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Пятый отдел. Об основаниях и доказательствах вотчинного права

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§ 80. El origen del derecho patrimonial sobre bienes inmuebles y su base inicial se fortalece con la ayuda de la autoridad. La necesaria conexión entre los derechos patrimoniales sobre la tierra y la autorización del poder estatal. La necesidad de una justificación absoluta de los derechos de propiedad. El significado de prescripción. El concepto de derecho, sin duda, está arraigado en el espíritu humano, independientemente de la institución humana, pero cuando comienza a buscar expresión externa, recibe una forma combinada con la institución humana, con la autoridad humana. La propiedad, el más definitivo y absoluto de los derechos civiles, se esfuerza por adoptar las formas más definitivas y, tarde o temprano, desarrolla para sí una ley absoluta de propiedad. Pero la ley no tiene pleno significado práctico sin sanción, es decir, sin una pena asociada a la ley, sin la posibilidad práctica de proteger el estatus jurídico, restableciendo la violación del estatus jurídico. Y tal sanción sólo puede ser dada y realmente ejecutada por la autoridad de las autoridades de la sociedad civil. Los bienes muebles no necesitan tanto de esta sanción como los bienes inmuebles; porque los bienes muebles no tienen una conexión fuerte con la personalidad de una persona; su propietario puede proteger él mismo su propiedad mediante cuidados y acciones personales; una cosa mueble tiene integridad natural y casi no requiere limitación, aislamiento o corte artificiales; Una cosa mueble es esencialmente y en la mayoría de los casos un producto del trabajo y la fuerza personal. Por el contrario, los bienes inmuebles, y especialmente la tierra, creación directa de Dios, que contiene en sí misma una fuente común de poder productivo, un receptáculo común para los objetos de posesión, en sí misma, por naturaleza, no es un objeto de posesión humana personal. La tierra está inmóvil, pero la gente se mueve y cambia sobre ella, girando alrededor de la tierra (por naturaleza). Así, la posesión personal exclusiva de la tierra, para llegar a ser como la posesión de un bien mueble, necesita definición, aislamiento, individualización artificial del objeto de poder. Una persona aún debe sentarse en la tierra, tomar posesión de una cierta parte de ella, “nombrar su nombre en la tierra”, para que la tierra se convierta en su propiedad, para que, tanto en su presencia como en su ausencia, todos los demás, acercándose a su suerte, vean su nombre escrito en la tierra y reconozcan su poder sobre su suerte. Ésta es la razón natural por la que la historia de la propiedad de la tierra está en todas partes inextricablemente conectada de manera orgánica con la historia de la formación de la sociedad civil y sus autoridades, de donde proviene la sanción de la ley. Por eso entre todos los pueblos, en mayor o menor medida, la propiedad de la tierra se origina en el poder supremo, y a través de la investidura establece sus fundamentos originales. Este origen es comprensible, pues el hombre por sí solo no puede de ninguna manera por su propio trabajo, por mucho que dure, por su mera necesidad, por obvia que sea, aislarse legalmente en la tierra. Tarde o temprano surgirá otro y, poniendo su trabajo y sus necesidades en contra del propietario, le exigirá la división, sobre la misma base sobre la que comenzó y continuó la propiedad individual. Aquí la conformidad de uno con el otro está determinada únicamente por la acción de la fuerza material, pero la pregunta es: ¿sobre qué base? ¿Con qué derecho? Aún no ha encontrado y no puede encontrar una respuesta por sí mismo. La base para la propiedad exclusiva de la tierra sólo puede ser establecida por la autoridad. A lo largo de la historia de las nuevas sociedades europeas se nota el siguiente fenómeno. Una nueva tribu llega con la fuerza de un escuadrón, se sienta en el lugar de la tribu conquistada y en sus tierras. Poco a poco se inicia el endeudamiento de tierras; el préstamo lo realizan en su propio nombre aquellos de los recién llegados que, como parte de la nueva sociedad, tienen el significado de una persona de pleno derecho, libre y libre. Ocupan una herencia por elección o por sorteo, y la llaman suya, sin pedir permiso a nadie. Este es el origen de las llamadas tierras alodiales en Europa Occidental. Entonces el jefe del escuadrón, adquiriendo el derecho ideal de supremacía, comienza a repartir tierras; los propietarios alodiales, por su parte, distribuyen las tierras en propiedad subordinada: así se forma el feudo o propiedad real. Uno se considera posesión independiente y directa; el otro es dependiente y subordinado. Pero ambos se convierten en ley sólo con la ayuda de la autoridad, de la que proviene todo derecho; pues todo estado tiene la necesidad de justificarse, debe señalar su comienzo; y luego, queramos o no, la identificación comienza a basarse en la autorización de las autoridades. Además, la subordinación de unas clases a otras, que aumenta con el desarrollo de las relaciones feudales, produce formas de relaciones personales embarazosas para la mayoría; en la sociedad se despierta el deseo de igualdad y de verdad, el deseo de poner en el centro el poder incondicional, imparcial, igual para todos. El poder central, al crecer y fortalecerse, adquiere el significado ideal de poder supremo y, en esta calidad, es venerado como fuente de verdad y justicia, creador de toda forma de relaciones civiles: todos los derechos civiles se atribuyen a este poder y reciben su investidura. El derecho de propiedad, en cuanto absoluto, requiere también una justificación de lo absoluto. Se requiere demostrar no sólo el mejor derecho preferencial, sino el único derecho exclusivo, que no permite ninguna comparación o competencia. Pero con la sucesiva transferencia de propiedad de la misma propiedad de persona a persona, a través de una cadena de períodos de propiedad y generaciones, la prueba absoluta de la propiedad es impensable o difícil hasta el punto de la imposibilidad. Para justificar absolutamente el propio derecho, es necesario aprobar cada eslabón de una larga cadena de transiciones, y esto sólo es posible cuando cada transición fue legal y hereditaria, un caso que ahora puede ocurrir muy raramente 325. Pero cuando la cadena de transferencias hereditarias se rompe con transferencias por cesión y contrato, la prueba absoluta de la propiedad se vuelve mucho más difícil, porque aquí sería necesario justificar el derecho patrimonial de cada uno de los cedentes que adquirieron el patrimonio sobre una base especial y mediante un acto especial. de voluntad privada. Cuando una finca ha pasado por varias generaciones y ha realizado varias transmisiones sin dejar de ser propiedad privada, es muy raro que el último propietario pueda acreditar documentalmente cada uno de los derechos patrimoniales que se han sucedido sucesivamente en la finca desde que pasó a ser propiedad privada; En consecuencia, la posición del último propietario sería sumamente difícil si, en cada uno de los eslabones intermedios de la transición, el enemigo pudiera cuestionar su exactitud, por falta de pruebas documentales directas. La situación es tanto más difícil cuanto menos extendida en la vida pública está la costumbre de documentar transacciones y adquisiciones y cuanto menos protegidos están los documentos patrimoniales contra la destrucción. Por eso, dondequiera que se haya establecido el concepto jurídico del derecho absoluto de propiedad, los derechos patrimoniales no tendrían la firmeza adecuada y la posesión patrimonial no tendría la seguridad adecuada, a menos que se hubiera inventado un medio práctico para proteger a ambos: el poder de prescripción, que finalmente consolida y justifica el estado legal de propiedad. En tal estado de sociedad, que aún no conoce las instituciones de los tiempos modernos, que tienen el propósito expreso de dar plena definición a los derechos patrimoniales y asegurarlos para siempre mediante registros y registros de la propiedad, el nombre que se le dio en los viejos tiempos con toda justicia pertenece a la prescripción: patrona generis humani - "patrona del género humano". En este sentido, señalan detalladamente (Bork) que la prescripción es el principio fundamental de cualquier propiedad de la tierra: porque, a falta de una prueba absoluta de propiedad, la prescripción sirve como su mejor y más decisiva prueba. § 81. Fundamentos del derecho territorial patrimonial en Rusia. El origen histórico de los derechos patrimoniales en Rusia central es la propiedad inmobiliaria. Mezcla de posesiones y desmantelamiento de ellas mediante agrimensura. Propiedad independiente de tierras en las regiones del norte de Rusia. Propiedad de la tierra y base de los derechos sobre la tierra: en la Pequeña Rusia, en las tierras del antiguo Gran Ducado de Lituania, en el territorio de Novorossiysk y en Crimea En nuestra historia no se ha desarrollado en absoluto la idea de una distinción formal entre derechos patrimoniales y personales, entre un reclamo patrimonial y un reclamo personal; No se ha desarrollado el concepto de significado incondicional de los derechos de propiedad. Por lo tanto, no hay nada que buscar en nuestra historia y evidencia absoluta del derecho patrimonial: en las disputas sobre el derecho de propiedad, sobre tierras, sobre bienes inmuebles, el tema y el propósito del proceso no es la cuestión de quién tiene el derecho absoluto, sino quién tiene el mejor derecho, qué lado justificó su derecho ante el otro. Este concepto es coherente con la incertidumbre de nuestra vida jurídica, en la que, hasta los tiempos modernos, la idea de propiedad absoluta y completa no encontró una forma jurídica estrictamente definida, y los derechos sobre la tierra se expresaban principalmente en la propiedad, de modo que en un choque de derechos de propiedad, lo que era más fuerte y podía justificarse ante el otro permanecía vigente. La toma de posesión fue el motivo más común para iniciar una demanda, en la que se le preguntaba al propietario: ¿por qué es propietario? Según la razón dada por el demandante, el demandado debía justificar únicamente su propia posesión o, al mismo tiempo, la posesión de sus predecesores, en una conexión secuencial de sucesión y transición, según en qué medida el fondo del litigio planteado por la parte contraria se relacionaba con su extensión y hasta qué punto de la posesión sucesiva. La prueba en este caso es la certificación de tal evento o acción, que indica una de las formas legales de origen de los derechos de propiedad entre particulares (por ejemplo, donación, venta, herencia, testamento, etc.). Pero además de estos métodos de adquisición derivados, que están incluidos, por así decirlo, en la circulación diaria de la vida civil, muchos de los métodos de adquisición originales aún conservan no sólo un significado histórico, sino también práctico; algunos de ellos siguen vigentes hasta el día de hoy en la práctica, como se desprende de la presentación anterior de los diversos tipos de ocupación, endeudamiento, adjudicación y adjudicación de tierras estatales según las leyes vigentes. Y al analizar los derechos territoriales de propiedad privada, que se han formado durante mucho tiempo, a menudo es necesario volver a sus principales fundamentos históricos; Y estos motivos son muy diversos, porque cada una de las regiones individuales que pasaron a formar parte del Estado ruso tenía su propia historia de propiedad de la tierra, sus propios fundamentos históricos fundamentales del derecho patrimonial, y en todas partes la historia política de la región, en la era de su autonomía, dejó profundas huellas en el derecho patrimonial. Como cada región individual fue anexada a Rusia, una de las principales preocupaciones de la legislación era determinar el significado legal de estos fundamentos históricos del derecho patrimonial local y asociarlos, por así decirlo, con el sistema general. En nuestro país aún no se ha realizado un estudio detallado de todos estos tipos de propiedad patrimonial en Rusia desde un punto de vista jurídico, pero sería de suma importancia no sólo para la ciencia histórica, sino también para la práctica judicial, que tiene gran necesidad de aclarar los conceptos de derechos asociados a diversos actos patrimoniales de la antigüedad que están sujetos a discusión. El estudio de este tema no forma parte del propósito de este trabajo; sin embargo, no considero superfluo señalar aquí, a modo de explicación y ejemplo, en general, los fundamentos más importantes del derecho agrario, formados históricamente en diferentes partes de Rusia. En la región estatal central de Rusia, es decir, en las zonas media, baja y oriental del imperio, la mayoría de los derechos sobre la tierra se basaban en libros de escribanos, en dachas locales y patrimoniales del gobierno y en cartas reales. Antiguas propiedades de guerreros y boyardos, propiedades de derecho privado de los descendientes de antiguos príncipes apanage, propiedades distribuidas por los príncipes y reyes de Moscú a la Horda, inmigrantes lituanos y extranjeros (por ejemplo, en la tierra de Meshcherskaya, las actuales provincias de Tambov y Penza), príncipes tártaros y Murzas que se transfirieron al servicio de Moscú (por ejemplo, Kasimov, Kashira), propiedades tártaras de gentiles, bautizados y no bautizados, que permanecieron en el antiguo reino de Kazán, propiedades distribuidas a personas de servicio a cambio de un salario bajo el sistema local y luego convertidas en patrimonio, en forma de misericordia o, más recientemente, por un decreto general de Pedro I, - tierras otorgadas de la propiedad al patrimonio, compradas o intercambiadas del tesoro, y finalmente, dachas locales, asignadas a odnodvortsy y plebeyos en el orden de servicio de guardia y stanitsa y luego permaneciendo en su posesión como tierras públicas del estado: - todo esto constituye la masa de la llamada propiedad local de la tierra, a partir de la cual poco a poco, fortaleciéndose y separándose durante las transiciones, adjudicaciones y ventas, se fue formando un derecho patrimonial homogéneo de terratenientes y terratenientes. Se trataba, en un principio, de derechos reconocidos, cedidos, aprobados de una forma u otra, derechos que tenían la oportunidad de indicar su inicio, de esgrimir su título justificativo. Pero los derechos patrimoniales de este tipo no se distribuyeron en todo el territorio estatal como una masa continua de propiedad privada de la tierra. Por el contrario, parecían islas de cierto derecho entre la masa de tierras que constituían propiedad estatal; y entre estas islas la propiedad de la tierra libre, indefinida y no oficial se fue asentando y fortaleciendo gradualmente; al apoderarse y desarrollar económicamente tierras que estaban ociosas, fueron separados de los grandes asentamientos y colocados en tierras libres e ilimitadas, entre bosques y estepas: aldeas, asentamientos, asentamientos, reparaciones, aldeas, sin preguntar en qué tierras estaban ubicados; gente libre, fugitivos y colonos llegaban a un nuevo lugar, para arar la tierra cultivable y comenzar una pesquería, y se asentaban según era necesario, con demanda y permiso o sin permiso alguno: así, a veces, las generaciones cambiaban en un lugar, incubándolo con trabajo e industria y sin conocer a ningún otro propietario excepto ellos mismos, sus padres y sus compañeros del pueblo. Ocurrió que el dueño anterior, sin importarle si tenía derecho a disponer de su posesión, vendió o revendió a un tercero “todo lo que posee y está detrás de él”, y el sucesor, en virtud de la transferencia, distribuyó su posesión, al principio indefinida e inmensurable, según su arbitrariedad económica. Los propietarios trasladaron a los campesinos, compraron a su gente de otros lugares a uno nuevo, los llamaron, los asentaron y registraron, quisieran o no, fugitivos y vagabundos, y poco a poco ocuparon las tierras baldías a su alrededor para el desarrollo económico tanto para sus propias necesidades como para las necesidades de la gente asentada. En el siglo XVIII, los campesinos estatales y los señores individuales en sus volosts a menudo ocupaban y limpiaban tierras a varias millas de la aldea, establecían asentamientos en ellas y luego, bajo el pretexto de ser propietarios, vendían esas tierras a forasteros. Los forasteros se asentaron en tierras de pastoreo urbanas y en tierras suburbanas sin permiso o, con el pretexto de un uso alquilado, tomaron posesión de las parcelas ocupadas. En la era de transición y transformación de nuestro derecho patrimonial, es decir, en el siglo XVIII, con la mezcla de sus viejos elementos con nuevos comienzos, esta formación inconsciente y silenciosa de posesiones privadas tuvo lugar más activamente entre nosotros a través de innumerables préstamos, asentamientos, posesiones, compensaciones, etc., que tuvieron lugar en dachas vacías de propiedad estatal y desconocida, la transformación no autorizada de propiedad dependiente en propiedad independiente. Pero con el deseo decidido del Estado de organizar las instituciones y definir los derechos y las relaciones mutuas, el estado de incertidumbre en el que se encontraban los derechos de propiedad de la tierra amenazaba con serios peligros: por un lado, los enfrentamientos entre propietarios privados se multiplicaron y no encontraron salida legal debido a la incertidumbre sobre los fundamentos y límites de la propiedad de la tierra; por otro lado, los intereses de la economía estatal exigían urgentemente que se dieran a conocer las tierras estatales y que en el futuro se pusieran fin a las apropiaciones y empréstitos no anunciados e indiscriminados en estas tierras. La agrimensura en Rusia tenía como objetivo este objetivo. (Ver más arriba sobre agrimensura). En las antiguas regiones de Novgorod (provincias de Ustyug y Vyatka, ahora provincias de Vologda, Vyatka, Arkhangelsk, Olonets), los habitantes e incluso los negros de la antigüedad poseían tierras a su nombre. Esta propiedad se mantuvo en la época en que el derecho de propiedad patrimonial de la tierra pasó a ser propiedad exclusiva de los militares. Este derecho de propiedad independiente, que era una anomalía en el siglo XVII, fue confirmado por Pedro I en 1725; luego, rechazado por el Senado en 1751 y puesto en duda por las instrucciones de límites de 1766, permaneció en vigor hasta 1801, cuando a todas las personas libres se les permitió poseer tierras por derecho de propiedad. (Ver Historia del Derecho Civil. Nevolin, vol. 2 § 232; y el artículo de Veshnyakov sobre los cucharones en el Journal of the Min. State Property de 1862.) En la misma región, se formó una masa de propiedades privadas mediante la transformación de pequeños y grandes apanages principescos en propiedades, especialmente a través de la colonización. Desde la antigüedad, los nativos de Novgorod, huyendo de la opresión o buscando comercio, fueron a las regiones más septentrionales y "buscaron allí tierras para sí mismos". Los comerciantes que se establecieron en esta región recibieron cartas reales de concesión de tierras y comercio, con derecho a volver a llamar y trasladar personas (Svoezemtsevs en Vaga, Strogonovs en Kama, etc.). Los grandes rusos, que se trasladaron a esta región, ocuparon o compraron tierras a los nativos, trasladaron personas aquí y las establecieron. En Siberia, la mayoría de las propiedades se formaron mediante colonización, mediante préstamos, concesiones y asentamiento de Slobodchikova (ver Journal of Min. Internal Affairs 1860, No. 10, artículo "Población de la provincia de Vologda". Rus. Bes. 1860, No. 1. "Sobre la propiedad de la tierra en Siberia") 326. En las provincias de la Pequeña Rusia, la propiedad de la tierra se reflejó en el destino político de la región. Durante el dominio polaco se formaron aquí grandes propiedades señoriales, que luego fueron parcialmente desmanteladas por los cosacos. Tras la anexión de la Pequeña Rusia al reino ruso, los hetmanes se arrogaron el derecho de distribuir las antiguas propiedades de la nobleza y las tierras militares a los ancianos y oficiales militares. Este derecho les fue reconocido hasta Skoropadsky, bajo el cual el gobierno ruso se lo quitó a los hetmanes. Muchas propiedades, bajo el nombre de rango, se distribuyeron para uso de puestos militares. Los zares, desde la época de Pedro I, comenzaron a otorgar propiedades a los nobles y generales rusos de las confiscadas después de los rebeldes de la Pequeña Rusia: así se formaron las propiedades de terratenientes más importantes de la Pequeña Rusia. En muchos lugares, los habitantes de los asentamientos, siguiendo los universales del hetman, establecieron asentamientos en tierras libres, poblándolos con personas que habían venido de la Gran Rusia. Mientras tanto, en posesión del terreno (es decir. que tenían tierras) Los cosacos unieron pequeñas propiedades, en granjas y parcelas que se transmitían hereditariamente. La nobleza o los pequeños terratenientes nobles entraron en una lucha económica con los terratenientes cosacos. Los terratenientes comenzaron a comprar tierras a los cosacos en pequeñas parcelas, y uno de los métodos habituales para ello era el derecho de expropiación, en virtud del cual la tierra hipotecada permanecía en posesión patrimonial del acreedor en caso de atrasos. Las tierras cosacas, al ser propiedad de parcelas, sufrieron una pequeña fragmentación durante las transferencias, divisiones y ventas hereditarias, lo que condujo a un notable desarrollo de la propiedad entre franjas en la Pequeña Rusia. "Entre los habitantes de la Pequeña Rusia", decía el decreto del 19 de junio de 1803, "hay una condición que no existe ni en la Gran Rusia ni en la Blanca, es decir, la condición de los cosacos, que, según las leyes antiguas, utilizan las tierras adquiridas por mérito o compradas a otros propietarios, completamente por derecho de la nobleza y teniendo numerosas disputas con los terratenientes sobre ellas". Por tanto, la demarcación de la Pequeña Rusia presentó dificultades especiales. La propiedad de la tierra en las tierras del antiguo Gran Ducado de Lituania tiene una historia separada, es decir, en las actuales provincias de las regiones noroeste y suroeste. Aquí, la propiedad específica de los príncipes recibió la forma de propiedad feudal, y los derechos patrimoniales sobre la tierra de las personas de servicio degeneraron de las relaciones y formas feudales. Los grandes duques de Lituania distribuyeron áreas importantes bajo la bandera del estado a sus parientes, príncipes y boyardos, quienes, a su vez, conservando el poder señorial, distribuyeron parcelas más pequeñas en forma de feudos a caballeros más pequeños y "mestiches" subordinados. Los antiguos príncipes rusos en las regiones rusas del principado lituano recibieron sus posesiones del Gran Duque de Lituania y del Rey de Polonia, jurándole lealtad, y algunos de los príncipes aceptaron sus feudos de segunda o tercera mano. Después del establecimiento del catolicismo en Lituania, se estableció una diferencia entre los propietarios patrimoniales polacos, que, según la ley de la nobleza, tenían la propiedad total de la propiedad hereditaria y estaban exentos de deberes, y los boyardos rusos, a quienes, según el decreto de Jagiello (1387) y las resoluciones del congreso de Gorodlensky (1413), los derechos de herencia de la nobleza en las propiedades se les concedían sólo tras la adopción del catolicismo, y de lo contrario, su tierra permanecía detrás de ellos como lino de por vida; Entre los rusos había pocos propietarios alodiales. La equiparación de los derechos patrimoniales con los de la nobleza católica fue, como se sabe, una de las principales razones de la transición al catolicismo de las familias nobles rusas en Lituania. Sin embargo, independientemente de esto, la propiedad en Polonia y Lituania, así como en todas partes, se esforzó gradualmente por volverse hereditaria, y el decreto de Segismundo Augusto de 1563 fue un paso decisivo hacia tal transformación, ya que este decreto proporcionó a los propietarios, sin distinción de confesiones, la libre disposición de las propiedades. Independientemente de las propiedades de pleno derecho (hereditarias o según el nombre local "eternas"), en Polonia y Lituania se formaban hasta hace poco, es decir, antes de 1775, varios tipos de tenencia dependiente y temporal. Los reyes polacos no dejaron de distribuir las propiedades estatales y de la corona en propiedad feudo; A muchos puestos se les asignaron fincas especiales asignadas para apoyar a dignatarios, gobernantes y funcionarios (starostinsky, fincas económicas, gastronómicas). Después de la anexión de las provincias occidentales a Rusia, el gobierno ruso, por su parte, continuó distribuyendo tierras a diversas personas para el servicio, desde Starostin y propiedades estatales, o en propiedad total, o también en posesión vitalicia y por un período determinado (cf. Código Penal de 1777, 22 de diciembre). En la región de Novorossiysk, la propiedad de la tierra se formó posteriormente mediante la colonización. "Las provincias de Novorossiysk", decía el decreto del 7 de abril de 1802, "no tienen medidas y límites de escribas, que estaban en las provincias internas, y los asentamientos y propiedades de tierras en sí no tuvieron su fundación original y la creación de dachas desde la antigüedad, como en las provincias internas, donde muchas dachas, debido a la extrema antigüedad y la oscuridad de las obras de sus límites, y la medida se desconoce, pero por el contrario, en Novorossiysk provincia, el asentamiento fue iniciado por diferentes pueblos extranjeros desde 1752 a los terratenientes (a excepción de un pequeño número de aquellos a quienes se les otorgaron las tierras por decreto personal y que fueron adquiridas a los antiguos habitantes mediante compra y otros medios legales), la distribución de tierras para el asentamiento comenzó en su mayor parte en 1764 sobre la base del plan más alto confirmado y el rescripto de 1792 a Kakhovsky: la distribución de las tierras distribuidas a los asentamientos y propietarios estatales se realizó de acuerdo con los planes con la designación de linderos en los planos; y los propietarios estaban obligados a pagar dinero por las tierras distribuidas después de años preferenciales, y por decreto de 1800 se les ordenó dejarles esas tierras, aunque no estuvieran habitadas, siempre que pagaran ese dinero”. Los primeros terratenientes en la región de Novorossiysk fueron recién llegados, principalmente inmigrantes serbios del Danubio, aceptados en el servicio ruso como oficiales. A esta nobleza se unieron los burócratas rusos, principalmente militares. Como resultado de la guerra con Turquía, ejércitos enteros atravesaron las estepas y, a menudo, residentes cautivos de varias tribus fueron sacados de Turquía y establecidos aquí para vivir. El gobierno, queriendo poblar la estepa lo más rápido posible, repartió tierras a los nobles, con la obligación de poblarlas. La Flota del Mar Negro atrajo a una parte importante de los griegos a esta región; Después de adquirir la región de Ochakovo, el gobierno, para poblarla, llamó a boyardos de Moldavia, a quienes distribuyó tierras en enormes dachas, hasta 25.000 desiatinas, con tal de que se comprometieran a poblarlas. Las personas que no habían recibido permiso del gobierno a menudo tomaban tierras sin permiso y las poblaban con personas traídas de otras regiones. Cuando cesó el reparto de tierras, nuevas familias del norte y suroeste, de las regiones del norte, comenzaron a mezclarse con la nobleza local, a partir del acantonamiento de un número importante de tropas en la provincia y el establecimiento de gobiernos locales. Así, los recién llegados de funcionarios militares y civiles, a través de lazos familiares y como resultado de la adquisición de tierras, pasaron a formar parte de la nobleza local (ver Descripción de la provincia de Kherson. Schmidt, San Petersburgo, 1863, parte I, p. 551). La península de Tauride tiene su propia historia especial de propiedad de la tierra. Según estudios históricos sobre los tártaros de Crimea (ver artículo de Hartakhaya en el Boletín de Europa en 1866), la propiedad de la tierra entre ellos era el derecho inalienable de los jefes del clan (beys de Crimea), quienes, estando en dependencia oficial del khan, sin embargo poseían la tierra desde la antigüedad por derecho de propiedad, aunque su propiedad se basaba en las etiquetas del khan. Según el autor del artículo mencionado, el sistema de tenencia de la tierra en Crimea era feudal, similar al europeo, con la diferencia de que los señores feudales tártaros, debido a la ausencia de lucha política entre las clases dominantes en Crimea y el poder supremo, conservaron todo su poder e importancia hasta la caída del reino de Crimea. Durante la anexión de Crimea a Rusia, los grandes terratenientes estaban subordinados a muchos pequeños, quienes, con el permiso del propietario supremo, ocupaban parcelas de tierra en su apanage o beilyk bajo ciertas condiciones para uso permanente (Chapra y Khurulu), recibiendo de los propietarios supremos etiquetas en confirmación del derecho. Para determinar los derechos de propiedad de la tierra en Crimea, en 1802 se publicaron reglas para el liderazgo de la comisión sobre el análisis de disputas sobre tierras en la península de Tauride. Todas las tierras de propiedad privada están divididas por este decreto en 4 clanes: las tierras del khan, que estaban en posesión hereditaria de los tártaros que vivían en estas tierras; los Murzin, que eran propiedad de los Murza y ​​estaban en uso de los campesinos; parcelas, jardines y tierras propiedad de campesinos con derecho de propiedad, y tierras baldías cedidas por el gobierno ruso para propiedad privada. En 1802, se decidió que todas las tierras, hasta la época del dominio ruso, propiedad incondicional de los tártaros y otras naciones, o adquiridas posteriormente mediante transacciones legales y ventas a personas que tenían derecho a vender, se asignarían a los adquirentes. No sólo se aceptan las fortificaciones formales como prueba de adquisición, sino que, en ausencia de documentos escritos de los antiguos propietarios, también se toma un juramento para confirmar, y no refutar, la propiedad real. Las normas detalladas sobre la prueba de los derechos patrimoniales sobre la tierra en Crimea se publicaron mediante el Decreto Supremo del 23 de abril de 1804 (N 21275), y se decidió que, debido al desconocimiento y la complejidad de estos derechos, la ley de hace 10 años no se puede extender a los casos de tierras sujetos a análisis por parte de la comisión. Véase también el decreto de 1806, N 22303. En 1810 se cerró la comisión mencionada y en 1818 se formó un comité especial para considerar las quejas de los tártaros y establecer reglas sobre la propiedad de las tierras. § 82. Prueba del derecho patrimonial. Diferencia entre prueba y fortalecimiento. ¿Es posible establecer derechos patrimoniales por adquisición sin fortalecimiento, es decir, sin servidumbre? El significado y el poder de los actos informales La prueba del derecho patrimonial son las llamadas fortalezas, es decir, actos de fortalecimiento, actos de adquisición de derechos de propiedad, actos redactados para sentar las bases del derecho patrimonial, para confirmar la propiedad del adquirente; Esto incluye exactamente aquellos actos que se mencionan en el artículo 707. Leyes civiles (sobre el procedimiento para fortalecer los derechos de propiedad). “El fortalecimiento de los derechos de propiedad se realiza: 1) mediante siervos, notarios, comparecencias personales o actos domésticos, 2) mediante transferencia de la propia propiedad o toma de posesión de ella”. Casarse. calle 400 Zach. Sudopr. Ciudadano Sólo los actos “legalmente cometidos” sirven como prueba completa, es decir, no sólo legales en esencia, sino también cometidos en cumplimiento de todas las formas y rituales establecidos por la naturaleza de cada acto. Pocos actos resultarían ser plenamente conformes con todas las exigencias de la ley, cuando en todo caso deberían ser sometidos a un análisis estricto: muchas transmisiones de propiedad se han realizado y se están realizando en nuestro país de manera informal, incorrecta o simplemente sin previo aviso; por otra parte, en nuestras leyes no existen instrucciones firmes y positivas sobre la acción con la que se vincula el concepto jurídico de transmisión o adquisición de derechos patrimoniales. Por lo tanto, los litigios sobre el derecho patrimonial en muchos casos nos serían extremadamente difíciles de resolver, si el fortalecimiento de la propiedad y la regla beneficiosa sobre el poder de prescripción no ayudaran a eliminar las reclamaciones y disputas sobre la propiedad que durante mucho tiempo han continuado en forma de propiedad, incluso si se han fortalecido ilegal o incorrectamente. En el pasado, muchas categorías de personas se vieron completamente privadas del derecho a la propiedad de la tierra, o se les limitó el derecho a enajenar sus tierras fuera de su clase o sociedad, o, al ocupar tierras de propiedad estatal, se las privó del derecho a enajenarlas y transferirlas. Las violaciones de estas normas restrictivas fueron numerosas, y muchas personas que adquirieron tierras mediante transferencias ilegales, cuya transferencia era legalmente imposible, sólo pudieron hacer valer su derecho adquirido mediante la prescripción de posesión. La cuestión de la informalidad de los actos de adquisición ha confundido durante mucho tiempo nuestra práctica judicial: en muchos casos, por indiscutible que pareciera el acuerdo de las partes que participan en la transacción de transferencia y adquisición, el tribunal se detuvo en la pregunta: ¿debe reconocerse la adquisición como completada? No ha habido bases sólidas para resolver esta cuestión en nuestras leyes civiles desde que se destruyó el antiguo orden de nota, certificado y denegación patrimonial; porque en la nueva forma de ejecución de actos establecida por Pedro se perdió casi todo el significado jurídico del certificado anterior, y se concedió especial importancia a la observancia del interés oficial, la formalidad del acto y el cobro de derechos. Nuestra práctica judicial solía ser confusa sobre este tema hasta que la ley de 1858 definió el significado jurídico de los actos informales. Cierta inexactitud en el uso de la palabra prueba dio lugar a malentendidos sobre el poder y la importancia de los documentos patrimoniales en los tribunales. Para aclarar los conceptos, es necesario distinguir entre prueba y fortalecimiento, prueba de derecho patrimonial de fortalecimiento de derechos de derecho patrimonial. Cualquier cosa, sin excepción, que pueda servir como signo de un hecho o acción de importancia jurídica puede aceptarse como prueba ante el tribunal; No hay acontecimiento que no pueda servir como eslabón precedente en la conclusión del juez, que no pueda servir como uno de los datos a partir de los cuales la mente llega a una conclusión sobre el significado jurídico de los acontecimientos. Así, en una cuestión patrimonial, como en cualquier otro documento escrito, todo tipo de monumentos materiales pueden servir como prueba de la voluntad, intención o vocación personal, prueba de una adquisición o transmisión previa, de la existencia de uno u otro estado (por ejemplo, la posesión, la propiedad y los límites de la propiedad, etc.). Además, también puede servir el testimonio de testigos. Con base en esta evidencia de un hecho privado, el tribunal puede sacar sus propios supuestos y conclusiones para llegar a la conclusión final de que en este momento de la disputa debe reconocerse como un derecho fuera de toda duda, y de qué lado debe reconocerse el derecho patrimonial exclusivo. (En este sentido, decisión Cass. 1879, N 245.) Pero no todo lo que sirve de prueba en este sentido general puede ser reconocido en el sentido especial de fortalecimiento, es decir, en el sentido de un acto que certifica directamente la adquisición de derechos patrimoniales; para la adquisición directa de derechos de propiedad, es decir, un derecho que tiene fuerza incondicional con respecto a todas las personas no autorizadas (excepto el cedente y el adquirente), se certifica en una forma estricta y requiere prueba formal. Por ejemplo, en una disputa entre un vendedor y un comprador, si el comprador ha tomado posesión de la propiedad adquirida, la transferencia de derechos se certifica mediante una simple carta informal, aunque indudable, de la que se desprende claramente que uno vendió y tomó el dinero de manera decisiva, y el otro aceptó la propiedad: en este caso, para corroborar plenamente el acto, sólo se requiere su formalización y compensación fiscal con derechos. Pero en una disputa entre tal adquirente y un tercero que recibió una factura de venta formal por la misma propiedad del mismo vendedor, una simple carta debe ceder incondicionalmente a la factura de venta formal, y el derecho patrimonial pertenece a quien la aseguró para sí. En este sentido, nuestra ley determina qué actos deben considerarse actos de fortalecimiento, afirmando el derecho patrimonial (Ley. Civil. Judicial, Art. 400, Ley. Civil., Art. 707). Se trata de actos de herencia, testamentos, escrituras de compraventa, datos, etc., en una palabra, actos que acreditan formalmente la transferencia directa o transferencia de derechos patrimoniales de persona a persona. Esto también incluye registros de propiedad de tierras en los asentamientos. Cass. decidir 1875, N 684. La transferencia de propiedad de bienes inmuebles sólo está permitida mediante actos de servidumbre. Sin embargo, bajo la servidumbre, la ley permitía la liberación de los siervos en libertad, con tierra, con pago de vacaciones, que podía realizarse en persona. En este caso, la paga de vacaciones emitida bajo las leyes anteriores (IX Tomo Ed. 1857, Art. 1150 – 1155, 1174) puede aceptarse como prueba del derecho patrimonial sobre la tierra, en lugar de fortalecerlo. Éste es también el razonamiento del Senado en el caso Cass. decidir 1869, N 850. El 11 de agosto de 1858, se publicó el dictamen más alto aprobado por el Consejo de Estado sobre la cuestión: cómo tratar los bienes inmuebles que son propiedad de actos ilegales o sin ningún acto. Una pregunta similar sobre los bienes inmuebles ubicados en las ciudades fue planteada en 1817 por el Ministro de Finanzas en interés del Tesoro, en relación con los informes de los gobernadores civiles de que en las ciudades no siempre se observaban las reglas establecidas para la venta de casas y bienes inmuebles, y que algunos de los compradores de dichos bienes los poseían sin servidumbre y libres de impuestos. En consecuencia, según propuesta del ministro, el Senado, por decreto del 30 de noviembre de 1817, ordenó que todos los dueños de la ciudad estuvieran obligados a suscribir, para que los que poseyeran sin títulos completaran escrituras con el pago de derechos dentro de los seis meses siguientes al anuncio, y de no hacerlo, fueran llevados a juicio y sometidos al castigo prescrito por encubrimiento de intereses gubernamentales; En el futuro, se ordenará a la policía que garantice que nadie pueda tomar posesión sin el certificado correspondiente. En el cumplimiento de esta orden se encontraron dificultades, por supuesto, debido a la brevedad del plazo señalado y a la arraigada costumbre de evadir el cumplimiento del formulario, cuando incluso sin esta observancia era posible adquirir bienes y poseerlos. Por ello, en 1828, el dictamen del Consejo de Estado, aprobado el 13 de mayo, estableció nuevas normas sobre el mismo tema. A los propietarios que no tenían actos jurídicos se les asignó un plazo de tres años a partir de la publicación del nuevo reglamento para completarlos; y para los ausentes por servicio y en el extranjero, un mandato de cuatro años. Los derechos de siervos no pagados por los propietarios el 1 de enero de 1825 ya no estaban sujetos a cobro, en virtud del misericordioso manifiesto emitido en 1826; pero a todos los que adquirieron bienes inmuebles en las ciudades después de este período, sin escrituras y libres de impuestos, se les ordenó cobrar los derechos dos veces y el dinero depositado tres veces, si incluso después del período señalado de tres años resulta que no cubrieron su propiedad con la formalidad adecuada; sin embargo, no se ordenó una búsqueda general de dichos propietarios. A pesar de que las violaciones de la ley continuaron, tanto más cuanto que las confirmaciones destinadas a detener esta violación no mencionaban la propiedad ubicada en el condado y no en la ciudad. Mientras tanto, en 1855 y 1856 se sucedieron los manifiestos más misericordiosos, en los que se perdonaban tales violaciones, que permanecían en silencio. La ley promulgada en 1858, que extiende por primera vez el decreto de 1828 a la propiedad del condado, permite algunos cambios en la forma de su ejecución. A los propietarios que aún no hayan convertido sus documentos en los títulos de servidumbre adecuados con el pago de derechos se les concederá nuevamente un período de tres años para ello, por temor a la pena prescrita. Las personas que comenzaron después del 1 de enero de 1825 y continúan siendo propietarias de bienes inmuebles sin ningún documento, mediante contratos y transferencias únicamente verbales, están obligadas al mismo tiempo a declarar a la oficina pública correspondiente, de buena fe, el valor de esas propiedades en el momento de la adquisición: habiendo pagado los derechos de servidumbre sobre este precio, reciben de la oficina pública certificados en el papel sellado correspondiente. En caso de incumplimiento de esto, se indica que estarán sujetos a la multa prescrita. Las nuevas normas no derogan, sin embargo, el efecto de la ley, promulgada en 1854, sobre las propiedades poseídas por registros de venta antes de la escritura de venta. Dicha posesión será declarada ilegal si dura más de un año; los registros de ventas deben ser destruidos y la propiedad puesta bajo custodia hasta que se llegue a un acuerdo entre el vendedor y el comprador, quienes están sujetos al cobro de derechos de servidumbre en forma de multa. Los actos informales siguen siendo fuente de desconcierto para muchos en nuestra práctica judicial. Muchos dudan de que sea posible, en virtud del citado artículo 707, reconocer un derecho patrimonial sobre una fortaleza a una persona que no pudo justificarlo mediante el acto correcto de fortificación. Esta pregunta se plantea a menudo en un sentido absoluto que no puede tener. Nuestra ley no expresa en absoluto una exigencia incondicional de fortaleza a todo propietario, con el hecho de que quien no tiene fortaleza no puede ser propietario. Esto también sería incompatible con la justicia: quien ha probado su derecho patrimonial debe hacerlo reconocer en toda su firmeza, y no sólo una fortaleza, perfecta en la forma, puede servir de prueba. Además de los litigios entre las partes, el gobierno, en nombre del principio estatal, no fiscaliza las fortalezas de la propiedad privada: cuando la informalidad del acto viola el interés oficial, sólo se recaudan los derechos faltantes o adicionales, a veces con multa, pero el derecho patrimonial no se destruye. Así, la cuestión de la informalidad del acto -en el sentido de prueba del derecho patrimonial- sólo puede surgir en un litigio entre las partes. En este caso, el tribunal debe decidir de qué lado está la ventaja, qué lado ha adquirido un derecho legal exclusivo. Si la base de la adquisición parece ser una transacción libre entre las dos partes, si la firmeza y legalidad de esta transacción no está sujeta a duda, y la disputa se produce entre las partes que participan en esta transacción o sus sucesores, en este caso, la ausencia de un documento formal es importante sólo en la medida en que la transferencia de propiedad aún no se ha realizado sobre la base de una transacción que no está expresada en forma estricta, ya que sólo con esta transición se logra la adquisición de derechos patrimoniales. Por tanto, en casos de este tipo, la cuestión esencial no es si existe un acto jurídico de fortalecimiento, sino si el derecho patrimonial ha pasado de una parte a otra por un acto de voluntad privada. Si la adquisición se ha consumado, entonces el derecho patrimonial ha entrado en vigor y sólo debe adquirir forma jurídica; si no se ha cumplido, el derecho patrimonial todavía puede retornar al transmitente o a sus causahabientes, a petición de éstos. La dificultad que tenemos en cuestiones de este tipo es que nuestras leyes no proporcionan una indicación bastante precisa y clara del momento en que se produce la transmisión de los derechos patrimoniales. No hay dificultad en resolver el caso cuando, por ejemplo, el adquirente de una finca en una transacción con un propietario patrimonial fallecido, que no tiene servidumbre ni posesión, exige esta finca a su enajenante o a su sucesor; o, por ejemplo, cuando el adquirente de una finca sin título de servidumbre en una transacción con un enajenante se encuentra con un título de servidumbre, que el mismo enajenante expidió para la misma finca a un tercero. Aquí, en cualquier caso, la pretensión patrimonial del demandante no tiene fundamento sólido; debe ceder al derecho patrimonial de servidumbre correcto y limitarse a los límites de la reclamación por daños por violación de la transacción. Pero la duda surge en aquellos casos en que el adquirente de una herencia en virtud de una transacción es al mismo tiempo propietario de la misma, pero aún no ha tenido tiempo de consolidar su posesión por prescripción y no puede justificarla mediante un acto correcto de fortalecimiento, y mientras tanto, en virtud del derecho patrimonial anterior, el propio transmitente o sus sucesores presentan un reclamo sobre esta herencia. Sólo la posesión por registro de venta, sin factura de venta, está expresamente invalidada por nuestra ley; en otros casos de este tipo hay que buscar en vano principios rectores generales para una solución en nuestro derecho; y la práctica prudente suele tender en tales casos a mantener la fuerza del contrato cuando no hay duda de que la voluntad de transferir la herencia ha sido finalmente expresada y ejecutada. En tales casos, cuando no existe una regla rectora positiva en el derecho y, sin embargo, surge en la práctica una cuestión jurídica que no puede ser eludida o resuelta arbitrariamente, entonces se siente más claramente la necesidad de una ciencia que arroje luz sobre todos los lugares oscuros y, al generalizar el fenómeno, ayude a recopilar explicaciones de las propiedades de un principio común. La práctica, sin la ayuda de la ciencia, está dispuesta en tales casos a aferrarse a la regla externa más cercana, la letra o la forma de la ley, sólo para encontrar una salida a la dificultad, pero la razón y el sentido de justicia, que requiere una base razonable, no pueden estar satisfechos con tal resultado. En la dificultad antes mencionada, la ciencia apunta a recurrir a principios generales que fueron desarrollados en el derecho romano y adoptados en la legislación más reciente. De estos principios se desprende la siguiente regla: los bienes se consideran adquiridos entre particulares, desde el momento de la transmisión efectiva, según cualesquiera actos de reinscripción, salvo los de compra y venta; pero según la escritura de compraventa, la cosa se considera adquirida para el comprador en el caso en que no sólo se ha realizado la transferencia, sino que además el vendedor ha quedado satisfecho mediante el pago o de otra manera. No tengo ninguna duda de que en nuestra práctica la misma regla debería servir como principio rector en los casos en que surja la cuestión de la transferencia y adquisición de derechos de propiedad entre las partes involucradas en la transacción o sus sucesores. Casarse. 456–462 artículos. Nueva est. Sudopr. Ciudadano sobre la solidez de la prueba escrita. Véase la decisión de Cass sobre un tema similar. Senado Dt. 1868, N 472. En el caso anterior, el vendedor se comprometió a entregar al comprador el título de propiedad, pero aún no ha transferido la propiedad en sí. A Cass. decide 1871, No. 546, se expresa que el reconocimiento de los derechos patrimoniales del enemigo sobre bienes inmuebles, declarado extrajudicialmente en carta, no puede por sí solo servir como prueba jurídica del derecho patrimonial y refutar la fuerza de la servidumbre, según la cual el patrimonio se registra a nombre de otra persona (Constitución, Art. 479, Parte I, X Vol. 420, 699, 708, Apéndice I, art. 18). En este caso, la finca figuraba como propiedad exclusiva de un hermano según las escrituras de servidumbre, y el otro hermano, refutando esas escrituras, probó sus derechos sobre esta propiedad con escrituras domésticas, en las que el enemigo reconocía la adquisición de esta finca con fondos comunes y el uso común de las rentas. 1872, N 1089. Expedida en virtud de nota. al 396 art. Est. o Poshl. (ed. 1857) el certificado del Tribunal de Distrito sobre el pago de derechos de servidumbre por la tierra no tiene fuerza de acto de fortificación, pero puede servir como prueba de propiedad basada en la posesión (durante la prescripción). Estos certificados fueron emitidos a petición unilateral de los propietarios de las fincas. § 83. Importancia histórica de los libros de escribas. Libros de escribanos como prueba en casos de agrimensura. Relación de la prueba de límites con la prueba patrimonial. ¿Pueden los actos de límites servir para perjudicar los derechos patrimoniales? La importancia de los planes de deslindes en materia patrimonial controvertida. La relación entre derecho patrimonial y derecho de límites De particular importancia para nosotros es la cuestión del significado y el poder de los actos de antaño: cuáles de ellos deben considerarse actos de adquisición, fortalezas, y a cuáles no se les debe dar este significado. Esta cuestión adquirió especial importancia al comienzo del estudio general, cuando era necesario determinar los límites de la dacha del distrito y el tamaño de la propiedad de los participantes en ella por fortaleza. Cuando no había posesión indiscutible, era necesario exigir a los propietarios de la fortaleza que determinaran la dacha, es decir, el área a la que pertenecía un nombre separado de la dacha. Para ello, en aquellas zonas donde antiguamente los escribas realizaban mediciones y descripciones de las tierras, se adoptaron los libros de escribas como el método inicial y más fiable para determinar la dacha. Actos de este tipo correspondían perfectamente a la cuestión de la agrimensura: la agrimensura no tenía como objetivo examinar los derechos patrimoniales de cada propietario y, por tanto, no se refería a la verificación de los motivos de adquisición; La fortaleza era necesaria para la agrimensura sólo en la medida en que proporcionaba datos sólidos para calcular la cantidad y determinar la ubicación de la propiedad, así como la persona que debía ser designada como propietario en las actas de agrimensura. Los libros escribanos no son fortalezas: no adquirieron ni establecieron derechos. Se trataba de actos de descripción económica y financiera de las tierras pertenecientes a todas las dachas del distrito y campamento, con la designación de extensiones, tierras, asentamientos y otros accesorios económicos de cada propiedad. Por lo tanto, el libro de escribano servía sólo como un certificado legal de propiedad encontrado por el escribano en una zona u otra, pero no como un certificado de derecho, que podía no ser nada firme, y en cualquier caso se basaba en fortalezas, independientemente del libro de escribano; sólo a partir del libro de escribas el agrimensor podía determinar más convenientemente la verdadera dacha (aunque, sin embargo, la ley de agrimensura, permitiendo la posibilidad de errores por parte de los escribas y prefiriendo la propiedad indiscutible de todo, no otorgaba un significado incondicional a los libros de escribas, y los datos tomados de los libros de escribas tenían que ceder al consentimiento de los propietarios indiscutibles y de las zonas vivas designadas en las fortalezas). La recopilación de libros de escribas se remonta a tres épocas principales: finales del siglo XV y principios del XVI, la era de las adquisiciones y conquistas de Iván el Terrible; hasta la primera mitad del siglo XVI, cuando se estaba restaurando el Estado después de la devastación de Moscú y toda Rusia; y a fines del siglo XVII, cuando la descripción de las tierras comenzó a realizarse en un sistema general, mediante el envío de escribas generales y de acuerdo con las reglas de las órdenes de escribanos recién emitidas. Se suponía que los libros de escribas debían incluir una descripción económica completa de todos los componentes de la ciudad y el condado. En todas partes el escriba estaba obligado a anotar qué tipo de propiedad poseía alguien, con qué derecho, es decir, propia o estatal. Significando la participación de todos en los impuestos y derechos, el escriba dividió a los habitantes en arados, según los ingresos y los oficios; Los artículos de quitrent estatales, que no se entregaron a nadie, se entregaron como quitrent con notas detalladas al respecto en el libro. La descripción también fue acompañada de la verificación de los testimonios de los residentes locales contra los documentos de propiedad y los libros de escribanos anteriores. En cada campamento, volost y cementerio, los libros de escribanos enumeran por nombre a todos los propietarios de la tierra, nombran las aldeas, caseríos, asentamientos, asentamientos, asentamientos, terrenos baldíos, etc. enumerados debajo de cada uno, con una explicación de qué actos y cuánta tierra posee alguien, y al describir las tierras otorgadas al patrimonio, con una indicación de para qué merece lo otorgado. Particularmente significativas fueron las tierras más antiguas, es decir, que no pertenecían a nadie y no se entregaron a la casa de campo, sino que fueron escritas, es decir, devueltas al tesoro desde la propiedad privada. La tierra se divide, según su calidad, en buena, media y mala; Además de las tierras cultivables, también hay campos de heno, bosques, fincas y pastos. Para cada persona o departamento, así como en cada campamento, volost y cementerio, y a veces en todo el condado, se da el total de la tierra en posesión, tanto generadora de ingresos (en vida) como en vano, con el significado: de qué cantidad exacta de tierra, aullidos, cuartos, etc., dimensiones antiguas, se deben pagar los impuestos. Además de la tierra, se enumeran todas las familias campesinas y campesinas, se describen las iglesias con utensilios y los patios del clero; también monasterios, desiertos, cementerios; Se calculan diversas tierras, tales como: ríos y lagos de pesca, corridas de castores, captura de animales, cuidado de ganado, con el significado de la renta pagada por cada artículo. Además de los propios libros de escribas, también se conservaron los siguientes: Vigilantes y despachadores. Contienen ampliaciones y correcciones que se hicieron a raíz del inventario anterior, y en la medida necesaria, para dar a conocer aquellos cambios que pudieran producirse con el tiempo en uno u otro ámbito, en los derechos de propiedad, así como en la composición y distribución de los bienes. Para compilar estos libros se enviaron centinelas y escribas. Los libros de construcción y abatis se compilaban tras la construcción o fundación de una nueva ciudad, fuerte o valla en campos silvestres, en las afueras del estado; describieron en detalle tanto los edificios y fortificaciones construidos como la distribución de tierras a los militares recién asentados. Libros censales, en los que se contabilizaban todas las personas que integraban la clase tributaria y contributiva en la zona descrita, indicando la edad de cada uno. Libros de deslindes, en los que se describían especialmente los límites de las tenencias de tierras, a veces con medidas de las tierras o de las propias fronteras: en este caso, los libros se llamaban medidos. Estaban compuestos por agrimensores y medidores. En algunos casos, la medición entre los límites se combinaba con una descripción de las tierras, y el libro se llamaba libro de escribas y libro de límites. Los libros de escribas y otros nombres que han sobrevivido hasta el día de hoy se refieren a más de doscientas ciudades con condados y se almacenan en el archivo de Moscú del Ministerio de Justicia, desde donde se emiten certificados o extractos de esos libros a quienes lo deseen, como prueba de derechos patrimoniales (para obtener una descripción y una lista de libros de escribas, consulte la descripción de los documentos del Ministerio de Justicia de Arquitectura de Moscú. San Petersburgo, 1869). Los libros de escribano eran, por así decirlo, un acto común en toda la dacha; pero los propietarios enumerados en el libro de escribano no eran contemporáneos del estudio general; durante esta época, la posesión de los dueños anteriores, a través de transferencias hereditarias y otras transferencias, intactas o fragmentadas, pasó a otras personas que debían presentar sus fortalezas, antiguas y nuevas, en las que basaban su derecho a poseer una determinada cantidad, o en una determinada zona; tales como: cartas de concesión, legales, obedientes, de importación, extractos de centinela, separados, libros de negativas, sentencias judiciales, letras de compraventa, hipotecas y otros actos de adquisición privada, con o sin certificado y negativa. Además, cada uno de los titulares no tenía como objetivo justificar su derecho patrimonial, sino certificar el alcance de su propiedad legal en la dacha, el derecho a figurar como participante en ella en cierta medida, ya que esto era necesario para fines de agrimensura. Durante el estudio de la tierra, podría ser reconocido como propietario de todas sus fortalezas: e independientemente del estudio de la tierra, su derecho patrimonial, basado en estas fortalezas, podría ser rechazado por el veredicto del tribunal patrimonial, y la propiedad en este caso podría pasar, junto con el derecho, a otra persona a quien el tribunal reconozca como propietario patrimonial. Por otro lado, sus fortalezas u otros vínculos podrían haber sido completamente descartados durante el estudio del terreno; podría haber sido excluido completamente de la propiedad mediante una ley de agrimensura, o su posesión podría haber sido aislada de las fortalezas; pero independientemente del estudio de la tierra, dicho propietario podía entonces demostrar, utilizando las mismas fortalezas, su derecho patrimonial, y luego estaba sujeto a ser incluido en el número de propietarios del plan. En esto se diferenciaba el derecho de límites del derecho patrimonial. Las fortalezas legales se aceptaban como prueba durante la agrimensura e independientemente de los libros de escribas, a menos que el portador se remitiera a los libros de escribas; pero si, refiriéndose a la posesión de su antecesor según los libros de escribano, exigía por esta posesión más de la cantidad que estaba indicada en sus fortalezas, en este caso debía presentar argumentos de las dachas originales enumeradas en los libros de escribano, es decir, probar por las fortalezas que esas tierras en la cantidad que exhibe en realidad le llegaron de las dachas originales directamente o por transferencias sucesivas. Así, los libros de escribas, que constituyen la prueba principal de la propiedad a los efectos del agrimensura, deberían haber perdido, al finalizar la misma, su fuerza como prueba de propiedad: con la finalización de la agrimensura, los actos finales de propiedad en la dacha se convirtieron en el plan de agrimensura y el libro de agrimensura, y la ley asignó un significado exclusivo a estos actos. De aquí proviene la regla de las leyes de agrimensor (704, 705 art.): "Los libros de escribas se aceptan como prueba: 1) en disputas sobre las tierras de aquellas provincias en las que no hubo un agrimensor general; 2) en disputas sobre tierras en provincias delimitadas entre propietarios, cuyas aldeas y tierras estaban rodeadas por un límite circunferencial durante el levantamiento general, sin delimitación especial. Por el contrario, en las provincias, las disputas entre tierras demarcadas no deben deben separarse o resolverse por dachas anteriores, libros de escribanos y todo tipo de ellos, pero deben examinarse y resolverse únicamente de acuerdo con los planos y libros de límites emitidos”. Dichos planos y libros deberán, por ley (724 Art. Int. Zak.) para que sirva en el futuro como “una prueba indudable e inquebrantable de la propiedad de todas esas tierras, todo tipo de extensiones y tierras a las que la aldea o el terreno baldío es adyacente, y de ahora en adelante todas las disputas sobre esas tierras se resolverán sólo mediante los planos y libros de límites emitidos a sus propietarios”. Este artículo, que a menudo ha sido reinterpretado en nuestro país debido a malentendidos, otorga a los planos y libros de límites fuerza incondicional sólo en el sentido de probar la ley de límites, en disputas sobre límites: el plano prueba la propiedad de todas las tierras que pertenecen a una aldea o un terreno baldío, y no al nombre de tal o cual propietario. Este último es ya un derecho de propiedad patrimonial, que requiere evidencia patrimonial: y por lo tanto un acto de límites o una decisión de límites, en la que estaba positivamente prohibido tocar el análisis de los derechos patrimoniales sobre la tierra, no puede obviamente servir para perjudicar los derechos patrimoniales, ni para refutar la evidencia patrimonial: admitir lo contrario significaría confundir conceptos completamente heterogéneos en uno solo. Por lo tanto, los planos y libros de deslindes no tienen facultad para crear o aprobar un derecho patrimonial para el propietario nombrado en ellos, cuando sus actos patrimoniales no confirman este derecho; Por el contrario, no pueden impedir el reconocimiento de sus derechos patrimoniales, incluso si su propiedad no estuviera reconocida en el plan. El primer caso se menciona en el art. 725. Megève. Ley. Cuando, durante un estudio general, sobre la base de las pruebas y conclusiones del estudio, se demarca toda una dacha en una posesión y, posteriormente, en una disputa sobre los derechos patrimoniales de la persona a quien se asigna la posesión, resulta que sus fortalezas no son válidas, entonces el plan no sirve como obstáculo para enajenarle toda la dacha. Esta ley menciona literalmente toda la dacha, por supuesto, sólo porque el artículo 6 del capítulo IX de la Instrucción de levantamiento territorial (de donde se extrae la norma del Código Legal) preveía dudas sobre toda la dacha adyacente a una persona: la práctica aún podría extraviarse en este punto; con la unidad de toda la casa de campo con el propietario patrimonial, podrían surgir dudas. Pero no se esperaban dudas sobre la pregunta: ¿puede considerarse la designación de una persona entre los copropietarios de una casa de campo en el plan general de inspección como prueba de los derechos patrimoniales de esa persona sobre la tierra cuya propiedad se le ha demostrado? Evidentemente, la respuesta sólo puede ser negativa, basándose en el mismo principio. La aplicación del mismo principio resuelve también el caso inverso, respecto a la pregunta: ¿la no designación de una persona como propietaria en el plan general de agrimensura puede perjudicar derechos patrimoniales? Sin embargo, esta cuestión sigue siendo confusa hasta el día de hoy para nuestra práctica judicial, especialmente en los casos entre el tesoro o las sociedades rurales y propietarios privados sobre tierras en disputa o la separación de tierras en una dacha común. El Ministerio de Bienes del Estado basó muy a menudo sus objeciones a los derechos patrimoniales de los propietarios privados en el argumento de que los propietarios no figuraban en el plano y, lamentablemente, los tribunales a menudo coincidieron con este razonamiento. Mientras tanto, hace tiempo que esta cuestión ha recibido una aclaración positiva en el sentido de que la falta de un nombre en el plan no debe en modo alguno constituir un perjuicio o una privación de derechos patrimoniales. Esta aclaración tuvo lugar en esta ocasión: el Ministro de Finanzas en 1820 dio la orden a todas las cámaras estatales de considerar como propietarios privados de tierras en fortalezas sólo a aquellos señores individuales y aldeanos de propiedad estatal, que durante la agrimensura fueron nombrados en planos y libros como propietarios especiales de la sociedad dentro de la dacha del distrito. Guiada por esta instrucción, la Cámara de Hacienda de Penza sugirió en un caso similar: las tierras de propiedad personal en la aldea de Lamber, a pesar de la decisión del tribunal de distrito, que las adjudicó a propiedad privada, convertirse en parcelas para los campesinos estatales; pero el Senado anuló su orden y ordenó a la cámara civil revisar el caso debido a las dudas encontradas por la cámara del tesoro. Luego, en la asamblea general del Senado se consideró la cuestión de la propuesta del Ministro de Hacienda sobre el mismo tema. El Ministro de Hacienda justificó su orden, argumentando que de acuerdo con la fuerza del inciso 1 del Capítulo XXXIII. Enterrar. Instr. los planos y los libros de límites deberían servir como una base sólida para la resolución de todas las disputas después de la agrimensura, y todas las fortalezas anteriores ya deberían considerarse abandonadas, excepto aquellas personas que están nombradas en el plano dentro de la casa de campo y en quienes, durante la delimitación interna, se ordenó clasificarlas por fortalezas, y por lo tanto el Ministro de Finanzas creía que al menos antes de la agrimensura la tierra estaba escrita según libros de escribas o fortalezas personalmente en nombre de señores solteros o aldeanos de propiedad estatal; pero si durante el levantamiento de la tierra fueron demarcados en un distrito común y no hubo quejas sobre el levantamiento de la tierra, de modo que el levantamiento se convirtió en una fortificación, entonces todas esas tierras deben considerarse públicas de acuerdo con esta nueva fortificación. Aunque el decreto del 24 de septiembre de 1798, que destruye todos los asuntos de los mismos palacios entre sí, les ordena permanecer en la posesión que tenían antes del estudio de la tierra o antes del inicio del litigio, pero, en opinión del Ministro de Finanzas, esto se aplica solo a aquellos que continuaron las disputas fronterizas y tuvieron una apelación, e incluso aquellos palacios individuales que están nombrados en los planos como propietarios especiales deben permanecer solo en la posesión que estaba antes de 1765, porque todas las ventas después de las instrucciones de límites son destruido; Entonces, si los aldeanos privados compraron tierras públicas después de 1765, entonces deberían permanecer entre las públicas. Pero el Senado refutó esta especulación. Encontró que "los límites de la agrimensura general se establecen en relación con las aldeas y terrenos baldíos, y no a las personas de los propietarios. Esta demarcación no se entrega a los propietarios internos de la fortaleza, pero se les ordena separarlos en caso de disputas sobre las fortalezas, y si las fortalezas no son válidas, entonces la persona cuya aldea está delimitada no debe ser colocada en la fortaleza. Durante la agrimensura general, los agrimensores no tienen el derecho de examinar las fortalezas, que se entregan en persona y que son públicas, y para no se les ordenó exigir las dachas y fortalezas intercaladas incuestionablemente; no se ordenó quitarles las tierras ancestrales y compradas a los propietarios de un solo patio, pero las ventas e intercambios de ellas antes de 1766, sólo las hechas a los terratenientes, no fueron privadas de su parte, y al calcular las almas, se ordenó que dichas partes de siervos se dejaran a aquellos a quienes pertenecen”. Por lo tanto, el Senado reconoció que la propiedad real de tales tierras, que pertenecen a las fortalezas, pero están delimitadas en un distrito común, es más preferible que el simple hecho de no designarlas en el plano como propietarios especiales, y no debe privar a los señores individuales de esta propiedad y convertirla en una división como tierra pública, antes de considerar la servidumbre en su forma adecuada. Debido al desacuerdo de esta conclusión con la opinión del Ministro de Hacienda y del Ministro de Justicia, el asunto llegó al Consejo de Estado, y su Máximo dictamen aprobado fue aprobar la conclusión del Senado y anular la orden circular del Ministro de Hacienda. Ver Mn. Búhos estatales 1 de diciembre de 1828 (Colección completa de leyes, N 2474). En pl. alta homologada. El Consejo de Estado de 1854, para el pueblo de Rybnaya, expresó que el plano (de la ciudad de Pereslavl), es decir sólo su trazado y circunferencia, no viola los derechos de propiedad de todos. El decreto antes mencionado permanece y sigue en plena vigencia tal como estaba. Puede surgir nueva confusión al respecto en relación con los casos llevados a cabo según las reglas de 1850 sobre la delimitación especial forzosa de las dachas de propiedad común. Estas reglas estipulan (944, 950 Art. Inter. Law, ed. 1893) que las fortalezas de los propietarios que no figuran en el plan de reconocimiento general no se aceptan para consideración judicial y no se aceptan como prueba. Pero esta disposición no debe en modo alguno perjudicar el derecho patrimonial de los propietarios, aunque no figuren en el plano. Se ha establecido un nuevo procedimiento de delimitación especial obligatoria para las dachas que son exclusivamente de propiedad privada y para las dachas de propiedad común de particulares con tesorería y bienes (496 y siguientes, art. Zak. Court. Civil.), casos que anteriormente se llevaban a cabo mediante el controvertido procedimiento judicial patrimonial. Anteriormente, en casos de este tipo, las cuestiones de la división de la propiedad, junto con las cuestiones del derecho patrimonial de los propietarios, eran discutidas por los tribunales de orden general, y las decisiones en estos casos se consideraban definitivas en cuanto a los derechos patrimoniales, ya que estos derechos estaban sujetos a una disputa entre los copropietarios y el tesoro. Por tanto, en cuestiones de este tipo sería imposible justificar el supuesto antes mencionado sobre el poder patrimonial de los planes y actos de límites. Los casos actuales de delimitación especial tienen por objeto exclusivamente separar a los participantes de la dacha distrital en un lugar de propiedad común y distribuir la tierra y los enseres domésticos entre los participantes. La ley (artículo 945 de la Ley de Int.) establece que al considerar lo presentado por los propietarios de las fortalezas, los tribunales se limitan a analizar y resolver únicamente las reclamaciones mutuas y las disputas presentadas por ellos durante la agrimensura especial, y a determinar sus propios derechos y el grado de participación de cada uno de ellos en la dacha común. En cuanto a las disputas entre los propietarios de la dacha común demarcada o con personas ajenas a ella sobre derechos patrimoniales o sucesorios, dichas disputas, sin interrumpir en ningún caso la demarcación de la dacha común, se resuelven separadamente de ésta por el mismo tribunal de distrito, sobre la base de las leyes civiles generales. En consecuencia, incluso si sucede que uno u otro propietario, él mismo o en el grado de su predecesor, que no figura en el plano general de reconocimiento, fue excluido por este motivo de entre los propietarios de la casa de campo durante su delimitación amistosa, su derecho patrimonial no se suprime, y la decisión de límites no puede tener fuerza jurídica decisiva en relación con su derecho patrimonial; de modo que todavía puede - y la ley no se lo impide - probar por orden patrimonial su derecho de propiedad sobre la dacha por fortaleza y, habiendo probado este derecho, puede ejercerlo por posesión efectiva. Casarse. Cass. decidir 1879, N 313. La cuestión de qué es una cuestión de límites y qué es una cuestión patrimonial siempre ha parecido confusa para nuestra práctica judicial y, hasta el día de hoy, todavía parece confusa para muchos. Por tanto, en la práctica hubo muchos casos que exigieron aclarar esta diferencia en las decisiones del Senado; pero todas estas explicaciones tienen una forma casuística, por lo que a menudo confundían aún más a los practicantes, cuyos conceptos generales sobre este tema no estaban claros. La confusión de conceptos sobre este tema en la práctica se intensificó aún más con la publicación de un código de leyes de agrimensura, en el que la disposición de los artículos de las instrucciones de agrimensura se cambió completamente según el sistema adoptado por los editores, y algunos de ellos fueron completamente excluidos, otros fueron colocados en otras partes del código; de modo que la idea general, expresada en el manifiesto del 19 de septiembre de 1765 y en las instrucciones de límites, fue rota y confusa en artículos individuales de las leyes de límites, que la práctica luego se acostumbró a encontrar y usar mecánicamente. Después de la publicación del código, las instrucciones sobre límites cayeron en el olvido y, sin embargo, su estudio en su forma original es necesario para cualquiera que quiera comprender el espíritu de las leyes sobre límites. El motivo principal en el que se basa la idea de la agrimensura, en comparación con los derechos patrimoniales, es que "la agrimensura estatal asigna tierras a las aldeas y no las aldeas a los propietarios". En tanto, el derecho patrimonial es el derecho de una persona conocida a la tierra; es la propiedad de la tierra a nombre de un propietario conocido. La encuesta se refiere exclusivamente a la casa de campo que lleva su nombre; El derecho patrimonial se refiere al propietario con su terreno. Sin embargo, el derecho patrimonial a la tierra no es un derecho inconmensurable; la conciencia del propietario patrimonial de su propiedad debe ser definitiva, extendiéndose a un objeto que debe estar aislado, formar una herencia separada del propietario entre otras posesiones: por otra parte, la superficie de la dacha, determinada por el agrimensura, constituye la posesión de una persona conocida o se compone de diferentes posesiones, unas contiguas a otras. De ahí la dificultad a la hora de delimitar el ámbito del derecho de fronteras del ámbito del derecho patrimonial. Ambos, es decir, la base y el título de propiedad, y su frontera territorial, parecen inseparables en tal estado de vida, cuando las dachas y las parcelas de propiedad ya son limitadas: entonces, una vez que el área de una dacha individual ya ha sido determinada, durante las transiciones y fragmentación de su propiedad, el cierre y apertura de límites y la división de parcelas no presentan dificultades significativas y constituyen una cuestión exclusivamente técnica. Éste no es el estado de nuestra vida en la era de la agrimensura general, cuando todavía es necesario trazar una línea circunferencial alrededor de cada dacha individual: para ello, por primera vez es necesario dar a conocer sólo el estado de propiedad; pero cuando en el mismo lugar varias personas manifiestan su propiedad, se hace necesario separarlas: entonces cada uno debe demostrar en qué se basa: no su derecho patrimonial, del que se supone que deriva la propiedad, sino su derecho a ser considerado propietario en una determinada zona. Uno puede decir: soy dueño porque siempre he sido así, el otro, porque he sido dueño hasta que me han confiscado mis bienes; tercero, porque mi fortaleza indica mi posesión aquí, etc. En todos estos reclamos durante la agrimensura, el asunto aún no se refiere a la pregunta: ¿es el propietario realmente el propietario legal de la dacha que posee, si sus actos de servidumbre son correctos o si la propiedad le llegó correctamente? Sólo es necesario averiguar de qué zonas se componen y por qué características se determina el área de la casa de campo, quiénes fueron los propietarios según el estudio, y cuánto se encontró en posesión de quién o cuánto se debe registrar sobre la base de las reglas que establece la ley general de agrimensura estatal en caso de incertidumbre, duda o disputa sobre la propiedad real. Son sólo estas cuestiones las que la encuesta estatal busca resolver. Resuelve disputas sobre lo mío y lo tuyo en un solo sentido: dónde están lo mío y lo tuyo esta vez; pero no resuelve la cuestión mía y tuya en el sentido del derecho civil, es decir, lo que por derecho debe ser mío como mío, y lo que es tuyo, lo que es mío, cuál es tu patrimonio. "El desembarco", decía el decreto del 28 de octubre de 1780, "no cancela ni aprueba las dachas, sino que sólo determina el número de tierras en las aldeas y notifica las dachas". Es cierto que la instrucción de límites, como se mostró anteriormente, sirvió en muchos aspectos para definir, fortalecer o crear derechos patrimoniales donde antes el derecho no era reconocido en absoluto por el Estado o aún no se expresaba desde una propiedad simple e inconsciente: por ejemplo, la instrucción de límites determina el derecho a la tierra de varias categorías de militares, señores solteros, campesinos estatales, y en ciertas condiciones da el significado y la forma del derecho a la propiedad de las personas que se han asentado sin permiso en tierras ajenas y de propiedad estatal. Pero estos fueron casos aislados, por así decirlo, de la determinación estatal de derechos de propiedad sobre posesiones que estaban directamente relacionadas con el interés estatal: y aquí la agrimensura no resolvió disputas, sino que solo registró las tierras para aquellos a quienes correspondían, según las nuevas reglas, sobre ciertos derechos, y esta nota en este caso sirvió como una especie de fortalecimiento, otorgado directamente por el poder estatal. Y cuando se trataba de un choque de posesiones establecidas por derecho privado, formadas antes de la agrimensura, allí la agrimensura no podía en absoluto discutir el derecho patrimonial anteriormente anterior, ni crear legalmente un derecho nuevo e inexistente. Cass. decidir 1877, No. 367. La ley establece un procedimiento especial para la producción de casos de violación de la agrimensura intergeneral; en tales casos, sólo los planos y libros emitidos por los gobiernos fronterizos tienen fuerza probatoria (4 párrafos 29 del art., 11 art. anexo al 202 art. del establecimiento del tribunal gr. sobre prod. 1869). Pero este procedimiento especial no es aplicable a disputas no sobre los límites de las fincas, sino sobre el derecho del propietario de una de las fincas vecinas a una determinada parte de otra; Dado que tal disputa no puede resolverse estableciendo límites que, según las leyes de límites, deben separar las fincas vecinas, al resolverla, el tribunal debe guiarse por las leyes generales sobre la restauración de los derechos de propiedad y posesión, y no por las reglas sobre la conducta de los casos de límites. § 84. La importancia de los libros de escribano y de las actas de agrimensura en los casos de agrimensura especial obligatoria y su relación con la prueba patrimonial. ¿Puede la cuestión de la propiedad dentro de una dacha común, resuelta según reglas de límites, perjudicar los derechos patrimoniales? Casos en los que se requieren argumentos de los autores originales. El valor de los libros de escribas como prueba en casos de litigios patrimoniales Así, en la actualidad, con excepción de las dachas en las que aún no se ha realizado un reconocimiento general de la tierra, los libros de escribano se aceptan como prueba para la delimitación interna de una dacha entre socios (944 art. Inter. Law, ed. 1893). Pero esto se aplica sólo a las dachas que, durante el estudio general, fueron demarcadas como propiedad común, quedando internamente sin demarcar; Si, durante el reconocimiento general, la casa de campo se demarcó en una sola posesión, que posteriormente se fragmentó, entonces su distribución se realiza según fortalezas y según prescripción. En asuntos de este tipo, el tesoro participa muy a menudo junto con propietarios privados, de ahí la propiedad especial de tales bienes y el significado especial que en ellos se atribuye a los libros de escribano. El Tesoro, como representante del Estado, aparece en estas cuestiones precisamente allí donde la propiedad proviene de la dacha del escribano, como propietario originario y, por así decirlo, principal de todas las tierras pertenecientes a la dacha, buscando para sí y para la asignación a los campesinos que ocupan tierras estatales, cuanto mayor sea la cantidad de tierra, menos será necesaria para la fortaleza de los propietarios privados; porque una vez presentadas y desmanteladas las fortalezas, cuando se determine la dacha fortaleza, el resto del terreno resultará aproximado y deberá distribuirse entre los socios según la proporción de la dacha fortaleza. Así, todo el material documental que constituye los derechos y posesiones patrimoniales en la dacha se presenta en casos de este tipo, por así decirlo, en dos niveles. Al fondo o en el terreno principal se encuentra la dacha de un escriba, es decir. la designación oficial de todas las propiedades privadas y propietarios encontrados en la casa de campo durante la compilación del libro de escribas. Aquí nos referimos generalmente a: 1) propietarios privados, por derecho patrimonial o local - predecesores, de quienes, de una forma u otra, en una sola pieza o fragmentada, la propiedad pasó a los propietarios actuales; 2) militares de diversos rangos de la época anterior, a quienes se les asignaba, según su salario, colectivamente, tierras para el desempeño de su servicio: estos son los antepasados ​​​​de los actuales campesinos estatales o propietarios de un solo patio, para quienes esta tierra conserva el significado de tierra pública de propiedad estatal. En el fondo o en primer plano están representados: 1) la posesión de dinero en efectivo de cada uno de los cómplices, que acabó en la dacha; 2) fortalezas y otros testimonios de tiempos modernos con los que los propietarios existentes justifican su posesión; 3) dacha local de habitantes de un solo palacio; finalmente, 4) si los solteros se establecieron en la casa de campo, entonces sus antepasados ​​​​podrían haber tenido tierras especiales que les pertenecían por derecho patrimonial, que podían transferir con el mismo derecho a sus herederos, los solteros, y vender parte de ellas a extraños. Pero los odnodvortsy podían tener tierras de diversas propiedades, con o sin derecho de libre disposición, y con el pretexto de derechos patrimoniales, los odnodvortsy a menudo vendían ilegalmente tierras de las que no podían disponer debido a numerosos y cambiantes decretos prohibitivos; Por lo tanto, las fortalezas de este tipo, y las posesiones individuales de un solo patio en general, parecen dudosas y a menudo requieren una consideración detallada, lo que se complica con las transferencias de propiedad de una persona a otra, la aplicación de la prescripción a la propiedad, la consideración de muchos decretos contradictorios de tiempos antiguos, etc. En tales circunstancias, para el tesoro como principal propietario de la dacha, el interés obvio es someter a disputa y eliminar tantas fortalezas en la dacha como sea posible, porque cuanto menos tierra de siervos haya en propiedad privada, más aproximada La tierra, según los cálculos, irá a la dacha del escriba de un solo patio, a propiedad estatal. Los casos de este tipo se llevaban anteriormente, como se explicó anteriormente, según el orden judicial-patrimonial, de modo que la potestad de la decisión judicial se extendía a los derechos patrimoniales de los cómplices. Hoy en día, estos casos se llevan a cabo mediante el procedimiento judicial-histórico, y la decisión judicial-histórica no priva a las personas que han sido eliminadas de la lista de propietarios o han sido privadas de su posesión de la oportunidad legal de demostrar su derecho patrimonial a las fortalezas por separado, utilizando el procedimiento judicial-histórico. Pero esto no se lo pone más fácil a los propietarios privados, porque con la remoción de las fortalezas durante los procedimientos judiciales de límites, deben perder la posesión, y con la posesión, además de los beneficios materiales, se asocian otras ventajas. En el proceso de división de la propiedad común, la posición de todos los participantes se iguala, porque todos son propietarios y disfrutan de los beneficios de la propiedad; toda persona, presentando sus justificantes, tiene derecho a exigir el documento a todos; criticar los títulos de su propia posesión, al mismo tiempo someter la misma crítica a los títulos de otras personas, sin salir de una posición tranquila, es decir, de posesión; cada uno a la vez un demandante y un demandado. Al contrario, es muy inútil, sin tener posesión, refutar la posesión ajena y probar el propio derecho contra la posesión ajena. Según los términos de la copropiedad, es mucho más fácil y conveniente para el propietario real explicar y justificar su propiedad que para una persona que ha perdido la propiedad demostrar su derecho patrimonial. En el primer estado, un derecho incompleto o condicional puede adquirirse mediante posesión en forma incondicional. En este último estado, además de la propiedad, es necesario deducir y probar inmediatamente el derecho patrimonial incondicional. Mientras tanto, según las nuevas normas de procedimiento judicial y de límites, está absolutamente prohibido aceptar para consideración del tribunal actos que, según el procedimiento anterior, podrían considerarse en un caso general sobre la separación de tierras, no separadamente de la propiedad, por ejemplo, actos en los que no habrá pruebas claras de que pertenecen a la dacha que se está examinando, escrituras de compraventa de tierras estatales otorgadas después de 1765 por propietarios únicos, etc. No pretendo abordar la compleja casuística desarrollada en casos de este tipo de prácticas y relacionada con el análisis de documentos de propiedad privada; pero considero necesario detenerme en una cuestión que a menudo ha suscitado confusión en casos de este tipo y, por supuesto, a menudo se renovará en ellos: a saber, la cuestión de en qué casos hay fundamento para exigir a los propietarios privados de sus fortalezas los llamados argumentos de las dachas originales. En los casos de demarcación de la propiedad común del tesoro, y precisamente cuando existe una dacha de escribano, sucedió a menudo que el tesoro, teniendo ante sí las fortalezas de los particulares, que servían como prueba suficiente de la legalidad de su propiedad personal y de la legalidad de la adquisición de derechos patrimoniales en las personas de los propios propietarios o de sus predecesores más cercanos, no se conformaba con estas pruebas y exigía además que los propietarios existentes justificaran su derecho patrimonial en todos los grados de transición, completar su derecho con fortalezas y, midiendo hasta los primeros veraneantes enumerados en el libro de escribas, demostrarían exactamente cómo les llegó la propiedad de estos primeros veraneantes y en qué medida, por fortaleza. Evidentemente, sólo en casos raros, el propietario real podía cumplir este requisito y recopilar, utilizando certificados de antiguas fortalezas y de los libros del departamento patrimonial (archivo de Moscú del Ministerio de Justicia), información fiable sobre las transferencias de propiedad según escrituras del primer residente de verano al último de sus sucesores. Además, se sabe que en los viejos tiempos, especialmente con la mezcla de los principios del registro patrimonial y con el continuo cambio de instituciones en la primera mitad del siglo XVIII, las transferencias de propiedad a través de herencias, testamentos, ventas y otras transacciones se realizaban muy a menudo sin previo aviso, a través de una transferencia y posesión silenciosa, y exigir una verificación documental de todas estas transferencias, a pesar de que estaban cubiertas por la propiedad antigua y la indiscutibilidad, significaría más En algunos casos, simplemente se quita la tierra de su legítimo propietario bajo pretexto ilegal. Sin embargo, la palabra "argumentos de los propietarios originales" durante mucho tiempo siguió siendo una palabra terrible para los propietarios, porque sucedió, lamentablemente, que los tribunales, cediendo a las exigencias del tesoro y sin tener una conciencia clara de los casos en los que se permitía la exigencia de argumentos, privaron de la propiedad a quienes no pudieron presentar argumentos. Esta ignorancia se debía únicamente a una familiaridad insuficiente con las instrucciones de límites. Las discusiones sobre las dachas originales sólo pueden tener lugar cuando todavía existe una propiedad común e indivisa, que proviene de una fundación original, de una fuente común de derechos patrimoniales. En una disputa entre dos partes sobre el derecho patrimonial, y no sobre la cantidad de posesión, estos argumentos no importan: un acto inmediato, al menos el más cercano, o dos o tres, son suficientes para confirmar la base de la adquisición cuando se trata de una posesión que ha durado mucho tiempo. Cada parte presenta la base de su derecho, que se deriva de un antiguo propietario patrimonial indiscutible, y en este punto, por así decirlo, indiscutible, del que se deriva la adquisición de ambas partes, el tribunal deberá comparar el título de una parte con el título de la otra, reconocer a uno como legal y rechazar al otro. Este campo indiscutible suele ubicarse en la misma generación o en la siguiente, por lo que los argumentos no son largos y, en raros casos, difíciles. Otra cosa es cuando en una dacha confluyen varias propiedades de diferentes orígenes, y la cuestión no es justificar el derecho patrimonial, es decir, la legalidad de la adquisición, sino cómo justificar y retirar la posesión cuando no hay acuerdo entre los cómplices al respecto. La propiedad de cada uno de ellos, o de muchos, se basa en adquisiciones de diversa índole, a determinadas personas que anteriormente fueron propietarios de la dacha: éstas, a su vez, adquirieron su posesión de los propietarios anteriores, y así sucesivamente, hasta que la propiedad llegue a quienes primero formaron o tuvieron derechos patrimoniales en la dacha registrados por actas escribanas. Es obvio que si todos los propietarios existentes de esta manera llevaran la propiedad de las fortalezas a los primeros residentes de verano, quedaría claramente claro quién tiene derecho a poseer las fortalezas y cuánta tierra de siervos debe asignarse a quién y en proporción a las tierras aproximadas. Pero el legislador, en la era de la publicación de instrucciones sobre límites, entendió muy claramente la imposibilidad de tal requisito: equivaldría a revisión y reducción, idea que el gobierno eliminó por completo. Por eso las instrucciones sobre límites, cuando se trata de fortalezas, prescriben tomar como base las fortalezas, incluso las más cercanas, siempre que el propietario base su exigencia únicamente en las fortalezas y se contente con seguir las fortalezas en las que se basa directamente su posesión. Pero cuando el propietario, no satisfecho con lo que está escrito en las fortalezas, o al no tener fortalezas completas que justifiquen toda su posesión, él mismo recurre a los libros de escribas y exige para sí más de los libros de escribas de lo que está escrito en sus fortalezas, exige todo lo que fue escrito en los libros de escribas para su predecesor original (por ejemplo, para su bisabuelo), - en este caso, la instrucción de límites impone con razón al propietario la obligación de presentar argumentos. Se está buscando a sí mismo en los libros del escriba; déjelo demostrar que todo lo que entonces figuraba como su antepasado le llegó intacto, sin ser dividido por herencia en otros clanes, sin ser vendido, trocado, etc., a extraños. Los libros escribanos certifican la propiedad que existía en el momento de su compilación; y como en aquella época una persona conocida tenía una propiedad conocida, aún no se puede concluir que después de ciento cincuenta años la misma propiedad en la misma forma y cantidad debería pertenecer a otra persona, un extraño. Ésta es la razón directa y justa por la que, en tales casos, las instrucciones sobre límites requieren la presentación de argumentos; pero cuando el propietario no busca un exceso de terreno frente a las fortalezas, entonces no hay base justa para exigir estos argumentos. Los libros de escribano a menudo se pueden encontrar como prueba en litigios entre particulares sobre derechos patrimoniales; pero no se debe concluir de esto que, en cualquier caso, es posible alojarlos en una fortaleza, en lugar de una fortificación. En un caso patrimonial puede aceptarse como prueba todo aquello cuya consideración y reconocimiento de una forma u otra depende de la discreción del tribunal, y en este sentido general, los libros de escribas pueden servir, a la par de los libros centinela, libros de construcción, etc., libros y otros actos oficiales de la antigüedad, prueba de tal o cual circunstancia o condición que se anotó en esos actos. Se trata de un caso en el que los libros de escribas constituyen la principal prueba. En fuerza 770 art. Bosque Est., ed. En 1893, a los propietarios a cuyas dachas se les había concedido el derecho de entrar en el bosque estatal, se les asignaron parcelas de propiedad de este bosque por un importe de 20 desiatinas por cada cien cuartos del cuarto del escribano, es decir, dacha cultivable, a la que se le concedía el derecho de entrada. Por lo tanto, para asignar una parcela, el propietario debe certificar en libros de escribano o fortalezas el importe de su cuarto de dacha original. Además, si la dacha original no está enteramente en posesión de una sola persona, sino que ha sido dividida en parcelas mediante transiciones y transferencias posteriores, entonces cada uno de los últimos sucesores de la propiedad está obligado a explicar su posesión con argumentos de los propietarios originales de la dacha, es decir, a certificar exactamente qué parte del cuarto de dacha original del primer propietario de la dacha le pertenece, es decir, al propietario actual, en posesión por transferencia; pues sólo en la medida de esta parte se le puede asignar, en el sentido de la ley, una parcela de tierra del bosque entrante. Entretanto se planteó la cuestión de esto. departamento Senado (1871 y 1872) en el caso del entrante Tamb del bosque de Tsensk. labios En este caso, había un libro de escribas, según el cual los residentes generalmente asentados en el distrito de Tambov tenían el derecho de entrar en el bosque de Tsensky para talar para construir mansiones, obtener combustible, etc. Los propietarios existentes, basándose en este derecho general y sin tener evidencia sobre el número de cuartos de escribas de cada propiedad, ni argumentos de los propietarios originales de la dacha, solicitaron que la asignación de las parcelas del bosque entrante la hicieran ellos basándose en la propiedad real, que está listada para cada uno según los planos y libros de límites. Capítulo tres. De la aplicación de la limitación a sujetos de derecho fronterizo y patrimonial § 85. El significado de posesión indiscutible durante la agrimensura general. La diferencia entre posesión indiscutida y prescripción. Establecimiento de la prescripción zemstvo y su aplicación a las cuestiones fronterizas. ¿Puede, y en qué condiciones, aplicarse limitación a la copropiedad entre franjas en materia de derecho patrimonial? Aplicación de la prescripción a los supuestos de delimitación especial La aplicación de la prescripción a sujetos de derecho territorial y patrimonial también es significativamente diferente. El estudio general no se centró en el análisis de los derechos patrimoniales, y al examinar la posesión real encontrada en la dacha y los títulos que la explican, la cuestión de si tal o cual derecho patrimonial en el que se basa la propiedad es fuerte - la cuestión de los fundamentos del derecho patrimonial no tiene una importancia significativa para los fines del estudio. A una prescripción definitiva y urgente de la posesión se une la presunción jurídica de que la posesión se basa en el derecho incondicional de propiedad; y para la agrimensura, sólo era importante la propiedad que existía indiscutiblemente antes de 1765 en un área determinada, independientemente del período durante el cual duró dicho estado y con el que podría asociarse la asunción de propiedad: además, en 1765, es decir, cuando se publicó el manifiesto sobre agrimensura, aún no habíamos establecido un período de prescripción general de diez años para los zemstvo. Por lo tanto, queda claro por qué la instrucción de agrimensura no menciona en absoluto la prescripción entre las pruebas de agrimensura. Según las instrucciones, la evidencia de límites podría considerarse una posesión generalmente antigua, no limitada a un período de tiempo determinado, si fuera indiscutible: es decir, un estado de posesión tan tranquilo, del que nadie recordaba lo contrario o que nadie refutaba. Este estado, como ya hemos visto, era a veces preferido incluso a las fortalezas, en el sentido de prueba de límites. Pero cuando apareció en nuestras leyes la norma sobre la limitación urgente de los zemstvos, entonces, en esencia, su aplicación a las cuestiones fronterizas no parecía ser una posibilidad jurídica. De hecho, la prescripción ha adquirido una fuerza general para todos los derechos civiles sobre la propiedad, al menos una fuerza negativa general; aquellos. el plazo de prescripción generalmente perdía el derecho a reclamar; por un lado, se adquirió el derecho de confirmar un estado de propiedad legalmente conocido, de rechazar de este estado cualquier reclamación en nombre de la ley. En este sentido, nada impedía la aplicación de la prescripción a los derechos de agrimensura, siempre que no se confundiera el reconocimiento de la propiedad de una dacha para agrimensura con la afirmación de la propiedad como derecho patrimonial. Una cosa es: ¿puede una posesión conocida, indiscutiblemente duradera durante mucho tiempo, servir como base jurídica para reconocer al propietario como participante en la dacha y mostrarlo en el plano? Este es un derecho temporal, un derecho condicional a figurar como propietario, a participar en el acto estatal de agrimensura. Otra cosa es si dicha propiedad puede convertirse en un derecho patrimonial incondicional por prescripción. Una cuestión no depende de la otra, y el propio nombre de posesión “indiscutible” tiene diferentes significados en materia topográfica y patrimonial. Es posible que una disputa fronteriza sobre la propiedad aún no afecte los fundamentos del derecho patrimonial, ya que tiene un propósito especial: demostrar que la propiedad del enemigo no es lo que debería ser, o donde debería estar, o no debería tener lugar en absoluto. Una disputa fronteriza por la posesión es un choque de reclamos adyacentes y opuestos, en el que cada parte indica dónde posee, dónde posee y dónde debería poseer; e incluso si al mismo tiempo explica por qué exactamente se debe poseer, al menos en lo que respecta a las fortalezas, sin embargo, tal disputa, incluso respecto de las fortalezas, no adquiere todavía el significado de una disputa sobre el derecho patrimonial. En consecuencia, la prescripción de la posesión en materia de límites no puede prejuzgar la prescripción de los bienes patrimoniales, y viceversa. En la agrimensura, la posesión es lo más importante y las fortalezas sólo sirven como explicación y justificación de la posesión existente; por lo tanto, durante el agrimensura se niegan, no se tienen en cuenta las fortalezas sobre las cuales no existe propiedad, y el solicitante es remitido al tribunal patrimonial, donde deberá acreditar su derecho patrimonial sobre las fortalezas. Pero en el caso patrimonial, por el contrario, lo más importante es la prueba del derecho patrimonial, y las fortalezas, aunque nunca haya habido propiedad sobre ellas, sirven para confirmar el derecho patrimonial al demandante y para destruir la posesión del contrario, siempre que no pierda el derecho de acción sobre fortalezas por prescripción. Sin embargo, en la práctica de los procedimientos de límites y patrimoniales, debido a la falta de claridad de los conceptos, el derecho de límites se confundía a menudo con el derecho patrimonial, y hubo intentos de aplicar la prescripción a las cuestiones de límites de forma incondicional; pero el gobierno central no se atrevió a aprobar tal solicitud. Así, en el conocido decreto de 1778 del 15 de mayo (14750), que tuvo lugar a petición de la oficina de agrimensura sobre la inconveniencia de algunas decisiones de las instrucciones de agrimensura, está claro que la oficina de agrimensura tenía la intención de eliminar todas las disputas sobre los bosques de superficie, cuando no había peticiones para su adquisición antes de 1765, y se citó como base el manifiesto de 1775 sobre la prescripción de zemstvo. Pero el Senado en ese momento reconoció que era imposible aplicar la prescripción zemstvo a las cuestiones de límites, razonando que “para muchas tierras, para las fortalezas se han escrito extensiones indispensables, contigüidades y medidas exactas, y todo esto es una evidencia clara: si leemos 10 años de silencio en las tierras, entonces ni las extensiones vivas, ni las contigüidades, ni la medida, ni las fortalezas tendrán fuerza: será necesario tener un certificado de propiedad de terceros que puedan ser fácilmente persuadidos: Además, no todos los propietarios podían tener información precisa sobre el número de tierras que poseían antes del estudio, por lo que incluso durante la toma de posesión se abstuvo de hacer solicitudes, especialmente porque desde 1731 se ordenó enviar agrimensores, por lo que todos esperaban el estudio, y en el manifiesto de 1765 se anunció que nadie se atrevería a buscar antes del inicio del estudio, si no hubieran mirado antes de 1765. Si a los propietarios se les prohibió hacerlo, ¿cómo se les puede acusar de silencio? Posteriormente, sin lugar a dudas sobre la confusión de los conceptos de limitación, observada en los veredictos de los lugares judiciales, se prescribió por el decreto del Senado de 1824 (N 29981) que los lugares fronterizos deben guiarse en casos controvertidos por las leyes generales sobre limitación, cuando puedan ser apropiadas, pero sobre cada decisión basada en estas leyes, la oficina de límites está obligada a informar primero al Senado y esperar órdenes de ejecución de él; Pero en una época en que la institución de la prescripción zemstvo no estaba establecida en la legislación rusa general, esta institución existió durante mucho tiempo en la legislación de la Rusia occidental, en el estatuto lituano. Por lo tanto, cuando en 1783 se publicaron las instrucciones para el agrimensura de las provincias de Mogilev y Polotsk (N 15654), se decidió que no había libros de escribas en esa región, y la primera regla para resolver las disputas sobre agrimensura era hace 10 años y posesión indiscutible hasta 1767. Este año se adoptó como límite inicial para calcular el plazo de prescripción porque por el decreto de 1767 estaba prohibido en esa región celebrar concedidos, las propiedades arrendadas y restantes en el tesoro y llevar a los propietarios ante los tribunales; por lo tanto, habiendo una prohibición en la reclamación, nadie podría perder su derecho. Entonces, quien no presentó un reclamo antes de 1767, en 1767, por silencio, perdió su derecho a todo lo que le fue prestado antes de 1767. Se ordenó que esta regla se aplicara en 1801 (Reino Unido, 16 de febrero) a la agrimensura de las provincias lituanas, con la diferencia de que aquí, desde que la región lituana fue anexada a Rusia en 1793, se ordenó que 1783 fuera considerado el estatuto inicial de limitaciones. De acuerdo con las normas sobre la delimitación de las provincias de Chernigov y Poltava (P.S.Z. 1859, N 35036), se decidió que la delimitación en esta región se lleve a cabo según la posesión indiscutible actual. Al resolver disputas sobre límites, la primera regla y base es la prescripción de posesión de 10 años por parte del zemstvo; Antes de la promulgación de esta disposición, se ordenó no aceptar disputas de aquellos propietarios o departamentos de quienes no se presentaron solicitudes de comparecencia o reclamo de posesión de tierras durante el período de prescripción, o no hubo tales solicitudes durante 10 años, o después de la decisión del caso no hubo posesión ni petición para hacer cumplir la decisión. Se ordena aceptar actos para la solución de disputas de límites sólo cuando estén escritos con medida conocida o con tratados vivos y otros signos aceptados por la costumbre desde antiguo. Sobre la demarcación en la región de Transcaucasia (P.S.Z. 1861, N 37186) también se decidió que se realice según la propiedad existente. La prueba de derechos sobre tierras propiedad de otro se acepta con respeto sólo en este caso, si este último propietario no ha adquirido derechos sobre estas tierras por prescripción zemstvo. Los participantes en dachas comunes o en fincas comunes indivisas que tienen derecho a una determinada parte de esas dachas o fincas, pero que utilizan su espacio arbitrario antes de la división, no pueden exigir que se les atribuya la siguiente parte en función de su propiedad real, incluso si dicha propiedad continuó durante la prescripción del zemstvo. Cuando en 1850 se publicaron las normas sobre la delimitación judicial especial de las dachas, se identificaron casos en los que se pueden aplicar prescripciones a casos de este tipo. Y aquí es necesario distinguir entre derechos limítrofes y derechos patrimoniales. Se explicó anteriormente por qué la adquisición de tierras por propiedad sobre la base de la prescripción es imposible en el caso de propiedad entre carriles, cuando las extensiones están mezcladas y los límites de propiedad de cada uno de los socios son vagos: entonces el objeto mismo de la propiedad no tiene unidad e integridad, las condiciones necesarias para la propiedad continua que se requieren para la aplicación de la prescripción. En este sentido, la prescripción no es prueba del derecho patrimonial y no sirve para adquirir derechos que no se hacen valer en otra cosa que la prescripción 327. Sin embargo, cabe señalar: 1) que no toda posesión común e indivisa es al mismo tiempo interestriada y mixta. Puede haber casos en los que en una dacha común, no dividida por fortalezas, no haya franjas, pero desde tiempos inmemoriales las han poseído: una a la derecha, la otra a la izquierda, una a un lado de una zona indudable e inquebrantable, y la otra al otro lado. En este caso cabe preguntarse: ¿no confluyen aquí todas las condiciones para la aplicación de la prescripción en la separación de propietarios, máxime si las fortalezas de ambos no tienen una medida clara y definitiva? El mero hecho de que los propietarios tuvieran un derecho indiviso de propiedad, ¿puede privar de todo sentido a la separación actual de la propiedad y eliminar la aplicación de la prescripción? Creo que no, porque la eliminación de la prescripción patrimonial en las dachas de propiedad común no se basa en el derecho directo, sino en la consideración de las condiciones jurídicas y fácticas necesarias para el funcionamiento de la prescripción. No hay ley que estipule incondicionalmente que donde hay bienes indivisos no puede haber prescripción patrimonial. Y por lo tanto creo que si las condiciones individuales de propiedad convergen en un caso en el que legalmente puede estar sujeto a limitación, entonces se le puede aplicar limitación. La prescripción requiere una posesión que sea realmente separada y determinante, y si esta propiedad en este caso es indudable, entonces no parece haber necesidad de exigir que la posesión sea legalmente separada, es decir, limitada por una frontera legalmente trazada. También podemos señalar las decisiones de los más altos tribunales que se han producido en este sentido. 2) La consideración antes mencionada de que la prescripción de la posesión no tiene fuerza patrimonial en las dachas de propiedad común entre franjas se aplica exclusivamente a la propiedad de los socios entre sí, precisamente en el sentido de que uno de los socios, que tiene su propia posesión patrimonial en una dacha, no puede, habiendo embargado, bajo el pretexto de su derecho, parte de la propiedad de otro socio, y luego extender la fuerza del derecho patrimonial al lugar embargado por prescripción. Otra cosa es cuando la cuestión se plantea entre los socios de una dacha común y un extraño que, habiendo adquirido los derechos de uno de ellos, es dueño de su herencia y de su dacha, incluso de forma ilegal. La prescripción tiene aplicación a dicha posesión. Imaginemos, por ejemplo, que una persona que no era el propietario de la dacha, Gregory, arbitrariamente o con un pretexto equivocado, tomara posesión de uno de los participantes en la dacha, Peter, y lo poseyera como propietario hace más de 10 años, de manera tranquila e indiscutible. En este caso, su posesión puede recibir fuerza de derecho patrimonial frente a las reclamaciones no sólo de Pedro y sus sucesores, sino también frente a las disputas de otros socios de la dacha. Por el contrario, si Gregorio, sin tener un título especial, era uno de los participantes comunes en la dacha antes de hacerse cargo de la herencia de Pedro, entonces no puede referirse a la prescripción. Y si hubiera un título especial, en este caso el cómplice que tomó posesión ilegalmente puede adquirir el derecho por prescripción: pues aquí ya no adquiere en virtud de la simple posesión, sino en virtud de un título santificado por prescripción. Iván figuraba como propietario de la dacha común en honor a Peter, su padre ilegítimo. En esencia, no tenía derecho a heredar, sino que asumió el poder. Iván transfirió su posesión - al menos ilegal y extraoficialmente como propietario - a una persona o a un extraño que no era anteriormente el propietario de la dacha, o al menos al primero (en el presente caso no importa), Gregory. Gregory continuó su posesión tranquila e indiscutible durante mucho tiempo. Entonces los herederos legales del primer propietario, Iván, se ven privados del derecho a refutar el derecho de herencia patrimonial de Pedro y, en consecuencia, el derecho del sucesor de Petrov, Grigori. Y tan pronto como se les priva de este derecho, los socios restantes en la casa de campo, al ver ante ellos la propiedad basada en un derecho patrimonial especial, ya no pueden, en virtud de su propiedad conjunta con Gregory, exigirle pruebas incondicionales. El efecto de la limitación del derecho de delimitación en las dachas de propiedad común, en los casos de su delimitación especial, se expresa en las siguientes resoluciones de 1853. Se acepta como prueba: la posesión indiscutida desde el momento del reconocimiento general, y la prescripción de la posesión (942 art. Ley Inter., ed. 1893). No se consideran pruebas y no se aceptan para su consideración por el tribunal: libros de escribanos y escrituras de servidumbre de propietarios que no figuran en el plano general de los residentes de verano o, aunque se muestran, pero que no tienen propiedad real en esa dacha y no la han solicitado en ninguna parte durante 10 años y no han iniciado un proceso (artículo 943). Si en las dachas de propiedad común o entre franjas hay propietarios que serán nombrados en el plan de estudio general y poseen tierras no hereditarias, pero no proporcionarán fortalezas en ellas, y mientras tanto, después de una búsqueda resulta que han sido propietarios indiscutibles de sus parcelas durante 10 años o más, entonces a dichos propietarios se les debe asignar la cantidad total de tierra de acuerdo con su propiedad actual solo cuando otros socios en las fortalezas o sin fortalezas estén satisfechos con las fortalezas, con los campesinos enumerados durante el estudio general de la tierra (Zak. Mezh., ed. 1893, art. 950, nota 1). Una regla similar se aplica a los participantes en la propiedad de terrenos baldíos especialmente demarcados (artículo 954). Todas estas reglas se aplican a tales dachas, que sin duda fueron demarcadas durante el estudio general como propiedad común; y aquellas dachas que, durante el estudio general, fueron aprobadas como posesión única, pero en las que luego se formó una posesión común e incluso multilaminar, se asignan sobre la base de las leyes generales de procedimientos judiciales patrimoniales para fortalezas y prescripción (artículo 951). Sobre la aplicación de la prescripción a la posesión intersticial, véase Cass. decidir 1880, N 19. § 86. Explicación de la ley sobre la inviolabilidad del límite general. ¿Se aplica la prescripción a la posesión dentro de una dacha generalmente demarcada? La regla general de las leyes civiles estipula que los límites de la topografía general no pueden ser destruidos por prescripción, y tampoco pueden ser destruidos por prescripción los derechos asociados con el decreto de estos límites, derechos que consisten precisamente en el hecho de que definen el espacio de las posesiones y permanecen para siempre indiscutibles; cualquier disputa sobre los límites de la propiedad en las dachas, generalmente demarcadas, debe resolverse, en relación con la circunferencia de la dacha, mediante leyes de límites (563 art. Código Civil). Ha habido y sigue habiendo confusión sobre el significado de esta ley. Se alega que la intención del legislador al emitir esta norma no era sólo proteger la inviolabilidad del límite general y establecer el límite de las dachas distritales para siempre, a pesar de cualquier embargo que pudiera violar su integridad, sino que, además, la intención era proteger a los propietarios de la dacha demarcada de los embargos de los propietarios vecinos: en una palabra, afirman que dentro de los límites de la dacha, generalmente demarcada, hay una posesión de uno u otro participante, si no se basa en un servidumbre o transferencia legal; en sí mismo, como posesión, no puede, por la expiración de cualquier prescripción, convertirse en derecho de propiedad. Evidentemente, esta opinión se basa únicamente en un malentendido o, más directamente, en una confusión de conceptos sobre la diferencia entre derecho de fronteras y derecho patrimonial. Dictamen del Consejo de Estado de 1845, del que se extrae la última edición del artículo 563. Zach. Ciudadano, no contiene nada que pueda servir de sustento a tal interpretación, ni explicar el pensamiento del legislador en el sentido que dicha interpretación le da. Una consideración cuidadosa de la opinión del Consejo de Estado de 1845 muestra que en su razonamiento sobre la inviolabilidad de la frontera general, el Consejo de Estado tenía en mente exclusivamente los casos de toma de posesión a través de la frontera durante su existencia o después de su supresión, es decir, cuestiones de naturaleza puramente fronteriza. En tales casos, según el Consejo de Estado, no se puede hablar de ningún otro documento de propiedad que no sea un plano y un libro de agrimensura. La inflexibilidad de los límites fronterizos no se refiere sólo a la época de la agrimensura general; no se puede permitir que, debido a una posterior toma de posesión a través de la frontera, debido a la naturaleza antigua de la propia frontera, cambie su dirección: esto contradeciría la regla de la instrucción de límites y el decreto de 1823, que confirma que en el análisis de las disputas sobre fronteras deben guiarse únicamente por los límites establecidos por el estudio general, y si alguien se queja de que los propietarios de las dachas vecinas, especialmente delimitadas, habiendo cruzado el límite aprobado entre ellos, según el estudio general del territorio, han retomado posesión, luego guiarse por reglas especiales, sin violar en absoluto los límites generales. “No sólo la razón (como se afirma en el dictamen citado del Consejo de Estado), sino también las propias palabras de las leyes (artículos 579 y 580 de la Ley de Interés Sagrado de 1832 y artículos 715 y 716 de 1842) determinan claramente que los litigios sobre dachas enteras, incluso si estuvieran demarcadas, o sobre tierras no superadas por el límite general, están sujetas a un efecto de prescripción, pero las disputas sobre confiscaciones de tierras dentro de los límites del levantamiento general se resuelven únicamente mediante planos y libros de levantamiento, sin ninguna investigación sobre la antigua posesión que existía antes de la aprobación de los límites. No puede ser de otra manera, porque permitir la posibilidad de violar los límites del levantamiento general por la prescripción de posesión significaría someter la propiedad de la tierra al desorden primitivo que existía antes de las regulaciones de límites, cuando las disputas fronterizas se resolvían no tanto por procedimientos judiciales, sino por luchas de límites y otras violencias. Entonces ni los límites de las fortalezas, ni las descripciones de contigüidad, ni una medida determinada, ni las fortalezas mismas dejarán de tener su poder; Todo lo que se necesita es evidencia de la antigua propiedad de terceros, a quienes a veces no es difícil persuadir incluso para que den testimonios injustos. Por el contrario, sólo respetando las bases fundamentales de la propiedad de la tierra, es decir, reconociendo que los límites del estudio general son inquebrantables, se pueden prevenir las incautaciones y su consecuencia inevitable: los estudios de la tierra. Dada la existencia de propiedad común e interfranjas y la reventa de derechos sobre parcelas que no han sido definitivamente demarcadas de mano en mano, la subordinación del derecho basado en la agrimensura general a la ley de prescripción conduciría a la destrucción de los últimos indicios de propiedad indiscutible”. Tras una cuidadosa consideración, se ve claramente que en todas estas consideraciones el Consejo de Estado se refiere al derecho patrimonial, que surge de la prescripción, sólo en la medida en que puede vincularse con los límites de la agrimensura general y tiene en mente exclusivamente la inviolabilidad de los límites que definen el espacio de propiedad en una determinada dacha. Y la edición del 563 art. Zach. Ciudadano se expresa de manera muy definida, mencionando sólo los derechos asociados con la resolución de límites generales y las disputas sobre los límites de propiedad en las dachas, generalmente demarcadas. Entonces, si en este caso un derecho patrimonial no puede formarse por prescripción sin violar los límites de la agrimensura general, tal caso cae directamente dentro del alcance del artículo 563, y el derecho no puede formarse por prescripción. Así, por ejemplo: según la encuesta general, la frontera se trazó entre las dachas Petrovskaya e Ivanovskaya. Posteriormente, uno de los propietarios de la dacha Ivanovskaya, extendiendo arbitrariamente su posesión, cruzó la línea fronteriza y, con el pretexto del derecho patrimonial que le pertenece en la dacha Ivanovskaya, comienza a poseer las tierras de la dacha Petrovskaya, donde no tiene ningún derecho; Al mismo tiempo, podría violar conscientemente la frontera, entrar conscientemente en la dacha de Petrovskaya, pero también podría arar la tierra inconscientemente, pensando que sigue siendo propietario de su tierra dentro de la dacha de Ivanovskaya. En cualquier caso, cuando se trata de una disputa, dicho propietario no tiene derecho a oponerse a los propietarios de la dacha Petrovskaya con la prescripción de su posesión; no tiene derecho a afirmar que, debido a la larga historia de propiedad, el espacio de su propiedad, que se apoderó de él en la dacha de Petrovskaya, debe considerarse suyo, tierra de Ivanovo. Su posesión termina por la simple renovación del límite según el plano, debiendo entrar en los límites indicados en el plano antiguo. En una palabra: la identidad del área designada por el límite general está incondicionalmente protegida por la ley, y la tierra que en el plano figura como perteneciente a una determinada dacha, le pertenece para siempre. Por el contrario, cuando un derecho patrimonial puede constituirse por prescripción, dentro de los límites de una dacha de distrito, sin violar los límites del estudio general, 563 artículo gr. Zach. no interfiere de ninguna manera con esta educación. Así, por ejemplo, si un extraño, incluso uno de los propietarios de la dacha vecina de Ivanovskaya, tomó posesión de la dacha de Petrovskaya, tierra cultivable, finca, pradera, terreno baldío, etc., arbitrariamente, sin fortalecimiento y sin ningún título, y continuó esta propiedad en forma de propiedad durante 10 años de manera tranquila e indiscutible, sin duda, puede oponer su posesión de larga data al reclamo de toma de posesión y establecer un derecho patrimonial sobre la tierra ocupada. Este derecho suyo no se refiere en absoluto a los límites generales del reconocimiento y no tiene ninguna relación significativa con él. El estudio general no pretendía en absoluto asegurar para el futuro en la casa de campo sólo a los propietarios que figuran en el plano, o a sus sucesores; no se trataba de impedir los embargos, de dar firmeza a cada derecho patrimonial: sólo era necesario trazar un límite firme e inquebrantable de la dacha del distrito. Por lo tanto, no hay razón para imponer objetivos ajenos a la agrimensura general y deducir de las disposiciones de la ley de agrimensura consecuencias para los derechos de propiedad patrimonial, que pertenecen a su ámbito especial y se rigen por principios especiales (cf. dictamen del Consejo de Estado en el caso Beck, P.S. Zak., N 44433). Las decisiones del Senado se tomaron en el mismo sentido (Cass. decisión 1870, N 901; 1871, N 471; 1872, N 1238; 1874, N 839; 1875, N 1047). La ley - se dice en estas decisiones - que establece la inviolabilidad de los límites de las dachas, generalmente delimitadas, no impide que estas dachas se transfieran de un propietario a otro, en su totalidad o en partes, por todos los medios legales, incluida la prescripción. La inviolabilidad de los límites no se verá afectada de ninguna manera si, en virtud de la posesión por prescripción, toda la dacha o parte de ella, dentro o en la propia frontera, pasa a otro propietario: en este caso, los límites del estudio general no cambiarán en absoluto y seguirán siendo inviolables para determinar los límites de la dacha, y no las posesiones especiales, cuyo número en esta dacha puede aumentar o disminuir por todos los medios legales. Nuestra práctica judicial se mantuvo firme en este único principio verdadero hasta 1874, cuando V.U.Mn. Estado con. sobre el caso Kokhanova, publicado en Sobr. Uzak. ese año bajo el No. 629 (Colección Completa de Leyes, No. 53223). Te lo presentamos completo. La esencia de la disputa que ha surgido en este caso es la siguiente: Con base en el Máximo Decreto Nominal del 30 de enero de 1826, el departamento de apanage recibió la propiedad de la antigua villa estatal de Viña con las tierras que le pertenecían, cuyo espacio está indicado con precisión en el plano general de reconocimiento. Uno de los propietarios adyacentes, tras cruzar la frontera establecida durante el reconocimiento general, tomó posesión de 8 desiatinas de las tierras designadas, que luego pasaron a manos de otras personas a través de fortalezas comerciales y ahora están en posesión del comerciante Kokhanova. Actualmente, el departamento específico, con base en el art. 563. 1 parte X t. San Zak. Los ciudadanos, en virtud de los cuales los límites del estudio general no pueden ser destruidos por prescripción de propiedad, y los derechos asociados con la resolución de estos límites y la definición del espacio de propiedad no pueden ser destruidos por prescripción y permanecen indiscutibles para siempre, exige la devolución de las 8 desiatinas indicadas a la propiedad del apanage, mientras que la comerciante Kokhanova, basándose en la prescripción de posesión indiscutible, exige la aprobación de la propiedad a su favor. Al discutir esta disputa, es necesario aclarar la cuestión real tanto desde el punto de vista del derecho como de su aplicación práctica. En cuanto a lo dispuesto en la ley, la plena claridad del tenor del citado art. 563. Zach. Ciudadano no deja lugar a dudas. El derecho de propiedad del departamento de apanage sobre las tierras del pueblo de Vin fue reforzado por el Decreto Supremo Nominal de 1826, y el espacio de la tierra fue determinado por el plan de reconocimiento general y designado en especie por la frontera trazada durante el estudio general. Permitir una reducción del espacio designado de tierra debido a la incautación de personas no autorizadas significaría permitir una reducción gradual de la propiedad asignada al patrimonio por el mencionado Decreto Supremo Nominal y aprobado por el plan general de agrimensura, lo que contradeciría la esencia misma de las disposiciones de la ley antes mencionadas. La citada ley (563 art., 1 parte X t.), que se desarrolló como complemento y desarrollo del reglamento de las Leyes de Límites (883 art. t. X parte 3, ed. 1857, correspondiente al 724 art. t. X parte 2, ed. 1893), incluido en el Código de Instrucciones de Estudio de Tierras de 1766, se basa en la opinión del Consejo de Estado del 23 de abril de 1845. Al mismo tiempo, el Consejo de Estado razonó que "las disputas sobre la toma de tierras dentro de los límites del estudio general se resuelven únicamente mediante planos y libros de estudio, sin ninguna investigación sobre la antigua posesión que existía antes de la aprobación de los límites. Esto no puede ser de otra manera, porque permitir la posibilidad de violar los límites del estudio general de la tierra mediante la prescripción de posesión significaría sumergir la propiedad de la tierra en el desorden primitivo que existía antes de las Instrucciones de Estudio de Tierras, cuando las disputas fronterizas se resolvían no tanto por procedimientos judiciales, sino por luchas de límites y otras violencias. Entonces ni las zonas que habitan en las fortalezas, ni las descripciones de la contigüidad, ni las medidas conocidas, ni las fortalezas mismas ya no tendrán todo lo que se necesita para demostrar la antigua propiedad de los forasteros, a quienes a veces no es difícil persuadir incluso para que den testimonios injustos; sólo respetando la base fundamental de la propiedad de la tierra, es decir. Al reconocer que los límites del estudio general son inquebrantables, se pueden prevenir las incautaciones y su consecuencia inevitable: los estudios de tierras. Dada la existencia de propiedad común e interfranjas y la reventa de mano en mano de derechos sobre parcelas que finalmente no están demarcadas, la subordinación del derecho basado en la agrimensura general a la ley de prescripción conduciría a la destrucción de los últimos indicios de propiedad indiscutible. Como resultado de esto, el Consejo de Estado decidió decidir: 1) los límites del reconocimiento general no pueden destruirse por prescripción médica; 2) de la misma manera, los derechos asociados a la resolución de estos límites no pueden ser destruidos por prescripción, los derechos que consisten precisamente en que determinan el espacio de propiedad y permanecen para siempre indiscutibles, y 3) cualquier disputa sobre los límites de propiedad en las dachas, generalmente demarcadas, debe ser resuelta, en relación con la circunferencia de la dacha, por Leyes de Límites”. En consecuencia, el acto legislativo reconoce que las disputas sobre confiscaciones de tierras dentro de los límites del estudio general se resuelven únicamente mediante planos y libros de estudio, pero no mediante la prescripción de propiedad. Sobre esta base, tanto el Senado de Gobierno como el Consejo de Estado han resuelto muchos casos de incautaciones similares. Sólo en 1867, en el caso de los campos de heno del terrateniente Bek, en el páramo estatal de Romanovshchina, estas siegas, según la opinión del Consejo de Estado, concedidas la aprobación más alta el 3 de abril de ese año, fueron concedidas, por prescripción, a la propiedad del propietario Bek, pero el caso presentado en este caso fue completamente diferente. Precisamente, como se explica en este dictamen, las tierras en disputa en el páramo Romanovshchina se encontraban dentro de la dacha demarcada y no violaban en modo alguno el estudio general. En el caso que ahora nos ocupa, existe una disputa sobre un terreno en el límite mismo del estudio general, por lo que la enajenación de este terreno del departamento de apanage, en cuya posesión está asignada la dacha, conduciría a una violación inevitable, contraria al art. 563. Xt. Zack. Civil, límites de la topografía general. Pasando entonces a la importancia práctica de resolver el presente caso en un sentido u otro, no se puede dejar de admitir que la confiscación de 8 desiatinas de tierra de los appanages tiene muy poca importancia en la práctica, sobre todo porque incluso dejando esta parcela para el departamento de appanages, este departamento, según la certificación del Ministro de la Corte Imperial, no tiene la intención de obligar a la comerciante Kokhanova a demoler sus edificios de la parte ocupada de las tierras de appanages; por el contrario, no encontrará ningún obstáculo para dejar esta tierra en uso permanente por parte de Kokhanova, con la única condición de que el derecho de propiedad que le confiere la herencia se establezca, de mutuo acuerdo entre ellas, mediante un acto apropiado en la forma prescrita por la ley. Pero la solución de la cuestión general que se plantea en el presente caso no puede dejar de tener una importancia muy significativa. En el Manifiesto de la emperatriz Catalina II del 19 de septiembre de 1765, el propósito y la importancia del estudio general de la tierra se expresan de manera muy clara y definitiva: "Nuestra voluntad y mandato sobre la delimitación del Estado", dice el Manifiesto, "tiene como único objetivo el verdadero beneficio para toda la sociedad, el establecimiento de la paz, los derechos y la confiabilidad de cada propietario en su propiedad adquirida". Este objetivo sólo puede lograrse exclusivamente mediante la inviolabilidad del estudio general de la tierra, con la cual la inviolabilidad está relacionada con ese importante principio en virtud del cual la propiedad de la tierra, dentro de los límites aprobados por el Gobierno, está protegida por la propia ley de su violación arbitraria, y según el cual todo aquel que tenga ante sí un estudio general de la tierra debe saber que este límite ha sido establecido por el Gobierno para proteger la propiedad, y que no se le permite tomar posesión arbitrariamente de este límite. Este principio esencial y fundamental de la agrimensura estatal se viola completamente cuando se permite la apropiación. La agrimensura pierde entonces toda importancia práctica, y la resolución contenida en el art. 563. Xt. Zack. Ciudadano sigue siendo letra muerta. De este modo se destruye el significado mismo de proteger la propiedad por la fuerza de la ley, y cada propietario debe recurrir a la fuerza física y a la arbitrariedad para proteger la inviolabilidad de sus fronteras. Las consecuencias prácticas de tal orden serían especialmente notables aquí en Rusia. Muchos particulares, en dificultades y a veces en la imposibilidad de circular, inspeccionar y proteger constantemente sus vastas fronteras terrestres contra adquisiciones externas, se verían irrevocablemente privados de su propiedad territorial, pero la aplicación de dicho principio a las tierras del Departamento de Propiedad del Estado sería especialmente dolorosa. Dadas las vastas extensiones de estas tierras, a menudo incultas y abandonadas, tales adquisiciones serían una forma de adquisición extremadamente fácil y conveniente, y el Estado podría perder así una parte importante de su fortuna. Sin embargo, esta decisión del Consejo de Estado sigue siendo válida sólo como decisión en un caso privado. Su publicación se produjo únicamente por orden del Ministro de Justicia y no en virtud de una resolución del Consejo de Estado. Su desacuerdo con los principios establecidos de la práctica judicial era tan evidente que se consideró necesario dar una explicación detallada de estos principios a través de la legislación. En el Boletín Legal de 1892 N 7-8 hay un artículo de G. Amchislavsky objetando nuestra opinión sobre la aplicación de la prescripción a los límites generales del reconocimiento. Estas objeciones no nos inducen, sin embargo, a cambiar de opinión. Apéndice al artículo 64. Parcelas familiares El principio abstracto de igualdad, que se ha apoderado de los espíritus desde la Revolución Francesa, se refleja en todas partes en las leyes y, dicho sea de paso, en el derecho de herencia. Así lo establece el famoso art. 826. fr. código ciudadano, que pasó junto con él a muchas otras legislaciones. En todas partes, y especialmente en Francia, fue la causa de importantes desastres económicos. En virtud de este artículo, al dividir los bienes heredados, cada uno de los coherederos tiene derecho a exigir una asignación en especie de la parte siguiente del patrimonio mueble e inmueble. Por otro lado, franco. La ley, al decretar la parte legal de los herederos, restringe a todo propietario el derecho de disponer libremente de la herencia en caso de muerte y de transferir toda su herencia a manos confiables a su discreción. Así, la ley introduce en el ámbito económico el principio obligatorio de fragmentación de la propiedad, que opera de manera continua y consistente y, además, mecánicamente, sin distinción alguna entre personas y propiedad. El efecto de tal ley, a lo largo de varias generaciones, resultó ser destructivo en todas partes, tanto económica como políticamente: la perturbación y destrucción de granjas principalmente pequeñas, y la correspondiente destrucción de una vida familiar sólida. Para el Estado es de suma importancia la existencia y multiplicación de uniones familiares bien organizadas, sucesivamente, de generación en generación, asociadas a una dacha terrestre económicamente organizada. Los propietarios de este tipo han existido desde la antigüedad y constituyen todavía la fuerza política de Inglaterra: en ellos se basan las instituciones que garantizan la libertad de la nación. Por el contrario, la destrucción de este tipo, característica de la democracia moderna, conduce a la fragmentación de la sociedad en unidades monótonas, mutuamente desconectadas y aisladas de la tierra, por lo tanto impotentes e infundadas 328 . Por muy diligentemente que el cabeza de familia organice y cultive su propiedad, que puede haber sido construida mucho antes con el trabajo de las generaciones anteriores, un depósito de buenas tradiciones familiares, todo esto no sirve de nada cuando, al morir, su propiedad está condenada a la fragmentación, y los nuevos propietarios de algunas partes están condenados a reanudar el trabajo económico para sí mismos, que también termina con su muerte. Además, con cada nueva fragmentación, cuando es necesario volver a establecerse, se necesita capital, y es más difícil conseguirlo: de ahí las deudas y el crédito, facilitado por el sistema hipotecario, pero perjudicial para el patrimonio, que cuanto más pequeño, más difícil le resulta soportar la deuda. – Las fincas caen en insolvencia y se venden en subasta pública. Así, poco a poco, con la destrucción de las pequeñas propiedades, la agricultura pierde todo atractivo, y la población, antes asentada y contenta con la vida rural, huye del pueblo a la ciudad, donde aumenta la masa de proletarios sin hogar, insatisfechos, hambrientos y completamente dependientes de cualquier interés casual y material. Por otro lado, en el campo, las tierras que antes eran productivas en manos de los propietarios caen en masa en manos de los capitalistas y se convierten en presa de la agricultura depredadora o en el lugar de la industria fabril. Estos son los tristes frutos de la fragmentación de las herencias, que ya se han descubierto plenamente en Francia, donde las personas prudentes llevan mucho tiempo buscando un remedio para estos males: cambiar la ley sobre sucesiones. Todas estas son cuestiones de suma importancia que han pasado a primer plano, no sólo en Francia, sino más o menos en todas partes. Y estas cuestiones no son en absoluto nuevas: están indisolublemente ligadas a un tema de primordial importancia - en todos los tiempos y entre todos los pueblos: - con la protección de la integridad económica de la familia, que en todas partes ha constituido y constituirá el principal sostén del orden y del bienestar en el Estado. El centro de la familia en este sentido es el hogar: sus soportes económicos son la vivienda y la tierra, conectados entre sí. La tierra requiere cuidados, trabajo, el arte de esperar y contar: requiere una habilidad que no todos tienen y, por condiciones físicas, requiere suerte, lo que no siempre ocurre. Para muchos es difícil proteger su hogar, su hogar y su tierra sin ayuda externa. De ahí el formidable papel que desempeña el prestamista en la historia del Estado rural, desde los tiempos más antiguos, hasta nuestros días. Por lo tanto, el vallado de las pequeñas explotaciones era objeto de cuidado y preocupación en todas partes. En todas partes era necesario crear para el propietario una situación tal que su casa estuviera protegida contra embargos durante su vida y permaneciera indivisible después de su muerte. Esta importancia especial de la transferencia hereditaria se expresó en la estricta ley de propiedad inglesa. Según la visión inglesa, el derecho de propiedad, protegido por un derecho patrimonial fuerte y definido, es un derecho sujeto a herencia, adquirido por herencia legal, un derecho en el que la propiedad completa se combina con el dominio completo sobre una cosa. Una herencia es una adquisición significativa y verdadera; constituye el punto de partida y el fuerte comienzo de toda adquisición. "Todas las reglas relativas a las ventas", dice Stephen, "por las cuales se interrumpe y altera el curso legal de la descendencia, se refieren constantemente a esta ley fija de la herencia, como un dato o primer principio universalmente conocido". Se llama dominio absoluto por descendencia." En la práctica, por ignorancia, a menudo confunden la propiedad personal de las tierras de los antiguos campesinos arados con negros en las provincias del norte con la propiedad personal de los antiguos señores individuales de las zonas esteparias, lo confunden porque ambos son campesinos estatales y no hay ningún artículo especial en el Código de Leyes sobre la propiedad personal de los campesinos del norte. Pero ambas posesiones tienen una historia especial y mezclar una con otra conduce a errores que se han repetido muchas veces en nuestras decisiones judiciales. El estudio histórico de nuestro derecho es de particular importancia para nuestra práctica judicial, del que nuestros secretarios y jueces no siempre tuvieron pleno conocimiento. En 1853, en el caso de Stepanova (Colección de Resoluciones Sen., vol. 1, no. 678), la asamblea general del Senado razonó: habiendo considerado las disposiciones legales que existían durante y después del estudio general sobre las dachas comunes y entre carriles, resulta que la prescripción en relación con el espacio de propiedad en estas dachas no puede ser reconocida como válida, porque según el manifiesto del 18 de septiembre de 1765, párrafo 24, por tierra. la instrucción del 13 de febrero de 1766 y la instrucción de agrimensura del 25 de mayo de 1766 ordenaron: los propietarios que no se divorcien amistosamente entre sí deben quedar sin delimitación interna y, por lo tanto, el gobierno, al bloquear la división entre estos propietarios y posponer sus procedimientos hasta un estudio especial, eliminó así la posibilidad de aplicar a tales dachas la ley sobre la prescripción zemstvo en la forma y el espacio en que se aplica en casos de propiedad total. Inglaterra introdujo sus propias leyes de herencia en la Irlanda conquistada; pero en 1701 se aprobó una ley especial para los católicos, en virtud de la cual sus propiedades estaban sujetas a división equitativa: esto se hizo precisamente con el objetivo de fragmentar la propiedad de la tierra y desposeer a los propietarios.
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