Второй отдел. Наследство по закону
Traducción automática del original · Mostrar el original
Capítulo uno. Principios generales del derecho sucesorio.
§ 32. Conceptos generales de herencia y sucesión hereditaria. – La relación del testamento con la herencia legal. – Predominio romano del principio testamentario y su negación en el derecho alemán. – Desarrollo histórico del orden hereditario en el derecho romano. – Admisión a la herencia de parientes consanguíneos
La herencia es la transferencia de bienes con todos los derechos y obligaciones de una persona a otra con motivo de la muerte.
La propiedad en el sentido ideal (ver la 1ª parte del § 2) es la totalidad de todos los derechos y obligaciones que pertenecen a una persona en relación con todos los objetos que están incluidos en el círculo de su personalidad jurídica, autoridad jurídica. De estos derechos y deberes, otros, aunque pocos, están tan estrechamente relacionados con su personalidad que desaparecen con ella por completo. Estos incluyen: servidumbres personales, usufructo, posesión vitalicia (nosotros, por ejemplo, tenemos el derecho de la viuda a pedir la porción especificada), el derecho a alimentos (alimenta), renta vitalicia, - bajo ciertas condiciones, el derecho a demandar por daños personales. Pero en su mayor parte, estos derechos y obligaciones no desaparecen ni pueden desaparecer con la muerte de una persona, por su naturaleza objetiva, o tienen sus raíces en relaciones jurídicas que continúan independientemente de la voluntad y el azar: la firmeza de una unión civil no permite que desaparezcan. El concepto de cosa, como objeto del mundo exterior, aún puede mantenerse sin el concepto de persona a quien está asociado; pero tan pronto como un objeto se convierte en propiedad, ya no puede imaginarse sin una persona y un poseedor.
Por lo tanto, ante la muerte de una persona que era titular de derechos y obligaciones sobre bienes, surge en la sociedad civil la interrogante de quién será entonces el titular de esos derechos y obligaciones. Alguien debe ser el sucesor del difunto, si después de él queda algo con lo que está asociado el concepto de derechos y obligaciones civiles y legales. Este sucesor es un heredero. Se denomina herencia al conjunto de derechos y obligaciones respecto de los bienes en que se produce la sucesión; y la entrada en derechos y obligaciones del sucesor se llama herencia.
Entonces, el concepto de herencia indica, por un lado, la adquisición de bienes por parte del heredero, y en este sentido, la herencia es uno de los métodos legales de adquisición; por otra parte, indica la continuación de la personalidad civil del causante en la persona de su heredero. En este último sentido, parecería que debería existir en el heredero la misma unidad de personalidad que vemos en el difunto, pero, como se descubrirá más adelante, el desarrollo histórico del derecho sucesorio conduce a la concepción de varios herederos después de una persona, a la fragmentación de la herencia entre muchos. Esto se debe a que la herencia está estrechamente relacionada con el derecho de familia y el desarrollo del individuo dentro de la familia. La cuestión de quién debe ser heredero depende de consideraciones del derecho de familia, de los conceptos existentes en una época determinada: en primer lugar, sobre la propiedad y la propiedad en relación con la familia y sobre el poder del cabeza de familia sobre sus miembros; en segundo lugar, sobre la relación mutua de los miembros de la familia entre ellos y hacia el cabeza de familia común.
Los particulares están llamados a la herencia, en primer lugar, sobre la base de la elección por voluntad personal de un propietario patrimonial fallecido; en segundo lugar, sobre la base del vínculo de sangre más cercano entre ellos y el señor patrimonial fallecido. En estos temas, los conceptos, costumbres y leyes de los diferentes pueblos presentan la mayor diversidad. Están tan estrechamente relacionados con las condiciones internas de la opinión y el desarrollo locales que no es posible determinar en términos generales el orden de la herencia. En este sentido, resultan especialmente interesantes las investigaciones: 1) sobre la relación del derecho testamentario con el derecho sucesorio; 2) sobre el desarrollo del orden en que los familiares están llamados a heredar.
Una disposición testamentaria, como derecho de un propietario a disponer de su patrimonio en caso de muerte, por su propia voluntad, en favor de cualquiera, no es coherente con el estado originario de la vida social, en el que la familia, basada en una idea religiosa, domina a los individuos. En este estado, el patrimonio, cuya integridad está indisolublemente ligada a la integridad de la religión familiar, se considera perteneciente a la familia y, tras la muerte del propietario, pasa dentro de la familia bajo la autoridad de quien sigue por costumbre y derecho. Las últimas investigaciones han demostrado que los antiguos, en la primera época de la vida social, no conocían el testamento (ver F. de Coulanges - la cité Antique). A juzgar por todos los indicios, la vida antigua del pueblo romano no fue una excepción a este respecto; pero en la ley de las Doce Tablas, entre los derechos más distintivos e indiscutibles de un ciudadano romano está el derecho a hacer testamento sobre sus bienes (paterfamilias uti legassit ita jus esto).
Desde entonces, la potestad del testador ha sido en el derecho romano el atributo más definitorio de ese derecho de propiedad, del que los romanos fueron los primeros en introducir una imagen estricta en el círculo de los conceptos jurídicos. En Roma, la principal ley de herencia se convirtió en la voluntad del testador, y solo cuando no quedaba testamento después del fallecido, se permitía la herencia según el estado de derecho, como una necesidad. Es por eso que entre los romanos la herencia testamentaria se presentaba como el lado positivo de la institución, y la herencia por ley, como el lado negativo, y se llamaba Successio ab intestato. En caso de colisión entre estos dos principios en materia de propiedad y en caso de duda, el primero tomaba una ventaja decisiva sobre el segundo.
Según el concepto romano, el derecho testamentario es incompatible con la herencia legal, en bienes del mismo propietario patrimonial fallecido (nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest. Farum rerum naturaliter inter se pugna est, testatus et intestatus). Quien declaró su última voluntad en materia de bienes, no se puede decir que su voluntad no existió, o que su voluntad fue diferente; es imposible sustituir la voluntad propia por una voluntad legal. En virtud de esta regla, la herencia legal entre los romanos no podía extenderse ni siquiera a esa parte de la propiedad que no figuraba en el testamento; esta parte en cualquier caso iba a los herederos nombrados en el testamento, y cuando uno de ellos resultaba jubilado o incapaz, su herencia se agregaba a la herencia de los otros herederos bajo el testamento (se permitían pocas excepciones a esta regla, por ejemplo, en los testamentos de los soldados, con la prueba de querela inofficiosi, etc.).
En la nueva sociedad europea entre los pueblos germánicos se está abriendo una visión completamente diferente, y es completamente coherente con el carácter de la familia alemana, indicado anteriormente, y con el estado de vida social en el que los alemanes encontraron a los romanos en su primer enfrentamiento con ellos. Un testamento no era en absoluto la costumbre. La ley de sucesiones se basaba únicamente en el vínculo de sangre natural de los miembros de la familia entre sí, de modo que a la muerte de una persona, sus parientes consanguíneos inmediatos entraban en la herencia (en Tácito: heredes Successoresque sui cuique liberi et nullum testamentum. Si liberi non sunt, proximus gradus in Successione fratres, patrui avunculi). Es decir, en la herencia jurídica el comienzo positivo de esta institución se expresó entre los alemanes, no como en Roma, y el derecho testamentario se desarrolló entre ellos sólo más tarde. Pero en el derecho alemán los testamentos sólo se extendieron gradualmente a los bienes inmuebles. Al principio prevaleció la opinión de que una persona que se prepara para morir no tiene derecho a privar a sus familiares de bienes, incluso bienes muebles, en favor de extraños.
Si a una persona se le permitía, durante su vida o antes de su muerte, dividir o organizar su patrimonio entre miembros de la familia, entonces esta serie se limitaba a un círculo cercano de personas cercanas: herederos directos y no tenía nada que ver con el testamento romano, es decir, con el derecho automático de un ciudadano romano a crear un heredero para sí mismo. Luego esta idea se suavizó, especialmente bajo la influencia de la idea de que una persona moribunda necesita arreglar su alma (vermachen) y, por lo tanto, puede dar órdenes sobre bienes muebles, para el alma, por el amor de Dios. Por eso las primeras disposiciones testamentarias tenían un carácter religioso, eclesiástico (Seelgeräthe, Seeldinge). Luego, poco a poco, el círculo de disposiciones testamentarias comenzó a ampliarse, bajo la influencia del derecho eclesiástico y romano.
Entonces, en el concepto alemán de herencia había una diferencia fundamental con el romano. Según el concepto romano, la herencia servía como la principal continuación de la personalidad del difunto en términos de propiedad; en alemán, surgió del derecho de familia, del derecho de sangre. El propio propietario romano establecía mediante su testamento privado la ley de herencia para su propiedad, y fuera de esta voluntad nadie podía tener derechos ni expectativas sobre ella. Según el concepto alemán, cada uno tenía su propio heredero consanguíneo por naturaleza (Deus, non homo, facit heredes), de modo que durante la vida del propietario se puede indicar quiénes son sus herederos consanguíneos en bienes que se consideraban en sí hereditarios. Incluso si el propietario estaba vivo, sus herederos tenían el derecho de expectativa, el llamado Wartrecht, en virtud del cual podían oponerse a sus órdenes en favor de extraños.
No es este el lugar para considerar los detalles del desarrollo histórico del derecho sucesorio entre diferentes pueblos, pero es necesario señalar los principios fundamentales bajo cuya influencia se desarrolló y las principales modificaciones de estos principios.
Según el orden natural, la herencia va a la familia, es decir, a aquellos parientes más cercanos al fallecido. La pregunta es: ¿quién está más cerca? En Roma, donde la familia tenía un carácter estrictamente legal, los derechos hereditarios surgían inicialmente de la patria potestad, y el círculo de herencia se limitaba a los miembros de la familia civil, es decir, las personas que estaban bajo la patria potestad del difunto o lo habrían estado si el cabeza de familia estuviera vivo. Estas personas fueron llamadas agnados; por el contrario, una relación de sangre, o cognatio, no se consideraba base para la herencia, e incluso las personas que abandonaban la familia civil y la patria potestad (por emancipación) no tenían derechos de herencia. A medida que la familia civil se desintegró, el significado natural de la sangre o familia natural quedó más claramente indicado y la consanguinidad se declaró justa causa para la herencia.
Aquí tuvo lugar la transformación gradual del derecho sucesorio romano, que culminó bajo Justiniano con la famosa novela del 118, en la que la consanguinidad o cognacía ya ha sido reconocida decisivamente como la base principal del derecho sucesorio. Según la ley original, los herederos estaban llamados a heredar en tres órdenes o clases (ordinas), que abarcaban exclusivamente el círculo de personas que, bajo la patria potestad, constituían la casa del propietario patrimonial fallecido. En primera clase estaba el hogar o la familia en el ámbito más cercano posible: el llamado sui, sin excluir a la mujer con derecho de representación (succ. in caput praedefuncti parentis). En la segunda clase había un segundo círculo de la casa, el más extenso, es decir, los agnados, o todos aquellos que juntos estarían bajo un mismo gobierno si un padre común estuviera vivo. Aquí, sólo los grados más cercanos participaban en la herencia, y no se permitía el derecho de representación, por lo que, por ejemplo, con hermanos y hermanas, los sobrinos no podían heredar. La tercera clase estaba formada por gentiles, todos miembros de una unión de clan relacionados por descendencia común de un antepasado conocido o desconocido.
Durante los siglos que precedieron a la reforma de Justiniano, la antigua familia civil se desintegró y el agnacy perdió su significado político y legal; su lugar lo ocupó su familia de sangre. En él, según el orden natural, el que está más cerca del difunto por sangre está más cerca de la herencia; pero como para determinar la cercanía del parentesco se adoptaba en el derecho romano una medida mecánica invariable: el número de nacimientos o grados, era necesario, para dividir proporcionalmente los derechos de herencia, multiplicar las filas de los parientes que, uno tras otro, están llamados a heredar. Así se formaron cuatro categorías hereditarias. En el primero hay antiguos sui, es decir, hijos del difunto, hijos de sus hijos y posteriores descendientes, sin distinción de grados, siempre que exista el derecho de representación. En la segunda clase, los ascendientes, los hermanos y hermanas plenos y sus hijos, sobrinos y sobrinas, están unidos por el derecho consuetudinario, pero además no se les permite su derecho de representación.
En tercera clase, los medio hermanos y hermanas, también con derecho de representación sólo para los hijos de hermanos y hermanas fallecidos. En cuarta clase, todos los demás parientes colaterales más próximos en grado, sin distinción entre parientes plenos y medios, y sin derecho de representación.
§ 33. Regla general sobre la transferencia de la herencia a los hijos. – Distinción entre separados y no separados. – Derecho de representación. - Derechos de los padres. – El derecho de los parientes colaterales. – El sistema romano de determinación de los derechos por clase y grado. – Sistema alemán de determinación de derechos por líneas y tribus.
Así, en la propia Roma, después de la destrucción de la familia jurídica en la última era de la historia romana, y especialmente en la historia europea moderna, donde la familia desde el principio aparece como una familia natural, una unión orgánica, el derecho sucesorio está determinado por la cercanía de la consanguinidad. Mientras se mantenga el carácter tribal y político de la familia, mientras la familia siga siendo la unidad predominante de la unión social y conserve su integridad, el derecho de herencia, junto con el poder, pasa al mayor de la familia, que es considerado su representante, el titular de los derechos y obligaciones familiares, de modo que después del difunto, el primer lugar lo ocupa su hermano, y no su hijo. Pero las familias están cada vez más fragmentadas y aisladas, con una tendencia cada vez mayor a la división, y aquí surge un nuevo principio, según el cual el derecho sucesorio sigue el mismo camino por el que se transmite la sangre emparentada, es decir, no hacia los lados ni hacia arriba, sino hacia abajo, hacia los hijos del difunto.
Cabe señalar las siguientes características.
El derecho de los hijos a heredar depende a veces de las circunstancias, de si en el momento de la muerte existe un vínculo real y acumulativo en la propiedad entre el padre y los hijos, o si este vínculo ya ha cesado. De ahí la diferencia de derechos entre los hijos que, durante la vida de su padre, se separaron de la convivencia con él, recibieron de él una herencia y fundaron su propio hogar, y aquellos hijos que, en el momento de la muerte del padre, todavía formaban parte del hogar común, cohabitaban en la misma casa, no separados (en relación con la hija, la asignación se asumía durante la vida del padre, con motivo del matrimonio). Al principio, la costumbre tendía a asegurar que los hijos no separados excluyeran completamente de la herencia a los ya separados, pero luego la severidad de este principio se suavizó hasta la igualación de partes entre separados y no separados.
Al padre le sucede el hijo. Al principio, esta regla se entendía con tal rigor en todas partes que un hijo vivo excluía completamente a los hijos de otro hijo que ya había fallecido, de modo que cuando en el momento de la muerte el propietario patrimonial dejaba un hijo y nietos de otro hijo que ya había fallecido, estos últimos no tenían derecho a heredar bajo su tío. Durante mucho tiempo, el nuevo derecho europeo no reconoció el derecho de representación, conocido desde hace mucho tiempo en el derecho romano, en virtud del cual ocupan su lugar los descendientes más cercanos de la persona que sería el heredero más cercano si estuviera vivo en el momento de abrir la herencia.
El derecho de representación, reconocido desde hace mucho tiempo en Roma, al principio era completamente ajeno a la conciencia alemana y se consideraba en contradicción con la opinión generalmente aceptada de que quien está más cerca de los padres está más cerca de la herencia (näher am Gut, näher am Blut); por lo tanto, ni siquiera a los nietos, hijos de un hijo fallecido, se les permitía participar en la herencia del abuelo cuando éste tenía como heredero un hijo vivo. La justicia, sin embargo, estaba del lado de los nietos, y su derecho fue reconocido en Alemania por primera vez en el siglo X, en un litigio resuelto mediante el famoso duelo judicial en la historia del derecho; pero sólo para los hijos filiales, y no para las hijas, que recibieron el derecho de representación no antes del siglo XV. El derecho de representación todavía está limitado en la legislación occidental para las líneas laterales, a veces a ninguna, a veces para líneas y grados más distantes. Sólo la ley austriaca lo permite incondicionalmente.
Pero si no quedan hijos ni descendientes después del difunto, ¿si por tanto la herencia no puede descender después de la sangre? En este caso, no se puede ir más que hacia arriba, hacia los padres del difunto, porque, pasando por alto a los padres, no se puede llegar a ninguno de los parientes laterales. Sobre esta base, la legislación occidental no pasa por alto a los padres en absoluto. Los padres, en ausencia de descendientes, reciben la herencia completa (derecho prusiano) o la comparten con los hermanos y hermanas del difunto (franceses, italianos, austriacos) o incluso con otros parientes colaterales (franceses). El alcance de su participación en la división tampoco es el mismo, dependiendo de si sobrevivieron ambos o sólo uno, y la división es generacional (austriaca) o universal (italiana). A los demás parientes ascendientes se les concede participación en la herencia, ya sea en lugar de los padres, en proporción a su parte (italianos), o en el futuro sólo por rango, con otros parientes colaterales (franceses).
Así, después de los padres del difunto, o junto con ellos, se llama a heredar a sus descendientes más cercanos, es decir, hermanos y hermanas del difunto, y se hace una distinción entre los de pura sangre y los mestizos, es decir, los mestizos y los mestizos. El derecho prusiano sitúa a estos últimos en la cuarta clase, con los ascendientes lejanos. La ley francesa sólo concede a los mestizos una participación junto con los pura sangre en una proporción menor, en proporción a la mitad de la comunicación del clan.
Después de los hermanos vienen los descendientes de otros ascendientes, es decir, otros parientes colaterales.
Los mencionados anteriormente se referían a dos sistemas diferentes de cálculo de proximidad y reconocimiento de herencia. Un sistema tiene su origen en el derecho romano, el otro es de origen germánico. Tanto el sistema germánico como el romano están relacionados con el derecho de familia germánico y romano y con el sistema germánico y romano de calcular los grados de parentesco. El derecho romano, sin prestar atención al sentido de la sangre - ya sea hacia abajo o hacia arriba - respecto de los parientes ascendentes, descendentes y laterales, sólo cuenta el número de nacimientos entre dos personas determinadas: el difunto y su pariente, el presunto heredero. Aquí, cada una de las personas llamadas a la herencia lo es sólo por su derecho individual, personal, y porque pertenece a un cierto grado, cualquiera que sea la línea en la que se encuentre, de modo que los parientes en línea ascendente y lateral se reparten la herencia entre sí sin excepción. Esta división no es consecuencia del concepto de propiedad común de los miembros de la familia, sino de la competencia entre personas que tienen el mismo derecho.
En cuanto a la herencia, los parientes se dividen en el derecho romano en cuatro órdenes o clases, y en cada clase están llamados a heredar los grados indicados, aunque pertenezcan a líneas diferentes.
Después de la muerte de E, por ejemplo, en cuarto grado, A, B y D están llamados a heredar al mismo tiempo, a pesar de que no todos pertenecen a la misma línea: A es el tío abuelo de E en la línea del bisabuelo de Z; B – primo de E en la línea de Z – abuelo; D es un sobrino nieto en la línea de I – padre. En segundo grado: después de I, el padre Z, el hermano B y el sobrino B, hijo del hermano fallecido, están llamados a heredar al mismo tiempo, sin excluirse entre sí.
Por el contrario, en el sistema alemán el cálculo de los grados de parentesco y la llamada a la herencia se realizan de forma completamente diferente. La base de la notación alemana es el concepto de rodilla.
(parentela) 51 . Parentela es un conjunto de parientes en relación con la persona de la que comparten descendencia común. En un sentido amplio, este es un género completo, pero si tomamos, por ejemplo, dos individuos y comenzamos a buscar su relación con el ancestro común más cercano, encontraremos que las rodillas son desiguales, la conexión es más o menos distante. Así, en relación con mi hermano y en relación con mi tío, no soy de la misma tribu: tenemos un padre común con mi hermano y un abuelo común con mi tío. La familia de mi padre y la familia de mi tío, con todos los que de ellos descienden, son dos tribus que al más alto nivel están unidas entre sí, unidas en la familia o tribu de mi tío.
Así, en opinión de los pueblos modernos, el parentesco, la conexión entre los miembros de un clan, se compone orgánicamente de diferentes familias o tribus, y según este orden se determina la cercanía del parentesco, mientras que los romanos no prestaron atención a esta relación mutua de las familias que componen el clan, sino que las consideraban simplemente nacimientos. Entonces, cuando era necesario determinar la cercanía del parentesco con motivo de una herencia, en el cálculo romano tomaban la relación entre el propietario patrimonial fallecido y el heredero y la determinaban por el número de nacimientos, y según la visión alemana más reciente, tomaban al heredero presunto, averiguaban cuál era su antepasado más cercano con el antepasado patrimonial fallecido y luego determinaban mediante el recuento de nacimientos la relación de este heredero con este antepasado común.
Supongamos que necesitamos encontrar el grado de relación entre B, C y D en relación con A. B es su tío, C es su sobrino, D es su bisnieto.
Según el cálculo romano, los tres están en relación con él en tercer grado, es decir, en una relación completamente idéntica e igual con él. Está claro por qué tal sistema numérico nos parece ahora formal y antinatural: precisamente porque no tiene en cuenta la relación mutua de las rodillas. Según el método de cálculo alemán, todos estos familiares no pueden situarse en la misma línea. Hay que tener en cuenta la rodilla. Es obvio que la conexión entre A y D, B y C no es la misma en absoluto. D con A está en una rodilla, en la más cercana a él, en la suya, aunque en tercer grado. El sobrino B está con A en la misma generación, paterna, y para determinar el grado contamos el número de nacimientos entre B y el jefe general de familia K, y saldrá el segundo. El grado está más cerca, pero la rodilla obviamente está más lejos. Además: B – el tío está con A en la misma tribu del abuelo; el grado de relación será aún menor: el primero y la rodilla aún más. Es obvio, por tanto, que el bisnieto D es el más cercano y excluye a todos los demás de la herencia.
Así es como se aplica el nuevo y más inteligente principio de herencia. Quien está más cerca por sangre está más cerca de la finca. La regla principal aquí es que la generación más cercana, la línea de parentesco más cercana, excluye a las siguientes. Si hay parientes en la línea paterna, entonces no tiene sentido ir más arriba y buscar más herederos en la línea del abuelo. El derecho de herencia de los parientes colaterales les pertenece en la medida en que descienden del progenitor más cercano al pariente fallecido. Otra regla: dentro de una línea, quien esté más cerca del padre común excluye a los demás. Entonces, en el dibujo anterior, el propio sobrino de B excluye a su hijo L, y si el hermano de O estuviera vivo, entonces ni B ni L tendrían ese derecho. Tercera regla: los parientes formados por grados iguales de líneas iguales tienen el mismo derecho y comparten la herencia entre ellos. Es imposible no dar preferencia a este método, por ser más razonable, sobre el romano. Éste, como veremos más adelante, es nuestro sistema para determinar los derechos de parentesco a la herencia. Este es un sistema de herencia lineal puro.
Sin embargo, este sistema no se mantuvo en toda su pureza en la legislación más reciente. En Alemania, ya en el siglo XII, prevalecía el sistema romano de división en clases; sin embargo, en muchos lugares el sistema de líneas ha sobrevivido hasta el día de hoy. De las legislaciones europeas, la legislación austriaca es la más estricta y coherente. Casi en todas partes, en otras legislaciones, se mezcla con los principios del sistema romano, y la vocación a la herencia está determinada por grados (Gradualfolge). En este sistema, el derecho de una determinada persona a la herencia es un derecho puramente personal, en virtud de grado, y no de línea, y grados iguales, y no de líneas iguales, dividen la herencia entre ellos sin excepción.
En este sistema, una misma persona puede heredar varias acciones heredadas si tiene una doble relación con el difunto, ya que ambos le otorgan un derecho especial (por ejemplo, puede haber una doble relación a través del abuelo o del bisabuelo: el heredero tiene algo en común con el difunto, tanto a través del padre como de la madre; los parientes colaterales a través de hermanos y hermanas plenos se unen a dos clanes, en la misma medida que los parientes medio uterinos se unen al mismo género en común con el difunto). Sin embargo, en un sistema de líneas esta diferencia no puede tener tal significado.
Los sistemas prusiano y francés mantienen divisiones en clases (en prusiano 9, en francés 3), de las cuales cada una, siendo llamada una tras otra a la herencia, contiene parientes de diferentes grados e incluso líneas. Así, por ejemplo, según el sistema francés, se consideran: en 1ª clase, los descendientes de todos los grados, en 2ª clase, los padres junto con los hermanos y hermanas del difunto y sus descendientes, en 3ª clase, los ascendientes y demás parientes laterales más cercanos a los padres. Pero la división entre ellos no es igual, unas veces por cabeza, otras por partes.
§ 34. Sistemas mixtos en la legislación más reciente. – La diferencia en el orden de división y en la asunción del derecho de representación surge de la diferencia entre estos sistemas. – Limitación de los derechos sucesorios a los límites del parentesco. – Restricción de las mujeres. – División de la herencia entre familias. – Devolver lo dado por los padres. – Herencia de cónyuges e hijos ilegítimos y de padres. – Derecho de herencia en Inglaterra
La diferencia en la base para dividir el patrimonio entre muchos herederos depende de la diferencia en los sistemas de orden sucesorio. Cuando la base principal del derecho sucesorio es la proximidad y unidad de la línea, el sujeto del derecho sucesorio se reconoce esencialmente como todo un círculo familiar de personas adyacentes en una determinada línea al propietario patrimonial fallecido, y en este círculo la herencia busca sucesores personales entre los miembros, dependiendo del lugar y posición que ocupen en este círculo. La herencia, o una determinada parte de ella, va a un determinado círculo, a una tribu, en la que los miembros la comparten entre sí según relaciones mutuas. Entonces, en primer lugar, hay un círculo, o van círculos: una línea descendente después del difunto; detrás de ellos van los círculos adyacentes a los parientes ascendentes del difunto, es decir, líneas laterales, etc. En cada círculo, los sucesores más cercanos se reconocen como los grados más cercanos; si en estos grados no hay persona viva, entonces la descendencia entra en su grado, en la persona del grado más cercano a él, y toma su parte por derecho de representación.
Si hay varios representantes iguales del mismo grado, se dividen toda su parte entre ellos sin excepción.
El sistema de herencia por grados se establece sobre principios diferentes. Aquí la herencia no va a una línea o tribu, sino a una persona conocida que, en virtud de su grado y su derecho personal de parentesco, es el sucesor legal de la herencia, y un grado ulterior es ciertamente inferior al grado más cercano, inferior no porque (como en el primer sistema) una persona viva sea más alta y más cercana en grado en el círculo familiar, sino porque, de hecho, es un grado ulterior; si varios grados bien conocidos de una clase son llamados colectivamente a heredar, entonces la herencia se divide en partes iguales entre ellos, independientemente del hecho de que todos estos grados, numéricamente diferentes, pertenecientes a diferentes círculos, son esencialmente inconmensurables entre sí. La división equitativa entre ellos depende (no como en el primer sistema) no del hecho de que sean iguales y comparables en origen sanguíneo, sino del hecho de que se reúnen por ley en la misma clase y comparten la misma cantidad que se les debe.
En este sistema todas las partes de los herederos llamados a juntarse son iguales, mientras que en el primer sistema la igualdad de partes es sólo un fenómeno accidental. En la herencia por líneas, es posible que el heredero incluso acumule varias partes de la herencia en su propia persona si tiene una doble relación con el propietario patrimonial fallecido, por dos líneas (por ejemplo, a través de un abuelo paterno y un abuelo materno, en una relación de pura sangre en comparación con una de sangre mestiza), pero en este último sistema tal agregación de partes es imposible.
De esta diferencia en los principios básicos de la herencia surge la diferencia en el derecho de representación mismo. En el primer sistema, el derecho de representación es un principio general y una consecuencia necesaria de la sucesión en círculos y líneas. Aquí la regla: “sus descendientes entran en el rango de los fallecidos” es indudable y sencilla cuando se aplica a un círculo determinado en el que todavía están vivos los descendientes de parientes previamente fallecidos. Por el contrario, en otro sistema el derecho de representación no es un derecho general, sino un privilegio otorgado sólo en ciertos grados. Así, por ejemplo, en el sistema francés, el derecho de representación se aplica únicamente a los descendientes de descendientes y a los hermanos y hermanas plenos, y no se aplica a los descendientes de otros parientes colaterales (Código C. 739-744).
El sistema de herencia lineal se basa en la unidad de los círculos familiares a los que pertenecía el causante. Pero esta unidad, más allá de la línea paterna, está rota. En la próxima generación ya vemos cuatro círculos separados: el abuelo y la abuela paternos y maternos. Subamos aún más alto, al bisabuelo: ya habrá 8 círculos, aún más - 16, etc. - círculos, que cuanto más altos, más extraños se vuelven entre sí. Pero, con un sistema de herencia según este modelo, en cada uno de estos círculos puede haber herederos en grados iguales que no tienen absolutamente ninguna conexión con el difunto, y la herencia entre ellos se fragmentará ad infinitum.
Estos inconvenientes, sin embargo, se ven atenuados por las siguientes normas, que en parte formaron parte de la legislación históricamente y en parte se establecieron desde puntos de vista políticos.
1. Una disposición sobre el límite legal de relación a la que puede extenderse el derecho de herencia. Casi toda la legislación más reciente ha introducido restricciones similares: por ejemplo, la austriaca, hasta la sexta línea o sexta generación; Francés – hasta el grado 12 de parentesco; Italiano – hasta el décimo; Prusiano: permite el derecho de sucesiones en todos los grados y líneas sin límite.
2. Excepción del derecho a la herencia de hijas y mujeres. El derecho romano desconocía esta diferencia en los derechos de herencia de ambos sexos. Apareció por primera vez entre los pueblos germánicos y está estrechamente relacionado con la estructura de la unión matrimonial y con la naturaleza de la propiedad, especialmente la tierra. Está relacionado con el sistema de deberes oficiales y feudales que recaían sobre las clases nobles y campesinas y, por tanto, se desarrolló principalmente en estas clases. Estas responsabilidades recaían en el hombre; él también estaba obligado a servir, no la mujer. La mujer tenía que contentarse con lo que se le daba como dote, y los hijos eran considerados verdaderos herederos: sólo cuando no había hijos podía la mujer participar en la herencia. Sin embargo, independientemente de las razones históricas, políticas y de las opiniones nacionales locales, una mujer, por su condición familiar y social, no podía tener la misma relación que un hombre con respecto a la herencia.
El hijo debe convertirse en el cabeza de familia; una mujer, según la visión alemana, sólo puede ser miembro de ella, no funda su propia familia, sino que se une a la de otra persona: deja su familia por nacimiento y se va a otra por matrimonio, por lo que era incompatible con el concepto de integridad de la propiedad ancestral o familiar otorgarle la misma participación en la herencia que un hombre. Las concepciones del derecho eclesiástico y romano sobre la unión matrimonial, las concepciones romanas de la propiedad, el desarrollo de la clase media urbana, en la que la importancia principal corresponde al capital mueble más que a la propiedad de la tierra, el fortalecimiento de las ideas filosóficas del siglo XVIII y la generalizada igualación de personas y clases, el debilitamiento del significado genérico de bienes inmuebles: estas son las figuras bajo cuya influencia en todas partes el concepto inicialmente estricto de la ventaja del hombre sobre la mujer en los derechos de herencia, y la nueva legislación iguala a ambos. sexos en este sentido. En la actualidad, esta ecuación se ha dado o se está dando en casi todas partes.
3. En el concepto romano de herencia no se prestaba atención a la composición de los bienes que quedaban después del difunto ni a su origen: todos los bienes eran una masa sólida que pasaba al pariente más cercano, a quien la ley llamaba a heredar. Este sistema, aunque destaca por su sencillez, podría dar lugar a injusticias en su aplicación. Así, toda la propiedad podía pasar inmediatamente de una familia a otra; pero el derecho romano prestó poca atención a los derechos de sangre y familia. Entonces, por ejemplo, cuando NN, que heredó después de su padre, murió y dejó parientes laterales por el lado paterno y parientes colaterales por el lado materno, por lo tanto, la familia de otra persona, entonces estos últimos, si estaban más cerca en grado, se convirtieron en herederos de toda la masa de bienes heredados por el difunto de su padre (solo con la herencia de los ascendientes en ambas líneas, el patrimonio, según el derecho romano, se dividió en dos mitades).
El derecho de la nueva Europa se desvió del derecho romano en este sentido, permitiendo en muchos casos, al dividir una herencia, una diferencia entre los bienes que formaban parte de ella, de modo que los bienes heredados del padre pasaban a la familia del padre, y los bienes de la madre a la familia de la madre. Este comienzo de la herencia fue especialmente importante en el derecho local francés, donde lo ancestral (propres) se distinguía constantemente de lo adquirido (acquêts), y en la herencia ancestral la regla era paterna paternis, materna maternis. A esto se le llamó fente, pero al fente le siguió una mayor fragmentación: el refente, de modo que, ascendiendo de rodilla a rodilla, la propiedad se volvió a dividir. Sin embargo, la nueva legislación francesa, habiendo destruido la distinción entre propres y acquêts, mantuvo parcialmente la regla de la fragmentación, limitándola. Si al propietario patrimonial fallecido no le quedan descendientes, la ley francesa establece que la herencia debe dividirse en dos mitades, una de las cuales recae en su familia paterna y la otra en su familia materna, incluso si en ambos clanes hubiera parientes de grado desigual de parentesco, de modo que el siguiente de un clan pueda recibir más que el más cercano del otro.
Esta fragmentación ciertamente se produce si hay al menos un familiar del difunto en cada uno de los clanes. Según esta regla, los hermanos plenos que participan en una división con mestizos toman de ambas mitades, mientras que estos últimos toman solo de su propia familia. Esta norma, característica del código francés, surgió del pensamiento predominante durante su redacción de que era necesario favorecer por todos los medios posibles la fragmentación de la propiedad y contrarrestar su acumulación en una mano. Asimismo, según la ley francesa, la parte que sigue a los ascendientes se divide en dos mitades, de las cuales una va a la línea materna y la otra a la línea paterna.
4. Algunas legislaciones (como la ley francesa) en materia de herencia después de personas sin hijos separan de la herencia todo lo que vino de los padres (o ascendientes) durante su vida a los hijos a través de una donación, y lo devuelve a aquellos de quienes provino (Heimfallsrecht); otros (Hamburgo, Lübeck, Prusia, Sajonia) en la herencia generalmente dan preferencia a los padres sobre los hermanos del difunto (Schosfallsrecht). Según la legislación francesa, los padres están llamados a heredar junto con los hermanos y hermanas del difunto, pero reciben 1/4 de la parte si sólo uno está vivo y la mitad si ambos están vivos.
5. Por último, los cónyuges todavía pueden participar en la herencia después del fallecido. El grado de su participación depende de si se les permite en ausencia de otros herederos o con otros herederos, especialmente hijos, y también de si hubo comunicación en el matrimonio o hubo división de bienes entre los cónyuges. El derecho del superviviente se extiende a un determinado número de partes de la herencia o a la propiedad vitalicia del bien.
Herencia de cónyuges con separación de bienes. En el derecho romano, el derecho sucesorio de los cónyuges era doble: en ausencia de otros herederos legales y en presencia de otros herederos. En el primer caso, el cónyuge tenía derecho a solicitar la transferencia de toda la herencia a la posesión (bonorum posesio ex edicto, unde vir et uxor). En este último caso, la viuda recibía el derecho a una parte de la herencia, mayor o menor, dependiendo de cuáles fueran los demás herederos, pero este derecho se concedía sólo a una viuda indigente (indotata, inops mulier). Por regla general, se le asignaba una cuarta parte de la herencia, que no debía dividirse con los hijos del fallecido y, además, como propiedad. Si la división involucraba a niños, entonces su parte no podía ser mayor que la de un niño (por lo tanto, podía ser menos de una cuarta parte) y, además, si heredaba junto con sus hijos, recibía su parte no como propiedad, sino para uso de por vida.
Del derecho romano, este derecho matrimonial pasó a la legislación alemana, en parte incluso fortalecido. Así, la ley prusiana otorga a uno de los cónyuges el derecho a la totalidad de la herencia cuando no hay herederos consanguíneos más cercanos al séptimo grado; y al compartir con otros herederos, proporciona al cónyuge una determinada parte para la propiedad, y no para el uso: a saber, la tercera parte, cuando los ascendientes, hermanos, hermanas, sobrinos sean coherederos, y la mitad, con los coherederos de grados posteriores (Ldr. II, 1. § 502-539). El derecho austriaco se acerca más al derecho romano, y el derecho francés no permite que un cónyuge herede conjuntamente con otros herederos: un cónyuge sólo puede heredar en el caso de que no queden herederos legales después del fallecido (Código C. 767). La ley italiana es más favorable para los cónyuges. En el caso de hijos legítimos del causante, el cónyuge recibe una parte igual con ellos para su uso; con ascendientes, hermanos y hermanas, recibe un tercio completo de la herencia, y con otros parientes, dos tercios, de la propiedad.
Herencia de cónyuges con bienes comunes. Al fallecer uno de los cónyuges, la relación se rompe, y el cónyuge vivo, al recibir su parte en la división, debe también hacer uso de su derecho sucesorio. Sólo la ley prusiana prescribe, en primer lugar, dividir la propiedad común en dos partes, y por la mitad el difunto entrega al cónyuge vivo una parte con los herederos del difunto (excepto los descendientes). Si ambos cónyuges tienen hijos en común, la totalidad de los bienes no cesa, sino que continúa en el cónyuge vivo con hijos (communio bonorum prorogata), hasta la división por consentimiento mutuo o hasta que se produzcan hechos por los cuales debe realizarse la división (como el inicio del nuevo matrimonio del cónyuge, su extravagancia, etc.). Algunas leyes alemanas conceden al cónyuge, cuando no hay descendientes del fallecido, bienes comunes para uso vitalicio.
Durante la división, en primer lugar, se separan de la masa aquellas propiedades que los cónyuges tienen derecho a apropiarse exclusivamente, como propiedad inmediata, como propiedad especial (prélèvement, Vorausnahme, Voraus); Qué tipo de propiedad es ésta, existen diferentes regulaciones al respecto en diferentes legislaciones. La integridad de esta propiedad especial está garantizada por la totalidad de la propiedad (particularidades de la provisión de alimentos para una viuda, según la ley francesa, véase el Código Civil. 1472-1495).
Bajo ciertas condiciones, también se permite la participación en la herencia debido a la conexión de nacimiento ilegítimo. Otra legislación, como la austriaca, permite derechos de herencia sólo entre la madre (personalmente) y los hijos ilegítimos, sin reconocer el vínculo hereditario con el padre. La ley prusiana niega al padre la herencia después de hijos ilegítimos, mientras que los hijos posteriores a dicho padre no tienen derecho a más de 1/6 de la herencia. La legislación francesa ha adoptado un sistema bastante complejo: los hijos ilegítimos no reciben nada (ni siquiera de la herencia de su madre) si no han sido reconocidos. En este último caso, reciben la totalidad de la herencia si no hay otros herederos; si los hay, reciben 1/3, 1/2 o 3/4 de la proporción de hijos legítimos, dependiendo de con quién los compartan: parientes consanguíneos cercanos o más lejanos del fallecido. Los padres heredan sólo después de que sus hijos hayan sido reconocidos (Código N. 756–766). La ley italiana es incomparablemente más favorable para los hijos ilegítimos.
Les permite participar en la herencia junto con los hijos legítimos, en la mitad de la parte de los hijos legítimos, y los llama exclusivamente a la herencia, en ausencia de ascendientes, descendientes y cónyuges (la ley francesa los llama a la herencia exclusiva sólo después de todos los parientes hasta el grado 12). La participación del adoptado en la herencia posterior al adoptante se reconoce en casi todas partes; pero se rechaza el derecho inverso del adoptante, que existía en el derecho romano: el derecho francés devuelve sólo al adoptante los bienes que pasaron de él al adoptado tras la muerte de este último (Código N. 351); La legislación austriaca refuerza el derecho de la persona adoptada, dándole participación en la herencia no sólo después del adoptante, sino también después de su cónyuge, que ha dado su consentimiento a la adopción.
Sistema de clases comparativo
Descendientes de todos los grados, con división generacional
En Inglaterra, la ley de herencia se basa hasta el día de hoy en los antiguos principios de la vida feudal; sólo en 1834 se complementó en parte y en parte se aclaró al permitir que heredaran los parientes ascendentes y mestizos. Los principios fundamentales del orden hereditario en todas sus líneas son los siguientes: el hombre excluye igualmente a la mujer; donde hay igualmente varios hombres, sólo el mayor de ellos hereda 52; donde las mujeres son llamadas por igual, heredan conjuntamente y se permite el derecho de representación en todas las líneas. La herencia pasa en primer lugar a los descendientes del último titular del Land. Si no hay descendencia, la herencia pasa al ascendente más cercano, y nuevamente en el mismo orden: la línea masculina excluye a la femenina y en la línea el hombre excluye a la mujer. En el ascendiente no hay lugar para la herencia de sus descendientes, es decir, parientes laterales del difunto; pero los descendientes del ascendente más cercano excluyen al ascendente posterior y a sus descendientes, es decir
los hijos del padre (hermanos) excluyen al abuelo y sus descendientes; y si no hay hermanos, la herencia pasa al abuelo, sin pasar por sus hijos, es decir, primos del difunto, pero el clan de la madre, por regla general, no hereda mientras haya un heredero en el clan del padre, padre del padre, etc. en la línea masculina, a menos que resulte que el patrimonio hereditario proviene de la línea femenina, entonces vuelve a ella. Los parientes mestizos son inferiores a los parientes de pura sangre y su descendencia, a menos que la herencia pase a la línea femenina y la relación esté conectada por sangre femenina (por ejemplo, cuando una persona sin hijos no tiene herederos a través de su padre y tiene herederos solo a través de su madre, entonces los parientes mestizos heredarán a través de ella). Véase Gundermann. ingles. Privatrecht. Tubería. 1864. Solly. Grundsätze des engl. Derecho sobre Erbfolge. Berl. 1853.
Este orden de herencia se aplica, sin embargo, sólo a los llamados bienes inmuebles en Inglaterra; para una explicación de este término, consulte la primera parte de este trabajo; Para los bienes personales, existe otra ley hereditaria, el llamado Estatuto de Distribuciones 53. Los bienes de este tipo, tras la muerte del propietario, pasan a disposición del administrador, quien es aprobado, previa solicitud, por el Tribunal Sucesorio (ver más abajo sobre los testamentos según la ley inglesa). El derecho a la administración se asigna a los parientes consanguíneos más cercanos en el orden secuencial determinado por la ley. (El marido es el administrador indispensable después de la mujer.) El administrador está obligado, en primer lugar, a limpiar los bienes restantes de deudas, extradiciones, etc.; luego, no antes de un año después de la muerte del propietario patrimonial, distribuir la propiedad de acuerdo con el estatuto, que define con gran detalle el orden de herencia de ciertos parientes cercanos en la propiedad personal del fallecido. En este orden, los hijos heredan por igual.
Es notable que el marido, después de la esposa, reciba todos sus bienes personales, y la esposa, después del marido, reciba un tercio para los hijos y la mitad para los demás parientes. El padre excluye a los hermanos, pero la madre comparte con los hermanos.
El derecho sucesorio romano sirvió como modelo ya preparado para toda la legislación, al que todo el mundo, tarde o temprano, tenía que recurrir en busca de definiciones cuando era necesario; Por el contrario, entre todos los pueblos en los primeros días de la vida civil, en la pobreza del capital y la simplicidad de la vida económica, su institución hereditaria resulta simple y escasa en definiciones. En Roma, al comienzo mismo de su historia civil, nos encontramos ya con la herencia como una institución notablemente desarrollada. Ya en esta época en Roma, junto con la herencia por ley, la herencia por testamento y la determinación de las acciones legales para prever a los herederos más cercanos; la herencia ya tiene la propiedad de universalidad, es decir representación de derechos y obligaciones sobre todos los bienes; la herencia es diferente de la renuncia o el legado (los cuales en la nueva Europa ya habían entrado en la conciencia al final de la era medieval); ya existe un derecho de representación, y la apertura de una herencia difiere de una adquisición.
Posteriormente, a través del derecho del pretor y las enseñanzas de los juristas, se amplió el concepto de derecho sucesorio, con el cambio de los derechos familiares. Se establece la forma de bonorum posesio; Junto con los agnados, los cognados también están llamados a heredar. Con la multiplicación de valores es necesario igualarlos como parte de la herencia; Para satisfacer esta necesidad surge la institución de la colatio, para igualar los valores adquiridos por los herederos de la masa total de bienes tanto antes como después de la muerte del titular patrimonial fallecido. A partir del concepto de universalidad se forma la institución hereditas jacens. – A partir de la distinción establecida entre la apertura del derecho sucesorio (delatio) y la adquisición (acquisitio), se desarrolla (ya en una época posterior) el derecho de transmisión o transferencia de los derechos abiertos. En relación con el establecimiento de plazos para aceptar una herencia, se forma una institución de sustitución hereditaria. Para asegurar la justicia en la responsabilidad de los herederos, en la satisfacción de los acreedores, surgen ciertos beneficios para ambos (b. b. abstinendi, separacionis, inventarii).
En una época posterior, se formaron los derechos y, con la ayuda de los abogados, se desarrollaron doctrinas sobre el incremento de la herencia, sobre el prelegado, sobre los diferentes tipos de reclamaciones por herencia, sobre los barrios trebelianos y falcidianos.
§ 35. Motivos para abrir una herencia. – Bienes constitutivos de herencia. – Capaz, incapaz e indigno de heredar. – Llamada a la herencia y adquisición de herencia. – Pactos sucesorios y denegación preliminar de herencia. – Heredero directo e indirecto. – Herencia ociosa y evitada
Para implementar la idea de herencia, son necesarias tres condiciones.
1. Fallecimiento del antiguo titular patrimonial, fehacientemente conocido o sospechado (en caso de ausencia desconocida). Según los principios especiales de algunas legislaciones, puede tener el mismo efecto que la muerte: entrada al monaquismo con voto de pobreza y muerte política o privación de todos los derechos civiles (ley francesa). No se puede abrir una herencia en su patrimonio antes de la muerte de una persona. Sólo algunas legislaciones alemanas (por ejemplo, la prusiana) permiten la separación de los hijos de un primer matrimonio cuando uno de los padres contrae un segundo matrimonio (Abschichtung, véase § 21), y la separación afecta a los bienes del progenitor que aún está vivo, de modo que esta acción precede al ejercicio de los derechos de herencia. También está permitido (ver más abajo) la división de bienes entre hijos durante la vida de los padres.
2. Debe haber bienes que constituyan objeto de herencia: todos los bienes que pertenecían al causante. En todo caso, quedan excluidos de esta propiedad algunos derechos puramente personales, que se mencionan anteriormente y que, por su naturaleza, no pueden transmitirse. Algunas legislaciones los excluyen de la masa general: las propiedades recibidas de padres y ascendientes, o propiedades de naturaleza especial, como feudos, fideicomisas, esposas, propiedades de varios nombres (Gerade, Niftel, Eingebrachtes, etc.), reciben un propósito especial. Por otra parte, la composición de la masa hereditaria puede aumentarse con aquellos bienes que no pertenecían al difunto en el momento de su muerte: esto sucede cuando la ley decreta que entre los coherederos, como compensación de acciones, todo lo que cada uno de ellos recibió como donación del titular patrimonial fallecido durante su vida (collatio).
3. Debe existir un heredero legal capaz de heredar. En general, se supone que todo aquel que tiene plenos derechos civiles es capaz. Sin embargo, algunas personas en el pasado eran, y en parte todavía lo son, consideradas incapaces de heredar, ya sea por razones generales de su condición o por relaciones especiales con el difunto. Así, en los viejos tiempos, los hijos ilegítimos, los herejes y los extranjeros eran reconocidos como incapaces de heredar. La prohibición del derecho de herencia a los extranjeros, posteriormente suavizada, se convirtió en muchos países en el derecho del Tesoro a deducir una parte más o menos significativa de la herencia que llega al extranjero (gabella hereditaria, Abschossrecht). Esta deducción ahora ha sido abolida en casi todas partes, y donde existe, se permite sólo en forma de retribución a otros estados por tal restricción (un principio similar de retribución se expresa en la ley francesa como regla general. Código N. 726, 912). En la historia de la legislación se conoce otro derecho similar, en virtud del cual el fisco se apropiaba de todos los bienes en caso de muerte de un extranjero dentro del estado (jus albinagii, de alibi natis, droit d'aubaine).
El derecho de las personas jurídicas, corporaciones, instituciones, etc. a recibir herencia mediante testamento está sujeto a diversas restricciones en todas partes.
Además, muchas leyes establecen restricciones especiales a los derechos sucesorios de determinadas personas por indignidad personal; en el pasado, el número de tales restricciones era significativo, porque el tesoro se beneficiaba de ellas, apropiándose de la herencia para sí mismo en lugar de un heredero indigno. Las restricciones actuales (por ejemplo, en Prusia, en el derecho francés Ldr. I. 12. § 85. 599–610. Código N. 727–730) no se aplican en beneficio del tesoro y se derivan de las relaciones personales del heredero con el propietario patrimonial fallecido, por ejemplo. de insultos e insultos infligidos durante su vida, atentados contra su vida, etc. Artículo 54.
El heredero es llamado a heredar, o se le abre la herencia, por causa jurídica conocida que le confiere tal derecho. Este acontecimiento, es decir, la llamada a una herencia al abrirse la misma (delatio hereditatis), según el derecho romano, es estrictamente diferente de la adquisición y aceptación de una herencia (acquisitio, aditio hereditatis). A quien se le revela la herencia, deberá adquirirla también por expresión o acción decisiva de la voluntad; en el momento de la adquisición, el adquirente debe tener la misma capacidad jurídica para heredar que tenía en el momento del descubrimiento, y hasta que se complete la adquisición, el presunto heredero no puede (con pocas excepciones) transferir el derecho a la herencia a sus sucesores. Es imposible forzar una compra.
La adquisición de una herencia estaba relacionada, según el derecho romano, con la apertura de la misma únicamente en la persona de los llamados herederos existentes o necesarios (sui heredes, necessarii), porque con la muerte del cabeza de familia entraban directa y necesariamente en su personalidad, según el principio romano de la unidad de la personalidad familiar, por sí mismos, sin transferencia, por lo que tales herederos no podían evadir la aceptación. La nueva legislación no mantiene una distinción tan estricta entre la apertura y la aceptación de una herencia y no impide que nadie rechace la herencia de quien la ha abierto.
El derecho romano sólo conocía dos motivos para abrir una herencia: un testamento o una orden judicial. En el derecho alemán apareció una tercera base: el acuerdo (Erbvertrag), que el derecho romano no permitía en absoluto en la herencia: declaraba inválidos todos los acuerdos que limitarían la libertad del testador, e incluso los acuerdos sobre el rechazo de una herencia que estaba a punto de abrirse. Según los principios del derecho alemán, sólo se consideran inválidos los acuerdos entre dos personas sobre la herencia de una tercera persona que esté viva y sin su participación. El derecho romano permitía, sin embargo, una donación con motivo de la muerte, en forma de un acuerdo especial entre los vivos, pero tal acuerdo no se consideraba vinculante para el donante (cf. Parte 1 de este libro, p. 381).
Por el contrario, el derecho alemán permite un contrato de herencia, no sólo en forma negativa (pactum renunciativum, Erbverzicht), sino también en forma positiva (p. acquisitivum). Las normas sobre este tema en el derecho francés y austriaco son las más cercanas al derecho romano. El primero permite los contratos sucesorios sólo con motivo del matrimonio, entre cónyuges, incluso con la participación de terceros (Código N. 1082 y siguientes); este último, además, permite en algunos casos dar fuerza irrevocable a una donación en caso de muerte (Ges. n. 956, 602). Otra legislación alemana amplía aún más el alcance del acuerdo sucesorio. Los acuerdos de renuncia a la herencia generalmente se permiten (como era el caso en el derecho romano) con el consentimiento de la persona a cuya herencia se pretende; pero la ley austríaca permite tales contratos sin ninguna restricción, y la francesa (Código N. 791) los prohíbe por completo.
La cesión de un derecho no divulgado a una herencia está prohibida en todas partes, pero la legislación extranjera generalmente permite acuerdos sobre la enajenación de una herencia en el momento de su apertura; sin embargo, no todos definen de la misma manera la relación de un tercero adquirente con la herencia. Según el derecho romano, se considera heredero en este caso, frente a terceros, la persona directamente llamada a heredar, y no el adquirente de la herencia en virtud de un contrato con el heredero directo, pero en las relaciones entre las partes que participan en este contrato, el adquirente acepta el título de heredero. La ley francesa se expresa en el mismo sentido (Código 780, 1696); pero según el derecho prusiano (Ldr. I. 11. § 445), el adquirente también es considerado heredero frente a terceros.
En la herencia se supone generalmente una sucesión directa e inmediata, del titular patrimonial fallecido a la herencia. Por el contrario, será heredero indirecto el que recibió el bien siguiente por medio de un heredero directo o de un tercero. Según los conceptos romanos, todo sucesor de un derecho general (heredero universal) es sucesor directo, y el sucesor de un bien especial o de renuncia es un sucesor indirecto. Pero según los conceptos más recientes, se permite la participación de un tercero como albacea o albacea (exécuteur testamentaire, fiduciario), a través del cual se transfiere el patrimonio al heredero. El derecho francés reconoce como heredero directo (héritier) sólo a quien, por ley, en virtud de consanguinidad, está llamado a heredar, reconociendo a todos los demás como herederos indirectos, así como a todos los herederos testamentarios, incluso si todos los bienes han sido legados (légataire Universel).
Una herencia abierta, pero aún no adquirida, recibe en el derecho romano la propiedad especial de una herencia ociosa (literalmente, yacente, hereditas jacens); si no hay herederos, se convierte en propiedad enajenable (erbloses Gut, bona vacantia), que se utiliza para reembolsar las deudas del difunto, formando una masa concursal, o, al no tener propietario, es apropiada por el tesoro, por el derecho de ocupación. Sin embargo, en aras de la equidad, algunas propiedades de adquisición hereditaria están relacionadas con esta transferencia del patrimonio al tesoro; El fisco, al asumir los derechos del difunto según sus pretensiones relacionadas con la propiedad, es responsable de él en las obligaciones e incluso está obligado a cumplir su voluntad en cuanto a las negativas en caso de fallecimiento. El derecho romano ya permitía a algunas instituciones y corporaciones entrar, en lugar del tesoro, en los bienes cedidos de sus miembros. En la época medieval se consideraba regalía la apropiación de bienes enajenados, que eran transferidos, en forma de feudo, a determinadas instituciones y autoridades patrimoniales.
En la legislación más reciente todavía encontramos, aunque con menor frecuencia, concesiones similares del derecho estatal a instituciones, especialmente las caritativas; sólo la ley francesa (Código N. 768) guarda silencio sobre tales concesiones.
En esencia, no se puede hablar de herencia después de una persona jurídica, ya que dicha persona no puede tener herederos consanguíneos ni poder testamentario. Las preguntas que surgen a menudo sobre dónde transferir la propiedad de una institución desaparecida (por ejemplo, una iglesia parroquial) se resuelven de manera diferente y no pertenecen al ámbito de aplicación del derecho de sucesiones.
§ 36. Inscripción directa de herederos directos. - Transmisión. – Confirmación de herencia. – Aceptación de herencia y renuncia. – Consecuencia de la aceptación. – Aceptación de inventario y división de deudas. – División de la herencia. – Contabilidad de devoluciones. – Separación de derechos y responsabilidades. - Redistribución. – Herencia entre musulmanes
El derecho romano en la adquisición de herencia distingue a los herederos existentes o directos (sui heredes) de todos los demás, considerados indirectos (extranei): los primeros heredan en virtud de su derecho (ipso jure), independientemente de su voluntad; estos últimos también están obligados a expresar su voluntad de aceptar la herencia. Ambos adquieren una herencia, independientemente de que entren en posesión efectiva de ella: no se requiere posesión alguna para adquirir una herencia. El heredero directo no puede renunciar directamente a la herencia según la ley estricta: sólo la ley del pretor le da la oportunidad de evadir indirectamente la herencia, no revocándola, sino evitando silenciosamente entrar en ella (beneficium abstinendi). Los herederos indirectos están obligados a expresar su voluntad cuando, habiendo conocido la herencia abierta, quieran aceptarla o renunciar a ella. Para aceptar una herencia, sin embargo, no se requiere ningún anuncio público o judicial: cualquier intervención activa en materia sucesoria relativa a la propiedad (pro herede gestio) sirve como señal de aceptación.
Si el heredero falleció antes de la aceptación, la ley estricta le reconoce como renunciante a la herencia y no permite que la herencia no aceptada por él sea transferida a sus herederos (hereditas nondum adita non transmittitur ad heredes heredis); pero en leyes posteriores se permitieron numerosas excepciones (transmisiones) a esta regla.
Desde tiempos inmemoriales, el derecho alemán adoptó el concepto de transmisión de herencia, que no estaba de acuerdo con el romano. Se suponía que la herencia pasa al heredero por sí sola, en el momento de la muerte del propietario patrimonial (der Todte erbt den Lebendigen. Le mort saisit le vif), por lo que la transferencia no requiere, como en el derecho romano, un acto separado de aceptación de la herencia, la expresión de la voluntad decisiva del heredero. Esta idea se expresa en casi toda la legislación más reciente (por ejemplo, Austrian Ges. b. 537. Code Civ. 724) 54. En la práctica, esto significa que los derechos y obligaciones del heredero de la herencia, cada vez que la recibe, se construyen hasta el momento en que se abre la herencia. Sin embargo, esta regla general no puede tener un significado incondicional, como la norma romana sobre la sucesión necesaria de herederos directos (sui, necessarii). Hoy en día nadie puede ser obligado a aceptar la herencia con todas sus cualidades jurídicas.
Por tanto, independientemente de la regla general anterior, es muy importante determinar el momento de la adquisición de una herencia como signo indudable, porque de la adquisición depende la sucesión de derechos y responsabilidades, en la que cualquier desconocimiento e incertidumbre perjudica especialmente los intereses de terceros. Éstas son las razones por las que toda la legislación presta especial atención a este tema y define los signos de una adquisición irrevocablemente realizada. De las leyes más nuevas, la austriaca y luego la prusiana son las que más se acercan al derecho romano, exigiendo que el heredero exprese una voluntad positiva de aceptar. Según el derecho austriaco, el heredero debe ser confirmado en la herencia por el tribunal, para lo cual quien lo desee está obligado a presentar ante el tribunal la base de su derecho sucesorio y declarar positivamente que acepta la herencia (Ges. b. 799-808). Esto también lo exige el derecho prusiano.
Otras legislaciones no son tan estrictas a este respecto; Se rigen por la ley francesa, en la que la adquisición de una herencia coincide con su apertura y no se requiere una aprobación especial de la herencia. El derecho francés distingue en esta materia entre herederos directos e indirectos: los primeros o llamados legales (légitimes) entran por fuerza de ley, directamente (sont saisis de plein droit), en todos los bienes, derechos y reclamaciones del causante; y para los herederos indirectos, para los hijos ilegítimos, para los cónyuges y para el Estado, se requiere aprobación judicial de la herencia (Código C. 724). Así, el derecho francés en materia de herencia establece el inicio de la posesión independientemente de la voluntad, la intención y la acción, en total contradicción con el principio romano, que no permitía la adquisición de la posesión sin la asistencia y ejecución del testamento. Esta regla no se aplica, sin embargo, a la herencia testamentaria, excepto en determinados casos. Sin embargo, dicha entrada directa en la herencia se basa en una presunción jurídica y, por tanto, no es irrevocable.
Nul n'est héritier qui ne veut, por tanto, este supuesto se destruye en la persona del heredero que se niega a aceptar la herencia. Pero la aceptación de una herencia puede realizarse silenciosamente, por el propio título, por inscripción arbitraria (774 y siguientes), y la renuncia a la herencia no se asume, sino que debe expresarse en un acto judicial (784 art.); quien aceptó la herencia se supone que la aceptó desde el momento de su apertura, y quien la renuncia se supone que nunca fue heredero (777, 785).
La legislación más reciente también se desvía del derecho romano en que permite ilimitadamente la transmisión, lo que en el derecho romano sólo se permitía como excepción, es decir, reconocer que el derecho a la herencia abierta pasa por sí solo a los herederos del heredero, incluso si este último no ha respondido a la aceptación o renuncia (austriaco 809, prusiano 1, 9, § 397, francés 781).
Un reclamo de herencia (hereditatis petitio) tiene algunas características que difieren de un reclamo patrimonial general, y estas características son diferentes en el derecho romano. El demandante es el heredero, ya sea solo o en participación con otros, o tomando el lugar del heredero (como un fideicomisario universal, tesorero o adquirente de derechos sucesorios), y el demandado es cualquiera que esté en posesión del patrimonio hereditario. El objeto de la reclamación es toda la totalidad hereditaria (universitas juris). De ello se desprende que todo lo adquirido por el heredero mediante la herencia, todo lo incrementado y sustituido en su composición, está incluido en el objeto del litigio. La responsabilidad del propietario de buena fe y deshonesto frente al heredero aumenta algo en comparación con un crédito patrimonial general y, a la inversa, también aumenta el derecho del propietario al reembolso de los gastos. De la legislación más reciente, una sajona distingue detalladamente estas características de un derecho sucesorio (Sächs. Ges. b.
2291); Los códigos prusiano y francés, que incluyen la herencia entre los métodos generales de adquisición de bienes, no distinguen las particularidades de un reclamo sucesorio, aunque en la práctica estas características son descubiertas y reconocidas por los tribunales.
La aceptación de una herencia se equipara a acciones legales obligatorias, por lo que sólo las personas plenamente capaces están autorizadas a revocar la aceptación. En consecuencia, según la legislación francesa, una mujer no puede aceptar una herencia por sí misma, sin el consentimiento de su marido o, en ausencia de éste, de la autoridad judicial. La aceptación de una herencia es de particular importancia porque está asociada a la aceptación de responsabilidad, y que esta responsabilidad puede aceptarse condicionalmente, en la medida de la cantidad y valor de los bienes aceptados. Se trata de la llamada aceptación preferencial de la herencia según inventario (beneficium inventarii, bénéfice d'inventaire). Las consecuencias de tal adopción se discutirán más adelante.
Así como la aceptación de una herencia o la renuncia van asociadas a consecuencias importantes para terceros, el derecho a ambas no puede ser indefinido. Mientras la herencia aún no haya sido abierta, no se puede hablar de revocación del heredero en cuanto a aceptación o renuncia (incluso una revocación dada por un heredero que no tiene conocimiento de la apertura de la herencia se considera inválida); y desde que se abre la herencia se fijan plazos para aceptarla o para renunciar a ella. Este plazo suele aceptarse como plazo de prescripción general, a menos que haya otras personas en mente que hayan declarado sus intereses, dependiendo de los derechos del heredero (estos podrían ser otros herederos, demandantes testamentarios, acreedores, deudores del fallecido). Si tales personas formulan exigencias al presunto heredero, sería injusto dejarle el derecho de silencio por tiempo indefinido o largo, por lo que en este caso se establecen períodos cortos.
El derecho romano concede al heredero un período de consideración en este caso (spatium deliberandi, 9 a 12 meses); Según la legislación más reciente, los plazos para ello se fijan de forma determinada o a discreción del tribunal (austriaco). Transcurrido el plazo, si no ha habido revocación, queda el interesado interpretando a su favor el silencio del heredero. Sin embargo, incluso en este caso, cuando el heredero tiene el derecho legal de guardar silencio hasta que haya comenzado a aceptar la herencia, tiene derecho, como heredero presunto, a proceder, con el permiso de la autoridad judicial, a disposiciones de los bienes encaminadas a protegerlos de daños o pérdidas (Pr. Ldr. I. 9. § 386. Código C. 796).
Consecuencias de aceptar una herencia. Sucesión. Quien acepta la herencia sucede después del causante en todos sus derechos y obligaciones, y representa su persona en bienes. A este respecto, existe una unidad de personalidad entre el difunto y su heredero. Para que esta unidad sea completa es necesario que las relaciones patrimoniales del causante no se interrumpan ni un momento hasta la transferencia a la persona del heredero. Como consecuencia de esta necesidad, a la entrada en una herencia, siempre que sigue, se le da fuerza retroactiva, que se eleva al minuto de la apertura de la herencia (en el derecho romano, para evitar una ruptura en la relación entre la muerte de uno y la entrada de otro, este intervalo se llenaba con la idea de una herencia ociosa (hereditas jacens), a la que se asignaban las cualidades de representante o personalidad jurídica). Entonces, al contraer una herencia, según la ley, no se permite ningún estado intermedio indefinido, no se permiten condiciones que retrasen o retrasen la transición de la herencia. Esta idea se expresa en el conocido dicho: semel heres semper heres.
En virtud de esta representación, el heredero asume los derechos y obligaciones del causante; pero si, además, el propietario patrimonial fallecido impuso deberes obligatorios a su heredero en caso de su muerte y de la transmisión de la herencia, esta unidad de la personalidad del heredero con la del difunto no puede servir como primera base o pretexto para pervertir o destruir por su propia voluntad lo determinado por la voluntad del difunto. El heredero está obligado a cumplir deberes, incluso en el caso de que estén asignados a su propia propiedad, a menos que estos deberes excedan la fuerza material (valor) de la herencia recibida y si no violan ni sobrecargan la parte legal del heredero.
Si este principio de unidad del individuo se aplicara siempre con toda severidad, las consecuencias serían en muchos casos extremadamente gravosas para quienes reciben la herencia. Una vez aceptada una herencia (en cualquier cantidad), uno tendría que ser responsable de todas las obligaciones asociadas a ella, en cualquier cantidad. La justicia exige permitir cierta contabilidad de ingresos y gastos en la herencia. Como resultado, se han introducido las siguientes instituciones para suavizar los estrictos principios de responsabilidad hereditaria.
1. Aceptación de la herencia por inventario, o beneficium inventarii, introducida por primera vez por el emperador Justiniano en Roma. En virtud de esta institución, el heredero puede sustraerse a la plena representación de la personalidad del causante, de combinar la responsabilidad personal de sus deudas con la responsabilidad de las deudas del causante. Las deudas del difunto permanecen, como estaban antes de su muerte, exclusivamente en su patrimonio. El heredero puede solicitar un inventario de la herencia abierta y aceptarlo según este inventario: en este caso, es responsable ante los acreedores hereditarios como heredero preferente, es decir, en la medida del valor de los bienes heredados; incluso se le permite liquidar sus propios créditos frente al propietario patrimonial fallecido, aunque, según el procedimiento general, dichos créditos se reembolsan en la persona del heredero.
No sería rentable para terceros si el heredero pudiera aplazar la demanda de inventario o prorrogar el propio inventario por tiempo indefinido, por lo que se le asigna un plazo (desde el momento en que fue notificado del descubrimiento de la herencia) para solicitar el inventario, y un plazo durante el cual debe completarse el inventario. Quien omitió pedir un inventario, según la ley de Justiniano, tiene la obligación de pagar íntegramente todas las deudas del difunto e incluso de satisfacer todas las cesiones testamentarias, incluso si exceden el valor mismo del patrimonio heredado (esta última regla está adoptada en el derecho austriaco § 801). La ley francesa coloca a dicho heredero en el inventario en la posición de administrador responsable del patrimonio hereditario (Código C. 803–810).
2. Separación de deudas. Cuando los propios herederos, o algunos de ellos, tengan muchas deudas, puede resultar muy desventajoso para los acreedores del patrimonio hereditario consolidar la responsabilidad a favor de los herederos; en este caso, los acreedores hereditarios tendrán que competir con los acreedores de los propios herederos y recibir una satisfacción incompleta de la masa de los patrimonios combinados. La ley les permite en este caso solicitar dentro de un plazo determinado la división de las deudas y la satisfacción de las deudas hereditarias exclusivamente del patrimonio hereditario, pero al mismo tiempo quedan excluidos de cualquier reclamación sobre el patrimonio de los propios herederos (Código Civ. 878. Oest. Ges. b. 811); El derecho prusiano concede el mismo derecho a los acreedores personales de los herederos respecto de las deudas hereditarias.
La herencia en su totalidad pertenece a todos los herederos, cuando sean varios, desde el momento del descubrimiento, pero no todos entran en la herencia al mismo tiempo. La aceptación de la herencia puede ralentizarse y pueden aparecer nuevamente herederos que antes no estaban a la vista. En cualquier caso, la justicia exige que ambos -en relación con la masa total de la herencia- sean iguales en sus derechos cuantitativos sobre ellos, cada uno en la medida de su parte. Así, hasta que a cada uno se le asigne su parte, todo aumento o disminución cuantitativa de la herencia debe constituir un bien común. Al momento de la división se deberá completar una ecuación completa de acciones. Para que algunos de los herederos no sean agraviados sobre otros, es necesario tener en cuenta todo lo que cada uno logró recibir antes que los demás de los bienes que pertenecían al dueño patrimonial fallecido, no sólo después de su muerte, cuando la herencia ya estaba abierta, sino también durante su vida, con su voluntad y consentimiento. El derecho romano de contabilidad de retornos (collatio, rapport) se basa en esta consideración.
En virtud de esta regla, los descendientes, al contraer una herencia, estaban obligados a contar en la masa hereditaria todo lo que les llegaba como donación del difunto, a menos que, además, el difunto expresara su voluntad directa de no incluirlo en la contabilidad de la herencia. Para deshacerse de esta obligación, cuando resultó no rentable, fue necesario rechazar la herencia. La norma romana se incluyó casi sin cambios en el derecho austríaco, en otras legislaciones fue más o menos ampliada, y sobre todo en el derecho francés, que obliga a la devolución a la cuenta no sólo a los descendientes, sino también a los ascendientes y laterales, y extiende la devolución no sólo a las donaciones, sino también a los nombramientos testamentarios del titular patrimonial fallecido, a menos que el testamento establezca expresamente que el nombramiento se hace sin devolución a la contabilidad (à titre de préciput ou hors part. Código). Civil 843, 844, 849, 919).
Como resultado de la división, cada uno de los herederos, según la regla romana, se convierte en representante del difunto, en la medida de su parte. Antes de la división, cada parte de la herencia pertenece a cada heredero y a todos en general, y con la división tienen un intercambio de partes, en virtud del cual cada uno adquiere unos de otros y se transfiere todo entre sí, de modo que por división cada heredero adquiere su parte. El derecho francés eludió deliberadamente este concepto al decretar (artículo 883) que se considera que cada heredero ha aceptado directa y exclusivamente su parte material del propietario patrimonial fallecido.
¿Con la división de la herencia, la responsabilidad de las deudas del causante se divide entre los herederos? El derecho romano responde afirmativamente a esta pregunta: todas las deudas hereditarias (excepto las que son esencialmente indivisibles) se dividen entre todos los herederos en proporción a la parte de cada uno: cada uno es responsable exclusivamente de su parte. La misma regla se establece en la ley francesa (artículo 873). El derecho austriaco y el prusiano siguen un principio completamente diferente: los herederos son responsables todos juntos, unos de otros y cada uno de todos en las deudas sucesorias; La ley austriaca (550, 820, 821) permite una excepción sólo para el heredero según el inventario, y la ley prusiana tampoco reconoce esta excepción.
La propiedad general de la herencia, sin división, es posible por consentimiento mutuo de los herederos, pero no obligatoria para nadie; En todas partes, incluso el derecho del testador a obligar a sus herederos a no compartir es más o menos limitado. La ley francesa sobre este tema se expresó de manera más decisiva: no permite acuerdos incondicionales sobre la propiedad indivisa de una herencia, permitiendo solo por un período de cinco años la validez de tal acuerdo o la última voluntad del propietario patrimonial fallecido sobre la propiedad indivisa (815). El derecho prusiano permite el aplazamiento de la partición a voluntad del propietario patrimonial durante un determinado período de tiempo; Sajón: por un período no superior a 20 años.
Algunas legislaciones también permiten la división hereditaria, o, más correctamente, la asignación de hijos o descendientes durante la vida del progenitor, a su discreción (divisio parentum inter liberos), o la distribución del patrimonio según testamento entre hijos y descendientes. La ley francesa prevé reglas especiales para dicha división en 1075 y siguientes. artículos.
Cuando la división no se hace amistosamente, por acuerdo, se hace con la participación del tribunal o bajo su supervisión, pero sólo a petición de uno de los cómplices, o se requiere en cualquier caso cuando entre los herederos hay menores bajo tutela o ausentes. La pretensión de división (act. familiae herciscundae, communi dividundo) surge esencialmente no del derecho sucesorio, sino de la comunicación hereditaria de derechos, es decir, de un estado jurídico especial en el que todas las partes participan por igual. Por tanto, en una acción de esta clase, todo demandante es al mismo tiempo demandado, y el demandado es al mismo tiempo demandante. En una demanda de división ya se asume la indiscutibilidad del derecho sucesorio, pero si surge una disputa al respecto, entonces se suspende la acción de la demanda de división 55 .
La división suele estar asociada a las siguientes acciones: valoración de inmuebles, transformación en valor (liquidación) de bienes y cosas que no están sujetas a fragmentación en especie, elaboración de lotes lo más equitativamente posible, aprobación y distribución de los mismos entre los herederos. La ley francesa prescribe que esta distribución se hará por sorteo. Los procedimientos de partición en el derecho prusiano (Nachlassregulirung, Auseinandersetzung - cuando el cónyuge supérstite debe ser separado) son particularmente complejos. Aquí el tribunal participa y actúa directamente en el proceso; pero, según la ley francesa (Código 815-870), un caso sólo se abre ante los tribunales mediante la presentación de una solicitud, y la partición misma se lleva a cabo a través de notarios y peritos. No se permite la redistribución, después de realizada la división, salvo en caso de fraude probado; pero la ley francesa permite la destrucción de la división por daño probado del heredero contra otras acciones, más de la cuarta parte del valor, a petición de uno de los coherederos, cuando prueba que recibió demasiado una cuarta parte menos que los demás socios.
El derecho francés incluso extiende demasiado su preocupación por la igualación de los herederos. Es notable que por la misma razón (es decir, por falta de 1/4 de la parte frente a las demás), permite la destrucción de la división (o distribución, por ejemplo, en testamento) hecha por el propio propietario patrimonial fallecido, incluso si el que se queja de la desigualdad recibió del testador en exceso su parte especificada (Código C. 887, 1079). Por ejemplo, un hijo que tiene derecho por ley a 20.000 y recibió 22.000 en el testamento, puede reclamar partes iguales a la parte de su hermano sólo por el hecho de que el hermano reciba 38.000.
Herencia musulmana. En el derecho musulmán no existe ningún concepto que corresponda a nuestro concepto aceptado de herencia, como sucesión con representación de la personalidad del causante. La herencia se representa únicamente como la adquisición de bienes confiscados por personas estrechamente relacionadas con el propietario fallecido. Estas personas están, en primer lugar, relacionadas por consanguinidad y relaciones matrimoniales. Algunos de ellos, a saber, los padres y los cónyuges, están llamados a heredar sin falta y, en cualquier caso, solos, cuando no hay otros parientes, o junto con otros, y en el primer caso reciben la totalidad de la herencia, y en el segundo una determinada parte de ella, que permanece sin cambios o disminuye, según con qué parientes deban competir estas personas. Además, hay algunos otros familiares que tienen un derecho similar a recibir una determinada parte; pero las partes de los cónyuges y de los padres se calculan de la totalidad de los bienes, y las de los demás, o de la totalidad de los bienes, o de lo que queda después de la repartición de los cónyuges y de los padres.
Los herederos restantes se reparten todo lo demás entre ellos, según la repartición del primero. Todos los herederos están llamados a heredar en tres categorías, de las cuales el siguiente queda excluido por el siguiente. El primer rango o más cercano está formado por: padres, hijos, nietos y todos los descendientes. En el segundo, el abuelo, la abuela y todos los ascendientes, hermanos y hermanas. En el tercero, tíos, tías y parientes laterales por parte del padre y de la madre. En cada categoría, todas las personas disponibles tienen derecho de forma conjunta. Una mujer que tiene derechos conjuntos con un hombre recibe la mitad que él. Una característica importante de la ley musulmana es que permite el derecho de representación en línea ascendente de forma ilimitada, hasta una persona que tenga descendientes; por el contrario, en la línea descendente el derecho de representación, tal como lo entendemos, no existe, y por tanto, por ejemplo, el hijo del difunto excluye a su sobrino, hijo de otro hijo.
La parte conyugal indicada es 1/2 del patrimonio (al marido, si no hay descendientes), 1/4 parte (al marido con descendientes, a la mujer sin descendientes) y 1/8 parte (a la mujer si hay descendientes). Esta parte se divide en partes iguales entre las viudas si son varias. Destaca en primer lugar y en cualquier caso la parte conyugal.
Los padres con otros herederos de primera categoría reciben cada uno una sexta parte de la herencia. En la segunda categoría se encuentran los hijos del fallecido en ausencia de sus padres.
La adopción no otorga derechos de herencia. Se permite heredar a los hijos ilegítimos reconocidos por el padre; pero después de ellos sólo hereda la madre, no el padre.
Los incrédulos, el asesino tras el asesinado, el esclavo tras el libre y viceversa, el cónyuge maldecido por otro cónyuge son considerados incapaces de heredar.
Sin embargo, para una comprensión clara del orden hereditario entre los musulmanes, lo anterior no es del todo suficiente, ya que las reglas de los sunitas difieren significativamente de las de los chiítas en muchos aspectos. Así, por ejemplo, la sucesión exclusiva mencionada anteriormente en 3 categorías entre los chiítas es reemplazada entre los suníes por una sucesión en 13 categorías. El derecho de una madre, el derecho de una hija con sus hijos y sus descendientes, el derecho de los ascendientes por línea materna, los medios hermanos con los mestizos, etc., difieren significativamente en ambas leyes.
Cuando no hay herederos consanguíneos, la herencia se concede según un derecho especial, llamado velo, a terceros, a saber: en primer lugar, al antiguo propietario después de la liberación del esclavo, en segundo lugar, según una condición hereditaria amistosa, si la hubiera, y en tercer lugar, a favor del imán (para los chiítas y para los sunitas, al tesoro público).
La división de la herencia entre musulmanes está asociada a importantes dificultades y se caracteriza por la extrema complejidad de los cálculos para resumir e igualar las diferentes cantidades de participaciones debidas a personas que tienen diferentes derechos. Por tanto, la partición se considera la cuestión más difícil y hábil de la casuística jurídica musulmana.
Según la ley islámica, cualquier obligación personal termina con la muerte del deudor, es decir, no se transfiere a ninguna otra persona. Esto explica la mencionada falta de idea sobre la representación del difunto por su heredero y la correspondiente necesidad de saldar las deudas del difunto de todos los bienes que quedaron después de él. Todas las deudas del difunto se pagan antes de la división de la herencia, y lo que queda pasa a la división. Esta liquidación, así como la división posterior, se confía al juez, cuyo deber es en primer lugar pagar los gastos de tratamiento y sepelio y las deudas del causante, luego ejecutar su testamento, si lo hubiere, y dividir la herencia. La convocatoria de herederos y el plazo de prescripción para adquirir una herencia son desconocidos en la ley musulmana. Para la valoración de la herencia y para la distribución técnica de las acciones, el tribunal puede elegir peritos especiales, conocidos como Kasimov.
Capítulo dos. El orden de herencia según la ley rusa.
§ 37. Bosquejo histórico del derecho de sucesiones ruso. – Los primeros inicios de la herencia bajo los tratados con los griegos, según la Pravda rusa y los códigos legales. – La influencia del principio de clan y la lucha política contra los boyardos en las decisiones sobre la herencia. – Diferencias en herencia entre fincas y feudos. – Educación de la parte de viuda y de hija. – El derecho de las parientes femeninas en presencia de los hombres. – Confusión sobre el derecho de representación. – Conexión de fincas con fincas y decreto sobre herencia única. - Cancelarlo. – Motivos de dificultades y confusión en materia de herencia antes de la publicación del Código de Derecho. - Explicaciones domésticas y económicas de nuestra ley. – La escasez de definiciones del derecho sucesorio ruso
Los primeros principios de la herencia suelen derivarse de los tratados entre rusos y griegos, comparándolos con las disposiciones del breve Pravda ruso sobre enemistades de sangre y asumiendo que fue llevada a cabo por parientes en el mismo orden en que heredaron. De estas conclusiones se deduciría que los parientes estaban llamados a heredar en el siguiente orden: hermano; si él no estaba allí - hijo; si no estaba, el padre; además – sobrino de hermano, sobrino de hermana. En este sentido, otros (Nevolin) ven la gradualidad de la vocación; otros (Kavelin) no la encuentran. De las consideraciones anteriores se concluye que los parientes laterales, excepto los hermanos, no estaban llamados a heredar; en la preferencia de un hermano sobre un hijo, ven la acción del principio nativo, señalan la exclusión de la mujer y el derecho de la esposa a recibir una determinada parte (la esposa del asesino recibirá la misma cantidad según la ley). Estas conclusiones no pueden considerarse precisas porque se basan en conjeturas.
De los acuerdos con los griegos, lo único indiscutible es que en Rusia el patrimonio del difunto pasaba a la familia, a sus queridos vecinos, y que era natural que alguien que estaba en el lado equivocado hiciera arreglos para su patrimonio en caso de muerte (ver Nikolsky y Tsitovich).
Sobre la base de la extensa Pravda rusa, generalmente distinguen el orden general de herencia del especial para smerds, boyardos y maridos principescos, miembros del escuadrón. Orden general: después del padre, si murió sin causa, sin arreglar la herencia, heredan los hijos; en este caso se da una parte según el alma del difunto y otra parte a la viuda si el marido no le ha asignado nada. De los hijos, las hijas solteras no reciben nada de sus hermanos, pero estos los casan y les dan todo lo que pueden. Los hijos de un esclavo no heredan, ni tampoco su madre. Después de la madre viuda, hereda en su parcela la de los hijos con los que vivía en la casa y que la alimentaban. Los hijastros heredan después de sus padres, pero no heredan después de su padrastro o madrastra. Un orden especial: en la finca Smerda, solo heredan los hijos varones, y si no hay ninguno, entonces el príncipe; pero se supone que en este caso entrega una parte de la dote a sus hijas solteras. Después de los boyardos y guerreros, si no hay hijos, heredarán las hijas. La herencia de parientes laterales no se menciona en absoluto. Por tanto, Nevolin cree que, en ausencia de hijos, la propiedad pasó al príncipe.
Ve en esto una señal de que el clan se vio sacudido durante el período de lucha civil desde la muerte de Yaroslav hasta la invasión de los mongoles. Si consideramos la herencia desde el punto de vista de la ley principesca y la propiedad dependiente (cf. Parte 1 de este libro, § 16), entonces podemos pensar que en relación con el príncipe, solo un representante de la familia, y no el clan, podría ser considerado el propietario de la propiedad que pertenecía al guerrero. La norma sobre los apestosos, es decir, la clase contribuyente y predominantemente agrícola, debería haberse referido a los bienes muebles, ya que aparentemente no tenían propiedad sobre la tierra 56 .
Además de la Verdad rusa, también hay noticias sobre el orden de herencia en la Carta Judicial de Pskov (siglo XV). Según él, el difunto era heredado por: padre, madre, hijo, hermano, hermana, otros parientes cercanos (que eran de la tribu más cercana): por lo tanto, también se permitía heredar a los laterales. El hijo fue privado de su herencia si no alimentaba a su padre y a su madre hasta la muerte y abandonaba el hogar. Los cónyuges heredaban entre sí sólo de por vida, como manutención, hasta que contraían el siguiente matrimonio (es decir, hasta que se fundaba un nuevo hogar).
Finalmente, el Código de Leyes de ambos Iván decide que después de un fallecido sin espiritual, un hijo hereda, cuando no está, una hija, y si no hay hija, un vecino de su familia (tomar toda la propiedad y la tierra).
De esta información se desprende claramente: 1. Las mujeres no heredaron en absoluto o heredaron en ausencia de los hombres; pero se les daba una parte en caso de matrimonio. 2. Antes de los códigos legales, el principio del clan tuvo tiempo de declinar y el principio de familia se fortaleció (ver crítica a esta opinión en Tsitovich, p. 142). No se menciona la herencia por parte de los nietos; no se menciona el derecho de representación; Los nietos aparentemente están excluidos de los hermanos del difunto. 3. En el llamado de los padres a heredar después de los hijos, de los cónyuges uno después del otro hasta un nuevo matrimonio o hasta la muerte (Pskov), algunos (Kavelin) ven una señal de que aquí era costumbre que los miembros de la familia no compartieran, sino que vivieran juntos, y la herencia era retenida por el mayor; Por lo tanto, en los decretos del Pravda ruso ven rastros de la costumbre del sur de Rusia, Kiev y la Pequeña Rusia: compartir después de cada matrimonio. Esta diferencia está históricamente asociada con la diferencia actual entre la vida campesina de la Gran Rusia y la Pequeña Rusia. Para los primeros, la personalidad es absorbida por la familia, el hogar e incluso la comunidad. La casa es un todo, en el que el tesoro común es administrado por el mayor o por quien se reconoce más capaz de administrar el hogar.
Lo que ganan los miembros debe contribuirse al tesoro general. Aquí el concepto de herencia da paso al concepto de división de la casa. Pero si bien no hay división, tampoco hay herencia después del fallecido.
Se sabe que hasta el presente siglo, la propiedad de la tierra sobre una base patrimonial estaba disponible sólo para la clase de servicio (ver este libro, Parte I, § 16-18) y casi no estaba disponible para la masa de la población agrícola. En tal estado de la vida económica, no se podía establecer el concepto de herencia de persona tras persona, y no era necesario que el legislador estableciera una regla exacta sobre la herencia hasta que afectara a la propiedad personal de la tierra o la posesión personal. Como resultado, vemos que en la misma época en que el concepto de propiedad de la tierra comienza a tomar forma, durante el período del Código de Leyes y luego del Código, las definiciones de la ley sobre herencia no se refieren a toda la masa de la gente, sino solo a una clase de personas de servicio, no desarrollan una ley general de zemstvo, sino el derecho de las personas de servicio del estado de Moscú que poseían propiedades y propiedades. No existen disposiciones especiales en las leyes sobre el derecho de herencia en aquellas clases que, no pertenecientes a la clase de servicios, podrían poseer bienes inmuebles, en las clases urbanas y fiscales.
A esta diferencia corresponde la diferencia de jurisdicción. Según la regla general que nos llegó con la adopción de la ley y la organización de la iglesia griega, los casos de herencia eran tratados por las autoridades de la iglesia, y la ley para el juicio de estos casos eran los decretos grecorromanos sobre herencia incluidos en el Libro del Timonel. Pero tan pronto como la cuestión de la herencia abordó la propiedad que tenía un significado estatal especial y la propiedad cuya propiedad era propiedad del Estado, se formó un derecho de herencia especial, semiestatal y semicivil para estas propiedades, y las disputas sobre la herencia en estas propiedades pasaron al departamento especial de los lugares a cargo de este tipo de propiedad (orden local); En consecuencia, para la propiedad sujeta a impuestos, la jurisdicción general de la iglesia permaneció vigente y, en relación con la propiedad de la población agrícola inferior, todavía no ha habido (desde el punto de vista estatal) la necesidad de ninguna jurisdicción y, por lo tanto, de ninguna ley.
Este derecho de herencia especial para las clases de servicios, al extenderse a todas las clases de propiedad personal de la tierra, se generaliza poco a poco y adquiere el significado de ley general de los zemstvos.
En nuestra formación del derecho sucesorio, notamos las siguientes características principales.
1. El deseo de conservar en la familia los bienes inmuebles que le pertenecen. Este deseo aparece por primera vez en las clases altas, entre los descendientes de príncipes gobernantes, nobles y nobles.
2. La lucha de los soberanos de Moscú con los descendientes de los príncipes específicos y con los boyardos da lugar a ciertas decisiones determinadas no por el principio de familia, sino por objetivos y aspiraciones políticas temporales y aleatorias del Estado.
3. Con excepción de unos pocos descendientes de príncipes específicos que poseían sus tierras como derechos patrimoniales, las clases de servicio recibieron sus propiedades en su mayor parte de los soberanos de Moscú en forma de propiedades por servicio o en forma de favores y salarios por servicio. Como resultado, la propiedad no tenía las propiedades de un derecho definitivo e incondicional, no tenía todos los signos del derecho de propiedad total y estaba sujeta a restricciones en su disposición. Además, debido al carácter oficial de la propiedad, los hombres deberían haber recibido una ventaja decisiva sobre las mujeres: estas últimas recibían sólo una parte de la subsistencia y la dote, y heredaban cuando no había hombres.
El orden de herencia no era el mismo en fincas y heredades. Las fincas eran propiedades patrimoniales que pertenecían a miembros de un clan y, tras la muerte de los propietarios, pasaban a miembros del mismo clan; comprados a particulares; a los que han servido, se les concedió la propiedad privada por merced real; comprados en fincas y terrenos baldíos de propiedad estatal en patrimonio.
Dejando de lado los decretos de Juan IV sobre las fincas principescas y boyardas, por tener un carácter exclusivamente político y emitidos bajo la influencia de la lucha contra los boyardos, pasamos directamente al siglo XVII, cuando la lucha se calmó y los principios que determinaban el orden de herencia en fincas y fincas comenzaron a aclararse.
1. En fincas. Según la esencia del derecho local, no se le puede aplicar el principio de herencia. Se trataba esencialmente de una propiedad temporal, condicional y vitalicia, un derecho que pertenecía al propietario en la medida en que desempeñaba deberes oficiales con su persona. Las propiedades se otorgaban con un salario determinado, correspondiente al lugar, rango y servicio. En consecuencia, el hijo, al ingresar al servicio, recibió el patrimonio correspondiente no por ser hijo de su padre, sino porque tiene derecho a un determinado salario debido a su servicio; podía, por tanto, recibir el patrimonio de su padre, también podía recibir algo distinto del de su padre, de otra persona. Las mujeres, al no servir, no tenían ninguna posibilidad de recibir propiedades. Pero, debido a la fuerza de las circunstancias, las propiedades fueron tomando poco a poco el carácter de propiedades hereditarias, y finalmente llegaron a ser totalmente iguales a ellas. En primer lugar, cabe señalar que toda propiedad local siempre y en todas partes se esfuerza por acercarse a la propiedad patrimonial.
Si el derecho a la propiedad dependía del servicio personal y no del origen del clan, entonces, por otro lado, el derecho a servir, a ser sirviente y terrateniente dependía del origen. Los orígenes familiares y los lazos de sangre debían reflejarse en los derechos de propiedad. Era natural que el hijo, que no tenía patrimonio propio, quisiera recibir su salario tras la muerte de su padre del mismo patrimonio que pertenecía a su padre. Las consideraciones económicas también lo requerían. El propio gobierno tenía en mente tanto este objetivo económico como el objetivo de servicio, de modo que las personas pertenecientes a la misma rama del servicio militar estarían ubicadas en los mismos lugares, y se podía suponer que los hijos estaban clasificados en la misma rama de servicio que sus padres. Probablemente bajo la influencia de estas u otras consideraciones similares, poco a poco se fue reconociendo como regla dar propiedades a los hijos, preferiblemente de sus padres, de modo que incluso lo que se distribuía a extraños comenzaba a ser devuelto a los hijos.
Pero si no había hijos varones o sobraban cuartos de su asignación, los cuartos restantes se daban como salario a otros parientes del difunto y a extraños, los últimos después de los parientes.
Un militar fallecido que no tenía propiedades, sino solo propiedades, aún podría tener hijos pequeños, esposa, hijas, madre y otros parientes que no estaban listos para el servicio y que vivían bajo su cuidado. Era necesario asegurar su existencia. Así apareció la regla (1611): a una viuda con hijos pequeños, incluso hijas, se le debía entregar el patrimonio del difunto para su subsistencia. Pero los hijos, habiendo alcanzado la edad y el servicio, recibían sus salarios locales de esta finca. En tal caso, aparece una regla: a una esposa y una hija sin hijos se les asigna una parte del patrimonio del difunto para vivir hasta el matrimonio, la tonsura en un monasterio o la muerte. Esta parte, inicialmente incierta, se determinó gradualmente (la mitad del siglo XVII): para las viudas de los golpeados en el servicio: 20 cuartos por cien; viudas de los que murieron durante la campaña: 15/100 quarters; para las viudas de los que murieron en el servicio general: 10/100 quarters; y para las hijas, la mitad contra las viudas. A partir de esto, se formó la participación promedio de la esposa en bienes raíces: 1/7, la participación promedio de la hija: 1/14 (de los vientres 1/8 y 1/4 partes, según la regla del derecho grecorromano).
De esta forma se establecieron los derechos sucesorios de la esposa y la hija; Al principio, las esposas sin hijos recibían un patrimonio de subsistencia, luego las viudas con hijos. Con el establecimiento de la parte hija, también se eliminó la obligación directa de los parientes de alimentar a sus parientes y darles una dote en aquellos casos en que recibieran su parte conforme a la ley. El principio familiar se fue infiltrando cada vez más en la finca. Terminó con el hecho de que en 1684 se ordenó que todas las propiedades del padre fueran entregadas a los descendientes: hijos, nietos, bisnietos, sin distinción, fueran mayores de edad o no, si fueran puestos en servicio o no. De hecho, las fincas ya se han vuelto iguales a las fincas.
2. Herencia en fincas. A principios del siglo XVII vemos que los hijos del difunto eran considerados herederos de las propiedades, y la esposa recibía una parte. Sin embargo, la ley aún no ha decidido declarar herederos directos a los parientes laterales de un propietario sin hijos. Pero durante el siglo XVII esta visión cambió gradualmente. Se reconoce el derecho de herencia a los parientes colaterales sin redención de la iglesia. El principio ancestral se estableció en la herencia y la propiedad en su nueva forma, con ventaja de los descendientes sobre los laterales, con derecho de los laterales a heredar, con derecho de propiedad personal para el propietario, con derecho de venta asignado a la persona del dueño del patrimonio familiar, con derecho de redención para los parientes. Con respecto a la herencia en la línea lateral, se desarrolló una regla: la línea más cercana excluye a la más alejada (el derecho ilimitado de los laterales fue limitado, y luego solo por un tiempo, por el decreto de 1712 sobre herencia única, de la tribu femenina al nieto).
Las dificultades se referían a la cuestión de la herencia de las mujeres. La cuestión de la medida y el grado de su derecho de herencia estaba relacionada con el concepto de que una mujer pertenece al clan de otra persona. Hasta que finalmente se estableciera tal opinión, las esposas podían ser consideradas herederas de sus maridos. En el siglo XVII, una esposa sin hijos heredaba de su marido no sólo los servicios adquiridos en la finca, sino también las propiedades familiares. Pero luego este derecho se limitó cuando la ventaja del principio del clan y de la familia quedó clara en la ley: la esposa, como no perteneciente al clan, recibía propiedades ganadas y compradas del tesoro sólo para vivir después de su marido, para alimentarse, y no como propiedad; y luego, al contraer la esposa un nuevo matrimonio, tras la tonsura o la muerte, estas propiedades regresaban al clan del marido. Durante mucho tiempo, las propiedades fueron heredadas por las esposas como propiedad exclusiva, pero finalmente, en relación con ellas, se reconoció que después de la muerte de la esposa se devuelven a los hijos del difunto con su descendencia, y si no hay hijos, vuelven al clan del marido, y no al clan de la esposa.
Tras la unión definitiva de las herencias con las sucesiones, finalmente se determinó el derecho de la esposa en la forma más simple a heredar el inmueble, según el tamaño del derecho de herencia, es decir, 1/7 y 1/4 partes (1731).
En cuanto a los derechos de las parientes femeninas, el código legal reconoce que las hijas heredan cuando no tienen hermanos con ellas. Esta regla fundamental permaneció constantemente en vigor, pero cuando en el siglo XVI el derecho de herencia de la familia en las propiedades estaba limitado por decretos, las hijas y, en general, las parientes femeninas fueron excluidas de la herencia en las antiguas propiedades principescas; al sucesor se le confió únicamente la responsabilidad de disponer la dote para las mujeres. Los decretos de Iván IV guardan silencio sobre su derecho a heredar las propiedades de los ancestrales y honrados, pero bajo el zar Miguel se ordenó que las propiedades de esta familia puedan permanecer en manos de las mujeres según los datos espirituales y, por lo tanto, según los actos de la voluntad del difunto, y no según la herencia legal; sin embargo, poco después, en 1628, se reconoció que las hijas tienen derecho a recibir tales propiedades sólo cuando no tienen hermanos con ellas; Además, se reconoce la regla (repetida en el Código) de que los hijos, hijas e hijas del abuelo heredan con sus hijos e hijas y con sus tíos y tías.
Al mismo tiempo, se estableció una norma respecto de la porción determinada de las herencias, exclusivamente a favor de la hija; Respecto a los patrimonios, la regla: una hermana no es feudo con sus hermanos, aclarada en 1677 en sentido estricto tanto para las líneas descendentes como para las colaterales, de modo que sólo a falta de descendencia masculina de los hermanos, las hermanas heredan con su descendencia femenina.
Entre las cuestiones más confusas y controvertidas del derecho sucesorio del siglo XVII se encontraba la cuestión del derecho de representación, es decir, el derecho de los hijos, por muchos que sean, a recibir como parte la parte que habría recibido su padre si hubiera permanecido vivo en el momento de abrir la herencia. La legislación se vio confundida por la exclusión de las mujeres de la herencia frente a los hombres. ¿Deben heredar las nietas de un hijo junto con sus tías? ¿Con tíos? ¿Los hijos excluyen a las tías de sus hijas? ¿Sus hijas heredan con ellos de otra hija? Surgieron muchas preguntas similares y todas se resolvieron de una forma u otra.
Este era el estado de nuestros derechos de herencia bajo Pedro. Quería hacerlo sobre bases simples, por razones de su propio estado. La fragmentación de los bienes inmuebles entre muchos herederos le parecía perjudicial en muchos aspectos. Para el Estado, dice en el decreto, a medida que se dividen las propiedades, la seguridad en el pago de impuestos disminuye cada vez más, mientras que las cargas de los campesinos aumentan. Para las familias: las familias nobles, cuanto más se divide la propiedad entre ellas, más pobres se vuelven y finalmente caen por completo. Por la moralidad: los herederos, habiendo heredado incluso una pequeña parcela y, por tanto, recibiendo su sustento, eluden el servicio público y se entregan a la ociosidad, la madre de todos los vicios. Peter esperaba consecuencias completamente diferentes de la indivisibilidad de los bienes inmuebles. En aquella época ya se habían acercado entre sí varios tipos de inmuebles. Pedro los unió bajo el nombre común de bienes inmuebles y estableció la herencia conjunta para todos el 23 de marzo de 1714 por los siguientes motivos.
1) Todos los bienes inmuebles después de que el padre o la madre sean heredados por un hijo mayor. 2) Después de una persona sin hijos, el bien inmueble pasa a manos de un pariente cercano nombrado. 3) La última del clan puede, para renovar el apellido, entregar todos los bienes inmuebles a uno de los familiares para que su marido tome su apellido. 4) Para una esposa sin hijos, los bienes del marido permanecen para vivir hasta su muerte, hasta que contraiga un nuevo matrimonio o entre en un monasterio, y luego pase al clan del marido, sobre la base de la herencia exclusiva.
Este orden de sucesión no duró mucho. En 1731, el 17 de marzo, por decreto de la emperatriz Anna Ivanovna, fue cancelado y restablecido el orden anterior. Las razones de la restauración son las siguientes: los padres, por igual amor a todos sus hijos, utilizaron todos los medios para dividir la herencia entre ellos en partes iguales, recurrieron para ello a falsas ventas e hipotecas, obligaron a los hijos con grandes juramentos para que el que recibiera toda la herencia después de ellos transfiriera parte de ella a sus hermanos; De la herencia surgieron riñas, odios y asesinatos entre familiares. (Sin embargo, además de estas razones, podría haber otro motivo político: evitar el fortalecimiento de las familias nobles, que podría resultar de una herencia única). Con la publicación del decreto de 1731, no se restableció la división anterior de los bienes inmuebles en diferentes tipos, y el orden anterior distinguía las propiedades de las propiedades. Por lo tanto, se han realizado nuevos cambios a la ley. Se suprime la diferencia entre el orden patrimonial de herencia y el local, y el orden local se extiende a todos los bienes inmuebles.
Se determinan las partes de los cónyuges y de las hijas, y la parte especificada de la esposa y de la hija, inicialmente establecida para la herencia, recibió el valor de un derecho general de asignación de todas las propiedades inmuebles del difunto y, además, no para la subsistencia, como antes, según el Código, sino para la propiedad.
Tras la abolición del decreto sobre la herencia única, se ordenó que el caso se resolviera según el Código y según los nuevos artículos del decreto, promulgados no en oposición al Código, sino además. Mientras tanto, ni el Código ni los artículos recién decretados expresaban reglas firmes, definitivas y generales sobre la herencia. La anterior división de bienes inmuebles que existía durante la época del Código fue destruida, y no siempre fue posible decidir cuáles de los nuevos artículos del decreto eran contrarios al Código y cuáles solo lo complementaban. De ahí que surgieran muchas contradicciones y desconciertos en la aplicación de las leyes de herencia. Las resoluciones de confusión por parte de las más altas autoridades legislativas y judiciales no siempre contribuyeron a esclarecer las cuestiones, y muchas veces las confundieron aún más. La solución de las contradicciones y el establecimiento de principios comunes de herencia no se produjeron antes de la publicación del Código. Desde entonces, esta parte de nuestra legislación ha sido la que menos cambios ha sufrido, y las normas fundamentales establecidas cuando se publicó el Código siguen vigentes hasta el día de hoy.
La ley rusa de herencia se desarrolló orgánicamente y en su totalidad sólo en relación con el orden en que los familiares están llamados a heredar y con respecto a las restricciones de la ley de herencia para algunas personas y para algunos bienes. En todos los demás aspectos, la institución hereditaria rusa se distingue por la ausencia o la extrema pobreza de definiciones, y las definiciones que existen tienen una apariencia fragmentaria y aleatoria, sin conexión con una idea claramente reconocida, a la que deben adjuntarse todas las definiciones que surgieron a través del crecimiento o desarrollo orgánico. Esta pobreza, sin embargo, se vuelve comprensible cuando pensamos que nuestro derecho hereditario surgió en la extrema sencillez y pobreza de la vida económica, en la que la agricultura prevalece sobre la industria, se forma poco capital y su circulación es lenta. Los primeros monumentos de la ley rusa sobre herencia se refieren a un estado de la sociedad en el que la principal forma de vida era la familia y la propiedad que estaba bajo el control del mayor se asignaba a la familia.
Es difícil aplicar el concepto romano de herencia a un estado como la sucesión de una persona mediante bienes. A tal estado, el concepto más natural se aplica a la división de una casa común, después de la muerte del anciano a cuya persona estaba unida, o incluso durante su vida, cuando uno de los miembros de la familia, por su pareja y raza, es separado de ella en una familia especial. Cada miembro de la familia tiene motivos para esperar y exigir su parte de la economía común, cuando ésta se divide en familias separadas, tiene un límite máximo, ya que representa una unidad de la familia capaz de dar origen a una familia especial. Una mujer no puede ser reconocida como tal unidad, porque va a la familia de otra persona: sólo necesita estar equipada para salir, en presencia de los hombres, y por lo tanto es natural que una mujer no tenga una herencia directa en su familia de sangre cuando hay hombres en ella. Tal unidad no puede ser reconocida en el hogar del padre, la madre, el abuelo, la abuela, porque no hay razón para que se separen, no tiene sentido fundar una nueva finca y, por lo tanto, es natural que después de la muerte del propietario no haya un departamento para los ascendientes.
Cuando uno de los miembros de la familia muere sin esperar la división, sus hijos no pierden sus derechos durante la división general en la parte del padre: este es el derecho de representación en el sentido más simple. Ésta es la forma plausible de la herencia original, tal como nos la presentan los primeros monumentos de la legislación rusa; No es sorprendente que no encontremos en ellos una indicación positiva del orden en que los miembros de la familia son llamados a heredar, y no se menciona el derecho de los miembros del clan a heredar, ya que el clan no es visible detrás de la familia, ni en su significado legal ni político (ver a Tsitovich sobre esto). El concepto de clan en relación con la herencia se aclara con la organización de la clase de servicio en el estado y en relación con el servicio de propiedad personal de la tierra. Al mismo tiempo, surgen y se van resolviendo cuestiones sobre quién, después de quién, hereda bienes de un tipo u otro, pero estas cuestiones son exclusivamente de carácter estatal, y en su resolución no se ve el desarrollo orgánico de los principios del derecho civil.
Así, poco a poco, mediante decretos separados, vamos construyendo un orden hereditario, sin un sistema coherente. Nuestra actual ley sobre sucesiones fue originalmente una institución para la clase propietaria más alta, y ahora tiene importancia práctica casi exclusivamente para una minoría, insignificante en comparación con la mayoría de un millón de personas, para quienes esta ley casi no tiene importancia práctica. El entorno económico en el que debía operar esta ley avanzó un poco en su desarrollo y durante mucho tiempo permaneció con las propiedades de la vida agrícola. ¿Es sorprendente, por tanto, que la idea de la universalidad de la herencia no se expresara directamente en nuestro país antes de la publicación del Código de Leyes? A falta de un crédito adecuado, con la debilidad del desarrollo industrial, con la incertidumbre general de los valores y la pobreza de las transacciones industriales, no se pudo aclarar suficientemente la necesidad de este establecimiento.
La idea de la responsabilidad del heredero durante mucho tiempo, y después del Código, todavía permaneció entre nosotros en el nivel en que aparece en el Código: “la pretensión de los demandantes es decidir sobre la mujer del deudor y sobre los hijos o los hermanos que están detrás de él en el patio y en los vientres: que están en los de sus propiedades y en los vientres: no los de su familia que recibirán los vientres y las propiedades”. No hay nada en estas expresiones que indique la idea de una representación universal del difunto en la propiedad; la herencia es simplemente la transferencia de propiedad con las responsabilidades y derechos que conlleva. Es por ello que la aceptación de una herencia y la renuncia a ella hace tiempo que no se aclara en su sentido jurídico; se puede decir que aún hasta el día de hoy la idea de ambos aún no ha sido completamente aclarada y no se han desarrollado instituciones correspondientes a la misma. Estábamos aislados del derecho civil romano por la historia, la vida cotidiana, la pobreza de la ciencia y la educación; no teníamos ese rico desarrollo de la industria urbana que en Occidente, habiendo multiplicado el capital y creado el crédito, suscitó la necesidad de una conciencia de ideas y de la adopción de las instituciones del derecho romano.
Éstas son las razones por las que nuestra legislación sobre sucesiones sigue siendo tan pobre en contenido a este respecto.
§ 38. Cuando la herencia se abre según la ley rusa. – Restricciones a los derechos de herencia. – Bienes objeto de herencia. – La relación entre herencia por ley y testamento. – ¿Quién puede ser el heredero?
La herencia por ley es la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que quedan tras una persona fallecida sin testamento (1104). Por tanto, estas son las condiciones necesarias para el concepto de herencia.
1) Muerte. Antes de la muerte del titular patrimonial, no se puede hablar de herencia contra su voluntad (puede haber reparto según su voluntad). Se permite una excepción sólo en los casos especificados en los artículos 1151 y 1153. Pero, como regla general, antes de la muerte del propietario patrimonial, nadie tiene un derecho válido sobre su herencia, y todo tipo de registros sobre la cesión, venta o gravamen de la herencia esperada con deudas, durante la vida del propietario patrimonial, no son válidos ante la ley (Zak. Civil. 710).
No sólo la muerte física sirve como motivo para abrir una herencia. Se abre con la muerte política, es decir, la privación de los derechos de la persona a quien pertenece el patrimonio. En este sentido, el votchinnik se considera muerto y el patrimonio pasa a sus herederos legales. Si posteriormente se abrió una herencia a su favor, ésta pasa a aquellos a quienes, incluso en caso de su muerte, habría recaído por derecho de representación (1222). Pero si un delito que implica la privación de derechos también va acompañado de la confiscación de bienes, entonces no hay herencia legal después de tal delito. Si sus padres todavía estaban vivos en el momento de la confiscación, de la herencia que se les abrió durante la vida del delincuente, la parte que le sigue pasa al tesoro; De esto se debe concluir que si esta herencia se abre después de la muerte del criminal, entonces la confiscación no afecta la parte que le sigue (véanse las normas sobre la liquidación de propiedades confiscadas, 1868, Poln. Sobr. Zak. N 45431, § 27, 28).
La herencia se abre con la entrada en el monaquismo, es decir, con la renuncia al mundo y a todas las adquisiciones. IX. 354, 438–411, 475. Zak. Gramo. 1223. Quien entra en el monaquismo no se guarda nada (para excepciones menores entre católicos, véase IX. 440, 443). Las autoridades espirituales sólo pueden otorgar testamentos sobre bienes muebles a favor de particulares. De ello se desprende, según el art. 363. IX t., que tras ellos se abre la herencia legal.
Todo lo que queda después de la muerte de los monjes va al tesoro del monasterio; sin embargo, si tenían capital que se les dio en préstamo, para conservación, para circulación, etc., antes de ingresar al monaquismo, y no pasó a los herederos mediante la tonsura, entonces la propiedad de este tipo después de su muerte debería pasar a sus herederos, y no al monasterio. En este sentido, tuvo lugar en Moscú. General La reunión del Senado decide sobre el caso de la monja Xanthia.
En Oriente, en la legislación bizantina, la propiedad episcopal se distinguía entre las adquiridas antes del episcopado (bona partimonialia) y las adquiridas después de la consagración (b. clericalia). Podía disponer del primero con pleno derecho, el segundo se consideraba propiedad de la iglesia y era de uso durante su vida, y durante su vida estaba administrado por la economía del departamento. Actualmente, en la Iglesia de Constantinopla existe tal orden que a la muerte de un obispo, todos sus bienes, sin distinción, quedan bajo la jurisdicción de la Epitropia, que divide el valor recibido de él en 3 partes: una va en beneficio del patriarcado, la otra en beneficio de la diócesis; el tercero - a familiares. En la iglesia griega moderna, la herencia después del obispo está determinada por las leyes civiles generales.
Los monjes también diferían en los bienes adquiridos antes y después de la tonsura. El primero podría pasar a los herederos. Pero el decreto catedralicio de 861, desde un punto de vista estrictamente eclesiástico, reconoció todos los bienes posteriores al monje como propiedad del monasterio; sin embargo, la legislación gubernamental no se adhirió a esta visión estricta.
En Rusia, los obispos distinguían entre propiedad de la casa, o propiedad estatal, y propiedad de la celda. Generalmente los reyes disponían de estos últimos a la muerte del obispo, pero las autoridades espirituales también podían hacer testamentos sobre estos bienes. Este pedido ha sido cancelado Adicional. al Espíritu. Reglamento de 1722. Se ordenó que todos los bienes después de los rangos más altos se transfirieran al Sínodo y, después de los inferiores, a la tesorería del monasterio. En el mismo sentido se expresa la instrucción de la Junta de Economía de 1763. Pero por decreto del 20 de febrero de 1766, las autoridades monásticas pueden otorgar testamentos a favor de particulares, pero no a favor de los monjes, como se explica en Mn. Estado soviético. 1858. Para correspondencia interesante sobre este tema, consulte Colección. Minnesota. y reseña Metropolitano. Filareta T. IV, N 457.
A) ¿Se abre la herencia en el patrimonio de personas desaparecidas y de qué manera? Lamentablemente, nuestra legislación guarda absoluto silencio al respecto. Los artículos 1 parte X t., relativos a los desaparecidos (1243, 1244), aunque colocados bajo el título: sobre llamar a los herederos, curiosamente no se refieren en absoluto a la ley de sucesiones, sino al derecho del ausente, en caso de comparecencia, a recibir su patrimonio, que, en ausencia de él, debe quedar bajo custodia del gobierno. Y estas leyes, junto con el art. 326 y 327. Establecer sobre el orden. y 852 art. Est. Esquina. El tribunal entiende el caso de estancia no autorizada en el extranjero. En la nueva Const. Gramo. Corte. 1451-1460 arte. determinar el procedimiento para la certificación de ausencia desconocida, pero aún deja en la incertidumbre la cuestión del significado legal de la ausencia desconocida, que no es resuelta por los ciudadanos. leyes. En virtud de estos artículos, es posible presentar una demanda contra una persona desaparecida, pero el derecho a reclamar una herencia aún no está abierto a sus herederos; aunque en 1455 el art.
se hace mención a los herederos que aparecen citados (después de 5 años, desde el momento de la primera publicación, el tribunal comienza, al comparecer los herederos, a considerar el caso), pero no existe tal resolución que establezca directamente su capacidad para ejercer su derecho sucesorio. Sería necesario complementar esta deficiencia con un decreto positivo de derecho civil que, después de 5 años a partir de la fecha de publicación, los herederos reconocidos puedan tomar posesión de la herencia y poseerla hasta la expiración del período de 10 años especificado en el art. 1244. Zach. Gramo. condicionalmente, sin derecho a enajenar la herencia. Sin embargo, incluso antes del período de cinco años, a estos herederos se les debería haber dado la oportunidad de controlar la gestión de la tutela y al menos una participación en el uso de los ingresos de la herencia (cf. Decisión Cass. 1870, núm. 546).
B) La ausencia desconocida no conduce a la privación o limitación, sino a la suspensión del derecho a la propiedad. Pero hay casos similares en los que la suspensión de los derechos sobre una herencia se combina también con algunas de sus restricciones. Éste es, por ejemplo, el estado de las propiedades de personas que han salido sin permiso al extranjero.
B) Por fuerza del art. 12 adj. a aprox. 1 a pt. 1238 Zac. Gramo. la herencia no tiene lugar cuando 1) al mismo fallecimiento de quien ejercía el comercio, o después de ella, se manifiestan signos legales de su insolvencia; 2) cuando este concurso sea declarado por el tribunal. Pero esta limitación es condicional. No puede haber herencia de tal persona durante el procedimiento de insolvencia, sino al final del mismo el deudor insolvente, de conformidad con el inciso 4 del art. 618 Conjunto. Corte. Negociar. ed. 1893, se devuelven si quedan restos libres de la propiedad y, en este caso, sus herederos pueden reclamar derechos sobre este resto (artículo 6, apéndice a la nota 1 del artículo 1238 de la Ley de la Federación de Rusia). Casarse. todavía Ust. Corte. Negociar. ed. 1893, art. 623, 624 párrafo 4 y dec. Kassats. Dep. 1870 N 244.
2) Debe haber bienes posteriores al fallecido. Si no hay propiedad, entonces no se puede hablar de transferencia hereditaria de derechos y obligaciones, porque, por ejemplo, se trata de derechos personales. por estado, se transfieren a los hijos, por nacimiento, durante la vida misma de los padres como consecuencia del hecho mismo del nacimiento en un momento determinado.
A) Sobre la herencia de algunas posiciones entre los extranjeros, ver Uchr. inorodts., ed. 1892, art. 122, 123.
B) La costumbre que existía entre el clero parroquial blanco de transferir lugares y cargos a herederos, parientes o yernos fue abolida en 1867. Ver Set. Fantasma general ed. 1892, art. 539.
C) Los bienes que se mantienen en un puesto personal vitalicio o asignado no se heredan (por ejemplo, la Constitución). Cosaco. Se sentó. Arte. 48, continuación. '63
D) Respecto al derecho de patronato en la Iglesia Luterana, la ley dice que es hereditario, a menos que esté relacionado con el patrimonio; pero sólo puede pertenecer a un cristiano (Const. John Isp. 660). Este derecho es indivisible en la división de herederos (artículo 662).
D) Si una finca poblada es heredada por una persona que no tiene derechos de nobleza hereditaria, entonces no puede pasar a posesión directa hasta que se complete el acto de redención del terreno por parte de los campesinos, pero hasta ese momento pasa al departamento de tutela; sin embargo, el heredero es libre de vender o transferir la propiedad incluso en este estado a un noble hereditario (Gr. Z. 1304, 1308).
E) Algunos bienes, por su naturaleza, sólo pueden pertenecer a personas pertenecientes a una clase especial, que tiene un derecho especial a poseerlas, o son sustraídos de la posesión de personas pertenecientes a una clase que está privada de este derecho. Por tanto, hay casos en los que las personas privadas del derecho a poseer determinados bienes, si dichos bienes les llegan por herencia, están obligadas a venderlos dentro del plazo prescrito. Antes de la liberación de los campesinos, éste era el deber de los herederos de los no nobles en cuanto a la herencia de las propiedades nobles. Pero, con el debilitamiento de la importancia de las propiedades nobles, esta restricción perdió su fuerza, al igual que una restricción similar para los extranjeros. Actualmente, sólo quedan en la ley las siguientes restricciones. Un judío que haya heredado bienes inmuebles fuera de aquellas zonas en las que a los judíos se les permite poseer dichos bienes está obligado a venderlos en un plazo de seis meses. T.IX. 960.
G) Hay derechos personales que nacen como consecuencia de la muerte de otra persona, pero no constituyen herencia. Éste es, por ejemplo, el derecho de una viuda o una hija a una pensión. El derecho a pensión no puede computarse entre los bienes que forman parte de la herencia y tienen valor en la persona del titular patrimonial fallecido; por tanto, recibir una pensión no está asociado a la responsabilidad por las deudas del causante, lo cual es inseparable de la aceptación de la herencia.
H) Los derechos de autor no pueden durar más de 50 años después de la muerte del primer propietario o después de la primera publicación póstuma. Este derecho pasa después del propio autor a sus herederos en la misma medida en que lo tenía, es decir, conserva para los herederos su valor material y su significado personal o espiritual. Tanto el autor como sus herederos no pueden embargar sus obras y traducciones, manuscritas e impresas, con derecho de publicación, venta y enajenación a favor de los acreedores: para ello se requiere el consentimiento de los herederos (Pol. Recuperación. Civil. 354–356. Establecimiento Gr., Tribunal. 1041. Ley. Gr. 1185). También se requiere para su publicación a la luz de correspondencia privada y notas privadas (Zak. Gr., art. 4209, nota 2, apéndice, art. 9, 10).
La decisión del Senado en el caso Pavlov (Cass. decisión 1868, No. 552) reconoció que el derecho a publicar una revista o periódico, como derecho de propiedad, forma parte de la herencia y, por tanto, la continuación de la publicación por parte del heredero constituye un signo legal de aceptación de la herencia.
3. Podemos hablar de herencia según la ley sólo si y en la medida en que el causante durante su vida no dispuso de sus bienes mediante testamento. Cuando se ha dejado testamento legal, ya no puede haber herencia legal en el patrimonio al que se extiende el testamento. Pero sólo los bienes adquiridos están sujetos a la libre disposición del dueño patrimonial en caso de muerte, debiendo en todo caso los bienes ancestrales pasar a los herederos legales. De ahí la regla del artículo 1.110: la herencia pasa al heredero según la ley: a) cuando el causante abandona el patrimonio familiar; b) cuando el patrimonio adquirido queda sin testamento; c) cuando la disposición testamentaria sea declarada nula por el tribunal. Por lo tanto, cuando se deja un testamento después del difunto, todos los bienes legados correctamente quedan excluidos de la herencia legal y no se siguen según el orden legal, sino según la voluntad del difunto, y la herencia legal se abre solo en aquellos bienes que no estaban incluidos en el testamento o no pudieron ser legados.
Se consideran herederos legales las personas emparentadas por consanguinidad con el causante, sin limitación hasta cierto punto, hasta el cese total de la línea familiar. Si no hay nadie de parentesco consanguíneo, entonces la propiedad se reconoce como cesión y, como sin dueño, pasa al tesoro o a favor de determinadas instituciones y clases, como se comentará más adelante.
Pero las personas unidas por sangre también deben ser legalmente capaces de heredar. Algunas circunstancias los hacen incapaces. Los parientes no pueden heredar si su parentesco no surge de un matrimonio legal (1113 y 136, 137), a menos que a este respecto fueran considerados entre los hijos legítimos según el Supremo Decreto o legitimados por el procedimiento establecido (144, 1441 según Prod. 1891, 1119; cf. Cass. decisión 1880, N 91). Los hijos adoptados tienen derechos de herencia en igualdad de condiciones con los hijos naturales de sus padres adoptivos sólo en sus bienes adquiridos, y si al padre adoptivo sólo le quedan hijas, heredan en la misma proporción que ellos (156 según Ext. 1891). Una relación de propiedad no da derecho a herencia (1120).
En general, nuestra antigua ley de relaciones patrimoniales prestaba atención a los derechos hereditarios sólo en aquellos casos en que la propiedad heredada era importante para el Estado. Este era el caso de las clases que tenían derecho de propiedad patrimonial. La clase contribuyente, y especialmente la clase campesina, estaban al margen de este derecho.
Podrá ser heredero la persona que aún no había nacido al momento de la muerte del titular patrimonial, siempre que haya sido concebido en ese momento; También puede ser un ciudadano extranjero. También puede haber personas con problemas mentales y
discapacidades físicas; un loco no está excluido de la herencia (1106). El mahometano que ha aceptado la fe cristiana no está excluido de la herencia y recibe la parte siguiente en caso de división, incluso según la ley mahometana (artículo 1340).
El heredero debe tener plenos derechos civiles: quien está privado de todos los derechos sobre la herencia no hereda y se considera muerto para la herencia (Ley gr. 1107). Los monjes que han renunciado al mundo no pueden heredar (Ley. Gr. 1109. IX. 356, 439, 475). Para la excepción de las monjas católicas y del monaquismo armenio, véase IX. 443, 475.
Con la privación de los derechos de herencia, se extinguen todos los derechos civiles derivados del matrimonio y unión relacionada; por lo tanto, un vínculo de sangre natural a través de una persona privada de derechos no otorga el derecho a la herencia (ver sobre esta decisión del Senado Civil. Cass. Dep. Dep. de 1874 sobre el pueblo de Muravyov).
Nuestra ley no menciona a los herederos incapaces por indignidad. En el caso del testamento del capataz Lopukhina, el Consejo de Estado (en 1839) razonó que nuestras leyes no contienen una resolución decisiva sobre la exclusión directa de los hijos de la herencia por desobediencia a sus padres; pero si esta eliminación, en relación con la propiedad adquirida, fuera permitida, entonces ni siquiera entonces debería ser eterna, ni en relación con los eliminados, privándolos para siempre de la oportunidad de tomar posesión de la propiedad, según los derechos de herencia que podrían abrirse incluso más tarde, ni en relación con los descendientes que eran inocentes de las fechorías de sus antepasados.
Terrenos comprados al tesoro en el Reino de Polonia, sobre una base. Pos. 1871, sólo pueden ser heredados por personas de origen ruso, pero si no las hay, se venden y sólo el precio de venta va a los herederos (Ley P.S. N° 49763, art. 20).
§ 39. Disposiciones generales del ordenamiento sucesorio. – Herencia en línea descendente. – La parte indicada de la hija. – Ecuación de partes hijas con partes filiales. – Ventaja de los hombres sobre las mujeres. – Derecho de representación. – El derecho de los hijastros. – Diferencias en el Estatuto lituano
Después de un propietario patrimonial fallecido, sus parientes, miembros de su clan, unidos a él por una unión de parentesco legal, están llamados a heredar. Están llamados a heredar no sólo por la proximidad de grados, por el número de nacimientos, sino también por la proximidad de línea. Para determinar el derecho a heredar de una persona conocida, primero es necesario determinar en qué línea de parentesco con el fallecido se encuentra el solicitante, y si esta es la línea más cercana al fallecido, entonces el solicitante puede ser el heredero después de él. Para conocer el significado de género, línea y grado, y las reglas para calcular el parentesco por línea y grado, consulte más arriba.
En la herencia, la línea inmediata excluye a la siguiente. Entonces, si hay un aspirante a la herencia después de mí en la primera línea, por ejemplo. Querido hermano, entonces ya no puede haber ninguna cuestión sobre la derecha de la segunda línea lateral, donde están mis primos. Si los solicitantes están en filas igualmente cercanas a mí, por ejemplo. primos del abuelo y de la abuela, entonces puede haber competencia en la herencia entre estas líneas.
Cuando se definen líneas, se calculan grados en cada una de ellas. En cada línea, el grado más cercano excluye al siguiente. Pero si al abrirse una herencia la persona más cercana en grado al difunto ya no está viva, pero están sus descendientes, entonces se toma el lugar de esta persona y estos descendientes, hijos, nietos, bisnietos, etc., toman su lugar y entran en su grado. A esto se le llama derecho de representación (Art. 1123). Entonces, si después del difunto A su hermano Z quedó con su hijo y sus nietos, entonces el hijo Z y los nietos D y E con un padre y un abuelo vivos no tienen derecho a heredar después de A, porque Z está en el grado más cercano de parentesco con el propietario patrimonial fallecido, y el grado más cercano excluye a otro. Pero cuando después de A hay un hermano Yu y un hijo (F), o nietos (D, E) de otro hermano Z, que murió antes, entonces estos descendientes entran en el grado de su padre o abuelo fallecido y comparten la herencia después de A junto con Yu, es decir, con aquella persona que está igualmente emparentada con el padre o abuelo a quien representan.
Recibirán la misma parte que hubiera recibido su padre o abuelo si hubiera estado vivo en la apertura de la herencia después de A, y dividirán esta parte entre ellos sin excepción (Art. 1125).
Las mujeres en este caso sólo utilizan la herencia cuando no hay ningún hombre con ellas por igual; sobre esta base también disfrutan del derecho de representación, es decir, la hija sólo representa a su padre, o a su nieto, abuelo o abuela, cuando no tiene hermanos vivos (art. 1126).
Los ascendientes no gozan del derecho de representación. Los padres están llamados a la herencia, pero no los abuelos, y los padres no lo son incondicionalmente, sino sólo en un sentido limitado: prefieren, bajo ciertas condiciones, a los parientes laterales del difunto, pero nunca entran en competencia con los hijos del difunto, sus nietos (1124).
Los cónyuges reciben una determinada parte uno después del otro; su derecho no se basa en un vínculo consanguíneo o familiar, sino que surge históricamente de la obligación de apoyarse mutuamente en los medios de manutención. De esto se sigue que los cónyuges, al no tener uno tras otro el derecho de herencia, no tienen derecho de representación; por lo tanto, es poco probable que el Senado razonara correctamente, en la decisión 1879, núm. 342, que los cónyuges gozan del derecho de representación en el caso previsto en el art. 1149.
herencia descendente
El derecho más cercano a la herencia después del fallecimiento del padre o de la madre pertenece a los hijos. Si después del fallecido sólo quedan los hijos, entonces se dividen la herencia en partes iguales entre ellos, sin excepción. El mismo derecho pertenece a las hijas, si sólo quedan hijas.
Pero cuando las hijas y sus hermanas permanecen con los hijos, entonces la hermana en sentido estricto no es heredera del hermano. Cada hija recibe entonces del patrimonio parental únicamente la denominada parte especificada, es decir, 1/14 del inmueble y 1/8 del mueble 57 . Esta parte de la hija en ningún caso debe exceder en tamaño la parte que corresponde a cada hermano, y por tanto, si después del fallecido quedan tantas hijas con los hijos que, al asignarles las partes indicadas (de bienes muebles o inmuebles), las partes filiales resultarían ser menores que las partes hijas, entonces se comparan las partes de los hijos y de las hijas. Así, por ejemplo, cuando quedaran 10 hijas y 5 hijos, entonces del inmueble seguirían las primeras 10/14 partes y luego solo quedarían 4/14 partes para 5 hijos, de modo que la parte de cada hijo sería menos de 1/14 parte; entonces tanto a los hijos como a las hijas se les debe asignar 1/15 de la parte. Cuando quedaran 5 hijas y 5 hijos, entonces 5/8 de los bienes muebles irían a las hijas, y los 3/8 restantes irían a los 5 hijos, es decir, a cada uno menos de un octavo de la parte: entonces tanto a los hijos como a las hijas se les debería asignar 1/10 de la parte.
Todos los hijos del difunto que estuvieran vivos en el momento de su muerte tienen derecho a la herencia. Si uno de ellos murió antes de este tiempo, sin dejar hijos ni descendencia, entonces no puede haber dudas sobre su participación en la herencia. Pero si en el momento de la muerte del patrimonio patrimonial hay descendencia de uno de sus hijos fallecido anteriormente, entonces esta descendencia goza del derecho de representación, entra por herencia en el derecho de sus padres, que le habría pertenecido si él mismo estuviera vivo en la apertura de la herencia: los vivos reciben una parte del difunto, a cuya persona representan (cf. decisión Cass. 1876, n. 444; 1880, n. 272). Ejercen este derecho de herencia directamente: no heredan de sus padres, sino directamente del antepasado a quien se abre la herencia, pero heredan de él porque representan la personalidad de sus padres.
En el momento de la muerte de Peter, todos sus hijos y nietos ya no están vivos: le suceden sus bisnietos Alexey y Karp, porque representan la personalidad de su padre Fedor y de su abuelo Iván. Al mismo tiempo, no se supone de ninguna manera que la propiedad del difunto Peter pase primero a aquellos que ya no están vivos: a su hijo Iván, luego a su nieto Fyodor y, a través de este último, a sus hijos Alexei y Karp. Por el derecho de representación en una herencia, los bienes pasan directamente a los representantes, sin afectar a la persona del representado, sin pensar en transferencia por parte del representado. Esta diferencia es de importancia práctica. Si la propiedad del bisabuelo Peter, que pasó a sus bisnietos, pasó a ellos sólo por herencia de su padre o de su abuelo Iván, quien se suponía heredaría de su padre Peter cuando estaba vivo en el momento de su muerte, en este caso la herencia pasaría a los bisnietos no sólo con las deudas del bisabuelo, sino también con las deudas del abuelo o del padre; pero esto no sucede ni debe ser así (v. 1262).
Por el contrario, si Iván hubiera sobrevivido un día a su padre Peter, entonces Alexei y Karp habrían recibido la misma propiedad de su bisabuelo como herencia no de su bisabuelo Peter, sino de su abuelo Iván, por lo tanto, les habría pasado tanto con las deudas de Peter como con las deudas de Iván.
En la medida en que la herencia pertenezca al representado, en la medida en que pertenezca al representante.
Pedro muere. Si sus hijos Nikolai, Karp, Anton estuvieran vivos en ese momento, sus hijos y nietos no tendrían ningún derecho a la herencia. Entonces Sergei y Fedor, los hijos de Iván el Vivo, no tienen este derecho. Pero Nikolai, Karp, Anton no están vivos en el momento de la apertura de la herencia después de Peter. Sus grados incluyen a sus descendientes de la siguiente manera. Después de Karp seguiría su hijo Alejandro, pero Alejandro tampoco está allí, pero sus hijos Vasily y Andrey, los hijos de Alejandro, los nietos de Karp, los bisnietos de Peter todavía están vivos. Recibirán y dividirán en partes iguales la parte que seguiría a Karp. Después de Nikolai solo quedó una hija: Anna. Ella es la única representante de Nicolás, quien, como hijo de Pedro, recibiría toda la herencia. Recibirá la parte completa de su padre Nikolai. La tía de Anna, la hija de Peter, también sobrevivió. Ella, como hija, como mujer, recibirá después de su padre sólo 1/14 de los bienes inmuebles de su herencia, mientras que su sobrina Anna, representante de un hombre, su padre Nikolai, recibirá su parte masculina completa. Pero Peter también tuvo un hijo, Anton.
Él también está muerto; Después de él quedaron un hijo, Vlasiy, y una hija, Olga. ¿Qué hacer aquí? ¿Vlasiy es el único que utiliza el derecho de representar a su padre Antón en la herencia y recibirá la totalidad de la parte que siguió a su padre, o al mismo tiempo la hermana de Vlasiy, Olga, que también hace uso del derecho de representación, debería recibir de esta parte 1/14 del inmueble y 1/8 del mueble?
Aquí tocamos una cuestión considerada por muchos controvertida: la cuestión del derecho de representación de las mujeres frente a los hombres. Otros creen que en el caso mencionado del nieto, la hija filial, después de la muerte de su abuelo, participa en su herencia, en la misma medida que su padre fallecido, por derecho de representación, incluso con un hermano vivo, y recibe la parte especificada de la hija de la propiedad que habría pasado a su padre si hubiera permanecido vivo en el momento de la apertura de la herencia. Es difícil reconocer esta opinión como válida.
Recordemos en primer lugar la regla general del artículo 1126, común a todas las líneas: las personas del sexo femenino gozan del derecho de representación cuando, por falta de sexo masculino, son llamadas a la herencia. Esta regla, por supuesto, no se habría enunciado si la ley permitiera la herencia de las mujeres por derecho de representación y con los hombres en el mismo grado que ellas.
Recordemos a continuación la estricta diferencia entre herencia y derecho de representación: este último no es una herencia, sino, por así decirlo, un camino, un método para llegar a la herencia. Cuando hablamos de herencia, debemos tener presente a la persona a quien se abre la herencia. En el ejemplo dado, estamos hablando de la herencia después de Peter, y no de Nikolai, Karp, Anton, etc. Aquí solo podemos hablar de la herencia de Olga después de su abuelo Peter, y no de su padre Anton. Cuando heredó después de Antón, habría recibido la parte que le correspondía a su hija: ella, por supuesto, la recibió a su debido tiempo, cuando a la muerte de su padre éste se quedó con la herencia. Pero después del abuelo, con su nieto Vlasia, el heredero varón, la nieta no es heredera.
Nuestra legislación ha desarrollado históricamente la siguiente regla general. Una mujer participa en la división general de la herencia sólo cuando no hay ningún hombre en el mismo grado que ella. Excepto en este caso, la herencia de la mujer se permite en una sola forma; en forma de participación determinada, y esta forma sólo puede ser doble: de viuda y de hija. Entonces nunca hubo mención de otras formas en nuestra ley. No puede haber parte del nieto. Recordemos el origen histórico de esta parte: se trata de una parte del patrimonio determinada en cantidad constante, asignada a la esposa para la subsistencia después del marido, y a la hija para la subsistencia o dote después de los padres. La hija está separada de la familia y se espera que se traslade a la familia de otra persona, y con la asignación de la parte especificada del patrimonio paterno, todos sus derechos de propiedad a la familia cesarán si tiene hermanos. Estos hermanos son considerados representantes de la familia paterna, herederos de los padres, y la hija pasa a la familia ajena y se convierte en el principio de su propia familia, que vuelve a constituir con su marido: éste es el supuesto general de la ley.
Cuando sus padres mueren, en este caso ella es sólo un representante de su familia en términos de propiedad, cuando ya no quedan hijos varones después de ellos. Si es necesario un representante en el clan al que pertenece por nacimiento, sólo se le permitirá participar en esta representación cuando no haya hombres igualmente disponibles para ella. Todo lo que una mujer puede recibir con sus hermanos, lo recibe como hija, pero como nieta no recibe nada. Dicen: si Antón hubiera sucedido después de Pedro, el monto de su patrimonio habría aumentado con esta herencia, y la parte indicada de Olga, la hija de Antón, habría aumentado en la misma proporción. De esto se concluye que Olga no debería ser privada de este aumento incluso en el caso en que la herencia después de Pedro no encuentre a su hijo ya vivo, pero sí encuentre vivos a los descendientes de su hijo. La conclusión es obviamente errónea. La herencia después de Anton se abrió una vez y una vez para siempre; En otra ocasión este descubrimiento no podrá repetirse. Sólo en este momento Olga, con su hermano, podría ser considerada heredera de su padre.
En otra ocasión, la herencia se abrió después del abuelo; como hija, Olga recibió todo lo que pudo conseguir de su hermano; como nieta, podía recibir una adición a la parte de su padre sólo en el caso en que la ley estableciera una parte especial específica para la nieta. No existe tal regla, y si existiera, estaría en conflicto con todo el sistema de derechos de herencia de las mujeres según nuestra ley.
Dirán: es una pena, es injusto. Pero este argumento pertenece al ámbito de la evidencia moral, no legal. Su lugar está en la discusión del derecho en el ámbito de la legislación; pero cuando se trata de aplicar la fuerza de una ley dada y conocida a un caso dado, todo lo que queda es determinar el verdadero significado de la ley dada, y las consideraciones de justicia sólo pueden permitirse dentro de los límites de este significado legal.
Entonces, Olga no recibirá nada después de su abuelo con su hermano Vlasiy. Otro asunto es la otra nieta de Peter, Nadezhda. Ella entra en el rango de su madre Evgenia, representa a su madre, y si su madre finalmente no fue destacada en su parte indicada durante la vida de su padre, Nadezhda recibirá tras la muerte de Peter todo lo que debería haberle correspondido a su madre.
La última regla: los hijastros de uno de los cónyuges heredan sólo el patrimonio de sus padres, y no del padrastro o madrastra, porque entre el hijastro o hijastra y el padrastro o madrastra sólo hay bienes, y los bienes no dan derecho a herencia.
Orden especial de herencia, según Litov. stat., para las provincias de Chernigov y Poltava. Los bienes después del padre pasan a los hijos y, por derecho de representación, a los nietos, etc.; Las hijas con hijos y descendientes reciben únicamente una dote según la ley local, con base en el art. 1005. Zach. Ciudadano Heredan, con los descendientes, sólo cuando no quedan hijos ni descendencia de ellos. Después de la madre, tanto los bienes ancestrales como los adquiridos de las hijas se dividen en partes iguales con los hijos; pero si durante la vida de la madre el hijo o la hija ya han recibido de ella asignación o dote, ya no participan en el reparto de la herencia después de ella; Sólo participan sus descendientes, por derecho de representación, cuando ellos mismos ya no están vivos (Ley Civil 1133).
§ 40. Herencia por línea lateral. – ¿En qué casos una mujer ejerce el derecho de representación? – La herencia en un patrimonio familiar se hace de acuerdo con el origen del mismo. – Herencia en patrimonio adquirido. – Preferencia por los nacidos de pleno derecho sobre los medio nacidos (artículos 1134 a 1140)
Cuando no quedan hijos y quedan sus descendientes después del causante, es decir, cuando no hay nadie en la línea descendente, la herencia pasa a las líneas laterales.
Si hay parientes en la línea inmediata, entonces no tiene sentido buscar herederos en la línea posterior, porque los más cercanos excluyen a los más lejanos. Por tanto, si hay hermanos o sus descendientes (en la primera línea), entonces los primos del fallecido o sus padres, los tíos del fallecido (en la segunda línea) no pueden tener derechos, etc.
En cada línea, el grado más cercano excluye al siguiente. Por tanto, mientras mi hermano viva, sus hijos, mis sobrinos, no pueden heredar después de mí, pero mi hermano hereda. Si todavía tengo mi propio tío, entonces sus hijos, mis primos, no heredan, pero mi tío hereda después de mí: mi hermano es el más cercano a mí en grado, en la primera línea lateral; tío - en la segunda línea lateral. Grados iguales dividen la herencia sin excepción: por lo tanto, si después de mí quedan dos tíos en la segunda línea lateral, ambos dividirán mi herencia igualmente sin excepción, en partes iguales. El difunto -herederos en grado más cercano- es sustituido por su descendencia, ingresa en su grado y recibe toda aquella parte que seguiría al difunto a quien representa; en este caso, la descendencia hereda por derecho de representación generacional, aunque los herederos no lleven el nombre o apodo del causante.
Cuando hay varios representantes, todos ellos, recibiendo una parte de lo representado, la reparten entre sí sin excepción, si están compuestos en el mismo grado; generacionalmente, cuando no sean iguales en relación con la persona representada. Las personas femeninas no participan en la división cuando existen hombres en el mismo grado que ellas. Las hermanas con hermanos y sus herederos de ambos sexos no tienen derecho a herencia. Por lo tanto, si me quedan un hermano y una hermana, entonces un hermano hereda y la hermana no recibe nada. Si lo que queda detrás de mí es un hermano y los hijos de otro hermano, un hijo y una hija, entonces esta hija, mi sobrina, no puede representar a su padre, y uno de sus hermanos tiene el derecho de representación, y mi herencia se dividirá en partes iguales: mi hermano, mi sobrino y mi sobrina no recibirán nada. Pero cuando su hermano no estaba con ella, ella sola representaría a su padre y recibiría la mitad de mi herencia.
La regla según la cual las hermanas con hermanos y sus descendientes de ambos sexos no tienen derecho a la herencia, como lo explicó el Consejo de Estado, se aplica a todas las líneas laterales y en todos los grados de ellas (artículo 1135, nota; cf. decisión del Cass. 1879, núm. 264).
La herencia se abre después de Pedro, que no tiene hijos. No tiene hermanos, por lo tanto, no tiene parientes que descendieran del mismo padre; por lo tanto, en la primera línea lateral se abren los derechos de una segunda línea lateral, en la línea de su abuelo paterno, Fedor. En esta línea pueden estar sus tíos, tías, primos, sobrinos de primos, etc. Si su tío, Alexey, y otro tío, Iván, hubieran vivido, entonces ambos habrían recibido directamente toda la herencia, estando en el grado más cercano de parentesco con el propietario patrimonial fallecido en la segunda línea lateral; entonces no habría división generacional, pero entre Ivan y Alexei solo habría una pura división universal de la herencia por igual, ya que Ivan y Alexey no representarían a nadie, sino que heredarían directamente en virtud de su derecho: su padre, Fyodor, no podría heredar después de su nieto, por lo tanto, no se podría hablar aquí del derecho a representar su personalidad, e Ivan y Alexey heredarían después de Peter simplemente por conexión de sangre con él, como sus tíos, sin ninguna presentación.
Pero ni Alexei ni Iván están vivos, sólo quedan los descendientes de Alexei, que asumen sus derechos. Pero al mismo tiempo, ni su hermana Anna, tía del difunto titular patrimonial, aunque estuviera viva, ni sus descendientes pueden tener participación alguna en la herencia en virtud del art. 1135.
¿En qué orden se dividirá la herencia de Pedro entre los descendientes de su tío Alexei? Alexei tuvo tres hijos: Kondraty, Alexander y Nikolai. Si los tres estuvieran vivos cuando se abrió la herencia después de Pedro, entonces todos la dividirían por igual entre ellos sin ninguna participación de sus descendientes, ya que el grado más cercano cierra el camino a todos los grados posteriores. Habrían recibido la herencia por derecho de representación, pero la habrían dividido entre ellos, estando en el mismo grado de parentesco con respecto al representado - Alexei y con respecto al fallecido Pedro patrimonial.
Pero de ellos, sólo Alejandro está vivo, y Kondraty y Nikolai murieron, dejando descendencia detrás de ellos. Es con esta descendencia (pero no con su hijo Karp, cuyo camino está bloqueado) con quien Alejandro debe entrar en competencia y división.
Esta división será generalmente generacional y, en particular, universal. Generacional, porque las personas vivas que pretenden heredar están todas en distintos grados de parentesco con el titular patrimonial fallecido, pero, representando a sus padres y abuelos, entran en su grado, y sólo en uno de los grados más altos quedan reducidos a la unidad de aquella persona que, aún sin representación, podría heredar directamente al causante. Entonces, aquí los derechos de todos los solicitantes se reducen al derecho del tío de Petrov, Alexei. En particular, será necesario dividir las partes hereditarias individualmente, cuando en grados ulteriores los hijos se repartirán entre sí una parte igual de su progenitor a quien representan.
Entonces, Alejandro recibirá un tercio de la herencia, el otro tercio, para la descendencia de Kondraty y el tercer tercio, para la descendencia de Nicolás. Kondraty tiene dos hijos: Matvey y Anton, y una hija, Olga; ella, con hermanos vivos o con sus hijos, es lo mismo que si no existiera; no obtendrá nada (Art. 1135). Matvey compartirá la parte de su padre Kondraty con la descendencia de su hermano Anton, que falleció anteriormente. La división vuelve a ser generacional. Matvey recibirá la mitad de la parte de Kondratyev, y la otra mitad se la dividirán entre los hijos de Antonov, Frol y Konstantin.
El último tercio de la herencia de Petrov irá a parar a los descendientes de Nicolás. Tuvo una hija, María. Ya que no tiene hermanos vivos ni descendencia de ellos con ella; entonces podría representar a su padre Nikolai, pero como ella no está allí, sus dos hijas, Sophia y Vera, la representan y reciben una tercera parte de la herencia de Petrov, aunque llevan el apellido de otra persona de su padre, y no el de Petrov. Pero según su madre, pertenecen a la familia de Pedro y, al no tener hermanos ni descendencia, pueden representar a su madre. Comparten entre ellos, sin excepción, la parte de su madre y la de su abuelo Nikolai.
Sobre la cuestión del derecho de las mujeres a heredar en líneas laterales bajo los hombres, las disputas aún continúan, aunque esta cuestión parece indudablemente resuelta por el art. 1135. Leyes ciudadanas (ver la controversia sobre este tema en la Revista del Ministerio de Justicia de 1865 N 12 y 1866, vol. I, p. 267 y vol. II, págs. 47 y 53, y el argumento en la decisión del Tribunal de Distrito de Moscú en el caso Shcherbinin. Legal Vestn. 1869, N 2; 1872, N 4. También hay decisiones judiciales que permiten sobrinas con sobrinos a participar en la herencia, como por representación. Por ejemplo, decisión 7 D. 29 de abril de 1870, según Sogbatov Se objeta que el artículo, en su sentido literal, significa determinar quién está con quién, es decir, en competencia con alguien, no con el. heredero, y, además, en general en la línea lateral, y no sólo en la primera línea lateral Regla 1135 art.
Es plenamente coherente con el decreto general del artículo 1126 que las mujeres gozan del derecho de representación cuando por falta de hombres sean llamadas a la herencia; También está de acuerdo con el curso histórico de nuestra legislación, que nunca ha reconocido el derecho independiente de la mujer a la herencia bajo el mando del hombre (cf. lo dicho anteriormente sobre el derecho de herencia de la nieta).
Consulte el art. 4. Capítulo XVII del Código, que dice: “Y el que no le queden hijos, dará propiedades ancestrales y útiles a sus hijas, y los que tengan hijas tendrán hijos, y esas propiedades a sus hijos y nietos, después de sus abuelos y abuelas de sus parientes y con los tíos y tías de sus parientes en las propiedades antiguas y útiles, serán propiedades”. Frente a esta referencia, observamos que de ella, menos aún que de otras, se puede derivar el derecho aparentemente fundamental de las sobrinas de sus propios hermanos a heredar conjuntamente con sus tíos o tías. Es imposible reconocer un principio común claro en lo que en la época del Código dominaba una completa confusión de conceptos: el derecho de representación. La práctica erraba en todas las cuestiones en las que era necesario juzgar por el derecho de representación. En primer lugar, el artículo en sí no dice una palabra sobre sobrinas o hijas de hijas, sino que simplemente habla de hijos, por lo que todavía es posible dudar si esta palabra significa hijas, cuando en general hermanas y hermanos no tenían parte en la herencia.
En segundo lugar, si con la palabra hijos entendemos sólo hijos (y más aún hijas), entonces la regla del artículo en su conjunto presenta una extraña contradicción, que nos revela cuán vagos eran los conceptos de esa época sobre la representación y cuán peligroso es deducir un principio general de una sentencia de orden en un caso privado, que sirvió de base para todo un artículo. A saber: en la primera mitad del artículo se dice fuera de toda duda: dar propiedades a las hijas cuando no queden hijos; de lo contrario, la hermana no es heredera de su hermano. Y de la segunda mitad se sigue una clara, a nuestro entender, violación de esta regla, porque donde el hijo permanece, la descendencia de la hija recibe participación conjunta con el hijo (es decir, sobrino, hijo de la hija y tío) en la herencia, por lo tanto, la descendencia que representa al difunto recibe más derechos en la herencia de los que ella misma habría tenido cuando estaba viva.
Está claro que o no entendemos lo que el artículo quiere expresar, o la práctica del orden en este artículo vagaba en la oscuridad, como sucedió en ese momento y después, cuando, por ejemplo, por ignorancia sobre el derecho de representación, a un hombre de una tribu femenina se le concedió un derecho que su madre no habría tenido, simplemente por ser un hombre, independientemente del grado en que su derecho se iguale con el derecho de otro heredero. Finalmente, sea cual sea el significado de dicho artículo, su norma desapareció irrevocablemente tras el decreto del 10 de agosto de 1677, que reconoció decisivamente la superioridad del hombre sobre la mujer en todas las líneas laterales sin excepción. Nuestro derecho se mantiene sobre esta regla inicial, sólo que quedó claramente aclarada con el establecimiento del concepto del derecho de representación y la regla del art. 1126. Los defensores de la opinión contraria se confunden, como ya se ha señalado, con los conceptos de derecho sucesorio por representación. Les parece que cuando se hereda por derecho de representación, los representados deben ser considerados herederos, es decir,
ante el causante, y que su derecho se transfiera a los descendientes que ya le representan es un concepto incorrecto: la herencia pasa directamente del causante, y se consideran herederos aquellos que están personalmente llamados a heredar, aunque sólo sea por derecho de representación.
La división del patrimonio hereditario en líneas laterales se hace más difícil y complicada por la siguiente regla. Todo bien inmueble de su propietario pertenece a una de dos categorías: o es propiedad de su familia o es adquirido. En caso de fallecimiento del propietario sin hijos, cuando la herencia debe pasar a la línea lateral, ciertamente se debe tener en cuenta la naturaleza de cada patrimonio individual: si era ancestral del propietario patrimonial fallecido o si era adquirido.
Tomemos primero el primer caso: la finca era una finca familiar. Sin duda, una finca familiar tiene su propia historia. Pasaba al titular patrimonial fallecido por herencia, o por escritura, únicamente de su propia familia. En un caso u otro, sus parientes que poseían esta propiedad antes que él pertenecían a la familia de su padre o a la familia de su madre, o la propiedad le llegó directamente de su padre o de su madre. Surge la pregunta: si hay contendientes para la herencia de tal propiedad patrimonial en ambos clanes: en el clan del padre y en el clan de la madre, ¿sobre qué base debería distribuirse la propiedad entre ellos? La ley responde: en las líneas laterales, los bienes familiares pasan: paternos siempre al clan del padre, maternos al clan de la madre. Es necesario saber de dónde procede el patrimonio familiar y por qué nacimientos pasó. El patrimonio familiar paterno es el que se hereda del padre; maternal - de la madre. Cualquier patrimonio individual, si ha sido heredado por varias generaciones, tiene su propia historia hereditaria, que se puede rastrear a través de las familias de las que pasó hasta el último propietario.
Por ejemplo: Ivan Ivanov muere, dejando dos propiedades: Koptevo y Fedorovskoye. Koptevo vino a él de su padre Ivanov, a su padre de su madre de la familia Alekseev y a ella de su tío materno Vasiliev. Fedorovskoye le llegó de su tía materna de la familia Afanasyev, y ella lo heredó del hermano de su prima de la familia Petrov. Así, Koptevo, antes de llegar a Ivan Ivanov, estaba en dos familias: Alekseev y Vasilyev; y Fedorovskoe en dos géneros: Afanasyev y Petrov.
Surge la pregunta: ¿cómo debemos interpretar la regla de que el patrimonio paterno va a la familia del padre y el patrimonio materno va a la familia de la madre? A primera vista, parece que la aplicación de esta regla es simple: todo lo que se hereda del padre, sin distinción de origen ulterior (la familia patrilineal según la letra de la ley), irá a aquel que esté más cerca en línea y en grado del padre que murió en el clan. Pero la costumbre histórica y la práctica judicial han dado durante mucho tiempo a esta regla una interpretación diferente, que penetra más profundamente en la esencia de las propiedades genéricas de las sucesiones. Según esta interpretación, al determinar el derecho sucesorio sobre un patrimonio familiar, se tiene en cuenta no sólo la cercanía del vínculo familiar entre las personas, sino también la relación histórica del patrimonio con los apellidos de donde procede. Independientemente del linaje de mi padre (o de mi madre), éste consta de líneas adyacentes a aquellos antepasados de quienes recibí sangre a través de mi padre (o de mi madre).
Respecto de un patrimonio familiar conocido, la familia paterna (o materna), a la que debe ir, está formada por líneas adyacentes a aquellos antepasados a quienes perteneció el patrimonio y de quienes pasó en la circulación hereditaria. Así, cuando una herencia pasa a la familia del padre o de la madre, si no encuentra heredero en las líneas más cercanas al último sucesor y propietario, y debe pasar a líneas posteriores, sigue la línea de donde provino. En la primera línea lateral, la solución de la cuestión es sencilla: los hermanos y hermanas de pura sangre heredan el patrimonio familiar indiferentemente, porque pertenecen por igual al clan del padre y al clan de la madre. Los hermanos paternos reciben ascendencia paterna, los hermanos maternos reciben ascendencia materna. Cuando se trata de la segunda línea lateral y los herederos están en ella, la dificultad también desaparece. Los primos paternos o maternos siempre están en una sola línea (descendientes de mi tío, de mi tía por parte de padre o de madre).
Entonces, no importa de quién vino la propiedad familiar a mi padre, de su padre o de su madre, nadie de más lejos puede competir con los descendientes de mi propio tío en esta propiedad, porque mi tío es hijo de los mismos padres de donde vino mi padre. Los primos excluyen positivamente otras líneas de la herencia, incluso si se ha demostrado que el patrimonio recibido por el titular patrimonial fallecido de su padre proviene de la familia de su madre (paterna), ya que los primos, en cualquier caso, contiguos al mismo clan, resultan ser cercanos tanto en patrimonio como en sangre al titular patrimonial fallecido. Pero ya en los primos segundos son posibles conflictos de derechos sucesorios entre las líneas de donde procede el patrimonio paterno o materno, de modo que un grado posterior adyacente al patrimonio por su origen puede eliminar, con respecto a este patrimonio, los grados más próximos, y la línea más próxima debe dar paso a la más alejada de donde procede el patrimonio. En este sentido, el art. Se aplica 1138. Zach. Gramo. La propiedad ancestral vuelve al clan del que procede.
El Código y los decretos posteriores, en los que se basa el artículo 1138, sirven como confirmación de la regla básica de que las propiedades de un propietario patrimonial sin hijos deben pasar al clan cuya antigua familia eran. El decreto del 1 de abril de 1763, por cierto, dice: “las propiedades dadas a hijas y nietos que ya no carecen de hijos no deben ser entregadas a los parientes de esas hijas y nietos, sino que deben ser entregadas a ellos, según el Código, y entregadas al clan de esa familia cuyas propiedades eran antiguas, ancestrales y bien servidas; por lo tanto, tales feudos, dados por clanes ajenos, no sólo a hijas y nietos, sino también si están más abajo en la línea descendente se convirtieron en línea hereditaria, después de cortar esa línea, no son del mismo clan, y que salvo los propios descendientes de la tribu de la cual ellos, o cualquier otra, no pueden heredar, por ese decreto están ciertamente sujetos a regresar al clan del que eran.” Con la aplicación exacta de esta regla, el patrimonio familiar de la madre ya no puede pasar al clan del padre, y si no hay herederos en el clan de la madre, se convierte en cesión.
Para mayor claridad, aquí están los siguientes ejemplos:
R. La herencia se abre después de Ivan Petrov, que no tiene hijos. Todavía conservaba la propiedad familiar de su madre, el pueblo de Zarazy, que su madre Anna heredó de su tía materna, Fekla, de la familia Sergeev. Los reclamantes de esta herencia son: el primo materno del difunto, Alexey Fedorov, y el primo segundo Fedor Sidorov, sobrino de la misma Fekla Sergeeva, de quien procedía la herencia. Pero en este caso, Fedor Sidorov no tiene ninguna ventaja, en cuanto al origen de la propiedad, sobre Alexei Fedorov, porque este último, a través de su abuela Marya, también pertenece a la familia Sergeev, de donde proviene la propiedad, y podría heredar él mismo después de Fekla Sergeeva; por tanto, él, estando en las mismas condiciones que Fyodor Sidorov en cuanto al origen de la herencia, tiene ventaja sobre él por sangre, pues, como primo del propietario patrimonial fallecido, se encuentra en la línea más cercana a él.
B. Después de que el príncipe muriera sin hijos. Nikolai Kasatkin-Rostovsky, por cierto, se quedó con una propiedad familiar que le llegó de su madre, Anna, de soltera Durova. De esta herencia, los primos segundos del difunto, los hermanos Pozhogin-Otroshkevich, se declararon herederos de la familia materna, para quienes se aprobó la herencia, porque no había herederos en la línea inmediata. Pero entonces otro pretendiente, Nikolai Durov, primo del difunto, llegó a la misma finca, a través de su abuela materna, que pertenecía a la familia Durov. Sostuvo que los mismos pueblos y aldeas que componían la propiedad materna en disputa del difunto llegaron a la madre de su príncipe. Anna de la familia Durov, a la que pertenecieron en el siglo XVIII y finales del XVII, lo cual fue confirmado por documentos. Sobre esta base, el Senado, asegurándose de que la propiedad en disputa no perteneciera a la familia Pozhogin por derecho de propiedad, sino que siempre consistiera en una familia de la familia Durov y de esta familia procediera la princesa Anna Kasatkina, reconoció a Nikolai Durov como el único heredero de esta propiedad, sin la participación de los Pozhogin.
V. La finca quedó después de que Marya Kiseleva no tuviera hijos. No tiene herederos en la primera línea. Tampoco en la segunda línea. En la tercera línea están los descendientes del bisabuelo patrimonial (a través de su madre) Yakov Neelov: hay una bisnieta de este último príncipe. Dolgorukova, que se encuentra en sexto grado de parentesco con la casera patrimonial fallecida. En la cuarta línea también están los descendientes del tatarabuelo del difunto (a través de su padre), Ivan Kiselyov, descendiente de su nieta Marta, de su marido Chemesova, dos hijas de esa Marta: Alexandra Chemesova, Marfa Vigel y el hijo de la tercera hija, Nikolai Zhedrinsky (en el séptimo grado de parentesco). Luego están en la sexta línea lateral los descendientes del tatarabuelo de Marya Kiseleva, el bisabuelo de su bisabuela, Yakov Ostankov, y sus bisnietos Matvey y Alexey Ostankov (en el noveno grado de parentesco). Todas estas personas pertenecen a la familia paterna de la fallecida Kiseleva; su patrimonio paterno, y cuando el origen de este patrimonio familiar difería, de entre todas estas personas debía heredar un príncipe. Dolgoruky, ya que está en la fila más cercana.
Pero el patrimonio paterno hereditario del difunto pasó a su padre, abuelo y abuela de diferentes clanes, entre otros, del clan Ostankov y del clan Neyolov, y cada uno debe regresar a su propio clan. Son las aldeas y aldeas que vinieron del clan Neelov, y desde entonces han sido clanes continuamente, las que pasarán a Dolgorukaya, las que vinieron del clan Ostankovsky pasarán a los Ostankov, aunque también se encuentran en una línea lateral distante, en comparación con Dolgorukaya y los Chemesov (cf. Mn. Consejo de Estado sobre el caso Kiseleva en el Journal of the Min. Justice. Junio de 1861).
G. Feofilatiev legó el bien. la propiedad a su esposa para que después de ella pasara a sus nietos, los hijos de su hija Prince. Kugushev. Feofilatieva, habiendo aceptado la propiedad, murió y después de ella fue aprobada para sus nietos, los Kugushev. A su muerte, se reclamaron sobre esta propiedad los derechos de herencia de los Troyur. sus hermanos son los Kugushev. Se les negó porque la herencia provenía de la familia patrimonial de la madre y los peticionarios pertenecían a la familia paterna. La denuncia se presentó por la incorrecta aplicación del artículo 1138 en esta decisión. Yo parte X t. Los peticionarios argumentaron que el artículo habla exclusivamente de fincas (ancestrales paternas), que ya eran ancestrales del padre o de la madre, y en el caso la finca se volvió ancestral sólo cuando pasó a los propios propietarios patrimoniales fallecidos, los Kugushev. El Senado rechazó esta interpretación (Sentencia Cass. 1872 N 1288), razonando lo siguiente: en 1138 art. el patrimonio adquirido por el propio propietario sin hijos se contrasta con el patrimonio que recibió de sus padres y, por tanto, sobre la base. 399 art. Gramo. Zach.
Debe reconocerse que todos los bienes que llegaron al propietario patrimonial fallecido de sus padres, incluso si fueron adquiridos de estos últimos, siguen en la transferencia ulterior el orden especificado en el art. 1138.
1890 20 de febrero N 61. En el caso Kokoreva y Voronets sobre la cuestión del procedimiento para la transferencia de bienes familiares por herencia en líneas laterales, Civil. Cass. El Departamento admitió que lo utilizado en el art. 1138 1 parte Xt. la expresión - los bienes familiares pasan: “el patrimonio paterno a la familia del padre, el de la madre a la familia de la madre” - no puede interpretarse en el sentido de que el patrimonio recibido por el difunto de su padre debe ciertamente pasar a los parientes del padre, independientemente de cómo pasó el patrimonio al padre del difunto y de cuál de los propietarios anteriores se convirtió en patrimonio familiar. Con tal interpretación, el patrimonio familiar, heredado por el padre del difunto de su abuela, de quien ya era ancestral, debería haber sido transferido a los parientes del abuelo, como perteneciente al clan del padre, y no a los parientes de la abuela, y el patrimonio familiar no habría sido heredado por el clan del que procedía, sino por el clan que nunca lo poseyó.
Mientras tanto, la ley significa, al heredar un patrimonio familiar, preservarlo en el clan del que se recibió, y que por lo tanto el derecho de los parientes laterales a heredar en un patrimonio familiar está determinado no sólo por el parentesco consanguíneo con el padre o la madre del difunto, sino también por su pertenencia al clan del que se recibió el patrimonio, es decir, el origen común del difunto y la búsqueda de una herencia del ascendiente de quien se heredó el patrimonio familiar que constituye el objeto de la herencia.
Según el estatuto de Lituania (provincias de Chernig. y Polt.), después de un propietario sin hijos, el patrimonio materno se divide en partes iguales entre sus hermanos y hermanas, y si no hay de ellos ni descendencia de ellos, entonces se procede de acuerdo con la regla del art. 1137. más adentro del clan de la madre, en líneas laterales más profundas (Ley. Civil. 1139 art.).
Esta es la regla del art. 1139. sirve como excepción local al orden general especificado en el art. 1135, en virtud del cual las hermanas no heredan de los hermanos en línea colateral; las hermanas heredan las propiedades maternas (patrimoniales del difunto) al igual que los hermanos. La cuestión es: ¿esta excepción se extiende también a aquellos casos en los que, después de la muerte de un hermano, a falta de hermanas vivas, la herencia pasa, por derecho de representación, a la descendencia de estas últimas, compuesta por hermanos y hermanas? ¿Las hermanas heredan por igual que los hermanos, es decir, las sobrinas de un señor patrimonial fallecido al mismo nivel que los sobrinos? Algunos responden: heredarán, porque si se permite la ecuación de hermanas en un grado, entonces no hay razón para no permitirla en otro, con derecho de representación; Además, se refieren a los apartados 5 y 6 del artículo 1133, que permiten la división completa del patrimonio de la madre entre hijos e hijas. Otros, apoyándose en las expresiones literales del artículo 1139, permiten una excepción sólo para los hermanos de un titular patrimonial fallecido, ya que el artículo, si bien recuerda a los descendientes de hermanos, no añade la misma excepción para ellos.
Pero parece justo aplicar una interpretación más amplia de la ley a este caso. En la regla 1139 art. la ley se desvía del principio general: preferir hermanos a hermanas y permite, en función de la propiedad del patrimonio, y no de la cercanía del parentesco, el comienzo de la ecuación de la mujer con el hombre. Por tanto, no hay motivo para no extender esta excepción a los descendientes de los hermanos del titular patrimonial fallecido, en representación de sus padres. Esta cuestión surgió en el caso de la herencia después del Príncipe. Prozorovsky, en los derechos de los descendientes de dos hermanas del terrateniente patrimonial fallecido: Frolova-Bagreeva y Kantsevicheva. El Senado (en el 2º departamento 3 D. 21 de octubre de 1869) decidió que la excepción establecida en el art. 1139 para los hermanos y hermanas de un propietario patrimonial fallecido, se extiende a sus descendientes y pierde fuerza, cediendo a la regla general sólo cuando la herencia, a falta de parientes, pasa a los primos. La práctica del Departamento de Casación sostiene la misma opinión. Senado; ver, por ejemplo, resolver. 1879 N 264; 1882 N 49.
Al aplicar las normas sobre la herencia del patrimonio familiar, los hermanos (y hermanas) de un padre, pero de otra madre (mestizo) y de una madre, pero de otro padre, deben ser igualados a los hermanos y hermanas plenos en cuanto al patrimonio que pertenecía a un padre común. No hay la menor razón (cuando la ley no lo ha establecido directamente) para preferir en este caso los nacidos plenos a los medio hermanos y hermanas, pues mis medio hermanos por parte de mi padre pertenecen sin duda a la familia paterna, y mis medio hermanos por parte de mi madre pertenecen a la familia de mi madre, por lo que se encuentran completamente en las condiciones que exige la ley. En consecuencia, en las decisiones de casación de 1874, No. 738 y 804 y 1876, No. 102 y 214, el Senado razonó que la cercanía del parentesco está determinada por la descendencia de un antepasado común, por lo que los hermanos plenos y medio hermanos tienen el mismo derecho a heredar la propiedad paterna; si faltan tales hermanos y sus descendientes, heredarán las hermanas puras y mestizas, y cuando no estén, los tíos y tías por parte paterna.
La herencia materna ancestral pasa a los hermanos plenos y, en igual medida a ellos, a los medio hermanos; si no existen tales hermanos o sus descendientes, heredarán las hermanas y medias hermanas, seguidas por los tíos y tías por parte de la madre, etc. Así, en la propiedad paterna, los medio hermanos no tienen derecho a heredar, y en la propiedad materna, los mestizos no tienen derecho a heredar. La ventaja de los parientes plenos sobre los medio parientes es reconocida por la ley, como veremos a continuación, solo en relación con la propiedad adquirida (ver sobre esta decisión. Civil. Cass. Departamento. 1868, No. 25. También hubo decisiones del Senado que fueron contrarias a esto, pero fueron canceladas cuando llegaron a la consideración de la máxima autoridad de auditoría. Ver decisión. 4 Departamento. Senado 16 de octubre de 1869 en el caso de los Vysheslavtsev, audiencia en el Asamblea General, 13 de septiembre de 1874.
Respecto del patrimonio adquirido por un propietario patrimonial fallecido, cabe plantearse una pregunta: ¿debe dividirse en una división entre las líneas de los clanes paterno y materno o debe convertirse exclusivamente en uno u otro clan? En 1823, esta cuestión finalmente se resolvió; se dispuso que se considere enajenación el patrimonio adquirido cuando de la familia a la que pertenecía el causante por parte paterna ya no quede una sola persona, tanto en línea descendente directa como en línea colateral. Esta regla se expresa en el Código de Leyes con las siguientes palabras (artículo 1138 del Código Civil): "La herencia adquirida por el propio propietario sin hijos, cuando no se dictan órdenes especiales sobre ella, pasa a la familia del padre".
Mientras tanto, en el litigio sobre herencia en el patrimonio adquirido surgieron dudas sobre otras cuestiones que requerían determinación. Una pregunta era la siguiente: en el caso de hermanos (o hermanas) plenos que tienen ambos padres en común con el difunto, ¿los medio hermanos y hermanas descendientes del mismo padre que el difunto, pero de diferente madre (mestiza) tienen derecho a participar en la división del patrimonio adquirido?
Discutiendo sobre esto en el caso Burtsev, el Senado, en 1817 (P.S.Z. N 26867), reconoció que, según el Código, las propiedades del difunto deben entregarse en primer lugar a sus hermanos, y los hijos nacidos del mismo padre, pero de diferentes madres, no se consideran entre ellos más que parientes, ya que son de la misma especie. En esencia, esta decisión del Senado es importante porque reconoce como hermanos a los hermanos que tienen un solo padre en común.
Pero este concepto de parentesco entre hermanos y medios hermanos aún no estaba completamente formado, como se vio más tarde. En 1818, surgió una pregunta en el Senado: quién debería ser considerado el heredero más cercano del patrimonio adquirido después de la muerte del adquirente sin hijos: un medio hermano de la misma madre, pero de diferente padre, o un primo paterno. ¿Debería un primo paterno, que está en la segunda línea colateral de parentesco con el difunto, tener ventaja sobre su medio hermano, que está en la línea y grado de parentesco más cercano, simplemente porque el primo pertenece a la familia del padre y el medio hermano no pertenece a ella? La Asamblea General del Senado, teniendo en cuenta decisiones anteriores sobre casos similares, decidió que el medio hermano del difunto es más cercano a él que su primo paterno, por lo que el medio hermano debe recibir el patrimonio adquirido del difunto, que no tiene conexión con la familia del padre.
Para considerar esta opinión de manera legislativa, el caso fue presentado al Consejo de Estado, donde el tema en sí se amplió más allá de los límites en los que surgió originalmente y fue considerado en el Senado. El motivo de esta difusión fue la Comisión Redactora de Ley, que sobre esta cuestión presentó al Consejo de Estado, compuesto por 9 artículos, “un proyecto de ley preliminar sobre la herencia recíproca de los bienes adquiridos en las líneas laterales de hermanos y hermanas que fallecieron sin hijos e intestados del mismo padre, pero de madres diferentes, y de padres diferentes, pero nacidos de la misma madre”.
Este proyecto destaca porque por primera vez utiliza una terminología en la que se acepta una distinción hasta ahora desconocida y completamente incompatible con los conceptos originales de parentesco entre hermanos, por un lado, y medio hermanos (de un padre, pero de diferente madre) y medio hermanos (de la misma madre, pero de diferente padre),
por otra parte, los primeros tienen derecho prioritario a heredar después de su hermano, independientemente incluso del origen familiar de los bienes hereditarios. En los primeros artículos de este proyecto, la Comisión definió las reglas de herencia a diferencia de los primos y medios primos, dando preferencia a estos últimos, pero permitió el derecho a la herencia a los medio úteros sólo en el caso de que el fallecido no dejara hermanos ni hermanas ni su descendencia.
De esta forma, la cuestión no se apartaba del concepto del derecho de la familia paterna a heredar el patrimonio adquirido, ya que, en ausencia de los hermanos paternos del difunto, la competencia debía resolverse únicamente entre los uterinos y los primos. Pero en el último artículo del proyecto, la Comisión, habiendo mencionado a los medio hermanos, los colocó en las mismas condiciones que los medio hermanos por herencia en el patrimonio adquirido; Por eso se dio la dirección equivocada a la pregunta. Fue en este artículo donde se decía: se observan las mismas reglas en el razonamiento de los hermanos o hermanas mestizos (nacidos del mismo padre, pero de diferentes madres), de modo que si sucede que después de un fallecido sin hijos quedan hermanos o hermanas mestizos y medio uterinos (en ausencia de hermanos, en el nuevo sentido del término: parientes), entonces todos sus bienes adquiridos se dividen entre ellos de acuerdo con este decreto sin ninguna distinción, ya sean mestizos o medio hermanos.
De esto se deduce que los medio hermanos, aunque sin duda pertenecen a la familia del padre, no compiten con sus hermanos plenos, que tienen padres comunes con él, basándose en el patrimonio adquirido del hermano fallecido, ni siquiera entran en competencia con las hermanas plenas y su descendencia, sino que heredan sólo en ausencia de hermanos y hermanas plenos, y en este caso heredan con el mismo derecho que sus medio hermanos. Esta norma se basaba en la suposición, aunque no expresada directamente, pero claramente derivada del texto de la ley, de que, independientemente de los vínculos de sangre y de la proximidad de grados y líneas, la cercanía del parentesco entre hermanos y el correspondiente derecho sucesorio dependen también de su conexión común con ambos padres y que sólo los hermanos plenos pueden ser reconocidos como hermanos - suposición que es completamente inconsistente con el concepto fundamental de parentesco entre padre e hijo y contradice el significado mismo de la palabra: parentesco, que indica parentesco y nacimiento - de una persona famosa.
Esta suposición se expresó, sin embargo, lamentablemente, en la redacción adoptada por el legislador (1818 de noviembre, 25 P.S.Z. N 27579) e incluida en el art. 1140. Zach. Ciudadano "Los medio hermanos y medio hermanos, en la herencia de los bienes adquiridos después del propietario que murió sin hijos y sin testamento y no tuvo hermanos ni sus descendientes, tienen preferencia sobre sus demás parientes. Dicha herencia les llega en el mismo orden, tanto de adquirentes masculinos como femeninos, y dado que a los medio hermanos se les reconoce en este caso iguales derechos a la herencia, entonces cuando hay herederos de ambos, el patrimonio se divide entre ellos, legalmente, como entre hermanos, cuando no queden medio hermanos, el derecho definido en este artículo pasa con la misma fuerza a las medias hermanas y a las medias hermanas con su descendencia.” – Esta es la regla del art. 1140. Cabe señalar, sin embargo, que esta regla, con todos los supuestos y conclusiones que en ella se esconden, es, con toda equidad y fuerza, del art. 65 y 70.
La Ley Fundamental se aplica exclusivamente a aquellos casos en los que tuvo lugar, es decir, a la herencia de los hermanos en el patrimonio adquirido. Sólo en estos casos habrá base legal para aplicar el título de parientes sólo a los hermanos plenos y preferirlos a ellos y a sus hermanas similares, en herencia después del padre, a los medio hermanos; y en todos los demás casos, sin duda, hay que guiarse por las disposiciones generales expresadas en las Leyes Civiles (1112-1120) sobre el parentesco y los derechos que de él se derivan. En este sentido interpretó el art. 1140. y el Senado de Gobierno (cf. Cass. decisión 1868, N 25; 1874, N 739), y en 1877, por dictamen del Consejo de Estado en el caso Loubier, para orientación en la práctica, se decidió que el art. 1140, como excepción a los principios generales sobre el orden de la herencia (Art. 1134-1138), debe aplicarse sólo a aquellos casos en los que el patrimonio adquirido de un propietario sin hijos tendrá derechos para sus mestizos y medias hermanas, si el difunto no tiene hermanos (es decir,
de pleno derecho), por lo que las normas contenidas en él no pueden extenderse a casos no previstos directamente en él (1140, nota). Casarse. Cass. decidir 1881, N 30.
De lo anterior se extrae la siguiente disposición para la herencia colateral.
En la propiedad familiar, según la proximidad de líneas y grados, heredan los miembros del clan al que pertenece. Por lo tanto, los hermanos mestizos (paternos) tienen el mismo derecho a la ascendencia patrilineal que los hermanos de pura sangre y excluyen a las hermanas de pura sangre con su descendencia. Por el contrario, los medio hermanos no tienen participación en el patrimonio materno ancestral y los medio hermanos no tienen participación en el patrimonio paterno ancestral del causante.
En los bienes adquiridos, heredarán en primer lugar los hermanos carnales del causante, luego sus hermanas carnales; cuando no hay ni unos ni otros, ni descendencia de ellos, los medio hermanos heredan solos, o junto con los medio hermanos, si los hay; finalmente, medias hermanas y medias hermanas uterinas.
Regla 1140 art. constantemente desconcertó la práctica judicial al distorsionar los principios generales de la herencia que existen para otros casos, y se aplicó a los casos de diversas maneras. Por ejemplo, señalemos a Cass. decisión 1872, núm. 1188 en el caso de Gerakova, en el que la competencia fue favorable. la herencia surgió entre las hermanas carnales del difunto y la descendencia de sus medio hermanos. Según el significado derivado del art. 1140. Habría que admitir que en este caso las hermanas, desviándose de los principios generales de nuestra legislación, excluyen a los hermanos. Pero el Senado dio una interpretación diferente del artículo, coherente con los principios generales, pero no conforme con el significado especial del art. 1140. Según el razonamiento del Senado, “el sentido literal del artículo 1140 no expresa en absoluto la regla de que los hermanos del difunto excluyen a los medio hermanos y hermanas; no dice que los mestizos y los medio hermanos sean llamados a la herencia sólo cuando no hay hermanos y hermanas.
Este artículo no se refiere en modo alguno a la relación de los derechos sucesorios de los hermanos con los derechos de los medio hermanos y medio hermanos; Por el contrario (?), se refiere a un caso en el que no hay hermanos ni hermanas en absoluto, sino que sólo quedan medio hermanos y medias hermanas, y este es el único caso que determina la ventaja de estos últimos sobre otros parientes laterales de líneas más lejanas. De esto se desprende que el art. 1140. no resuelve la cuestión de qué hacer cuando el propietario sin hijos de la propiedad adquirida dejó no sólo mestizos y medio hermanos, sino también hermanos”. Por el contrario, de la presentación anterior se desprende que la regla 1140 art. acoge este caso, y su presentación literal demuestra que el artículo que establece es favorable. Los patrimonios entre mestizos y medio hermanos se producen cuando no hay hermanos ni hermanas ni sus descendientes.
A. Independientemente del caso previsto en el art. 1140. Zach. Ciudadano, nuestra ley no da una preferencia general en los derechos de herencia a los descendientes de pura sangre sobre los mestizos, y no existe un solo artículo general de ley en el que se afirme tal preferencia. Lógicamente, de nuestra ley sólo se puede deducir la siguiente conclusión. El patrimonio familiar va: el del padre a la familia del padre, el de la madre a la familia de la madre. Los parientes plenos (descendientes de la misma pareja) pertenecen al clan del padre exactamente de la misma manera que los mestizos (es decir, aquellos que sólo tienen un padre común). Los parientes plenos pertenecen al clan de la madre por igual que sus medio hermanos, por lo que ambos tienen los mismos derechos sobre el patrimonio familiar del clan al que pertenecen por igual. Lo adquirido pasa a la familia del padre: la excepción mencionada en él se aplica sólo a este caso, en el sentido del artículo 1140.
Menos razón hay aún para justificar en líneas colaterales ulteriores la preferencia por unos parientes sobre otros que son iguales y pertenecen a la misma familia, simplemente porque los primeros descienden del mismo abuelo y abuela, bisabuelo y bisabuela, etc. Hay, sin embargo, decisiones que se toman en este sentido. Como ejemplo de una sentencia tan infundada se pueden señalar los siguientes motivos de una decisión. El tribunal razona de la siguiente manera: "Según el Art. 1137. Zach. Los hermanos ciudadanos tienen el derecho más cercano a la herencia en las líneas colaterales, y si faltan estas, hermanas, pero este artículo no indica exactamente a qué hermanos se refiere, ya sea solo de sangre, o ambos mestizos y medio hermanos, pero de los artículos que siguen está claro que se refería a hermanos plenos, porque si nos referimos a todos ellos en él, es decir, tanto medio uterinos como mestizo, entonces este artículo contradiría el art. 1138, según el cual los medio hermanos no pueden heredar del patrimonio familiar, si el art.
1137 excluía sólo a los medio hermanos, entonces seguramente habría expresado que en las líneas laterales, en primer lugar, heredan los hermanos y los medio hermanos; al no hacerlo, el artículo de la ley obviamente se refiere sólo a los hermanos. Así lo confirma el contenido del art. 1140, según el cual los medio hermanos y medio hermanos, a falta de hermanos del testador, son preferidos a sus demás parientes; Esto significa que en las fincas familiares no son preferidos a estos otros parientes (por ejemplo, tíos), y por tanto, menos aún pueden ser preferidos a los hermanos. Además, en 1118 art. 1 parte Xt. se dice que la proximidad de las líneas laterales está determinada por su origen de un ancestro común; las líneas colaterales más cercanas son las que provienen del padre y la madre, seguidas de las que provienen del abuelo y la abuela, etc. De este artículo se desprende positivamente que al determinar la proximidad de las líneas laterales es necesario guiarse por el origen de los individuos no solo del mismo padre, sino también de la misma madre.
Por estas razones, frente a las hermanas del causante patrimonial fallecido y a sus herederos descendientes, su medio hermano no tiene derecho sobre el patrimonio familiar del causante.” Sin detenerme en un análisis detallado de esta decisión, que consiste enteramente en una aplicación incorrecta de los artículos, me limitaré a señalar la aplicación extremadamente inadecuada del art. 1118. Este artículo es uno de los descriptivos colocados en el Código de Leyes en su primera edición, para aclarar, en el sistema general, los principios genealógicos. Tanto en el lugar que ocupa este artículo, como en su sentido literal, sólo significa (junto con el correspondiente art. 204-208) indicar la diferencia entre las líneas laterales, la primera, la segunda, etc., que descienden del antepasado más cercano o posterior, es decir, del padre, del abuelo, de dos o más abuelos (por un lado) y de la madre, de la abuela, de dos o más abuelas (por otro lado).
No contiene la más mínima indicación de que la descendencia de una pareja común otorga en modo alguno más derechos que la descendencia de un padre común, y establece la relación de parentesco más estrecha en el sentido jurídico. Por el contrario, teniendo en cuenta un clan, por origen de una sola persona, este artículo no puede tener en cuenta la idea completamente especial de que la pertenencia conjunta a dos clanes, a los que el patrimonial fallecido es colindante por origen, da una ventaja en el parentesco con él y en la herencia después de él. Esta idea es completamente ajena a nuestro derecho y no se expresa en ninguna parte de él.
Como ejemplo de la aplicación injustificada del mismo 1118 art. Señalemos también la decisión en el siguiente caso.
Después de Francois Loubier, se reclamaron para el patrimonio familiar de su padre: los descendientes de su propia tía Rose (nacida de la misma pareja con el padre del difunto Francois, Pierre), Dutel y Barrault, y su propia tía Janeta (nacida del mismo padre que Pierre, pero de diferente madre), y el hijo de otra tía similar, Julia, Jacob Duval. El tribunal, citando el mismo artículo 1118, reconoció sólo a Rosa Janisch como tía natural del difunto, y reconoció a Zhaneta y Julia como medias tías (aunque la ley no distingue en absoluto a medias tías o medias tías de parientes), y concedió la propiedad exclusivamente a los descendientes de la llamada tía natural.
Posteriormente, el Tribunal Estatal tomó una decisión en este caso. Consejo, que corrigió la mala interpretación de los artículos. Fue publicado en Sobr. Uz. 1877 N 314.
B. Después de Semyon Zaborovsky quedaron las propiedades: 1. Kostromskoe, que él heredó de su madre, y ella de la familia Nelidov. 2. Yaroslavskoe de la bisabuela Elizaveta, de la familia Musin-Pushkin y del abuelo Evgraf Nelidov. 3. Tverskoe por familia paterna y por abuelo materno, Karzhavin. De entre los solicitantes indicados en el dibujo, se concedieron los siguientes: la propiedad de Kostroma de la familia Nelidov, a Tatyana Nelidova, como la más cercana en la fila, y a Pavel, Flegont y Alexander Nelidov se les negó, y la propiedad de Yaroslavl y Tverskoe, de la familia Pushkin, a Claudia Shubinskaya (ver Colección. Decisión del Senado II. N 598).
V. Después de Nadezhda Modzalevskaya, la propiedad fue dividida por su hermana Vera y, en nombre de otra hermana, Sofía, por los nietos de esta última, Evgraf y Mikhail Kondratyev. Su hermana Nastasya Ilyina presentó una demanda contra este último por la división de la misma herencia, demostrando que ella, junto con ellos, representa a su madre común Sosipatra y a su abuela Sofía. 8 Departamento El Senado, al discutir este caso, concluyó que en este caso el derecho a la herencia no está determinado por la relación de parentesco que existe entre los hijos de Sosipatra Kondratieva y su abuela Sofia Kovalevskaya, sino por la relación entre los solicitantes de la herencia y la persona a quien se abrió esta herencia, es decir, su tía abuela, Modzalevskaya. Según el exacto sentido de los artículos 198, 199 y 938. X t. San Zak. Gramo. ed. En 1842, los hermanos Kondratiev y su hermana Ilyina están en una línea colateral con respecto a Modzalevskaya, y la herencia que se abrió después de Modzalevskaya debería pasar por esta misma línea. De esto se desprende que los derechos de Ilyina están determinados exclusivamente por los establecidos en la Sección III, Sección. II, libro. III Zak. Gramo.
normas sobre herencia en la línea lateral; pero la regla 949 art. de estas leyes, relativas al orden de herencia en línea descendente, no pueden tener aplicación al presente caso, en el que el art. 954 debe adoptarse sobre la base. Zach. Gr., estipulando que en las líneas colaterales las hermanas con hermanos y sus descendientes no tienen derecho a la herencia. Por lo tanto, aunque en la herencia por línea lateral, como en la descendente, los distintos grados comparten la herencia sin excepción, y sus descendientes entran en el grado del causante y heredan por derecho de representación, este derecho de representación se limita sólo a los hijos, con excepción de las hijas, si tienen hermanos.
G. En el caso de los Pluskov (Sb. Sen. decisión N 735), se reconoció que quienes reclamaron el derecho a la herencia después de Ivan Pluskov - Naumov para sus hijos, Alexander Pluskov, Tournai y Kostrov, descienden de Alexei y Dmitry Pluskov, que son patrimoniales Ivan Pluskov, por descendencia de Yakov Alekseev Pluskov, medio hermanos, Alexander Yakovlev Pluskov, Descendiente del mismo padre y madre que Ivan Pluskov, él tiene una hermana. Por lo tanto, se decidió aprobar la propiedad que llegó a Ivan Pluskov por herencia de su padre a los descendientes de sus medio hermanos, y entregar la propiedad materna y adquirida a la niña Alexandra Pluskova. Para el pueblo de Zhilenkov, el Senado (Reunión General de Moscú, 28 de abril de 1867) decidió conceder el beneficio. el patrimonio del difunto al hijo de su hermana, preferentemente a los hijos de su medio hermano.
D. En el caso Baikov (Sb. Sen. decisión vol. I. N 73) el Senado reconoció que antes de la publicación de Mn. Estado S. 1818, en el que se basa el artículo 1140. Zach. Gr., en las leyes de épocas anteriores no está claro que entre hermanos nacidos de un mismo padre y madre y los nacidos de un mismo padre y otra madre, hubiera diferencia en los derechos de herencia. Por lo tanto, el patrimonio adquirido del difunto Baikov debe dividirse entre sus dos hermanos y dos sobrinos, hijos de un hermano nacido del mismo padre que el difunto, pero de diferente madre.
Sobre la exclusión de los medio hermanos (del mismo padre) de la herencia en el patrimonio materno ancestral del difunto, véase Sat. Septiembre decidir vol. I. N 100. Sobre este tema, véanse también las decisiones en el caso Anuchina, Zhurn. Mín. Justo. 1860, núm. 6, pág. 432. En el caso de Yukin, Zh. M. Yu. 1861, núm. 3. En el caso de Iskra decidir. Colección General y Mn. Estado S. 1850. En el caso de Nesterovsky Sat. Septiembre decidir vol. II, N° 343. Legal. Chaleco. 1871, №4, aldea Demidova, en el mismo lugar №9, art. Snegireva. Sobre la preferencia de los hermanos plenos sobre los medios hermanos, véase también la decisión. 1 departamento 3 dep. 2 de octubre de 1868 en el caso Krupsky.
En las provincias de Chernigov y Poltava, cuando el difunto dejó el patrimonio heredado de su madre, éste se divide en partes iguales entre todos los hermanos; cuando no haya hermanos ni hermanas ni sus descendientes, entonces heredarán los tíos o tías maternos con sus descendientes, etc.
§ 41. Herencia de los padres. – Herencia de los cónyuges. – Selección de la pieza indicada. – Ventajas especiales para el cónyuge viudo en caso de separación. - Asignación del patrimonio del suegro y del suegro. – La propiedad del derecho a reclamar la adjudicación y la transferencia de este derecho a los herederos. – Diferencias en las provincias de Chernigov y Poltava. – Reglamentos especiales para varios departamentos (artículos 1141 a 1147)
Los padres generalmente no son herederos de sus hijos cuando estos mueren, dejando descendencia. Cuando los hijos mueren sin descendencia, la herencia pasa a la línea lateral, y los padres no tienen participación conjunta con los herederos directos en la división del patrimonio. Nuestra ley, en su formación histórica, no reconocía el derecho de herencia a los padres, lo que, según la Comisión Redactora de Ley, dada en 1823, no corresponde a la actualidad 58. Sin embargo, a pesar del deseo de las mentes transformadoras de armonizar nuestra legislación con la extranjera en esta materia, esto aún no se ha hecho. Sólo en 1823 (14 de junio. P.S.Z. N 29511) se produjo la aprobación máxima. la opinión del Consejo de Estado, que concedía a los padres en algunos casos el derecho exclusivo sobre algunas de las propiedades de los hijos.
En las propiedades ancestrales que llegaron a los hijos de otros parientes, y no de los padres, los padres en ningún caso tienen derecho a heredar después de los hijos: estas propiedades se aplican a los padres sólo en el caso de que la herencia que queda después de que los hijos sin hijos les llegue de padres vivos en forma de donación; Este patrimonio regresa después de los hijos, no en forma de herencia, sino como donación, al padre de quien lo recibió. La palabra "obsequio" aquí debería significar no sólo una donación directa, sino cualquier concesión a los hijos del patrimonio paterno durante la vida de los padres, al menos en forma de asignación o dote (en el Consejo de Estado original de Mn. se dice: asignado a un hijo o hija por los padres. Compárese con la decisión de Kassats. 1867, No. 279). Si después de tener hijos sin hijos quedan propiedades que ellos mismos adquirieron de otras personas y no de sus padres, dichas propiedades se entregan en propiedad vitalicia al padre y a la madre conjuntamente, si ambos permanecen vivos. Estas reglas se aplican no sólo a los bienes inmuebles, sino (como se interpretó en 1827) también al capital financiero de los niños aportados a las instituciones de crédito.
Estos capitales se entregan a los padres como propiedad cuando existe un certificado judicial de que llegaron a los hijos de los padres; en caso contrario, es decir, si no existe tal certificado, los padres sólo disfrutan de intereses vitalicios sobre este capital.
Para las provincias de Chernigov y Poltava, se decidió que el patrimonio recibido por los hijos de sus padres mediante la asignación de una dote vuelve a los padres en caso de muerte de los hijos y, en tal caso, cuando estos últimos los abandonan, pero estos hijos mueren antes de alcanzar la mayoría de edad; en los bienes adquiridos por hijos sin hijos, la patria potestad de herencia se abre sólo cuando no hay herederos en la primera línea lateral (1143). Mn se refiere a este tema. Estado soviético. 22 de enero de 1851 en el caso Osten-Sacken, sobre la propiedad de Troshchinsky.
A) En el caso Nikitina, el Senado (decisión Cass. 1869, núm. 16), interpretando el art. 1141-1147. Zach. Gr., reconoció que los bienes donados a un hijo o a una hija por uno de los padres no pueden, después de la muerte sin hijos del propietario, entregarse al padre o a la madre indiferentemente, sino que deben pasar al padre de quien fueron entregados, como regalo. En apoyo de esta conclusión, se supone que el matrimonio no constituye propiedad común de bienes.
B) Puede haber confusión sobre si la devolución de bienes de los hijos a los padres, a que se refiere el art. 1142, debe equipararse a la herencia. Zach. Gramo. (ver Revista de Derecho Gr. 1871, No. 1), ya que en Mn. Estado soviético. 1823, ¿se expresa precisamente que se devuelve no en forma de herencia, sino como donación? ¿Debería, por ejemplo, destinarse una parte de esos bienes, al devolverlos a los padres, a la viuda del difunto? Por supuesto, hay razones para reconocer esta transición como la devolución del regalo, pero, por otro lado, no se puede dejar de tener en cuenta que lo que se entiende por Mn. Estado soviético. tuvo lugar en el tema de la herencia de los padres y que en el sistema del Código de Leyes esta regla no se relaciona con la donación, sino con el derecho de herencia, pero en el capítulo de donación no se coloca en absoluto. Por tanto, no existe ninguna razón directa para excluir esta transición de la aplicación del derecho sucesorio.
En la práctica judicial, sin embargo, el derecho de los padres a los bienes que se les devuelven como regalo no se reconoce como derecho de herencia, por lo que los padres están exentos de responsabilidad por las deudas de sus hijos con sus propios bienes; sólo son responsables en la medida de lo que recibieron, ya que estos bienes no están exentos de responsabilidad por las deudas del difunto (cf. Cass. decisión 1875, n. 821; 1876, n. 274).
B) En el caso Loubier, la decisión 4 del Departamento del Senado en 1868 reconoció: 1. Que una esposa, incluso si está divorciada de su marido, no está privada del derecho a la propiedad vitalicia de los bienes de un hijo sin hijos que murió en matrimonio con ese marido; 2. Que el capital, aunque heredado del padre por aquel hijo fallecido sin hijos, constituye bien adquirido, en el sentido del art. 1141. 1h. x t., puede ser heredado por la madre del difunto en propiedad vitalicia. La última conclusión difícilmente se basa en la comprensión directa del art. 1141. y el Decreto de 1823. En el sentido de la ley, por supuesto, no se trata de un bien adquirido en abstracto, sino de un patrimonio adquirido por los propios hijos, y en ningún caso de un patrimonio heredado por los hijos de uno de los padres. Ley 1141 art. opuesto, según el art. 1142, es el derecho de los padres a recibir de nuevo los bienes que transfirieron a sus hijos durante su vida como donación.
D) Hay casos en que los padres que han recibido alimentos de sus hijos tienen derecho, después del fallecimiento de estos hijos, a recibir prestaciones del Comité de prestaciones por hijos para ellos. honorable gr. funcionarios. III volumen. Const. centavo. 601, 604.
Arte. 1148–1157, 1159–1161.
El marido legal, después de la muerte de su mujer, y la mujer, después de la muerte de su marido, tienen derecho a la séptima parte de todos los bienes inmuebles y a la cuarta parte del patrimonio mueble del cónyuge fallecido que quedó y estaba en su poder el día de su muerte: del patrimonio adquirido, que quedó sin comprobar, porque la voluntad del testador en este patrimonio es libre; del ancestral, que permanece. Al morir los padres, el hijo, al dividir el patrimonio familiar con hermanos previamente separados, tiene derecho a exigir la equiparación de partes y aplica al cálculo de la división general lo que sus hermanos recibieron del patrimonio hereditario durante la vida del progenitor, pues el derecho de todos los hijos es el derecho de herencia común para ellos. Por el contrario, el cónyuge supérstite no tiene derecho a tener en cuenta para calcular su parte todo lo que se asignó a los hijos durante la vida del cónyuge fallecido, ya que el marido de la mujer y la esposa del marido no son herederos por nacimiento y sangre en el sentido literal, sino que reciben únicamente, a través de la relación matrimonial, la parte especificada de subsistencia.
La asignación de la parte indicada se hace no sólo del patrimonio que efectivamente poseía el cónyuge fallecido en vida, sino del que le hubiera correspondido después de su padre, si hubiera estado vivo cuando se abrió la herencia después de su padre. A la viuda se le asigna del patrimonio de su suegro y al viudo del patrimonio de su suegro; la ley al respecto debe explicarse en un sentido estricto, es decir, el derecho de asignación no se extiende al patrimonio de la suegra (como lo explicó el Consejo de Estado en la opinión aprobada por el Supremo en el caso Strukov el 10 de enero de 1841; ver Zh. M. Yu. 1861, No. 1) 59.
Este derecho de la viuda y del viudo en sí mismo es notablemente preferencial; pero resulta aún más favorable porque en algunos casos el cónyuge viudo puede recibir una asignación del patrimonio de su suegro o suegro durante su vida, antes de que se abra una herencia después de ellos. Por tanto, en este caso, el marido de un hijo o de una hija tiene, respecto de los padres de uno u otro, más derechos de los que ese hijo y esa hija podrían haber tenido durante la vida de sus padres. El hijo durante la vida de su padre, según la regla general del art. 995 y 1004. Zach. Un ciudadano no tiene un derecho abierto y ejecutable sobre su propiedad y no puede exigir una asignación, y su viuda recibe este derecho. A saber: si el cónyuge fallecido tenía sus propios bienes inmuebles, el cónyuge viudo puede solicitar una asignación adecuada de la herencia de su suegro o suegro sólo en caso de su muerte y de la apertura de su herencia; Además, sin duda, se debe tener en cuenta todo lo que el cónyuge fallecido ya ha recibido como parte suya del progenitor.
Pero cuando el cónyuge fallecido no tenía bienes inmuebles propios, sino que sólo quedaban bienes muebles (sobre el viudo se dice: cuando no le llegaron bienes ni por fila ni por ningún otro acto), entonces el viudo recibe durante la vida de su suegro o suegro la parte especificada de esa parte del patrimonio inmueble de este último que habría seguido (“debería tener”, en la verdadera expresión del decreto de 1731) del cónyuge fallecido; Esta asignación se hace únicamente a partir del inmueble que efectivamente se encontraba en posesión del suegro o suegro el día de la muerte del hijo o de la hija. Pero el cónyuge viudo, durante la vida de uno u otro, no tiene derecho a los bienes muebles de su suegro o suegro: de este patrimonio sólo se puede exigir una asignación adecuada en caso de muerte del suegro o suegro y, además, sólo de aquellos bienes muebles que estén disponibles en efectivo el día de la muerte del propietario.
Este derecho del cónyuge viudo, ya bastante amplio, puede ampliarse aún más mediante una interpretación extensa del art. 1151. Leyes civiles. El día de la muerte de un hijo o de una hija, el suegro o suegro podrá disponer tanto del patrimonio ancestral como del adquirido. Se plantea la pregunta: ¿de qué patrimonio puede un cónyuge viudo reclamar para sí una asignación durante la vida de su suegro o suegro: sólo del patrimonio familiar o al mismo tiempo del adquirido? La última interpretación otorga a la parte indicada un derecho excesivamente amplio, no del todo justo y claramente incompatible con la regla general de la herencia y con el derecho de plena propiedad del propietario sobre las fincas adquiridas.
De hecho, al propietario le resulta imposible comprender la ley en virtud de la cual la viuda de un hijo fallecido puede limitar el libre derecho de su disposición sobre la propiedad adquirida desde el día de la muerte de su hijo y presentar su participación en los beneficios de las enajenaciones efectuadas, e incluso prohibir las enajenaciones mismas hasta que ella llegue a un acuerdo total, mientras que tal exigencia del marido de esa viuda, el hijo natural del propietario de la propiedad, durante la vida del padre sería impensable, se consideraría una anarquía manifiesta e incluso un insulto a la patria potestad. Esta es la razón por la que en muchos casos la práctica judicial evita decisivamente interpretar la ley mencionada en un sentido tan amplio e incompatible con el derecho general de propiedad, y reconoce en este caso al cónyuge viudo el derecho a exigir una asignación únicamente del patrimonio familiar de su suegro o suegro.
En este sentido, se tomó la decisión de la Asamblea General del Senado en el caso de la viuda Matskevich (Resolución Sen. Recopilada vol. I, No. 356), y se le dio a esta decisión el significado de orientación en todos estos casos, para evitar confusiones, a cuyo efecto todas las Salas del Tribunal Civil y los tribunales de primer grado fueron informados por decretos (cf. Resoluciones Cass. 1868, No. 869 y 1884). ej., N 23). En apoyo de esta opinión se dan consideraciones muy respetuosas. Se explica que con una clara contradicción en la interpretación contraria del art. 1151. Con el derecho indígena del propietario de fincas adquiridas, debe adoptarse una interpretación más acorde con este derecho. Si permitimos - se dice en la decisión mencionada - la asignación de determinadas partes de cualquier patrimonio inmueble de un suegro o suegro, entonces la ley que otorga el derecho a disponer discrecionalmente del patrimonio adquirido no podría aplicarse en su significado exacto, y la libertad concedida por la ley para disponer del patrimonio adquirido es ilimitada, estaría limitada por la distribución uniforme, durante la vida de los propietarios, de aquella parte del patrimonio sobre la cual cada uno de ellos podría ordenar a voluntad.
Además, en apoyo de la misma opinión, señalan (ver Boletín Legal de 1868, enero, la decisión sobre el pueblo de Gruzdeva y el Art. Vitsyna allí), que aunque en 1731 se ordenó entregar a la nuera una parte específica de los bienes inmuebles del suegro, sin distinguir entre familiares y adquiridos, pero al mismo tiempo esta diferencia aún no estaba establecida en la legislación, y cuando finalmente se estableció, entonces el La citada expresión del decreto 1731 debe explicarse de acuerdo con esta diferencia. Estos testimonios se encuentran entre los más débiles, pero en apoyo de esta opinión también señalan la importancia económica de la parte de la viuda, expresada en el decreto inicial de creación y que debería asumirse en el decreto restaurador de 1731. Por este último decreto de la emperatriz Ana, con la abolición de la herencia única y sus accesorios, se restableció el orden de la herencia según el Código, con sus accesorios, incluido el derecho de la nuera, definido inicialmente por el decreto de 1676.
Este decreto decretaba: cuando el difunto no tenía un patrimonio especial, pero servía del patrimonio de su padre o tenía sólo una pequeña dacha, entonces su viuda, para que tuviera algo de qué vivir y alimentarse, debía recibir un subsidio de subsistencia del patrimonio de su suegro de acuerdo con el salario de su hijo fallecido. De esto se desprende que cuando se emitió el decreto de asignación, se indicó una determinada norma en el salario local del suegro y del marido, en una determinada parte del capital económico que necesariamente pertenecía al militar, y de esta parte se asignó una parte a la viuda del militar.
Todas estas consideraciones pueden resultar relevantes y convincentes para quien considera la ley sobre la parte de viudedad desde un punto de vista legislativo, con el objetivo de someterla a crítica, demostrando su injusticia, su desacuerdo con la idea original del legislador y la necesidad de corregirla y cambiarla. Pero estas consideraciones son inadecuadas y poco convincentes cuando se trata de la aplicación del derecho existente en su verdadero sentido. A este respecto, resulta difícil demostrar que el art. 1151. debe referirse a un patrimonio familiar del suegro o suegro, cuando ello no esté expresado directamente en el propio artículo de la ley. La ley sobre la asignación de la parte de la viuda, como todos nuestros decretos sobre herencia, surgió de la ley local y fue diseñada para una casa de campo local.
Pero después de esto, las propiedades se fusionaron con propiedades bajo el nombre general de propiedades inmuebles, y la diferencia entre ambas no fue restablecida con la derogación de los decretos de Pedro sobre la herencia única y con la publicación del decreto de 1731; en consecuencia, la expresión utilizada en este decreto: “de los bienes inmuebles de los suegros” se aplica igualmente a las sucesiones y herencias, a las hereditarias y a las compradas y ganadas y adquiridas; En el mismo sentido, por supuesto, las palabras: inmuebles, utilizadas en el art. 1151, también debe entenderse. Zach. Gramo. Esta interpretación por sí sola puede considerarse involuntaria y coherente; la interpretación contraria resultará ciertamente arbitraria e inconsistente. Es arbitrario, porque en lugar de la categoría general nombrada en la ley (inmueble), se sustituye por una categoría particular (familia): conclusión que no se justifica en absoluto con las palabras utilizadas en la ley: “parte: que habría seguido a su difunto marido”, pues la parte hereditaria (siguiente) se asigna tanto del patrimonio ancestral como del patrimonio adquirido libremente.
Inconsistente, porque con esta interpretación será difícil decidir si debe hacerse una asignación a la nuera cuando el suegro no tiene patrimonio familiar alguno, sino sólo uno adquirido. Si en este caso nos negamos a concederle ninguna parcela, entonces será un claro incumplimiento de la ley, que permite positivamente la adjudicación de bienes existentes; Si en este caso se considera necesario hacer una distinción de uno adquirido, habrá una contradicción fundamental en la interpretación misma.
Entonces, de acuerdo con la fuerza exacta del 1151 art. el cónyuge viudo podrá, en este caso, exigir una asignación de los bienes ancestrales y adquiridos del suegro o suegro. Esta ley difícilmente es justa, difícilmente concuerda con las propiedades generales de la propiedad, difícilmente se corresponde con las condiciones actuales de la vida económica, pero en este sentido existe. Entonces aún queda lugar para la cuestión de las pertenencias y consecuencias de este amplio derecho concedido a la nuera y al yerno sobre los bienes del suegro o suegro durante su vida. El derecho de la viuda o viudo nace en el momento de la muerte del otro cónyuge y se extiende a la totalidad de los bienes que en ese momento se encuentran en posesión del suegro o suegro; pero el derecho tiene sus propias propiedades especiales, que no son del todo homogéneas con las propiedades generales de la herencia legal después de los parientes. La herencia generalmente se abre directamente de persona a persona (lo que no impide el derecho de representación), por la muerte del titular patrimonial.
A partir de este momento, el derecho a la herencia abierta pertenece colectivamente a todos los herederos legales, sin importar quiénes sean ni en qué momento hayan anunciado sus derechos. El heredero sólo debe nombrarse, es decir, presentar y certificar su nombre y su parentesco: este nombre solo, y en sí mismo, sirve de base a sus derechos. No se requiere más que un nombre legal para justificar un reclamo de herencia. Aceptada la herencia, el heredero ingresa en la totalidad de los derechos del propietario patrimonial fallecido, devolviéndolos al momento de la apertura de la herencia, y si son varios herederos, a partir de ese momento todos son responsables entre sí por la integridad de la propiedad; todos ellos son solidariamente responsables de las deudas y obligaciones que les pasen con el patrimonio.
Pero el derecho de nuera y yerno, si analizamos su esencia, no es un derecho puramente heredado. Este es un derecho en sí mismo, el derecho a asignar una determinada parte del patrimonio de un suegro o un suegro, para la subsistencia, para la manutención. Este motivo del derecho de viudez, completamente ajeno al principio puro de la herencia, indica ya por sí solo la peculiaridad de este derecho. Aquí no hay transferencia directa, porque el suegro o el suegro, de cuyos bienes se debe hacer la asignación, todavía está vivo y la herencia no se ha abierto después de él, y el cónyuge fallecido no tenía en absoluto en su poder la propiedad de la cual se debe hacer la asignación; ni siquiera tenía el más mínimo derecho por ley sobre esta propiedad durante la vida de su padre, y lo que no tenía, no podía transferirlo. El cónyuge viudo recibe este derecho por sí solo, en virtud de su apellido conyugal, y lo extiende al propietario vivo del patrimonio existente.
Se puede admitir que se abre una herencia para una viuda después de su marido en el patrimonio que estaba detrás de él y en el que la herencia se abrió conjuntamente para todos sus herederos legales, pero no se puede decir en sentido jurídico que en el caso anterior se abre una herencia en el patrimonio de su suegro para la viuda. La viuda sólo recibe el derecho a solicitar una asignación adecuada del patrimonio de su suegro, el derecho a una reclamación de tipo especial, que debe ser dirigida por ella al suegro demandado vivo, y para justificar esta reclamación no basta con que certifique únicamente su nombre: también debe certificar que su difunto marido no tenía bienes inmuebles propios. Además, este derecho pertenece a la viuda sólo durante la vida de su suegro; si no sobrevivió a su suegro, después de su muerte no deja ningún derecho sobre su patrimonio a nadie. El ejercicio de los derechos de heredero en la forma general comienza desde el momento en que se abre la herencia. Pero para una viuda, el ejercicio de sus derechos a asignar la herencia de su suegro comienza desde el momento en que presentó sus derechos a su suegro y le exigió una asignación 60.
Extender el derecho de la viuda (o del viudo) más allá de estos límites, elevarlo hasta el momento de la muerte de su marido -mientras su demanda se dirige personalmente al suegro y la herencia del suegro, como se muestra arriba, todavía no ha sido abierta- sería completamente injusto: esto significaría proporcionar al cónyuge viudo ventajas completamente incompatibles con la esencia del derecho que la ley le concede, y con la esencia de la relación jurídica que surge de este derecho. Por tanto, sería injusto suponer que, a la vista de este derecho de la viuda o del viudo, el suegro o suegro, desde el momento de la muerte de un hijo o de una hija, responde ante el cónyuge viudo de todas las acciones, enajenaciones, enajenaciones y reducciones de valor de sus bienes, de los que ese cónyuge tiene derecho a pedir una asignación adecuada. En todo caso, esta responsabilidad comienza desde el momento en que se presenta al suegro o suegro una demanda de asignación por parte del cónyuge viudo.
Si en este momento el patrimonio del suegro o suegro permanece en la misma composición que tenía cuando murió la hija o el hijo, entonces, de acuerdo con el cálculo de esta composición, se realiza la asignación, pero si algo fue reducido, enajenado o distribuido por el propietario antes de que se presentara un reclamo contra él, entonces no hay razón para devolver lo que fue enajenado y distribuido.
Se dice especialmente del viudo (artículo 1153 del Código Civil) que tiene derecho a pedir una asignación del patrimonio de su suegro durante su vida, cuando la esposa fallecida no tenía patrimonio propio, y éste no llegó al marido superviviente, ni por fila ni por ningún otro acto. Esta edición del artículo deja lugar al desconcierto, porque no explica: no llegó a quién? La ley no podía tener en cuenta exclusivamente los actos realizados por la esposa en nombre del marido, aunque esos actos, sin duda, estaban principalmente en la mente del legislador. Los actos de la esposa al marido sobre la herencia pueden ser de cualquier tipo: pueden redactarse sobre la base del art. 116. Zach. Ciudadano un acto que otorga el patrimonio de la esposa como propiedad vitalicia a su marido, se puede emitir una escritura de donación al marido y se puede ejecutar una escritura de venta de la esposa al marido. En este caso, los actos de todo tipo, tanto de donación como de compensación, eliminan el derecho del marido a solicitar una asignación del patrimonio de su suegro durante su vida, ya que prueban en cualquier caso que la esposa tuvo bienes inmuebles propios durante su vida (que es la condición principal de la ley). Pero el art. 1153.
También entiende actos que no fueron dados por una sola esposa, porque menciona una fila que no está escrita en nombre de la esposa al marido, sino en nombre de los padres de la esposa al yerno. Una anotación regular sobre los bienes inmuebles, incluso si fue escrita por la suegra, está incluida en las condiciones del artículo 1153, porque aún así prueba que la esposa recibió los bienes inmuebles, o el marido recibió los bienes inmuebles de la esposa. Pero, ¿se ajusta a las mismas condiciones el título emitido directamente y con motivo del matrimonio por el suegro a nombre del yerno? Creo que es apropiado si el acto fue una donación, pues debe asumirse (a menos que se pruebe un motivo diferente debido a circunstancias especiales) que la motivación directa de tal donación fue la buena voluntad del padre hacia su hija, su marido y su familia; si la escritura fue a título de compensación (por ejemplo, una factura de compraventa) o por su contenido y circunstancias se desprende claramente que la motivación de su emisión fue por razones externas, ajenas al matrimonio y las relaciones familiares, entonces un acto de este tipo no se ajusta a las condiciones del artículo 1153. Los actos emitidos al marido para la herencia, además de a la esposa, por parte de la suegra, en ningún caso cumplen con los requisitos de este artículo, porque entre el yerno y la suegra no hay relación jurídica que establece el artículo 1153.
entre yerno y suegra tienen derecho a exigir la asignación.
Así, el cónyuge viudo recibe:
A) si el cónyuge fallecido tenía bienes inmuebles propios -
una parte determinada del dinero en efectivo, libre de testamento, de bienes inmuebles y muebles del cónyuge fallecido;
el derecho a exigir, en caso de muerte de un suegro o suegro, una parte determinada de la parte de la herencia del marido (o de la esposa), calculada sobre la base de la herencia abierta por el suegro o el suegro.
B) Si el cónyuge fallecido no tenía bienes inmuebles propios: una parte determinada de los bienes muebles en efectivo del cónyuge fallecido;
el derecho a exigir, durante la vida del suegro o suegro, una determinada parte de la parte heredada del inmueble heredada del marido (o de la mujer), calculada sobre la base de lo que tendrá el suegro o suegro el día de la muerte de su hija o hijo;
el derecho a exigir, en caso de muerte de un suegro o de un hijo, una parte determinada de la parte de bienes muebles heredada del marido (o de la esposa), calculada sobre la base de la herencia abierta por el suegro o el suegro.
El derecho del cónyuge a la parte especificada también goza de las siguientes ventajas. Este derecho del propio cónyuge no se extingue por ningún plazo de prescripción y no se elimina al contraer un nuevo matrimonio. Si el propio cónyuge viudo no solicitó la asignación de la parte especificada durante su vida, su derecho queda destruido; sólo el derecho a continuar un reclamo de asignación ya iniciado pasa a los herederos (1152).
Por supuesto, si la palabra "herederos" en este caso significa los hijos naturales del cónyuge viudo del matrimonio con el cónyuge fallecido, entonces en ningún caso pierden nada, porque heredan después de ambos padres (los hijos de María, la viuda, reciben, como hijos de su difunto marido, todo lo que su madre podría haber recibido para ella en la porción especificada después de su marido, cuando pidió una asignación durante su vida). Sólo en este sentido, y no en otro, se dice en el art. 1152. Leyes ciudadanas: si una esposa sin hijos muere sin haber pedido durante su vida la asignación de la parte especificada, entonces sus herederos no tienen derecho a exigir esta parte, y ésta pasa a los herederos de su marido (cf. decisión Cass. 1882, núm. 101). Sería erróneo concluir de esta expresión que los herederos de una esposa que no pidió una asignación reciben el derecho de pedirla si ella no murió sin hijos. Sucedió que, sobre esta base, los hijos de la viuda, fruto de su segundo matrimonio, exigieron a su difunta madre que les asignara una determinada parte de la herencia de su primer marido, aunque ella no lo pidió en vida.
Semejante afirmación es totalmente infundada: en este sentido el Consejo de Estado interpretó en 1832 (Poln. Sobr. Zak. N 5741) el decreto de 1817, en el que se basa el citado artículo 1152. El objetivo de la ley sobre sucesiones matrimoniales, razonó el Consejo de Estado, es únicamente garantizar la situación de una persona que queda viuda y, con la muerte de otra persona, pierde los medios de sustento de los que disfrutaba durante su vida. Al principio, las acciones indicadas se asignaban a las viudas sólo para la propiedad vitalicia y, tras su muerte, se devolvían a los herederos de la familia, pero luego se consideró más conveniente reemplazar la propiedad vitalicia con la asignación de las acciones indicadas a la propiedad y extender los mismos derechos al viudo. Pero esta finalidad de la ley no ha cambiado en absoluto, y se ve aún más reforzada por la disposición de 1817, que concede al cónyuge el derecho de pedir una asignación para toda su vida y la niega a sus herederos, cuando él mismo no la haya pedido durante su vida.
Con tal atención a las personas que estaban casadas, la misma ley no consideró necesario extenderla a otros parientes, porque sería injusto permitir que el hermano u otro pariente de la esposa fallecida exigiera, en su persona, la asignación de la parte indicada del patrimonio del marido y así transferirla a la familia de otra persona. (Cf. también Decreto de marzo de 1872, 14 de marzo N 15364 en el caso Koptev. En el mismo sentido, los dictámenes más altos aprobados del Consejo de Estado tuvieron lugar el 15 de julio de 1861 en el caso Ozerova, Diario del Ministerio de Justicia de 1861 N 12 y 1868 en el caso Myasnikovs y Belkin.)
A los descendientes de una viuda que no solicitó la asignación, si ellos mismos no están relacionados por consanguinidad con la persona de cuyo patrimonio se deriva la asignación, de ninguna manera se puede conceder el derecho de la propia viuda, que no solicitó la asignación; desaparece con su muerte, y en él el derecho de representación es imposible para sus descendientes; en relación con su suegro, pues sólo una persona relacionada con el patrimonio patrimonial fallecido por consanguinidad, y no por propiedad, puede representar e interceder.
En un caso (Khitrova, 24 de noviembre de 1868), el Consejo de Estado reconoció como publicidad suficiente el deseo formal de la viuda: su solicitud de separación, que presentó al Tribunal de Distrito unos días antes de su muerte, aunque esta solicitud, presentada en el lugar equivocado, fue devuelta con una inscripción. En el mismo sentido, decide. 2 Colección General 1870 en el caso de Pimenova y Cass. decide 1878, N 188 y 1882, N 101.
Cada uno es libre de pedir o no pedir la asignación de la parte que le corresponde; pero si el cónyuge que tiene derecho a este reclamo es reconocido y declarado deudor insolvente con el establecimiento de una quiebra, o su patrimonio ya disponible resulta ser insuficiente para satisfacer a los acreedores, entonces el derecho a exigir la asignación pasa a la quiebra o directamente a los acreedores. Pero este derecho a iniciar una reclamación de adjudicación sólo se les concede durante la vida del deudor; Si el deudor falleció sin pedir la asignación, los acreedores ya no tienen derecho a pedirla: después de la muerte del deudor, sólo pueden hacer uso de la reclamación presentada en vida (1155).
La parte especificada del cónyuge siempre se le asigna en su totalidad; destaca, como se desprende del art. 1128. Zach. Gr., en primer lugar (los hijos comparten la herencia entre ellos, a excepción de la parte especificada para el cónyuge) y no está sujeto a ninguna compensación o igualación con las partes de otros herederos, por muchos que sean: la parte de la esposa o del marido siempre permanece sin cambios. En este sentido, esta parte goza de una ventaja importante sobre la parte especificada de la hija, que está sujeta a contabilidad y compensación.
El derecho de la viuda a una parte determinada de los bienes familiares del suegro fallecido, en los casos en que se le concede por ley, debe ser proporcional a la parte de sus bienes familiares que debería haber constituido la herencia legal de su marido. Por tanto, si el suegro, durante su vida, dividió sus bienes familiares entre sus herederos, sin pasar por su marido, o con una disminución de su parte legal, la viuda tiene derecho a exigir para sí la siguiente parte según el cálculo, sin avergonzarse de las condiciones de dicha división, incluso si esta división tuvo lugar durante la vida de su difunto marido e incluso si él no disputó esta división.
Finalmente, la parte especificada de la esposa no incluye la dote ni los bienes propios adquiridos al contraer matrimonio (artículos 1001, 1150).
La parte especificada del cónyuge, incluso si está separada de los bienes ancestrales, se considera en cualquier caso adquirida del cónyuge receptor: esta propiedad de la parte especificada confirma que el cónyuge no es heredero directo después del cónyuge. La herencia directa se produce por sangre; Se considera heredero directo a la persona que pertenece a la familia del causante. Pero el cónyuge no pertenece al clan del cónyuge; vive en el clan, y con la muerte de su cónyuge queda separado del clan (cf. art. 1352).
La parte indicada de la viuda (y el viudo) se considera herencia, porque los derechos de la viuda a recibir esta parte se basan en la ley general de herencia, por lo que aceptar esta parte como herencia expone a la viuda a las consecuencias generales de la responsabilidad hereditaria, de la cual su marido no tiene derecho a protegerla con su voluntad espiritual, que no puede violar los derechos de terceros, es decir, los acreedores del testador, a la satisfacción de su propiedad, ni de otros herederos, a la responsabilidad de distribución equitativa. Casarse. artículo sobre este tema en la Revista. Mín. Justo. 1863, n. 11, pág. 445.
La parte indicada del cónyuge no se beneficia del incremento hereditario; por lo tanto, por mucho que disminuya el número de herederos por sangre, la porción especificada del cónyuge no aumenta. El derecho del cónyuge no es un derecho general de herencia con el clan del difunto, sino un derecho especial del cónyuge a la parte especificada que le es separada (cf. decisión sobre la aldea de Simonova. Colección. Decisión Sen. vol. I, núm. 490). Sin embargo, esta disposición, esencialmente correcta, es rechazada por la práctica judicial más reciente, que reconoce que del contenido del art. 1154. Zach. Gramo. no se puede concluir que el cónyuge viudo esté privado del derecho a aprovechar el aumento de su parte en la herencia debido a la abdicación de uno de los herederos (Sentencia Cass. 1884, núm. 23).
La solicitud de la viuda (y viceversa, del viudo) de asignación de la parte determinada queda protegida, como se desprende del artículo 1152, del derecho tanto de ella como de sus herederos. Por tanto, este derecho no desaparece como parte de los bienes del marido; cuando pasa a los herederos del marido, los herederos de la esposa tienen derecho a exigir una asignación de estos bienes para ella. Si los herederos del marido son al mismo tiempo herederos de la esposa (es decir, sus hijos comunes), entonces, al aceptar la herencia del padre, también aceptan la parte indicada de la madre como parte de ella, por lo tanto (incluso si no heredaron nada más después de la madre), pueden, solo por esta razón, ser considerados responsables de las deudas de la madre (ver Resolución del Senado Sat. vol. II, No. 595).
Así, el derecho de un viudo o viuda se ejerce mediante asignación o transferencia en la composición general del patrimonio a un heredero común. Pero sólo la parte indicada está separada por separación. Esta separación es importante cuando es necesario determinar la propiedad del patrimonio (adquirido) que pasó a la parte especificada de la viuda. Sólo los bienes inmuebles conocidos, limitados y especiales pueden reconocerse como genéricos o adquiridos. bienes. Sólo un patrimonio especial, durante una transición hereditaria, recibe, como resultado de esta transición, tal o cual propiedad. Entonces, cuando la parte especificada de la esposa, sin estar separada de la propiedad ancestral del marido, en su composición general pasó al heredero común, no hay forma de determinar qué es exactamente lo que se adquirió en esta propiedad. Esto requiere separación, un departamento.
Si no existiera tal departamento, la diferencia entre paterno y materno en la composición general del patrimonio existe sólo en la conciencia personal del propietario.
Las consecuencias de tal condición son de particular interés. Si un hijo heredase por separado los bienes de su padre y por separado los bienes recibidos por su madre por la parte indicada, uno pasaría a ser su propiedad ancestral paterna y el otro se convertiría en su propiedad ancestral materna. Pero cuando, habiendo aceptado la herencia de su padre, aceptó también como parte de ella la parte indicada de su madre, que aún no le había sido asignada, no hay forma de indicar la parte ancestral materna en la composición general del patrimonio. Mientras tanto, puede suceder lo siguiente. Tal propietario puede morir sin hijos, en cuyo caso los parientes de su madre pueden tener derecho a la parte de su patrimonio que corresponde al decreto materno, por considerar que esta parte era su parte ancestral materna. ¿Es posible reconocerlos como herederos del titular patrimonial fallecido en esta parte? ¿Es posible, es decir, habiendo aislado de la masa cuantitativa una parte de su contenido que nunca antes ha tenido una existencia separada, crear al mismo tiempo para ella una cualidad que esté determinada sólo por la existencia separada anterior y la historia anterior de la propiedad?
Creo que es imposible. No encontrará una base sólida para justificar tal operación, incluso en el caso en que el patrimonio adquirido por el propietario patrimonial fallecido después de su padre se conservó intacto hasta su muerte. ¿Y si no sobreviviera? Si alguna parte de este patrimonio fue enajenada por él durante su vida, ¿cómo se puede determinar cuáles de los bienes enajenados de la masa total pertenecían al patrimonio familiar paterno y cuáles al patrimonio familiar materno?
Las consideraciones anteriores no concuerdan con la decisión del Senado (2ª Asamblea General, 1870) en el caso Pimenov. En este caso, Fekla Bychatina, al quedar viuda, pidió la asignación de una parte específica del patrimonio de su marido, pero, sin recibir la asignación, murió. Su hijo Fedor, convertido en heredero de la propiedad de su padre, murió sin hijos. Se reclamaron derechos sobre su patrimonio: su propio sobrino y, además, el hermano de su difunta madre Thekla sobre la parte del patrimonio que corresponde a la parte de su viuda. El Senado decidió que Fyodor Bychatin, habiendo aceptado la herencia paterna, también ejerció el derecho de su madre, que ella no había perdido durante su vida, sobre la parte especificada, que fue adquirida de ella, y de él se convirtió en propiedad materna materna, por lo tanto, tras su muerte, esta parte debería pasar al clan de la madre, a su hermano.
Todo lo anterior demuestra el especial cuidado que nuestra legislación tiene respecto a la esposa. Las normas de nuestro derecho están inspiradas en la preocupación por la situación de la viuda después de su marido; pero el derecho de la viuda se extendió posteriormente al viudo, lo que no puede sino reconocerse como una desviación de los principios originales del derecho, pues los beneficios que se explican y justifican por la preocupación por la viuda son incomprensibles y no parecen del todo justos cuando se aplican al viudo. Y sobre los beneficios brindados a la viuda, cabe señalar que corresponden a esa época de la vida social, cuando una viuda, al perder a su marido, parecía incomparablemente más huérfana e indefensa que en nuestro tiempo. Sin embargo, incluso en nuestros días, estos beneficios aún no han perdido su importancia; En el estado actual de la legislación, compensan en cierta medida la desventaja que suponen para las mujeres las normas generales sobre herencia. En ninguna otra legislación los cónyuges disfrutan de ventajas como en la nuestra.
El derecho romano exige que la esposa herede sólo en ciertos casos y bajo ciertas condiciones; La ley francesa la exige cuando no hay otros familiares.
Un caso especial de herencia después de una esposa se produce cuando un marido de una propiedad noble toma, con el permiso Supremo, el apellido de su esposa, después de la supresión de su familia en la tribu masculina. Luego, a la muerte de la esposa, si no quedan hijos, todos sus bienes inmuebles, que le llegaron de su padre, pasan al marido (artículo 1160 de la Ley Civil).
Regulaciones lituanas. El estatuto sobre el derecho de la esposa después del marido (pero no del marido después de la esposa), que sigue en vigor en las provincias de Chernigov y Poltava, se acerca más a la legislación occidental. Los cónyuges generalmente no tienen derecho a heredar uno tras otro los bienes separados de cada individuo. Cuando ambos, al no tener nada en el momento del matrimonio, posteriormente adquirieron bienes mediante esfuerzos comunes, ambos los compraron juntos o los aceptaron mediante escrituras de donación, entonces reciben uno después del otro, con hijos, un tercio de estos bienes, y sin hijos, todo lo que queda. La dote de la mujer, cuando estuvo asegurada sobre el patrimonio del marido, vuelve a ella, pero si no fue proporcionada o no existió en absoluto, la viuda recibe a la muerte de su marido en posesión (y no en propiedad) una parte igual a los hijos que tienen en común (interpretado: una parte igual a la filial), si no hubiera hijos, una tercera parte de todo el patrimonio del marido; pero si contrae un segundo matrimonio, sólo tiene derecho a la propiedad vitalicia de la cuarta parte de los bienes de su marido; sin embargo, los herederos tienen el derecho de redimir este derecho pagando la mitad del precio según la valoración judicial.
Este es el derecho de la primera viuda casada; la viuda después de su segundo matrimonio tiene menos derechos: recibe la propiedad vitalicia de una parte igual a los hijos comunes cuando hay varios, y si sólo queda un hijo o una hija, disfruta sólo de una tercera parte de por vida.
La viuda que se casa con un viudo, al morir éste, disfruta de por vida de una parte igual con los hijos comunes; y si no hubiere hijos, le pertenece una parte igual a los hijos desde su primer matrimonio hasta que se case; en este último caso, esta parte también se pierde. Pero todos estos derechos se conceden a la esposa sólo en el caso de que el marido, durante su vida, no le haya fortalecido nada mueble o inmueble mediante un acto jurídico o no se lo haya entregado para posesión de por vida. Una mujer noble viuda que contrajo un nuevo matrimonio antes de los 6 meses posteriores a la muerte de su primer marido se ve privada del patrimonio que le asignó su marido según el registro de venas. Ver art. 1157 Zach. Ciudadano, una nota al respecto y un artículo del señor Pestrzhetsky en el Journal. Mín. Justo. 1860, n.12.
R. En la herencia de los mahometanos, todas las esposas del difunto, por muchas que sean, reciben en total de todo el patrimonio, con hijos, una octava parte, y sin hijos, una cuarta parte, y dividen lo que reciben en partes iguales entre ellas (1161).
B. Según los estatutos de la tienda de pilotos de Riga, en caso de fallecimiento de un piloto en servicio, una de sus viudas recibe la mitad de la parte de las cuotas de practicaje que le correspondería al fallecido en la siguiente división: los demás herederos no tienen derecho a participar en este dinero. Ver II Colección. Zach. 1854, 24 de noviembre (28760) § 67.
B. Las viudas de los maridos de los funcionarios tienen derecho a una pensión, en los casos y según las reglas especificadas en la Constitución. sobre las pensiones, pero el derecho a solicitar una pensión se limita a un período especial (volumen III de la Constitución de pensiones. 171-173, 217-227), y la pensión termina con la entrada de la viuda en otro matrimonio y la privación de los derechos de propiedad o la entrada en el monaquismo (ibid., art. 155, 251, 252).
D. Sobre el derecho de la viuda de un predicador protestante a un apartamento y a los ingresos del lugar durante el año de luto, ver Ord. En. Español 357.
D. En caso de muerte de una persona discapacitada radicada en Pavlovskaya o Nikolaevskaya Sloboda, viuda, si tiene poco. Los niños podrán utilizar el local o zona del fallecido hasta que alcance la mayoría de edad. P.S.Z. N 49663.
E. Sobre la participación de las viudas en el reparto de tierras tras la muerte de sus maridos entre campesinos y extranjeros, véase el vol. IX, Especial. Adj. XVI, Pol. Bashkirsk, calle. 20. Entre los cosacos Ord. Cosaco. Se sentó. 118 y ss. adj. al 53 art. según Cont. 1863, párrafo 30; ver también Const. sobre el exilio ed. 1890, art. 363.
§ 42. Herencia evitable. – Casos en los que se giran bienes confiscados a favor de diferentes instituciones y clases
Cuando no hubo herederos después del causante, es decir, nadie se presentó durante el plazo de diez años en que fue citado, o ninguno de los comparecientes demostró su derecho, se reconoce como enajenado el resto de la herencia; o se convierte en propiedad del Estado o, por derecho especial, se otorga a favor de determinadas instituciones o sociedades a las que pertenecía el fallecido. Este derecho especial lo disfrutan: las instituciones educativas (ved. educación popular), después de los funcionarios de estas instituciones que están en servicio; Universidades y Academia Médico-Quirúrgica - después de sus miembros, profesores y funcionarios; instituciones educativas del departamento de la Emperatriz María, después de quienes sirvieron en esas instituciones, así como después de estudiantes y alumnos, el departamento espiritual después de las autoridades espirituales (en sus muebles) 61; monasterios católicos, después de las monjas (en sus dotes monetarias); ciudades después de los habitantes de la ciudad, en bienes raíces, si estaban dentro de los límites de la ciudad y las tierras asignadas a ella (los bienes inmuebles fuera de esta línea, los bienes muebles y el capital van a propiedad estatal cf. Decisión Cass.
1878, n. 47); sociedad rural después de los campesinos asignados a la sociedad; Las tropas cosacas, después de los funcionarios y los cosacos, las sociedades cosacas de la Pequeña Rusia después de sus cosacos, en sus tierras cosacas hereditarias (las tierras que se encuentran dentro de la dacha pública, pero adquiridas a extraños, así como los bienes muebles y el capital, ingresan a la sociedad sólo con su consentimiento; en caso contrario, igualmente, las tierras adquiridas a extraños fuera de la dacha pública se convierten en propiedad estatal); sociedad de Sarepta y colonos evangélicos del Báltico, en honor al colono fallecido (Const. Col. 179); capital discapacitado: en acciones de premios después de los muertos en la batalla; departamento de caja emerital del departamento naval: después de aquellos que sirvieron en este departamento, excepto los rangos inferiores, cuyo artel y su propio dinero se convierten en comida o comida, y si murieron en un barco o embarcación del gobierno, entonces su propiedad se entrega a los hospitales; Residencia para mujeres huérfanas de la Sociedad Benéfica de Odessa, después de las personas atendidas en ella (Zak. Gr. art. 1162–1172, 1174, 1176, 1178, 1179) 62.
Según la ley de 1893, los bienes confiscados después de que los nobles hereditarios se entregan (excepto en los casos especificados en los artículos 1168 a 1172, 1174, 1176 a 1178 y 1180 a 1182 de la Ley de la Federación de Rusia) a favor de sociedades nobles. Hasta ahora esto se extendía sólo a las propiedades de los nobles registradas en el libro genealógico; La nueva ley también se aplica a las propiedades de los nobles que no están registrados. Los inmuebles atraen a la nobleza de la provincia donde están ubicados. Los bienes muebles van a donde consta el causante en el libro genealógico, y si está inscrito en dos o más provincias, se divide en partes iguales. Si no estaba registrado, pero tenía bienes inmuebles, entonces los bienes muebles siguen el mismo procedimiento. Si no tuviera bienes inmuebles, entonces los bienes muebles deberán pasar a donde estuviera registrado el padre o el abuelo paterno, en el mismo orden.
1891 3 de abril No. 45. – Sobre lo que surgió en el caso del Departamento de Estado de Tambov. bienes sobre la cuestión de la declaración de confiscación de bienes del Consejero de Estado Kashkadamov, es la regla 1169 del art. Zach. Ciudadano sobre la circulación de los bienes retenidos que quedan después de la muerte de los alumnos y alumnos del departamento educativo de la Emperatriz María, a favor de aquellas instituciones educativas en las que se crió el fallecido, a los bienes que quedan después de las personas que fallecieron durante su educación en estas instituciones, o a los bienes de los antiguos alumnos y alumnos que fallecieron después de abandonar estas instituciones, Ciudadano. Cass. Dep. Consideró que esta cuestión debería resolverse en el primer sentido.
R. A los monasterios se les asigna el derecho hereditario a las sacristías de las autoridades monásticas y a sus bienes cedidos, a todos los bienes muebles de los monjes ordinarios y a los edificios dentro de los monasterios que queden después de la muerte de los monjes ordinarios. IX. 393; 442, 443. Const. Español extranjero 1016 (según Cond. 1890). Entre los armenios-gregorianos, la propiedad del patriarca, los líderes diocesanos y los vicarios, si no se lega a favor de instituciones caritativas, va en beneficio del monasterio de Etchmiadzin, y la propiedad de los abades y monjes monásticos, en el mismo caso, va en beneficio de su monasterio. Est. Española extranjera 1015, 1016 (según Cont. 1890) y 1 de marzo de 1871 (49304).
B. Según las normas para la organización de los volost campesinos en las provincias bálticas, las herencias en las que no hay herederos legales se dirigen a la caja del volost. Colección completa Zach. 1866 (43383) § 11.
B. Los bienes que quedan después del exilio en el lugar de asentamiento, si no tenía herederos directos ni esposa en Siberia, se venden, y el dinero va al capital económico de los exiliados, especialmente a la provincia donde se encontraba el difunto (Constitución de los exiliados, ed. 1890, art. 431, 433). Antes de la distribución, los bienes del difunto exiliado pasan, más allá de los herederos, a la suma económica de las gobernaciones generales de Irkutsk y Amur (nota al artículo 431). Los inmuebles que dejan los condenados, si no hay herederos, pasan al departamento de la planta donde se encontraba el causante (artículo 427). Después de los exiliados, la propiedad se entrega a sus parientes más cercanos si siguieron a los exiliados; en caso contrario, pasan a través de la venta al capital económico de los exiliados. Est. exilio, art. 431, 434.
D. El dinero después de que las filas del ejército del Don hayan muerto o hayan muerto en el regimiento, si no hay herederos, va al tesoro de la iglesia parroquial del pueblo donde tenía su residencia el difunto (cf. Ley Civil. 1219).
D. Sus deudas se pagan con el dinero propio de los muertos, asesinados y desaparecidos, así como con los salarios y otras sumas que les siguieron del tesoro, pero que por alguna razón no fueron emitidas, el resto del dinero se entrega luego a sus familiares más cercanos o a aquellos a quienes les será asignado según la voluntad espiritual. Pero si no se hace un testamento y los familiares del fallecido no se presentan dentro de un año para recibir la herencia, entonces el dinero se convierte en capital discapacitado. San Ayuno Militar. Parte II. Libro I. 2210 Art. según V Cont.
E. Los waqfs privados, una vez suprimidos los nacimientos en cuyo favor fueron establecidos, se aplican al Estado. propiedad. Est. Confesión extranjera Adj. al 1203 art. y 5 de julio de 1874 (53703).
G. Las casas que quedan después de la muerte de jubilados o jubilados de rango inferior que se establecieron en antiguas aldeas de propiedad estatal, si no hay herederos, se entregan a la aldea para necesidades públicas. Est. Ed. Bosque. 1893, art. 281, 413, aprox. 2.
Z. Casos especiales de cesión o circulación de determinadas cantidades al tesoro, o a favor de un departamento especial, ver Establecimiento. Orden. ed. 1892, art. 172.
I. Si después de la venta de la propiedad insolvente, para satisfacer todas sus deudas y cubrir los gastos de la quiebra, aún queda dinero, pero los herederos no se presentan cuando se les llama, entonces este dinero se entrega al Prik. organizaciones benéficas generales; ver Establecer. Fantasma general ed. 1892, art. 45 párrafo 3; pero para explicar esto hay que creerlo según Bankrotsk. Est. 1800, 19 de diciembre (19692) Parte I § 160.
J. Además, hay casos en que algunos bienes, ya sea por el tipo o por el título de sus propietarios, en caso de muerte de éstos, no permiten herencia alguna a los parientes consanguíneos del causante: en este caso, a estos bienes se les da un destino especial. Así, las imágenes sagradas en panagias y cruces concedidas, después de la muerte del clero, son retiradas de sus marcos y convertidas en la sacristía del lugar al que pertenecía el difunto por su servicio (vv. 1025, 1186). Las sacristías de las autoridades monásticas recurren al tesoro del monasterio; Allí también van todos los bienes muebles de los monjes de grados inferiores (1187). Los bienes confiscados al obispo se convierten en beneficio de la casa episcopal (IX. 395). Los iconos y objetos sagrados, cuando son heredados por no cristianos de otras religiones, deben ser transferidos por ellos dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en herencia a manos de la Iglesia ortodoxa o ortodoxa (siglos 1188-1190).
1891, 30 de enero, núm. 2. – Sobre la cuestión de si el fisco adquiere una herencia por cesión sólo por haber transcurrido diez años desde la publicación de la citación de los herederos, o debe, a tal efecto, ejercer su derecho de propiedad solicitando una sentencia judicial sobre la transferencia de la propiedad, o tomar realmente posesión de esta herencia, gr. Cass. Departamento habló en el sentido de que la herencia pasa a ser cesión, constituyendo propiedad del Estado, debido a que dentro de los diez años siguientes a la última publicación sobre la convocatoria de los herederos, nadie vino a recibirla, o ninguno de los que comparecieron durante este período demostró su derecho.
§ 43. Procedimientos sucesorios especiales. – Herencia y división entre los campesinos según la costumbre. – Derecho de herencia en las provincias bálticas
Para algunas sucesiones se ha establecido un procedimiento sucesorio especial.
1. Para fincas protegidas. El fundador de cada patrimonio reservado está obligado a indicar en el propio acto a cuál de las personas de su familia destina el patrimonio; sin embargo, quienes tienen hijos legítimos u otros descendientes directos no pueden obviarlos: quienes no los tienen pueden nombrar parientes en la línea lateral, de la nobleza hereditaria. El fundador podrá, en caso de muerte de los primeros herederos designados y de supresión de su descendencia, decidir cuál de sus parientes deberá recibir la herencia. Pero si la herencia en el momento de su constitución es propiedad de una familia, entonces el heredero previsto debe ser de la familia de la que la herencia pasó al fundador. En todo caso, la transmisión de la herencia a los descendientes del heredero designado debe realizarse en la forma que determinen las leyes: el fundador sólo puede decidir a qué descendientes pasará la herencia si los descendientes del primero designado se agotan.
La ley general de la herencia es ésta: después del primer propietario, heredan el hijo mayor y su descendencia, siempre en la persona del hijo mayor, por derecho de representación; si el hijo mayor muere sin dejar representantes en línea directa ni en la tribu masculina ni en la femenina, el segundo hijo sigue con descendencia, también en la persona del mayor; si no hay hijos ni descendencia de ellos, la hija mayor con descendencia, luego la segunda hija, etc. Si después del propietario fallecido no queda descendencia y no fue el primer propietario por nombramiento, entonces la propiedad pasa al mayor de sus hermanos y a su descendencia mayor, etc.; luego a la hermana mayor y a su descendencia mayor. Y cuando no queden hermanos o hermanas con descendencia después del difunto, la herencia pasa al mayor de los hermanos o a la mayor de las hermanas de su padre, en el mismo orden, con tal que este tío o tía descienda en cualquier grado del fundador, o del dueño original, o del primer heredero de esta herencia.
Sobre la misma base y en el mismo orden, observando en todos los casos la primogenitura, la representación y preferencia de la tribu masculina sobre la femenina, heredan todos los demás parientes colaterales, siempre que procedan de las personas antes mencionadas. La herencia en una herencia reservada después del propietario no impide que la misma persona herede, de acuerdo con el orden general, en otras herencias no reservadas después del mismo propietario (Ley Civil 1192-1205). Si 2 o 3 herencias reservadas separadas pertenecen a una persona, entonces no se fusionan con ese propietario y su distribución posterior entre los herederos se lleva a cabo de acuerdo con un orden especial (artículos 1206, 1207). Si el marido y la mujer tienen bienes separados, entonces el patrimonio del marido pasa al hijo mayor o, en ausencia de hijos y sus descendientes, a la hija mayor; y el patrimonio de la mujer pasa al segundo hijo, o si tienen un solo hijo, a la hija mayor, o a la segunda, cuando la mayor recibe el patrimonio de su padre (1208).
La propiedad reservada de la finca se destruye cuando ya no quedan herederos de la nobleza hereditaria en la línea reservada: entonces la finca pasa, según las leyes generales, al heredero del último propietario (1209). Si el propietario fallece sin velar por el destino de su viuda y de sus hijos, que no heredan la herencia reservada, la viuda recibe de por vida el derecho a una sexta parte de los ingresos netos de esta herencia, y los hijos tienen derecho a exigir que se cree un capital especial equivalente a dos años de ingresos netos de la herencia para poder dividirlo entre ellos mediante un préstamo. El mismo derecho corresponde al viudo y a los hijos posteriores al propietario de la finca. Los ingresos del último año que quedan después de la muerte del propietario, tanto cobrados como sujetos a cobro el día del fallecimiento, se dividen, menos las deudas personales del propietario, entre la viuda y los hijos, no herederos (artículos 1211-1213. Véase también en la primera parte de esta obra el artículo sobre las herencias reservadas).
2. Para los patrimonios concedidos por primacía en las provincias occidentales (artículos 1214 a 1217). Estas propiedades van siempre al hijo mayor; sólo después del primer adquirente, que no tiene hijos, la herencia pasa a la hija mayor y, a través de ella, a su hijo mayor, o al hijo mayor de otra hija. Cuando el primer adquirente no tiene hijas, hereda el hermano mayor.
3. Para parcelas asignadas a nobles indigentes con base en reglamento dictado en 1848; pasan sin fragmentación al heredero mayor de la familia (516, 1191 art.).
4. Por herencia de extranjeros. El procedimiento para la herencia de extranjeros en el patrimonio que permanece en Rusia está determinado por las leyes generales (véanse los artículos 63 del Tribunal Legislativo Civil y los artículos 1274 y 1281 del establecimiento del Tribunal Civil), excepto en el Reino de Polonia y las provincias de Besarabia, Vilna, Vitebsk, Volyn, Grodno, Kiev, Kovno, Curlandia, Livonia y Podolskaya, donde, según la ley de marzo. 14, 1887, los extranjeros en bienes inmuebles fuera de las ciudades heredan sólo en línea descendente directa y después de los cónyuges, si, además, el heredero se estableció en Rusia antes de la publicación de la ley anterior, en todos los demás casos el heredero está obligado a vender la propiedad a un súbdito ruso dentro de los tres años; También se ha establecido una norma especial respecto de las deudas perpetuas de extranjeros inscritas en el libro de deudas del Estado: los bienes de este tipo pasan a los herederos del extranjero según el orden y los derechos sucesorios del Estado al que pertenece.
Lo mismo se decidió respecto de los billetes estatales de ingresos continuos (artículo 1218 del Código Civil; Establecimiento del Crédito Edición de 1893, fracción II, artículo 66, fracción III, artículo 49).
5. Para herencia después de los colonos, en las tierras que les asignó el tesoro. Según la regla, hereda el hijo menor; sólo en caso de imposibilidad, su parcela se entrega a uno de los hijos mayores o parientes cercanos, por designación del causante o por orden de sus superiores. No existen normas especiales sobre la herencia en las tierras adquiridas por los colonos, pero en materia de bienes muebles se decreta que a la viuda del difunto se le da 1/4 de la parte, la misma parte a todas las hijas juntas, y el resto se divide en partes iguales entre los hijos (Constitución de Col. 169-171, 176, 178).
Según la ley general para los colonos, sus hijos menores (menores) heredan la parcela, sin fragmentación; Esta regla fue establecida en un decreto del 19 de marzo de 1764 y está relacionada con el objetivo general del gobierno de organizar la colonización para el establecimiento y el éxito de la agricultura, que fue reconocida como un medio necesario para mantener las áreas en integridad económica. Por lo tanto, la misma ley decretaba: si el hijo menor no puede poseer la parcela con el debido éxito, por su infancia o por alguna clase de incapacidad, entonces debe dejarla a la voluntad de su padre: a quienes de sus hijos mayores o parientes elija como herederos o tutores; si el propio padre no tiene tiempo para hacer esto, las autoridades del distrito están obligadas a elegir un tutor para el joven heredero; Si el heredero es completamente incapaz de poseer la propiedad, se dará esa parcela de los parientes más cercanos a los que no tienen parcelas propias, y si los derechos de varios son iguales, por sorteo.
Entonces, aquí, con propiedad condicional y limitada, la transferencia hereditaria de una parcela debe estar determinada no sólo por el parentesco consanguíneo, sino también por la capacidad de los parientes, incluso los más lejanos, de continuar y mantener la finca.
Disposición de bienes muebles por voluntad de los padres; pero si no se deja testamento, se da a la viuda 1/4 de la parte, la misma para todas las hijas, como dote, y el resto a todos los hermanos, en el entendido de que el heredero de la parcela está obligado a sustentar a la madre hasta la muerte, y a las hermanas hasta el matrimonio. Si sólo queda una viuda con sus hijas, entonces ella será propietaria de la parcela hasta que alguien se case; el propietario de la parcela se convierte en el primer hombre que ingresa a la familia (cf. Est. Col. Art. 113, 120–125, 149–161, 169–178).
Sin embargo, estas normas legales sobre herencia no se respetan estrictamente. En la práctica, se ven modificados significativamente por el derecho consuetudinario de los colonos, que es más coherente con sus necesidades económicas. Así, por ejemplo, el derecho de minoría sigue sin aplicarse; Esta desviación, sin embargo, no contradice la propia ley, en la que la norma sobre las minorías no tiene un significado incondicionalmente vinculante: la trama puede ser transferida a los más capaces; Por lo tanto, siempre depende de la voluntad del jefe de familia, so pretexto de la incapacidad del más joven, transferir la parcela al hijo mayor o incluso a uno de los parientes más lejanos. Una necesidad económica urgente obliga a los colonos a dividir las parcelas que constituían la economía original, por herencia, testamentos o acuerdos familiares, a fin de dejar espacio para la fundación de nuevas granjas para aquellos miembros de la familia o comunidad que de otro modo permanecerían sin tierras; sin embargo, 173 art. Est. o dos puntos. otorga el derecho a dividir las parcelas familiares con el consentimiento de la asamblea y los líderes electos.
En todo caso, las normas positivas de la Carta de Colonias. En cuanto a la herencia, se refieren al colono principalmente en el círculo de su asentamiento territorial y a las parcelas que le asigna el tesoro para la agricultura. Pero, además, cada colono puede adquirir, independientemente de los derechos especiales de su clase, como súbdito ruso, tierras y bienes inmuebles fuera de la colonia y toda clase de bienes muebles. En relación con sus propias tierras, que se encuentran fuera de la adjudicación estatal, a los colonos, según la fuerza del art. 167. Est. Colon., se concedieron todos los derechos otorgados a los habitantes rurales.
Algunos colonos adoptaron, como se indicó anteriormente, por costumbre, reglas especiales para la herencia de sus propios bienes. Entre los menonitas del distrito de Molochansky, estas reglas se expresan en forma de una posición escrita, que estos colonos valoran mucho, sin separarla de sus disposiciones y rituales religiosos. En virtud de esta posición, las mujeres heredan por igual que los hombres en todas las líneas. Los herederos en línea descendente no comparten la herencia con nadie. Los padres excluyen incondicionalmente a todos los parientes más allá de la primera línea colateral y dividen la herencia en partes iguales con los primos. El abuelo y la abuela comparten la herencia con tíos y tías, así como con primos; bisabuelo y bisabuela - con primos. Se prefieren los primos a los tíos y tías naturales; sobrinos y sobrinas nativos - a primos, tíos y tías, etc. (ver Nuestras colonias - Klaus, San Petersburgo, 1869, págs. 12, 130, 158, 186, 220 y Apéndice 8). La inviolabilidad de las costumbres en la herencia fue concedida a los antiguos colonos en la nueva disposición sobre ellos. T.IX, Especial. Apéndice, XV, art. 19, párrafo 7.
6. Para la herencia de terrenos asignados a funcionarios del Ejército del Don para uso a corto plazo (Ust. Cossack Village. Art. 53 nota 3. Apéndice del Art. 9, continuación. Compárese con la primera parte de este trabajo, § 63).
7. Las fincas concedidas por un período de propiedad arrendataria, a la muerte del propietario, si el plazo aún no ha expirado, son heredadas únicamente por la viuda del difunto y los hijos, y luego a los descendientes en línea directa: no se permite una mayor conversión de dichas fincas en líneas laterales y se devuelven al tesoro si no hay herederos en línea directa.
La expresión: entonces puede dar lugar a desconcierto, ¿permite la ley la herencia en estos patrimonios sólo una vez antes del vencimiento del plazo? Según el significado de la ley, si un hijo que recibió dicha propiedad después de que su padre, a quien se la concedió, falleciera antes de la expiración del período de propiedad, entonces no hay obstáculo para que sus hijos, ya que constituyen los descendientes del primer propietario, acepten la propiedad como herencia. Los patrimonios de este tipo no deben fragmentarse durante la herencia; Esto no significa que el valor material del derecho pase a ser propiedad de uno sólo entre muchos herederos: las rentas de la herencia son propiedad común de todos, pero la gestión de la herencia debe pertenecer a uno. Sobre la misma base, es decir, sólo a favor de la esposa y los descendientes, también se permite la herencia en los arrendamientos en efectivo (Constitución de Kazajstán, que lleva el nombre del apéndice de la nota 3 del artículo 2, artículo 36).
8. Un orden especial de herencia en los feudos, por línea masculina. Las propiedades de lino no están sujetas a fragmentación, sino que pasan en su totalidad a uno de los hijos permanentemente en la línea masculina, y al terminar se convierten en el tesoro (T. VIII, parte I, ed. 1893, Establecimiento de la Silvicultura, Art. 761 y apéndice II a la nota 1 del Artículo 1, Establecimiento del Kaz. im., Art. 1).
9 . A la muerte de los exiliados, todos los bienes muebles y dinero que adquirieron en Siberia pasan a sus herederos directos ubicados en Siberia y a su esposa en la parte especificada; si no hay herederos directos, entonces todo va a la esposa que vino a Siberia con su marido por su propia voluntad, o a Siberia que se casó con él durante el exilio; pero los bienes del exiliado no se aplican a los herederos que residen en las provincias interiores. Se observa el mismo orden, como se desprende de la nota al art. 432. Est. sobre el exilio ed. 1890, y en la herencia de bienes inmuebles que podían ser adquiridos por los exiliados en el lugar de asentamiento antes de 1845 según las normas anteriores, y posteriormente, sobre la base del Decreto de 1859 (artículos 423, 424 del Estatuto de los Exiliados). La propiedad de los exiliados que murieron en el camino o antes de la distribución en Tiumén no se hereda; sólo su propio dinero, que les fue quitado a la salida contra un recibo, puede transferirse después a su esposa y a sus parientes más cercanos, si fueron enviados junto con el exiliado.
Los edificios construidos por el exiliado en el lugar de trabajo pasan a su esposa, hijos u otros familiares (Estatuto sobre los exiliados, art. 427-434). La herencia después del exilio se abre no sólo por la muerte, sino también por la condena por un nuevo delito, por lo que será trasladado a otra provincia o región de Siberia (artículo 432). A la muerte de la esposa de un exiliado, la herencia pertenece al marido o a los padres del mismo rango (?) o a aquellos que vinieron con él a Siberia por su propia voluntad. Arte. Juego 430. sobre el exilio, en el que se sitúa esta regla, no está muy claro.
10. Las iglesias católicas romanas reciben 1/4 de los bienes muebles después del clero que estaba en esas iglesias y murió sin testamento. Est. Español extranjero 116.
11. Se indica un procedimiento especial para la herencia, aunque no del todo definitivo, para las tierras o propiedades hereditarias pertenecientes a Khans, Beks, Meliks y Agalars (6 de diciembre de 1846 (20762) párrafos 9-11): los herederos, en la división de estas propiedades, deben guiarse, además de las leyes rusas, por las reglas de la Sharia, así como por el Adat o la costumbre local 63.
12. Una norma especial determina la herencia del capital aportado a la comisión de amortización de la deuda por un inversor extranjero para una deuda perpetua. En caso de muerte, la deuda perpetua pasa a sus herederos según el orden y derechos del Estado al que pertenecía. La ley no dice que esta regla se aplique únicamente a la herencia de extranjeros que viven fuera de Rusia. Crédito. Est. ed. 1893, sec. II, art. 66.
13. La herencia de los campesinos se determina según sus costumbres, vol. IX, Especial. adj., cruz general. piso. 38. Género desactivado 166. Local genial. 110. Malor local. 93. Arte local de Transcaucasia. 81. Besar local. Arte. 36. Esta regla se aplica independientemente de si la herencia consiste en una parcela campesina u otra propiedad, y de si el caso de herencia se lleva a cabo ante un tribunal general o un volost. Las leyes generales se aplican sólo cuando la costumbre no está especificada o la indicación se considera insuficiente (Cass. decisión 1880, No. 174; 1885, No. 3).
Al jefe de familia, según Malor. Ubicación Pos., es posible transferir, durante la vida, la parcela familiar al heredero más cercano; y quien no tenga un heredero directo puede transmitirlo a un hijo adoptado. Al transmitirse por herencia, las parcelas no se pueden dividir en más de la mitad del tamaño máximo para caminar (artículos 94 a 96). Para conocer una regla similar sobre no fragmentación, consulte Local. Piso. Arte transcaucásico. 84. miércoles. Opinión. Estado soviético. 19 de febrero de 1861, sobre alienación. tierras de habitación, vol. IX, art. 330, nota, adj. según Cont. 1890
Nuestras leyes generales sobre herencia se formaron por primera vez en la vida cotidiana de las clases de servicio: las reglas generales fueron aclaradas y prescritas por decreto real, basadas en las necesidades de esta vida y el interés del servicio al Soberano. La ley sobre sucesiones se hizo gradualmente más definitiva, cuanto más definitivamente degeneró el comienzo de la propiedad personal de la propiedad dependiente y local. La vida campesina quedó fuera de los derechos y obligaciones oficiales, y la propiedad de la tierra de los campesinos quedó fuera de las definiciones legales inherentes a la propiedad. No es sorprendente, por tanto, que la ley general de herencia siguiera siendo letra muerta para los campesinos, que en esencia no tenían el derecho de herencia, sino sólo una costumbre hereditaria.
Es imposible plasmar esta costumbre en forma de reglas generales definitivas para casos individuales, porque la conciencia popular se expresaba en el acuerdo indiscutible de los miembros de la familia, en los veredictos públicos, en los veredictos de una jurisdicción especial campesina, y en cada caso individual podía haber una variedad de matices, por lo que es extremadamente difícil extraer reglas generales de los casos individuales. Una cosa es cierta: que la costumbre hereditaria campesina difiere significativamente de la ley general de sucesiones, y las razones de esta diferencia se encuentran en las propiedades de la vida económica de los campesinos. Por la naturaleza de esta forma de vida, la familia en ella tiene una forma económica y jurídica especial, y la propiedad en sí no se presenta en la misma forma que, por ejemplo, la de un noble o un comerciante.
En la vida campesina, la figura principal es el trabajo personal, del cual, en ausencia de propiedad personal y libertad, hasta hace poco no se había aclarado el significado pleno de capital: el concepto de capital no podía dejar de existir, pero el capital en general parecía ser una ayuda al trabajo personal, y no estaba separado en el sentido del acervo acumulado de trabajos anteriores, y con gran dificultad se recibía, con el desarrollo especial de la industria, el mercado y el valor de cambio. En tales circunstancias, la familia aparece ante los campesinos como una unión económica de trabajadores, y la propiedad como el equipo económico común de toda la familia, que no puede dividirse sin alterar la economía; si hay que dividirlo, entonces es necesario tener en cuenta, para ser justos, no tanto la cercanía del parentesco, según una idea abstracta, como la participación real de uno u otro miembro en las ganancias generales.
En una familia campesina es difícil indicar quién es el dueño de la propiedad familiar común; Sólo se puede indicar un administrador, y con su fallecimiento no se abre la herencia, sino que sólo se hace un cambio de administrador, que suele pasar a ser el mayor, ya sea por edad, o por dirección del fallecido, o por elección. La división no es en absoluto una consecuencia necesaria de esta reordenación, porque en esencia no hay transferencia de herencia y no existe ningún patrimonio que pueda llamarse hereditario en el sentido de la ley general. La división de una familia se debe a circunstancias especiales, necesidades económicas de todos o de algunos, riñas, etc., y en esencia no es más que una división de los ingresos comunes, e incluso los parientes no consanguíneos, si vivieran en la familia (por ejemplo, hijastros, yernos), pueden ser deudores, y la división no se hace generacionalmente, según un principio abstracto, sino según el número de trabajadores adultos disponibles. No participa en la división general el que previamente se ha separado de la familia y se ha establecido en su propia finca; de ahí la suposición de que en la vid, es decir.
En la antigua casa, el hijo menor sigue siendo el dueño, ya que vivía con su padre y no tuvo tiempo de destacarse (esta costumbre, sin embargo, no se observa en todas partes). La propia mujer no participa en la división de los bienes familiares, la viuda no recibe nada por su marido y la hija casada se considera completamente separada, y la niña sólo puede reclamar una dote. En general, al dividir se tiene en cuenta cuántos de los que dividen participaron en la adquisición, en el aumento del capital familiar total. Por tanto, el hermano del causante, cuando no vivía con él en la división, participa junto con sus hijos en la división de bienes después de él, y también participan sus hijastros si trabajaban en la casa. Las hijas normalmente no reciben nada de sus hermanos o reciben una pequeña porción.
Éstos son los motivos esenciales de la división, derivados de las condiciones de vida económica campesina; pero al mismo tiempo es necesario señalar: en primer lugar, que en algunas zonas donde no existía la costumbre de que las familias vivieran sin división en la composición general, donde existía la costumbre de la propiedad separada de la tierra en parcelas, o donde la propiedad campesina de la tierra sobre el derecho de propiedad personal ha existido durante mucho tiempo, y los motivos indicados cambian; en segundo lugar, que además de los bienes familiares comunes, algunos bienes muebles constituyen bienes personales separados de los miembros individuales de la familia, y en estos bienes existen costumbres hereditarias especiales.
En general, las costumbres jurídicas son difíciles de comunicar y nunca alcanzan la integridad y definición características del derecho positivo. En nuestro país, la costumbre hereditaria campesina no se tuvo en cuenta en absoluto a la hora de resolver casos en los tribunales generales en materia de herencia (por ejemplo, al abrir una herencia en la ciudad a un industrial campesino, o en una propiedad campesina separada que se encontraba fuera de su asentamiento rural), en general, los casos de este tipo quedaban fuera de la jurisdicción general y eran decididos por autoridades patrimoniales, de clase o administrativas. Sólo con la liberación de los campesinos de la servidumbre la costumbre hereditaria campesina adquirió importancia ante la ley, pues el art. Positivo general sobre los campesinos. proporcionado a los campesinos en el orden de herencia de la propiedad (sin excluir la propiedad que puede adquirirse sobre la base del artículo 33 en el lado, fuera de la parcela campesina) para guiarse por sus costumbres locales 64.
Mientras que, como ocurre en Rusia, las relaciones de propiedad están tan inextricablemente y tan variadamente conectadas con la estructura habitual de la familia, en la población agrícola, sería una gran violencia por parte del legislador abolir todas estas costumbres y encajar todos los órdenes hereditarios en un marco estrecho de derecho positivo. Y entre las tribus germánicas, y más aún entre las tribus eslavas, los órdenes hereditarios surgieron de la vida familiar y se desarrollaron sobre ella, con el objetivo esencial de proteger a la familia en su integridad en términos de propiedad. Por eso, en nuestra época, donde existen códigos de derecho sucesorio elaborados desde hace mucho tiempo, se escuchan voces que abogan por la necesidad de separar las normas sobre familia y herencia de los códigos de derecho civil.
Según la nueva ley de 1889, el departamento del tribunal de volost incluía los casos de herencia y división entre herederos de propiedad campesina: a) sin limitación de monto, cuando forma parte de la parcela campesina, y los bienes muebles forman parte de esta parcela; b) cuando la propiedad heredada ubicada dentro del volost, aunque no forme parte de la parcela campesina, su valor no exceda de 500 rublos.
En el código más reciente, elaborado por Bogisic para Montenegro, tanto las relaciones familiares como los derechos de herencia quedan sin análisis ni definición legislativa. Además, en el Lejano Oriente, el legislador japonés se inclina por la próxima elaboración de un código civil para este estado.
Derecho de herencia en las provincias bálticas. Según el derecho romano, el concepto de herencia ociosa (her. jacens) se reconoce como entidad jurídica, y la llamada a la herencia se distingue de la aceptación. La base predominante del derecho sucesorio es el contrato sucesorio, luego el testamento y después la herencia legal. La capacidad de heredar se requiere en el momento de solicitar una herencia, y según un testamento o contrato, en el momento de comprometerse con uno u otro.
La herencia por ley está permitida junto con la herencia por testamento del difunto sólo en Curlandia; en otras áreas se aplica la regla romana (nemo pro parte testatus pro parte intestatus; Ost. Civil. Law. 1691-1704, 2125); sin embargo, si el testamento no asigna ciertas partes a los herederos, entonces, después de la distribución de las partes según el testamento, la propiedad restante se divide entre ellos no según la proporcionalidad de estas partes, sino igualmente, según el número de personas o tribus (2698).
Están llamados a heredar: en primer lugar, el cónyuge vivo y, en segundo lugar, los parientes consanguíneos del difunto. Si no existen estos últimos, el cónyuge recibe la totalidad de la herencia y la comparte con sus familiares. La definición de la parte conyugal se distingue por una especial variedad de normativas, debido a las diferencias históricas de derechos y costumbres en las distintas zonas de la región; de modo que en el derecho civil se dedican 160 artículos a este tema (1709-1869). La ley municipal, la ley zemstvo, Livland, Estland, Courland, Pilten zemstvo, la ley municipal de Narva contienen varias normas al respecto; Además, se ha establecido un procedimiento especial para la herencia de los cónyuges del clero en Curlandia, Livonia, Estonia, Riga y Reval. Sin embargo, en todas partes el derecho del cónyuge se determina de forma diferente, dependiendo de si tiene hijos o no, de si el marido ha dejado viuda o el viudo ha dejado a su mujer: de esto también depende el alcance de la responsabilidad por las deudas heredadas. Sin entrar en detalles sobre las leyes locales, basta señalar como muestra las decisiones de las leyes zemstvo de Livonia y Estonia.
La esposa sin hijos recibe toda la herencia después de su marido por posesión y uso inexcusables, hasta la división, que los hijos o, tras la muerte de los hijos, los parientes sólo pueden reclamar si la viuda contrae un segundo matrimonio, conservando hasta entonces o hasta su muerte sólo el derecho esperado a la herencia. Durante la división, la viuda recibe todos los bienes muebles del difunto, y de los inmuebles y deudas reclama una parte igual a la del niño, pero en caso de su muerte antes de la división, el derecho a esta última parte no pasa a sus herederos. Una viuda sin hijos posee toda la herencia durante 1 año y 6 semanas desde la muerte de su marido; luego, tras la división, recibe el patrimonio de la viuda, todos los bienes muebles (y en Estonia, la mitad de los derechos de deuda). Un viudo sin hijos en Livonia hereda todos sus bienes muebles y es propietario de todos los demás bienes hasta que sus hijos alcancen la edad adulta; en Estonia, durante la viudez, conserva todo el patrimonio en propiedad vitalicia y, en el caso de un nuevo matrimonio, al dividirse, recibe todos los bienes muebles, dinero y una parte de los bienes inmuebles y deudas igual a la parte del hijo.
Un viudo sin hijos (en Livonia) recibe todos los bienes muebles y dinero, así como el uso de las propiedades durante un año.
Los hijos ilegítimos heredan sólo después de la madre y sus parientes, al igual que los legítimos, y viceversa.
Los adoptados después de sus padres adoptivos y sus parientes heredan en el patrimonio familiar sólo debido a las condiciones especiales de la adopción, y en el patrimonio adquirido heredan después de los padres adoptivos en igualdad de condiciones con los hijos legítimos. No son desheredados ni siquiera después de sus parientes consanguíneos. Después de la persona adoptada, heredan sus parientes por adopción, junto con la sangre.
El orden general de herencia está tomado literalmente del derecho romano según la novela 118, en las mismas 4 categorías. El derecho de representación en las categorías 2 y 3 se extiende únicamente a los sobrinos del fallecido, pero no más allá, y en la categoría 4 no está permitido en absoluto; en la última categoría, no importan ni el parentesco múltiple, ni la consanguinidad, ni la diferencia de género. Cuando hombres y mujeres heredan conjuntamente de un noble, los primeros tienen derecho preferencial en todos los rangos a conservar las propiedades.
Estas son las reglas generales. Pero en el diverso derecho de las provincias bálticas, las normas generales rara vez pueden servir como orientación suficiente. El orden de herencia se complica por muchas diferencias locales, similares a las mencionadas anteriormente, y muchos otros derechos de ciudades y zemstvos. Esta diferencia depende principalmente de las distintas propiedades del inmueble, y además, cuando los ascendientes participan en la herencia junto con los hermanos del causante, el alcance de su participación se determina de forma diferente, dependiendo de si el titular patrimonial fallecido estuvo separado en vida o no. En Estonia, los ascendientes ciertamente excluyen a los parientes colaterales. En Livonia, un hombre recibe de las propiedades el doble que una mujer; en Estonia esta ventaja de los hijos varones se extiende sólo a las propiedades del padre, y no a las de la madre. En Curlandia, los hijos reciben de la herencia del padre después de un noble tres veces más que las hijas. Según la ley de Livonia, la línea paterna va en las líneas laterales al clan del padre, la línea materna va al clan de la madre.
El derecho de abstención existe, independientemente de los derechos del tesoro estatal, para la Universidad de Dorpat, para la ciudad, para la sociedad fraternal evangélica y para la iglesia (en lo que respecta al clero).
Nota al segundo capítulo. Según las leyes locales de Besarabia (Donich Tit. 37; Armenopoula Tit. VIII, libro V), el orden de herencia se presenta de la siguiente forma.
Los que descienden primero heredan. Los hijos adoptados y legitimados por reconocimiento heredan junto con sus hijos legítimos; los de pura sangre excluyen a los mestizos. Los hijos de padres fallecidos heredan por derecho de representación generacionalmente.
Si no hay descendientes, heredan los ascendientes, de todos los grados, con excepción del siguiente antes que los más cercanos, pero participan igualmente con ellos si hay hermanos carnales del causante. Después de la muerte de un hijo, el padre, incluso si deja hijos, recibe su patrimonio para ser propietario de por vida.
Se prefieren hermanos y hermanas completos; Sólo cuando escasean son llamados a heredar los de ascendencia inferior. Los hombres no son preferidos a las mujeres. Si el difunto no tiene hermanos vivos, sino sólo hijos y sobrinos, todos ellos, por muchos que sean, se reparten el patrimonio en partes iguales.
El cónyuge, después del cónyuge fallecido, y con los hijos, recibe con ellos una parte igual; con herederos laterales - hermanos, recibe una parte igual con ellos si son más de tres, en caso contrario una cuarta parte. Por cierto, en algunos casos, en caso de segundo matrimonio, el cónyuge supérstite conserva su parte sólo de por vida.
En general, estas leyes están mal definidas y llenas de contradicciones.
Según el código jurídico armenio, el orden de herencia se determina de conformidad con 118 nuevas leyes. y más tarde el derecho romano (véase el artículo de Alekseev sobre el Tribunal Arm. en Reading Moscú. Ist. General. 1870).
Capítulo tres. Apertura, adquisición y división de herencia.
§ 44. Apertura de herencia y adquisición de la misma. – Responsabilidad del heredero ilegítimo frente al legítimo. – Transferencia de derechos sucesorios. – Acuerdos sobre herencia futura
El derecho a la herencia abierta pertenece a los herederos desde la misma muerte del propietario (1254). Por tanto, cualquiera que sea el momento en que aparezca el heredero, su derecho se eleva al momento en que se abre la herencia, que le sigue en esencia con todos sus incrementos y rentas desde ese momento. La aplicación de esta regla es indiscutible si, antes de que los herederos aceptaran la herencia, ésta no podía considerarse perteneciente a nadie: sobre esta base, por ejemplo, la herencia se entrega del gobierno a un heredero ausente (con todos los ingresos, excepto los gastos, sobre los cuales se debe el 1%, ver 1244). Pero cuando aparece el heredero, puede resultar que ante él la persona legalmente propietaria de la herencia, que anteriormente apareció y fue reconocida como heredero legal, pero ahora debe cederla completamente a su prioridad o renunciar parcialmente a su derecho solidario. En este caso, la cuestión de la responsabilidad del anterior propietario frente al nuevo, en términos de renta, se resuelve según las normas sobre remuneración de la propiedad, según haya sido de buena o de mala fe (Ley. Civil., art. 609–615, 618–626, 628–643. Cf. decisión Cass.
1876, núm. 29 y esta obra, parte 1, § 21). Reglas especiales determinan la responsabilidad legal de los herederos que toman posesión de la herencia frente al heredero en virtud del testamento presentado posteriormente sobre la misma herencia (Ley Civil 1300-1302).
El derecho del heredero a una herencia abierta, hasta su realización, es un derecho personal, transferible sólo mediante herencia legal: en este sentido, nuestras leyes permiten la llamada transmisión ilimitada. Pero la pregunta es: ¿es posible transferir este derecho por testamento a un tercero o por contrato? Apenas hay razón en nuestras leyes para prohibir la transferencia de este derecho mediante testamento, que establece la misma herencia, si el patrimonio al que se refiere el derecho es mueble, que no puede recibir bienes patrimoniales de una transferencia hereditaria. Si este patrimonio ancestral, o en general un inmueble, recibe propiedad ancestral del heredero, entonces la transferencia de los derechos de herencia sobre dicho patrimonio a un tercero, y no a quien debería ser el heredero según el testamento, será incompatible con el espíritu de nuestras leyes sobre patrimonios familiares y testamentos.
Estas consideraciones se aplican aún más al derecho de herencia de una persona que no es el único heredero, sino un coheredero con otros, porque en este caso la libertad de transferir el derecho de herencia se ve obstaculizada por su comunidad inseparable con otras personas, sin cuyo consentimiento el partícipe, sobre la base de la ley general (artículo 1314), no puede enajenar su parte (cf. Colección de decisiones Sen. vol. 1, 598). Sólo en las provincias de Chernigov y Poltava están permitidos, según la legislación local, los llamados registros de cesión de herencia en caracol (artículo 1256; cf. esta obra, parte 1 § 39). Habla sobre este tema. en diciembre 1 General S. Sen. 1871 según la fecha de herencia. Arco. Platón.
En el caso Gogol (Cass. decisión 1872, No. 794), surgió la pregunta: con la transferencia de la parte total de la herencia del padre según el registro de caracol, al indicar la cantidad de tierra, ¿se transfirió el derecho a recibir un préstamo de redención sobre esa propiedad? Se demostró que el caracol. Los asientos son de dos tipos: para una herencia incierta y para una parte conocida de la herencia. Pero el Senado decidió que, según el estatuto lituano, un registro en caracol significa la transferencia de los derechos de herencia en su totalidad, aunque según el contenido del registro también puede contener la definición más cercana de los componentes de la herencia.
Antes de que se abra la herencia, no hay heredero de ella, en el sentido del derecho civil; si hay personas disponibles que, por parentesco, incluso el más cercano al propietario, pueden ser considerados sus herederos previstos, este supuesto no tiene significado jurídico, es decir, no les confiere el más mínimo derecho a la propiedad 65. Dado que la personalidad civil del propietario existe en pleno derecho, no se puede hablar del derecho civil del heredero a la herencia (se puede hablar cuando los derechos del propietario están limitados por la imposición de la tutela, Ley. Civil. 376), sobre todo porque hasta el mismo En el momento de la apertura de la herencia es imposible prever con certeza cuál de sus herederos previstos estará presente o vivo y quién será reconocido como heredero real. Según la ley, como se señaló anteriormente, no tenemos los herederos necesarios; aunque la ley en otros casos menciona a los herederos directos (artículo 1054 del Código Civil), esta denominación carece de significado jurídico, porque no se les otorgan derechos especiales y no se explica quiénes son los herederos directos.
1. Los pretendidos herederos del propietario no tienen, hasta la apertura de la herencia, derecho a las reclamaciones derivadas de la calidad de herederos. Lo contrario significaría que puede haber una escisión en la personalidad civil, y que esta escisión limita la unidad y el libre albedrío en la persona del propietario. Por tanto, el presunto heredero no tiene derecho a impugnar la acción civil del propietario sobre la herencia, ni los derechos de terceros basados en esta acción, por ejemplo. donación, venta realizada por el propietario. El derecho a tal reclamo se abre para el heredero solo desde el momento en que se abre la herencia (por lo tanto, a partir de ese mismo momento se debe calcular el plazo de prescripción para él). Al menos incluso el patrimonio al que se refería la acción del propietario resultó ser un patrimonio familiar, y esta circunstancia no da al heredero putativo el derecho a demandar.
Sin embargo, existe una categoría especial de fincas que se reconocen como propiedad no de una sola persona, sino de toda una familia o familia: fincas reservadas; estas herencias, durante la vida del propietario, contienen el derecho legal y no supuesto, sino real, de sus herederos, y por tanto es imposible privar a los herederos del derecho de impugnar, durante la vida del propietario, sus órdenes tendientes a violar derechos reservados.
2. Los acuerdos y actas sobre una herencia que está por abrirse no pueden tener fuerza, ya que sólo se puede expresar la voluntad sobre los bienes a los que existe un derecho válido; Además, la ley no permite este tipo de contratos por motivos morales. Por tanto, difícilmente es posible dar fuerza decisiva a la renuncia a la herencia, incluso si esta renuncia fue anunciada ante el propio propietario patrimonial y ante los demás supuestos herederos. Hasta que el derecho no haya sido descubierto, no se le puede permitir disponer de él, y la renuncia es una concesión del derecho o una desviación del mismo.
Según el derecho romano, se permitía renunciar a una herencia esperada con el consentimiento de la persona de quien se esperaba la herencia. Nuestra ley no proporciona una razón para reconocer tal renuncia como válida: en esencia, no será un acto unilateral, sino un acuerdo o contrato sobre la herencia esperada.
A) Durante la vida de su marido, Alexandra Gavrilenko presentó una petición de comparecencia ante el Tribunal de Distrito para que concediera a los herederos del marido que recibirían el patrimonio familiar, ya sea que le asignaran una parte determinada del mismo o, en su lugar, le dieran 21.000 rublos. Posteriormente, al dividir el patrimonio del marido después de su muerte, sus herederos se negaron a asignar la parte especificada a la viuda. Pero el Senado, sobre la base de 1148, 1159, 709 (según la edición de 1887, art. 710) y 1104 art. Zach. El ciudadano reconoció como inválida esta solicitud de la esposa de ceder su parte del patrimonio de su marido, durante su vida (decisión de la Asamblea General de Senadores de 1874, en el caso de Gavrilenko y Strukov).
B) Libro. Golitsyn, durante la vida de su esposa, llegó a un acuerdo con ella sobre la asignación de la séptima parte especificada de la propiedad inmobiliaria. bienes o dinero para ello, y la esposa se negó a seguir participando en la herencia después de su marido. Tal acto, impugnado posteriormente por el marido, fue declarado inválido por la Cámara (y luego por el Senado) en violación del artículo 709. (según la edición de 1887, art. 710) I parte. X volumen. Cass. r. 1872, N 1096.
C) En la región occidental, según el Estatuto de Lituania, se utilizaban los llamados acuerdos de propiedad vitalicios. registros de supervivientes, especialmente entre cónyuges (Estatuto de Lituania, Sección V. Art. XVII, § 1; Sección VII, Art. I, § 1), que establecen que el patrimonio de una persona debe pasar, tras su muerte, a posesión vitalicia de otra persona superviviente, y viceversa. En 1869, por decisión 1 General. Colección El Senado de la aldea de Vyrzhikovskaya reconoció que la sucesión de una propiedad basada en tal acto, como en un acuerdo, no se debe a la herencia. Por lo tanto, se reconoce que cuando se confisca el patrimonio del marido de un delincuente, su esposa, basándose en el patrimonio recibido de su marido en virtud de tal acto, no puede ser incluida en la categoría de personas privadas de participación en la herencia después de un delincuente político; que el tesoro, mediante confiscación, podía recibir la propiedad de un criminal sólo dentro de los límites de los derechos y obligaciones en los que él mismo se encontraba en el momento de su muerte política, por lo tanto, no tenía el derecho, a su discreción unilateral, de destruir el acuerdo de por vida, que el propio Wyrzhikovsky no tenía derecho a destruir.
La renuncia a la herencia tiene fuerza legal sólo en un caso, y en este caso esta renuncia no puede llamarse preliminar. Según nuestra ley, está permitido preceder a la herencia con una repartición; pero con la asignación, por voluntad del propietario patrimonial, la parte hereditaria, durante su vida, pasa a la posesión y propiedad efectiva del heredero más cercano; por lo tanto, en estos casos, los derechos patrimoniales sobre la herencia se transfieren efectivamente al adjudicatario, y le corresponde a él considerarse, por su parte, completamente satisfecho y no exigir nada más al dividir la herencia, al abrirse la herencia, entre los demás herederos (artículos 998, 1002 de la Ley).
En la persona del deudor concursado se elimina o limita su propia adhesión a los derechos sucesorios. Todo lo que llega al concursado por herencia durante el concurso se incluye en la masa concursal (Tribunal Const. Ed. Mercantil. 1893, art. 571). Al final del procedimiento de insolvencia, el deudor desafortunado recupera sus derechos (621), y el deudor negligente, que posteriormente los hereda, obtiene la plena satisfacción de sus deudas anteriores pendientes (623). Esta regla se modifica algo en relación con un deudor negligente a título no mercantil. Si recibe una herencia, es puesto bajo custodia, de la cual, hasta su muerte, sólo 1/5 de ella se entrega a su familia para su beneficio, y el resto se destina a saldar deudas; en caso de muerte, se suspende el pago de las deudas. Zach. Corte. Arte ciudadano. 527, 528.
§ 45. Medidas para proteger la herencia descubierta. - Inventario. - Llamar a los herederos. – Confirmación de derechos sucesorios. – Plazo para la aparición de herederos y el ingreso de los que han comparecido. – Reglas especiales para la clase comerciante.
Entre la apertura de la herencia y la entrada de los herederos en ella, puede transcurrir un período más o menos largo de incertidumbre sobre quién debe ser considerado propietario del resto de la herencia, y no hay nadie que custodie la herencia. En este caso, la autoridad competente toma medidas para proteger la herencia a favor de los herederos. Según la antigua orden, estas medidas eran tomadas por la policía y el tribunal; según la nueva orden, las toma un magistrado en el marco del procedimiento de protección. Estas medidas son: en primer lugar, el inventario y sellado de la herencia, en segundo lugar, la convocatoria de herederos (1224, 1225 Zak. Gr.).
En esencia, es imposible prever de antemano qué herederos aparecerán y quiénes exactamente, por lo que sería necesario en todos los casos tomar medidas para proteger la propiedad. Pero la ley dice (artículo 1226): el inventario y sellado de los bienes se hace: 1) cuando no hay herederos en la apertura de la herencia y 2) cuando los bienes, por ley, deben pasar a tutela. Si alguno de los herederos está ausente o se duda si están todos presentes, los bienes muebles del causante deben ser objeto de inventario. Según el nuevo procedimiento, el magistrado inicia el inventario (a través de un alguacil), habiendo recibido la notificación de defunción (1227 Zak. Gr.; 1403–1407 Art. Est. Court. Civil.), y en las zonas donde se ha introducido la disposición sobre los jefes zemstvos, el jefe zemstvo (Ley. Civil., nota del art. 1227, según cont. 1890).
En el arte. 1231, 1234 y 1238 Zak. Ciudadano También se han establecido algunas características con respecto al inventario y protección de la propiedad en diversas condiciones, a saber, después de las personas que murieron en el camino y en el barco, después de las autoridades espirituales, después de los propietarios de fábricas y establecimientos manufactureros, después de los súbditos rusos que murieron en el extranjero y después de los extranjeros en Rusia.
La preservación de la propiedad descrita se confía a los herederos existentes o, cuando no hay herederos en mente, a un extraño, por ejemplo, el propietario de la casa (Sentencia Cass. 1867, No. 384; cf. Ley. Civil, apéndice al Art. 1227, Art. 7). El patrimonio de una persona desaparecida queda bajo custodia del Estado (Ley 1243 Gr.).
El inventario de bienes, junto con las diligencias, se presenta según el antiguo procedimiento al lugar judicial a cargo del cual se encuentran los bienes (de conformidad con el orden de jurisdicción patrimonial); según el nuevo orden - el juez de paz, en cuya zona se ubica la propiedad heredada (la expresión es vaga, porque después del fallecido la propiedad podría permanecer en diferentes localidades y zonas). El tribunal (o juez) dicta orden de citación a los herederos a través de la Gaceta del Senado (boletín público). En cualquier caso debe admitirse la presunción de que todos los herederos son desconocidos; pero en 1239 art. Zach. Gramo. se dispuso que la recusación se haga en tres casos: 1) cuando todos los herederos o algunos de ellos estén ausentes (obviamente, la presunción de esto debe admitirse en todos los casos sin diferencia alguna, y por lo tanto esta única razón es suficiente para hacer la recusación en todos los casos; y entonces no habría necesidad de mencionar las dos siguientes); 2) cuando el causante dejó capital en el Banco del Estado; 3) cuando no haya rescatado las cosas pignoradas y vencidas en la Tesorería de Préstamos.
A estas mismas tres razones se refiere el art. 1401. Est. Gramo. Tribunal., de lo que se puede concluir que en estos casos la citación de los herederos es obligatoria para el magistrado, pero en el artículo siguiente, 1402, se dice que el juez (además) dicta orden de citación, a petición de particulares, a petición de la policía, a petición de la fiscalía o de las autoridades del causante. Para conocer los detalles sobre cómo llamar herederos a aquellos que murieron en el servicio militar y en rangos militares inferiores, consulte la nota al art. 1239. Zach. Gramo. 66
Además, existen reglas especiales sobre el almacenamiento y distribución de bienes después de las filas de los muertos y fallecidos en los regimientos del ejército del Don (cf. 1219 Zak. Gr.); sobre la apertura y adquisición de herencias en bienes remanentes en provincias y regiones con derechos especiales, tras la muerte de los naturales de las provincias de derecho consuetudinario, y viceversa (1279-1286); permanecer después de las personas instaladas en el Imperio, permanecer temporalmente en Polonia o Finlandia y regresar (1287-1295); sobre la protección de la propiedad después del fallecido en el distrito de Krasnovodsk. 1870 24 de abril (48280).
Referencia hecha en el art. 1401. Est. Tribunal Ciudadano., en relación con el art. 1403, sobre el art. 1239. Zach. Ciudadano, puede resultar confuso. Se podría pensar que ciertamente debe dictarse una orden de protección cuando el causante dejó capital en el Banco o partidas no reembolsadas del Préstamo. Tesorería. Evidentemente, tal conclusión sería infundada. En los casos anteriores, es necesario por ley llamar a los herederos para proteger el interés bancario; pero no existe la más mínima razón para tomar medidas para proteger toda la herencia.
De los artículos anteriores no se debe concluir que la seguridad siempre está relacionada con una llamada. La convocatoria de herederos tiene su propio significado especial y puede. hecho y protegerá sin aceptación. medidas cuando no sean necesarias (Decisión Cass. 1871, N 421).
Si se conoce el paradero de los herederos ausentes, además de la publicación, también se les llama a través de la policía local. La publicación también es necesaria porque determina el plazo para la comparecencia de los herederos y para la aprobación de los herederos comparecientes en sus derechos a la distribución de la herencia. Los que hayan comparecido dentro de los seis meses siguientes a la última impresión de las declaraciones, pueden pedir que, sin esperar más, se les permita tomar posesión; y si la propiedad estuviera en sus manos, tienen derecho a considerarse propietarios, dada la indiscutibilidad de sus derechos (1241). Para conocer las normas especiales sobre la convocatoria de extranjeros fallecidos en Rusia, véase el art. 1247, 1248. Zach. Gramo.
Los convenios sobre herencias celebrados con gobiernos extranjeros contienen normas sobre el procedimiento para la protección e inventario de los bienes heredados por parte de las autoridades locales junto con el cónsul del país sujeto o sin él en su ausencia; sobre el depósito de los bienes al cónsul y sobre el derecho de éste a vender los bienes muebles susceptibles de sufrir daños y a cargar a la herencia los gastos necesarios en caso de fallecimiento (cf. Ordenanza de la edición consular de 1893, art. 2, nota 2).
Si en el plazo de seis meses nadie viene a buscar la herencia, el resto de la herencia (según la regla general 1243 del artículo 1243 de la Ley del Código Civil sobre personas desaparecidas) debe entregarse a la custodia estatal (al departamento de tutela). La herencia pasa a ser tutelada en un litigio sobre herencia, en los casos previstos en 106614, 1098-1103, 1300 art. Zach. Gramo. y 397, 398 art. Zach. Corte. Ciudadano Se prescribe tomar bajo tutela propiedades pobladas heredadas por nobles no hereditarios, hasta que se complete un acto de redención de tierras campesinas o hasta la enajenación de la propiedad por parte del propietario a un noble hereditario (1304 Art. Zak. Gr.).
A) Aplicación del art. 1226 Zach. Gramo. se asocia con dificultades importantes debido a su vaguedad. Bajo el antiguo orden, la herencia solía quedar, sin inventario, en posesión de los herederos disponibles cuando estaban presentes, y en este caso no valía mucha dificultad eliminar la intervención de la policía. Esto facilitó la situación de los herederos, pero, por otro lado, hubo muchos casos y motivos de robo u ocultación de bienes. Por el contrario, con la introducción de instituciones mundiales, 1226 art. comenzó a aplicarse con excesiva severidad. De hecho, su texto proporciona en muchos casos la misma base tanto para eliminar el inventario como para exigirlo. Con las nuevas normas de procedimiento judicial, los funcionarios del ejecutivo tenían más motivos para temer responsabilidades por el incumplimiento de una formalidad importante, pero, por otro lado, también surgieron nuevos incentivos personales para exigir su cumplimiento obligatorio, ya que el cobro de una tarifa a favor de los alguaciles está relacionado con la preparación del inventario.
Por ello, no es de extrañar que hoy los juzgados de paz exijan un inventario de la herencia inicial con excesiva severidad, que en otros casos recuerda a la pretensión. Hay muchas quejas y quejas al respecto, especialmente en el caso del inventario de pequeñas herencias, que no corresponden a los costos del inventario y las molestias; sin embargo, es difícil satisfacer estas quejas sobre la base de la redacción actual del artículo 1226. Sería necesario expresarlo de manera más definitiva. Para ello, podría ser necesario en nuestro derecho establecer la distinción entre herederos directos e indirectos adoptada en otras legislaciones y brindar al heredero directo la oportunidad legal de tomar posesión de la herencia directamente, con la asunción de responsabilidad ante otros que puedan comparecer, y al mismo tiempo reducir los costos de inventariar las pequeñas herencias.
B) La protección de la herencia por orden ejecutiva sirve para proteger la integridad y dar a conocer el monto del patrimonio heredado, en interés de aquellas personas que pueden figurar como herederos y ser reconocidos como herederos, o de terceros que tienen un derecho abierto y declarado a cobrar sus derechos personales sobre los bienes heredados. Por tanto, el proceso de protección puede iniciarse, en primer lugar, sin que nadie lo solicite, únicamente a criterio del juez de paz, cuando fue notificado de la apertura de la herencia. Si, al mismo tiempo, el juez de paz puede tener la convicción personal de que además del heredero actual, que ya es propietario de la herencia en esta calidad, no hay otros herederos y no hay otras personas interesadas en mente, entonces parece que le corresponde a él, bajo su propia responsabilidad, retirar la protección. En segundo lugar, el procedimiento de protección puede iniciarse a instancia y petición de las personas interesadas que tengan derecho a la herencia o a ella.
En tercer lugar, finalmente, puede iniciarse en interés del propio heredero real, que ya ha ingresado en la herencia, para protegerlo de las reclamaciones que puedan surgir posteriormente contra él por parte de los coherederos o acreedores que comparezcan.
Conviene señalar, sin embargo, que el mero hecho de que el presunto heredero no anuncie la herencia abierta no le impone por sí mismo responsabilidad sucesoria frente a los acreedores del causante ni responsabilidad frente a los herederos que comparezcan. El primero deberá probar también que contrajo la herencia por escritura misma; estos últimos están obligados a probar que la composición del patrimonio hereditario que han mostrado era realmente la misma en el momento de la apertura de la herencia, y disminuyó precisamente por culpa o negligencia del culpable (cf. Cass. decisión 1870, N 1583).
Las reglas del procedimiento de protección para el conocimiento de la herencia abierta, en sentido estricto, se aplican a un estado de la herencia en el que se trata de una herencia abierta directamente, es decir, una masa de bienes de la que nadie sabe a quién pertenecerá; pero cuando los bienes hereditarios, después de la muerte del propietario patrimonial, ya han pasado a posesión de otra persona y están registrados ante él como bienes hereditarios, entonces no se puede dar a conocer esta propiedad y protegerla con una orden de protección indiscutible (a menos que sea a petición del heredero real que entró en la herencia), porque es inconsistente con la esencia del orden indiscutible. El heredero puede tomar posesión de la herencia directamente y sin hacer valer los derechos de herencia, asumiendo así la responsabilidad asociada a la aceptación de la herencia. Entonces él, como heredero, entra en un estado legal de propiedad, que no puede ser violado por la acción del poder ejecutivo, en la forma de procedimientos indiscutibles.
Es necesario proceder a esta posesión, en caso de negación del dueño, no más que por la pretensión de quien tiene título hereditario propio sobre la misma herencia, y la orden para la protección de los bienes hereditarios, entre toda la masa de bienes de quien los posee, ya no puede seguir sino por orden del tribunal competente en la forma de procedimiento judicial. Estas consideraciones son confirmadas por la decisión del Ciudadano. Cass. Dep. Senado 1870 N 1892, en el que se discutió tal caso. Según el testamento de siervo del abuelo a favor de su hijo, quien aceptó la herencia, el nieto de este abuelo era dueño de la finca; pero 20 años después, tras la muerte de este abuelo, se tomó la decisión de que el testamento del abuelo no fuera reconocido como siervo, sino que se dejara pedir aprobación como doméstico. Ante esta decisión, el heredero legal de aquel abuelo recurrió al magistrado con un pedido de protección de la herencia, que había abierto 20 años antes. El Senado declaró ilegal la orden del magistrado de satisfacer este pedido.
En 1871, se presentó una solicitud para proteger la herencia, que se abrió en 1856. El Senado reconoció (Cass. decisión 1872, N 1048) que las medidas de protección se suponen necesarias inmediatamente después de la muerte del propietario y, por lo tanto, el presente caso no se relaciona con procedimientos de protección, y la adopción de medidas de protección 15 años después de la muerte no era obligatoria para el magistrado.
C) La práctica de la conservación ya ha suscitado muchas cuestiones controvertidas y confusión. ¿En qué casos debería y en qué casos no debería empezar a proteger? ¿Qué se debe inventariar y sellar? ¿Cómo satisfacer las reclamaciones de terceros por las cosas que se encuentran en propiedad del difunto? ¿A quién se debe depositar la propiedad descrita? ¿Qué hacer en los casos en que se requiera gestión económica del mismo, continuación del negocio, pesca, comercio, protección del derecho asociado a la propiedad (por ejemplo, plazos para obligaciones y reclamos de deuda, etc.), cumplimiento de gastos necesarios, etc.? ¿En qué orden y con qué autoridad se realiza la transferencia de propiedad tras la aparición de los reclamantes de la herencia o mediante la presentación de un testamento? Todas estas cuestiones todavía plantean dificultades para nuestra práctica (véanse los artículos detallados al respecto de G. Zakrevsky y Gerard en el Journal of Civil and Criminal Law, 1872-1874).
Se requiere del poder legislativo para aclarar y complementar aquellos principios que hasta ahora se esbozan en algunos puntos muy poco claros del estatuto de procedimientos de protección de 1864. En aquel momento se suponía que los principios de este negocio seguían siendo los mismos y que no requería una nueva organización. Pero los principios anteriores, muy confusos, eran suficientes bajo la acción de los órganos procesales anteriores y resultan insuficientes para los nuevos. G. Zakrevsky en su artículo (Revista de Derecho Civil de 1874, núm. 2) también presenta proyectos de disposiciones que, en su opinión, deberían complementarse con la legislación vigente.
En general, en los juicios sobre este importante tema se expresan dos opiniones contrapuestas. Algunos consideran la protección de herencias como una medida tomada por orden de las autoridades, en interés de personas desconocidas que puedan tener derecho a la herencia, y como protección de la propiedad contra robos, lo que se supone que es posible en cualquier caso. Desde este punto de vista, la protección se considera deseable en cualquier caso, incluso si se trata de una obligación para los particulares, sólo para garantizar la integridad de la propiedad. El magistrado es colocado en el puesto de guardia, al que no se le debe ocultar ni una sola muerte en su zona, para que no se pierda la adopción inmediata de medidas de seguridad. Naturalmente, de esta forma la medida de protección de derechos perdería su significado civil y se convertiría en una medida restrictiva del Derecho privado. El daño causado por la protección sería más notorio que el daño que se supone debe prevenirse mediante la protección.
Hay otra opinión que es mucho más fundamental y más cercana a la finalidad del derecho civil en materia de protección. El objetivo de la ley de protección, como cualquier derecho civil, no puede ser incondicional. La legislación no puede fijarse el objetivo de proteger los derechos civiles sobre la propiedad mediante la supervisión, la tutela y la adopción de medidas policiales. La ejecución de tal tarea excedería los medios del poder estatal y, por la propia naturaleza del asunto, sería imposible. El gobierno puede tomar bajo su jurisdicción y supervisión propiedades que carecen completamente de dueño; pero si propusiera extender la tutela a todos los bienes para los que no existe un propietario legal con título legal, se pondría en extrema dificultad y la libertad de propiedad privada se vería excesiva e irrazonablemente limitada. Por lo tanto, la ley de protección de herencias debe considerarse, en primer lugar, como una herramienta a través de la cual los interesados privados pueden proteger sus derechos.
Entonces puede haber casos en los que la autoridad sujeta (ahora la autoridad del magistrado) puede, a su propia discreción, tomar medidas para proteger la herencia, y estos casos deben estar asociados jurídicamente con circunstancias que permitan suponer que la propiedad no tiene dueño o que se desconoce su verdadero sucesor legal. Además, la garantía en sí no debe exceder las medidas necesarias de limitación y restricción. El objetivo de la ley no es garantizar que la propiedad se conserve incondicionalmente, sino principalmente garantizar que no quede sin un propietario, administrador o propietario responsable hasta que se revele la identidad del sucesor legal e indiscutible del fallecido.
D) En el caso Lisin (Cass. decisión 1868, N 602), el Senado reconoció que, por fuerza, los artículos 1226 y 1239 art. No siempre se requieren medidas de protección en todos los casos. Depende de la discreción del magistrado, guiado por las pruebas presentadas por los herederos presentes, si eliminan cualquier duda de que no hay ausentes, y el temor de que se violen los intereses de los ausentes e incompletos, tomar o no medidas legales para proteger la integridad de la herencia: estas medidas deben tomarse sólo cuando son causadas por una necesidad real legítima. Casarse. también Cass. decidir 1869, N 1170.
E) La adopción de medidas para proteger la herencia, aunque sea a petición de la policía, depende del criterio del mundo. los jueces, de conformidad con la ley, indicando en qué casos y bajo qué circunstancias se requieren medidas de protección. Cass. decide 1868, N 602. Cuando la herencia, después del propietario patrimonial fallecido, en virtud de testamento, pasó a posesión vitalicia de la viuda, según el inventario, de conformidad con los párrafos 4 del anexo. al art. 116 gr. Zach. (según la edición de 1887, art. 5331), entonces el magistrado no tiene motivos para tomar medidas para proteger esta propiedad en interés de los herederos legales. Cass. decidir 1870, N 1251.
E) Aunque la protección del patrimonio hereditario 1403 art. Est. Tribunal Ciudadano. indica realizar simultáneamente con la citación, pero se trata por supuesto de aquellos casos en los que el magistrado reconoce por ley que es necesario tomar medidas cautelares, pero no existe en las leyes tal norma que la citación no pueda realizarse independientemente de las medidas cautelares, y puede haber casos en los que no parece necesario tomar medidas para proteger la herencia que ya ha sido tomada en posesión de los actuales herederos y está en su poder, pero la citación resulta necesaria para confirmar sus derechos, previo anuncio de la herencia abierta. Cass. decidir 1871, N 421 y dic. Colección General 1870, N 10.
G) siendo la finalidad de la protección de los bienes heredados preservarlos, el magistrado podrá autorizar la enajenación del bien descrito por la orden de protección cuando, por su naturaleza, esté sujeto a daño. Cass. decidir 1869, N 649.
H) El derecho a solicitar el reconocimiento de los derechos sucesorios mediante procedimiento de protección no se limita al vencimiento del plazo de seis meses para llamar a los herederos. Cass. decidir 1869, N 15.
i) Cuando entre los herederos hay menores de edad, la herencia, cuando está protegida, está sujeta a inventario, aunque, además de su heredero, lo fuera también su padre, con quien se encuentran. Cass. decidir 1871, N 151.
J) Con motivo de la apertura de la herencia, ciertos derechos del causante quedan suspendidos hasta que comparezca el representante legal de la persona del causante. Así terminan los derechos procesales. Ver Establecer. Gramo. Corte. 77, 681, 752, 959–961. Pero en algunos casos, incluso antes de la aprobación de los herederos, está permitido solicitar el nombramiento de un tutor para el resto de la herencia, que sea el representante de la persona del difunto ante el tribunal. Est. Tribunal Ciudadano. 751, 752, 959–961.
El estado de la herencia desde el momento de su apertura, hasta la aparición y entrada del heredero, suscita desconcierto: ¿por qué pueden los terceros que necesiten ejercer sus derechos presentar una reclamación contra el propietario fallecido? Cuando después de la muerte del patrimonio patrimonial no hay herederos y los herederos no comparecen poco después de ser citados, la herencia no tiene propietario ni representante directo, y no existe una ley directa que establezca que en tales casos todo el patrimonio debe ser llevado al departamento de tutela. Esto resultaría en extremo inconveniente para todas las personas que tengan un asunto patrimonial ante el dueño patrimonial fallecido; pero la ley no priva a esas personas del derecho a la justicia en un momento de incertidumbre sobre el heredero; por el contrario, en el art. 215 est. Gramo. Se decidió que las reclamaciones contra la persona del propietario fallecido, si no hay herederos reconocidos que hayan tomado posesión, se presenten ante el tribunal en cuyo departamento se abrió la herencia. Este artículo no indica, sin embargo, quién debe ser el demandado representante en esa demanda del titular patrimonial fallecido. El demandado debe ser tutor si el patrimonio está bajo tutela.
Si no entró en la tutela, entonces, según la regla adoptada en la práctica para la publicación de nuevos. Est. En el tribunal, el demandante puede solicitar la tutela solicitando el nombramiento de un tutor para la herencia abierta, y luego el tutor designado es el demandado ante el tribunal en su reclamo. No hay otra manera; sin embargo, es obvio que en estos casos el tutor no puede ser el representante incondicional de la persona del difunto en la demanda interpuesta contra él por este último, y por parte del tutor que responde ante el tribunal, son posibles tanto abusos como omisiones, que posteriormente pueden servir como motivo para el restablecimiento de los derechos procesales del heredero legal. Por ejemplo, cuando el tutor designado para la herencia admitió la reclamación interpuesta contra el difunto, o permitió que la reclamación fuera concedida ante el tribunal, el heredero que compareció posteriormente puede pedir, como tercero, el restablecimiento del proceso o puede responsabilizar al tutor cuando éste, por negligencia, no haya presentado las pruebas disponibles en los asuntos del difunto contra la reclamación (cf. decisión del Cass. 1869, núm. 883).
K) ¿Qué hacer cuando se formulan varias reclamaciones contradictorias bajo orden de protección para la aprobación de varias personas en los derechos de herencia sobre un mismo patrimonio? En el antiguo procedimiento, el tribunal podía, después de examinar el litigio, directamente, en su propio procedimiento, convertir el caso de una orden indiscutible en una controvertida (artículos 390, 393 del Tribunal de Justicia. Civil). En el nuevo orden esto es imposible, porque para iniciar un proceso es imperativo presentar una petición especial a tal efecto, un escrito de reclamación deliberado. Por lo tanto, en la práctica, en tales casos, el tribunal cierra el procedimiento de protección, permitiendo a los litigantes hacer valer sus derechos a través de un procedimiento judicial controvertido.
Pero aquí surge una nueva dificultad. En cada demanda hay un presunto demandado. ¿Quién debe ser considerado demandado en un reclamo de herencia? La respuesta es clara a primera vista: en las reclamaciones patrimoniales sobre bienes, la demanda se dirige a quien posee el bien, porque en esencia del derecho patrimonial la propiedad se obtiene de cualquier persona que la tenga. No puede haber desconcierto cuando el patrimonio heredado, después de la muerte del propietario patrimonial, ya ha pasado a posesión de otra persona según el derecho privado: es obvio que se debe presentar una reclamación contra el propietario, aunque la competencia en casos de este tipo está determinada por el principio patrimonial, es decir, en el lugar de apertura de la herencia (215, 1401 art. Ust. Gr. Court.). Pero si la herencia aún no ha pasado a posesión de nadie, sino que se encuentra en estado de herencia abierta, bajo la dirección de un tutor, ¿quién debe ser considerado demandado en una demanda sucesoria? Un caso similar ocurrió en el caso Vargunov (decisión Cass. 1870).
El tribunal, al observar en el proceso de protección que había varios reclamantes de la herencia, no aprobó a ninguno de ellos en el proceso de protección y los envió a todos a litigio. Pero sólo uno de ellos declaró sus derechos mediante pleito, designando como demandado al tutor asignado al patrimonio hereditario; otras personas que se declararon en proceso de protección no declararon sus derechos en una demanda. En tales circunstancias, el demandante no tiene a nadie a quien nombrar como demandado, excepto el tutor, que está a cargo de la herencia, porque la orden de protección está cerrada para él, y en el pleito no hay consideración ni de los herederos de los propietarios ni de los herederos de los demandantes. El tribunal podrá reconocer al tutor como parte y pronunciarse sobre el derecho del demandante; Si aparecen otros demandantes durante el proceso, cada uno de ellos, a su vez, se convertirá en demandante y demandado entre sí: esta es propiedad de cualquier reclamo conjunto por el mismo patrimonio (reclamos mixtos).
En cualquier caso, la decisión sobre los derechos sucesorios que se produzca a continuación en los tribunales tendrá sólo un significado condicional, mientras exista todavía la posibilidad legal de que un nuevo heredero aparezca en la misma herencia y declare su derecho exclusivo o solidario con otros.
¿Es necesaria la aprobación para los derechos de herencia? Nuestra legislación no conoce (existiendo, por ejemplo, en el derecho francés) la distinción legal entre herederos directos, existentes e indirectos, y no tenemos ninguna razón para decir sobre ellos que tal o cual entra en la herencia, y tal o cual requiere reconocimiento y aprobación. Sin duda, hay, en el fondo mismo de la cuestión, una diferencia, por ejemplo, entre un hijo natural, único heredero, que vivió con su padre y está con él en el momento de su muerte, y entre un sobrino nieto, que llega a la herencia desde fuera, al enterarse de la muerte de un familiar, tal vez sin precedentes en su vida: el primero no tiene necesidad de preguntar quién es, y el segundo no puede evitar esta pregunta. Pero esta diferencia es fáctica, no legal; en un sentido jurídico no existe.
Tanto para el heredero real como para muchas otras personas cuyos intereses están relacionados con su entrada, es necesario que entre en la herencia no en silencio ni sin previo aviso, sino desde un punto de vista estatal: la transferencia hereditaria de propiedad es más importante que cualquier otra transferencia de derechos de propiedad; En consecuencia, el interés del orden público exige que quien se acerque a la herencia, como heredero conocido, dé su nombre y lo justifique. Así entendió siempre nuestra antigua práctica la herencia. Sin duda, en muchos casos, los hijos y parientes cercanos del difunto, si estaban con él en el momento de su muerte, entraban ellos mismos en la herencia, y ésta permanecía con ellos sin aprobación especial, a falta de disputa, aunque en caso de disputa siempre había desventajas de tal entrada indecisa; pero la práctica judicial siempre se ha adherido a la idea de que los herederos deben ser reconocidos y aprobados por el tribunal 67. Esta declaración fue hecha por el tribunal a la manera de un procedimiento indiscutible (lo que ahora se llama de protección).
La herencia, una vez descubierta, quedaba bajo la jurisdicción del tribunal competente, al que los herederos putativos solicitaban su aprobación, presentando los documentos sobre su calidad (certificado métrico, pedigrí, etc.) necesarios para justificar su nombre como heredero, y la competencia del tribunal consistía únicamente en certificar el derecho, a menos que, además, otra persona declarara en su nombre una disputa sobre los derechos sobre la misma herencia. A la publicación de la nueva Constitución. Corte. Gramo. El Libro IV (artículo 1408 de protección judicial) dice: Los herederos del causante que comparezcan al ser citados, si consideran necesario solicitar el auxilio del tribunal para determinar sus derechos sobre la herencia, lo declaran al tribunal.
A) Interpretando este artículo, Cass. Dep. El Senado (1867, núms. 177 y núm. 75) reconoció que, dado que el tribunal está obligado a tomar medidas para proteger la herencia, también participa en la aprobación de los herederos. Una vez que el magistrado ha tomado medidas protectoras sobre la herencia abierta, ésta puede ser transferida a los herederos que han comparecido sólo por orden del tribunal competente, que, en este caso, "no entra en consideración de la legalidad de los derechos, sino que reconoce sólo de manera indiscutible el derecho de herencia sobre los bienes protegidos. Tal reconocimiento o determinación de los derechos de herencia parece necesario para que exista un acto judicial, y para evitar órdenes incorrectas sobre la transferencia de bienes a terceros que no tienen derechos sobre ellos". También se reconoce aquí que la competencia de estos casos se distribuye entre los jueces de paz y los tribunales de distrito al inicio de la competencia de valoración, en virtud del párrafo 1 del párrafo 29 y 202 del art. Est. Tribunal Ciudadano. Véase también 215, 216 art.
En dicha decisión se reconoció, por tanto, que es necesario pedir la confirmación de los derechos de herencia, incluso si no hubo controversia sobre la herencia. Sin embargo, en otras decisiones (1867, núm. 384), el Senado reconoce que “mientras no haya disputa sobre la herencia, las leyes no establecen la aprobación obligatoria de los derechos sucesorios”. En otros casos, se reconoció que cuando la herencia incluye bienes inmuebles, su aprobación no está sujeta en modo alguno a la decisión del tribunal de primera instancia. Cass. decidir 1868, N 238.
B) En el caso de Luba (Sb. Sen. decisión vol. I, núm. 300) se reconoce que la entrada directa en posesión del patrimonio hereditario se aplica sólo a los herederos que están presentes en la apertura de la herencia y cuyo derecho no está sujeto a duda; pero quien se presente después del plazo de seis meses establecido para la transferencia de la herencia a los herederos disponibles deberá acreditar debidamente sus derechos sucesorios.
Esta visión del asunto resulta demasiado gravosa para los herederos indiscutibles y va más allá de las exigencias de la ley. La cuestión parece más sencilla en esta forma. Los herederos son directos y monetarios, es decir, aquellos que estaban con el difunto, que vivían en su casa (por ejemplo, un hijo, una hija, etc.), tienen la oportunidad tanto real como legal de entrar directamente, de manera indiscutible y sin formalidades, en la sucesión hereditaria después de él. Para un heredero que, aunque no viva en la casa, esté presente (es decir, que viva en la misma ciudad, condado, etc.), esta entrada directa es más difícil, especialmente cuando es desconocido o poco conocido en la casa, pero no se puede decir que tal entrada le sea imposible, si es heredero directo, aparece después de la muerte y no encuentra oposición o disputa. Pero cuando una persona ha fallecido y no hay herederos, se hace más difícil la situación de la persona que posteriormente aparece al ser llamada. Se convierte en un aspirante a la herencia, gracias a la gestión de la herencia ya formada. propiedad.
No es necesario presentar un reclamo de herencia, porque no hay nadie más a quien presentarlo: basta con declarar sus derechos de manera indiscutible (o, en nuestro nuevo lenguaje, de manera protectora) y pedir la confirmación de los derechos y la toma de posesión. En esta situación estará el heredero que aparezca antes del vencimiento del plazo de 6 meses; pero no hay motivo para cargar con esta situación al que apareció después de este plazo, si, después de todo, apareció primero, y nadie más había tomado previamente posesión de la herencia y no estaba confirmado en derechos. La ley no atribuye en absoluto al plazo de seis meses la importancia de que antes sea posible un proceso indiscutible, pero imposible detrás. Ya sea dentro de este plazo o después de su expiración, da lo mismo quién no apareció primero, pero habiendo aparecido, encontró la herencia ya en posesión de otro heredero, y se vio obligado a recurrir al poseedor para expulsarlo por completo o compartir la propiedad con él. ¿Es necesario que este recurso se presente únicamente en forma de reclamación? No creo que sea necesario en absoluto.
La ley no implica en absoluto que en todos estos casos el asunto sea controvertido. Puede que no haya ninguna disputa. El heredero que vuelve a aparecer tiene plena posibilidad de tomar posesión directa e incluso silenciosamente, con el consentimiento de la persona que ya encuentra en la herencia y en posesión en efectivo, o de pedir la confirmación de la herencia de manera indiscutible, indicando al tribunal el heredero que ya ha tomado posesión, si no prevé una contradicción por su parte. En este caso, el tribunal debe presentar esta solicitud al verdadero dueño de la herencia y, si no hay contradicción por su parte, proceder a verificar los derechos del peticionario (es decir, a certificar su vínculo familiar con el causante), de manera indiscutible, y admitirlo indiscutiblemente en la herencia en la medida que no lo niegue el heredero real. El tribunal tiene una razón legítima para denegar al peticionario una aprobación indiscutible sólo en el caso de que exista una contradicción por parte del propietario.
Cuando, en la misma apertura de la herencia, se tomaron medidas de seguridad a discreción del magistrado, se elimina la posibilidad de entrada real directa en la herencia, pero de esto no se sigue que el heredero pueda entrar en la herencia sólo mediante sentencia judicial. El magistrado puede, sin más trámites de certificación de derechos, transferir la herencia a la persona que comparece, si él personalmente no duda de sus derechos sobre la herencia (cf. sentencia Cass. 1872, n. 277); en caso de duda, puede exigirle un certificado de derecho, es decir decisión de la autoridad judicial en cuestión, aunque de manera indiscutible, sobre la aprobación de los derechos de herencia, y cuando se presenta dicho certificado, no tiene derecho a rechazar al peticionario.
En Casación. decide 1869, No. 15 y 1876, No. 483 El Senado explicó que, transcurrido el plazo de 6 meses, no es necesario que los herederos comparecientes soliciten la confirmación de los derechos sucesorios mediante litigio, pero pueden, si no hay controversia, solicitarla de manera protectora. En el caso de Shcherskaya (Cass. decisión 1870, N673), el Senado reconoció que no existe ninguna norma en las leyes que indique que nadie puede ejercer el derecho de herencia sin un veredicto judicial, sino que, por el contrario, se permite la posibilidad de aceptar una herencia tomando posesión y uso directo de la herencia (artículos 1254, 1261 del Código Civil); de esto el Senado concluyó que no es necesario exigir a las personas que buscan derecho sucesorio, al presentar una reclamación, certificación de que son herederos aprobados; en caso de disputa sobre sus derechos de herencia, esta disputa se resuelve mediante sentencia judicial.
Esta regla parece bastante acertada. Una persona que se autodenomina heredero y no es reconocida como heredero por aquellos contra quienes presenta su reclamación basándose en el derecho de herencia está obligada a certificar este derecho, pero no hay motivo para exigir que esta certificación se declare de forma indiscutible, es decir, en forma de veredicto que ya se haya producido en una disputa anterior. Exigir esto al demandante significaría retrasar arbitrariamente el inicio de la demanda en beneficio del demandado, que la ley no le proporciona (cf. Constitución del Tribunal Civil. Art. 571), y en vergüenza del demandante, que la ley no prevé. La cuestión del derecho a reclamar una herencia, sujeta a dudas, no se diferencia de otras cuestiones denominadas preliminares (praejudicialis) que pueden surgir en un caso y se resuelven en él junto con otras, por lo que no hay razón para exigir una resolución separada de la cuestión del derecho de herencia, especialmente en el nuevo procedimiento de los procedimientos judiciales, en el que no hay distinción entre reclamación y casos patrimoniales.
C) En 1867, Lev Maslenikov pidió al tribunal de distrito, después de haber solicitado a su hermano los documentos de su casa y el terreno que pertenecían a sus padres, que hiciera una división de esta propiedad de acuerdo con las leyes. Ante esta solicitud, el tribunal de distrito comenzó a exigir al peticionario pruebas indiscutibles de los derechos a la herencia y luego, no quedando satisfecho con los documentos presentados por él, decidió negarle los derechos a la herencia. El Senado (cuarto diputado, 16 de septiembre de 1870) difícilmente reconoció estos argumentos como correctos. Dada la presunta indiscutibilidad de la propiedad común de los bienes heredados, el tribunal debería haber presentado la solicitud de Maslenikov a sus coherederos y copropietarios y sólo si los derechos a la herencia resultaban controvertidos, llevar el asunto a un procedimiento controvertido, en el que se requeriría prueba de los derechos de herencia.
D) Los derechos sobre la herencia abierta deben resolverse con base en aquellas leyes que estuvieran vigentes al momento de abrirse la herencia. Sobre esta base, el Senado reconoció que María Shamshieva, que se casó según las leyes del zar Vakhtang (según las cuales una hija que recibió una dote durante la vida de su padre no participa en la herencia con sus hermanos después de su muerte), debería participar, según las leyes rusas, en la herencia después de su padre, que se abrió cuando las leyes del zar Vakhtang fueron reemplazadas por las leyes rusas. Ver resolver. Colección General Septiembre de 1841 en el caso Svirsky y 1861 en el caso Kashchieva - Colección. Sep. decide N 75 y 685 y decide. Cass. Dep. en el pueblo de Shamshieva 1869, N 1241.
E) En una reclamación sucesoria no se exige la presentación de pruebas sobre de qué se trata exactamente la herencia que se pretende y hasta qué punto se extiende. Así decidió el Consejo de Estado (Opinión altamente aprobada el 30 de julio de 1862) en el caso de Strelkova en tales circunstancias. En 1834, Zhdanov murió, dejando 4 hijos y una hija, Strelkova, que murió al año siguiente, dejando 3 hijos. Los hijos de Zhdanov aceptaron su herencia y, en 1852, los hijos de Strelkova demandaron por su siguiente parte de la herencia de Zhdanov en el grado de su madre, alegando que en total se les debían unos 60.000 rublos. El Senado los rechazó, reconociendo que no habían probado el monto de su reclamo, pero el Consejo de Estado reconoció que esta prueba era innecesaria y, de acuerdo con la Cámara, les permitió tener en cuenta su parte hereditaria al dividir la herencia.
E) La confirmación de la herencia por auto de protección es indiscutible. Sin embargo, de esto no se sigue que el tribunal, en relación con una solicitud de confirmación de derechos, no deba entrar en el examen de estos derechos. Él mismo no debe plantear cuestiones controvertidas relacionadas con los intereses de otra persona que no compareció en el caso y no estaba en disputa con el peticionario. Pero la pretensión del propio peticionario se basa ciertamente en la relación jurídica con el propietario patrimonial fallecido, de la que el peticionario deriva su derecho a heredar después de él una determinada herencia. Dentro de los límites de esta fórmula jurídica de la reclamación, el tribunal tiene el derecho y la obligación de realizar una verificación jurídica y fáctica de la reclamación. Hubo tal caso. Después de la muerte de los príncipes Kugushev, sus primos segundos, también los príncipes Kugushev, reclamaron su herencia de manera indiscutible. El tribunal de distrito consideró que la herencia consiste en los bienes familiares del difunto, que le llegaron de la madre, y que los peticionarios pertenecen a la familia del padre, por lo que rechazó a los peticionarios.
Se quejaron y explicaron que la afirmación de los derechos de herencia confirma sólo la posesión de buena fe, pero no reconoce el derecho material de propiedad del patrimonio heredado y, por lo tanto, el tribunal, en una orden de protección, no debe exigir las pruebas necesarias para aclarar el derecho de propiedad. Esta denuncia quedó sin consecuencias por parte del Senado (Cass. decisión 1872, N 1288).
En el caso de los condes Kapnist sobre la herencia de la esposa del mayor general Sophia Skalon, de soltera condesa Kapnist, surgió un Código Civil y se resolvió. Cass. Dep. en sentido afirmativo, la cuestión es: ¿puede un heredero que ha solicitado la confirmación de sus derechos de herencia sobre una determinada parte y, según tal solicitud, ha sido aprobado en forma protectora, puede luego exigir, en un proceso, un aumento de dicha parte hasta el tamaño legal (Cass. decisión 1893, n. 4)?
G) Para competencia en casos de protección de herencia y afirmación de derechos, ver mi libro Manual Judicial NN 124, 1490–1498, 1515.
Al vencimiento del plazo de 6 meses, los herederos que no tuvieron tiempo de comparecer no pierden sus derechos. Conservan el derecho a reclamar la herencia durante la prescripción general del zemstvo (1241, 1244, 1246, 692); pero entonces ya deberían comenzar a tomar posesión de otras personas, si otros tuvieran tiempo de presentarse ante ellos y recibir la propiedad. La ley no explica claramente a partir de qué momento se calcula el período de 10 años: normalmente el comienzo de este período se considera el último sello en el Boletín del Senado sobre la convocatoria de herederos. Pero esta formalidad no es de importancia incondicional: la publicación se hace para anunciar la muerte y la herencia descubierta, pero si no se hizo en el momento oportuno (a menudo sucedió que no hubo ninguna publicación), entonces la falta de publicación difícilmente puede justificarse para saltarse el plazo de prescripción para aquellas personas que conocían la herencia descubierta incluso sin publicación.
Así, por ejemplo, si una hermana, junto con su hermano, al morir su padre, dejó a ese hermano en posesión exclusiva de los bienes de su padre, y no se ha demostrado que ella misma participó en esta posesión, su hermano puede rechazar su reclamo de herencia después de la expiración del plazo de prescripción. Huelga decir que la prescripción sólo tiene efecto extintor sobre aquellos derechos de los herederos que permanecieron silenciosos y sin ejecución. Y como, según nuestro derecho, la confirmación de los derechos de herencia no se requiere incondicionalmente, y la adhesión se realiza por sí sola, no hay razón para culpar a los herederos y someterlos a prescripción alguna por su falta de comparecencia a la llamada y la falta de declaración de derechos, si ellos mismos, como herederos, tomaron posesión de los bienes hereditarios y permanecieron en ella (cf. Cass. decisión 1873, núm. 645, 1880, N 101, 1885, n.1).
A Cass. decide 1877, No. 81, se establece como disposición general que el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de publicación, pero si no hubo publicación, entonces a partir del día de apertura de la herencia. Luego, en decisiones de 1877, No. 265 y 1879, No. 333, el Senado reconoció que la publicación se realiza únicamente para los herederos ausentes, por lo que solo para ellos el plazo de prescripción se calcula a partir de la fecha de publicación, y para los herederos existentes, el plazo de prescripción se calcula a partir del día en que se abrió la herencia. Según el Senado, para todos los que en general conocían la apertura de la herencia antes de su publicación, esto no importa a la hora de calcular el plazo de prescripción.
Normas especiales sobre el plazo para aceptar una herencia (1 año) según los funcionarios del departamento de educación; después de los fallecidos en hospitales y asilos, así como en otras instituciones de este tipo, véase el art. 1251, 1253 Zak. Ciudadano
Puede surgir la pregunta: si, al aprobar los derechos de herencia mediante orden de protección, es necesario plantear, a criterio del tribunal, la cuestión de la prescripción, que, como se sabe, el propio tribunal no plantea en el litigio (706 Art. de la Constitución del Tribunal Civil). Pienso que no debería, porque la cuestión de la prescripción, es decir, de la extinción del derecho a reclamar, se refiere al lado negativo de cualquier proceso y constituye un accesorio de la oposición, que es declarada y probada por el responsable; Quizás, al presentar la demanda, el propio demandante incluyó en su forma la cuestión de la limitación de la siguiente manera: Tengo el derecho y no lo he perdido por prescripción, por este motivo y por este motivo. Entonces, si la solicitud de aprobación de la herencia se hizo incondicionalmente y después de 10 años desde el momento en que se llamó a los herederos, el tribunal de primera instancia no debe prestar atención al plazo de prescripción. Plantear una cuestión al respecto es asunto de quien se presenta como litigante contra el solicitante de la herencia y declara sus derechos sobre ella, después de la pérdida de los derechos sucesorios del solicitante (dicho litigante puede ser el tesoro, según el derecho de cesión).
El derecho a la herencia, en sí incondicional, sólo se extingue mediante un plazo de prescripción incondicional. Todos los demás plazos para comparecer a recibir una herencia, a particionar, a repartir, etc., sólo tienen significado condicional y particular. En la práctica, surgió confusión sobre este tema por las siguientes razones. Normas del 7 de diciembre de 1867 sobre confiscación, se dispuso que de las fincas que sean de posesión común del delincuente con otros copropietarios no involucrados en el delito, sólo la parte perteneciente al delincuente se destine al tesoro. Para tal efecto, se hace una publicación del tribunal con citación a los cómplices para que, en el plazo de 6 meses, declaren al tribunal su derecho a participar, con pruebas, con la premisa de que transcurrido este plazo, el nombramiento al tesoro del patrimonio común de la parte seguirá una asignación sólo con aquellos cómplices que declaren sus derechos dentro del plazo.
A partir de estas palabras de la ley, los tribunales de la región occidental, bajo la influencia de las exigencias fiscales, comenzaron a sacar la conclusión de que los partícipes que no se presentaron a tiempo pierden decisivamente sus derechos sobre la herencia, aunque estuviera en su poder, a favor del fisco. En este sentido, ya se han adoptado numerosas decisiones por las que se privaban de derechos patrimoniales a los coherederos que no se presentaban a la citación para compartir el tesoro, hasta el punto de que uno de los herederos era objeto de confiscación. Evidentemente, tal conclusión sólo podría derivarse de confundir los conceptos de herencia con el concepto de división y asignación de la propiedad común. Ahora, afortunadamente, las decisiones de la Segunda Asamblea General han restablecido el verdadero significado de la ley. Senado (por ejemplo, según el pueblo de Volodkovsky, según el pueblo de Abramovich, 1871), que reconoció que el incumplimiento de un plazo de 6 meses priva a quienes no se presentaron solo del derecho a participar en la producción de la división con el tesoro, que se lleva a cabo sin esperarlos, sin detenerse, pero de ninguna manera los priva del derecho patrimonial sobre la propiedad y no conduce a la transferencia de la propiedad que les pertenece al tesorería.
Una vez aprobados los derechos de herencia, la sentencia del tribunal o el certificado de aprobación emitido por el tribunal se presenta donde debe estar (709 Art. Zak. Gr. 1424 art. Establishment Gr. Court.) para la entrada en posesión. No realizar este ritual no impide tomar posesión real de la propiedad heredada, pero sin la entrada, el propietario puede encontrar dificultades al momento de realizar las escrituras de la propiedad. La confirmación de los derechos sucesorios no constituye una necesidad legal en el sentido literal. Pero se hace necesario debido a la situación desventajosa en que se encuentra el sucesor de la herencia por la práctica del Reglamento Notarial, cuando no dispone de un documento oficial al tomar posesión. Los notarios actuales, con base en el art. 167 y 168. Estatuto Notarial, exigen absolutamente hoja introductoria a las personas que realizan actos de enajenación de herencia, y sin entrada no realizan actos, por indiscutible que sea la posesión. Por lo tanto, los antiguos e indiscutibles propietarios de patrimonios hereditarios se encuentran ahora predominantemente en una situación difícil para realizar actos.
A veces, después de una posesión prolongada del patrimonio hereditario, deben solicitar la confirmación de los derechos de herencia y la toma de posesión. La puesta en servicio y la transferencia de propiedad se publican en las declaraciones (ver artículo 1296 del Código Legislativo y los artículos sobre puesta en servicio en el primer volumen de este libro). El insumo es generalmente importante porque sirve como base y prueba de la propiedad legal y, por lo tanto, en cualquier caso, es ventajoso tener esta base y prueba en las manos.
El capital que pertenecía al difunto según una nota en el libro de deuda estatal se transfiere a cada uno de sus herederos, de acuerdo con los términos del préstamo y la parte de la herencia de cada uno, manteniendo la regla de que el capital no puede dividirse en parcelas de menos de 30 rublos. Est. Crédito. ed. 1893, sec. II, art. 91, 112.
A Cass. decide 1872, No. 277, se explica que "la toma de posesión no es obligatoria por ley para heredar bienes inmuebles, porque la toma de posesión (707 Art. Código Civil) es un medio para fortalecer el derecho de propiedad de la propiedad, y la ley no prohíbe la posesión y el uso de la propiedad incluso sin el fortalecimiento definitivo del derecho de propiedad de la misma; tal fortalecimiento es necesario sólo para que el propietario adquiera evidencia de su derecho exclusivo sobre los bienes inmuebles, frente a otras personas, lo cual no es en absoluto necesario para la heredero para tomar posesión, cuyos derechos no hay duda”. De esto se deduce que el juez de paz (al tomar la propiedad bajo custodia), al tener un certificado indudable de los derechos del solicitante a la herencia, no tiene derecho a negarse a transferirle la propiedad y exigirle la presentación de un auto de ejecución para la toma de posesión.
El caso Kotelnikov, en el que se adoptó la decisión antes mencionada, proporciona un ejemplo instructivo de confusión de conceptos. El propietario patrimonial fallecido en 1857 dejó testamento. Fue impugnada y declarada inválida en 1867. Luego se llama a los herederos y se toma la herencia bajo custodia. Los herederos comparecieron indiscutiblemente y el tribunal de distrito los confirmó en la herencia. Esto parecería suficiente: los herederos tendrían la posibilidad, sobre la base de esta certificación indiscutible de derechos, de heredar sin tomar posesión formalmente.
Pero el tribunal de distrito, habiéndolos aprobado, al mismo tiempo se negó a ingresarlos, en primer lugar, debido a la prohibición que apareció en la casa, que se impuso con motivo de una disputa sobre un testamento ya completado (esto ya expresa una confusión de conceptos, ya que el poder de la prohibición se extiende a los actos de enajenación, y no a la herencia legal); en segundo lugar, por la insuficiencia del acto de fortalecimiento de la casa del fallecido propietario patrimonial presentado por los peticionarios (nuevamente, una confusión de conceptos, ya que la verificación de los derechos indiscutibles del fallecido propietario patrimonial sobre su propiedad en cuanto a la transferencia hereditaria a sus herederos no es en absoluto responsabilidad del tribunal). Luego, cuando los herederos con tal decisión del tribunal de distrito recurrieron al magistrado para transferirles el patrimonio, el magistrado se negó a hacerlo por incumplimiento. hoja de entrada y (se agregó un nuevo motivo) por no presentar un acto por separado. Evidentemente, no existe la menor razón para exigir la división del patrimonio entre los coherederos antes de transmitirles la herencia, cuando la ley les permite poseer la herencia en general, sin división.
Bastante confusión, pero cuando los herederos presentaron una denuncia contra el juez ante el Congreso, el Congreso, negándosela, añadió, para aumentar la confusión, una nueva consideración y orden. Habiendo notado que el juez mencionó la división y concluyendo que sin la presentación del acta de división el juez no podía asignar parte alguna a nadie, el Congreso ordenó que el art. 1317 se aplique al caso. Zach. Gr., es decir, ¡detener el patrimonio por no división!
Los herederos confirmados, una vez tomados posesión de la herencia, deben ceder el paso a otros si posteriormente aparecen otros y prueban su derecho inmediato, basándose en la ley de herencia de sangre o en un testamento, hasta entonces desconocido. Pero los herederos, según la ley, en este caso no son responsables ante los herederos testamentarios, ni de los ingresos ni de la administración de los bienes, hasta que se les haya presentado la disputa; por el contrario, el propietario anterior tiene derecho a exigir al nuevo propietario una indemnización por mejoras en la finca. Lo pignorado y vendido antes de la apertura de una disputa no se devuelve; sólo se reembolsa el precio de venta o hipoteca, sin intereses (Ley Gr. 1300-1302).
En el caso de Kutuzov (Sb. Sen. decisión vol. I, No. 261), se reconoció que sus herederos, que no pidieron 30 años para tomar posesión del patrimonio hereditario, no habían perdido el derecho de herencia por prescripción, porque la publicación sobre la convocatoria de los herederos no se hizo en el momento oportuno; Al mismo tiempo, el Senado concluyó que incluso antes de 1827, las leyes anteriores, comenzando con las instrucciones de la Oficina de Confiscación de 1730, prescribían que los herederos debían ser citados. Pero en el caso Terentyeva (ibid. No. 404), donde la absolución de los solicitantes de la herencia se basó en la misma objeción, en ausencia de limitación, esta objeción fue rechazada, ya que en el presente caso todos los herederos estuvieron presentes en la apertura de la herencia y dividieron pacíficamente el patrimonio entre ellos, por lo que no se puede objetar que se debería haber interpuesto una impugnación.
En el caso Bolychev (Sb. Sen. decisión vol. I, No. 706), Wulf, el heredero de Osipova, habiendo tomado posesión de la herencia, al presentar el reclamo de Bolychev a Osipova, sin disputarlo, evitó la satisfacción y se refirió al hecho de que no todos los herederos de Osipova están presentes, que hasta que se abran todas las deudas, es imposible juzgar si todavía debe dinero a alguien, y antes de que se presenten a todos los herederos, es imposible proceder con satisfacción. El Senado rechazó estas objeciones, aceptando que la convocatoria de los herederos, deudores y acreedores de Osipova había sido publicada y que los plazos previstos en el artículo 1241 ya habían transcurrido. 1 parte Xt. 6 meses para la aparición de herederos y según el art. 1007. Zach. Corte. Ciudadano (según la edición de 1893, art. 504) 9 meses para la comparecencia de los acreedores. Así, el Senado atribuyó a la publicación sobre la apertura de herencias el mismo significado que a la publicación sobre la convocatoria de acreedores en caso de insolvencia no comercial: difícilmente justa y exhaustiva.
La apertura y aceptación de la herencia de personas que realizaban negocios tiene sus propias características, establecidas por la Carta de Quiebras de 1800, en la forma de proteger los intereses de las personas que tenían negocios con el difunto. Para ello se establecen procedimientos especiales, que se inician ya sea por dirección y solicitud de los acreedores del causante, o por solicitud de los herederos, los cuales son obligatorios por su parte; el objeto de este procedimiento es concienciar en materia patrimonial y sucesoria y establecer la responsabilidad hereditaria recordando la aceptación de la herencia (Derecho Civil, art. 1238, nota 1, anexo, art. 1 a 12).
Si los acreedores tienen dudas después del deudor sobre el estado de sus asuntos y bienes, que quedan sin inventario, y anuncian en el tribunal correspondiente el número de sus reclamaciones, entonces por orden judicial, el mismo día, se debe elaborar un inventario de los bienes heredados ante los acreedores y sellar, y se citará a los herederos y demás acreedores con plazos de comparecencia (3 meses, 9 meses, 18 meses); Si los herederos no se presentan durante más de 9 meses, sus acreedores pueden recibir una distribución en efectivo 68. Al comparecer, los herederos pueden satisfacer a los acreedores o pueden pedir que se les dé tiempo para mirar a su alrededor. Luego se les da un plazo de un mes y se les permite ver la propiedad y las deudas con los acreedores. Después de considerarlo todo, a los herederos no les queda otra opción que aceptar la herencia, con responsabilidad incondicional, si los acreedores les creen, o renunciar; en este último caso, se revela la insolvencia de la masa hereditaria (Derecho Civil, art. 1238, nota 1, anexo, art. 1 a 5).
Tras la muerte de una persona que comerció con un préstamo ajeno, sus herederos están obligados, a más tardar el tercer día, ante la policía (o fuera de la ciudad, en presencia de testigos), a hacer un inventario de todos los bienes, y dentro de un mes, después de inspeccionar estos bienes, deben informar a la policía y al sujeto del proceso si aceptan la herencia, o renuncian, o aún piden tiempo antes de realizar más investigaciones. Con base en esta revisión, y si las deudas fueron anunciadas, entonces al primer anuncio de fallecimiento, el tribunal hace una publicación, de conformidad con el art. 1. adj. a aprox. 1 a pt. 1238 Zac. El ciudadano sella la propiedad y la deja en manos de los herederos, y si estos renuncian o hay sospecha de ellos, la toma a su cuidado (vv. 7-9). Si los herederos existentes no cumplen con la obligación anterior o se demoran, sin causa legal, están obligados, como dice el artículo 10, “a responder de la herencia y de los bienes muebles en todas las reclamaciones válidas contra el causante”. Estas palabras, según el tenor del artículo 10, resultan incomprensibles, porque el heredero, en cualquier caso, no asume tal responsabilidad; pero se explican y complementan con el texto de la cita - art. 165. 2 horas en quiebra.
Ordenanza, donde dice: estamos obligados a responder: en la medida en que está prescrito para tratar con los caídos, es decir, según la ley concursal 69.
Estas reglas, aparentemente muy imprecisas y vagas, se podría decir que han caído en desuso y, en su mayor parte, no se respetan en la práctica.
Ya en 1835 se establecieron reglas especiales para el caso en que, tras la muerte del propietario o socio de una empresa comercial, quedan herederos menores o adultos ausentes. En este caso, el otro socio o el secretario principal están obligados, a más tardar al tercer día, a notificar al tribunal el fallecimiento y el estado de las cosas y libros de la empresa. Según las circunstancias, el tribunal debe, en primer lugar, decidir si permitirá la continuación ininterrumpida de las actividades de la empresa o iniciará un inventario de los bienes para proteger los intereses de los acreedores y herederos; luego procede a llamar a los herederos, y al comparecer éstos se llega a un acuerdo entre ellos sobre la continuación del caso o sobre la división (Derecho Civil, Art. 1238, nota 1, anexo, Art. 13-20).
El patrimonio se hereda después de la persona que realizó el comercio, si sus deudas están saldadas y los herederos no aparecieron dentro del plazo prescrito por el art. 1 adj. a aprox. 1 a pt. 1238 Zac. Ciudadano, entra en tutela, y transcurrido el último período de 10 años se vende en subasta pública, destinándose el producto a favor de instituciones públicas de beneficencia (Ley Civil, Art. 1238, nota 1, anexo, Art. 6). Sin embargo, esta regla, al parecer, debe entenderse en el sentido más estricto (en comparación con la disposición general; véase el Derecho Civil sobre bienes confiscables de los habitantes de las ciudades) y aplicarse exclusivamente a aquellos casos en los que concurrían las circunstancias previstas en los artículos 1 a 6 del mencionado apéndice del art. 1238.
A) La convocatoria de herederos es una formalidad que se observa con ocasión de la apertura de la herencia. La herencia se abre con la muerte; por lo tanto, ante la muerte de una persona surge la necesidad de un desafío. Por fuerza del art. 12 adj. a aprox. 1 a pt. 1238 Zac. Civil, cuando al morir una persona o posteriormente se manifiestan signos legales de insolvencia y ésta es declarada judicialmente, entonces la herencia no tiene lugar. De esto se concluye (ver la decisión en el caso Andreev Zh. M. Yu. 1864, No. 7) que “en caso de muerte de un comerciante, llamar a los herederos no constituye una regla general, pero el propio tribunal, donde se presentaron las reclamaciones en su contra, tiene la oportunidad de llamar a los herederos, si no hay signos de insolvencia, o declararlo insolvente, y la herencia no tiene lugar”. No es razonable resolver en un sentido tan incondicional la cuestión de la citación, ya que la citación es sólo un medio de anuncio, dejando abierta la cuestión del derecho a la herencia y su implementación.
Sin duda, el tribunal encargado de los asuntos del difunto puede considerar innecesario convocar a los herederos del insolvente, pero si alguien, para proteger sus derechos relacionados con la muerte del difunto, quisiera convocar a los herederos del insolvente, difícilmente habría base legal para rechazarlo, especialmente porque a medida que avanza el caso de insolvencia, la suposición inicial al respecto aún puede confirmarse, y la liquidación de los asuntos y los bienes aún puede limpiar los restos, cuyo recibo no se puede eliminar. herederos
B) La decisión del Senado en el caso Vonchakova (Cass. decisión 1870, N 244) dice: como en 163 art. Est. Negociar. (Artículo 7 del anexo a la Nota 1 del artículo 1238 del Código Civil, ed. 1887) establece que los herederos están obligados a notificar detalladamente si contraen la herencia total y el pago de las deudas del causante, o no aceptan este pago para siempre, o hasta mayor información, entonces esta ley sin duda establece la posibilidad de renuncia condicional a la herencia.
§ 46. Aceptación de la herencia. – La importancia de llamar a los acreedores y algunas publicaciones. – Comentarios sobre la aceptación y acciones que indican la aceptación.
Los herederos tienen la facultad de aceptar o rechazar la herencia (1155).
Ambas son acciones de la voluntad: en el primer caso positivas, en el segundo negativas. Pero no se debe pensar que la adquisición de una herencia se basa en esta acción de la voluntad: su adquisición se remonta al momento de su descubrimiento. Sin embargo, la aceptación de una herencia tiene consecuencias jurídicas muy importantes, pues con la aceptación, el heredero entra irrevocablemente en la representación del causante en la propiedad y pierde la oportunidad de renunciar a la herencia; por tanto, la aceptación de la herencia determina decisivamente la relación del heredero con la herencia y con todos los terceros que tengan asuntos patrimoniales con el titular patrimonial fallecido.
La aceptación de una herencia, según nuestro derecho actual, sólo puede ser incondicional (cf. decisión Cass. 1878, n. 243). No hay término medio entre tal aceptación y renuncia. Nuestra ley desconoce la forma de aceptar una herencia según el inventario, con sus consecuencias jurídicas. Es por eso que, en nuestro caso, el heredero, en cualquier caso, debe, antes de aceptar la herencia, asegurarse del número de deudas que recaen sobre la herencia, pues por mucho que acepte, en términos de cantidad, del patrimonio, en cualquier caso estará obligado a responder incondicionalmente de todas las deudas y reclamaciones que puedan surgir posteriormente. Pero tal certificación es extremadamente difícil y en la mayoría de los casos imposible dada la falta de publicidad del crédito.
A veces, con este fin, se imprimen publicaciones en nombre de los herederos convocando a todos los acreedores y deudores del difunto para que hagan publicidad de sus reclamaciones y deudas; pero tales publicaciones sirven sólo como medida privada de publicidad, sin significado jurídico alguno para terceros, 70 y, cualesquiera que sean los plazos que en estas publicaciones se fijen para la comparecencia de los acreedores, éstos no pierden nada con el incumplimiento de dichos plazos, y el heredero no gana nada.
Así, resulta imposible que el heredero lleve una correcta contabilidad de las deudas del causante en tiempo y forma; por otra parte, a menudo le resulta imposible tener en cuenta la cantidad y el valor de la herencia heredada, especialmente si, como suele suceder entre nosotros, el propio causante no llevó una gestión y un registro adecuados de la misma, y la ley no indica la posibilidad de exigir, antes de la aceptación, un inventario detallado de la herencia heredada. Por tanto, aceptar una herencia implica en muchos casos un riesgo importante.
A) El dictamen del Consejo de Estado de 1860 (artículo 2113 del Código Civil) estableció la norma sobre llamar a los síndicos y transmitentes de bienes según recibos seguros en el siguiente sentido. En general, se cree que el receptor está obligado a devolver lo aceptado en vida, sin importar hace cuánto tiempo fue. Pero cuando fallece, sus herederos, para proteger su derecho, están obligados, antes de celebrar la herencia, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su apertura, a convocar a los cedentes según los recibos del propietario patrimonial fallecido. Si no lo hicieron o, habiéndolo hecho, celebraron la herencia antes de que venciera el plazo para comparecer a la citación, estarán obligados a responder según los recibos seguros presentados. De aquí parece concluirse que si los herederos han cumplido con la ley de citación, aún pueden, en vista de los recibos seguros, negarse a aceptar la herencia; y quien al ser citado no presenta recibos dentro de los 6 meses, pierde el derecho al cobro.
Los herederos del donante están obligados a hacer igual impugnación al receptor para la custodia del recibo depositado en caja fuerte; Si no lo hacen, quedan privados del derecho de demandar sobre los recibos, y quienes hicieron la impugnación reanudan la limitación de esta pretensión desde el momento de la última impugnación. Ver Cass. decidir 1867 N 160; 1869, núm. 909, 1032. La decisión del Senado (Cass. decisión 1869, núm. 832) reconoció que la citación de la persona que aceptó la propiedad para su custodia no tiene significado para una persona que, sin citación, ya ha reconocido su obligación de devolver la propiedad y ha comenzado a cumplirla.
B) Al fallecer o privarse de los derechos del contratista del Estado, sus obligaciones para la ejecución del contrato pasan a sus herederos, si así lo desean. De ello se informa a sus herederos (junto con los deudores hipotecarios y fiadores) en su caso, ya sea directamente en el lugar de residencia, ya mediante publicación en las declaraciones, para que en el plazo de 4 meses puedan solicitar la permanencia del contrato en su poder; en caso contrario, el fisco procede con las órdenes relativas a los depósitos (Pol. Tesorería. Contrato. Art. 194, 198).
B) Por fuerza del art. 6 adj. a aprox. 2 al art. 420 zak. El ciudadano (Artículo 290 de la Constitución del Censor. Edición de 1857) aquellos a quienes el autor legó o asignó su obra están obligados a anunciarlo y certificarlo dentro del primer año después de su muerte, luego respecto de esta obra entran en todos los derechos de sus herederos legales, y estos últimos pueden llamarlos a comparecer dentro del plazo señalado en la misma forma que a los demás cómplices o acreedores. Con base en este artículo, la sala judicial reconoció que todo adquirente de derechos de autor debe, al igual que los herederos, solicitar al tribunal la confirmación de sus derechos, dentro de un plazo determinado, después de la muerte del transmisor del autor. El Senado (Cass. Resuelto. 1869, No. 178) reconoció que este razonamiento era incorrecto y confirmó que la ley no tiene un período distinto de 10 años, lo que impediría el derecho a reclamar una herencia.
Cuando la aceptación de una herencia es un acto obligatorio, entonces se debe seguir que sólo las personas que son plenamente capaces de realizar actos civiles y contraer obligaciones son capaces de aceptarla (y, por otra parte, de renunciar). Por tanto, para los menores, los locos y los dementes, el consentimiento o la disconformidad para aceptar la herencia lo expresan los tutores que se les designan (1257).
Nuestra ley no determina en qué forma debe expresarse la voluntad positiva de aceptar una herencia. La ley indica el único signo de aceptación: la entrada del heredero en la propiedad personal y el uso de la propiedad. En 1261 art. Se dice: se considera aceptación de una herencia cuando los herederos ni presentaron reclamación por impago de deudas, ni retuvieron los ingresos de la herencia del causante, sino que poseían y utilizaban la propiedad para su beneficio personal. Esta ley en sí no es clara y plantea las siguientes preguntas.
¿Es posible, independientemente de la toma de posesión de un bien, reconocer que una persona ha aceptado una herencia en virtud de una revocación o solicitud, y a partir de qué momento dicha declaración adquiere fuerza irrevocable? A falta de una definición jurídica exacta sobre esta materia, parece imposible permitir que una declaración vaga del heredero, incluso hecha ante el tribunal, por impulso propio, pueda obligarlo irrevocablemente, si no es confirmada por una acción. Incluso la petición del heredero que ha comparecido para confirmarlo en la herencia no constituye en sí misma un acto irrevocable de aceptación, hasta que se tome una decisión judicial que confirme sus derechos de herencia. Una declaración de impago de las deudas del difunto, si se hace y a instancias del propio heredero, difícilmente puede reconocerse como una manifestación irrevocable de voluntad; ¿Habría seguido la petición de los propios acreedores, que querían asegurarse de quién debía rendir cuentas ante ellos tras el fallecimiento?
Una notificación dada a un acreedor individual sobre el impago de una deuda no excede los límites de la obligación personal individual. Por el contrario, si la revocación va acompañada de toma de posesión, o, independientemente de la revocación, hubo acciones por parte del heredero que prueban la propiedad y el uso del bien para beneficio personal, entonces la aceptación de la herencia es indudable e irrevocable. La ley dice: beneficio personal, y con ello indica la posibilidad de conservar los bienes bajo administración y disposición preservando los ingresos, independientemente de la aceptación de la herencia. Por ejemplo, el hijo de un patrimonio patrimonial fallecido puede encontrarse en esta situación, permaneciendo en la gestión del inmueble: todavía tiene la posibilidad de negarse a aceptar la herencia, aunque la haya gestionado económicamente durante algún tiempo, siempre que se demuestre que esta gestión no fue para él ni para beneficio personal. Por supuesto, esta situación no puede durar mucho tiempo, porque los interesados siempre tienen derecho a exigir al heredero un anuncio positivo de aceptación de la herencia.
El tribunal determina en cada caso qué acciones demuestran que el heredero poseía y disponía de las ganancias para sí mismo. Parece que a la expresión “para beneficio personal” se le debe dar el significado más amplio posible, es decir, no es necesario exigir necesariamente la confirmación de que el heredero recibió un beneficio real del que se aprovechó. Basta comprobar que su testamento en acción sobre la herencia estuvo dirigido al beneficio personal, que actuó en nombre propio, como dueño y propietario. Otras acciones, por su naturaleza, corresponden a fines de protección y gestión, sin implicar autocracia e interés propio del propietario.
Así, por ejemplo, si el heredero exige la asistencia de las autoridades en la protección, inventario de la propiedad y él mismo participa en ambas cosas, defiende los intereses de la herencia ante los tribunales o ante el gobierno, acepta pagos e ingresos para preservarlos, alquila bienes de alquiler económico, incluso si realiza los gastos necesarios para la reparación y mantenimiento de la propiedad, etc., todavía no hay razón para concluir de estas acciones que aceptó la herencia. Otras acciones son incompatibles con la calidad de la gestión y con los objetivos de simple protección, pero requieren la plena voluntad económica del propietario; en este caso, hay que reconocer en la acción un abuso de poder, una intención maliciosa, una violación del derecho ajeno, o reconocer en ella la voluntad del pleno propietario y la conciencia de los derechos de propiedad. Así, por ejemplo, si el heredero enajena o hipoteca propiedades, ordena la liberación de bosques para su tala, hace aplazamientos a los deudores, etc., tales acciones no pueden dejar de generar suposiciones sobre la aceptación de la herencia.
Así, sin establecer una forma especial para revocar la aceptación de una herencia, nuestra ley define sólo las características generales de esta acción. Desde que se presentan estos signos, la aceptación es irrevocable, es decir, la persona que aceptó la herencia en el sentido previsto en el art. 1261. Zach. Ciudadano, ya no es posible destruir el poder de aceptación y eludir sus consecuencias.
La decisión del Departamento de Casación del Senado de 1867, N 384 reconoció que “el evento de aceptación de una herencia está condicionado no sólo por la toma de posesión, la transferencia de la propiedad y el uso de la misma para beneficio personal, sino también por el cumplimiento de las obligaciones, tanto las que dependen de la herencia como las establecidas por el propietario fallecido, siempre que no contradigan las leyes: Esta convicción también se deriva de la consideración de que nuestras leyes no permiten la aceptación condicional de una herencia antes de un conocimiento preliminar del estado de asuntos, y por tanto, quien aceptó la herencia es honrado no sólo por quien tomó posesión de la herencia y aprovechó sus beneficios para beneficio personal, sino también por quien comenzó a realizar acciones y órdenes, como heredero, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la herencia”.
Así, una revisión de la aceptación de una herencia en sí misma no puede servir como signo incondicional de la aceptación efectiva y de la responsabilidad asociada a ella. Esta revocación es una acción legal, una expresión de voluntad, que obliga al ejecutante, ya que esta acción afectó los derechos de terceros (por ejemplo, acreedores que pretendían dicha revocación, otros herederos, etc.); en la medida en que otras personas sufran por esta acción, el autor de la acción será responsable ante ellas. Pero aún así, esta revisión, como se indicó anteriormente, aún no adquiere la fuerza de una acción legal especial, a la que se asocia la idea de la transferencia incondicional de los derechos sucesorios. Esta sería la fuerza formal que se asigna a tal revocación por la legislación extranjera, sin admitir objeciones ni pruebas de que no hubo entrada genuina en la herencia. Nuestra ley no asigna fuerza formal a tal revocación; por lo tanto, no elimina ni siquiera después de la retirada de la prueba de que no hubo entrada en la herencia.
Pero si no solo hubo tal respuesta, sino también una petición formal para la confirmación de los derechos de herencia y la confirmación de los derechos en sí por parte del tribunal, ¿es posible permitir tal evidencia incluso después de eso? I think it is possible, but not in all cases. Una persona confirmada a petición propia en los derechos de herencia sobre los bienes dejados después del fallecido se asume directamente como heredero y responsable después del fallecido; por lo tanto, los acreedores del difunto, habiendo presentado dicha prueba de transferencia hereditaria a una persona conocida, no tienen que probar que esta persona ha tomado posesión efectiva del patrimonio hereditario. Un heredero reconocido y aprobado no tiene derecho a renunciar al título de heredero y eludir la responsabilidad sucesoria basándose en que no ha tomado posesión real de los bienes heredados y no puede hacerlo porque otra persona u otros familiares del difunto han utilizado esos bienes.
Aún así, el confirmado será considerado heredero, y no será excusa para él el hecho de que en realidad no haya recibido la propiedad, pues, habiendo aceptado los derechos de herencia, recibió junto con ellos el derecho de exigir la propiedad a cualquiera que la tenga; Depende de su voluntad exigir o rechazar la demanda, si le resulta inconveniente, pero aún así no puede renunciar al título aceptado de heredero y debe responder de las deudas del propietario patrimonial fallecido. Pero tiene el derecho innegable de exigir que otra persona, que también tiene derechos sucesorios, si no los presentó, pero entró arbitrariamente en disposición de los bienes del difunto, también sea reconocida como heredero y responsable del difunto, en igualdad de condiciones con el heredero aprobado por su solicitud; pero hasta entonces, también éste está obligado a responder de las deudas del difunto en indiscutible proporcionalidad.
Si el heredero confirmado puede probar que no quedó nada después del difunto y que su solicitud de aprobación de la herencia de la propiedad se basó en un error, tal objeción debería, al parecer, admitirse a la vista de los artículos 1259 y 1261; pero si quedó alguna propiedad después del fallecido, o si el heredero al menos usó algo después de su muerte, o si la propiedad restante fue destruida, destruida, robada debido a eventos fortuitos o violencia de terceros y no pasó al heredero, todas esas objeciones no pueden aceptarse (cf. el caso de Kononova en el Departamento de Cass. Civil. 18 de diciembre de 1869, N 1266. Otra decisión de Cass. 1868, N 768).
En Kassac. decide 1869, N 501 y 1872, N 1249 Senado, con base en los artículos 1259 y 1261. Z. Gr. y 1408 art. Est. Gramo. El tribunal explicó que la responsabilidad del heredero por las deudas del difunto no puede depender de si el heredero está confirmado en los derechos de herencia o no, y al presentar una reclamación contra los herederos del deudor, el tribunal debe, según las circunstancias del caso, discutir si estos herederos realmente utilizaron la propiedad del difunto, y si el tribunal llega a la conclusión de que poseían y utilizaban la propiedad para beneficio personal, entonces deberían ser considerados responsables, incluso si no estaban confirmados en los derechos de herencia. Pero en 1873 Kassats. Mediante decisión del 15 de mayo en el caso Mikhnev, el Senado declaró al heredero responsable de las deudas, porque había sido confirmado formalmente en sus derechos de herencia y había informado sobre su aceptación, a pesar de su posterior retirada de que no había tomado posesión de la herencia. La mera retención de los bienes heredados no sirve como signo de aceptación de la herencia: es necesario probar que el demandado retuvo los bienes y los utilizó como heredero (1870, N 1583, 1872, N 493).
En el caso de Podgorodinsky Min. La Ilustración popular lo responsabilizó, como heredero, de las deudas de su padre, señalando por su parte acciones que servían como señal de aceptación de la herencia. Es decir, aunque no tomó posesión directa de la propiedad y, al llegar a la edad adulta, renunció formalmente a la herencia, pero, en primer lugar, después de la muerte de su padre, él, junto con el fideicomisario, se quejó de las acciones del tutor en el patrimonio de su padre; En segundo lugar, junto con el tutor, arrendó esta propiedad a un extraño. Pero ni en una ni en otra acción, el Senado (Junta General de 1874) no encontró indicios de que el hijo estuviera utilizando la propiedad para beneficio personal, pues la denuncia contra el tutor se relacionaba con el cuidado de la integridad de la propiedad, y fue arrendada con la condición de que el alquiler se utilizara para satisfacer las obligaciones gubernamentales y los atrasos que recaían sobre la propiedad.
La recepción por parte de un familiar no debe considerarse como señal de aceptación de una herencia, por ejemplo. esposa del difunto, dinero que se le debe no para beneficio personal como heredero, sino para satisfacer una necesidad asociada a la personalidad del propio difunto, por ejemplo. para su funeral, siempre que sea posible demostrar que el dinero fue recibido y gastado específicamente para este fin. Por lo tanto, por ejemplo, no se debe reconocer que ha aceptado la herencia a un hermano que, antes del funeral, pidió el merecido salario del difunto para el funeral y lo recibió para este fin; pero si, habiéndolo enterrado a su discreción, luego pidió su salario como heredero, no puede eximirse de su responsabilidad por el hecho de haber gastado en el funeral del difunto más de lo que aceptó el salario.
Si los familiares de una persona fallecida, después de su muerte, participaron en su litigio con otras personas como herederos, esta sola circunstancia, a la vista del art. 1261. Ciudadano Zak., ¿puede esto considerarse un signo de aceptación silenciosa de la herencia? En el procedimiento judicial anterior, esta circunstancia no podía servir positivamente como tal signo, porque en el procedimiento anterior, el curso del caso y su explicación dependían de la discreción del tribunal, no existía ninguna regla sobre la suspensión del proceso por la muerte de los litigantes, y los casos, con la muerte de una u otra parte, generalmente no se detenían, sino que continuaban su curso, a menudo silencioso y lento, de modo que una persona que aún no se había declarado heredero y aún no había aceptado la herencia, necesariamente, en ocasiones, ante la posibilidad de dicha adopción y para evitar la pérdida de derechos procesales, presentarse ante los tribunales en lugar del causante, atender llamadas y defender los intereses de la herencia.
Además, como se desprende de lo anterior, nuestra ley presupone la posibilidad de tal estado en el que los familiares del fallecido entren en la gestión económica del patrimonio con el fin de conservarlo y sustentarlo, sin ser herederos y sin poseerlo ni utilizarlo para beneficio personal. (En el caso de los Logvenov y Muratov, el Senado de la Asamblea General de Moscú en 1860 reconoció que la mera participación de los Logvenov en la disputa contra el reclamo de Muratov contra su hermana fallecida, y su designación en la decisión judicial en este caso como herederos, aún no sirve como prueba de que aceptaron la herencia después de la hermana, cuando el caso muestra que el patrimonio hereditario permaneció bajo tutela sin la participación de los Logvenov y sin una respuesta a la aceptación. de la herencia. Véase aún decidido Colección General de septiembre de 1870 en el pueblo de Panaioti.) En el nuevo procedimiento, se ha modificado la relación procesal de los herederos del difunto con el litigio. Con la muerte del litigante, el proceso de su litigio queda suspendido por sí mismo, por orden del tribunal, que espera la reanudación del proceso por parte del sucesor del fallecido (681, 687 Art. Ust. Gr.
Tribunal.), a petición especial suya, con lo que es necesaria la legitimación, es decir, justificar el derecho a demandar; por lo tanto, la persona que emprende acciones legales después del fallecido (si no actúa como tutor) debe nombrarse heredero e indicar su título de heredero; al mismo tiempo, según los términos del proceso, el heredero que comparece actúa en nombre propio y asume la responsabilidad procesal con el derecho procesal; en una palabra, toma posesión del proceso para su beneficio personal, por lo que se ajusta a las condiciones del art. 1261. Zach. Ciudadano mié. Cass. decidir 1875, N 927.
§ 47. Renuncia a la herencia. – Signos y consecuencias de la renuncia. – ¿Pueden los descendientes del renunciante ejercer el derecho de representación? – Incremento de partes hereditarias. – Ejemplos y preguntas de la práctica.
Renuncia. Un signo de renuncia a la herencia es el silencio del derecho sucesorio o la manifestación positiva de la voluntad. Al que, citado, no se presenta a aceptar la herencia dentro del plazo prescrito, se le reconoce renunciante. Pero el heredero, que está claramente constituido, puede (si no ha entrado en posesión y uso) renunciar a la herencia mediante declaración positiva de su testamento en el lugar público adecuado (Art. 1265, 1266).
Una renuncia positiva debe, en el sentido de la ley, ser directa y clara. La ley dice que se hace en el lugar público adecuado, y el lugar adecuado, por supuesto, debe ser considerado el tribunal en cuyo departamento se abrió la herencia. Cuando se utiliza tal expresión en la ley, surge la pregunta: ¿qué fuerza tiene tal anuncio si se hace en el lugar equivocado? La palabra legal no debe carecer de significado y se debe suponer que en el último caso el heredero puede, según las circunstancias del caso, impugnar su abdicación, mientras que en el primer caso esto no está permitido. Sin duda, existe una diferencia significativa en la claridad de la conciencia y en la plenitud de la expresión de la voluntad, entre una declaración de renuncia presentada ante el tribunal en el que se procesa un caso de herencia, y entre una declaración de renuncia presentada a la policía contra una demanda de pago de una deuda sucesoria.
Por otra parte, el silencio del heredero da lugar a la presunción de la renuncia sólo cuando la presunción es indudable y el silencio es incondicional (Sección 2, artículo 1265). Si un heredero guarda silencio, sin presentar sus derechos, mientras otros herederos los declaran mediante una acción positiva, por ejemplo, una disputa contra la voluntad del causante, tal silencio no se considera en sí mismo una renuncia (artículo 1267).
Consecuencias de la renuncia: en primer lugar, para el propio renunciante. Al rechazar los posibles beneficios de la herencia, se libera de todas las cargas que recaen sobre él. Quien renuncia no está obligado a pagar las deudas de la herencia (artículo 1268). Por supuesto, la renuncia sólo se aplica al conjunto de derechos y obligaciones relativos a la propiedad (artículo 1104); De esta renuncia, por tanto, no dependen otros derechos que se transfieren en virtud del nacimiento y parentesco, tales como: el derecho al nombre, al honor, a la fortuna, etc.
En segundo lugar, por la herencia misma. El renunciante queda excluido del número de herederos. Si el renunciante era el único heredero después del fallecido, es decir, si no había nadie más con él con quien tener en cuenta y dividir el patrimonio hereditario, en este caso la herencia pasa a una línea y grado posteriores, es decir, a aquellas personas que, después de la partida del renunciante, tienen el derecho inmediato a heredar. Y cuando el renunciante no tiene ningún pariente consanguíneo, el patrimonio hereditario queda anulado.
En la persona del renunciante, ¿pueden sus descendientes gozar del derecho de representación? La mayoría de la gente admite que no pueden. Dicen: sólo se puede representar a una persona que falleció antes de la apertura de la herencia; quien aún está vivo en este momento no puede ser imaginado, y el que ha renunciado no puede, por analogía, compararse con el difunto; sólo está excluido de la cuenta de los herederos. En consecuencia, del derecho de representación establecido en muchas legislaciones, la práctica saca la conclusión de que no se permite la representación en la persona de quien ha renunciado o es incapaz de heredar 71 . Y la misma conclusión extraemos del sentido literal del art. 1123. Pero si no hay herencia por derecho de representación, ¿se puede ser heredero sin este derecho? Mucha gente aquí responde negativamente a esta pregunta. En otras legislaciones (por ejemplo, en el Código Civ.
743, 745) la ley permite la posibilidad de herencia por descendientes y parientes colaterales ya sea por derecho de representación, o en nombre propio (de leur chef), y sucede que quien no puede aprovechar el primer derecho hereda en virtud del segundo, de lo cual, según la ley local, depende una diferencia importante en la división de la herencia y en la contabilización de la parte heredada. Pero nuestro derecho permite la herencia de la descendencia en la persona de un miembro intermedio sólo por derecho de representación (cf. art. 1123, 1127, 1128, 1136), sin vincular el derecho de herencia a ciertos grados de parentesco; en consecuencia, donde el derecho de representación es imposible, difícilmente hay lugar para el derecho de herencia según nuestras leyes. Y por lo tanto, cuando, por ejemplo, después de un propietario patrimonial fallecido quedan un hijo e hijos, y una hija asignada durante la vida del padre, y el hijo rechaza la herencia, entonces ésta no pasaría a los hijos del hijo, sino a la hija. Mucha gente sostiene esta opinión; pero difícilmente se puede estar de acuerdo con él, basándose en un examen más detenido de la esencia del derecho de representación. Este derecho no debe confundirse con la herencia.
No se puede heredar a dos personas en el mismo inmueble al mismo tiempo. La herencia se abre en una sola persona, pasa de una sola persona a un heredero conocido, debido a la relación directa entre éste y el titular patrimonial fallecido. Sería un error suponer a este respecto que existe alguna otra persona intermediaria a través de la cual el derecho directo debería perfeccionarse y entrar en pleno vigor. Un nieto, que hereda después de su abuelo, recibe una herencia no de su padre, sino de su abuelo, debido a su relación directa con su abuelo, y en tal herencia no hay necesidad de permitir una suposición o ficción antinatural, como si la herencia pasara primero del abuelo a su hijo y, a través de él, a su hijo, es decir, a mi nieto.
Si bien es imposible tener un nieto sin tener un hijo, por naturaleza, esta mediación es necesaria sólo para la transmisión de sangre y para el establecimiento del parentesco, y una vez que se ha producido el hecho del nacimiento y ha surgido el parentesco, se establece una relación de parentesco directo entre abuelo y nieto, por lo tanto, derecho de herencia directa del primero al último, si a la muerte del primero su hijo, y el padre de este último, que está en el grado más cercano de parentesco, no está vivo, de lo contrario él excluye a su hijo.
En caso afirmativo, ¿qué significa el derecho de representación y cómo se expresa en la práctica? Es necesario hacer una reserva para evitar malentendidos: el derecho de representación no es un derecho orgánico e independiente; es un término legal que significa una de las cualidades de la transferencia y división hereditaria, pero no la raíz del derecho sucesorio. El derecho de representación surgió entre los romanos, pero en el derecho romano este término no se usaba comúnmente, y la esencia de la regla sobre representación era la siguiente. Según la posición general, el grado más cercano en cada clase de herencia excluye al más cercano, por lo que, en sentido estricto, los grados posteriores no podrían participar en la herencia en igualdad de condiciones con los más cercanos; por ejemplo, si el hijo de un propietario patrimonial fallecido estuviera vivo, los descendientes del hijo fallecido no participarían en la herencia.
El derecho de representación daba a tales descendientes la oportunidad, en la división de la herencia, de ocupar el lugar de su progenitor, fallecido antes de la apertura de la herencia, para ser igualado en su nombre al grado más cercano, y en este caso participaban en la herencia generacionalmente y se dividían entre sí en partes iguales la totalidad del grado más cercano en cuyo lugar entraron. (En la cuarta clase de herencia, el derecho de representación no estaba permitido en absoluto). Así, la esencia del derecho de representación estaba entre los romanos y está en todas partes en el hecho de que, en primer lugar, la proximidad de grado pierde su significado incondicional; en segundo lugar, que en la división la herencia no se divide según el número de personas vivas, sino según el número de tribus (en estirpes). Entonces, cualquier oposición entre el derecho sucesorio propio y el derecho sucesorio en el momento de la presentación carece de fundamento jurídico 72 . Por estas razones, la expresión utilizada en nuestras leyes: “heredar por derecho de representación” debe, con toda justicia, entenderse en el sentido de que la representación determina no el derecho fundamental, sino el modo de herencia.
Debe eliminarse este tipo de herencia, junto con el derecho de herencia, en todos aquellos casos en que la persona que debería haber sido representada, estando viva en el momento de la apertura de la herencia, resulte incapaz de heredar (cf. St. sobre nak. 1566), o privada de los derechos de la herencia, o haya renunciado a la herencia. Creo que no. En todos estos casos no existe una persona inmediata capaz de aceptar la herencia; por lo tanto, sus descendientes pueden ocupar su lugar, sin perder a través de él su vínculo consanguíneo con el propietario patrimonial fallecido - por derecho de representación. Aunque la ley aparentemente limita el derecho de representación a la muerte del representado (1127: después de la muerte... cuando no haya supervivientes), difícilmente sería justo atribuir un significado cercano y exclusivo a esta limitación.
Estas expresiones: si ya no están vivos, significan esencialmente la imposibilidad de la persona a quien llega la herencia de utilizarla personalmente, la ausencia, la eliminación de la cuenta de los herederos vivos de esta persona; esta imposibilidad puede ser física, pero también puede ser legal; las consecuencias en ambos casos son las mismas, porque no hay ninguna razón fundamental para la diferencia. Habría razón si el derecho de representación implicara que el representado transmite su derecho al representante; entonces habría que admitir que quien no tiene el derecho no puede transferirlo; pero aquí no hay transferencia, y el heredero por designación hereda, como antes queda dicho, no después del representado, sino directamente después del propietario patrimonial fallecido, a su propio nombre, aunque con representación; por lo tanto, la representación (es decir, la participación en la herencia por consanguinidad en la medida de un progenitor que no esté presente) no se ve impedida por el hecho de que la persona representada esté físicamente viva, sino que sólo no existe legalmente para la herencia. En una palabra, la muerte física no es un momento esencial en el derecho de representación.
Imaginemos que tras la muerte de un propietario patrimonial, su propio hijo queda privado de los derechos de propiedad. ¿Pueden sus hijos recibir su herencia después de su abuelo, en virtud de representación? Si el hijo natural es privado de la herencia por su padre según derecho. 1566 Arte. Código de castigo, ¿pueden los hijos de este hijo heredar después de su abuelo? Si a un hijo natural (en presencia de hijos) su padre le concede un patrimonio mediante testamento sólo para la propiedad vitalicia, y no se designa ningún heredero directo, ¿pueden los hijos de este propietario vitalicio ser considerados herederos directos después de su abuelo? (Cf. D. Kurnosova en la 1ª Colección General. 5 de septiembre de 1873) Si su propio hijo renunció a la herencia después de su padre, ¿pueden los hijos de este hijo heredar después de su abuelo? Creemos que pueden hacerlo en todos estos casos. En la persona de un Estado desposeído se destruyen los derechos familiares y, por tanto, los derechos hereditarios.
Por tanto, en las relaciones familiares y hereditarias, arraigadas en el estado anterior del condenado, deben considerarse destruidos los derechos tanto del condenado como de sus hijos nacidos después de la condena; pero para los niños nacidos antes de la condena, estos derechos siguen siendo inviolables (Código de Castigos, art. 24, 27), lo cual está reconocido positivamente por la ley, art. 28. Establecer sobre el orden. En la persona del privado de herencia se elimina exclusivamente su derecho personal de herencia, pero como al mismo tiempo no se destruyen los derechos y relaciones familiares ni de él ni de sus hijos, el derecho sucesorio de estos últimos respecto del abuelo permanece inviolable. Además, quien renuncia a la herencia renuncia personalmente para sí mismo, y ni siquiera tiene el poder de renunciar para sus hijos (cuando hayan nacido - antes o después de la renuncia), por lo tanto, no se puede suponer que en virtud de esta renuncia se elimina el parentesco consanguíneo de los nietos con el abuelo y, por tanto, su derecho a heredar después del abuelo.
Los nietos no pueden ser excluidos de la herencia después del abuelo simplemente porque renunciaron a la herencia después del padre, pues toda relación hereditaria es una relación única de una persona a la misma persona, y la herencia después del padre no se confunde con la herencia después del abuelo. Además, por otra parte, y por la misma razón, no hay razón para excluir a los nietos de la herencia de su abuelo simplemente porque su padre haya renunciado a dicha herencia. Vestn Legal. 1872, núm. 1.
La renuncia a la herencia es sólo un acto de voluntad negativo. No puede combinarse con la expresión de voluntad positiva sobre el mismo bien. Al renunciar, el heredero elimina completa y decisivamente su testamento de la herencia; por tanto, no tiene derecho a renunciar en favor de tal o cual persona ni a tal o cual uso. Así, el Senado anuló la revocación en este sentido, en la que estaba el heredero, Archimandrita. Platón, renunciando a la herencia, la puso a disposición del obispo para obras de caridad: a esta revocación sólo se le asignó el poder de una simple renuncia (decisión 1 de la Asamblea General, septiembre de 1871).
La cuestión del llamado incremento de las cuotas sucesorias (Anwachsungsrecht, jus accrescendi) está relacionada con la renuncia a la herencia. No existen definiciones sobre este tema en nuestra legislación; pero, teniendo en cuenta, por un lado, la regla del art. 1254, que el derecho a la herencia abierta pertenece a los herederos desde la misma muerte del propietario, y, por otra parte, la acción natural de renuncia, es decir, exclusión del renunciante de la cuenta de herederos y de la división - es necesario reconocer que la parte del renunciante, convirtiéndose en la composición de toda la herencia, va a aumentar la parte de los demás herederos, si los hay. Pero entonces surge otra pregunta: ¿se convierte indiferentemente en la composición general de la herencia y se divide entre todos, o se convierte en herencia de aquellas personas que, junto con el renunciante, tenían un derecho colectivo especial? Para resolver esta cuestión, cabe señalar que nuestra ley de sucesiones generalmente distingue el tipo y la calidad de los bienes hereditarios, y divide la herencia por líneas (1121), que ya determina la parte de cada línea.
Así, si la herencia que siguió al renunciante le correspondía según el derecho exclusivo de su línea (por ejemplo, bienes ancestrales sujetos a devolución a su familia, o bienes adquiridos que siguieron a la familia del padre - Art. 1163), y en la misma línea, después de la renuncia, no quedaron otros herederos, entonces la herencia pasa a ser confiscada; Si quedan otros en la misma línea que, en ausencia del que renunció, habrían tenido propiedades, entonces a ellos les corresponde su parte. Si el renunciante debía heredar por derecho de representación conjuntamente con otras personas por igual, entonces su parte se aplica exclusivamente a ellas, incluso si el propietario patrimonial fallecido tuviera otros herederos, personalmente para sí o por derecho de representación para otra persona. En general, puede aceptarse como norma rectora en este caso la siguiente disposición: la renuncia se hace a favor de quien, si el heredero hubiera renunciado, habría recibido menos.
Por ejemplo, si el hermano del difunto tuviera que compartir la herencia con los tres hijos de otro hermano, su parte seguiría siendo la misma, por muchos sobrinos que hubiera, por lo tanto, con la renuncia de uno de ellos, él no gana nada, pero los hermanos del renunciante pueden adquirir.
La renuncia a la herencia se consideraba irrevocable en el derecho romano. Pero, según el derecho francés, una persona que ha renunciado a una herencia todavía puede devolver su renuncia si, entretanto, la herencia no es aceptada por otro heredero. Además, la abdicación puede ser destruida si se hace en perjuicio de los acreedores del heredero (Código C. 788, 799). Nuestra ley no menciona tales casos; por tanto, hay que pensar que la renuncia, realizada en la forma establecida, es irrevocable, al menos en relación con aquellas personas (otros herederos, tesorería) que, como consecuencia de la renuncia, adquieren derechos sobre la herencia.
Ejemplos y preguntas de la práctica.
A. Begichev, habiéndose declarado heredero del patrimonio de Malama, presentó una petición ante el tribunal afirmando que no tenía intención de utilizar el patrimonio hereditario restante, sino que se lo concedía como propiedad vitalicia a la viuda del difunto sobrino de Malama, y después de su muerte a favor de la universidad. El Senado reconoció que Begichev, una vez que renunció positivamente al derecho de herencia y, por lo tanto, se eliminó a sí mismo, ya no podía transferir este derecho a nadie más (Sb. Sen. Resolución II, No. 386). En la práctica del Departamento de Casación. No se permite la abdicación condicional del Senado a favor de otros herederos (1877, núm. 24, 1878, núm. 243).
B. En una entrada separada, la abdicación, aunque hecha por un menor, fue reconocida por el Consejo de Estado como válida, porque la entrada no fue escrita para la venta o hipoteca del patrimonio de los menores, sino para la asignación de bienes a su favor, y el padre natural que emitió la entrada tomó el lugar de su tutor y fideicomisario (opinión del Consejo de Estado de 1852 en el caso Denisov).
La renuncia a la herencia hecha por un menor sin el consentimiento del fiduciario, por contener una cesión de derechos, se declara nula según la decisión. General de Moscú... Colección 1856 en el caso Gamaleya.
V. En el caso de Krasnomilashevich (Sb. Sen. decisión vol. I, No. 38), el Senado reconoció como válida la renuncia a la herencia en virtud de testamento, expresada en una petición a la Cámara, sobre la apariencia del testamento, en el interrogatorio ante la Cámara, y en el domicilio, en un anuncio al tasador con motivo de la entrada. Y en el caso de Zevina (ibid. núm. 278), el Senado consideró que la abdicación se realiza según la ley mediante un anuncio en el lugar público adecuado, pero por parte de Zevina (la heredera por testamento) no se observó este ritual, y ella solo se negó a satisfacer el reclamo de Levin al testador, porque la única razón es que el patrimonio que le llegó por herencia de su marido se utilizó para pagar las penas que le correspondían, lo que no constituye una revocación. una renuncia en forma legal. Compárese también el sábado. Septiembre decidir vol. II, núm. 321.
Cass. decide 1872, N 1014. Se acepta como prueba suficiente de renuncia a la herencia una condición notarial, en la que el heredero reconoce haber recibido todo lo que le sigue, y que las partes restantes de la herencia pertenecen a los demás herederos.
G. Después de la muerte de Lev Shakhovsky en 1831, se estableció la tutela y en 1849 su hijo Vladimir, que había alcanzado la edad adulta en 1834, anunció ante el tribunal que se negaba a aceptar la propiedad de su padre y pagar sus deudas. Esta renuncia fue declarada inválida por el Senado (Resolución Sat. Sen. II, No. 640) por las siguientes razones. Vladimir Shakhovskoy en 1832 escribió al tutor sobre la aceptación y preservación de la herencia de su padre, en 1833 acordó la venta de bienes muebles hereditarios, en 1846 se hizo cargo de la propiedad y tomó caballos de ella. El pago a los acreedores se realizaba con bienes muebles y luego con la venta de bienes inmuebles, por lo que sus ingresos iban a parar a los herederos. Además, es imposible rechazar una herencia cinco años después de la mayoría de edad, cuando la primera condición de la ley es dar una respuesta a las deudas, y no se puede obligar a los acreedores a esperar 15 años para recibir dicha respuesta de los herederos. - Cass. decide 1873, 30 de mayo N 783 se reconoce que después de la aprobación de los derechos y la entrada en posesión, no es válida la revocación de la renuncia a la herencia.
D. En el caso de Rachmaninov (decidido por la Asamblea General de Moscú de 1853), los Norov y los Tesoreros reclamaron derechos sobre el patrimonio materno de su familia. Sólo los Norov se quejaron de la decisión de la Cámara Civil, que no reconoció estos derechos, y argumentaron en el Senado que la declaración de satisfacción de la decisión y la omisión de la queja por parte de los Tesoreros equivalía a la abdicación, por lo que la parte sujeta a los Tesoreros debería seguir en virtud del incremento de los Norov, de acuerdo con la unidad de la ley de sucesiones. Pero el Senado rechazó tal razonamiento, reconociendo que la renuncia se hace mediante un anuncio positivo; y el anuncio de satisfacción por la decisión del tribunal de derechos confirma el poder de esta decisión.
E. En la decisión 1 General. Colección Sep. El 15 de abril de 1860, en el caso Pastukhov, se expresó que una renuncia a la herencia hecha por una persona declarada insolvente, en virtud de una publicación que privaba al deudor de la disposición de todos los bienes, sólo podía ser válida si sus deudas eran satisfechas con su propio patrimonio. En el mismo caso, el Senado decidió posteriormente que una persona que, por decisión de un tribunal inferior, fue considerada heredera de un tío que aceptó un capital en este rango y lo utilizó, no está privada del derecho a rechazar la herencia cuando, posteriormente, por decisión de un tribunal superior, fue reconocido como heredero en este capital no después de su tío, sino después de su padre. Diario mín. Justo. 1864, n.12.
La renuncia a la herencia de una persona declarada insolvente no tiene fuerza decisiva: sólo es válida en la medida en que no viole los derechos de terceros, es decir, los acreedores del insolvente, sobre toda la masa de sus bienes. Así, a petición de los acreedores, dicha renuncia podrá ser declarada inválida. Ver resolver. Sep. (2 Depto. 3 Depto.) 27 de marzo de 1873 en el caso del Conde Komarovsky, sl. en Colección General 7 de junio de 1874
A Cass. decide 1884, No. 50, se explica que el heredero puede hacer uso del derecho a renunciar a la herencia sólo en la medida en que esto no prive a sus acreedores de la oportunidad de recibir satisfacción de sus créditos, ya que, según el art. 1547 Zac. Gr., la cesión de un derecho es nula si se hace en perjuicio de un tercero. En consecuencia, en caso de impago de las deudas, a falta de otros bienes para satisfacer a los acreedores, la renuncia a la herencia puede declararse inválida, pero, por supuesto, sólo en interés de los acreedores y únicamente en el importe de sus reclamaciones.
J. Después de Prushinskaya, quedó una propiedad que incluía, entre otras cosas, un derecho sobre el marido que la sobrevivió. Después de la muerte de su marido, Prushinsky, la propiedad pasó a su nieta, su hija filial, Elovitskaya. Las dos hijas de Prushinsky, herederas de la herencia de su madre, comenzaron a exigir a Elovitskaya, como sucesora de la herencia de su padre, que se cumpliera dicha reclamación. Elovitskaya, refutando este reclamo, argumentó que este reclamo no existe, ya que los propios demandantes se lo cedieron a su padre en un acuerdo de conciliación con él. Pero la decisión judicial reconoció que no hubo tal cesión y que el reclamo existe. Luego Elovitskaya también declaró su derecho a participar en el mismo reclamo, como heredera de su abuela, Prushinskaya. Los tribunales rechazaron este derecho de Elovitskaya, considerando que, dado que ella misma impugnó este reclamo, rechazando su existencia, renunció a la herencia después de su abuela.
Pero el Consejo de Estado reconoció el derecho de Elovitskaya, juzgando que no hay razón para reconocer la disputa contra la recuperación, que constituye el valor de la herencia, tan válida como la renuncia a esta herencia (pl. Consejo de Estado. 21 de mayo de 1872).
Si la renuncia se hizo condicional, pierde su fuerza con la destrucción de la condición. En el caso de Filippova (Sb. Sen. Resolución II, No. 955), el Senado reconoció: aunque Filippova renunció a la parte especificada después de su marido en la petición, pero con la condición de que tuviera la propiedad de la casa de por vida; pero dado que por decisiones posteriores fue privada de esta posesión vitalicia que le había asignado el testamento de su marido, entonces con la destrucción de esta condición debería restablecerse su derecho a recibir la porción especificada.
Z. En el caso Titova, el Senado (Sb. Sen. Resolución II, No. 900) no reconoció como válida la renuncia a la herencia, expresada por ella de forma condicional y, además, no sujeta a jurisdicción judicial.
Se reconoce a la persona a quien debe hacerse la renuncia a la herencia, según el art. Conjunto 1408. Tribunal Ciudadano. (ver sentencia Cass. 1867, N 177, 1869, N 15, 1872, N 776), tribunal del que depende para permitir la transferencia del patrimonio protegido a los herederos que han aparecido, es decir, a quienes está subordinado el bien heredado, según su ubicación, tipo y precio.
La declaración de renuncia a la herencia, a falta de litigio, no requiere reconocimiento ni aprobación judicial alguna. Cass. decidir 1872, N 776; 1876, N 476; 1880, n.27.
La propiedad de I. Popov se vendió por una deuda de 3.000 rublos, pero la subasta no se llevó a cabo y, habiéndolas destruido, se le ordenó aceptar el monto de la deuda de Popov y devolverle la propiedad. Mientras tanto, cuando Popov murió, se ordenó llamar a sus herederos para pedir rescate, y ellos aceptaron la propiedad con rescate, y posteriormente comenzaron a negar las deudas de herencia, alegando que recibieron la propiedad no por herencia, sino por rescate. Se les niega injustamente, porque se les concede la redención de la herencia, siendo herederos, por lo que es incorrecto eximirlos de las consecuencias de aceptar la herencia (cf. Decisión Sen. 1, núm. 323).
J. Dmitry Khrushchov, habiendo recibido la herencia después de su padre, no recibió herencia de su madre, por lo que rechazó la responsabilidad de sus deudas. Pero el Senado decidió que su madre, que quedó viuda tras la muerte de su marido Jruschov, pidió que se le asignara la parte especificada y, aunque no la recibió, retuvo el derecho a la asignación para ella y sus herederos. Y dado que Dmitry Khrushchov recibió todo el patrimonio de su padre, entonces como parte de este patrimonio también debería tener la parte especificada de su madre, por lo tanto, si acepta aceptarla, debe ser responsable de las deudas de su madre, y si renuncia, entonces esta parte debe asignarse para satisfacer a sus acreedores (Sb. Sen. Resolución II, No. 595).
§ 48. Consecuencias de aceptar una herencia. – Responsabilidad del heredero por las deudas. – Posibilidad de división de deuda
El heredero es propietario de los bienes del causante, con todos los derechos y exigencias asociados a los bienes (incluyendo deudas por cobrar, salario merecido, etc., que legalmente pertenecían al causante en servicio. Ley. Civil. d. 1258 73). El derecho a una reclamación aún no interpuesta, o un derecho procesal a una reclamación que se ha iniciado, está limitado en la persona del heredero por limitación, ya que estaba limitado en la persona del causante, es decir, cuánto tiempo le quedaba al causante en el momento de su muerte, la misma cantidad pasa al heredero a partir de ese momento (Ley. Civil. 566).
El heredero pasa a ser sucesor del propietario patrimonial fallecido y representante de sus derechos patrimoniales, así como de sus propios derechos, de modo que en la persona del heredero su personalidad jurídica se une a la personalidad del causante. Por lo tanto, imaginando en sí mismo la personalidad del difunto con todas sus exigencias y obligaciones, el heredero ya no puede conservar consigo sus derechos personales hacia el difunto y sus obligaciones para con él: ambos se reembolsan en la herencia, según la proporcionalidad de las cantidades. Por lo tanto, si el heredero debía dinero al causante, su deuda será saldada íntegramente y en su totalidad si es el único heredero; en parte, si es en parte heredero, junto con otras personas, es decir, cualquier parte de la herencia que haya recibido, en esa parte se paga su deuda. Si el heredero era acreedor del difunto, entonces su derecho se reembolsa, también en proporción a la parte de la herencia, es decir, habiendo recibido, por ejemplo, la mitad de la herencia, tiene derecho a exigir sólo la mitad de la deuda a otro heredero, el sucesor de la otra mitad de la herencia, y la mitad de la deuda se reembolsa en su propia sucesión.
Esta devolución se produce por sí sola, por fuerza de transmisión hereditaria, el crédito desaparece por sí solo, y el heredero ya no tiene derecho a extenderlo al propietario patrimonial fallecido ni a ninguna parte de sus bienes. Por lo tanto, si al aceptar la herencia hubiera transferido su carta de préstamo a un propietario patrimonial fallecido a un tercero, no habría tenido valor en manos de este último en la parte de la recuperación que habría sido reembolsada por la transferencia de la herencia (cf. sobre esta decisión. Cass. Dep. Senator 1869, N 1292; 1874, N 190; 1880, N 35, 70). Uno de los casos de tal compensación de deudas y reclamaciones del heredero sobre la herencia se indica en el art. 1260. Zach. Ciudadano Explica que el hijo, siendo acreedor (literalmente: dador de dinero para la preservación) de su padre, al morir recibe de sus coherederos no la totalidad de la cantidad que el padre le debía, sino con la deducción de una parte de esta deuda, que corresponde, según la división con otros hermanos, a su parte. Parte de los derechos acreedores del hijo se extingue en su derecho sucesorio.
Al recibir derechos y reclamaciones sobre la propiedad heredada, el heredero asume la responsabilidad de todas las deudas y sanciones que recaen sobre el propietario patrimonial fallecido: responsabilidad personal e incondicional, que no se limita al valor del patrimonio aceptado, sino que también recae sobre el patrimonio de propiedad personal del propio heredero (Ley. Civil., 1259, 1543, 1544, 2110; Pol. Hacienda. Contrato. Art. 72, 194). Sólo en un caso la ley permite una excepción a esta regla: en las obligaciones indefinidas y escritas a la vista, cuando se presentan al cobro a la muerte del deudor, sus herederos responden de una herencia aceptada por herencia (1259 nota 74). Pero esta responsabilidad incondicional sólo aparece en su totalidad cuando el representante del difunto es una sola persona, el único heredero. Y cuando hay varios herederos, la responsabilidad se distribuye entre ellos en proporción a la parte hereditaria de cada uno (cf. sentencia Cass. 1879, n. 294; 1886, n. 60).
Esto quiere decir que quien recibió, por ejemplo, una cuarta parte de la herencia también es responsable de la cuarta parte de las deudas, pero en esta cuarta parte de las deudas sigue siendo responsable con todos sus bienes; por lo tanto, para determinar qué parte de la deuda recae sobre la persona del heredero, es necesario tener en cuenta el monto del patrimonio que recibió y determinar su relación con el monto total de la herencia total. En muchos casos, nos resulta imposible hacer esta contabilidad completamente uniforme, debido a la incertidumbre general de los valores en nuestra economía, y también porque nuestras herencias se aceptan en su mayoría desordenadas y sin inventarios. La obligación de los herederos de responder de las deudas del difunto en proporción a las partes heredadas se aplica igualmente tanto a los herederos por ley como a los herederos por testamento: esto es constantemente reconocido por nuestra práctica judicial (cf. Sat. Sen. Decisions, vol. II, 312. Cass. Decisions 1874, no. 190; 1880, no. 34, 35).
Sin embargo, la responsabilidad de los herederos testamentarios puede ser distribuida por el testador y desproporcionadamente entre sus partes heredadas; por lo tanto, la regla general sobre la responsabilidad por las deudas en proporción a las acciones heredadas se aplica a la herencia por testamento sólo en el caso en que no se dan instrucciones al respecto en el testamento (cf. Cass. decisión 1874, núm. 190; 1880, núm. 70; 1882, núm. 62).
La declaración del heredero de que no es el único heredero no puede servir por sí sola como motivo legal ni para la eliminación ni para el aplazamiento de la responsabilidad: quien aceptó la herencia está obligado a pagar incondicionalmente las deudas del patrimonio patrimonial fallecido, independientemente de si es heredero solo o junto con otros (Cass. decisión 1873, N 1647). Sin duda, en este caso sólo hay una respuesta vaga que no contiene una indicación clara de los herederos reconocidos y aprobados. De otras decisiones se desprende que el heredero contra quien se interpone el reclamo está obligado a demostrar que existen otros herederos que están obligados a compartir con él la responsabilidad del reclamo; está obligado a demostrar que no recibió toda la herencia, sino una determinada parte, en proporción a la cual, si lo prueba, es responsable (Sentencia Cass. 1876, núm. 549; 1877, núm. 330).
En la persona del heredero, sus propias deudas se fusionan con las del propietario patrimonial fallecido, es decir, es responsable de ambos por igual y en su totalidad. Pero, ¿es posible suponer que el patrimonio del propio heredero, junto con el heredado por él, es responsable de estas y otras deudas, al aceptar la herencia, colectivamente y en masa indiferente? Nuestra legislación no establece ni reglas positivas ni un procedimiento definitivo para la llamada división de deudas (ver § 36); sin embargo, sería contrario a la justicia rechazar la posibilidad de tal división en nuestro país. La totalidad de su patrimonio debe responder de las deudas personales de cada persona: en este único supuesto, se hace un préstamo a la persona durante su vida; por lo tanto, es injusto permitir que, después de su muerte, este patrimonio suyo haya sido destinado a cubrir deudas de otra persona, incluso un heredero, en perjuicio de los acreedores del difunto propietario patrimonial, que creían en el difunto y su patrimonio, y no en el heredero.
Además, toda herencia, en su totalidad, contiene derechos y obligaciones sobre la propiedad, unidos en la persona del propietario patrimonial fallecido, y el heredero, aceptando la propiedad heredada, la acepta sólo con todas las cargas que sobre ella recaen. Nuestra ley en 1259 art. da motivos para separar las deudas hereditarias de las deudas personales del heredero. En el arte. 1259 establece que el heredero está obligado a responder de las deudas del causante, en caso de falta de patrimonio, incluso con su capital y bienes propios. Así, si a petición de los acreedores personales del heredero se aplicó la ejecución hipotecaria sobre el patrimonio que había heredado de otra persona, los acreedores personales de este último tienen derecho a exigir que este patrimonio sea entregado en primer lugar a su satisfacción: podemos señalar las decisiones judiciales que se han tomado en este sentido (por ejemplo, Sb. Sen. decisión II. 552).
Pero si el patrimonio heredado ya se vendió y el producto se utilizó para satisfacer a los acreedores personales del heredero antes de que el acreedor del propietario patrimonial fallecido señalara este patrimonio para satisfacer su reclamación, entonces no existe base legal directa para la entrega del patrimonio o del dinero, ya que el acreedor personal en cualquier caso sólo tiene un derecho personal, y no real, a la satisfacción de un determinado patrimonio. Es sabido que nuestras leyes son muy vagas en todo lo que concierne a los procedimientos concursales, y la satisfacción de unos acreedores en detrimento de otros depende muchas veces de motivos aleatorios (quién avisa a quién). Mientras tanto, sucede a menudo que en manos de un heredero, y además aún insolvente en sus deudas, se combinan varias herencias de diferentes personas cargadas de deudas.
En tales casos, sería justo crear una deuda especial por cada herencia; pero a falta de normas definitivas sobre esta materia, las deudas se combinan y la satisfacción se realiza al azar, constreñindo a unos acreedores en beneficio de otros.
Las decisiones del Departamento de Casación del Senado reconocieron que los bienes del propietario patrimonial fallecido se mezclan con los bienes del heredero, por lo que los acreedores de ambos tienen el mismo derecho a la satisfacción: los acreedores del primero no tienen derecho preferencial a la satisfacción de los bienes heredados (cf. decisión 1879, n. 85; 1880, n. 23); pero en diciembre 1886, núm. 63, basado en investigaciones históricas art. 1104 y 1259 Zak. Ciudadanos, de los cuales el primero determina la composición de la herencia, y el segundo establece la responsabilidad de los herederos, el Senado llegó a la interpretación esencialmente justa de que los acreedores del propietario patrimonial fallecido tienen derecho prioritario sobre los acreedores del heredero a la satisfacción de los bienes heredados, y si parte de ellos está hipotecada o enajenada por los herederos, entonces de las partes restantes, y están obligados a certificar que los bienes indicados por ellos fueron heredados por los demandados del fallecido. propietario patrimonial, su deudor.
La responsabilidad por las deudas se basa en la herencia y no en el derecho de representación. Distinguiendo unos de otros, la ley (1262) confirma que los hijos no están obligados a pagar las deudas de sus padres si, a su muerte, no recibieron herencia alguna, aunque por derecho de representación recibieron posteriormente una herencia de sus abuelos y otros parientes (cf. Decisión Cass. 1870, n. 1114; 1879, n. 342, 392).
El Tesoro y otros departamentos que heredan por cesión no están exentos de responsabilidad general por deudas y obligaciones (1263).
Sobre la responsabilidad de los herederos de un propietario patrimonial fallecido respecto de las cuentas públicas, véase el vol. VII. Parte 2, Est. de Cuenta General, art. 335, nota, adj. Arte. 6, aprox. Sobre derechos y responsabilidad por reclamaciones en términos procesales, ver Ley. Corte. Ciudadano, art. 30, 31. Conjunto. Ciudadano Sudopr. Arte. 457, 458. Sobre la responsabilidad de los herederos posteriores al comandante con motivo de la rendición del regimiento. Arco. Puesto Militar., parte 3 libros. Yo, el arte. 358.
A) Algunos de los bienes heredados por los herederos en la persona del causante están exentos de las penas que recaen sobre él (benefic. competenciae). Éstas son, por ejemplo, las pensiones asignadas a las viudas y a los hijos del fallecido: sólo un tercio de la pensión de viudedad se utiliza para reponer la recaudación del gobierno, y no se toma nada de la pensión de los hijos. T. III Const. pensión. Arte. 232, 233; Piso. Colección Arte Ciudadano. 394. Const. Tribunal Ciudadano, art. 1088. Para reponer las cuentas y los cobros de pensiones de eméritos estatales y privados en función de la familia del deudor, o prestaciones únicas, se retiene la mitad. Arco. Ayuno militar. parte II, libro. I, 2271 art., nota. 3 a V Cont. Las propiedades reservadas y sus ingresos no están sujetos a sanciones personales que recaigan sobre el propietario fallecido. Zach. Ciudadano 492 art.
Difícilmente sería legal extender esta norma a la reposición de colecciones privadas. Esta regla es especial en su tipo y no es consecuencia de una transición hereditaria. Si una viuda, dado que recibe una pensión o una prestación a tanto alzado después de que su marido, que no dejó nada propio, fuera reconocido como heredero de él, entonces se aplicará la regla general del art. A ella habría que aplicarle el 1259. Zach. Ciudadano sobre la responsabilidad del heredero. Pero sólo por esta razón no puede ser reconocida como heredera. Una pensión, un subsidio único, constituye el favor del gobierno a la viuda de un funcionario por sus servicios; ambos se asignan a la viuda no porque sea heredera, sino porque es esposa (las mismas consideraciones se aplican a los hijos), con total independencia del derecho sucesorio. Se consideran herencia sólo los bienes que efectivamente pertenecían al causante el día de su muerte, incluso si los adquirió mediante servicio; por tanto, el art. 1258 está incluido en la herencia. Salario devengado el día de la muerte: es un valor que efectivamente se formó y constituyó el bien personal del causante.
Una pensión es un asunto completamente diferente: es una propiedad personal no del marido, sino de la esposa que le queda, y es un estado, no un derecho civil, una consecuencia del servicio del marido, pero no de una herencia después del marido. Así, la cuestión de la deducción de la pensión por las deudas del marido puede surgir no de consideraciones de derecho sucesorio, sino de consideraciones ajenas a este derecho, y por lo tanto esta deducción no se asume por sí sola, sino que requiere una prescripción positiva y una norma de derecho. Existe una regla de este tipo respecto de las sanciones gubernamentales, pero no existe tal regla respecto de las sanciones privadas.
Se pueden señalar algunas decisiones en las que recibir una pensión después del fallecimiento se reconocía como un signo de aceptación de una herencia (por ejemplo, la decisión adoptada en J.M. Just. 1865, n. 9); pero tales decisiones, por supuesto, se basan en un malentendido. En el sentido opuesto, ver Cass. decidir el 14 de febrero de 1873, N 202. Cass. sentencia 1872, No. 1036, se reconoce que la viuda que ha recibido un salario merecido por el difunto no está exenta de responsabilidad por las deudas de su marido, y no puede justificarse por el hecho de que el dinero recibido se destinó a cubrir gastos funerarios.
B) Algunas penas se extinguen con la muerte del sujeto de la pena.
Este es el dinero que el tesoro entrega por adelantado al funcionario para gastos de carrera y salario. En este caso, podemos decir que la pena misma surge precisamente por la muerte, y por tanto se extingue con la muerte. III volumen. Const. SL. Ley, art. 228. Sobre la asignación otorgada cuando se asigna un servicio en una región remota - ibid., art. 225, nota, adj. Arte. 13, sobre el dinero no cobrado por pedidos - Uchr. Orden. ed. 1892, art. 195, 196.
B) Zac. Ciudadano 1544 art. Los herederos de una persona que ha realizado servicios personales no pueden ser obligados a continuarlos, pero esta ley no priva a los herederos del derecho a recibir una remuneración por los servicios personales ya realizados por la contraparte fallecida, ya que esta remuneración ya constituye parte de los bienes del difunto, pertenecientes a sus herederos. Con la terminación, por fallecimiento de una de las partes, de la relación personal establecida por el contrato, no se reembolsan las obligaciones patrimoniales que surgen para una de las partes del contrato; por lo tanto, los herederos de la persona a cuyo favor se realizó el trabajo en virtud del contrato no tienen derecho a negarse a pagar la remuneración acordada por este trabajo (compárese con Sb. Sen. decisión II, N 1064. Cass. decisión 1871, N 206; 1875, N 960).
D) El heredero asume todos los derechos y obligaciones del causante; por lo tanto, el reconocimiento de obligaciones hecho por el causante es obligatorio para el heredero. El heredero no tiene derecho a impugnar la obligación reconocida por el causante.
En el caso Olonkin, el Consejo de Estado reconoció que la tutela establecida sobre un derrochador tiene derecho a impugnar las obligaciones reconocidas por él antes del establecimiento de la tutela; y cuando la tutela no aprovecha este derecho, pasa, después de la muerte del mismo derrochador, a sus herederos. Oeste legal. 1867, núm. 4.
D) En muchos casos, aunque una persona indudablemente hereda un determinado bien, es muy importante determinar exactamente de qué persona le llegó ese bien directamente por derecho de herencia, porque de quien alguien es heredero debe ser responsable de sus deudas.
Una viuda, dejada por su marido con hijos, si durante su vida no recibió la parte especificada del patrimonio del marido mediante división, entonces esta parte, que queda como parte del patrimonio del marido, en cualquier caso será heredada por sus hijos. Pero si su padre no dejó deudas y su madre dejó deudas y no dejó ningún patrimonio existente, entonces es beneficioso que los hijos de los herederos sean reconocidos como herederos después de su padre en todo el patrimonio. Sin embargo, si su madre, durante su vida, ya solicitó que se le asignara una porción específica, entonces en esta porción específica los hijos deberían ser reconocidos como herederos después de ella, y no después de su padre, y obligados a responder de sus deudas, de acuerdo con la proporcionalidad.
En el caso de Vasily Khrushchev, surgió la pregunta: ¿debería ser considerado responsable de las deudas de su madre, por recordar que no recibió ninguna herencia de su madre, sino que sólo aceptó la herencia de su padre? Resultó que después de la muerte del padre de Khrushchev, su hijo siguió siendo heredero de su patrimonio, y su madre, quien durante su vida asumió la tutela con una solicitud para asignarle la parte indicada, pero, sin recibir aún la asignación, murió. A partir de esto, el Senado (Sb. Sen. Resolución Vol. II, No. 595) concluyó que el derecho de la viuda de Khrushchova a asignar un código penal. unidades pasadas a la fuerza del 1152 art. a su hijo heredero; por eso tu. Jruschov, habiendo aceptado la herencia de su padre, también aceptó en su composición la parte indicada de su madre. Por lo tanto, el Senado determinó: quitarle a Vasily Khrushchov la revisión de si acepta aceptar esa parte de la herencia con responsabilidad por las deudas de su madre; si no está de acuerdo, está obligado a entregarlo a favor de los acreedores de la madre.
E) En el caso de Maykova, surgió la pregunta: ¿puede el heredero de un propietario sin escrúpulos quedar liberado de la obligación que le incumbe en virtud de un acuerdo celebrado por él con un tercero, si este heredero no conocía el uso deshonesto de la propiedad de su predecesor? En otras palabras: ¿la propiedad real de la propiedad pasa al sucesor por herencia con las mismas cualidades internas que tenía con el propietario patrimonial fallecido, en virtud de su conciencia, o la propiedad de esta propiedad está determinada por el sucesor únicamente de acuerdo con su conciencia personal? El Senado (decisión Cass. 1869, núm. 315) reconoció, refiriéndose a la responsabilidad del heredero por posesión de mala fe frente al propietario legal, que tanto el derecho de uso de la propiedad como la responsabilidad por las obligaciones del difunto surgen para el heredero a partir de la muerte del antiguo propietario. Para los herederos, en el sentido del art. 1259 y 1543. Zach. Ciudadanos, no hay un nuevo comienzo para el cumplimiento de estas obligaciones: se les transfieren las mismas responsabilidades que habrían recaído sobre el difunto si su vida hubiera continuado.
Por lo tanto, el heredero, habiendo aceptado la posesión con el conocimiento de su ilicitud del dueño anterior, es culpable de ser responsable de este conocimiento durante su propia posesión, incluso si no se ha probado que el propio heredero también tenía conocimiento de la ilicitud de su posesión de ese bien.
G) Tras el fallecimiento de Anna T., se abrió una herencia en el inmueble. La hermana del difunto, Marya B., aún no había sido confirmada en sus derechos hereditarios y no había recibido la propiedad en posesión real, la vendió mediante escritura de compraventa a Varvara V. Entonces el comprador tomó posesión de la propiedad y Marya B. fue confirmada en sus derechos sucesorios.
Cinco años después, Marya B. murió y su hijo Ivan G. fue confirmado como su heredero. Habiendo recibido la herencia, comenzó a demostrar que su madre no tenía derecho a vender la propiedad que heredó después de Anna T., hasta que aún no hubiera sido confirmada como heredera y no hubiera recibido esa propiedad en posesión real. Sobre esta base, G. pide destruir la venta por considerarla ilegal y, habiendo quitado la propiedad al comprador V., incluirla en la herencia que abrió después de su madre.
¿Se puede permitir tal afirmación? No pienses. La herencia es la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que quedan después del fallecido. El heredero sólo entra en los bienes, en aquellos derechos, en aquellas obligaciones que pertenecían al difunto: pero en ningún caso la ley da al heredero mayores derechos que los que pertenecían a quien dejó la herencia.
El derecho a reclamar la propiedad, sin duda, pasa al heredero en la misma medida en que pertenecía al propietario patrimonial fallecido. Pero en el presente caso el derecho a reclamar no pertenecía a la propia Marya B. El objeto de tal reclamación es esencialmente la destrucción de la venta. La venta puede destruirse porque viola el derecho del fisco o el derecho privado. В том и в другом случае иск принадлежит тому лицу, которого право нарушено. Si Marya B. hubiera vendido la propiedad antes de que llegara a su posesión real, y luego resultó que el derecho de herencia sobre esta propiedad no podía pertenecerle a ella o no le pertenecía sólo a ella, sino conjuntamente con otra persona, entonces esta última podría considerar que su derecho de herencia ha sido violado por la venta prematura y tendría una base legal para iniciar un reclamo por la destrucción de la venta. Pero si Marya B.
fue y siempre ha sido considerada la única heredera de la propiedad que vendió; Si nadie, excepto ella, podía extender sus derechos sobre esta propiedad durante su vida, entonces ella misma no tenía el menor motivo para exigir la destrucción de la venta, que ella misma había cometido voluntariamente. Ella misma no podía violar sus propios derechos; no es concebible una reclamación sobre esta base y no se podría considerar a otro infractor si ella sola poseyera el derecho de herencia sobre la finca vendida. Esta venta no violó ningún derecho de nadie; por lo tanto, Marya B. no tenía derecho a reclamar la destrucción de la venta. Es evidente que la situación de su heredero, respecto de la herencia vendida, sigue siendo la misma respecto de la herencia recibida después de ella; no es un tercero, no es representante de ningún derecho nuevo, sino sucesor de derechos previamente existentes, representante únicamente de aquellos derechos de propiedad que le pertenecían; por lo tanto, con la muerte de Marya B., no pudo obtener un derecho separado para reclamar la propiedad vendida.
H) Padres, básicamente. 1141 y 1142 arts. Quienes recibieron bienes después de tener hijos sin hijos como posesión vitalicia o a cambio como regalo, ¿están obligados, en general, como herederos, a ser responsables de las deudas de los hijos? "Tenemos que hacerlo", decide Cass. Senado (dec. 1873, N 436, 758), pero no con carácter general. Obligado porque el patrimonio del deudor debe responder de sus deudas. Pero al no ser, en el sentido literal de la ley, herederos de los hijos, los padres no se ajustan en este caso a la regla del art. 1259, es decir, no están obligados a pagar las deudas de los niños con su propio capital y propiedad 75.
§ 49. Tasas y derechos sobre la transmisión hereditaria de herencias. – Apertura y adquisición de herencia según la ley de las provincias bálticas
Hasta principios de este siglo, la transmisión de herencias por herencia no estaba exenta de tasas y derechos. Durante la vigencia del Código, los certificados de bienes inmuebles hereditarios estaban sujetos a un impuesto trimestral. Bajo Pedro, los decretos de 1717 (N 3099) y 1724 confirmaron el cobro de este impuesto, a un altyn por trimestre, al registrar propiedades hereditarias. Bajo Catalina II, con el aumento en el tamaño de los deberes de los siervos, se ordenó tomar 3 kopeks al registrar escrituras de bienes inmuebles, testamentos y al registrar una herencia. de una cuarta parte (Reino Unido 1763 y Land Survey Inst. 1766, Capítulo IX). Todos estos derechos fueron abolidos por un manifiesto del 15 de septiembre de 1808. En estos derechos, otros ven completamente erróneamente la imposición de derechos de herencia. Estos derechos formaban parte del sistema existente de certificados y denegaciones de herencias, exclusivamente inmuebles, y la transferencia de dichas herencias por herencia, también combinada con un certificado, no estaba excluida de la tasa general, pero la herencia en particular nunca estuvo sujeta a un deber por nuestra ley.
Los derechos y tasas sobre herencias, que existen desde hace mucho tiempo en los estados occidentales, surgieron de relaciones feudales ajenas a nuestro modo de vida, por lo que no teníamos una base histórica para tal tasa. En 1821, el Ministro de Finanzas, el Conde Guryev, en una presentación ante el Consejo de Estado, intentó establecer un deber sobre las herencias y, tomando prestado su sistema de la legislación extranjera, no demostró del todo completamente que este deber existiera en nuestro país durante mucho tiempo (P.S.Z. N 28814); pero este intento fracasó. Lo único que quedó en la ley fue el deber de servidumbre restablecido en 1808 sobre los testamentos espirituales, por el cual se asigna la herencia además de la ley general de sucesiones; pero este deber difiere significativamente del deber sucesorio, en el que el patrimonio se transfiere por fuerza de ley directamente y sin acto, mientras que en un testamento el patrimonio se transfiere mediante acto, y este acto se somete sistemáticamente a la regla general, en virtud de la cual el deber de servidumbre se impone a todos los actos que establecen la transferencia de propiedad de la propiedad.
Por lo tanto, la cuestión de la introducción de un impuesto sobre la herencia fue objeto de discusión en la comisión fiscal, que se inclinaba a pensar en la posibilidad y necesidad de tal establecimiento (ver el informe de la Comisión especial para la revisión de la servidumbre y los deberes clericales de 1868-1869). La Comisión justifica esta determinación desde un punto de vista histórico, económico y financiero. Ciertamente es difícil estar de acuerdo con las conclusiones de la Comisión. Nuestro impuesto a la herencia no tiene ninguna base histórica, como se muestra arriba. Las conclusiones económicas y financieras de la Comisión se basan en consideraciones ordinarias tomadas de la teoría, de obras extranjeras sobre ciencia financiera y de legislación extranjera, y no corresponden a la economía de nuestra vida ni a las condiciones de nuestra legislación. La Comisión pretendía ampliar el impuesto a la adquisición de herencias (tanto inmuebles como muebles) en grados de parentesco lejanos, a partir del tercero, elevando el porcentaje del impuesto (del 4% al 7%) según la mayor o menor distancia de parentesco en la herencia.
El establecimiento de tal impuesto, en mi opinión, es restrictivo para la propiedad más allá de una medida justa, porque en el estado actual de nuestra vida económica y nuestra legislación es imposible aplicarles las reglas que se aplican convenientemente a condiciones de vida y legislación completamente diferentes entre otros pueblos. En primer lugar, no se puede dejar de tener en cuenta la extrema incertidumbre del valor de los bienes inmuebles en nuestro país, que en los países occidentales ha adquirido un valor casi de mercado y siempre es accesible a la contabilidad sin dificultad. Quizás sea posible en nuestro país establecer un precio normal de los diezmos para cada localidad, pero esta evaluación será ciertamente arbitraria y durante mucho tiempo no será posible reflejar en ella el valor real de las tierras y los bienes inmuebles, que depende de una amplia variedad de condiciones locales, temporales y personales. Por lo tanto, es imposible en cualquier caso dado, mediante tal estimación, hacer siquiera una cuenta aproximada del interés material que puede soportar una imposición proporcionada.
Además, nuestros legisladores parecen olvidarse de tener en cuenta las características jurídicas de nuestra herencia. Estas características son tan vagas e indefinidas que no hay nada en qué basar una medida justa del impuesto, ya que no existe un valor sólido ni en el sentido económico ni en el jurídico, sin el cual un impuesto es impensable. En Francia, en Alemania, por ejemplo, sin mencionar el hecho de que cada propiedad pertenece a una determinada categoría, recibe un cierto valor en un mercado extenso, que a veces abarca todo el Estado, y las condiciones legales para adquirir una herencia son tales que cualquiera puede tener en cuenta lo que adquiere y de qué es responsable; existe la posibilidad de dar a conocer las deudas que pesan sobre la herencia, existe la posibilidad de ajustar tanto los derechos como las responsabilidades y aceptar la herencia condicionalmente, en la medida de las deudas. Para nosotros, por el contrario, la herencia es una de las adquisiciones más inciertas, vagas y arriesgadas. La ley no proporciona al heredero la posibilidad de aclarar las deudas heredadas ni de protegerse de una responsabilidad ilimitada.
El heredero tiene que elegir entre la renuncia incondicional a la herencia o su aceptación incondicional, ambas basadas en suposiciones de adivinación. A menudo sucede que una herencia aceptada, significativa en su composición material, resulta tener un valor ilusorio en manos del heredero, y el derecho imaginario que pensaba adquirir se desmorona, dejándolo con responsabilidades y costos de producción reales. En tales condiciones, por supuesto, sería injusto e irrazonable, al menos hasta que se produzcan cambios generales en nuestras leyes sobre herencias, aplicarle una medida de valor extraída abstractamente de la vida económica y jurídica de otra persona, e introducir en nuestro país un impuesto de este tipo, que en su recaudación se asocia no sólo con restricciones extremas para la propiedad privada, sino también con dificultades extremas en la contabilidad y en toda la operación, para el propio tesoro.
Por supuesto, no habría razón para oponerse a la imposición de derechos sobre el capital monetario libre que pasa por herencia, ya que aquí el tesoro se enfrenta a un valor claro e incondicional que está sujeto a una contabilidad completa. Otra cosa son los bienes raíces, o el concepto de herencia como masa: aquí, en la mayoría de los casos, al menos al abrir una herencia, es imposible una contabilidad definitiva del valor positivo y, además, los costos y molestias de esta contabilidad, en cualquier caso, solo tentativa, recaen sobre la herencia con una carga tal que en algunos casos no corresponde en absoluto a las ganancias del gobierno, pero oprime la economía irracionalmente general de las granjas en el estado, por lo tanto, las fuerzas productivas de los propietarios, con lo que no solo no promueve sino contrarresta los verdaderos intereses del fisco.
En el estado actual y conmocionado de nuestra agricultura, uno de los principales objetivos de la política legislativa es sin duda atraer a los propietarios, y especialmente a los pequeños, de la ciudad, de la industria, la especulación y la burocracia, al campo, para las necesidades económicas y las actividades locales, y esta atracción se lleva a cabo con extrema lentitud, con gran esfuerzo, y mientras tanto las granjas rurales, cuando se heredan, se descomponen, se destruyen, y las tierras de los propietarios arruinados pasan a manos de comerciantes, depredadores kulak y judíos. Es evidente que un impuesto sobre sucesiones sólo puede contribuir a esta ruina de las explotaciones agrícolas, y que muchos sucesores de propiedades heredadas se apresurarán a venderlas a cualquiera para librarse de las molestias y los costes asociados a los procedimientos fiscales sobre la propiedad, cuya rentabilidad a menudo es sólo imaginaria y no real.
A pesar de todas estas consideraciones, cuya validez es reconocida por muchos, se consideró necesaria para satisfacer los objetivos inmediatos de la fiscalidad, es decir, para aumentar los ingresos estatales, también deberíamos introducir en Rusia un impuesto sobre las herencias.
En junio de 1882 se aprobó una ley (Tomo V, ed. 1893, Estatuto de Deberes, Art. 152 y siguientes), que establece una tasa sobre el valor de los bienes heredados en un importe del uno al ocho por ciento, dependiendo del grado de cercanía del parentesco entre el heredero y el patrimonio patrimonial fallecido: los herederos más cercanos (descendientes y ascendentes en línea directa) pagan una tasa de menor cuantía. Entre los que pagan esta tasa mínima también se incluyen los cónyuges, los hijos adoptados y los cónyuges de hijos (ibid., art. 154). Varios herederos pagan el impuesto que les corresponde en proporción a sus partes. El deber se recauda no sólo de los herederos, sino también de los propietarios vitalicios, de los primeros en su totalidad y de los segundos en la mitad (ibid., Art. 155, 156). Los extranjeros no están exentos del pago del impuesto, excepto los súbditos de aquellos Estados en los que la herencia que queda después de los súbditos rusos no está sujeta a impuestos (ibid., art. 171).
Están exentos de derechos los bienes cuyo valor no exceda de mil rublos por cada heredero, así como las tierras de parcela campesinas con edificaciones, cuando se transfieran a personas del mismo rango; bienes que van al tesoro, iglesias, monasterios y parroquias, así como instituciones caritativas, científicas y educativas, y finalmente, bienes muebles que no generan ingresos y no constituyen objeto de comercio o comercio del propietario patrimonial fallecido (ibid., Art. 153, 156).
Recientemente, por ley del 10 de abril de 1895 (Ley Recopilada No. 421), se separó completamente el deber establecido en 1882 al transferir tierras por herencia y gratuitamente en condados a las personas especificadas en el párrafo 1 del art. 154 Conjunto. sobre los deberes, es decir, hacia los descendientes y ascendientes, hacia el cónyuge, hacia los hijos adoptados y hacia los cónyuges de los hijos.
El impuesto se aplica a la herencia pura, es decir, menos de su valor los salarios no entregados a los trabajadores, los gastos de entierro, los honorarios y deudas gubernamentales y públicas. Sobre las obligaciones de deuda incluidas en la herencia y sobre los bienes en disputa, el impuesto se cobra cuando el heredero recibe la satisfacción o los bienes (ibid., artículos 157, 162).
El precio de los bienes heredados lo anuncian los herederos o albaceas, pero no debe ser inferior a la valoración legal (ibid., artículos 158, 177). En el pago del impuesto sobre bienes inmuebles se permite un plan de cuotas de hasta cinco años, con la obligación de pagar medio por ciento mensual sobre el monto adeudado en cuotas para el segundo año o siguientes, y en bienes muebles, se permite un aplazamiento de hasta un año sin pagar intereses y previendo el fisco en ambos casos el pago del impuesto (ibid., art. 165).
Protección y aceptación de la herencia según la ley de las provincias bálticas. A criterio del tribunal, se toman medidas para proteger la herencia si no se conocen todos los herederos, o no están todos presentes, o hay menores que requieren protección, o existen dudas sobre la aceptación o viabilidad de la herencia por deudas, o temores por la integridad de la herencia. En este caso, el tribunal designa, por el momento, un síndico de la herencia; se hace inventario de la herencia y se cita a los herederos por el plazo que fija el tribunal; Sin embargo, es posible restablecer este plazo, pero si no hubo citación, el derecho a reclamar se extingue por un breve período de un año a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento del descubrimiento, o en Curlandia por un total de 5 años.
El acuerdo entre el heredero recién aparecido y el propietario previamente reconocido se realiza según las normas del derecho romano (2581-2620). De la misma ley se toman prestadas las diferencias entre pedir una herencia y aceptarla y las reglas sobre la forma de aceptación y las consecuencias de la adquisición, sobre los plazos de reflexión, sobre la aceptación por inventario y sobre la división de bienes. Es de destacar la siguiente regla, basada en la costumbre: si las personas llamadas a heredar vivían juntas y en la misma finca con el propietario patrimonial fallecido y, en el momento de la apertura de la herencia, permanecían en posesión efectiva de ella, tomando prestados de ella incluso los medios de manutención, entonces esta circunstancia no sirve todavía como signo legal de aceptación, siempre que se dé una respuesta positiva dentro del plazo del anuncio. El administrador de la herencia está autorizado a exigir de los herederos reconocidos una respuesta positiva a la aceptación o abdicación (2621-2662). Se establece una clara diferencia jurídica entre la cesión de una herencia y la negativa, la aceptación de ambas y las consecuencias de la aceptación.
Se permite la herencia por contrato, la ley también permite la renuncia a la herencia en virtud de un acuerdo entre el propietario patrimonial y el futuro heredero (Erbverziht), de forma gratuita o mediante una tarifa que no se considera procedente de la herencia. Si el que renunció murió antes que aquel a quien renunció, entonces la renuncia no es obligatoria para los que descienden (2763).
Se permite la venta de una herencia abierta a un extraño (2667).
Las relaciones de coherederos están determinadas por los principios generales del derecho romano; pero en cuanto al procedimiento de división de bienes inmuebles encontramos muchas normas originales y variadas tomadas de las leyes y costumbres locales. El orden de cobro, o compensación, al dividirse en una masa, recibido por adelantado durante la vida del propietario patrimonial, fue tomado del derecho romano. Están sujetos a compensación: una vena dada o prometida entregada a los descendientes para el arreglo y establecimiento; Las donaciones ordinarias no están sujetas a esto, a menos que se hagan bajo la condición de crédito, o exista una equiparación del crédito con otras personas dotadas; subsidio de servicio, pensión alimenticia y costos de educación (2677–2762).
§ 50. Propiedad común de los herederos. – División de herencia: amistosa y judicial. - Redistribución. – Diferencias en el estatuto lituano. – Ejemplos y preguntas de la práctica.
Los herederos, si son varios, pueden permanecer, si no desean la división inmediata, en la posesión común de los bienes heredados (artículos 543 a 555 del Código Civil), y cada uno de ellos puede enajenar su parte indivisa a un tercero sólo en el caso en que sus coherederos se nieguen a adquirirla para sí según la valoración. Sólo según la ley local de las provincias de Chernigov y Poltava se permite dicha enajenación independientemente de la revocación de los coherederos (556, 1313, 1314 Art. del Código Civil).
La propiedad común de la herencia puede continuar indefinidamente, siempre que exista voluntad común de los herederos. Por el contrario, basta la voluntad de al menos uno de los herederos declarados para iniciar el procedimiento de división. La división se realiza mediante una ley que establece las condiciones de la propiedad separada 76 . Si todos los herederos, de común acuerdo, hacen una división, sin intervención de las autoridades, entonces se llama amistosa. Pero la ejecución final del acto está precedida por un período de acuerdo más o menos largo y, a veces, por las reclamaciones y vacilaciones sin escrúpulos de una de ellas, puede dificultarse una división equitativa para todas las demás partes, y así puede continuar para todos un estado incierto de propiedad y posesión. Para poner un límite a esta incertidumbre, la ley especifica el siguiente orden. Cada uno de los cómplices puede declarar su deseo de partición ante el tribunal mediante petición. A partir de ahora, todos los cómplices tienen derecho a un plazo de dos años, durante el cual la ley les permite separarse amistosamente, es decir,
de mutuo acuerdo, distribuirse entre sí y delimitar las participaciones hereditarias mediante acto formal. Si esto no se cumple, entonces (a nueva solicitud del cómplice) el tribunal lleva a cabo la división por su propia autoridad. La herencia se guarda con la imposición de una prohibición, hasta la división. Luego el tribunal, habiendo informado la composición económica del patrimonio y considerando las demandas mutuas de los partícipes, elabora, si es posible, lotes o participaciones igualadores para cada parte de la masa total del patrimonio hereditario. La parte que se entregará a quién generalmente se decide por sorteo en presencia del tribunal, y la base para la división es una decisión judicial (o se redacta un acto separado de acuerdo con esta decisión). A una persona declarada culpable de retrasar la división se le aplica una multa del 6 por ciento de todos los bienes (disputados, como explica el Senado en las decisiones 1876, N 511; 1879, N 344) (Ley Civil 1315, 1317, 1318, 1320, 1322 77).
Del decreto de 1786, que establecía el cobro de una multa, se desprende claramente que ésta debe recaer sobre el culpable y, además, sobre el culpable de nada más que (por ejemplo, negligencia, lentitud, etc.) como sigilo e inquietud.
De ello se deduce, en primer lugar, que no se cobra incondicionalmente una multa a las herencias por no dividirlas en un plazo de dos años, porque la imposibilidad de completar la división puede deberse a diversas causas que no siempre pueden atribuirse a quienes las dividen, sino a causas que no dependen del testamento, por ejemplo, por la pérdida de documentos, por la falta de equipo, por la lentitud de las oficinas, etc.; en segundo lugar, que para imponer una multa es necesario encontrar a tal o cual persona culpable de hurto y perturbación; Si, a criterio del tribunal, ninguno de los coherederos puede ser acusado de esto, entonces el cobro de una multa es inapropiado; En tercer lugar, según el sentido general del decreto, se debe concluir que la expresión de todos los bienes se refiere a la determinación del monto de la pena (6% de todo el patrimonio), y no a la definición del sujeto a cobrar, pues las palabras del decreto: a cuenta del culpable, y el espíritu general del decreto muestran que esta pena es personal, y no recae sobre todo el patrimonio divisible, por tanto, no sobre todos los herederos, sino personalmente sobre los declarados culpables.
Además, cuando el objeto de desacuerdo entre los coherederos no es toda la masa indivisa de herencias, sino una parte de ellas que puede separarse, entonces es justo calcular el cobro de la multa no de toda la masa, sino sólo de todos aquellos bienes en los que los herederos no pudieron ponerse de acuerdo sobre la división.
Por decisiones de Kassat. El Departamento del Senado (1868, No. 131; 1876, No. 129) reconoció, en el sentido del art. 1317. Zach. Ciudadano, que la multa se cobra sólo cuando el tribunal procede a la división conforme a la ley; Si en un plazo de dos años no se ha producido la división amistosa, pero ningún tribunal ha iniciado aún la división, no se debe cobrar la multa. La multa se cobra incluso en los casos en que los herederos llegan a un acuerdo e incluso cuando realizan un acto de separación sin la participación del tribunal, siempre que el tribunal proceda con la división (decisión del Cass. 1876, núm. 511).
La división amistosa es definitiva; pero la sección judicial aún puede estar sujeta a cambios. Si alguno de los cómplices de esta división se considera ofendido, podrá, dentro del año siguiente a la fecha de aprobación de la primera división, pedir una redistribución, debiendo probar que la división se realizó en desacuerdo con las normas legales (1332, 1334, 1335).
El orden de división anterior es extremadamente vago; Las normas jurídicas son incompletas y poco claras, de modo que a partir de ellas era imposible resolver con precisión las perplejidades que surgen constantemente. El tribunal no recibió ninguna directriz sobre el procedimiento a seguir en un asunto tan importante como la división judicial, y casos de este tipo a menudo permanecían en los tribunales durante mucho tiempo sin recibir permiso. La división de todo el patrimonio en lotes iguales requiere un cálculo y una evaluación precisos y cuidadosos basados en la experiencia económica, un asunto difícil para cualquier propietario privado, y más aún para un tribunal, especialmente para un tribunal organizado según una orden o rito clerical; la ley ni siquiera preveía la posibilidad de que el tribunal eligiera para esta transacción comercial a personas con experiencia, cuya opinión sirviera de base para el cálculo.
Evidentemente, con este orden, el sorteo se convirtió en una cuestión de trabajo administrativo, en raros casos podía ser uniforme y, en cualquier caso, suscitaba justas quejas por parte de los participantes; y la ley no indicaba métodos confiables y correctos para resolver estas quejas y objeciones. Es obvio que en los procedimientos judiciales sobre división uno necesariamente tenía que esperar declaraciones y explicaciones contradictorias de los participantes, quienes esencialmente estaban en una disputa entre ellos sobre la distribución de la propiedad común en términos de cantidad, calidad y ubicación. Sin embargo, la ley no colocó a estos participantes en la posición de litigantes y no los sometió a la regla del procedimiento contradictorio en explicaciones mutuas. Debido a la falta de esta regla, aunque tales explicaciones fueron presentadas al tribunal, llegaron de manera desordenada, adquirieron una apariencia unilateral y un significado aleatorio.
Todo el procedimiento de partición fue un procedimiento privado, sin impugnación, sin sentencia directa ni apelación; la acción del tribunal, perdiendo sus propiedades judiciales, tomó la forma de una medida administrativa, y la decisión del tribunal sobre la división podría basarse, en ausencia del procedimiento correcto, en una visión arbitraria, que era menos consistente con el caso que requería la igualación de derechos e intereses en la propiedad. Para corregir los errores e injusticias de tal división, la ley permitía la posibilidad de redistribución, pero para esta acción no indicaba el procedimiento correcto, por lo que hasta el día de hoy se desconoce cómo se lleva a cabo la redistribución, dónde se debe solicitar la redistribución y si se puede permitir la competencia y la apelación en los procedimientos de redistribución.
Contra la decisión del tribunal o de la sala de distrito sobre la división, las denuncias privadas se presentaban generalmente ante el tribunal superior en forma de procedimientos privados; pero la resolución de estas quejas no podía sustituir la redistribución, pues el tribunal superior sólo podía verificar la acción del inferior desde un punto de vista formal y tenía incluso menos datos que el tribunal inferior para juzgar la uniformidad económica de la división. A veces el Senado interpretaba que una solicitud de redistribución debía presentarse en privado ante el mismo tribunal que realizó la división, y que la redistribución, también hecha en privado, debía ser definitiva; a veces admitió un recurso contra un decreto de redistribución, aunque se llevó a cabo sin concurso; a veces se interpreta que después de un procedimiento privado de redistribución, una demanda de división con procedimiento contradictorio aún puede ser admisible; pero todas estas interpretaciones no tenían base directa en la ley.
La multa prescrita por no división, y una multa muy elevada, tenía la apariencia de una pena injusta, que podía recaer tanto sobre los inocentes como sobre los culpables, ya que el reconocimiento de uno u otro de los participantes como culpable se convertía, en ausencia de un juicio decente, en una cuestión de arbitrariedad judicial. En general, nuestras leyes sobre división judicial se dictaron con la idea de que el desacuerdo en la división es una violación de la paz y el orden, que debe ser reprimida por una autoridad superior, con castigo para los culpables; pero tal punto de vista obviamente contradecía las exigencias de la justicia que siempre se encontraban en la práctica en un asunto de naturaleza puramente civil y, por lo tanto, la ley de división resultaba constantemente insostenible.
El primer intento de establecer procedimientos de división correctos siguió con la publicación, en el nuevo estatuto de procedimientos civiles, de normas sobre procedimientos de protección: esto incluía un capítulo sobre la división de la herencia (artículos 1409 a 1423); pero estas reglas se aplican sólo en aquellas áreas donde se han introducido nuevos estatutos judiciales. La solicitud de división de una herencia consistente en bienes inmuebles o muebles por un importe superior a 500 rublos (para un importe inferior, el caso se remite al tribunal de primera instancia) se presenta ante el tribunal de distrito competente. Todos los copropietarios son citados ante el tribunal y, al comparecer, primero se les da la oportunidad de elegir a la persona a quien se le confiará la división del patrimonio y la elaboración de un proyecto de división. Si no se cumple dicho acuerdo, el tribunal procede a la división. Los asuntos son gestionados por el miembro ponente, y el proyecto de sección puede ser redactado, siguiendo sus instrucciones, por un notario, quien puede solicitar un inventario y tasación de los bienes del alguacil y de personas conocedoras. El proyecto de sección va acompañado de una conclusión sobre los motivos adoptados para ello.
Antes de la sentencia judicial, se permite un procedimiento explicativo entre los litigantes (904-908, art. Estatuto de litigio civil). Luego de una sentencia judicial de división realizada en esta orden “protectora”, se admite un reclamo de redistribución, resuelto por el procedimiento general contradictorio y de apelación.
R. Existe una regla especial respecto de la división entre herederos de bienes indivisibles. Dichos bienes pasan a posesión de uno, y está obligado a satisfacer los demás, según la proporcionalidad de las partes, conforme a una justa valoración. El derecho a tomar dicha propiedad, si la hubiera, pertenece al heredero mayor (que se considera el mayor, la ley no explica: se debe suponer que el mayor es el más cercano por sangre, o entre iguales, el mayor por nacimiento), y en caso de negativa o imposibilidad de pagar el precio (el siguiente), el más joven (artículos 1324 y 1325 sobre fábricas mineras). Se permite la división de herencias pignoradas en entidades de crédito con su consentimiento, con transferencia y fragmentación de la deuda, o sin transferencia, según reglas especiales (1329). Cuando entre los herederos hay menores de edad, éstos son sustituidos por tutores, bajo la supervisión de la tutela, y el acta separada se somete a la aprobación del Tribunal de Distrito o de la sala conjunta (1336).
B. Formalidades especiales para la división hereditaria de las propiedades de los jesuitas, para la integridad del tesoro - ver apéndice. Yo a aprox. 1 a 1 cucharada. Est. Kaz. im., ed. 1893, art. 12, 14.
V. Porque las provincias de Chernigov y Poltava existieron hasta 1874, según Litov. stat., reglas especiales. Además de la división definitiva o eterna, también se permitía una temporal, en el caso de que fuera imposible proceder a la división definitiva. Especialmente para la provincia de Chernigov existía la siguiente regla: si la división se va a dividir entre generaciones y en cada tribu hay al menos una persona adulta, entonces se permite una división final, incluso si los otros herederos son menores. Pero cuando ha de haber división general, y entre los herederos hay al menos un menor, entonces no se permite la división definitiva, salvo en casos extremos, y entonces los apanages son levantados por la Cámara Civil, y la división requiere la aprobación del Senado. En el orden general, hasta que los hermanos menores alcanzaran la mayoría de edad, sólo se permitía una división temporal, que a su vez entraba en vigor definitivo si permanecía indiscutible durante diez años desde el momento en que los menores alcanzaban la mayoría de edad; y antes de ese tiempo (Chernigg.) ninguno de los que se dividían tenía derecho a enajenar o hipotecar su terreno (Ley. Civil.
ed., 1857, art. 1316, 1333, 1337).
Estas características fueron abolidas en 1874 por dos opiniones del Estado altamente aprobadas. soviético. Acción 1337, 1316 y 1333 art. Zach. Gramo. ed. 1857 cesó, y ambas provincias quedaron subordinadas por secciones a la ley general, pero se estipuló que la vigencia anterior del art. 1333 también se aplicaría a los apartados anteriores. A Chernígov. y Polt. labios al dividir los bienes del padre entre hijos nacidos de matrimonios diferentes, si el monto de la dote de cualquiera de las esposas excedía la dote de las otras esposas, entonces el exceso durante la división debía pagarse, según el cálculo, a los hijos de la esposa que aportaba más que la dote (Ley Civil 1321).
G. Entre los mahometanos, subordinados a la Asamblea Espiritual de Orenburg, los asuntos de divisiones hereditarias son tratados, a petición de los participantes, por la autoridad espiritual y decididos según la ley mahometana; sino una denuncia contra tal artículo del derecho civil. superiores implica la consideración del caso en los tribunales generales de acuerdo con la ley general (1338 art.). Una regla similar existe para los mahometanos de la provincia de Tauride. Si la partición es indiscutible, entonces la lleva a cabo el clero, pero el acto de partición, llamado yafta, se lleva a cabo de acuerdo con las reglas del cargo notarial (artículo 1339), ver Cass. decidir 1873, N 538.
E. Sobre la división de las pensiones y prestaciones únicas entre la viuda y los hijos de un funcionario fallecido en el servicio, ver Código. Ayuno militar. libro parte II. 2 cucharadas 941 a V Cont.
R. La prueba de partición generalmente es un acto separado, completado formalmente. Pero en ausencia de tal acto, surge la pregunta: ¿es posible probar la realización real de la partición definitiva mediante otros actos y eventos? Creo que es posible, pero sólo en casos especiales. Por ejemplo, si resulta que entre todos los coherederos, adultos, se redactó por consentimiento mutuo y amistoso un acto separado de separación, aunque doméstico, según el cual todos entraron en la propiedad separada de sus acciones y continuaron dicha propiedad durante mucho tiempo sin disputa, parecería que, por lo tanto, el reclamo de división debería ser eliminado, porque aquí la prescripción de posesiones separadas cubre el incumplimiento de la norma sobre la ejecución (1337 Legislativo Civil) de un acto de transferencia de propiedad. A falta de prescripción, habría que aceptar la demanda, reconociendo que la división no se ha realizado definitivamente, ya que la voluntad de los que dividen se expresó sin su acción exclusiva prevista en la ley.
Si tal acta no se hubiera redactado entre todos los coherederos, sino sólo entre algunos, entonces en este caso el derecho de división podría haberse eliminado por prescripción sólo por parte de las personas que participaron en el acto y tenían propiedad separada, pero por un reclamo por parte de una persona que no participó en el acto, la división del hogar de los otros coherederos habría sido destruida, a pesar de la prescripción de su posesión, porque el derecho a la partición del patrimonio común se refiere a toda la herencia que constituye el bien común, y no a partes individuales del mismo. La posesión separada de uno de los coherederos, incluso si continuó indiscutiblemente durante la prescripción, tampoco destruye el derecho de todos los demás a exigir la división por el motivo indicado anteriormente (a menos que tal propietario haya vendido o donado su parte a un tercero, cuya posesión, basada no en la herencia, sino en un acto independiente de fortalecimiento contractual, está cubierta por la prescripción).
Además, tal propiedad en sí misma no sirve todavía como signo de propiedad, ya que los herederos pueden, de mutuo acuerdo, distribuirse temporalmente entre ellos la propiedad real y la disposición de las herencias individuales, pero todavía se supone ideal y legalmente que son propiedad común de toda la herencia. (Cf. decisión en el caso Charnomsky, Colección de la decisión del Senador II No. 176. Decisión en el caso Filippov, ibid., No. 955).
Cass. decide 1872, No. 456, se reconoce que la obligación de los herederos de emitir capital dinerario a uno de ellos, en lugar de parte del mismo, a partir de los bienes inmuebles heredados que quedan en su posesión común, puede legalmente tener lugar sobre la base de los artículos 1342 y 728. (Ley. Civil., ed. 1887, art. 708 y apéndice I, art. 1, 18) sólo en forma de asiento separado, consignado en registros de servidumbre o cumplimentado por notario, y negociable, según el art. 157. Reglamento Notarial, en el título de servidumbre; La razón de esto es que el objeto, finalidad y consecuencia de dicho acuerdo es el establecimiento de un nuevo derecho de propiedad sobre bienes inmuebles.
En el caso Rosi, el Senado (Reunión General de 1867) reconoció que una entrada separada, redactada por orden interna y que no se muestra en ninguna parte, no constituye un acto jurídico de fortalecimiento inmobiliario y no tiene significado.
B. Las concesiones están asociadas a la división. Si una concesión basada en el cálculo puede resultar superior al valor de la acción aceptada, ¿es posible demostrar que esta cesión fue en esencia una donación y aplicarle la regla de la devolución de la donación? Es imposible a menos que la condición indique directamente que se trata de un regalo. Ver opinión. Estado soviético. 1851 en el caso Solomirsky.
C. En caso de que uno de los coherederos renuncie a su parte siguiente, ésta va al incremento de la porción de los demás que no han renunciado; pero de ninguna manera esta parte, una vez separada, debe reconocerse como cesión. Esta cuestión, aunque innegablemente resuelta en este sentido, generó desacuerdos en la práctica judicial. Casarse. opinión estatal sov. 1851 en el caso Pavlovskaya.
G. Ivan le dio su propiedad a Marya de por vida y de esta propiedad asignó 500 almas a Fyodor, diciéndole a Marya que le asignara esas 500 almas de las propiedades de Vologda o Kostroma durante su vida, a su discreción. Durante su vida, María hizo dicha asignación, pero después de su muerte, los herederos de Iván no pueden ser privados del derecho de impugnar esta asignación y exigir una igualación legal de las partes, ya que la asignación en cualquier caso significa la designación de la parte hereditaria, y la parte hereditaria de Fiódor fue determinada por Iván en la proporción de 500 almas y sin designar el área. Esta asignación podría haber sido hecha por María no en virtud del derecho patrimonial, sino en virtud del derecho de albacea, y en este sentido, no podía violar el derecho patrimonial de los coherederos al espacio y localidad de la propiedad. El derecho patrimonial a la asignación no podía pertenecerle a ella, ya que ella misma no tenía pleno derecho patrimonial sobre las propiedades legadas.
D. En el caso Karpov con Brezhinsky (decisión del Senado recopilada, vol. I, núm. 598), se reconoció que el heredero de una herencia indivisa con otros coherederos no tiene derecho, además del coheredero, a ceder su herencia a un tercero, y que en general la ley no permite (excepto en las provincias de Chern. y Polt.) ceder el derecho a encontrar una herencia que se ha abierto.
E. ¿Tienen los acreedores de un propietario patrimonial fallecido el derecho de impedir la división de su patrimonio entre herederos o la asignación de determinadas partes a herederos individuales, si el propietario patrimonial fallecido no es declarado insolvente, sino que sólo su patrimonio se encuentra bajo tutela o tutela para saldar deudas? Colección Sep. decidir II. 679.
Generalmente se decide que no pueden hacerlo, y no hay razón para argumentar en contra de la exactitud de tal decisión, en el caso de acreedores cuyos plazos aún no han expirado, no han sido anunciadas sus reclamaciones y no se han formulado alegaciones sobre la insolvencia del deudor. Si los acreedores, en esta situación, no pueden oponerse a la enajenación del patrimonio del deudor durante su vida, entonces mucho menos pueden oponerse a la división del patrimonio entre los herederos, ya que la responsabilidad personal por las deudas del difunto pasa a sus herederos, y los acreedores ordinarios sólo creían en la integridad personal y la solvencia de su deudor. Si había una prohibición sobre la herencia, entonces esta prohibición no se elimina de la herencia ni siquiera durante la división, y cada parte de la herencia total, según la división, es responsable del reclamo garantizado por la totalidad de la herencia. Ver también sobre esta decisión. en el caso de Polivanov, Yu. Vestn. 1872, núm. 5.
En el caso Neškovich, el tribunal de distrito se negó a conceder la posesión a uno de los herederos mediante un título separado, alegando que en una herencia dividida existe una prohibición universal contra otros coherederos y que, debido a esta prohibición, la transferencia de partes de la herencia de un heredero a otro no puede aprobarse mediante la entrada en posesión de partes individuales. El Senado (Cas. decisión. 1873, N 1249) decidió que no hay razón para impedir la división de la herencia en el caso de que uno o más coherederos tengan deudas garantizadas por una prohibición, y si durante la división el deudor, cuya parte está prohibida, no cede su parte a la propiedad de otros coherederos (Notar. Reglamento 158 párrafo 4; Ley. Civil., Art. 1324), entonces no se puede hablar de transferir una herencia bajo prohibición a otra persona, ya que al dividir la herencia entre socios, según las participaciones de cada uno de ellos, no se establece la transferencia de la propiedad de la herencia a otras personas, sino que sólo se determinan aquellas partes que pertenecen a cada uno de los socios en la herencia.
Y dado que en el acto separado no hubo resolución sobre la transferencia de partes del patrimonio de los deudores a otros cómplices, no había motivo para impedir que Neshkovich tomara posesión de la parte que le había sido asignada.
Sobre la transferencia de patrimonio entre coherederos mediante división, véase un análisis más detallado en la parte 1 de este curso, págs. 96 y siguientes.
G. Sobre la cuestión que surgió en el pueblo de Mollerius (Resolución Sen. Recopilada II, No. 1094) sobre si los ingresos de un patrimonio tomado bajo tutela podrían distribuirse a los coherederos antes del final de la división judicial, el Senado razonó que la ley no exige que estos ingresos se envíen a almacenamiento y, por lo tanto, la cuestión mencionada se resuelve, dependiendo de las circunstancias del caso. La única razón para negarse a emitir ingresos a los herederos puede ser si existe una disputa entre los coherederos no solo sobre el procedimiento de división, sino también sobre el grado de participación de cada uno en los derechos de herencia, es decir, sobre la parte de la herencia que le sigue a cada uno. Si no hay disputa al respecto, entonces no hay razón para negarse a emitir ingresos en proporción a la participación de cada heredero.
Capítulo cuatro. Asignación y dote
§ 51. El concepto de asignación y sus propiedades jurídicas. – Su similitud con la herencia y la donación. – Restricciones de asignación. – Irrevocabilidad de la asignación y posibilidad de rotación. – Contabilización de la herencia asignada en el momento de la apertura. – Denegación de herencia en el momento de la asignación. – Dote y entrada en fila. – Asignación y dote según el estatuto lituano. – Ejemplos y jurisprudencia
En la vida familiar, se espera que los hijos y los descendientes en general vivan en una casa común con el cabeza de familia por un período de tiempo indefinido. Cuando uno de ellos, habiendo fundado su familia y su casa, sale de su casa y comienza a vivir y a construir una casa separada, se separa de la raíz común y se sienta en su propia raíz. Para un hogar individual, si no tiene bienes personales adquiridos, necesita fondos, es decir, capital inmobiliario. El cabeza de familia le proporciona este capital de su propiedad. En este caso, el jefe de familia asigna al miembro separado a su discreción, teniendo en cuenta sus necesidades económicas y su libre generosidad y buena voluntad, así como la magnitud de sus fondos disponibles. Pero independientemente de esto, el jefe de familia puede, durante su vida, transferir parte de sus bienes al miembro separado de la familia, teniendo en cuenta su derecho sucesorio sobre esos bienes, derecho que nacería y se ejercería no antes de la muerte del cabeza de familia. Esta acción se llama asignación.
La asignación se define en la ley de la siguiente manera: los padres y ascendientes tienen la facultad de asignar a sus hijos y descendientes, asignándoles una parte de sus bienes (994 Art. Código Civil).
1. La asignación es acción libre del propietario patrimonial. Durante su vida, nadie tiene derecho, por parentesco, a exigirle como propiedad suya alguna parte de los bienes disponibles, ni siquiera sus propios hijos (artículo 995).
2. El concepto de asignación es característico únicamente de la relación directa de un padre con uno de sus descendientes, con un hijo, con una hija, con un nieto, etc., entre los cuales existe un derecho de herencia en línea directa. El concepto de asignación no se aplica a las relaciones en la línea lateral (Cass. decisión 1880, N 150). Si un tío, aunque sin hijos, durante su vida quisiera transferir parte de sus bienes a su sobrino, incluso su único heredero, el acto de transferencia sería una escritura de donación, pero no una asignación, en el estricto sentido jurídico de esta palabra.
3. La asignación es una herencia preliminar, por un lado, por otro lado, es similar a una donación 78. Se trata de una enajenación gratuita o donativa de un bien a favor de una persona a quien por sangre pertenece la herencia esperada en este bien, y con el objetivo directo no sólo de donar, sino también de ejercer el derecho sucesorio esperado. Por tanto, la asignación, si bien depende de la libre voluntad del propietario patrimonial, está necesariamente sujeta a las mismas restricciones a las que está sujeta cualquier enajenación gratuita de bienes a favor de los herederos legales. Así, la medida de asignación es completamente gratuita para el propietario patrimonial en su propiedad adquirida, pero limitada en la propiedad ancestral. Del patrimonio familiar, el propietario patrimonial no puede asignar a su descendiente más que la parte hereditaria que le sigue según la ley, es decir, no más que la parte que la persona asignada recibiría por derecho de herencia al fallecer el propietario patrimonial asignado (artículo 996). Sin embargo, durante la vida del propietario patrimonial, es imposible determinar con precisión quién, incluso entre los descendientes, será realmente el heredero después de él en el momento de su muerte y en qué parte.
Durante su vida, el propietario patrimonial ve vivos a su alrededor a sus hijos e hijos, nietos y bisnietos. Pero cuando muera, puede resultar que algunos de sus hijos ya no estén vivos, y sus nietos hereden en su lugar, mientras que otros de sus hijos estarán vivos y eliminarán el derecho sucesorio de sus hijos, los nietos del propietario patrimonial fallecido. En el sentido literal del art. Artículo 994. Sin embargo, un propietario patrimonial puede, durante su vida, hacer una repartición a favor de su nieto, mientras su padre esté vivo, y su hijo, y el padre vivo no tiene derecho a impedir tal repartición, pues en el momento de su muerte él mismo no tiene un derecho válido a la herencia después de su padre, y por tanto ningún derecho a reclamar esta herencia, ni siquiera en los bienes familiares. Pero la asignación hecha, si bien permanece en plena vigencia durante la vida del propietario patrimonial, después de su muerte puede resultar ilegal y declararse inválida si al nieto se le asignaron bienes ancestrales, y a la muerte del propietario patrimonial, ese nieto, mientras viva su padre, no tendrá derecho de herencia sobre el patrimonio de su abuelo.
Más allá de todo esto, sin embargo, hasta que tal asignación sea destruida, la persona asignada tiene pleno derecho patrimonial sobre la herencia, con posesión legal, por lo tanto, un reclamo por esta posesión es imposible contra él y la enajenación de esta herencia, si se realizó en nombre del propietario antes de la muerte del primer propietario patrimonial (que asignó la herencia), adquirirá fuerza irrevocable, sin dejar lugar a un reclamo de compensación.
4. La adjudicación transfiere irrevocablemente la propiedad de una herencia, del mismo modo que la donación. Pero una asignación se diferencia significativamente de una donación en su idea principal: no sólo otorgar, beneficiar, sino también dar el patrimonio durante la vida de aquel pariente al descendiente que se supone que es el heredero de este patrimonio. Lo que exactamente estaba en la mente del propietario patrimonial al transferir el patrimonio: si había un propósito de donación o el propósito de la asignación, esto está determinado por el tipo y el nombre del acto.
En cualquier caso, la propiedad donada de cualquier parcela es innegable y da al acto su significado principal: cualquier propiedad que sea objeto de la parcela, ancestral o adquirida, se transfiere como donación, y el donante sacrifica, en primer lugar, su posesión y uso de esta propiedad, que le habría pertenecido antes de su muerte; en segundo lugar, junto con su derecho patrimonial, renuncia también a la posibilidad legal de enajenar este bien que le pertenece como propietario. Dado que la apropiación pertenece a la clase de los actos de donación (como uno de los tipos de este tipo), parece indudable que el derecho general (artículo 974) a exigir la devolución de una donación por ingratitud también se aplica a la apropiación. Nada impide hacer una asignación bajo una condición, al igual que un regalo (975, 976, 977 Art. Zak.Gr.).
5. La repartición precede a la herencia, total o parcialmente, pero no elimina incondicionalmente la posibilidad de heredar en el otro estado del patrimonio patrimonial, cuando después de su muerte se abre efectivamente la herencia. Entonces la herencia quedará también abierta a la persona asignada, ya que aún no está completamente satisfecha con su parte heredada, en la medida en que le sigue en el momento de la muerte del propietario patrimonial (artículo 997). Se considera completamente separado quien esté íntegramente asignado en la propiedad ancestral; pero al que no haya recibido toda su parte de herencia, se le complementará durante la división de la herencia cuando se abra. Otra cosa es lo que se refiere a los bienes adquiridos. Cualquiera que sea la parte que reciba el asignado, con motivo del departamento, es decir, más o menos hereditario, se considera finalmente separado en la propiedad adquirida y, al abrirse una herencia en ella, no puede exigir igual distribución con los demás herederos. (Que el artículo 997 debe entenderse en este sentido lo confirma la interpretación adoptada en el dictamen del Consejo de Estado del 9 de noviembre de 1842, P.S.Z. N 16187, citado en el artículo 192 de la Ley.
Gr.) Sin embargo, la transmisión de los bienes adquiridos a un descendiente durante la vida del propietario patrimonial va acompañada de esta restricción sólo cuando se realiza mediante asiento separado. Además, por supuesto, el derecho de una persona asignada, tanto sobre la propiedad ancestral como sobre la adquirida, no interfiere con sus derechos de herencia sobre el patrimonio del patrimonio patrimonial, cuando esta persona es el único heredero después de él y no tiene que compartir el patrimonio con otras personas que tienen el mismo derecho de herencia.
Quien sea asignado a lo adquirido no está excluido de la herencia en el clan, a menos que en el mismo momento de la asignación se haya reconocido completamente satisfecho y se haya negado a participar en la herencia cuando se abra (997, 998).
Al negarse a seguir participando en la herencia, el cesionario asume la obligación de no competir con otros herederos al dividir el patrimonio familiar. 998 art. Zach. Ciudadano habla literalmente de la eliminación de la herencia en propiedad ancestral de aquellos asignados en propiedad adquirida; pero de la expresión utilizada: “si durante la adjudicación no se negaron a participar en la herencia”, parece que se debe concluir (en relación con el significado del artículo 1002 sobre la dote) que, en general, en lo que respecta a la adjudicación de cualquier propiedad, ya sea familiar o adquirida, se puede rechazar un nuevo derecho a la herencia, y que esta negativa sigue siendo vinculante.
En el sentido del art. 998. Se supone que el compromiso del niño asignado es unilateral. ¿Es posible reconocer, en materia de asignación, la validez de un mutuo acuerdo entre los herederos asignados del patrimonio patrimonial en el sentido de que el asignado se compromete a no buscar más de lo que le fue asignado, y los demás herederos se comprometen a no discutir después de la apertura de la herencia contra la parte que le fue asignada? No pienses. Sólo puedes rechazar aquello a lo que tienes derecho; y los herederos, durante la vida del dueño patrimonial, no tienen derecho sobre su propiedad y, en virtud del art. 710. Zach. Gr., cualquier registro de cesión de la herencia esperada no es válido. Nuestra ley no reconoce los pactos sucesorios. En un caso especial, la ley directa brinda al heredero asignado la oportunidad de negarse a participar en la herencia, y esta negativa puede entenderse, porque aquí el derecho sucesorio de una persona se ejerce durante la vida del propietario patrimonial, según su voluntad, y esta persona puede reconocerse, en cuanto a la cantidad y calidad de la herencia recibida, como completamente satisfecha con toda la parte que le sigue, reconocer, es decir.
todo es derecho plenamente hereditario, en cantidad, significativo. Para este reconocimiento de su parte íntegra, ya no tiene nada que buscar al abrir la herencia, porque antes de la apertura ya se han agotado todos sus derechos. Por el contrario, el heredero no asignado no tiene nada que pueda demostrar el significado jurídico de su negativa, pues ¿cómo puede renunciar al derecho a un derecho cuando éste aún no ha surgido? ¿Qué ceder cuando el sujeto de la concesión no está en el poder? ¿Qué se debe acordar con el heredero asignado cuando el objeto del acuerdo es una propiedad sobre la cual una parte ha recibido el derecho y la otra no?
La propia negativa de la persona asignada a participar en la herencia tiene, como se señaló anteriormente, un significado condicional. Sigue vigente respecto de aquellas personas que, en el momento de la adjudicación, aparecen, en el mismo derecho que el adjudicatario, como herederos de un patrimonio patrimonial vivo, es decir, respecto de sus descendientes, que pueden ser separados en bienes en las mismas condiciones que la persona a cuyo nombre se hace la adjudicación. Así, por ejemplo, cuando se asigna un hijo, es decir, su hermano y su sobrino, el hijo de su hermano, la negativa de la persona asignada conserva su fuerza, incluso si en la apertura de la herencia una de estas dos personas resultó fallecida (por ejemplo, un sobrino) y la otra permaneció viva (hermano), quien, por tanto, por incremento hereditario, recibirá todo el resto de los bienes del propietario patrimonial fallecido. Pero cuando, a la muerte del propietario patrimonial, no hay herederos presentes (en línea descendente), que en el momento de la adjudicación trataron la herencia de la misma manera que la asignada, y no tienen descendencia representativa, entonces sería injusto extender la facultad de denegación a los derechos de los herederos en línea lateral, es decir,
en virtud de la negativa del hijo asignado en vista de sus hermanos y sobrinos naturales, de proporcionar la herencia paterna, además del hijo vivo, a los parientes del causante en línea colateral.
Así, según la ley general, la asignación, en sí misma, no agota la parte hereditaria con un significado jurídico: la agota sólo en su cantidad, si corresponde plenamente a la medida de la parte hereditaria. Si es inferior a esta parte, aún se puede exigir una adición al dividir la herencia. Por el contrario, según el estatuto lituano (regla 999 del art., que sigue en vigor para las provincias de Chernigov y Poltava), la adjudicación siempre se supone como la plena ejecución del derecho de herencia, y quien es adjudicado ya se considera completamente separado del patrimonio existente de su padre o pariente ascendiente y está excluido de participar en la herencia que le sigue, pero no se le priva del derecho a lo que le puede alcanzar por derecho de representación. Pero, por otra parte, el hijo separado no pierde la más mínima parte de lo que le fue asignado, incluso si, en la apertura de la herencia, los demás herederos no recibieron para sí las partes que les correspondían, según la proporcionalidad.
Lo que el padre proporciona al hijo, durante su vida, en forma de donación y no de asignación, no se cuenta y no priva al dotado del derecho a participar en la división de la herencia del padre (Zak. Gr. 999, 1133).
El acto de adjudicación es un asiento separado realizado de acuerdo con las reglas del Reglamento Notarial y, cuando no se introduce, se muestra en los asuntos de siervos (1000 artículos de la Ley de la Federación de Rusia; Reglamento Notarial, art. 65, 158).
Se impone un impuesto sobre los bienes transferidos bajo registros separados del mismo modo que sobre las herencias (Vol. V ed. 1893, Estatuto de Deberes, Art. 152 y siguientes).
La asignación puede hacerse a favor de una hija o de un nieto, así como a favor de un hijo o nieto, pero cuando se hace en ocasión especial del matrimonio, entonces adquiere el significado especial de dote y anotación en fila. El concepto de asignación se refiere, como se señaló anteriormente, a una concesión a favor de hijos y descendientes, y una dote, en el sentido del artículo 1001, puede asignarse a favor de hijas y parientes.
La ley de la dote es similar a la ley de reparto: de las hijas casadas, sólo se consideran separadas aquellas que, en las actas firmadas por ellas para sí y para sus herederos, renuncian voluntariamente a seguir participando en la herencia. Si tal renuncia no se hace ni por escrito ni mediante ningún otro acto escrito, la hija no queda privada del derecho a una satisfacción adicional en la medida de su parte hereditaria, al abrirse la herencia después de los padres (Art. 1002, 1003). Pero cuando una hija, con ocasión del nombramiento de una dote, renuncia a una mayor participación en la herencia, entonces, al descubrirla, no queda privada de la más mínima parte de lo que le fue asignado, incluso si los demás herederos no recibieron todo según la proporcionalidad de las partes (1104).
El acto de dote, una anotación en fila, debe realizarse en régimen de servidumbre, si la dote consiste total o parcialmente en bienes inmuebles: las anotaciones para un bien mueble se escriben en casa, pero con apariencia de asuntos de servidumbre en aquellas áreas donde no se han introducido los Reglamentos Notariales. Todo el capital incluido en la dote en dinero, letras y pagarés deberá constar fielmente en los registros. El asiento serial debe realizarse y revelarse antes del matrimonio o a más tardar seis meses después de su celebración (artículos 1006 a 1008). La última regla es importante en caso de insolvencia de la persona en cuyo nombre se emitió la inscripción en fila (cf. Ordenanza del Tribunal de Comercio, ed. 1893, art. 554-556).
Se deduce un deber de los bienes transferidos mediante registros seriados por los mismos motivos que de una herencia (Tomo V, Estatuto de Deberes, ed. 1893, Art. 152 y siguientes).
Para conocer el significado legal de la dote como propiedad de la esposa, consulte la página 126.
Una entrada en serie generalmente se emite a nombre de una hija, a nombre de un yerno o a nombre de sus padres. En cualquier caso, cuando la escritura no se otorga directamente a nombre de la novia, esto, en esencia, una dote, significa otorgar el derecho de propiedad de la propiedad no a aquel a quien se otorga la escritura o se confía la propiedad, al menos para su disposición, sino a aquel a quien se refiere la cesión de la dote, es decir, una hija o un pariente que recibe una dote (ver Colección General, septiembre de 1870, según el pueblo de Borisova, 1871, según el pueblo de Lukyanova).
Una entrada de fila, como una escritura de dote, sirve como una escritura de propiedad que constituye propiedad de la esposa o una obligación que otorga a la esposa un derecho. Y como, según nuestra ley, los bienes de la mujer no se combinan con los bienes del marido ni pasan a ser propiedad de éste, se sigue que el derecho de acción pertenece generalmente a la mujer, y no al marido, quien, sin autorización de la mujer, no dispone de sus bienes. Las obligaciones emitidas por los padres o parientes con motivo del matrimonio, en forma de interés no privado, sino oficial, como lo llaman, no deben confundirse con obligaciones privadas. reversiones dadas por los padres de la novia (ver § 4) con motivo de los matrimonios oficiales, con la obligación de proveer a la vida familiar de los cónyuges con una determinada cantidad de los bienes disponibles. Véase sobre este tema el pueblo de Oplachko en general. Colección 25 de septiembre de 1873
Nuestra legislación sobre dotes, en su estado actual, se considera, con razón, insuficiente. Nuestro derecho entiende la dote desde el punto de vista de la asignación y separación de los bienes conyugales, pero al mismo tiempo se ignora por completo la especial importancia económica de la dote en el matrimonio (como se expresa en las costumbres populares y en la idea general de la vida familiar); También se dejó de lado el significado jurídico de la dote, expresado en el derecho romano y eclesiástico, que en el pasado sirvió como guía para la práctica judicial entre nosotros (ver § 14 supra). Según la ley actual, el significado jurídico de la dote, incluso si el marido la acepta al contraer matrimonio, sigue siendo completamente incierto, por lo que las reclamaciones de dote y las consecuencias que de ella se derivan no pueden recibir una decisión completa y justa.
Deben decidirse sobre la base de reglas generales sobre el derecho de propiedad, sobre la separación de bienes y sobre la responsabilidad por la disposición de los bienes ajenos, pero estos principios generales evidentemente no son suficientes, porque las relaciones de los cónyuges respecto de la dote, que sirve como capital de la familia común, tienen una propiedad muy especial.
Quienes deseen profundizar en este tema pueden consultar el interesante artículo de Orshansky sobre la dote (Journal of Citizens and Trade. Pr. 1872, núm. 6). El autor señala acertadamente las contradicciones entre nuestro derecho, que no menciona en absoluto el derecho del marido a la dote de su mujer, y la costumbre, que reconoce algún derecho del marido a la dote, así como la práctica en virtud de la cual se escriben actas a nombre del marido. El autor también señala algunos artículos de nuestro derecho, que expresan indirectamente la posibilidad de adquisición para el marido, al recibir una dote, por ejemplo, el art. 1009 (ed. 1857), 1153, 66. Así, aunque el poder del marido sobre la dote existe en el matrimonio, los derechos del marido sobre la dote de la esposa no están determinados en absoluto por el Código de Leyes.
Puede familiarizarse con la opinión popular sobre la dote en el curioso libro del Sr. Efimenko, La dote según el derecho consuetudinario de los campesinos de la provincia de Arkhangelsk. El autor señala al final del libro: según las leyes de la época de Pedro, que establecían un límite claro entre la visión antigua y la nueva sobre la dote, esta última puede considerarse una asignación completa, y la hija se considera separada sólo cuando recibe por adelantado toda la parte especificada de la dote o renuncia regularmente a la herencia; si no recibió su parte íntegramente, después de la muerte de sus padres podrá reclamarla de la herencia, compensando la dote. Según las costumbres populares, una mujer que ha recibido una dote, ya sea skruta (ropa) o asignaciones (cualquier otro equipamiento económico y monetario), se considera en cualquier caso separada y no tiene derecho a heredar después de sus padres.
Según la legislación vigente, debido al estricto inicio de la separación de bienes entre los cónyuges, la dote se considera propiedad exclusiva de la esposa, y respecto de esta propiedad el marido no tiene ningún derecho, ni siquiera el derecho de uso; la esposa posee, usa y dispone de esta propiedad a su propia discreción, independientemente de su marido; incluso puede enajenarlo a extraños o a su propio marido. Entre el pueblo, sólo la dote pagada se considera propiedad de la esposa, y las parcelas constituyen propiedad común de los cónyuges, que está controlada más por el marido que por la esposa. Finalmente, en cuanto a la herencia del marido en la dote, el pueblo limita su derecho mucho más que la ley que concede al marido 1/4 de los bienes de la mujer.
Para las provincias de Chernigov y Poltava son válidas normas especiales sobre el nombramiento de una dote, extraídas del estatuto lituano. El padre tiene la facultad de dar dote a su hija, a su discreción, en la cantidad que quiera, tanto del patrimonio familiar como del adquirido. Además, lo que recibió como dote durante la vida de su padre, la hija no puede exigirlo a sus hermanos y a sus descendientes, incluso después de su muerte, incluso si demuestra que su padre no le dio ninguna dote cuando la entregó en matrimonio.
Si muere un padre, dejando una o más hijas solteras y sin asignarles dote, entonces a todas ellas, por muchas que sean, se les asigna en concepto de dote la cuarta parte de toda la herencia; Si durante la vida de tal padre se casaron una o más hijas, el resto recibirá una dote de la cuarta parte, según el cómputo general de participaciones con mujeres casadas; cuando los hermanos no tienen medios para equilibrar la verdadera parte de la dote de las hijas casadas, entonces de la cuarta parte del patrimonio dan el resto a partes iguales, y si de la cuarta parte las demás hijas reciben más de lo que se dio a las casadas, entonces a las primeras se les da la misma cantidad que a las últimas. Cuando una hermana, que recibió una dote de sus hermanos de la cuarta parte del patrimonio de su padre, muere sin disponer de ella durante su vida y sin dejar hijos, o sus hijos mueren antes de la edad adulta, entonces su dote pasa a una de sus hermanas que aún no se ha casado y no ha recibido dote. La dote, por regla general, se garantiza sobre el patrimonio del marido mediante escritura o acta de garantía o se transfiere directamente a nombre de la esposa (1005 Art. Zak. Gr.).
Además de lo anterior sobre la adjudicación y su significado jurídico, hay comentarios y argumentos colocados en la 1.ª parte de esta obra, a saber, sobre la analogía de la adjudicación con la herencia, págs. 67, 88; con dote – 69, 89, 90; con el regalo – 67, 68, 73, 75, 90; sobre la adición de piezas – 86; sobre la transacción en la sección – 89; sobre niños separados – 86–89.
R. Por medio de la asignación, el patrimonio que el descendiente asignado habría recibido tras la muerte del votchinniki, mediante herencia legal, pasa a él durante la vida del votchinniki. Surge la pregunta: ¿se aplican a esta herencia preliminar todas las consecuencias jurídicas de la herencia ordinaria, que se produce tras la muerte del propietario patrimonial? No, porque existe una diferencia significativa en el momento de entrada en herencia, en ambos casos. En el orden ordinario de herencia, ocurre en un momento en que todas las relaciones patrimoniales del difunto propietario patrimonial ya han concluido definitivamente, por lo tanto, toda la herencia que le queda constituye toda una masa de derechos y obligaciones, y su sucesor asume todo lo que correspondía al difunto propietario patrimonial cuando aceptó el patrimonio hereditario.
Y en el caso de la adjudicación, el heredero, al tomar posesión del bien adjudicado, asume únicamente lo que en el día de la adjudicación correspondía al dueño patrimonial, como dueño de este bien, pero no asume por él la responsabilidad que pudiera surgir en su persona después de la adjudicación. Sería injusto, por ejemplo, someter al heredero asignado a la responsabilidad por la deuda personal del antiguo propietario patrimonial, formada después de la asignación: esta deuda le surgió ya cuando dejó de ser propietario de la propiedad asignada, por lo tanto, esta propiedad, como de otra persona, no puede ser considerada responsable. Por lo tanto, el heredero asignado puede ser responsable de sus deudas posteriores sólo en la medida en que, después de su muerte, haya utilizado como heredero los bienes que quedaron después de él (cf. Decisión del Senado sobre la aldea de Obrezkova. Decisión del Senado Coll. vol. II, núm. 457).
Posteriormente, después de la adjudicación, los acreedores recién surgidos del primer propietario patrimonial pueden objetar que, si no hubiera habido adjudicación durante su vida, la herencia adjudicada, habiendo pasado a formar parte de la herencia abierta, habría estado sujeta a la responsabilidad de sus créditos; pero esta objeción es infundada. Los acreedores personales generalmente no tienen derecho a reclamar nada que no fuera propiedad del deudor en el momento en que surgió su reclamo de deuda; su reclamo sólo puede referirse a lo que él tiene en ese momento, y lo que ya le ha sido enajenado, no tienen nada que ver con eso; por lo tanto, si antes de surgir su reclamación, el deudor decidió transferir parte de su patrimonio por asignación, no tiene derecho a impugnar esta transferencia, a menos que pueda probar que se hizo de mala fe y con mala intención en su contra.
La adjudicación se contará como una herencia y, por lo tanto, los acreedores cuyos créditos fueron abiertos al cobro antes de la adjudicación, pueden extender un reclamo sobre la herencia asignada, pero sólo desde el momento de la muerte del propietario patrimonial de quien proviene la adjudicación, pues sólo a partir de ese momento la herencia asignada se vuelve plenamente hereditaria para el sucesor. Hasta entonces (es decir, desde la realización de la adjudicación hasta la muerte del culpable de la adjudicación), el uso y posesión del sucesor de esta herencia, aunque sea por derecho de propiedad, constituye una donación, a la que los acreedores del donante no tienen en ningún caso derecho, pues la donación no obliga a quien la aceptó a cumplir otras obligaciones distintas de las aceptadas voluntariamente en los términos de la donación, y la responsabilidad hereditaria no está relacionada con la donación, aunque la persona dotada podría ser heredera a la muerte del donante (Colección. Decisión Sen. vol. II, N 875).
B. La herencia no es una donación, sino una transferencia de lo que sigue por derecho. Pero la asignación es un anticipo de herencia, y como el anticipo constituye una donación, se da, pues, por la voluntad del dueño, la entrada en posesión y uso, y la posesión y uso mismo durante todo el tiempo desde que se hace la asignación hasta la muerte del cedente. Así, como la asignación es una donación, está sujeta a la ley de la donación, por lo tanto, puede ser devuelta al donante según la fuerza de la ley de donación y, en caso de muerte sin hijos del hijo dotado, se devuelve al padre (cf. Decisión del Senado, vol. I, núm. 77).
C. Si la división de un hijo por uno de los padres no se hace incondicionalmente, sino bajo la condición de que el hijo pague las deudas nombradas de su padre o haga una extradición, etc., ¿debe reconocerse tal división como puramente hereditaria y sobre esta base, al abrirse la herencia del padre, debe contabilizarse al hijo separado, frente a sus hermanos no separados, los bienes que recibió, o debe reconocerse que la cesión de la herencia para el pago debido no fue en esencia una división, sino una división especial? algún tipo de acuerdo de compensación y sobre esta base permitir que el hijo separado participe ilimitadamente en la herencia? Según el pueblo de Chaleev (Sb. Sen. decisión vol. I, N 619), el Senado decidió la cuestión en el último sentido, pero no de manera justa, porque el expediente sobre el cual surgió la disputa se llamó separado. En tal caso, es justo permitir que la división del patrimonio asignado se tenga en cuenta junto con el valor que el hijo separado debe pagar por él según los términos de la inscripción.
G. Bozhenkov legó su propiedad, después de haber sido propiedad de su esposa durante toda su vida, a sus hijos, incluida su hija Nadezhda; pero después de redactar el testamento, separó de esta hija, para él y su esposa, 15 almas de campesinos con tierras, pero no cambió el testamento hasta su muerte. A su muerte, al abrir una herencia, ¿debe acreditarse a su hija el patrimonio recibido como parte de la parte que le sigue según el testamento de su padre? No debería (decidido por la Asamblea General de Moscú de 1858), porque el testamento no fue revocado, y la anotación según la cual el padre separó el patrimonio de su hija durante su vida es un acto especial de la voluntad del propietario patrimonial, independiente del testamento, que es un acto especial del mismo testamento. La asignación está sujeta a contabilidad únicamente para la herencia legal, a la que el derecho de asignación es proporcional, y no para la herencia testamentaria.
D. Si una hija, habiendo recibido una dote, no renuncia a participar en la herencia, no queda excluida de la herencia. Puede conseguir el resto que sigue en la parte indicada. Tampoco está excluida de lo que podría haberle legado del patrimonio adquirido, aunque el testamento se haya otorgado con anterioridad a la inscripción seriada; a menos que resulte que el mismo patrimonio que fue asignado bajo el testamento estaba incluido en la entrada serial. Casarse. Cass. decidir 1886, núm. 60 y decisiones. Septiembre en el pueblo de Weiss. Diario mín. Justo. 1862, núm. 1.
1890 11 de abril N 40. – En el caso de Yazykovaya Gr. Cass. Dep. resolvió la pregunta: ¿tiene una hija que renunció al matrimonio (o su descendencia) derecho a participar en la herencia después de sus padres, si en la apertura de la herencia solo quedaba con vida una hermana casada que se casó durante la vida del patrimonio patrimonial fallecido - en sentido afirmativo, debido a que lo especificado en el art. 1002 Zak. La renuncia ciudadana se aplica únicamente a los derechos especificados en el art. 1004 personas, es decir de entre las hermanas - hasta las solteras.
1890 23 de mayo N 55. – Ekaterina Shevlyagina, en un registro regular, renunció a la herencia, que podría haberse abierto no sólo después de su padre, sino también a los derechos sobre la herencia que ya se había abierto después de su madre, y luego presentó una demanda para que esta última renuncia fuera declarada inválida. El Tribunal de Justicia de Moscú reconoció que la renuncia de Shevlyagina a la herencia después de su madre no puede considerarse obligatoria para ella y para el ciudadano. Cass. Departamento. Reconocí esta conclusión como correcta porque, según el significado exacto del art. 1002 y 1003. X vol. I, la renuncia a la herencia, permitida en los registros de fila, sólo puede tener lugar durante la vida de los padres y, por tanto, es aplicable sólo a una herencia futura, y no a una que ya se haya abierto antes de la formación del registro de fila.
Capítulo cinco. Derecho de redención
§ 52. El concepto de rescate. – Historia del rescate en la legislación rusa. – Bienes sujetos a y no recompra. – ¿Quién puede recomprar y durante qué período? – Retribuciones y pagos. – Procedimiento para la realización de casos de rescate. – Reclamación inversa por parte del propietario. – Rescate en las provincias bálticas
La redención, según la definición de nuestra ley (Z. Gr. 1346), es el derecho de los parientes a reclamar la propiedad ancestral enajenada mediante la venta en posesión de extraños. Este derecho se estableció en la antigüedad para proteger los intereses asociados con la propiedad hereditaria de la tierra. Estos intereses, que en el pasado tenían una importancia social y política especial, parecían tan importantes que el beneficio económico de un tercero adquirente debía serles cedido tan pronto como el clan, representado por uno de sus miembros, exigía la devolución de la propiedad. El tercero adquirente estaba obligado a renunciar a la herencia. Para proteger sus intereses en la adquisición sirvió lo siguiente:
1. El plazo, al principio muy largo, tras el cual se perdió el derecho de rescate; 2. La obligación del redentor de devolver al comprador el dinero pagado por la herencia y de satisfacerle por todo lo que llegó a la herencia durante su propiedad, reforzando esta obligación y dificultando con ello la redención, la ley también fortaleció la protección del comprador en sus intereses; 3. Prohibición de rescate al propio vendedor, así como a sus hijos y nietos.
El derecho de redención, a juzgar por los antiguos actos judiciales que nos han llegado, existía y era reconocido antes del siglo XVI, pero las primeras definiciones de ley positiva sobre este derecho se encuentran en el Código de Leyes de 1550, de donde fue transferido, con algunos cambios, al Código. El antiguo período de redención era de 40 años. Sólo estaban sujetos a redención los bienes patrimoniales que fueron servidos y comprados del tesoro de la finca a la finca, y no comprados; las propiedades que no sólo fueron vendidas e hipotecadas, sino también intercambiadas con la familia de otra persona, podían ser rescatadas de extraños (el Código ya no menciona la redención de propiedades intercambiadas) y, desde 1679, donadas a la familia de otra persona. Quien compró la propiedad ya no podía venderla a la familia de otra persona (y esta regla no está aceptada en el Código). El monto de la redención se determinó inicialmente no por el precio de venta, sino por un determinado precio de las cuartas partes de acuerdo con el tipo y calidad del terreno, pero desde 1646 se ordenó rescatar las propiedades por el precio por el que fueron vendidas. Para un edificio rentable, primero era necesario pagar en los tribunales, es decir,
según la tasación, pero el Código ordenó que el pago de ésta se hiciera según el testimonio del propietario a quien se compra la finca.
El derecho de redención, estrechamente relacionado con el derecho sucesorio, cambió con la publicación del Decreto de 1714 sobre herencia única; pero tras la destrucción de este orden, en 1737 se dictó una nueva ley de redención, que constituyó la base de la nueva ley. El plazo de reembolso se redujo a 3 años, por un lado, para eliminar la incertidumbre a largo plazo para los compradores y, por otro lado, para proteger, en beneficio de la familia, la integridad del patrimonio, que a los compradores no les importaba debido al plazo de reembolso de 40 años. Para un edificio rentable, según el decreto de Pedro I, se ordenó pagar de acuerdo con la tasación. En 1744 se produjeron nuevos cambios en la determinación del derecho de los familiares al rescate. Se proporciona a los hijos y nietos del vendedor después de su muerte. El derecho de reembolso de los parientes lejanos está limitado: en primer lugar, por la necesidad de solicitar permiso a los familiares más cercanos al vendedor; en segundo lugar, por el nombramiento (pero pronto cancelado) de la línea de parentesco, más allá de la cual cesa el derecho de redención. Finalmente, en 1766, debido a la confusión que surgió, se produjo la determinación definitiva del orden en el que se permitía redimir a los familiares.
Leyes actuales. El rescate difiere significativamente de la compra y venta. Este último es un acuerdo entre las partes, una de las cuales se compromete voluntariamente a vender por un precio acordado, y la otra compra, de modo que sin el mutuo acuerdo de las partes, la compra y la venta son imposibles. Por el contrario, la parte que tiene el derecho de redención, sin ningún acuerdo, exige la entrega de la herencia al propietario, quien, por supuesto, se ve obligado a ceder a esta exigencia. Por tanto, con el rescate se conecta la enajenación forzosa de bienes, similar a la que se produce durante la expropiación; sólo en el último caso la violación de la propiedad legalmente adquirida se justifica o se explica por la necesidad o el beneficio del Estado. Para una violación similar del derecho de rescate se puede señalar el interés de la propiedad familiar, protegida por la ley, para lograr, quizás, también un objetivo estatal general.
Pero es permisible proponer una pregunta: en el estado actual de la economía social, y con la importancia actual de la propiedad de la tierra, ¿debería todavía reconocerse este interés de la propiedad ancestral como tan importante que le sería posible violar la firmeza de la propiedad legalmente adquirida?
Sólo las propiedades familiares vendidas mediante acuerdo privado a un extraño están sujetas a reembolso, como resultado de esta venta en particular. Por tanto, quedan excluidos del rescate: bienes vendidos a un miembro de la misma familia, aunque sea de distinto apellido; - una propiedad vendida no por acuerdo privado, sino por orden del gobierno en una subasta pública, o debido a subastas fallidas, aprobadas por el acreedor; - una herencia, después de la venta, devuelta voluntariamente por el comprador o sus herederos al vendedor o sus herederos 79; - una finca que, al ser vendida, fue devuelta nuevamente por compra, y no por redención, a la misma familia de la que fue vendida por primera vez, pues en este caso ya pasa a ser legalmente adquirida (artículos 1347, 1348, 1351). La parte conyugal especificada, aunque estuviera separada del patrimonio familiar, pasa a ser, por asignación, propiedad adquirida; pero si esta parte, sin haber sido repartida, junto con las partes que pasaron a otros herederos, fue vendida a un extraño en la composición total del patrimonio familiar, entonces el derecho de redención se extiende a todo el patrimonio, sin excluir esta parte (art.
Esta norma no se estableció antes de 1849 y no tiene efecto retroactivo).
¿En qué sentido debemos entender lo utilizado en el art. 1347? expresión: ¿será devuelto voluntariamente? Otros interpretan que esta ley se aplica literalmente sólo a dos casos, que se indican en las citas del artículo: 1. Al caso previsto en el decreto de 1677 y ahora imposible: cuando el comprador de la propiedad la devuelve al vendedor, después de haber solicitado una nota, pero antes de que la propiedad sea registrada para el comprador en la orden, es decir, antes de hacer la transición; 2. Al caso previsto en la segunda parte del estatuto concursal de 1800, art. 50, cuando el prestamista devuelve voluntariamente el bien vencido al prestamista, antes o después de recibir el bien del remate. Se trata de una interpretación restringida del artículo 1347, pero en la práctica ha prevalecido una interpretación más amplia, que se corresponde mejor con el significado general y el espíritu de la ley de rescate. En el decreto de 20 de agosto de 1677, del que se extrae el artículo 1347, se indica el fundamento de la regla contenida en el mismo: “por tanto, todo dueño patrimonial es libre en sus bienes patrimoniales”.
Por lo tanto, el derecho de los bienes patrimoniales del vendedor, cuando se le devuelve la herencia, prevalece, debiendo cedersele el derecho de redención antes de que haya tenido tiempo de realizarse. Así, cuando simultáneamente a la solicitud de rescate se declara la intención del comprador de devolver el bien al vendedor, se elimina el derecho de rescate. En este sentido, la decisión del 7º Dep. 4 de septiembre de 1869, en el caso Masalitinovs. Colección General Sep. en la decisión en el caso Kerbedzya de 1857 (Diario de Min. Just. 1865, No. 6) se interpretó que la transferencia de la propiedad al vendedor debe realizarse en forma de una nueva venta si ha transcurrido el período de 7 días para cancelar la escritura de venta. La Asamblea General del Senado, en el caso Kozhin (ver Diario del Min. Just. 1863, No. 4), clasifica como devolución voluntaria cualquier transferencia inversa de propiedad a un clan mediante un acto de fortalecimiento, de cualquier tipo, es decir, por acuerdo voluntario de las partes, al menos esta devolución de propiedad se llevó a cabo a petición de los familiares de un reclamo de rescate.
Así, en otro caso, ya al presentar un reclamo de redención, la propietaria de la propiedad, la esposa del vendedor, anunció que entregaría esa propiedad a sus hijos pequeños, y así eliminó la redención, lo cual fue confirmado por el Senado, que reconoció que el período de tiempo para tal transferencia voluntaria de la propiedad no estaba definido en las leyes y no se prescribían formalidades (Sb. Sen. decisión vol. I, no. 168. Comparar ibid. vol. II, no. 938).
El derecho de rescate, por origen, era el derecho de la clase de servicio, que en la antigüedad era la única que podía poseer propiedades (cf. primera parte de este libro, § 16). Aunque posteriormente el derecho de propiedad de la tierra pasó a ser propiedad de otras clases, y con la difusión del concepto de propiedad ancestral a todas las clases libres, el derecho de redención también se convirtió en propiedad común, pero la redención de una clase a otra está limitada por el Decreto de 1807. Se reconoce que la tierra vendida por el terrateniente a los campesinos estatales, habiendo pasado de ser una finca noble a una finca campesina, ha perdido sus propiedades esenciales. Por esta razón, se establece: las tierras adquiridas por los campesinos, comerciantes y otros rangos estatales de los nobles en propiedad, y las tierras compradas por los nobles de esas clases no deben entregarse como rescate; y por tanto el derecho de redención debe existir sólo entre personas de la misma condición, de modo que ninguna de ellas tenga derecho a redimir bienes que hayan pasado de un estado a otro.
Posteriormente, se explicó que esta restricción se aplica solo a tierras deshabitadas, y se incluyó un artículo en el Código de Leyes (Ley 1350 Gr.): las tierras deshabitadas vendidas de personas de un estado a personas de otro no están sujetas a redención. Esta norma sigue vigente hasta el día de hoy, ya que las diferencias entre estamentos nobles y no nobles aún permanecen en la ley; pero con la destrucción completa de esta diferencia, esta regla tendrá que perder fuerza (cf. este libro, parte 1, § 13).
¿Qué debería entenderse por la palabra: tierras deshabitadas, utilizada en 1350? Otros piensan, refiriéndose al art. 385–387. Zach. Gr., que el terreno deshabitado es sólo terreno baldío, y cuando en el terreno hay una edificación residencial, entonces debe considerarse habitado. Pero la práctica judicial se inclina a una opinión diferente: la tierra que está habitada, por supuesto, en la ley es la que está habitada por campesinos y constituye posesión de la nobleza, mientras que las tierras sin campesinos se consideran deshabitadas. Esta interpretación corresponde también al significado histórico de la ley contenida en el art. 1350. Y con la abolición de la servidumbre, este signo de distinción no se perdió, pues la misma división permaneció en la ley. Sobre esta base, las decisiones del Senado se negaron a recomprar un terreno vendido por un terrateniente a un campesino (ver Decisión Cass. 1869, No. 138). Además, la categoría de tierras deshabitadas debe incluir tierras y tierras que quedaron a plena disposición de los propietarios después de la terminación de las relaciones obligatorias campesinas mediante la redención, o la conversión de campesinos en estatales en pequeñas propiedades (cf. Alto Reglamento aprobado el 26 de abril de 1862, sobre los judíos de P.
S.Z. N 38214 y art. 959 IX tomo).
No existen disposiciones sobre la recompra de fincas hipotecadas por los familiares del deudor hipotecario en los artículos de la Ley. Ciudadanos en relación con el derecho de rescate. Sólo en Zak. Sudopr. Ciudadano, en las normas sobre el procedimiento de ejecución indiscutible de hipotecas se menciona el derecho de los familiares a comprar el inmueble hipotecado si el propio propietario no lo ha comprado dentro del plazo de un año que se le otorga al efecto y si no existen sobre él otras ejecuciones además de la hipoteca. A los familiares no se les concede un plazo especial para ello (artículos 625, 510, párrafo 4). Estas reglas se aplican donde las reglas de Zak permanecen vigentes. Sudopr. Civil., pero cuando son reemplazados por una nueva carta judicial, hay que suponer que este derecho de rescate de las hipotecas debe considerarse abolido, porque en la nueva Carta Civil. Corte. ya no se menciona y no está incluido en las Leyes Civiles. También podemos señalar la siguiente confusión sobre el derecho de rescate, que surge a raíz de estatutos judiciales. En 1369 art. Zach. Ciudadano
se dice que si la propiedad vendida queda posteriormente asegurada en otras manos mediante venta o hipoteca, entonces quien desee redimirla deberá pagar el precio indicado en el último título de servidumbre. La hipoteca está clasificada por ley como escritura de servidumbre (Derecho Civil, Art. 708, Apéndice I, Art. 18), y en consecuencia, la demanda de rescate al precio indicado, después de la venta, en la hipoteca, tenía fundamento. Después de la publicación del Tribunal. Estatutos hubo una objeción -no muy sólida- de que por los Estatutos Judiciales, por el art. 1369. Zach. Ciudadano, el rescate se indica únicamente al precio indicado en la última escritura de servidumbre, que sólo puede ser una factura de venta que confirme el derecho de propiedad de la propiedad. Casarse. Kassats. decidir 1868, N 185.
La demanda de redención es válida contra cualquier persona que pueda estar en posesión de los bienes vendidos por la familia: no sólo contra el propio comprador y sus herederos, sino también contra aquellos a quienes los bienes podrían haber llegado del comprador mediante transferencia.
Los parientes consanguíneos del vendedor pueden redimir, en el orden en que serían llamados a heredar después de él, y los más cercanos en línea y grado tienen prioridad sobre los siguientes. Sin duda, el derecho de redención debe estar determinado por el derecho de herencia, conforme a la forma en que este último derecho se hubiera presentado en el momento en que se hizo la demanda de redención, si en ese momento la herencia se hubiera abierto después del vendedor. Los familiares pueden comprar la participación, independientemente de su edad o apellido. A los herederos igualmente próximos en línea y grado, el derecho de redención pertenece solidariamente: cada uno de ellos individualmente puede comprar la herencia sin el consentimiento de los demás, pero los demás pueden comprar las partes que le siguen de ella. Quien no tenga un derecho directo de rescate, por ser pariente lejano del vendedor y de sus demás parientes más cercanos, sólo podrá proceder al rescate con el permiso escrito de estos últimos, que incluye una concesión del derecho.
En este caso, el rescate se realiza a través de una línea, y luego el derecho de rescate para otros familiares se basa no en el grado de su relación con el vendedor, sino en el recuento de sus herederos más cercanos (ver decisión de la Colección General. Sen. en el caso Stabrovsky, Revista del Ministerio de Justicia 1864, No. 9).
Pero durante la vida del vendedor, sus hijos y, después de la muerte de sus hijos no separados, sus nietos no pueden rescatar; Sólo se permiten después de la muerte del vendedor, si el plazo aún no ha expirado y la propiedad aún no ha sido comprada por otros. Durante la vida del vendedor, no puede ceder el derecho a otros parientes, porque ellos mismos no lo tienen (artículos 1355 a 1361). Tampoco podrán realizar la compra aquellos parientes que, en lugar de los vendedores, hayan puesto sus manos en las escrituras de compra o al hacer una anotación en los registros de la propiedad, o hayan firmado el certificado (artículo 1362).
El plazo general para el rescate es de tres años a partir del momento de la ejecución definitiva de la escritura, es decir, desde su expedición al comprador, una vez finalizada toda la ceremonia. Este plazo no se restituye a quienes, impugnando el acto mismo, según el cual la herencia pasó a la familia ajena, no cumplieron con el plazo de redención (artículos 1363, 1366). Dado que durante este período el derecho de redención se concede a los familiares sin distinción de edad, en la práctica se reconoció como imposible continuar este período para los menores o suspender su curso hasta que alcancen la edad adulta (decisión de la Asamblea General de Moscú de 1860, en el caso de la princesa Khilkova; decisión del Cass. de 1882, núm. 48).
El rescate sólo se permite bajo la condición de remuneración, pues la ley dice: quien quiera rescatar la herencia está obligado a pagar el dinero después del rescate. Por lo tanto, es imposible exigir la redención de una herencia sin ofrecer al mismo tiempo el siguiente precio por ella, y la redención entre particulares no puede someterse a la regla de la enajenación forzosa, según cuyo significado la propiedad se enajena debido a una necesidad estatal reconocida por decreto, y la siguiente remuneración por ella se determina y emite posteriormente. Por lo tanto, en la práctica, se reconoció que una demanda de rescate, sin la presentación del dinero para el rescate, no era válida y que este dinero debía presentarse en el momento de la solicitud de rescate (decisión de Cass. 20 de noviembre de 1873, según el pueblo de Grigorova).
Pero no todos los pagos posteriores durante el rescate parecen igualmente claros e indiscutibles, y no todos pueden calcularse desde el principio del caso, a discreción de una de las partes que exige el rescate. El redentor de la finca deberá pagar: primero, el precio de la finca vendida, en la cantidad indicada en la fortaleza por la cual la finca pasó a otra familia; y si la propiedad ya pasó a otras manos del primer comprador, y antes del acto posterior no hubo demanda de redención, entonces deberá pagarse el precio indicado en el último acto; en segundo lugar, debe pagar derechos de servidumbre después de la nueva transferencia de la propiedad al clan (artículos 1367, 1369; que la ley se refiere a estos derechos lo confirman los decretos de 1800 y 1806 indicados en el artículo). Estos pagos son indiscutibles, que en todo caso van al dueño de la finca y al fisco. Sin ellos, no se puede pagar ningún rescate y el propio redentor puede contarlos de antemano.
Por lo tanto, estos montos ciertamente deben presentarse en el momento de la solicitud de reembolso, y una vez presentados se envían, hasta el final del caso, para su almacenamiento e incremento al Banco (art. 1370).
La ley también menciona otros pagos que, según las circunstancias del caso, pueden o no corresponder al dueño de la finca por parte del redentor. Se trata, en primer lugar, de los gastos que el propietario podría haber gastado en el mantenimiento y mejora de la finca y, en segundo lugar, de los deberes que el propietario, al comprar la finca, podría pagar por la ejecución del acto por el que tomó posesión de la finca. Estos pagos no pueden ser previstos y calculados de antemano por el solicitante del rescate, porque, en primer lugar, no se podría realizar ninguna mejora en la propiedad, y aún podría seguir la ruina y una disminución de valor, de lo que el propietario está obligado a responder según la fuerza del art. 1372; en segundo lugar, si hay mejoras, entonces el peticionario no está obligado a conocerlas, y la consideración de su valor depende en primer lugar del testimonio del propio propietario y luego de la tasación; en tercer lugar, el comprador de la herencia no está necesariamente obligado a pagar derechos sobre la escritura; a quién pagar estos derechos, depende del acuerdo de las partes al emitir la factura de compraventa (1428 Art. Código Civil), y podría suceder que los derechos fueran pagados por el vendedor.
Así, debido al carácter condicional de estos pagos, es imposible exigir que el propio redentor se ofrezca a realizarlos y determine su cantidad: estos pagos están determinados únicamente por la exigencia de devolución del propietario al redentor y, en caso de controversia, por el desarrollo procesal del caso y la decisión judicial; por lo tanto, para ser justos, es imposible hacer que la finalización del caso de rescate dependa de estos pagos: pueden determinarse y efectuarse durante el rescate mismo, pero también pueden ser objeto de un caso especial, y una vez completado se recuperan del acusado. Pero entonces surge otra pregunta: ¿cómo se recogen? Los costos de mantenimiento y mejora del patrimonio constituyen un deber esencialmente inseparable de la redención (si bien, según las condiciones del proceso, su contabilización puede ser objeto de un procedimiento especial); así se desprende del texto del artículo 1367; por lo que es necesario reconocer: 1. Que el cobro de estas costas puede, a petición del reclamante, dirigirse a la propia masa rescatada; 2. Que, para garantizar la reclamación de estas costas, podrá imponerse una prohibición sobre esta masa a petición del reclamante.
Pero esta ventaja no puede concederse al cobro de derechos, específicamente definidos por el art. 1371. y no incluidos en los pagos, que están incluidos en la fórmula general del art. 1367.
El derecho de redención, aunque transferido por herencia, no constituye, sin embargo, sucesión hereditaria ni constituye una adquisición gratuita. Por lo tanto, la responsabilidad personal por las deudas del vendedor, según la naturaleza del rescate, no depende del rescate (cf. Sat. Sen. decisión vol. I, núm. 323. Véase § 47 para otra decisión, que argumenta de manera diferente).
Dónde deben iniciarse los casos de rescate y en qué orden deben llevarse a cabo, si constituyen un reclamo o un reclamo indiscutible: estas preguntas generaron constantemente confusión en la práctica judicial anterior, especialmente con una comprensión poco clara de la diferencia entre procedimientos indiscutibles y controvertidos o de reclamo. La competencia misma de estos casos se determinó de manera diferente, ya sea por el lugar de ejecución de la escritura de venta o por la ubicación de la herencia, y el procedimiento de los casos se dirigió a un procedimiento privado (lo que dio origen a las expresiones utilizadas en el decreto del 19 de diciembre de 1778 y en el artículo 4049 del Volumen II de la Institución Provincial de St. Ob., publicado en 1857), luego, en caso de disputa, a la apelación. Al parecer, estas perplejidades deberían cesar con la publicación de una nueva Carta Judicial y normas adicionales para los procedimientos de protección. Según la fuerza de estas normas (artículos 1438-1450 de la Constitución del Tribunal Civil), la solicitud de rescate se presenta al Tribunal de Distrito del lugar donde se encuentra el bien objeto del rescate.
Al realizar una solicitud, se debe presentar lo siguiente: evidencia del derecho de redención del solicitante, una copia de la escritura de venta, el monto de la venta indicado en ella y el doble del monto de los derechos de siervos pagados al realizar la escritura de venta. Esta obligación incondicional de pagar dobles derechos no contradice la disposición condicional del artículo 1371, ya que se refiere únicamente a las formalidades de la producción, pero no resuelve la cuestión del derecho del propietario a cobrar los derechos. La solicitud de rescate se comunica al propietario, quien está obligado a dar sus explicaciones, y si desea presentar una reclamación por los gastos de la herencia, deberá proporcionar información sobre estos gastos. Si esta explicación no se entrega en el plazo de un mes, el tribunal, basándose en las pruebas del solicitante, redacta una orden de rescate, que no se considera ausente, pero puede ser apelada en privado. Si la explicación se da después de un concurso entre las partes que han comparecido, el tribunal determinará si se permitirá el rescate y el importe de las costas adeudadas al propietario.
Tal determinación también se considera privada y permite tanto una reclamación privada como posteriormente una solicitud de cancelación. Pero si el propietario no presenta reclamación de costas durante el procedimiento de protección, no queda privado del derecho a interponerla, en virtud del art. 899. Est. Ciudadano Sudopr., dentro de los 3 meses, en el orden del procedimiento de ejecución.
En la decisión 1880, No. 126, el Senado aclaró que al solicitar el rescate, se debe presentar el monto de la venta sólo cuando vaya a ser emitido al dueño de la finca restituida, o al acreedor hipotecario; si la propiedad rescatada está pignorada a una institución de crédito y el préstamo otorgado no es inferior al precio por el cual se adquirió la propiedad, y si, según los estatutos de esa institución de crédito, la deuda pignorada se transfiere a un nuevo adquirente, entonces la próxima transferencia de la deuda excluye la obligación de proporcionar dinero para pagar dicha deuda.
La persona que redimió el bien puede exigir que se le entregue intacto (artículo 1372 Ley Civil). Por tanto, el redentor tiene derecho a demandar al propietario por una disminución en la composición e integridad económica del patrimonio debido a órdenes arbitrarias. Este reclamo, por su naturaleza, que requiere evidencia especial por parte del demandante, no tiene una conexión indisoluble con la demanda de rescate y, por lo tanto, si en relación con esta demanda el peticionario, al presentar un reclamo de compensación, solicitó al mismo tiempo una deducción del monto del rescate, que está obligado a presentar, el propietario de la finca tiene derecho a exigir que el reclamo de compensación se lleve a cabo por separado del caso de concesión del rescate, y el monto del rescate se presentó en su totalidad. El alcance de la responsabilidad del propietario por menoscabar la integridad de la herencia debe determinarse sobre la base de las reglas 609 y los artículos siguientes de la Ley. Ciudadano sobre la remuneración privada, y existe una diferencia significativa entre propiedad de buena fe y de mala fe.
1891 27 de marzo No. 40. Sobre la cuestión del carácter vinculante de los acuerdos anteriores celebrados sobre la base comprada, con base en 1346 y siguientes. Arte. t. X parte 1, patrimonio familiar, Civil. Cass. Dep. razonó que las órdenes de rescate no sólo no limitan en modo alguno los derechos del extranjero previstos en el art. 420. I parte X t. a disposición de la masa objeto de redención, sino, por el contrario, del art. 1369 está claro que el precio de la herencia rescatada no se determina por el acto de adquisición del primer extranjero, sino sobre la base de los títulos de servidumbre de los adquirentes posteriores. Así, durante el plazo previsto en el artículo 1363, el extranjero tiene derecho a pignorar y vender la herencia objeto de rescate, y según éste, los demás contratos sobre esta herencia, celebrados durante el mismo plazo, deben considerarse procedentes de una persona que actúa dentro de los límites de su derecho, y como tales sirven para la otra parte como fuente de derecho, legalmente adquirido y, por tanto, protegido por la ley. Ante esto, el Departamento. concluye que los contratos de arrendamiento celebrados por el comprador de una propiedad familiar también son vinculantes para el comprador.
El derecho de rescate no se aplica a las provincias de Chernigov y Poltava (artículo 1354 de la Ley Civil).
El derecho de redención por parentesco existe según las leyes de las provincias bálticas y se extiende, en general, sólo a los bienes inmuebles hereditarios y, según estatutos especiales de algunas localidades, a los adquiridos e incluso vendidos en subasta pública. Los familiares pueden comprar la parte en el orden de la llamada a la herencia; los hombres excluyen a las mujeres sólo en caso de competencia. La renuncia o eliminación de la herencia no priva al derecho de redención (Ostz. Leyes Civiles Art. 1654-1673).
En 1874, se decidió que el derecho de rescate no se aplica a las parcelas de tierras campesinas sujetas a impuestos (en Livland) y tierras campesinas en arrendamiento (en Estl.) enajenadas de propiedades hereditarias.
El derecho de rescate, estrechamente relacionado con los inicios de la vida familiar, está desarrollado especialmente en la legislación de Montenegro. Así se presenta en el Libro de Leyes de 1855 y especialmente en el nuevo Código de 1888. Cualquier venta de un terreno a otra tribu se considera legal sólo en el caso en que uno de los suyos no quisiera comprarlo. Se les reconoce como propios en orden secuencial de proximidad: parientes consanguíneos (según el grado de parentesco en 6 clanes) o miembros de una hermandad, luego vecinos adyacentes, luego aldeanos de la misma aldea y finalmente miembros de la misma tribu. A todos ellos, en orden secuencial, primero se les debe ofrecer el derecho de compra, con un plazo fijado. Durante una venta pública, se llama a los que desean de toda la tribu, y la venta se hace después de un mes desde el momento de la convocatoria, y se confirma 6 horas después de terminada la subasta, si los que desean de entre los suyos no se presentan; y entonces se extingue cualquier derecho de rescate. El canje no se realiza en caso de cambio o regalo.
En la comisión sobre medidas para mantener la propiedad de la tierra noble surgió, entre otras cosas, la suposición de la abolición del artículo 1350. Zach. Un ciudadano que no permite la redención de tierras deshabitadas vendidas en nombre de un estado a personas de otro. La comisión considera que esta medida es útil para proteger la fuerza de la propiedad de la tierra noble en vista del hecho de que después de la emancipación de los campesinos y su redención de haciendas y tierras de campo, las propiedades de los terratenientes perdieron la propiedad de estar habitadas, y como resultado de esto, el ámbito de aplicación de las normas de redención se redujo: estas propiedades, vendidas a otra clase, como deshabitadas, dejaron de estar sujetas a redención. Al mismo tiempo, la comisión propone conceder préstamos a los nobles para su canje del banco de tierras nobles.
Sin embargo, cabe señalar que el concepto del llamado comienzo alemán de la herencia aún no está completamente establecido en la ciencia. Se consideraba indiscutible, pero recientemente ha sido criticado, primero en los escritos de Siegel (Deutsches Erbrecht nach den Quellen des Mittelalters. Giessen. 1853) y Wasserschleben (Das Princip der Successions-Ordnung. Gotha. 1860). Sigue en curso un animado debate sobre este tema. Los interesados pueden conocerla a través de los artículos: Bluntschli, Zur Lehre von dem deutschen Erbrecht, en Krit. Web. 1853, Levisa, Zur Lehre von der Successions-Ordnung – en Krit. Viert. 1867. Véase también Gerber - System des deutschen Privatrechts, 8. Aufl. página 652.
A esta regla básica de primogenitura se ha hecho una excepción desde la antigüedad para algunas propiedades del condado de Kent, que tienen la propiedad especial de Gavelkind (Dio todo kinde), es decir, propiedad de distribución entre todos los hijos.
En 1870, se planeó presentar al parlamento un proyecto de ley para igualar ambos órdenes.
Debido a este origen, el concepto jurídico romano de herencia ociosa (hereditas jacens) es ajeno al derecho alemán (cf. Art. Windscheid - Die ruhende Erbschaft in Kritische Ueberschau. 1853): pero en el antiguo derecho consuetudinario alemán se concedía un significado jurídico especial al período de treinta días a partir del momento de la muerte del propietario patrimonial. La base de esta costumbre era la idea de que, por primera vez después de la muerte de una persona, la paz debe reposar en el hogar y en todos sus asuntos, y no debe perturbarse el dolor por el difunto. Como resultado, la viuda del difunto pudo vivir tranquilamente en la casa: los herederos no la molestarían; si está embarazada, permanece en la casa hasta que se le dé el permiso. Los sirvientes también permanecen en sus lugares y cobran hasta por treinta días. El testamento no se abre hasta la misma fecha. Hay una monografía de Homeyer sobre la ley del trigésimo día (Berl. 1864. Der Dreissiqste).
Sobre la esencia y accesorios de esta afirmación, véase el interesante artículo de Zimmermann: Die Theilung unter mehreren Kommunions Interessenten en Arch. Civilización. Pr. 1851
Cabe señalar que la opinión sobre la diferencia entre órdenes especiales de herencia, según el extenso Pravda ruso, aún no se ha establecido definitivamente en la ciencia (cf. Nikolsky y Tsitovich).
Según la ley local de Georgia, los hermanos Imereti y Guria (y sus descendientes) compran la pieza especificada a la hermana en la forma especificada en el apéndice de la nota al art. 1130. Zach. Gramo.
Los derechos paternos hereditarios se encuentran entre los pueblos sólo en épocas posteriores de su historia. Según la observación de Nevolin (Istr. Gr. Zak. vol. 3, p. 353), entre los pueblos que llevan una vida sencilla, con la fuerza de la unión familiar, los niños generalmente no viven separados de sus padres. Si los niños mueren en este estado, normalmente no les quedan bienes separados; si murieron separados de sus padres, entonces mediante esta separación los padres parecen renunciar a toda participación en el patrimonio de los hijos separados.
Para Georgia, Imereti y Guria, sigue vigente el derecho local de redención del decreto de viudez por parte de los herederos. Ver Zach. Ciudadano 1148 1 y 1153 1.
Miércoles. Reino Unido. 15 de marzo de 1770 (núm. 13248), donde se dice que la herencia generalmente no se aprueba mediante peticiones o recepción de dachas por parte de los herederos, sino por la causa de la muerte, y citaciones en virtud del art. 1152. Ciudadano Zak., del cual se desprende que la asignación de la parte de la viuda debe hacerse únicamente mediante petición.
Esta es la regla del art. 1170. no se aplica al clero católico; ver J. M. Yu. 1865, núm. 12.
En el arte. 1177 y 1180 señalan dos casos más que esencialmente no se relacionan con la evasión, sino más bien con el decomiso.
Las normas sobre este tema formaban parte del Código Legal en forma de anexo al art. 1097 vol. IX, ed. 1857; pero no se incluyeron en la edición de 1876 de este volumen, con toda probabilidad porque fueron modificados significativamente por las regulaciones de 1870 sobre la estructura agraria de los aldeanos asentados en las tierras de personas de la clase musulmana más alta: miembros de las antiguas familias khan, beks, agalars y meliks de armenios. Sin embargo, muchas de estas normas siguen constituyendo la ley actual, no derogada por nada, y por lo tanto su exclusión del Código no es correcta.
Por orden del Ministerio de Bienes del Estado, en 1862 se recopiló y publicó información sobre las costumbres de herencia existentes entre los campesinos del estado en 47 provincias. En el libro de Efimenko "Colección de costumbres legales populares de la provincia de Arkhangelsk" y en el artículo de Chublinsky "Ensayo sobre las costumbres legales en la Pequeña Rusia", se indican las costumbres relacionadas con la herencia. Publicado en 6 volúmenes, "Actas de la Comisión para la Transformación de los Tribunales Volost" (San Petersburgo, 1874) contiene muchas referencias a las costumbres sucesorias entre los campesinos.
El heredero, antes de abrir la herencia, goza del derecho especial de heredero en las elecciones de la nobleza, véase vol. IX, art. 114. Sobre la venta de bienes que se heredaron, véase el artículo en Legal. Vestn. 1869, núm. 1.
Para las obligaciones de la policía de proteger la herencia, véase II vol. ed. 1892 Labio General. Institución, art. 681 inciso 16. Sobre la protección de la propiedad tras la muerte de un cónsul sin familia en Persia, Const. Educación consular. 1893, art. 125. Sobre la protección y el envío de cosas después de los que murieron en hospitales militares, ver 15 de julio de 1869 (47310) § 283, 305. En 1894, se publicaron reglas especiales sobre el procedimiento para llamar a los herederos de los extranjeros fallecidos de súbditos turcos y persas y asiáticos en general.
Dejo estas palabras como antes, a pesar de la objeción que hizo contra ellas el señor Gerard en su curioso artículo: Sobre la protección de la herencia (Diario de Gr. y Ug. Pr. 1873). La objeción parece surgir de un malentendido. En vano el autor ve en mi conclusión una contradicción con las consideraciones expresadas en los diarios del Tribunal Estatal. Concilio al publicar las Cartas de 1864. Habla de una ley que no exigía herencia obligatoria; Me refiero a la práctica judicial, que en realidad siempre presupuso la aprobación de la herencia. derechos Y esta declaración se hizo en ese momento sin tomar medidas de protección, como un procedimiento indiscutible.
Se considera signo de insolvencia mercantil cuando los herederos, no entrando en la herencia por su desproporción con las deudas, se niegan a aceptarla y anunciarla en juicio, o no se presentan a tiempo a su publicación, o los acreedores no les creen. Est. Corte. Negociar. ed. 1893, art. 368, párrafo 3.
En el caso Myasnikov, la decisión del Senado (J. M. Yu. 1862, núm. 6) reconoció que los tribunales comerciales deberían tomar medidas para proteger únicamente a los establecimientos comerciales, y sólo cuando el propietario abandona los libros comerciales; en todos los demás casos, la protección de los bienes que quedan después del fallecido, incluso un comerciante, pertenece a la policía.
No existe un solo artículo que establezca la obligación y determine el significado jurídico de dichas publicaciones, aunque en la opinión general existe una vaga noción de que dichas publicaciones son necesarias y tienen algún tipo de fuerza. Probablemente, esta vaga opinión también se reflejó en algunos artículos del Código, en los que se hace referencia a dichas publicaciones. Véase, por ejemplo, el art. 6 adj. a aprox. 2 al art. 420 zak. Ciudadano; pl. Soberano soviético. 1869 sobre preservación. Los recibos (2113 Art. Ley Civil) también presuponen el ritual existente de llamar a herederos y acreedores.
Ésta es la norma del derecho francés; por el contrario, el derecho prusiano permite en este caso la herencia en lugar de la abdicada.
Casarse. en Pukhta Vorlesungen, § 457.
Sin embargo, sus herederos sólo pueden solicitar el pago de un salario merecido después del fallecido dentro de los dos años siguientes a su muerte (III T. Estatuto de derechos de servicio. 575). A continuación se muestran algunos derechos más otorgados a los herederos del fallecido. En algunos casos, la viuda y los herederos de un funcionario fallecido tienen derecho a recibir dinero que el fallecido no solo no recibió, sino que tampoco sirvió, sino que le fue asignado en forma de asignación por servicios futuros. T.III. Est. peniques, st. 114; adj. al art. 261 (aprox.). La viuda y la familia de un funcionario fallecido tienen derecho a permanecer en su apartamento oficial durante 6 semanas después de su muerte. T.III. Est. derecho de servicio, art. 554.
En labios de Chernigov y Poltava, la responsabilidad del pago de una multa por obligaciones privadas pasa a los herederos sólo en el caso en que el reclamo de una multa se inicia durante la vida del difunto, o en la obligación misma y el pago de la multa se extiende a los herederos. Zach. Ciudadano 1586.
Para las condiciones y consecuencias de la responsabilidad, véanse los §§ 46 y 47 anteriores.
La división de la herencia debe distinguirse de la división de la propiedad en un solo lugar (demarcación especial, historia de amor). Es esencial en la división de la herencia que se cuantifique la parte individual de cada individuo; La esencia de la división de límites es que a cada uno se le asigna la propiedad en un área separada, en lugar de una franja mixta. Si los propios herederos no lo desean, la ley no les obliga, al dividir la herencia en un bien inmueble, a compartirla en un solo lugar (Ley Civil 1323); pero si la dacha se divide por división hereditaria, la ley exige que, a más tardar, 3 años después de esto, la posesión debe separarse mediante la redacción de una historia de amor.
En el arte. 217 Pol. Cobro Ciudadano Otro caso de división judicial forzosa se da al cobrar la deuda de uno de los propietarios de bienes comunes. Si en esta ocasión surge una disputa entre los socios de propiedad común sobre el monto de la participación adeudada al deudor, los litigantes son enviados al tribunal para su división. comp. 1190 art. Est. Ciudadano Sudopr.
Sobre la asignación y su analogía con la dote, ver más conclusiones y explicaciones en el Tomo I de este curso. El señor Orshansky objeta el concepto de asignación y dote presentado aquí en Zhurn. Gr y Ug. Ave. 1873, No. 2, pág. 49.
Así, según la aldea de Ponomareva (Sb. Sen. decisión I No. 168), a la hermana del vendedor se le negó el rescate de la propiedad que él había vendido a su esposa, y esta última, al presentar la demanda de rescate, se la entregó voluntariamente a ella y a los hijos menores del vendedor.