos dos, es posible y debe dividir a los cismáticos en dos secciones: dañinas y menos No existe un tercer signo y no puede haberlo. Raskolnikov, que acepta el matrimonio como una unión matrimonial urgente, según el señor Melnikov, en realidad no existe”. En cuanto a los no sacerdotes que no reconocen la unión matrimonial, existe un malentendido respecto a ellos. Tanto los fedoseevistas como los pocos restos de la alguna vez numerosa Filippovshchina y otros bespopovitas reconocen los matrimonios de facto, sin reconocerlos de jure. Dicen: desde la época del Patriarca Nikon, la gracia fue llevada al cielo, el orden consagrado se desmoronó y no hubo mano santificadora que pudiera realizar los sacramentos. Por eso no tienen sacramentos, salvo dos que, en caso de necesidad, la Iglesia Ortodoxa permite realizar a los plebeyos: el bautismo y el arrepentimiento. No hay nadie que santifique el matrimonio, por eso no tienen un matrimonio por la iglesia. Pero el matrimonio fuera de la iglesia no existe. Todo miembro no sacerdote, desde su juventud hasta su vejez, tiene un compañero con el que se lleva bien sin rituales. Es un pecado terrible utilizar oraciones durante un matrimonio así, porque esto, según los conceptos de los sin sacerdotes, no es un matrimonio, sino una convivencia adúltera, aunque pecaminosa, pero tolerada, tolerada "por el bien de la debilidad humana". Quienes viven en un matrimonio así son “pecadores”, por lo que no se les permite entrar a las capillas para el culto, sino que sólo pueden permanecer en el vestíbulo, como si hubieran pecado gravemente. Después de cada corrección (confesión), realizan pesadas penitencias, cientos de cinco postraciones al día. Quienes han terminado las relaciones matrimoniales por vejez son considerados “vírgenes”, “puros”, pertenecientes completamente “al rebaño elegido”... La convivencia de los fedoosevitas y otros no sacerdotes que no tienen un matrimonio santificado es fuerte, inseparable. La infidelidad de un conviviente o conviviente ocurre extremadamente raramente... Habiendo establecido tal opinión sobre la fuerza de las convivencias matrimoniales no sacerdotales, P. I. Melnikov se pregunta qué significa el Santo Sínodo, al agregar a la clasificación compilada por el Comité Temporal Especial Más Alto Aprobado para Casos de Disidentes, las convivencias matrimoniales urgentes o temporales. “El abuso ocurre entre los no sacerdotes, como en otros lugares, cuando una pareja se separa de su pareja y vive separada, pero esto ocurre con mucha menos frecuencia que entre personas educadas que han tenido un matrimonio por la iglesia... Hay que suponerlo”, concluye el señor. Melnikov, que el Santo Sínodo entiende por matrimonios “temporales” casos de separación matrimonial de la convivencia entre no sacerdotes, tan comunes sólo en Riga, pero ¿qué quiso decir con matrimonios “urgentes”? La palabra "duración determinada" implica un acuerdo preliminar sobre la duración de la convivencia, celebrado en el momento en que los convivientes se reúnen. Tales acuerdos, tales condiciones nunca se han dado ni siquiera en Riga”. Por lo tanto, los no sacerdotes, que se considera que no reconocen los matrimonios, no pueden ser reconocidos como tales, porque no sólo tienen un matrimonio ritual eclesiástico santificado, sino que su convivencia tiene completamente el carácter de una unión civil firme, duradera e indisoluble, aunque, según sus conceptos, pecaminosa, pero incesante en relación con el hogar, la crianza de los hijos y la ayuda mutua, incluso cuando los convivientes, de común acuerdo, divergen hacia una “vida limpia”, es decir, dejan de compartir la cama. Esto significa que la familia de los bespopovitas es sólida y fuerte, y esto es lo único importante en términos civiles. Según la opinión de P.I. Melnikov, como expresó en su nota presentada a la comisión en 1875, sólo dos sectas, los Skoptsy y los Khlysty, deberían clasificarse entre las sectas más dañinas que rechazan el matrimonio. "Estos últimos no sólo rechazan el matrimonio, sino que además interfieren en la celebración del mismo". Para demostrar esta idea, el señor Melnikov presenta una ligera descripción del jlistismo e ilustra con datos muy interesantes esta secta nociva desde el punto de vista de su propaganda del celibato. “De los Khlysty”, dice, más de las cuatro quintas partes son mujeres, en su mayoría muchachas mayores que se han condenado al celibato. No viven en las casas familiares de sus familiares, sino principalmente en las llamadas “filas de celdas” en los patios y jardines de sus familiares... Estas viejas muchachas que ayunan, celosas trabajadoras de la oración, que vienen a la Iglesia Ortodoxa casi todos los días, se confiesan y comulgan cuatro veces al año (que, sin embargo, convocan a sus reuniones y tienen celo sólo como "la prisión"), tienen fama de ser las personas más celosas de la Iglesia de Dios y siempre están bajo el patrocinio no sólo del clero rural, sino también del alto clero. Con mucha frecuencia enseñan a los niños a leer y escribir y tratan de inculcarles la santidad de una vida célibe. Desde temprana edad convencen al celibato a las muchachas del pueblo, especialmente a las enfermas, débiles, de mal aspecto, con discapacidades físicas, en una palabra, a las que no cuentan con pretendientes. Pero ni siquiera los sanos, los fuertes y los bellos escapan a las redes de los látigos... Sin embargo, esta propaganda del celibato se lleva a cabo no sólo desde los patios traseros; las comunidades de mujeres, que tanto se han multiplicado últimamente, e incluso algunos conventos de monjas están muy implicados en dicha propaganda. No debemos olvidar, dice el Sr. Melnikov, que el jlistismo en el siglo pasado se extendió por toda Rusia desde los monasterios de mujeres de Moscú (todos sin excepción) y algunos monasterios de hombres, que las monjas eran Khlyst Madre de Dios y los monjes eran profetas y Cristos. En el clero negro, incluso hasta hace poco, aparecían constantemente látigos e incluso eunucos, sobre los cuales se llevaban a cabo investigaciones; Así, en 1866, en el monasterio de Svyatogorsk, diócesis de Jarkov, se descubrieron novicios castrados; en el siglo pasado, incluso un obispo (Disefei de Rostov) fue un látigo 23. En general, el jlistismo no está muy lejos del monaquismo; Es por eso que algunos monjes simpatizan con los Khlysts, quienes, cumpliendo con todos los deberes cristianos, ayunando cuatro veces al año y matando su carne, son considerados ortodoxos. Por eso es difícil, casi imposible, seguirles la pista. En 1842, se descubrió la herejía de Khlyst en la provincia de Nizhny Novgorod. Su líder era la mordovia Irina Lazarevna, y sus seguidores eran residentes de la comunidad de mujeres de Zelenogorsk, el decano de la aldea de Revezeni, el confesor del obispo, el asesor del gobierno provincial, el subdirector de la oficina de apanage y otros. En la comunidad de Yagodinskaya (distrito de Knyagininsky) también se notaron látigos, y en 1862 aparecieron incluso impostores, dos grandes duquesas: María Nikolaevna y Olga Nikolaevna, que preocupaban a los campesinos temporalmente obligados 24. Las viudas, incluso las mujeres casadas, también se unen a los látigos, rompiendo su matrimonio, por supuesto. Alrededor de 1860, en el distrito de Gorbatovsky, se llevó a cabo un caso sobre cómo los jlists daban solución de arsénico a las campesinas para envenenar a sus maridos con el objetivo de unirse más tarde al barco jlist. Después de una ilustración fáctica tan vívida del jlistismo y su peligrosa propaganda, el Sr. Melnikov concluye: “La secta jlist, bastante numerosa, aunque casi completamente esquiva, ciertamente debe ser reconocida como dañina, limitada en el ejercicio de su celo y perseguida por la difusión del celibato. Se les debe prohibir estrictamente enseñar a los niños, por mucho que el clero, incluso el más alto, interceda por ellos. El jlistovismo es una úlcera terrible de Rusia, que se esconde bajo el disfraz de hipocresía e hipocresía; esta úlcera penetra a veces hasta las capas superiores de la sociedad; en el Castillo Mikhailovsky (Ingeniería - en San Petersburgo) estaba el barco Khlyst de Tatarinova, en el que participaban incluso ministros y directores de departamento, junto con soldados-músicos y al mismo tiempo profetas (Nikita Fedorov). Y ahora, como hemos oído, hay jlysts aquí y allá en las clases altas de la sociedad 25 . Skoptsy descendía de los Khlysty, y hasta el día de hoy los Khlysts constituyen un contingente de los Skoptsy. Además de la deformación del cuerpo humano, debido a la fuerte propaganda del celibato, apoyada con dinero, los eunucos también deben ser reconocidos como dañinos, como los látigos. En la conclusión general de todas sus consideraciones y pruebas fácticas, P.I. Melnikov concluye: que todos aquellos que se han apartado de la Iglesia Ortodoxa y que no pertenecen a creencias tolerantes de otras religiones, con excepción de “Skoptsy y Khlysty”, deberían ser clasificados como sectas menos dañinas y recibir los derechos propuestos por el comité de 1864. Los argumentos expuestos en la nota de Melnikov fueron reconocidos como tan completos por la comisión de 1875 que llegó a la misma conclusión. En su opinión, como dijimos anteriormente, los tres primeros signos, a saber, el no reconocimiento del Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, que vino al mundo, el no reconocimiento de cualesquiera sacramentos y la admisión del culto al hombre como perteneciente a la esfera religiosa y dogmática, no pueden tomarse como base para dividir las sectas en sectas más y menos dañinas. La comisión de 1875 expresó que, en su opinión, sólo los últimos tres de los indicados por el comité de 1864 deberían ser aceptados para el liderazgo en la división de sectas. signos de sectas más dañinas, como determinantes de su nocividad en relación con el Estado: invasión de la castración de ellos mismos y de otros, rechazo de la oración por el rey y rechazo de los matrimonios, y ella reconoció que era necesario reemplazar la expresión "rechazo de la oración por el rey", como no del todo exacta y definitiva, por la expresión "no reconocimiento del poder real". La comisión, sobre la base de la información oficial de que disponía y presentada como perito por P.I. Melnikov, llegó a la convicción de que, dado que no se ha probado la existencia de cismáticos que rechazan el poder supremo, y solo los eunucos y Khlys rechazan el matrimonio, entonces solo las dos últimas sectas deberían clasificarse como sectas más dañinas, mientras que las demás deberían ser reconocidas como menos dañinas. Al mismo tiempo, la comisión de 1875 consideró necesario enumerar en la ley las sectas reconocidas como más dañinas, instruyendo al Ministro del Interior, en los casos de aparición de nuevas sectas que, según sus enseñanzas, sean tan dañinas como los Skoptsy y los Khlysty, que tomara medidas para clasificar dichas sectas como más dañinas. Al mismo tiempo, la comisión llamó la atención, entre otras cosas, sobre el hecho de que el Código Penal define medidas punitivas y tipos de castigo sólo para los eunucos, pero para los Khlys, a quienes la comisión colocó en la misma categoría que ellos, no hay artículos en la ley que definan medidas punitivas y tipos de castigo, ya que el nombre mismo de la secta no se encuentra en la ley, aunque, en esencia de la doctrina, sus seguidores sin duda encajan bajo las instrucciones del artículo 203. Establecer sobre nak. Considerando este artículo, que define claramente, según la opinión de la comisión, los castigos por pertenecer a sectas "asociadas con un fanatismo feroz y una invasión fanática de la vida de uno mismo o de los demás, así como con acciones inmorales y viles", uno no puede dejar de notar que la forma de expresión de este artículo, que abarca una gama demasiado amplia de conceptos y sin duda se refiere a los eunucos, al mismo tiempo, sólo puede atribuirse vagamente a los jlysts y en En general requiere un cambio en la redacción en cuanto a la amplitud de algunos conceptos contenidos en su expresión. Una vez realizada la división de las sectas, el presidente llamó la atención de la comisión sobre cuestiones estrechamente relacionadas con esto, a saber: 1) ¿de qué forma es más conveniente expresar esta división, es decir, el nombre de las sectas más dañinas debería incluirse en el texto mismo de la ley, o deberíamos limitarnos a indicar en la ley que los beneficios previstos se aplican sólo a los seguidores de las sectas menos dañinas? órdenes apropiadas para extender el alivio sólo a las sectas reconocidas como menos dañinas, y 2) qué poder y en qué forma proporcionar en cada caso individual para determinar en el lugar de asentamiento de los cismáticos si pertenecen a sectas más o menos dañinas y, dependiendo de esto, para proporcionar o no a los seguidores de una u otra secta diversos alivios. Sobre la primera pregunta, el presidente y la mayoría de los miembros consideraron que si los derechos más importantes de los cismáticos dependen de su pertenencia a sectas más o menos dañinas, entonces sería absolutamente necesario incluir en el texto mismo de la ley una lista de las sectas reconocidas como más dañinas, es decir, nombrar a los Skoptsy y Khlysty y luego expresar que los beneficios otorgados se aplican a todas las demás sectas, con excepción de aquellas que de la misma manera legislativa serán reconocidas como dañinas como dos mencionadas. sectas. El presidente y la mayoría de los miembros no pudieron evitar tener en cuenta los inconvenientes que conlleva incluir en el texto de la ley la enumeración misma de las sectas más nocivas; tales inconvenientes pueden, dicho sea de paso, incluir el hecho de que una secta nombrada en la ley como más dañina podría, al cambiar su nombre, tratar de pasar a la categoría de las menos dañinas; sin embargo, la mayoría de los miembros de la comisión se mantuvo con su conclusión, basándose en las siguientes consideraciones: cualquiera que sea la forma en que pueda expresarse la división de las sectas según el grado de su daño, sería imposible evitar los importantes inconvenientes que causan las mismas propiedades de la escisión en el imperio, sutiles, aún no suficientemente estudiadas en las leyes de su desarrollo y en constante movimiento. Por lo tanto, los miembros de la comisión (en mayoría) prefirieron elegir la forma que presentara menos inconvenientes en comparación con la otra y estuviera de acuerdo con las normas vigentes al respecto y ejemplos anteriores de la ley. Además de la forma elegida, se presentaron dos métodos más, a saber: a) sin hacer ninguna división de sectas ahora, sería necesario reconocer el poder detrás de ciertos signos de mayor o menor daño de varias sectas para que la división misma se lleve a cabo de acuerdo con estos signos por la autoridad administrativa, o b) la división de sectas realizada debería ser informada a la dirección de la autoridad sometida, y en la ley sólo debería colocarse una expresión general de que el alivio se aplica a los seguidores de sectas menos dañinas. Ambos métodos presentarían más inconvenientes: sin repetir sobre el primero de ellos lo dicho anteriormente, es decir, que la comisión eludiría directamente la tarea que le ha sido asignada si no hiciera una división de las sectas, reconociendo que esta división debe hacerse por el poder administrativo. Los derechos fundamentales de los cismáticos se hacen depender de su pertenencia a sectas más o menos dañinas, por lo que no se puede permitir que dependa únicamente del poder administrativo, y no de la ley, conceder o privar a una u otra de las sectas de diversos derechos, en cuyo caso, contrariamente a las leyes básicas, los derechos de una parte significativa de la población del imperio no encontrarían ninguna definición en la ley, lo que sería un inconveniente significativamente mayor que el que acompaña a la inclusión de sectas más dañinas en la ley, porque entonces todas las demás sectas basarían sus derechos en la fuerza exacta de la ley. Esta solución de la cuestión es plenamente coherente con el procedimiento adoptado en la ley 26 y con las leyes vigentes específicamente en materia de cismáticos, que establecen que las normas generales que definen los derechos de los cismáticos se dictan únicamente mediante el procedimiento legislativo 27 a través del Consejo de Estado, y sólo las cuestiones relacionadas con la gestión de los cismáticos, previa aplicación a ellos de las normas dictadas por el procedimiento legislativo, se dejan a la competencia de los ministros competentes. En cuanto a la segunda cuestión, es decir, cómo distinguir en cada caso individual entre la pertenencia de una persona a una secta más o menos nociva, en qué forma certificar esa pertenencia y, en consecuencia, proporcionar o no el alivio concedido a las sectas menos nocivas, la comisión consideró necesario discutir tres posibles vías, a saber: a) exigir la certificación de la pertenencia a una secta más nociva sólo en forma de una decisión judicial, en ausencia de tal decisión, para reconocer al cismático como legalmente capaz, es decir, como perteneciente a una secta menos dañina; b) permitir a las autoridades ejecutivas locales determinar la pertenencia a sectas más dañinas; c) únicamente sobre la base de la discreción de estas autoridades o sobre la base de datos más o menos probados por estas autoridades e introducidos en los protocolos. Respecto al primer método, la comisión reconoció por unanimidad que, si bien sería deseable que ninguno de los cismáticos fuera sometido, por sospecha de pertenencia a una secta, a restricciones más perjudiciales de sus derechos sin pruebas precisas reunidas de manera judicial adecuada y mediante decisión judicial, la aplicación de este método, como único a una masa significativa de la población cismática, es evidentemente imposible. En primer lugar, cabe señalar que si un cismático es reconocido por una decisión judicial como perteneciente, por ejemplo, a una secta escopal, entonces, en la mayoría de los casos, él, al mismo tiempo, será sentenciado por el tribunal a una pena penal y, por lo tanto, será colocado en una posición especial que excluye cualquier correlación en los alivios supuestamente a favor de los cismáticos. Independientemente de esto, las formalidades del proceso penal, que son muy apropiadas en la persecución de casos penales aislados, adquieren un significado completamente diferente cuando se aplican a masas enteras de cismáticos. La mayoría de los sospechosos de pertenecer a sectas cismáticas más dañinas, con la ayuda de procedimientos judiciales estrictos, sin duda saldrían, como lo indican los hechos, absueltos del tribunal y, en este caso, en virtud de una sentencia judicial, recibirían el derecho indiscutible a disfrutar de todos los derechos. Los medios del gobierno para detener la propagación del mal, por ejemplo, herejía como skoptchestvo, perderían casi todo significado si se le privara de la oportunidad de tomar medidas directas, sin esperar veredictos judiciales, para detener la propagación de dicha herejía y posiblemente limitar, por así decirlo, localizar el mal. Así, la comisión reconoció por unanimidad que, para determinar si un cismático pertenece a una secta más dañina, no es posible limitarse únicamente a los certificados que surgen de las sentencias judiciales, sino que también es necesario dar importancia a los certificados de los funcionarios ejecutivos locales pertinentes. En cuanto a las mayores o menores formalidades que deben rodear la actuación de los funcionarios ejecutivos con tales certificados, surgieron desacuerdos durante la discusión al respecto en la comisión. Uno de los miembros afirmó que la mayoría de la comisión había buscado medidas para garantizar que los derechos esenciales de los cismáticos estuvieran definidos con precisión en la ley y que la definición de tales derechos no podía depender únicamente de la discreción de las autoridades administrativas. Mientras tanto, si la determinación de si uno u otro cismático pertenecía a una secta más o menos dañina se dejaba a la exclusiva discreción de los funcionarios ejecutivos locales, entonces tal regla daría aún menos certeza sobre todos los derechos de los cismáticos que en el caso en que la administración más alta del imperio tuviera que establecer sólo las normas para la división de las sectas. Es imposible no aceptar como regla fundamental que nadie puede ser considerado delincuente mientras no se demuestre su criminalidad. Los seguidores de sectas más dañinas son considerados culpables de pertenecer a dichas sectas en el estado y solo por eso están sujetos a diversas restricciones y restricciones a sus derechos. Así, con respecto a estos seguidores, debe existir una exigencia de justicia universal de que hasta que no se “pruebe” su pertenencia a sectas más dañinas, no pueden ser sometidos a restricciones de sus derechos. Si la extrema necesidad no permite, en relación con la masa de la población cismática, esperar en todos los numerosos casos el descubrimiento de cismáticos de sectas más dañinas sólo mediante sentencias judiciales, entonces esta necesidad no puede tener todavía como consecuencia la eliminación de toda evidencia de la pertenencia de una persona a una secta más dañina; Parecería, a juicio de este miembro, más conveniente hacer obligatorio para los funcionarios ejecutivos locales en todos los casos de aplicación de las restricciones establecidas por las leyes a los derechos de los cismáticos de las sectas más dañinas, con todos los datos y pruebas posibles para esas autoridades en relación con las reglas de investigación preliminar de la Constitución. Esquina. Sudopr. 20 de noviembre de 1864 certificar que una persona pertenece a una secta más dañina con la obligación de redactar un protocolo adecuado para cada caso y entregar al interesado una copia del mismo, que también debe contener una indicación del derecho de la persona a apelar la decisión, el lugar donde se presentan las quejas y los plazos para ello. En general, para tales acciones de las autoridades ejecutivas locales, las partes directamente interesadas deben tener el derecho de presentar quejas en el procedimiento administrativo general y ante el Senado del gobierno. Tal orden, tal vez, en algunos casos aislados presentará algunos inconvenientes, porque en parte puede frenar a los funcionarios ejecutivos, que por alguna razón no tuvieron tiempo de recopilar y preservar todos los datos de la pertenencia de una persona a una secta cismática más dañina, en el procesamiento de los responsables, pero en la mayoría de los casos tendrá un efecto beneficioso y posiblemente garantizará los derechos de personas inocentes de pertenecer a sectas más dañinas. Las reglas por las que podrían guiarse los funcionarios de la policía local, así como los comandantes de los volost y de las aldeas, para determinar si diferentes personas pertenecen a sectas más dañinas, deberían ser aproximadamente las siguientes: a) en primer lugar, si la policía tiene en mente información más o menos precisa sobre la pertenencia de una persona a una secta más dañina, cuya pertenencia es punible ante los tribunales, información que, en general, en virtud del art. 250, 255, 256, 257 y otros. Est. esquina. corte. obligar a la policía a transferir el caso al investigador judicial y denunciar el delito al fiscal, luego la policía debe en tales casos presentar informes prescritos al investigador y al fiscal y, hasta que el caso sea decidido por el tribunal, aplicar restricciones a los derechos establecidos para las sectas más dañinas, después de lo cual el caso será decidido por el tribunal, del que dependerán las medidas posteriores; b) en los casos en que los signos de una persona o muchas personas pertenecientes a una secta más dañina, aunque convenzan a las autoridades locales de que la persona pertenece a una secta más dañina, no se expresan en una forma más o menos fiable en la que se pueda iniciar un proceso formal con la probable esperanza de procesar a la persona sospechosa por parte del tribunal, las autoridades locales deben tener el derecho de llevar a cabo una vigilancia secreta o una investigación con interrogatorio de testigos, registros e incautaciones en las casas y más allá, si después de no se descubren los datos que El caso podría llevarse ante los tribunales, pero, sin embargo, se fortalece aún más la convicción de las autoridades que llevaron a cabo la investigación de que los sospechosos pertenecen a sectas más dañinas, entonces estas autoridades están obligadas a redactar protocolos que contengan todos los datos y pruebas que sirvieron para acusar a la persona de manera administrativa. Sólo sobre la base de tales protocolos se puede obligar a todas las autoridades e instituciones pertinentes a aplicar a las personas reconocidas como seguidores de sectas más dañinas todas las restricciones establecidas por la ley, por ejemplo, las instituciones de clase están obligadas a no expedir pasaportes a dichas personas, etc. La evidencia precisa, a la que se le da importancia temporal para el procesamiento administrativo de una persona, se reemplaza por evidencia judicial precisa y un veredicto judicial. Aunque dichos protocolos pueden ser objeto de recurso por parte de las partes interesadas, no obstante, su vigencia no puede suspenderse hasta que expire el plazo de apelación o hasta su aprobación por las más altas instituciones administrativas, a menos que dicha suspensión siga una orden directa de las más altas instituciones, ya que, debido a las propiedades de la escisión, las autoridades ejecutivas locales muy a menudo pueden verse obligadas a tomar medidas rápidas, cuyo retraso a veces puede resultar irreparable en el futuro. Tal orden, en opinión del miembro que desarrolló la norma mencionada, eliminando la arbitrariedad de las autoridades ejecutivas locales al distinguir a los seguidores de sectas menos dañinas de los seguidores de sectas más dañinas, sería consistente con las consideraciones expresadas por el Comité de Ministros al negarse a aprobar las instrucciones sometidas a su consideración para los funcionarios del ejecutivo en casos de cismáticos, de que no sería posible dar a los funcionarios ejecutivos de la policía la oportunidad de hacer una clasificación arbitraria de las sectas cismáticas. Aunado a esto, uno de los miembros de la comisión consideró necesario agregar que se podría desarrollar un curso de acción más detallado para los funcionarios ejecutivos e indicar a dichos funcionarios en las instrucciones que se les debe dar sobre este tema. Sobre la misma cuestión, otro miembro de la comisión afirmó que la comisión, al determinar la clasificación de las sectas según el grado de su daño, tenía presente, principalmente, el objetivo de que los sectarios reconocidos por ella como dañinos estuvieran sujetos a una vigilancia especial por parte de la administración y que la policía, sobre la base de la información obtenida por ella sobre personas pertenecientes a sectas dañinas, pudiera impedir el desarrollo de su propaganda secreta; Si asumimos que la pertenencia a sectas nocivas, que implica restricciones establecidas por la ley para los seguidores de sectas nocivas, sólo puede determinarse en los tribunales, entonces no se logrará el objetivo mismo de la clasificación. Por lo tanto, es necesario otorgar a la policía el derecho de impedir el desarrollo de sectas nocivas y, sobre la base de la información de que dispone, someter a las personas condenadas por pertenecer a sectas nocivas a las restricciones establecidas por la ley. Al final del debate sobre el mismo tema, otro miembro dijo que sería inconveniente dejar que la policía distinguiera entre sectas más dañinas y menos dañinas; que legitimando tal medida difícilmente lograría el objetivo deseado por las siguientes razones: 1) hasta ahora la ley parecía ignorar al movimiento Khlysty - probablemente debido a la extrema dificultad de dar una fórmula definitiva de lo que en esta secta debería ser, como criminal, prohibido y perseguido. El lado ritual y visible de la herejía no proporciona evidencia. Sería necesario introducir en la ley términos como pecado sexual, comunión con el cuerpo del pecho de la doncella, matanza de los niños nacidos de la Madre de Dios y cosas similares, que la ciencia ha abandonado en parte y está dispuesta a abandonar en parte. Pero, ¿es conveniente introducir en la ley, como acto delictivo, una acción que nadie ha visto realmente; 2) el poder de policía, que se otorgaría para restringir a la población en los derechos que le otorga la ley, debería estar armado con las instrucciones más detalladas, pero la instrucción en general no es más que una explicación de esta ley; 3) las autoridades policiales podrían basar sus órdenes en este caso en pruebas indiscutibles, o en rumores populares, en sospechas; pero en el primer caso, la autoridad sujeta está obligada por fuerza de ley (artículo 203 del Código de Leyes de 1866) a iniciar la persecución, y en el segundo, el motivo de la acusación no representaría base suficiente para restringir derechos; 4) no hay duda de que la policía distrital se vería obligada a confiar, en cierta medida, en esta materia en la administración del volost, es decir, en en la mayoría de los casos, el empleado del volost, a quien tendría que pagar por sospecha de jlistismo, ya que pagar es aún más rentable que sufrir a veces un colapso total de sus asuntos; finalmente 5) es difícil suponer que el acusado, basándose en rumores o calumnias (y aquí sólo puede tener lugar tal acusación), no fue absuelto en el tribunal. Difícilmente se puede dudar de que un resultado similar repetido en este tipo de casos puede, con el tiempo, disminuir la dignidad de los protocolos del poder policial. Al final de todos los debates sobre la forma de clasificación y los métodos para reprimir la propaganda peligrosa de los seguidores de sectas más dañinas, el presidente y la mayoría de los miembros de la comisión llegaron a la única conclusión de que las autoridades policiales, al negarse a expedir pasaportes de ausencia a personas pertenecientes a sectas más dañinas, deben redactar cada vez un protocolo al respecto, y en el protocolo mismo debe estipularse que dicha orden policial puede ser apelada legalmente. Habiendo terminado con la cuestión de la clasificación de las sectas cismáticas, la comisión comenzó a discutir los siguientes puntos del programa esbozados en las conclusiones del comité de 1864, a saber, resolver las cuestiones de 1) la concesión de permisos de permiso a los cismáticos dentro del imperio de forma general, excepto para aquellos seguidores de sectas más dañinas que serán condenados por difundir sus errores, y 2) sobre el registro de los cismáticos en el gremio y su comercio. Al discutir estos temas, la comisión, en primer lugar, centró su atención en aquellos lugares del Máximo diario general aprobado del comité de 1864, en los que se hacían los planes correspondientes sobre dichos temas. El Comité de 1864, como indicamos anteriormente, después de revisar la legislación sobre la expedición de pasaportes y sobre los derechos gremiales y comerciales de los cismáticos, de acuerdo con el Código de decretos vigentes sobre cismáticos compilado por el II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial, que establecía diversas restricciones para los cismáticos en la obtención de pasaportes para ausencias, concluyó que las ganancias y los intercambios adicionales para una parte importante de nuestro pueblo constituyen la adaptación necesaria a para ganarse la vida, por lo que una prohibición incondicional de expedir pasaportes a los seguidores de una secta particular parece inconveniente. Este inconveniente se notó repetidamente en la experiencia, y las más altas autoridades ya hicieron excepciones para algunos lugares y sectarios, por ejemplo, para los molokanos de la provincia de Tauride y las ciudades de Siberia occidental, a pesar de la prohibición existente en la ley, se permitieron las ausencias. Pero como los seguidores de sectas dañinas, especialmente aquellos propensos a la propaganda oculta de sus delirios, es evidente que es necesario un control estricto por parte de las autoridades policiales y una estrecha supervisión de ellos localmente desde su lugar de residencia, y el despido de tales cismáticos a otros lugares, debilitando el control necesario, amenazaría con consecuencias perjudiciales. Pasando ahora a la cuestión de la ausencia de los cismáticos fuera del imperio, el comité razonó que no parece ser especialmente necesario prohibir incondicionalmente el despido de dichas personas en el extranjero debido a sus viajes a tierras extranjeras; sólo aquellos que nuestros cismáticos realizan para mantener relaciones criminales con sectarios que viven en otros países, especialmente con la falsa jerarquía cismática de Bucovina, pueden considerarse verdaderamente perjudiciales. En vista de estas consideraciones, el comité fue aprobado por el Altísimo el 18 de agosto de 1864. La revista decidió: “permitir la concesión de permisos de licencia a los cismáticos dentro del imperio con carácter general, excepto a los seguidores de sectas más dañinas, que serán condenados por difundir sus errores (cláusula 2)”. "Permitir el despido de todos los cismáticos en el extranjero con un permiso especial del Ministerio del Interior, pero dejar en vigor la prohibición existente de permitir la entrada a Rusia de extranjeros cismáticos (cláusula 3)". En el párrafo 5 del mismo periódico, el comité, discutiendo, entre otras cosas, la cuestión de permitir a los cismáticos inscribirse en el gremio, decidió: “todos los seguidores de sectas más dañinas que hayan descubierto su herejía serán puestos bajo vigilancia policial y, según la aplicación de las normas sobre esta vigilancia, no serán despedidos de su lugar de residencia”. Con base en los planes anteriores del comité de 1864, algunos miembros de la comisión encontraron que el comité de 1864, al discutir la emisión de permisos de ausencia a los cismáticos, primero señaló solo una excepción a la regla sobre la emisión de pasaportes a los cismáticos, a saber, prohibía la emisión de pasaportes a aquellos seguidores de sectas más dañinas que serían condenados por difundir sus errores. Si nos limitáramos a una interpretación literal de este único punto, tendríamos que admitir que, según los planes del comité, los pasaportes deberían expedirse a los seguidores de todas las sectas, tanto las más como las menos dañinas, excepto los “diseminadores convictos de las enseñanzas de las sectas más dañinas”. Mientras tanto, la mayoría de los miembros de la comisión no pudieron detenerse en la interpretación de este párrafo separado de las disposiciones del comité de 1864, pero reconocieron la necesidad positiva de examinar este punto en relación con el párrafo 5 de las disposiciones del mismo comité, las consideraciones dadas en el diario de este comité y la referencia hecha a aquellos artículos del Código de legislación sobre cismáticos, compilado por el II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial, que, con la publicación de las reglas sobre extradición Los pasaportes propuestos por el comité estarán sujetos a cancelación. Del extracto literalmente citado anteriormente del diario del comité de 1864, se desprende claramente que el comité consideró inconveniente privar a las autoridades policiales de la oportunidad de mantener en sus lugares de residencia, bajo su más estrecha supervisión, a tales cismáticos, cuyo despido sin duda amenazaría con consecuencias perjudiciales; del quinto párrafo de las conclusiones del comité se desprende que el comité decidió que todos los seguidores de sectas más dañinas que descubrieran su herejía deberían ser puestos bajo supervisión policial y no despedidos de su lugar de residencia; finalmente, entre los artículos señalados por el comité, que estarán sujetos a derogación desde el momento en que se autorice la concesión de licencia a los cismáticos, el art. 45 volúmenes XIV st. sobre el pas., que prohíbe la expedición de pasaportes a una secta más dañina, a saber, los eunucos. Comparando todo lo dicho, la mayoría de los miembros de la comisión llegaron a la conclusión de que la interpretación acumulativa de las disposiciones anteriores del comité no puede dejar la más mínima duda de que el comité en general tenía la intención de permitir la emisión de pasaportes para ausencias dentro del imperio sólo a los seguidores de sectas menos dañinas, mientras que los sectarios más dañinos decidieron no emitirlos, sino someterlos a supervisión policial y mantenerlos en su lugar; por lo tanto, la falta de indicación por parte del comité de la derogación del art. 45 sobre la no expedición de pasaportes a los eunucos no puede considerarse un descuido, sino que debe reconocerse como una exclusión deliberada de este artículo entre los derogados para preservarlo en la legislación vigente. Por lo tanto, más bien, la redacción del párrafo 2 de las disposiciones del comité, que, a diferencia de otras disposiciones, no excluye del derecho a recibir pasaportes de ausencia a todos los seguidores de sectas más dañinas, sino sólo a los propagandistas expuestos de dichas sectas, no debe considerarse del todo exacta. Sin embargo, la concesión de uno de los derechos civiles generales a los seguidores de sectas más dañinas no puede basarse únicamente en alguna inexactitud menor de uno de los puntos de las disposiciones del comité de 1864, cuando todos los demás puntos aclaran cualquier duda sobre esta inexactitud, y la Resolución Máxima que siguió a la aprobación del diario general del comité el 16 de agosto de 1864 decía que los derechos civiles generales concedidos a los cismáticos generalmente se aplican sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas con la extensión de estos derechos a los cismáticos de sectas más dañinas sólo cuando las conclusiones del comité hablen positivamente sobre la abolición de las restricciones existentes para estas sectas. Además de todo lo dicho, los miembros de la comisión, en apoyo de las consideraciones expresadas, también tuvieron en cuenta el hecho de que en la práctica difícilmente sería posible plantear la cuestión de la expedición de pasaportes únicamente a los distribuidores condenados de sectas más dañinas, porque tales personas, por ley (artículos 196 y 197 del Código, o castigo.) están sujetos a privación de todos los derechos de Estado y exilio a la región de Transcaucasia o Siberia y, por tanto, en virtud de decisiones judiciales sobre ellos, no pueden ejercer el derecho a ausentarse de su lugar de residencia con carácter general y están sujetos a las normas establecidas en el estatuto sobre los exiliados. Basándose en tales consideraciones, los miembros de la comisión no pudieron evitar llegar a la conclusión de que los pasaportes para ausencias dentro del imperio, según el significado exacto de los planes del comité de 1864, sólo pueden concederse a sectas menos dañinas, pero a las sectas más dañinas, es decir, a los eunucos, a los Jlistios y a aquellos que generalmente son reconocidos por la ley como más dañinos, no se les puede conceder tal derecho. Al mismo tiempo, uno de los miembros de la comisión reconoció que era necesario, independientemente de la prohibición de expedir pasaportes de ausencia a los seguidores de sectas nocivas, establecer la misma restricción para las personas que envían peticiones espirituales a los cismáticos, que para aquellos que más contribuyen al mantenimiento e incluso a la propagación del cisma. La introducción de esta prohibición en el proyecto de resolución por parte del presidente y otros miembros de la comisión fue reconocida como inconveniente, ya que tal restricción introducida en la ley daría la apariencia de reconocer a las personas que realizan servicios espirituales a los cismáticos como un rango espiritual, lo que contradeciría positivamente los planes más altos aprobados por el comité de 1864, que decretó: nadie que realice servicios espirituales a los cismáticos debe ser sometido a persecución o vergüenza, excepto en los casos en que incurran en la acción de las leyes penales generales, pero no reconocen su título o rango clerical, sino que los consideran, en términos civiles, pertenecientes a las clases a las que pertenecen. Algunos miembros de la comisión también encontraron que el comité de 1864 decretaron restricciones a la emisión de pasaportes por ausencias sólo para aquellos cismáticos de sectas más dañinas, que son condenados por difundir sus errores, lo cual se expresa clara y definitivamente en el diario final, y por lo tanto no consideraron posible aceptar el razonamiento arriba explicado de la mayoría de los miembros acerca de conceder el derecho a las ausencias sólo a los cismáticos de sectas menos dañinas, pero creyeron extender esta regla a los cismáticos de todas las sectas, con la limitación especificada por el comité. Sobre el tema de la destitución de cismáticos en el extranjero y la admisión de cismáticos extranjeros en el imperio, la comisión, teniendo en cuenta que respecto de una petición privada para la destitución de un cismático en el extranjero, el reglamento del Comité de Ministros, aprobado por el Supremo el 12 de octubre de 1873, concedía permiso para tales peticiones a la discreción inmediata del Ministro del Interior, y por el Supremo aprobado el 10 de junio de 1870. los reglamentos del mismo comité permitieron la entrada al imperio de cismáticos de sectas menos dañinas desde el extranjero, manteniendo la prohibición para los seguidores de sectas más dañinas, discutieron si había algún peligro al permitir el despido de cismáticos en el extranjero y permitirles ingresar al imperio desde el extranjero, y después de una cuidadosa consideración de estas cuestiones llegó a la conclusión de que los viajes de nuestros cismáticos al extranjero no solo no podrían traer ningún daño, sino que, por el contrario, hay razones suficientes para Se pueden esperar muy buenas consecuencias de tales viajes: la dispersión de errores cismáticos. Al mismo tiempo, la mayoría de los miembros de la comisión razonaron que, dado que a los cismáticos de sectas más dañinas, en su opinión, no se les debería permitir ausencias dentro del imperio, no solo sería inconsecuente, sino también difícil concederles el derecho a ausentarse en el extranjero (porque, bajo la apariencia de viajes al extranjero, podrían ausentarse dentro del imperio), y por lo tanto considerarían establecer para el futuro que los pasaportes a los cismáticos de sectas menos dañinas para ausencias en el extranjero se expidan con carácter general. y a los miembros de la minoría se les dio el derecho de salir al extranjero, así como dentro del imperio, que se concedería a los cismáticos de todas las sectas. En cuanto a la entrada en Rusia de cismáticos del extranjero, en vista de la información disponible en el Ministerio del Interior sobre la presencia en Austria, Turquía y los principados del Danubio de un número significativo de eunucos, cuya admisión en el imperio traería un daño indudable, la comisión decidió por unanimidad que en el futuro debería prohibirse la entrada en Rusia de cismáticos de sectas más dañinas. Después de esto, la comisión pasó a razonar sobre el tercer punto mencionado anteriormente de las disposiciones del comité de 1864 sobre los derechos gremiales y comerciales de los cismáticos. Según la normativa vigente hasta 1853, los cismáticos tenían derecho a inscribirse en el gremio con carácter general; sólo los eunucos estaban sujetos a exclusión de esto; desde 1843, se les prohibió emitir certificados para el derecho a comerciar si no tenían el rango de comerciante antes de ese momento; a los que eran miembros de la clase mercantil no se les permitía pasar de gremios inferiores a superiores 28 . En 1853 se decidió admitir a todos los cismáticos en el gremio sólo de forma temporal 29, pero con la publicación el 1 de enero de 1863 de un nuevo reglamento sobre deberes por el derecho a comerciar, la resolución anterior se consideró anulada. Siguiendo el principio general de conceder a los cismáticos mayores o menores derechos, dependiendo del grado de daño que pudieran resultar de ellos, el comité de 1864 concluyó que en adelante a los seguidores de sectas menos dañinas se les podría permitir inscribirse en gremios y comerciar de forma general. Pero en cuanto a los que pertenecen a sectas más dañinas, el ex Ministro del Interior (Valuev) explicó en la IV reunión del comité que el comercio y la artesanía, asociados con la ausencia de su lugar de residencia, les sirve a menudo como medio para ocultar propaganda nociva y peligrosa para la Iglesia y el Estado. De la información que llegó al máximo gobierno se desprende claramente que un número importante de seducciones hacia nuestras sectas menos tolerantes, por ejemplo la Skoptchestvo, son cometidas por personas que viajan por ciudades y pueblos con el pretexto de sus asuntos comerciales. Al discutir este tema, algunos miembros de la comisión consideraron que privar a los cismáticos de sus derechos comerciales e industriales no sólo no traería ningún beneficio para erradicar los errores cismáticos entre el pueblo, sino que sin duda fortalecería el fanatismo cismático como cualquier medida restrictiva, lo cual está plenamente confirmado por muchos años de experiencia; otorgarles estos derechos en igualdad de condiciones con los ortodoxos, lo que tendrá un efecto beneficioso sobre los cismáticos en un sentido moral como prueba de la actitud indulgente del gobierno hacia ellos, servirá para desarrollar la industria y el comercio en el estado y, al mismo tiempo, para fortalecer el bienestar de la gente, por lo que algunos miembros creían que no se establecería ninguna restricción a los derechos de los industriales y el comercio, sino que se prohibiría a los seguidores de sectas más dañinas unirse a la clase mercantil. Pero otros miembros de la comisión, basándose en el mismo razonamiento, reconocieron la posibilidad de permitir que los cismáticos de todas las sectas, más o menos dañinas, se inscribieran como comerciantes y comerciaran sobre una base común. En relación con esta cuestión, la comisión también llamó la atención sobre el hecho de que los decretos actuales sobre la producción de comercio por parte de los cismáticos también contienen una prohibición de permitir que los seguidores de cualquier secta cismática se registren en talleres de pintura de iconos. El Comité de 1864, reconociendo que esta prohibición podría ser abolida, ya que, con pocas excepciones, los cismáticos generalmente usan íconos que son venerados por la Iglesia Ortodoxa, decidió cancelar la prohibición existente de permitir a los cismáticos ingresar a los talleres de pintura de iconos. La comisión, por su parte, concluyó que permitir que los cismáticos se inscriban en gremios de pintores de iconos no puede causar daño a la ortodoxia, ya que, sobre la base de la ley, vol. XIV de la Constitución. definición y pres. Preste. 127 y 128 arts. se estableció una supervisión especial para evitar imágenes indecentes en los íconos; Se reconoció unánimemente que debería abolirse la prohibición existente de permitir a los cismáticos la entrada a los talleres de pintura de iconos. Siguiendo el programa determinado sobre la base de las conclusiones del comité de 1864, la comisión pasó a discutir cuestiones: la admisión de los cismáticos para ocupar cargos públicos y la concesión de insignias y títulos honoríficos a los cismáticos. Sobre el primer tema, la comisión encontró que la conclusión final del comité de 1864, expresada en su diario general, decidió: “en aquellas sociedades donde hay más cismáticos que ortodoxos, a los cismáticos de sectas menos dañinas se les debe permitir ocupar los puestos de ancianos de aldea, concienzudos, ancianos de volost, recaudadores de impuestos y otros, excepto el cargo de alcalde de la ciudad, de modo que, sin embargo, donde el anciano de volost es un cismático, su asistente será siempre ortodoxo." La resolución más alta que siguió el 16 de agosto. En 1864 se ordenó (párrafo 2) “que los ancianos de los volost y sus asistentes cismáticos no deberían poder estar presentes en los consejos parroquiales” 30. Por orden del presidente, se presentaron las comisiones y se leyeron las siguientes resoluciones sobre este tema: 1) El dictamen del Consejo de Estado, aprobado por votación el 16 de junio de 1870, que dice: conceder al Ministro del Interior, en el caso de que las administraciones públicas formadas sobre la base de los nuevos reglamentos de la ciudad plantearan dudas sobre la admisión a las elecciones municipales y a la elección a cargos municipales de las personas cismadas, resolver estas ideas en el sentido de ampliar dentro de los límites razonables la posibilidad de sufragio para cismáticos”. 2) Seguido del humilde informe del Ministro del Interior el 9 de marzo de 1874. El comando supremo: “proponer circularmente a todos los gobernadores que, en espera de que se emitan reglas especiales sobre los derechos de los cismáticos en el servicio público, con el fin de eliminar los malentendidos que puedan surgir sobre este tema, en caso de elección de cismáticos para cualquier cargo público, la aprobación previa de dicha elección debe someterse cada vez a la autorización del Ministro del Interior, a quien se le proporciona información detallada en la reunión sobre la persona elegida para permitir o no a los cismáticos ejercer el ejercicio público. posiciones a su discreción más cercana." Al mismo tiempo, el presidente dijo a la comisión que el Ministerio del Interior, guiado por los altos mandos antes mencionados, permitió en su mayor parte a los cismáticos de sectas menos dañinas, basándose en la información recibida de los gobernadores sobre la persona elegida, ocupar cargos públicos, e incluso hubo casos de admisión de cismáticos para el cargo de alcalde, y que no se notó ningún daño por tal admisión en ninguna parte. Después de una discusión profunda y exhaustiva en la comisión sobre este tema, la mayoría de sus miembros consideraron posible: el derecho de servicio público se otorgaría a los cismáticos de manera general, excepto a los seguidores de sectas más dañinas, pero al mismo tiempo existía cierto temor de daño al permitir que los cismáticos ocuparan el puesto de alcalde de la ciudad como el más influyente en su importancia, este temor fue dejado de lado por la consideración de que la confirmación en el cargo de alcalde de la ciudad, sobre la base de la ley, depende en las ciudades de distrito de la gobernador, y en las ciudades provinciales, en el Ministro del Interior, y que, por lo tanto, siempre existe la posibilidad completa de no permitir que una persona ocupe el cargo de alcalde, cuya admisión parecería peligrosa por alguna razón. Además, la comisión tenía en cuenta que ni en los estatutos judiciales para la elección de jueces magistrados ni en el reglamento sobre las instituciones zemstvos para la elección de vocales zemstvos no se establecían restricciones en relación con los cismáticos, y que había casos de cismáticos elegidos tanto para jueces magistrados, incluso honorarios, como para los consejos zemstvos, y una persona elegida para los consejos zemstvos, bajo ciertas condiciones, puede ocupar el cargo. de miembro e incluso presidente del consejo zemstvo, cuyo último cargo importa tanto como el de alcalde. Para ello, la comisión decidió que la cláusula 2 de la Resolución Suprema, según la cual los ancianos de los volost y sus asistentes cismáticos no deberían poder estar presentes en los consejos parroquiales, debería aceptarse para su estricta ejecución. Sobre la segunda cuestión, el comité de 1864 decidió: “sin honrar a los seguidores de las sectas más dañinas con insignias o títulos honoríficos, con respecto a los cismáticos de las sectas menos dañinas, someterse a las autoridades pertinentes sobre casos excepcionales que constituyan mérito estatal o hazañas especiales de caridad de tales cismáticos, después de recopilar la información necesaria, someterla a la más alta discreción de Su Majestad Imperial”. La comisión estuvo totalmente de acuerdo con esta posición del comité, sin entrar en nada del contenido de este razonamiento. La siguiente cuestión fue la de permitir a los cismáticos, con algunas restricciones, abrir escuelas de alfabetización. Volviendo a los planes del comité de 1864, la comisión encontró que el diario de este comité decidió: “permitir a los cismáticos de sectas menos dañinas establecer escuelas de alfabetización en las que la enseñanza se limitaría a la lectura, la escritura y las cuatro reglas de la aritmética, de modo que estas escuelas, tanto en lo que respecta a la selección y nombramiento de maestros, como en lo que respecta a la supervisión de la enseñanza, estarían bajo la jurisdicción de aquellas instituciones que generalmente estarían bajo la jurisdicción de las escuelas públicas, sin embargo, sin ningún estímulo. o apoyo del gobierno Asimismo, permitir que los hijos de cismáticos asistan a escuelas generales e instituciones educativas, sin que sea obligatorio para ellos aprender la ley de Dios. Cuando se discutió en el comité la cuestión de si los niños ortodoxos deberían ser admitidos en escuelas que se mantendrán a expensas de los sectarios, se produjo un desacuerdo: la mayoría de los miembros decidieron no emitir ninguna resolución general sobre el permiso o la prohibición de enviar niños de confesión ortodoxa a escuelas mantenidas a expensas de los cismáticos. En opinión de la mayoría de los miembros, tales escuelas no deberían llevar el nombre ni tener el significado de escuelas cismáticas, sino que deberían ser simplemente escuelas de alfabetización, en las que, con el permiso especial del gobierno, la enseñanza se limitará al círculo de la educación primaria secular, y la orden obligatoria de impedir la admisión en ellas de cualquier otra persona que no sean hijos de sectarios les daría inevitablemente ese carácter que es más deseable evitar; desarrollaría tanto en profesores como en estudiantes el espíritu de exclusividad característico de cualquier taza cerrada y sólo se debilita ante rostros de diferentes puntos de vista y hábitos. Esta opinión de la mayoría de los miembros del comité ha recibido la máxima aprobación. Antes de comenzar a discutir el presente tema, por orden del presidente, se presentó a la comisión la correspondencia mantenida en el Ministerio del Interior, después de haber seguido la propuesta aprobada por el Supremo del comité de 1864, con los departamentos pertinentes sobre la petición de los cismáticos de Moscú de permiso para abrir en Moscú escuelas separadas para sus hijos y niñas, y lo siguiente sobre esta petición en el diario del Comité de Ministros, para cuya consideración se presentó, la resolución más alta. Los cismáticos de Moscú, en una petición presentada al administrador del distrito educativo de Moscú, solicitaron permiso para abrir escuelas por los siguientes motivos principales: 1) estas instituciones deben ser de naturaleza privada y administradas por personas elegidas por los cismáticos con los derechos y la responsabilidad de los propietarios de instituciones educativas privadas; 2) nombramiento como mentores de personas con derecho legal a enseñar y con el consentimiento del inspector de instituciones educativas privadas; 3) temas de estudio: lectura en ruso y lenguas eslavas eclesiásticas con el uso de libros eclesiásticos y antiguos impresos para leer y estudiar, escribir, gramática rusa, aritmética, historia rusa, canto religioso y costura en una escuela de niñas; 4) adopción de directrices aprobadas por el gobierno; 5) estudiantes de verano desde los siete años hasta los dieciséis años. En esta petición se explicó que la petición expresada se debe a la falta de escuelas evidentes y debidamente organizadas entre los cismáticos, como resultado de lo cual los hijos de padres pobres entre los sacerdotes se han visto obligados hasta el día de hoy a estudiar en secreto con celadores analfabetos, lo que causa mucho daño a la dirección moral de los niños simplemente porque estos mentores, para evitar sanciones de la policía, protegen a sus alumnos o estudiantes, o los obligan a decir mentiras. Con la misma petición, los cismáticos de Moscú se dirigieron al Ministro de Educación Pública, y además de las condiciones mencionadas anteriormente para el establecimiento de las escuelas mencionadas, presentaron los siguientes supuestos: la elección de los maestros debe limitarse a aquellos que hayan completado un curso en academias o seminarios teológicos, introducir la geografía y la ley de Dios en el número de materias de estudio, siendo la enseñanza de estos últimos principalmente con el propósito de probar la unidad existente entre los dogmas de la Iglesia Ortodoxa y las enseñanzas de la sacerdocio, con algunas únicas diferencias en los rituales. Para apoyar su petición, los cismáticos de Moscú se refirieron a las siguientes circunstancias: 1) la alienación de la masa de sectarios debido a la exclusividad religiosa de las vías generales de educación indicadas por el gobierno; 2) la necesidad de introducir la educación entre ellos en la forma de erradicar el fanatismo y esta exclusividad misma; 3) el fracaso en lograr este objetivo mediante la orden de admitir a los cismáticos en instituciones de educación general sin enseñanza obligatoria de la ley de Dios debido a la desconfianza de esta población cismática en las instituciones, que sospecha que carecen de base religiosa, y 4) el miedo a los insultos a los que los hijos de cismáticos puedan ser sometidos por parte de sus camaradas no cismáticos; ¿Qué inconvenientes se eliminarán si las instituciones y la dirección de las escuelas se confían a personas de entre los cismáticos que gozan de autoridad entre ellos? Tras el examen de dicha petición en el Comité de Ministros y las respuestas de los departamentos pertinentes, las opiniones se dividieron y el presidente del comité, cinco miembros que estaban de acuerdo con él y el Secretario de Estado, el conde Panin, que fue invitado a la reunión, consideraron que la petición de los cismáticos de Moscú debía ser rechazada. Al diario del comité le siguió una resolución escrita a mano por Su Majestad Imperial: “cumplir según la opinión del presidente y de los miembros que estén de acuerdo con él”. Al discutir este tema en la comisión, uno de los miembros expresó las siguientes consideraciones: el cisma, como se sabe, se sustenta principalmente en la ignorancia existente entre las masas del pueblo, para disipar la cual, y al mismo tiempo erradicar los errores cismáticos, es necesario difundir la educación entre el pueblo, pero las escuelas diseñadas por el comité de 1864 para los hijos de los cismáticos sólo pueden darles la oportunidad de aprender a leer y escribir, que ya es más común entre cismáticos que entre la población ortodoxa; Estas escuelas no proporcionarán la educación necesaria para una correcta comprensión de los dogmas de la Iglesia Ortodoxa, por lo que parecería muy deseable ofrecer a los cismáticos de todas las sectas en general la apertura de escuelas con un programa de materias educativas más amplio que el esbozado por el comité de 1864. El presidente y otros miembros de la comisión razonaron que la cuestión de permitir a los cismáticos establecer escuelas para educar a sus hijos se discutió en el comité en 1864. la discusión más profunda y completa, después de la cual se reconoció por unanimidad la necesidad de tal permiso, pero al mismo tiempo se estableció como condición indispensable que las escuelas abiertas por los cismáticos fueran simplemente escuelas de alfabetización, en las que la enseñanza se limitaría al círculo de la educación primaria secular. Si bien es cierto que la alfabetización entre los cismáticos está algo más extendida que entre los cristianos ortodoxos, esta alfabetización se limita principalmente a la capacidad de leer libros antiguos impresos de la iglesia y, en casos raros, cartas estatutarias, mientras que las escuelas designadas por el comité de 1864 brindarán a los cismáticos la preparación inicial correcta para una educación superior, que luego podrán recibir en instituciones de educación general, donde su acceso se ve facilitado por el hecho de que al ingresar a ellas no se les exige tener conocimiento de la ley de Dios y escuchar. a sus lecciones no les es necesario. Bajo esta condición, los cismáticos, según la información disponible del Ministerio del Interior, no rehuyen las escuelas generales y envían voluntariamente a sus hijos a ellas, aunque este beneficio para los cismáticos aún no ha sido aceptado en todas partes. Por estas razones y en vista de la orden Suprema de rechazar la solicitud de los cismáticos de Moscú de abrir escuelas con un programa educativo más amplio, los miembros de la comisión llegaron a la conclusión positiva de que a los cismáticos de sectas menos dañinas se les podría permitir establecer solo escuelas como las indicadas por el comité de 1864, especialmente porque el programa esbozado por el comité es totalmente consistente con el establecido posteriormente por el Supremo aprobado el 25 de mayo de 1874 d. Reglamento de las escuelas públicas primarias. Al mismo tiempo, la comisión consideró necesario decidir que tanto en lo que respecta a la solicitud de permiso para que los cismáticos abrieran dichas escuelas, como en cuanto al procedimiento para su gestión y nombramiento de maestros, debían guiarse estrictamente por las reglas prescritas por el Reglamento de Escuelas Públicas aprobado por el Supremo el 25 de mayo de 1874. Independientemente de esto, es deseable que la norma relativa a la admisión de hijos de cismáticos en las escuelas generales y en las instituciones educativas sea de conocimiento general. Habiendo llegado a tal conclusión sobre el tema de las escuelas para los hijos de los cismáticos, la comisión pasó a discutir las conclusiones finales del comité, que proponía: cancelar la regla emitida para las provincias de Arkhangelsk y Olonets sobre el envío de funcionarios por parte de los gobernadores para inspeccionar las casas de los cismáticos, permitiendo a los gobernadores de las provincias mediante observación personal, así como enviar a los más altos funcionarios de la administración provincial para actuar según sea necesario para prevenir la propagación del cisma y el establecimiento de nuevos ermitas sectarias. El comité reconoció que la abolición de esta regla era necesaria para evitar abusos y diversos tipos de acoso hacia los cismáticos. Compartiendo plenamente esta opinión del comité, la comisión decidió aceptar los planes establecidos para una ejecución exacta. Luego, en cuanto a la propuesta del comité de prohibir la publicación en ediciones separadas de las obras de los maestros cismáticos, que contengan sus falsos pensamientos y la exposición sistemática de dogmas y rituales cismáticos, sin explicaciones u objeciones adecuadas de las autoridades espirituales o sin la aprobación de las autoridades, la comisión no consideró necesario entrar en una discusión sobre este tema después de la nueva promulgación de la ley general de prensa en 1865. En conclusión, la comisión examinó los artículos del conjunto de resoluciones sobre cismáticos, que, sobre la base de las conclusiones altamente aprobadas del comité de 1864, fueron sujetos a abolición por no estar de acuerdo con el espíritu general de las medidas tomadas. Habiendo considerado, en el orden del programa, todas las propuestas del comité de 1864 sobre la concesión de derechos civiles generales a los cismáticos, la comisión, sobre la base de las instrucciones y planes del mismo comité, comenzó a considerar las simplificaciones propuestas para los cismáticos en la realización de los servicios divinos según los ritos de sus sectas, la corrección de los edificios de oración cismáticos existentes y la construcción de nuevos, así como la no persecución de las personas que realizaban actos litúrgicos. Ritos para los cismáticos. El artículo III de las conclusiones del comité de casos de cismáticos, aprobadas el 16 de agosto de 1864, decretaba: “con respecto al cumplimiento de las exigencias espirituales y del culto, no proporcionar a los seguidores de sectas más dañinas ningún alivio en el orden existente y no permitirles reunirse abiertamente para la oración, pero esto no debe extenderse a reuniones en casas que no estén asociadas con actos criminales o intenciones ilícitas, suficientemente descubiertas, y no someter dichas reuniones a persecución. a menos que violen las reglas generales de la decencia y el orden público. Asimismo, los fundadores y mentores de estas sectas sólo deben ser llevados a juicio en caso de que se difundan sus errores u otros delitos y faltas sujetos a castigo por las leyes penales o policiales. Para los cismáticos de sectas menos dañinas, permitir el siguiente alivio: 1) permitirles realizar oraciones públicas, realizar servicios religiosos y servicios divinos según sus ritos, tanto en hogares como en edificios de oración y cementerios especialmente designados, bajo la condición indispensable de que no haya ninguna manifestación pública de cisma, tentadora para los ortodoxos; 2) reconocer como manifestación pública de cisma, tentadora para los ortodoxos: a) procesiones religiosas y procesiones públicas con vestimentas eclesiásticas; b) usar vestimenta de iglesia o monasterio fuera de casas y capillas y usar íconos en público; yc) canto cismático en calles y plazas; 3) en los cementerios, durante los entierros, se permite rezar según los rituales aceptados por los cismáticos con canto, pero sin el uso de vestimentas eclesiásticas; 4) permitir la reparación de capillas y otros edificios de oración que estén en mal estado con el permiso especial del jefe de la provincia cada vez y con la condición de que la apariencia del edificio en reparación no cambie de ninguna manera, independientemente del estricto cumplimiento de la prohibición de tener campanas o cruces e íconos externos sobre las puertas; 5) permitir la apertura de lugares de culto cerrados con autorización especial del Ministro del Interior, previa comunicación previa de cada caso entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales y con la condición de que la apertura se realice sin celebración alguna; este permiso, sin embargo, no debe extenderse a los monasterios cismáticos ni a los monasterios cuya apertura no debe permitirse en ningún caso; 6) en los lugares donde las antiguas casas de oración han sido destruidas y un número significativo de la población perteneciente a sectas cismáticas menos dañinas no tiene ningún medio para la oración pública, permitir, con el permiso del Ministro del Interior, después de una comunicación preliminar entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales, edificios residenciales para este propósito, de modo que no se les coloquen decoraciones externas características de las iglesias ortodoxas; 7) no someter a persecución o vergüenza a nadie que cumpla las exigencias espirituales de estos cismáticos, excepto en los casos en que incurran en la acción de las leyes penales generales, pero no reconocerles un título o dignidad clerical, sino considerarlos, en términos civiles, como pertenecientes a las clases a las que pertenecen. No se debe permitir la transición a los cismáticos de la secta sacerdotal del clero de la Iglesia ortodoxa con el alejamiento de la ortodoxia; 8) aceptar como regla que los alivios antes mencionados concedidos a los cismáticos de sectas menos dañinas se concedan a aquellos sectarios que ellos mismos los soliciten, reconociéndose por su religión como pertenecientes a sectas menos dañinas. Además, exígales una declaración de que cumplirán sagradamente las condiciones por las cuales se les reconoce como pertenecientes a movimientos más cercanos a la confesión de la Iglesia ortodoxa y se abstendrán de difundir sus creencias entre los ortodoxos”. La resolución más alta que siguió el 16 de agosto de 1864 en el diario del comité, entre otras cosas, ordenaba: que el uso no sólo de vestimenta eclesiástica y monástica, sino también sacerdotal por parte de los cismáticos fuera de sus hogares y capillas debe considerarse signos de manifestación pública del cisma. Al considerar las disposiciones anteriores del comité de 1864, el presidente de la comisión declaró que en vista de una definición tan clara y positiva por parte del comité de los derechos de los cismáticos a realizar el culto y cumplir con los requisitos espirituales, esta cuestión, en su opinión, puede ser dejado por la comisión sin consideraciones especiales, y que la comisión no debe entrar en la consideración de detalles, sobre cuya base el comité de 1864 desarrolló disposiciones generales que son bastante apropiadas para los objetivos (con la excepción del párrafo 8, que se discutirá más adelante); por qué toda la tarea de la comisión en relación con este tema se limita únicamente a algunos cambios editoriales en las disposiciones del comité en relación con la opinión establecida por la comisión sobre la división de las sectas en sectas más y menos dañinas. Al mismo tiempo, un miembro de la comisión expresó dudas: dado que el comité de 1864 permite reuniones en las casas de los seguidores de las sectas más dañinas, siempre que estas reuniones no estén relacionadas con acciones criminales, es obvio que, bajo el pretexto de las reuniones, se realizará el culto a los seguidores de las sectas más dañinas. Por lo tanto, surge la pregunta de si está absolutamente prohibido cualquier tipo de servicio divino, bajo el pretexto de una reunión permitida en las casas de los cismáticos de las sectas más dañinas, al menos en los lugares de su asentamiento, y si, por ejemplo, se puede permitir el celo entre los Khlysty. Esta pregunta, según una declaración de un miembro, no la plantean en absoluto en el sentido de reconocer el derecho de culto a los cismáticos de sectas dañinas, sino en el sentido de explicar cómo las autoridades distinguirán las reuniones en casas permitidas a los cismáticos de sectas más dañinas de sus reuniones exclusivamente para orar y realizar sus rituales, a veces combinadas con enseñanzas morales e incluso acciones criminales. El presidente, de acuerdo con los demás miembros, afirmó que esta duda queda disipada por la opinión desarrollada por la comisión sobre las sectas especialmente dañinas que reconoce, según las cuales no se les puede permitir ningún alivio en la práctica de sus ritos religiosos. Las sectas de Skoptsy y Khlysty, que según la comisión son reconocidas como especialmente dañinas, deben ser privadas de toda libertad de culto, incluso si no va acompañada de un culto público, porque sus reuniones más secretas en las casas para la realización del llamado celo están sujetas a procesamiento e incluso sirven como prueba ante los tribunales de que las personas que participan en ellas pertenecen a las mencionadas sectas especialmente dañinas. Según el párrafo 4 de las disposiciones del comité de 1864, que permite la reparación de capillas y otros edificios de oración en mal estado con el permiso especial del jefe de la provincia cada vez y con la condición de que la apariencia del edificio en reparación no se modifique de ninguna manera, independientemente del estricto cumplimiento de la prohibición de tener campanas, cruces e íconos externos sobre las puertas, surgió un desacuerdo en la comisión. Según uno de los miembros, no hay razón para seguir los principios de amplia tolerancia religiosa a los que se adhirió el comité de 1864, y permitir a los cismáticos realizar servicios divinos según los ritos de sus sectas, al mismo tiempo que se prohíben algunas diferencias externas y decoraciones en los edificios de oración de los cismáticos, lo que, además, está permitido para todas las confesiones no ortodoxas toleradas en el estado, y sería necesario eliminar cruces e íconos de los existentes. los que tienen estas decoraciones de casas de oración cismáticas. Algunos miembros vieron esta idea como una desviación de la posición exacta del comité de 1864. y, además, encontraron en su implementación práctica demasiada expansión de los derechos de los cismáticos, equiparando tal permiso con el permiso para construir iglesias cismáticas, que, si no se reconociera su jerarquía, parecería incompatible con la visión general del cisma, que no reconoce el derecho de una religión especial reconocida en nuestro imperio, sin mencionar la tentación de tal permiso para los ortodoxos. Pero al mismo tiempo, el presidente, de acuerdo con la mayoría de los miembros, expresó el deseo de cambiar la redacción del párrafo 4, omitiendo las palabras "y los iconos encima de las puertas", ya que este tipo de decoraciones no constituyen un signo directo y significativo de los accesorios externos de los edificios de oración y son utilizados indiferentemente por los cismáticos en sus hogares. Por lo tanto, si la prohibición de tener íconos encima de las puertas estuviera vigente en aquellos asentamientos cismáticos donde cada edificio residencial tenía un ícono encima de la puerta, entonces solo las casas donde se reúnen para orar estarían privadas de íconos encima de las puertas, mientras que en una casa así es mucho más apropiado que en las casas privadas, por lo que sería deseable eliminar tal prohibición para evitar posibles malentendidos y enfrentamientos entre las autoridades locales y los cismáticos. A esto, un miembro objetó que al levantar la prohibición establecida en el párrafo 4 del diario del comité de 1864 de tener cismáticos “e íconos de las puertas” en sus edificios de oración, a los cismáticos se les permitiría tener decoraciones externas en sus capillas, y que al mismo tiempo sería difícil determinar la forma misma de los íconos de las puertas, y los cismáticos, aprovechando este permiso, comenzarían a poner íconos y cruces en las puertas de sus casas de oración que indicaría claramente el propósito de dichos edificios, lo que contradice directamente la posición del comité de 1864, expuesta en el párrafo 6. la misma revista, según la definición literal de la cual no se deben permitir las decoraciones exteriores de los edificios de oración, características de las iglesias ortodoxas. Al mismo tiempo, en relación con las medidas indicadas por el comité de 1864 en relación con la reparación de edificios en ruinas y la apertura de nuevos edificios de oración, un miembro señaló que aquí sería necesario prestar especial atención a la definición de la redacción en el proyecto de ley. Por un lado, la exigencia de que el aspecto del edificio que se está reparando no debe modificarse en modo alguno da un amplio margen a cualquier interpretación que, por supuesto, causará una vergüenza inútil a los feligreses; por otra parte, la autorización para convertir edificios residenciales en capillas podría provocar a veces fenómenos indeseables. En esta parroquia, con un objetivo preconcebido, se está construyendo un edificio residencial, por ejemplo, con una cúpula, que en su diseño se parece mucho al edificio de la iglesia. Entonces un edificio residencial de este tipo se convierte en una capilla. Es comprensible que los cismáticos quisieran ver la capilla, a su manera, como una iglesia ortodoxa; Está claro que tal deseo puede llevar a los constructores a la tentación y, a veces, el intento tendría éxito; luego la severidad de la persecución, la irritación entre las masas, etc., fenómenos bien conocidos en el mundo cismático. El presidente y otros miembros de la comisión consideraron que los temores sobre abusos de este tipo, incluso si pudieran ocurrir, no parecen posibles porque el permiso mismo para convertir edificios residenciales en capillas se otorgará, como se indica en el mismo párrafo 6, por acuerdo de las autoridades civiles y espirituales locales, lo que ni una ni otra permitirá, y el Ministerio del Interior, en caso de duda, puede exigir un plano del edificio y, si lo considera inadecuado, no permitirá que dicho edificio sea convertido. en una casa de culto. Después de esto, para poner fin a las dudas que surgieron y eliminar los presuntos abusos, todos los miembros pusieron por unanimidad en el párrafo 4 las palabras: “y los iconos encima de la puerta” para que se eliminen, y la conclusión del párrafo. 6 debería redactarse de la siguiente manera: "para que estos edificios no tengan una apariencia común en términos de estructura interna y, en general, no tengan accesorios externos inherentes exclusivamente a las iglesias ortodoxas". Al discutir el párrafo 7, el presidente y la mayoría de los miembros consideraron cambiar su redacción excluyendo las últimas palabras: "las transiciones a los cismáticos de la secta sacerdotal del clero de la Iglesia Ortodoxa, con una caída de la ortodoxia, no serán permitidas en el futuro", basándose en que esto se relaciona exclusivamente con el departamento eclesiástico y no debe incluirse en el proyecto de artículos de la ley sobre cismáticos como relacionado con un área completamente diferente de legislación. Pero un miembro reconoció la necesidad de preservar, si no literalmente, al menos con el mismo significado, esta observación, ya que el departamento eclesiástico siempre encuentra dificultades insuperables a la hora de seleccionar cartas de protegidos de los sacerdotes ortodoxos fugitivos, con las cuales estos sacerdotes fugitivos envían todo tipo de demandas a los cismáticos y, así, contribuyen no sólo a mantener el cisma, sino también a difundirlo. Sin duda, se debe observar la preservación de esta regla y su estricta implementación, especialmente con aquellos derechos y beneficios en virtud de los cuales un sacerdote cismático puede ser tanto comerciante como fabricante y viajar libremente tanto por Rusia como por el extranjero. Estos beneficios predispondrán a muchos malos sacerdotes a caer en el cisma. Al discutir esta observación, que en el conjunto de decretos sobre cismáticos, compilados por el II Departamento de la propia Cancillería de Su Majestad Imperial, hay ciertos artículos 126, 127 y 128, que prohíben la transición de sacerdotes ortodoxos a cismáticos e indican formas de perseguir a tales personas, y que manteniendo la fuerza de estos decretos, que podrían colocarse en el lugar apropiado de las leyes santas, las autoridades eclesiásticas El departamento tendrá todas las oportunidades para procesar a dichas personas y someterlas a responsabilidad legal. En cuanto a lo proyectado en el párrafo 8 de las disposiciones del comité de 1864. normas relativas a la concesión de las mencionadas exenciones concedidas a los cismáticos de sectas menos dañinas a aquellos sectarios que las soliciten, reconociéndose por su doctrina religiosa como pertenecientes a sectas menos dañinas y exigiéndoles que declaren su pertenencia a sectas más cercanas a la confesión de la Iglesia ortodoxa, entonces el establecimiento de tal norma, que difiere esencialmente de la opinión desarrollada por la comisión sobre la división de las sectas en sectas más o menos dañinas, también estaría en desacuerdo con los principios subyacentes a la Ley sobre el registro métrico de matrimonios, nacimientos y muertes de cismáticos, aprobada por el Supremo el 19 de abril de 1874, según la cual tales declaraciones de los cismáticos no son necesarias para evitar preguntas innecesarias de la policía sobre la esencia de las enseñanzas religiosas, por qué el presidente y otros miembros, excepto aquellos que expresaron la opinión anterior, creyeron que dicha regla no debería introducirse en los proyectos de resolución. Al concluir sus actividades, la comisión pasó a considerar la cuestión planteada en su primera reunión sobre las instrucciones a los gobernadores, los rangos de los departamentos de policía y gendarmería y las personas de supervisión fiscal 31. Al establecer la ley sobre los matrimonios de cismáticos, el Consejo de Estado concluyó que si bien la legalización de los matrimonios de cismáticos depende de su inscripción en los registros policiales, se entiende que antes de dicha inscripción se celebró una ceremonia de boda de acuerdo con sus creencias y que con la publicación de esta ley, para realizar sus rituales, es necesario dar a los cismáticos la oportunidad de realizar servicios divinos, y por lo tanto reconoció como necesario dar instrucciones a los gobernadores, rangos de los departamentos de policía y gendarmería y personas de la fiscalía sobre el tema de sus acciones en relación con los cismáticos, especialmente en lo que respecta a su culto. Un borrador de tales instrucciones fue elaborado de acuerdo con el Ministro de Justicia y el Jefe de Gendarmes y presentado por el Ministro del Interior al Comité de Ministros, que no consideró posible aprobar la parte de este proyecto relativa al alivio real para los cismáticos en la realización de los servicios divinos, y ordenó su revisión en relación con los planes generales del comité de 1864. Aunque la comisión, como hemos visto, revisó todos los planes del comité de 1864. tanto en relación con los derechos civiles de los cismáticos, como en cuanto a su culto según sus ritos, y está bastante claro qué alivio se les puede proporcionar a este respecto, pero después de todo esto, la comisión reconoció que las instrucciones podrían redactarse no antes del establecimiento definitivo de la redacción de los artículos de la ley, que incluirían aquellos de los supuestos proyectados que están sujetos a consideración en el orden legislativo, y el resto de los supuestos administrativos estarían sujetos a inclusión en las instrucciones, por lo que la comisión decidió no emitir juicios sobre este tema. (Artículo tres – fin) Habiendo delineado en detalle todo el proceso de desarrollo de los planes del comité especial altamente aprobado de 1864 sobre los asuntos de los cismáticos por la comisión que en 1875 dependía del Ministerio del Interior, presentamos solo el proceso mismo de discusión de la comisión sobre los complejos y variados planes de dicho comité para determinar los derechos civiles y las necesidades religiosas de los cismáticos privados de estos derechos. Teniendo el coraje de pensar que el proceso de discusión de todos los temas bajo la dirección del comité de 1864 en la comisión de 1875 lo presentamos en detalle, de manera completa y por separado, y que el papel activo de la comisión se describe clara y claramente con la obviedad de sus conclusiones sobre cada tema individual durante una discusión detallada del mismo, al mismo tiempo no consideramos superfluo ofrecer a nuestros lectores los resultados del trabajo de la comisión, expresándolos en disposiciones separadas estrictamente formuladas sobre cada tema por separado y constituyendo, en general, todas las determinaciones finales de la comisión sobre los planos del comité de 1864 que examinó. Una presentación separada de las determinaciones finales estrictamente formuladas de la comisión de 1875, además de indicar la obviedad y claridad de los resultados obtenidos por ella, nos parece muy importante e incluso necesaria para comparar estas determinaciones con la edición final de los derechos actualmente vigentes y definidos por el acto legislativo del 3 de mayo de 1883, concedidos a los cismáticos derechos civiles generales y libertad de culto. La primera disposición final y, por así decirlo, general, en opinión de la mayoría de los miembros de la comisión, para la reforma legislativa en los derechos civiles generales y las necesidades religiosas de los cismáticos debería hacerse dividiendo todas las sectas cismáticas existentes en otras más y menos dañinas, como fue diseñado y sugerido por el ex Ministro del Interior Valuev, y establecido por el comité en 1864. Sobre este tema, la definición final de la comisión se expresó de la siguiente manera: “reconocer las sectas como sectas más dañinas: Skoptsov y Khlysty". En caso de que surjan nuevas sectas de naturaleza igualmente dañina que las dos sectas mencionadas, el Ministro del Interior solicita, de conformidad con el procedimiento establecido, clasificar dichas sectas como más dañinas. Todas las demás sectas deberían ser reconocidas como menos dañinas. Además, de acuerdo con el programa anterior, la comisión determinó: “1) con respecto a los derechos civiles de los cismáticos: a) Permitir la expedición de pasaportes para ausencias tanto dentro del Imperio como en el extranjero, con carácter general, a los seguidores de sectas menos nocivas, sin extender este permiso a los seguidores de sectas más nocivas, es decir, los eunucos y los Khlysty, y a aquellos que generalmente serán reconocidos por la ley como más nocivos. b) Permitir la entrada desde el extranjero a cismáticos de sectas menos dañinas, mientras se niega dicha entrada a seguidores de sectas más dañinas. c) Para los cismáticos de sectas menos dañinas, no establecer restricciones a los derechos industriales y comerciales; Los seguidores de sectas más dañinas tienen prohibido unirse a gremios de comerciantes. d) Se derogará la prohibición existente en el Código de Derecho de permitir la entrada de cismáticos a los talleres de pintura de iconos. e) El derecho del servicio público a proporcionar a los cismáticos de sectas menos dañinas con carácter general; A los seguidores de sectas más dañinas no se les debe permitir ocupar cargos públicos bajo ninguna circunstancia. f) No se permite la participación en los consejos parroquiales a los ancianos parroquiales y sus asistentes que pertenezcan al cisma. g) Proporcionar a las autoridades competentes casos excepcionales que constituyan méritos estatales o hazañas especiales de caridad por parte de cismáticos de sectas menos dañinas, después de recopilar la información necesaria, someterla a la más alta discreción de Su Majestad Imperial. h) Permitir que los cismáticos de sectas menos dañinas establezcan a sus expensas escuelas de alfabetización para la educación inicial de los niños, de modo que la enseñanza en ellas se limite a la lectura, la escritura y las 4 reglas de la aritmética, y que en relación con la solicitud de permiso de los cismáticos para abrir dichas escuelas, así como el procedimiento para su gestión y el nombramiento de maestros, se observen estrictamente las reglas prescritas por el Altísimo, aprobada el 25 de mayo, en el reglamento de 1874 sobre las escuelas públicas. i) Cancelar la norma dictada para las provincias de Arkhangelsk y Olonets sobre el envío de funcionarios por parte de los gobernadores para inspeccionar las casas de los cismáticos, permitiendo a los gobernadores de las provincias actuar mediante observación personal, así como enviar a los más altos funcionarios de la administración provincial, según sea necesario para evitar la propagación del cisma y el establecimiento de nuevas ermitas sectarias”. De acuerdo con tales conclusiones, la comisión identificó e indicó con precisión que tanto los artículos restrictivos individuales de la legislación vigente para los cismáticos como muchos mandamientos superiores separados, que imponían y determinaban condiciones restrictivas y restrictivas para los cismáticos en el disfrute de ciertos derechos civiles generales, estaban sujetos a derogación. II. Respecto a la realización de los Servicios Divinos por parte de los cismáticos según sus ritos, la comisión de 1875 desarrolló las siguientes definiciones finales: a) En lo que respecta al cumplimiento de las exigencias espirituales y del culto, no proporcionar a los seguidores de sectas más dañinas ningún alivio en el orden existente y no permitirles abrir reuniones para la oración, pero no extender esto a reuniones en casas que no estén asociadas con acciones criminales o intenciones ilícitas, suficientemente descubiertas, y no someter tales reuniones a persecución a menos que violen las reglas generales de la decencia y el orden público. Asimismo, los fundadores y mentores de estas sectas sólo deben ser juzgados en caso de difusión de sus errores u otros delitos y faltas sujetos a las penas establecidas por la ley. Para los cismáticos de sectas menos dañinas, permitir el siguiente alivio: 1) permitirles realizar oraciones públicas, realizar servicios religiosos y servicios divinos según sus ritos, tanto en hogares como en edificios de oración y cementerios especialmente designados, con la condición indispensable de que no haya ninguna manifestación pública, tentadora para los ortodoxos, de un cisma; 2) reconocer como manifestación pública de cisma, tentadora para los ortodoxos: a) procesiones religiosas y procesiones públicas con vestimentas eclesiásticas; b) el uso de vestimentas eclesiásticas, monásticas y sacerdotales fuera de las casas y capillas y el uso público de iconos y c) el canto cismático en las calles y plazas; 3) en los cementerios, durante los entierros, se permite rezar según los rituales aceptados por los cismáticos con canto, pero sin el uso de vestimentas eclesiásticas; 4) permitir la reparación de capillas y otros edificios de oración que estén en mal estado con el permiso especial del jefe de la provincia cada vez y con la condición de que la apariencia del edificio en reparación no se modifique de ninguna manera, independientemente del estricto cumplimiento de tener campanas o cruces externas; 5) permitir la apertura de lugares de culto cerrados con el permiso especial del Ministro del Interior, previa notificación de cada caso de comunicación entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales y con la condición de que la apertura se lleve a cabo sin ninguna celebración; este permiso, sin embargo, no debe extenderse a los monasterios cismáticos y los monasterios, cuya apertura no debe permitirse en ningún caso; 6) en los lugares donde las antiguas casas de oración han sido destruidas y una población significativa de cismáticos pertenecientes a sectas menos dañinas no tiene ningún medio para la oración pública, permitir, con el permiso del Ministro del Interior, después de una comunicación preliminar entre el jefe de la provincia y las autoridades diocesanas locales, edificios residenciales para este propósito, de modo que estos edificios no tengan una apariencia interna común y, en general, no tengan accesorios externos inherentes exclusivamente a las iglesias ortodoxas; 7) no someter a opresión a nadie que cumpla las exigencias espirituales de estos cismáticos, excepto en los casos en que incurran en la acción de las leyes penales generales, pero no reconocer su clero o dignidad, sino considerarlos, en términos civiles, como pertenecientes a las clases a las que pertenecen. Estas son las definiciones finales de la comisión de 1875, expresadas en disposiciones separadas; en su mayor parte, estas definiciones repiten los planes esenciales del comité de 1864 y confirman plenamente la idea expresada al comienzo de nuestro artículo de que el papel de dicha comisión era principalmente editorial. Los trabajos de la comisión, sometidos a consideración y conclusión por algunas instituciones superiores del gobierno, permanecieron sin movimiento durante 8 años; En 1883, la mayoría de las decisiones finales de la comisión se incluyeron casi sin cambios en los artículos del acto legislativo sobre los nuevos derechos civiles de los cismáticos. Hasta donde sabemos, a St. no le resultó posible estar de acuerdo con muchas de las determinaciones finales de la comisión de 1875. Sínodo y administrador principal del antiguo II departamento de la propia cancillería de Su Majestad Imperial (entonces Príncipe Urusov); Las instituciones superiores antes mencionadas plantearon objeciones especialmente fuertes contra la determinación de la comisión de dividir las sectas según el grado de daño. En desacuerdo con la conclusión de la comisión presidida por el Príncipe Lobanov-Rostovsky, el Sínodo y el Segundo Departamento de la Cancillería de Su Majestad Imperial abogaron por la necesidad de dejar la clasificación de las sectas cismáticas según el grado de su daño en términos civiles en la forma en que fue establecida por el comité de 1864. Es imposible no prestar atención al hecho de que el principal tema de ataques y objeciones fue la opinión del experto P.I. Melnikov, de acuerdo con cuyas consideraciones y conclusiones la comisión de 1875 tomó su decisión final sobre la cuestión de la clasificación de las sectas. Tanto la opinión de Melnikov como la definición de la comisión encontraron una fuerte oposición no sólo del Santo Sínodo y del II Departamento de la Cancillería de Su Majestad Imperial, sino también del Ministerio del Interior durante la discusión en el Consejo de Estado de la ley del 3 de mayo de 1883, para la cual los trabajos de la comisión de 1875 eran un trabajo preparatorio. La cuestión de la clasificación fue sobreescrita y hasta el día de hoy no ha recibido una definición legislativa positiva. Al discutir la nueva ley en el Consejo de Estado, se decidió no introducir en la ley las características establecidas por el comité de 1864 debido a la abundancia y variabilidad de los nombres de las diferentes sectas, sino permitir que el Ministro del Interior se guiara por ellos para determinar, de acuerdo con el Fiscal Jefe de San Petersburgo. El Sínodo determinará a qué seguidores de qué sectas cismáticas se les deben conceder derechos y alivio. Los resultados del trabajo de la comisión, como dijimos, no recibieron sanción legislativa durante ocho años. Durante este tiempo, la cuestión de la concesión de derechos civiles y ayudas religiosas quedó relegada a un segundo plano por muchos acontecimientos políticos de los últimos tiempos y por importantes hechos de la vida interna del Estado, que todavía están frescos en la memoria de todos. Finalmente, el 3 de mayo de 1883 se dio la máxima aprobación al dictamen del Consejo de Estado sobre la concesión a los cismáticos de ciertos derechos civiles y la administración de deberes espirituales, que el 20 del mismo mayo se hizo público para conocimiento y orientación general. A partir de hoy se debe considerar como realmente determinada una revolución muy importante en la visión del gobierno sobre su actitud hacia la escisión en la nueva historia del cisma. Huelga decir que la ley de mayo de 1883 sobre los derechos de los cismáticos, bajo una nueva impresión, fue recibida con muchos y variados saludos por parte de nuestra prensa, en general muy comprensivos y a veces incluso entusiastas; Los defensores de los intereses de la Iglesia y los defensores del cisma, e incluso personas indiferentes que simplemente estaban interesadas en conocer el significado y la importancia del nuevo acto legislativo por simple curiosidad, hablaron de ello con igual interés. Se ha dicho y escrito mucho en la prensa periódica, pero todo esto fueron, en su mayor parte, sólo notas superficiales y algunas reflexiones en una dirección favorita, y en esencia, la esencia y el significado de la nueva ley y su significado práctico aún no han sido sometidos a un análisis crítico serio por parte de personas competentes; sobre los resultados de su aplicación en la vida práctica, y en este momento es prematuro decir una conclusión firme y positiva. Pero en cualquier caso, en nuestro último artículo sobre las últimas reformas legislativas a lo largo de veinte años, debemos necesariamente tocar el último acto que completa las reformas en el sentido legislativo. Es necesario informar el contenido exacto del acto legislativo del 3 de mayo de 1883, indicar su relación con el texto de los artículos de la ley de 1883. De las determinaciones finales privadas de la comisión de 1875, el texto de la nueva ley no menciona nada sólo sobre la admisión de cismáticos extranjeros en Rusia, sobre premios para cismáticos tanto en general como por hazañas especiales de filantropía y autosacrificio, y sobre el derecho de cismáticos a establecer escuelas especiales para sus hijos. Eso es todo. Pero la diferencia más importante y significativa entre la ley del 3 de mayo de 1883, tanto de las determinaciones finales de la comisión de 1875 como de los planes del comité de 1864, es que olvidó o, más precisamente, abandonó deliberadamente el punto original y principal de la reforma legislativa. Se trata, ante todo, de una división de las sectas según el grado de daño. En el texto de la ley, contrariamente a los principios del comité de 1864. y en la edición de las definiciones finales de la comisión de 1875, se ignora resueltamente la división de las sectas según el grado de daño, ni siquiera aparecen las palabras “sectas más dañinas y menos dañinas”; y en todas partes de la edición del texto la palabra “cismático” se utiliza con indiferencia. Como resultado, tanto de los planes del comité de 1864 como de las determinaciones finales de la comisión, el texto de la nueva ley no incluía aquellas restricciones que se proyectaban para los seguidores de las sectas “más dañinas”, junto con los derechos que se suponía debían otorgarse a los seguidores de las sectas “menos dañinas”. El tiempo dirá cuán práctico y conveniente es esto. Pasemos ahora al contenido de la ley del 3 de mayo de 1883 y veamos qué novedades aporta. Al leer los artículos de la nueva ley que definen los nuevos derechos civiles de los cismáticos, vemos que en el sentido práctico, el significado de la vida, las definiciones de estos artículos no introdujeron nada realmente nuevo en la vida civil general de los cismáticos; sólo declararon, sancionaron y generalizaron aquellos hechos de la vida que en muchos casos representaban hechos de larga data y ya existentes en uso, si no como derechos, sí como relaciones civiles de los cismáticos, en el sentido civil general, a la par con otros sujetos del estado. Es cierto que la ley contenía muchas definiciones restrictivas de los derechos de los cismáticos, pero en realidad estas restricciones hace tiempo que perdieron todo significado. 1) El artículo 1 de la nueva ley permite la expedición de pasaportes para ausencias dentro del Imperio a los cismáticos de todas las sectas, excepto los eunucos. Pero esto, en esencia, no era nada nuevo... Ni siquiera hablemos del hecho de que desde el comité de 1864 En los últimos años, cuando los planes aprobados por el Supremo tenían fuerza de ley, la cuestión de los pasaportes de ausencia para los cismáticos dentro del Imperio carecía de significado práctico, cuando no sólo los cismáticos menos dañinos, sino también los más dañinos molokans, limitados por ausencias incluso a una distancia de treinta verstas, sin obstáculos pueblos y asentamientos enteros recibían pasaportes para viajar a otras provincias en centros poblados y comerciales. Pero recordemos tiempos pasados ​​y medidas más estrictas, y entonces las restricciones a las ausencias sólo existían impresas, la letra de la ley, pero en realidad no tenían aplicación. Todo el mundo sabe desde hace mucho tiempo, y no sólo a través de rumores, sino también a través de la correspondencia periodística, noticias sobre falsos obispos cismáticos que llegaron a Moscú desde la frontera con Austria para tratar diversos asuntos espirituales, sobre sus concilios, llamados ecuménicos, y también sobre el hecho de que los falsos obispos prusianos viajaron a Bélaya Krinitsa, en la frontera con Austria. Y estas personas, en primer lugar, en su mayor parte, eran conocidas por la administración, y en segundo lugar, sabiendo que se les había establecido una supervisión policial estricta y especial y que ellos mismos temían caer en manos de la policía, ¿qué se puede decir entonces de los simples cismáticos comunes y corrientes que no constituyen unidades destacadas? Incluso en los tiempos antiguos y estrictos, en los años treinta y cuarenta, los cismáticos encontraban posible viajar al extranjero, a veces con pasaportes a nombre de otros, a veces sin pasaporte alguno, y los monasterios cismáticos enviaban a sus misioneros sin preocuparse en absoluto por el “padre”. La libertad de movimiento, limitada por los pasaportes para los cismáticos, en realidad no existía, ni siquiera allí donde el control vigilante de la administración debería haberles infundido no sólo aprensión, sino también miedo, como, por ejemplo, en sus relaciones con sus hermanos en la fe extranjeros y especialmente con su falsa jerarquía extranjera en las posesiones austríacas. Pero si todos estos hechos bien conocidos fueron sólo una cuestión de secreto, engaño, supervisión y soborno de la policía y no pueden servir como prueba positiva de que la no expedición de pasaportes por la ausencia de cismáticos en otros lugares se ha convertido desde hace tiempo en un anacronismo, entonces la mejor prueba, real y categórica de esta idea es la opinión del propio gobierno sobre esta medida restrictiva. Desde los años cuarenta de nuestro siglo, el propio gobierno era consciente de los inconvenientes prácticos de esta medida y por eso a menudo hacía excepciones, y estas excepciones se repetían cada vez más y, además, con condiciones más fáciles no sólo para los cismáticos de sectas menos dañinas, sino también para los sectarios que eran peligrosos, en opinión de la administración, como, por ejemplo, los molokans, los doukhobors e incluso, en casos aislados, para algunos eunucos privilegiados. Por orden suprema del 28 de noviembre de 1836, a solicitud del administrador principal de Georgia, el Cáucaso y las regiones de Transcaucasia, el barón Rosen, se permitió expedir pasaportes para obtener ganancias a los molokans de las provincias de Transcaucasia con un límite de solo ocho meses 32. En 1842, mediante un decreto supremo separado del 19 de febrero de 33, se permitió, a solicitud del terrateniente Chamberlain Ryumin, el Los campesinos de la secta Molokan de la aldea de Rastashi, distrito de Balashevsky, provincia de Saratov, se trasladaron a otros lugares para transportar los productos de los terratenientes. Las excepciones mencionadas anteriormente a la ley existente sobre pasaportes para cismáticos y sectarios, sin embargo, fueron raras hasta los años 60, pero desde entonces dejaron de ser aisladas y excepcionales, y aunque siempre fueron permitidas por órdenes especiales superiores en vista de la ley prohibitiva existente, se volvieron tan comunes y fácilmente alcanzables incluso para los sectarios dañinos que en realidad ignoraron completamente la ley. Teniendo a mano una colección de órdenes gubernamentales, podríamos citar toda una serie de órdenes superiores, permitiendo sucesivamente la ausencia de los molokans y doukhobors en consideración de sus peticiones, indicando diversos servicios especiales. Pero consideramos que esos detalles son innecesarios. No creemos que sea superfluo señalar que cuando a los molokans y doukhobors se les permitía viajar más de 30 millas (como lo limita la ley), las más altas disposiciones aprobadas por los comités de ministros siempre determinaban restricciones en la duración de las ausencias, generalmente sólo se permitían ausencias de corta duración de hasta 2 meses, por el período de trabajo de campo, etc., y en los pasaportes se indicaba la afiliación a la secta con una indicación exacta del lugar de despido, el Las autoridades locales fueron informadas en ese momento al mismo tiempo para garantizar que los despedidos no salgan más allá de los lugares indicados, no permanezcan allí más tiempo que el período indicado en el pasaporte y, lo más importante, no difundan la secta que contienen... Pero, ¿qué implicaban en la práctica estas condiciones restrictivas, especialmente la última: la prohibición de difundir enseñanzas sectarias en los lugares de exilio? Nada, salvo el piadoso deseo de un poder policial vigilante... Mientras tanto, con permisos similares y frecuentes, como dijimos, para que los sectarios se fueran en los últimos tiempos, la propia administración hizo de la ley prohibitiva sobre la no emisión de pasaportes a los cismáticos un anacronismo evidente, y este hecho sólo fue declarado por la ley de mayo de 1883. 2) El artículo segundo de la nueva ley permite a todos los cismáticos en general ejercer el comercio y la artesanía respetando las normas generalmente aplicables en la materia. Pero los cismáticos en realidad tenían este derecho antes de que se promulgara la ley. Las desviaciones de las restricciones establecidas sobre este tema en el sentido de exenciones e indulgencias especiales con el máximo permiso especial se permitieron en 1850, cuando, para alentar el reasentamiento de comerciantes y habitantes rusos en las ciudades del Territorio Occidental, a los cismáticos que aceptaron el sacerdocio (una secta menos dañina) se les permitió contar entre los comerciantes y habitantes de esta región y disfrutar de los beneficios especiales proporcionados a los comerciantes rusos de estas áreas 34. Por orden suprema del 10 de junio de 1853, a todos los disidentes de todo el mundo se les permitió ser aceptados en el gremio con el llamado derecho temporal 35. En 1855, los comerciantes cismáticos temporalmente, según un comando especial del Supremo "hasta nuevo aviso", no debían participar en el servicio militar obligatorio 36. Así, en este sentido, los cismáticos no experimentaron ninguna restricción particular y, en la práctica, lograron adaptarse bien. al mundo comercial, a pesar de las condiciones restrictivas que establece la ley. Del mismo modo, el permiso (artículo 3) para que los cismáticos participen en talleres de pintura de iconos con el permiso del Ministro del Interior no puede tener mucha importancia en la práctica. Hace mucho tiempo, y sin este permiso, al menos un asunto problemático, se dedicaban diligentemente a pintar iconos y continuarán haciéndolo, con toda probabilidad, evitando convenientemente la molestia de un permiso ministerial. Es un hecho bien conocido no sólo que muchos iconos pintados por cismáticos son comprados y adquiridos indiscriminadamente por nuestro pueblo ortodoxo, sino que incluso los iconos pintados por cismáticos fueron comprados para las iglesias ortodoxas 37 . El artículo 4 de la nueva ley permite a los cismáticos ocupar cargos públicos con aprobación, en los casos previstos por la ley, sujeto a las autoridades gubernamentales. Y en este caso, tenemos muchos ejemplos en el pasado cuando el gobierno hizo excepciones para los cismáticos, permitiéndoles ocupar cargos públicos; cuando se publicó la nueva ley, los cismáticos en muchas ciudades ya ocupaban los puestos de alcaldes de las ciudades y, además, a menudo incluso en ciudades en las que la población predominante era ortodoxa. De los hechos del pasado lejano, es imposible no señalar en este caso el permiso del comité de ministros de las fábricas mineras de la provincia de Perm en 1831 para nombrar a los viejos creyentes como gerentes y empleados, de modo que a esas personas se les advirtió primero que no sedujeran a los ortodoxos al cisma 38 . En 1835, en Ekaterimburgo, se permitía elegir a cismáticos para algunos cargos públicos con la restricción de que en cada ciudad la presencia de miembros ortodoxos fuera mayor que la de cismáticos, y que en particular los rangos superiores de los magistrados, es decir, los burgomaestres, fueran ortodoxos o correligionarios 39 . El decreto supremo del 11 de abril de 1840 determinó positivamente “que los cismáticos como miembros de la sociedad no sean privados del derecho a participar en las elecciones y en general en los asuntos públicos”. Además, en el párrafo 2 del Mando Supremo antes mencionado también menciona los mismos cargos para los cuales los cismáticos pueden ser elegidos y designados, a saber: a) al Ratman del magistrado, ayuntamiento y tribunal de huérfanos; b) como jefe para compilar un libro filisteo de la ciudad; c) como diputado, elaborar un desglose de las funciones de los zemstvos; d) como miembro de comisiones de apartamentos de la ciudad; e) miembro del comité de equiparación de funciones municipales; f) como miembro de la comisión de tasación de bienes de servicio regular; g) como asistente de los ancianos burgueses; h) como capataces supervisores y camaradas de alto nivel, i) como supervisores de los precios superados y de referencia 40. Cuanto más se acercaba la reforma, más se ampliaba el círculo de participación de los cismáticos en los asuntos públicos, en su ocupación de cargos públicos más influyentes y honorables, como, por ejemplo, el cargo de alcalde. Pero la ocupación de posiciones influyentes por parte de los cismáticos debería sin duda generar preocupaciones sobre su presión sobre los ortodoxos. Este miedo era y sigue siendo compartido por muchos. Pero esto también lo previeron los redactores del nuevo acto legislativo, lo que, por supuesto, explica la restricción redactada en el artículo que interpretamos: "si un cismático es confirmado en el cargo de anciano de una volost, entonces su asistente debe ser un cristiano ortodoxo". Ni que decir tiene, dice el profesor Ivanovsky, que esta restricción no elimina la posibilidad de presión, así como en general las leyes escritas por sí solas no pueden eliminar los abusos. Esta circunstancia nos lleva, escribe además el venerable profesor, a expresar, al menos, el deseo de que las autoridades administrativas controlen con especial atención el cumplimiento exacto de las exigencias legales por parte de dichos funcionarios electos. Al mismo tiempo, sería deseable tener una restricción más para que estos puestos no incluyan a personas de entre los sacerdotes que tienen grados jerárquicos ilegales, y entre los no sacerdotes, los llamados mentores y correctores de demandas y propagandistas generalmente conocidos. Los gobernadores locales pueden conocer información sobre estas personas, ya sea directamente o mediante comunicación con eminencias diocesanas. Esta restricción, además de un nuevo reglamento legislativo, puede ser impuesta por el Ministro del Interior sobre la base del artículo 12 del nuevo reglamento. En cualquier caso, concluye el Pr. Ivanovsky, es difícil prever qué consecuencias prácticas tendrá la nueva ley sobre la elección de cismáticos para cargos públicos. Nos alegra que en este caso los cismáticos, que durante muchos años se quejaron de las restricciones en las relaciones civiles, ahora guarden silencio, y para el misionero ortodoxo habrá al menos un cargo menos. Si no utilizan esto sabiamente, entonces que se quejen de sí mismos 41 . En opinión general sobre las definiciones de la nueva ley del 3 de mayo de 1883. de los propios derechos civiles, queda por repetir lo que ya hemos expresado al discutir sus artículos en particular; a saber, que estas disposiciones legales sólo confirman y sancionan hechos ya existentes en la práctica en la vida; ellos, por así decirlo, reconciliaron la ley con la realidad. Pero al abolir las restricciones existentes y elevar el alivio practicado a derechos reales, definidos con precisión, las disposiciones legales de 1883 son muy importantes para los cismáticos por la única razón de que al abolir las restricciones a los derechos civiles que servían como castigo por el sectarismo, permitieron a los cismáticos verse a sí mismos como ciudadanos plenos del estado, y no como personas fuera de la jurisdicción civil, lo que, sin duda, debería haber debilitado su antagonismo y su insatisfacción oculta con el derecho civil. poder, como si todavía los estuviera persiguiendo injustamente. Ahora ya no hay fundamento para el fanatismo hostil de los cismáticos hacia el gobierno, basado en la represión administrativa. Si aún no se ha desvanecido, y tal vez no lo haga pronto, entonces se trata sólo de fanatismo exclusivamente religioso, contra el cual el gobierno espiritual ya ha tomado medidas espirituales y educativas. En general, cuando se promulgó la nueva legislación, nuestra prensa la acogió como un hecho muy gratificante. Sumándose a los cordiales saludos de la prensa, el profesor Ivanovsky, uno de nuestros mejores expertos en cisma, dice en su detallado artículo: "Vemos en los nuevos derechos la concesión de lo que debería haberse dado desde el punto de vista de la tolerancia religiosa, y en los que no vemos ningún daño para la Iglesia Ortodoxa, a menos que la actividad espiritual se reduzca y debilite, sino que se desarrolle y fortalezca. Por otro lado, acogemos con satisfacción las nuevas disposiciones legales por la sabia prudencia que no se puede pasar por alto en ellas. Con la abolición de las restricciones directas y restricciones al contenido del cisma, estipula todo lo que tendría un carácter seductor, que iría más allá los límites de la tolerancia y recibir el significado de reconocimiento legal del cisma; que, junto con la Iglesia Ortodoxa, ubicaría a la llamada Iglesia de los Viejos Creyentes, o más bien a las sectas cismáticas que se han dividido entre sí, comenzando por los sacerdotes y los sacerdotes sin matrimonio y terminando con la de Filippov con su fanatismo de principios de acuerdo, autobautismo y huida con sus doctrinas antisociales. La naturaleza básica de las leyes sigue siendo la misma: los cismáticos no son perseguidos por sus opiniones sobre la fe, pero se les prohíbe difundir sus errores; y también está prohibida la exhibición pública del cisma” 42 . El profesor Ivanovsky, en el artículo citado, señala la inexactitud y la incertidumbre en la redacción de las nuevas leyes sobre los cismáticos, que, en su opinión, pueden dar lugar a diferentes interpretaciones y aplicaciones de este tipo, que, muy posiblemente, darán tal iluminación a disposiciones legales que no estaban incluidas en los planes de los legisladores, y que de alguna manera proporcionan al poder ejecutivo una base para diferentes facultades discrecionales. Totalmente de acuerdo con la opinión del venerable profesor, concluimos nuestra reseña con sus comentarios sobre la nueva ley: "La nueva ley ignora la cuestión de dividir las sectas en más dañinas y menos dañinas; esta ignorancia se produjo, probablemente porque ya habían aparecido tantas opiniones diferentes al respecto, que habría sido muy difícil dar ventaja a cualquiera. Por eso hay cierta incertidumbre en la ley. Y precisamente: no está claro si la concesión de los derechos civiles y la administración de las necesidades espirituales se aplica a todos los sectarios o no a todos. La división existente de las sectas en las más y menos dañinas en la ley ha Pero la redacción de las nuevas regulaciones no dice a qué sectas se refieren: si son menos dañinas o más dañinas. Es cierto que la emisión de pasaportes está permitida a todos los sectarios, excepto a los eunucos, y todos los sectarios sin excepción reciben el derecho a comerciar; realizar oración pública y poseer edificios públicos. Pero, ¿a quién se refiere aquí la palabra cismáticos: todos los sectarios, o sólo en el sentido estricto de los viejos creyentes cismáticos? No hay una respuesta directa a esta pregunta en la ley. Si las nuevas leyes se aplican a todos los sectarios, entonces surge el desconcierto: ¿se puede permitir que el Molokan, que rechaza la veneración de los iconos, entre en los talleres de pintura de iconos, o se puede permitir que los Khlysty lleven a cabo su celo y tengan lugares legales para ello? “a los cismáticos de todas las sectas”, o: “a todos los cismáticos en general”, entonces surgen las siguientes preguntas desconcertantes: a) ¿es posible que un molokan, un stundista o un dukhobor ocupen cargos públicos o no? b) ¿Es posible que dichos sectarios realicen oraciones públicas y servicios divinos, digamos, aunque sea en casas privadas? c) ¿Es posible que lean alguna oración en el cementerio al enterrar a los muertos? d) ¿Sus mentores son perseguidos por esto? Una vez más, no tenemos la posibilidad de responder a estas preguntas basándonos en nuevas disposiciones legales. La legislación anterior sobre estos temas no tenía nada específico y era la misma que en relación con otros cismáticos, a excepción de los jlyst y las asambleas escópicas. Hemos proporcionado preguntas de muestra; pero de ellos ya está claro que para evitar diversos tipos de malentendidos e interpretaciones arbitrarias, parece necesario establecer nuevamente mediante procedimiento legislativo la división de las sectas en la misma forma o modificada, explicando qué derechos pueden disfrutar todas las sectas y cuáles son menos dañinas, o en cada párrafo legislativo nombrar las sectas, al menos por su nombre genérico: sectas de viejos creyentes, racionalistas, místicas o secretas, etc. conocimiento y deliberación especiales, pero, sin embargo, no se puede evitar”. "La incertidumbre de la ley es reemplazada por la discreción del poder administrativo. En el artículo 12, el Ministro del Interior tiene el derecho, en los casos en que se requiere su permiso o aprobación, de cumplir tanto con las condiciones y circunstancias locales, como con el carácter moral de la enseñanza y otras propiedades de cada secta. Así, la ley evitó las cuestiones más difíciles, sin dar al mismo tiempo instrucciones, al menos generales, para la dirección de la administración, dejando todo a la discreción del ministro. Por lo tanto, también es difícil decir en qué medida las nuevas leyes se aplicarán; todo dependerá de esta discreción, y cualquier discreción, dependiendo de los departamentos administrativos, debe naturalmente ir acompañada de mayores fluctuaciones que una ley claramente expresada. Por tanto, cabe desear que el Ministerio comprenda su programa de acción y, si es posible, establezca un método de acción uniforme para un mayor número de años, y mejor aún, si este programa entendido recibe fuerza de ley. De los archivos del comité secreto sobre cismáticos. Reglamento de recaudación sobre el cisma, ed. 1875, págs. 538–540. Recolección rápida. según el plan de educación. 1875 págs. 546–548. El proyecto de Valuev fue esbozado en un memorando sumamente sumiso al Emperador Soberano fechado el 4 de octubre de 1863. Al comienzo de esta nota, se menciona el hecho de la amable recepción por parte del Soberano a los diputados cismáticos de San Petersburgo y Moscú en el Palacio de Invierno el 17 de abril de 1863. En este comité participaron las siguientes personas: Presidente el Conde Panin. Miembros: Eminencia Philotheus, Eminencia Platon, Protopresbítero Bazhanov, Príncipe Dolgorukov, Zeleny, Valuev, Zamyatin, Akhmatov, Príncipe Urusov y Solsky. Al presentar las actas del comité de 1864, teníamos a mano copias exactas de los diarios de las nueve reuniones del comité del 14 de marzo al 9 de mayo de 1864, que utilizamos para redactar el artículo, observando estricta exactitud en la comunicación de las decisiones del comité. Una indicación del “Mensaje de distrito” publicado por algunos sacerdotes, que los dividió en dos partidos: “okrugniks y no okrugniks”. Su Eminencia Philotheus, el protopresbítero Bazhanov, Akhmatov y el príncipe Urusov. El Comité 1864 abrió sus reuniones el 14 de marzo; se graduó el 19 de mayo. El 27 de mayo, el Conde Panin, por voluntad del Soberano, envió los diarios de las reuniones del comité al Metropolitano Filaret; El 5 de julio, el metropolitano de Moscú, en una carta al conde Panin, informó de su nota; y recién el 16 de agosto del mismo 1864 siguió la Máxima aprobación de los planes del comité. Recolección rápida. en la edición dividida. 1875, págs. 609–610. Colección de resoluciones sobre el cisma de 1875, págs. 609–617. Reglamento de recaudación sobre el cisma, ed. 1875. Alto punto de vista 20 de enero de 1867, págs. Reglamento de recaudación sobre el cisma, ed. 1875, pág. 646. Colección de resoluciones sobre el cisma, ed. 1875, págs. 557–559. Publicado en octubre de 1874. Colección de leyes, N° 1090. La Comisión de 1875 se creó bajo la presidencia del Príncipe Lobanov-Rostovsky (ahora Embajador en Viena), ex camarada del Ministro del Interior de las filas del Ministro. Asuntos internos, departamento II. Sollozo. E.I.V. Cancillería, Ministerio de Justicia, Santo Sínodo y III Departamento. personal E.I.V. Oficina. Esta nota fue publicada en el libro de julio de la revista Historical Bulletin de 1885, págs. 41–63. Occidente histórico. Julio de 1885, página 45. Occidente histórico. Julio de 1885, página 46. Historiador. Vestn. Julio de 1885, página 51. Historiador. Oeste. Julio de 1885, página 52. Occidente histórico. Junio de 1885, página 53. Historiador. Vestn. Julio de 1885, página 54. Conceptos básicos Estado Zak., vol. Yo, pág. 49. Código postal o rask. compuesto II departamento Sollozo. E.I.V. Canciller Arte. 3, 4 y 6. Código postal sobre la historia, art. 95 y 96. Recolección rápida. sobre el cisma de 1875, págs. 609–610. Recolección rápida. en la edición dividida. 1876 ​​págs. 609–610. Recolección rápida. por carrera ed. 1875, págs. 183-184. Recolección rápida. por carrera ed. 1875, pág. 305. Recolección rápida. a lo largo del río ed. 1875p. 415. Recolección rápida. a lo largo del río ed. 1875p. 472. Allí a lo largo del río. ed. 1875p. 504. Derecho Seguridad Social 1883 Sept. pág. 27. Recolección rápida. a lo largo del río ed. 1875 págs. 107-108. Recolección rápida. a lo largo del río ed. 1875 págs. 281–282. Ortodoxo. Seguridad social, septiembre de 1883, págs. 30–31. Sollozo ortodoxo. 1883 septiembre art. Iván.
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