Третий отдел. Право залога или вещественного обеспечения
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Capítulo uno. Tipos generales de garantía
§ 68. El concepto de responsabilidad personal y material de cobro. Asunción de responsabilidad sobre bienes conocidos. Exclusividad y propiedad incondicional del derecho hipotecario. Su primera forma fue entre los romanos. Su transición a la nueva legislación y su importancia práctica: como forma de intercambio. Hipoteca, sus propiedades distintivas y significado práctico. Desventajas de las formas romanas de hipoteca y sus modificaciones en el derecho alemán. Ley hipotecaria vigente. Propiedad distintiva de una hipoteca manual. Ley anticrética. Formularios de compromiso en inglés. Retención unilateral de bienes como garantía. Restos de este derecho en la nueva legislación
Toda obligación personal impone a una parte la obligación de cumplirla y da a la otra el derecho a exigir su cumplimiento. En caso de incumplimiento voluntario, se lleva a cabo la ejecución obligatoria. A petición de quien tiene el derecho, reconocido como indiscutible, la autoridad pública gira los bienes del obligado para satisfacer la pretensión, y sólo a partir de este momento se anuncian bienes en los que el reclamante puede exigir satisfacción. Por lo tanto, en el caso de contraer una obligación simple, el acreedor tiene la intención de recibir satisfacción de toda la masa de bienes propiedad del deudor, pero no tiene garantía directa sobre estos bienes, no adquiere ningún derecho sobre estos bienes en el momento de contraer la obligación. Su derecho a la propiedad del deudor sólo puede surgir cuando, previa presentación de una demanda, la autoridad pública llega a esta propiedad y selecciona de ella un objeto cuyo valor debe satisfacerse.
Por lo tanto, aquí el derecho del acreedor a ciertos bienes surge no de la obligación y la demanda en sí, sino sólo del veredicto de la autoridad pública, y en cualquier caso puede referirse a los bienes disponibles del deudor, que serán suyos en el momento de la recuperación, de modo que si en ese momento no hay bienes detrás de él, entonces el acreedor no tiene nada que asumir ni nada de qué exigir satisfacción. Creyó en la identidad del deudor y adquirió el derecho sólo sobre su acción y no sobre la propiedad. En consecuencia, el deudor, habiendo emitido tal obligación, no está obligado por nada a enajenar su propiedad y puede vender, donar, etc. todo lo que tenía detrás al momento de concluir la obligación. Además, dicho acreedor no tiene ninguna ventaja sobre todos los acreedores similares, incluso si su reclamo de deuda surgió mucho antes. Él y los demás tendrán la misma garantía indefinida con toda la masa de los bienes del deudor, que serán suyos en el momento del cobro, y si éste resulta insolvente, entonces todos los acreedores sufrirán una pérdida en la misma proporción.
Si todos los acreedores estuvieran siempre en una posición tan incierta e incierta, entonces el crédito entre particulares nunca podría establecerse sobre bases sólidas. Sólo hay una forma segura de confirmar este crédito: combinar su reclamo de deuda con el derecho a una cosa perteneciente al deudor, con el derecho a cierta propiedad que le pertenece. Esta firmeza se adquiere mediante el derecho de prenda y prenda.
El derecho de prenda es un derecho de propiedad, por lo que consideramos decente hablar de él antes que de los derechos patrimoniales. En cualquier caso, en el derecho de prenda vemos un vínculo por el cual se conecta el sistema de derechos y reclamaciones personales con los derechos patrimoniales. El derecho de prenda es un derecho independiente e incondicional, porque es válido no sólo frente al deudor, propietario directo del bien pignorado, sino también frente a todos los terceros; y hemos visto que tal propiedad es especialmente una propiedad de derechos de propiedad. Si actuara únicamente en relación con el deudor, no daría al acreedor ninguna ventaja o seguridad especial, y un simple acreedor podría de la misma manera exigir satisfacción de todos los bienes que el deudor poseería. Pero el derecho de prenda resulta válido y logra su objetivo en aquellos casos en que es necesario obtener una ventaja sobre todos los demás acreedores, excluirlos del derecho de satisfacción o embargar la propiedad que sirve de garantía a la deuda de cualquier tercero, sin importar a qué manos pase del deudor.
Por tanto, el derecho de prenda adquiere su verdadero significado precisamente en relación con terceros.
Pero al mismo tiempo, el derecho a la prenda es un derecho adicional, auxiliar, porque sirve como complemento, garantía de otro derecho personal bajo una obligación; por lo tanto, la destrucción o el pago de una obligación implica ciertamente la destrucción del derecho a la prenda. El concepto de derechos de propiedad está necesariamente relacionado con el concepto de garantía. Cualquiera que pignore su propiedad se priva de una parte importante del derecho de propiedad sobre la misma: el derecho de disposición. No puede, por ejemplo, derribar su casa, que está sujeta a garantía, ni destruir su valor. Cualquiera que tenga un gravamen sobre la casa tiene derecho a impedirlo. No puede vender la propiedad hipotecada. Si la propiedad se vende, su precio no irá al propietario, sino al acreedor que tiene el derecho de prenda.
El concepto moderno de cobrar una deuda directamente de la propiedad del deudor mediante la acción de una autoridad establecida se desarrolló históricamente en las costumbres y leyes. Por muy simple y natural que nos parezca ahora, en un principio éste no era el concepto entre todos los pueblos; la obligación estaba representada tanto en la idea como en la práctica por un derecho personal a la acción del deudor, el cobro estaba dirigido al individuo y la transferencia de la responsabilidad a la propiedad no parecía, como lo es ahora entre nosotros, una consecuencia indispensable e inmediata de la responsabilidad personal.
Esta visión era característica del modo de vida económico original, cuando el valor de las cosas estaba determinado principalmente por su uso en efectivo, y no por el movimiento del movimiento del mercado, el dinero aún no había adquirido el significado de capital y no se había convertido en una unidad común para valorar todas las cosas incluidas en la propiedad, no existía lo que ahora llamamos crédito, no hay una variedad actual de bienes muebles y capitales que circulen rápidamente en el mercado monetario y de mercancías, y cada economía está adyacente a los bienes raíces: - en tal estado es muy difícil, a veces incluso imposible, pasar un persona, para embargar directamente sus bienes y extraer de ellos el valor requerido, en satisfacción del cobro. En tal estado, es natural que el prestamista embargue los bienes del deudor, conocidos de antemano, para su propia satisfacción; pero para esta incautación, al principio sólo existe un medio: la retención material y la apropiación de la propiedad ajena, con la condición de devolverla al propietario anterior sólo en el caso de que se redima a tiempo; aquellos.
La recuperación se realizó a tiempo. Así, el verdadero propósito de la prenda, es decir, garantizar el cobro, se lograba mediante una transacción que tenía una propiedad de cambio (Tauschgeshäft), y la forma primitiva de prenda entre todos los pueblos consistía en la transferencia real de propiedad del deudor al acreedor con plenos derechos de propietario. Así era la antigua fiducia romana. El deudor transfirió su propiedad al acreedor en la misma forma estricta en que la transfirió, enajenó su propiedad, pero la enajenó por fe, precisamente por la fe de que el acreedor le devolvería la propiedad al pagar la deuda. En este caso, la propiedad fue rescatada; de lo contrario, el acreedor recibía el derecho de satisfacerse con el valor de la garantía, o de convertir su propiedad de fe en propiedad real. Esta dura forma de prenda se suavizó más tarde por el hecho de que con el establecimiento del derecho a pignorar se empezó a asociar el concepto de transferencia no de propiedad, sino sólo de posesión de la propiedad pignorada.
Esta posesión y uso servían al acreedor en lugar de intereses, y al mismo tiempo servían como medio para obligar al deudor a pagar la deuda lo más rápidamente posible. Así se formó otra forma de prenda: pignus (Faustpfand), con la que inicialmente se asociaba un reclamo personal (in personam actio pignoratitia), pero posteriormente la ley del pretor le dio a este derecho el significado de un reclamo de propiedad y el reclamo: la propiedad de un reclamo in rem (actio in rem).
Así, en ambas formas, el derecho del acreedor a pignorar se acercaba mucho al derecho de propiedad y, con el tiempo, si el deudor incumplía, podía, por sí solo o con la asistencia de las autoridades, convertirse en un derecho de propiedad plena. Además de la razón anterior, había otra razón, económica, por la que estas formas de garantía se establecieron y duraron mucho tiempo en la nueva sociedad europea. En la Edad Media, cobrar intereses sobre el capital prestado se consideraba ilegal y prohibido. Sólo para los prestamistas judíos se permitía una excepción y, por lo tanto, los judíos, al cobrar intereses, generalmente tomaban una hipoteca manual, que les proporcionaba con creces el monto del capital del préstamo. Los cristianos, para quienes era imposible cobrar intereses abiertamente, tenían que confirmarlos en los bienes inmuebles al prestar capital, no sólo para obtener ingresos fiables del capital, sino también para recibir una verdadera recompensa por el uso del capital en lugar de los intereses.
En aquel momento se consideraron los siguientes métodos: en primer lugar, un acuerdo de anualidad; una de las partes, entregando capital al propietario de la finca y renunciando incondicional o condicionalmente y por un período de tiempo al derecho de exigir la devolución del capital, recibió el derecho a un pago anual de una determinada renta o alquiler de esta finca, en cuyas manos estaba; en segundo lugar, era posible tomar la propiedad como capital y, en lugar de intereses, utilizar los ingresos en especie.
Mientras tanto, incluso en el mundo romano, con el desarrollo de la conciencia jurídica, surgió la idea de que para lograr el objetivo esencial de una prenda como garantía, no es necesario proporcionar la propiedad pignorada en posesión real al acreedor, y que este objetivo se logra estableciendo un fuerte derecho de propiedad para el acreedor sobre los bienes inmuebles del deudor. Este derecho tiene por objeto dar al acreedor no propiedad, ni posesión, ni uso, sino una garantía justa, independientemente de los derechos que un tercero pueda hacer valer sobre el bien pignorado. Sobre esta base, la propiedad que servía de garantía al acreedor podía permanecer en posesión tranquila del deudor, quien conservaba el derecho a utilizar todos los beneficios materiales y todas las fuerzas económicas de la propiedad, mientras no se redujera la garantía del acreedor. Esta es una nueva forma de garantía conocida como hipoteca.
Esta nueva forma es incomparablemente más compleja que la primera, requiere una conciencia jurídica más desarrollada y corresponde al mayor desarrollo de la vida económica. En él, la sociedad recibe el mejor y más perfecto instrumento de crédito; por otro lado, el manejo de esta arma requiere más habilidad, precaución, legibilidad y destreza técnica. En la primera forma, el acreedor, al tomar posesión de la propiedad, podía considerarse completamente asegurado, incondicionalmente, porque tenía una prenda en sus manos y sabía con certeza que nadie más que él tenía derecho a la satisfacción de la propiedad pignorada. En esta última forma, nada impedía al deudor utilizar hasta el último extremo todo el crédito de su propiedad, asegurando con ella sus demás obligaciones, estableciendo en ella derechos para otras personas y, además, de tal manera que estos nuevos derechos pudieran ocultarse convenientemente al acreedor original. Este importante inconveniente de la hipoteca fue especialmente notorio en el derecho romano.
La ley hipotecaria entre los romanos no proporcionaba al prestamista una seguridad completamente fiable, porque no tenía dos cualidades necesarias: especialidad y publicidad. Entre los romanos, el concepto de hipoteca se amplió artificialmente por el hecho de que era posible constituir una hipoteca sobre todos los bienes del deudor, lo que privaba a los acreedores de una seguridad sólida. La propiedad es un concepto indefinido y su masa puede aumentar y disminuir con el tiempo; con cada cambio de este tipo, el objeto de la prenda debe disminuir o aumentar, de modo que la garantía del acreedor se extenderá esencialmente sólo a aquellos objetos que el deudor encuentre en ejecución hipotecaria. Y para que la seguridad sea confiable, debe extenderse a una propiedad específica conocida.
Además, según el derecho romano, algunas reclamaciones se consideraban incondicionalmente privilegiadas; a otras exigencias, basadas en la relación especial de la persona con el deudor y en la naturaleza especial del crédito, el derecho romano, independientemente del contrato, le dio fuerza de derecho hipotecario; se trataba de la llamada hipoteca legal, secreta o silenciosa. En consecuencia, el acreedor, al establecer una hipoteca contractual sobre el inmueble del deudor, no podía estar seguro de que ese mismo inmueble no estuviera garantizado por alguna otra demanda silenciosa, que, en el momento de la satisfacción, podría imponerse, entrar en competencia con su derecho hipotecario e incluso recibir preferencia sobre él.
Tales deficiencias eran muy notables, pero estas disposiciones, junto con todo el sistema de derecho romano, durante mucho tiempo parecieron disposiciones inviolables para los juristas occidentales, que tenían una reverencia incondicional por el derecho romano. Incluso en los tiempos modernos, cuando, con el mayor desarrollo de la vida económica, estas deficiencias resultaron ser decisivamente perjudiciales para el crédito en la práctica, la legislación difícilmente podía renunciar a las tradiciones romanas; en otros lugares estas leyendas aún obstaculizan la mejora del sistema hipotecario.
Mientras tanto, en Alemania, independientemente de las formas romanas, el derecho hipotecario comenzó a desarrollarse en formas originales que correspondían precisamente a las cualidades necesarias para la firmeza de esta ley, es decir, especialidad y publicidad. En otro lugar se hizo mención de la antigua costumbre alemana de realizar transacciones inmobiliarias ante los tribunales; Según esta costumbre, las transacciones para el establecimiento de una hipoteca sobre un inmueble comenzaron a realizarse ante los tribunales. El anuncio fue al principio verbal, pero poco a poco en algunas ciudades, cuando, con el fortalecimiento de la industria, aumentó la necesidad de aprobar y asegurar las transacciones civiles, se empezó a incluir el derecho de prenda sobre bienes inmuebles en los registros de la propiedad abiertos en los tribunales (ingrossatio). Esto motivó el anuncio de la ley hipotecaria y con ello se estableció su especialidad. El lugar de la nota era el tribunal en cuyo departamento se encontraban los bienes, y la nota no se hacía sobre la persona, sino sobre la propiedad, de modo que, en virtud de la nota misma, los derechos y obligaciones no se imponían a la persona con todos sus bienes, sino a los bienes conocidos de la persona.
Esto marcó el comienzo del desarrollo de un nuevo sistema hipotecario europeo en Alemania. Este desarrollo en el siglo XVI fue retrasado durante mucho tiempo por la teoría artificial de los novelistas científicos, pero los viejos principios alemanes no desaparecieron. La legislación, a partir del siglo XVIII, comenzó a volver gradualmente a ellos, y los sistemas más nuevos de derecho hipotecario que operan en Europa occidental ahora se basan en su mayor parte en estos sólidos principios.
El derecho hipotecario (Grundschuld, Realobligation) se refiere generalmente a derechos reales establecidos sobre una propiedad. Es cierto que también se expresan otras opiniones que señalan un lugar para las hipotecas entre las obligaciones personales, ya que el prestamista hipotecario no tiene derecho a poseer, utilizar la garantía o convertirla a su propia satisfacción a su propia discreción. Pero este concepto de hipoteca aún no se ha justificado plenamente ni se ha establecido científicamente, en vista de las propiedades esenciales de la hipoteca: que está indisolublemente ligada a la propiedad sobre la que está constituida y no está sujeta a transferencia a voluntad de la persona, sino que pasa junto con la propiedad a cualquier persona, sin importar quién sea el propietario.
Estos son los principios fundamentales de la última ley hipotecaria, que generalmente son reconocidas como las mejores. 1. Sólo está autorizada a constituir hipoteca sobre su inmueble la persona que figure como su propietario en el registro de hipotecas sobre terrenos. Sólo son válidas las hipotecas que constan en este libro, y los derechos inscritos no pueden ser modificados ni vulnerados por derechos no inscritos.
Este principio no se reconoce con la misma fuerza en todas partes, pero su reconocimiento estricto es necesario para el establecimiento del crédito agrario sobre bases sólidas. Sólo bajo esta condición cesa la incertidumbre del derecho hipotecario y se impide la posibilidad de que un derecho tácito tenga preferencia sobre un derecho hablado y escrito. En consecuencia, cuando se observa estrictamente la regla anterior, la superioridad de una hipoteca sobre otra depende únicamente del momento del pagaré. Cualquier reclamación posterior tendrá derecho al valor del bien sobre el que conste, salvo que se satisfaga la reclamación anterior. Los derechos anotados uno tras otro no entran en competencia entre sí, sino que se satisfacen uno tras otro, según la antigüedad de la nota. La antigüedad conlleva ventajas; por lo tanto, esta antigüedad en sí misma, independientemente del monto de la deuda, tiene un valor particular.
Para que este valor especial no se desperdicie, algunas legislaciones permiten que el propio deudor, propietario del patrimonio, adquiera este valor en beneficio propio, para reforzar el crédito, en caso de devolución voluntaria o accidental del crédito principal. Cuando el deudor lo compensa con el pago, o, habiendo heredado después del acreedor, paga el crédito con su sucesión, la ley permite que el deudor mismo ocupe el lugar superior de su acreedor: el propietario de la herencia recibe así un instrumento de crédito ya preparado: una hipoteca, por la cual el dinero se le entregará más fácilmente en el lugar superior, y los acreedores posteriores no tienen derecho a considerarse ofendidos, porque si no ganan nada, entonces no pierden nada de sus derechos originales. Cabe señalar, sin embargo, que esta regla, que es rentable y conveniente en un mercado, puede resultar inconveniente en otro, donde hay menos valores y su circulación no es tan animada, es decir, donde el valor de los bienes inmuebles no es seguro y está sujeto a cambios.
Cuando los acreedores no pueden tener una expectativa confiable de preservar el valor original del patrimonio durante la liquidación de las hipotecas, el cálculo del acreedor posterior siempre incluye la posibilidad de avanzar en el pago de la deuda principal. 2. Todo crédito garantizado por prenda deberá, si es posible, determinarse por una cantidad conocida. 3. El objeto de la hipoteca debe ser siempre los bienes conocidos y definidos del deudor, y no la totalidad de todos los bienes que le pertenecen o que aún pueden llegar a él en el futuro. 4. La legislación se esfuerza por facilitar, en la medida de lo posible, el establecimiento del derecho hipotecario y liberarlo de formas restrictivas. La base principal de la hipoteca es el acuerdo de las partes, el cual debe constar en el acta judicial, según anuncio escrito o verbal hecho ante el tribunal; y todas las objeciones y disputas que puedan surgir de terceros se tratan inmediatamente de forma abreviada.
Sin embargo, la nueva legislación todavía lucha con las formalidades introducidas por la ley anterior para la ejecución de los actos hipotecarios. La legislación prusiana es la más estricta a este respecto y exige una estricta verificación de la formalidad y legalidad de los actos inscritos en los libros hipotecarios. En Francia, para celebrar una hipoteca, es necesario redactar una escritura preliminar ante un notario. 5. Se considera que un tema muy importante para un préstamo real es toda reducción posible de los costos y obligaciones asociados con los rituales hipotecarios. La experiencia ha demostrado que estos costes siempre recaen sobre el propietario: incluso si la ley, queriendo facilitar al prestatario, asigna sus honorarios al acreedor, estos honorarios ciertamente recaerán, aunque indirectamente, en el deudor, y aumentarán los intereses de la deuda. 6.
Cuando se ve obligado a cobrar deudas garantizadas por una prenda, cada patrimonio completo, que figura en una hoja del registro de la propiedad, debe constituir necesariamente una masa completamente separada, de la cual todos los acreedores cuyos derechos están registrados en este patrimonio reciben satisfacción en un orden secuencial. Cualquier desviación de esta norma destruye la solidez de la seguridad. 7. Las deudas hipotecarias inscritas en la masa no impiden su enajenación o venta, pues las deudas inscritas en la masa permanecen en ella, cualquiera que sea en manos de quién esté. 8. Según el valor del patrimonio en que conste la deuda, ésta no podrá satisfacerse en su totalidad. En este caso, surge la pregunta: ¿el acreedor todavía conserva el derecho de cobrar el resto personalmente al deudor, es decir, de otros bienes gratuitos que tenga? Esta cuestión no se resuelve de la misma manera. Otras leyes, que se refieren exclusivamente a la propiedad del valor, a la aprobación de la deuda sobre el patrimonio, niegan al acreedor una recuperación adicional; otros, teniendo en cuenta el carácter personal de la obligación, dan lugar al cobro del deudor hasta el fin.
Cuando no existe tal regla, la práctica la complementa con la costumbre, y al concluir transacciones con garantía hipotecaria, los acreedores negocian para sí mismos el derecho a recuperar personalmente la obligación si la herencia no puede soportar su valor.
La principal diferencia entre los sistemas hipotecarios depende de la mayor o menor severidad en la aplicación de los principios antes mencionados al establecimiento y funcionamiento del derecho hipotecario. Pero hay otra diferencia: en el sistema de notas. Muchas leyes, casi todas alemanas, conceden al juez o a la autoridad gubernamental una participación significativa en el establecimiento de una hipoteca. La ley lo obliga a velar por la protección de los principios generales estatales del crédito territorial, a fin de que el valor del derecho hipotecario no exceda del valor del inmueble que sirve de objeto de la prenda; se le confía la verificación preliminar de los derechos del pignorante e incluso la verificación de la corrección y legalidad de la transacción concluida por las partes o de la obligación contraída. Naturalmente, cuando funciona un sistema de este tipo, el mecanismo del billete y la estructura de sus órganos oficiales se vuelven mucho más complicados.
Según otro sistema adoptado en la legislación francesa, la ley deja a las propias partes el control de la protección de sus intereses y confía al funcionario únicamente el control de la autenticidad y la corrección externa de la transacción.
La legislación prusiana fue la primera en dar ejemplo de presentación sistemática de las leyes hipotecarias según los principios alemanes de publicidad y especialidad. El Reglamento hipotecario de Prusia abre una serie de cambios legislativos y mejoras en el derecho hipotecario. Pero el sistema prusiano resultó posteriormente insuficiente en muchos aspectos, especialmente en la extrema complejidad del mecanismo que estableció. Ya estaba muy por delante de los nuevos sistemas adoptados en otros estados alemanes. Sin embargo, en esta parte, la legislación alemana ha sido recientemente objeto de revisión en general, de acuerdo con las indicaciones de la práctica y con el desarrollo de la ciencia, que se ocupa diligentemente del desarrollo de las cuestiones relacionadas con las hipotecas y la organización del procedimiento hipotecario. En términos teóricos, quizás el mejor desarrollo, tanto en general como en detalle, debería ser reconocido como el nuevo estatuto hipotecario 314 de Mecklemburgo. El sistema francés se considera imperfecto e insuficiente para garantizar el crédito.
El Código francés también mantiene la especialización y publicidad de las hipotecas, pero estas cualidades se llevan a cabo en él de manera muy inconsistente. Junto a los derechos anunciados y anotados, el derecho francés reconoce muchos derechos silenciosos y no escritos, que aparecen de repente al satisfacer el derecho hipotecario y entran en competencia con él o lo eliminan por completo. Se trata de los llamados privilegios, hipotecas legales, que no están en absoluto sujetas a registro y anuncio (hipoteca legal de una esposa sobre la propiedad de su marido, bajo tutela, sobre la propiedad del tutor, etc.).
Pero además de la hipoteca legal, que legítimamente constituye una característica del derecho francés, también se permite la hipoteca judicial: cada sentencia judicial que concede la recuperación de cualquier crédito (y no sólo concede, sino que simplemente confirma la validez del acto), produce en sí misma una hipoteca, que el interesado tiene derecho a presentar al pagaré, de modo que un simple acreedor o demandante, que no tiene derecho a una hipoteca, por la fuerza del tribunal, el veredicto que aprueba su crédito se convierte en uno de los acreedores que tienen el derecho de prenda bajo el contrato, previamente registrado en el libro. Esta institución de la hipoteca judicial constituye un inconveniente importante del sistema francés: perjudica significativamente el crédito entre particulares y es incompatible con la especialidad necesaria del derecho hipotecario, porque la hipoteca judicial, al igual que la hipoteca legal, no se extiende a los bienes conocidos del deudor, sino a todos sus bienes en conjunto, presentes y futuros.
Independientemente de la hipoteca, que da al acreedor el derecho sobre las cosas sin retener la cosa, la última legislación permite otras formas de prenda, en las que la cosa pignorada pasa de manos del deudor y es retenida por el prestamista como garantía suya.
Hipoteca manual (Faustpfand, gage, nantissement), consistente en bienes muebles. Desde la antigüedad, la esencia de este derecho era que el prestamista tomaba posesión directa de la propiedad pignorada y el deudor era privado de la posesión, de modo que sin posesión no había derecho hipotecario. Con esto, el deudor fue privado de la oportunidad real de usar y enajenar su propiedad, pero en relación con esta propiedad surgió una relación jurídica especial entre él y el acreedor. El acreedor estaba obligado a devolver la cosa intacta una vez pagada la deuda y, en caso de impago, la cosa se vendía en subasta pública.
Según el derecho romano, el derecho hipotecario entraba en vigor con la ejecución del contrato, pero según el principio alemán, que también se conserva en la legislación más reciente, la hipoteca sobre un bien mueble sólo se realiza transfiriéndolo a posesión del acreedor: un simple contrato de hipoteca produce sólo el derecho a exigir una hipoteca, y no un derecho real a una hipoteca. El objeto de la prenda pueden ser incluso títulos de crédito, registrados e innominados, incluso los justos reclamos y demandas, pero en este último caso deberá notificarse al sujeto de la demanda. En el empeño manual, una cosa, según un inventario que certifica su individualidad y precio, pasa a manos del prestamista o de un tercero, sin permanecer en manos del deudor. El acreedor tiene derecho a retener la cosa hasta que se pague la deuda, y recibe el derecho exclusivo de satisfacción del dinero recibido por la cosa cuando se trata de venta, o de tomar posesión de la cosa por tasación, con permiso judicial. En virtud de su derecho de propiedad, el acreedor tiene derecho a exigir el bien hipotecado a cualquier tercero que lo tenga.
Según la ley francesa, una hipoteca sirve como garantía indivisible de la deuda, no sólo en su totalidad, sino también en cada una de sus partes; de modo que, habiendo pagado, por ejemplo, parte de la deuda, el deudor no tiene derecho a exigir la liberación de una determinada parte de la hipoteca o de uno de sus componentes hasta que se pague la totalidad de la deuda.
Otra forma es la prenda de bienes inmuebles (anticresis), de modo que el patrimonio mismo permanece en manos y uso del acreedor hasta que se pague la deuda; sólo este uso se computa necesariamente como capital o interés anual. En este caso, la garantía para el acreedor es la posesión material de la herencia. El acreedor tiene derecho a retener la herencia hasta que reciba plena satisfacción y garantía de ella, como ocurre con la hipoteca manual, de forma inseparable; pero no tiene derecho a tomar posesión de la propiedad en lugar de satisfacción, y en caso de venta de la propiedad por deuda, el acreedor prendario no tiene derecho exclusivo ni ventaja sobre los demás acreedores, a menos que a su prenda se le asigne un derecho hipotecario mediante nota en los libros o su crédito no goce de privilegio legal.
En el derecho inglés prevalece una forma especial de fianza, conocida como dead lien (hipoteca). Consiste en que el bien pignorado pasa a posesión condicional del acreedor hasta que se pague la deuda, de modo que si dentro del plazo condicional (condición de redención) no se paga la deuda y el bien no se redime, pasa a ser propiedad del acreedor según la fuerza de la condición. Con la expiración del plazo, el derecho a rescatar la herencia se extingue en estricto orden legal; pero queda la posibilidad hasta dentro de 20 años de pedir un rescate al Tribunal de Equidad. El tribunal de conciencia acepta incluso solicitudes para poner en venta pública la finca hipotecada cuando existe una base justa para ello, y para igualar valores entre las partes cuando el valor de la finca supera significativamente el importe de la deuda. Este contrato de prenda muerta es una modificación del contrato de venta condicional de una propiedad con derecho de rescate: - en ambos casos, el acreedor prendario y el comprador adquieren la propiedad condicional, que puede convertirse en incondicional.
En el derecho inglés, esta forma de prenda muerta se diferencia de la llamada prenda viva (vifgage, vivum vadium), cuando el acreedor recibe la propiedad hipotecada precisamente para satisfacerse gradualmente en capital y en intereses de los ingresos de la herencia, y la retiene hasta que todos sus derechos hayan sido completamente reembolsados. Pero también es posible otra transacción (conocida como Welch gage), según la cual los ingresos de la herencia se destinan únicamente a pagar los intereses, y el valor de la herencia en sí es responsable del capital.
El predominio en el derecho inglés de estas formas de prenda, a las que está relacionada la transferencia de la herencia a posesión del prestamista, se explica por el hecho de que la institución romana de la hipoteca es completamente desconocida en Inglaterra. Algo parecido al derecho de prenda hipotecario se produce sólo en los casos en que se acepta como garantía de la deuda un título patrimonial o un documento de propiedad, sin transferir al deudor la propiedad de la propia finca. El significado de los llamados derechos privilegiados también está muy limitado en el derecho inglés.
Independientemente de la prenda derivada del contrato (Verpfändung), el antiguo derecho alemán permitía en gran medida el derecho a retener una cosa para garantizar un crédito, sin el consentimiento de la persona obligada. Este derecho surgió del concepto de linchamiento y defensa, que estaba relacionado con el concepto de poder patrimonial del propietario dentro de los límites de su tierra. Posteriormente, este derecho resultó ser incompatible con los conceptos en desarrollo del mundo zemstvo y con la estructura correcta de la administración pública y tuvo que ceder ante la regla general de que nadie debe ser gobernado por sí mismo. Sin embargo, este derecho se mantuvo en algunas de sus formas; son los siguientes: el derecho del propietario de la tierra a retener bienes muebles del arrendatario de la tierra y del agricultor por falta de pago del alquiler; el derecho a mantenerse a sí mismo de manera similar, negociado por condición; el derecho de un terrateniente a retener el ganado de otra persona para desmalezar campos y prados.
La ley más reciente ha mantenido, en su mayor parte, sólo el último tipo de retención de bienes muebles ajenos, pero con el requisito de que esta retención se realice en el momento mismo de la destrucción o daño, dentro de los límites de la propia tierra, y se declare inmediatamente ante el tribunal. El propósito de dicho gravamen es facilitar la prueba de daños y pérdidas y garantizar la satisfacción. La legislación alemana se limita a permitir el derecho de detención sólo con los fines mencionados anteriormente en caso de plagas y violaciones de la posesión tranquila en la agricultura. En este sentido, se establecieron normas en la legislación prusiana, austriaca y bávara. Pero la ley francesa permite, además de esto, otros tipos de retención (por ejemplo, el propietario tiene derecho a retener los bienes muebles del inquilino, el hotelero, los bienes muebles del viajero, etc. Véase los llamados privilèges sur sures meubles. Código civ. 2102). Pero en su forma más amplia y en un sistema desarrollado, la ley inglesa bajo el nombre de Distress permite este derecho.
Este derecho (angustia) se otorga al propietario del terreno para asegurarse de poder cobrar el alquiler atrasado al inquilino. El objeto del embargo puede ser cualquier cosa mueble, con algunas excepciones (por ejemplo, cosas para uso personal directo y herramientas industriales, cosas sujetas a daños, etc.). Sólo están sujetos a embargo las cosas situadas en el terreno que constituye el objeto del contrato de arrendamiento, y ni siquiera se requiere que la cosa embargada pertenezca al propio deudor; la propiedad ajena también puede ser embargada sobre la tierra; en este caso, también sirve como garantía para el reclamante, independientemente de los derechos de un tercero, con quien el propio deudor está obligado a tratar. Sujeto a las formas legales, es posible embargar cosas en la casa del propietario, incluso en locales cerrados con llave.
Las cosas embargadas deben pasar inmediatamente a la custodia de quien las embargó, y permanecer con él en garantía hasta su satisfacción; pero debe notificarse inmediatamente al propietario las cosas embargadas, para que pueda, si quiere, liberarlas bajo otra garantía si se considera con derecho a disputar la naturaleza del crédito sobre el cual se hizo el embargo. Si el propietario de las cosas no se molesta en liberarlas o presentar una disputa dentro del plazo prescrito, las cosas incautadas pueden venderse en la forma prescrita para satisfacer la recaudación.
Además, el terrateniente puede retener en su tierra el ganado ajeno para desmalezar prados y campos; el propietario tiene derecho directo a esto cuando su campo fue cercado y el ganado cruzó la cerca; de lo contrario, la captura sólo se permite cuando el ganado pasó toda la noche en el campo de otra persona y el propietario no se molestó en sacarlo de allí. El ganado capturado debe colocarse en un establo y almacenarse, no utilizarse para necesidades personales, hasta que el propietario aparezca y esté satisfecho.
Además, según la legislación inglesa, el prestamista, si tiene en sus manos los bienes del deudor que está obligado a pagar, tiene derecho a retenerlos hasta que el deudor pague. Este derecho se llama gravamen y corresponde a una hipoteca silenciosa. Se basa en la ley o en un acuerdo especial, pero en cualquier caso sólo está sujeto a dicha garantía la recuperación definitiva, clara y revelada, y no sólo la recuperación esperada.
§ 69. Ley rusa de prenda. Su origen histórico y tipos originales. El primer valor de la hipoteca y modificaciones posteriores. un gravamen actual sobre bienes inmuebles. ¿Qué puedo hacer antes de empezar? Prenda de cosa ajena y posesión dependiente. Libertad de la masa hipotecada. El valor de la garantía. Ley de 1862. Cualidades de la personalidad. Forma de prenda entre particulares. Fortaleza hipotecaria. Prohibición
El derecho de prenda se formó tardíamente en nuestra legislación. Esto está completamente de acuerdo con el concepto predominante en la vida rusa antigua sobre la responsabilidad personal del deudor hacia el prestamista. En virtud de este concepto, el deudor y, en general, el obligado a actuar, respondía de la obligación primero con su persona y luego con sus bienes. Este concepto, sin embargo, no es exclusivamente nacional, característico únicamente de la vida rusa. Es característico de cualquier vida civil subdesarrollada. También era dominante en la antigua Roma, y allí era coherente con la esencia de la obligación como relación personal en la que a una persona se le da poder sobre otra. Este poder al principio era poder real, hasta que se dieron cuenta de que una obligación sólo otorga poder sobre una determinada acción de una persona y que es posible ejercer este derecho sobre la acción de una persona en el derecho a su propiedad.
Por lo tanto, no es sorprendente que en nuestra historia, hasta el siglo XVIII, nos encontremos en todas partes con el concepto de responsabilidad personal por derechos de propiedad: todavía se mantuvo fuerte entre nosotros, mientras que en Occidente, con el desarrollo de la vida civil y bajo la influencia de la teoría romana desarrollada, este concepto ha sobrevivido durante mucho tiempo. “La deuda recae sobre todos los bienes del deudor, el cobro se realiza sobre los bienes del deudor”: tal regla nos parece ahora simple y clara, como un axioma; pero sólo pudimos desarrollarlo históricamente. No se asumió en absoluto en la vida antigua de nuestros antepasados y no se expresó en nuestra legislación antigua. Quizás ya entonces era posible implicar la responsabilidad directa de los bienes muebles por la deuda del propietario, porque los bienes muebles son bienes libres; Pero en el caso de los bienes inmuebles, esta responsabilidad directa de la propiedad ya no podía asumirse por sí sola, porque aún no se había reconocido ni reconocido el pleno derecho de propiedad del propietario sobre la propiedad inmobiliaria.
Por eso vemos que, ya a finales del siglo XVII, nuestro principal medio para satisfacer las penas era aplicarlas no a la propiedad del deudor, sino a su persona, es decir, al derecho. De esta forma, el derecho del acreedor y del demandante, por un lado, parece ser un derecho completo, claro y definitivo, como poder sobre la persona del deudor o del demandado, pero, por otro lado, no parece en absoluto asegurado en términos materiales, precisamente lo que debería ser el objetivo esencial. de cualquier recuperación. Es claro que el acreedor quería mayor seguridad y la logró mediante un acuerdo privado con el deudor, acuerdo bajo el cual se le daba al acreedor el derecho exclusivo sobre una cosa o propiedad. La antigua visión jurídica aún no podía separar el concepto de derecho a la cosa ajena del concepto de posesión y propiedad y, por lo tanto, no es sorprendente que el derecho a obtener una cosa casi no estuviera separado del derecho a poseer una cosa.
En la serie de provisiones materiales, nuestra historia nos presenta en primer lugar la provisión de libertad. Aquí vemos una completa fusión del derecho personal con el derecho de propiedad, porque la personalidad del deudor se equiparaba a una cosa, y el derecho de propiedad se ejercía en el derecho a la personalidad. Estos acuerdos ya los menciona Russkaya Pravda (compras). De aquí surgieron posteriormente las hipotecas o las casas de empeño, de ahí la servidumbre por contrato, de ahí la satisfacción de la deuda dando para vivir, y la última forma: la donación para obras públicas, que cesó ya en el siglo XVIII. Este derecho a comprometerse por una deuda fue de gran utilidad, especialmente, al parecer, en el siglo XVII, y estaba limitado sólo por el derecho que el propio Estado imponía a la persona de los funcionarios y recaudadores de impuestos que no les pertenecían exclusivamente a ellos mismos, sino que al mismo tiempo, y sobre todo, pertenecían al Estado.
Hacia el siglo XV aparecen actos de los que se desprende que el acreedor intenta establecer una conexión directa entre su crédito y los bienes del deudor: para ello, en los actos prestados, el deudor entiende todo o parte de sus bienes, reconociendo la responsabilidad de los bienes por el correcto pago de la deuda (en plata y en el tamaño del tribunal, una persona); o se declara que los bienes conocidos del deudor sirven de garantía para el correcto pago del dinero. Tales actos aún no expresan un derecho específico de prenda: su finalidad directa es atribuir la satisfacción de la deuda a la propiedad del deudor, a indicar la solvencia del prestatario o a la propiedad que sirve de garantía del buen hacer del prestatario. Pero el derecho de prenda se expresa definitivamente en aquellos actos en los que específicamente se indica que ciertos bienes del deudor se entregan en garantía de la deuda. Mediante tales actos, las propias partes establecieron las reglas de las relaciones mutuas, independientemente de la ley zemstvo. Pero a partir del siglo XVI aparecieron los primeros decretos sobre prenda y sus consecuencias jurídicas.
Con la constitución de la prenda en nuestro país, la posesión del bien pignorado se transfirió inicialmente al acreedor prendario. Si bien todavía no había conciencia de la diferencia entre posesión y propiedad, la prenda se acercaba a la enajenación real de la propiedad. Surgió una relación entre el acreedor y el deudor, en virtud de la cual el primero debía devolver los bienes al segundo en caso de pago adecuado de la deuda, de modo que este pago recibiera el valor de un rescate. Con la posesión, el uso de la prenda, gratuito, propio del propietario pleno, pasa también al acreedor prendario. Incluso la enajenación de la propiedad pignorada, su enajenación no contradecía el derecho de prenda: la conciencia jurídica aún no había alcanzado el concepto de prenda como un derecho sobre la cosa ajena y, por lo tanto, la propiedad pignorada no estaba prohibida por el acreedor. Cuando la deuda estaba vencida, los bienes pignorados pasaban a ser propiedad plena del acreedor, y su rescate sólo estaba permitido a los familiares, según el derecho de familia. La hipoteca, salvo disposición en contrario, se convirtió en escritura de compraventa a plazo vencido, es decir,
El bien hipotecado se inscribía a nombre del acreedor en los libros del ordenamiento local.
Éste es el tipo antiguo de ley rusa sobre prenda. No antes del siglo XVIII, precisamente en 1737, nuestra legislación expresa un concepto nuevo y diferente de prenda, como medio de garantía de una deuda, que debería servir únicamente para este fin. Ya no se ordenó convertir la hipoteca en escritura. La propiedad pignorada, en defecto, se vende en subasta pública, y al pignorante se le concede un período de gracia para el rescate, y al acreedor prendario en la subasta sólo se le otorga el derecho de tanteo y retención de la propiedad en un reclamo cuando los términos de la subasta le son desfavorables. Según este nuevo concepto, la propiedad de un bien hipotecado no puede convertirse por sí sola en propiedad; la prenda no constituye una enajenación de derecho patrimonial, sino que sólo admite la posibilidad de enajenación posterior; Es el concepto de prenda como derecho sobre la cosa ajena y la prohibición de los bienes pignorados. Pero este nuevo concepto de garantía no apareció por mucho tiempo. Bajo Isabel, en 1744, se restableció el derecho de prenda, que estaba en vigor durante la época del Código.
El nuevo sistema quedó finalmente establecido en nuestra legislación no antes de 1800, con la publicación de la Carta de Quiebras, y las reglas esenciales de este sistema siguen vigentes hasta el día de hoy.
Sólo se pueden pignorar los bienes que pertenecen por derecho de propiedad (1629). Dar la propiedad de otra persona como garantía en nombre propio es ilegal e inválido. La propiedad ajena sólo puede pignorarse para uno mismo en virtud de un acuerdo con un tercero, el propietario de esta propiedad (1632, Pol. Contrato de Hacienda, art. 69) 315. Si la propiedad es propiedad del derecho de propiedad, entonces no hay obstáculo para pignorarla, incluso si no estaba en posesión del propio deudor hipotecario; pero huelga decir que en este caso los derechos de un tercero que, en virtud de un acuerdo con el propietario, se encuentra en posesión temporal del inmueble deben permanecer inviolables.
Por lo tanto, la propiedad pignorada puede no estar en posesión del deudor hipotecario, pero ciertamente debe estar a su libre disposición: debe ser gratuita, no debe recaer sobre ella ningún derecho de propiedad ajeno. Un signo de este derecho de propiedad es la prohibición impuesta al patrimonio. Hasta 1862 estuvo vigente la regla incondicional de que no se podía constituir una hipoteca sobre una finca que estaba bajo la prohibición 316. Si esto sucediera, entonces el derecho real bajo el cual se impuso previamente la prohibición permanecería en vigor, y la prenda posterior sería destruida, aunque al mismo tiempo no se destruiría la obligación garantizada por la prenda. Aún cuando no había prohibición, pero sí hipoteca sobre la finca que luego fue hipotecada en otras manos, sólo quedó vigente la primera de las hipotecas (1630). Pero en 1862 esto cambió, como veremos a continuación. Un patrimonio en posesión dependiente sin título no está sujeto a un gravamen por parte del propietario.
Las propiedades reservadas, como propiedad del clan, no pueden ser hipotecadas; sólo los ingresos procedentes de ellos están sujetos a pignoración en ciertos casos (1641, 489). Un patrimonio de propiedad vitalicia sólo está sujeto a pignoración sobre la base de una autorización especial de la persona que estableció dicha propiedad (1629, párrafo 2). Cuando una propiedad no puede venderse sin el permiso de las autoridades o del departamento, entonces no puede hipotecarse sin permiso (1393, 1638). La prenda, al igual que la escritura de compraventa, puede ir acompañada de una condición relativa a la liquidación de la herencia, en caso de que el bien pignorado sea posteriormente enajenado a otro. Sobre esta base se puede hipotecar una finca en disputa (1631). Sólo está sujeta a prenda la totalidad del patrimonio o la parte que pueda separarse. La propiedad que no está sujeta a fragmentación durante la enajenación no está sujeta a fragmentación durante una prenda (1633-1635), ya que la prenda ya presupone la enajenación.
En esta forma integral, el bien pignorado sirve como garantía de una deuda o crédito. Incluso si varias fincas separadas fueran hipotecadas en una mano bajo una sola escritura, cada finca entera debe cumplir solo un requisito específico e integral y, por lo tanto, la escritura debe indicar con certeza exactamente qué cantidad corresponde a cada finca (1644). Hasta 1862, nuestra ley no permitía varios derechos reales conjuntos entre particulares, garantizados por la misma herencia, y por tanto una herencia pignorada en una mano no podía pignorarse en otra, aunque el valor de la misma excediera el monto de la deuda contraída con el primer acreedor hipotecario. Pero en 1862, el Consejo Supremo aprobó el 12 de febrero la opinión del Consejo de Estado sobre ciertos beneficios y disposiciones para los terratenientes y terratenientes. Esta resolución, por su nombre, especial y privada, contiene un cambio importante en la regla general en materia de prenda de bienes inmuebles. Los bienes pignorados en entidades de crédito podrán, además, pignorarse a entidades privadas y a personas bajo hipoteca.
Pero, además, según el sentido de los párrafos 2 y 3 de la parte III de esta resolución, se puede concluir que las fincas pignoradas en manos privadas pueden, con el resto de su valor, pignorarse en otras manos, previa existencia de prenda. "Las deudas con instituciones de crédito estatales bajo la prenda original del patrimonio, la responsabilidad por las copias de los certificados emitidos para prenda en los casos con el tesoro y las deudas garantizadas por hipotecas sobre el mismo patrimonio, así como las prohibiciones sobre todas estas deudas, no sirven como obstáculo para la concesión de una nueva hipoteca", estas son las palabras del decreto. Sólo en la nueva hipoteca deberán indicarse todas las deudas previamente garantizadas por el mismo patrimonio (Ley Civil, Art. 16301, 1646).
Existen opiniones divergentes sobre el significado de esta nueva ley, debido a la ambigüedad en su redacción y la falta de motivos. Muchos creen que permitir nuevas garantías a partir de la prohibición se aplica especialmente sólo a las herencias pignoradas en entidades de crédito. En este sentido, la decisión de O.S. El 1.º 3.º D-v 1866–1868 se realizó para las aldeas de Rabinovich y Markevich. Casarse. Arte. 1215 nuevo Est. Corte. Gr., que establece que las ejecuciones hipotecarias se pagan “en función de la antigüedad de las hipotecas”.
En el caso de Shperling, Ciudadano. Cass. El Departamento explicó que un patrimonio pignorado a favor de un particular, incluso si no se emitió un préstamo de una institución de crédito como garantía para él, puede pignorarse en otras manos para segundas, terceras, etc. hipotecas, con la condición de que se otorgue a los acreedores hipotecarios principales el derecho de satisfacción prioritaria del inmueble hipotecado, y que la ejecución de hipotecas con esta última condición no contradice el art. 1630. Zach. Ciudadano (dic. 1889, núm. 88).
Cualidades de personalidad. Dado que la prenda presupone la enajenación, sólo quien puede enajenarla mediante venta puede pignorar un inmueble (1627). Por tanto, los menores de edad y los que se encuentran bajo tutela no pueden ser deudores hipotecarios. Si el bien inmueble hipotecado está en mora, pasa a posesión temporal del acreedor hipotecario. Por tanto, la aceptación de una prenda está asociada al concepto de capacidad personal del acreedor prendario para poseer el bien aceptado como prenda. Sobre esta base, sólo quienes por derecho de fortuna pueden poseerla pueden aceptar bienes como garantía (1828). Según esta regla general, se puede, por cierto, prohibir, en la ley de 1884, que las personas de origen polaco acepten como garantía propiedades en la región occidental, ubicadas fuera de las ciudades y pueblos (Derecho Civil, art. 698, nota 2, apéndice).
Aunque a estas personas, por decreto del 10 de diciembre de 1865, se les prohibió volver a adquirir las propiedades de los propietarios en esa región por cualquier otro medio que no fuera la herencia por ley, no estaba prohibido aceptar dichas propiedades como garantía, y esto fue utilizado a menudo para fortalecer la propiedad hipotecada por parte de los acreedores hipotecarios que no tenían derecho a adquirirla legalmente. El acreedor hipotecario de una hipoteca puede ser una entidad jurídica: una sociedad noble (1693).
En cuanto al derecho de las personas de origen polaco a aceptar como garantía propiedades en la región occidental, Ciudadano. Cass. Dep. en la decisión 1882, núm. 13, razonó que la prohibición a las personas de origen polaco de readquirir propiedades en las provincias occidentales no se extiende a aceptar dichas propiedades como garantía; pero cuando se ejecuta una hipoteca, tales bienes no pueden ser entregados en posesión temporal al acreedor hipotecario, ni retenerlos en subasta. – Pero las propiedades adquiridas por personas de origen ruso en la región occidental según las normas preferenciales de 1864 no pueden, en el sentido de la ley, entregarse como garantía a personas de origen polaco y judíos.
Formulario de compromiso. Entre particulares, la prenda se realiza en forma de fortaleza hipotecaria, mediante servidumbre, porque la prenda está asociada al concepto de enajenación de bienes o limitación de los derechos de propiedad (1642, 1643). Dos testigos firman la hipoteca (1645). Una consecuencia indispensable de la ejecución de una hipoteca es la imposición de una prohibición sobre el inmueble hipotecado.
La forma de esta ley es estricta, y las escrituras de prenda e hipoteca de vivienda no tienen el efecto de hipoteca. Casarse. Cass. decide 1875, N 909 y muchos otros. etc.
En aplicación. por 1420 art. (nota) se dice que las hipotecas se otorgan en relación con la forma de la escritura de compraventa. Por tanto, en la hipoteca debe hacerse constar la descripción del bien hipotecado y sus accesorios tal como exige la forma de la escritura de compraventa. De esto, en un caso, se concluyó que las fábricas y fábricas incluidas en la finca no se consideran hipotecadas si no figuran en la hipoteca de la finca (ver Cass. Decisión 1869, No. 1008).
Maria Petrovskaya pidió prestados 2.000 rublos a Sofia Topachevskaya. por un período del 14 de diciembre de 1884, garantizado por la herencia, pero el notario mayor se negó a aprobar la hipoteca el 28 de enero de 1885, entre otras cosas, porque el plazo del préstamo había expirado; Kassats civiles. Departamento reconoció que el derecho de prenda es un derecho independiente, independiente del contrato de préstamo, cuyo plazo es determinado por las partes contratantes; Para establecer este derecho de prenda como un derecho real, la ley sólo exige el cumplimiento de reglas notoriamente conocidas, que incluyen (Not. Pol., Art. 161) la presentación del acta de prenda para su aprobación al notario mayor del distrito judicial donde se encuentre el inmueble, en el plazo de un año, independientemente del plazo del préstamo, que puede ser inferior a un año. Así, el establecimiento de este derecho real de prenda no depende del vencimiento del plazo del préstamo, sobre todo porque en esta circunstancia surge la necesidad de un derecho de prenda para el acreedor. Por estas razones, el Departamento reconoció que la aprobación de la hipoteca por parte del notario superior también puede seguir después de la expiración del plazo del préstamo (dec.
1888, n. 59).
1874, núm. 139. Un contrato de préstamo de dinero, con hipoteca o prenda de propiedad, contiene, por una parte, la obligación del deudor de pagar la cantidad prestada dentro de un cierto período de tiempo, y por otra, el derecho de los acreedores, en caso de incumplimiento, a recibir satisfacción de los bienes conocidos especificados en el contrato. Para que el acreedor pueda ejercer este último derecho, la ley exige que la condición de asegurar la deuda con determinados bienes debe hacerse conforme a ciertas reglas; Sin embargo, el incumplimiento de estas reglas no exime al deudor de la obligación de cumplir la obligación que ha asumido: devolver el dinero que ha tomado, sino que sólo puede privar al acreedor del derecho a exigir la satisfacción en la forma prescrita por la ley para la ejecución de los propios títulos hipotecarios.
1877, N 59. Basado en el art. 1647. Xt. 1h. una vez cumplida la hipoteca, se impone una prohibición sobre la masa hipotecada, y si, en virtud del formulario de anuncio adjunto al art. 1823, vol. X, parte 2 (anexo correspondiente al artículo 10 de la Ley. Pol. de Ejecución. Civil.) Estos anuncios se redactan según los nombres de los propietarios de la finca, sin embargo, la propia forma de los anuncios indica que se está sellando sobre la prohibición de fincas; En vista de ello, la falta de transferencia de la prohibición al nuevo propietario no libera a la finca de la prohibición que se le impone.
§ 70. Efecto de la prenda. Relaciones entre las partes. Prendante y acreedor hipotecario. Enajenación limitada de la herencia en la persona del deudor hipotecario. ¿Es posible hipotecar un inmueble hipotecado? El derecho del acreedor hipotecario a oponerse a las acciones del deudor hipotecario. Proteger la integridad de la garantía. Transferencia de derechos hipotecarios. La garantía de otra persona. Terminación de los derechos hipotecarios. Resolución de garantías mediante pago. Levantando la prohibición. Ejercicio del derecho de prenda. Entregar la finca en posesión temporal al acreedor hipotecario. El significado práctico de esta posesión. Responsabilidad del propietario. Plazos para el reembolso. Venta pública. Derecho del acreedor hipotecario en venta pública. Exclusividad del derecho de prenda
La prenda establece el derecho exclusivo del acreedor prendario sobre el inmueble pignorado, aunque no deja de ser patrimonio ajeno. La persona que tiene este derecho se llama, por tanto, acreedor hipotecario, y el propietario, el dueño de la finca, se llama deudor hipotecario. Son las dos personas necesarias para cualquier hipoteca, entre las que se establece una relación jurídica especial mediante la hipoteca. La prenda suele estar unida a una obligación personal, y por tanto se establece una doble relación entre estas dos personas: una respecto de la obligación, la otra respecto de la cosa, el bien que sirve de garantía a la obligación. Este es el lugar para hablar de esto último. Tan pronto como el acreedor prendario adquiere el derecho sobre el bien pignorado, se suspende el derecho de disposición sobre ese patrimonio para el deudor-propietario. No puede vender ni transferir esta propiedad sin la voluntad del acreedor hipotecario. ¿No puede hipotecar la misma cosa en otras manos, con el consentimiento del acreedor hipotecario, bajo otra hipoteca?
La ley no lo prohibía categóricamente; pero la ley entendía por prenda un derecho exclusivo sobre una cosa, perteneciente a una sola persona y vinculado a un solo derecho. Por tanto, si existiera prohibición de heredar a favor de una persona, ni una sola cámara civil (al menos hasta 1862) habría hipotecado sobre el mismo inmueble a favor de otra persona, ni siquiera con el consentimiento del primer acreedor hipotecario, y mucho menos sin su consentimiento. Para ello, primero era necesario liquidar la primera hipoteca y eliminar la prohibición del patrimonio. Pero la ley de 1862 permite una prenda adicional sobre una propiedad que ya está bajo prohibición (ver arriba).
Al adquirir de este modo un derecho real sobre la propiedad, el acreedor prendario asume también el temor, del mismo modo que el comprador lo acepta al recibir del vendedor un título de servidumbre. Y, por tanto, si la cosa pignorada quiebra o se quema, el pignorante sufre por ello en su garantía, y no tiene derecho a exigir del deudor que le proporcione otros bienes como garantía. Si, por ejemplo, al constituir la prenda, la propiedad estaba asegurada y luego el propietario canceló el seguro, entonces el titular de la prenda, a menos que exista una condición especial, no puede obligar al deudor a renovar el seguro, pero puede él mismo entregar la propiedad para asegurarla, si lo desea, sobre la base de reglas especiales contenidas en los estatutos de las compañías de seguros.
En 1867, sobre las cuestiones que surgieron con respecto al seguro mutuo zemstvo, se decidió: el acreedor hipotecario, cuyo reclamo está garantizado por una hipoteca sobre bienes inmuebles no asegurados, puede entregarlo por temor a no exceder el monto de la hipoteca; pero el propietario se reserva el derecho de asegurarlo por el importe mayor. En caso de incendio de un inmueble, el acreedor hipotecario queda satisfecho principalmente con el importe de la indemnización del seguro. Estas reglas también se aplican a la prenda de propiedad privada para contratos, suministros y otras transacciones (ver Colección Completa de Leyes de 1867, N 45328).
1877, N 253. En virtud del art. 1630. X v. 1, la prenda de bienes que está prohibida es inválida. El hecho de que la hipoteca haya sido otorgada por el dueño de la finca a cambio y para el pago de la hipoteca anterior, hecha antes de la imposición de la prohibición, no puede cambiar el hecho de que la hipoteca recién emitida fue otorgada mientras existía la prohibición y, por tanto, contrariamente al sentido literal del artículo 1630, que prohíbe positivamente dar y aceptar como garantía bienes sujetos a la prohibición, y no permite tal sustitución de una hipoteca por otra.
1873, N 600. Según las leyes sobre el procedimiento de cobro de hipotecas vencidas, el acreedor, debido a la hipoteca vencida, aseguró la propiedad que no estaba asegurada por el deudor y luego la tomó en su posesión sobre la base del art. 2026. Xt. 2h. (correspondiente al Art. 192 Pol. Recuperación Civil.), no tiene derecho a exigir al deudor compensación por los gastos de seguro ni por el tiempo anterior a que tomara posesión del inmueble, ni por el tiempo en que era propietario de él.
La ley no otorga al acreedor hipotecario un derecho directo a oponerse a las acciones y órdenes del deudor hipotecario que sean ruinosas para la masa hasta que haya transcurrido el plazo de la hipoteca y no se haya presentado al cobro. Pero a partir de este momento es casi imposible negar tal derecho (Pol. Exoneración. Civil., Art. 618). La ley especial de prenda no nos proporciona definiciones precisas de la relación del deudor pignorante con el acreedor pignoraticio. El pignorante conserva la posesión de la herencia, y esta posesión no se ve obstaculizada por nada, salvo la prohibición, que hace imposible enajenar la herencia, y bajo la prohibición es posible, según nuestra ley, realizar actos de enajenación, por ejemplo, el uso, en persona. Pero mientras la hipoteca aún no esté vencida y no haya sido presentada para su cobro y la finca hipotecada esté bajo prohibición, en posesión del deudor hipotecario, la pregunta es: ¿tiene derecho a realizar transacciones con terceros sobre esta finca que tiendan a reducir el valor esencial de la finca o a restringir la libre posesión y uso de la misma?
¿Tiene el deudor hipotecario, por ejemplo, derecho a vender la madera de esta finca para su tala? ¿Tiene derecho a cederlo, en su totalidad o en partes, en alquiler y mantenimiento a terceros? Si bien se expresó anteriormente la opinión de que antes de que la hipoteca esté vencida, el acreedor hipotecario no tiene la oportunidad legal de detener las acciones y órdenes del deudor hipotecario que son ruinosas para el patrimonio, esto aún no resuelve nuestra pregunta; porque la libertad de acción aún no presupone la legalidad y corrección de estas acciones; por el contrario, presupone la responsabilidad personal del actor por las consecuencias de sus actos si violan los intereses legítimos de otra persona.
Por lo tanto, es evidente que el deudor hipotecario es responsable ante el acreedor hipotecario de sus acciones y órdenes relativas a la masa hipotecada, ya que a partir de ellas el valor de la masa podría disminuir, pero no el valor que el acreedor prendario tenía en cuenta al calcular su garantía en vista de la supuesta insolvencia personal del deudor (el valor de las contraprestaciones personales), sino el valor que realmente se extrae de la masa cuando se utiliza para satisfacer la totalidad de la pena garantizada (valor objetivo).
En consecuencia, si, antes del vencimiento de la hipoteca, el deudor hipotecario vendió madera de la finca para talarla y la arrendó, el acreedor hipotecario no puede, en este caso, exigir una ampliación adecuada de la hipoteca; pero cuando, al satisfacerse la hipoteca, resulte que el valor de la garantía no alcanza para ser satisfecho en su totalidad, el acreedor hipotecario tendrá derecho, cualquiera que sea el valor agotado de la garantía, a exigir personalmente al deudor una satisfacción adicional en la medida en que sufrió daño en su seguridad por las acciones y órdenes personales del deudor.
Pero la pregunta se presenta de otra forma. La pregunta es: ¿deben las acciones y órdenes mencionadas del pignorante sobre la propiedad, que está en su posesión patrimonial, reconocerse como una violación del derecho real del acreedor prendario y, sobre esta base, declararse inválidas frente a terceros que celebraron una transacción sobre la propiedad con el pignorante? Por ejemplo: ¿debe tener efecto la hipoteca, a petición del acreedor hipotecario, para detener la tala de bosques realizada en la finca por un tercero arrendatario, para suspender el contrato de arrendamiento celebrado por el deudor hipotecario y para desterrar al arrendatario antes de la fecha límite del terreno arrendado? Estas cuestiones no pueden resolverse sobre la base de principios generales que, como se mencionó anteriormente, nuestra ley no indica y que no tenemos derecho a tomar prestados de otras leyes.
El derecho del acreedor prendario, aunque en esencia es real, todavía no es el derecho de propiedad, y en nuestro sistema ni siquiera encuentra un lugar en la categoría “sobre la adquisición y fortalecimiento de los derechos de propiedad”, por lo que de ninguna manera es posible aplicarle la ley incondicional de la propiedad. Es necesario en cada caso examinar, dentro de los límites de una ley positiva y especial, el contenido del derecho que se alega violado para decidir cuáles serán las consecuencias personales o materiales de la violación. Nuestra ley nos dice lo siguiente en estos casos. La tala de bosques no está prohibida por ley directa al deudor hipotecario en una finca hipotecada (entre particulares). Por tanto, el acreedor hipotecario, antes de presentar la hipoteca para la ejecución hipotecaria, no puede en ningún caso detener la vigencia del contrato de tala forestal o, en general, del contrato de arrendamiento sobre la finca hipotecada 317.
Presentada la hipoteca, si fuera necesario poner al acreedor hipotecario en posesión de la finca, éste, según la anterior ley de procedimiento judicial, sólo podría exigir la transferencia a su nombre de los derechos del deudor hipotecario respecto del arrendatario; pero no pudo detener el efecto del acuerdo, porque la ley no se lo preveía. No hubo ni hay una ley especial que limite el derecho posesorio interno para disponer de la masa hipotecada; Lo único directamente prohibido al pignorante es la enajenación de la propiedad por actos de servidumbre, y lo que no está directamente prohibido se considera lícito. La medida de restricción de los derechos de propiedad del deudor hipotecario estaba determinada únicamente por el efecto de la prohibición sobre la propiedad; el efecto de la prohibición de celebrar contratos de alquiler quedó revelado, por la fuerza de la nota, al art. 195 Pol. Colección Civil, exclusivamente durante la venta pública del patrimonio para su recuperación; por lo tanto, antes de la venta pública, el derecho del acreedor hipotecario a tomar posesión de la finca hipotecada, por sí solo, no podía destruir los contratos de arrendamiento y arrendamiento celebrados por el propietario.
El acreedor hipotecario, dentro de los límites de la ley, podía tomar posesión de la finca en el estado en que la encontró del propietario anterior (cf. Art. 615 Pol. Ejecución. Civil), es decir, con todas las obligaciones y restricciones, y debía contentarse con este estado, conservando el derecho de reclamación personal contra el deudor hipotecario por daños en el cobro de la deuda. Esto representa el derecho legal del acreedor hipotecario sobre esta materia hasta 1864; sólo durante la venta pública de la finca, de conformidad con la nota anterior al art. 195. Piso. Colección Civil, la validez de los contratos de arrendamiento y arrendamiento podría quedar anulada si se celebraran después de la imposición de una prohibición sobre la herencia.
Evidentemente, el objetivo de esta norma era proteger el valor de la finca en caso de venta; se basa en el supuesto de que al celebrar el contrato, ambas partes, tanto el propietario como el inquilino, tenían en mente una prohibición, un signo de una ejecución hipotecaria que se ha abierto o podría abrirse, por lo que el derecho de ambos (a recibir el alquiler y a utilizar la propiedad alquilada) en equidad puede permanecer en vigor sólo hasta el momento en que la recuperación esté realmente satisfecha con todo el valor extraído de la venta de la propiedad.
Con la publicación en 1864 de la nueva Constitución. Corte. Ciudadano ha aparecido en la ley una nueva regla que indirectamente amplía los derechos del acreedor hipotecario en este tema (ver discusión sobre esto en Cass. Decisión 1880, No. 200). Es en las reglas generales de la carta sobre cobros de bienes inmuebles (artículos 1099, 1100) donde se dice que los acuerdos sobre el patrimonio (que está sujeto a recuperación), celebrados por el demandado después de recibir una citación de ejecución (no reconocida directamente como nula), pueden ser destruidos por el tribunal a solicitud del recaudador, y en el caso de una venta pública de la propiedad, a solicitud del comprador, si tienden a perjudicar a uno u otro. En este caso, la restricción de los derechos administrativos del propietario-deudor se basa en su conocimiento de la ejecución hipotecaria que realmente se ha abierto y cae sobre una determinada finca.
Pero el efecto de este artículo se limita sólo a aquellos casos en que se apliquen nuevos estatutos de procedimiento judicial; por lo tanto, si la ejecución hipotecaria se lleva a cabo a través del tribunal y sobre la base de una orden de ejecución emitida por el tribunal, entonces el acreedor hipotecario puede, incluso en el caso de posesión temporal de la propiedad hipotecada, exigir la destrucción de los contratos sobre el patrimonio.
Instalado 1100 st. Est. Gramo. Corte. el derecho a exigir la destrucción de los contratos se extiende también al caso de cobro de pagos debidos en prenda de herencias en entidades de crédito, y la ocurrencia de retraso en el pago se equipara a la entrega del requerimiento de ejecución a que se refiere este artículo. Cass. decidir 1875, N 541, 542; 1879, N 397; 1881, n. 104.
Los nuevos estatutos de procedimiento judicial también contienen un artículo que amplía el significado de la prohibición impuesta a la propiedad. En el artículo 610. Se dice que si se impone una prohibición sobre una propiedad en disputa, el propietario tiene prohibido talar el bosque allí para venderlo. Pero este artículo, en su sentido literal, difícilmente puede tener aplicación a la presente cuestión de los derechos del acreedor hipotecario; porque, en primer lugar, no se trata de la prohibición en general, sino de la prohibición que impone el tribunal para garantizar reclamaciones y sanciones; en segundo lugar, esta regla se aplica a la prohibición impuesta a un patrimonio en disputa en reclamaciones de propiedad de bienes inmuebles, por lo que no hay razón para aplicarla a aquellos casos cuyo objeto no es el derecho de propiedad, sino la recuperación, incluso si está garantizado por bienes inmuebles. El Senado en Cass argumenta en el mismo sentido. decidir 1870, N 1885.
La resolución de la disputa sobre el derecho del deudor hipotecario a vender madera para la tala de la finca hipotecada depende en cada caso de la resolución de la cuestión de si el uso del bosque mediante su venta constituyó un ingreso en la finca hipotecada, y si la venta en este caso excedió la medida de uso. Si la deforestación en una u otra cantidad se atribuye al uso, entonces el deudor hipotecario, que conserva el uso de la finca, actuó dentro de los límites de su derecho; de lo contrario, violaba la integridad económica de la herencia, contrariamente a los derechos del acreedor hipotecario (cf. decisión Cass. 1871, N 1034).
1874, N 740. La prohibición impuesta a la ejecución de una fortaleza hipotecaria y a la publicación de la presentación de una hipoteca para su ejecución, con el fin de impedir la enajenación de la finca hipotecada y de llamar al deudor a hacer inventario, no puede constreñir al propietario en los modos de usar y disponer de la finca.
1873, N 998. Arte. 310 Conjunto. Cred., ed. 1857 (correspondiente a los artículos 22, 78, 79, 87 fracción VIII de la Constitución de Crédito, edición de 1893) y 1388 y 1393 art. 1 parte Xt. prohibir la ejecución de actos sobre bienes inmuebles pignorados en una institución de crédito, según los cuales esos bienes se transfieren de una persona a otra, sin el consentimiento de estas disposiciones, pero no prohibir el uso del inmueble pignorado y la extracción de rentas de él mediante su arrendamiento, en su totalidad o en partes.
1872, N 1209 y 1215. El propietario de un inmueble hipotecado o generalmente sujeto a prohibición conserva el derecho de poseerlo y utilizarlo o transferir su uso a otra persona, al menos por un período superior al plazo de la hipoteca. Si tal acuerdo tiene como objetivo privar al acreedor de la oportunidad de recibir satisfacción del inmueble hipotecado reduciendo su valor o rentabilidad, entonces el acreedor tiene derecho a solicitar la destrucción de tal acuerdo en virtud del párrafo 2 del artículo 1529. X t. 1 hora
1874, núm. 740. La ley no establece la regla de que los contratos de arrendamiento hechos por el propietario pierdan su fuerza y validez cuando el bien hipotecado pasa a posesión temporal del hipotecado; por el contrario, según el art. 2033. X v. 2 parte (nota correspondiente al artículo 195 Pol. Ejecución. Civil.) los contratos celebrados por el dueño de la finca antes del inventario de la misma permanecen en vigor hasta el plazo escrito en ellos, y se hace excepción sólo en el caso de venta pública, después de la cual sólo siguen siendo válidos aquellos contratos que se celebraron antes de que se impusiera la prohibición a la finca.
1873, N 1224. “De una comparación de los Art. 514, 521, vol. X, parte 1, 1099 y 1100 Establecimiento. Gr. Court., explicado repetidamente por Derechos. Sep. (dec. gr. cass. dep. 1868, N 771, 1869, N 663, 882, 1870, N 1794, etc.), está claro que los acuerdos sobre la finca, celebrados por el propietario anterior antes de recibir una citación para ejecutar esta finca, son vinculantes para el comprador y permanecen en vigor hasta los plazos especificados en ellos, aunque estos acuerdos no fueran conocidos por el comprador al comprar la finca.”
1873, núm. 1451. Si se establece que en el caso de que la tierra pignorada por el terrateniente, que queda detrás de la parcela campesina, figura en la hipoteca sin marcar los límites, y en esta fortaleza, terminada a nombre del adquirente en subasta pública, dentro de los mismos límites que la parcela campesina, y que, por tanto, la composición misma del patrimonio hipotecado no se determinó con la debida exactitud al hipotecar, entonces el intercambio de la tierra cortada por una parcela, hecho por el terrateniente con campesinos de acuerdo con las reglas del reglamento sobre campesinos, no constituye prohibido, art. 1388, vol. X, parte 1, enajenación de parte de la masa hipotecada.
Mientras la deuda no haya sido satisfecha con los bienes pignorados, éstos deben servir de garantía integral e indivisible de toda la obligación y de cada una de sus partes individuales. La pregunta es: después del pago de cualquier parte de la obligación, ¿tiene el deudor hipotecario derecho a exigir una reducción proporcional de la prenda, mientras quede alguna parte de la obligación insatisfecha? Si bien nuestra legislación no resuelve directamente esta cuestión, parece que, por el fondo de la ley, tal exigencia no estaría sujeta a satisfacción a menos que el contrato estipule una condición especial sobre la separación de la obligación y la correspondiente prenda. Mientras el interés de la prenda consista únicamente en la garantía, es imposible separar una parte de la otra y fragmentar todo el acuerdo de las partes, tanto más cuanto que la prenda contiene no sólo la protección material del interés, sino también la motivación moral del obligado a realizar un buen trabajo con el pensamiento de que su propiedad no es gratuita.
Por el contrario, en materia de ejecución hipotecaria, no cabe duda de la posibilidad de vender no la totalidad de la prenda, sino una parte de ella, si se puede suponer que será suficiente para saldar la ejecución hipotecaria o el resto de la misma.
1877, N 133. Los atrasos en los impuestos y derechos a que está sujeta la finca ubicada, con base en el art. 1129. Est. Gramo. Tribunal., en administración y posesión del acreedor hipotecario, debe ser pagado por él con las rentas que reciba de este patrimonio, ya que el pago de cualquier impuesto está asegurado por el propio patrimonio sujeto al impuesto. La deuda que recae sobre el patrimonio en virtud de un préstamo otorgado por una institución de crédito sobre la garantía de este patrimonio está garantizada de la misma manera por el patrimonio mismo y, sobre la misma base, los pagos para reembolsar esta deuda deben ser realizados de manera oportuna por el acreedor hipotecario; El incumplimiento de esta obligación otorga al propietario del patrimonio el derecho de exigir ante los tribunales que le obliguen a pagar los atrasos.
1875, Núm. 219. No existe en la ley la regla de que los atrasos del impuesto al que está sujeta la finca hipotecada no puedan cobrarse durante todo el tiempo que esa finca esté en posesión temporal del acreedor hipotecario y, como el pago de cualquier impuesto está asegurado por la misma finca sujeta al impuesto, no hay duda de que, al recibir ingresos de la finca hipotecada en lugar de intereses sobre la hipoteca, el propietario temporal está obligado con estos ingresos a pagar los derechos que recaen sobre la finca.
El acreedor prendario no puede transferir su derecho durante su vida a un tercero, incluso con el consentimiento del pignorante, mediante un simple endoso 318, y mucho menos mediante una simple transferencia como bien mueble, o sobre la base de una carta de fideicomiso (Cass. decisión 1870, No. 678; 1880, No. 143). Para la transmisión, la forma estricta sólo permite la redacción de una nueva escritura, la ejecución de una nueva hipoteca, con destrucción de la antigua (artículo 1653). En caso de muerte, el acreedor hipotecario podrá legar su interés hipotecario o transferirlo por ley a sus herederos directos. Por otra parte, el patrimonio hipotecado del heredero del pignorante sigue sirviendo como misma garantía para el crédito del pignorante.
Es posible que la herencia se transmita durante la vida del propietario, independientemente de su testamento, precisamente por prescripción. El deudor hipotecario puede perder su derecho de propiedad sobre el bien hipotecado por vencimiento de la prescripción, y otra persona puede tomar posesión de este bien por prescripción. En este caso, el derecho del acreedor prendario a la prenda no se reduce en modo alguno, y aunque el nuevo propietario de la finca no es el deudor hipotecario, la propia finca, del mismo modo que antes, sigue sirviendo de garantía de la obligación asumida por el anterior propietario. Esta norma se establece respecto de las garantías en una entidad de crédito (Ley Civil, Art. 694, nota, anexo: Art. 3), pero también puede aplicarse a las garantías entre particulares.
También se puede pignorar un bien inmueble ajeno, como se indicó anteriormente, si el propietario ha otorgado autoridad legal para hacerlo mediante poder. En este caso, a través de la prenda surge una relación entre tres personas: entre el dueño de la finca, el deudor hipotecario encomendado y el acreedor prendario.
1877, núm. 59. El acreedor prendario tiene derecho a exigir la satisfacción de la deuda con los bienes que se le han dado en prenda, incluso si, por alguna razón, ha pasado a ser propiedad de un tercero que no está obligado a responder de las deudas del deudor hipotecario. A estos efectos, el acreedor prendario no está obligado a iniciar un procedimiento especial para devolver la herencia a posesión del deudor hipotecario, ya que ello sería a veces incluso contrario a los derechos legales del deudor hipotecario y de un tercero; así, el deudor hipotecario puede perder su derecho de propiedad sobre la finca hipotecada por la prescripción, y otra persona puede adquirir el derecho de propiedad de esta finca por prescripción; en este último caso, el deudor hipotecario ha perdido el derecho a recuperar la finca, y aunque el nuevo propietario de la misma no entra en funciones de deudor hipotecario, sin embargo, el derecho real del acreedor hipotecario sobre la finca pignorada no se reduce en nada.
Terminación de la prenda. Una prenda establece un derecho de propiedad que acompaña a una obligación personal y que surge en relación con la obligación, como su garantía. De ello se deduce que con la extinción de la obligación también cesa el derecho de prenda. El método de rescisión es el cumplimiento de la obligación, es decir, el pago por parte de un deudor de una deuda a un prestamista. Pero con este pago aún no se elimina por completo el derecho real de prenda sobre la propiedad. A tal efecto, también debe levantarse la prohibición de sucesión. Para ello, la hipoteca, con una inscripción sobre el pago, se presenta en el lugar público correspondiente (el lugar donde se constituyó la hipoteca), el cual, habiendo hecho una inscripción en ella, la devuelve al deudor pignorante y dicta orden para levantar la prohibición. La nota sobre la hipoteca también se destruye ante la solicitud del prestamista de satisfacción de la hipoteca cuando se pierde y por lo tanto no puede presentarse.
En caso de falta de voluntad del prestamista para aceptar el pago a tiempo o de ausencia de él o de su apoderado, el dinero puede ser presentado a la oficina correspondiente, que se encarga del cobro de la hipoteca, y expide un recibo de pago al deudor para resolver la prohibición que le ha sido impuesta (1650 y nota 2 según el Cont. 1893; 1651 según el Cont. 1893; 1652 al Cont. 1893).
Se considera necesaria una inscripción sobre el pago realizado en la propia hipoteca para reconocer la hipoteca como destruida y levantar la prohibición: esto no excluye, sin embargo, la posibilidad legal de probar el pago de la hipoteca y los recibos de pago emitidos por separado (ver Decisión Cass. 1871, No. 390; 1878, No. 95).
En 1868, según el pueblo de Frolova (Resolución Cass. 1871, N 304), el Senado decidió que las formalidades legales para el pago de una hipoteca (la inscripción del prestamista en la hipoteca, su presentación en el lugar de presencia, su entrada en el libro con una explicación del pago, la firma del supervisor, la emisión de la hipoteca al deudor y el levantamiento de la prohibición) son significativamente diferentes de las formalidades de pago de las cartas prestadas. En este caso, la hipoteca original se perdió sin culpa del acreedor hipotecario, y el cobro se realizó según el extracto de siervo de la hipoteca. Hubo una objeción a pagar la deuda no al prestamista mismo, sino a su cónyuge. El Senado reconoció que en ausencia de una hipoteca genuina, en ausencia de cumplimiento de las formalidades legales de pago y en ausencia de prueba de pago al propio prestamista o a su representante autorizado, la hipoteca no puede considerarse pagada.
1874, N 519. Por fuerza del art. 1649 y 1651, vol. X, parte 1, la ejecución de la fortaleza hipotecaria se realiza mediante el pago del deudor al prestamista de todo el dinero adeudado en virtud de la hipoteca dentro del plazo establecido por éste, o presentándolo en el lugar oficial correspondiente; el nombre de tal lugar significa judicial, no policial, y de acuerdo con las reglas anteriores de los procedimientos judiciales (artículo 572 de la Ley del Tribunal Civil), la ejecución hipotecaria sobre bienes inmuebles no estaba entre los temas del departamento de lugares de policía.
El comerciante Grigory Chiknavarov pidió prestados 150 mil rublos sobre la garantía de un terreno con edificios del ciudadano honorario hereditario Yakov Khlytchiev, quien, después de la expiración de la hipoteca, solicitó la ejecución hipotecaria. El demandado objetó y presentó evidencia de que la hipoteca no estaba financiada; Sobre la base de estas pruebas, la Cámara Judicial de Tiflis reconoció la hipoteca como no monetaria y la reclamación de Khlytchiev fue denegada. En el recurso de casación interpuesto por el demandante se planteó la pregunta: ¿se acepta en el tribunal con respeto la declaración sobre la falta de dinero de las hipotecas sobre bienes inmuebles, realizada de la manera prescrita? Esta pregunta es Ciudadana. Cass. El departamento lo admitió afirmativamente, ya que la ley no indica que no se acepten disputas por falta de dinero contra hipotecas, por lo que el recurso de casación quedó sin consecuencias (1888, n. 70).
Por otra parte, el derecho de prenda puede cesar por sí mismo sin que cese la obligación personal y la responsabilidad por la obligación principal. Por ejemplo, en caso de transacción para rescindir la hipoteca o cuando la casa hipotecada se incendia.
Ejercicio del derecho de prenda. Hay características en el ejercicio del derecho de prenda que indican su importancia histórica. Cuando, por incumplimiento de la obligación principal, la hipoteca se presenta al cobro (Ley. Tribunal. Civil., Art. 572), la propiedad se entrega en primer lugar al acreedor hipotecario para posesión temporal, si tiene derecho a poseerla por rango (Ley. Tribunal. Civil., Art. 615, 621; Establecimiento del Tribunal. Gr., Art. 1129, 1130). Esta posesión es importante porque a través de ella se ejerce el derecho y se induce al deudor a pagar puntualmente. En sentido estricto, no se trata de propiedad plena, sino de utilización de las rentas de la propiedad en lugar de intereses, utilización combinada con la gestión y sujeta a informes al propietario. El propietario temporal acepta la posesión según el inventario y firma que será su propietario, como es típico de un buen propietario. No debe imponer nuevos impuestos, no debe apropiarse de todo lo que pertenece al conjunto del patrimonio y no debe dañar la tierra y los establecimientos económicos.
Sobre esta base, los ingresos pasan a su propiedad incontable y no se computan en el monto del capital (Pol. Recuperación Civil., Art. 192). Si el acreedor hipotecario no puede o no quiere tomar el bien en su poder, entonces queda en manos del deudor hipotecario, pero no con la plena propiedad, sino también en los libros, también según el inventario y también con la obligación de no reducir nada contra el inventario (Ley. Tribunal. Civil., Art. 618; Pol. Ejecución. Civil., Art. 182). Desde el momento de la comparecencia para la ejecución hipotecaria, la ejecución hipotecaria se retrasa un año para dar tiempo al deudor hipotecario a encontrar fondos para rescatar la herencia, para poder venderla o volver a hipotecarla (Ley. Tribunal. Civil., Art. 619, 620).
Si él mismo no lo ha redimido dentro de un año, entonces el patrimonio familiar puede ser redimido por parientes, si no hay otras sanciones además de la hipoteca (Juzgado. Tribunal. Civil., Art. 625) 319. Sin embargo, no se espera que lo hagan, pero después de un año se vuelve a describir la propiedad con una tasación, y dependiendo de esta tasación, no se puede asignar a la venta no toda la propiedad, sino una parte de ella igual al monto de la deuda, por supuesto, si fue separada. (Derecho. Tribunal. Civil., Art. 624; Pol. Ejecución. Civil., Art. 231-240). En el momento de la venta, la deuda se paga con el monto recibido y el resto se devuelve al deudor hipotecario. Pero si todos los bienes pignorados a su precio resultan insuficientes para satisfacer la deuda, entonces el acreedor debe contentarse con lo que tiene y ya no tiene derecho a exigir una satisfacción adicional: su satisfacción se hace con los bienes pignorados (incluso si pasó a otras manos: Decisión Cass. 1881, núm. 65), pero sólo con los bienes pignorados, y nada más (Dew. Court. Civil., Art. 626; Pol. Recovery. Civil, art. 315).
Esta exclusividad de la prenda se extiende, con toda justicia, a la recuperación no sólo del capital, sino también de todos sus incrementos legales, por ejemplo los intereses. Si no puede obtener intereses de la garantía, no hay nada más que buscar. ¿Pero debe entenderse lo mismo respecto de otras penas que surgen de la relación de las partes respecto de la prenda, pero que no constituyen un incremento directo de la obligación, tales como: pérdidas, costas procesales, etc.? No sería justo, ya que los créditos de este último tipo no surgen directamente de la prenda y no entran, sin condiciones especiales, en el cálculo contractual original de la garantía, sino que surgen de las acciones personales del obligado.
Una excepción a las reglas establecidas fue establecida por ley del 14 de marzo de 1887 para los ciudadanos extranjeros en las provincias de la región occidental, Besarabia, Reino de Polonia, Curlandia y Livonia; sobre la base de esta ley, aunque no está prohibido que los extranjeros acepten bienes inmuebles como garantía, cuando ejecutan hipotecas, los acreedores hipotecarios - los extranjeros no pueden tomar posesión de estas propiedades ni comprarlas en subasta (Ley. Comp., Art. 1003, nota 2, apéndice, según Cont. 1890).
Las leyes aprobadas el 14 de marzo de 1892 y el 19 de marzo de 1895 (Recopilación Uzak. No. 472), a los colonos extranjeros con ciudadanía rusa y a las personas que emigran de las provincias de Privisland, tienen prohibido en la provincia de Volyn adquirir propiedades inmuebles fuera de los asentamientos urbanos, poseer y utilizar estas propiedades, y se ordenó declarar inválidas los actos y acuerdos redactados para evitar dicha prohibición. Por lo tanto, dentro de los límites de dicha provincia, los súbditos rusos de los colonos extranjeros y los colonos del Reino de Polonia no pueden tomar posesión de la propiedad mediante hipoteca ni comprarla en subasta.
1884, núm. 25. El Tribunal de Distrito de Lubensky se negó a aprobar para el judío Golosokhver la propiedad hipotecada por Moiseenko, que permaneció con él, Golosokhver, en una subasta, guiado por 2 párrafos del Supremo aprobado el 3 de mayo de 1882, Reglamento del Comité de Ministros, que prohibía la ejecución de escrituras de venta e hipotecas sobre propiedades inmuebles fuera de las ciudades en nombre de judíos y shtetls. en las provincias de asentamiento permanente de judíos. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Judicial de Jarkov y los ciudadanos. Kassats. El Departamento está de acuerdo con el significado exacto de la disposición anterior.
Todo el patrimonio hipotecado responde conforme a la ley, y no una parte de él; por lo tanto, no se permite dividir la prenda ni ejecutar una parte de ella, a exclusivo criterio del acreedor prendario; pero cuando, después de la muerte del deudor hipotecario, ciertas partes de la masa hipotecada pasaron a posesión separada de los herederos, es posible solicitar a una u otra parte una recuperación separada, aunque proporcionada. Cass. decidir 1881, N 127.
La base del derecho a pignorar es un contrato; pero este acuerdo establece también el derecho real del acreedor prendario a la prenda. El pignorante no responde ante el acreedor prendario del valor de la cosa aceptada en garantía, porque el préstamo se aprueba, según la esencia del contrato, sobre cosa conocida; pero difícilmente se puede dudar de que el pignorante es responsable de la identidad de la cosa y de su integridad. Por lo tanto, si resulta que la herencia aceptada como garantía en el número indicado de desiatinas no tiene en realidad el monto total, entonces el acreedor prendario, que no recuperó el valor total de la deuda de la herencia pignorada, tiene motivos para exigir personalmente al deudor hipotecario una satisfacción adicional según el cálculo (cf. el caso de Videnev en las decisiones Cass. 1869, núm. 593 y 1880, núm. 187). Esta base es la misma sobre la cual el comprador recupera del vendedor la cantidad de diezmos que no está incluida en la factura de venta.
A Cass. sentencia 1871, No. 231, se refutó el razonamiento de la cámara, como si la pena para asegurar el debido pago de la hipoteca estuviera sujeta a la recuperación sólo del inmueble con el que se garantizó la deuda hipotecaria.
Cass. por decisión (1870, núm. 1795) se reconoció que la ejecución hipotecaria sobre un pagaré hecho además de la hipoteca y como garantía de la misma deuda no puede aplicarse al patrimonio hipotecado.
La palabra garantía tiene un significado especial en algunos contratos, en los que la garantía, una vez celebrado el contrato, se transfiere a la parte que debe exigir el cumplimiento, de modo que, en caso de incumplimiento a tiempo, la parte puede satisfacerse inmediatamente con esta misma garantía. Por ejemplo, consulte Cass. decidir 1867, N 146.
Deducciones del depósito de seguridad de los pagos adeudados; para un ejemplo ver 1867, N 401.
El propio acreedor hipotecario tiene derecho a participar en la subasta, y si el patrimonio de la subasta se queda con él, presenta al pago de su hipoteca, que siempre se acepta en lugar de efectivo, en su totalidad, sin ningún cálculo, incluso si hubiera otros acreedores (Pol. Recuperación Civil., Art. 296, 298). Pero cuando no hay personas dispuestas a negociar, el bien hipotecado es finalmente confirmado al acreedor hipotecario, a su entera satisfacción, en el importe en que estaba hipotecado, sin redención (Pol. Recuperación Civil., Art. 308, 315; Cass. 1875, n. 493). Y cuando solo una parte de la propiedad hipotecada se vendió en una tasación (Ley. Tribunal. Civil., Art. 624), entonces, en caso de no presentarse, el acreedor hipotecario puede solicitar la aprobación de esta parte para él o el nombramiento de una nueva subasta para la propiedad en su conjunto (Pol. Recuperación. Civil., Art. 309. Compárese también el Art. 1068, 1187 Establecimiento del Tribunal. Civil.; Senado. Reino Unido. 1852 PD: Zak.
Cuando nadie se presentó o solo apareció una persona, entonces, según St. Ed. 1842 (y 1832) art. 3091, 4029 – el acreedor hipotecario tenía derecho a retener la masa durante todo el crédito, o a solicitar una nueva subasta. En la nueva subasta, el acreedor hipotecario aceptó en cualquier caso la herencia (si nuevamente nadie se presentaba), sin tenerla en cuenta, en plena satisfacción de la hipoteca. El reglamento sobre ventas públicas de 1849 cambió este procedimiento en el sentido de que es obligatorio: la propiedad hipotecada, después de la primera subasta y la nueva subasta, en caso de no presentación, finalmente pasa al demandante, sin tener en cuenta, según la evaluación, la plena satisfacción de la hipoteca (Reglamento sobre inventarios, etc., 1849 - § 285, 286, 288, 293). Luego, con la incorporación de la ley en Alta. Aprobado Mn. Búhos del Estado El 20 de mayo de 1857 quedó en vigor la misma regla, es decir, que la finca, a falta de quienes quieran comparecer, se confirma al acreedor hipotecario en la composición tal como fue vendida, en la cantidad en que fue pignorada, sin tener en cuenta la tasación; por lo tanto, si el valor de la herencia es mayor que el monto de la hipoteca, el exceso va a satisfacción del acreedor hipotecario, y si es menor, el acreedor hipotecario no tiene derecho a exigir adiciones de los demás bienes del deudor.
En este sentido, el tema quedó resuelto en el caso Lazo en General. Colección Sep. y búhos estatales Para conocer el derecho del segundo acreedor hipotecario a solicitar una nueva subasta, consulte Cass. decidir 1881, N 38.
En el caso Kalashnikov (Sentencia Cass. 1871, núm. 994), surgió confusión sobre si el procedimiento para satisfacer las hipotecas durante la venta pública de propiedades no había sido modificado por las reglas contenidas en el art. 1170 - 1182. Est. Gramo. Tribunal, y en concreto si el efecto del art. 2148 es limitado. 2, parte X vol., ed. 1857 sobre la salida de la finca tras la primera subasta fallida para el reclamante, por el importe de la hipoteca? El Senado explicó que el efecto de este artículo seguía vigente. La misma decisión explica que cuando el acreedor hipotecario, después de la primera subasta fallida, no se quedó con la propiedad, sino que solicitó una nueva subasta y, habiendo participado en ella, ofreció un precio por la propiedad superior al monto de la deuda, entonces, en caso de nulidad secundaria de la subasta, la propiedad le queda no por el monto de la hipoteca, sino por el monto que él mismo ofreció por la propiedad en la subasta.
1874, N 269. Basado en las leyes incluidas en el vol. X, parte 2, art. 1068, 1102, 1117–1123, 1151, 1171, 1177 y 1187 Const. Gramo. Corte. El 20 de noviembre de 1864 debe concluirse que ni en el sentido del art. 2148, vol. X, parte 2 a la continuación. 1863, abajo en contenido Const. Gramo. Tribunal, el acreedor hipotecario no tiene derecho a retener la propiedad que se le ha prometido en pago de la deuda hipotecaria si la subasta prevista para la venta de la propiedad, que excede el valor de la hipoteca, no se llevó a cabo por la falta de comparecencia de quienes estaban dispuestos a negociar, y una circunstancia es la de una deuda de 700 rublos. una finca valorada en 1240 rublos, cedida para la venta en su totalidad, aún no otorga, en caso de no comparecencia en la primera subasta, el derecho al acreedor hipotecario que no quiera utilizar el derecho que le otorga el art. 1171 Conjunto. Gramo. Tribunal., convertir la herencia a su favor sin negociar para satisfacer la deuda hipotecaria, especialmente a la vista del art. 1102 y 1117-1123 Const. Gramo. Corte.
1876, N 118. En virtud del art. 1129. Est. Gramo. Corte. la primera subasta fallida de la finca hipotecada, al no haber dado lugar a la venta de la misma, no puede afectar al derecho del acreedor hipotecario a administrarla y a recibir rentas de ella; ese derecho sigue siendo inviolable hasta la segunda subasta, después de la cual la herencia debe pasar a ser propiedad del comprador o del acreedor.
1874, N 129. Arte. 1528 y 1529, vol. X, parte 1, invalidar los acuerdos celebrados para lograr un objetivo contrario a la ley, es decir, prohibido por la ley; pero tales acuerdos no pueden incluir la obligación del deudor hipotecario de reponer la cantidad prestada de su otra propiedad si no está garantizada por la venta de la propiedad hipotecada; la ley no sólo no prohíbe tales condiciones, sino que incluso establece directamente que cuando un préstamo está garantizado por acciones y valores que devengan intereses, el prestatario asume la obligación de pagar adicionalmente la cantidad faltante si la totalidad del monto prestado no se obtiene mediante la venta de valores (artículo 2168, tomo X, parte 1); por lo tanto, aunque la propia fortaleza hipotecaria otorga al acreedor hipotecario el derecho a la satisfacción únicamente de la propiedad pignorada (artículos 45 y 2155, vol. X, parte 2, ed. 1857), sin embargo, el deudor hipotecario, que dispone libremente de su propiedad, puede, según la legislación vigente, aceptar la satisfacción del acreedor hasta el monto total del préstamo, en caso de que esta cantidad no se haya obtenido mediante la venta de la propiedad pignorada.
1884, No. 5. La hipoteca sobre la propiedad otorgada por Esipov a Myasnikov incluía la siguiente condición: “si Myasnikov se ve obligado a presentar esta hipoteca para el cobro y, tras la venta de la propiedad hipotecada, el producto de la subasta resulta insuficiente para cubrir la deuda de la hipoteca, entonces él, Myasnikov, tiene derecho a reponer la cantidad que le falta para cubrir la deuda, a reclamarla de todo lo demás, la propiedad de Esipov no pignorada en virtud de esta hipoteca, a su discreción, la de Myasnikov”. Al vender la propiedad, los ingresos fueron menores, por lo que se presentó un reclamo para cobrar la parte faltante de la deuda de la otra propiedad de Esipov; El Tribunal de Distrito de Rzhev y la Cámara Judicial de Moscú, a los que Esipova, tutora de sus hijos pequeños, remitió el caso en apelación, satisficieron la petición de la demandante. Por tanto, según el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala, Ciudadano. Kassats. Dep. consideró que “si bien la fortaleza hipotecaria, por sí misma, da al acreedor hipotecario el derecho a la satisfacción sólo de los bienes pignorados (Ley. Tribunal. Civil., art. 37, ed. 1876, correspondiente Art. 626, ed.
1893), sin embargo, el deudor hipotecario, que dispone libremente de su bien, puede asumir la obligación de satisfacer al acreedor hasta el importe total del préstamo, en el caso de que esta cantidad no se obtuviera con la venta del bien hipotecado. Si tal obligación no es en absoluto contraria a la ley, entonces, en virtud del art. 1530, Zach. Civil., podía incluirse en la hipoteca, y por tanto, como cualquier otra obligación, legalmente constituida, estaba sujeta a ejecución, sobre la base exacta de los artículos 569 y 570. Zach. Ciudadano."
1890 núm. 72. – Sobre la cuestión suscitada en el caso Borovsky, de si, según las leyes generales sobre ejecuciones hipotecarias, el primer acreedor hipotecario, después de la primera subasta fallida, tiene derecho a conservar la masa hipotecada, a pesar de la exigencia del segundo acreedor hipotecario de programar una nueva subasta, Civil. Cass. Dep. argumentó que la regla general del art. 1171. Est. Sentencia ciudadana, según la cual, si la subasta no se lleva a cabo, los acreedores tienen derecho a solicitar la producción de una nueva o a retener la propiedad por el monto con el que comenzó la subasta; cuando se aplica a los acreedores hipotecarios, debe explicarse en el sentido de que, en ausencia de un acuerdo especial, el derecho a retener la propiedad para sí, después de la primera subasta fallida, puede reconocerse al primer acreedor hipotecario sólo en el caso en que el segundo acreedor hipotecario no requiera el nombramiento de una segunda negociación.
En todo caso, el acreedor hipotecario tiene prioridad y derecho exclusivo, de modo que, en caso de insolvencia del deudor, su bien pignorado no pasa a la masa para ser dividida entre los acreedores, sino que se vende por separado, exclusivamente para la satisfacción del acreedor hipotecario, y sólo se incluye en la masa lo que queda para su satisfacción final y completa (Ley. Tribunal. Civil., Art. 507, 510, párrafo 1, 3, 513, párrafo 3, 626. Ord. Tribunal., ed. 1893, art. pero el concurso tiene derecho de rescate (ibid., Art. 572, 599, inciso 3. Véase también 1215 Art. de la Constitución de la Corte. Civil.).
Hasta 1862, como se indicó anteriormente, nuestra legislación generalmente permitía sólo un derecho hipotecario completo sobre una finca y, por lo tanto, al cobrar de una finca hipotecada, no podía haber competencia entre diferentes derechos sobre la hipoteca. Pero en 1862 se permitió hipotecar la misma propiedad en diferentes manos y, además, se decidió que el primer derecho hipotecario, una vez satisfecho, tiene prioridad sobre todos los posteriores, de modo que si una propiedad pignorada en una institución de crédito se hipoteca posteriormente en manos privadas, entonces si la hipoteca está vencida y la propiedad se vende, en cualquier caso, la deuda de la primera hipoteca se satisface en primer lugar, y las siguientes se satisfacen con el valor restante. Ver Cass. decidir 1881, N 38.
Con motivo de la liberación de los campesinos, con respecto a las hipotecas realizadas antes de 1861 sobre propiedades en proceso de rescate, se decidió: si el préstamo de rescate, junto con el pago adicional de los campesinos en virtud de la transacción de rescate, no cubre completamente la deuda garantizada por la propiedad, entonces el rescate se permite sólo con el consentimiento del acreedor, que luego se satisface con el préstamo de rescate; Las tierras adquiridas por los campesinos quedan liberadas de la hipoteca y el importe impago de la deuda queda garantizado con el resto de la finca hipotecada. Pero incluso para tales hipotecas, que se hicieron después del decreto de liberación, los acreedores hipotecarios tienen derecho a la satisfacción prioritaria del préstamo de rescate (Reglamento sobre rescate, artículos 72, 109 y su apéndice).
§ 71. Hipoteca de bienes muebles. La esencia del derecho a hipotecar. Formularios de hipoteca. Acción de hipoteca. Retención y venta de bienes pignorados. Artículos de empeño. Prenda de títulos de deuda
El título de gravamen se aplica a los bienes inmuebles; Existe una hipoteca sobre bienes muebles. La esencia de la prenda consiste también en adquirir el derecho exclusivo sobre la cosa pignorada; pero, por la naturaleza de la propiedad, esta garantía sería incorrecta si la cosa permaneciera en manos del propietario - el deudor, pues los bienes muebles permiten la libre circulación de mano en mano y no están sujetos a prohibición, por lo que, por regla general, la prenda se combina con la transferencia de la cosa pignorada a la posesión (pero no para uso) del prestamista. Sólo se pueden hipotecar los bienes propios y los ajenos sólo con el permiso del propietario (Gr. 1663, 1664, párrafo 1; decisión Cass. 1881, núm. 75). Por tanto, la prenda de bienes del Estado es inválida; si se toman como hipoteca a un soldado, el prestamista está incluso sujeto a ejecución hipotecaria (1664, párrafo 3). Los bienes deben estar libres, no incluidos en el inventario ni en secuestro por penas (1664, inciso 2). El objeto de la hipoteca no debe ser ilícito. La apuesta sobre el juego o para el juego no es válida (1666). Está prohibido en las tabernas aceptar ropa, platos, cosas y trabajos rurales como prenda de vino (c. 1665).
Los iconos no se pueden empeñar; Esta disposición se deriva tanto de la prohibición de vender iconos en venta pública como de la resolución de la carta de crédito, según la cual los salarios de los iconos sagrados y, en general, de las cosas con imágenes sagradas no se aceptan como garantía en las tesorerías de préstamos (Pol. Recuperación de los Ciudadanos, Art. 352; Establecimiento de Crédito, ed. 1893, Sección IX, Art. 24; cf. Constitución del Tribunal Civil, Art. 973, párrafo 5). Si bien la ley, al establecer la norma sobre hipoteca, se refiere principalmente a elementos en efectivo, el objeto de la hipoteca también pueden ser actos que sirvan como representantes de valores o base de un crédito, tales como: pagarés de instituciones de crédito, cartas y letras de préstamo, acciones, etc. Quien puede prestar dinero también puede aceptarlo como hipoteca. Las iglesias no tienen derecho a distribuir su capital para hipotecas (1665).
Forma. La prenda se constituye en escritura otorgada por notario o en asuntos de servidumbre cuando aún no se hayan introducido nuevos Estatutos Judiciales, o por escritura nacional, en cuyo caso la escritura no podrá expedirse. En el primer caso, el acto se denomina hipoteca sobre bienes inmuebles, en el segundo, carta de préstamo de vivienda con hipoteca sobre bienes muebles (1667-1669, 1673). Tanto el uno como el otro acta deben redactarse delante de testigos, a quienes se presentan las cosas mismas; de las cosas, deberá levantarse un inventario en dos ejemplares para ambas partes, indicando el precio de cada cosa. Inmediatamente estas cosas, bajo los sellos de los testigos y del prestatario, se entregan al prestamista (1670, 1671). Pero según los estatutos del Banco Estatal del 6 de junio de 1894 (recopilados por Uzak.
N 698), el Banco está autorizado a dejar bienes muebles aceptados como garantía de obligaciones para uso de los prestatarios o para almacenamiento; en este caso, elabora, en presencia de tres testigos y de la policía, un inventario e impone signos visibles de aceptación de la hipoteca (sellos, marcas, etc.), si esto es posible debido a la naturaleza de la cosa; de lo contrario, el derecho hipotecario del Banco no tiene fuerza frente a terceros (artículo 8). Casarse. caja registradora decide 1872 N 975 y 991.
La ley en sus definiciones se refiere sólo a la forma escrita de la prenda, pero la prenda no sólo es posible, sino que en su mayor parte se realiza en la vida ordinaria mediante un solo acuerdo verbal y la transferencia de la cosa pignorada, que, estando en manos del prestamista o fiduciario, ya en sí misma le sirve de garantía.
Cass. D. El Senado en sus decisiones reconoce como necesaria la celebración de un contrato hipotecario en forma legal escrita para el derecho a satisfacción con la venta de la cosa pignorada. Véase 1867, núm. 212 y muchos otros. etc. decidir 1870, N 813.
Un simple acuerdo escrito, que no se indica en ninguna parte, sobre la colocación de la cosa pignorada directamente en propiedad del acreedor por retraso en el pago de una obligación no le da al acreedor un derecho legal sobre la prenda, por lo que el deudor, sin quedar liberado de la obligación de pagar su deuda, puede exigir la devolución de su cosa. Cass. decidir 1868, N 340, 378.
1872, N 991. Si el acreedor, contrariamente a lo dispuesto en el art. 1665-1673. X v. 1, deja las cosas pignoradas al deudor, sin ponerles sellos, entonces su derecho hipotecario no afecta las transacciones del deudor con terceros sobre esta propiedad, a menos que se pruebe que el tercero conocía la existencia del derecho hipotecario.
A Cass. decide 1872, N 975 El Senado razonó que no existe base legal para no reconocer como contrato de hipoteca una transacción en la que la deuda está realmente garantizada por una hipoteca, las cosas pignoradas están clara y detalladamente indicadas en el inventario, según el art. 1670. 1 h. x t., pero, a petición del acreedor, se deja en manos del deudor.
Acción de hipoteca. El prestamista, habiendo recibido en sus manos la cosa pignorada, no la posee ni la utiliza, sino que sólo la retiene para sí, se convierte en su tutor y, por tanto, debe conservarla intacta bajo su propia responsabilidad. El deudor, al pagar la deuda antes de la fecha de vencimiento, tiene derecho a exigir la devolución de la cosa (Ley 630. Tribunal. Civil; Ley. Gr. 1676). El acreedor es responsable ante el deudor de su integridad, y sólo puede apropiarse de ella con autorización judicial, como satisfacción de la obligación. Por lo tanto, si la hipoteca se pierde del prestamista de cualquier manera, incluso sin su culpa, entonces el crédito bajo la obligación misma se destruye, y si el precio de la hipoteca excede el precio del crédito, entonces el prestamista también debe dar al deudor una satisfacción adicional (Gr. 1676). El acreedor hipotecario no puede transferir la escritura de hipoteca mediante la firma (Gr. 1678).
Tras la presentación de la escritura de ejecución hipotecaria, el deudor dispone de dos meses para redimirla. Pasado este plazo, si el deudor no satisface al prestamista y no da respuesta sobre la cesión de la cosa, la cosa se entrega al prestamista con certificado judicial (Dew. Court. Civil., 629, 630, 632). Durante este tiempo, el propio deudor o sus demás prestamistas sólo tienen derecho a exigir que la cosa se venda en pública subasta (Ley. Tribunal. Civil., 584, 510, párrafo 4); pero en este caso, si el precio de la cosa es inferior al que se debe al acreedor prendario, el que exigió la venta deberá suplir esta deficiencia (Lew. Court. Civil., 634). Durante la venta, la ley no concede al acreedor hipotecario del bien mueble un derecho de preferencia para retener la cosa: junto con otros demandantes, puede, si los que no desean comparecer, retenerla en la primera subasta de valoración; y en el segundo, al último precio ofertado (Pol. Colección. Civil., Art. 364. Compárese con otro 1068 Art. Establecimiento. Tribunal. Civil.). La extinción de la obligación principal conlleva la extinción del derecho hipotecario; pero, por el contrario, con el cese de ésta, no siempre cesa el efecto de la obligación.
Por ejemplo, consulte Zak. Civil, 1664 art. cláusula 1.
La hipoteca, al igual que la prenda, sirve exclusivamente como medio para satisfacer el cobro garantizado y, en caso de insolvencia del deudor, no se divide entre los acreedores. Sin embargo, a este respecto, si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, la ley distingue entre hipotecas muebles y cartas de hipoteca sobre vivienda. Los primeros se encuentran entre los actos de comparecencia necesarios, por lo que en ellos siempre se anuncia y determina con total seguridad el momento de su comisión, el momento de la constitución del derecho hipotecario: no puede haber duda sobre la legalidad y validez de la ventaja temporal. Por el contrario, estas últimas se redactan en casa, no pueden presentarse a comparecencia y se realizan en silencio, de modo que un deudor sin escrúpulos puede, en perjuicio de sus acreedores, expedir silenciosamente cartas hipotecarias retrodatadas por su cuenta con el fin de reducir el importe de los bienes del acreedor.
Para contrarrestar tal abuso, se decidió que si el deudor es insolvente, su carta de hipoteca de la casa, no mostrada dónde y adecuadamente, por lo tanto, al no tener un número completamente firme y confiable, no goza del derecho de exclusividad, y la hipoteca se convierte en una masa, y el acreedor hipotecario queda satisfecho incluso después de todas las obligaciones manifestadas (Gr. 1674, 1677. Law. Court. Civil., Art. 513, párrafo 2, 635). En caso de insolvencia del deudor, las hipotecas sobre bienes muebles son inferiores a la ejecución hipotecaria del tesoro si se conceden después de la adjudicación y publicidad en los lugares públicos de la ejecución hipotecaria del tesoro: se satisfacen después de la ejecución del tesoro. Las hipotecas sobre bienes inmuebles se entienden de otra manera: aquí la duda se resuelve según el momento en que se impone la prohibición a la masa (Ley. Tribunal. Civil., Art. 513, párrafo 2, 3).
Cuando el objeto de la hipoteca no es una cosa, sino un título de crédito o deuda, entonces, según la naturaleza del bien, el ejercicio del derecho hipotecario debe diferir en ciertas características; pero nuestra ley no establece normas especiales sobre esta materia. Sin embargo, aquí es difícil prescindir de reglas especiales. El papel de la deuda no es algo natural, por lo que no siempre se le aplica el concepto de venta como método de satisfacción. Puede haber varios casos aquí. Puede haber un documento de deuda sin nombre, que, independientemente de quién esté en manos, sirve como representante de un cierto valor, por ejemplo, una acción, serie, etc. sin nombre. Puede haber un documento de deuda escrito con el nombre, y aunque también tiene un cierto valor de mercado, requiere una transferencia formal cuando pasa de persona a persona; por ejemplo, acción nominativa, etc.
Puede haber un título de deuda que contenga una obligación entre particulares, basada en un préstamo personal, por lo que no tiene un valor de mercado específico, sujeto a transferencia unilateral por parte del acreedor, pero que también requiere una transferencia nominal y formal. Finalmente, puede existir un contrato que esté sujeto a una valoración de mercado aún menos determinante, esté aún más sujeto al azar y no esté sujeto a transferencia unilateral por parte de ninguna de las partes que participan en él. Además, un título de deuda puede ser: perpetuo, sin perder su fuerza y valor ni por el paso del tiempo ni por la inacción del titular del derecho, durante un período determinado; urgente, perdiendo fuerza y valor con el paso del tiempo y por la inacción.
En qué medida tal o cual tipo de título de deuda puede servir como objeto de una hipoteca entre particulares, qué tipo de relación surge entre el acreedor hipotecario y el pignorante respecto de la hipoteca, qué tipo de acción produce y en qué orden se ejerce la ley hipotecaria, no encontramos normas al respecto en las leyes, por lo que transacciones de este tipo, aunque muy comunes en la vida civil, se dejan a la acción silenciosa de la voluntad personal o se realizan en forma de transferencias, bajo las cuales se oculta el contrato de hipoteca. La ley (Gr. 2168) especifica únicamente la forma de préstamo contra acciones cuando existen intermediarios. A continuación, el deudor transfiere las acciones al acreedor mediante carta que le autoriza, en caso de impago, a satisfacer el valor de cambio de las acciones; y si las acciones no pueden transmitirse sin la participación de la empresa, también entrega el anuncio al directorio de la empresa y el acreedor emite en su nombre la correspondiente carta obligatoria. Existen algunas regulaciones sobre este tema relacionadas con las prendas bajo contratos con el tesoro (ver más abajo). En la Carta de Sudopr.
Ciudadano Se decidió que cuando se aplica la ejecución hipotecaria a los pagarés de una entidad de crédito incautados al deudor, si él mismo no les pone un endoso, dicho endoso lo hace el tribunal (artículo 1083).
Nuestra legislación no menciona en absoluto la prenda de prenda o hipoteca. Esto también sería incompatible con la esencia de nuestro derecho hipotecario entre particulares, ya que hasta hace poco no permitíamos derechos conjuntos de varios acreedores hipotecarios sobre la misma propiedad.
1878, núm. 114. Un acto según el cual el deudor de una letra, como garantía del acreedor, le transfiere una hipoteca hecha por un tercero para pignorarle, al deudor, una casa, no puede ser reconocido como tal acto, cuya comisión está prohibida por la ley, y como acto de garantía puede redactarse unilateralmente y no en forma notarial.
1875, núm. 410. En virtud del artículo 56 de los estatutos de la Sociedad Supremamente Aprobada para la hipoteca de bienes muebles, la empresa sólo devuelve al propietario las cosas robadas que serán reconocidas como tales por el tribunal, es decir, las cosas adquiridas por el prestamista mediante robo, hurto, hurto y fraude, y no mediante apropiación y malversación, que deben ser rescatadas de la sociedad.
1875, núm. 658. Al realizar un acto de prenda, la aplicación de sellos y la transferencia de cosas al acreedor prendario son acciones que no pueden atribuirse a la ejecución del acto en sí, pero constituyen en el sentido del art. 1671. Xt. Acciones de seguimiento de solo 1 hora. Por lo tanto, su incumplimiento no priva de validez al acto de prenda, sino que solo afecta la exactitud de la seguridad del acreedor prendario; por ejemplo, no puede encontrar las cosas pignoradas de terceros si las cosas les pasaron legalmente, etc., finalmente, al ejecutar la prenda, puede surgir una disputa sobre la identidad de las cosas pignoradas.
En el caso del comerciante Pavlik Citizen. Cass. Dpto. La cuestión estaba por resolverse: ¿puede el pignorante de cosas aceptadas por el banco público de la ciudad como garantía de un préstamo concedido a él, ceder su derecho a recibir esas cosas a otra persona, mediante un endoso en un billete emitido por el banco? El Departamento concluyó que la relación más cercana a esta cuestión es el art. 126. reglamento sobre los bancos públicos de la ciudad (P.S.Z. 1883, N 1526), que establece: no está prohibido que el prestatario venda los bienes pignorados, únicamente para que, antes de devolverlos al comprador, se deposite en el banco la totalidad del monto prestado; En el sentido de este artículo, el banco entregará los bienes pignorados al comprador no antes del pago del importe adeudado.
De ello se deduce que el derecho a las cosas pignoradas en el banco puede ser cedido por el prestatario a otra persona, y si el comprador deposita en el banco la cantidad que se emitió en garantía de esas cosas, entonces el banco no tiene derecho a negarse a emitirlas al comprador, y de esto se sigue naturalmente que la transferencia de las cosas pignoradas y del billete mismo al comprador de las cosas pignoradas y del billete mismo es inevitable, porque sin la presentación de este último el banco no tendría derecho a emitir cosas pignoradas ni al prestatario ni a su sucesor legal (1888, núm. 30).
1875, N 658. Transacción realizada en violación del art. 1667–1673. X v. 1, aunque no conserva el sentido de obligación con prenda de bienes muebles, pero le da la fuerza del 460 art. Est. Gramo. Corte. el derecho del acreedor a exigir la devolución del dinero prestado y del deudor a exigir la devolución de sus cosas.
1884, núm. 6. En el caso Savitsky, surgió la pregunta: ¿se puede invalidar la prenda de pagarés anónimos que devengan intereses de un banco estatal presentados al tesoro o a departamentos protegidos por la ley del tesoro para garantizar contratos, si luego resulta que la propiedad de estos papeles no pertenece al pignorante, sino a un tercero? Sobre este tema, Ciudadano. Cass. Dep. expresó las siguientes consideraciones: "con base en el párrafo 1 del artículo 1664 del Art. t. X, parte 1, la prenda de los bienes muebles ajenos pignorados sin el permiso de su propietario es inválida; en este caso, se devuelve a este último, y el prestamista puede cobrar el dinero bajo la escritura de hipoteca del prestamista. Esta resolución se incluye en una serie de artículos sobre la prenda de bienes muebles entre particulares y, por lo tanto, no puede tener aplicación directa a los casos de prenda bajo Convenios con el fisco. Respecto de la prenda de bienes muebles al fisco, se aplican las normas establecidas en los artículos 1655 a 1662 de la Ley del Ciudadano (correspondientes a los artículos 77 a 79 del Reglamento de Contratos de Tesorería, edición de 1887 y al artículo 71 de la Constitución).
obrochn.), que determinan las condiciones bajo las cuales el Tesoro acepta como prenda diversos valores que devengan intereses”. Del arte. 1655 (Art. 77 Pol. Kaz. Contract., Ed. 1887) está claro que los billetes de banco, al igual que el efectivo, cuando se presentan como garantía, deben considerarse propiedad sin duda del deudor y, por lo tanto, salvo en el caso de su robo, ningún tercero puede reclamar su devolución, incluso si en una disputa entre él y el deudor del tesoro se reconoció que la propiedad de estos billetes pertenece al primero de ellos. Por supuesto, el mismo valor del 5% de los billetes con moneda corriente no puede privar al propietario real del derecho a demandar su devolución al tenedor, pero la decisión que se adopte sobre tal reclamación será vinculante sólo en relación con las partes contendientes, sin violar ni derogar de ninguna manera los derechos de terceros sobre la misma propiedad y, en consecuencia, la prenda previamente comprometida de estos billetes debe permanecer en vigor.
1885, núm. 89. El comerciante Bokhan prometió en su propio nombre a Rusetsky los billetes ganadores del primer y segundo préstamo, que pertenecían a la persona bajo su tutela, y por ello el tribunal penal fue declarado culpable de malversación de fondos y la prenda de billetes ajenos no era válida. La Cámara Judicial de Tiflis aprobó la decisión del tribunal de distrito, basándose en los artículos 402 y 1664. Zach. Ciudadano, pero ciudadano. Kassats. El Departamento encontró que el art. 1663 y 1664 Zak. Los ciudadanos, según las leyes promulgadas antes del restablecimiento de las leyes especiales sobre billetes al portador, no pueden aplicarse a estos billetes, y que si el acreedor prendario no sabe que los billetes presentados como prenda eran propiedad de otra persona, su prenda no puede ser invalidada.
Propuestas de conversiones de derechos hipotecarios
En el segundo departamento de la Oficina de Su Majestad, ya en 1859 se redactó un proyecto de reglamento sobre la garantía de contratos y obligaciones mediante hipotecas. Este proyecto fue examinado en el Consejo de Estado, desde donde en 1860 fue sometido a discusión a la comisión sobre la estructura de los bancos zemstvos que entonces se encontraba en San Petersburgo. La comisión, después de examinar el proyecto, emitió su conclusión sobre los principios fundamentales de una institución hipotecaria en Rusia. Luego, en 1861, por orden imperial, se estableció una comisión especial para redactar leyes sobre garantía de deudas mediante hipotecas, bajo la supervisión del Secretario de Estado; Independientemente, el Ministerio del Interior se interesó por la introducción generalizada de registros de la propiedad y se creó una comisión para organizar el registro correcto de la propiedad de la tierra en Rusia. Finalmente, en diciembre de 1867
Todo el asunto del sistema hipotecario fue trasladado al Ministerio de Justicia, donde se volvió a formar una comisión sobre este tema, que comenzó a trabajar en febrero de 1868 y en 1869 redactó un proyecto de carta para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles y garantizar las ejecuciones hipotecarias mediante el procedimiento hipotecario.
Según este proyecto, se propone establecer registros de la propiedad para notas patrimoniales (ver arriba) e hipotecarias. En necesaria conexión con esta institución está el cambio completo de nuestra ley hipotecaria, tomando como modelo la mejor legislación extranjera estudiada en la teoría y en la práctica por los redactores del proyecto.
Las principales características de este proyecto son las siguientes: ampliación del crédito con la posibilidad de establecer varias hipotecas sobre una misma finca; destrucción del sistema de prohibiciones con su sustitución por una nota de hipoteca en el registro de la propiedad y, en su caso, marcas protectoras temporales; plena aplicación a la nota del principio de publicidad, en virtud del cual sólo el derecho escrito se considera válido con fuerza jurídica formal, como derecho real, de especialidad y de antigüedad; la eliminación decisiva de las hipotecas generales, secretas y privilegiadas; libertad para realizar operaciones hipotecarias, para que no sea necesaria su consolidación y puedan formalizarse por vía notarial; libertad de transferir hipotecas a discreción del acreedor, y de expedir certificados de hipoteca al propietario, para que puedan ser convertidos en hipotecas ante notario, a discreción del propietario; brindar al deudor la oportunidad de aprovechar la antigüedad de su deuda hipotecaria cuando esta deuda sea pagada por su sucesión hereditaria después del acreedor; permitiendo la responsabilidad personal del deudor, cualquiera que sea la hipoteca, sólo bajo condición especial frente al acreedor; el establecimiento de un nuevo procedimiento abreviado para la ejecución de hipotecas, sin citar al demandado ante los tribunales, en sustitución de la entrega de la propiedad hipotecada para posesión temporal al acreedor hipotecario, entregándola, si se desea, para una gestión temporal y responsable ante el acreedor antes de la venta pública.
Tras un examen detenido de este proyecto, resultó que en él se introdujeron todas las mejoras y formas mejoradas adoptadas en la última legislación, probadas por la experiencia; pero como algunas de estas formas y reglas, con toda su dignidad, pueden no corresponder al grado de desarrollo que ha logrado alcanzar la economía en Rusia y a las condiciones cotidianas existentes de nuestro crédito, se consideró necesario someter el proyecto a una nueva revisión por parte de la misma comisión que lo desarrolló (para una presentación detallada del trabajo legislativo sobre este tema, véase el artículo del Sr. Markov, publicado en la revista Civil and Trade Rights 1872, n. 1 y 2). Actualmente, el proyecto sobre la garantía de contratos y obligaciones con hipoteca ha sido elaborado en la comisión de redacción del proyecto de código civil, pero aún no ha recibido tramitación legislativa.
Capítulo dos. Tipos especiales de garantía
§ 72. Prenda de herencias en instituciones de crédito. Sus formas, propiedades distintivas, orden de satisfacción. Nuevas entidades de crédito. Bancos y asociaciones Zemstvo. Órdenes
Nos diferenciamos del derecho de prenda adquirido en virtud de un acuerdo entre particulares entre sí, del derecho de prenda e hipoteca adquirido por una institución de crédito o un departamento gubernamental sobre la propiedad de un particular, de mutuo acuerdo. Vale la pena mencionar algunas características de este derecho. Aunque muchas de las instituciones de crédito mencionadas en el volumen XI de la Santa Ley ya han cesado sus actividades especiales, las obligaciones de prenda anteriores en estas instituciones aún existen en plena vigencia y, por lo tanto, las reglas de estas instituciones aún conservan su importancia práctica. Las instituciones de crédito, como el Banco de Préstamo, el Banco Comercial, la Caja de Seguridad, las Órdenes de Caridad Pública y los Bancos públicos, gozaban del derecho de distribuir su capital sobre la garantía de bienes inmuebles o la prenda de bienes muebles. Este derecho, por un lado, pretende beneficiar a las propias instituciones y, por otro, a los beneficios del crédito privado y de la industria. La prenda se realiza directamente por la obligación del individuo frente al banco.
La confiabilidad de los bienes inmuebles se certifica mediante certificado de una oficina pública o de un notario superior; las casas y edificios deben estar asegurados. Se prohíbe la propiedad aceptada como garantía. Luego, sin el consentimiento del banco, no se permite enajenación, reprensión o división, ni fragmentación de la garantía (1329 Art. Ley Civil); sólo la expropiación no requiere el consentimiento del banco (Ley Civil, 713, nota).
Con cualquier transferencia de propiedad necesaria, también se renueva la obligación de prenda a nombre del nuevo propietario.
La venta de la propiedad puede realizarse con el consentimiento del banco y con la transferencia de la deuda. Es absolutamente necesario el consentimiento del banco en caso de enajenación. Zach. Civil, 713 y Const. Crédito
La hipoteca del inmueble va acompañada de una amortización gradual del mismo. El plazo del préstamo puede ser de 15, 28 años, 33 años o 28 y 33, o incluso más, de modo que el interés de amortización calculado también se paga cada año. El plazo suele indicarse en las hojas de hipoteca emitidas por los bancos, que se imprimen en un formulario aprobado por el Ministro de Finanzas; sin embargo, recientemente, por ley del 27 de mayo de 1891 (ley recopilada No. 688), a los bancos de tierras por acciones se les otorgó el derecho de emitir pagarés hipotecarios sin indicarles una fecha de vencimiento.
En un patrimonio hipotecado también se admite el derecho de garantía de otra persona. Esto sucede porque con este tipo de prendas se indica más claramente el valor de la propiedad. Si su valor excede el préstamo otorgado, entonces se emite al prestatario un certificado adicional que indica el monto del patrimonio prometido al banco, de modo que el valor restante del patrimonio pueda presentarse como garantía para contratos gubernamentales, suministros y otras obligaciones (ver arriba sobre la ley de 1862).
Cuando, con el pago de una determinada parte de la deuda a lo largo del tiempo, el importe de la deuda se reduce a un determinado tamaño, se permite devolver la deuda a su nivel original mediante una nueva pignoración. Además, las garantías inmobiliarias y las deudas pueden transferirse de una entidad de crédito a otra.
Los bienes pignorados para servir como garantía exclusiva del banco no se utilizan para satisfacer otras deudas; pero si el prestatario acumula muchas otras deudas y resulta insolvente, entonces, con el consentimiento del banco, la herencia, y a pesar del pago correcto al banco, puede ser objeto de venta pública con el hecho de que la deuda con el banco, en cualquier caso, se satisface preferentemente (cf. muchos. Consejo de Estado. 12 de febrero de 1862 sobre beneficios y alivio para los propietarios de tierras al pignorar propiedades).
Surge el incumplimiento de una obligación entre particulares, y el cobro sólo puede iniciarse cuando ha transcurrido el plazo de la hipoteca, y hasta entonces no hay necesidad de pago. Pero en el caso de las garantías en las entidades de crédito, en condiciones especiales de préstamo, la obligación se cumple anualmente, periódicamente y, por lo tanto, el cobro puede comenzar antes de que expire el plazo final del préstamo, tan pronto como fallen los pagos periódicos. El banco se satisface directamente, ya que se informa sobre la custodia del patrimonio y sobre el inventario; luego, una vez transcurrido el período de gracia, designa la propiedad para la venta y la vende él mismo en una subasta, satisfaciéndose en primer lugar.
Opinión del Estado. búhos El 22 de octubre de 1877 se estableció que, en caso de disminución del valor de la finca hipotecada por culpa del propietario, la entidad de crédito podrá exigir la devolución de una parte proporcional del préstamo antes del plazo originalmente establecido. Por lo tanto, los bancos de tierras, en caso de depreciación de la propiedad hipotecada, los propietarios celebrarán acuerdos injustos y tendrán derecho a impugnar dichos acuerdos ante los tribunales, con el fin de garantizar sus intereses. El banco no puede exigir la destrucción de tales acuerdos si el deudor hipotecario realiza sus pagos regularmente, pero puede solicitar que estos acuerdos sean declarados inválidos en caso de venta de la finca por incumplimiento de pago. Cass. decidir 1881, N 166.
En algunas ciudades existen capitales de construcción auxiliares especiales de la ciudad, desde los cuales, para una construcción rápida y adecuada, se conceden préstamos en efectivo a quienes deseen construir en terrenos vacíos, garantizados por garantía. En 1865 se decidió (V. aprobado por el Ministro P. Com. el 10 de diciembre) convertir todo ese capital en bancos municipales para fortalecer el fondo principal, pero para no perder de vista el propósito original de este capital.
En 1886, se establecieron reglas especiales para la concesión de préstamos en efectivo a productores pesqueros insuficientes en la provincia de Arkhangelsk; Estos préstamos están garantizados por la propiedad del artel y los bienes personales de los participantes, y el cobro se realiza primero de la propiedad del artel y, si es insuficiente, se aplica a los bienes personales de los participantes del artel (Vol. XII, 2 partes, Ust. Rural Economics, ed. 1893, Art. 284 app.).
En 1859 se suspendió la aceptación de fincas pobladas inmuebles como garantía por parte de las entidades de crédito. En 1860 se abolió el Banco de Préstamos del Estado y las operaciones crediticias de las Órdenes de Caridad Pública se transfirieron al departamento del Ministerio de Finanzas. Por ejemplo, sólo se mantuvieron vigentes las operaciones de algunas órdenes. Donskoy - ver Completo. Colección Zach. 1868, N 46042; Colección completa Zach. 1871, N 50051.
En lugar del antiguo Banco Comercial del Estado se creó un Banco Estatal, con oficinas y sucursales organizadas sobre una nueva base. Las operaciones bancarias incluyen la producción de préstamos garantizados por: 1) valores crediticios que devengan intereses y otros valores crediticios; 2) oro y plata y bienes muebles en general; 3) mercancías, carga de cereales, sobre la base de normas especiales al respecto. Ver Establecer. Colección del Banco Estatal del 6 de junio de 1894. Uzak. N 698. En 1863, se formó una sociedad mutua de crédito, desde la cual se otorgan préstamos exclusivamente a un miembro de la sociedad contra letras, títulos que devengan intereses, en virtud de una hipoteca sobre bienes inmuebles pignorados a la empresa (Poln. Sobr. Zak., N 39465); posteriormente, tales sociedades aparecieron en muchas ciudades, y en 1872 el Ministro de Finanzas fue autorizado a aprobar sus estatutos siguiendo el modelo de los estatutos de las sociedades mutuas de crédito de Penza, Novocherkassk, Segunda de Jarkov y Varsovia (Constitución de Crédito, sección X, artículo 27 y siguientes). En muchas ciudades se han establecido bancos públicos urbanos que, según la carta general emitida en 1862 (Ordenanza de Crédito, Sec.
XI), tienen derecho a otorgar préstamos contra diversos tipos de garantías y contra bienes inmuebles. Al pignorar bienes inmuebles al banco, se deben presentar los documentos correspondientes, un certificado de un notario superior o del tribunal local competente sobre la propiedad del inmueble por parte del prestatario, sobre su confiabilidad y ausencia de sanciones gubernamentales y privadas, y una póliza de seguro. La propiedad es evaluada por el gobierno de la ciudad de acuerdo con reglas especiales y no se otorga como préstamo más de la mitad del monto tasado. El plazo de la hipoteca para edificaciones, dependiendo del material y resistencia, es de 1 año a 8 años, y para terrenos de 1 año a 12 años.
Un tipo especial de préstamo garantizado es un préstamo del Tesoro para la compra por parte de rusos de propiedades pertenecientes a terratenientes polacos en las provincias occidentales. En algunos casos, el comprador de una propiedad privada podría recibir un préstamo para este artículo, por un importe de hasta la mitad del importe tasado, del Ministerio de Bienes del Estado. Según las normas, dicho préstamo debe reembolsarse con un pago anual del 6%; y hasta que se complete el pago, la herencia, estando prohibida, debe servir como garantía del préstamo. En otros casos, a particulares de origen ruso se les permitía comprar propiedades estatales en las provincias occidentales, con la ventaja de que el importe total tasado, restante en deuda por la propiedad comprada, podía reembolsarse con una tasa de interés anual (Poln. Sobr. Zak. 1864, N 40692). En 1882, por motivos similares, se dictó un reglamento sobre el Banco de Tierras Campesinas para facilitar la adquisición de tierras por parte de los campesinos (Constitución de Crédito, ed. 1893, art.
VII), y en 1885 se estableció el Banco Estatal de Tierras Nobles para mantener la propiedad de la tierra de los nobles hereditarios mediante préstamos sobre sus tierras por períodos que oscilaban entre once y sesenta y siete años. Los préstamos se conceden con la garantía de tierras libres y no libres, siempre que se paguen las deudas garantizadas por ellas con el préstamo, o cuando el acreedor acepta conceder un préstamo, otorgando al banco el derecho de prioridad en el pago de la propiedad aceptada como garantía. Los bienes pignorados a instituciones de crédito privadas se aceptan como garantía para el pago de las deudas contraídas con estas instituciones a partir del préstamo. Las fincas de propiedad común se aceptan como garantía sólo con el consentimiento de todos los copropietarios. Los prestatarios, al hipotecar fincas, deberán presentar inventario de valoración, certificado de prenda, planos y documentos de propiedad. El préstamo se otorga por un monto no mayor al sesenta por ciento del avalúo; Los préstamos por el importe más elevado sólo pueden concederse con la autorización del Ministro de Finanzas.
Las segundas hipotecas y posteriores sobre propiedades pignoradas al banco se conceden únicamente con el conocimiento del banco, y la división y enajenación de parte de la herencia, con su permiso. Las propiedades de los prestatarios morosos se ponen en venta pública o en tutela, a petición de los nobles tutores.
Por ley del 12 de junio de 1890, los asuntos de la mutua de crédito agrario fueron transferidos a la jurisdicción del banco noble, con la creación de un departamento especial para ellos (Constitución de Crédito, ed. 1893, fracción VI).
Para ayudar a todos los que tienen una necesidad urgente de dinero, para salvarlos de la codicia y la opresión de los usureros, se crearon tesorerías de préstamos en San Petersburgo y Moscú, que emiten préstamos garantizados con oro y plata en lingotes y en cosas, piedras preciosas y perlas (Constitución de Crédito, ed. 1893, sección IX).
Los préstamos garantizados también los conceden bancos comerciales y por acciones (ibíd., sección X).
Además de los métodos generales y conocidos desde hace mucho tiempo para garantizar el derecho a una cosa, es decir, Además de la garantía, el empeño y la hipoteca, en los tiempos modernos han surgido otros métodos de garantía para facilitar el crédito asociado a los derechos patrimoniales. Estos métodos están relacionados con las instituciones creadas por el desarrollo de la economía social. Se trata de: 1) sociedades de seguros hipotecarios existentes en algunos estados alemanes; 2) las llamadas sociedades de crédito, la primera de las cuales se creó en Prusia en 1769, para beneficiar a los terratenientes arruinados. Las sociedades de crédito son sociedades o sociedades de propietarios de tierras, constituidas con el fin de garantizar las deudas de cada uno de los miembros individuales mediante la garantía mutua de todos los miembros de la sociedad. Sucede de la siguiente manera. Cada uno de los propietarios que componen la empresa puede exigir que se evalúe su propiedad, de acuerdo con ciertas reglas adoptadas en los estatutos de la empresa, y por una determinada parte de la valoración, por ejemplo, 1/2 o 2/3, la empresa le abre un préstamo.
Para ello, la empresa redacta una escritura por un importe proporcional, es decir, una hoja de hipoteca (Pfandbrief) al portador, indicando el patrimonio sobre el que está garantizado el préstamo, y expide esta hoja al propietario de la finca. A partir de este momento, esta hoja sirve como representativa del valor en la medida en que se abre el préstamo, y el propietario dispone de este valor a su voluntad. Se dirige, por ejemplo, a un capitalista y recibe de él dinero como garantía de un préstamo expresado en una nota hipotecaria. Entonces esta persona se convierte en prestamista y propietario de la nota hipotecaria; pero su deudor personal no se convierte en el propietario de la finca a la que corresponde la hoja, ni en el portador de la hoja que recibió dinero contra la hoja, sino en toda la sociedad de crédito, en toda la corporación de terratenientes. El prestamista recibe intereses de la caja de esta empresa y también se contenta con el capital cuando quiere reclamarlo. La propiedad indicada en la hoja de hipoteca sirve como garantía para la misma.
La sociedad, por su parte, toma este capital y estos intereses del propietario de la finca, quien está obligado a pagar los intereses y pagar el capital a tiempo; si se produce una desaceleración o insolvencia, entonces la empresa tiene derecho, sin recurrir a la asistencia de las autoridades, a retirar inmediatamente la propiedad al propietario para su gestión, e incluso, si es necesario, a ponerla a la venta directamente.
Así, los pagarés hipotecarios están respaldados por una doble garantía: por un lado, un derecho hipotecario sobre un determinado patrimonio y, por otro, una garantía mutua de todos los miembros de la sociedad. Además, suelen estar escritos al portador y, al circular de mano en mano, como cualquier título de crédito, contribuyen significativamente a la expansión del crédito asociado al sector inmobiliario. El mismo valor puede al mismo tiempo en diferentes manos servir como garantía para diferentes demandas. Así, por ejemplo, el propietario de un pagaré hipotecario puede, a su vez, transferirlo como garantía a un tercero, el tercero a un cuarto, y así sucesivamente, convirtiéndose cada nuevo propietario del pagaré en acreedor del prestatario original si el préstamo personal del prestatario fracasa directamente. Está claro qué conveniencia se deriva de esta movilidad, que el valor de los inmuebles adquiere en forma de pagaré hipotecario.
Este beneficio quedará aún más claro si comparamos este formulario con el conocido certificado de prenda sobre la confiabilidad de los bienes inmuebles, emitido por notarios superiores y otros lugares para garantizar contratos y suministros gubernamentales. Este título no tiene circulación o la tiene muy débil y, permaneciendo en manos del acreedor hipotecario hasta el final de la ejecución contractual, queda en su poder como capital muerto sin circulación.
Últimamente han surgido en Rusia varias instituciones que ofrecen una forma similar de crédito inmobiliario. Sin entrar en los detalles de este préstamo, considero necesario, sólo para aclarar, señalar las más importantes de estas instituciones. Como ejemplo, bastará citar aquí los principios fundamentales sobre los que se basan las operaciones crediticias del banco zemstvo de la provincia de Kherson (Constitución del 20 de mayo de 1864 P.S.Z., N 40898 y adicionalmente en P.S.Z., N 43432). Los propietarios de fincas pignoradas al banco son reconocidos como miembros de la empresa y están sujetos a responsabilidad general por sus bienes inmuebles pignorados al banco por todas las obligaciones contraídas en nombre del banco. El patrimonio es el principal responsable del correcto pago de los intereses y del reembolso del préstamo. Entonces, si el patrimonio está sujeto a responsabilidad circular, entonces esta responsabilidad, distribuida entre todos los patrimonios pignorados al banco, recae sobre ellos en proporción a la cantidad por la que cada patrimonio permanece al mismo tiempo endeudado con el banco. Los préstamos no se asignan más que el monto estimado.
Se emiten con valores que devengan intereses en forma de títulos hipotecarios, pagarés hipotecarios, etc. Cualquier nuevo propietario de un inmueble hipotecado, con su transferencia, se convierte en miembro del banco. Cuando se reembolsa correctamente 1/5 del préstamo, se puede realizar un préstamo adicional sobre el mismo patrimonio. El monto del préstamo más pequeño es de 500 rublos. Las propiedades bajo tutela y las propiedades que contengan en total menos de 100 acres de tierra conveniente no se aceptan como garantía. Para cada patrimonio individual, la tasación y el préstamo deben ser separados. Los préstamos se emiten por un plazo de 34 años y 11 meses. La herencia hipotecada no puede fragmentarse durante la herencia más allá de la cantidad prescrita. El banco tiene el privilegio exclusivo de cobrar la deuda del inmueble hipotecado. Este derecho sólo es superado por el cobro de impuestos atrasados y deudas anteriores con entidades de crédito cuando no se hayan completado las liquidaciones con ellas. El préstamo se concede previa certificación del derecho patrimonial del prestatario y de los límites de su posesión: un certificado de antigüedad. notario y previa valoración realizada por agentes bancarios.
Las hojas de hipoteca pueden tener nombre o no para el portador. Los intereses sobre ellos los paga el banco al portador. En caso de impago, el propio banco vende la finca en subasta pública.
Por motivos similares, en 1866 se creó una sociedad de adquirentes de propiedades en las provincias occidentales. Según una suposición, como sabemos, que no se cumplió (pues la sociedad se cerró en 1867), se suponía que estaba compuesta por compradores de propiedades que habían recibido un certificado del Ministerio de Bienes del Estado para tener derecho a aprovechar un préstamo preferencial para la compra de propiedades. Estas personas se convierten en deudores de la sociedad y reciben un préstamo de ella ya sea en forma de pagarés hipotecarios o en efectivo recibido a través de la venta de estos pagarés (Poln. Sobr. Zak., N 43547).
En los últimos años, han surgido rápidamente en Rusia muchas nuevas instituciones de crédito privadas. Hasta 1867, sólo teníamos tres bancos comerciales: el Comercial Privado de San Petersburgo (establecido en 1864), el Mercantil de Moscú (1866) y la Bolsa de Riga (1863). La Sociedad de Crédito Mutuo de San Petersburgo se fundó en 1863. La misma sociedad existe en Jarkov desde 1866. Para emitir préstamos garantizados por bienes inmuebles, hasta 1867, estaban: Sociedad de Crédito Noble de Livonia (1802), Banco de Crédito Noble de Estland (1802), Banco Campesino Ezel (1826), Sociedad de Crédito Zemstvo del Reino de Polonia (1825), Sociedad de Crédito de Curlandia (1830), Alexander Banco Noble Bank en Nizhny Novgorod (1841), banco Zemsky de la provincia de Kherson (1864), sociedad mutua de crédito de tierras (1866), cuyos asuntos ahora se transfieren al banco noble, Sociedad de Crédito de la Ciudad de San Petersburgo (1861), Sociedad de Crédito de la Ciudad de Moscú (1862) y Sociedad de Crédito de la Ciudad de Riga (1864); Sólo 16 instituciones.
Luego, a partir de 1867, el número de bancos recién creados comenzó a aumentar significativamente y comenzaron a recibir con bastante frecuencia peticiones para cambiar los estatutos de los bancos que ya existían.
Concedido al Sr. Fin en 1877. introducir en los estatutos de los bancos de tierras, a petición de ellos, la regla de que en caso de disminución del valor del inmueble pignorado, por culpa del propietario, la entidad de crédito tiene derecho a exigir la devolución de una parte proporcional del préstamo y antes de la expiración del plazo inicialmente asignado al pignorar la propiedad; si el propietario no cumple voluntariamente este requisito, entonces la institución de crédito puede exigir del propietario una parte del préstamo proporcional a dicha depreciación (Constitución de Crédito, ed. 1893, fracción X, art. 54).
Cuando una finca que fue vendida por defecto del prestatario, por puja fallida, permanece en poder del banco, la prohibición no se levanta sobre la finca hasta la venta definitiva. Luego la deuda se transfiere al comprador, y si éste no lo desea y compra completamente la propiedad, entonces se retiran de la circulación los bonos por la parte del préstamo pendiente (¿con una nueva deuda?) (ibid., sección X, art. 53).
En 1882, se dictaron normas para cambiar el procedimiento de venta en subasta de propiedades pignoradas a bancos de tierras (ibid., sección X, artículo 53, nota).
Recientemente se ha empezado a utilizar una forma especial de pignoración de bienes mediante los llamados warrants. Esta forma se ha utilizado durante mucho tiempo en Inglaterra, de donde la tomamos prestada. Allí el comerciante, habiendo recibido aviso de la llegada de sus mercancías, traslada sus facturas, recibos o conocimientos de embarque a la oficina portuaria, con la orden de aceptar las mercancías, despacharlas en servicio, colocarlas en almacenes, exhibir muestras, hacer una publicación sobre la venta y, bajo ciertas condiciones, realizar la venta misma. La orden que recibe por las mercancías depositadas en el almacén indica el tipo de mercancía, su peso o medida, origen, número, nombre del propietario, etc. Tal orden, siendo una letra de cambio completamente confiable en manos del comerciante, le da la oportunidad, con la ayuda de una simple inscripción en blanco, de pignorarla y recibir un préstamo sobre sus mercancías sin las gravosas formalidades de inspección, verificación y tipificación de las mercancías.
Si se encuentra un comprador, después de marcar los números de garantía bajo los cuales se exhiben las muestras, las examina en las salas de exposición y la transacción finaliza inmediatamente mediante un endoso en la garantía. El nuevo propietario, si los bienes adquiridos por él no están destinados a su uso propio, los deja en el mismo almacén o los envía a otro destino. De esta manera, las operaciones comerciales y crediticias se simplifican enormemente, y el mismo valor básico de los bienes se convierte en soporte e instrumento de crédito diverso.
Y ahora hemos creado varias sociedades anónimas para almacenes destinados a operaciones similares. La empresa, a comisión del propietario del producto, acepta mercancías y carga para su almacenamiento y emite garantías para ellos. La orden indica: el nombre de la empresa y el monto del capital social recaudado; el lugar donde se emitió la orden; número actual, año, mes y fecha de recepción de la mercancía; tipo, nombre y calidad del producto, número de plazas o lotes; peso y medida, en qué almacén aceptar la mercancía para su almacenamiento; el plazo dentro del cual la mercancía debe ser recuperada por el propietario; si los bienes están asegurados, por qué monto, por cuánto tiempo y en qué compañía; pago a la empresa, valoración de los bienes realizada por el directorio de la empresa.
El exhorto podrá expedirse en general o para cada parte por separado; registrado o al portador. Los warrants se pueden pignorar y el propietario los transfiere al prestamista con una carta que prevé, en caso de impago a tiempo, exigir a la empresa que venda los bienes; y el prestamista expide el correspondiente certificado escrito al destinatario del préstamo. Al pignorar un warrant registrado, se deberá hacer en él una inscripción de transferencia certificada a nombre del prestamista, de la cual se deberá notificar a la empresa; al liberar la garantía de la hipoteca, se realiza una inscripción de transferencia en el mismo orden a nombre del propietario anterior; la operación de préstamo deberá redactarse en el papel prescrito para las notas de corredor, salvo otras formalidades. La prenda de un warrant en una institución de crédito se realiza transfiriendo el warrant a esta institución, previa declaración del propietario del warrant de que, en caso de impago, la institución de crédito tiene derecho a exigir a la empresa que emitió el warrant la venta de los bienes que en él se muestran.
A cambio de tal anuncio, la entidad de crédito está obligada a expedir al deudor hipotecario un certificado escrito en el que se indicará qué título se ha aceptado como garantía y en qué condiciones se ha concedido el préstamo.
Además, la propia empresa puede conceder un préstamo en efectivo contra sus warrants, ya sea directamente o mediante certificados especiales de garantía sobre productos básicos. En este certificado, la empresa asume la obligación de pagar, dentro del plazo legal, la cantidad pactada a la persona que recibirá la propiedad del certificado. Al emitirse el certificado, los bienes se consideran pignorados a favor de la empresa por el importe indicado. Dicho certificado se expide únicamente para bienes asegurados en la medida indicada. Los certificados se emiten por un período de tiempo, pueden tener nombre o no y pueden aceptarse para su registro, lo que, sin embargo, no impide que el propietario de la mercancía tenga derecho a venderla transfiriendo la orden antes del período de almacenamiento. Un préstamo emitido bajo una garantía o certificado está garantizado exclusivamente por bienes que no se utilizan para satisfacer otras reclamaciones. A este respecto, véanse los estatutos de las sociedades, que proporcionan a cada una un margen de actuación más o menos amplio para este tipo de operaciones. Estos son: Sociedad Oryol de Almacenes de Productos Básicos “Podsporie”, Completo. Colección Zach. 1871, N 49703.
Sociedades de San Petersburgo y Moscú de 1871, ibid., N 49887 y 49888. Sociedad Kharkov-Azov, ibid., N 49958. Sociedad Permyak, ibid., N 49969. Sociedad de Varsovia "Trust", ibid., N 49979. Sociedad de Moscú "Empleado", ibid., N 50185. Sociedad "Intermediario comercial" (con certificados de garantía de productos básicos), ibid., N 50118. Con el mismo derecho, en 1872 se creó la Sociedad Norteña de Seguros y Almacén de Mercancías; Sociedad Tambovo-Saratov “Unión”, ibíd., N 50296.
§ 73. Prenda por contratos y obligaciones con el fisco. Su forma, acción, orden de satisfacción. Representación de prendas ajenas por poder. Responsabilidad de la garantía. El efecto del aplazamiento sobre la garantía de otra persona. Ejercicio del derecho a pignorar títulos de crédito
La prenda de bienes inmuebles sirve como el principal y en muchos casos el único medio permitido para asegurar acuerdos entre el tesoro y particulares sobre contratos y suministros, sobre el contenido de los artículos de alquiler estatal, sobre el mantenimiento de los bienes estatales (Gr. 1588; vol. VIII, parte I, ed. 1893, Establecimiento de Obrochn., Art. 18, 33; Establecimiento de Hacienda. nombrado, art. 80 y siguientes). Las disposiciones sobre las reglas de esta prenda son muy numerosas y están contenidas en las leyes civiles, pero su objetivo principal es asegurar la satisfacción del tesoro, en todos los detalles, e indicar las reglas para los funcionarios. Definen en detalle todas las características y propiedades del inmueble, según las cuales puede considerarse completamente fiable. Independientemente de estas atribuciones puramente administrativas, que no están directamente relacionadas con el derecho civil de prenda, existen, sin embargo, algunas peculiaridades en esta ley. Los bienes que se aceptan como garantía se especifican en los artículos 44 y 77. Pos. sobre la recámara. contrato. y en 664 y ss. Arte. Parte IV del Libro. 1º Ayuno Militar.
Para aceptar bienes inmuebles como garantía, se debe presentar un certificado de las autoridades locales (notario superior, y en su defecto, servidumbre) sobre la propiedad del inmueble y su condición en cuanto a sanciones y prohibiciones (Reglamento sobre Contratos de Hacienda, 62, 66 y siguientes), que tiene una validez de un año a partir de la fecha de su emisión (Notario Pol., Art. 1921, nota, apéndice, Art. 1, según Cont. 1893). El certificado muestra todas las reclamaciones, atrasos y prohibiciones sobre la herencia (ibid., 65). No se aceptan como garantía partes de casas y edificios (ibid., 63). Las promesas están sujetas a prohibiciones (ibid., 73). Las estructuras aceptadas como garantía deben estar aseguradas, y el seguro es renovable a expensas de los pignorantes o contrapartes (ibid., 49-51, 208). En lugar de prenda, se aceptan como prenda los barcos asegurados para el transporte acuático, los caballos y carros de los taxistas, y las mismas cosas y materiales que constituyen el objeto del contrato (St. Military Post. 666). En la celebración misma del contrato se informa una prohibición sobre el patrimonio (ibid., 737 y Reglamento sobre Contratos de Tesorería, 128).
Sin garantía, sólo se permiten contratos sobre aquellos artículos cuyo incumplimiento en plazo no implica pérdida para el tesoro, y algunos otros tipos de contratos, para la consideración especial de determinadas personas y clases (Reglamento sobre Contratos de Tesoro, 40, 80, párrafo 1, apéndice). Se considera que el importe total del depósito es 1/3 del importe contractual; en algunos casos baja a 1/10. Además, existe la regla de que las prendas se garantizan mediante una garantía emitida por adelantado del tesoro o mediante la ejecución adecuada del contrato en sí. La garantía se entrega rublo por rublo: los depósitos de este último tipo equivalen a la sanción contractual en caso de mal funcionamiento. Según la norma, la sanción no es superior al 25% ni inferior al 10% del importe del contrato (Reglamento sobre Contratos de Tesorería, artículos 39 a 43. Cf. St. Military Post. Parte IV, Libro 1, Artículos 652 a 655, 668 a 680. Libro XVIII).
Los bienes que pueden pignorarse no son propios, sino ajenos, confiados a otra persona en virtud de un acuerdo especial: un poder (Reglamento sobre contratos de tesorería, art. 64, incisos 2, 6; 71, 194). Este poder ciertamente debe ser urgente (Reglamento de Contrato de Tesorería., 71).
Esta regla sirve para proteger, por un lado, al tesoro y, por otro, a los propios pignorantes, ya que un poder perpetuo, y por tanto indefinido, podría ser destruido por el mandante; de lo contrario, es decir, con un poder indefinido, la responsabilidad de los pignorantes, junto con el riesgo al que están expuestas sus prendas, no tendría límites. – La validez de la prenda y la responsabilidad que sobre ella reposa están limitadas por el plazo del poder, por lo que, si antes del vencimiento de este plazo no se reconoce al contratista como defectuoso y no se le ha impuesto sanción determinante del fisco, la prenda, al vencimiento del plazo, queda liberada. Por ello, se ha decidido (Reglamento de Contratos de Tesorería, Art. 193) que se concedan al contratista aplazamientos, por buenas razones, en la ejecución del contrato, en función del tiempo que quede para las prendas, y si el plazo de las mismas lo permite. Se notifica a los pignorantes estos aplazamientos.
El aplazamiento cambia significativamente la condición original precisamente en que se pospone el plazo original de ejecución, por acuerdo de las partes; por lo tanto, dicha renovación del contrato ya no constituye una violación del contrato: incumplimiento de la acción dentro del plazo original. Al actualizar el plazo, es posible que no se haya supuesto un mal funcionamiento dentro de este plazo del contratista, pero si realmente resultó ser defectuoso, entonces este mal funcionamiento está cubierto por un acuerdo adicional de las partes sobre un nuevo plazo, especialmente porque la propia ley (Política de Hacienda, etc., Art. 193) explica el retraso con razones válidas para el mal funcionamiento, pero en la práctica, el acuerdo de aplazamiento se explica por el hecho de que para el departamento gubernamental, en estas circunstancias, no hay Incomodidades, y en ocasiones aún mayores, es la conveniencia de retrasar los primeros términos del contrato o la entrega. Pero como consecuencia de los retrasos, en ocasiones surgen disputas entre la tesorería y los pignorantes, ya que algunos departamentos no están del todo de acuerdo con la regla del art. 193 Pos. sobre Kazen. seguidos., ed.
1887, aplazar la ejecución del contrato por parte del contratista más allá del plazo al que se limitan las promesas de otras personas que garantizan la ejecución. Luego, cuando al expirar el nuevo período el contratista se encuentra en problemas, el deudor hipotecario considera que su prenda está libre de responsabilidad, y el departamento gubernamental lo responsabiliza, alegando que en el momento en que al contratista se le concedió un aplazamiento, ya estaba fuera de servicio durante los primeros plazos y solo se le había concedido indulgencia: la multa ya estaba sobre él, pero el nuevo período le dio la oportunidad de volverse útil sin penalización. Tal razonamiento es infundado y no corresponde al significado jurídico de la prenda (Decisiones Sen. recopiladas de 1871 y 1872).
La prenda sirve de garantía para la tesorería del contratista hasta el plazo señalado en el poder, y esta garantía se realiza solicitando a la prenda una pena definitivamente incurrida, en la medida de un defecto definitivo, ya que ningún recobro puede ser indefinido; por lo tanto, si al momento del poder no se ha identificado claramente el mal funcionamiento del contratista, se libera el depósito, aunque aún exista la presunción de un posible mal funcionamiento del contratista. Si, al mismo tiempo, sigue siendo posible su capacidad de servicio para el cumplimiento del contrato a tiempo, entonces no se reconoce ningún defecto y la prenda no puede seguir siendo una garantía para una recuperación indefinida cuando el plazo de la prenda haya expirado.
1876, N 408. 1662 art. X Parte 1 se aplica únicamente a las prendas correctamente aceptadas y no restringe en modo alguno el artículo 1620 (correspondiente al artículo 71 del Reglamento de Contratos de Tesorería), según el cual ninguna prenda puede servir como garantía al tesoro por más tiempo que el período especificado en el poder.
Permaneciendo bajo prohibición hasta la ejecución definitiva del contrato, las prendas pueden ser cambiadas, con el consentimiento del departamento sujeto, por otras prendas confiables (Política sobre Contratos de Tesorería, Art. 74): y como están debidamente ejecutadas, pueden ser liberadas de la prohibición ya sea en parte del valor originalmente garantizado, o en su totalidad, si se aceptaron varias prendas separadas, y después de la liberación de una o más, las otras todavía representan una garantía suficiente. Pero tal liberación de gravámenes generalmente sólo se permite si el contratista se encuentra en perfecto servicio y, en cualquier caso, durante la liberación no se permite la fragmentación de los establecimientos. Cuando el mismo cumplimiento está garantizado en conjunto por varios gravámenes de terceros confiados al contratista, puede surgir la cuestión de cuál de los gravámenes está principalmente sujeto a liberación, ya que los gravámenes que luego permanecen prohibidos continúan soportando el riesgo de la empresa.
La ley no proporciona normas ni directrices sobre la solución de este problema, que es de gran importancia para las personas que han confiado sus depósitos al contratista. En este caso, sería justo liberar las promesas de manera uniforme, distribuyendo todo el valor liberado entre ellas, o dar preferencia a aquellos cuyos plazos vencen antes, pero en realidad la elección de una prenda en particular depende de la voluntad y solicitud del contratista, a veces por acuerdo con algunos de los pignorantes, y en desventaja para otros.
Si, según el valor de la propiedad aceptada como garantía para una transacción, todavía queda una parte libre para garantizar completamente esta operación, entonces en esta parte libre la misma propiedad puede aceptarse como garantía en otro lugar para otras transacciones. Para ello, los notarios superiores o los siervos emiten certificados de prenda adicionales en el lugar de la finca y se impone una prohibición sobre la finca. Los certificados de herencias pignoradas en instituciones de crédito se expiden únicamente con el consentimiento de dichas instituciones; en tales casos, huelga decir que se acepta como garantía el valor restante del patrimonio (Pol. sobre Contrato de Tesorería, Art. 67). Así, en todas las transacciones de este tipo, se permite pignorar el mismo bien bajo diferentes obligaciones, en diferentes partes de su valor (hipoteca).
Los bienes muebles también son aceptados como garantía por el Tesoro, y sus tipos se especifican detalladamente en la ley. La ley presta especial atención a los títulos de crédito presentados como garantía. Los tipos exactos de títulos de crédito que pueden aceptarse se especifican en el artículo 77. Disposiciones sobre contratos gubernamentales y en la Carta de Crédito. De los bienes muebles, la ley menciona especialmente los caballos y los carros, que constituyen un depósito en virtud de los contratos entre el tesoro y los taxistas, y las embarcaciones marítimas y fluviales para el transporte marítimo y fluvial (Reglamento sobre contratos de tesorería, artículos 78, 79).
El ejercicio del derecho a pignorar valores crediticios no presenta ninguna dificultad si no tienen nombre y pueden pasar libremente de mano en mano sin inscripciones. Pero cuando los documentos están registrados y su transferencia está relacionada con estrictas formalidades, en el ejercicio del derecho a la prenda, en caso de retraso, pueden surgir dificultades para el departamento gubernamental, que la ley intenta evitar. Así, respecto de los billetes registrados de un banco prestado, cajas de seguridad y órdenes de caridad pública, se decidió que se acepten como garantía con un endoso en blanco o completo, que autoriza a la oficina, en caso de mal funcionamiento del deudor, a recibir satisfacción sobre el billete con capital e intereses (ver Completo. Leyes recopiladas, legalización de 1831 11 de septiembre, N 4796; 1838 2 de octubre, N 11579; 5 de noviembre, N 11719; 29 de octubre, N 21664).
En caso de fallecimiento de la propia contraparte, sin herederos, en caso de su arresto o de su suspensión de la ejecución del contrato por defecto, su obligación pasa a los pignorantes: se les notifica cada vez; si dentro de los 4 meses no retienen el contrato, o la necesidad de ejecución es urgente, entonces el departamento gubernamental comienza a realizar órdenes a cuenta de las prendas (Reglamento sobre Contratos de Tesorería, artículos 195, 198, 200). Al no aceptar el cumplimiento, los pignorantes quedan privados del derecho de oponerse a la liquidación que se les haya hecho (ibid., art. 205). Cuando se impone una sanción a una contraparte defectuosa en virtud de un contrato, inicialmente se aplica a ella misma y luego, debido a su falta de activos, a la garantía. Los deudores hipotecarios tienen derecho, en el caso de que la recuperación sea inferior al importe de las prendas, a exigir que se realice en proporción a las prendas de cada uno (cf. St. Military Post. 685), y si son superiores, entonces son responsables únicamente del importe en que se aceptaron sus prendas, con los intereses calculados un mes después de notificarles la culpa del contratista (Reglamento sobre Contratos de Tesorería, Art. 220-227; Pol. Civil., art. 447–451).
En general, no se dependen de los intereses para las multas y los depósitos.
Así, la prenda derivada de contratos con el Tesoro no sirve, como la prenda entre particulares, como medio exclusivo de satisfacer la pena que recae sobre el deudor culpable. Es responsable, además de la prenda, y de todos sus demás bienes libres (cf. Tribunal de Justicia. Civil., art. 512, 513).
En caso de mal funcionamiento de la contraparte en cualquiera de los contratos garantizados por el monto estimado del mismo edificio, su venta se realiza por orden del lugar en cuyo departamento se descubrió el mal funcionamiento, pero si la contraparte actúa correctamente en otros contratos, entonces no se le impide cumplirlos; el importe recibido por la venta del edificio, en la cantidad en que fue aceptado como garantía para todos los contratos, sirve como garantía total (Reglamento de Contratos de Tesorería, Art. 64).
Para los contratos del Departamento Militar, las reglas sobre prendas se establecieron de manera diferente a las de la Parte 1 del Vol. St. puesto militar., publicado especialmente en 1882.
En diferentes lugares del Código de Leyes hay muchos decretos diferentes sobre compromisos para asegurar relaciones y acciones de importancia nacional. Tales son, por ejemplo, las decisiones sobre las garantías en virtud de las normas sobre bebidas e impuestos especiales; sobre depósitos para la expedición de paquetes de tabaco (Tomo V, ed. 1893, Estatuto de la Colección de Tabaco, Art. 801); sobre garantías al comprar fábricas del tesoro para pasarlas a propiedad privada; sobre prendas constituidas por notarios y alguaciles, etc.
En 1874, se decidió, como medida temporal, eliminar las cláusulas de renuncia del gobierno en los arrendamientos en aquellos casos y localidades donde el Ministro de Tierras. y la propiedad del Estado reconoce que es necesario aceptar como garantía edificios y otros bienes inmuebles, permitiéndose sólo efectivo e intereses en papel (vol. VIII, parte I, ed. 1893, Obrochn., art. 33, nota 1).
1877, N 41. Establecido en 1867 art. X tomo 1 parte (correspondiente al artículo 114 del Reglamento de Contratos de Tesorería, edición de 1887) la suscripción en todo caso deberá tomarse de aquel por quien se pagó el último precio, antes de presentarlo a las autoridades para la aprobación de la subasta; si esto no se cumple, entonces el depósito proporcionado por quien ofreció el último precio no podrá utilizarse para reponer la pérdida del tesoro, si alguna resultó de su incumplimiento de los términos de la subasta.
1878, núm. 134. La distinción entre prendas de una determinada cantidad de deuda contraídas con un particular o una institución de crédito y prendas presentadas al departamento de impuestos especiales únicamente para garantizar una posible recuperación, no tiene, en el caso de la ejecución por un tercero del patrimonio hipotecado, ningún significado jurídico, porque aunque una prenda de impuestos especiales no garantiza una deuda ya contraída, sino sólo una posible recuperación, sino que el importe de esta recuperación se determina, y antes de la expiración del período contractual, la propia ejecución hipotecaria puede abrirse íntegramente, y el fisco, en virtud de su derecho de prenda, tiene derecho a convertir esta ejecución hipotecaria sobre los bienes que se le han pignorado, de conformidad con el art. 40 aplicaciones al art. 258 toneladas. Boca en V. Oh pozo. colección (1876). Por lo tanto, los derechos del departamento de impuestos especiales, como acreedor hipotecario en virtud del plan de pagos del impuesto especial sobre el vino, son esencialmente los mismos que los derechos del acreedor hipotecario en virtud de un préstamo.
1877, N 147. En virtud del art. 1999 vol. X Parte I (correspondiente al artículo 227 del Reglamento de Contrataciones de Hacienda, edición de 1887) en caso de venta de casas o patrimonio de un contratista defectuoso en virtud de contratos con el tesoro, el importe adeudado según las instrucciones del art. 1980 de las mismas leyes; sobre la base del párrafo 4 del art. 1980 (correspondiente al artículo 208 del Reglamento de Contrataciones del Tesoro, edición de 1887), el dinero utilizado por el tesoro para renovar el seguro de su garantía también se recupera del contratista culpable. El examen de la legislación anterior muestra que cuando se vende el patrimonio de un contratista defectuoso, el dinero del seguro en beneficio del tesoro se recupera del patrimonio hipotecado y, además, de la misma manera que generalmente se cubre la cantidad por la que el patrimonio estaba pignorado al tesoro.
1877, núm. 327. La omisión de la administración de tesorería al aceptar una prenda por un período superior al designado por el poder no da al propietario de la prenda el derecho de exigir la exención de responsabilidad por aquellas partes de la obligación, cuyo cumplimiento debe seguir antes de la expiración del período especificado. Esto no constituye una violación de los límites del poder, ya que este poder no fue otorgado para concluir una obligación con el fisco, sino solo para disponer de la garantía por un período determinado, y por lo tanto no se puede reconocer al deudor pignorante el derecho de impugnar, sobre la base anterior, la validez de la obligación contraída por el fisco con la contraparte. Esta conclusión se deriva del significado exacto del art. 1620. X tomo 1 parte (correspondiente al artículo 71 del Reglamento de Contratación de Tesorería, ed.
1887), según la cual la administración del tesoro sólo tiene derecho a no aceptar una prenda que no proporcione suficiente contrato o entrega para el resto, a partir de la fecha de presentación del poder, tiempo, pero no está obligada a hacerlo sin falta por temor a la invalidez del contrato de suministro en su totalidad y su falta de vinculación para el pignorante en relación con la responsabilidad de su prenda en general.
1877, núm. 327. Para determinar la responsabilidad de la prenda dentro del plazo del poder, lo que puede ser importante no es la circunstancia en que debe constituirse la prenda, sino cuándo se produjo la culpa del contratista, pues la prenda no asegura el cobro del contratista culpable, sino su obligación misma para con el fisco (artículo 1833, tomo X, parte I, correspondiente al artículo 39 del Reglamento de Hacienda. Contrato., ed. 1887).
§ 74. Derecho legal de prenda y su significado. Reclamaciones y sanciones privilegiadas. Apoyo administrativo y judicial. El derecho a la retención no autorizada de bienes muebles según la legislación rusa
En los estatutos de la administración del tesoro hay muchos casos de prenda administrativa obligatoria, por así decirlo. Nuestra legislación desconoce el llamado derecho legal de prenda (hypothèque lègale). En algunos casos, la ley parece proporcionar garantía para uno u otro reclamo sobre tal o cual propiedad (por ejemplo, los bienes muebles adquiridos del vendedor, pero no pagados, se venden a favor del vendedor. Ley. Civil. 1522. La ejecución de contratos de alquiler con pago de dinero por adelantado por más de un año está garantizada por la finca arrendada, para lo cual se impone una prohibición a esta finca - ibid., 1703, 1217. Constitución del Tribunal Civil, art. 612). Se incluyen aquí también aquellos casos en que se impone una prohibición a una herencia para garantizar el derecho ajeno o en el caso de posesión temporal condicional, cuando se fundamenta en un supuesto, cuando aún existe duda sobre el derecho que le sirve de base, en una palabra, los casos de seguridad patrimonial (Ley. Tribunal. Civil., Art. 509, Establecimiento. Tribunal. Civil., Art. 609).
Pero estos casos se refieren específicamente a una relación contractual u obligatoria sobre un mismo bien surgida entre personas, por lo que no contienen un derecho de prenda basado en una ley y necesariamente relacionado con la relación jurídica de las personas.
La medida ordenada por el juez en forma de garantía de recuperación: considerar el patrimonio nombrado del demandado como garantía frente al demandante - constituye un tipo de garantía que no corresponde a las formas legales de garantía y prenda, y por lo tanto es ilegal. Cass. decidir 1867, N 365.
Según nuestra ley, un hallazgo (con derecho a un tercio del precio de lo encontrado) se clasifica como derecho patrimonial de propiedad. Por fuerza del art. 537 el uso de bienes muebles constituye un derecho especial cuando se adquiere por descubrimiento. Se sigue que, al comparecer el propietario, el que lo encuentra tiene derecho a no cobrarle personalmente, sino a cobrar de la cosa la parte legal de su valor: por lo tanto, tiene derecho a retener la cosa hasta el pago o redención, o a exigir que la cosa misma se ponga en venta para satisfacerlo.
In 1522 art. Zach. Gramo. se dice: si el comprador, habiendo aceptado los bienes muebles del vendedor, no paga el siguiente precio por ellos, entonces la propiedad se vende en subasta pública y el vendedor queda satisfecho con el producto. Esta norma (cuyo significado figura en el artículo 43) dio lugar a veces a la interpretación judicial de que el bien vendido sirve en este caso para el comprador como garantía del precio de venta. Pero el Senado reconoció que esta interpretación era incorrecta e inconsistente tanto con la esencia de la prenda como con la esencia del derecho a los bienes muebles adquiridos por el comprador (Cass. decisión 1868, No. 229).
En 1882, en confirmación del anterior (ver § 70), se decidió que el pago de todos los atrasos por obligaciones estatales, zemstvo, municipales y otras obligaciones públicas que puedan aparecer sobre los bienes inmuebles después de su transferencia de un propietario a otro es responsabilidad del nuevo adquirente de la propiedad. Pero al mismo tiempo, se tiene en cuenta que esta regla establece únicamente la responsabilidad, pero no prevé la base para retener los atrasos del precio de compra al realizar una escritura o para realizar el pago del dinero por la propiedad que se vende mediante normas que llevan a cabo o aprueban la servidumbre.
1876, N 422. Fuerza del art. Juego 1100. Gramo. Corte. no se aplica a los acuerdos sucesorios celebrados por el demandado después de recibir una citación para asegurar el reclamo. El demandante, para protegerse de la enajenación de la herencia por parte del demandado, debe aceptar las disposiciones especificadas en los artículos 602 y 616 a 620. Est. Gramo. Corte. medidas, pero si no las toma él, entonces las transacciones del demandado con terceros son obligatorias para él.
1875, N 973. En virtud del art. 1399. Xt. 1h. Sólo no se pueden vender los bienes muebles que pertenezcan al vendedor y que estén sujetos a embargo o secuestro. En cuanto a la venta de bienes muebles, que constituye una garantía para cualquier acuerdo entre su propietario y otra persona, la ley (X Vol. 1, Parte 1667 y 1673 Art.) establece reglas precisas, sujetas a las cuales dicha garantía es válida y otorga al acreedor que aceptó el bien mueble como garantía un derecho hipotecario sobre el mismo, que es vinculante no sólo para el deudor y sus herederos, sino también en relación con terceros personas que posteriormente celebraron una transacción con el deudor sobre el mismo. propiedad.
Si no se observan estas reglas, cuando el acreedor deja la propiedad aceptada como garantía a disposición del deudor, e incluso sin ningún signo definido de su derecho hipotecario sobre ella, la existencia de este derecho permanece completamente desconocida para los terceros, quienes, de esta manera, pueden celebrar una transacción con el propietario sobre la adquisición de la propiedad, sin tener ninguna razón para suponer que el propietario tiene un derecho limitado a disponer de la propiedad en su poder. En este caso, obviamente, el derecho hipotecario, al no estar fortalecido y no protegido adecuadamente por el acreedor, no puede afectar la validez de la transacción de un tercero respecto de la adquisición de un inmueble del propietario, a menos que se demuestre que conocía la existencia del derecho hipotecario del acreedor sobre el inmueble que estaba adquiriendo.
De los 934, 968 y 969 arts. Est. Gramo. Corte. Está claro que el envío de una citación para la ejecución de bienes muebles no equivale a la imposición de un arresto o un secuestro, y aunque desde el momento de la recepción de la citación el deudor está obligado a tener en cuenta que ha sido embargado, la disposición de sus bienes, sobre los cuales aún no se ha impuesto un embargo efectivo, no puede limitarse hasta que se dicte tal orden. Por el contrario, respecto de los inmuebles, vigentes 1095 - 1097 art. enviar una citación tiene un significado diferente, porque al recibirla, el deudor tiene prohibido enajenar los bienes, salvo en el caso del artículo 1098. Tratándose de bienes muebles, puede ser posible reponer las cosas, incluso las indicadas en la citación, por otras de igual valor. En caso de que el deudor no tuviera otros bienes muebles distintos del embargado, depende del reclamante, principalmente. 969 art. petición de embargo junto con el envío de una citación (Cass. decisión 1872, N 983).
1873, núm. 421. El embargo de los bienes del deudor para garantizar el crédito de un acreedor no priva a otros acreedores del derecho a exigir satisfacción de los mismos bienes, y la aceptación de bienes como garantía del crédito de un acreedor no le da el derecho a la satisfacción prioritaria sobre otros acreedores de esos bienes.
1873, núm. 244. Si un tercero a quien se le han embargado los bienes muebles del deudor declara que él mismo tiene derechos sobre estos bienes, el acreedor sólo podrá iniciar una reclamación sobre la propiedad de estos bienes por parte del deudor en caso de que el deudor se declare insolvente; en caso contrario, sólo el deudor tiene derecho a reclamar.
1873, N 759. 1399 art. X La parte 1 prohíbe la venta de dichos bienes muebles que hayan sido embargados en la forma especificada en los artículos 628 y 968 a 979. Est. Gramo. Corte.; Mientras no se cumplan las formalidades establecidas en estas leyes, el bien no puede considerarse embargado, ni se puede reconocer a su propietario que no tiene derecho a venderlo, incluso si conocía la decisión judicial sobre el embargo.
Tipos especiales de garantía para deudas sobre el patrimonio que es objeto y fin de la deuda.
a) En las fincas adquiridas al fisco en condiciones preferentes con pago fraccionado, se garantiza la regularidad de los pagos hasta la devolución íntegra del importe de la enajenación sobre la propia finca sobre la que se impone la prohibición. En caso de mal funcionamiento, la finca se pone a la venta en subasta pública. Véanse, por ejemplo, las normas sobre la venta de terrenos estatales a funcionarios de Orenb. borde. Colección completa Zach. 1871, N 49709.
b) En las fábricas adquiridas al fisco en propiedad, con pago fraccionado. Colección completa Zach. 1871, N 50048.
c) Los edificios construidos en terrenos asignados por el tesoro para uso temporal en alquiler sirven en algunos casos (normas del 6 de febrero de 1860 sobre la distribución de terrenos en Sokolnichiya Grove) para garantizar el pago regular.
Aunque muchos condenan el establecimiento de una hipoteca legal silenciosa por ser perjudicial para el crédito y poner los derechos hipotecarios conocidos en competencia imprevista con derechos desconocidos y repentinos, este razonamiento no es justo aplicarlo al estado de la legislación y el crédito en el que nos encontramos. En nuestro país, por el contrario, parece que entre las deficiencias de la legislación se encuentra la falta de seguridad jurídica para determinados créditos sobre la masa a la que se refieren. Con tal deficiencia, sucede a menudo entre nosotros que las reivindicaciones más urgentes y más justas no encuentran apoyo por sí mismas y deben dar paso a reivindicaciones secundarias y accidentales, que caen así en privilegio, en violación de la justicia.
Obviamente, la justicia requiere, por ejemplo, proteger con el privilegio de cobrar el dinero desperdiciado de un menor, cobrar el salario de una persona que trabaja, cobrar el pago impago de un patrimonio que ha pasado a posesión del comprador, cobrar el alquiler de un inquilino defectuoso - proteger con el privilegio de recuperación de todo el patrimonio de la persona obligada, o de aquel patrimonio suyo al que se refiere la acción que inicia la responsabilidad. Pero sólo tenemos normas que protegen la recaudación de impuestos y tasas estatales; hay varios casos en que se le atribuye el cobro relativo a ciertos bienes: pero no existe ninguna institución directa y definitiva que corresponda a la hipoteca legal. En caso de insolvencia del deudor, nuestra legislación permite los llamados créditos privilegiados, que deben satisfacerse en primer lugar y en su totalidad mediante la separación de los bienes del deudor, y no dividiéndolos entre los acreedores (Tribunal Federal de Comercio, art. 599).
Esto incluye: el dinero de la iglesia que figura en la cuenta del deudor en los libros de la iglesia, los atrasos del gobierno, el capital de los menores gastado por el tutor, los salarios de los sirvientes y trabajadores durante los últimos 6 meses, el dinero de los fletes y los gastos de misa. Al pagar a los acreedores del contratista las sumas que le siguen por el contrato o entrega de tesorería, los trabajadores y los que le suministraron materiales y, en general, las personas que participaron en la ejecución de ese contrato o entrega (Reglamento de Contratación de Tesorería, Art. 192) tienen derecho prioritario a la satisfacción sobre todos los demás. Pero todos estos derechos privilegiados no violan el derecho de prenda y no compiten con este derecho exclusivo. Entonces, la devolución del equipaje no es más que una acción de reivindicación, es decir, la devolución de una cosa ajena sobre la cual un tercero tiene derecho de propiedad (ver también sobre los privilegios del Art. 401 Pol. Recuperación Civil.).
Una prohibición impuesta a una herencia por orden de una autoridad judicial o gubernamental sirve para proteger la herencia en disputa de la enajenación o para garantizar sanciones contra la herencia. La seguridad judicial se logra imponiendo una prohibición sobre bienes inmuebles o incautando bienes muebles, o reteniendo objetos de valor monetario. Una prohibición conforme a la ley general puede ser impuesta no sólo por el tribunal en casos controvertidos, sino también por agencias gubernamentales en casos no controvertidos; lo mismo se decidió sobre la incautación de bienes muebles (Reglamento de Recuperación de Ciudadanos, Art. 1, 30). En cuanto a la seguridad judicial, la nueva Carta de Procedimiento Jurídico (artículos 603 a 606) estipula específicamente que la prohibición se impone, previa solicitud especial, sobre el patrimonio conocido del demandado, que el demandante indique. Sólo como excepción era posible imponer una prohibición general al patrimonio de una persona, sin importar dónde se encontrara, es decir, en los casos de cobro de obligaciones de deuda, cuando se certificaban de acuerdo con el procedimiento establecido, pero ahora esta regla también ha sido abolida.
Es lícito sustituir una garantía por otra y aceptar bajo prohibición, en lugar de una herencia, otra suficiente (artículos 613, 614). Se permite utilizar varios métodos de seguridad juntos, en la medida del cobro (608, 615 art.) 320.
Se embargan los bienes muebles, también a petición y dirección del demandante, en poder del propio propietario o de terceros. Sólo se pueden embargar bienes conocidos y en un lugar determinado: ambos deben indicarse en la propia sentencia del tribunal. Los bienes embargados se almacenan en poder del propio propietario, según el inventario y en la respuesta, o en un tercero custodio (artículos 624 a 630). Los bienes sujetos a rápido deterioro no están sujetos a embargo (artículo 625); Algunas cosas que constituyen una necesidad urgente o un interés personal para el propietario no están sujetas –incondicional o incondicionalmente– (artículo 973, 974).
Una simple prohibición impuesta a un patrimonio por un tribunal o instancia gubernamental para garantizar el cobro es significativamente diferente de una prohibición que sirve como señal de un derecho de propiedad conocido que reside en el patrimonio y, por lo tanto, no debe confundirse una con la otra. Cuando surja la necesidad de asegurar la pena que se me ha impuesto, la prohibición podrá imponerse a uno u otro de mis bienes, siempre que sea suficiente; podrá ser sustraída de uno y transferida a otro. Pero cuando un determinado derecho real recae sobre una determinada finca, que por su propia esencia se establece en esa finca, entonces la prohibición está indisolublemente ligada exclusivamente a esta finca, y puede imponerse no sólo desde el momento de la apertura de la colección, sino por la mera posibilidad de cobro, y en general desde el momento en que el derecho real se abre y se constituye sobre la finca.
Así, la prohibición que pesa, por ejemplo, sobre la herencia de un propietario vitalicio, que constituye un signo y accesorio de un derecho de propiedad perteneciente al futuro propietario-propietario, una prohibición legal, etc., es significativamente diferente de la prohibición impuesta por un tribunal para su recuperación. Esto expresa la diferencia entre derechos de propiedad y derechos basados en reclamaciones personales. Imaginemos, por ejemplo, un caso así. El heredero según el testamento está obligado a realizar pagos anuales en efectivo a favor de una determinada persona hasta un momento urgente, con cargo a los ingresos de una propiedad legada específicamente especificada. La pregunta es: aquel a quien se le proporcionan los ingresos, ¿cuál será el derecho a recibir estos ingresos? ¿Se trata de un derecho de propiedad aprobado sobre el patrimonio o sólo de un derecho de reclamación personal?
En el primer caso, esta persona tiene derecho a exigir que inmediatamente después de la entrada en vigor del testamento se imponga una prohibición sobre el bien en cuestión; en este último caso, la prohibición sólo puede exigirse por el retraso del heredero obligado en el pago de la renta y, además, la prohibición también puede imponerse a cualquier otro patrimonio del obligado, y no exclusivamente al especificado en el testamento. Por eso es muy necesario que una ley positiva, al establecer una relación jurídica respecto de la propiedad, defina exactamente su contenido y las características por las cuales se le podría dar el lugar que le corresponde en el sistema de los derechos reales o personales; y al mismo tiempo, para que sea posible en cada caso individual ejercer uno u otro derecho de acuerdo con su contenido.
Hablando anteriormente, por ejemplo, sobre la propiedad vitalicia según la ley rusa, mencionamos cuán vagos son los derechos asociados con ella en nuestro país: no se determina hasta qué punto se extiende el derecho del propietario vitalicio a disponer de la propiedad y, por lo tanto, se desconoce si se debe imponer una prohibición a la propiedad al comienzo de la propiedad vitalicia y, de ser así, cuál es su fuerza. Se impone una prohibición a la finca hipotecada, pero la ley no dice si las actuaciones administrativas del propietario pueden detenerse por la fuerza de la prohibición si no conducen directamente a la enajenación del inmueble.
En cuanto al derecho a la retención no autorizada de bienes muebles para asegurar su recuperación y acreditar una violación, este derecho, bastante acorde con las condiciones naturales de la vida rural, fue reconocido en nuestro país según el código de 1649 (X. 208, derecho a conservar el ganado en caso de destrucción) y permaneció vigente en 1842 con la segunda edición del Código de Leyes (X t. Art. 537), pero cuando se publicaron en En 1851, nuevas normas sobre remuneración privada (1 parte X t. Art. 609–689), luego se derogó el artículo 537 en la continuación VI, lo que resultó muy desfavorable para los intereses de la agricultura. Pero en 1862, la antigua regla del Código fue restaurada en una forma diferente cuando se publicaron reglas para la protección de prados y campos contra daños y otros daños (Vol. IX, apéndice especial, III, Reglamento de la Institución de la Cruz, art. 31, nota 1, apéndice). Estas normas reconocen que toda persona tiene derecho a retener el ganado ajeno en la tierra de su posesión o uso, que cause o pueda causar pasto u otros daños en estas tierras.
Este derecho pertenece a la familia, a los abogados y a los sirvientes del propietario: tiene como objetivo proporcionar a la víctima del daño un medio de recompensa y de prueba del responsable (cf. Cass. decisión 1871, N 431; 1872, N 996, 998). El detenido está obligado a alimentar a los animales, y a más tardar el segundo día, y al menos no más allá del tercero (si desea conservar el derecho a una recompensa), debe anunciar la detención al jefe de la aldea, para notificarlo al propietario de los animales. Si no hay acuerdo sobre la remuneración entre las partes, el propietario del ganado está obligado a pagar al propietario una multa a una tasa especial o una compensación por la pérdida causada y el costo de alimentar al ganado detenido. Si el pago no se realiza o se desconoce el propietario de los animales (no aparece dentro de los 7 días siguientes a la notificación), el propietario es remunerado vendiendo los animales en subasta pública, con cargo a las ganancias.
El pastoreo no incluye el caso en el que alguien no utiliza arbitrariamente la tierra de otra persona, sino que sólo pastorea un mayor número de ganado en contra de lo que tiene derecho. Cass. decidir 1879, N 12.
1872, N 1198. La detención del ganado ajeno se permite al propietario para garantizar el derecho de compensación por el deshierbe y está asociada a determinadas responsabilidades; quien no quiera obedecer a este último, perdiendo el derecho a la remuneración, no tiene motivos para retener el ganado ajeno y, en relación con él, se encuentra en la posición de propietario ilegal, responsable en virtud del art. 609.Xt. 1 hora
1872, N 1060. En caso de falta de pago del dinero del apartamento, los muebles del inquilino pueden ser retenidos sin juicio por el propietario para garantizar el pago, si este derecho está estipulado en el contrato.
§ 75. Derecho de prenda según las leyes locales de las provincias bálticas. Ley de exclusión; su historia y significado actual
Según las leyes locales de las provincias bálticas, los derechos hipotecarios se establecen con transferencia de propiedad o sin transferencia (hipoteca). Antes de la transformación de la parte judicial en la región del Báltico, la hipoteca podía extenderse a todos los bienes del obligado (general), y a veces no sólo a todos los presentes, sino también a todos sus bienes futuros, o a los bienes especiales conocidos (especiales); ahora sólo ha sobrevivido el último (St. local. Ley. Civil, art. 1391, nota, según Prod. 1890). Los derechos hipotecarios pueden establecerse ya sea por voluntad de particulares o por determinación judicial. Los derechos hipotecarios voluntarios pueden establecerse mediante una transacción, un testamento, una orden familiar o una inscripción en los registros de la propiedad.
El derecho hipotecario se ejerce, según el plazo, mediante la venta de la garantía, que depende del propio acreedor hipotecario, si ha negociado este derecho para sí, y en este caso es responsable de sus consecuencias económicas -o se realiza en subasta pública-; si el precio de negociación es desfavorable, el acreedor prendario podrá solicitar que se le devuelva la prenda con base en valoración judicial; pero no se permite la condición de retención directa de la hipoteca sobre la propiedad por deudas vencidas (St. Ley Local. Art. Civil. 1335–1393, 1403–1405, 1412–1445, 1447–1492).
Además, la legislación de las provincias bálticas distingue: 1) Derecho de hipoteca sobre bienes frutales, con derecho a cobrar de ellos frutos y rentas en la cuantía de los intereses, a cuenta del deudor hipotecario. 2) El derecho de propiedad es antiguo o hereditario, y nuevo, limitado.
Las leyes locales de avanzada en las provincias occidentales, sudoccidentales y bálticas difieren en algunos aspectos. El estatuto lituano reconocía el libre derecho de todas las personas libres a disponer a su discreción de todo tipo de bienes, tanto hereditarios como bien servidos y adquiridos. De acuerdo con esta libertad, también se les dio el derecho de pignorar sus bienes, para que el acreedor prendario tomara posesión de ellos; pero el deudor hipotecario tenía en cualquier caso el derecho de redimir su propiedad de la posesión del acreedor hipotecario, y inicialmente este derecho de redención no estaba limitado por prescripción alguna. Antes de la presentación de un reclamo (o llamado) para la devolución de la prenda, la posesión del patrimonio por parte del acreedor prendario se consideraba irresponsable y a partir de ese momento pasó a ser responsable de los ingresos y la integridad del patrimonio.
Independientemente de esto, podrá estipularse que la finca hipotecada, por no ser rescatada a tiempo, pasa a ser propiedad eterna del acreedor hipotecario; de modo que al acreedor hipotecario se le daba a veces, bajo condición, el derecho de transformar el contrato de hipoteca en cualquier momento, durante el período de la avanzada, en una escritura de compraventa. Por tanto, el puesto de avanzada podría, en esencia, transferir la propiedad patrimonial completa. Para evitar el rescate en los actos zastavny, se refería a una cantidad superior al valor real; Además, las reclamaciones de indemnización por los gastos realizados por el propietario sustituto para mejorar el patrimonio supusieron una dificultad importante para el rescate. Según las leyes polacas vigentes (Lit. Stat. 11 Art. Sección VII, Constituciones de 1588 y 1726), el derecho de transacción en un concurso no disfrutaba de una ventaja incondicional, ya que la ventaja distintiva de todas las reclamaciones en general dependía no del tipo de actos, sino de la antigüedad de su inscripción en los libros en cuestión.
Por lo tanto, en el caso de una división del patrimonio entre acreedores, el propietario sustituto tenía que: o, manteniendo el patrimonio para sí mismo, satisfacer todos los derechos de deuda principales que le correspondían, o - devolver el patrimonio al patrimonio y, habiendo dado cuenta de los ingresos recibidos, a su propia satisfacción, convertirse en uno de los demás acreedores, según la antigüedad de sus derechos (ver muchos. Consejo de Estado. 1839 y 1854 en el caso Rzhevuska).
En virtud de estas leyes, en las provincias occidentales se celebraron los llamados contratos de avanzada, algunos por un período y otros por tiempo indefinido, hasta la redención de la propiedad. Sobre los contratos de duración determinada El dictamen más alto aprobado por el Consejo de Estado el 21 de junio de 1815 decidió que debían celebrarse por no más de 10 años. En 1827, se planteó al Consejo de Estado la pregunta de si el derecho a celebrar acuerdos de puestos de avanzada no debería limitarse en general, tanto en beneficio de las propias fincas, como para que, bajo la apariencia de un puesto de avanzada, las fincas pudieran transferirse a la propiedad sin cobrar derechos de servidumbre. Como resultado, el 14 de julio de 1827 se decidió: los contratos de este tipo debían celebrarse para el futuro por períodos de uno a tres años, no más, con derecho a diferir la vigencia del contrato, pero no más de 9 años a partir de la fecha de ejecución; Los contratos anteriores, redactados con la condición de aplazamiento de un año a otro, sólo pueden aplazarse por 9 años.
Estas normas se extienden a todas las provincias donde existe la ley de puestos de avanzada, incluidas las provincias bálticas, donde este derecho existe desde hace mucho tiempo.
Para las provincias occidentales, en 1842, se decidió que cualquier propiedad de puesto de avanzada que dure más que el período permitido por el decreto de 1827 debe finalizar mediante redención a más tardar en 2 años o, después de este período, mediante la venta pública de la propiedad de puesto de avanzada (ver muchos. Estado págs. 1850 sobre el pueblo de Romanovsky).
En la región del Báltico, con una estricta distinción legal entre propiedades según la clase de propietarios, era especialmente importante que, a través del puesto avanzado, las propiedades nobles pudieran pasar a la propiedad incondicional de personas pertenecientes a otras clases, quienes, según la ley especial de esa región, no podían poseer propiedades nobles. Mientras tanto, bajo la misma ley, todas las clases sociales, excepto los judíos, podían celebrar contratos de alquiler. Por lo tanto, para Curlandia en particular, en 1830 se decidió que las propiedades nobles podrían hipotecarse a no nobles por no más de 10 años y, en caso de fracaso del deudor hipotecario, la propiedad debería venderse únicamente al noble.
En 1841, se volvieron a plantear cuestiones sobre la ley de puestos de avanzada en las provincias bálticas, como resultado de lo cual ese año se aprobó la opinión más alta del Consejo de Estado de que se podían entregar bienes de todo tipo al puesto de avanzada a personas de todos los estados que tuvieran derecho a celebrar contratos; pero las propiedades nobles no se pueden entregar al puesto de avanzada por no más de un período determinado (3 años con derecho a un doble aplazamiento por el mismo tiempo); otras propiedades no nobles se pueden pignorar por un largo tiempo, hasta 99 años. El propietario sustituto, una vez finalizado el contrato, toma posesión de la herencia. El propietario patrimonial no puede gravar esta finca con hipotecas después de la puesta avanzada, no puede rescatarla antes de la fecha límite, no interfiere en la gestión de la finca y no tiene derecho a exigirle cuentas de sus ingresos. El derecho de propiedad puede transferirse si la transferencia está permitida en virtud del contrato. Si la deuda está vencida, la finca se vende en subasta pública, respetando los derechos asignados a la nobleza.
En Estonia, Curlandia y Ezel, se reservaba el derecho, no sólo a los familiares del propietario patrimonial, sino a cada uno de los nobles locales, a rescatar la propiedad noble del puesto de avanzada dentro del plazo prescrito a partir de la fecha del puesto de avanzada.
Actualmente, según las leyes locales de las provincias bálticas, existen dos tipos de leyes avanzadas: una es la ley de acuerdos antiguos celebrados antes de la promulgación de una nueva legislación, o ley avanzada de herencias; el otro es el derecho de la nueva ley. Ambos están relacionados con la posesión de puestos avanzados; pero en la antigua ley de la avanzada la propiedad patrimonial del contrato es especialmente clara, y el objeto principal del mismo parece ser la posesión completa como propietario, y en la nueva ley el objeto principal del contrato es la seguridad, urgente y condicional, mediante la posesión; en el último caso, la redención de la herencia del puesto de avanzada se asume dentro de un período determinado según la fuerza del contrato mismo, y en el antiguo orden, el rescate es el derecho otorgado al deudor hipotecario después de la expiración del período de puesto de avanzada, de modo que incluso en caso de no rescate, la validez del contrato continúa, mientras que en la nueva ley sólo se permite un aplazamiento limitado del contrato; y antes de la fecha límite, el puesto de avanzada debe quedar liquidado mediante venta pública de la propiedad.
Según la antigua ley, era posible imponer en los contratos la condición de que el titular del puesto de avanzada fuera libre en cualquier momento, sin el consentimiento de la otra parte, de convertir la posesión de su puesto de avanzada en propiedad; La nueva ley no permite condiciones que impidan la libertad de reembolso del prestamista. El alcance de los derechos del poseedor de la avanzada a disponer del patrimonio de su propiedad en la antigua ley es mucho más amplio: según ambos derechos está relacionado con el uso no contable de los ingresos, con la obligación de realizar todo tipo de deberes sobre el patrimonio; pero según la antigua ley, el propietario puede hacer toda clase de órdenes económicas y cambios en la herencia, sin responder al fiador por ningún daño (lo que la nueva ley no permite); podrá obligar al patrimonio no sólo con hipotecas, sino también con obligaciones personales y servidumbres (lo cual está prohibido por la nueva ley); puede transferir su derecho a un tercero, a menos que exista una condición contraria (en un derecho nuevo, puede transferir en tal caso sólo cuando la condición lo permita). (St. Zak. Local. Civil. art. 1501-1568.)
Para el estudio de los derechos alemanes puede servirnos de guía la publicación de Meibom: Meibom, Deutsches Hypothekenrecht nach Landesgesetzen der grösseren deutschen Staaten. El volumen 2 de esta edición está dedicado al derecho de Mecklemburgo.
A Cass. sentencia 1881, No. 121, se explica que sólo a partir del momento en que la escritura de compraventa es aprobada por el notario mayor, el inmueble adquirido puede ser pignorado por el comprador.
Cuando hay hipoteca constituida sobre una finca que estaba bajo prohibición, y no hay razón para reconocerla como inválida por sólo este motivo: según el sentido y objeto de la ley, la garantía de la hipoteca se priva sólo de su exclusividad, debiendo ceder al cobro garantizado por la prohibición anterior, si este cobro no es reembolsado. Un caso similar llegó ante el Estado. búhos en 1850 (Vallieva y Lerch). Es necesario satisfacer de la masa hipotecada - en primer lugar la hipoteca - una carta de préstamo garantizada por una prohibición sobre la masa hipotecada; Además, también se tiene en cuenta que el acreedor hipotecario conocía esta prohibición al otorgar la hipoteca.
Sobre la cuestión del derecho del deudor hipotecario a talar bosques, véase la decisión Cass citada en § 73. 1870, núm. 485, en la que la discusión se refiere a este tema indirectamente, y luego con respecto al apoyo estatal, en virtud de un acuerdo con el tesoro.
El estatuto de quiebra explica esta prohibición de la siguiente manera: “ya que el prestatario (¿conocido?) confió su propiedad al prestamista (¿conocido?)”.
En caso de insolvencia del deudor-hipotecario, la venta se realiza en cualquier caso sin aceptar el rescate ni del deudor ni de sus familiares (Ley. Tribunal. Civil., Art. 510, párrafo 4), y puede realizarse incluso antes de la demora (1872, núm. 1139). Arte. 625 zak. Corte. El derecho civil, que establece el derecho material a rescatar la finca hipotecada por parte de los familiares del deudor hipotecario, no pierde fuerza ni siquiera después de la presentación del Tribunal. Est. 1864, aunque el ejercicio de este derecho sólo puede seguir el procedimiento previsto en la Constitución. Tribunal Ciudadano.