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Четвертый отдел. Право автора и изобретателя

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Capítulo uno. Derechos de propiedad literaria y artística o derechos de autor (una analogía de propiedad) § 76. Desarrollo histórico de la idea de derecho de autor. El significado que ha adquirido en los tiempos modernos. La esencia del derecho de autor. Diferentes opiniones sobre la exclusividad y equidad de este derecho. Sus límites están en la legislación rusa. Término de derechos de autor. Cálculo del plazo para obras publicadas después de la muerte del autor. Certificado de propiedad literaria. El concepto de derechos de autor sólo se ha aclarado en los tiempos modernos. Sus inicios se remontan al siglo XV, pero el origen fundamental de este derecho se descubrió a más tardar en el siglo XIX y aún no se ha explicado con total certeza. En un principio, el derecho exclusivo del autor sobre su obra parecía una excepción, basado en un privilegio que protegía contra la reimpresión, de modo que ésta resultó tan ilegal como violatoria de este privilegio. Los primeros privilegios los otorgaron la República de Venecia y el Senado de Nuremberg (1494-1496). Luego, este derecho comenzó a desarrollarse por la jurisprudencia y la práctica judicial, luego pasó a ser objeto de legislación y, finalmente, es ahora una ley civil general y universalmente reconocida. Si bien todavía era un privilegio, la conciencia aún no penetraba en la esencia de este derecho. Prueba de ello es también el hecho de que el privilegio se aplicaba principalmente al impresor, y no al autor de la obra, de modo que el derecho editorial, no el derecho de autor, gozaba de protección. Finalmente, cuando la ciencia se dedicó al estudio de la esencia de este derecho, surgieron dudas y disputas que aún no han cesado sobre en qué categoría de derechos civiles debería clasificarse, dónde encontrarle un lugar en el sistema general. Los derechos de autor no pueden confundirse con los derechos de propiedad como concepto completamente homogéneo. El derecho de propiedad siempre está asociado a una cosa, a un objeto material sobre el cual se extiende el dominio de una persona. Por el contrario, no existe esta conexión necesaria entre persona y cosa; Aquí el derecho está separado de su objeto material. El tema del derecho no es tal o cual libro, tal o cual manuscrito. El derecho existe sin necesidad de expresarse en el dominio sobre una cosa existente en el espacio. Puede referirse, por ejemplo, a un discurso hablado o a una lectura pública. El manuscrito puede quemarse, las copias pueden ser destruidas todas, pero la ley sigue existiendo exactamente igual que antes. El sujeto del derecho aquí tiene una cualidad espiritual e incorpórea. El filósofo Kant fue el primero en llamar la atención sobre esta propiedad del derecho de autor, y después de él nuevos pensadores comenzaron a estudiarla. Las disputas sobre la esencia de este derecho continúan hasta el día de hoy. Los investigadores más recientes (por ejemplo, Mandri, Scheffle) le asignan un lugar separado de los derechos reales y de las reclamaciones personales, creando para él una tercera categoría especial de derechos de propiedad, en la que el poder sobre la propiedad es similar al derecho real en su incondicionalidad, pero se diferencia de él en que se extiende más allá de los límites de la cosa material que sirve como sujeto del derecho. El primer desarrollo de los derechos de autor fue la legislación francesa desde el punto de vista del privilegio y en relación con las normas sobre imprenta y censura (siglo XVII). La primera ley de derechos de autor desde una nueva perspectiva se publicó en Francia en 1793. En 1810 se publicó un reglamento sobre la prensa y la propiedad literaria (Loi sur l'imprimerie et la propriété littéraire), completado en 1854. En 1864 entró en vigor un nuevo reglamento sobre la propiedad literaria y artística. En Inglaterra, la ley de derechos de autor, independientemente de sus privilegios, estaba previamente reconocida como ley natural y protegida por los tribunales. La primera ley se publicó en 1709. Otros avances en la legislación llevaron a la publicación de estatutos en 1814, 1832, 1835 y 1842. La última ley de la legislación inglesa fue la Ley sobre el derecho de los artistas a sus obras, publicada en 1862. En Alemania, antes que en ningún otro lugar, la filosofía comenzó a estudiar este derecho. Pero la jurisprudencia en Alemania no tardó mucho en desarrollarse, porque despreciaba todo lo que no se basaba en los principios del derecho romano. La legislación alemana sobre este tema se desarrolló tarde. Sus fuentes son las leyes y resoluciones sindicales de 1815, 1837, 1845, la ley prusiana de 1837 y la ley bávara de 1840. En 1864, una comisión especial elaboró, basándose en la resolución de la Dieta de 1863, un proyecto de estatuto alemán sobre derechos de autor. Sobre la base de este proyecto, ya en 1870 se promulgó la ley sobre el derecho de los productores literarios, artísticos, musicales y dramáticos (Urheberrecht) para la Confederación de Alemania del Norte. En los últimos tiempos los juristas han participado activamente en el estudio de este derecho y han surgido acalorados debates sobre cuestiones de primordial importancia relacionadas con la nueva ley, especialmente sobre la esencia misma de este derecho: hasta qué punto una obra intelectual y artística puede considerarse propiedad exclusiva del autor. Esta cuestión, que tiene un importante significado práctico para la legislación, todavía no ha sido resuelta definitivamente y todavía divide a abogados y economistas en dos bandos hostiles. En 1858, se convocó en Bruselas un congreso de todos los escritores, científicos y libreros famosos de Europa y América para una discusión general de estos temas. Desde entonces ha habido varios congresos similares. La esencia del derecho. La capacidad de pensar y hablar forma parte de la esencia misma de la naturaleza humana y constituye la afiliación personal de cada persona, que no puede separarse de su personalidad y transferirse a otra persona. Pero en un sentido especial, la palabra es al mismo tiempo obra de una persona, su producto, algo que vino de él, engendró por él, recibió de él el ser, pero ni siquiera por nacimiento está separado de la personalidad que dio a luz. Por tanto, la obra del espíritu y del pensamiento, expresada en palabras, pertenece ante todo al propio autor, no como cosa física, sino como revelación y expresión de su personalidad y del espíritu que en él habita. Entre el autor y su obra existe una conexión similar a la que existe entre el creador y la criatura, y esta relación, en su exclusividad personal, no puede dejar de ser reconocida por todos. De ahí el derecho del autor a poseer su obra, a conservarla en su persona, a oponerse a su publicación, a la publicación en el mundo contra la voluntad del autor, a publicarla, a separarla para siempre o temporalmente de su vínculo exclusivo con la persona, a establecer la ley y las reglas para su publicación. Considerar este derecho desde un punto de vista económico sería incorrecto; con la palabra está ligado no sólo el beneficio, sino, y sobre todo, incluso el honor del autor y la responsabilidad moral que cada uno tiene por la palabra en la que se revela su espíritu; Al publicar su obra al público, el autor entrega a la sociedad una parte importante de su personalidad, parte de su nombre, su honor. En la práctica, lo más frecuente es que se ponga en primer plano la importancia económica y patrimonial de la obra; y hasta tal punto que no sólo una obra publicada en el mundo, sino también una que aún no lo ha sido, por la mera posibilidad de tal publicación, ya resulta de interés económico para el autor y sus sucesores. Pero tan pronto como el autor publica su obra en el mundo, a partir de ese momento se abre otra cara del derecho de autor y la visión de su esencia cambia un poco. La obra ya no consiste en una conexión exclusiva con su creador; ella - en su significado espiritual - se ha convertido en propiedad de toda la sociedad; con la publicación de una obra en el mundo surge el concepto del derecho de toda una sociedad sobre la obra del autor. No puedes, habiendo pronunciado una palabra, revertirla: no puedes, habiendo compartido un pensamiento con la sociedad, al mismo tiempo mantenerlo en tu poder exclusivo. He aquí el principal punto de dificultad para el legislador en cuanto a la definición de derechos de autor. La ciencia y la legislación deben distinguir en una obra publicada los puntos en los que el derecho exclusivo del copyright se encuentra con el derecho del público. El derecho de propiedad sobre una cosa continúa mientras la cosa existe: mientras no se destruye, constituye sujeto de derecho exclusivo. Ésta no es la naturaleza del derecho de autor en su estado actual. La obra todavía existe, pero el derecho exclusivo de copyright puede cesar. Al principio predomina una actitud, dependiendo de la personalidad del autor, pero con el tiempo es completamente sustituida por otra actitud; al final, el derecho de autor cesa por completo y el derecho a utilizar todos sus accesorios, excepto el honor de la autoría, se convierte en propiedad completamente pública. Todos reconocen positivamente que los derechos de autor constituyen en cualquier caso propiedad exclusiva del autor mientras viva. Pero casi toda la legislación permite transferir este derecho a los herederos del autor, y se lo deja por períodos más o menos prolongados. Estos periodos son muy variados (de 5 a 50 años). Asociado a ellos está la suposición de un tiempo durante el cual la memoria del autor aún está fresca y el significado de su personalidad creativa se mantiene en plena vigencia, por lo tanto, el interés espiritual de la obra, y al mismo tiempo la propiedad y el significado económico del derecho de autor, aún se conservan con fuerza y ​​frescura. Sería injusto convertir un derecho que tiene un valor especial, a veces muy grande, en propiedad común de la sociedad: esto significaría destruirlo arbitrariamente. Si el autor de una obra conocida que acababa de aparecer hubiera muerto cuando el derecho a publicar esta obra era caro, por ejemplo, 10 mil rublos, y el derecho exclusivo hubiera terminado con la muerte del autor, entonces este valor habría sido destruido arbitraria e infructuosamente; y el público no obtendría de esta injusticia beneficios tan significativos como para que valga la pena sacrificar los intereses del derecho privado. Nuestra legislación reconoce claramente los mismos principios. Distingue positivamente la propiedad literaria y artística de las cosas materiales (Derecho Civil, art. 420, nota 2, anexo). Tanto el autor y traductor como el artista tienen el derecho exclusivo, durante su vida, de utilizar la publicación y venta de su libro, de repetir, publicar y reproducir sus obras en todos los sentidos. Durante su vida, puede transferir este derecho íntegramente o por un período y bajo condiciones a un particular o a una sociedad e institución. A su muerte, este derecho pasa a sus herederos por ley o testamento, pero no puede durar más de 50 años después de la muerte del autor, artista o compositor (ibid., art. 420, nota 2, apéndice, art. 1, 11, 28, 41; art. 1185). Este plazo es el más largo de todos los adoptados por la legislación europea. En el Congreso de 1858, este término fue reconocido como el más justo de todos. Otras leyes conceden a la viuda del editor un derecho vitalicio preferencial. Casarse. Cass. decidir 1868, N 552. Antes de la expiración de estos plazos, nadie debe violar los derechos de autor mediante apropiación no autorizada (ibid., artículo 420, nota 2, apéndice, artículos 11, 12, 28, 42). Después de estos plazos, el derecho de publicación de la obra se convierte en propiedad común: cualquiera puede imprimir, publicar en el mundo y vender el libro (ibid., art. 420, nota 2, apéndice, art. 11; cf. art. 1185). La norma de la nueva ley francesa de 1865 es notable. Para los particulares, el período de propiedad exclusiva de las obras literarias se amplía a 50 años a partir de la fecha de fallecimiento del autor; pero incluso después de este período, los editores, al poner el libro a la venta, deben pagar a los herederos del autor el 5 por ciento del precio de venta de todas las copias impresas. Así, el derecho de autor adquirió el significado de continuidad (le droit de disposer et d'user à perpetuité), pero para ejercer este derecho en su totalidad, el libro, al momento de su publicación, debe ser inscrito en registros públicos, con formalidades y publicación en periódicos. La ley italiana de 1865 concede al autor un derecho exclusivo de por vida y, en cualquier caso, durante al menos 40 años después de la publicación de la obra; Si el autor muere antes de este período, durante el resto del tiempo, hasta los 40 años, el derecho pasa a sus herederos. Después de 40 años, el derecho a publicar es gratuito para todos, pero está sujeto a obligaciones durante otros 40 años en favor de los herederos del autor: los editores deben pagarles el 5% del producto neto de la publicación. Según el Germen del Norte. Por ley, los derechos de autor continúan de por vida y, además, 30 años después de la muerte del autor, para sus herederos. Sin embargo, dependiendo de la diferencia entre las personas y el tema (por ejemplo, para un ensayo acumulativo, para un artículo de revista, para un ensayo publicado en ediciones), la ley también asigna otros plazos. La pregunta es: ¿cómo calcular el plazo para las obras póstumas, es decir, publicadas por primera vez tras la muerte del autor? Sería injusto extenderles la regla general de calcular los plazos a partir de la muerte del autor, porque hasta entonces estas obras permanecían secretas y no tenían importancia para el público. La jurisprudencia moderna se inclina a opinar que el primer editor de tales obras, que tiene el derecho de propiedad sobre ellas, debe ocupar la posición del primer creador, y el período debe computarse a partir de su muerte. Pero esta continuación excesiva del derecho exclusivo no es justa. Nuestra ley calcula el plazo de 50 años para dichas obras desde el momento de su primera publicación. § 77. Sujetos de derechos de autor. Obra literaria. ¿Qué encaja con el concepto de obra literaria? Discursos y lecturas. Artículos de revistas. Una obra de arte. El significado de la forma en una obra de arte. Característica de la reproducción artística. Una obra de música, teatro, arquitectura. Ley rusa de propiedad dramática. Certificado de propiedad artística. Solicitud e inscripción. Propietario (sujeto) de los derechos de autor. Derecho acumulativo de varios participantes. Anónimos y seudónimos. Transferencia de derechos de autor. Acuerdo de cesión de derechos editoriales. Derecho de segunda edición. El derecho a publicar artículos de revistas. Derecho a publicar correspondencia privada. La diferencia entre la venta de una obra de arte y el derecho a publicarla Temas de derechos de autor, esencia: 1. Obras literarias. Esta palabra se entiende en el sentido más amplio. Esto generalmente incluye el concepto de libro, ensayo, es decir, cualquier tipo de obra literaria o intelectual independiente. Este concepto incluye no solo obras originales, sino también traducciones (Derecho Civil, Art. 420, nota 2, apéndice, Art. 4, 16), el trabajo de un compilador, coleccionista, compilador, taxónomo, comentarista, publicación de canciones populares, cuentos de hadas, refranes e historias recopiladas de la tradición oral, publicación de manuscritos antiguos (ibid., Art. 420, nota. 2, ap., art. 2), publicación de antología, diccionario, mapas, tablas, índices, etc. (ibid., art. 420, nota 2, adj., art. 17). Esto también puede incluir notas y comentarios adicionales sobre el texto de otra persona que se publica. Casarse. Esquina. Cass. 1870, N 1659; 1871, n. 149. 2. Discursos orales y lecturas pronunciadas en público. La ley (ibid., art. 420, nota 2, adj., art. 13, párrafo 3) dice: “u otra composición”. Por lo tanto, esto también debería incluir, por ejemplo, conferencias de profesores y sermones. Nuestra ley asigna los derechos de autor principales al autor, al traductor (ibid., art. 420, nota 2, adj., art. 1) y al primer editor (ibid., art. 420, nota 2, adj., art. 2, 7), distinguiendo en este caso al editor por la adquisición inicial del derecho (como, por ejemplo, el editor de canciones, cuentos de hadas, etc., editor de colecciones, antologías, revistas, etc.) de un editor por adquisición derivativa o sucesiva, a quien nuestro derecho en otros casos llama librero (ibid., art. 420, nota 2, apéndice, art. 3, 4). Cualquier trabajo de trabajo mental que requiera más o menos actividad creativa u organizativa es objeto de propiedad literaria. En 1867, el editor de la revista "El Hijo de la Patria" reimprimió escenas de los jueces de paz escritas por Nikitin de la "Gaceta de San Petersburgo". Nikitin lo acusó de violar los derechos de autor. El acusado objetó que estas escenas no son más que una reproducción de lo ocurrido en el juicio, y no constituyen propiedad literaria, y se refirió al párrafo 2 del artículo 297. Censo Est. (correspondiente al artículo 13, apartado 2, anexo a la nota 2 del artículo 420 del Código Civil, edición de 1887). sobre el tribunal decidió que estas escenas pertenecen a la categoría de literatura, como obra de trabajo mental, y constituyen propiedad literaria del autor. El Senado justificó esta sentencia (Cass. decisión 1868, N 478). 1872, N 403. Vitsyn, con el consentimiento de los herederos del profesor Meyer, que recopiló, complementó con sus comentarios y publicó sus conferencias, es reconocido, en virtud del art. 285 y 297. Est. Censo (correspondiente a los artículos 2 y 13 del apéndice anterior), se deniegan los derechos del primer editor y los herederos de Meyer sobre esta publicación. Pueden surgir preguntas sobre qué debería reconocerse realmente como una obra literaria. En relación con los derechos de autor, se suele reconocer como obra literaria cualquier cosa que pueda ser objeto de circulación literaria, que pueda tener valor literario. Y los signos de esta propiedad no siempre son incondicionales, sino muy a menudo relativos. Así, por ejemplo, pequeñas noticias impresas, una orden, una orden administrativa, un anuncio: estos objetos en sí mismos, tomados por separado, no sirven como objeto de circulación comercial; pero cuando se publican para un propósito especial o en forma de colección, pueden ser objeto de publicación de libros comerciales. En cuanto a la reimpresión de leyes y órdenes gubernamentales, generalmente se reconoce que su publicación es gratuita para todos, a menos que exista una excepción especial por consideraciones especiales de legislación o administración: sólo que generalmente se acepta como regla que las leyes sólo pueden reimprimirse después de su promulgación formal. Con el desarrollo del negocio de las revistas, la cuestión de la reimpresión por parte de revistas de artículos tomados prestados de otras revistas ha surgido en todas partes, pero aún no ha recibido una solución positiva. En la práctica, se da mucha libertad para reimprimir editoriales y correspondencia. Pocas legislaciones han abordado este tema. La ley bávara, por ejemplo, permite positivamente la reimpresión de artículos de revistas; La legislación austriaca relativa a las revistas políticas exige que se indique el origen del préstamo. Los estatutos alemanes más recientes o los proyectos de estatutos (por ejemplo, Börsenvereinentwurf) exigen absolutamente que se indique de dónde se tomó el artículo y, además, al dividir los artículos de revistas en diferentes categorías, establecen una fecha límite no anterior a la cual los artículos editoriales, la correspondencia y los telegramas tomados de otras revistas pueden ser reimpresos. En los estados en los que se discuten públicamente medidas y leyes gubernamentales y se celebran procedimientos orales en público, todavía hoy surgen dudas sobre si los discursos pronunciados por los miembros de las asambleas legislativas, los discursos de los abogados y procuradores constituyen propiedad exclusiva. Ya se han eliminado todas las dudas sobre los primeros: pertenecen tan evidentemente a asuntos públicos que no se considera posible conceder el derecho de propiedad exclusiva sobre ellos. (La ley inglesa reconoce incluso las conferencias de los profesores como dominio público). Pero algunas leyes no permiten que se publiquen colecciones de sus discursos sin el consentimiento del orador. La ciencia respecto de los discursos judiciales se inclina a la misma opinión. Según la ley del norte de Alemania, no se considera ilegal reimprimir: 1) citar literalmente extractos de otro libro que constituya una obra independiente, o reproducirlos en una colección, antología, etc., siempre que se mencione el nombre del autor; 2) reimpresión de artículos de revistas, con excepción de relatos, estudios científicos y artículos que estén marcados como de prohibida reimpresión; 3) reimpresión de leyes, órdenes, documentos oficiales; 4) reimpresión de discursos pronunciados en tribunales, parlamentos, iglesias, comunidades y reuniones políticas. Pero es una violación de la ley imprimir, sin el consentimiento del orador, discursos pronunciados con fines edificantes (zur Erbaung) o educativos, o para diversión y entretenimiento del público. Un manuscrito (carta), incluso si ha pasado a ser propiedad de un tercero, no puede imprimirse sin el permiso de la persona que lo escribió. 3. Las obras de arte, pintura, escultura y música constituyen la materia de propiedad artística y musical. El tema de esta propiedad es algo diferente del tema de la propiedad en una obra literaria. En una obra de arte, el pensamiento del artista está tan estrecha e indisolublemente ligado a la forma en que se expresa que no siempre es posible separar uno del otro. Para una obra literaria, la forma en que se repite y reproduce no es esencial, pero aquí, en la obra misma, es necesaria la repetición más exacta del pensamiento creativo. Por lo tanto, aquí la personalidad del creador es incluso más importante que en una obra literaria, y el valor de mercado inmobiliario de la creación queda en un segundo plano; para un artista, la reproducción de su creación sin pensar, en una forma indigna, puede ser mucho más ofensiva que una violación de los beneficios materiales asociados con la propiedad exclusiva. En una obra literaria, la forma, la vestimenta exterior, no está tan indisolublemente ligada al contenido. Contenido, espíritu, pensamiento, plan, concepto: todo esto es algo concebible incluso sin un libro escrito a mano o impreso. Puedes transmitir, contar, memorizar una página, leer un poema de memoria y dar el mismo concepto sobre la obra que da un libro o una página. Pero esto es absolutamente imposible en el caso del trabajo con pincel o cincel. Aquí no es posible separar la forma del contenido y transmitiendo sólo el contenido es imposible producir la misma impresión que surge al contemplar la obra: no importa cómo se hable de la Virgen de Rafael, no se puede sustituir una impresión visual por una historia. Las obras dramáticas y musicales tienen la particularidad de que el derecho a reproducirlas en el texto difiere significativamente de su ejecución artística; este último no depende en absoluto del primero y sigue un principio y una ley especiales: el segundo se convierte en propiedad pública mucho más plenamente y antes que el primero. El derecho de propiedad musical y dramática del autor sobre su obra, como derecho sobre una cosa, o derecho de publicación, debe distinguirse del derecho personal que pertenece al autor a autorizar o prohibir la interpretación pública de su obra, o a recibir del imp. salas de cine al precio establecido. Sobre esta base, en el caso de Stellovsky y Dargomyzhsky (Sentencia Cass. 1870, núm. 798) se reconoció que la concesión por parte de este último al primero de los derechos de propiedad musical de la ópera "Rusalka" no implicaba, en el sentido de los artículos 347 y 349. Censo est. (correspondiente a los artículos 41 y 43 del apéndice de la Nota 2 del artículo 420, Ley Civil, edición de 1887), que pertenecía personalmente al autor del derecho a recibir honorarios por la representación de esta ópera. El razonamiento del Senado a este respecto distingue la composición de los derechos de autor - derechos de propiedad (por ejemplo, la propiedad de una obra) de los derechos personales, que constituyen una ventaja personal: estos últimos incluyen el derecho a una parte del precio del teatro y a la entrada gratuita al teatro durante la representación. Ver también resolver. 1870, N 1346. Por último, se puede decir de las obras de arquitectura que constituyen propiedad privada exclusiva, también en sentido limitado, en la medida en que están conectadas con la personalidad del creador-artista. Su nombre no puede ser arrancado de ellos y su honor no puede ser asignado a otros; pero una vez ejecutados sus planos y dibujos, el edificio construido según ellos representa una imagen abierta y accesible a toda la sociedad, por lo tanto, cada uno tiene derecho a repetirla, a realizarla por sí mismo. Nuestra legislación menciona la obra y creación del pintor, escultor, grabador, medallista y demás ramas de las bellas artes de un artista que se dedica y, además del ordinario, amparado por las leyes generales, el derecho de propiedad sobre cada una de sus obras como una cosa, le otorga el derecho de propiedad artística (Ley Civil, Art. 420, nota 2, anexo, Art. 2). Lo mismo se aplica especialmente a una obra musical (ibid., adj., art. 41). Nuestra ley no dice nada en particular sobre el derecho del dramaturgo, clasificando su obra en general como literatura. En nuestro país, el derecho del escritor dramático está protegido por la ley sólo en una parte, como el derecho del escritor a reproducir una obra impresa, pero no está protegido en absoluto en otra parte esencial: la reproducción de una obra en escena. En este sentido, podemos decir que nuestro derecho aún no ha establecido el concepto de propiedad dramática. La ley sólo menciona indirectamente la necesidad de solicitar el consentimiento del autor para presentar en una reunión pública una obra que es propiedad literaria ajena: en el Código. sobre el pedido. Hay un artículo (1684) que amenaza por ello, además de con la responsabilidad por pérdida, con prisión de 2 a 8 meses. Pero nuestro derecho civil no define en absoluto el derecho a la propiedad dramática en su composición jurídica y accesorios. La razón principal de esta deficiencia fue la concentración de la actividad teatral en nuestras capitales, con la asignación de un monopolio a los teatros de corte. Por eso, fuera de las capitales, todavía tenemos un mercado extremadamente exiguo para el desarrollo del valor de los derechos de autor en el escenario, y los mercados estatales de las capitales ofrecen pocos beneficios para un escritor dramático, debido a la limitación legal de este valor. El autor está obligado a contentarse con la remuneración que se asigna, según el reglamento de 1827, a los escritores y traductores de obras dramáticas y óperas cuando son aceptados para su presentación en los teatros imperiales (Poln. Sobr. Zak., N 1533). Para ello, todas las obras se dividen en 5 clases, y su mérito se evalúa principalmente por el número de actos, es decir, una medida externa, y la remuneración se da en forma de un porcentaje conocido (de 10 a 30 partes) de la colección, y otro cálculo se hace a partir de 2/3 de la colección, con respecto a los "costos necesarios para la producción" y, en otros casos, a partir de la mitad de la colección. De común acuerdo entre el autor y las autoridades, la obra se puede comprar por una tarifa única, pero incluso aquí se indica la cantidad máxima: 4000 rublos. Culo. para primera clase y 500 rublos. para este último, y toda la obra pasa a ser propiedad de los teatros. Además, las obras cedidas por el autor a favor del beneficiario, por este mismo acto, pasan a formar parte de los teatros. Es de destacar que todas estas restricciones se aplican únicamente a los autores y compositores rusos, mientras que el pago a un extranjero por un drama u ópera compuesto por él no está limitado por ningún precio. El monopolio teatral continúa con nosotros hasta el día de hoy; pero la legislación misma ya reconocía que el reglamento de 1827 no correspondía a las condiciones modernas del arte dramático, y el Ministro de la Corte recibió permiso, hasta la publicación de nuevas leyes sobre propiedad dramática, para realizar cambios y adiciones a ese reglamento, de acuerdo con las necesidades modernas, y anunciarlos según el procedimiento establecido, para su correcta ejecución (Poln. Sobr. Zak. 1871, N 50163). La propiedad artística consiste en el derecho exclusivo de repetir, publicar y reproducir la obra original en todas las formas posibles propias de tal o cual arte (Ley Civil, art. 420, nota 2, anexo, art. 28). Pero para disfrutar plenamente del derecho de esta propiedad, el artista está obligado a cumplir formalidades especiales que no son obligatorias ni para las obras literarias ni para las musicales, pues en estas últimas se puede comprobar más fácilmente la identidad de la creación y su conexión con la personalidad del autor, y la reproducción sólo requiere trabajo mecánico, no artístico. El artista debe presentar y registrar su obra ante un corredor o notario, con una descripción detallada de la trama, tomar un extracto y notificarlo a la Academia de las Artes, que luego lo publica (Ley de Ciudadanos, Art. 420, nota 2, anexo, Art. 29) al respecto en un aviso general. Nuestra ley establece la forma de solicitud y registro únicamente para los derechos de propiedad artística. Pero la legislación extranjera exige en su mayor parte el cumplimiento de esta formalidad para la adquisición de derechos de propiedad literaria. Esta es la regla en la legislación inglesa, norteamericana, francesa y en la mayor parte de Alemania: el registro es de particular importancia como prueba del derecho exclusivo para los editores de obras seudónimas o anónimas. Titular del derecho. Los derechos de autor pertenecen a una persona conocida con la que están indisolublemente ligados: esta persona es el autor de la obra, el productor. Pero a veces una obra tiene varios productores y, en este caso, la actitud mutua de los productores y el grado de su participación en la obra pueden no ser los mismos. Sucede que un ensayo se compone de partes separadas y cada parte tiene su propio autor, pero la edición general, el trabajo de componer un todo a partir de partes, pertenece a un individuo (diccionario, enciclopedia, revista, colección, etc.). En este caso, cada uno de los autores individuales recibe la propiedad de su obra individualmente y el derecho a la publicación completa pertenece al editor principal. Sucede también que varias personas participan juntas en una obra, dividiéndola entre sí, y publican juntas una obra por cuenta propia: en este caso, su relación mutua se asemeja a la relación de socios en una propiedad común e indivisible, de modo que la enajenación de la obra común y de la propiedad común debe realizarse de común acuerdo: la división material de la propiedad y del derecho de autor es, en su mayor parte, imposible en estos casos. La duración de los derechos de autor se calcula para dicha obra: a partir de la muerte del último participante. Según la legislación del norte de Alemania, los derechos de autor sobre un libro completo pertenecen al editor de una colección compuesta de artículos escritos por diferentes personas, siempre que el libro constituya un todo (einheitliches Ganzes); pero cada una de estas personas conserva especialmente el derecho a su propia composición. Sucede que al publicar una obra, el autor no anuncia su nombre o esconde su nombre real bajo un nombre ficticio (anónimo y seudónimo). En tales casos, pueden surgir dudas sobre el verdadero nombre y la identidad del autor y quién es el verdadero propietario de los derechos de autor. Estas cuestiones son bastante difíciles de resolver y el derecho positivo no ofrece en ninguna parte principios precisos que orienten la solución. Si en tales casos de incertidumbre se conceden derechos de autor al primer editor de una obra en el mundo, surge la duda: ¿qué derechos puede tener entonces el autor si posteriormente se descubre su identidad, y puede descubrirse en él mismo o en la persona de sus sucesores, cuando el período de propiedad exclusiva de la publicación ya ha expirado para el editor? La resolución de estas cuestiones se facilita cuando para su aprobación se requiere el registro previo de los derechos de autor, es decir, la inscripción en libros y registros públicos. Esta aplicación no puede ser anónima; y así, para cada obra que conserva derechos de autor exclusivos, se adquiere previamente la prueba de la identidad del autor. La legislación rusa no menciona todas estas cuestiones. Transferencia de derechos. La transferencia de derechos de autor debe distinguirse de la venta de una publicación física o de copias terminadas de un libro. Un libro, ya impreso, un grabado impreso, es una cosa; Incluso un manuscrito existe: puedes vender ambos sin derecho a publicar. Pero la venta del derecho de publicación no significa la venta de los derechos de propiedad total. El autor, incluso habiendo cedido el beneficio material de su obra, aún conserva la conexión espiritual del creador con la creación, el honor y la responsabilidad. Nuestra ley distingue las obras literarias de las artísticas. Es consciente de una relación tan estrecha entre la personalidad del autor y su obra, incluso impresa, pero aún no vendida ni cedida, que excluye tal obra de la propiedad sujeta a venta para satisfacer a los acreedores. Ni durante la vida ni después de la muerte del autor, las obras manuscritas o impresas que se encuentren en su propiedad podrán venderse sin el consentimiento de él o de sus herederos (Pol. Ejecución. Civil., Art. 354, 355; Establecimiento de Tribunal. Civil., Art. 1041). En caso de venta de propiedad de un librero por deudas y en concurso, los manuscritos que le pertenecen y el derecho a imprimirlos se transfieren al comprador sólo con la obligación de cumplir todas las condiciones concluidas por el propietario anterior. Las pinturas, estatuas y otras obras bellas pueden venderse en subasta pública para satisfacer las deudas del artista, pero con su adquisición el derecho de propiedad artística no pasa al comprador (1040 Art. Est. Sud. Gr.). Entonces la transferencia por parte del autor de sus derechos a un tercero puede ser más o menos completa, urgente o condicional. Depende del contrato. Las condiciones son del corredor (Derecho Civil, Art. 420, nota 2, anexo, Art. 4, 19). Pero la ley no prohíbe acuerdos verbales de este tipo (cf. decisión Cass. 1867, núm. 42). Una condición que no se revela en absoluto al corredor no pierde por este motivo su fuerza, sino que está sujeta a discusión como prueba según la regla del art. 438 y 458. Est. Ciudadano Sudopr., desde la resolución del art. 288 boca de calificación (correspondiente al artículo 4 adjunto a la Nota 2 del artículo 420, Ley del Código Civil, ed. 1887) sobre la apariencia de un corredor, no tiene significado incondicional (Cass. decisión 1869, No. 178). Un autor o artista bien puede ceder su obra, con plena propiedad, en vida o por testamento. En este caso, el derecho de propiedad pasa al sucesor y a sus herederos, en todo su sentido económico. Pero para disfrutar plenamente de este derecho, los sucesores deberán anunciarlo y aportar prueba a más tardar un año después de la muerte del cedido o transferido (extranjero 2 años: Ley. Civil., Art. 420, nota 2, ap., Art. 6, 30, 34). La ley no explica en qué forma y dónde debe hacerse esta declaración: si una publicación general en los boletines es suficiente para hacer cumplir la ley, o no. En el caso entre Lisenkov y Kozhanchikov sobre el derecho a las obras de Shevchenko, Lisenkov se refirió a la declaración que hizo sobre su derecho al comité de censura y a su publicación privada en las revistas. La Sala, al considerarlo insuficiente, decidió que en el sentido del art. 290. boca de calificación (correspondiente al artículo 6 del anexo anterior) el adquirente está obligado, al fallecer el transmitente, a presentar, como los herederos, prueba de su derecho al tribunal que tenga competencia en el caso sucesorio; pero el Senado rechazó tal razonamiento por no estar basado en la ley, reconociendo que no se cumplió el plazo de un año previsto en el art. 290. La calificación en boca (correspondiente al artículo 6 del apéndice anterior) no priva al adquirente de la oportunidad de probar sus derechos durante la prescripción general, y que la ley no exige la comunicación al lugar que tiene competencia para conocer del caso sucesorio (Cass. decisión 1869, núm. 178). Arte de la regla. 6 aplicaciones hasta aprox. 2, al art. 420 zak. Ciudadano Se plantea un malentendido si la ley no equipara a todos los adquirentes de propiedad literaria, tras la transferencia del autor, a sus herederos, y no los coloca en la misma situación que ellos. Tal regla sería muy extraña, porque según la propiedad general de la sucesión, la adquisición privada de propiedad por transferencia durante la vida del transmisor (succ. singularis) difiere significativamente de la sucesión hereditaria (s. universalis); por lo tanto, dado que la ley no expresa directamente tal confusión de conceptos, sería infundado suponerla en la ley. El artículo 6 del citado anexo exige la presentación de una solicitud dentro de un plazo para que los sujetos puedan, respecto de las obras cedidas, “asumir todos los derechos de los herederos legales”. En consecuencia, el adquirente privado del derecho está obligado a someterse a esta formalidad sólo para proteger este interés, ya que lo tiene; pero el derecho de propiedad sobre la obra adquirida por él, según el acuerdo con el autor, no se le puede quitar por no declararla. El autor puede vender el derecho de una sola edición de su libro, o de varias ediciones, o de todas las ediciones incondicionalmente, y corresponde a las partes contratantes determinar quién posee los derechos de la edición siguiente y cuánto tiempo después de la primera edición puede aparecer la segunda. El derecho ilimitado del autor a publicar una segunda edición de su libro, cuando el derecho de la primera edición está cedido a otra persona, podría perjudicar a ésta, ya que otra edición podría aparecer a la venta a expensas del autor, mientras que la primera, adquirida por otra persona, aún no se ha agotado. – Para proteger en este caso a las personas que adquirieron el derecho de publicación del autor, el artículo 3 del anexo de aprox. 2 al art. 420 zak. Ciudadano 321 que los derechos sobre la segunda edición de un libro deben ser el resultado de acuerdos preliminares entre el autor (traductor, editor) y el librero. Si no hay acuerdo escrito entre ellos, entonces el autor, o su heredero, puede imprimir el libro en una segunda edición después de que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de emisión de la censura de un billete que permite su publicación. Según el sentido literal de este artículo, el librero, dentro del plazo prescrito de cinco años, tendría motivos para oponerse a la publicación de la segunda edición por el autor, incluso si la primera edición ya estuviera agotada. Es evidente que tal aplicación de la ley no correspondería a su objetivo principal y restringiría excesivamente los derechos de autor; pero los autores deben tener en cuenta esta contingencia al ceder los derechos de la primera edición a los libreros. Sin embargo, la ley autoriza al autor, independientemente de cualquier condición, a imprimir su libro en una segunda edición, si se le han modificado o añadido al menos dos tercios, o cuando se le ha dado al libro una forma completamente diferente, de modo que pueda considerarse una obra nueva (mismo adj., art. 5). Las sociedades que publican obras cedidas por el autor conservan el derecho exclusivo durante 50 años (mismo apéndice, art. 22, 23, 24, 28, nota). Pero, habiendo publicado su artículo en una revista, colección u obras de la sociedad, el autor no está privado del derecho de publicarlo separadamente, si no existen condiciones contrarias con los editores y no es contrario a los estatutos de la sociedad (mismo apéndice, art. 8, 25). Casarse. Cass. decide 1867, núm. 42. Esto no lo impide la remuneración recibida de los editores por los artículos. En el caso de Stellovsky con Krestovsky y Wolf, surgió la pregunta: detrás de la fuerza del arte. 292. la calificación oral (correspondiente al art. 8, apéndice de la nota 2, al art. 420 del Código Civil) hizo Krestovsky, habiendo cedido a Stellovsky el derecho de publicar todas sus obras en la “Edición completa de las obras de autores rusos”, y luego transfirió a otra persona el derecho a una edición separada de una de estas obras. El Senado interpretó lo utilizado en el art. 292. calificación oral (correspondiente al artículo 8 del apéndice anterior) la expresión “u otras colecciones” abarca no sólo las revistas, almanaques, colecciones de obras pequeñas, que se mencionan en el artículo 291. calificación oral (correspondiente al artículo 7 del mismo apéndice), sino también todas las demás reuniones (decisión Cass. 1867, núm. 42). Las cartas podrán escribirse para el público, en cuyo caso seguirán la regla general de las obras literarias (Derecho Civil, art. 420, nota 2, ap., art. 9), o se referirán a correspondencia privada. Estos últimos se dirigen exclusivamente de persona a persona y de ninguna manera tienen relación con la idea de cederlos como propiedad literaria a nadie. Por tanto, la publicación no autorizada de este tipo de cartas se asocia al concepto de insulto a la personalidad de un corresponsal que, contra su voluntad, se presenta ante el público como autor. Dichas cartas sólo podrán publicarse con el consentimiento conjunto de los corresponsales o de sus herederos. Lo mismo se aplica a las notas privadas y otros trabajos que no estaban destinados a ser publicados en el mundo (mismo apéndice, art. 9, 10). La legislación austriaca prevé un caso en el que la impresión no autorizada de correspondencia no se considera ilegal, es decir, cuando se realiza con el fin especial de exonerarse de las acusaciones públicas formuladas contra el editor. El artista que haya vendido o encargado su obra para iglesias, palacios, museos y lugares de gobierno en general, pierde el derecho de propiedad artística sobre esta obra (mismo apéndice, art. 31). En relación con los pedidos de particulares, puede negociar este derecho para sí con una condición especial, pero en caso contrario no puede vender, publicar ni reproducir su obra sin el consentimiento de quien la compró y de sus herederos (mismo apéndice, art. 32). Esta regla no se basa en consideraciones de derechos de autor, sino en los derechos de propiedad en general. Surge la pregunta: ¿el derecho a reproducirla en copias e impresiones pasa a la persona que adquirió la obra? Debes responder negativamente; porque no es lo mismo poseer una cosa material como obra de arte y poseer el derecho del autor a reproducirla y publicarla en el mundo. El propio artista, sólo al publicar un conjunto de sus creaciones, podrá incluir entre ellas la obra vendida (mismo anexo, art. 33). Parece que deberían distinguirse del derecho de autor los derechos de una publicación periódica que existe bajo un nombre conocido: una revista, un periódico o algo similar. recopilación. La censura rige el 6 de abril de 1865 y se refiere especialmente al editor y redactor de publicaciones periódicas. Para realizar una nueva publicación de este tipo se requiere permiso del gobierno; pero cuando se concede el permiso, el derecho de comenzar y continuar la publicación según el programa aprobado y bajo un nombre conocido pasa a ser propiedad del editor, su derecho civil sobre la propiedad, que puede transferir a otra persona, declarando sólo la transferencia al gobierno, pero sin pedir un nuevo permiso; Se requiere permiso para cambiar el editor. Por estas razones, el Senado en el caso Pavlov (Cass. dec. 1868, núm. 552) admitió que el hijo del difunto Pavlov, que rechazó la herencia después de su padre, está sin embargo sujeto a responsabilidad hereditaria, porque después de su padre aceptó la continuación de la publicación periódica "Russian Vedomosti", que él mismo inició, y no puede excusarse de que su derecho de publicación se basa únicamente en el permiso recibido del gobierno, ya que el periódico "Russian Vedomosti" era propiedad de su padre. – En esta decisión, el derecho de Pavlov se equipara al derecho de propiedad literaria, pero sería casi más correcto reconocer este tipo de derecho no como un derecho de autor, sino como un derecho especial de una editorial. Como se reconoce en esta decisión, el editor asume la parte material propiamente dicha de la actividad de la revista y sus actividades no implican una obra literaria independiente. Por otro lado, el derecho de autor, en el sentido civil, se extiende a algo ya creado, que existe en apariencia, como obra de la mente. Y el derecho en cuestión es la posibilidad exclusiva de que un editor conocido siga publicando bajo una empresa conocida, del mismo modo que una casa comercial conocida tiene el derecho exclusivo de operar bajo una empresa conocida. § 78. Infracción de derechos de autor. Confundir los principios - la reclamación ante el policía en el procesamiento de la violación. El concepto de falsificación. Reimpresión de traducciones. Artículos que no se ajustan al concepto de falsificación. Reimpresión de extractos. Endeudamiento moderado. Traducción del trabajo de otra persona. Repetición y préstamo de obras de arte y especialmente de música. Responsabilidad por infracción de derechos de autor y procesamiento. Convención ruso-francesa sobre propiedad literaria y artística En la legislación vigente todavía no está claramente delimitada la frontera entre la parte civil privada y la parte pública y penal de esta violación. A ello se asocian las siguientes consecuencias: exigencia de satisfacción y recompensa, y castigo por un delito menor o delito. Aquí debería prevalecer exclusivamente un principio de acción civil razonable. Con carácter general, hemos decidido que el procesamiento por publicación no autorizada sólo puede iniciarse a raíz de una denuncia de la persona ofendida (Ley. Tribunal. Civil, Art. 548). Pero, por otro lado, la ley vincula el concepto de delito con la violación y encarga a los comités de censura que supervisen la aplicación de las normas relativas a la propiedad literaria, que hasta 1887 no estaban incluidas en las leyes civiles, sino en el estatuto de censura. Según el Código Penal (1683-1685), el culpable de falsificación está sujeto a sanciones penales, independientemente de la demanda y denuncia civil de la parte ofendida. Sólo la persecución de los empréstitos se hace depender exclusivamente de la denuncia (1685). La violación del derecho de autor, en lo que respecta a las obras literarias, es la publicación no autorizada (falsificación): es decir, cuando una obra se publica por primera vez en el mundo sin el consentimiento del autor o de su causahabiente, y también cuando dicha publicación se repite o reimprime sin su consentimiento, al menos con una traducción a otro idioma, o con la adición de un título diferente, notas, etc. (Ley Código Civil, art. 420, nota 2, apéndice, art. 12). La venta en Rusia de un libro reimpreso en el extranjero a partir de una publicación realizada en Rusia también se ajusta a este concepto (mismo apéndice, artículo 13, nota 2). La reimpresión de la traducción está prohibida del mismo modo que la reimpresión de la obra original. El infractor puede realizar cambios parciales en la traducción para encubrir su infracción, pero para probar una reimpresión basta con que se repitan dos tercios seguidos, palabra por palabra, de la traducción anterior (mismo apéndice, art. 16). Nuestra ley no dice que el concepto de reimpresión deba incluir también el concepto de litografía a partir de una página impresa; pero ciertamente está incluido, y la palabra reimpresión, para ser justos, debe entenderse en un sentido amplio. Lo siguiente no se ajusta al concepto de reimpresión ilegal: 1. Reimpresión moderada de ciertos pasajes del trabajo de otra persona. Esto incluye la reimpresión accidental (es decir, no constante, sin intención de aprovechar el trabajo de otra persona) en alguna publicación de un artículo pequeño que no ocupe más de 1 página impresa: esto suele ocurrir durante reseñas en revistas; pero cuando un periodista, bajo el pretexto de una revista o bajo otro pretexto, reimprime completa y constantemente pequeños artículos de otras publicaciones, incluso si ocupan menos de una página impresa de la última edición, entonces se viola la ley (mismo adj., art. 13). No constituye una violación de la ley reimprimir noticias políticas de otras publicaciones relacionadas con la ciencia, la literatura y las artes, indicando las fuentes de las que fueron tomadas (ibid.). Del mismo modo, parece que no puede prohibirse la reimpresión de despachos telegráficos. No es una reimpresión colocar extractos del trabajo de otra persona en las referencias de este libro, si las referencias no contienen más de 1/3 del libro (excediendo una hoja impresa), y si el texto del autor es el doble que las referencias de un libro (mismo adj., Art. 15). 2. Préstamos moderados de obras de otras personas: extractos y pequeños artículos, para su colocación en colecciones especiales. Esto incluye antologías y otros libros educativos, incluso si la complejidad del préstamo de diferentes lugares ascendiera a más de una hoja impresa (mismo adj., art. 14). 3. Las traducciones de obras ajenas quedan a la voluntad de cada uno. El derecho de traducción exclusiva a otro idioma sólo podrá ejercerlo el autor de un libro para el que haya sido necesaria una investigación científica especial; pero para ello deberá anunciar su intención con antelación durante la publicación del original, y deberá publicar su traducción antes de que transcurran 2 años desde el momento en que recibió el permiso de la censura para publicar el original (mismo apéndice, art. 18). Un libro reimpreso en Rusia puede publicarse traducido a otro idioma, sólo que sin el texto original adjunto. Las normas sobre este tema de legislación difieren entre sí. No todo el mundo mira con el mismo rigor el derecho exclusivo de traducción. Es cierto que resulta difícil excluir el concepto de derecho de traducción del concepto de derecho de autor. El Congreso de Bruselas decidió que el derecho del autor incluye igualmente el derecho de traducir dentro del estado en que apareció la obra original. Pero fuera del Estado, este derecho está limitado por límites de tiempo, dependiendo de si la traducción fue publicada o no por el propio autor. La legislación extranjera en su mayor parte combina con el derecho de autor un derecho preferencial, aunque urgente, a publicar una traducción de la propia obra. Las excepciones son las normas de la legislación belga, holandesa y la última legislación francesa. Los últimos tratados internacionales sobre propiedad literaria expresan el deseo de proteger el derecho del autor a traducir de la libre competencia de los traductores en un mercado extranjero. Éstas son las reglas de los recientes tratados de Gran Bretaña y Francia con estados extranjeros. Para consultar el acuerdo entre Francia y Rusia sobre este tema, consulte la nota al final del artículo. Norte de Alemania La ley también tipifica como falsificación la publicación no autorizada de una traducción en los siguientes casos: cuando ésta se realiza a partir de una lengua muerta en la que la obra fue escrita a una lengua viva; cuando una obra publicada por el propio autor en varios idiomas sea traducida a uno de estos idiomas; cuando el autor de la portada conserva el derecho de traducir, sólo el propio autor debe hacer uso efectivo de este derecho, iniciando su traducción en el plazo de un año y finalizándola en el plazo de 3 años (para obras dramáticas en lugar de 3 años y 6 meses). El concepto de reimpresión difícilmente se ajusta a la reescritura manual de una obra, sin importar cuántas copias haya sido copiada, y al menos el copista se beneficiaría de esta correspondencia: porque aquí, en la reproducción de copias, el trabajo personal del copista recibe una importancia excepcional, independientemente del tema de la correspondencia; Además, es casi imposible aplicar una medida del valor de mercado de un libro a copias manuscritas de un libro que ya ha sido impreso. Norte de Alemania La ley también clasifica como falsificación la correspondencia si se utiliza intencionadamente para reproducir listas, en lugar de imprimirlas. En las obras de pintura y escultura, se considera violación de los derechos de propiedad artística la copia o repetición y reproducción ilegal de la obra en su conjunto con fines de lucro, así como el préstamo o extracción de partes individuales para el mismo fin, sin el consentimiento formal de la persona que posee el derecho de propiedad (mismo apéndice, art. 35, 36). Por lo tanto, no se ajusta a este concepto realizar copias privadas para uso propio, ni tampoco realizar copias para distribuirlas a otros, siempre que no sean para la venta. En este último sentido, la definición de la ley parece demasiado estrecha y se limita únicamente al significado económico de la propiedad. Para un artista, lo más importante puede ser la distorsión de su obra distribuida al público, y por este lado le da igual si se distribuye con fines lucrativos o de forma gratuita. La copia y la repetición pueden adoptar diferentes formas: pueden requerir sólo trabajo mecánico, tener sólo valor artesanal o requerir talento independiente, pensamiento artístico, de modo que una copia, a su vez, es una obra de arte que tiene un significado propio e independiente, pero que aún constituye, en relación con la obra original, una repetición del pensamiento de otra persona, de la creación de otra persona. Tal es, por ejemplo, un grabado en relación con una pintura. La ley no presta atención a cómo se realizó la copia y la declara falsificación: al menos se realizó utilizando los métodos de otro arte afín, si su objetivo principal es repetir la obra (mismo adj., art. 37). Pero cuando una obra de pintura (con sus ramas) se representa a través de una escultura, esto no se considera falsificación. No hay aquí repetición, sino imitación (mismo adj., v. 39). La reproducción fabril de productos de arte esculpido, mediante tejido, estampación o pintura con sus ramas, y viceversa (Reglamento Industrial, ed. 1893, art. 203, aprox. 3). ¿Es posible repetir obras artísticas íntegramente en trabajos de artesanía y fábrica? La ley no lo prohíbe directamente, pero reconoce como ilegal la copia cuando su objetivo principal es repetir la obra en su totalidad, con fines de lucro: concepto bajo el cual encaja el caso mencionado. Además de la repetición y la copia, también se pueden tomar prestadas partes individuales de una obra y repetirlas por separado. Se considera ilegal (plagio) si se transfieren detalles y circunstancias bajo el nombre propio, en la obra propia desde la ajena, respetando el mismo dibujo e iluminación, y también se colocan en dibujos ejemplares en el propio nombre (Derecho Civil, Art. 420, nota 2, apéndice, Art. 38). Pero el préstamo de figuras y adornos de obras de arte para productos manufacturados y artesanales no se considera falsificación (mismo ajuste, art. 39). Tratándose de obras musicales, así como dramáticas (que nuestra ley no menciona específicamente), la violación del derecho de propiedad consiste en: a) ejecución no autorizada; b) en publicación y reproducción no autorizadas; c) en préstamos no autorizados. a) La ejecución pública de obras musicales por sí sola puede considerarse una violación del derecho de autor: a nadie se le puede prohibir ejecutar ninguna obra en su casa o en el círculo de amigos, así como leer la obra literaria de cualquier persona. Pero también en lo que respecta a la representación pública, existe una diferencia entre obras publicadas e inéditas. Las obras inéditas no pueden representarse públicamente sin el consentimiento del autor, ya sea íntegramente o con omisiones. Y para los publicados en el mundo (excepto óperas y oratorios), dicha prohibición se aplica solo si el autor, durante la publicación, negoció este derecho para sí mismo e indicó la prohibición en la copia impresa. Pero en ningún caso podrán representarse óperas y oratorios ante el público sin autorización del autor. Si una obra musical se representó una vez en un teatro o concierto, esto por sí solo no da a otros el derecho a repetir la interpretación públicamente (mismo adj., artículo 43), así como no da el derecho a una publicación no autorizada (mismo adj., art. 42, párrafo 2). b) Sin el consentimiento del autor y de sus herederos y sin condición con ellos, es imposible publicar su obra musical o reimprimirla en otra ocasión. También se considera falsificación la disposición no autorizada de una pieza sobre otros instrumentos, la impresión en extractos o con cambio de acompañamiento (mismo anexo, art. 42). c) Sólo se permite el préstamo cuando las desviaciones de la idea o de la forma sean tan significativas que la obra pueda ser reconocida como nueva (mismo adj., art. 44). Se considera una violación traer, distribuir y vender en Rusia copias de una obra impresa en el extranjero, sobre la cual otra persona tiene el derecho de propiedad en Rusia, de modo que esa persona sufra un daño. No podrá traer más de 10 de estos ejemplares (mismo anexo, art. 47). El propio autor es acusado de falsificación si causa daño a la persona a quien cedió el derecho de publicar sus obras en Rusia (mismo apéndice, art. 46); por ejemplo, si importa al Imperio más de 10 ejemplares de una obra musical impresa por él en el extranjero, sabiendo que son falsificaciones, y los vende y distribuye (mismo adj., art. 47). El compositor ruso disfruta del mismo derecho respecto de las obras que haya publicado en el extranjero o asignadas a un editor extranjero; lo mismo ocurre con un compositor extranjero mientras permanezca en Rusia. Sólo todas esas publicaciones extranjeras se comunican por escrito al Comité de Censura Extranjera (mismo apéndice, artículos 48 y 49). Responsabilidad por infracción y procedimiento de persecución. En la legislación extranjera, se reconoce como infractor de la propiedad literaria y está sujeto a recuperación no sólo a quien publicó sin autorización un libro, etc., sino también a quien, a sabiendas, comerció con falsificaciones y las distribuyó. Nuestra ley habla únicamente de la responsabilidad del editor (mismo anexo, art. 13). La ley habla en el mismo sentido de las obras musicales (mismo adj., art. 42). Cuando la ley habla de responsabilidad del vendedor, se refiere al vendedor-editor (mismo adj., art. 46, 47). Pero en lo que respecta a la propiedad artística, todos aquellos que a sabiendas participaron en la infracción están sujetos a sanciones por infracción. Aquí el concepto de infractor es más amplio. Se incluyen aquí los que se dedican a realizar estampas de grabados y litografías, los fundidores y los propios vendedores de obras reproducidas ilícitamente (Ley. Tribunal. Civil., art. 546 y ss.). La pena por la publicación no autorizada de obras literarias y musicales consiste en: 1) la devolución al editor legal de toda esa pérdida, la cual se calcula con base en el pago real por toda la producción de copias de la publicación no autorizada, y el precio de venta previamente anunciado por el editor legal; 2) en la selección a favor del editor legal de copias disponibles de una publicación no autorizada (Ley Código Civil, Art. 420, nota 2, anexo Art. 20, 45). Además, el titular legal del derecho musical podrá exigir la destrucción o entrega de tablas y piedras realizadas para su publicación no autorizada (mismo anexo, art. 35). Por la interpretación no autorizada de una obra musical ante el público, los responsables están sujetos a la doble recuperación del honorario percibido, sin deducción de costas. El infractor del derecho artístico pierde en favor del legítimo todas las copias y proyectiles utilizados para la falsificación y, además, debe compensar la pérdida (Ley. Tribunal. Civil., Art. 554, 555). Para presentar una denuncia por violación de la propiedad literaria y musical, el plazo es de 2 años, y para aquellos en el extranjero, de 4 años, después de la aparición del sujeto que constituye la violación (Ley. Tribunal. Civil, art. 549). Los casos sobre este tema, así como los de violación de la propiedad artística, son decididos por un tribunal de arbitraje y, en caso de desacuerdo, en un tribunal; pero también pueden iniciarse directamente en el lugar judicial (Ley. Tribunal. Civil., Art. 546, 547). Hasta que se resuelva el caso, se suspende la venta y se impone arresto (Ley. Tribunal. Civil., Art. 551). Las denuncias por violación de bienes artísticos se presentan a la policía mediante la presentación de un acta (Ley. Tribunal. Civil., art. 553). Aquí no se menciona ninguna fecha límite. Tampoco dice si la policía debería abrir los casos de violación de la propiedad literaria y musical. Se puede suponer que no, porque sólo los casos no controvertidos comienzan con la policía. Una reclamación basada en la posesión o en un documento se considera indiscutible. En consecuencia, el autor y el compositor aún deben demostrar su derecho ante los tribunales. Sin embargo, cabe señalar que el derecho del editor en cualquiera de los casos puede basarse en un documento o condición con el autor (cf. Art. 29 Nueva Establecimiento del Tribunal. Gr. 322). Convención ruso-francesa sobre propiedad literaria y artística. En 1881 se publicó la ya extinta convención entre los gobiernos ruso y francés sobre la protección mutua de los derechos de propiedad literaria y artística en ambos países. Por fuerza de esta convención, los autores de obras literarias y artísticas que tienen un derecho exclusivo en uno de los dos estados disfrutan de este derecho dentro del otro estado, pero sólo en la medida en que dicha exclusividad esté permitida por sus leyes. De ello se deduce que un autor que no tiene, por ejemplo, en Francia el derecho exclusivo de publicar su obra (por ejemplo, un abogado o un miembro de la asamblea legislativa sobre un discurso pronunciado), no puede ejercer este derecho en Rusia. Los derechos de autor de los franceses en Rusia y de los rusos en Francia después de la muerte de los propios autores se conservan para los herederos directos mediante testamento durante 20 años y para los herederos laterales durante 10 años. La infracción de derechos de autor es la publicación no autorizada de una obra sin el consentimiento de la persona que disfruta del derecho exclusivo de publicación. Para nuestra literatura, es muy importante: ¿una publicación arbitraria de una obra francesa en una traducción al ruso se ajusta al concepto de infracción de derechos de autor? Una obra de un francés publicada en Francia no puede, en ningún caso, adquirir en Rusia más derechos de traducción que los que tendría un libro francés publicado por su autor en Rusia: ciertamente se le atribuye la regla general de nuestra legislación sobre traducciones. Pero el derecho del autor a prohibir la traducción de su libro a un extraño no se asume en sí mismo. Sólo está permitido en condiciones especiales y requiere un reconocimiento especial. Los autores de dichos libros, para los cuales fue necesaria una investigación científica especial, pueden recibir de nosotros el derecho exclusivo de publicarlos en Rusia y en otros idiomas, pero para aprovechar este derecho, deben declarar su intención durante la publicación del libro original y publicar su traducción antes de que transcurran dos años desde el momento en que reciben el permiso de la censura para publicar el original. Si no se cumplen estas condiciones, la publicación del libro traducido queda a la voluntad de cada uno; de la misma manera, el derecho de traducción debe considerarse libre si el autor, que declaró su intención, no publicó su traducción dentro de dos años. La misma regla equitativa debería aplicarse a las obras de autores franceses publicadas en Francia. Pero el texto traducido en sí se considera en cualquier caso propiedad inviolable del traductor. Los artículos extraídos de publicaciones periódicas de un estado pueden ser reimpresos libremente (reproducciones) en publicaciones periódicas de otro estado, sólo con indicación de la fuente, a menos que el autor del artículo original, al publicarlo, haya impuesto una prohibición. Pero esta prohibición en ningún caso se aplica a los artículos políticos. La prueba de derechos de autor debe ser prueba de una autoridad pública de que tal o cual obra es original y disfruta de derechos exclusivos en el país donde fue publicada. En caso de violación, el reclamo queda satisfecho y las sanciones se determinan de acuerdo con las leyes del estado donde se presenta el reclamo. En este sentido, la situación del demandante en Francia no será la misma que la del demandante en Rusia, porque la ley francesa sobre falsificación es más estricta y extensa que la rusa. Capítulo dos. El derecho a nuevos inventos y descubrimientos en la industria y la agricultura. § 79. Base de este derecho. El procedimiento de certificación y emisión de patentes. Objeto de verificación y certificación. Trámites para la expedición de un privilegio. Vigencia de los privilegios y duración de los mismos. Los derechos que otorga y los deberes que impone el privilegio. Violación de privilegio. Propiedad de dibujos y modelos de fábrica según la Ley de 1864 Se concede al inventor el derecho de uso exclusivo de la aplicación de su descubrimiento y de conservarlo en su nombre y persona. Se supone, desde el punto de vista jurídico, que el inventor debe tener derecho a utilizar lo que ha producido con las fuerzas personales de su espíritu, a utilizar la potencia que él mismo ha creado. Desde un punto de vista político-económico, este derecho se explica por el beneficio de toda la sociedad. Constituye un incentivo para los descubrimientos y para su publicación inmediata, y destruye la razón para mantenerlos en secreto. Sin embargo, al igual que el derecho a la propiedad literaria, este derecho no debe ser propiedad eterna y perpetua, sino que después de cierto tiempo debe convertirse en propiedad pública. La propiedad de las invenciones no se asume en sí misma, sino que debe estar certificada y reconocida específicamente. En esto se basa el sistema de patentes y privilegios. Su emisión comenzó principalmente en Inglaterra y ahora está organizada en todas partes según principios que no siempre son los mismos. En todas partes la formación del derecho va precedida de su declaración y reconocimiento por parte del gobierno, pero este reconocimiento no tiene en todas partes el mismo significado. La legislación existente sigue uno de los tres sistemas aceptados. 1) La patente se expide a quien la solicita, con sujeción a las formalidades prescritas. Al Estado no le importa la verificación de la invención, pero las propias partes interesadas deben proteger sus intereses y cuestionar la legalidad de la patente. Este sistema es seguido por Francia, Bélgica y Austria. También se le aplica parcialmente la legislación rusa. 2) Antes de otorgarse una patente, la invención es sometida a una investigación exhaustiva por parte de especialistas para determinar si se ajusta a las condiciones legales; luego, si se concede la patente, ya adquiere fuerza decisiva. Prusia y América del Norte se adhieren a este sistema. 3) Entre la solicitud de una patente y la expedición de una patente existe un período de prueba, durante el cual tanto los funcionarios como los particulares tienen la oportunidad de presentar sus objeciones; Sin embargo, esto no elimina la posibilidad de impugnarla una vez concedida la patente. Este principio ha sido seguido por la nueva legislación inglesa desde 1852. Luego hay bastantes detalles menores en los que difieren las leyes de patentes. Las principales diferencias se refieren a la definición de primer inventor, al sistema de tasas de patentes, a los privilegios por descubrimientos extranjeros y por mejoras en invenciones ajenas. Este derecho no está reconocido por la ley en todas partes. La ley suiza no permite la concesión de patentes; no están mencionados en la legislación danesa. Holanda las abolió por ley en 1869. Se podría pensar que su ejemplo pronto encontrará imitadores, porque la ley de patentes ha sido durante mucho tiempo, y cada vez más, objeto de críticas y suscitando quejas y objeciones. Especialmente desde que las exposiciones industriales internacionales se han vuelto comunes, el concepto básico del significado de una nueva invención ha cambiado. Resultó que hay muy pocos inventos que puedan atribuirse justamente a una sola persona: casi todos los inventos industriales son esencialmente el resultado del pensamiento, el trabajo y la investigación de muchas personas y generaciones enteras. Mientras tanto, las patentes se conceden en abundancia en todas partes, y no hay forma de distinguir lo serio de lo frívolo, lo esencialmente nuevo de una combinación modificada de lo viejo, lo útil de lo vacío e insignificante; de modo que las patentes se conceden en su mayor parte al azar, y el derecho exclusivo pasa a ser propiedad del fabricante no por mérito, sino por pura casualidad. Mientras tanto, la concesión de patentes conlleva numerosos juicios y litigios, en los que el tribunal se encuentra en extremas dificultades para decidir quién fue el primer inventor. Éstas son las razones por las que la cuestión de las patentes se considera hoy uno de los temas controvertidos que suscita acalorados debates en la literatura jurídica y económica. Desde la ciencia, la disputa hace tiempo que pasó a las asambleas legislativas de Francia, Inglaterra y Alemania. (Es conocida la nota del Canciller de la Unión, el Conde Bismarck, presentada en 1866 al Consejo de la Unión, sobre la destrucción de las patentes.) Nuestra legislación declara directamente todo descubrimiento, invención y mejora de cualquier objeto o método de producción generalmente útil en las artes, manufacturas y oficios y en la agricultura propiedad de la persona que lo hizo (Constitución de Industria, ed. 1893, art. 167, 184, nota). Éstas, por tanto, son las dos propiedades necesarias para establecer el concepto de propiedad exclusiva: la noticia del descubrimiento y su utilidad general. Pero más allá de eso, el descubrimiento debe tener un significado práctico (obvio) en el área a la que se refiere. Para ello, al solicitar un privilegio, es necesario mostrar la aplicación del descubrimiento y proporcionar una descripción detallada de los mecanismos y proyectiles a través de los cuales se puede aplicar (ibid., art. 178). Sólo para los principios básicos, sin aplicación a un objeto artificial, no se concede el privilegio (ibid., art. 174). No se conceden privilegios a las invenciones y descubrimientos relacionados con las necesidades militares y los medios de defensa del Estado, cuyo uso esté a disposición únicamente del Gobierno; pero cuando el uso esté también a disposición de particulares, podrán expedirse privilegios para que su efecto no se extienda a los departamentos marítimo y militar-terrestre (ibid., art. 176). El descubrimiento debe ser de beneficio general: - no se concede privilegio por un descubrimiento insignificante que muestre sólo la agudeza y el ingenio de la mente, pero que no prometa un beneficio significativo o pueda ser perjudicial para la sociedad o los ingresos del Estado (ibid., art. 175). Nuevo: – puede considerarse nuevo un cambio o mejora significativa realizada por el propio inventor en su invención anterior (ibid., art. 194). Pero si se realiza una mejora en la invención de otra persona, entonces el privilegio especial de mejora se concede sólo después de que finalice el privilegio al primer inventor, y en el caso de este último, sólo mediante acuerdo con el inventor (ibid., art. 195). Además del privilegio de una invención, puede existir el privilegio de introducir en Rusia una invención realizada en otros estados. Si esta invención está protegida por un privilegio, entonces la validez de nuestro privilegio no debe extenderse más allá del período de validez del extranjero. Si en el extranjero existe sin privilegio, en nuestro país el privilegio se concede en forma de exención, debido al respeto especial del gobierno por los beneficios y costos de la empresa (ibid., art. 173). Un ciudadano extranjero también tiene derecho a recibir privilegios, siempre que pueda establecer fábricas y fábricas en Rusia (ibid., Art. 177). La concesión de un privilegio debe ir precedida de una descripción. Debe estar completo y la invención debe estar completa. La solicitud de emisión se presenta al Departamento de Manufacturas y Comercio (ibid., Art. 178), y si el privilegio se refiere a la agricultura, al Departamento de Agricultura y M. Land. y declararlos. Luego sigue la consideración del privilegio y su verificación en el Consejo de Comercio y Manufacturas o en el Comité Científico del Ministerio. Tierra y estado ellos. Su objetivo es hacer saber que el objeto está descrito con la debida claridad, integridad y precisión, que no se le han concedido privilegios previamente, que no hay nada dañino o peligroso en él (ibid., Art. 180, 181, 183. T. XII, Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893, Art. 25). Luego, como antes, hasta 1870, el caso pasó a consideración del Tribunal Estatal. consejo. Pero en 1870 se estableció que el privilegio, después de determinar su duración de acuerdo con la situación de la industria en cuestión, sea finalmente aprobado por el Ministro de Hacienda o del Land. y Gosud. Propiedad Por cada privilegio se recaudan derechos de 90 a 450 rublos, según el período y si se trata de una invención propia o extranjera (Const. Industria, ed. 1893, art. 181. Const. Hogar Rural, ed. 1893, art. 25; vol. V, ed. 1893, Const. Arte del deber. 321, 322). – Se publica en las declaraciones (Constitución de Industria, edición de 1893, art. 190). Además de los privilegios, pero dependiendo de ellos, se permite expedir certificados para declarar la propiedad del inventor sobre un descubrimiento: - tres meses después de la emisión de este certificado, debe presentar todo lo necesario para expedir el privilegio propiamente dicho (ibid., artículos 178, 179). Acción de privilegio. Los privilegios son válidos por un período determinado, que se asigna a petición del solicitante y a discreción del gobierno, por 2, 5 y 10 años, y para las invenciones extranjeras por no más de 6 años. Este plazo no puede prorrogarse (ibid., art. 185, 186. Ley de Civil., art. 2147). Comienza a partir del día en que se expide el certificado de presentación de la solicitud, que se publica en las declaraciones (Const. Industria, ed. 1893, art. 187). El derecho exclusivo es que un privilegiado pueda utilizar el descubrimiento como de su propiedad, introducirlo, utilizarlo, etc., de su descubrimiento y de los objetos que produzca a partir de él. Puede ceder, transferir su derecho tanto total como parcialmente, ceder el uso de este derecho bajo condiciones (ibid., Art. 171); pero quien ha recibido el privilegio no tiene derecho a constituir con él una sociedad por acciones ni a venderla a dicha sociedad sin un permiso especial del gobierno (ibid., art. 193. Zak. Gr. 2145, 2152). En general, todas las transacciones que impliquen transferencia de privilegios deben notificarse al Departamento de Manufacturas y publicarse en las declaraciones (Constitución de Industria, ed. 1893, art. 192). El privilegiado puede perseguir cualquier falsificación y exigir indemnización por daños y perjuicios. Una producción completamente similar de una invención se considera falsificación, incluso si se realizaron cambios menores e insignificantes o incluso mejoras, que incluyen partes significativas del descubrimiento anterior (ibid., Art. 172). El privilegio no solo otorga el derecho, sino que al mismo tiempo obliga: obliga a llevar la invención a plena vigencia a más tardar dentro de 1/4 del plazo de urgencia, y luego, después de 6 meses, a presentar un certificado de esto al Departamento de Fabricación (ibid., Art. 191). De lo contrario, se destruye el efecto del privilegio (ibid., art. 197. Ley. Gr. 2156). Además de la extinción por caducidad y falta de uso, el privilegio también se extingue por orden del gobierno o por sentencia judicial, cuando el privilegio en sí resulta ilegal y nulo en su esencia, aunque haya sido legalmente otorgado por el gobierno (Const. Industrial, ed. 1893, art. 169). La concesión de un privilegio no priva a nadie del derecho de demostrar ante el tribunal que el descubrimiento le pertenece o que ya fue introducido por él antes de la concesión del privilegio (ibid., art. 170); además, que se utilizaba en cualquier lugar sin privilegios (excluidos los introducidos por respeto especial de otros estados: 197 Estatuto de Industria); o que la descripción proporcionada no era completa, y que no se parece en partes significativas a la producción real (ibid., art. 197). En todos los casos de terminación, ésta también se publica (ibid., art. 198). La investigación de disputas sobre privilegios y procedimientos se lleva a cabo en los tribunales comerciales o generales de primer grado. Se está llevando a cabo una investigación. Los sellos se aplican a automóviles, cosas y productos. Los litigantes se resuelven mediante arbitraje (Ley. Tribunal. Civil., Art. 562-570) 323. La violación de un privilegio, además de la remuneración privada, somete al infractor a una multa (Código 1353); por lo tanto pueden ser perseguidos en nombre del gobierno. En 1864 se publicó el Reglamento Supremo aprobado sobre el derecho de propiedad de los dibujos y modelos de fábrica (Estatuto de la Industria, artículos 199-209) 324. En virtud de esta disposición, al inventor de un diseño o modelo para productos industriales, fabriles o artesanales se le podrá conceder un derecho temporal al uso exclusivo de la invención. La invención de los dibujantes de la fábrica se considera propiedad del propietario de la fábrica. Para garantizar este derecho exclusivo, se requiere una solicitud descriptiva de la invención en la forma requerida en el departamento de comercio o en la sucursal de Moscú del consejo de fabricación. Es necesario que un dibujo o modelo constituya una nueva invención, y este requisito es incondicional, por lo que no se considera novedad un diseño extranjero que ya haya estado en el comercio. La exclusividad del derecho se certifica mediante una nota en el libro y un certificado formal del departamento de tesorería. Sobre cada producto, el derecho exclusivo está certificado mediante un sello o sello. Pero quien no haya recibido un derecho exclusivo mediante solicitud tiene prohibido utilizar tales marcas en sus productos, so pena de multa. Este derecho se concede, a petición del solicitante, por un período de 1 a 10 años. Puede transferirse a otra persona mediante solicitud en el mismo lugar donde se emitió el certificado. La violación de este derecho se denomina falsificación: se considera falsificación la reproducción no autorizada de una muestra declarada, total o parcialmente, que compone la noticia, independientemente de su tamaño, material o método. Por falsificación, además de la indemnización por daños y perjuicios a favor del propietario, se impone una multa gubernamental de hasta 200 rublos. Las disputas en casos de este tipo son resueltas por los tribunales, pero la investigación preliminar de las reclamaciones recae en el departamento de comercio y el consejo de producción. En 1875 (Poln. Sobr. Zak., N 54783) se publicaron normas especiales sobre el procedimiento para garantizar que los expositores de la exposición permanente del Museo de Conocimientos Aplicados de San Petersburgo tuvieran derecho a recibir nuevos privilegios por los nuevos inventos que presentaran. 1876, núm. 592. La violación de un privilegio puede consistir no sólo en la falsificación del artículo más generalmente útil para el cual se expide, sino también en el uso de un método de producción obviamente privilegiado sin el consentimiento del propietario del privilegio; tal uso constituye una acción que viola los derechos del titular, y en consecuencia impone al autor, en virtud del art. 684. Xt. 1, la obligación de indemnizar a la víctima por los perjuicios que por ello se le hayan causado, con independencia de que tal acción constituya incluso delito o falta. Por tanto, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 129 del art. XI volumen 2 partes. sobre fábrica industrial y el jefe (correspondiente al párrafo 2 del artículo 171 de la Constitución de Industria, ed. 1893), que ha recibido el privilegio del derecho a procesar cualquier falsificación en los tribunales y a buscar satisfacción por las pérdidas que se deriven de ella, no puede privarlo del derecho a buscar satisfacción por las pérdidas de quien, a sabiendas, se aprovechó de esta falsificación, tanto en virtud de la legislación anterior como en virtud del art. 130. 2 partes del volumen XI (correspondiente al artículo 172 de la Constitución de Industria, edición de 1893) y art. 1353 puesto sobre las leyes que definen esta responsabilidad no sólo por falsificación, sino en general por violación de privilegios. En la primera edición de este libro, el significado del artículo dado en el texto se expresó erróneamente; Por corregir este error, agradezco al autor de la nota publicada en la revista. gramo. y negociación. derechos para 1871 en la página 165. La legislación del norte de Alemania establece un tribunal superior central para los casos de infracción de derechos de autor: el Tribunal Federal Supremo de Comercio en Leipzig. Se propone crear en cada uno de los estados unidos un comité especial de expertos para examinar casos de este tipo. En 1870, se llegó a un acuerdo entre el gobierno francés y los rusos sobre la protección mutua de los derechos privados sobre las marcas de fábrica rusas y francesas (Poln. Sobr. Zak. 1870, No. 48359). Lo mismo con Alemania (Poln. Sobr. Zak. 1873, No. 52557). Con Austria (Ley Plena. Recopilada. 1874, N° 53206). De América del Norte (Colección completa de leyes, 1874, núm. 53408). Según el nuevo estatuto, el tribunal. gramo. (Artículo 349) los casos de privilegios se llevan a cabo de forma abreviada en los tribunales generales, quedando abolidas las normas anteriores sobre esta materia. Ver tribunal. boca ed. canciller del estado vol. Yo, pág. 703. Completo. Colección Zach. 1874, núm. 53966.
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