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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Третий отдел. Обязательства, возникающие из действий

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Capítulo uno. Recompensa por pérdidas por acciones penales y no penales. § 69. Remuneración por pérdida de acción. – El concepto de pérdida y privación de beneficio. – Responsabilidad por la inacción. – ¿Quién tiene derecho a una remuneración? – Daño esperado. – Conexión de la pérdida con la acción. – Obligaciones derivadas de hechos delictivos. – Intención y grado de culpa. - Rencor personal. - Reclamación por lesiones. Independientemente del contrato, las obligaciones surgen de acciones ilícitas que perjudicaron la propiedad ajena. Todo derecho de propiedad presupone una libre posibilidad de uso, y ningún extraño tiene derecho a restringir, limitar o violar esta posibilidad; si alguien la violó con su intervención o acción, se compromete a restituir lo violado o a recompensar las consecuencias de la violación. Esta obligación de no interferir en los derechos de propiedad de otra persona, de no violar el estatus jurídico de otra persona es general, no implica una relación jurídica especial entre personas, sino que recae en cada una, en relación con cada una. Quién está obligado exactamente se revela sólo como resultado de una infracción. Esta obligación se cumple en compensación del daño o pérdida causado. Cualquier deterioro, disminución de valores y resistencia, cualquier daño a la propiedad constituye una pérdida. La pérdida se entiende en un doble sentido: ya sea en el sentido de daño positivo a las partes y valores existentes, o en el sentido de pérdida de beneficio, pérdida de ingresos que podrían haberse extraído o recibido de la propiedad (damnum emergens y lucrum cessans - derecho romano), una distinción importante, tanto económica como jurídica, en relación con la esencia misma del daño. La responsabilidad por omisión sólo puede existir cuando existe una relación jurídica especial entre personas conocidas; pero cuando esta relación no existe, la base de la responsabilidad por una acción no es sólo la dirección directa de la voluntad de realizar la acción, sino también la falta de atención, la negligencia, la imprudencia hacia las circunstancias en las que la acción resultó en una pérdida para la propiedad de otra persona. Cualquier persona que tenga un interés jurídico real sobre una propiedad también tiene derecho a exigir una indemnización por el daño causado a este interés. Puede surgir confusión sobre esta cuestión cuando el derecho de propiedad pertenece a una persona y otra tiene el derecho de posesión o uso temporal, o incluso el derecho de retención o almacenamiento temporal de la propiedad (como en el último caso un receptor de equipaje, un abogado, un artesano a quien se le confía una cosa para trabajar). No cabe duda de que no sólo el propietario directo del inmueble tiene derecho a exigir una indemnización por los daños, sino también el propietario y tenedor temporal, ya que él mismo debe ser responsable ante el propietario de la integridad del inmueble. El objeto de una reclamación y una indemnización sólo puede ser el daño que realmente ocurrió, y no el daño posible y previsible, ni una acción de la que no hubo consecuencias visibles. Las acciones por las que se viola la posesión, y sin daño positivo, constituyen objeto de una pretensión especial de protección de la posesión; Además, en el derecho romano se permitían algunas reclamaciones para prevenir el daño esperado o prevenir acciones amenazantes (por ejemplo, operis novi nunciatio, cautio damni infecti), reclamaciones que no tienen cabida en la legislación moderna. Sin embargo, no hay necesidad de esperar que se complete el daño ya descubierto de una acción que ha comenzado y que aún no ha terminado. El demandante perjudicado debe probar que el daño se produjo en cierta medida y valor, y que resultó precisamente de una acción ilícita, y no de otra causa. No es necesario probar en todos los casos que el daño resultó necesaria y exclusivamente de esta causa. Según la teoría, se distingue entre daño inmediato, directo, que surgió únicamente de la acción que constituye la violación, y daño indirecto o indirecto, que dependió no sólo de esta acción, sino también de otras circunstancias no relacionadas con esa acción. En el primer caso la responsabilidad por la pérdida será integral y completa, en el segundo será parcial e incompleta. Esta distinción, cierta en un sentido abstracto, es incómoda de implementar en la práctica y, por lo tanto, sólo se adopta en unas pocas legislaciones (prusiana). Nadie es responsable del daño que se produce únicamente por una circunstancia externa y accidental, y el propietario del inmueble tiene que soportar el daño (casum sentit dominus); pero si una circunstancia externa, en la totalidad de sus consecuencias, fue causada o determinada en su calidad por la acción de una persona, ésta no queda excluida de la responsabilidad proporcionada. La relación causal de una pérdida con una acción es más fácil de determinar en los casos en que se trata de daños en efectivo (d. emergens), pero es difícil cuando la pérdida se manifiesta en la privación de una ganancia: hay mucho espacio para conclusiones y suposiciones arbitrarias y conjeturales, de modo que lo posible y lo incorrecto o sólo lo probable pueden mezclarse con lo cierto y dudoso. El tribunal tendrá que considerar no sólo las condiciones externas (objetivas) de la ganancia esperada, es decir, si la propiedad realmente podría dar tal ganancia en su economía material y legal, sino también las condiciones personales (subjetivas), es decir, las condiciones de la actividad del propietario y del adquirente, y son muy difíciles de determinar cuando la actividad en sí no estaba presente. En tales casos, algunos juristas proponen la siguiente regla prudente: se puede suponer que el beneficio obtenido de una determinada actividad es verdadero cuando esa actividad constituye una propiedad necesaria de un buen propietario, sin la cual no se puede imaginar una buena economía. Es cierto que tal suposición también puede ser refutada, según las circunstancias del caso, cuando resulta que la víctima definitivamente no era un buen propietario. Cuando el beneficio es de tal tipo que no requiere actividad positiva ni atención económica por parte del propietario, sino que requiere sólo un simple control de los ingresos, entonces su determinación no es difícil. De las nuevas disposiciones legislativas sobre este tema, la más importante es la ley prusiana de 1871 sobre la responsabilidad de los departamentos ferroviarios, plantas mineras y fábricas por muertes y lesiones (a trabajadores, pasajeros, terceros) durante el trabajo y durante el funcionamiento de la empresa. Esta ley reconoció por primera vez el principio de que el departamento ferroviario es responsable de las consecuencias de tal evento, independientemente de la culpabilidad de uno u otro de sus agentes. Esta responsabilidad se elimina sólo en el caso en que el demandado pruebe que el incidente ocurrió por culpa personal de la víctima o por fuerza mayor. El propietario de la fábrica en tales casos es responsable de la culpa de sus agentes. La remuneración, en caso de fallecimiento, consiste, además de la indemnización de los gastos y pérdidas ocasionados por la enfermedad y los tratamientos, en la satisfacción de los alimentos de aquellas personas a las que el fallecido debía sustentar por ley, y en caso de enfermedad, en la compensación de los alimentos que la persona mutilada tuvo que perder a consecuencia de su lesión. – Esta obligación es incondicional y no puede ser limitada de antemano por ningún acuerdo o transacción. Corresponde al tribunal determinar el importe de la remuneración, ya sea en forma de capital o en forma de anualidad, que posteriormente, según cambien las circunstancias, podrá reducirse o aumentarse. Una propiedad especial son las obligaciones que surgen de acciones indudablemente ilegales, de delitos y faltas, que, según el derecho romano, estaban incluidas en el ámbito de la llamada reclamación de Aquilia (actio legis Aquiliae - damnum injuria datum). En Roma, este tipo de procedimientos consistían en un sistema de multas privadas impuestas por delitos y faltas contra la propiedad privada, en el que el autor era perseguido mediante un proceso privado. El monto de esta multa a favor de la persona ofendida se determinó como una suma redonda o como el doble, el triple o el cuádruple del daño causado (poena dupli, tripli, quadrupli). Las multas privadas han perdido casi todo significado en la última legislación; su lugar lo ocupa la compensación por daños o pérdidas, realizada, independientemente del castigo personal por un delito o falta, mediante un veredicto de un tribunal penal o, en algunos casos, de un tribunal civil. En la justicia penal, la imputación o pena es consistente con el grado de malicia y culpabilidad del acusado. Esta diferencia de grados se refleja en la nueva legislación y en la imputación civil, es decir, según la recompensa. El derecho romano se adhirió a la simple regla en estos casos de que la recompensa debe ser completa (in lege Aquilia et levissima culpa venit). Las nuevas leyes diferencian los grados de imputación civil según el grado de culpa: especialmente la ley prusiana se distingue por el extremo detalle de los matices de esta imputación, según los diferentes matices de culpa y negligencia. Las personas que no tienen plena conciencia mental o moral (enfermos mentales, niños) no están sujetas a imputación; pero de ellos es responsable el que estaba obligado a tener vigilancia sobre ellos; Los amos bajo cuyas órdenes actuaron son responsables de las acciones de los sirvientes. Los propietarios culpables de negligencia o descuido son responsables de los daños causados ​​por las mascotas. Cómplices, instigadores y cómplices comparten responsabilidad con los principales participantes. De particular importancia son las violaciones relacionadas directamente con el individuo. Se refieren al derecho civil, ya que tienen efectos sobre el patrimonio del perjudicado, y se resuelven en la obligación de indemnización. Estos son: asesinato, lesiones corporales, encarcelamiento, violencia, agravios personales e insultos. Entre las acciones mencionadas, los agravios personales se diferencian de otros en sus propiedades internas, en el método de satisfacción y en el orden de producción. En el derecho romano, el delito se refería principalmente al ámbito de las relaciones civiles, y sólo en casos excepcionales era objeto de retribución penal. Allí el concepto mismo de delito era más amplio de lo que es ahora, porque la palabra injuria significaba cualquier acción extraña que obstaculizara el libre movimiento de la voluntad en el círculo del derecho civil privado o el libre uso de un derecho civil y, además, una demanda por delito era a veces un medio de justicia para tal violación que no encajaba bajo ninguna otra fórmula. El medio de represalia por un insulto era una llamada demanda privada de valoración (actio injuriarum aestimatoria), en la que el propio ofendido evaluaba los daños causados ​​por el insulto con una determinada cantidad de dinero, y el juez tenía derecho a determinarlo definitivamente. Cuando aumentó el número de demandas penales por daños, la persona ofendida tuvo que elegir entre una demanda civil y un proceso penal. En la nueva legislación la cuestión se plantea de forma completamente diferente. La legislación francesa se refiere exclusivamente a delitos en el ámbito de la justicia penal (Código pen. 367–377, C. Instruct. crim. 139); La legislación austriaca permite una compensación monetaria por un insulto sólo en el caso de que produzca un daño material. Prusiano: se guía por el mismo principio y sólo presenta quejas menores ante el tribunal civil. Así pues, la retribución por un insulto consiste ahora principalmente en un castigo penal y quizás también en pedir perdón a la persona ofendida. – Sin embargo, tanto la legislación prusiana como la austriaca también mencionan una pena especial por combate (Schmerzensgeld), que se impone en caso de lesiones corporales, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios. Esta pena se fija en una cantidad redonda y, según la ley prusiana, sólo se prevé en favor de las personas de clase inferior. En el derecho inglés existe un procedimiento único para la indemnización de los llamados daños civiles, independiente de las sanciones por delitos penales. Las violaciones civiles incluyen las siguientes: 1) insulto escrito o impreso al honor o calumnia (calumnia), 2) insulto verbal (calumnia), 3) amenazas, ataque, pelea, mutilación, encarcelamiento y violencia en la categoría general de lesiones personales (lesiones personales), 4) adulterio, como insulto a un cónyuge por comunicación ilegal con otro cónyuge, 5) seducción de una niña (seducción), 6) violación de la inviolabilidad de la posesión ajena o del suelo ajeno, terquedad, traspaso, 7) persecución maliciosa y furtiva en los tribunales (procesamiento malicioso), 8) interferencia en el libre uso de la propiedad y sus beneficios (molestia), y, finalmente, 9) cualquier tipo de negligencia que haya causado daño a la propiedad ajena. Por cualquiera de estas violaciones se puede interponer una demanda civil de indemnización pecuniaria (incluso por el delito causado por adulterio), cuyo importe se determina finalmente mediante veredicto del jurado. § 70. Ley rusa de remuneración. – Remuneración por daños y perjuicios derivados de hechos delictivos. - Medida de responsabilidad. – Responsabilidad de los principales autores, cómplices y partícipes. – Recompensa por asesinados y mutilados. - Por insulto. - Por violencia y captura. - Calificación. – Responsabilidad de los funcionarios. – Responsabilidad de los jueces. – Reclamaciones penales y civiles. La ley rusa (emitida en 1851 27) establece reglas para remunerar los daños y pérdidas: 1) causados ​​por actos u omisiones no delictivos (lo que se entiende por la palabra cuasi délits) y 2) delitos y faltas. Las reclamaciones en los casos del primer tipo se presentan por vía civil y, en los casos del segundo tipo, por vía penal. Remuneración por daños y perjuicios causados ​​por un delito o falta. Una persona culpable de un delito o falta, independientemente de cómo actúe, intencionalmente o no, está obligada a compensar todos los daños y pérdidas directamente causados ​​por su acto. Pero se elimina la responsabilidad cuando la causa del daño fue un acto accidental, sin siquiera negligencia del autor (644, 647 art.); Por tanto, la base de la responsabilidad es una falta. Además de los daños o perjuicios inmediatos, pueden existir otros más lejanos, y el culpable es responsable de ellos si se detecta dolo en su acción, es decir, la intención de causar daño y perjuicio a la persona perjudicada (645). Los cómplices de un acto delictivo, que previamente hayan pactado, pagan la recompensa por igual, pero uno es responsable de todos y de todo para uno; si no hubo consentimiento previo, entonces cada uno es responsable sólo de su parte, y cuando ésta no pueda determinarse específicamente, igualmente con los demás (647-650). Quienes conocían la intención y la ocultaban, los cómplices y los encubridores, son responsables en segundo grado, es decir, en caso de incumplimiento de los principales culpables 651, 652 (Cláusulas 14, 15). Los padres con quienes vivieron, o las personas obligadas a tener vigilancia sobre ellos, son responsables con su patrimonio de los menores, si se reconoce que el menor actuó sin entendimiento, y si las personas vigilantes fueron negligentes en su vigilancia al permitir un acto delictivo. Si se demuestra que no había medios para advertirle, entonces el propio menor responde con su propio nombre (al menos actuó sin entenderlo; esto debe deducirse de la redacción del artículo 653). Sobre la misma base se determina la responsabilidad de los locos y dementes. Si los culpables son insolventes, el demandante puede celebrar un acuerdo con ellos o tratarlos como insolventes (646). Según la nueva Ordenanza. Puaj. Corte. (187) El tribunal podrá ampliar el cobro a plazos. Los métodos de remuneración para tipos especiales de delitos y ofensas contra la persona se indican a continuación. Para una persona asesinada o ejecutada, cuando su familia queda sin medios suficientes de sustento, el tribunal determina, en proporción a los bienes del autor, un sustento suficiente y, si es posible, digno para cada uno de los miembros de la familia que estaban al cuidado de la persona asesinada, hasta la adquisición de otros medios, o, en caso contrario, para los padres hasta la muerte, para la viuda y la hija hasta el matrimonio, para el hijo hasta que alcance la mayoría de edad. Se recaudan los gastos del tratamiento de las heridas de la persona asesinada y del mantenimiento de la familia en vida, y de los funerales; los impuestos y derechos se recaudan para el sujeto pasivo hasta una nueva revisión (657–659). De manera similar, la remuneración por el tratamiento de una persona perjudicada en su salud y mantenimiento para ella y su familia se determina si ha perdido la oportunidad de sustentarse mediante el trabajo (660–662); una niña violada recibe una compensación por el tratamiento y una manutención digna hasta el matrimonio, y un niño adoptado recibe fondos para su educación hasta que llegue a la edad adulta (bajo. por lo tanto robado); el cónyuge engañado en el matrimonio, en caso de divorcio, provisión de alimentos hasta el matrimonio y destino de los hijos supervivientes (663, 664, 666); privados de libertad - indemnización por pérdidas y por el mantenimiento de la familia (665). La garantía se asigna, a petición de los sujetos, en forma de prestación única o anual (676). Por un insulto personal, la persona ofendida tiene derecho, a petición suya, y dependiendo de su condición y en relación con el infractor, a la llamada deshonra, de 1 a 50 rublos. Pero la acción civil por lesión priva del derecho a la acción penal, y la acción por deshonra no puede unirse a la acción por castigo del delincuente. Además, si el daño al crédito o a la propiedad se debe a un insulto, se concede una indemnización, según lo determine el tribunal (667-670). El culpable de apropiación, hurto y embargo de propiedad ajena está obligado a devolverla en la misma forma y condiciones, o a pagarla a los precios del momento en que se cometió el delito o en el momento en que se tomó la decisión, como exige el propietario, así como a devolverle todos los ingresos y beneficios recibidos, o a recompensarlo por las pérdidas y daños y reembolsarle todos los gastos de búsqueda de la propiedad. Por los bienes destruidos, el infractor está obligado a pagar un precio también elegido por el propietario, y a restaurar por su propia cuenta los bienes dañados a su estado anterior, o, a petición del propietario, a pagarle lo necesario para la corrección, y cuando la corrección sea imposible, a pagar los bienes como si hubieran sido destruidos, con las pérdidas desde el momento de la destrucción o el daño (art. 671-673). 674 art. menciona una remuneración especial para el propietario de la costa. El tribunal determina el monto de la remuneración según las circunstancias del caso, nombra a un jurado que evalúa los bienes robados y dañados y solicita una opinión sobre el monto de la compensación a las instituciones representativas del grupo (675). Los funcionarios, cuando sus acciones oficiales de carácter delictivo causaron daño y pérdida de propiedad a un particular, están obligados a compensarlo sobre la base de las mismas reglas. La ley (677) aquí significa “la adopción de medidas ilegales u otras acciones ilegales en el servicio, por razones egoístas u otras razones personales, comprobadas ante el tribunal”. Entonces, aquí una demanda civil de compensación debe ir precedida de un veredicto de un tribunal penal que admita la culpabilidad penal (Sb. Sen. decide. I, 597; Cass. decide. 1871, N 941). Los jueces que deliberada o imprudentemente han dictado una sentencia para castigar a una persona inocente están obligados a devolverlo a su cuenta desde el exilio, pagarle una pena penal de 100 a 600 rublos y una pena correccional de 10 a 60, compensarle por las pérdidas y brindarle apoyo a él y a su familia, si es necesario. Los funcionarios de policía tienen la misma responsabilidad al aplicar castigos a una persona inocente. En segundo grado, es decir, en caso de fallo de los principales culpables, los gobernadores, fiscales y abogados son responsables de confirmar o dictar el veredicto equivocado (678, 681, 682). Pero quien haya sufrido una pena que exceda únicamente la medida legal tiene derecho a una indemnización sólo en el caso de que esta medida aumentada le haya causado pérdidas o daños a su salud (680). Un cambio significativo de opinión sobre este tema se produjo con la publicación de estatutos judiciales, que facilitaron las reclamaciones por daños y perjuicios contra los funcionarios (Ust. Gr. Sud. 1316-1336). La responsabilidad de un funcionario por los perjuicios causados ​​a un particular por una acción en su servicio ya no se limita a aquellos casos en que el funcionario actuó por motivos egoístas (677 Art. 1 Parte X Vol.), sino que se extiende, según la fuerza de las normas establecidas en el Capítulo II de la Sección I de la General. Labio de la institución. (vol. II ed. 1892) y 1316 art. Est. Gramo. Tribunal., para todos aquellos casos en que la actuación de un funcionario esté asociada a negligencia, imprudencia o lentitud (Cass. decisión 1870, N 893). La base para iniciar la responsabilidad civil personal de un funcionario ante un particular por una acción que viole el interés civil de este último (en virtud del artículo 677, Parte 1, Parte X, Vol. y 1316, Art. de la Constitución del Código Civil de la Federación de Rusia) puede ser una acción, orden o inacción personal de un funcionario o un exceso de la medida legal de la orden con respecto a la persona en cuestión o su propiedad. Por el contrario, una medida general adoptada por un funcionario gubernamental, una orden general, o un error, incorrección e inacción en la adopción de tal medida general no pueden servir como base para una reclamación civil de un particular por las consecuencias de esa orden y acción, ya que se relacionan, entre otras cosas, con los intereses de esa persona en la propiedad y sirven para su daño. En estos casos, la remuneración a los particulares sólo puede asignarse a discreción del máximo gobierno, en forma de justicia estatal, y no por un tribunal, de conformidad con la aplicación del derecho civil. Las demandas de este tipo contra personas del departamento administrativo se presentan, en su debido momento, en el tribunal de distrito, en la cámara o en el Senado, según la clase de cargos, y se examinan en presencia conjunta de una composición especial, con la participación de la administración. Esta presencia decide, en primer lugar, la cuestión de la corrección de las acciones del demandado, y luego, si lo declara culpable de causar el daño, determina, si es posible con base en pruebas, el monto de la remuneración; en caso contrario, corresponde al demandante probarlo separadamente en la forma general. Se ha establecido un procedimiento separado para el examen de tales reclamaciones contra funcionarios del departamento judicial. Consideran preliminarmente la cuestión del permiso preliminar para presentar un reclamo mediante una presencia especial. Finalmente, en la misma categoría de recompensas por delitos y faltas, se estableció la norma (683) sobre la responsabilidad del gobierno o de una empresa privada por daños a particulares derivados de un accidente ocurrido en el ferrocarril. Pero esta responsabilidad se limitaba sólo a los casos en que la desgracia se debía a falta de atención y descuido, y se eliminaba cuando la desgracia se debía a causas que no podían evitarse mediante ninguna medida de previsión y precaución. Actualmente, la visión de la legislación sobre reclamaciones de este tipo ha cambiado significativamente y han adquirido el significado de reclamaciones civiles (ver más abajo). La persona que sea víctima de un delito o falta puede por sí misma iniciar una acción contra el infractor y comparecer ante el tribunal como acusador particular, con miras a la vez a recompensar el daño y a castigar al infractor; o sólo puede incorporarse a procedimientos penales ya iniciados como demandante civil, únicamente a efectos de remuneración. Si dicho demandante civil no ha presentado una reclamación antes de la apertura de la audiencia penal, podrá presentarla ante un tribunal civil después de la decisión penal definitiva. Además, el no reconocimiento como delito o la falta de imputación de culpabilidad al acusado por su acto no elimina la reclamación civil de indemnización por los daños y perjuicios causados ​​por este acto, siempre que este acto en sí no sea dudoso ni rechazado por una decisión penal; y el propio tribunal penal, incluso si no reconoció ese acto como delictivo, no tiene derecho a excluirse de considerar una demanda civil basada en este acto (Constitución del Código Penal de la Corte. Artículos 6, 7, 31 y las decisiones correspondientes del Código Penal del Cass. Dep.). Pérdida por acciones de funcionarios. Cuando no se han introducido estatutos judiciales, el procedimiento para cobrar daños y perjuicios a los funcionarios sigue siendo el mismo, es decir, el demandante debe primero obtener el reconocimiento, sujeto a la autoridad gubernamental, de las acciones ilícitas del funcionario y luego presentar una demanda ante el tribunal únicamente para determinar el monto de los daños (Cass. decisión 1877, N 123). Cuando los funcionarios son representantes de la autoridad pública, son personalmente responsables de los actos cometidos en perjuicio de particulares, y la reclamación de indemnización se formula contra ellos personalmente. Pero cuando son autorizados por el fisco para sus bienes, la responsabilidad se determina de acuerdo con la ley general, en virtud de la cual los fideicomisarios son responsables de los daños y pérdidas causados ​​por los fideicomisarios (Sentencia Cass. 1878, núm. 162). Entre las omisiones por las cuales un funcionario puede ser considerado responsable en un proceso privado, se encuentra la pérdida, por culpa, de un documento presentado para su cobro. Pero para satisfacer esta pretensión, el funcionario asume el derecho de acreedor y puede recurrir al deudor para restablecer el sentido y el efecto del acto perdido (Sentencia Cass. 1873, núm. 673). Para reconocer la responsabilidad civil por pérdidas, no es necesaria la intención en la acción: aquí la ley define un delito sólo por signos negativos: la ausencia de coerción por parte de la ley, la necesidad de defensa y una confluencia de circunstancias inevitables (artículo 684). Cass. decidir 1875, N 490. En 1872, según el pueblo de Reingarten (2 Sat. Sen. Resolución IV, N 935), el Senado discutió la cuestión de la responsabilidad de los miembros de la vida fl. Gofgericht por la decisión - que en vigor el art. 677. 1 parte Xt. hacer que un funcionario asuma la responsabilidad patrimonial ante un particular depende de la capacidad de demostrar que el funcionario (en este caso, judicial) tomó una decisión incorrecta y, además, tenía motivos egoístas u otros motivos personales; de lo contrario, los jueces podrían ser considerados responsables de cualquier decisión que aplique incorrectamente la ley. En la aldea de Sklobovsky (Cass. decisión 1877, núm. 127), la cámara concedió la recuperación del importe de la letra al notario porque, habiendo aceptado la letra para protesto, no la protestó a tiempo, y mientras tanto el deudor se declaró insolvente. Esta sanción se basa en el art. 684. Zach. Ciudadano – La reclamación de daños y perjuicios contra un notario por sus actuaciones en su carácter oficial se interpone según el procedimiento general ante el tribunal al que está subordinado en su carácter oficial. Para interponer esta reclamación no se requiere una revisión preliminar de la actuación del notario en forma de supervisión (Sentencia Cass. 1878, núm. 114). Las acciones de un notario, al presentar un documento notarial para su aprobación, deben reconocerse como acciones oficiales, cuyos daños y perjuicios están sujetos a recuperación mediante prenda notarial (Sentencia Cass. 1883, núm. 111). Acción civil por un delito. En una demanda por daños y perjuicios, el tribunal civil está obligado a determinar si el hecho que causó el daño fue obra del demandado, incluso si este hecho perteneció al departamento del tribunal penal, a menos que la decisión del tribunal penal dejara esta cuestión sin discusión definitiva (Cass. decisión 1873, N 1479). Las reclamaciones de indemnización por las pérdidas causadas por tales actos delictivos, que se enjuician únicamente sobre la base de denuncias de las víctimas y cuyo procesamiento está sujeto a terminación después de la reconciliación, pueden presentarse directamente ante un tribunal civil sin acudir primero a un tribunal penal (Cass. decisión 1882, núm. 52, 69). No hay motivo para reclamar ante un tribunal civil una indemnización por daños y perjuicios derivados de una acción de este tipo, que un tribunal penal reconoció que no había ocurrido en absoluto (decisión Cass. 1878, núm. 166). La determinación por el jurado de la naturaleza del acto del acusado, independientemente de si el acto es punible o no penalmente, no debería tener impacto en la decisión sobre las consecuencias civiles del acto. Por lo tanto, y dado que no todo engaño o falsa creencia está sujeto a castigo penal, cuando el jurado consideró que el acto fue engaño, aunque no punible, la ausencia de castigo no sirve como motivo para que un tribunal civil deniegue una demanda civil por la destrucción de un acto o acto basado en el engaño (Cass. decisión 1878, No. 129). La Sociedad de Crédito Mutuo de Moscú pagó 13.000 rublos por la transferencia a la sociedad de Jarkov, pero esta transferencia resultó ser falsificada y el culpable de la falsificación, un empleado de la sociedad de Jarkov, fue condenado por un tribunal penal. Luego, la sociedad de Moscú exigió a la sociedad de Jarkov satisfacción por sus pérdidas por omisiones que sirvieron como medio para que el culpable cometiera falsificaciones (almacenamiento descuidado de libros, formularios, etc.). La Sala reconoció esta pretensión como prematura, aplicando los artículos 59 y 60. Sentar Orden. sobre la responsabilidad de terceros por un participante en un delito sólo en caso de su insolvencia. Pero el Senado decidió que la reclamación estaba dirigida directamente al demandado y se basaba en una violación por parte del demandado del acuerdo, en virtud del cual la sociedad de Moscú acordó pagar las traducciones de Járkov, y esta última tuvo que tomar medidas para el almacenamiento adecuado de los formularios y hojas de transferencia (decisión Cass. 1879, núm. 86). La decisión de la Sala Judicial de poner fin a la investigación judicial no tiene fuerza vinculante para el tribunal civil cuando se discuten aquellas circunstancias que, teniendo en cuenta la Sala Judicial, fueron aceptadas por ésta como motivo de su decisión (Cass. Decisión 1877, No. 30). Aunque no se puede iniciar una causa penal después de la expiración del plazo de prescripción penal, no hay obstáculo para iniciar una demanda sobre las consecuencias de ese delito o falta en un tribunal civil antes de que expire el plazo de prescripción civil de 10 años (decisión Cass. 1873, núm. 1608). Si la víctima de daños y pérdidas por un delito no presenta una reclamación civil cuando se inicia el proceso penal, entonces puede solicitarla en un tribunal civil no antes de la finalización del caso penal (Cass. Dec. 1867, No. 288). Una sentencia de un tribunal penal que ha entrado en vigor en una demanda civil de indemnización por pérdidas causadas por un delito tiene el mismo significado que una decisión de un tribunal civil que ha entrado en vigor, y tanto la persona a quien se le ha otorgado la recompensa no tiene derecho, después de que el veredicto o la decisión sobre este tema haya entrado en vigor legal, a presentar un reclamo de liberación de la cobranza, de reducción del monto recuperado o de devolución del dinero cobrado, ni la víctima del delito, la reclamación cuyo reclamo de compensación por pérdidas ha sido resuelto por el tribunal, pierde el derecho a volver a presentar una reclamación por esta indemnización (cass. decisión 1881, núm. 140). § 71. Remuneración por daños provenientes de acciones no delictivas. - Medida de responsabilidad. – Responsabilidad por acciones accidentales. – Responsabilidad de los amos y propietarios, propietarios, padres y tutores. – Ley sobre la responsabilidad de los departamentos ferroviarios. – Especial importancia de la reclamación de daños y perjuicios, facultad del tribunal y métodos de prueba. – Accidentes o pérdidas marítimas. Todo el mundo debe ser considerado responsable de los daños o pérdidas resultantes de sus acciones. Este deber se elimina cuando la acción fue realizada a instancia de la ley o del gobierno, o forzada por defensa necesaria, o por una conjunción de circunstancias que el actor no pudo impedir (artículo 684 del Código Civil). La ley, al hablar de acción a petición de la ley o del gobierno, sin duda, no pretende abarcar con esta justificación todas las técnicas o métodos de acción que una persona utilizó para cumplir con dicha demanda: si en esta ejecución excedió la medida de su poder o los límites de la exigencia, o se permitió, en la ejecución, tomar medidas arbitrarias, incompatibles con la ley e incompatibles con los derechos de la persona ofendida, entonces está obligado, por supuesto, a responder por todo lo que se hizo mal. e ilegalmente. En cuanto a los daños y perjuicios, la ley (685) establece que la remuneración de los mismos se realiza según las reglas de los artículos 671 y 673, relativos a las consecuencias de un acto delictivo. Exactamente 671 art. se refiere a remuneración por bienes malversados ​​o robados; y hay motivos para preguntarse si la ley en este caso equipara justamente la responsabilidad por una acción penal con la responsabilidad por una acción no penal. Pero cabe señalar que el 671 art. significa la restitución de la posesión y de los derechos patrimoniales violados por un delito: esta disposición corresponde, en el rango de acciones indicadas en los artículos 684 a 689, a la posesión ilegal de un bien ajeno, y se establecen reglas especiales para la remuneración por posesión ilegal en los artículos 609 y siguientes (ver la primera parte del curso, § 21), por lo tanto, en el orden de remuneración indicado en los artículos 684 a 689, regla 673 art. se aplica en particular. sobre compensación por propiedad destruida o dañada. El culpable del daño está obligado, según esta regla: 1) a pagar lo destruido, a los precios que estuvieran en el momento de la acción o en el momento de la decisión, de acuerdo con el deseo y beneficio del propietario; 2) restaurar la propiedad dañada a su estado anterior por su cuenta o, a petición del propietario, pagar lo necesario para corregirla; si es imposible, pagúelo como si hubiera sido destruido; 3) en ambos casos, indemnizar al propietario por todos los daños y perjuicios que haya sufrido desde el momento de la destrucción o daño (según el sentido literal del artículo 673, esto no incluye la compensación por beneficios e ingresos, como señala el artículo 671). Si el daño causado fue una consecuencia necesaria del establecimiento establecido por el demandado (por ejemplo, un molino, una presa, etc.), que amenaza con el mismo daño en el futuro, entonces el establecimiento debe cerrarse. En cuanto a la responsabilidad por faltas y delitos, se dice que quedan excluidos de ella los actos accidentales, en los que ni siquiera se nota negligencia (artículo 647). Este artículo no se aplica a la responsabilidad por actos no delictivos. En el sentido civil, por tanto, no existen actos accidentales. Una acción, aunque involuntaria en sus consecuencias, aunque accidental, no puede considerarse completamente accidental, porque el azar ocurre sin voluntad alguna, y una acción, procedente de una persona, siempre consiste en una conexión con la voluntad, y por tanto, quien, habiéndola cometido, causó, aunque sea accidentalmente, daño a la propiedad ajena, violó el alcance del derecho ajeno, debe recompensar al propietario sin culpa. Ésta es la conclusión lógica del tenor del art. 684–689, y la aplicación de las reglas del art. 671-672 a casos de este tipo parece aún más grave. sobre la tasa de remuneración. Regla 686 del art. es consistente con esta conclusión. sobre la responsabilidad de los menores que vivan con sus padres u otras personas obligadas a tener vigilancia sobre ellos. Si resulta que estas personas, teniendo todos los medios para supervisar, por su negligencia permitieron que un menor realizara una acción que resultó en daño, entonces están obligadas a responder por el daño; si resulta que no tenían los medios para impedir tal acción, 28 entonces se recuperan los daños y perjuicios del patrimonio del menor. Aquí, a diferencia del capítulo de delitos, la ley ni siquiera distingue si un menor actuó con o sin razón. La misma regla se aplica a los locos y a los dementes. Los amos y síndicos 29 son responsables de los daños y perjuicios que causen los sirvientes y síndicos en el cumplimiento de sus instrucciones, de acuerdo con las órdenes y autoridad que se les haya dado. La responsabilidad de los propietarios queda avergonzada por las últimas palabras; porque permiten a los capitanes oponerse a la reclamación no sólo porque la acción del subordinado fue más allá del alcance de la tarea, sino también porque el subordinado actuó en contra de instrucciones u órdenes. Entonces, si mi sirviente, mientras conducía los caballos en mi carruaje, atropelló a una persona mientras conducía descuidadamente, puedo objetar la afirmación: que no le ordené conducir como cochero, ya que no era cochero por rango; - que fue a montar en mi carruaje sin permiso, - o: que le ordené que condujera con cuidado, pero no me escuchó. Además, la misma ley (687) permite a los propietarios argumentar que no pudieron evitar el acto que causó daño o pérdida; esto limita aún más la responsabilidad de los propietarios. Así, en el sentido de esta ley, el titular es responsable: 1) cuando la actuación del funcionario se realiza de conformidad con su orden; 2) cuando el propietario fue negligente en la elección de la persona encargada de la encomienda. Y él mismo tiene la responsabilidad de demostrar que no hubo negligencia en este caso. En algunos casos, la ley menciona la responsabilidad del propietario de la barcaza ante el práctico y el constructor naval (Ust. Put. Commun. 188; Ust. Trade. 253–255); para el secretario (Organización de la Negociación 24). La responsabilidad del propietario sobre sus animales cuando de ellos se produzca daño o perjuicio se basa también en la culpa del propietario. Es responsable, según nuestra ley (no en general de sus animales domésticos, sino en particular), de los animales salvajes y otros animales peligrosos si es culpable de descuidarlos o si las precauciones que tomó fueron claramente insuficientes (artículo 688 y Decisión Cass. 1875, núm. 628). Por lo tanto, el dueño no es responsable de una mordedura de perro si resulta, por ejemplo, que quienes lo mordieron se burlaron de él. El importe de los daños y perjuicios se determina en todos estos casos de acuerdo con las reglas del art. 675. En algunos casos, la ley especifica un monto especial de remuneración y un método especial para determinar los daños. Así, los servidores de los barcos son responsables según el pago que reciben (Constitución de Comercio 234, 408); por pérdidas por actos violentos durante la estancia: existen normas especiales en la Constitución. Punto de vista terrestre. 518 al cont. 1890; allí en aprox. 2 (según el Cont. 1890) al art. 419 contiene una norma sobre la evaluación de pérdidas a través de una comisión especial. En el arte. 683 Zak. Se establecieron normas ciudadanas sobre la responsabilidad de los empresarios ferroviarios y marítimos por causar la muerte o daños a la salud de los pasajeros. La comisión que elaboró ​​el proyecto de estas normas llegó a la conclusión de que la base jurídica de esta responsabilidad radica en la solidaridad de los empresarios con la empresa y las personas asignadas a ella, y no en la elección equivocada de los agentes y la supervisión insuficiente de ellos; que el derecho a indemnización pertenece a todas las víctimas del daño, y no sólo a aquellas que fueron específicamente indicadas en el art. 657–662. Zach. Ciudadano; que el importe de la remuneración debería depender de los medios de subsistencia de la víctima y no de los del acusado; que el demandante no tiene que probar la culpabilidad del agente, y el demandado debe, en los casos apropiados, probar la ausencia de esa culpa; que el monto de la remuneración y la resolución del caso pueden cambiar o aumentar con los cambios en las circunstancias personales de la víctima. Las normas en cuestión (que obviamente estaban influenciadas por la ley alemana de 1871) recibieron fuerza de ley en la siguiente forma. 1. Los propietarios de empresas ferroviarias y navieras (tesoro, empresas y particulares) están obligados a indemnizar a toda persona que haya sufrido daños o perjuicios por muerte o daños a la salud causados ​​durante la explotación de las comunicaciones ferroviarias y marítimas. La remuneración se determina sobre la base de los artículos 657 a 662 y 675 de las leyes civiles, con sujeción a las siguientes reglas especiales. 2. Los propietarios de las empresas a que se refiere el apartado 1 quedarán liberados de la obligación de indemnizar a las víctimas por los daños o perjuicios que les hayan causado sólo en los casos en que demuestren que el accidente se produjo: a) no por culpa de la dirección de la empresa y sus agentes, o b) por fuerza mayor. 3. La aplicación de las normas definidas en los apartados 1 y 2 no podrá eliminarse ni modificarse mediante acuerdos privados entre las Administraciones de ferrocarriles y de servicios marítimos con viajeros u otras personas. Se declaran inválidos todos los acuerdos y condiciones celebrados en violación de esta resolución. 4. El importe de la indemnización debería depender únicamente del daño sufrido en cada caso individual. 5. La remuneración se asigna de acuerdo con los deseos de las víctimas del daño: a) en forma de suma global, o b) en forma de una prestación anual o específica pagada dentro de determinados períodos. 6. En caso de nuevas circunstancias descubiertas posteriormente, el importe de las prestaciones urgentes (cláusula 5, b) podrá aumentarse o disminuirse, mediante decisión judicial, a petición de quien recibe o paga la prestación. 7. Para iniciar reclamaciones en los casos relacionados con la indemnización especificada en el párrafo 1, se prevé un período de un año si el accidente ocurrió en el ferrocarril o en vías navegables interiores, y dos años cuando ocurrió en un barco en aguas marítimas, y en ambos casos este período se calcula, si el accidente ocurrió en el ferrocarril, desde la fecha de repetición del hecho que sirvió de base para el reclamo o desde la fecha de terminación de la acción penal (si la hubiera) o de entrada en vigor de la sentencia penal, si el accidente ocurrió en aguas interiores o en un barco en el mar, luego desde el día de la muerte o daño a la salud posterior. Las peticiones de este tipo presentadas después de la expiración de este plazo no están sujetas a satisfacción. La presentación de una solicitud para cambiar el monto del beneficio de emergencia otorgado (cláusula 5, b) no está limitada por ningún período. 8. Los propietarios de empresas ferroviarias y navieras tienen derecho a la indemnización que les concedan los agentes por cuya culpa se produjo el accidente. La remuneración por lesiones a un empleado en el ferrocarril la emite la compañía ferroviaria con una compensación del monto al que tiene derecho el empleado como partícipe de la pensión o del fondo de ahorro y auxiliar del ferrocarril (artículo 683 add. del Ext. 1895). Artículo 683, en las decisiones de lo Civil. Cass. Dep., también se aplica a los casos de pérdida o daño de mercancías confiadas a los ferrocarriles para su transporte (ver, por ejemplo, decisiones de 1882 No. 23; 1887 No. 96). Remuneración, basada en el art. 683, tiene derecho a exigir no sólo a las propias víctimas, sino también a los miembros de su familia a quienes estaba obligado a proporcionar alimentos (en este caso, los padres), independientemente de si realmente recibieron alimentos de él o no (decisión Cass. 1887, núm. 103). Hasta 1875, nuestra ley no definía con precisión la responsabilidad de los propietarios de industrias y fábricas por las consecuencias de las lesiones sufridas por los trabajadores durante el trabajo. Sólo hubo decisiones privadas. Así, la responsabilidad especial del propietario hacia el trabajador por lesiones y daños durante la administración del puesto estaba determinada (en el caso de los trabajadores navales) por la Constitución. Negociar. 305, 307; Est. Poner. Mensaje 329, 330 en Cont. 1893 En las fábricas mineras. Cruz. Gornozav. Género, adj. al art. 39, artículo 12. Responsabilidad de los pilotos ante el propietario y terceros por pérdidas por negligencia o infracción del orden. Est. Poner. Mensaje 210, 275 y siguientes; Est. Negociar. 320 y siguientes. La responsabilidad del armador frente al armador y frente a terceros por pérdidas debidas a falta de conocimiento y eficiencia y por negligencia. Est. Negociar. 231, 357; por embalaje descuidado de mercancías (342), por aceptar mercancías sin pasaporte (Código 1231). Responsabilidad de los trabajadores rurales por las pérdidas y los propietarios (Cross. Institución anexo 2 al 31 art., § 17; vol. XII, parte 2, ed. 1893, Pol. Hire. Trabajo Rural., art. 42, 45, 46, 47, 52, 57, 62, 98, 103). Responsabilidad del secretario ante el propietario (Art. Put. Commun. 93). Responsabilidad del tenedor de una letra ante su fiduciario por pérdida por omisión de protesto (Art. Proyecto de Ley. 75). Responsabilidad del armador del vapor por pérdidas a otros buques (Constitución de Vía. Comunicación 266). Responsabilidad por la difusión intencional de rumores falsos en la bolsa de valores (Código, Art. 1277). En algunos casos, la ley menciona la responsabilidad: Funcionarios para préstamos espontáneos a la cuenta del Estado o de la administración pública (Kazach. Hoz. 290). Funcionarios por pérdidas por cierre indebido de establecimiento comercial y registro indebido, etc. – vol. V, ed. 1893, Const. Derecho. Impuesto., art. 358; Est. Impuesto especial, art. 1019; Edición de Aduanas. 1892, art. 826. Por pérdidas gubernamentales derivadas del mantenimiento de artículos alquilados (Constitución de Obr. Ed. 1893, artículos 79, 80; Establecimiento de Silvicultura Ed. 1893, Art. 205). Funcionarios policiales por pérdidas por cobro de facturas (Art. Proyecto de ley 105, anexo art. 15). Una reclamación por daños y perjuicios tiene una importancia económica particular. Es necesario que quienes se sienten ofendidos y sufridos daños tengan la oportunidad práctica de contar con la satisfacción de sus legítimas pretensiones y la indemnización por el daño que les hayan causado; Esto es necesario tanto para la firmeza de los derechos de propiedad como para mantener el crédito y la buena conciencia en las relaciones personales mutuas en materia de propiedad. Pero en reclamaciones de este tipo, el tribunal encuentra importantes dificultades a la hora de determinar el tipo y la cuantía de los daños. En muchos casos de este tipo, el demandante no tiene la oportunidad de certificar con pruebas formales el monto exacto del daño que sufrió, incluso si el daño que sufrió, y además un daño significativo, parecía indudable. Por lo tanto, la legislación en todas partes en casos de este tipo ha buscado facilitar al demandante mediante regulaciones especiales en el método de prueba o ampliar la libertad del tribunal para discutir las pruebas presentadas y determinar el monto de la remuneración, según las circunstancias del caso. Así, en los códigos de épocas anteriores, se permitía, contra un acusado sin escrúpulos, proporcionar al demandante un juramento evaluativo, un medio que, aunque todavía se conserva en algunas leyes (por ejemplo, prusiana, francesa), casi nunca se utiliza en la práctica. Otro método es mucho más válido: dar al tribunal posible libertad para determinar la cantidad. Este método se utiliza con éxito cuando las cuestiones fácticas del juicio son resueltas por el jurado (como en Inglaterra y Estados Unidos) y donde, además, funciona un estricto sistema de discusión de pruebas, desarrollado durante mucho tiempo por la práctica judicial (pruebas circunstanciales). Pero de los otros estados donde no hay jurados en casos civiles, sólo en Francia se le da al juez una libertad significativa para discutir y evaluar los daños sobre este tema, y ​​los tribunales han desarrollado habilidades prácticas en esta materia. Por el contrario, en Alemania, donde la clase judicial no ha recibido un desarrollo histórico similar al de Francia y no ha creado una escuela práctica, y la legislación todavía limita significativamente el razonamiento judicial, las reclamaciones por daños y perjuicios se asocian con grandes dificultades. Lo mismo cabe señalar respecto de reclamaciones de este tipo en Rusia. Para obtener más detalles sobre esto, consulte el artículo del Sr. Pestrzhetsky: El proceso de las pérdidas. Revista gr. y Ángulo. Derechos, 1873 - El autor señala acertadamente que nuestra ley actual de procedimientos judiciales no priva a nuestros tribunales de la oportunidad legal de discutir libremente las pruebas de las pérdidas. Vincular la pérdida con la acción. La responsabilidad patrimonial por una pérdida causada por una acción presupone la voluntad ilimitada de una persona que actúa por cuenta propia y en interés propio. Por lo tanto, no puede ser consecuencia de tal acción que se cometió a petición y en interés de la persona que sufrió daños y pérdidas como resultado y, por lo tanto, participó en esa acción con su propia voluntad. Cass. decidir 1872, N 231; 1873, N 1156. En este caso, el tenedor de la letra, a quien se le negó el cobro de las letras del librador menor, buscó la satisfacción de las mismas de quien firmó su consentimiento sobre aquellas letras, en calidad de fiduciario, mientras que no fue confirmado en este título. Resultó que el titular del billete conocía esta última circunstancia y pidió al síndico imaginario que firmara el billete. El peticionario se queja de que la Cámara no ha entendido bien el artículo 684. Zach. El ciudadano, reconociendo que el daño causado debe ser pagado por aquellos cuyas acciones constituyen la causa directa del daño: sostuvo que la responsabilidad generalmente recae en aquel cuyas acciones están conectadas con el daño, como uno de los fenómenos que lo causaron. Pero el Senado absolvió a la cámara, argumentando que por ley cada uno es responsable sólo de sus propios actos u omisiones (excepto en los casos especificados en los artículos 686 a 689) y, por lo tanto, el tribunal, al conceder una indemnización por una pérdida, debe en primer lugar establecer que el acto u omisión del demandado constituye la causa directa de la pérdida. Cass. decidir 1878, N 112. Obstáculos imprevistos, que se mencionan en el art. 684. Zach. Los ciudadanos no son exclusivamente físicos, sino que pueden haber otros, según las circunstancias del caso. Corresponde al tribunal decidir, en cada caso concreto, si existían tales obstáculos. Cass. decidir 1875, N 622. Puede recuperar los daños causados por un acto u omisión, pero no puede culpar al demandado por el consejo dado a un tercero, de cuya acción resultó la pérdida. Cass. decidir 1868, N 55. Al cobrar del patrimonio del deudor, el acreedor se conformaba con el lugar que realizaba el cobro, en porcentaje, según un cálculo que luego resultó excesivo. Posteriormente, en demanda inversa, se concedió la devolución del monto excesivamente transferido, pero sin intereses, ya que el destinatario no lo utilizó sin permiso ni fuerza, sino según la devolución del lugar oficial (Sb. Sen. decisión I, No. 393). El destinatario no tiene la culpa; pero no se debe desperdiciar el valor de utilizar el exceso de capital. En primer lugar, la oficina que realizó el cálculo incorrecto debe rendir cuentas; en segundo lugar, el propio destinatario, desde el momento en que el deudor presentó contra él el crédito. En ese momento, debería haber reconocido la incorrección del cálculo y devolver el exceso: si no lo admitió y el tribunal posteriormente decidió que el cálculo era incorrecto, entonces el destinatario es responsable de la incorrección de su conciencia. Gulshin compró certificados de accionistas pagados, que resultaron ser falsificados debido al sello falso del banco contable, y el culpable de la falsificación resultó ser Shchukin, un empleado del banco. Gulshin solicitó una remuneración al banco, sobre la base del artículo 687. Zach. Ciudadano por descuido en el almacenamiento del sello, lo que provocó la posibilidad de falsificación. El tribunal desestimó la demanda, reconociendo su obligación de probar que el daño fue causado por el empleado en el desempeño de sus funciones. Pero el Senado reconoció, según el sentido literal del artículo, que en el presente caso el demandado (caballeros y creyentes) está obligado a demostrar que no confió este asunto a su empleado y, por tanto, no pudo evitar daños y pérdidas (Decisión Cass. 1879, núm. 66). Definición de pérdida. Basado en los artículos 675 y 689. Zach. Ciudadano en las reclamaciones por daños y perjuicios, el propio tribunal, tras examinar el incidente y las circunstancias del caso, determina a su discreción el importe de la indemnización, independientemente del estricto sistema de prueba aplicado a los casos civiles. En este caso, se trataba de la responsabilidad de la persona que acepta las cosas para su custodia por entregárselas descuidadamente a una persona desconocida (Resolución I del Segundo Senador Sáb. I, núm. 235). Hay un razonamiento similar en el número 147 respecto de una reclamación de indemnización por un perjuicio. El que sin autorización haya ocupado o continúe ocupando un bien ajeno, está obligado a desalojarlo a petición de su propietario; en caso de retraso, es culpable de recompensarlo por los daños y perjuicios. Pero la medida de esta remuneración la determina la ley el tribunal y no depende de la valoración unilateral del propietario, incluso si se expresa en forma de cesión unilateral de pago por el uso de la propiedad. Cass. sentencia 1870, N 1249. En este caso, la dirección del ferrocarril requirió que el dueño de la leña amontonada en el patio despejara el lugar; en caso contrario, estará obligado a pagar 3 rublos. el día anterior a la extracción de madera. Véase también N 1725. En el caso de la compensación por los costos del litigio, la condición celebrada por la parte ganadora con el abogado determina sólo la relación entre las partes del acuerdo, pero no necesariamente para la persona que no participó en él y que perdió el proceso (decisión Cass. 1868, No. 60). En el caso de pérdidas por la rotura de una barcaza con pan en el camino a Taganrog por un barco de vapor, el tribunal concedió una indemnización por el pan a los precios que existían en el destino, es decir, en Taganrog, superiores al precio que existía en el lugar de salida y que estaba indicado en la factura. El Senado reconoció que este cálculo del valor no es contrario al sentido general de los artículos 684 y 685, tanto más cuanto que este valor exaltado incluye todas las pérdidas y daños causados ​​por la destrucción. Pero al mismo tiempo, y por considerar que el valor exaltado se otorgaba como compensación por pérdidas, el Senado negó al demandante un porcentaje de la cantidad solicitada (Cass. decisión 1876, núm. 220). El arrendatario del tesoro de las minas de minerales, habiendo sido retirado del uso, que duró nueve años, tres años antes de la fecha límite, reclamó pérdidas al tesoro. La cámara desestimó la demanda, considerando que el demandante no buscaba lo que debía tener, porque, en opinión de la cámara, la pérdida en este caso sólo debería significar la no obtención de ganancias sobre el capital gastado. Pero el Senado revocó este razonamiento, reconociendo que además de esta pérdida, pueden surgir pérdidas de otro tipo, dependiendo de las circunstancias de cada caso. El demandante solicita, como indemnización, la diferencia entre el valor de los edificios de la fábrica con su valor en el momento del cese de la producción, así como el valor tanto de los materiales de la fábrica que fueron preparados, pero que no pudieron utilizarse en el negocio debido al cierre prematuro de la fábrica, como de aquellos productos de la fábrica que, por la misma razón, no se completaron en producción y quedaron en forma cruda. Era necesario entrar en una discusión sobre estas demandas (Cass. decisión 1878, 111). En ningún caso una ganancia supuesta puede ser reconocida como una pérdida real (Resolución III del Senado 2, núm. 691). En las demandas civiles de remuneración por la tala de bosques, la base imponible no deben ser los impuestos establecidos exclusivamente para los casos penales de tala, sino las normas generales de las leyes civiles sobre remuneración (decisión Cass. 1876, núm. 348). El Departamento de Ingeniería del Cáucaso retuvo indebidamente los embargos preventivos de Zubalov sobre dos de sus casas, por lo que pedía una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de Primera Instancia reconoció que el monto de la remuneración de Zubalov debería fijarse en el 6% anual sobre la base del artículo 641. 1 parte X t., ya que los certificados de hipoteca sobre bienes inmuebles deben considerarse un valor monetario que puede generar ingresos, como cualquier capital. Ciudadano Cass. Dep. concluyó que los certificados de prenda no pueden equipararse, en lo que respecta a la capacidad de obtener beneficios de ellos, al capital monetario. Los intereses sobre el capital constituyen ingresos del mismo. Los ingresos de bienes inmuebles presentados como garantía son recibidos por su propietario con total independencia de su presentación como garantía; Por pignorar una propiedad o confiarla a otra persona, el propietario recibe, además de los ingresos ordinarios, una ganancia especial como recompensa por el riesgo asociado a esta acción. Evidentemente, el importe de este beneficio y, por tanto, la remuneración por la privación del mismo, no puede establecerse en absoluto sobre la base de las normas sobre el importe legal de los ingresos del capital (sobre el interés legal), sino que debe ser determinado por el tribunal de acuerdo con las circunstancias del caso, es decir, explicaciones de las partes y pruebas presentadas (Cass. decisión 1891, núm. 72). Reclamación de daños y perjuicios por acudir a los tribunales. ¿Es posible reclamar los daños y perjuicios causados ​​por órdenes judiciales, mediante demanda y denuncia, a quien interpuso la demanda, si ésta es posteriormente desestimada por decisión firme? Cass. Dep. El Senado (1868, núm. 372; 1869, núm. 539) responde resueltamente que es imposible, basando tal conclusión en las expresiones del art. 574. Zach. Ciudadano: “según la ley general, nadie puede ser privado de sus derechos sin proceso, etc.” Según este razonamiento, la ley determina el derecho a indemnización por las pérdidas causadas arbitrariamente, sin recurrir a los tribunales. – Esta interpretación no es correcta: la palabra sin proceso en un artículo de la ley significa más precisamente sin sentencia judicial, porque una apelación ante el tribunal aún puede ser reconocida como incorrecta por la sentencia final. En este caso, puede haber un reclamo de remuneración por las consecuencias del reclamo ilícito y el proceso judicial iniciado por el reclamo. Dado que estas consecuencias, combinadas con los daños a la propiedad, tienen una relación causal directa con el reclamo y con la demanda del demandante, pueden servir como motivo de compensación. Estas incluyen restricciones temporales y medidas de protección adoptadas por el tribunal, a petición del demandante. Si estas medidas causaron daños directos a la propiedad, entonces el demandante injusto no puede quedar exento de responsabilidad. En este caso, el tribunal prohibió al demandado construir edificios en el lugar en disputa. No se puede negar que existe fundamento para reclamar una indemnización, pero dadas las circunstancias del caso podría resultar que el daño demostrado sea sólo una conjetura o un cálculo conjetural de los beneficios que el propietario podría perder, y no una pérdida real. - Cass. decide 1876, N 187. Según la ley general, nadie puede ser privado de sus derechos sin proceso; por lo tanto, una apelación de un particular ante el tribunal con una petición de reconocimiento de un derecho no constituye en sí misma un acto que, según el artículo 684, otorgaría a la parte contraria el derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de la presentación de una reclamación, excluyendo, por supuesto, las pérdidas realmente asociadas con la conducción del litigio, sobre las cuales existe una regulación especial en la ley. Por tanto, la resolución de la cuestión de si, al presentar una reclamación, el demandante es realmente culpable de causar daños especiales a la parte contraria depende de las circunstancias de cada caso y de la consideración del tribunal. En este caso, se trataba de un capital depositado en el banco con la condición de dividirse equitativamente en caso de fallecimiento del depositante entre todos sus hijos de ambos sexos y posteriormente transferido a una nueva cuenta sin repetir las condiciones. Tras la muerte del inversor, la emisión de capital fue retenida a petición de Alejandro, uno de los hijos del inversor, quien argumentó que este capital debía dividirse según las reglas generales de herencia. El proceso judicial al respecto terminó con el reconocimiento del capital, sujeto a división equitativa. Luego, una de las herederas presentó una demanda contra Alexander por pérdidas por retención de capital, exigiéndole durante 13 años la diferencia entre el porcentaje recibido del banco y el porcentaje que podría haber recibido de manos privadas. Esta afirmación es rechazada. La Sala razonó, entre otras cosas, que desde el momento en que se abrieron los derechos sobre el capital surgió una duda sobre las condiciones en que se realizó el aporte, y esta duda, por falta de ley directa, no pudo ser resuelta ni por el banco ni por el ministerio, sino que fue reconocida como sujeta a consideración del tribunal, y el capital sujeto a retención. Por tanto, Alexander es inocente de causar pérdidas al demandante. En 1830, Ladyzhensky vendió la finca a Ogarev. Al tomar posesión, el príncipe fue declarado. Disputa de Krapotkin, como resultado de la cual la propiedad no pasó a manos del comprador hasta 1857; Finalmente, el caso fue desestimado por falta de trámite del demandante. Luego, Ogarev presentó una demanda contra Krapotkin por daños y perjuicios por no ser propietario de la propiedad durante 27 años. El reclamo de Ogarev fue denegado porque no fue expulsado de la propiedad por Krapotkin, sino como resultado de su disputa, por orden del tribunal (1 Asamblea General, 6 de septiembre de 1876). En el sentido de los artículos 122 y 780. Est. Esquina. Tribunal, la remuneración del acusado absuelto por los daños y perjuicios resultantes de su comparecencia ante el tribunal se determina durante la propia causa penal, y sólo el tribunal penal decide la cuestión de la buena fe de la acusación (decisión del Cass. 1875, núm. 546). Pero, independientemente de la culpabilidad, la ley no prevé remuneración por la realización de un caso penal. Cass. decidir 1870, N 1264. Regla 194 art. Est. Esquina. Corte. el cobro de las costas judiciales al acusador no se aplica a los fiscales de departamentos gubernamentales que actúan a título oficial (cass. decisión 1870, núm. 1339). Reclamación de desgracia. La reclamación por el pago de una deshonra debe presentarse de manera civil, ya que no se permite su conexión con una exigencia de castigo para el culpable (Sentencia Cass. 1873, núm. 1176). Accidentes o pérdidas marítimas (avarie, Haverei, promedio). Este concepto incluye todas las pérdidas y gastos que sufran el buque y la carga por cualquier accidente marítimo, con excepción de la avería total del buque. Hay tres tipos de accidentes; 1) pequeño, que incluye los gastos de un buque cargado con ocasión de su salida, llegada y paso, tales como: pago de toda clase de tasas y gastos portuarios. Según la regla general, hoy observada sólo parcialmente, estos costes recaen en parte sobre el barco (un tercio) y en parte (dos tercios) sobre la carga; Hoy en día es costumbre que estos costes corran a cargo de un solo barco, descomponiéndose una parte de ellos previamente en el precio del flete. 2) El accidente es simple o privado. Las pérdidas no recaen conjuntamente sobre el buque y la carga, sino sobre cada individuo individualmente a quien afecta la pérdida. Se trata de pérdidas por mal tiempo y diversos accidentes marítimos, por deterioro o daños al barco y sus aparejos, por detenciones en el camino, por culpa y negligencia de gobernantes y empleados, etc. 3) Emergencia, por lo demás grande o general (y la más antigua, incorporada al derecho romano a partir de la costumbre de Rodas - lex Rhodia de jactu): implementa el concepto de la conexión del barco con la carga en un destino y responsabilidad comunes. Cuando, en un momento de peligro, un armador, para salvar el buque y la carga, toma medidas decisivas asociadas a daños o daños, por ejemplo. corta un ancla, corta mástiles, arroja parte de la carga, hace agujeros, aterriza el barco en la orilla, etc., entonces este daño, incluso si la propiedad individual de uno u otro propietario lo sufrió, recae generalmente sobre todos los participantes en la propiedad, tanto en el barco como en la carga, en proporción al valor de ambos antes de la adversidad. El armador se obliga a certificar que la medida tomada fue necesaria, y hace declaración sobre ello, según el diario de navegación en el puerto más cercano, o en el puerto de destino, mediante protesta formal (rapport, consolato, protesta extendida) con interrogatorio de quien sigue, bajo juramento. El cálculo y distribución de pérdidas es una operación difícil y compleja, que se encomienda a personas conocedoras de la materia, ubicadas en los puertos (despachadores), y se establece en un acto denominado Despacho. Las leyes rusas sobre accidentes (Ust. Torg. 391–465) se tomaron de la carta de navegación de 1781 y permanecen sin cambios hasta el día de hoy. A los tres tipos de accidentes anteriores en Const. Negociar. se ha añadido también un accidente de daño mutuo entre buques mercantes, en el que quien lo provocó es responsable del siniestro; 466–477 artículos. contienen normas sobre la satisfacción de las pérdidas privadas por daños a buques mercantes causados ​​por buques de propiedad estatal y viceversa. Capítulo dos. Relaciones tipo contrato § 72. Obligaciones fuera de las relaciones contractuales por enriquecimiento de uno a costa de otro. – Indemnización por aumento de patrimonio ajeno. – Gestión útil de bienes ajenos. – Devolución de lo enviado en vano. Devolución de artículos transferidos indebidamente. Y sin un acuerdo previo de voluntad, una relación obligatoria puede surgir como resultado de una acción unilateral, aunque no viola el derecho y no causa daño. Este tipo de relación obligatoria suele denominarse en la terminología jurídica contractual - quasi contractus, cuasi contrato - denominación acuñada por los intérpretes del derecho romano a partir de la expresión de los juristas romanos sobre los casos en los que una acción, aunque no sea delictiva, puede servir de base a una relación obligatoria "quasi ex contractu teneri videntur". Sin embargo, la base de la conexión obligatoria en todos estos casos no es nada parecido a un acuerdo, que en esencia no existía, sino un comienzo especial de responsabilidad jurídica. La ley se esfuerza por igualar las relaciones en materia de propiedad. Debido a que cuando la acción de una persona causa daño a la propiedad de otra, ésta, al principio de la ecuación, recibe el derecho de exigir al primero una compensación por el daño: sería injusto suponer que el dueño de la propiedad debería sufrir este daño por una acción ajena. Por otra parte, puede suceder que una persona, con su acción, en perjuicio propio, beneficie el bien de otra, aun sin su conocimiento o instrucciones. Semejante aumento de la propiedad de uno a expensas de otro no puede seguir siendo simplemente un fenómeno aleatorio, sin propiedades jurídicas; Sería injusto permitir que tal aumento para uno a expensas de otro se produzca siempre de forma gratuita; al contrario, en muchos casos es justo ponerlo en la cuenta de la persona a quien corresponde el beneficio. En el derecho romano se reconoció la necesidad de una ecuación como exigencia de justicia, y se aplicó, según las circunstancias, a casos individuales (actio de in rem verso) la regla: aequum est neminem cum alterius detrimento fieri locupletiorem. De la legislación más reciente, sólo la prusiana da a este principio de justicia el significado de regla jurídica general: "nadie tiene el poder, sin un derecho especial, de apropiarse de los beneficios de la propiedad ajena o de las acciones de otras personas y recibir un aumento a expensas de otro". Y donde no existe tal regla, se siente su necesidad, especialmente en aquellos casos en los que la severidad formal choca con la justicia interna. Podemos citar, como ejemplo, casos frecuentes en los que una obligación, por su informalidad, se reconoce como inválida, pero ya ha logrado realizar cambios en la propiedad que requieren igualación. La carta de préstamo no tiene forma, pero el dinero según ella ya ha llegado del prestamista al deudor: ¿este último realmente lo utilizará para nada? Se prestó dinero a un menor sin el consentimiento de un tutor o fideicomisario: ¿realmente el prestamista lo perderá? Este derecho incluye tres instituciones que, en mayor o menor medida, están adoptadas en toda la legislación occidental. En primer lugar, la compensación por la adición útil a la propiedad (act. de in rem verso, nützliche Verwendung según el derecho prusiano); en segundo lugar, gestión útil del negocio o propiedad de otra persona sin instrucciones (negotiorum gestio, gestion d'affaires); en tercer lugar, el derecho a devolver lo pagado en vano o en vano (condictio indebiti, répétition de l'indu). La injerencia no solicitada en los asuntos ajenos es generalmente una acción que no se ajusta a la regla y constituye culpa y no servicio al propietario. Sin embargo, puede haber casos en los que, en ausencia del propietario, sea necesario disponer, y si nadie interviene, se producirán daños a la propiedad, a veces sin indemnización. En este caso, la intervención puede ocurrir por un buen motivo, con el que la ley no debería interferir, ya que nadie interferiría en los negocios de otra persona con un buen propósito si tal acción se considerara una violación de la ley. Así, en aras del bien común, la ley reconoce, respecto de dicha intromisión, una relación obligatoria entre el propietario del bien y el tercero que ha tomado posesión del bien (utilitatis causa receptum est invicem eos obligari). Aunque no hubo orden directa (siempre que no hubiera prohibición directa), la orden de un tercero se vuelve obligatoria para el propietario si la orden estaba asociada al beneficio del inmueble. En ausencia del dueño, su casa amenaza con derrumbarse; es necesario actuar, pero no hay quien dé órdenes; el vecino, por participación, se ocupa de este asunto, contrata trabajadores y dispone lo necesario a costa del propietario, quien no tiene derecho a eludir aceptar los encargos hechos a su costa. Surge una relación similar a la que se forma en una oficina de representación. Evidentemente, el tercero gestor también asume la responsabilidad. Debe completar la obra que ha emprendido (esta obligación no se interrumpe, como en el contrato de cesión, por la muerte del propietario), realizarla con la diligencia propia de un buen propietario y está obligado a rendir cuentas al verdadero propietario del inmueble. El propietario, por su parte, es directamente responsable de las actuaciones del administrador, es directamente responsable de las obligaciones que el administrador contrajo para el negocio, y está obligado a recompensar al administrador por sus gastos; pero el dueño sólo es responsable de lo que fue requerido por la necesidad o el uso de la propiedad, y no por cualquier disposición de ninguna clase (como en un contrato de agencia). Esta relación surge, por supuesto, sólo en el caso en que el administrador intervino sin el conocimiento del propietario; si el propietario, sabiéndolo, no se opuso a la orden, se sigue que la confirmó silenciosamente, y en este caso la relación se ajusta a la ley de cesión por acuerdo de las partes. – No hay lugar para esta actitud cuando resulta que el administrador entró en el negocio con el fin de donar, a sus expensas (animo donandi), - por ejemplo, cuando un abuelo, un tío, etc. asume, con algún costo, la crianza de los niños abandonados en ausencia de sus padres. Por lo tanto, quien intervino en el negocio de otra persona sin necesidad directa, quien gastó en él costos adicionales e innecesarios, no puede aprovechar el reclamo contra el propietario atribuido a la correcta actitud del gerente; pero esto no significa que esté necesariamente privado de todo derecho a remuneración. Según las circunstancias, también puede acogerse al crédito asignado a quien, a sus expensas, contribuye al aumento o beneficio de un bien ajeno (act. de in rem verso). Los límites de esta afirmación son mucho más estrechos. No puede exigir una compensación por todos los gastos que fueron necesarios para el uso de la propiedad, sino sólo por aquellos que realmente sirvieron para obtener el beneficio, y ni siquiera en la medida en que el beneficio real de la propiedad resultó de la enajenación, sino en la medida en que esté disponible en el momento de la demanda (por ejemplo, si en el momento de la demanda la casa en la que un tercero hizo las reparaciones resulta ser incendiada por el propietario, no cabe una reclamación de este tipo por los costos). En el caso de Grizodub con la princesa Dolgorukaya, surgió la pregunta: ¿un forastero que, a través de otra persona, da dinero para las necesidades de la propiedad ajena, sin la voluntad de su propietario, tiene derecho a exigir una compensación al propietario de la propiedad por esta cantidad, o puede presentar tal demanda sólo a la persona que protesta? Esta pregunta es Cass. Dep. resuelto de la siguiente manera: dado que en tales casos el derecho de reclamación se deriva del principio jurídico fundamental, que está expresado por nuestra legislación en el art. 574 Zak. ciudadano y en virtud del cual nadie tiene la facultad, sin fundamento jurídico, de apropiarse de los beneficios de la propiedad ajena o de las acciones ajenas y recibir un aumento para sí a expensas de otro, entonces no cabe duda de que en virtud de la regla general del artículo 574, cuyos casos de aplicación no se limitan en absoluto a aquellas disposiciones de la ley que se establecen en el art. 575–689 Zac. Ciudadano, el dueño del bien en cuyo interés se gastó el dinero ajeno tiene la obligación de remunerar al tercero sus gastos; pero por otra parte, guiados por la misma regla general del art. 574, debe reconocerse que una reclamación de indemnización por un aumento en la propiedad ajena sólo puede concederse si el demandante prueba el beneficio del aumento para el propietario de la propiedad, y sólo en la medida en que este beneficio realmente se produjo (Sentencia Cass. 1887, núm. 13). La reclamación por la enajenación de un bien ajeno se produce cuando la orden se ha dictado precisamente con el fin de actuar en interés del propietario. Si el administrador actuó intencionalmente o basándose en una suposición errónea, en su propio interés y, pensando en disponer en su propio interés, realmente obtuvo ganancias o benefició la propiedad de otra persona, entonces en este caso la actitud y el reclamo del administrador no surgen, y para una justa igualación de intereses solo puede, y no siempre, un reclamo por el beneficio aportado a la propiedad de otra persona (de in rem verso). Por lo tanto, por ejemplo, el propietario que consideró suya la finca y construyó establecimientos y edificios en ella, por supuesto, no debe quedar sin compensación por ellos cuando posteriormente la propiedad le sea quitada como propiedad de otra persona y no suya; pero esta remuneración se limita a la medida del aumento real de la propiedad en el momento de su transferencia al legítimo propietario, y no se extiende a todos los gastos de construcción y establecimiento. – Otro ejemplo: un propietario, al realizar mejoras en su propiedad únicamente en su propio interés, benefició indirectamente la propiedad de otra persona: por ejemplo, derribé un gran edificio en mi patio para convertirlo en jardín y así cambio completamente para mejorar la posición de la casa vecina, a la que ese edificio bloqueaba la luz, la vista y el aire; Considero necesario construir una presa para proteger mi dacha costera de las inundaciones y así beneficiar a las dachas vecinas, que también sufrieron las inundaciones. En estos casos, no puede haber ninguna recompensa, ya que no sólo el actor no tenía la intención de beneficiar la propiedad ajena, sino que tampoco hay conexión entre sus costos y el beneficio que indirectamente se produjo para la propiedad ajena: incluso si ese beneficio no resultara serlo, los costos serían los mismos, en interés exclusivo del constructor. Por el contrario, cuando se realiza el pedido y los gastos son soportados por el propietario no sólo para él mismo, sino en su interés común con otros copropietarios o socios, entonces se presenta un reclamo de compensación por el pedido. Devolución de transferidos indebidamente Después de que la propiedad se transfiere del propietario real a otra persona, su devolución al propietario puede seguir ya sea en virtud de un contrato (por ejemplo, al terminar el uso, ahorros, etc.), o en virtud del derecho del propietario, un reclamo del propietario al que tiene la propiedad por retención indebida. Una reclamación de este tipo, que constituye un bien indivisible de derecho patrimonial, se llama vindicación (vindicatio) y está sujeta a la propiedad en el sentido material, es decir, a la misma cosa que fue transferida, si todavía forma parte de la propiedad del demandado, o incluso puede ser encontrada en cualquier persona (en caso contrario, la reivindicación, es decir, la devolución de la cosa, es imposible y se reemplaza por una reclamación de compensación de valor). Así, la reivindicación se produce cuando la cosa no fue transferida con el fin de su enajenación decisiva y se mantiene en manos de extraños contra la voluntad e intención del propietario. Pero pueden darse casos de transferencia realizada con fines de enajenación, en los que resulta que la transferencia, aunque intencionada, se hizo libre, indebida, por error y desconocimiento, que la base jurídica y la conciencia de obligación asumida durante la transferencia eran erróneas, incorrectas, inválidas. Resulta, pues, que la otra parte, que aceptó la transferencia, recibió la propiedad y la retiene a cambio de nada, sin razón, y el enajenante la perdió a cambio de nada, sin razón; injusticia evidente, que requiere el restablecimiento de la igualdad ante la ley. En el derecho romano, la reivindicación no podía servir para devolver algo indebidamente transferido, y era necesario inventar otra forma de acción para tales casos. Así es como se formaron en la práctica romana las llamadas condiciones, o reclamaciones de devolución de bienes transferidos indebidamente (datum sine causa). Los principales tipos de condiciones son: devolución de lo pagado gratuitamente (cond. indebiti), devolución de lo transferido con el fin injustificado del contrato (cond. ob causam datorum o causa data, causa non secuta), y devolución de la base de la transferencia por ilegalidad o inmoralidad (c. ob injustam vel turpem causam). Algunas legislaciones (por ejemplo, la prusiana) adoptan esta institución romana en su totalidad; otros, como el francés, en los motivos principales (repetition de l'indu). Todo lo transferido o pagado sin base legal alguna, sin deber u obligación alguna, se considera sujeto a devolución. Pero no hay lugar para la devolución cuando la transferencia se basó al menos en una obligación llamada natural, aunque no tenga fuerza formal. Según esta regla (que, sin embargo, no se acepta con fuerza incondicional en todas partes), la deuda de un menor, pagada por él al alcanzar la mayoría de edad, la deuda pagada por una obligación que ha prescrito, no puede ser exigida. – La transferencia a devolver debe basarse en error o desconocimiento, en cuyo caso la ley, en su mayor parte, permite el desconocimiento de la ley o de una propiedad jurídica de la relación, así como el desconocimiento o error de hecho. Basta con que hubiera desconocimiento por parte del cedente: el fundamento de la pretensión de devolución no cambia si no hubo desconocimiento por parte de quien acepta la transferencia o el pago, es decir, no hubo conciencia errónea del derecho y del deber. Esta circunstancia es de gran importancia para determinar la medida de responsabilidad por un reclamo, porque quien aceptó de buena fe el cumplimiento de una obligación imaginaria es responsable de devolver lo aceptado en menor medida (% desde el momento de la presentación del reclamo) que quien sabía que la obligación era imaginaria (% desde el momento de recibir el pago). Retorno de ganancias desperdiciadas. El derecho a reclamar la devolución es gratuito, es decir, el dinero pagado en exceso se reconoce indirectamente en el Departamento de Caja. decide 1869, N 1191. El inquilino, después del incendio de la planta arrendada, continuó pagando el alquiler, pero al cabo de un tiempo comenzó a buscar una reducción proporcional y a exigir la devolución del dinero. El tribunal rechazó este requisito, reconociendo al destinatario del dinero como su propietario de buena fe y viendo en la acción del pagador una renuncia al derecho a exigir la ejecución del contrato. El Senado razonó que un propietario de buena fe todavía estaba obligado a devolver el patrimonio de la posesión adversa y que la acción silenciosa del pagador no podía servir como prueba de renuncia, que requería una expresión explícita. Tal vez, en lo que respecta a los objetos de la denuncia, su solución exigiera precisamente estas consideraciones, pero difícilmente se puede estar de acuerdo con la opinión expresada en ellas. La cuestión en el caso anterior no se limita a consideraciones de posesión o renuncia. El caso es que una vez pagado algo, puedes exigir su devolución, citando únicamente un error por el que se realizó el pago. En el caso anterior no podía haber ningún error, porque el pagador conocía la quema de la planta, sólo que todavía no había pensado en basar su reclamación en la disminución del valor de la propiedad y realizó el pago completo conscientemente. Difícilmente es posible dar fuerza retroactiva a su conocimiento posterior de la inadecuación de estos pagos y rastrear el comienzo de este conocimiento hasta el momento del incendio de la planta, cuando el propio demandante, es decir, los pagos, expresó la conciencia opuesta de su obligación de pagar la totalidad. A Cass. decisiones 1876, N° 253 y 324 y 1879 N° 46, se afirmó que nadie puede enriquecerse a costa de otro y que este principio no debe ser violado. 574 art. Zach. Ciudadano constituye una norma general, cuya aplicación no se limita a lo dispuesto en la ley establecida en el art. 575 a 689 de las mismas Leyes, e impone a una persona que, sin la voluntad del propietario, recibió algo que no debía tener, o está obligado a dar o realizar algo, y que retuvo o no cumplió lo que estaba obligado a hacer por ley, decisión judicial o contrato, en perjuicio o causando pérdida a otro, - la obligación, a petición de este último, de entregar una indemnización (Cas. decisión. 1883, núm. 32). La destrucción del contrato antes de la expiración del plazo, por las irregularidades especificadas en el artículo 1529, al tiempo que pone fin a la vigencia posterior del contrato, no destruye las futuras relaciones de propiedad que siguieron en virtud de este contrato y los valores transferidos entre las partes; de ninguna manera debe servir para enriquecer a una parte a expensas de la otra, por ejemplo, el derecho a conservar la propiedad recibida sobre la base de un contrato destruido. Por el contrario, a la destrucción del contrato se une la restitución de cada parte al estado anterior al contrato y la devolución a cada una de las cosas que le pertenecían. Entonces, cuando, según el contrato, el terreno del edificio se alquila por ocho años, y según la construcción, el contrato se destruye mucho antes de la fecha límite, entonces el inquilino, habiendo perdido el terreno y el edificio, no se ve privado del derecho a exigir una compensación por ello al propietario (Cas. decisión 1876, No. 519; ver lo mismo en la decisión 1873, No. 881; 1874, No. 719). En los contratos bilaterales, el cumplimiento por una de las partes de las obligaciones aceptadas obliga en cualquier caso a la otra a remunerar o devolver lo recibido, independientemente del reconocimiento o no reconocimiento de la validez del contrato para el futuro, ya que, según el principio básico del derecho civil, nadie tiene derecho a utilizar la propiedad ajena gratuitamente y sin el consentimiento del propietario (Cass. decisión 1872, núm. 1266). Si el demandante, sin probar la celebración del contrato, prueba aún la transferencia de cualquier valor al demandado, entonces es responsabilidad del demandado probar el pago del mismo o la existencia de otro derecho legal a retenerlo sin pago, debido a que, según el artículo 574. Zach. La transferencia civil y gratuita de valores no se supone, sino que debe ser probada (Sentencia Cass. 1878, N 203, 232, 233). De esta conclusión se desprende que al emitir un recibo por la recepción de cosas u objetos de valor, siempre se debe, por precaución, indicar en qué ocasión se produjo la aceptación y a qué relación obligatoria pertenece. También puede haber aceptación de cosas pagadas por adelantado como cumplimiento por parte de una persona que ya ha recibido dinero de mano en mano sin recibo. Si se entrega un recibo por la aceptación de las cosas, éste puede, en manos de la otra parte o de su heredero, servir como base para un reclamo. En el caso Golovanov, surgió la pregunta: ¿es necesario negarse a satisfacer la herencia de menores en virtud de una obligación crediticia emitida por su tutor a cuenta de esta herencia, sin el permiso correspondiente? En este caso, el préstamo se realizó bajo una simple carta de préstamo, mientras que el Senado autorizó que se hiciera bajo una hipoteca. Cass. Dep. El Senado decidió que esta irregularidad podría servir de base para que las instituciones de tutela rechacen la satisfacción al acreedor, pero no priva a este último del derecho a solicitar la satisfacción ante los tribunales y no impide que el tribunal conceda la recuperación si resulta que el origen del préstamo era inevitable en beneficio del menor y que el dinero efectivamente entró en su propiedad, sirvió para aumentarla y reducir las deudas que pesaban sobre la herencia (Cass. decisión 1878 ciudad, N 291). No puede presentarse una reclamación por la devolución de un dinero pagado en exceso cuando el pago se produce tras una decisión judicial firme que ha entrado en vigor (decisión del Cass. 1877, núm. 375). A Cass. decide 1873, No. 1110 se expresa: según nuestra ley, una relación de deuda obligatoria no surge como resultado de que alguien pague arbitrariamente una deuda o un cobro relativo a la persona o propiedad de otra persona, sin su solicitud o conocimiento. Esta disposición, sin embargo, difícilmente se aplica plenamente al caso sobre el cual fue formulada. El propietario temporal de la finca hipotecada (por tanto no cualquiera, y no un tercero completamente), pagaba al fisco un porcentaje de esa finca, no sólo por el tiempo de su posesión, sino también por la anterior. También era necesario saber (y no se explicó en la decisión) si esta acción fue verdaderamente arbitraria y si fue causada en la persona del propietario temporal por la necesidad de proteger su posesión del reclamo del tesoro seguro. Reimpreso de: K. Pobedonostsev. Tercera parte. Acuerdos y obligaciones. San Petersburgo: Imprenta sinodal, 1896. E.V. TIMOSINA. Bibliografía de obras publicadas de K.P. Pobedonostsev I. Materiales de las actividades de la Comisión para la elaboración de proyectos de ley sobre la transformación del poder judicial Pobedonostsev K.P. Observaciones preliminares sobre el plan y los fundamentos principales de la Carta del Sistema Judicial // Materiales sobre la reforma judicial en Rusia en 1864. T. 17: Consideraciones de varias personas sobre la transformación del poder judicial (1861-1862). [San Petersburgo, 1862]. IV, 29 págs. Nota sobre procedimientos civiles (compilada por K. Pobedonostsev en diciembre de 1861) // Ibid. T. 26: Notas sobre el desarrollo de las principales disposiciones de la transformación de la parte judicial. Parte 6 (1861–1863). San Petersburgo, 1863. 31 p. Pobedonostsev K.P. Sobre casación de decisiones judiciales // Ibíd. 4 s. Según el borrador del segundo libro [Carta de Procedimiento Civil]: Sobre los litigantes y el derecho a buscar y responder ante el tribunal (Sección 1, Capítulos 1-2) / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. T. 45: Trabajos de los editores sobre el proyecto de Carta de Procedimiento Civil (octubre de 1862 - octubre de 1863). Parte 2. [San Petersburgo, 1864]. 8p. Según el borrador del segundo libro [Carta de Procedimiento Civil]: Procedimiento en primer grado judicial / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 27p. Según el borrador del tercer libro [Carta de Procedimiento Civil]: Sobre la ejecución preliminar de decisiones (Capítulo 1) / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 4 s. Según el borrador del libro tercero [Carta de Procedimiento Civil]: Borrador del Capítulo III, Libro III sobre revisiones de terceros / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 2 s. Según el borrador del libro 4 [Carta de Procedimientos Civiles]: Procedimientos de ejecución para el cálculo de pérdidas, costas e ingresos (Sección 2) con una nota explicativa del editor / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 31p. Según el borrador del cuarto libro [Carta de Procedimiento Civil]: Proyecto de reglas para garantizar reclamaciones con explicaciones del editor (Sección 3) / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 39p. Según el borrador del libro quinto [Carta de Procedimiento Civil]: Sobre los plazos (Sección 1) / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 14p. Según el borrador del libro VI [Carta de Procedimientos Civiles]: Sobre las quejas contra las acciones de los funcionarios de un departamento administrativo (Sección 1, Capítulo 1) / Investigación de K. Pobedonostsev (17 de marzo de 1864) // Ibid. 15 s. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto del libro segundo de la Carta de Procedimiento Civil. Sobre el juramento del litigante (artículo 304). Objeción de K. Pobedonostsev // Ibíd. T. 46: Trabajos de la División Civil de la Comisión sobre el proyecto de Carta de Procedimiento Civil. Parte 1, libro. 1 a 5 (30 de noviembre de 1862 - 24 de octubre de 1863). [San Petersburgo, 1864]. págs. 76–87. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto del libro segundo de la Carta de Procedimiento Civil. Sobre el valor probatorio de una inspección in situ (artículo 329) y sobre la presentación del dictamen escrito o verbal de personas conocedoras y su juramento (artículo 348). Opinión de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 89–91. Proyecto de nueva versión del art. 122-183 del segundo libro del proyecto [Carta] de procedimientos civiles, compilado por K. Pobedonostsev // Ibid. 16p. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto de libro tercero de la Carta de Procedimiento Civil. Sobre los casos en que se permite la casación de decisiones de las salas judiciales (artículo 86 del proyecto). Opinión de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 14-22. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto de libro tercero de la Carta de Procedimiento Civil. Sobre la resolución por el Senado de peticiones de anulación de decisiones, sin remitir el caso a la sala judicial (artículo 117 del proyecto). Opinión de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 27–32. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto de libro tercero de la Carta de Procedimiento Civil. Sobre los casos de presentación de peticiones de recuperación de daños y perjuicios ante los jueces (artículo 130 del proyecto). Opinión de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 33–36. Desacuerdos que se sucedieron en la Sala Civil de la Comisión durante la discusión del proyecto de libro tercero de la Carta de Procedimiento Civil. Comentarios de K. Pobedonostsev sobre los artículos 129, 135 y 137 // Ibíd. págs. 36–40. Proyecto de capítulo sobre litigantes y abogados, examinado en la División Civil de la Comisión los días 29 y 30 de diciembre de 1862 y 22 de enero de 1863. Desacuerdos en las reuniones del 29 y 30 de diciembre de 1862 siguientes sobre los artículos 4 y 21. Propuestas de K. Pobedonostsev // Ibid. T. 46, adicional. Parte 1: Adición a las obras de la División Civil de la Comisión de Proyectos del libro. 1-2 de las Reglas de Procedimiento Civil (30 de noviembre de 1862 - 9 de abril de 1863). [San Petersburgo, 1864]. págs. 6–8. El proyecto de capítulo sobre inspección in situ y testimonio de personas conocedoras, nuevamente considerado en reunión de la División Civil de la Comisión, en composición reforzada, el 7 de febrero de 1863. Desacuerdos. Opinión escrita de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 9-11. El borrador de la última sección del capítulo sobre pruebas, sobre el juramento, fue nuevamente considerado en la composición reforzada del departamento civil el 12 de febrero de 1863. Desacuerdo sobre la cuestión del juramento. Comentarios de K. Pobedonostsev // Ibíd. págs. 1 a 5. Explicaciones de los artículos sobre la incorporación de un tercero al caso (Proyecto [Estatuto] del [procedimiento] civil libro 2, art. 459–479) / Editor K. Pobedonostsev // Ibid. 12p. Proyecto de normas sobre la investigación a través de personas tortuosas en asuntos patrimoniales (Anexo al artículo 199 del Proyecto No. 2) con explicaciones del editor K. Pobedonostsev // Ibid. 9,5 págs. Diario de la Asamblea General de la Comisión creada por el Altísimo para elaborar el proyecto de reglamento de reforma judicial, según el libro segundo de la [Carta] del procedimiento civil. Opinión de seis miembros de la Comisión (Brevern, Baron Wrangel, Zarudny, Zubov, Pobedonostsev y Essen) sobre la cuestión de si los estudiantes universitarios pueden ser abogados (artículo 22 del proyecto [Estatuto] de procedimientos civiles, párrafo 3) // Ibid. págs. 26–28 30 . II. Obras y discursos publicados en ediciones separadas. Procedimientos civiles: Conferencias del prof. Pobedonostsev, leído en la Universidad de Moscú (manuscrito litografiado). [M., 1863]. 534 págs. Pobedonostsev K. Cartas sobre el viaje del heredero soberano Tsarevich a través de Rusia desde San Petersburgo hasta Crimea. M.: Imprenta Grachev and Co., 1864. X, 568 p. (en coautoría con I.K. Babst) 31. Curso de derecho civil. op. K. Pobedonostsev, miembro honorario de la Universidad de Moscú: A las 3 en punto. San Petersburgo, 1868–1880. Parte 1. T. 1: Derechos patrimoniales. San Petersburgo: imprenta de A. A. Kraevsky, 1868. [2], VI, 392 págs.; Parte 1. T. 2: Derechos patrimoniales. 1868. [2], 246, XXIX, [7] pág. Parte 2: Derechos familiares, hereditarios y testamentarios. [SPb.]: imprenta de V. Golovin, 1871. [2], X, 576, XVIII p. – Reseña: Curso de derecho civil. Ensayo de K.P. Pobedonostsev, miembro honorario de las universidades de Moscú y San Petersburgo. Primera parte. Derechos patrimoniales. Segunda edición; con cambios y adiciones. San Petersburgo, 1873. Precio 3 rublos // Ciudadano. 1873. N 6. P. 183–184. Parte 3: Acuerdos y obligaciones. [SPb.]: imprenta del Ministerio de Ferrocarriles, 1880. [2], X, 629 p. Principalmente del modelo francés, del que hay huellas evidentes en el texto. En el 686 art. se dice “delitos o faltas”, claro está, por un malentendido, pues el artículo pertenece a la categoría que abarca sólo actos que no están reconocidos como delitos y faltas. Cuando se publicó esta ley, después de la palabra credenciales, se colocó entre corchetes en el texto el término del artículo francés: commettants, que es más extenso que credenciales. La opinión de los seis miembros de la Comisión se atribuye a K.P. Pobedonostsev por primera vez. Autoría: K.P. Pobedonostsev se estableció sobre la base de materiales de archivo: Diarios de K.P. Pobedonostseva (1862–1866) // Archivo Histórico del Estado Ruso (en adelante, RGIA). F. 1574 (K.P. Pobedonostsev). op. 1. Unidad h. 1. L. 43. Publicado originalmente: [Pobedonostsev K.P. ] El viaje de Su Alteza Imperial el Soberano Heredero Tsarevich (De los corresponsales del Vedomosti de Moscú) // Moskovskie Vedomosti. 1863. Núm. 143–214. págs. 2–3.
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