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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Второй отдел. О правах вотчинных

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Capítulo uno. El concepto de derecho de propiedad y el origen histórico de los derechos de propiedad de la tierra. § 14. Propiedades distintivas de los derechos patrimoniales. La diferencia entre derecho patrimonial y reclamación. Integridad del derecho patrimonial con la cosa. Exclusividad de derechos patrimoniales. Dominio directo sobre una cosa. La obligación como sujeto de derecho patrimonial. La propiedad crediticia del crédito frente al valor en efectivo del derecho patrimonial. Simplicidad de derechos patrimoniales y variedad de requisitos. Ciertos tipos de derechos patrimoniales y comentarios generales sobre su ubicación en el sistema de derecho civil. El sistema de derechos patrimoniales rusos según el código de leyes. El derecho a una cosa genera una obligación negativa general e incondicional con respecto al propietario de la cosa: no hacer nada que pueda violar su derecho. Esta responsabilidad recae igualmente en todo aquel que no sea el propio propietario. Un derecho personal (reclamo) no da lugar a una obligación general e incondicional, sino individual y relativa, impuesta no a todos, sino sólo a determinadas personas que tienen una relación personal con el titular del derecho. En el primer caso, el derecho es relativo a una persona desconocida, en el segundo, es relativo a una persona conocida. El primer derecho puede oponerse a todos, el último, a una persona conocida únicamente. Esta diferencia es importante no sólo en un sentido teórico, sino también práctico. 1) En ambos sentidos, el sujeto de derecho es una cosa, la relación se refiere a la propiedad. Pero en el primer caso, el derecho está indisolublemente ligado a la cosa y no se queda atrás, pasa con ella, en cuyas manos, en cualquier posición que se encuentre, se le atribuye hasta que la cosa es destruida, o el propio propietario quiere romper su alianza con ella, abandonarla, convertirla en valor o cambiarla. No importa en manos de quién, en poder de quién esté, sigue siendo lo mío. Ejemplos: soy propietario de una vivienda; sin mi conocimiento alguien se apropió de ella y la vendió a un tercero, quien la revendió a un cuarto, etc. Por más traslados y transiciones que haya, la casa sigue siendo mía. El último propietario, en respuesta a mi demanda, no tiene derecho a referirse al hecho de que compró la casa según un acto legal, habiendo pagado dinero por ella, y no tiene derecho a darme este dinero en lugar de la casa. La casa es mía y la reclamo como mía, y quien la posee, independientemente de cualquier obligación para con otras personas, está obligado a entregármela. Pero cuando poseo un derecho personal bajo una obligación o contrato, mi derecho está obligado por la persona de mi deudor o contraparte. La persona está obligada hacia mí. Es cierto que, creyendo, por ejemplo, en el rostro de mi deudor, en su riqueza personal, creo al mismo tiempo en la riqueza de su propiedad, cuento con su patrimonio. Pero sólo tengo derecho a la acción del deudor, y no a sus bienes, por lo que si decide vender todos sus bienes, no tengo derecho a impedirle que lo haga, a menos que pueda probar mala intención de su parte. Este derecho se asocia a una persona, a una persona, y se transfiere en aquellos casos en que el derecho personal permite generalmente la sucesión. 2) El derecho a una cosa está asociado a la propiedad de exclusividad, ventaja, preferencia. Esto significa que cuando tengo derecho a una cosa, nadie al mismo tiempo puede tener un derecho similar a la misma cosa, y si por alguna razón tal derecho fue concedido a otra persona, en sí mismo es nulo e inválido. Por ejemplo, un vecino me vendió una casa y al recibir la escritura adquirí derechos patrimoniales sobre esta casa. Posteriormente, el mismo vecino vendió la misma casa a otra persona y le otorgó escritura. Incluso si la casa no pasó a mi posesión real, tengo derecho a considerarla mía y la segunda factura de venta es nula. La tierra está prometida a mí. Recibo un derecho de propiedad sobre él. Mi derecho está indisolublemente ligado a la tierra. Entonces, no importa cuántas deudas más haya contraído el propietario de esta tierra, cuando están satisfechas, acudo a todos los acreedores, incluso si mi deudor no tiene absolutamente ninguna propiedad excepto la tierra que me está hipotecada. Ninguno de ellos tiene derecho a competir conmigo y, hasta que yo esté completamente satisfecho, nadie puede tener la más mínima participación en el valor del terreno. Por el contrario, cuando sólo la persona de mi deudor está obligada frente a mí, éste puede emitir tantas obligaciones como quiera y, aunque todas hayan sido emitidas mucho más tarde que la mía, con el tiempo no tengo ninguna ventaja sobre ellas y, si estoy satisfecho, debo entrar en competencia con ellas. Estas son las principales características distintivas del derecho personal y de propiedad. Tienen su raíz en la esencia del concepto de cosa y de acción personal, por lo que esta diferencia existe en todo sistema jurídico. Pero no en todos los sistemas jurídicos estas características están igualmente distribuidas y sus principios no siempre se encuentran en la base del sistema. En nuestro país, por ejemplo, no se ha creado ninguna categoría especial a partir de estos principios, pero, sin embargo, estos principios aquí, como en otros lugares, declaran su gran importancia. Qué debe clasificarse exactamente como obligaciones y qué como derechos reales, esta cuestión se resuelve de manera diferente en diferentes legislaciones, pues muchas de las obligaciones más importantes tienen como objetivo establecer el derecho a una cosa. Por lo tanto, en otras legislaciones, un derecho derivado de una obligación se califica como derecho de propiedad cuando se combina con ella la propiedad de una cosa, aunque fuera propiedad de otra persona. Las siguientes consideraciones pueden ayudar a explicar lo anterior. La propiedad distintiva de los derechos reales es que contiene dominio sobre la propiedad que tiene el valor de una cosa (es decir, que tiene una existencia externa, existente fuera de la persona, significado objetivo), y, además, dominio directo, de modo que el propietario extiende todo el efecto de su derecho directamente con su persona a la cosa misma, sin relación con ninguna otra persona, y no a través de otra persona, sino por sí mismo. Cuando una persona extiende su derecho sobre una cosa a través de otra persona que se ha comprometido con ella y para su beneficio a actuar o abstenerse de actuar sobre esa cosa (facere aut non facere, pati), ésta ya no será una relación directa con la cosa y, por tanto, no será un derecho real. Al adoptar tal actitud hacia una cosa, una persona dice que le pertenece, que es suya. La cosa pasó a ser de su propiedad, unida a él. Tiene derecho a exigir de cualquier tercero el reconocimiento de esta afiliación, de esta relación, y cuando defiende su relación, no afirma su pretensión más que sobre esta relación muy directa con la cosa. Cuando busco, por ejemplo, una recuperación, mi derecho a demandar se basa en mi relación con una determinada persona como resultado de una determinada acción, como resultado de un contrato, como resultado de un insulto, como resultado de un daño que me causaron. Cuando busco derechos patrimoniales, busco lo mío, obtengo lo mío, rescato lo mío (rem meam vindico, in rem ago, hane rem meam esse ajo). En este sentido hay que distinguir las pretensiones. Cuando busco el cumplimiento de una obligación dada por Iván, de él o de sus sucesores, mi reclamo será personal y la relación es personal, ya que sólo con una persona conocida tengo una relación jurídica, sólo contra una persona conocida se puede hacer mi reclamación. Pero una obligación también puede tener un significado objetivo, cuando la pregunta es precisamente ésta: ¿quién posee el derecho derivado de la obligación, quién es su propietario, quién tiene derecho al valor material contenido en ella, quién tiene derecho a utilizarlo o aprovecharlo? Esta cuestión surge, por ejemplo, en disputas sobre herencia, división o transferencia de obligaciones. Entonces, buscando el derecho a ser propietario de una determinada obligación, lo busco según derecho patrimonial, lo obtengo, rescato la obligación para mí como cosa propia, y mi pretensión será patrimonial. El derecho patrimonial se extiende a la propiedad que tiene una existencia objetiva y externa. Por su naturaleza, cualquier extraño puede acercarse a tal propiedad, tocarla, porque existe, existe en la naturaleza, en apariencia. Aquí es donde ocurren los siguientes fenómenos. De una misma cosa, una persona puede tener propiedad, otra puede tener propiedad y una tercera puede tener derecho a participar en el uso de una u otra cualidad económica de la cosa. La posesión de una cosa puede convertirse en propiedad por prescripción. Todo esto es propiedad del derecho patrimonial y por el contrario del derecho personal, el derecho de obligación no permite estas propiedades como obligación. Pero tan pronto como la obligación se objetiva, adquiere el significado de propiedad, y también se vuelve capaz (se puede pignorar una obligación, transferir el uso del interés; con respecto al derecho patrimonial a una obligación, es posible poseerla y convertir la posesión en propiedad). Así, cualquier derecho subjetivo y personal a la propiedad que tenga valor puede, al materializarse (objetivarse), convertirse a su vez en sujeto de derecho y recibir el significado de una cosa. Sin embargo, la diferencia entre derechos de propiedad y derechos personales es significativa, y cada uno de los derechos de propiedad ciertamente pertenece a una u otra categoría, de modo que esta afiliación determina inmediatamente su carácter distintivo. Toda relación personal, una relación de obligación, presupone su objetivo y su cumplimiento en el futuro y, además, en un momento determinado del futuro. En toda obligación se presupone algo que sucederá; y la fuerza de la obligación, su valor, reside en el deseo de este cumplimiento, que constituye el interés económico de la obligación. Por el contrario, el derecho a una cosa (como el derecho de familia), tan pronto como surge, se perfecciona por completo, entra inmediatamente en el estado existente, que contiene su contenido y finalidad. por otra parte, la obligación, tan pronto como ha surgido, tiene en el pasado un determinado momento de su formación jurídica (formación) y aparece como un acto consumado, a partir del cual comienza el mismo estado conocido, aunque este estado sea todavía un estado de expectativa, cálculo y aspiración jurídica. Desde este punto de vista, una obligación también toma la forma de un derecho de propiedad y aparece como un estado conocido, que a su vez sirve como sujeto de derecho. El acto de obligación, su signo material, su prueba, no es más que el reconocimiento y la certificación de tal estado; e independientemente de la pretensión por el cumplimiento de una obligación, en derecho civil es posible y común una pretensión de reconocimiento de tal condición por parte del obligado - pretensión que en sentido estricto tiene como propiedad no un derecho personal, sino patrimonial - que en derecho romano se consideraban pretensiones que apuntaban a reconocer una determinada condición (actiones praejudiciales, act. ad esse, ad rem). Un estado relacionado con el derecho bajo una obligación, como cualquier estado legal, como un estado de propiedad, tiene derecho al reconocimiento no solo de la parte directamente involucrada en la obligación, sino también de todos los terceros que por alguna razón tocan este estado (por lo tanto, tengo derecho a esperar, en caso de competencia, que mi derecho bajo la obligación de una persona insolvente será reconocido por el resto de sus acreedores; tengo derecho a esperar que los herederos o sucesores de mi cedente reconozcan que el derecho bajo la obligación transferidos por sus antecesores, realmente me pertenece: no será el cumplimiento de una obligación en la que ellos no participan, sino el reconocimiento de un estado de derecho). Este aspecto de la obligación se refiere nuevamente al ámbito de los derechos reales. El no reconocimiento del derecho a una obligación por parte de terceros, cuando se expresa en una acción, no constituye una violación de una obligación en la que estas personas no están directamente involucradas, sino una violación del estado de derecho tranquilo y del interés sobre la propiedad asociada a él. Cada obligación tiene su propia individualidad, derivada de la propiedad especial del fin jurídico que la dio origen y al que se dirige (causa, causa debendi). En consecuencia, los tipos de obligaciones son infinitamente diversos y cada uno tiene su propia naturaleza jurídica, y para determinar con toda claridad y plenitud el volumen y contenido de cada obligación, los bienes del Estado asociados a ella, siempre es necesario investigar su fuente especial. Por el contrario, un derecho patrimonial de una determinada especie (por ejemplo, propiedad, posesión vitalicia, usufructo) siempre tiene el mismo contenido jurídico, estrictamente definido y cerrado dentro de sus límites, sin importar cómo se forme, sin importar de qué acto surja. Es imposible enumerar tipos individuales de obligaciones: hay muchísimas y, se podría decir, constantemente se crean nuevos tipos; Por el contrario, existen muy pocos tipos individuales de derechos patrimoniales y, a lo largo de los siglos, estos tipos, existentes desde la antigüedad, se mantienen casi sin cambios. Esta división en dos categorías agota todo el contenido del derecho de propiedad. Cualquier derecho de propiedad pertenece necesariamente a una categoría u otra: existe un derecho patrimonial, el derecho a una cosa, o un derecho personal, el derecho a la acción de otra persona. Puede ocurrir, sin embargo, que en una misma relación jurídica se combine un derecho patrimonial con un derecho personal (por ejemplo, el derecho patrimonial de uso vitalicio en virtud de un testamento puede combinarse con el deber establecido por el testador de pagos periódicos en efectivo a un tercero), pero incluso en este caso la relación adquiere uno u otro carácter, es decir, la naturaleza del derecho patrimonial o personal, según cuál sea el lado principal y predominante; pero ningún derecho separado puede ser al mismo tiempo patrimonial y personal: esto violaría la unidad, condición esencial de cada derecho (en el ejemplo dado, el derecho de propiedad vitalicia es indudablemente patrimonial, aunque se combina con el servicio personal; el derecho de la parte que está autorizada a exigir pagos en efectivo al propietario es personal, aunque está orgánicamente vinculado con la propiedad vitalicia). El derecho de prenda se sitúa, por así decirlo, en la frontera entre el ámbito de los derechos patrimoniales y personales, contiguo al primero principalmente por el carácter patrimonial de la garantía que constituye su contenido. En la ciencia existe un conocido debate sobre en qué categoría deben clasificarse una amplia gama de derechos que tuvieron una importancia histórica importante y que aún conservan un significado práctico en algunas legislaciones alemanas: son los llamados deberes patrimoniales (Reallasten). La naturaleza de estos deberes era patrimonial-estatal y estaba en conexión con el concepto de la llamada propiedad suprema, soberana, que tenía a la mano bienes subordinados, dependientes, involuntarios, o posesiones sujetas a deberes a favor del propietario supremo, por la seguridad de la posesión, de la que disfrutaba el propietario subordinado bajo la protección de la ley suprema. Estos deberes recaían en la persona, aunque al mismo tiempo indudablemente tenían un carácter patrimonial, por lo que existía confusión sobre en qué categoría clasificarlos. Sin embargo, con el cambio en las relaciones sociales, también cambió la naturaleza de estos deberes, que, habiendo perdido su significado estatal medieval, adquirieron la propiedad de relaciones de derecho puramente civil. En general, el sistema de derechos patrimoniales aún no ha sido establecido ni en la ciencia ni en los últimos códigos de derecho civil, y difícilmente se puede esperar un sistema tan definitivo y preciso que cada uno de sus departamentos encierre en sí objetos que le son exclusiva e incondicionalmente característicos. Un sistema de relaciones jurídicas no puede tener precisión matemática, pero es necesario un sistema para ubicar los conceptos en su totalidad e interconexión: y la construcción del sistema puede, por supuesto, cambiar en detalle, dependiendo de lo que aparece en tal o cual sujeto, rasgo esencial y distintivo que obliga a clasificarlo como derechos u obligaciones patrimoniales; Además, en los manuales educativos mucho depende de la conveniencia práctica de explicar tal o cual tema en relación con tal o cual parte del sistema. El sistema de nuestro décimo volumen permanece hasta el día de hoy en su forma original: el primer intento de poner en orden lógico una masa de decretos individuales que se formaron en diferentes momentos. En nuestro país los derechos patrimoniales se encuentran en los libros 2 y 3 de la parte 1 de la Sagrada Orden. Ciudadano; pero entre ellos se incluyen inseparablemente la herencia, el testamento y el derecho de redención. El segundo libro “sobre el procedimiento para adquirir y fortalecer los derechos de propiedad en general” contiene normas (artículos 383 a 933): 1) sobre diversos tipos de propiedad; 2) sobre la esencia y el alcance de los diversos derechos de propiedad (esto incluye: el derecho de propiedad con sus limitaciones, el derecho de posesión, uso y disposición separados; el derecho de propiedad común, el derecho de prescripción zemstvo, el derecho de remuneración por posesión ilegal, por posesión saliente (expropiación), el derecho de protección judicial, en 6 artículos que contienen disposiciones generales). Esta sección también contiene normas sobre la remuneración por daños causados ​​por acciones ilegales que dan lugar a obligaciones y reclamaciones personales, y hay un capítulo especial "sobre el derecho a las obligaciones", que contiene disposiciones generales en 6 artículos. 3) Sobre el procedimiento de adquisición y consolidación de derechos (en general), es decir, sobre las condiciones personales y materiales de adquisición, sobre el procedimiento de comisión, comparecencia y redacción de actos y sobre la toma de posesión. El tercer libro (artículos 934 a 1527) contiene normas “sobre el procedimiento para adquirir y fortalecer los derechos de propiedad en particular”; Se incluyen aquí las causas individuales de los derechos patrimoniales, a saber: en primer lugar, las modalidades de donación o gratuidad, tales como; merced, donación, adjudicación, dote y testamento; en segundo lugar, herencia y rescate; en tercer lugar, métodos de adquisición mutua de derechos de propiedad mediante intercambio y compra. El derecho de prenda se clasifica en el libro cuarto (sobre obligaciones derivadas de contratos), así como el de reventa. Dada la vaguedad del sistema, nuestro código adolece también de la vaguedad de los términos, lo que no puede sorprender dada la relativa juventud de nuestra legislación y de nuestro lenguaje, que aún no ha tenido tiempo de desarrollar su propia terminología para la ciencia del derecho, que recién estaba surgiendo en nuestro país cuando se publicó el Código de Derecho. Todo esto presenta importantes dificultades para la presentación sistemática de nuestras leyes civiles, en las que inevitablemente tenemos que desviarnos del sistema del código y encontrar la ubicación más conveniente para cada artículo. Resulta especialmente difícil determinar el significado de términos jurídicos cuando el derecho positivo no proporciona instrucciones claras al respecto. Por ejemplo, la palabra posesión se utiliza en nuestro país en el sentido más amplio, no sólo en el habla ordinaria, sino también en el lenguaje de los actos oficiales e incluso en algunos artículos del Código de Leyes. en este sentido amplio, tal vez se pueda aplicar este nombre al derecho de un inquilino a utilizar la propiedad en virtud de un contrato; pero por el uso de esta palabra, el uso de un arrendatario o inquilino todavía no llega a ser un derecho patrimonial. Gramo. Speransky, hablando de la propiedad (ver la nota titulada: Pensamientos del Conde Speransky, en 1 libro de los “Archivos de Kalachov” de 1859) dice, entre otras cosas, que el arrendatario también tiene el derecho de propiedad de la propiedad alquilada, aunque no dentro de los mismos límites que el propietario original; que el alquiler y el uso condicional son una de las formas en que se adquiere la propiedad. Esta opinión difícilmente puede considerarse exacta y el uso en virtud de un contrato de arrendamiento está, en cualquier caso, excluido del sistema de derechos patrimoniales del Código Legal. En el propio Código de Leyes, en 1706 art. 1 hora X. es decir, el derecho del arrendatario a utilizar el terreno se denomina “su propiedad temporal”; pero este derecho sigue estando relacionado con el sistema de contratos. Es obvio que los editores del código distinguen “propiedad” de “derechos de propiedad”, pero esta distinción terminológica no estaba incluida en el sistema del código, no constituía una categoría jurídica, y con razón, porque esta diferencia, aunque comprensible para el pensamiento abstracto, en la aplicación práctica llevaría a confusión de conceptos. Para distinguir el derecho patrimonial de los derechos basados ​​en un acuerdo, parece que hay que tener en cuenta que el derecho patrimonial, una vez arraigado en la persona del propietario o poseedor, adquirirá ya fuerza incondicional para todos los terceros; aparece, por así decirlo, en objetividad, mientras que el derecho contractual no traspasa los límites de una relación personal subjetiva, estableciéndose exclusivamente entre las personas que participan en el contrato. Es evidente que el carácter dado a tal o cual derecho depende enteramente de la relación en la que se entiende, y todo derecho, por un lado, se presenta en una categoría, y por otro, en otra relación, puede atribuirse a otra categoría; sin embargo, la sistematización de los derechos es necesaria y justificada por su propia esencia. La tierra en un contrato de arrendamiento o en una venta sirve como objeto de una relación contractual, y en la propiedad vitalicia, por ejemplo, o en una transferencia por escritura, sirve como objeto de derecho patrimonial. Una carta de préstamo como acto de préstamo sirve como base y signo de una relación contractual personal; pero como parte de los bienes pertenecientes al acreedor o deudor, constituye objeto del derecho de sucesiones patrimoniales. En este último sentido, tanto el derecho de cobro como el derecho de uso por contrato son propiedad o, para decirlo de manera menos precisa, constituyen propiedad del reclamante o del arrendatario. Entonces, cuando se trata de presentar los derechos civiles en un sistema (y fuera del sistema, ninguno de estos derechos puede presentarse de manera completa, separada y clara), es necesario, guiado por un principio sólido, determinar de antemano qué derechos deben ubicarse en uno u otro grupo y cuáles deben excluirse de él. La categoría de derechos patrimoniales debe incluir, además del derecho de propiedad, cualquier posesión que tenga carácter patrimonial, es decir, fuerza incondicional respecto de terceros. Por tanto, esta categoría incluye aquella posesión, al menos temporal y urgente, que, no surgiendo de una relación personal o de un contrato, existe en sí misma y, dentro de sus límites legales, no es inferior a cualquier otro derecho patrimonial; aunque se origina inicialmente de la acción de la voluntad y, una vez determinada, existe y actúa por fuerza propia, exigiendo el reconocimiento de cualquiera, sea quien sea. Tanto la propiedad vitalicia como la propiedad continua de tierras de propiedad estatal son adecuadas para estas condiciones, aunque ambas reconocen el derecho supremo de propiedad de la propiedad, pero en este reconocimiento conservan la firmeza y confianza del propietario patrimonial, independientemente de la transferencia de propiedad de la propiedad y los cambios que se produzcan con ella. Por el contrario, el uso de la tierra en virtud de un contrato de arrendamiento no se ajusta a los criterios del derecho patrimonial, por muchos años que se celebre dicho contrato y por mucho que se garantice el estado de uso durante el período contractual. En cualquier caso, la estipulación no establece el poder directo de una persona sobre el inmueble, sino una relación personal entre las partes, una de las cuales -el propietario y el propietario- se compromete a proporcionar a la otra -el inquilino- el uso tranquilo del inmueble. Tal relación, al estar en las mismas condiciones que todas las relaciones contractuales, está sujeta a todos los cambios inherentes a un contrato: no da lugar a un poder patrimonial sobre la propiedad, no implica la adquisición de propiedad, sino que sólo se adquiere algún derecho más o menos completo, más o menos limitado, a disfrutar de los beneficios económicos de la propiedad. Por eso todas estas relaciones se sitúan en el sistema de contratos y no de derechos patrimoniales; También seguí esta regla en la colocación de objetos de derecho patrimonial. Las condiciones especiales de la economía social en Rusia han dado lugar a muchos casos en los que, en nombre del gobierno, se arriendan tierras de propiedad estatal a particulares para su posesión y uso, y en la diversidad de todos estos casos, a menudo surge el desconcierto: qué debería clasificarse como un sistema de derechos patrimoniales y qué debería clasificarse como un sistema de contratos. Me pareció que los contratos debían incluir todo lo que tiene la naturaleza de una transacción en la que el tesoro está representado por una de las partes y la otra es un particular; Por el contrario, clasifico como derechos patrimoniales aquellos casos en que el gobierno, en virtud de su poder estatal, sin acuerdo o transacción, transfiere la propiedad de un inmueble a un particular, al menos en las condiciones preestablecidas por la ley y que definen la forma de propiedad y uso. En el primer caso opera el principio de libre acuerdo, generalmente expresado en forma de licitación y competencia; en el último caso, la relación surge por parte de la persona mediante la acción de ocupación, y por parte del Estado, mediante la acción de investidura estatal y de impugnación o concesión. También relacioné las normas sobre remuneración por posesión ilícita no con obligaciones derivadas de un acuerdo o acción, sino con el sistema de derechos patrimoniales; pues el deber, por una parte, y el derecho, por otra, surgen aquí del derecho patrimonial y de las propiedades de propiedad, de un estado ligado a una cierta conciencia del derecho, y no de la acción; por tanto, lo más correcto y conveniente es hablar de este deber y de todas sus consecuencias en relación con la propiedad. En una presentación sistemática de las disposiciones del derecho civil, el derecho de prenda es remitido por otros al departamento de derechos de propiedad y por otros al sistema de obligaciones. Se puede hablar de prenda en ambos aspectos, según en qué relación parezca más conveniente explicar el derecho de prenda, ya sea en relación con derechos reales o con obligaciones. Me pareció que la primera era más conveniente y más coherente con la esencia de la prenda, que establece un derecho sobre la propiedad ajena que es incondicionalmente vinculante para todos los terceros. Admito fácilmente que se puede oponerse a tal colocación de bienes civiles. derechos, y considerando la prenda principalmente como garantía de una obligación, adscribirla a otro departamento del derecho civil y excluirla completamente de la categoría de derechos patrimoniales. Pero esta vez me pareció más decente ponerlo en esta categoría. Finalmente, también incluí los derechos de autor y el derecho a privilegios y patentes en este libro, porque no puedo encontrar otro lugar más decente para estos derechos. En la ciencia, aún no se ha establecido el concepto de qué lugar se debe dar a estos derechos en el sistema, y ​​recientemente se han planteado bastantes objeciones contra la clasificación de los derechos de autor como derechos de propiedad (ver, por ejemplo, Gerber: System des Privatrechts; Hellferich: Kategorien des Rechts). Incluso se intenta crear una nueva categoría especial del derecho de propiedad de los oficios (Das digliche Gewerberecht), y clasificar en esta categoría todos los derechos que constituyen un monopolio industrial, incluido el derecho industrial sobre las obras mentales (gewerbliche Rechte an geistigen Producten), es decir, el derecho de autor y el derecho de patentes (véase el artículo de Schmid en Archiv für die civil. Praxis 1861: ueber digliche Gewerberechte). Nota. Las cuestiones sobre la clasificación de la propiedad en una categoría u otra son en muchos casos de gran importancia práctica y no siempre es posible resolverlas de forma exhaustiva y justa de acuerdo con los principios expresados ​​​​en nuestra legislación. Déjame darte un ejemplo. Según la Carta sobre los deberes de los zemstvos, art. 53 y 55, el cobro por tierras se realiza a los propietarios, incluso para tierras que no generan ingresos. Una gran cantidad de tierra, hasta 7.000 desiatinas, que el terrateniente de Samara tenía ociosa, fue cedida por éste, por inutilidad y por indulgencia, a los campesinos en régimen de alquiler, según el acta de 1776, durante 90 años, a cambio de un pago único de 1.200 rublos, que luego recibió. En 1870, el heredero de este terrateniente, que no utiliza la tierra, está obligado a pagar el impuesto zemstvo, y quienes la utilizan y reciben ingresos de ella quedan libres del impuesto. La ley impone un impuesto a las tierras de propiedad de cualquier persona con derecho de propiedad plena o de uso único; pero el derecho de uso se tiene en cuenta en la práctica sólo cuando se trata de una posesión y uso patrimonial separado, por ejemplo, en una tenencia vitalicia; en caso de propiedad en virtud de un acuerdo con el propietario, la carga de la recaudación se dirige exclusivamente a este último (ver D. Kuroyedov en el 1 D-ésimo del Senado y en la Asamblea General de 1871). § 15. Propiedad y derechos de propiedad. Determinación de la plena propiedad según nuestra ley. Análisis de definición. Integridad de la ley; perpetuidad y exclusividad En nuestro sistema, el concepto de derecho de propiedad se fusiona con el concepto de derecho de propiedad, con todas sus divisiones. La palabra propiedad no tiene exactamente el mismo significado que la palabra derecho de propiedad. El primero es más extenso que el segundo. En un sentido más amplio, la palabra propiedad significa cualquier derecho de propiedad perteneciente a una persona. En un sentido más estricto, el derecho de propiedad es el derecho de dominio exclusivo y completo de una persona sobre una cosa (cf. decisión Cass. 1869, N 583, con referencia a la nota 1 a 420 art. Zak. Gr.). Según la definición de nuestra legislación (Gr., 420), el derecho de propiedad es el poder, en la forma establecida por las leyes civiles, exclusivamente por cuenta de un extraño, de poseer, usar y disponer de una propiedad para siempre y de forma hereditaria, hasta que el propietario transfiera este poder a otro. Y según esta definición, el derecho de propiedad es el más perfecto y completo de todos los derechos: el derecho de dominación exclusiva y completa. La integridad expresa el lado positivo de este derecho, la exclusividad, el lado negativo. Bien. Esta palabra caracteriza principalmente la propiedad y muestra su diferencia con la simple posesión, la retención en el poder. Un derecho establecido por la ley, basado en el título o base legal de adquisición, y por tanto irrefutable, que contiene la facultad de superar cualquier controversia. Derecho exclusivo: no un poder exclusivo; un derecho que contiene poder, pero que no surge del poder, se basa en sí mismo y no depende de la ley de otro. Completo: poder contenedor: retener una cosa consigo, extraer de ella todo lo que está contenido en su naturaleza, extraer para su beneficio, actuar sobre la cosa, es decir, cambiarla y cultivarla, disponer de ella, enajenarla, destruirla (en la medida en que esto sea posible por su naturaleza física o civil, y no viole el derecho público y privado), transferirla con condición o incondicionalmente. El derecho de propiedad en sí es asumido y perpetuo. No se puede imaginar, en virtud del art. 420. Zach. Gramo. Por lo tanto, la ley no permite legar bienes en plena propiedad, con la definición de transferencia posterior (ver nota al artículo 1011 y 64 § 2 del volumen de este curso). Por la misma razón, el Senado decidió que un edificio construido por un inquilino en un terreno ajeno, con la condición de que permanezca, al final del contrato de arrendamiento, a favor del propietario del terreno, no puede ser reconocido como propiedad temporal del inquilino (decisión Cass. 1869, núm. 583). La misma decisión expresa que tal edificio se considera desde el principio propiedad del dueño del terreno. Pero para resolver esta cuestión no bastan las consideraciones tomadas del derecho patrimonial: es necesario también tener en cuenta el derecho contractual. Según la esencia de la relación contractual, puede resultar que el derecho patrimonial del propietario del terreno sobre el edificio surja únicamente al final del contrato de arrendamiento, y en este caso sólo en el caso de que en ese momento la estructura construida esté disponible en él, y hasta ese momento el inquilino no se vea privado del derecho de alquilar o vender el edificio construido para necesidades temporales como propiedad propia. Puede resultar, según el fondo del contrato, que la construcción de una determinada estructura en el terreno constituya el objeto esencial del contrato (alquiler del edificio): en este caso, el inquilino no tiene derecho a considerar la estructura construida como de su entera propiedad. La parte negativa es “exclusiva e independientemente de un extraño”: quien tiene el derecho puede prohibir a cualquier extraño cualquier acción sobre la cosa. De ahí: protección, protección, derecho a devolución, corrección y recompensa. Pero tanto uno como el otro lado de los derechos de propiedad están sujetos a restricciones que surgen de las condiciones de la vida social y civil. Todas estas restricciones deben tener una base especial, de modo que, con excepción de ellas, el poder del hombre sobre una cosa se extienda hasta los límites de las posibilidades físicas. en este sentido siempre se supone la propiedad ilimitada; las restricciones deben ser probadas. Tal plenitud de dominación presupone no sólo la relación real de una persona con una cosa, no sólo la pertenencia de una cosa a una persona, no sólo el uso de una cosa como instrumento para un fin cotidiano, incluso si este instrumento estuviera exclusivamente sujeto al hombre. Presupone más: presupone una conexión viva, inextricable e incondicional entre una persona y una cosa. Es natural, por tanto, que no todos los objetos de posesión sean igualmente capaces de establecer tal conexión con una persona. Y no es de extrañar que el concepto de derecho de propiedad alcance su plena manifestación sólo en relación con los bienes inmuebles, y especialmente en relación con la tierra. De todos los objetos del mundo material, la tierra es el más duradero; podemos decir que es el elemento básico de casi todas las cosas y en ella reside la base material de todas las leyes. El hombre no está tan firmemente establecido sobre nada, ni está tan estrechamente relacionado con nada como lo está con la tierra. Siguiendo el desarrollo histórico del individuo, observamos que junto con este desarrollo se desarrolla constantemente el derecho humano a la posesión completa y exclusiva de la tierra. Cuanto más independiente es esta posesión, más libre e independiente aparece la personalidad civil, y viceversa 250. En todas las legislaciones, la idea de los derechos de propiedad se ha desarrollado y alcanzado una conciencia clara, en primer lugar, en relación con la propiedad de la tierra y en su aplicación. El propio nombre de bienes muebles (fahrende Habe) indica bienes que pasan de persona a persona, en libre circulación. Nuestro antiguo nombre vientre, mercancía, borochen, brebaje, etc., indica directamente el significado económico, real y no legal de la propiedad. El vientre es con lo que vive una persona, lo que necesita directamente para vivir o un bien para pescar. Boroshen: probablemente lo tomé. Además, un invento, una artesanía. Y hoy en día el concepto de derechos de propiedad se aplica especialmente a los bienes raíces, y las regulaciones sobre la propiedad y sus restricciones se aplican principalmente a los bienes raíces. Por tanto, considero más conveniente en mi presentación abordar primero el concepto de propiedad inmobiliaria. § 16. Observaciones generales sobre el desarrollo histórico de la idea del derecho de propiedad plena sobre bienes inmuebles y muebles. En todos los países europeos, la historia del desarrollo del concepto de propiedad aplicado a los bienes inmuebles y al suelo va paralela a la historia del derecho público. Cualquier cambio en la relación del propietario con la tierra provocaba un cambio en las relaciones sociales, y viceversa. La propiedad de la tierra en Europa occidental se formó bajo la influencia del concepto de dependencia feudal. La propiedad total de la propiedad se llamaba alod, solo podía pertenecer a los libres y se defendía en el tribunal popular. A diferencia de Alod, las parcelas de tierra proporcionadas a los vasallos estaban en su posesión legal dependiente y subordinada, aunque firme, bajo el nombre de feudo, feudo. La tierra campesina cayó bajo la completa dependencia del propietario de la finca y se le impusieron pesados ​​derechos en su beneficio. Por tanto, los vasallos no tenían literalmente la propiedad plena, sino que al establecer una dependencia feudal, sólo tenían derecho de herencia sobre sus tierras. La nueva era de la historia europea ha traído consigo la destrucción de los lazos feudales. Al mismo tiempo, se debilitó la conexión directa que había existido desde la antigüedad entre el derecho a la propiedad de la tierra y el derecho público, y la propiedad, liberada de sus cadenas políticas, se convirtió en un sujeto más o menos privado de derecho civil. Y en nuestra historia, el concepto puramente civil de propiedad de la tierra no se formó de repente, ni por sí solo, sino que llegó a la conciencia gradualmente y en conexión con la conciencia de la personalidad civil. La educación inicial y la distribución de la propiedad no dependieron en nuestro país, como en Occidente, de la conquista; sin embargo, en nuestra historia de la propiedad se pueden encontrar similitudes con su historia en Occidente. El primer período de la vida jurídica en Rusia parece ser un período de propiedad inconsciente de la tierra. La idea del derecho de propiedad se encuentra todavía en estado embrionario entre esta propiedad y no se expresa hasta que entra en contacto con el principio jurídico aclarado. Había mucha tierra, los eslavos vivían en clanes: el concepto de que quien cultiva lo que posee, que la tierra es común, es coherente con este estado. No podemos concluir con certeza si en este estado se encontraba un embrión de derecho patrimonial ni de qué tipo. Con toda probabilidad, la posesión pertenecía al clan, cada clan se establecía según sus conveniencias: y la posesión “en los viejos tiempos” o según la primera ocupación servía como único comienzo para resolver los enfrentamientos. Con la llegada de los príncipes y los escuadrones se suponía que se produciría un cambio. El escuadrón es una clase militar, no agrícola, y los objetivos de la propiedad de la tierra, por supuesto, no eran directamente agrícolas. No hay razón para suponer que con la llegada de los príncipes se proclamó y estableció la regla de que toda la tierra en Rusia pertenece al príncipe. Tal regla nunca fue proclamada en Rusia. No hay razón para pensar que el poder principesco se estableció entre nosotros mediante la conquista. No hay rastro de la división del territorio de los vencidos entre los vencedores. En Occidente, los conquistadores alemanes, habiendo tomado posesión de la tierra ya habitada por su tribu, encontraron en casi todas partes el sistema establecido de conceptos romanos de propiedad de la tierra, encontraron propietarios que se basaban en el concepto legal de ley y, colocando a su tribu en la posición de tribu y clase dominante, introdujeron un nuevo sistema en lugar del anterior. No teníamos nada como esto. Los príncipes, en primer lugar, no fueron conquistadores de la tierra rusa en el sentido en que se produjo la conquista en Occidente. En Rusia no encontraron un sistema legal de tenencia de la tierra y, como puede verse, no trajeron el suyo propio. Pero todavía eran los príncipes de la tierra rusa (y en la idea popular, el pueblo se fusiona con la tierra), gobernaban la tierra rusa. Ahora no podemos comprender del todo qué tipo de idea estaba entonces relacionada con la palabra gobernar; pero sabemos que en aquella época no podía existir la marcada diferencia entre el derecho estatal y el derecho civil, que se ha determinado en nuestro tiempo. Los límites de la propiedad privada tampoco se han definido aún: por lo tanto, si una persona privada no tenía ninguna dificultad para elegir la tierra para sí misma, llamada aquella en la que se sentaba y trabajaba como suya, y podía moverse libremente de una tierra a otra libre, apoderándose de todo lo que su fuerza económica le permitiera, entonces con mayor razón el príncipe, que gobernaba la tierra, podía tomar libremente, de acuerdo con sus demandas, las tierras que quería y a las que la propiedad privada aún no se extendía. Naturalmente, la demanda de tierras por parte de un propietario privado era vaga y no extensa, porque correspondía a una fuerza económica y una necesidad económica indefinidas e insignificantes, y la demanda del príncipe podía ser muy extensa, de acuerdo con su gran fuerza y ​​​​su gran necesidad. La principal necesidad podría encontrarse en la asignación de tierras al escuadrón. La escuadra era un elemento ajeno que no pertenecía a la composición del terreno; por lo tanto, los miembros del escuadrón, los extraterrestres, no podían, al igual que el pueblo zemstvo, sentarse en la tierra, donde y como quisieran, directamente: no tenían una conexión directa con la tierra. Para obtener tierras, tenían que recurrir al príncipe que gobernaba la tierra, y el príncipe les indicaba y distribuía la tierra. Observemos también que el escuadrón se fusiona cada vez más con la tierra, se asienta y al mismo tiempo aumenta, reponiéndose de la misma tierra. Los nativos se unen a él, porque la posición de guerrero está asociada con un honor y beneficio especiales. La posesión de la tierra del propio guerrero, en comparación con la propiedad del pueblo zemstvo, debería haber adquirido un carácter más definido, y sólo por eso podría parecer más atractiva. La antigua diferencia entre las tribus que estaban bajo el gobierno del príncipe, así como la diferencia entre la tierra y el escuadrón, se suaviza gradualmente, pero en lugar de eso surge, y la diferencia en ocupación, servicio y honor se vuelve cada vez más clara: esta diferencia debería haberse reflejado, y de hecho se reflejó en la propiedad de la tierra. Así, bajo la influencia del principio de escuadrón, se forma la posesión personal, intensificándose cada vez más, adquiriendo una conciencia cada vez mayor. En la medida en que en aquellas capas de la sociedad donde ha penetrado el principio druzhina, la forma anterior de propiedad de la tierra por parte de todo el clan se debilita y pierde su significado. Sin embargo, durante el período de la Pravda rusa, la propiedad personal, aparentemente, aún no había alcanzado la conciencia de propiedad personal de la tierra, porque la Pravda rusa aún no tocaba la cuestión de la herencia de la tierra. Cerca de la posesión directa, libre e inconsciente de la tierra en nombre propio, la propiedad se organiza con un cierto carácter de derecho, más o menos dependiente, derivado del poder y de la investidura del príncipe. El derecho es el producto orgánico de una unión social definida y, por tanto, es natural que el concepto de derecho de propiedad y de propiedad se haya desarrollado entre nosotros en conexión con la conciencia del poder principesco. Precisamente con este carácter, más o menos definido, está la posesión de los vigilantes, posteriormente la clase de servicio. A este origen político y estatal del derecho a la tierra debe atribuirse el fenómeno de que en nuestro país el poder patrimonial adquiere las propiedades del poder estatal y, viceversa, el poder estatal está imbuido del principio patrimonial. De la fusión de ambos se formó el tipo antiguo de nuestra propiedad de la tierra: este es un tipo de origen innegablemente estatal, y no civil (por supuesto, en el sentido en que ahora se entienden estas expresiones, porque en la época medieval aún no se reconocía la diferencia entre los principios estatales y civiles). No es sorprendente que cuando esta forma definida apareció con el carácter de un derecho, aunque dependiente, pero firme, entonces, ante la primera colisión con ella, otra forma primitiva de propiedad de la tierra libre pero indefinida no pudo resistir y comenzó a desintegrarse. Se desintegró sin renacer, porque no pudo crear a partir de sí mismo otra forma civil libre de propiedad, que una vez produjo el mundo romano. Ya no quedaba lugar para la libre propiedad de la tierra cuando surgió y se hizo evidente en torno a ella un tipo de ley derivada, combinada con un poder exclusivo. Las clases bajas de la población, que quedaron fuera del movimiento hacia el derecho a la tierra, fuera del círculo de derechos y responsabilidades oficiales, no pudieron mantener la libre propiedad de la tierra: se quedaron únicamente con el uso real de la tierra en la que vivían, pero no pudieron reclamar ningún derecho sobre la tierra, porque no tenían ningún lugar donde conseguirla. La tierra en la que vivían se volvió ajena, se convirtió en la tierra de un príncipe o de un pueblo de servicio; y estos últimos lo recibieron del príncipe, o aunque adquirieron el derecho por incautación, transferencia, compra, lo poseían por derecho relacionado con su cargo oficial estatal. Estos militares eran personas libres y se movían libremente para servir de un príncipe a otro, pero al mudarse no dejaban sus propiedades en las tierras del príncipe abandonado: una clara señal de que su derecho a la tierra estaba estrechamente relacionado con el servicio. Este derecho de transición les impidió fortalecer su vínculo con la tierra, les impidió asegurarla por completo; y cuando terminó el derecho de transición, la clase de servicio permaneció en las tierras sujetas a derechos de servicio. El derecho a la tierra se asoció cada vez más estrechamente con el príncipe, por lo que se reveló más o menos su carácter más o menos dependiente 251. § 17. Historia del origen de la propiedad en Rusia. El período de propiedad directa de la tierra. El origen de la primera forma de propiedad privada de la tierra. Importancia estatal de la propiedad de la tierra en Europa occidental y Rusia. Liberación de bienes en relación con la liberación de herencias. Durante el período de establecimiento del poder central de los soberanos de Moscú, aparecieron varios tipos de propiedad privada de la tierra, pero ninguno de ellos expresaba un tipo puro de derechos de propiedad. Los campesinos de las fincas de los militares se asentaban en lotes cultivables, en tierras que no les pertenecían a ellos, sino al terrateniente en cuyas tierras se asentaban. Ellos, con toda probabilidad, no tenían ninguna conciencia de ningún derecho sobre un determinado terreno como propiedad, porque constantemente abandonaban algunas tierras y se trasladaban a otras. El gobierno los obligó a ser obedientes al dueño de la tierra; a su favor estaban obligados a enviar derechos en especie o pagar el alquiler en virtud del contrato. No perdieron la conexión con la tierra por su forma de vida, no la perdieron en un sentido general, vago, porque estaban acostumbrados a sentarse en algún tipo de tierra. Pero no podrían tener una conexión fuerte y permanente con un área determinada, con un área determinada, y el derecho de propiedad sólo es posible en relación con un objeto específico y aislado. En este uso de la tierra no hay nada sólido, autoexistente y, por lo tanto, ni siquiera se puede llamar derecho de propiedad: duró mientras el campesino se sentó sobre la tierra según las condiciones. Dada la abundancia de tierra, este uso podía ser bastante extenso, pero no había nada parecido a un derecho independiente sobre él. Y cuando cesó el derecho de transición de los campesinos, esto no determinó en absoluto su derecho a la propiedad, sino que más bien determinó de manera muy marcada la dependencia incondicional de esta propiedad. En una relación similar con la tierra estaban los campesinos que vivían en las tierras de iglesias y monasterios, y los campesinos igualmente negros que vivían en las tierras del Gran Duque. Respecto a este último, la propia palabra negro indica la dependencia de la propiedad del servicio; sólo que aquí el deber no es un deber de estado de servicio, sino un deber patrimonial para con el propietario patrimonial de la tierra, el Gran Duque. El apego a la tierra también afectó a esta categoría de personas y de la misma manera afectó su propiedad de la tierra. La propiedad de las parcelas sujetas a impuestos por parte de los habitantes de la ciudad tampoco era gratuita, sino bajo la condición de impuestos y rentas, y sus parcelas sujetas a impuestos no estaban sujetas a la libre disposición del propietario. En ninguna de las categorías mencionadas anteriormente vemos propiedad independiente de la tierra. El derecho patrimonial a ellos les fue concedido en casos raros por el favor especial del soberano, y en este caso sus antiguas tierras negras o sujetas a impuestos se convirtieron en blancas. Una excepción a este orden se encuentra sólo en el norte de Rusia, en las antiguas regiones de Novgorod; allí, la propiedad patrimonial de la tierra, como derecho independiente, existe desde hace mucho tiempo para las clases más bajas de la población libre; Conservaron esa posesión hasta hace poco. Este fue quizás el tipo de propiedad privada de la tierra más libre en Rusia 252. El derecho de las clases de servicio a la tierra, formado bajo la influencia directa del servicio principesco y el poder principesco, se hizo más claramente visible durante el período de concesión de cartas (siglos XIV, XV), que afirman y definen directamente los derechos patrimoniales del propietario en nombre del príncipe. La investidura asociada a estas cartas tiene un carácter incomparablemente más estatal que civil; pero tal investidura, por supuesto, era buscada por todo propietario patrimonial, porque le otorgaba numerosos beneficios y ventajas, por lo que le resultaba beneficioso hacer que su posesión patrimonial dependiera aún más del Gran Duque. Por un lado, el propietario patrimonial, en medio de sus posesiones, es para nosotros un amo autocrático, como un gobernante político, y por este lado su derecho es firme; pero este derecho no tiene independencia: pertenece al propietario patrimonial en la misma medida que es un sirviente y un asistente del príncipe. Esta visión de la propiedad de la tierra por parte de los militares se convirtió cada vez más en una visión legal a medida que se fortaleció el poder central de los soberanos de Moscú. Finalmente, los príncipes engendrados y sus descendientes descendieron al mismo rango que los militares. el derecho de salida ha terminado. En todas partes se convirtió en "uno de los estados de su gran soberano". Las obligaciones de servicio se extendieron a todo el personal de servicio; Los derechos patrimoniales sobre la tierra se colocaron en estrecha relación con el cumplimiento de esta obligación, con el servicio. Se desarrolló un sistema local: no fue una invención de Iván III ni de ninguno de sus antepasados. Sus orígenes existen desde la antigüedad; La única novedad fue la correcta y sistemática organización de las distribuciones. El derecho local se diferencia del derecho patrimonial en cuanto al derecho de disposición, herencia, etc., pero el derecho patrimonial también tuvo el mismo comienzo: el comienzo de la dependencia oficial. Y con la posesión de propiedades está unida la obligación de servir al soberano; en caso de incumplimiento, la votchina se retira del mismo modo que una herencia, o votchinnik, que desciende a la categoría de sujetos pasivos; si se queda con la propiedad, entonces no como una votchina, sino como otra propiedad, no oficial, pero aún más dependiente, sujeta a impuestos y quitrent 253. Así formamos un derecho patrimonial único a la tierra, un derecho que no puede subsumirse bajo ninguna de las categorías romanas; pero que puede compararse con un derecho similar de propiedad suprema y subordinada, formado en Europa occidental bajo la influencia del sistema feudal (Obereigentum, Nutzeigenthum). No hay nada como la propiedad en beneficio real. Cuando un vasallo recibió sólo el derecho a usar la tierra, que terminó con su muerte o la muerte de su amo, cuando un campesino recibió una parcela de tierra para su uso, que dependía completamente de la voluntad del propietario, aquí solo vemos posesión y uso dependientes, y nada más. Otra cuestión de propiedad: aquí no sólo vemos el derecho en la cosa ajena; aquí hay algo más elevado que la propiedad dependiente; Los signos de propiedad son visibles, aunque dependientes y no independientes. Pero al mismo tiempo, en la misma tierra existe para otra persona propiedad soberana, con la cualidad de independencia. Asociados con esta propiedad están: la conciencia de la propia independencia, el derecho a exigir del propietario subordinado la conciencia de su subordinación, signos de respeto y dependencia, el derecho a devolver la propiedad a uno mismo cuando se convierte en cesión, el derecho a transferir la propiedad suprema a otra persona y a devolver la propiedad a uno mismo cuando deja el poder del propietario subordinado. El propietario supremo posee el lado ideal de la propiedad; y el lado real, real, pertenece al propietario subordinado: al darse cuenta de la dependencia de su derecho ante el propietario supremo, posee y utiliza la propiedad en su totalidad, la transmite por herencia, aunque está más o menos limitado en el derecho de enajenación; y en caso de privación de la propiedad suprema, puede convertir su derecho dependiente en independiente. 254. Así, se bifurcó la propiedad en una misma tierra; no había en él una unidad completa, y como toda ley aspira a la unidad, este derecho también tendía en todos los sentidos hacia la misma dirección. Según el derecho natural, el lado real del derecho, tarde o temprano, tenía que prevalecer sobre el ideal: expandiéndose y fortaleciéndose poco a poco, finalmente se liberó de la dependencia y la propiedad plena se formó a partir de la propiedad subordinada. La ley se unificó y la reanudación de la división anterior se hizo imposible 255. Y en nuestro país, como se vio anteriormente, se formó un patrimonio patrimonial de las clases de servicios con carácter de dependencia; y entre nosotros no era simplemente el uso o derecho sobre la cosa ajena, sino que se extendía a toda la propiedad y contenía las propiedades reales de la propiedad. Sólo que en nuestro país la propiedad suprema no era un derecho privado, como en Alemania, sino propiedad estatal; no estaba fragmentado y no estaba sujeto a concesión o transferencia, sino que estaba concentrado de principio a fin en la unidad del poder estatal. Una de las diferencias significativas entre nuestra tenencia de la tierra y la propiedad de la tierra en Europa occidental es la siguiente. Y allí, como entre nosotros, la propiedad de la tierra estaba relacionada con el elemento druzhina: en la época feudal se convirtió en privilegio de la clase que portaba armas, iba a la guerra y la clase de servicio. Los asuntos militares, el servicio -según el nacimiento de una persona, según su clase- estaban representados por su derecho personal, y una posición, un deber, estaba representado sólo en la medida en que estaba relacionado con la propiedad de la tierra. Un hombre entraba al servicio junto con su propiedad, y se colocaba a él y a sí mismo en subordinación, en dependencia, en lealtad a su señor, aceptando de él la investidura de feudo; y al mismo tiempo, su posesión, adquiriendo firmeza jurídica en combinación con el derecho de propiedad suprema, conservó su unidad e integridad. Un hombre llamó a toda una casa de campo por su nombre y él mismo fue llamado por su nombre; este nombre, junto con la propiedad, pasó de generación en generación a sus hijos, y en una dacha, nadie más que su dueño podía ser el dueño sin su derecho, y sin una unión de sangre con él, nadie podía tomar sobre sí el nombre de esa dacha y el dominio sobre ella. Personas de otra clase podían sentarse en su tierra, por acuerdo con él o en virtud de subordinación personal a él, bajo obligación personal para con él, pero ninguno de ellos compartía esa tierra con él. Así se transmitían las fincas de generación en generación, manteniendo su integridad y evitando que se mezclaran propietarios de diferentes localidades en una misma finca. En nuestro país, por el contrario, el fortalecimiento del poder estatal ha llevado históricamente a la consolidación de la clase de servicio al servicio del Estado. Las obligaciones de servicio recayeron en toda la clase de servicio. Este deber recaía incondicionalmente, y no según la propiedad de la tierra, en la persona: una persona estaba obligada a servir no porque fuera propietario de tal o cual propiedad, no porque aceptara una investidura del propietario supremo, sino sólo porque era hijo de su padre, que era un sirviente. La propiedad de la tierra estaba relacionada con este deber, pero no era su base jurídica, ni su razón, y esto es muy importante. La propiedad de la tierra, por así decirlo, siguió al servicio, pero no lo precedió como razón; Fue explicado por el servicio, pero no lo explicó directamente. El militar era al mismo tiempo terrateniente, porque tenía que sentarse en algo, servir desde algo; Pero el servicio sin propiedad de la tierra, aunque en un sentido económico sea impensable en la economía de los asuntos oficiales, no sería un fenómeno impensable en un sentido jurídico. En el período específico de nuestra historia, vemos, sin embargo, una masa de estados patrimoniales, formados como si fueran independientes, existentes por derecho de poder personal; vemos fenómenos tales que los boyardos y los servidores libres pasan de un príncipe a otro, dejando sus estados inviolables; pero con el fortalecimiento de la autocracia, esta voluntad cesó, y a finales del siglo XVI, la voluntad de hierro de Iván IV, obviamente actuando de manera sistemática, aplastó, se podría decir, los últimos restos del principio puramente patrimonial de propiedad y redujo toda la propiedad de la tierra en el estado de Moscú a una masa continua de propiedad de servicios. En su contenido, el derecho patrimonial significaba únicamente la libertad de disponer de las transferencias; en su forma se convirtió en un salario real por el servicio, sin excluir la herencia de su padre y su abuelo. La naturaleza de la propiedad patrimonial, es decir, el pleno derecho a poseer y disponer, sirvió como el tipo al que buscaba acercarse la propiedad local, pero en sus fundamentos ambas propiedades no diferían en una línea clara. La obligación de servicio, que recaía sobre la persona, independientemente del terreno, unía a ambos en un solo principio. Pero de la antigua finca patrimonial hemos surgido, en su mayor parte, grandes dachas de toda la finca, grandes propiedades nobles, muchas de las cuales hasta el día de hoy, a pesar de las transiciones, han conservado su integridad. Por el contrario, desde las dachas locales tenemos una propiedad multilocal, que es una característica de nuestro modo de vida y confiere tanta diversidad a nuestros derechos patrimoniales. En el sistema local, un militar recibía del Estado tierras para su explotación de acuerdo con su salario, es decir, no recibió una propiedad completa, conocida con el nombre especial de dacha, ni tal o cual pueblo o tal o cual pueblo, sino que recibió su parcela local en una determinada dacha, en el medio de ella, en una u otra zona, de modo que a su alrededor en la misma dacha generalmente había otros terratenientes, cada uno con su propio salario; también se colocaron los rangos inferiores de personal de servicio, ya sea cada uno por su cuenta o muchos juntos; Pero durante la reforma general de la propiedad de la propiedad bajo Pedro, algunas de estas categorías permanecieron fuera de la nobleza y no recibieron sus propiedades como patrimonio, sino que conservaron el derecho a poseer tierras en su propio nombre y comenzaron a vender sus parcelas a forasteros. Así, la liberación de la propiedad se produjo en nuestro país únicamente bajo la influencia del principio estatal, por la acción del poder estatal. Por un lado, el derecho patrimonial buscaba la completa libertad de disposición; por otro lado, el derecho local se acerca al derecho patrimonial: se sabe que la fusión de ambos casi ya se había producido a finales del siglo XVII. Con el cambio en el sistema de servicios, la distinción formal entre los dos derechos ya no era necesaria y, por decreto de 1714, las propiedades se compararon con las propiedades en el sentido general de bienes raíces. En la misma categoría se incluyeron patios y comercios. La distinción entre propiedad sujeta a impuestos y propiedad blanca fue destruida: el impuesto de capitación recaía sobre la persona y no sobre la propiedad. El derecho a poseer tierras en el distrito todavía se consideraba un privilegio de la clase de servicio; pero la posesión del noble todavía no podía considerarse su propiedad plena en el sentido del derecho civil: consistía en una conexión necesaria con el deber estatal del noble de servir al soberano. En consecuencia, el derecho de propiedad no era completo y aún no había adquirido propiedades civiles, ya que dependía del cumplimiento por parte del propietario de los deberes estatales de la clase noble. Por eso, a pesar de la fusión de fincas con votchinas, el derecho patrimonial estaba imbuido de la conciencia del origen estatal, la dependencia estatal y la terrible palabra: asignar fincas al soberano aún no ha perdido en absoluto el significado real que tenía en el siglo XVII. Se sabe que durante los tres primeros cuartos del siglo XVIII la confiscación de la propiedad privada era lo más común y se llevaba a cabo con todo tipo de pretextos. El concepto de propiedad total de la tierra apareció y se expresó sólo cuando el servicio fue eliminado de la nobleza por la carta de Pedro III y Catalina II, y luego (en 1785) apareció la definición que encontramos en la legislación actual (420 Art. Ley Civil). Se podría decir que a partir de esta época la historia civil de los derechos de propiedad rusos apenas ha comenzado. Nota. En el mundo musulmán, el concepto de propiedad aún no se ha establecido en el sentido en que se formó históricamente en Europa occidental. Y allí la conquista tuvo como consecuencia que los vencedores se apoderaran de las tierras de los pueblos conquistados; pero la ley timorense (conocida, por ejemplo, entre los turcos) difería significativamente de la ley feudal de Europa occidental. La ley de tierras contenía dos propiedades esenciales: el cultivo rentable de la tierra y la autonomía del propietario. por el contrario, Timor fue sólo un regalo del sultán a un militar, dándole derecho a una determinada parte del impuesto de la población que ocupaba la zona donada; además, este regalo siempre estuvo sujeto a selección a discreción del Sultán. La proporción de impuestos otorgada al beneficiario estaba determinada por el número de cabezas o enemigos asesinados. Tal propietario se convirtió en el amo de la población local griega o búlgara y vivió de los impuestos que les recaudaban, sin participar en su vida y en su vida cotidiana y sin mostrar ninguna actividad económica o administrativa en la tierra y entre la gente, gracias a lo cual la iglesia popular, la administración local e incluso las formas del tribunal popular podían permanecer intactas. Cada uno de estos caballeros siguió siendo un guerrero, ajeno a la agricultura y la economía. Esta actitud inactiva hacia la tierra sigue siendo característica de los turcos musulmanes entre la diversa población cristiana del Imperio turco. § 18. Propiedad en conexión con posesión. La necesidad de una conciencia clara de los límites materiales de propiedad correspondientes al derecho. La inconsciencia de la propiedad económica inicial en Rusia. Valor de retracción. Una mezcla de cabañas. Intentos de equiparar la propiedad de la tierra. Agrimensura estatal en Rusia. Principios generales de las instrucciones de límites. El derecho de propiedad en sentido estricto es un derecho que finalmente se fortalece y se reconoce objetivamente, incondicionalmente firme, de modo que el derecho aquí trae consigo todo su contenido, y con el inicio del derecho surge la propiedad, basada en el derecho. Aquí, la posesión está contenida en el derecho, se fusiona con él y expresa la voluntad encaminada a retener el objeto por el poder, una voluntad que surgió junto con el derecho y que está respaldada por este derecho. Ejemplo: una persona compró una propiedad y tomó posesión de ella mediante una escritura de compraventa: se trata de una posesión confirmada por el derecho de propiedad. El derecho de propiedad, como el más completo y simple de todos los derechos civiles, debe necesariamente tener límites firmes, límites relacionados con aquello mismo sobre lo que se extiende el poder. Hemos visto cómo, en el primer aspecto, se desarrolló en la historia un concepto civil puro del derecho de propiedad. No se formó repentinamente, sino que gradualmente tomó conciencia a medida que se desarrollaba la personalidad civil. A medida que se determinó el derecho de la personalidad, el derecho de propiedad llegó a la conciencia y fue determinado. Sin embargo, este no es sólo un aspecto de la historia del desarrollo del concepto de derecho de propiedad, relacionado con el origen de la personalidad. Hay otra cara de esta historia, que se relaciona con el comienzo económico. por un lado, se determinó la relación del derecho con una persona, por otro lado, la relación del derecho con un objeto; uno se refiere a los límites internos del derecho, el otro se refiere a sus límites externos. Sólo con el desarrollo completo y conjunto de ambos principios se puede establecer la plena certeza de los derechos de propiedad, la completa concordancia entre el contenido interno del derecho y su manifestación externa. En efecto, el derecho de propiedad aún no ha alcanzado su plena certeza, mientras sus límites materiales siguen siendo desconocidos, mientras la línea exterior más allá de la cual termina la mía y comienza la tuya aún no está clara, todavía no se sabe exactamente hasta qué extensión de la tierra, hasta qué volumen de cosas se extiende mi posesión y desde dónde comienza la propiedad de mi prójimo. En tal situación, puede suceder fácilmente que mi vecino y yo extendamos nuestro derecho al mismo objeto, al mismo espacio. Ésta es precisamente la propiedad patrimonial en la vida económica inicial y subdesarrollada, cuando la conciencia de la propiedad aún es inestable, el trabajo es barato o tiene sólo un significado personal (subjetivo), las fuerzas económicas de un individuo y de toda la sociedad no están desarrolladas, no definidas y su uso es simple. En este caso, en la mayor parte de los casos, sucede que incluso si la base sobre la cual se establece el derecho exclusivo es cierta, la propiedad asociada a este derecho sigue siendo incierta; Sucede que ni el propio propietario, ni otros propietarios adyacentes a él, ni la sociedad misma tienen una conciencia clara de lo que poseen. Inicialmente, la sociedad se lleva bien con tal incertidumbre sobre la propiedad, pero llega un momento en que, con el aumento de la importancia económica de la tierra, surge la necesidad de que las autoridades públicas establezcan una unidad de medida común, para el derecho privado: la necesidad de determinar con la mayor precisión posible el espacio de propiedad correspondiente al derecho. Fue lo mismo con nosotros. La unidad original para medir la propiedad era muy vaga, porque no se tomaba de las cualidades de la tierra, sino de la propiedad personal del propietario: era trabajo personal; el objeto de la propiedad se determina indicando un centro fijo de propiedad, por ejemplo, una aldea, una aldea, un patio, el nombre de una casa de campo, etc., y a este respecto se eliminaron las dudas. Pero la posesión misma en torno a este centro se extendía sin ninguna definición: “donde van el arado y el arado, el hacha y la guadaña”. Así, el propietario, en su mayor parte, sólo tenía conciencia del punto de partida de su posesión, y desde allí su posesión se extendía a una distancia indefinida, en tanto se extendía la acción de su trabajo, cultivando la tierra, sin encontrar el trabajo ajeno y la posesión ajena, que a su vez se extendía como lo hacía el trabajo personal. apareció la necesidad de límites más firmes donde, como resultado de los enfrentamientos entre propietarios, surgieron los inicios de un concepto ideal de propiedad; Aquí se encuentran los primeros límites de la propiedad, es decir. áreas habitables que detienen la acción del trabajo, y signos naturales o artificiales, árboles, hoyos, franjas baldías, marcas, etc. Al transferir la propiedad junto con el derecho de una persona a otra, naturalmente, era necesario determinar en qué espacio se transfirió la propiedad, para aislar su materia durante el mismo establecimiento de la propiedad en la persona del adquirente. Aquí es donde tenemos la forma más sencilla de transferencia de propiedad de la tierra de una persona a otra. La personificación de tal transferencia fue primero una acción simbólica (de la cual, aunque bastante débiles, se notan en nuestra historia), luego la eliminación del límite, realizada por el propietario anterior personalmente o por medio de un apoderado, al nuevo adquirente, en presencia de testigos. En este caso, se redactó un acta especial de adjudicación, o en el propio acto se mencionó la adjudicación del límite, que sirvió de base para la adquisición. Esta fue nuestra primera forma histórica de transferencia de propiedad de la tierra 256. Pero esta forma inicial estaba destinada únicamente a determinar la circunferencia de la propiedad, a aislar la dacha: todavía no se hablaba de medir su espacio interior. Es cierto que incluso dentro de la dacha, el mismo trabajo personal indicaba una unidad igualmente cruda para definir las posesiones: tierra cultivable y tierra, arado, guadaña y hacha. Pero con el tiempo, surgió la necesidad de definir más claramente la propiedad tanto de la tierra cultivable como de la tierra. La propiedad dentro de la dacha comenzó a fragmentarse; Incluso si se conocieran los límites de la casa de campo, entonces podrían formarse varios propietarios dentro de ella, cada uno de los cuales, sin una conciencia clara de su propiedad, quería poseer lo que quisiera. Con la complicación de la vida, con la fragmentación de la propiedad, debería haber aumentado la importancia económica tanto de la tierra cultivable como de la tierra, los campos de heno, el agua, los pastos y los bosques. El propietario, habiendo agotado algunas franjas, podría iniciar la limpieza y tramitación de otras, que otro propietario pudiera necesitar para el mismo fin. Pero no fueron tanto las necesidades de los particulares las que indicaron la necesidad de informar y definir los límites y el contenido interno de sus posesiones, sino más bien las necesidades del gobierno de Moscú, que desde el siglo XV, habiendo reunido la tierra bajo su control, buscó atraer los hilos del gobierno de todas partes. A finales del siglo XV se empezó a organizar el sistema local. El gobierno, distribuyendo tierras desocupadas y deshabitadas en aquellas zonas donde ya había propietarios, debía indicar a cada uno el lugar de su posesión y asignarle una dacha. Se estableció un sistema de recaudación de impuestos a los colonos en función de sus arados, es decir, por unidades no sólo de propiedad de la tierra, sino al mismo tiempo de trabajo económico. Por un propósito u otro, el gobierno comenzó a hacer descripciones económicas de la tierra y, al mismo tiempo, mediciones económicas de la tierra. Dichas mediciones también incluían la cantidad de terreno; Para ello, se utilizaron nuevas unidades (desde la época de Iván IV), aún económicas e imprecisas: para tierras cultivables - un cuarto, para prados - montones, para bosques - verstas y cuartos. Casi toda la propiedad de la tierra de la clase de servicio de Moscú era de origen oficial, y el derecho a la tierra por origen original provenía del soberano. Por lo tanto, todo derecho patrimonial sobre la tierra en el centro de Rusia, en su origen y origen, es adyacente a la asignación del gobierno. En la mesa XV. Se estableció el sistema local. Entonces, la base principal de propiedad era la aprobación o el nombramiento por parte del gobierno. La base principal de la propiedad era la llamada adjudicación. Además, se suponía que cada posesión era un todo orgánico, en el que la tierra cultivable constituía una dacha asalariada, determinada en trimestres, y la tierra constituía un accesorio de esta dacha, y según la proporción de la dacha, la proporción de la tierra estaba determinada por las mismas unidades aproximadas. Esto, sin embargo, aún no determinaba los límites de la propiedad: la conciencia no podía ser completa y clara. En primer lugar. en el espacio general, aunque no claramente definido, de las tierras adyacentes al nombre de la dacha, podía haber más de un residente de verano y las tierras no eran de la misma calidad. Se asignó una casa de campo a un terrateniente: aquí poseía libremente, sin socios conjuntos, tierras cultivables con salario y exceso de salario, tierra, tanto como su corazón deseaba. Pero en la misma casa de campo, detrás de su salario, podría haber lugar para otros. Cualquiera que tuviera derecho a recibir una propiedad tenía la oportunidad de buscar tierras en un área determinada, o el gobierno se las asignaba, a veces en las mismas dachas que ya habían sido asignadas a otros propietarios. Al mismo tiempo, no se observó gradualismo, no hubo asignación de tierras consecutiva. Por lo tanto, la propiedad de los antiguos terratenientes debería haberse visto limitada por nuevas asignaciones. Se dividió y transfirió la posesión, se limpiaron nuevamente las tierras cultivables, etc. Las personas designadas por el gobierno para las asignaciones y mediciones no podían hacerlas con precisión, se guiaban por las asignaciones de las partes interesadas, permitían abusos, adjudicaban tierras previamente distribuidas a otros, traspasaban fronteras, etc., y como las tierras no se distribuían en fila, se formaban espacios de tierras estatales vacías entre las dachas distribuidas. Los antiguos terratenientes utilizaron estas tierras desde entonces hasta que fueron necesarias para su distribución, y los escribas las anotaban para esos propietarios, por lo que recibieron el nombre de tierras ejemplares, es decir, además de la verdadera dacha muestreada. Así, poco a poco, los límites de las posesiones y de las dachas, y en particular, la propiedad de las dachas cultivables, de las tierras, de los terrenos baldíos y de las tierras aproximadas, se fueron volviendo cada vez más confusos, lo que tuvo como consecuencia incesantes confiscaciones, confiscaciones de fronteras, riñas, peleas y asesinatos en las fronteras y, finalmente, litigios, en los que a menudo no había posibilidad de restablecer los primeros o de redefinir los límites permanentes entre las dachas, debido a la vaguedad de las señales. Por lo tanto, durante mucho tiempo el poder estatal ha tratado de comenzar a definir estrictamente los límites de cada dacha individual; pero todos los intentos de lograrlo resultaron infructuosos hasta la publicación, en 1765, de instrucciones para la agrimensura general. Artículo 19. Normas para notificar las grandes dachas y la propiedad colectiva. Diversas dachas y finalidades de delimitación especial. El objetivo del estudio general era establecer para siempre los límites indispensables de las posesiones distritales, transformar una posesión desconocida en conocida, de modo que en adelante ya no existiera una posesión inconmensurable; Establecer plena coordinación de los límites de la propiedad con los límites de la ley, en general, la propiedad con la ley y la ley con la propiedad. Lograr este objetivo estuvo plagado de grandes dificultades. Era necesario realizar una verificación general de los derechos de propiedad de la tierra, tanto entre vecinos - propietarios adyacentes, muchos de los cuales no podían justificar su propiedad ni indicar los límites correctos de la misma, y ​​entre propietarios privados y el Estado, que poseía todo lo que un propietario privado no podía justificar por sí mismo como propiedad legal. Es obvio que si el Estado comenzara a exigir fortalezas para cada posesión, se habría propuesto una tarea insoluble y habría obligado innecesariamente a los propietarios quitándoles tierras que él mismo no necesitaba para su propio uso. Además, si, como se suponía en la primera instrucción de agrimensura, la agrimensura estaba asociada con un surgimiento general de dudas sobre los derechos de los propietarios - incluso cuando no había dudas o disputas entre los propios propietarios, y si en relación con la agrimensura de cualquier dacha el propio Estado era una parte que exigía pruebas documentales al propietario privado - en este caso, en un solo procedimiento se produciría una mezcla del principio patrimonial con la agrimensura, y para todas las dachas naturalmente surgirían litigios complejos, para cuya resolución el Estado No disponer de otros medios y métodos que la arbitrariedad. Por lo tanto, está claro por qué la primera orden fronteriza de la emperatriz Isabel, que exigía estrictamente fortalezas, fue recibida con tanta desconfianza y miedo: los propietarios temían la revisión y reducción de sus posesiones. La segunda instrucción, la de Catalina, se apresuró a erradicar este temor con una solemne seguridad de que no habría revisión y que no se exigirían fortalezas incondicionalmente a todos los propietarios; que la tarea de la agrimensura no es un análisis de los fundamentos del derecho privado, sino la toma de conciencia de una propiedad que existe en silencio para determinar los límites circunferenciales de cada dacha: así, el derecho y los procedimientos patrimoniales se separan positivamente de la agrimensura, por así decirlo, de los procedimientos de protección. Se ordenó inspeccionar no los nombres de los propietarios, sino los nombres de las aldeas y aldeas, para inspeccionar todo lo que estaba en posesión. Y por eso el manifiesto de 1765 ordena: todos deben esperar a que el levantamiento topográfico esté en las mismas condiciones en que se encontró el manifiesto. Nadie debería ampliar los límites de su propiedad en la dacha más allá de lo que muestra el manifiesto. Todos deberían dejar de pelear entre ellos por tierras ejemplares: no se puede competir por las ajenas, y las tierras ejemplares pertenecen todas al Estado, que las entrega gratuitamente a todo aquel que, incluso injustamente, se apoderó de ellas más allá de la cuarta parte de su dacha, con sólo que los propietarios abandonen su posesión sin disputa. Donde no hay disputa, no hay necesidad de exigir fortalezas; Dondequiera que termine la disputa, las fortalezas serán examinadas por el tribunal de límites. Sin embargo, este juicio de límites, aunque se distingue positivamente del juicio de derecho patrimonial, también debe consistir en la consideración de documentos y otras pruebas del derecho. Cuando la propiedad era indiscutible, cuando las parcelas de los propietarios no chocaban al indicar los límites con las parcelas de los propietarios adyacentes, todo lo que quedaba era certificar y legitimar el estado de calma existente marcando los límites en especie y registrándolos en el plano. Cuando había una disputa, para determinar el área junto al nombre de la dacha, era necesario calcular las tierras que pertenecían a cada uno de los propietarios por separado, según la medida que cada uno pudiera justificar, y todas las tierras restantes que pudieran estar en la dacha debían declararse ejemplares, dividiéndolas según el número de dachas de siervos. Por lo tanto, al considerar documentos y otras pruebas, fue necesario, para lograr el objetivo de límites, resolver la pregunta para cada dacha: ¿qué se debe tener en cuenta y en qué medida, para cada propietario, determinar el área de cada dacha y sus límites, y en qué medida y para quién se debe reconocer la propiedad como legalmente existente? Para este cálculo fue necesario establecer reglas definitivas: fue necesario, en medio de lo desconocido, indicar tales datos, a partir de los cuales sería posible convertir lo desconocido en un número y medida 257. Y es notable con qué sentido práctico, con qué ingenio, conocimiento del asunto y equidad la instrucción de agrimensura resuelve las cuestiones generales de agrimensura que surgieron de la libre e inmensa posesión rusa, para llevarla a su justa medida. En nuestro país ha habido muchos casos de este tipo en los que, debido a la falta total de datos de los cuales sería posible deducir el número y la medida de la dacha, fue necesario crear una y otra, y las instrucciones de límites son especialmente notables por las instrucciones profundamente razonables y prácticamente correctas para este trabajo, por así decirlo, creativo: - este trabajo fue en verdad para nosotros el trabajo del Estado, que creó el número y la medida de la propiedad, y con ello contribuyó a la formación misma de la propiedad privada y estatal. La instrucción de agrimensura es de suma importancia para la historia de nuestros derechos patrimoniales precisamente porque por primera vez definió y consolidó para nosotros los fundamentos de la propiedad de la tierra en el mismo momento en que se estableció en nuestras leyes el concepto civil del derecho de propiedad plena: varios tipos de ocupación y propiedad económica, que antes de la agrimensura no tenían forma definitiva ni reconocimiento legal, reciben desde entonces reconocimiento y forma, de modo que “cada uno” tenga “lo suyo”, cada uno “su propia herencia o “conociera mi oficio”. La agrimensura no es una fortaleza, y los procedimientos de agrimensura no deberían haberse referido a derechos patrimoniales sobre la tierra derivados de una fortificación legal; pero con motivo de la agrimensura, independientemente del derecho patrimonial de propiedad de la tierra, que estaba sujeto a la consideración de los tribunales civiles generales, era necesario por orden estatal y en nombre del interés estatal determinar el derecho a la propiedad de la dacha, el derecho a figurar como participante en la propiedad en el plano y en las actas de agrimensura. En caso de disputa, 258 el tribunal de límites debía liquidar las diversas propiedades que convergían dentro de las dachas adyacentes; tal liquidación requería reglas definitivas en caso de colisión en la casa de campo de una posesión desconocida e inconmensurable con una conocida y determinante, reglas sobre cómo poner en proporción valores desconocidos, qué posesión dejar en la casa de campo para el propietario, consagrándola con el reconocimiento estatal y qué excluir de la casa de campo por no autorizado e ilegal. De acuerdo con las reglas de las instrucciones de límites, al considerar casos controvertidos, primero era necesario determinar la tierra por fortalezas, es decir, de acuerdo con la ley estricta, poseer tierras, la llamada dacha de siervos, luego calcular y distribuir tierras aproximadas (Inter. John, 3, 59). Al determinar una dacha, se ordenó tomar en primer lugar la medida de servidumbre como base de propiedad, luego las zonas vivas (y no transitorias) designadas en las fortalezas. De muchos artículos de las instrucciones de límites se desprende claramente que los tratados vivientes también tenían una ventaja sobre la medida numérica: siempre permanecían inviolables, cualquier búsqueda y disputa se detenía ante los tratados vivientes, no está claro si los tratados se mezclarían o escribirían en las fortalezas (Inter. Juan IV, 15, 22, V, 14, 15. VI, 5, XI, 10. XV, 12. XXIV, 6). Finalmente, la propiedad fue indiscutible durante mucho tiempo, a más tardar en 1765. A veces incluso se prefirió a los argumentos de los siervos y escribas (Inter. Juan IX, 8). Las instrucciones de límites distinguen entre posesión indiscutida hasta el 19 de septiembre de 1765 (el día en que se publicó el manifiesto), una posesión en disputa, que el manifiesto encontró ya en disputa, y una posesión en disputa, en la que la disputa comenzó después del manifiesto. Las disputas ante el manifiesto se consideraron de buena fe. Se suponía que las disputas anteriores comenzaron en un momento en que aún no se conocía la orden general del gobierno: mantener en vigor la posesión silenciosa y real y prohibir a cualquiera ampliar aún más su posesión indiscutible, como se indica en el manifiesto. Tal propiedad, sobre la cual ya había disputas antes del manifiesto, no podría, por supuesto, considerarse indiscutible, pero quien discutió después del manifiesto, por lo tanto, quiere extender su posesión más allá de los límites que el manifiesto encontró y no está contento con la posesión que el manifiesto le proporcionó. Además, para determinar la buena fe en una disputa, se distinguía lo que buscaba el litigante: si el excedente contra la dacha del siervo o no y, por el contrario, si el propio litigante estaba utilizando el excedente. Se impusieron sanciones por deshonestidad en una disputa. Y se ordenó que las tierras ejemplares, entre los contendientes antes del manifiesto, se dividieran sin reservas según el número de dachas de siervos, y a los que discutieron después se les ordenó dar sólo 10 por 100 cuartos (Inter. Juan IV, 1-10, 19, 20, 21, 46. IX, 8, 9. XXVII, 1-10. Otro IV, 50-52. XIII, 9. XV, 5, 7, 9, 10. Dic. 1767 13 de julio). Se suponía que los libros de escribas, dondequiera que estuvieran, servían como la forma más confiable de determinar la parcela de tierra original; porque indicaban tanto el espacio de tierra perteneciente a la dacha, como el número y nombres de los propietarios de los terratenientes patrimoniales y de los propietarios de cada dacha, con indicación de la tierra y las tierras enumeradas para cada propietario. Una nota en un libro de escribas, por supuesto, no puede considerarse un fortalecimiento, porque el fortalecimiento de los derechos patrimoniales y de propiedad indicados en el libro de escribas se basó en otros actos, tales como: cartas de concesión, actos de orden local, facturas de venta, cambio y otros registros, pero después de la destrucción de muchos de estos documentos no había nada en qué detenerse a la hora de determinar la dacha, excepto en los libros de escribas, y en este sentido, el Senado lo expresó acertadamente en el famoso decreto del 15 de mayo. 1778 (N 14750 Poln. S.Z.), que los libros de escribas son el primer comienzo y el fundamento mismo de todas las dachas y fortalezas. Para el levantamiento de tierras de la iglesia, las tierras de la Facultad de Economía, los departamentos sinodales y eclesiásticos, las tierras de los nobles patriarcales y los niños boyardos, y especialmente las tierras de un solo patio, las instrucciones de levantamiento establecieron reglas no solo sobre los actos que deben considerarse la base legal de la propiedad, sino también sobre los derechos civiles asociados con la propiedad. Se han tomado medidas decisivas para dar a conocer y definir los derechos más diversos y vagos sobre las tierras y la pesca en la dacha ajena. En cuanto a numerosos empréstitos, incautaciones y liquidaciones no autorizadas en terrenos estatales, propietarios, urbanos y suburbanos, inst de límites. contiene muchas reglas que tienen el mismo propósito: dejar, en la medida de lo posible y sin causar daño, al prestatario y al colono en el terreno ocupado, entregándole, en lugar de una posesión desconocida, conocida, en algunos casos sin pago, en otros con la recuperación del dinero hipotecado; o la posesión es declarada no autorizada y destruida (ver Inter. Inst. VIII, 10, 11, 15, 16. XX, 5. XXII, 7, 14. XXIV, 11. XXV, 3, 8, 15. XXVII Capítulo. Código Penal 1804 29 nov. 1805 20 mayo). Muchas tierras estatales se dejaron a los terratenientes para que las inspeccionaran, según el mantenimiento de la renta hasta 1765, según la adquisición antes de 1765 de tierras habitadas sin dachas afirmativas, etc. (ver Decreto Sen., marzo de 1808, 2). Los estudios generales todavía están en curso. Sin embargo, el objetivo propuesto - acabar con la incertidumbre sobre la propiedad - sólo se logró parcialmente mediante el estudio general de la tierra, y él mismo sólo pudo tenerlo en cuenta parcialmente. Se suponía que el estudio general determinaría únicamente los límites de la dacha del distrito; Si esta dacha contuviera exclusivamente un único derecho de propiedad, perteneciera a un solo propietario, entonces el objetivo se habría logrado completamente mediante un estudio general de la tierra. Pero esa unidad de propiedad sólo existía en casos raros. Por el contrario, en la mayoría de los casos, dentro de cada dacha de distrito había varios propietarios que poseían toda la dacha dentro de límites indefinidos, en partes desiguales. Esta propiedad, especialmente en las zonas que constituyen las partes centrales del Estado ruso, se formó históricamente, principalmente donde los cimientos de los derechos sobre la tierra estaban arraigados en el sistema señorial. Hacia finales del siglo XVIII. se compiló una amplia variedad de dachas con diferentes ubicaciones, en las que la propiedad pública de los propietarios de un solo patio chocó y se cruzó con la propiedad de grandes y pequeños propietarios patrimoniales, de modo que otras dachas pertenecían, además de los propietarios de un solo patio, a docenas, a veces más de cien propietarios; y sucedió a menudo que ninguno de estos propietarios podía determinar con toda claridad el terreno de su propiedad, y no podía darse cuenta de dónde empezaba y dónde terminaba. Para eliminar este inconveniente, que finalmente se convirtió en un gran desastre social, sirvieron las reglas de delimitación especial o interna de las dachas, que, como la agrimensura general, aún no ha terminado en Rusia. A continuación se presenta un breve esbozo del camino seguido en nuestro país para concienciar sobre la posesión vinculada a la propiedad. Nuestra historia aún no ha recorrido completamente este camino y aún queda mucho por hacer. (Ver el artículo de Nevolin "Sobre los éxitos de la agrimensura estatal en Rusia", en la colección completa de sus obras, y además, § 67, con el apéndice: "Tierras de un solo patio"). Capítulo dos. Composición y contenido del derecho de plena propiedad § 20. Su signo externo y cualidades internas. Posesión. Definición de posesión. Su importancia histórica y económica como parte de la propiedad. Posesión en sí misma, bajo la apariencia de propiedad. La propiedad es separada, dependiendo de la propiedad. Propiedad en sí misma. Cuando nos enfrentamos a una cuestión de derecho, ésta resulta ser legal o ilegal, justa o injusta. Afiliaciones de cada una de estas propiedades. Significado de posesión leal y de mala fe El derecho de propiedad es completo cuando, dentro de los límites establecidos por la ley, la posesión, el uso y la disposición se combinan con el fortalecimiento de la propiedad en una sola persona sin participación externa alguna (423). Así, se fortalece el signo externo de los derechos de propiedad; Los atributos o cualidades internas que deja su contenido son posesión, uso y disposición. ¿Qué es la posesión? La posesión es, ante todo, el contenido de un objeto en poder de uno, con el fin y la intención de poseerlo en su nombre, para uno mismo. Be-sitz. Pos-sessio. Si miramos la propiedad desde el punto de vista histórico, veremos que generalmente precede a la propiedad y sirve como reemplazo cuando el concepto de derecho de propiedad aún no se ha establecido. Ésta es la voluntad de una persona realizada sobre un objeto del mundo exterior, la imposición de la personalidad de una persona sobre este objeto. Como ejemplo, recurriré a la revisión histórica de los derechos de propiedad rusos. Su forma original es la posesión, el poder del hombre sobre la tierra, y la base de este poder está en la propiedad de la naturaleza humana; en una ley de la naturaleza independiente de la ley. Los límites de esta posesión están marcados por el poder económico del hombre. Una persona sostiene algo detrás de él y hacia sí mismo. Esta simple posesión precede al derecho, que degenera de él con la ayuda de agentes externos. En derecho vemos una base diferente: la base para la adquisición, una razón legal. la posesión en esta época es una relación directa entre el hombre y la naturaleza; Tan pronto como comienzan las relaciones con las personas respecto de objetos externos, surge el primer concepto de derecho de propiedad, de adquisición. Pero cuando se forma el concepto de derecho de propiedad, la posesión constituye una parte indivisible del mismo, se convierte en su agente espiritual, un signo de la conexión espiritual de una persona con la propiedad, mientras que el uso, la disposición y la gestión se representan como signos de una conexión material, sirviendo como expresión material de los derechos de propiedad. Aquí la propiedad no es un derecho separado, sino que se fusiona con el derecho de propiedad. en este sentido, la propiedad es posesión basada en el fortalecimiento. Y nuestra ley (513) dice directamente: la propiedad, cuando se combina con el derecho de propiedad en una sola persona, es parte esencial de este mismo derecho, y luego se llama propiedad patrimonial, propiedad eterna y hereditaria. La pieza es esencial. Figura espiritual. Si tengo el derecho de propiedad sobre una propiedad, aunque no la haya conservado conmigo, aunque esté muy lejos de ella, sólo puedo conservarla conmigo mediante el poder de mi voluntad. Alguien más lo usa por mí, lo administra, pero yo soy dueño, aunque nunca haya visto la propiedad, aunque nunca haya estado en mi propio terreno. El que administra, usa, etc., puede hacer todo esto para su propio beneficio, pero hasta que no empiece a poseer en nombre propio, como dueño, la propiedad todavía me pertenece a mí 259. Algunas son significativas, pero no incondicionales. Puede separarse del derecho de propiedad, de modo que el derecho pertenece a una persona y la posesión a otra. en este caso, la propiedad, al estar separada del propietario, se convierte con otra persona en un estado autocrático o en un estado dependiente asignado por derecho. 2) La posesión puede separarse del derecho de propiedad, aunque dependiendo de éste, y en este caso se denomina derecho de propiedad separada. Cuando un propietario particular, habiendo conservado el derecho de propiedad por fortalecimiento, separa la posesión de ella y la transfiere o cede a otro por acuerdo, donación o cualquier otro acto, entonces esta posesión constituye en sí misma un derecho especial, cuyo espacio, vida o urgencia está determinada por el acto mismo por el que fue constituida (514). El propietario, incluso después de la separación de dominios, conserva su derecho de propiedad inviolable, pudiendo incluso transferirlo, siempre que no se violen los derechos del propietario individual. Casarse. Cass. decidir 1874, N 881; 1875, n.10. Aquí la propiedad pertenece a una persona y la posesión a otra. Este derecho de propiedad es un derecho derivado, basado en otro derecho: no existiría si no existiera el derecho de propiedad del que procede, y en este sentido es dependiente. No es autocrático, sino que existe en sí mismo, tiene una base jurídica en sí mismo; existe separada y firmemente dentro de sus límites y no constituye un derecho de propiedad, sino la propiedad -proprietas- del propietario. Se originó de la voluntad del propietario, en conjunción con la voluntad determinada del propietario; por tanto, dicha propiedad, habiéndose separado del derecho de propiedad y convirtiéndose en un derecho contiguo a él, no puede fusionarse con el derecho de propiedad por voluntad de aquel a quien pertenece este último derecho, sino que sigue, como derecho separado, su propia ley, determinada por la voluntad correctamente expresada. Con este derecho de propiedad no debe confundirse el simple uso real a voluntad del propietario, totalmente dependiente de él, como, por ejemplo, el uso de la tierra por los siervos, el uso de una cosa cedida para su mantenimiento. Aquí, no importa cuánto tiempo continúe el uso, no es en esencia posesión. Bajo la servidumbre, era el terrateniente, no el campesino, quien poseía; es propiedad del propietario, no del usuario temporal. “La propiedad del propietario, cuando no está separada por él (en virtud del artículo 514) y no es cedida por acuerdo a otra persona como su derecho especial, no se considera cesada en la persona del propietario, en caso de transferencia sólo temporal por parte del propietario del derecho de administrar la herencia por poder, porque la posesión para disponer de la herencia y en interés de otro propietario no es, en el sentido de la ley, posesión tal como se define en el art. 513–533 Zak. Gr., pero sólo la retención, y no para uno mismo, que por tanto no puede estar cubierta por las definiciones de la ley sobre posesión” (Sentencia Cass. 1871, núm. 1067). La consideración de este derecho a la propiedad separada, y todos sus tipos, se asigna a la sección de esta parte donde se discuten las restricciones y divisiones de la propiedad, y aquí en particular tenemos que hablar de la posesión fusionada con la propiedad, y de la posesión opuesta a la propiedad (sustitución de la propiedad, atención a la propiedad). Junto a la propiedad se encuentra una posesión dependiente separada que tiene su propia base especial. Me refiero a la posesión, que es lo opuesto a la propiedad, es decir, que sólo temporalmente está relacionada con la propiedad, o que existe separadamente de ella, en forma de propiedad, pero no sobre la base de la propiedad, no por derecho de propiedad. La posesión no puede existir en absoluta dependencia del derecho de propiedad, ni siquiera independientemente de él. Supongamos que la ventaja está del lado del nuevo portador. Tan pronto como se reconoce su derecho incondicional a la propiedad, la propiedad se fusiona con este derecho y el antiguo propietario queda privado de su posesión. ¿Cuál era esta propiedad del dueño anterior? Fue declarado insolvente y no basado en derechos de propiedad. ¿En qué sentido entiende la ley tal posesión mientras dure? Esta posesión podía establecerse sobre una base externa, que se consideraba legal antes de que apareciera otra base más sólida y jurídica. La propiedad fue adquirida de una de las formas prescritas por la ley (524), la fortificación, pero de una forma que luego resultó incorrecta. En este caso, la posesión, aunque separada del derecho de propiedad, se reconoce como legal hasta que se reconozca su infundación. Por ejemplo, compré una propiedad y luego resulta que el vendedor no tenía derechos de propiedad sobre esta propiedad. Tomé posesión de la herencia después de mi tío, y luego resulta que tiene un nieto vivo que tiene derecho prioritario a esta herencia, o resulta que era correcto el testamento, por el cual mi tío negó la misma herencia a un extraño. El derecho de propiedad de la herencia después de mi tío, al mismo tiempo que yo la poseía, pertenecía a otro, por lo tanto, mi propiedad no se establecía sobre un derecho de propiedad verdadero e incondicional, aunque durante mi propiedad yo era considerado dueño del patrimonio común y me consideraba el mismo. Aquí la ley llama la atención sobre la conciencia del propio propietario sobre la legalidad del derecho en el que se suponía que se basaba su posesión y, a juzgar por la sinceridad o falta de sinceridad de dicha conciencia, reconoce dicha posesión como buena o deshonesta. La posesión se reconoce de buena fe si quien posee el bien no conoce la existencia de otro derecho fuerte, que es el único que puede llamarse derecho de propiedad. Se trata, por ejemplo, del comprador si no sabe que el vendedor adquirió la finca comprada por fuerza o falsificación, del heredero si no sabía del testamento, etc. (529). En el sentido de los artículos 529, 530 y 641, para determinar la posesión de buena fe sólo importa el conocimiento del propietario de la propiedad ilícita; si el propietario sabe que su posesión ha perdido su fundamento jurídico y sólo expresa su disposición a devolverla, pero continúa poseyéndola, su posesión, mientras continúe, no adquiere las propiedades de la posesión de buena fe a partir de esta disposición. Cass. decidir 1871, N 1266; 1876, n.4; 1873, N 1059. La posesión, aunque reforzada por la entrada, se considera ilegal cuando posteriormente el tribunal reconoce que la misma finca debería pertenecer legítimamente a otro propietario. La posesión de buena fe no deja de ser de buena fe por el hecho de que se interponga contra ella un litigio ante los tribunales (artículo 530 de la Ley de Gr.). Cass. decidir 1872, N 470. 1877, núm. 6. La posesión de buena fe debe reconocerse en los casos en que el propietario no tiene conocimiento de la ilegalidad de su posesión, e incluso la duda del propietario sobre la legalidad de la posesión no basta para reconocer la posesión de mala fe (artículos 529, 530 Tomo X, Parte 1). La conciencia subjetiva del propietario de la legalidad de su posesión puede no corresponderse con las disposiciones de la ley, pero incluso en este caso el reconocimiento de la posesión de buena fe no viola el art. 68 zak. básico (correspondiente al artículo 62 de las mismas leyes, edición de 1892), que prohíbe poner excusas por desconocimiento de la ley, pero no elimina la oportunidad de que un propietario concienzudo de una propiedad ajena se dé cuenta de que su posesión es legal. Sobre la base de estas consideraciones, se anuló la decisión de la Sala del Tribunal de Odessa, en la que la sala rechazó la pretensión del demandante Ornstein de entregar la propiedad hipotecada a Livshits y adquirida por él en una subasta, de la cual una parte pertenecía a su hijo pequeño. 1875, N 455. En el art. 626 vol. X, Parte 1, la posesión de mala fe está determinada no solo por el conocimiento de los derechos de otra persona sobre la herencia, sino también por la disputa de esta persona contra su posesión, de lo que se puede concluir que en los casos en que la posesión ilícita no contradice la voluntad del propietario de la finca, pero está completamente de acuerdo con ella e incluso recibió su base en ella, entonces, con base en una evaluación adecuada por parte del tribunal de estas circunstancias, dicha posesión puede ser reconocida como de buena fe. Generalmente se presume que dicha posesión, basada en uno de los métodos de adquisición permitidos por la ley, es de buena fe. La parte contraria está obligada a probar que existen indicios de mala fe, que el titular conocía la existencia del derecho del más fuerte incluso antes de presentar una disputa sobre el derecho; era consciente de la deshonestidad de su propiedad, no dudaba sólo de la legalidad de su derecho, sino que también era consciente positivamente y sólo ocultaba a todos su ilegalidad. Esta buena fe de propiedad, basada en el título, se asume incluso desde la presentación de una disputa, hasta la decisión final. Pero cuando se plantea una disputa, el propietario queda bajo la amenaza de que su posesión puede considerarse ilegal, aunque sea de buena fe; a partir de este momento, la posesión deja temporalmente de ser inexplicable, el propietario a partir de este minuto deja de poseer en su propio nombre, en su propio nombre, inexplicablemente, pero está obligado a ser responsable de los ingresos y la preservación de la propiedad ante aquel a quien finalmente se le adjudicará la propiedad (530), porque a partir de este momento, desde el momento de la notificación de la disputa, la conciencia del propietario ya ha cambiado significativamente. Esta distinción adquiere especial importancia a la hora de determinar la compensación que el propietario legal exige al antiguo propietario por posesión adversa 260 . La responsabilidad de un propietario sin escrúpulos es incomparablemente mayor que la responsabilidad de un propietario de buena fe, incluso si es ilegal. Cuando la posesión de la finca que se destruye fue de mala fe, el antiguo propietario está obligado a devolverla a su nuevo propietario legal, en el mismo estado en que se encontraba al momento de tomar posesión o en el momento en que el anterior propietario tuvo conocimiento fehaciente de la ilegalidad de su posesión. La herencia podría incluir cosas que pertenecieron personalmente al propietario anterior: todo lo que transfirió a la herencia o trajo a ella podría ser recuperado por él, siempre que estos objetos pudieran separarse de la herencia sin dañarla, es decir, si, con la separación de estos elementos, el estado de la herencia no será peor que aquel en el que se encontraba en el momento de tomar posesión; en este último caso, estos bienes quedan en la finca sin compensación alguna. Las dependencias recién construidas por un propietario sin escrúpulos, si el propietario legal no quiere conservarlas, pueden ser demolidas y retiradas a tiempo por él, junto con las herramientas que le pertenecen. Al devolver la propiedad, el propietario deshonesto está obligado a compensar cualquier daño a la propiedad y todas las pérdidas sobre la propiedad: a) Si enajenó parte del terreno de la finca, está obligado a pagarlo al precio en que lo vendió, o según la tasación, según cuál de estos métodos elija el legítimo propietario; pagar la madera que no se utiliza para las necesidades de la finca, las herramientas domésticas y el ganado retirado de la finca; por todo lo destruido y dañado, siendo responsable no sólo del daño intencional, sino también del daño involuntario, si se produjo por negligencia y por no tomar en su momento las medidas adecuadas. Incluso es responsable de la disminución de los ingresos de la herencia, en comparación con los ingresos medios de los últimos 5 años antes de tomar posesión, si esta disminución se produjo por su negligencia, y finalmente, está obligado a compensar al propietario legal por los gastos de todo el litigio y la toma de posesión. La responsabilidad del propietario sin escrúpulos se agrava aún más por el hecho de que, cuando se trata de valorar las cosas sujetas a devolución e indemnización, sus precios se determinan según los precios que existían al final de la posesión ilegal, o en el momento de la enajenación y daño de las cosas, según lo que sea más rentable para el propietario legal y lo que éste exija. En el caso del ganado que haya muerto a causa de una enfermedad endémica, el propietario sin escrúpulos, si es culpable de negligencia, deberá pagar los precios de comercio vigentes en el momento de la devolución de los animales. De los ingresos y remuneraciones se deducen los gastos gastados por el propietario sin escrúpulos en la administración de la finca, en la reparación y mejora de los establecimientos (si están en buenas condiciones), en la compra de materiales aún disponibles para los establecimientos de la finca, a menos que el propietario legal rechace estas cosas y se las quede para sí. El material y la mano de obra para la construcción se tienen en cuenta en el cálculo de los costos sólo en los casos en que ambos no se toman del patrimonio. c) Si la herencia fue pignorada por un propietario sin escrúpulos, éste está obligado a liberarla de la prenda o transferir el dinero recibido en prenda al propietario legal (véanse 610–615, 618–625, 640–643 Art. Gr. Z.). La responsabilidad de un propietario de buena fe no es tan amplia. La base de la mala fe reside en la conciencia del propietario de la incorrección de su posesión: en la conciencia directa de la incorrección y no en la mera duda sobre la rectitud (cf. Decisión Cass. 1869, núm. 315). La posesión no deja de ser de buena fe por el hecho de que el dueño sea informado de un litigio surgido contra su posesión y de una demanda de devolución del bien; sin embargo, a partir de este momento la propiedad pasa a ser responsable y responsable. El propietario debe ser consciente del derecho de otra persona sobre esta herencia, derecho que puede ser reconocido, y está obligado a ser responsable de la conservación de la herencia y de los ingresos de ella a quien se le adjudique la herencia por decisión judicial firme. Sin embargo, esta denuncia y responsabilidad pueden comenzar antes si el demandante demuestra que el demandado tenía conocimiento fehaciente de que su posesión era ilegal incluso antes del inicio y presentación de la disputa (artículo 530, parte 1 X vol.) 262. Un propietario de buena fe no está obligado a devolver al propietario legítimo los ingresos recibidos de la finca o legalmente siguientes el día del anuncio del procedimiento establecido de la disputa contra su posesión o, si se puede probar, hasta el momento en que tuvo conocimiento fehaciente de la ilicitud de su posesión: a saber, todo lo que se recogió de los campos y prados hasta ese momento, se vendió o se transfirió: descendencia, lana, ganado, etc., materiales preparados en establecimientos, minerales extraídos y procesados, dinero de alquiler de tierras; por el contrario, si recibe el dinero contratado por adelantado más allá del plazo antes mencionado, deberá devolver todo el excedente; si hipotecó una finca, está obligado a dar dinero para su rescate; no es responsable del consumo de todo lo que pertenecía a los ingresos ordinarios y corrientes del patrimonio; pero es responsable del consumo (como daño, enajenación, etc.), que dependió de su voluntad, de todo lo que se relaciona con la integridad económica (substantia) del patrimonio. No es responsable de los daños, no sólo accidentales, sino también causados ​​por negligencia, siempre que se produzcan dentro del plazo antes mencionado. Al regresar, la finca debe tener la composición económica necesaria para la continuación de la economía, es decir, debe dejarse en ella la cantidad de pan, heno, etc., que sea necesaria para los fines económicos; en las fábricas: la cantidad de inventario necesario para realizar el trabajo. El propietario de buena fe tiene derecho a exigir una indemnización al propietario legal: por edificios útiles y mejoras en los establecimientos, si están disponibles y el propietario legal desea conservarlos; en general por las mejoras realizadas a la finca, a su valor real en el momento en que se hicieron. Sin embargo, en caso de un valor excesivo, el propietario legal puede solicitar una reducción con respecto a los precios medios. Se debe remunerar el trabajo realizado por los trabajadores contratados para extraer minerales que quedan a favor del propietario legal; por los costos de mantenimiento o restauración de artículos que cayeran en mal estado, si estos artículos se encuentran en buenas condiciones; igualmente sobre la adopción de las medidas necesarias y la creación de instituciones para proteger el patrimonio de desastres naturales o accidentales; para la reparación y mejora de edificios, si los gastos tendieran a beneficiar a la finca y no sirvieran sólo para el lujo; finalmente, en el caso del seguro de propiedad, durante el tiempo posterior a su transferencia al legítimo propietario (art. 626, 628–638 1 parte. Х t. Zack. Gramo.). Un propietario de buena fe (y aún más uno sin escrúpulos) no tiene derecho por ley a exigir ni una remuneración por los gastos gastados en la siembra y el cultivo de la tierra antes de transferirla al propietario legal (decisión del Cass. 1871, núm. 150), ni la devolución de las plántulas o los cereales, que constituyen un accesorio necesario de la tierra (decisión del Cass. 1871, núm. 471). 1874, N 143. Los certificados expedidos de acuerdo con el procedimiento establecido para bienes inmuebles en garantía de contratos y suministros (vol. X, parte I, edición 1857, art. 1588-1626, correspondiente al art. 44-76 Reglamento sobre contratos gubernamentales, edición 1887) representan el valor de esos patrimonios, expresado en valor monetario correspondiente al capital monetario conocido. Pueden obtener un determinado beneficio utilizándolos para garantizar un contrato o concediendo este derecho a otro a cambio de una tarifa (1618 Art. Zak. Gr., ed. 1857, correspondiente al art. 69 Reglamento sobre contratos de tesorería., ed. 1887). Por tanto, si se establece en el caso de que la posesión del certificado de prenda fue de mala fe, entonces el tribunal tiene derecho a aplicar el art. 641 toneladas. X, parte I, que determina el cobro de intereses y sanciones, incluso si se prueba que el capital que se encontraba en posesión deshonesta estaba sin uso. A la edición de los artículos 616, 617, 622, 627, 629, 632, 635, 637, 639 1 parte X de la St. Ley. Gramo. (ed. 1857) respecto de la remuneración exigida por el propietario legal al propietario ilegal y viceversa, se incluyeron consideraciones sobre tales objetos y valores que formaban parte de la servidumbre o de la economía que existía bajo la servidumbre. La servidumbre fue abolida para siempre en 1861, como establece el art. 1. Reglamento General de Campesinos. Con base en esta regla, cuando la continuación de la Parte 1 del X Vol. se publicó en 1863, los editores muestran los artículos antes mencionados en las continuaciones: en parte abolidos por completo, en parte todo lo que pertenecía a la antigua servidumbre fue excluido de ellos. No sabemos si la cuestión de cambiar estos artículos fue objeto de una discusión legislativa especial (no hay indicación de esto en la Colección Completa de Leyes), o si este cambio fue solo la conclusión de los editores de la continuación del art. 1. Pos. sobre los campesinos. En el último caso, la conclusión difícilmente fue del todo correcta, y no era justo, sin una discusión legislativa especial, cambiar editorialmente partes importantes de algunos artículos sobre remuneración privada en el Código Legal. Civil. Así, por ejemplo, del 622 art. Se excluye la regla de que el propietario legal sea cobrado y deducido de los ingresos sujetos a devolución por parte del propietario sin escrúpulos (impuestos y derechos zemstvo que pagó por los campesinos, costos gastados en beneficios para los campesinos). Del 635 art. Se ha excluido la norma según la cual el propietario ilegal está obligado a devolver el dinero del alquiler recibido por adelantado de los campesinos. Estas excepciones no se justifican en absoluto por la referencia general dada al Reglamento del 19 de febrero de 1861, porque en todo el Reglamento es imposible encontrar un solo artículo que destruya el valor de los valores monetarios previamente gastados o transferidos, incluso si estos valores se originaran en las condiciones o relaciones de servidumbre. De las relaciones y acuerdos bajo la antigua servidumbre surgieron muchos contratos y obligaciones, redactados por dinero, y es imposible imaginar que todas estas obligaciones perdieron repentinamente su fuerza en 1861 sólo porque se abolió la servidumbre. Los impuestos y derechos zemstvo que el propietario ilegal pagó por los campesinos constituyen el valor real utilizado para las necesidades de la propiedad: es absolutamente justo que este valor se acredite en la cuenta del propietario legal y, por supuesto, la abolición de la servidumbre en 1861 de ninguna manera destruye, en esencia, ni la importancia económica de este valor ni el principio que subyace a la regla del artículo 622, y mientras tanto, con la publicación de una nueva edición, el propietario legal, aceptando el patrimonio del ilícito, tendrá motivos para eludir dicha compensación. ¿Puede el propietario ilícito retener justamente a su favor el dinero alquilado, recibido libremente y destinado a otra persona? Mientras tanto, la nueva edición del art. 635. le da una razón para quedarse con este dinero. Aquí el cambio de redacción es aún menos claro, ya que con la abolición de la servidumbre, los derechos y deberes campesinos no fueron completamente destruidos, sino que se mantuvieron en una nueva forma, debido a relaciones temporalmente obligatorias. Además, en muchos artículos se menciona que el propietario ilegal no tiene derecho a incluir en la contabilidad de gastos de la finca aquellos trabajos que fueron realizados por mano de obra perteneciente a la finca y no contratada. La nueva edición excluye esta resolución de todos los artículos, nuevamente sobre la base del Reglamento del 19 de febrero de 1861. Pero el trabajo realizado en la finca - a cambio de una remuneración o gratuitamente - es un hecho económico que no se puede negar, al menos en el cálculo de los valores utilizados en la finca; y la nueva edición da motivos para exigir que no se preste atención a este hecho. Estas son las reglas generales sobre las consecuencias de la posesión ilegal. Pero además de estas reglas generales, la ley menciona en algunos lugares algunos casos especiales. la posesión por los herederos por ley de un patrimonio heredado, ignorando que ha sido legado a otro, es posesión de buena fe; pero los herederos son legalmente responsables del producto desde el momento en que al aparecer el testamento se abre el litigio conforme al procedimiento establecido. La apertura de una disputa debe reconocerse literalmente como el día en que se presentó la petición de apertura de la disputa (y no el día en que se presentó la solicitud al demandado). Además, se dispuso que no se destruye la venta y prenda de un patrimonio que por ley está en posesión de buena fe de los herederos, aunque su derecho patrimonial fuera declarado nulo posteriormente contra el testamento presentado; sólo el dinero recibido en virtud de escritura o hipoteca se recupera sin intereses a favor del heredero en virtud del testamento (1300, 1301 art. 1 parte X t.). Los gastos gastados en mejorar la finca antes de iniciar el litigio se devuelven al antiguo propietario temporal, sin deducción de los ingresos percibidos de la finca (artículo 1302). Más miércoles. 1706 arte. Zach. Gramo. sobre la remuneración del arrendatario del edificio por la privación de la “propiedad temporal” antes del final del plazo. La posesión injusta también es ilegal. En general, la posesión ilícita es aquella que no se basa en ninguno de los métodos legales de adquisición, que implique la expresión normal de la voluntad, sino que proviene del engaño, la violencia o la voluntad propia, por lo que puede ser falsificada, violenta o no autorizada (artículos 525 a 528). Falsificado – cuando se basa en un acto falsificado u otro engaño, y esto sucedió con la participación de la voluntad y la conciencia del propietario (robo, fraude, hurto). Violento – basado en la captura o sustracción (hurto, robo). No autorizado: cuando comenzó sin la voluntad del propietario, y el propietario sabía de la existencia de este propietario. 1303 Arte. Zach. Gramo. califica como toma de posesión no autorizada de un heredero por ley cuando éste oculta el testamento, aunque en el sentido del art. 526. dicha posesión cumple con los criterios de ser falsificación. 1877, N 56. 4 inciso 399 art. X v. 1, que indica que todo tipo de edificios y estructuras erigidas por el propietario en un terreno que le llegó por herencia debe considerarse propiedad familiar, y no adquirida, determina únicamente la propiedad de estas propiedades, pero no resuelve la cuestión de su propiedad a una u otra persona y no excluye la posibilidad de disputas sobre la propiedad de los edificios, o sobre el derecho de compensación por ellos, en caso de enajenación a otra persona del terreno en el que se construyen. En este último caso, se deberá actuar con base en las leyes sobre remuneración privada establecidas en el art. 609–638 vol. X, Parte I. En virtud de estos artículos, el demandante, a quien se le adjudica una parte del terreno que está en posesión del heredero por ley y sobre el cual el propietario ha construido varios edificios, tiene derecho a recibir la parte que se le ha adjudicado en la forma en que estará en el momento de la ejecución de la decisión, y la remuneración del demandado - el propietario de los edificios y mejoras puede ser determinada por el tribunal en la forma especificada en la nota al art. 639. X tomo I parte (según Prod. 1868) 263. El Senado determinó que el demandante, como propietario de buena fe, tiene derecho a exigir una compensación por los gastos que realizó en la finca, no con fondos de la finca y que aumentaron el valor de la finca, que el pago de la deuda hipotecaria es precisamente ese costo; que el derecho a reclamar nació para el demandante desde el momento en que se declaró la nulidad del testamento y que sólo a partir de ese momento comenzó el plazo de prescripción; que el fundamento de la reclamación radica en el pago de la deuda de la hipoteca y por tanto el demandante puede exigir intereses desde la fecha del pago, con excepción únicamente del tiempo en que él mismo utilizó la finca, y por tanto el capital invertido en ella. § 22. Posesión en sí. Su importancia ante la ley se expresa: en primer lugar, en el reconocimiento jurídico y la protección contra violaciones. La posesión como estado de efectivo y su comparación con otros estados de efectivo en el ámbito de los derechos civiles. La base para la protección jurídica de la posesión. El concepto de interdicto y la diferencia práctica entre un reclamo de protección de posesión y un reclamo de propiedad. La naturaleza de los tipos de propiedad romanos y las condiciones bajo las cuales estaban sujetos a protección. Por tanto, la posesión puede existir sin propiedad. Pero esto no es suficiente: no sólo existe, sino que también está reconocido por la ley y protegido de la violencia, e incluso con el paso del tiempo, bajo ciertas condiciones, puede convertirse en derecho de propiedad. a) Reconocimiento jurídico y protección de la posesión simple. En toda relación jurídica existe una base jurídica: es imprescindible. Quien alega a su favor una relación jurídica, la deduce de una base jurídica, obligándose, si es necesario, a probarla, a probar su derecho, y goza por tanto de la protección jurídica que corresponde a la ley. Por tanto, toda relación jurídica tiene la propiedad de un derecho incondicional, que, en cualquier circunstancia, requiere reconocimiento y efectiva implementación. Pero cuando la relación de propiedad es tal que es imposible darle una base legal (es decir, una persona conocida por una razón conocida tiene un derecho conocido sobre cierta propiedad), entonces la relación no puede llamarse legal, pero si es una relación de hecho, habrá un estado natural sin base legal. Al estar privado de una base jurídica (ratio juris) y de la capacidad de justificarse indicando la razón jurídica de su origen, según el rigor de la ley, no puede encontrar protección jurídica para sí mismo. Ésta es la conclusión incondicional de la lógica jurídica, y esta conclusión se aplica sin duda a cualquier relación en el ámbito del derecho de familia y contractual. Aquí, lo que no lleva el sello de la ley, lo que no puede mostrar su nombre legal, es ciertamente negado por la ley y, por lo tanto, no se encuentra la protección asignada a una relación jurídica conocida, bien conocida, que lleva un nombre conocido. Pero en el ámbito de los derechos patrimoniales, por la naturaleza misma de su materia, es posible apartarse de esta estricta conclusión de la lógica jurídica. A la cosa, es decir, a un objeto presente de naturaleza externa, puede acercarse, puede sentarse en ella, puede agarrarla y abrazarla, no sólo una persona que tiene un derecho conocido sobre ella, sino también alguien que no tiene ningún derecho conocido sobre una cosa, puede llegar a tener una relación real y fáctica con ella, y tal relación, aunque no tenga un nombre conocido, no tenga nada que se justifique legalmente, todavía disfruta de cierta protección, no por el derecho del que surge la posesión legítima, sino por el por razones de orden y paz pública. Este es el concepto romano de proteger la posesión. La posesión se refiere al contenido esencial del derecho de propiedad y constituye su accesorio esencial. El estado de posesión suele asociarse al concepto de propiedad, la suposición de que la persona que posee el objeto tiene derecho de propiedad sobre el mismo. La posesión es un estado (status) actual, presente, que habla por sí mismo, que no requiere prueba mientras continúe. En qué se basa, esta posesión, y si realmente se basa en el derecho de propiedad, la cuestión no surge por sí sola, a menos que haya otra persona que declare ilegal al propietario real y exponga su derecho de propiedad sobre la misma propiedad, por lo que esta cuestión se plantea sólo como resultado de una acción de propiedad. Y en este caso la posesión se presume fundada en el derecho de propiedad hasta que se pruebe lo contrario. De aquí surge el derecho de todo propietario, cualquiera que sea el fundamento de su posesión, a defender su posesión, y sin presentarle fundamento alguno, a exigir la protección y restitución de su posesión si ésta es violada. Para aprovechar esto, el propietario no está obligado a demostrar que tiene título de propiedad; Basta con que sea el dueño. Ésta es la base del llamado interdicto o acción de posesión, en contraposición a una acción de propiedad. La acción de toma de posesión tiene por objeto o conservar la posesión cuando ésta es violada (interdictum retinendae posesiones), o bien restituirla cuando el propietario está completamente desposeído de ella (recuperandae poss.) 264. El significado práctico de esta protección es el siguiente. La posición del propietario es siempre más ventajosa que la posición de quien, sin poseer, busca y prueba su derecho (melior est conditio possidentis). Para mantener esta posición ventajosa, el medio es el uso apresurado de una reclamación de posesión. El campo del propietario fue confiscado; el dueño fue obligado a abandonar la casa. Debemos devolver lo que hemos perdido, restaurar nuestra posesión violada. Si para ello se opta por una reclamación por derechos de propiedad, el demandante deberá comparecer con pruebas de su derecho y tendrá la carga de la prueba. Por el contrario, si inicia una reclamación de posesión, no necesita prueba de propiedad; el dueño sólo tiene que probar que era dueño y fue desalojado, y será inmediatamente restituido en su posesión por la autoridad más próxima. Entonces volverá a estar en una posición ventajosa. Entonces el violador de su posesión tranquila, aunque realmente tenga el derecho de propiedad sobre el inmueble, estará obligado a ponerse en el lugar del demandante y probar su derecho. Y es beneficioso para el propietario permanecer en una posición tal que tenga la oportunidad de defenderse, esperar pruebas y ser dueño hasta que se resuelva la disputa. Según el concepto romano, este estado benéfico de posesión (commodum posesionis) continúa mientras se mantiene la posesión. Si el propietario ha perdido su posesión por accidente, o la posesión, violada por voluntad propia, ya ha pasado a terceras manos, este beneficio de propiedad cesa y su restitución sólo es posible mediante una reclamación formal. Pero cuando la posesión se viola sin permiso, el antiguo propietario recibe protección contra el infractor y la oportunidad de restaurar la posesión violada por orden del pretor (policía). Precisamente por esta cualidad policial de protección (proporcionada a un estado de calma existente) el poder del pretor estableció una forma de interdicto para proteger la posesión, además del proceso y el tribunal. En la ley de Justiniano posterior, el interdicto en estos casos fue reemplazado por una reclamación, y en la ley más nueva el formulario de reclamación también se utiliza para proteger la posesión violada; pero la naturaleza de la protección temporal no cambia, y la pretensión de protección de la posesión (possessorium, acción posesoria, Besitzklage) difiere significativamente de la pretensión de derecho patrimonial (petitorium, acción petitoria, Eigenthumsklage), pues la primera tiene como objetivo satisfacer la necesidad urgente de propiedad, la aversión temporal a la violencia y la violación, tiene el carácter de una prohibición policial, la supresión del desorden, mientras que la segunda tiene como objetivo reconocer y restaurar el derecho conocido de la persona a la que pertenece, establecer una fuerte relación jurídica con la propiedad. En el derecho romano se distinguía la llamada propiedad pública (propiedad calificada y especial), que gozaba de una protección especial, de la simple posesión efectiva y su protección policial. La idea de propiedad contiene el concepto de un derecho invencible, que en sí mismo existe, basado en una base jurídica inquebrantable, y puede reflejar incondicionalmente cualquier oposición y contradicción, exponiendo sólo un derecho incondicional. Entre este derecho incondicional y el estado de posesión, protegido cualquiera que sea su fundamento, se permite un término medio: la posesión protegida por su propiedad especial. Quien, teniendo una base justa para creerse propietario legal del bien (justo título), ha tomado posesión del mismo de buena fe (bona fide), no adquiere todavía un derecho patrimonial válido, y por tanto, en sentido estricto, no tendría ninguna ventaja sobre el simple propietario real. Sin embargo, desde tiempos del pretor Publiciano, a la mencionada posesión se le ha concedido el derecho de defenderse, al menos contra la simple posesión basada en la nada, mediante una acción (actio publiciana), análoga a la acción patrimonial inherente a la plena propiedad (ad instar proprietatis non ad instar posesionis). Esta reclamación difería significativamente del interdicto: este último se basaba en consideraciones de beneficio general (utilitatis ratio); el primero es sobre el patrimonio (ratio equitatis). En este último caso, la defensa se opuso por la acción no autorizada de un intruso; en el primero, la propiedad de la propiedad motivó que se otorgara el derecho de acción al comprador de buena fe del bien. En el interdicto, la reclamación del propietario se refería a la persona del infractor, mientras que la reclamación pública era una reclamación patrimonial real (actio in rem). Pero el reclamo público tampoco estaba asociado con un derecho incondicional, sino relativo: sólo podía ser válido contra el Estado más débil, la posesión más débil (qui infirmiore jure possidet). El demandado en este reclamo no tenía derecho a simplemente negar el derecho del demandante: al mismo tiempo, ciertamente debe probar su derecho de prioridad sobre la propiedad; porque a favor del demandante existía un supuesto basado en el método legal (justa causa) de adquisición. § 23. El origen de la forma rusa de reclamación de protección de la posesión en los procedimientos policiales. Cambios en la nueva legislación. ¿Qué propiedad está protegida? Propiedad de alquiler – disputada – común. Reclamación de protección de posesión de bienes muebles Antiguamente en Rusia no existía una distinción estricta entre propiedad y derechos de propiedad. Por lo tanto, desde la antigüedad no prestamos atención al fundamento del reclamo y no existían categorías estrictas en los reclamos de propiedad. En primer lugar, se prestó atención al objeto del reclamo, y en este sentido, el propósito era simplemente la devolución de la cosa de aquel en cuyas manos estaba, y por lo tanto en nuestro caso el reclamo de propiedad se fusionó con el reclamo de posesión. En caso de embargo, el demandante exigía la devolución, el demandado, por su parte, declaraba su derecho a la cosa. El tribunal investigó, y cuyo derecho resultó ser superior, se concedió la cosa. Por tanto, la base del veredicto no fue la convicción de un derecho absoluto a la propiedad, sino del mejor y más fuerte derecho a la propiedad. El primer concepto de interdicto apareció en la ley de la Rusia occidental en el siglo XVI, conocido como el estatuto lituano, de donde fue tomado de la legislación romana o alemana. Aquí, la posesión se distingue claramente de la propiedad, y la protección de la posesión se presenta en forma de una x especial, que debía presentarse dentro de las 6 semanas posteriores al momento de la posesión, sin importar con o sin pelea; en este caso, la posesión tomada, sin juicio previo, según una investigación, se devuelve al desalojado de la posesión tranquila. No se requirió que el demandante presentara pruebas de propiedad y se ordenó que el demandado, incluso si presentaba la fortaleza, fuera enviado a un tribunal especial. En nuestro país, los primeros indicios de separación entre la protección de la posesión y la protección de la propiedad aparecieron en las Instrucciones de Catastro y luego en 1775 en el Establecimiento. En cuanto a las provincias, se hizo obligatorio para el oficial de policía zemstvo "dar protección judicial a cada persona ofendida y, dondequiera que haya violencia en el distrito, investigar en el lugar sin muchos procedimientos escritos, y luego solo dejar claro si tal caso ocurrió o no, e interrogar a los testigos, y si a alguien se le quita algo, y es evidencia, devolverlo inmediatamente; pero al mismo tiempo informar de esto al tribunal de distrito, en el que se permite que la solicitud sea hecha por aquellos que puedan probar que el El oficial de policía actuó injustamente”. Así, aunque de manera indirecta, la reclamación de título es separada del procedimiento de defensa de posesión. Queda por determinar durante cuánto tiempo se puede disfrutar de la protección del poder de policía sin recurrir a los tribunales. En la práctica no había un concepto claro de este nuevo orden, porque la ley aún no había establecido una distinción directa entre una y otra forma de producción. El nuevo orden fue determinado por primera vez por la opinión del Consejo de Estado sobre un caso particular: en el caso de la incautación de tierras campesinas de propiedad estatal, surgió un enfrentamiento entre la policía y las autoridades judiciales, y los tribunales reconocieron la acción del policía, que devolvió las tierras incautadas a los campesinos, como un abuso de poder. Cuando fue necesario determinar el período durante el cual el caso de apropiación podría estar sujeto a procedimientos judiciales, el Consejo de Estado recurrió a casos anteriores en los que problemas similares surgieron en las provincias de la Región Occidental y se resolvieron sobre la base del estatuto lituano, y el estatuto lituano estableció un período de 6 semanas para la devolución de los bienes incautados, sin juicio: en este sentido, ya en 1809 tuvo lugar un decreto del Senado, publicado en 1820 y 1823. Sólo que en lugar de un período de seis semanas, el Consejo de Estado adoptó un período de diez semanas en 1824. Según las leyes vigentes, cualquier posesión real de bienes inmuebles, incluso si es ilegal, se considera indiscutible y está protegida por la ley de la violencia y la arbitrariedad, hasta que se inicie contra ella una disputa o un litigio y la propiedad se adjudique a otro (Ley. Gr., 531). La posesión ilegal puede ser puesta fin no sólo por el tribunal, sino también por la acción policial cuando no se hayan introducido nuevos estatutos judiciales (Zak. Gr., 532). Para ello, se presenta una denuncia ante la policía en un plazo de 10 semanas (Vol. XVI, Parte 2, Tribunal de Justicia. Civil., Art. 639, 641, 643). La policía, sin entrar en el proceso sobre el derecho de propiedad y sin examinar documentos escritos, sólo investiga si hubo violencia y embargo, y en posesión de quién estaba la finca cuando se cometió la violencia, y luego, si a alguien se le quitó algo, devuelve lo sustraído al propietario anterior, dejando a la otra parte buscar sus derechos en los tribunales (Tomo XVI, Parte 2, Tribunal de Justicia. Civil., Art. 648, 649). Si se incumple el plazo de 10 semanas, entonces debe ser solicitado por el tribunal y, por lo tanto, la persona que ha perdido la posesión no vuelve a recuperarla hasta que el tribunal decida (Tomo XVI, Parte 2, Ley del Tribunal Civil, Art. 643). Por lo tanto, según el significado de esta ley, si la parte contra quien se presentó una denuncia por posesión presentó una disputa ante la policía, entonces la policía no debe aceptarla y no debe comparar la posesión (cuya es más correcta: la anterior, violada, o la nueva), sino que debe devolver la posesión tomada. Un vecino aró parte de mi campo. No me quejé. El año que viene aro esta parte, considerándola de mi propiedad. El vecino se queja, alegando que es el dueño. ¿Cómo podemos entender de quién fue la posesión, qué acción debe considerarse una violación de la posesión silenciosa? Se están realizando investigaciones. Muestran que el año pasado el vecino aró el campo sin obstáculos, pero antes yo era el dueño. ¿Qué debería hacer la policía? ¿Deberíamos comparar qué propiedad es más ventajosa? Ella no tiene ningún derecho. El año pasado no denuncié por violencia en 10 semanas, por eso ahora la policía debería considerarlo su dueño, y luego el tribunal decidirá quién de nosotros debería ser el dueño legítimo. Entonces, ante la decisión judicial, soy privado de mi propiedad por no ejercer el derecho a solicitar su restitución dentro del plazo. La ley se refiere específicamente a la posesión real y no especifica el período durante el cual la posesión debe continuar para beneficiarse de la protección policial. Por lo tanto, transcurrido un plazo de 10 semanas desde la posesión, si no hubo denuncia, el nuevo propietario, a su vez, es considerado propietario legal; una suposición surge a su favor, una suposición pasa a su lado. Nuestra ley dice: posesión real, pero no completamente silenciosa. por tanto, la posesión en disputa también goza de la misma ventaja. Estoy demandando por el título de propiedad de otro. hay litigios en curso; Mientras tanto, entro en la propiedad, aro la tierra, cavo una zanja, talo el bosque, etc. Incluso si el tribunal sugirió que había una presunción a mi favor, incluso si mi derecho de propiedad era muy probable, mientras no se me conceda la tierra, mi interferencia es ilegal, el propietario tiene el derecho de recurrir a la protección de la ley, e incluso tiene el derecho de exigirme una compensación por violar su posesión. Posesión. ¿Qué quieres decir con esta palabra? Francisco. la legislación no protege dicha posesión, que no existe en sí misma, no en su propio nombre, á titre précaire, posesión, por ejemplo, de un agricultor, arrendatario, etc. En este sentido no diferimos, y la palabra posesión se entiende en un sentido amplio. De acuerdo con el nuevo estatuto de procedimientos civiles y de acuerdo con las normas sobre la organización del departamento judicial en las áreas donde se ha introducido la disposición sobre los jefes zemstvos (vol. XVI, parte 1), los casos de restitución de posesión violada se presentan al departamento de jueces de paz, jueces de la ciudad y jefes zemstvos, cuando no han transcurrido más de 6 meses desde la violación. Los jueces de paz, los jueces municipales y los jefes de los zemstvos, en casos de este tipo, se encuentran en la misma posición que antes que la policía, es decir, no deben tomar en consideración el derecho de posesión en sí, sino que deben limitarse a la devolución de la propiedad a la persona en cuya posesión se encontraba antes de la infracción. Al departamento de jueces de paz, y en las zonas donde se ha introducido la disposición sobre los jefes zemstvos, al departamento del miembro de distrito del tribunal de distrito, se les han concedido reclamaciones por el derecho de participación de una persona privada, cuando no ha transcurrido más de un año desde la violación (Constitución del Tribunal Civil., Art. 29, párrafo 5; ley sobre la organización de la parte judicial donde el Pol. sobre Zemsk. Jefe., Sección I, art. 29; Sección II, art. 21). Sería justo pensar que el derecho en este caso tampoco se refiere a reclamaciones, sino a casos de violación de un estado de tranquilidad (pues el concepto de propiedad también se aplica plenamente a las servidumbres o a la participación privada), y que en este caso el plazo de un año es el plazo para iniciar un proceso de protección de la posesión, y no el plazo en el que se extingue una reclamación por derecho patrimonial. Sin embargo, la redacción del apartado 5 del artículo 29, adoptada, quizás por un malentendido, o quizás con una finalidad concreta, nos obliga a reconocer que estamos hablando de la jurisdicción especial de los créditos y del plazo de reembolso específicamente establecido para estos créditos. Sin embargo, no se puede dejar de notar que esta edición del párrafo 5 del párrafo 29 del art. está en cierta contradicción con la redacción del apartado 1 del artículo 31 (véanse 29, 31 y 1310 de la Constitución del Tribunal Civil). Cass Civil. El delegado del Senado asigna el derecho de este reclamo a un propietario temporal y dependiente, por ejemplo, un inquilino, inquilino, etc. (Cass. decisión 1869, N 745, 754, 849), reconociendo que al mismo tiempo el mismo derecho permanece en el propietario. Cass. decide 1875, No. 426. En otras decisiones, por ejemplo, 1870, No. 1627, el Senado distingue el uso temporal por cesión del propietario de la posesión temporal, y no reconoce un reclamo para la protección de dicho uso. Tal decisión es muy vaga, ya que nuestro derecho civil no indica, y la decisión anterior no explica, los signos exactos de la diferencia entre posesión temporal y uso temporal bajo un contrato, signos por los cuales se podría juzgar correctamente por qué en el caso citado se negó la protección, de la que en otros casos no se privó a la misma posesión. Y en cuanto a la protección de la propiedad en alquiler, hay que hacer una reserva. La posesión en arrendamiento, basada en un contrato de arrendamiento, aunque puede protegerse, según el párrafo 4 del artículo 29, mediante un reclamo de restitución de la posesión violada, pero sólo contra terceros cuyo reclamo sobre la propiedad no se base en el derecho patrimonial del propietario que arrendó la propiedad. Respecto de este propietario, y respecto de los que entran en posesión y hacen valer el derecho adquirido del propietario, la defensa de la posesión es imposible, debiendo resolverse la controversia por el procedimiento judicial general. Por lo tanto, si el propietario se opone a la pretensión de un arrendatario de protección de posesión con su derecho patrimonial, o un tercero se opone al derecho adquirido del propietario, el caso no está sujeto a jurisdicción global. Cass. decidir 1874, N 474, 698; 1875 N 123, 587; 1877, n. 72; 1875, N 922, 943, 997. La esencia de un reclamo por invasión de propiedad es que el demandante no está obligado a probar su derecho a la posesión. Le basta con certificar que estaba en posesión antes de la violación, y sobre qué base la poseía no es de interés ni para el tribunal ni para el enemigo. Por esta razón, las reclamaciones de protección de la posesión se remiten al departamento del tribunal de primera instancia, y en algunas localidades este tribunal ha sido reemplazado por jueces de la ciudad y jefes de zemstvo, en quienes la ley no confía para resolver cuestiones de propiedad o derecho a poseer bienes inmuebles (artículo 31, párrafo 1). Entonces, tan pronto como resulta que el caso no puede decidirse sin verificación y sin comparar los motivos o títulos de propiedad, queda fuera de la jurisdicción del tribunal de primera instancia. La propiedad sobre sí mismo, en forma de propiedad, la posesión de bienes como cosa propia, está protegida incondicionalmente y contra cualquier interventor, mediante una acción de protección de la posesión. Pero no se puede admitir lo mismo de la posesión de un arrendatario, porque no es un estado independiente, sino derivado, dependiente, ya que el propietario, en su misma posesión, la reconoce como temporal, condicional y dependiente. Por tanto, la relación de dicho propietario con los participantes no es la misma. Si esta posesión es violada por un tercero, por ejemplo, mediante el embargo de un vecino, el propietario puede oponerse al mero hecho de su posesión y rechazar así la violación. Si al mismo tiempo el interventor comienza a demostrar su derecho patrimonial especial sobre la propiedad, dirigiéndolo contra los derechos patrimoniales del propietario (de quien el inquilino recibió la posesión), esto no le importa al propietario-inquilino real, ya que al propio propietario esto no le importaría si tuviera que pedir protección de posesión. Por esta razón, el tribunal de primera instancia puede considerar estos casos bajo su jurisdicción. Por el contrario, si un inquilino pide protección de posesión contra su propietario, o contra una persona que ha adquirido del propietario un derecho patrimonial sobre la finca, entonces ya no basta que el demandante certifique sólo su posesión, que, por su naturaleza y según su conciencia, no es independiente, sino dependiente. El demandante deberá presentar el título de su posesión, y certificar que, en virtud de este título, el dueño o su causahabiente no tenía derecho a violar o quitarle la posesión de la totalidad o de parte de ella antes del plazo. En consecuencia, el tribunal no puede, por la naturaleza de la propiedad y la relación, prescindir de comprobar el derecho de propiedad, y en este caso el caso resulta estar fuera de la competencia de las decisiones judiciales de los magistrados. Respecto a la posesión en disputa, cabe señalar que ésta no cesa ni cambia como resultado de la disputa, hasta la decisión; por lo tanto, puede protegerse en la persona del propietario mediante una demanda de protección y restauración, y no sólo contra terceros, sino también contra la otra parte en la disputa sobre la propiedad (ver 531 Art. 1 Parte X Vol.). En las reclamaciones de restitución de la posesión violada, el fundamento de la reclamación es, exclusiva e independientemente del derecho de propiedad, la fiabilidad de la posesión real y real del bien (cf. Decisión del Cas. 1877, núm. 129). Una acción de esta clase sólo puede admitirse cuando, por la naturaleza de la posesión, pueda comprobarse la posesión clara, completa y definitiva del bien conocido sobre el que se extiende la posesión. Tal determinación sólo puede lograrse mediante la posesión agregada de todos los socios en el bien común indiviso - en relación con un accionista que no es uno de los socios y, por lo tanto, en relación con este participante, se puede permitir una reclamación conjunta de todos o algunos de los socios - para la restitución de la posesión violada. Pero, por su naturaleza, la propiedad de uno o algunos socios en el bien común indivisible no puede tener tal determinación respecto de los demás socios; porque en la posesión común de esta especie, la participación de cada uno puede. definitivamente sólo en cantidades abstractas (es decir, en la parte ideal del derecho a la propiedad que pertenece a todos (mitad, cuarta parte, etc.), pero no en el espacio material o sujeto de propiedad. Así, por parte de uno de los cómplices no puede haber reclamación contra los demás para la restitución de la posesión violada en el bien común indiviso, separada e independientemente de la reclamación para la delimitación de posesiones según el derecho de cada uno. Casarse. Cass. decidir 1876, N 251. Cass. decide 1876, No. 474. La toma de posesión de un inmueble en su conjunto no sirve como prueba indudable de la transferencia a posesión por parte del adquirente de cada parcela ubicada dentro de los límites de esta finca, de modo que, a pesar de la entrada, la posesión real por un extraño de una parcela conocida que se encuentra dentro de la finca puede considerarse una toma de posesión ininterrumpida si esta parcela no se menciona específicamente en la hoja introductoria. En relación con todas aquellas partes o parcelas individuales de la finca que se mencionan en la hoja introductoria, la entrada en posesión, realizada por la autoridad competente y sobre la base de una orden judicial, interrumpe la posesión efectiva previa de dichas parcelas por personas no autorizadas. En consecuencia, en el primero de los casos antes mencionados, el adquirente de la propiedad que ha sido puesto en posesión de la propiedad, si encuentra un propietario extranjero de dicha parcela que no se menciona en la hoja introductoria, no tiene derecho a sacarlo de esta parcela ni por sus propias órdenes ni mediante un reclamo de restitución de la posesión violada, ya que este extraño, que era el propietario real antes de que el adquirente tomara posesión, no puede ser reconocido como violador de su posesión, y mientras tanto la posesión de este persona ese sitio está protegido por la propia ley, sobre la base del art. 531. X vol., Parte I. Por el contrario, tal extraño, en caso de que se pongan en posesión órdenes del adquirente que restrinjan su posesión, podrá, sin faltar 6 meses desde el momento de estas órdenes, exigir la restitución de la posesión de su reclamo en las decisiones del tribunal de primera instancia, y tal demanda suya está sujeta a satisfacción. En el segundo de los casos anteriores, es decir cuando un extraño propietario de dicha parcela, que se nombra en la hoja introductoria, está en posesión del adquirente de la finca, este extraño, habiendo dejado de ser el propietario real desde el momento en que el adquirente toma posesión de dicha parcela, no puede considerar que el adquirente esté violando su posesión y, si esta posesión externa continúa, entonces el adquirente tiene derecho a exigir la terminación de esta posesión con un reclamo de restitución de la posesión violada, hasta que hayan transcurrido 6 meses desde el momento de la toma de posesión. A Cass. sentencia 1872, No. 910, se explica que la ejecución de una orden judicial de toma de posesión, según auto de ejecución, es indiscutible; Si la persona contra quien se dicta la orden de ejecución no cesa su posesión sin cuestionarlo, entonces esta resistencia constituye una arbitrariedad, cuya terminación el interesado puede solicitar al tribunal de primera instancia. El tribunal de primera instancia tiene derecho a actuar sobre esta petición sobre la base. 29 arte. Est. Gramo. El tribunal., y está obligado a poner fin a la posesión, no sólo la que comenzó después de la emisión de la orden de ejecución, sino que también continúa en contra de la orden del tribunal establecida en la orden de ejecución, puesta en vigor sobre la base. 1428 art. – Es difícil estar de acuerdo con tal razonamiento, porque mezcla dos principios diferentes. Un reclamo de protección de posesión se basa en la infracción no autorizada de la posesión real, que comenzó y existía en el momento de la infracción. En el presente caso, se trata de una violación o no reconocimiento de un derecho recientemente establecido por una sentencia judicial, incluso si este derecho aún no ha tenido tiempo de ejercerse en la posesión efectiva. Es imposible someter tal caso a la protección de la posesión sin confundir el concepto de esencia de la reclamación de protección de la posesión. 1873, N 946. El derecho a extraer beneficios de la tierra se concede no sólo a su propietario, sino también al propietario temporal (514 Art. I Parte X Vol.). Si el propietario tiene derecho a beneficiarse de la tierra, entonces no se le puede privar del derecho a exigir una indemnización por la violación de su derecho a utilizar y beneficiarse de la propiedad, incluso si ésta no le pertenece. En vista de ello, la violación por parte de alguien de la posesión del propietario real de la finca, causándole pérdidas, se le practicará, en virtud del art. 574 toneladas. X, parte I, el derecho a exigir una remuneración. En sentencia de 1885, N 55 Civil. Kassats. El Departamento reconoció que en el caso de venta pública de un inmueble, la toma de posesión de este inmueble, como resultado de la adquisición de este inmueble en pública subasta o de su entrega al acreedor, conforme a los artículos 1165 y 1171 del art. Est. El ciudadano, el tribunal, interrumpe la posesión de terceros que no participaron en el caso, y sólo puede ser impugnada por una demanda patrimonial en sentencias judiciales, es decir, en una acción de título, no de restitución de posesión. Esta disposición no se aplica, sin embargo, al caso de la venta de propiedades en las juntas de bancos de tierras: la toma de posesión, completada como resultado de la venta de propiedades en las juntas mencionadas, no puede considerarse como una interrupción de la posesión real de terceros, y el acto de entrada no puede servir en sí mismo como base suficiente para un reclamo de restitución de la posesión por parte de la persona que compró la propiedad, a menos que el reclamo esté respaldado por evidencia de la posesión real de la propiedad por parte del demandante (es decir, él mismo o el propietario anterior) y la violación de esta posesión por parte del demandado (1887, n. 17). ¿Se permite la reclamación de restitución de posesión violada en bienes muebles? Aunque la ley (párrafo 4 del artículo 29 y art. 73 de la Constitución del Tribunal) no niega directamente la posibilidad de esta reclamación, por la propia naturaleza del tema difícilmente es posible permitirla. Según la ley de bienes muebles (534 Art. Zak. Gr.), se considera propiedad de quien lo posee, hasta que se demuestre lo contrario. Por tanto, en este caso, la presunción de la ley preserva positivamente la posesión del propietario real, y para refutarla es necesario probar que la cosa no es suya, sino del demandante, lo que sólo puede lograrse mediante una reclamación de propiedad, y no de restitución de la posesión violada. En el caso de los bienes muebles, una reclamación por posesión violada está ciertamente relacionada con una acusación del infractor de apropiación intencionada de un bien ajeno o de violencia (demanda penal). Aplicación del art. 73 a las reclamaciones por posesión de bienes muebles es imposible. También es imposible aplicar la regla del art. 34. sobre la competencia, ya que la ubicación de los bienes muebles, por su variabilidad, no puede ser signo de competencia. Estas son las principales consideraciones por las que parece imposible admitir una reclamación de restitución de la posesión violada de bienes muebles. En este sentido, Cass. decidir 1874, N 356; 1875, N 776. La legislación extranjera tampoco dice nada sobre este tema y, en la práctica, por las razones antes mencionadas, en la mayoría de los casos no se permite reclamar la protección de la posesión de bienes muebles. Sin embargo, también se expresan opiniones contrarias, y otros permiten una pretensión de este tipo sólo respecto de la totalidad o colección (universitas) de las cosas muebles, sugiriendo que es posible distinguir en casos de este tipo el derecho de propiedad del de posesión. El Código italiano permite positivamente una acción de devolución de posesión (réintegrande) también en relación con bienes muebles; incluso permite, para los bienes muebles, una reclamación de protección de posesión indebida (queja), cuando el objeto de la reclamación es la violación del derecho del vecino por parte de un edificio (operis novi nunciatio). § 24. En segundo lugar, en la operación de prescripción. Condiciones para convertir la posesión en propiedad por prescripción, según el derecho romano - derecho francés - según otras legislaciones Paso ahora a otra propiedad importante de la propiedad: la propiedad del recurso a la propiedad después de la expiración de la prescripción. Tal base externa tenía que servir como un título de adquisición legal (al menos no ilegal) (justus titulus), tal como: tradición o transferencia de propiedad, sentencia judicial, herencia, testamento, ocupación, etc. Esta base en esencia podría ser ilegal, pero era necesario que su apariencia fuera legal, para que el propietario pudiera considerarla legal desde el principio. Por lo tanto, la posesión que se produjo mediante violencia o ocultando secretamente su origen (vi aut clam) no cumplía con las condiciones de prescripción. 4) La propiedad tenía que ser legal, es decir, conectada con la conciencia del dominio completo del propietario (animus sibi habendi) y con el contenido real del objeto en poder. Por lo tanto, el simple contenido material de una cosa en poder propio (detentio) sin conciencia de dominación, o con la conciencia contraria de que una persona posee la cosa por voluntad ajena, con el consentimiento de su propietario (precario), no se ajustaba a estas condiciones. En las condiciones anteriores, la posesión se afirmaba por prescripción si duraba en bienes muebles durante al menos tres años, y en bienes inmuebles durante al menos diez años entre los presentes, y al menos veinte años entre los ausentes (inter ausentes). Una adquisición extraordinaria requería sólo la creencia de buena fe del propietario en la validez del derecho, aunque no existiera un título legal. En el derecho francés, la prescripción está directamente incluida entre las modalidades de adquisición de bienes (Code Civ. Livre III. Des différentes manières dont on acquiert la proprieté). Su definición es la siguiente (artículo 2219): “la prescripción es el modo de adquirir o liberarse por el transcurso de algún tiempo y en las condiciones definidas en la ley”. En consecuencia, el derecho francés, y según él la doctrina francesa, divide directamente la prescripción, como institución general del derecho civil, en adquisitiva y extintiva. La primera (prescr. adquisitiva) se basa, según la interpretación francesa, en el supuesto de que quien disfruta del derecho, que es titular del derecho, lo adquirió, con toda probabilidad, legalmente. Este último (prescr. liberativo) se basa en el supuesto de que una persona que deja sin utilizar su derecho, permaneciendo inactivo, probablemente lo haya perdido por alguna causa jurídica. En el mismo capítulo que trata la prescripción en general, el derecho francés define las cualidades de la posesión bajo las cuales puede convertirse en propiedad. Al definir la posesión en un sentido amplio, el derecho francés explica por qué combinaba la adquisición con la redención o la liberación en una sola institución. En el sentido francés, el sujeto de propiedad puede ser cualquier derecho. “Posesión”, dice la ley francesa (Art. 2228), “es la retención de una cosa o de un derecho, o el uso (goce) de una cosa o de un derecho, cuyo (derecho) poseemos o ejercitamos (exerçons) nosotros mismos o por medio de otra persona que lo posee o ejecuta en nuestro nombre”. La definición es bastante vaga e indefinida, pero demuestra que el concepto de propiedad se extiende, según el derecho francés, a todo el ámbito de los derechos civiles, patrimoniales y personales. Los abogados franceses explican que las palabras: “retención de lo que tenemos detrás de nosotros”: se refieren a derechos corporales (dr. corporels); y las palabras: “el goce del derecho que ponemos en ejercicio”: se refieren a derechos incorporales o imaginables (dr. incorporels). 2229 art. Determina las cualidades de dominio necesarias para adquirir un derecho por prescripción. La posesión debe ser: 1) permanente (continuar); 2) continuo; 3) calma; 4) explícito (público); 5) sobre la base de derechos de propiedad (à titre de proprietaire); 6) dudoso (non équivoque). La primera propiedad se interpreta de tal manera que la posesión, una vez iniciada, no debe perderse ni abandonarse, aunque después de la pérdida o abandono se reanude. La posesión debe combinarse con la dirección constante de la voluntad del amo del propietario, con la puesta en acción constante de esa voluntad del amo, con el uso constante. Basta con que tal estado esté justificado por acciones del propietario que muestren la voluntad de su amo; se supone que se expresó constantemente (probatis extremis media praesumuntur): la parte contraria debe probar lo contrario. Otra propiedad es la continuidad. La posesión no debe dejar de ser posesión. Su continuidad se viola de dos maneras: jurídica y efectivamente. Legalmente (interrupción civile): tal acto del propietario, en el que se expresa la conciencia de los derechos patrimoniales sobre la propiedad y un reclamo patrimonial sobre el derecho por parte del propietario. De hecho (int. natural), cuando el propietario abandona su posesión (aunque posteriormente vuelva a entrar en ella); y cuando sea obligado a perder la posesión por el dueño o por un tercero, y no haya pedido protección de su posesión dentro del año. La tercera propiedad es que la propiedad debe ser tranquila. No está en calma cuando comenzó como resultado de la violencia (acquise por violencia). Además, no se considera calma incluso cuando todo el tiempo el propietario tuvo que defenderse con violencia de acciones violentas y violaciones por parte del propietario. En una palabra, la doctrina francesa no reconoce como propietario tranquilo no sólo a quien se ha apoderado de ella por la fuerza, sino también a quien la conserva por la fuerza. Sin embargo, según el derecho francés (artículos 2233, 1304), una vez finalizada la última violencia, el período de posesión tranquila comienza de nuevo por sí solo. Este vicio de la propiedad, de la violencia en el mantenimiento de la posesión, de la riqueza, no es incondicional: desacredita la propiedad sólo respecto de aquel cuya violencia debería haber sido reflejada por el propietario, y no respecto de cualquier otra persona. La cuarta propiedad es que la propiedad debe ser clara, es decir, no debe haber ningún intento por parte del propietario de ocultar su posesión a alguien que pueda impugnarla con una reclamación patrimonial. Este vicio, como el anterior, es un vicio relativo. La quinta propiedad es que uno debe poseerse a sí mismo, con conciencia de su derecho patrimonial (animus domini, animus sibi habendi). Quien posee una cosa temporal y condicionalmente la posee de otra manera, como ajena (precario), consciente del derecho patrimonial de otro sobre ella. Este vicio ya no se considera relativo frente a algunos, sino incondicional frente a todos. La sexta propiedad, la certeza, significa, en esencia, que todas las demás cualidades de propiedad mencionadas anteriormente no están sujetas a duda. El derecho francés establece específicamente (Art. 2232) que la limitación no se extiende a aquellas acciones que, constituyendo la propiedad general de un derecho o de un Estado, dependían enteramente de la voluntad del titular (actes de pure faculté). No importa cuánto tiempo el propietario se abstenga de tales acciones, consciente o inconscientemente (por ejemplo, recoger frutas en su casa de campo, construir establecimientos en su granja, romper ventanas en sus paredes, etc.), no pierde el derecho a estas acciones; porque todos ellos radican en el contenido económico general de su estado jurídico; de la misma manera, un tercero, aunque en alguna ocasión haya realizado tales acciones en la esfera de posesión ajena, no adquiere propiedad separada de estas acciones ni derecho separado sobre ellas. El propietario a veces puede mirar con calma algunas de las acciones y usos de un extraño dentro de los límites de su propiedad, sin atribuirles importancia económica y sin ver en ellos daño para sí mismo (por ejemplo, recolectar bayas, matorrales, usar agua, nadar en el río, etc.). Tales acciones, cuando se realizan, por así decirlo, ante los ojos del propietario o con su conocimiento, y son toleradas por él, pueden depender no de su permiso directo, sino de la indiferencia o la tolerancia de su parte: la ley francesa los llama actos tolerantes (actes de tolérance) y decreta que tal tolerancia no puede conferir ningún derecho positivo de acción a quien la utiliza, no importa cuánto tiempo dure ese uso. No hay ni puede haber derecho, no puede haber propiedad y, por tanto, prescripción. Del mismo modo, en otro lugar del Código francés, el artículo 691 estipula que las servidumbres irregulares y transitorias no pueden en modo alguno convertirse en el derecho a entrar en propiedad ajena después de la prescripción. Sólo están sujetas a limitación las servidumbres permanentes, acciones realizadas constantemente sobre propiedad ajena. No importa cuántos años venga a una casa de campo vecina para sacar agua de un pozo, recolectar mazorcas de maíz en el campo de otra persona, llevar mi ganado a un pasto o a un abrevadero, no puedo adquirir el derecho a hacerlo mediante ningún estatuto de limitaciones; todos estos serán los llamados actos de simple tolerancia por parte del propietario de la dacha, no todos estos son acciones del tipo que impondrían la mano de otra persona, o extenderían un cierto derecho a participar en los beneficios de la dacha de otra persona. Pero si, por ejemplo, un vecino corta una ventana en la dacha ajena, la fija a la pared ajena, dibuja una zanja en el campo ajeno, estas ya son acciones de un tipo completamente diferente, acciones definidas, uso constante y participación constante en las pertenencias del derecho patrimonial de otra persona. Aquí, la tolerancia del propietario de la dacha adquiere con el tiempo el significado de un deber, de una servidumbre (serv. conti-nue), y puede conducir a la formación de un derecho por prescripción. El plazo de prescripción según la legislación francesa es doble: mayor y menor. Se habla de un plazo largo (artículo 2262): todos los derechos, tanto reales como personales, se extinguen en el plazo de 30 años: quien quiera aprovechar este plazo de prescripción no está obligado a demostrar el fundamento de su derecho (un título), y no se le puede objetar basándose en su mala fe. Hay, sin embargo, diferencia entre las reclamaciones reales y las personales en materia de prescripción: las segundas sólo se extinguen con el paso del tiempo, y en las primeras, además, es necesario que el adquirente tenga posesión efectiva, aunque no se base en nada y no tenga las propiedades de la posesión de buena fe. Otro plazo de prescripción para los bienes inmuebles es breve: diez años cuando el propietario demandante reside y el inmueble está dentro de la jurisdicción de una sala judicial, y veinte años cuando el propietario demandante reside fuera de estos límites (artículo 2265). Para aplicar este plazo a la posesión son necesarias condiciones especiales: que la posesión sea de buena fe, al menos al principio. A este respecto, el derecho francés, con la publicación del código, se adhiere a la norma romana "mala fides superveniens non nocet". En conexión con esta cualidad hay otra condición: la posesión, cuando es de buena fe, debe tener base legal (juste titre). Respecto de las cosas muebles, el derecho francés no reconoce esencialmente la prescripción, pues respecto de las cosas muebles la regla de derecho (artículo 2279) es ésta: la posesión en sí misma reemplaza cualquier base. Por tanto, la posesión no requiere prueba, no necesita estar justificada por el título (posesión vaut titre). De esto se deduce que una acción sobre bienes muebles en posesión ilegal no está, en principio, permitida por el derecho francés y que la adquisición de un derecho real sobre bienes muebles no requiere prescripción; la adquisición se realiza, podría decirse, instantáneamente, por el hecho mismo de que ha comenzado la posesión. Sin embargo, también en este caso es condición indispensable que la propiedad de los bienes muebles comience de buena fe y sea independiente, sin obligación personal ni conciencia de propiedad ajena. Pero, en primer lugar, esta regla, según la interpretación de la doctrina francesa, se aplica sólo a las cosas muebles que tienen existencia física e individualidad física (meubles corporels et individuels), y no se aplica a los derechos clasificados como muebles (meubles incorporels, créances, rentes, etc.), y a los muebles que tienen una unidad colectiva ideal (universalités de meubles corporels et incorporels); porque aquí la posesión puede y, por ley, debe estar justificada por el título; en segundo lugar, de esta regla, en cualquier caso, quedan excluidas las cosas robadas o perdidas: el propietario tiene derecho a exigir tal cosa a cualquier persona, sin importar en manos de quién esté, por un período de tres años. Por tanto, la regla general de prescripción se aplica a la posesión de bienes muebles sólo en aquellos casos que no se ajusten a la regla general del art. 2279. sobre bienes muebles. Tal es, por ejemplo, un caso de posesión adversa presentado hace sólo 30 años. El concepto de prescripción aún no ha sido completamente desarrollado por la ciencia: esta razón probablemente debería atribuirse a la diversidad que se encuentra en las disposiciones de las diferentes legislaciones en materia de prescripción, debido a la variedad de puntos de vista sobre este tema entre los redactores de la ley. Los requisitos de la ley en materia de título y buena fe 265 son especialmente variados. El plazo de prescripción también es muy variado: la ley prusiana prevé períodos de 30, 40 años, 44 años, 50 años; en austriaco: 3, 6, 30, 40 años. En este último, la prescripción de 3 años se extiende a la posesión aprobada por la adquisición, que se inscribe en los registros de la propiedad. § 25. Normas de la ley rusa sobre limitación de posesión. Qué posesión y en qué condiciones está sujeta a limitación. El significado de título o base de propiedad. ¿En qué condiciones pueden prescribir las tierras estatales propiedad de campesinos estatales? ¿Se establece por prescripción un derecho cuya adquisición por ley general está prohibida al titular? En la legislación rusa, el concepto de prescripción no apareció durante mucho tiempo en el sentido en que se formó en el derecho romano, es decir, como usucapio, como fortalecimiento de la posesión, que tiene un carácter jurídico especial. El derecho ruso sólo conocía el plazo de prescripción que extinguía el derecho a reclamar: en esta, y no en ninguna otra forma, establecimos un plazo de prescripción general mediante el decreto de 1785. En ese momento, sólo la legislación de Rusia occidental, el estatuto lituano, conocía el concepto de prescripción en relación con la posesión, y las disposiciones del estatuto lituano, no siempre adoptadas correctamente, se reflejaban aquí y allá de forma aleatoria y fragmentaria en los decretos rusos relacionados con este tema. Sólo con la publicación del código de leyes aparecieron en él artículos directos sobre posesión sujeta a limitación (557–560, 563–567 Art. Código Civil) por separado de los artículos sobre limitación procesal que extinguen el derecho a reclamar. Es por eso que la doctrina de la prescripción y de la posesión sujeta a prescripción, al no tener raíces firmes en nuestra historia y en la práctica judicial, permanece hasta el día de hoy poco desarrollada y no tiene una forma coherente: y para su desarrollo, aún deben introducirse desde suelo extranjero nuevos conceptos sobre las condiciones jurídicas de la propiedad, tales como: sobre el título, la buena fe, etc. Pero todavía es posible dudar de si tal reestructuración del plazo de prescripción sería oportuna hoy y qué tan consistente sería con el estado económico actual de nuestras posesiones. Reglamento de la ley rusa sobre limitación. La posesión tranquila, indiscutible e ininterrumpida en forma de propiedad se convierte en derecho de dominio cuando continúa durante la prescripción legal (533). Analizo este concepto de nuestro plazo de prescripción. Posesión en forma de propiedad. Esto significa, en primer lugar, que no debe haber una simple retención aleatoria de una cosa, sino una posesión de ella, dirigiendo la voluntad hacia ella. Un amigo mío, que se hospedaba en mi casa, olvidó un reloj de oro en un cajón escondido de mi escritorio; Desde entonces han estado allí durante 10 años y yo no sabía nada de ellos. Después de 10 años ya no soy dueño de ninguno de ellos porque no los tenía en absoluto. En segundo lugar, la propiedad debe ser independiente, independiente, basada en sí misma y tener un tipo integral de propiedad. debo poseer en mi propio nombre, y no en el de otro, no debo reconocer sobre mí ningún derecho superior del que mande mi propiedad, del que dependa mi propiedad; en una palabra, debo poseer una cosa como la posee su dueño. Esto significa que debo tener una base para mi posesión. Ya se ha dicho que la base se asume hasta que se declara una disputa. Nuestro estatuto de limitaciones no requiere la posesión de todas aquellas propiedades que exigen otras leyes. Para nosotros, tanto la posesión de mala fe como la posesión adquirida fuera de cualquier medio legal, puede convertirse en propiedad por prescripción si continúa tranquilamente e ininterrumpidamente en la forma de propiedad. Fundación – justus titulus – no requerida; si existe un título legal que sirve como base de propiedad, entonces no se necesita prescripción. Si hay un título incompleto que luego resulta ser ilegal, por ejemplo, se compró una propiedad que era de otra persona al vendedor, entonces aquí no es este título el que sirve como base para la prescripción, sino la posesión en forma de propiedad. El título en sí no da carácter a la propiedad. Si una persona posee por título, pero el título indica alguna base de propiedad que depende del derecho de propiedad de otra persona, entonces la conversión de posesión en propiedad por prescripción no puede tener lugar. Esta será posesión bajo condición, no independiente, sino subordinada o sujeta a alquiler, de servicio. Esta es la posesión de un inquilino, un inquilino, un quitrent. No importa cuánto tiempo una persona posea sobre esta base, su posesión no puede convertirse en propiedad, porque no hay ni podría haber conciencia de posesión en forma de propiedad. En consecuencia, la ley dice: así como un uso no constituye la base del derecho de propiedad, entonces todos aquellos a quienes se les conceden tierras estatales para su uso en ciertas condiciones o para un uso determinado no pueden adquirir en su propiedad por derecho de prescripción las tierras estatales en su uso, sin importar cuánto dure este uso (560). Casarse. Cass. decisión de 1872, núm. 261. Sobre esta base, por ejemplo, las tierras militares y de yurtas del ejército cosaco del Don no pueden ser adquiridas por prescripción por personas que pertenezcan o no al ejército (decisión en efectivo de 1894, núm. 54). Por lo tanto, aquí la base de la propiedad, que apunta directamente a la esencia de un derecho temporal y dependiente, impide la adquisición de derechos de propiedad. Pero si esta base cambia, si desaparece, si al mismo tiempo la propiedad dependiente en nombre de otro es reemplazada por la propiedad independiente en nombre propio, y la adquisición por prescripción se vuelve posible. Arrendé el terreno por 12 años. Entonces, mi derecho de propiedad quedó establecido por 12 años, dependiendo del derecho de propiedad. El contrato tiene una duración de 12 años, durante todo este tiempo no poseo nada más que por contrato, y aunque durante los 12 años el propietario del terreno no me exigió la renta, incluso si mi posesión fue completamente gratuita, no puedo pasar de propietario o usuario temporal a propietario. Pero han pasado 12 años, el contrato ha expirado: sigo siendo propietario a mi nombre, habiendo renunciado a toda dependencia del propietario; no hay ninguna acción visible de su parte mediante la cual pueda reclamar su derecho. Por lo tanto, aquí cambia la base de mi posesión, y si tal estado de calma continúa durante 10 años, puedo oponer mi posesión a la reclamación de propiedad: mi posesión pasará al poder de un siervo. El uso, incluso indefinidamente, de tierras de propiedad estatal, concedidas a tal o cual persona, y en caso de impago de la renta (si se ha establecido), por mucho tiempo que dure, incluso si los usuarios se consideran propietarios independientes, no puede proporcionarles derechos de propiedad (cf. decisiones Cass. de 1874, n. 146; 1872, n. 1059). Pero supongamos que dicho usuario vendió tierras de propiedad estatal a un tercero. Para el nuevo propietario, la base de propiedad cambia inmediatamente, ya la posee a su propio nombre y, por lo tanto, después de 10 años, esa posesión tranquila puede convertirse en su derecho de propiedad. O supongamos que el usuario ha realizado tal acto o toda una serie de acciones sobre la tierra que lo demuestran como propietario pleno, declarando su conciencia de un derecho patrimonial sobre la tierra, y esta conciencia, declarada en una acción abierta, continua ininterrumpidamente, imperturbable por la conciencia contradictoria del propio propietario sobre la dependencia de su posesión, permaneció imperturbable por el tesoro: en tales condiciones, su posesión puede recibir la apariencia y la fuerza de una patrimonial. En este caso, ya no se tratará del uso mencionado en el art. 560. I parte X t., y posesión independiente. Así, el título -base de la posesión- no es necesario para conferir a la posesión la calidad de posesión sujeta a prescripción (cf. decisión Cass. 1869, n 854). Pero en muchos casos es importante como prueba de que la posesión fue en forma de propiedad, y para determinar el momento a partir del cual comienza tal posesión, y a partir del cual, por tanto, debe computarse la prescripción de la posesión por derecho de propiedad. En los ejemplos anteriores, se habló del usuario temporal sobre si puede convertir su uso en propiedad. Para ello, primero debe transformar su derecho de uso en propiedad en forma de propiedad. ¿Cómo hacer esto? ¿Cómo y con qué demostrar que fue precisamente este tipo de propiedad, en la forma y en el espíritu del propietario, la que comenzó y continuó para él? Esto debe probarse mediante acciones que sólo pueden pertenecer a dicho propietario y que están asociadas únicamente con el derecho patrimonial, por ejemplo, la defensa de la herencia en los tribunales en nombre propio, actos de disposición patrimonial, la emisión de un poder independiente para la administración, etc. 266 El título en este caso no sirve como prueba incondicional, sino como refuerzo de la prueba; suscita la asunción de conciencia del derecho patrimonial por parte del propio propietario y de extraños. Así, por ejemplo, el registro de venta, según el cual comenzó la propiedad patrimonial, aunque en sí mismo resultó ser ilegal, sirve como indicación de que la propiedad, según él, comenzó, se consideraba patrimonial, independiente. Casarse. Cass. decidir 1879, N 130. En las provincias bálticas, para convertir la posesión en propiedad por prescripción, se requiere: base jurídica, buena fe indudable, mantenida continuamente durante todo el período (bona fides continua), continuidad y tranquilidad de la propiedad. El plazo de prescripción es especial para las cosas muebles (1 año y 3 años, según la diferencia de derechos locales) y para las cosas inmuebles (6 y 10 años). Además, según las leyes de la región del Báltico, la posesión inmemorial se reconoce como signo de adquisición legal, a menos que el objeto sea tal que la enajenación no esté incondicionalmente prohibida y permita la posesión inmemorial por su naturaleza. Pero si es posible probar el comienzo de tal posesión y, además, un comienzo ilegal, entonces su inmemorialidad pierde toda fuerza. San Báltico. Gramo. Zak., 700–706, 819–858 en cont. 1890, 860, 861; según Cont. 1890, 862–866. 1891 No. 80. – Moravsky presentó una demanda contra la sociedad de campesinos de la aldea de Lavrovka por el derecho de propiedad de la tierra de la sociedad adyacente a su parcela de tierra de la finca Lavrovka. Esta demanda fue rechazada por la sala judicial por considerar que los demandados tomaron posesión del terreno en disputa por derecho de propiedad durante el plazo de prescripción, según Civil. Cass. Dep. explicó que hasta el cese total de la relación de los campesinos con su antiguo terrateniente, que se derivaba de la servidumbre, no se puede hablar de que los campesinos posean la tierra del terrateniente por derecho de propiedad, y sin esta condición, la posesión por prescripción no puede tener lugar como método de adquisición (artículo 560, vol. X, parte 1), por lo que los antiguos siervos se vuelven legalmente capaces de adquirir la tierra de su antiguo terrateniente sólo desde el momento en que reciben la tierra asignada a ellos de la propiedad del terrateniente, cuando Ellos, habiéndose convertido en propietarios plenos de esta tierra, al mismo tiempo se convierten en extraños, en relación con la propiedad de la misma, para el terrateniente. § 26. ¿Qué entendemos por posesión silenciosa, indiscutible y continua? La posesión tranquila se interrumpe por la pérdida de posesión, voluntaria e involuntaria, por las acciones del propietario, contrarias a la conciencia del derecho, por un reclamo y una disputa. ¿Puede volver la ruptura? Pausa de acción La posesión debe ser tranquila, indiscutible y continua. El conocimiento de nuestra legislación sobre las propiedades de posesión tranquila no está tan desarrollado como el conocimiento de la legislación romana y de toda la legislación occidental basada en Roma. Requiere que la posesión no sea violenta ni secreta; Una posesión que se adquiere por la fuerza o se mantiene por la fuerza no se considera calma, por lo que si la posesión es continuamente violada por acciones violentas por parte del propietario, que quiere restaurar su posesión por la fuerza, y repelida por la fuerza, entonces no se puede llamar calma. Naturalmente, entre nosotros la paz no se da en el sentido de paz de hecho, sino en el sentido de paz de derecho, es decir, la posesión no debe ser discutida ni perturbada por la acción jurídica del titular. Nuestra ley no menciona la adquisición forzosa de bienes. No le importa cómo se adquiere la posesión del bien, siempre que comience y continúe como posesión, teniendo apariencia de dominio. ¿Qué interrumpe la posesión tranquila? Está interrumpido. 1) Pérdida de la posesión misma. Esta pérdida puede ser: o voluntaria, cuando el propio propietario abandona su posesión. Esto, por supuesto, debe ser probado: la voluntad del dueño de dejar su posesión debe expresarse en alguna acción, y en este caso, para que la prescripción comience de nuevo, también debe comenzar de nuevo esta posesión, pero entonces no se tiene en cuenta el tiempo de la posesión anterior, ésta desaparece. O involuntario. El propietario puede ser expulsado de su posesión por la persona que se considera dueña del inmueble o por un extraño. En este caso, el propietario desplazado tiene derecho a defenderse y puede solicitar a la policía que le devuelva la posesión en un plazo de 10 semanas (según la nueva carta, 6 meses). Si lo hizo a tiempo y fue restituido fuera de toda disputa, entonces su posesión anterior no se considera interrumpida, siempre que no haya disputa. Si no cumplió con el plazo y comenzó el caso ante el tribunal, entonces se considera que ya ha perdido la posesión, su posesión se interrumpe y está obligado a proporcionar prueba de su derecho a restaurar la posesión. En este caso, no importa si el propietario es derrocado por el propietario o por un extraño. 2) La posesión en forma de propiedad se interrumpe por aquellas acciones del propio propietario, por las que reconoce directa o indirectamente a otra persona el derecho de propiedad sobre el inmueble que posee. Se trata, por ejemplo, de una carta en la que solicita un aplazamiento en el pago del alquiler, o el pago del alquiler de un terreno, o la conciencia de que la cosa le está pignorada o entregada para su custodia, etc., por lo que no es suya, sino ajena (ver Decisión Cass. 1879, núm. 358). Todas estas acciones pueden oponerse al derecho del propietario a demostrar que la posesión no continuó bajo el derecho de propiedad todo el tiempo (Gr.Z., art. 567). No se considera iniciada la posesión si el dueño anterior puede probar mediante escritura que en ese mismo momento todavía administraba y disponía de ese bien como propio (cf. art. 1242) 267 . 3) Interrumpido por litigio o reclamación interpuesta contra el titular. En este caso, la propiedad se vuelve controvertida (Gr. Z., 558). Según nuestra ley, los derechos de propiedad de terceros sólo hacen que la propiedad sea discutible cuando se han recibido ante el tribunal no sólo la comparecencia, sino también las peticiones escritas (559). Por lo tanto, de acuerdo con nuestras leyes, la presentación de una petición (aunque sea de manera indiscutible - decisión Cass. 1876, No. 156) en sí misma interrumpe la posesión ya tranquila (y esto no requiere el comienzo de la litiscontestación, desde el momento en que la petición fue anunciada al enemigo). No se considera plazo de prescripción una reclamación en la que se dictó sentencia en rebeldía, que quedó invalidada por el hecho de que el demandante no solicitó su ejecución durante 3 años (735 Art. de la Constitución del Tribunal. Gr.). Pregunta: ¿Se puede corregir este defecto de posesión y declarar sin efecto la ruptura y volver a ser continua la posesión? Puede, por ejemplo, si la solicitud resultó ser informal y fue devuelta con una inscripción o posteriormente fue declarada inválida; si el demandante abandona voluntariamente el reclamo; si pierde el derecho a reclamar una vez transcurrido el plazo procesal; Si, por decisión judicial, el demandante no es reconocido como propietario de la propiedad, entonces, en relación con el verdadero propietario, la propiedad debe considerarse ininterrumpida. 1875, N 999. al momento de tomar posesión, la persona que se toma posesión efectivamente se transfiere al inmueble y, por lo tanto, esta acción judicial interrumpe la posesión efectiva del dueño anterior; Si, a pesar de dicha transferencia, el propietario real de la propiedad, que no declaró una disputa al presentar una disputa, no cesa su posesión, entonces tal acción constituye un autogobierno, cuya eliminación la persona puesta en posesión tiene derecho a solicitar acuerdos amistosos, si no han transcurrido 6 meses desde la fecha de entrada. Pero, por supuesto, la entrada en posesión de un bien inmueble en su conjunto no sirve como prueba indudable de la transferencia a la posesión por parte del adquirente de cada parcela ubicada dentro de los límites de esta finca, de modo que, a pesar de la entrada, la posesión real de un extraño de una determinada parcela que se encuentra dentro de los límites de la finca puede continuar como antes, en el caso, obviamente, si esta parcela no se menciona específicamente en la hoja introductoria. 1875, núm. 970. El envío por el tribunal anterior de un decreto sobre la ejecución de su determinación, como acción prescrita por la propia ley y que no requiere petición especial de las partes, no puede reconocerse como una acción accidental que no interrumpió el curso de la prescripción y no tiene influencia en el cálculo de la misma. Según el significado del art. 224.X vol. 2 partes ed. 1857 (correspondiente al art. 694, aprox., apéndice: art. 6 de la Ley. Civil., ed. 1887) en el caso de enviar un decreto sobre la ejecución de una decisión judicial, el inicio de la prescripción del zemstvo, que destruye la fuerza de esta decisión, no se calcula a partir del momento en que se tomó la decisión y ni siquiera desde el momento en que se envió el decreto, sino desde el momento en que se recibió el decreto en la oficina pública cuyas funciones eran la ejecución. soluciones. 1872, núm. 1238. El propietario, habiendo vencido el plazo para presentar una demanda de restitución de la posesión violada, hasta que sus derechos sean restituidos mediante procedimiento judicial, no puede disponer de su terreno como propietario. Si el propietario inicia una demanda para reconocer tales órdenes del propietario como ilegales, entonces la respuesta del propietario a esta demanda no interrumpe la posesión del demandante y, por tal interrupción, el propietario está obligado a iniciar una demanda independiente. Acción de ruptura. Como consecuencia de la interrupción, todo tiempo anterior de posesión tranquila queda excluido de la prescripción, la posesión anterior queda privada de toda significación en relación con la prescripción; pero al cesar el obstáculo, el propietario, a pesar de la interrupción, aún puede reanudar su posesión tranquila en forma de propiedad, sólo que para él comienza de nuevo, habrá una nueva posesión. § 27. ¿Es necesaria la posesión explícita y no cerrada para la prescripción? ¿Se aplica la prescripción en caso de copropiedad común? ¿En qué casos se suspende el plazo de prescripción? Transferencia de propiedad al sucesor Estas son las propiedades generales de propiedad, que pueden convertirse en propiedad, según las leyes rusas. Pero además de estas propiedades que la ley menciona expresamente, existen aquellas propiedades sin las cuales ninguna buena práctica puede aplicar la ley de posesión, aunque la ley no mencione expresamente estas propiedades. Son estas propiedades necesarias las que deben traerse a la conciencia. Es imposible, por ejemplo, no reconocer que la propiedad debe ser abierta. Esto no significa que la propiedad deba ser necesariamente conocida por el propietario que tiene derecho a disputar. Sería injusto suponer que en tal caso el propietario se ve privado, al cabo de 10 años, del derecho a impugnar la propiedad ajena sobre la propiedad cuando conocía dicha propiedad, ya que cada uno debería conocer su derecho de propiedad, y a todo propietario debería parecerle una violación directa de sus derechos cuando ve que sin su voluntad, su posesión, uso y disposición están separados de su derecho de propiedad sobre la propiedad. Por tanto, no es posible aplicar a la prescripción la regla general relativa a los plazos procesales, según la cual el plazo se computa desde el momento en que se conoció, anunció o se supone que debe anunciarse el hecho objeto del recurso o de la acción iniciante. No es en este sentido que la propiedad deba ser abierta. Esto significa que la posesión no debe realizarse en secreto, ni ocultando deliberadamente todos los signos, sino claramente delante de todos. Además: es imposible no admitir que la posesión sólo puede ser perfecta y conducir a la adquisición del derecho de propiedad cuando era posesión conocida; cuando podría haber una conciencia clara de esta posesión y del objeto al que se extiende. Para que la posesión se convierta en derecho de propiedad, debe extenderse a un objeto definido individualmente, limitado por una línea fija en el espacio. Si no existe tal limitación, tal certeza, entonces la posesión, aunque posible en sí misma, es imposible imaginar en este caso la identidad completa de la conciencia del que posee y del que ha perdido la posesión respecto del objeto mismo del derecho. No hay razón para asignar a una persona el derecho de propiedad por posesión, cuando ella misma no sabe dónde comienza, dónde se extiende y dónde termina su posesión en forma de propiedad. Por eso no se puede hablar en absoluto de prescripción en la posesión intersticial, cuando ninguno de los cómplices de esa posesión sabe definitivamente lo que posee. Él es dueño del tiempo en un lugar, el año que viene, tal vez lo tendrá en otro, y cuando se separen, Dios sabe en qué lugar se separará la propiedad para él. Entonces, en general, si uno de los copropietarios se apoderó este año de parte de dichas tierras en una casa de campo común entre franjas que otro poseía en años anteriores, entonces, no importa cuántos años dure dicha propiedad, no puede otorgarle derechos de propiedad sobre las franjas de tierra confiscadas. Aquí sólo el derecho a la propiedad, el derecho a ser propietario de una determinada dacha, puede ser santificado por prescripción; por ejemplo, si resulta que el propietario, que no presentó fortalezas durante un estudio especial, figuraba en el plan de estudio general y poseía tierras deshabitadas durante más de 10 años, entonces se afirma su derecho a participar en la propiedad común (Zak. Mezh., ed. 1893, art. 950, nota 1). en reclamaciones sobre bienes patrimoniales o sobre el derecho de propiedad de la propiedad, se puede culpar al demandante por su silencio sobre su derecho sólo desde el momento en que surgió la posesión de la propiedad por parte del demandado (incluso si antes de ese momento el demandante no usó ni dispuso de su propiedad); pues sólo la posesión de la propiedad ajena constituye en este caso una violación de los derechos del propietario. Por lo tanto, un reclamo patrimonial sobre tierras que están en posesión en efectivo del tesoro no puede rechazarse por prescripción solo porque el demandante no puede certificar su posesión o enajenación de la propiedad 10 años antes del inicio del reclamo, si el propio tesoro (el estado, por derecho a no tener propietario) no tenía esta propiedad en su poder 10 años antes del inicio del reclamo. Por lo tanto, cuando el dueño del bien mueble lo perdió u olvidó en lugar remoto, y la cosa permaneció allí en el olvido por más de diez años sin ser tomada en posesión de nadie, no hay motivo para eliminar la reclamación por prescripción. En este caso, la prescripción para el propietario sólo comienza a partir de la norma cuando la cosa pasó a posesión ajena. Además, el efecto de la prescripción se asume siempre respecto de otro derecho, exclusivamente existente, apropiado exclusivamente por otra persona sobre el mismo bien. La cuestión de la prescripción de la posesión (en el sentido del derecho civil) no surge cuando la propiedad no está sujeta a disputa, cuando nadie tiene en contra el derecho patrimonial civil exclusivo sobre la misma propiedad. El propietario lo posee a su propio nombre como propietario exclusivo: el demandante es la persona que dice ser propietario exclusivo del mismo inmueble. Los derechos en este caso son incompatibles: uno u otro deben ser reconocidos como un derecho patrimonial único y exclusivo. En este caso, puede aplicarse limitación a la posesión del demandado. Pero cuando tanto el demandante como el demandado son propietarios de la misma propiedad, y el derecho de cada uno de ellos es esencialmente el mismo, indivisible, entonces no se puede hablar de aplicar por separado a uno, en relación con el otro, la prescripción de la posesión y las propiedades y accesorios de la misma, que están indisolublemente ligados a la esencia de la posesión misma. por lo tanto, por ejemplo, la prescripción no puede confirmar el derecho o establecer la obligación de uno de los copartícipes en la propiedad común, en relación con los demás copartícipes, de permanecer en posesión común e inseparable con ellos, cuando el derecho a exigir la división o la adjudicación está conectado con la esencia de la propiedad común. Sobre el efecto de la prescripción sobre la propiedad conjunta de bienes comunes indivisos, ver Cass. decidir 1869, N 906. La propiedad separada de una parte del todo puede convertirse en propiedad cuando esta parte tiene una integridad económica especial y permite una determinada propiedad. Así, por ejemplo, se permite a una persona poseer separadamente un sótano bajo una tienda perteneciente a otra persona, posesión por derecho, sujeta a prescripción (cf. Decisión Cass. 1869, núm. 10). Aquí, en el círculo de intereses y relaciones comerciales, la bodega puede tener una importancia económica especial, como propiedad comercial especial. Es mucho más difícil permitir la propiedad separada del sótano bajo la casa, al que pertenece como parte inseparable del fondo inmobiliario y como accesorio económico del conjunto. Es aún más difícil permitir la propiedad separada de una habitación de una casa entre varias otras habitaciones. 1873, N 1299. La Sala de Primera Instancia concluyó que, sobre la base del art. 1242. Xt. 1h. el plazo de prescripción de la falta de uso o de la no posesión por parte de uno de los coparticipes del patrimonio común no puede privarlo del derecho de propiedad sobre la parte del patrimonio que le pertenece; Tal retiro incondicional del reclamo por la devolución a la posesión de una parte del patrimonio común de la validez del plazo de prescripción legal para la presentación de reclamos en general, el Senado no pudo reconocer que estuviera de acuerdo con el significado exacto del artículo 1242, de cuyo contenido se desprende claramente que la ley prevé casos en los que el derecho de propiedad y un socio en el patrimonio común pueden perderse por no presentar un reclamo al respecto durante la prescripción zemstvo, y al mismo tiempo establece en este artículo el momento a partir del cual debe comenzar el cálculo del período especificado. 1877, núm. 56. La ley que siguió el 20 de octubre de 1859, incluida en la nota al art. 1242. X vol., 1 parte (según Cont. 1863; correspondiente al Art. 694, nota, apéndice: Art. 1, nota 3, Zak. Gr., ed. 1887), se decidió que en las provincias y distritos del Territorio Transcaucásico, formado dentro de los límites de la antigua Georgia, Imereti y Guria, en asuntos entre miembros de una misma familia sobre En la búsqueda de acciones posteriores a ellos de un patrimonio común o herencia legalmente indivisa entre ellos, no se aplica la prescripción zemstvo. Esta ley extiende su efecto a todos los residentes de las provincias y distritos antes mencionados, tanto a los nativos como a los nativos de otras áreas del Imperio Ruso que se establecieron en la región de Transcaucasia. 1873, N 1724. En el sentido de los artículos 533 y 560. X v. 1, para fortalecer el derecho de propiedad de un propietario de larga data de una finca, no es necesario demostrar que conocía la indiscutibilidad de este derecho, pero solo es necesario que la base sobre la cual se produce la propiedad no excluya el concepto de propiedad por derecho de propiedad. En cuanto a la aldea de Kutafina (Resolución Cass. 1872, núm. 232), surgió la pregunta: ¿la sociedad de campesinos estatales ha perdido el derecho a encontrar sus tierras, adquiridas por la sociedad como propiedad suya, porque durante más de 10 años esas tierras no fueron de libre uso por parte de la sociedad, sino mediante el pago de un alquiler impuesto por orden de la comisión catastral? El Senado decidió que el departamento de gobierno, por esta razón, es decir, porque habían recibido demasiada renta de esa tierra durante 10 años, no podían adquirirla como propiedad plena, y los campesinos, teniendo esa tierra en su posesión, uso y disposición, no perdían este derecho; Tampoco perdieron el derecho a reclamar sobre este terreno, ya que desde que fue gravado no dejaron de presentar denuncias, primero por vía administrativa, en su departamento, y luego ante los tribunales. Una decisión similar sobre el mismo tema, el 10 de noviembre de 1871, en el pueblo de Chervlenovskaya volost. La acción de prescripción de la posesión se comete contra todos los propietarios o titulares, sin distinguir los ausentes de los presentes, los que saben de los que no saben. Ni la ausencia ni el desconocimiento suspenden, por un lado, la adquisición de la posesión, y por otro, no sirven de excusa para no cumplir el plazo para encontrar el derecho. En sentido general, la ley no menciona que el plazo de prescripción deba suspenderse por imposibilidad física o legal de actuar por parte del derechohabiente. Así, por ejemplo, una persona que estuvo gravemente enferma y estuvo en prisión no puede exigir que se excluya del cómputo de la prescripción todo el período de dicha condición. Si el propietario ha fallecido y el heredero no ha aparecido durante mucho tiempo o no ha sido confirmado en los derechos de herencia durante mucho tiempo, entonces el heredero no puede exigir la exclusión de este largo período de tiempo. Éstas, en nuestra opinión, son consideraciones generales sobre este importante tema. Pero es natural que una legislación, más o menos favorable a la prescripción, pueda moderar más o menos la severidad de esta opinión, estableciendo en casos especiales condiciones especiales para el cálculo del plazo de prescripción. De particular importancia aquí es el caso cuando, durante la propiedad, el derecho de propiedad que pertenecía a un tercero pasa a otro en caso de su muerte. Respecto al sucesor, puede surgir la pregunta: ¿no debería estar sujeto a limitación sólo desde el momento en que tuvo conocimiento de la herencia abierta, o si la apertura de la herencia fue anunciada según el procedimiento establecido? En nuestro país, debido a nuestras condiciones económicas, que dificultan enormemente las comunicaciones y anuncios de cualquier tipo, esta cuestión reviste especial importancia. Más concretamente, se presenta de esta forma: en caso de no publicarse la apertura de la herencia, ¿tiene el heredero derecho a disuadir el plazo de prescripción de presentar sus derechos sucesorios? El Consejo de Estado, al discutir la limitación en 1845, dejó esta cuestión sin resolver, sin embargo, la redacción del art. 1242. 1 parte X t., derivado de este plural. Estado consejo, señala: “los socios en la herencia de un patrimonio común pierden sus derechos sólo cuando no los presentan dentro de los diez años siguientes a la fecha de la citación pública, si ésta se hizo, considerando el último sello de las declaraciones para iniciar el plazo”. Esta regla, sin embargo, no proporciona una solución positiva a nuestra cuestión. Cabe concluir que el inicio de la prescripción se considera en este caso desde el sello de la convocatoria, pero difícilmente de forma incondicional. La citación aquí sólo sirve como prueba de que el solicitante tuvo la oportunidad legal de conocer la apertura de la herencia. Pero si resulta que, incluso sin la sustracción, el demandante realmente sabía de la apertura de la herencia (por ejemplo, que estaba en el momento de la muerte del anterior propietario patrimonial), y más aún que sabía a quién había pasado a posesión el patrimonio hereditario, difícilmente sería justo, contrariamente a lo obvio, justificar su omisión con el hecho de que no se realizó una llamada formal a los herederos (cf. art. 1242, párrafo 3 del Código Civil). Existen, sin embargo, condiciones durante las cuales, como excepción especial, se suspende la prescripción de quien debía actuar. Éste es el estado de los menores, de los locos, de los sordomudos (en el caso especial de las personas que marchaban durante la guerra). El flujo de la prescripción aquí no se interrumpe, como en el caso anterior, sino que se suspende. Durante un descanso, el tiempo de posesión anterior desaparece y se vuelve inútil; y quien continúa la posesión tiene que hacer un nuevo comienzo de esa posesión, que sea capaz de convertirse en propiedad, es decir, posesión tranquila, indiscutible e ininterrumpida de la propiedad. Por el contrario, aquí sólo llega un tiempo intermedio, durante el cual cesa la prescripción, pero después de este tiempo se reanuda la operación de la misma posesión que duraba antes del inicio de este período intermedio, de modo que el tiempo de la posesión anterior no desaparece, sino que se suma a la nueva. Ejemplo. Soy propietario del terreno desde el 1 de enero de 1830. El propietario guarda silencio hasta 1837. En 1837, el 1 de enero, murió, dejando a su hijo en el 1er año. el día de su muerte faltaban exactamente tres años para que expirara el plazo de prescripción. Aquí, durante toda la minoría de edad del hijo, el paso del tiempo se detiene. El hijo cumplirá 21 años en 1857. Supongamos que murió antes de llegar a la edad adulta en 1856; la herencia pasa a su sobrino, de 10 años. Detente de nuevo. Este nuevo heredero cumplirá 21 años en 1867. Durante todo este tiempo, mi posesión no pudo fortalecer mi derecho de propiedad; pero el tiempo anterior de mi propiedad hasta 1837 permanece conmigo inviolablemente y en pleno vigor y efecto. Con el inicio de la mayoría de edad del último heredero, es decir, a partir de 1867, comienza de nuevo el período de prescripción. Podría haberlo poseído durante otros tres años de la misma manera que lo tuve durante los 7 años anteriores, y el derecho sería mío en 1870. Pero de repente, en 1869, el heredero presentó una disputa y todo murió; aquí ya se ha interrumpido el curso de la prescripción, y para adquirir bienes no es necesario recomenzar, si es posible, la posesión tranquila, indiscutida e ininterrumpida en forma de bienes. Aquí tocamos la cuestión de la transmisión de la prescripción junto con la transmisión de los derechos patrimoniales, a través de la sucesión. Nuestra ley (Gr., 566) dice: al heredero o sucesor de los derechos de un patrimonio patrimonial, que no haya demandado por los bienes que le pertenecen durante menos de 10 años, debe tener para iniciar la reclamación tanto tiempo como el que le quedaba el día de la muerte de su predecesor o el día de la transferencia de los bienes a él. Lo mismo cabe decir de la transmisión de propiedad, que está asociada a la adquisición por prescripción. En este último sentido, la ley no distingue una transición única de una general, una transición de derechos de una transición de un conjunto de derechos o de herencia. Pero no se puede dejar de notar alguna diferencia necesaria entre uno y otro sucesor en cuanto a la duración de la posesión. Si muero y mis bienes pasan a mi heredero, entonces él es mi sucesor. Si transfiero una propiedad a otro mediante escritura, venta, donación, etc., él también es mi sucesor, el sucesor de mi propiedad. Pero la sucesión de la posesión respecto de la prescripción no es la misma en ambos casos. En el primer caso, en la herencia, el heredero representa plenamente a la persona del causante y el derecho pasa al heredero exactamente en la misma medida que lo tenía el causante. Este no es un derecho nuevo, sino exactamente el mismo que era antes. Por tanto, la propiedad del sucesor no recibe una nueva forma, sino que pasa al sucesor sin cambios, con las mismas cualidades y defectos, y si el causante no pudo convertirla en propiedad, entonces el heredero sigue siendo el mismo. Hereda todos los derechos del causante sobre la herencia y, por tanto, también el derecho que nace de la prescripción de la posesión. El predecesor tenía un bien que podía prescribirse, y el sucesor también lo tendrá; Este no lo tuvo y este no lo tendrá. Hereda no sólo la cosa, sino también la posesión anterior de la misma, con todas sus cualidades y vicios. Pero en el último caso, la personalidad del sucesor no sirve como continuación de la personalidad del predecesor, y él puede tener una posesión completamente nueva, puede, en el momento de la transición, comenzarla con una propiedad completamente diferente, de modo que la posesión del predecesor tal vez no pudo convertirse en propiedad, pero la del sucesor se vuelve capaz. Expliquemos con un ejemplo. Soy propietario de un terreno alquilado, que pertenece por derecho de propiedad a otro. Mi derecho es dependiente, mi posesión no es independiente, no en forma de propiedad. En consecuencia, por mucho que posea sobre esta base, consciente de mi derecho a renunciar, no puedo adquirir la propiedad de lo que poseo. Me estoy muriendo. Transmito a mi heredero ni más ni menos la misma cantidad que yo tenía. A él sólo le pasa el derecho alquilante y dependiente, por lo que para él es tan incapaz de convertirse en derecho de propiedad como lo fue para mí. Pero imaginemos que esta propiedad no es el derecho de propiedad, sino la cosa misma, la tierra que poseo por derecho dependiente, que doy o vendo a un extraño mediante escritura. Con esta transición, la propiedad de mi sucesor cambia repentinamente. Él ya posee sobre una base diferente, y no sobre la que yo poseía. Ya posee la propiedad por derecho de propiedad. Esto ya es posesión, capaz de convertirse en propiedad si se mantiene durante 10 años de forma tranquila, continua e indiscutible. Cass. decisión 1880, No. 41. La Sala reconoció acertadamente que era imposible aplicar la sucesión de derechos por prescripción a la propiedad real de bienes de dos personas que no tienen ninguna relación jurídica entre sí con respecto a estos bienes. Casarse. Efectivo.dec. 1881, n. 154. § 28. ¿Se establece por prescripción tal derecho cuya adquisición por ley general está prohibida al titular? ¿Puede tal derecho nacer y alcanzar reconocimiento, en virtud de prescripción de posesión, cuya adquisición por ley general no estaba permitida o estaba prohibida a quien tenía la posesión? El concepto de legalidad y nulidad de lo ilegal no es el mismo. Hay derechos puramente civiles, derechos que constituyen un accesorio de tal o cual relación jurídica: contienen el interés directo de un particular y, en caso de violación, están protegidos por el poder estatal sólo como resultado de un reclamo o denuncia. En relación con estos derechos, los conceptos de prohibición e nulidad son condicionales: una acción es ilícita, es decir, lo prohibido puede ser declarado nulo si un interesado que tiene el derecho de acción, en su momento la utiliza y presenta una reclamación; probar el fundamento de su derecho y certificar su violación ante el tribunal. Las acciones y condiciones ilegales de esta clase están completamente sujetas a la prescripción y pueden estar amparadas por ella y protegidas de persecución, ya que, por otra parte, el derecho de acción para reconocer esta ilegalidad está completamente sujeto a la acción de prescripción. Pero hay otro tipo de derechos, otro tipo de prohibiciones legales, que no sólo tienen importancia civil, sino también estatal: derechos y prohibiciones incondicionales. Hay estados y acciones que la ley niega incondicionalmente, y a las que no les da reconocimiento y protección en ningún caso. Tales condiciones y acciones no califican bajo el estatuto de limitaciones. Además, todo derecho de propiedad está vinculado a la persona que la posee o la posee, y sin una persona no es concebible ni la adquisición ni el mantenimiento de la propiedad. Para que se forme un derecho es necesario que el sujeto del mismo, quien lo posee, sea jurídicamente capaz de poseer bienes, y no sólo en abstracto, sino que en este caso sea capaz de poseer determinados bienes. Fuera de esta cualidad, puede haber posesión como cierto estado actual, pero el derecho no puede ser reconocido: todo poder se desmorona en cuanto no hay ningún soberano capaz de sostenerlo. Estas cuestiones sobre la capacidad personal de una persona para adquirir derechos, en cualquier litigio sobre bienes, pertenecen a las llamadas cuestiones preliminares o iniciales (quest. préjudicielles), cuya solución precede a las demás cuestiones del caso. Estas, por cierto, son preguntas sobre el estatus de una persona (status) y sobre los derechos asociados con la pertenencia a uno u otro estatus en el estado. Estos derechos son de naturaleza estatal incondicional y no se parecen en nada a los que tenemos en Rusia. Por lo tanto, cuando la pertenencia a una u otra clase está asociada por ley con una restricción en el derecho a poseer tal o cual propiedad, la adquisición del derecho de propiedad por parte de una persona que, por ley, no es capaz de esta adquisición, se vuelve impensable desde un punto de vista legal, porque el poder estatal no puede reconocer tal derecho; y esta especie de posesión ilícita, por mucho que dure, no puede convertirse en derecho de propiedad para quien, por su condición, no es capaz de tener bienes como propietario. Por ejemplo: hasta 1801, nuestra ley no permitía a la mayoría de los aldeanos poseer tierras en el distrito a su nombre. En consecuencia, dicha propiedad, por mucho que durara, no podía asignar la propiedad de la tierra a una persona a cuya persona la ley ciertamente negaba la posibilidad de la propiedad de la tierra. Hasta 1848, a los siervos y campesinos no se les permitía incondicionalmente, y hasta 1861 no se les permitía, sin el permiso escrito de los terratenientes, poseer bienes inmuebles por derecho de propiedad. Por lo tanto, hasta ese momento, la posesión de bienes inmuebles por parte del siervo, independientemente del propietario de la tierra, sin importar cuánto durara, no podía otorgarle derechos de propiedad, que la ley en este caso negaba incondicionalmente. Los siervos tenían propiedades inmobiliarias, compradas con su propio dinero, pero a nombre del terrateniente, y el campesino podía poseer esa propiedad para sí mismo, pero dicha propiedad no tenía significado legal. Él mismo no ejerció personalmente el derecho de acción y defensa sobre tal patrimonio; y su posesión, por mucho que durara y por exclusiva que fuera, no podía asegurarle el derecho del propietario ni contra un tercero ni contra el propietario, a quien la propiedad estaba inscrita según los títulos. Los monjes tienen absolutamente prohibido adquirir bienes inmuebles por cualquier medio. Por lo tanto, la posesión de bienes inmuebles por parte del monje no fortalece sus derechos de propiedad por prescripción alguna. En los ejemplos anteriores, la relación es simple, porque la pertenencia a una determinada clase está directamente relacionada con la incapacidad legal de poseer un determinado tipo de propiedad. Esta relación se vuelve más complicada en el siguiente caso. En el siglo pasado, nuestros odnodvortsy, que se encontraban en tierras estatales o estatales, al mismo tiempo conservaban y podían adquirir tierras que poseían por derecho patrimonial, es decir, por derecho de propiedad. Hasta hace poco, los campesinos estatales de diversas denominaciones también recibían asignaciones de tierras del Estado, que consistían en parcelas personales o propiedad comunal; pero, además, podrían disponer de tierras de propiedad privada, adquiridas por transferencia o herencia. Respecto de los terrenos del primer tipo, el efecto de limitación fue eliminado por ley incondicionalmente, y el art. 560 se da arriba. Zach. Gr., en virtud del cual las tierras de propiedad estatal dadas para su uso no pueden adquirirse en propiedad mediante prescripción. Por lo tanto, en casos dudosos, cuando surge la pregunta sobre el derecho patrimonial de un campesino estatal a la tierra que poseía exclusivamente durante mucho tiempo, es necesario, en primer lugar, determinar qué tipo de tierra es: estatal, local o privada, y cómo el propietario comenzó a poseer esta tierra. Si es su propiedad estatal y constituye una asignación del tesoro, entonces de ninguna manera podría convertirse en su propiedad, incluso si su propiedad fuera suya, incluso sin pago de alquiler, y durara varias décadas, e incluso si le viniera de sus antepasados ​​que usaron la misma asignación; porque como campesino estatal no podía establecer su propiedad en estas tierras. Si hubiera comprado dichas tierras o las hubiera recibido como regalo de un campesino estatal, en este caso se cuestiona la aplicación del artículo 560. El vendedor actuó ilegalmente al vender tierras que no podía considerar propias, tierras del gobierno entregadas en parcela; pero un comprador concienzudo de dicha tierra, si la escritura de venta no fue impugnada en algún momento por el tesoro, se encuentra en condiciones diferentes. Aunque él también es un campesino del Estado y compró tierras asignadas a otro campesino del Estado, estas tierras nunca le fueron entregadas del tesoro a él, el comprador, para su uso, y su posesión, basada en un título especial, difícilmente se ajusta a la condición del artículo 560, que excluye el efecto de prescripción. § 29. Notas generales sobre la limitación en relación con la posesión. División de la prescripción en adquisitiva y extintiva. Críticas a esta división. prescripción alemana La prescripción requiere condiciones especiales para su aplicación a la posesión: es necesario que la posesión tenga determinadas propiedades positivas y no tenga propiedades negativas conocidas que excluyan la aplicación de la prescripción. Esta prescripción se produce sólo cuando hay posesión, y nuestro concepto de posesión no puede generalizarse, extendiéndolo a cualquier estado jurídico, por ejemplo, al uso de derechos bajo obligaciones, a la posesión calificada, que no tiene las propiedades de incondicionalidad. Así, por ejemplo, es completamente imposible hablar de la aplicación de la prescripción a la propiedad vitalicia, al mantenimiento de la tierra en alquiler, al uso del dinero ajeno a partir de intereses: creer que en tales casos una determinada fortuna puede convertirse en un derecho sobre la misma base sobre la cual la propiedad patrimonial puede convertirse en un derecho de propiedad con la expiración de la prescripción sería contrario a los primeros fundamentos de la lógica jurídica 268 . Cuando hablamos de prescripción, no debemos confundir la prescripción de posesión de bienes, que transforma la posesión bajo ciertas condiciones en derecho de propiedad, con la prescripción, que extingue todos los derechos civiles. Ambos no son los mismos conceptos. Pero muchos tienden a confundir ambos, dando al concepto de prescripción un significado general y abstracto: desde este punto de vista, muchos dividen la prescripción, como institución general del derecho civil, en adquisitiva y extintiva. Aparentemente ambos se funden en un solo concepto, pues en el primer caso el derecho se adquiere mediante el uso continuo durante un período determinado; en este último caso, el derecho se pierde por falta de uso continuado durante el período. En ambos casos, el derecho, por un lado, se pierde indudablemente: esto lleva a otros a suponer que en ambos casos el derecho también se adquiere. Sobre esta base, en ambos casos, otros ven la misma forma de adquirir derechos. De hecho, ambas prescripciones tienen una base común: todo derecho civil debe ser conocido, definido y asociado a una persona famosa. No saber a quién pertenece el derecho es un estado anormal, incompatible con la esencia de las relaciones jurídicas. La ley no puede permitir que tal incertidumbre continúe indefinidamente, por lo que es necesario establecer plazos después de los cuales se pierde el derecho a reclamar la propiedad. Por eso la prescripción se utiliza principalmente en el sentido de impugnación procesal u objeción a una reclamación, pero en sí misma no contiene una base legal ni para la pérdida ni para la adquisición de derechos: incluso cuando la posesión continua se convierte en propiedad, esto no sucede porque se produce una transferencia de propiedad de una persona a otra, sino porque el propietario de repente, con el inicio de un cierto minuto, tuvo la oportunidad de probar la propiedad, mientras que hasta entonces no tenía absolutamente ninguna prueba o, más correctamente, tuvo la oportunidad de oponer su posesión al demandante. representando su derecho a la propiedad. Entonces, si combinamos con cualquier prescripción el concepto incondicional de adquisición de un derecho, entonces inevitablemente caeremos en el error y comenzaremos a clasificar como prescripción aquellos casos en los que es imposible permitir que la posesión se convierta en un derecho con el tiempo. Así, habría que admitir que tanto el derecho de prenda como el derecho de obligación pueden surgir del mismo modo que el derecho de propiedad surge de la posesión, lo que sería contrario al concepto común de derecho y posesión. El derecho prusiano, por ejemplo, incurre en este error cuando estipula que una obligación crediticia puede nacer por prescripción, cuando el presunto deudor ha pagado intereses al presunto acreedor durante 30 años. Por el contrario, cuando, dejando el pensamiento de propiedad, pasamos al establecimiento de un plazo de prescripción que extingue el derecho de acción, veremos que no hay derecho civil sobre la propiedad que no esté sujeto al efecto destructivo de este plazo. Quien, teniendo la capacidad jurídica y la oportunidad de solicitar el restablecimiento de su derecho vulnerado, permaneciera en silencio durante el plazo señalado, pierde completamente el derecho a demandar. Aquí, el derecho civil, en esencia, no desaparece por sí solo, pero desaparece su nervio principal, su capacidad esencial para defenderse, para exigir un reconocimiento incondicional: la parte contraria adquiere un desafío contra una reclamación basada en algo en lo que se ha incumplido el plazo de prescripción. Sin embargo, esta retirada no siempre recibe una fuerza incondicional. Así, según el derecho romano, los derechos personales se extinguían incondicionalmente por prescripción, pero los derechos patrimoniales no se extinguían incondicionalmente. Quien no cumpliera con el plazo de prescripción perdería el derecho a presentar una reclamación contra una persona que sólo conoce a quién debería haber buscado y contra sus sucesores legales. Una cierta limitación de la posesión es una institución del derecho romano, y en su forma jurídica fue trasladada a la nueva legislación procedente de suelo romano, junto con otros conceptos tomados del derecho romano. Entre los pueblos europeos más nuevos, tal institución no surgió de forma independiente en ninguna parte. En todas partes la idea de propiedad directa se formó por sí sola, y en todas partes se aplicó prescripción a esta propiedad, pero no en un sentido legal específico, sino en el sentido de que la propiedad existe desde hace mucho tiempo, existe desde tiempos inmemoriales, tal estado, del que los contemporáneos no pueden recordar nada contrario, está santificado por el tiempo y puede servir como su propia base. Es evidente que este concepto (del que en Roma degeneró la institución especial de la posesión inmemorial en el ámbito de los derechos públicos) está todavía muy alejado de la institución definitoria de la prescripción, y apenas tiene relación directa con la prescripción. Pero independientemente de la prescripción romana de posesión, en todas partes entre los nuevos pueblos, a través de la costumbre, se formaron sus propios límites de tiempo, que limitaban la búsqueda de propiedad. Este era, por ejemplo, el conocido término alemán: un año y un día (Jahr und Tag, Jahr, Sechs Wochen und drei Tagen), que limitaba las reclamaciones sobre bienes muebles, y el plazo sajón (31 años, 6 semanas y 3 días) para reclamaciones relativas a bienes inmuebles. Cuando se introdujo el derecho romano en Alemania, el concepto romano de prescripción comenzó a confundirse indiferentemente con estos términos; y de ahí surgió una confusión de conceptos, hacia cuya aclaración ya se han dirigido recientemente los esfuerzos de eruditos juristas en Alemania (Unterholzner. Ausführliche Entwickelung der gesammten Verjährungslehre. Savigny. System des heutigen Röm. Rechts. B. IV y V. Este último expuso con especial claridad la diferencia entre prescripción y extinción de un crédito; fue seguido en la misma dirección por una Toda la escuela de pandectistas en Rusia, estas ideas están más desarrolladas en la obra de Engelmann: Die Verjährung nach russischem Dorpat. Cuando tenemos que resolver cuestiones sobre la prescripción surgen dificultades insuperables debido a una concepción incorrecta de la misma. En la práctica, en tales casos se suele recurrir a exageraciones que no pueden justificarse; por ejemplo, extienden a todos los derechos el concepto de propiedad, que, en el espíritu de nuestro derecho, que desconoce la división de los bienes y derechos en físicos y mentales, se refiere exclusivamente a la posesión dineraria. Aplicar el concepto de propiedad a todos los derechos y, desde este punto de vista, aplicar la prescripción a la propiedad sólo es posible en la conexión general de ambas instituciones; porque cuando se acepta tal posesión, se imponen condiciones especiales para la prescripción; pero si nuestra simple, incompleta y poco desarrollada institución de prescripción se aplica a la posesión y no al derecho de propiedad, entonces la aplicación será obviamente artificial, inconsistente con el sistema general de derecho y, por lo tanto, incorrecta. Una persona posee la tierra como propietario, por supuesto, al menos no tenía una base legal para la propiedad; Según el testamento, el extraño recibió la propiedad familiar y la posee durante 15 años de manera tranquila e indiscutible como propietario. A dicha posesión es posible aplicar nuestro concepto de prescripción de la posesión a la adquisición. Pero he aquí otro caso. Según el testamento, la esposa recibió de su marido un patrimonio familiar con hijos vivos, de modo que no podía venderlo ni hipotecarlo, y por su propia voluntad lo transferiría después de ella a quien de los hijos quisiera. Después de la muerte de su marido, fue propietaria de la propiedad durante 30 años, según un testamento, y cuando murió, se la dejó a sus hijas, no a sus hijos. Durante su vida, sus hijos siguieron siendo testigos tranquilos de su propiedad, pero después de su muerte comenzaron a argumentar que ella, al no ser la propietaria total de la propiedad, no tenía derecho a violar el orden legal de herencia en esta propiedad de los hijos después de su padre. En esta disputa, la cuestión puede plantearse de dos maneras. A menudo lo expresamos de esta manera: la fallecida durante 30 años tenía el derecho tranquilo e indiscutible de disponer del patrimonio según su testamento en caso de muerte; por tanto, ha adquirido tal derecho de forma definitiva, y en esta forma, el art. 557 se aplica a la posesión. Zach. Ciudadano sobre la prescripción. Esta formulación de la pregunta nos parece completamente errónea: la pregunta misma contiene una contradicción. Arte. 557, junto con 560, sitúa la posesión en conformidad con el derecho de propiedad, con el derecho que específicamente define el artículo 420. Por tanto, la fórmula de limitación según nuestros ciudadanos. Las leyes son las siguientes: 10 años de propiedad de una propiedad conducen al derecho de propiedad sobre esta propiedad. La pregunta anterior no puede contenerse en esta fórmula; entonces sería necesario admitir que el difunto, habiendo poseído un derecho especial y cualificado sobre la herencia durante 10 años, adquirió la propiedad de la misma: conclusión completamente inconsistente con el contenido del litigio, en el que no estamos hablando del derecho incondicional de propiedad de la herencia, sino del derecho a disponer de ella en caso de muerte, que nunca fue propiedad plena del difunto. Es evidente que la contradicción será insoluble para quien tiene en mente la prescripción como método de adquisición de derechos y, por el contrario, la dificultad se resolverá por sí sola cuando la cuestión se plantee desde un punto diferente. En este caso cabe preguntarse: los hijos de la difunta, que durante su vida no se opusieron al testamento en el que ella fundamentaba su derecho a disponer arbitrariamente de la herencia, ¿conservan o han perdido por fuerza de prescripción el derecho a demandar el reconocimiento de este testamento, y por tanto del supuesto derecho de la difunta, como ilícito? Entonces se abrirá un camino directo para resolver el problema: - es necesario determinar desde qué momento estuvo abierto el derecho a demandar para los hijos - y si han guardado silencio durante 10 años desde ese momento, teniendo la oportunidad legal de actuar, entonces se perderá su derecho a demandar. En los testamentos, nos encontramos especialmente con casos de malentendidos similares cuando se trata de los derechos otorgados al heredero testamentario y ocultos en su posesión de duración determinada o vitalicia para disponer de la herencia o realizar acciones administrativas sobre ella; tras la muerte de este heredero, se abre una disputa sobre el acto en el que se basaron dichos derechos asociados a la propiedad en efectivo. Entonces comienzan a preguntarse: ¿el heredero, mediante posesión a largo plazo, adquirió los derechos que, según la escritura, estaban asociados a esta posesión, pero que estaban ocultos en ella, no surgían por sí mismos de la existencia de esta posesión, sino que se revelaban sólo en la escritura? Preguntan y, por supuesto, encuentran las mayores dificultades para responder a una pregunta que es esencialmente imposible. Pero tal cuestión, sin embargo, a menudo se resolvió mediante decisiones judiciales y, además, las decisiones expresaron una conclusión tan general de que "según nuestras leyes, un derecho que no ha sido impugnado durante más de 10 años está protegido por prescripción de la misma manera que la posesión real"; la posición es correcta en el sentido inverso, es decir, es cierto que no existe ningún derecho de acción sobre la propiedad privada que no se extinga por prescripción; no existe ningún derecho supuesto o imaginario que no pueda entrar en vigor de un derecho incondicional cuando un reclamo contra él se vuelve imposible debido a la expiración de la prescripción (cf. Mn. State Council. 1839 en el caso de Borovsky y Chunpalov, 1851 en el caso del Conde Markov. Véase también la decisión sobre la posesión de por vida en 1 libro. "Journal of the Min. Justice" 1858, y su análisis en el "Archivo" de Kalachov, libro 1. Cf. 1875, n. 970). § 30. Posesión de derechos. Ampliación del concepto de propiedad a todos los derechos previstos en leyes extranjeras La posesión es el dominio real y disponible de una persona sobre una cosa; y, por lo tanto, la propiedad está protegida en nombre de un principio conservador, en interés del orden social, y no en interés de la ley que proporciona la base para la propiedad, es decir, disfruta de protección contra injerencias y violaciones reales ilegales, y no contra las legales, basadas en el derecho de propiedad. Aunque la posesión material está relacionada con un derecho real, la defensa jurídica de la posesión no constituye una reclamación real, sino que se presenta en forma de reclamación personal basada en la acción ilegal personal del infractor. Estos conceptos del derecho romano seguirán siendo esenciales para siempre, aunque la forma romana de interdicto haya perdido hace tiempo su significado práctico. Pero ¿a qué objetos, a qué relaciones se extiende el concepto de propiedad como Estado real que goza de protección jurídica? Además de la posesión de cosas, la posibilidad de poseer derechos es una cuestión que aún no está completamente aclarada ni en la teoría ni en la legislación positiva. La propiedad material a veces se divide en total, incompleta y limitada. El primero corresponde al dominio sobre una cosa por parte de un propietario que la posee en nombre propio (in animo domini); Incompleto corresponde al dominio limitado sobre una cosa. El derecho francés aplica el concepto de propiedad a todos los derechos, tanto reales como personales. El derecho austriaco también otorga a la posesión un significado muy amplio. “Todas las cosas corporales y concebibles”, dice, “pueden servir como objeto de circulación legal (rechtlichen Verkehrs), también pueden ser objeto de propiedad”, por lo tanto, todos los derechos personales, todos los derechos reales y, finalmente, el derecho de propiedad mismo (Bürg. Gesetzb., art. 311, 292, 307, 308); Así, la fórmula general expresada en la ley, en su aplicación lógica, llega a resultados imposibles, pues es difícil comprender y admitir la posesión - posesión. La ley prusiana dice: quien posee una cosa o un derecho, aunque sea como propiedad ajena, pero con la intención de usarlo y disfrutarlo para sí mismo (für sich selbst zu verfügen), se considera propietario incompleto. Dueño pleno es aquel que posee una cosa o derecho como propiedad propia; sin embargo, el propietario incompleto de una cosa puede ser propietario pleno del derecho que le corresponde (Ldr. I, 7, § 6, 7, 9). Esta definición, en su vaguedad, es insatisfactoria; pero la teoría de la legislación aún no ha desarrollado una definición diferente, aunque toda la legislación más reciente, en mayor o menor medida, aplica el concepto de propiedad a los derechos y amplía, en comparación con el derecho romano, la gama de estados jurídicos que gozan de protección contra la violación por una acción de posesión. Así, tanto la posesión de terrenos hereditarios arrendados como la posesión del acreedor prendario mediante prenda manual encajan en la fórmula de propiedad. (En estos casos, pueden existir dos posesiones en un mismo inmueble: uno posee la cosa como propietario; ésta es directa, plena, independiente, sujeta a prescripción. Otro posee una cosa como arrendatario, usuario, como acreedor; su posesión es derivada, dependiente). La fórmula también incluye la posesión del usuario (usufructuarius y comodatario), la posesión de un arrendatario contractual, un arrendatario, un receptor en virtud de un contrato de equipaje. ¿Todos estos individuos son propietarios? El derecho romano responde negativamente a esta pregunta; La última legislación tiende a lo contrario, permitiendo la posesión, aunque de diferente naturaleza, en estado de dominio directo sobre una cosa. En consecuencia, dicha posesión, limitada dentro de los límites del derecho dependiente y contractual del que surge, debe en justicia recibir, dentro de esos límites, la protección de que goza una posesión indefinida y completa a nombre propio, la posesión patrimonial. Por ejemplo, cuando un tercero interfiere con el inquilino de una casa, la vergüenza en su estado de calma, en el uso tranquilo del local alquilado, esto no viola la relación contractual entre el propietario y el inquilino, sino el estado inmediato, tranquilo y posesivo de una persona en su hogar. Por tanto, el arrendatario disfruta de la protección de su patrimonio para sí mismo, y no como representante de los derechos del propietario del inmueble alquilado. La posesión se extiende, sin duda, a derechos que tienen carácter patrimonial (Realrechte), como las servidumbres. Hasta qué punto el concepto de propiedad puede aplicarse a los derechos personales derivados de obligaciones es una cuestión que la ciencia aún no ha aclarado. Pero en la ciencia hay intentos de aplicar el concepto de propiedad incluso a derechos puramente personales (status, Zustandsrechte) y familiares: es posible imaginar el estado real del uso de tales derechos, reconocidos por la ley en el sentido de un estado existente. En este sentido, se pueden encontrar -especialmente en el derecho canónico- decretos que dan significado jurídico a tal estado en el ámbito de las relaciones familiares (por ejemplo, el estado de los cónyuges que se consideraban conscientemente en una unión legal cuando ésta era, en esencia, ilegal). Pero sería completamente injusto aplicar a tales Estados las propiedades generales de la propiedad, procedentes del círculo de las relaciones de propiedad. En el sentido anterior, el derecho francés también utiliza los términos: posesión de estado de un époux; pero a nadie se le ocurrió aplicar las leyes de la propiedad civil a tal estado, por ejemplo, el derecho a proteger la posesión: acciones posesorias. Sobre este tema, véase Bluntschli Privatrecht, § 56; este tema se analiza monográficamente en el ensayo Der Besitz nach österreichischem Rechte, mit Berücksichtigung des gemeinen Rechts, des preussischen, französischen und sächsischen Ges. buchs, contra el Dr. Randa. Leipzig. 1865. Véase también aproximadamente el mismo artículo de Arndts en Kritische Vierteljahrschrift für Gesetzg., 1866. § 31. Uso. El significado de este derecho es parte de la plena propiedad. Uso directo de una cosa y disfrute general de sus beneficios. Jus utendi et fruendi. El uso es completo e incompleto según la ley rusa. Restricciones históricas al derecho de uso en Rusia. La relación entre uso y propiedad. Derechos de uso de propiedad patrimonial. Derecho a negociar y a rentar cosas del patrimonio. El uso independiente y su relación con el derecho a participar en un bien ajeno. ¿Se aplica limitación al uso? Usar. La posesión es el agente espiritual de los derechos de propiedad; Sus figuras materiales están representadas por el uso y la disposición. Los juristas romanos definieron el contenido del derecho de propiedad por tres cualidades en las que se expresa materialmente: jus utendi, jus fruendi y jus abutendi. Los dos primeros corresponden a nuestro uso, el último a nuestra disposición. Jus utendi, y en consecuencia usus, es el derecho a utilizar una cosa directamente para las propias necesidades, para satisfacer necesidades. Jus fruendi - recolectar para beneficio propio los frutos y los ingresos generados por una cosa; jus abutendi - el derecho a hacer un uso decisivo y final de una cosa, a disponer de ella, a consumirla, a recrearla y cambiarla y, finalmente, a transferirla a otro. Vivo en mi casa - jus utendi; Doy la casa en alquiler - jus fruendi; Rompo, reparo, vendo, doy – jus abutendi. El cuadro está colgado en mi oficina - ut.; Se la muestro por dinero -fr.; Lo destruyo, lo regalo – casi. Conexión y separación. La completa conexión del uso, en todos sus accesorios, con la propiedad está representada por la plena propiedad. Al dividirse el uso en una misma cosa puede pertenecer a distintas personas. (Jardín - le doy a uno el derecho a caminar en el jardín; a otro - el derecho a recoger los frutos y usarlos para su propio beneficio, venderlos; y me quedo con la disposición, que en este caso se fusiona con la nuda propiedad. Pero al mismo tiempo, ¿quién es el dueño del jardín? Yo soy. Usus en conjunto con jus fruendi - usufructus. Usufruit.) La ley rusa no expresa la diferencia anterior y no existen términos correspondientes. Ambos se fusionan en el derecho general de uso. Esto significa que la legislación rusa no ha creado categorías especiales para distinguir entre derechos reales a este respecto. Pero en realidad un derecho es diferente de otro. Cuando el uso se combina en una sola persona con la posesión y la disposición, entonces la diferencia es imperceptible. Este será el uso directo, uso directo de los derechos de propiedad (Ley Civil., 420). Pero el uso puede separarse del derecho de propiedad cuando el propietario, conservando el derecho de propiedad, cede el uso por acuerdo u otro acto (521, 535, 560, etc.). En este caso, los límites de este uso están determinados por el propio acto o costumbre. Digo por costumbre, porque a veces surge la pregunta: ¿el usus está relacionado con el usufructus, y este último no se sigue del primero? Ambos pueden designarse por separado o presuntivamente. Alquilo una casa - usus, pero cuando el inquilino la toma para alquilársela a sí mismo, será usufructus. El alcance de este derecho está determinado por el contrato. Cuando el uso está separado de la propiedad y del derecho patrimonial a la propiedad, nuestro derecho no le fija límites precisos, no define sus propiedades esenciales, del mismo modo que la legislación occidental define las propiedades del usufructo, que representa una institución especial conectada orgánicamente con el sistema de derechos de propiedad. Sin embargo, nuestra legislación no nos impide reconocer que el uso separado, en su esencia, no puede extenderse a la esencia económica de la propiedad, que debe permanecer intacta (salva substantia), a menos que al usuario se le concedan derechos sobre esta esencia, mediante un acuerdo especial (como, por ejemplo, el derecho a vender madera para tala de una finca dada para uso temporal). El derecho a utilizar bienes inmuebles, desde Pedro I hasta Catalina II, estuvo sujeto a muchas restricciones en nuestro país. Algunos se establecieron en forma de regalía, extendiéndose a determinadas tierras o tierras, otros, como consecuencia de la supervisión estatal de la economía en algunos de sus artículos, que, según el legislador, eran de particular importancia nacional. Estos eran: restricciones al derecho de los propietarios a buscar y desarrollar minerales en sus tierras, al derecho a talar o utilizar sus propios bosques o árboles de ciertas especies reservadas a su discreción, al derecho a ciertas artesanías reservadas a partir de los productos de la tierra. Bajo Pedro, todos los caladeros privados pasaron al tesoro y todos los molinos estaban sujetos a alquiler (véase Nevol., § 341-347). Todas las restricciones de este tipo fueron destruidas bajo la emperatriz Catalina II, con el reconocimiento de la plena propiedad de la tierra con todos sus accesorios (artículo 424 de la Ley. Gr.). Restricciones restantes sobre los derechos de propiedad (ver infra, § 52 a 54 y 58) no derivan del derecho jurídico, sino que se explican por necesidades estatales o sociales. En algunas decisiones se conservaron rastros de derecho legal. Se trata, por ejemplo, del derecho de la Corona y del Tesoro sobre determinados minerales (véase infra § 54). En Crimea, antes de su anexión a Rusia, la extracción de sal era la insignia del khan, y todos los lagos salados, marismas y sequías eran propiedad de los khans. Tras la anexión de Crimea, se ordenó que todos los lagos salados pasaran a manos del Departamento de Estado: a partir de ese momento, todos esos lagos, incluso si estaban en dachas privadas, no se consideraron privados, sino propiedad del gobierno. Posteriormente, en cuanto a las reclamaciones que surgieron de particulares por el derecho a la extracción de sal en lagos y manantiales que pertenecían a sus dachas, se descubrió que en Crimea hay lagos que, según la servidumbre, están en posesión de particulares, y que no se les puede privar de este derecho. Como resultado, V. u. opinión del consejo de estado en 1824 es necesario dejar en posesión del tesoro aquellos lagos de Crimea que pasaron a su posesión; dejar a su cargo los lagos salados de la región de Novorossiysk, que consisten en dachas de aldeanos estatales, colonos, tártaros y personas en general que no tienen derechos de propiedad, así como aquellos que pasaron a propiedad privada mediante la venta de tierras de tártaros que no tenían derecho a ellas; por el contrario, todos los lagos, marismas y sequías que se encuentran en las tierras de los siervos, adquiridos legalmente, deben ser entregados a la plena propiedad de cada uno de los propietarios (Ust. Gorn., ed. 1893, art. 617, nota 1-3 y muchos más. Estado págs. 1867 en el caso Lyubenkova). Nuestra ley (536) divide el uso en pleno e incompleto. Completo, cuando todas las obras e ingresos pertenecen al usuario; incompletos cuando algunos de ellos no le sean proporcionados. Por ejemplo, regalo un jardín y me reprendo por los frutos de algunos árboles de la misma variedad. Arrendaré la tierra y negociaré por mí mismo el derecho a extraer piritas de azufre o mineral de cobre. La Carta Minera (ed. 1893, artículo 1026) menciona el derecho a utilizar, total y parcialmente, la superficie de las áreas destinadas a la exploración y procesamiento de rocas. carbón en el ejército de Donskoy. El derecho total de uso consiste en el derecho del minero a utilizar pastos, sembrar heno y arar, y el derecho incompleto, a utilizar únicamente pastos y sembrar heno. Por el contrario, el uso combinado con la propiedad y la posesión es siempre completo. El propietario es libre de extraer de la cosa cualquier uso que le sea posible por las propiedades de su naturaleza. Pero como la naturaleza de una cosa no es sólo física, sino también jurídica, y dado que su importancia económica puede ser importante no sólo para los individuos, sino también para toda la sociedad, la ley limita en algunos casos la libertad de uso. Estas limitaciones se mencionaron al describir las propiedades generales de las cosas. El uso suele constituir un atributo de posesión independiente, dependiendo del propietario, de modo que en nuestro lenguaje corriente las palabras poseo, uso se utilizan indiferentemente, y la idea de uso suele estar conectada con la idea de propiedad. La propia ley suele utilizar la palabra posesión en este sentido, entendiéndose por uso como un atributo necesario de la misma. Pero en sentido estricto, estos conceptos son diferentes y el concepto de uso es incomparablemente más limitado que el concepto de posesión. La propiedad de bienes inmuebles habitados en el pasado, antes de la liberación de los campesinos, se combinaba con derechos patrimoniales sobre las personas sedentarias y, en cierta medida, con el derecho exclusivo de los tribunales y de la policía sobre estas personas. Con la liberación de los campesinos, al terrateniente, que obligaba relativamente temporalmente a las personas que permanecían en sus tierras, con una asignación de tierra, todavía se le concedía un derecho limitado y condicional a prohibir, consentir o intervenir en relación con determinadas relaciones territoriales (ver, por ejemplo, Grandes Regulaciones locales, 100). Con la liberación de los campesinos y con la transferencia de la tierra a su propiedad, debería desaparecer la peculiaridad jurídica de la llamada, en el sentido de las leyes anteriores, propiedad habitada, tierras habitadas (cf. este libro, § 13). Es cierto que el asentamiento, temporal o permanente, de extraños en tierras extranjeras coloca al propietario en una relación especial con ellos, pero las propiedades jurídicas de esta relación están determinadas exclusivamente por la propiedad especial del acuerdo del que surgió el asentamiento, o por las propiedades jurídicas generales de la vecindad. Nuestra ley (en esto se diferencia de algunos derechos extranjeros, por ejemplo la ley alemana) no otorga al propietario, sólo por su calidad, ningún poder policial sobre las personas que viven en sus tierras. Desde el punto de vista estatal, otros ven esto como una desventaja, mientras que otros ven esto como una ventaja de nuestra legislación. Sin embargo, una población conjunta, con mayor o menor número de personas en tierras extranjeras, produce relaciones que, por un lado, son restrictivas para el propietario de la tierra y, por otro, ventajosas para él en el sentido económico. El propietario, sin duda, tiene derecho a cercar la finca y cercar sus campos, pero no tiene derecho a bloquear los caminos abiertos que atraviesan su tierra. Los viajes y el pasaje son gratuitos (cf. § 58), y los propietarios patrimoniales no pueden cobrar tarifas por viajar en sus tierras, a menos que requieran estructuras en ellas por conveniencia general (por ejemplo, un puente, una calzada); pero incluso en este caso, la recaudación sólo se permite a una tasa aprobada por el gobierno. P.S.Z. 1833, N 6587; Est. Poner. Commun., 841, 842, por Cont. 1893, y 843 según el mismo Cont.; Cass. decide 1874, núm. 627. 1877, núm. 11. Por otro lado, no se le puede negar al propietario el derecho de permitir o no intercambios y comercios en su tierra a extraños. Cuando la tierra del propietario sirve como lugar habitual para el comercio (comercio en tiendas, en un mercado o recinto ferial, etc.), el comercio dentro de ciertos límites o localidades y locales puede constituir un ingreso especial del propietario, asignado exclusivamente a él por la ley patrimonial o por definición de la ley, o por acuerdo con campesinos individuales (ver apéndice especial del Volumen IX, Grandes Reglamentos locales, Art. 43 y siguientes. Ver también apéndice. a aproximadamente 322 art. Volumen IX). Nota. Según el Reglamento de la Ciudad del 11 de junio de 1892, no está permitido restablecer una tarifa por viajes y acceso a estructuras erigidas a expensas de la población de la ciudad: solo se conservan las tarifas establecidas antes de la publicación de este Reglamento (Vol. II, ed. 1892, Reglamento de la Ciudad, Art. 135, párrafo 6). Pero además, difícilmente se puede negar que el propietario tiene derecho a prohibir el comercio constante en sus tierras, en tiendas o en locales comerciales montados en estanterías, comercio que requiere organización in situ. Apenas hay fundamento para objetar este derecho, basado en la libertad de las actividades comerciales e industriales frente a las restricciones impuestas por el poder patrimonial privado. En el presente caso, la libertad de comercio y de pesca sigue siendo inviolable: la restricción se aplica al lugar ocupado por el comercio. Es imposible negar que contra la voluntad del propietario, nadie tiene derecho a ocupar un lugar y establecerse en su terreno en su interés personal: en esencia, derecho de propiedad, esta voluntad permite y autoriza inexplicablemente acciones que forman parte de la posesión, uso y disposición exclusiva. Respecto a las pesquerías de todo tipo, también es necesario reconocer que, dado que estas pesquerías tienen como objetivo extraer objetos de valor económico de la tierra o de sus accesorios (por insignificante que este valor pueda parecer), pueden ser eliminadas incondicionalmente por voluntad del propietario, por supuesto, si una ley especial, en forma de interés público o estatal, no ha declarado libre la pesquería (cf. § 53 y siguientes). En cuanto al comercio ambulante y de distribución, que no requiere establecimiento in situ, en la práctica surgieron dudas: ¿tiene el propietario derecho a prohibir a dichos vendedores ambulantes comerciar en sus terrenos? En este caso, la prohibición del propietario, en virtud de su poder patrimonial, sirve para limitar no sólo a los comerciantes, sino también a los residentes locales en la tierra, a adquirir las necesidades de subsistencia, y por lo tanto está sujeta a una verificación especialmente cuidadosa, teniendo en cuenta no sólo los derechos patrimoniales, sino también los derechos civiles generales de un tercero. Hay dos decisiones contradictorias sobre este tema en la práctica judicial. En un caso, la decisión del General. Colección Senado de 1846 (Sb. Sen. Resolución I, N 225) reconocida, sobre la base. 425 art. Gramo. Zak., que la princesa Beloselskaya-Belozerskaya, como propietaria, tiene derecho a impedir que los comerciantes de alimentos comercialicen en la isla Krestovsky, sin un permiso especial de ella. En otro caso, la decisión de Cass. D-ta 1867 (N 16) se reconoció que gr. Sheremetev, en su aldea de Ostankino, no tiene derecho a prohibir a los vendedores ambulantes viajar por caminos rurales hasta sus dachas para satisfacer a los residentes de las dachas con suministros. El Senado justificó la aplicación del artículo 523 a este caso. Est. Poner. Mensaje sobre el libre derecho a utilizar las carreteras, y reconocido art. 425. gr. Zach. no violado por la decisión del congreso. es cierto que, por la naturaleza del recurso de casación, la sentencia en este último caso podría basarse principalmente en el artículo sobre carreteras, sobre el cual se aprobó la decisión del congreso; pero alrededor de 425 art. Gramo. Zach. La decisión del Senado menciona, pero no explica positivamente, por qué se reconoce que no se ha violado. Así pues, el malentendido persiste. Parecería que en tales casos es necesario distinguir: ¿qué tipo de negociación se lleva a cabo, en qué circunstancias y en qué lugar? Si se trata de vendedores ambulantes que vienen a las casas de campo para satisfacer las demandas individuales de los residentes locales trayendo cosas y suministros necesarios, la duda se resuelve directamente con el derecho de libre paso por las carreteras: el propietario no tiene derecho a restringir a un residente local la libertad de comunicación contractual personal con cualquier tercero, incluso con un comerciante que pase personalmente por allí. Pero la cuestión cambia cuando la negociación aparece en forma de una oferta dirigida públicamente y en un lugar público, a un público deliberadamente reunido, por ejemplo, para una fiesta. Aquí ya no se trata sólo de pasar y pasar; Incluso dejando de lado la cuestión del derecho del propietario a beneficiarse del comercio realizado por terceros en sus tierras, uno no puede dejar de reconocer que él, como propietario patrimonial, tiene un derecho inexplicable a negar su permiso a cualquier tercero que entre en sus tierras para cualquier tipo de pesca. Es imposible negar este derecho desde el punto de vista del poder patrimonial, como también el derecho del propietario, por ejemplo, a prohibir la caza en sus tierras. Por la fuerza 86 y ss., 560, 593 art. Pete. Est., ed. 1893, los establecimientos para la venta fragmentada de bebidas fuertes en las tierras de los habitantes rurales sólo pueden abrirse con el permiso de la asamblea de la aldea, y también se requiere el permiso de los departamentos o de particulares si el asentamiento señorial de los habitantes incluye tierras que son propiedad de los departamentos y personas mencionados - y en las tierras de los cosacos - con el permiso de la asamblea de la aldea; en terrenos privados, los establecimientos de bebidas se abren únicamente con el permiso del propietario. Casarse. Cass. decidir 1879, N 39; 1873, N 456. A Cass. de 1880, núm. 148, se explicó que todo campesino puede, en su finca, sin permiso especial del terrateniente o de la sociedad, mantener toda clase de establecimientos comerciales e industriales. El derecho a comerciar en las aldeas no constituye una fuente especial de ingresos para toda la sociedad rural, con excepción del alquiler de tierras seculares, y no puede ser objeto de órdenes obligatorias por parte de la sociedad que tiendan a limitar los derechos legales de cada miembro individual. 45 y 46 art. Las regulaciones locales sobre la estructura agraria de los campesinos, que otorgan a los propietarios de las aldeas el derecho a disponer de las zonas comerciales y de mercado existentes en ellas, limitan este derecho a preservar para los campesinos, entre otras cosas, el libre paso por ellas y la producción de comercio en las tiendas y establecimientos que dan a la plaza. En vista de esto, los propietarios, así como todos sus sucesores, si bien generalmente tienen el poder, como propietarios del terreno, de disponer del área a su propia discreción, no tienen, sin embargo, el derecho de bloquear la comunicación con el área a los edificios que se encuentran frente a ella y que pertenecen a propietarios privados. Cass. decidir 1878, N 103. En las provincias occidental y de la Pequeña Rusia, así como en Besarabia y la región de Novorossiysk, existen casas de propietarios (en el extremo occidental de la ciudad), cuya propiedad está asociada a derechos especiales. En las zonas del antiguo reino polaco, este tipo de asentamientos se formaron desde la antigüedad sobre el derecho de propiedad, en virtud de privilegios y privilegios privados nobiliarios y posesorios. Los propietarios privados atrajeron a personas libres para que se establecieran en sus hogares: nobles, comerciantes, artesanos y especialmente judíos, estableciendo comercios y bazares. Al mismo tiempo, los habitantes tributaban a favor del propietario con los honorarios de diversos tipos de subastas, que constituían la principal partida de ingresos del propietario de la ciudad. Estas tasas en muchos lugares alcanzaron una diversidad extrema y, en lo que respecta a los bienes de consumo más necesarios, se convirtieron, en esencia, en un impuesto sobre esos mismos artículos. Éstos eran los honorarios, no sólo de la venta de vino y cerveza, sino también del corte del ganado, de la sal, el arenque, el pan, las cebollas y las verduras, de los panaderos y molineros, etc. A veces la base eran actos de épocas anteriores, o nuevos contratos del propietario con gente corriente, y tarifas establecidas de común acuerdo; pero en la mayoría de los casos, el cobro de los honorarios dependía de la arbitrariedad de los propietarios, administradores e inquilinos de la finca. Como resultado, con el establecimiento de una administración rusa adecuada en la región y con la introducción de la legislación rusa, que, sin embargo, confirmó a los nobles locales el derecho de propiedad de las ciudades y pueblos (volumen IX, edición de 1857, art. 219, nota 2), comenzaron a surgir quejas de los residentes locales sobre la multiplicación y el aumento de las tarifas: estas quejas se dirigieron a la disposición general de la legislación rusa sobre el libre comercio de bienes de consumo necesarios. Para satisfacer a los peticionarios, la administración local tomó medidas privadas: por ejemplo, se introdujeron tarifas, etc., con la aprobación de las juntas provinciales locales. Pero al mismo tiempo, el máximo gobierno estaba preocupado por resolver la cuestión general de la medida legal de todos esos derechos. En 1846, el Máximo cargo aprobado del Comité de Ministros determinó: declarar que todos los honorarios que no se ajusten a la legislación general del Estado o que no se basen en actos deben ser declarados ilegales; pero sin tomar una medida general, someter cada caso de quejas y controversias en particular a revisión judicial; Al mismo tiempo, se encargó al Ministerio de Finanzas que considerara si se podrían permitir estas tasas, dados los pagos existentes por el derecho a comerciar con certificados establecidos. Para la región de Besarabia, ya en 1844 se adoptó un Reglamento (apéndice de la nota al artículo 322, volumen IX, edición de 1876; véase § 62), que determinaba en qué medida los propietarios de pueblos y ciudades, independientemente de los acuerdos voluntarios con toda la sociedad de la gente corriente, tienen derecho a recibir ingresos de los siguientes conceptos: de la venta fragmentaria de bebidas, de casas y tiendas, de la venta de ganado, de los cruces de ríos. y de pesos y medidas. En el arte. 223 toneladas. Conjunto V. sobre impuestos directos, ed. 1893, se dice que su efecto se extiende a aquellas ciudades, pueblos y aldeas propietarios, cuyos propietarios tienen derecho a pagar el alquiler de tiendas, casas y terrenos de ellos, a celebrar condiciones con los comerciantes sobre la base de las leyes civiles; pero dichos propietarios no tienen derecho a imponer ninguna tarifa a los comerciantes por el derecho a comerciar. Pero así como en algunas localidades la recaudación de derechos se establece sobre la base de antiguos privilegios y acuerdos con los habitantes locales, esta disposición también da lugar a casos aún controvertidos sobre quejas, principalmente de judíos, sobre impuestos ilegales a la propiedad (ver en la 1ª Colección General de D. Tsetsersky, 1871; en la 2ª Colección General del Senador D. Berestechka, 1872). En el sentido del art. 420vol. V, ed. 1893, Const. Oh pozo. Se sentó. El derecho de los propietarios de ciudades y pueblos de las provincias occidentales mencionadas en este artículo, y de Besarabia, a la venta exclusiva de vinos en estas ciudades y pueblos les pertenece en virtud del derecho de propiedad de las tierras en las que existen esas ciudades y pueblos, como sus antiguos propietarios que disfrutaron de este derecho hasta 1863. De esto se desprende que el derecho pertenece a toda la composición de los antiguos propietarios de las fincas y, por tanto, no puede pasar al adquirente de ninguna parte de el terreno del municipio o ciudad y, por tanto, no adquiere un privilegio concedido exclusivamente al propietario del municipio o ciudad. Cass. decidir 1874, N 69. 1877, núm. 110. Dado que todas las relaciones del propietario de chinshe con el propietario de la tierra están limitadas únicamente por la obligación de pagar por la eternidad la tarifa anual establecida, llamada chinsh, entonces por el derecho de uso ilimitado de la parcela de tierra ocupada, el propietario de chinshe también posee todos los beneficios derivados de este uso. De esto se deduce que los propietarios de shtetl en las provincias occidentales no deben tener ninguna participación en los beneficios que los residentes de los shtetl obtienen del comercio que realizan, y que los residentes de los shtetl en los edificios que poseen en tierras de Chinsha tienen derecho a llevar a cabo el comercio de manera general, sin pedir permiso a los propietarios de los shtetl. La posesión puede ser independiente, independiente de la propiedad, pero existir en forma de propiedad. Pero es imposible imaginar un uso independiente, que exista independientemente del derecho de propiedad o de posesión, que no surja ni de uno ni de otro. Puede ser un uso establecido por la ley general, pero en este caso también debe reconocerse su dependencia del derecho supremo de propiedad. Se trata, por ejemplo, del aprovechamiento de madera muerta, frutas y bayas del bosque, del aprovechamiento de la hierba que crece a lo largo de grandes caminos y en prados abiertos, etc. En general, si un usuario usa una cosa sin dar cuenta a nadie de la base de su uso, y sin tener base legal alguna, entonces esto significa que tiene posesión independiente de la cosa, y el uso en este caso constituye una propiedad indivisible. Pero el uso independiente, así como existe la propiedad independiente -uso que existe independientemente de la propiedad y se basa en el derecho- no podemos imaginar tal uso. Si el usuario, al mismo tiempo, no es dueño o propietario del inmueble, entonces no podemos imaginar tal uso de otra manera que con la pregunta: ¿por qué, sobre qué base? Pero la propiedad independiente no permite tal cuestión, siempre que no haya disputa sobre el derecho de propiedad. Si el uso independiente puede negar tal cuestión, entonces no se trata de simple uso, sino de posesión. Esta es la razón por la que es imposible imaginar un simple uso real, que podría por sí solo, independientemente de la propiedad, convertirse en un derecho de uso, con la extinción de la prescripción. Supongamos que recojo frutas del jardín todos los años. Si hago esto con el consentimiento del propietario o poseedor, entonces ya tengo el derecho de uso separado según el contrato. Si no hay propietario alguno, pero lo uso a mi nombre, entonces al mismo tiempo soy propietario, por lo tanto, una vez vencido el plazo de prescripción, puedo adquirir el derecho a utilizar los frutos del huerto, pero como accesorio del derecho de propiedad del huerto que estoy adquiriendo. Si lo uso a la vista del propietario, sin prohibición alguna por su parte, y el propietario continúa siendo propietario de él, entonces esto ya demuestra que dio su consentimiento silencioso, y que se repitió anualmente; pero aquí no hay signos de derecho independiente, por lo tanto, no puede haber prescripción. Y la prescripción sólo puede confirmar la irrebatibilidad del título en el que se basa un derecho de uso distinto. (Casarse. arriba de lo dicho sobre prescripción de adquisición.) Cass. decidir 1874, N 854. La vaguedad de algunos derechos en el sistema de derecho civil ruso impide en muchos casos una solución clara y correcta a la cuestión de la prescripción de la posesión y el uso. Esto se nota especialmente en los casos relacionados con el derecho a la participación privada en la propiedad ajena, que no tiene una definición precisa y completa en nuestra legislación. En ausencia de tal definición, es necesario limitar casos de este tipo al concepto poco claro de utilizar los beneficios de la propiedad ajena, y no encontrar principios firmes para aplicarles la prescripción, mientras que en la legislación extranjera existe una doctrina desarrollada sobre las servidumbres y la aplicación de la prescripción a las mismas. Así, por ejemplo, surge la pregunta sobre el derecho de paso y paso por la casa de campo de otra persona. El demandante se queja de que el demandado bloqueó el camino por el que el demandante había pasado durante mucho tiempo hasta su casa de campo en el bosque. El demandado objeta que este camino existía para las necesidades económicas internas de su dacha y que existe un camino accesible a todos en otro lugar. Los forasteros demuestran que la antigua carretera ha sido durante mucho tiempo un destino común. ¿Existe fundamento para conceder al demandante el derecho a viajar con base en la prescripción de uso del pasaje? (Véase Cass. decisión 1870, núm. 53). Nuestro Derecho difícilmente da fundamento para ello: significa -para la aplicación de la prescripción- posesión por derecho de propiedad, pero en el presente caso no existe tal posesión. El demandante sólo puede quedar satisfecho sobre la base del art. 448. Zach. Gr., y solo en los casos en que no hay otro camino a través de la casa de campo. – Se puede tener en cuenta el tiempo de uso de la carretera - no en un período específico de 10 años, para establecer la prescripción de un derecho personal exclusivo de uso - sino sólo para garantizar que la carretera existe desde hace mucho tiempo y ha estado abierta al uso público durante mucho tiempo. La cuestión de la posibilidad de uso independiente adquiere especial importancia en los casos en que se trata de la afirmación por prescripción del derecho a participar en los beneficios de la propiedad ajena. En el sistema de nuestra legislación no hay lugar para el concepto de servidumbre: de ahí la dificultad en la práctica de definir jurídicamente tal relación, que en esencia se ajusta al concepto de servidumbre, pero que en nuestro derecho sólo puede limitarse al derecho de participación de un privado, que las definiciones legales no cubren, la relación de servidumbre en todas sus propiedades esenciales. En este caso, se intenta relacionar la relación con el derecho de uso separado y, de esta forma, prescribirlo. Éste es, por ejemplo, el caso de Benardaki y Rasteryaeva (primera Asamblea General de septiembre de 1871), cuyo tema era, en primer lugar, el derecho de paso de Rasteryaeva a su planta química a través de las tierras de Benardaki en la isla Gutuevsky; en segundo lugar, el derecho de Rasteryaeva a utilizar agua para la planta a través de tuberías tendidas en el mismo terreno y pertenecientes a la planta de Benardaki. La demandante argumentó que este uso a través de las tuberías, silencioso y continuo durante 10 años, se convirtió para ella en un derecho irrefutable por prescripción médica. Otra legislación permitiría aplicar a esta relación la norma sobre el efecto de la limitación de una servidumbre de uso continuo o intermitente (s. discontinua). Nuestros tribunales, privados de esta comodidad, se ven necesariamente obligados en tales casos a buscar una salida a las dificultades y, por lo tanto, a veces inevitablemente plantean la cuestión de forma incorrecta. Así, en el presente caso se planteó la cuestión: ¿la fuerza adquisitiva de la prescripción se limita a un derecho de propiedad plena o el derecho de propiedad incompleta no se sustrae de su efecto? Es obvio que la pregunta ignora los conceptos esenciales de la posibilidad de uso independiente y la propiedad especial del uso temporal e intermitente. En la misma Asamblea General. Sep. Véase otro caso similar en 1871, sobre el derecho de Umanets a utilizar un cable a través de una zanja hasta su lago desde un lago de propiedad estatal: salmuera o solución salina. En Diario. Mín. Justo. En 1860 se publicó la decisión del 2º General. Colección Senado, sobre la aprobación por prescripción del derecho a desarrollar minas en tierras ajenas (aldea de las minas Revdinsky). Esta decisión reconoció a la planta de Revdinsky, basándose en su uso indiscutible durante varios años, el derecho a desarrollar minas en las tierras que, por derecho de propiedad, pertenecen a la planta de Kasli. A veces se hace referencia a esta decisión como prueba de que el derecho de uso permanente puede adquirirse por prescripción. Pero olvidan que en el caso anterior se dieron las siguientes circunstancias que sirvieron de base para la decisión: 1) El uso de la planta Revdinsky se basó en el título, ya que las controvertidas minas en 1758 fueron asignadas por el Berg College a la planta Revdinsky. 2) El lado opuesto, es decir, la planta de Kasli, independientemente de la propiedad de la otra parte, al tener un derecho reforzado sobre las minas, lo perdió fundamentalmente. 1478 art. Bocina. Est. (ed. 1857), dejando aquellas minas sin cultivo alguno. Los artículos 533 y 557, parte I, volumen X, establecen que la posesión indiscutible durante la prescripción zemstvo adquiere el derecho de propiedad de la propiedad, pero las leyes no contienen ninguna indicación de que el uso indiscutible en beneficio de la propiedad ajena durante el mismo período de prescripción pueda establecer, sin el consentimiento del propietario de esta propiedad, el uso ulterior de la misma a perpetuidad. Cass. decidir 1872, N 1306; 1873, N 1305. 1875, No. 538. Las transacciones sobre la provisión de tierras para uso de extraños por un período indefinido, que constituyen en esencia una transferencia de propiedad de esta tierra, no pueden considerarse equivalentes a aquellos métodos de adquisición y fortalecimiento del derecho de propiedad de bienes inmuebles que están determinados por la ley (artículo 707 Vol. X, Parte 1); y dichas transacciones abiertas, que no cumplen con las reglas sobre la transferencia del derecho de uso de la propiedad, no pueden reconocerse como obligatorias. 1873, N 1245. En el sentido del art. 533. X vol. I Parte I La posesión tranquila, indiscutible y continua se transforma por prescripción en derecho de propiedad sólo cuando se presenta en forma de propiedad, de lo que se sigue que el derecho de participación de un particular no se adquiere por la ley de prescripción zemstvo. 1875, núm. 46. Según el sentido de la ley, para la validez de la prescripción es necesario poseer por derecho de propiedad, y no por cualquier otra razón (artículo 560 vol. X, parte I); Mientras tanto, la posesión temporal de un extraño no priva al dueño patrimonial del derecho de propiedad (artículo 521), y el propio espacio y urgencia de la posesión separada está determinado por el acto mismo por el cual fue establecida (artículo 514); Del examen de estas leyes se desprende claramente que el concepto mismo de posesión temporal presupone su separación del derecho de propiedad durante un período determinado, y que el ejercicio de este derecho dentro de los límites de ese período, sin obligar al propietario, no puede considerarse posesión en forma de propiedad y, por tanto, no puede, según el artículo 533, convertirse en derecho de propiedad, incluso si continuó durante el plazo de prescripción establecido por la ley. 1875, núm. 55. Las tierras de propiedad estatal asignadas para el uso de los campesinos estatales bajo ciertas condiciones no están exentas del plazo de prescripción y pueden ser adquiridas en virtud del derecho de posesión indiscutible durante la prescripción del zemstvo, pero sólo por personas ajenas, y no por aquellos a quienes fueron entregadas del tesoro. § 32. Derecho de disposición. Su doble significado forma parte de la propiedad plena, como derecho a la disposición interna de los bienes y a su enajenación decisiva. Separación del derecho de disposición del derecho de propiedad: a) voluntaria, por acuerdo; b) involuntario, por ley. Propiedad del poder. Prohibición: su significado y forma. Origen del sistema prohibitivo. El efecto de la prohibición según las leyes anteriores y nuevas. Efecto de la prohibición sobre los derechos de terceros. Restricciones temporales de disposición por la condición de determinadas personas. Embargo de bienes muebles. Imposición de tutela El derecho de disposición es, en primer lugar, el derecho a realizar cuantas modificaciones en la composición de una cosa desee el propietario, según uno u otro fin o uso, según su propia voluntad. Este derecho constituye un accesorio indispensable del derecho de propiedad y de posesión independiente, pero no se relaciona con el accesorio indispensable de la propiedad y el uso separados, sino que debe determinarse específicamente mediante acuerdo. Por ejemplo, el arrendatario de una casa, sin el consentimiento del propietario, no tiene derecho a reconstruirla y remodelarla para un fin u otro, por su propia voluntad. En segundo lugar (y según la definición de nuestra legislación), el derecho de disposición, en combinación con el derecho de propiedad, consiste en la facultad de enajenar bienes dentro de los límites prescritos por la ley y de cederlos a otro para su uso mediante contratos de alquiler, préstamo y otros (541). Por tanto, se trata del derecho a separar los componentes de la propiedad - posesión y uso, y en particular, a renunciar finalmente al derecho mismo de propiedad de una cosa - para cederla o transferirla a otro. Es evidente que este derecho, que sigue siendo la máxima expresión del derecho de propiedad, no puede surgir y existir de forma independiente, independientemente del derecho de propiedad. Pero puede separarse del derecho de propiedad de dos maneras (artículo 542): ya sea voluntariamente, como resultado de un acuerdo, o involuntariamente. En el primer caso, debido a la naturaleza del derecho de disposición, sólo es posible una forma de acuerdo: un poder. El derecho del propietario-poseedor a disponer está tan indisolublemente ligado a la persona que es imposible permitir que el propietario-poseedor renuncie a este derecho ni de forma permanente ni por un tiempo; al reservar la propiedad y la posesión, uno se privaría del derecho incondicional a disponer: esto es impensable. Y por lo tanto, aquí se utiliza esta forma de acuerdo unilateral: un poder; porque el efecto del poder depende únicamente de la confianza personal, que no está obligada por nada, y puede extinguirse en cualquier momento por voluntad del poderdante. La expresión “separar la disposición del derecho de propiedad” debe entenderse en el sentido estricto en que la ley la utiliza en relación con los dos casos especificados en el contrato: y esta expresión en sí misma es inexacta. En esencia, el derecho de disposición - en el sentido del artículo 541, no puede separarse del derecho de propiedad, es decir, presentarse en sí mismo, como un derecho de disposición, separado del derecho de propiedad. En el primer caso, el propietario, sin sacrificar en absoluto el derecho de disposición en su esencia, sólo concede a un tercero el derecho de actuar en su nombre para disponer del bien. En el segundo caso, el derecho de enajenación se suspende o elimina en la persona del propietario, por el hecho de que su propiedad es reconocida por él como responsable de garantizar o satisfacer un derecho de tercero: aquí, por tanto, el derecho de disposición está sujeto a restricciones inseparables del derecho de propiedad. Ver Cass. decidir 1868, núm. 25 y 1870, núm. 917, que el derecho de disposición constituye un derecho real indivisible y no puede servir separadamente como objeto de testamento. comp. decidir 1870, N 1750. La inexactitud de la ley antes mencionada da lugar a confusión de conceptos. Así, por ejemplo, en la práctica judicial a veces se expresa una opinión de este tipo: cuando el propietario, habiendo otorgado un poder para la venta de una propiedad, la vende él mismo, entonces la escritura de venta otorgada por él es en cualquier caso inválida en vista de la escritura de venta hecha por el abogado, ya que, habiendo separado una vez el derecho de disposición de su derecho de propiedad, ya se ha privado del derecho de vender la propiedad mientras existe el poder (ver sobre este Journal of Civil Rights, 1871, p. 741). Por tanto, la separación voluntaria del derecho de disposición del derecho de propiedad tiene el carácter de una separación sólo temporal, totalmente dependiente para su continuación de la voluntad del mandante, y no proporciona un derecho duradero a la persona en cuyo favor se separa. Se otorgó un poder para liberar la propiedad para su uso. Hoy se lo di a Iván y en tres días puedo destruirlo y recuperar el derecho a disponer de él. Por supuesto, todas las acciones de Iván realizadas dentro del poder notarial antes de su destrucción siguen vigentes y son vinculantes para mí. Un poder para la venta de un patrimonio tiene la misma propiedad. Sólo un poder para presentar un patrimonio como garantía en virtud de contratos con el fisco, otorgado por un período, no puede ser destruido antes de la fecha límite; pero en este caso, la transacción tiene sólo la forma de un poder, pero en esencia es un acuerdo de carácter especial, que vincula a ambas partes con condiciones mutuas, un acuerdo de préstamo o cesión de uso. Véase la Parte 3 del Curso, § 59. El alcance de los derechos otorgados al fiduciario para la enajenación de bienes está determinado por el contenido del poder. Por lo tanto, a la hora de resolver la confusión sobre si el apoderado actuó dentro de los límites de su autoridad, es necesario tener una clara conciencia no sólo de la trascendencia jurídica, sino también económica de la acción indicada en el poder, y de la realizada por el apoderado, para juzgar qué acción, teniendo un significado económico separado, requiere una autoridad especial, y cuál, perteneciente a todo el orden de las acciones económicas, se presupone a su vez en esta autoridad general. Por ejemplo: a un abogado se le concede el derecho de vender una finca, pero la ha hipotecado. se le concedió vender e hipotecar la finca, y el abogado la vendió por una dacha de madera. Se concedió vender el bosque para tala, y el procurador vendió el bosque con arranque de tocones y raíces. El derecho de disposición, en la persona del propietario-dueño patrimonial, puede suspenderse o limitarse por voluntad privada del transmitente, en el acto establecido por el cual se transfiere la propiedad: a saber, en escritura de donación o en testamento. Existen límites legales a esta restricción (ver artículos sobre donaciones y testamentos). Las restricciones de este tipo, permitidas por la ley (por ejemplo, la prohibición de enajenar bienes o pignorarlas dentro del plazo prescrito), que restringen el derecho de propiedad, no lo destruyen en esencia, sino que le otorgan la propiedad de propiedad incompleta (ver la discusión sobre esto en la decisión Cass. 1869, No. 1134). El derecho de disposición puede separarse del derecho de propiedad e independientemente de la voluntad del propietario, por ley, como consecuencia de una orden de gobierno o de autoridad judicial, cuando el bien esté sujeto a prohibición o secuestro o tutela (Ley. Civil., 542. Tomo XVI, Parte 2, Pol. Recuperación. Civil. Art. 1 y ss.). La importancia de la prohibición impuesta a los bienes inmuebles radica en relación con el sistema de comisión de servidumbre por la enajenación de propiedades. Los bienes prohibidos no pueden ser transferidos de su propietario, durante su vida, a la propiedad de otra persona mediante un procedimiento legal formal, es decir, realizando el acto de servidumbre. Ésta es la regla general, a la que se permiten pocas excepciones (ver, por ejemplo, el art. 1703 del Código Civil). Esta regla es estrictamente obligatoria para todos los lugares y personas que ocupan fortalezas, y su violación implica una responsabilidad monetaria estricta para la persona cuyos intereses fueron asegurados por la prohibición, porque el propósito de la prohibición es proteger los derechos de terceros sobre bienes inmuebles, es decir, derechos patrimoniales (por ejemplo, en el caso de una disputa sobre la propiedad de una finca) o sanciones, cuya seguridad se confía a la propiedad. La prohibición según la ley de 1889 se impone únicamente a un patrimonio específico (las prohibiciones generales previamente permitidas, impuestas a todos los bienes del deudor, sin indicar a qué patrimonio se impusieron, han sido abolidas; se conservan temporalmente solo para los deudores gubernamentales, para cobros y cargos - ver Vol. XVI, Parte 2, completo. Colección. Civil., Art. I, nota. Reglamento. Notar., ed. 1892, art. 168, nota) por orden de autoridades gubernamentales, o por orden judicial. La prohibición se confirma mediante un artículo de prohibición. Este artículo es redactado por el lugar que dicta la orden de imponer la prohibición, y se envía al notario mayor o a las instituciones que se ocupan de la servidumbre, en dos ejemplares; el artículo debe ser definitivo, con una identificación clara del bien prohibido, su dueño, la pena por la que se impone la prohibición y el monto en que se calcula la pena. Los artículos redactados sin observar estas reglas se devuelven del notario mayor o del lugar público en el que se realizan los actos de servidumbre para su corrección. Los artículos prohibitivos se distribuyen entre ciudades y condados incluidos en el distrito notarial o subordinados a la servidumbre anterior, y forman cada año colecciones locales de artículos prohibitivos, en las que cada artículo tiene su propio número, determinado por el orden de inclusión en la colección. Los notarios superiores y servidumbres del sistema anterior para cada colección de artículos prohibitivos están obligados a mantener un alfabeto común para todos los años para los apellidos de los propietarios de fincas y contra los apellidos para marcar los números de los artículos prohibitivos para las colecciones en cuestión (vol. XVI, parte 2, Reglamento. Ejecución. Civil. Art. 1 y siguientes; vol. XVI, parte 1 de la Constitución de la Corte Civil., art. 604, 616 y siguientes a app. 616; Notar., art. 154 app. el levantamiento de la prohibición tras la destrucción del motivo por el cual fue impuesta se certifica mediante un artículo permisivo, que está redactado de la misma manera que los artículos permisivos se incluyen en las colecciones locales, según el cual se mantiene un alfabeto común por los mismos motivos establecidos anteriormente que para los artículos permisivos. En relación con estas normas, existe un decreto en virtud del cual los actos sobre bienes inmuebles sólo pueden realizarse en aquellas servidumbres en cuyo distrito esté ubicada la propiedad (Derecho Civil, Art. 708, Ap. I, Art. 19 Nota 1 según Prod. 1890). Este decreto abolió el procedimiento anterior para la realización de los actos antes mencionados, que estaba en vigor en las zonas con antiguos tribunales, fuera del distrito de servidumbre al que pertenece la finca. Las nuevas normas establecidas sobre el procedimiento para la redacción de artículos prohibitivos y permisivos cambiaron completamente las normas anteriores en esta materia, especialmente en el sentido de que introdujeron el inicio de la especialidad de prohibición, mientras que según la ley anterior, cuando era imposible o indeseable indicar ciertos bienes del deudor, que podían servir como garantía para el cobro, se podía imponer una prohibición general; Esta prohibición podría transformarse en especial si el propietario señalara una determinada propiedad cuyo valor garantizara suficientemente su recuperación. Además, en lo que respecta al procedimiento para imponer y levantar prohibiciones, la nueva ley también ha modificado significativamente las normas anteriores; con la abolición del derecho de servidumbre del sistema anterior para realizar actos sobre bienes inmuebles no ubicados en sus distritos, la impresión de artículos sobre prohibiciones y permisos en la “Gaceta del Senado” se volvió innecesaria, por lo que fue cancelada, y se suspendió la publicación misma de los anuncios del Senado sobre prohibiciones y permisos de los mismos (Ley. Civil., Art. 708, Ap. I, art. 24, aprox. 1 a continuación. 1890; Notario. piso, arte. 168, nota); Estos anuncios fueron reemplazados por colecciones locales de artículos prohibitivos y permisivos, en los que no se puede dejar de ver una ventaja importante de la nueva ley sobre la anterior, porque la forma anterior de prohibición, que estaba destinada a darle posible publicidad, no cumplía plenamente con este objetivo debido a que la ejecución de escrituras sobre la propiedad era posible en todas las provincias, la orden de imponer una prohibición también podía ser dada por las autoridades locales en todas partes, y la publicación de artículos prohibitivos se concentraba en la capital, y los anuncios no recibieron publicidad al mismo tiempo en todas partes, porque no llegaban al mismo tiempo con el correo de la capital. Así, entre la orden de imposición de la prohibición y su sello en la capital, así como entre el sello y la recepción en el lugar, transcurrió un período de tiempo importante durante el cual la prohibición impuesta, por tanto ya existente, guardó silencio. Para evitar la enajenación de bienes durante este período, en el art. 619. Est. Ciudadano Sudopr. se decidió que el demandante tiene derecho a recibir del tribunal que detuvo la sentencia de prohibición, copia de la sentencia y del artículo prohibitivo; pero esta resolución tampoco siempre logró el objetivo previsto. El sistema de prohibiciones surgió de la costumbre de informar a los asuntos de siervos sobre los obstáculos a la ejecución de escrituras de compraventa e hipotecas por diversos motivos, es decir, a la enajenación de bienes en nombre de la persona a quien se impusieron sanciones y prohibiciones legales. Esta costumbre fue legalizada por instrucciones a los capataces publicadas en 1738 (P.S.Z., N 7594). Al supervisor se le ordenó "tener un libro en el que anotar a todos aquellos a quienes, desde dónde, cuándo, para qué está prohibido escribir fortalezas, y en el futuro cuándo, a quién, qué prohibición de escribir fortalezas se les impondrá; cuando se le da permiso a alguien en una carta de las fortalezas, entonces se debe anotar en ese libro con una explicación de por qué se le dio el permiso y de dónde vino". Con el tiempo, el número de artículos prohibitivos aumentó hasta el extremo y obtener información precisa sobre ellos se volvió casi imposible. Para ordenarlos y distinguir los artículos vigentes de los derogados, en 1822 se compiló un código impreso según el diseño del Sr. Khavsky, y luego continuó la impresión constante de anuncios entrantes sobre prohibiciones y permisos en la "Gaceta del Senado". Posteriormente, el número creciente de artículos nuevos cada año impulsó al Ministro de Justicia a publicar un estatuto notarial para compilar un índice alfabético general de todas las prohibiciones que existían antes de 1865. Según las reglas generales establecidas en el Reglamento de Sanciones Civiles, la prohibición sólo elimina la posibilidad de enajenar la herencia, pero ésta permanece en posesión del propietario, quien no queda privado de ninguno de sus derechos de disposición económica de la misma; pero en 1864 en la Carta. corte. Se establecieron reglas ciudadanas respecto de la prohibición impuesta bajo el nuevo procedimiento. Según la fuerza de estas normas, el propietario de una propiedad prohibida (exclusivamente en litigios sobre la propiedad) tiene prohibido talar bosques allí, excepto para lo necesario para la agricultura en la finca (artículos 610 y 611). Incluso antes de que se imponga una prohibición, el propietario de la finca sujeta a ejecución judicial está sujeto a las mismas restricciones desde el momento en que recibe una citación para ejecutar la decisión. Y no sólo está prohibido al propietario talar bosques en dicha finca, sino que también está prohibido enajenar o destruir los objetos que la ley considera pertenecientes a la finca (artículos 1096, 1097). Esta limitación no se aplica, sin embargo, a los derechos y obligaciones del propietario en virtud de contratos con terceros (véase la decisión Cass. 1870, núm. 742). El propietario de la finca hipotecada también está sujeto a restricciones especiales cuando, después del inventario de la hipoteca, queda en sus manos y en administración: es dueño de su finca ya en el informe, y está obligado a entregarla en la misma estructura y con los mismos bienes muebles que aceptó (Tol. XVI, Parte 2, Pol. Ejecución. Civil., Art. 182. Establecimiento del Tribunal. Civil., 1130, 1131). La consecuencia del embargo de bienes muebles (Tomo XVI, Parte 2, Pol. Ejecución. Civil., Art. 30-34) es su inventario, valoración y puesta en custodia; por tanto, aquí, tanto jurídica como prácticamente, se elimina la posibilidad tanto de uno como de otro orden (Ust. Court. Civil., Art. 624–630; 968–973). Se puede imponer un embargo sobre bienes muebles, incluso si el demandado también tiene bienes inmuebles. Los bienes descritos por el deudor (no declarado insolvente) se retiran de su disposición, a veces al mismo tiempo del uso, pero no dejan de ser de su propiedad y estar en su poder hasta que sean vendidos o transferidos para satisfacer la deuda. por lo tanto, si el deudor, antes de la venta, había dispuesto arbitrariamente de la propiedad descrita a su favor, no hay razón para reconocer tal acción como apropiación indebida o robo: tal acción solo tiene signos de arbitrariedad, a veces combinada con malversación de fondos (ver D. Vybodovsky en la 2ª Colección Ob., septiembre de 1872). Otra cosa es cuando se describen los bienes de un deudor declarado insolvente: a partir de la declaración de insolvencia, se considera jurídicamente que todos sus bienes no le pertenecen a él, sino que pertenecen a los acreedores, es decir, a las masas. Por fuerza 1096–1098 art. Est. Gramo. Corte. el envío de una citación al deudor para que ejecute su herencia debe ir acompañado de la imposición de una prohibición para impedir que el deudor disponga de ella; pero tiene derecho a vender la herencia incluso después de recibir una citación, si se deposita una cantidad para garantizar el cobro. Así, la imposición de una prohibición resulta ser una condición necesaria para poder plantear la cuestión de la nulidad de la venta de una finca realizada tras una citación para su ejecución. Cass. decidir 1879, N 101. En el caso de los Levashov (Cass. decisión 1870, núm. 484), los atrasos del gobierno quedaron asegurados en la propiedad, aceptados como garantía para la granja de bebederos. Los propietarios vendieron esta finca por una casa de campo de madera bajo condiciones especiales. Surgió una pregunta sobre la validez de esta condición, en vista de la prohibición de que la herencia provea para la tesorería en virtud del contrato. La condición fue declarada inválida, por lo que se consideró como motivo principal la violación del artículo 1529, sobre la nulidad de los contratos tendientes a perjudicar al erario. Este fundamento en sí mismo es frágil, porque el artículo 1529 obviamente se refiere al fisco en su función estatal, como fisco, y difícilmente sería justo y cauteloso aplicar este artículo a la violación o daño de los intereses estatales en aquellos casos en que el fisco aparece como contraparte, como parte y como persona jurídica. Pero en la solución anterior hay otro razonamiento que aborda el asunto de forma más directa. Se dice precisamente: de los anexos al art. 324. Crédito. Est. (ed. 1857) modelo del certificado de prenda de fincas para préstamos de banco prestatario, es claro que en estos certificados se indicaba el bosque de la finca pignorada indicando la cantidad y calidad del mismo, y según la nota. a este artículo y al 1613 art. 1 parte X volumen, ed. 1857 (correspondiente al artículo 66, nota 2, anexo del Reglamento sobre Contratos de Tesorería) tanto la forma como el procedimiento para la emisión de certificados de bienes que sirven como garantía en un banco se aplican a otros casos de emisión de certificados similares. De esto se deduce que, según la ley, al pignorar tierras en virtud de un contrato o arrendamiento gubernamental, la tierra se pignora con el bosque que crece en ella: por lo tanto, al vender el bosque de la finca, se violan los derechos del acreedor prendario sobre la prenda. 1874, N 480, 116. con vigencia del 2033 art. X v. 2, parte. (correspondiente al artículo 195, nota, Pol. Ejecución. Civil.) Los contratos de arrendamiento y otros contratos celebrados por los propietarios de fincas permanecen en vigor hasta el período especificado en ellos sólo en el caso de que estos contratos se hayan celebrado antes de la imposición de una prohibición sobre la finca. 1875, núm. 542. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, celebrados por el propietario de los mismos, pueden basarse en el art. 1529. Xt. 1h. se destruyen a petición de un tercero sólo en el caso en que el demandante prueba que el acuerdo tiende a reforzar falsamente el patrimonio, es decir, los ingresos del mismo, para evitar el pago de deudas, y que esto viola sus derechos de propiedad; Así, sólo los acreedores hipotecarios y personales pueden exigir esto, mientras que los terceros, incluidos los compradores de una finca en subasta pública que no sean acreedores del propietario de la finca, en ningún caso pueden exigir la destrucción de los contratos de arrendamiento en base al art. 1529. Xt. 1 hora 1877, N 61. Del sentido de los artículos 1095, 1100, 1137 y 1138 art. Est. Gramo. Corte. de ello se deduce que desde el momento en que se notifica debidamente al deudor que si no paga la deuda que se le debe en la fecha de vencimiento, entonces en este caso se venderá su patrimonio conocido, ya no tiene derecho a celebrar acuerdos que reduzcan el valor de venta del patrimonio, por temor a su invalidez; así, 1100 st. esencialmente no se refiere al procedimiento de venta pública de bienes inmuebles, pero contiene una norma de derecho civil sustantivo, que debe aplicarse a todos los bienes inmuebles vendidos en subasta pública y, por tanto, a aquellos casos en los que el inmueble no se vende de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución de las decisiones judiciales, sino en la forma que determina el estatuto de la entidad de crédito en la que se pignoró el inmueble vencido. 1877, n. 193; 1878, núm. 92. El inicio y los límites de la restricción del derecho de disposición resultante de la imposición de una prohibición sobre una herencia están determinados por el contenido y el momento de la publicación del artículo prohibitivo en la Gaceta del Senado por orden de la autoridad pública, y no por el momento en que se encuentre la decisión del tribunal sobre la imposición de tal prohibición, como se desprende claramente del art. 616 Conjunto. Gramo. Corte. y 1814 toneladas. X, apartado 2. (correspondiente a nota del Art. 1, anexo, Pol. Recuperación. Civil.). Entonces, el demandante, cuyo reclamo está garantizado por la imposición de una prohibición, para evitar posibles pérdidas para él por la lentitud en la impresión de la prohibición misma, tiene derecho a recibir del tribunal que decidió imponer la prohibición copias de esta determinación, para su presentación en aquellos lugares públicos donde pretenda impedir la enajenación del patrimonio prohibido (artículo 619 de la Constitución del Tribunal Civil), y sólo la presentación de dicha copia puede reemplazar el anuncio impreso de la prohibición (Art. 620 Const. Tribunal gr.). El derecho de disposición se limita a los propietarios que se encuentren permanente o temporalmente en un estado tal que se supongan ellos mismos incapaces de enajenar la herencia, o que esta enajenación pueda servir en perjuicio de terceros con derecho a esa herencia. Así, el derecho de disposición se limita a los menores y menores de edad, a los dementes y a los dementes; quiebras y deudores insolventes; castigado por ciertos delitos; algunas instituciones gubernamentales y públicas y entidades legales a quienes se les otorga el derecho a poseer propiedades, pero no el derecho a enajenarlas 269, algunos funcionarios (por ejemplo, tesoreros) que no pueden realizar escrituras sobre sus propiedades sin el consentimiento de sus superiores. La imposición de tutela supone la sustracción total del dueño de un bien del derecho de disposición, aunque la propiedad permanezca con todas sus cualidades. En general, con la tutela se elimina el derecho a disponer de la herencia, a gestionarla directamente, a celebrar acuerdos sobre ella, a darla en uso, y la personalidad del propietario a este respecto queda completamente sustituida por la tutela. Pero no se priva al propietario en la misma medida del derecho a disponer definitivamente de la herencia, a enajenarla para siempre. Depende del motivo por el cual se impuso la tutela y del propósito que se tenía en mente cuando se impuso. La tutela de menores presupone una incapacidad decisiva para administrar, utilizar y disponer del patrimonio. En consecuencia, todas estas cualidades del derecho de propiedad se concentran exclusivamente en la persona de la tutela. Pero cuando la tutela se sustituye por la tutela, ésta no sirve como sustituto, sino sólo como un complemento necesario a la personalidad del propietario. Sin embargo, también en este caso el derecho testamentario queda suspendido incondicionalmente hasta la plena mayoría de edad. La tutela se impone: para asegurar la integridad del patrimonio; para proteger contra la malversación y el despilfarro (en este caso, el propietario se ve privado del derecho a enajenar la propiedad o utilizar el derecho de disposición para el mal, pero no se le retira de la administración. Cass. Decisión 1874, N 862); garantizar los derechos de las personas ausentes; para castigos e incentivos (no división, posesión ilegal por venta); para cobro (para obligaciones, Zak. Court. Civil., ed. 1892, art. 595, 597); como consecuencia del castigo por un delito (IX, 332). En otros casos, se permite la enajenación de la herencia siempre que esté autorizado el derecho por cuyo motivo se tomó la herencia. According to Cass. decide 1879, No. 247, las medidas de cobro (inventario para la venta, tutela) se toman en interés de los cobradores, pero no afectan la capacidad jurídica general del deudor; los rastros de sus órdenes sobre la propiedad (por ejemplo, el alquiler) son ilegales e inválidas sólo en la medida en que redunden en perjuicio del demandante y no de terceros. 1874, N 480. En el sentido del art. 2024. 2 partes Xt. (correspondiente al Art. 190 Pol. Colección. Civil.) El deber esencial de las instituciones tutelares que administran los bienes descritos para la satisfacción de reclamaciones es mantener el patrimonio en la estructura en la que entró en tutela. Así lo confirman las consideraciones de 2017 y 2024 art. 2 partes Xt. (correspondientes a los artículos 183 y 190 Pol. Recuperación Civil.) con los 1097, 1128 y 1130 Art. Est. Gramo. Tribunal., en virtud del cual el inmueble descrito por el deudor queda en posesión del anterior propietario con la obligación de conservar y posteriormente entregar este inmueble en la misma estructura en la que fue aceptado por él, y de no reducir en modo alguno la rentabilidad y valor del inmueble. Por tanto, el tribunal reconoció correctamente el contrato de alquiler de la casa por un año, celebrado por el tutor tras la venta de esta finca en subasta pública, como opcional para el comprador de la finca en subasta. El tutor no tiene más derechos que el propietario; el propietario, sólo antes de la imposición de una prohibición sobre la finca, puede celebrar acuerdos que permanezcan en vigor para la venta de la finca. Nota. La disposición de algunos bienes, aunque se posean por derecho de dominio, no es libre cuando la ley la restringe por razones estatales especiales. Son tales las propiedades que están en posesión de determinadas clases, cuando la ley prohíbe su transferencia a extraños pertenecientes a otra clase o a otro territorio; por ejemplo, fincas en las tropas cosacas, fincas de un solo patio, etc. Para estas fincas, ver arriba en el art. sobre las cosas. Se trata de restricciones a la enajenación de tierras propiedad de campesinos procedentes de la adjudicación de tierras (véase § 64. Apéndice especial del volumen IX, XX, art. 2, nota 2, apéndice, art. 46). § 33. Enajenación de bienes durante su posesión ilegal. Consecuencias de estas órdenes al transferir la finca al legítimo propietario. Disposiciones sobre bienes en los que la propiedad se transfiere del propietario legal a otro propietario legal (dominium revocabile) El derecho de disposición interna de la propiedad, así como el derecho a enajenarla, está indisolublemente ligado a la propiedad: con la propiedad permanece y desaparece. Cuanto más se desacredita esa posesión, también se desacredita la disposición que se deriva de esa posesión. La propiedad, ante una cuestión de derecho fundamental, puede reconocerse - legal o ilegal (en comparación con la base externa del propio o del título) - y de buena fe o de mala fe (según la conciencia interna del propietario sobre la legalidad e independencia de la propiedad). Cuando la posesión fuere ilícita y deba ceder a otra, se cesa su continuación; pero las acciones y órdenes que fueron consecuencia de esta posesión, por tener importancia económica, no desaparecen con la posesión cesada, pues representan el interés y valor de la posesión no por derecho de la continuada, y por tanto deben ser sacadas a la luz y a cargo del propietario ilícito. De la presentación anterior queda claro que el alcance de su responsabilidad por estas acciones depende de qué propiedad era su posesión, según su conciencia interna (es decir, si era concienzuda o deshonesta). En este cálculo, tienen especial importancia aquellas acciones del propietario ilegal que tuvieron por efecto enajenar toda la finca o algunas partes de ella: pues con tal enajenación están relacionados los intereses de terceros, los derechos patrimoniales adquiridos por terceros sobre los bienes enajenados por el propietario ilegal. La pregunta es: ¿siguen vigentes estos derechos adquiridos por terceros (independientemente de los acuerdos del anterior propietario con el nuevo por el valor del inmueble enajenado), o las acciones de enajenación cometidas por el anterior propietario deben ser declaradas absolutamente nulas y sin efecto, y los derechos de terceros basados ​​en estas acciones serán destruidos junto con ellos? La resolución de estas cuestiones depende de la definición positiva de la ley y de la calidad de la propiedad en cada caso individual. En general, la ley protege los derechos patrimoniales adquiridos de buena fe por terceros de un propietario ilegal pero supuestamente legal (cf. decisión Cass. 1873, núm. 719; 1875, núm. 879; 1876, núm. 46; 1879, núm. 31). Así, se dice de un propietario sin escrúpulos (612 art. 1 parte X t.) que por el terreno enajenado de la finca está obligado a pagar el precio adecuado a aquel a quien legalmente se le devuelve la finca; cuando ha hipotecado una finca, está obligado a redimirla, o devolver al legítimo propietario el dinero recibido en garantía (614); de una persona concienzuda se dice (634) que está obligada a recompensar al propietario legal por todo lo que ha separado del patrimonio para su transferencia, donación o venta - y lo prometido, para redimirlo (635); pero no se ha decidido que en estos casos se destruya la propia enajenación de la herencia o la prenda frente a terceros adquirentes. Las leyes de compra y venta decretaron (1384) que sólo se pueden vender bienes de los que el propietario puede disponer por derecho de propiedad, regla que lógicamente se aplica a un propietario de buena fe, siempre que sus derechos no sean refutados. Los artículos de la ley que establecen directamente la nulidad de una venta (1386, 1387, 1389, 1392, 1393, 1394) se aplican a los casos en que la propiedad está en posesión limitada del vendedor o está en disputa. Respecto de los bienes que son vendidos o pignorados por el heredero legal a falta de testamento, después de ser presentados, se hace constar expresamente que esta venta o prenda sigue vigente (artículo 1301 y Decisión Cas. 1880, N° 101). La tierra asignada a los campesinos según la carta no se devuelve, incluso si posteriormente el tribunal reconoció que el derecho patrimonial sobre ella pertenecía en realidad a un tercero, y no al terrateniente de quien se aprobó la adjudicación (Tomo IX, Apéndice especial, I, Género general, Art. 37, Nota 2, Ap.: Art. 1). Pero desde 1406 Zak. Ciudadano y Arte. 1699 Laico. o Mandato. podemos concluir que la venta de un inmueble que evidentemente es ajeno no es válida. Además de la posesión que se supone legal, pero que luego resulta esencialmente ilegal y, por lo tanto, destruida, también puede existir aquella que, aunque afirmada por el derecho de propiedad, aunque continúa legalmente, pero en esencia como el derecho relacionado con esta posesión, está sujeta a pena, ya que puede estar sujeta a cancelación y devolución, como resultado de ciertos eventos fuera del control del propietario, o de ciertas acciones del propio propietario. Se trata, por ejemplo, de la posesión de una persona que adquirió un bien mediante una donación incondicional, en vista de las razones por las cuales la donación puede ser devuelta al donante como resultado de su demanda; tal es la posesión del comprador que ha adquirido el patrimonio familiar del vendedor, siempre que los parientes de este último tengan todavía derecho a exigir el rescate (dominium revocabile, Widerrufliches Eigenthum). en tales casos, la posesión podrá ser destruida como consecuencia de una demanda fundada en una causa jurídica conocida; pero mientras tal exigencia aún no esté presente, la posesión no sólo se asume, sino que también es completamente legal, basada en el derecho incondicional de propiedad, y por lo tanto las órdenes que surgen de esta posesión deben ser reconocidas como completamente legales e irrevocables, al menos durante todo el tiempo hasta que el propietario todavía tenga conocimiento de la demanda que le presenta la persona que tiene derecho a entregarse la herencia. En consecuencia, en tales casos, la demanda patrimonial del demandante para la transferencia de la herencia, sin encontrar la herencia misma en manos del demandado, debe dar paso a los derechos de terceros legalmente adquiridos del propietario legal (a menos que, como, por ejemplo, en el caso de la redención, la ley no dé fuerza incondicional a la demanda patrimonial). Entonces, bajo qué condiciones y en qué medida el demandante puede exigir una compensación al vendedor por la enajenación; esto depende de las circunstancias especiales del caso, según las cuales la conciencia del vendedor en el momento de la enajenación, con respecto a la solidez y la conciencia de sus derechos, podría considerarse desacreditada como resultado de eventos que dependían de su voluntad (por ejemplo, en un reclamo por la devolución de la propiedad donada por falta de respeto evidente). En 1406 art. Zach. Gramo. se dice: las ventas y compras realizadas en contra de las prohibiciones legales, además de su nulidad, someten a sus autores a sanciones. Cass. decide 1872, No. 241, se reconoce que la palabra prohibición utilizada en este artículo significa no sólo una prohibición impuesta a una herencia mediante su publicación en las gacetas, sino que generalmente se refiere a una venta hecha contrariamente a las reglas establecidas por la ley bajo pena de nulidad. En este caso, la venta se realizó por cuenta de los copropietarios, sin la participación de algunos de ellos, y con la participación de un menor de edad, sin el debido permiso. 1876, núm. 46. La venta de bienes inmuebles, realizada por los albaceas de conformidad con el testamento, en el que la herencia se llama adquirida, sigue vigente, a pesar de que la herencia fue reconocida posteriormente por el tribunal de familia y la orden del testador en relación con ella es ilegal (1301 art. X v. 1 parte). 1876, N 64. 1301 art. X Parte 1 determina la validez de las escrituras de compraventa y las hipotecas sobre bienes inmuebles, si son realizadas por los herederos legales, antes de la aparición del testamento sobre este patrimonio, y no antes de la apertura de una disputa contra los herederos legales por parte de los herederos testamentarios. En este último caso, es decir, si estos actos se realizaron incluso antes de la apertura de la disputa, pero después de la aparición del testamento, se reconocen como inválidos. 1877, N 341. El propietario vendió la finca mediante escritura de compraventa, el comprador hipotecó esta finca; luego el tribunal declaró nula la escritura de venta y la propiedad fue devuelta al propietario. El propietario demandó por la destrucción de la hipoteca; mediante decisión judicial firme, se declaró nula la hipoteca y se levantó la prohibición de sucesión; el propietario volvió a hipotecar la finca a la sociedad de crédito. Mientras tanto, ante la denuncia del acreedor hipotecario, se anuló la decisión judicial y se declaró válida su hipoteca; presentó una demanda para invalidar la hipoteca de la empresa de crédito; El tribunal rechazó su reclamo. El Senado reconoció como correcta la decisión del tribunal, ya que ninguna de las leyes (1629 y 1630 art. X t.) fue establecida en el caso. 1 h) los motivos previstos para declarar inválida la hipoteca de una sociedad de crédito; - en el momento en que el propietario hipotecó la propiedad a la compañía de crédito, la hipoteca del demandante fue declarada inválida por decisión judicial, la prohibición fue levantada por orden judicial y el propietario tenía derecho a disponer de su propiedad en su totalidad. 1873, núm. 814. La decisión que ha entrado en vigor pone fin al litigio, incluso si se ha interpuesto recurso de casación para anularlo; por lo tanto, la parte que recibió el inmueble en virtud de tal decisión tiene pleno derecho a hipotecarlo y venderlo, y dicha venta o hipoteca, como la hacen los propietarios de buena fe, en virtud del art. 634 y 635. Xt. 1 hora, no destruido. 1878, núm. 77. La mera posesión de un bien ajeno en forma o derecho de propiedad aún no puede servir de base para reconocer como válida la hipoteca constituida por tal propietario sobre este inmueble, ya que por ley sólo se considera válida aquella hipoteca que la otorga quien tiene el derecho de propiedad sobre el bien hipotecado, y no el que poseía un bien ajeno, apropiándose de él en su propio bien. Por lo tanto, si al deudor hipotecario, en virtud de este acto, por el cual la propiedad pasó a su disposición, se le debe reconocer únicamente el derecho de posesión vitalicia, entonces, incluso si poseyera esta propiedad como propietario, no se le puede reconocer el derecho de propiedad sobre ella y, por lo tanto, el derecho a pignorarla. En este caso, poco importa la buena o mala fe del titular, ya que en virtud del art. 614 y 635 toneladas. X, parte I, en ambos casos, los derechos del acreedor hipotecario sobre el bien que se le tiene pignorado son los mismos. § 34. Propiedad legal. Incremento según la ley rusa: de inmueble a mueble. La adición de lo mueble a lo mueble es la construcción y la siembra. Incremento de mueble a mueble, o especificación. Importancia económica de la especificación. Especificación en el derecho romano (Gr. 424). Por el derecho de plena propiedad de la tierra, el propietario tiene derecho a todas las obras en su superficie, a todo lo que hay en sus profundidades, a las aguas situadas dentro de sus límites, y en una palabra, a todos sus accesorios. Por derecho de plena propiedad, el dueño disfruta de todas las propiedades y productos naturales de las cosas, y de todo lo que su trabajo y arte produjo en la propiedad. A él pertenecen todos los frutos, ingresos, ganancias, incrementos y beneficios (425). Así, utilizando el bien en toda su significación económica, el propietario adquiere al mismo tiempo la propiedad de todos los nuevos productos de su propiedad, y de todo lo que, de acuerdo con las leyes orgánicas y mecánicas de su naturaleza, se une a la propiedad como accesorio o proviene de ella como producto. Esto incluye: frutos y ganancias, ingresos e incrementos. Detengámonos en esta última palabra, porque el incremento constituye un tipo especial de ley. Según las leyes romanas y francesas, la recolección de frutos y el incremento se clasifican como métodos de adquisición de propiedad, de modo que en el primer caso la propiedad se adquiere mediante la separación de los frutos de la propiedad principal, en el segundo, mediante la conexión de un objeto con otro. en nuestro sistema, ni lo uno ni lo otro se clasifican como medios para adquirir el derecho de propiedad, sino que están incluidos en el contenido del derecho de propiedad (425, 699). Nuestro lugar quizás esté determinado con mayor precisión por la ley. El incremento es tal conexión de dos cosas, como resultado de la cual una se convierte en la cosa principal, y la otra en su accesorio, y sigue el destino de la principal, de modo que quien posee la cosa principal, sigue el accesorio, cuando la conexión es tal que existe una estrecha conexión orgánica o mecánica entre una y otra cosa. Por tanto, no toda conexión es un incremento. El pájaro está en una jaula, el carruaje en el granero, el caballo en el establo, el arma en el estuche, el libro en el estante, los muebles en la casa. Esto no es un incremento todavía. La pregunta es qué cosa debe considerarse principal y cuál subordinada. Con la solución de esta cuestión se determinará quién debe ser propietario de la cosa adicional: - obviamente, el propietario de la cosa que resulta ser la principal. Tipos de incremento: inmueble a inmueble, mueble a inmueble, mueble a mueble. Inmueble a inmueble. Las disposiciones más completas de la legislación rusa sobre este tipo de incremento. El principal agente de incremento en este caso es el agua. A continuación se detallan los casos de tal aumento que se ven afectados por nuestra legislación. 1) Puede suceder que el río, que forma una frontera viva entre dos dachas, desvíe su caudal en una dirección, de modo que se forme una franja de tierra seca en el otro lado. En este caso, se concede al propietario de la costa el uso de este secano y del bosque y sauces que crecen en él frente a su dacha, en el espacio de latitud que figura en el plano y libro de límites que se le ha entregado (426). Si un río constituye un límite, entonces cada propietario, por derecho costero, lo disfruta desde la orilla hasta la mitad. Si se añade arena depositada discretamente por el agua a una orilla, pasa a ser propiedad del propietario de la orilla (428). Cass. decide 1872 (N 223) se reconoció que vigente el 426 art. 1 parte Xt. el derecho del propietario costero a la tierra seca por evasión de agua se aplica sólo a aquellos propietarios cuya frontera de posesión esté formada por aguas corrientes, es decir, ríos y no otros embalses. Por tanto, se anuló el razonamiento de la cámara de que el aumento de la propiedad del terreno podría haber resultado de una disminución del nivel en el estanque, y debía, según la fuerza del artículo 426, explicarse a favor del propietario costero. 2) Cuando el río de repente gira completamente su caudal en la otra dirección, el antiguo lecho del río sigue siendo el límite, de modo que cada uno de los propietarios adyacentes continúa usándolo hasta el medio, y a lo largo del nuevo curso del río, ambas orillas ya pertenecen a aquel por cuya dacha fluye. Sin embargo, esta apropiación completa del caudal del río al propietario de otra dacha se produce sólo en relación con los beneficios que pertenecían a los propietarios según la ley costera: en este caso, la naturaleza se ha llevado la orilla, y el derecho costero desaparece, pasa geográficamente por donde pasaban las orillas. Si el propietario, cuya dacha fue abandonada por el río, disfrutó de los beneficios del río no solo de acuerdo con la ley costera general, sino también de acuerdo con un derecho especial especial aprobado por leyes especiales, libros de escribano, cartas de concesión, etc., disfrutó de beneficios especiales, como pesca, transporte, etc., entonces este derecho le está reservado en ese río, a pesar de que, habiendo cambiado el curso, abandonó por completo su dacha (428, 464). Todo esto se aplica a un cambio total en el caudal de los grandes ríos. Pero cuando en los ríos grandes, cuyo ancho es de al menos 150 brazas, este cambio se realiza gradualmente, es decir, cada año una orilla es arrastrada y la otra se seca debido a la evasión de agua hasta que ambas orillas pasan a otra dacha, entonces esto no se considera un cambio en el caudal; También ocurre lo mismo cuando un gran río, que se divide en dos brazos, pasa como calle por un lado y como bahía con corriente por el otro (430). en este último caso, si se forma una isla arrancada de un lado, pertenece al lado del que fue arrancada. 3) Si el río, que forma la frontera viva de dos dachas, ha formado una isla después de la inspección estatal, que no aparece en los planos de ambas dachas, entonces la isla se divide por la mitad entre los propietarios de las dachas a lo largo del río (427). Esta norma se estableció inicialmente en 1798, en la ley de agrimensura y con motivo del agrimensura general; y luego, en 1829, se aplicó a los casos que surgían después de una agrimensura general. Esta regla da lugar a algunos malentendidos. La ley dice: si un río forma una isla. Pero las razones de la formación de la isla pueden ser diferentes. Una isla puede formarse por la deriva de limo y arena hasta el centro del río, por el drenaje o elevación de parte del canal y, finalmente, por la dirección del flujo, por la erosión o lavado de la orilla. en este último caso, según el párrafo 2 del artículo 429. la isla formada incluso después del reconocimiento territorial pertenece a la costa de la que fue arrastrada o arrancada. Pero en otras condiciones, en el sentido literal del art. 427. la isla se divide entre los propietarios costeros, aunque se forme más allá de la línea limítrofe que pasa por el medio del río, dentro del espacio acuático de uno de los propietarios costeros; parece que sería más justo entregar la isla en este caso a la dacha en la que se formó; pero 427 art. no deja lugar a tal interpretación: no se trata de una isla formada en medio del río, es decir, al otro lado de la línea fronteriza, sino en general de una nueva isla que no aparece en los planos. Si se ha formado una isla así en el medio, entonces puede surgir la pregunta: ¿cómo dividirla por la mitad? ¿Deben determinarse estas mitades por la cantidad igual entre ambos lados, o por la proporción de tierras que pertenecen a una y otra dacha, o por la línea fronteriza, cuánto será para ambos lados? Mueble a inmueble. Su tipo principal es la construcción y la siembra. El derecho romano abordó este tema en los siguientes casos. El propietario ha hecho una edificación o una plantación en su terreno a partir de materiales o plantas ajenos. Construyó terreno ajeno o lo sembró con sus propios materiales o plantas. Nuestra legislación no aborda estas cuestiones por separado en relación con el incremento; Para nosotros, estas cuestiones se fusionan con la cuestión de la remuneración por el uso o posesión indebida de la propiedad ajena. Sin embargo, también en este caso la ley prescribe que todo lo establecido o construido en un terreno ajeno debe entregarse al propietario legal de este terreno al recuperar su posesión y, además, al propietario anterior; o no proporciona ninguna compensación por los costos de construcción y establecimiento y por el costo de la misma, o prevé: debido a la atención a la deshonestidad del propietario; prestando atención a si lo construido o edificado sirvió para mejorar la finca o sólo para el lujo, si fue construido por el anterior propietario con su propio material o si el material y los trabajadores fueron tomados de la finca de su propiedad. Además, el propietario legal puede declarar si conserva todo lo establecido y construido: en caso contrario, un propietario sin escrúpulos puede demoler sin compensación todo lo que pueda separarse de él sin perjuicio para el patrimonio (611, 622, 628, 633). El incremento de mueble a inmueble puede ser orgánico, es decir, de tal bien que un mueble, incluido en un inmueble, no puede separarse de él sin violar la integridad del inmueble. En este caso, sin duda, lo mueble está unido al inmueble de forma inseparable. Tal es, por ejemplo, el siguiente caso (ver decisión Cass. 1868, No. 548): una esposa, que tenía su propia casa de un piso, compró su casa a su marido para mudarse y utilizó los materiales para construir un segundo piso en su casa. Como resultado, los acreedores del marido embargan la casa de la esposa. Incremento de mueble a mueble o especificación. El propietario, teniendo a su alcance y a su disposición económica una gama mayor o menor de cosas que componen su propiedad, utiliza sobre ellas su trabajo e industria y realiza modificaciones en ellas, creando nuevos tipos de cosas. Algunos de ellos perecen o pierden por completo todo valor, todo significado de propiedad; otros, con la ayuda del trabajo, por la fuerza productiva interna, sacan de sí mismos, sin perder su significado, cosas nuevas que se separan de su continente y adquieren un significado especial (frutos); finalmente, otros cambian su apariencia por naturaleza, adquiriendo tanto el significado como el nombre de cosas nuevas, o sirven como material a partir del cual, mediante el trabajo, la artesanía y el arte, se crean cosas nuevas en significado y nombre, de modo que la cosa vieja (o material) desaparece o pierde su significado, y en su lugar en la casa de una persona aparece una cosa nueva (especie nova). Además, la transformación de una cosa vieja en una nueva puede ser tal que todavía sea posible devolver la nueva a su forma original y a su significado anterior, o tal devolución sea física y económicamente imposible. De aquí surge el concepto de especificación, concepto desarrollado especialmente por los juristas romanos. En virtud de la especificación, el vino se elabora con uvas, el aceite con aceitunas, la manteca de cerdo, la carne, el cuero, etc., con ganado sacrificado, las telas con lana, la ropa con tela, un barco con madera, hierro, etc., y con piezas y accesorios individuales; de mezclar diferentes jugos y líquidos - una bebida, de lienzos y pinturas - una pintura; hecho de mármol - estatua, etc. Todas estas cosas de nueva creación son parte de la misma economía de la que surgieron, y su apropiación al propietario parece ser una consecuencia natural de la propiedad. Pero sucede a veces que un tercero, de buena o de mala fe, produce cosas nuevas a partir de cosas o materiales anteriores de otro propietario, no a sus expensas ni en su nombre, sino por cuenta propia y en su propio nombre. En tales casos, el trabajo y el arte de uno se encuentran con la propiedad del otro, y surge la pregunta: cuál de ambos debe ser considerado el propietario legal de la cosa recién creada (nova especie), y cómo hacer una igualación de derechos entre ambos. Esta cuestión atrajo la atención especial de los juristas romanos y resultó especialmente difícil para ellos, porque intentaron resolverla únicamente sobre la base de la razón pura o de un principio jurídico estricto, prestando poca atención al valor relativo de las cosas y la importancia del trabajo y el arte en comparación con el material en bruto. Las opiniones sobre este tema estaban divididas entre los seguidores de dos escuelas conocidas: la sabiniana y la proculeana: esta última asignaba incondicionalmente el derecho de propiedad al fabricante de algo nuevo, mientras que los primeros lo afirmaban al propietario de lo viejo o del material del que estaba hecho lo nuevo, y en la secuencia lógica de su enseñanza llegaron a reconocer al propietario del cuadro no como el artista que lo pintó, sino como el propietario del lienzo en el que estaba pintado el cuadro. Para reconciliar esta contradicción en la legislación de Justiniano, se adoptó una opinión intermedia, según la cual era necesario en cada caso distinguir si una cosa nueva podía volver a su forma y significado anteriores: si es así, entonces debería devolverse a su primer propietario; si no es así, le corresponde al fabricante aprobarlo. Sin detenerme mucho en esta doctrina, que no se refleja en absoluto en la legislación rusa y casi no tiene importancia en la práctica, sólo señalaré que según la teoría desarrollada por los juristas romanos, una cosa nueva creada mediante una especificación no sirve como continuación de la anterior, y no se permite la sucesión jurídica en relación con la cosa anterior. Por el contrario, con ella desaparecen todas las relaciones jurídicas relacionadas con la cosa anterior, y para la cosa nueva surgen otras nuevas, especiales, independientemente de las anteriores. Por ejemplo, el derecho de uso (usufructus) asociado a la cosa antigua desaparece, la propiedad desaparece y comienza una nueva, de modo que el nuevo propietario la posee para sí, de forma especial; desaparece el derecho testamentario otorgado a la cosa anterior por su dueño en el tiempo en que existía en su forma anterior; se destruye el derecho de prenda, incluso se destruye el derecho de propiedad de la cosa antigua, porque ha surgido un nuevo derecho de propiedad sobre la cosa nueva, e incluso si se le diera al dueño anterior en una nueva forma, entonces lo tendrá nuevo, sobre una nueva base, y su nuevo derecho no será una continuación del anterior. Capítulo tres. Sobre los métodos de adquisición de propiedades en general. § 35. El concepto de adquisición y formas generales de adquisición. ¿Qué es la adquisición? ¿Qué se requiere para comprar? Tipos de adquisición. Métodos inicial y derivado. Sucesión en la adquisición. Trato. Voluntad. Herencia. Maestría Toda adquisición es, ante todo, un acto de voluntad del adquirente. Es necesario tomar, aceptar, para adquirir, asimilar. Lo que no quiero tomar como un derecho civil no me lo pueden dar por la fuerza ni me lo pueden imponer. A continuación se adquiere algo, una cosa que pasa a ser propiedad del adquirente. Lo adquirido debe existir en la realidad. De lo contrario, la adquisición de un derecho de propiedad es impensable. Por lo tanto, para que surja un derecho de propiedad, debe haber una cosa susceptible de adquisición, una cosa susceptible de ser transferida a posesión privada con toda su naturaleza o una de las cualidades materiales de esta naturaleza. Si tal cosa no está disponible, pero alguien se compromete a entregármela, a agregarla a mi propiedad, entonces adquiero sólo el derecho a esta acción de otra persona, pero aún no adquiero ni la cosa en sí ni el derecho de propiedad sobre ella. Es posible que esto haya existido antes de que lo adquiriera (lo que suele suceder con frecuencia). Pero puede suceder que la existencia de una cosa surja en el momento mismo de su adquisición. Yo mismo podía darle existencia procesando la materia prima con mi trabajo o arte, y desde ese momento lo que me prestaba su existencia se convirtió en mi cosa. Del fondo de una cosa que era de mi propiedad, en necesaria conexión con ella, podía surgir algo nuevo, por acción de la naturaleza, de mi trabajo o de la fuerza de las leyes económicas de la sociedad: una vez surgido, pasa a ser mío. Estos son los frutos, los ingresos, los intereses del capital, los incrementos. La cosa podría haber sido una propiedad, una propiedad, un sujeto de derecho civil, antes del momento en que la adquirí. En este caso, sólo cambia el sujeto de derecho, la persona, pero el sujeto de derecho sigue siendo el mismo, y la cosa, pasando al adquirente, conserva la misma calidad de propiedad que tenía durante la transferencia. Pero puede suceder que la cosa que se adquiere, aunque exista en realidad, en el mundo material de la naturaleza exterior, no sea todavía o haya dejado de ser objeto de derecho civil. Por primera vez lo hago tal objeto, imponiéndole mi voluntad, recubriéndolo con mi personalidad, introduciéndolo en la esfera de la posesión civil. La última característica se refiere al llamado método inicial de adquisición, la primera, a los derivados. En los casos del primer tipo (muy raros en el estado actual de la sociedad) hay y no puede haber sucesión; en los casos del segundo tipo, ciertamente hay cambio de personas titulares del derecho, y por tanto hay sucesión. Los métodos originales, en un sentido histórico, preceden a los derivados, pero poco a poco van cediendo cada vez más terreno a estos últimos y son superados por ellos. A medida que se debilita la conexión directa del hombre con la naturaleza, fuente de sensaciones y necesidades, a medida que se fortalece la unión social, a medida que la idea de ley surge de esta unión y llega a la conciencia, los métodos originales de adquisición encuentran cada vez menos aplicación. La naturaleza, sometiéndose cada vez más al trabajo del hombre, al mismo tiempo se somete más completamente a la influencia del hombre, de modo que quedan pocas cosas en el mundo material que no estén incluidas en la esfera de la propiedad que ya abarca la voluntad humana. Lo que no puede llamarse propiedad de un particular se declara perteneciente al Estado, de modo que a un particular le quedan pocos medios y posibilidades para crearse propiedad sobre objetos de naturaleza exterior mediante una acción independiente de su propia voluntad. En cuanto a los métodos derivados, la sucesión en ellos no es la misma. Toda sucesión resulta de la unión de dos testamentos, uno de los cuales llega intencionalmente a poseer la misma cosa. La combinación de estas voluntades no es siempre la misma; También es diferente el grado de su participación en la transferencia del derecho sobre una cosa. La sucesión puede darse a partir de la unión uniforme de dos voluntades que están en equilibrio entre sí y expresadas al mismo tiempo. Se trata de una transacción como resultado de la cual una parte, previo acuerdo con la otra, le transfiere propiedad. Aquí ambas voluntades se relacionan activamente entre sí; Ambas voluntades actúan; ninguno de los dos se limita a la actitud pasiva de la voluntad perceptiva. Esto incluye: compra, venta, permuta y todos los contratos y obligaciones en general en los que prevalezca la condición. La sucesión también se produce por la conexión desigual del espíritu de las voluntades, una de las cuales, libre, independientemente, sin acuerdo previo, transfiere a la otra parte el derecho de propiedad, ya sea incondicionalmente, ya sea estableciendo la imagen y medida de la posesión (modus); y la otra voluntad se refiere a la primera pasivamente, percibiendo la primera, expresando su consentimiento para aceptar un derecho o una cosa: aquí, en el sentido estricto de la palabra, no hay transacción; aquí sólo hay consentimiento, o al menos no hay rechazo; La actividad positiva, por un lado, no es necesaria, pero la actividad negativa es posible. Esto incluye los llamados métodos de adquisición entre vivos mediante donación. Tanto en el primer método como en el segundo ambas voluntades existen una contra la otra; pueden conectarse, encontrarse y separarse al mismo tiempo, tener la oportunidad de decidir mutuamente. Pero hay casos en que la voluntad está activa, la voluntad del donante no tiene la oportunidad de conectarse simultáneamente con la voluntad del otro lado. Una vez que se ha expresado por sí mismo, no tiene la oportunidad de celebrar una transacción o acuerdo con otra voluntad, y él mismo recibe fuerza sólo cuando se separa de la personalidad de la que recibió su ser. en el momento en que la participación pasiva de la voluntad que percibe se hace necesaria para la adquisición, la voluntad que da se presenta ante ella como algo irrevocable, sin tener ya la oportunidad de cambiar o redefinirse. Esto incluye la sucesión testamentaria. La existencia separada de una persona termina con la muerte, la destrucción de la personalidad civil; el sujeto de derecho está privado de su sujeto. Pero así como todo objeto de derecho en circulación, en el ámbito de la vida civil, y todavía existente, requiere ciertamente un sujeto, y el causante no expresó su voluntad porque no quiso o no pudo expresarla, entonces la sucesión es necesaria. Está determinada por la conciencia general, la voluntad pública, ante la cual la voluntad del destinatario es pasiva. Aquí no hay transmitente, la voluntad del transmitente no ha sido expresada positivamente, a menos que se asuma, de modo que más allá de su expresión positiva, el sujeto de derecho no se transmite, sino que se transmite por sí mismo, por necesidad social y jurídica. Esta sucesión es hereditaria, herencia por ley. Se trata de una sucesión completa, en la que se expresa la acción uniforme de cada voluntad, o la acción de la voluntad transmisora ​​con la asistencia de la voluntad receptora. Pero a veces el derecho a la propiedad se forma sin la participación del testador que transfiere, sin ninguna transferencia, con la participación únicamente de la voluntad personal, no la del que recibe, porque no hay nadie a quien aceptar, sino la voluntad del tomador, mediante apoderamiento unilateral accidental, intencional o incluso violento. El derecho surge aquí ya sea por el hecho de que, por la necesidad de asociar cada cosa a una persona, la ley confirma la cosa a quien es su dueño indiscutible; o como resultado de un estado social temporal o accidental en el que la fuerza bruta, bajo ciertas condiciones, está santificada por la ley, y los conceptos normales míos y tuyos quedan suspendidos en acción; o, finalmente, por el supuesto jurídico de que el anterior dueño de la cosa la abandonó, y, por tanto, es necesario poner un límite al estado de derecho incierto. (Descubrimiento, minería, prescripción; sólo esto último se aplica a los bienes raíces.) Aquí, lo que al principio era sólo un hecho, una acción unilateral de fuerza y ​​voluntad personal, se transforma artificialmente en ley. Aquí se debe atribuir la prescripción sólo según la leyenda; de hecho, este no es en absoluto un método de adquisición, sino un método para demostrar la propiedad. Por eso hablamos de prescripción durante la posesión, y luego hablamos de ella en la doctrina de las obligaciones. Las obligaciones constituyen una parte especial del derecho civil. La herencia testamentaria y legal, con asignación, constituye una parte especial. Las leyes sobre dotes se clasifican en el derecho de familia. § 36. ¿Desde qué momento y cómo se adquiere el derecho en general y el patrimonial en particular? Tradición romana. Forma alemana de anuncio solemne. El origen de las formas de nota patrimonial, o la aplicación de la ley. Establecimiento de las nuevas formas de nota patrimonial. Los principales principios y formas del nuevo sistema alemán. Verificación de derechos al realizar una nota y las consecuencias jurídicas de la misma. La forma de la llamada propiedad civil y su diferencia con la propiedad natural. El efecto de la limitación sobre los derechos inscritos en un libro. Historia de la transcripción francesa antes de la ley de 1855. El valor del catastro. Registro de bienes inmuebles en Inglaterra. Reseña histórica de los derechos sobre la tierra en Inglaterra La cuestión de cuándo y bajo qué condiciones se pueden reconocer los derechos reales como finalmente establecidos, adquiridos de manera decisiva, es una de las cuestiones prácticas más importantes de la vida jurídica. A primera vista, parecería que un acuerdo completo y definitivo de las partes es suficiente para que el derecho se considere adquirido. Pero en la naturaleza material de las cosas existen requisitos que ninguna teoría puede eludir. Por muy decidida que se exprese la voluntad personal, la mera expresión de esta voluntad no basta para adquirir un derecho de propiedad, si esta voluntad aún no se ha realizado en la cosa misma y la personalidad del adquirente no se ha unido a la cosa en la medida necesaria para la adquisición. Por tanto, en todos aquellos métodos de adquisición del derecho sobre una cosa en los que hay sucesión, sustitución de una persona por otra en el sujeto de derecho existente, es necesario distinguir entre dos puntos separados, dos condiciones esenciales para la adquisición. Este es, en primer lugar, el momento en que el acuerdo de dos voluntades produce, por un lado, un derecho y, por otro, una obligación: así se forma la base de un derecho, pero este derecho aún no va más allá de los límites de una relación personal; La conexión mutua entre un requisito y una obligación también se aplica a personas conocidas que han celebrado un acuerdo entre sí. En segundo lugar, este es el momento en que el derecho personal resultante se convierte en derecho de propiedad, se produce la transferencia real de una cosa del poder de una persona al poder de otra, de modo que el adquirente puede considerarla suya. Esta distinción es muy importante: hay que prestarle especial atención. No hay una sola ley en la que no se exprese, porque esta diferencia tiene sus raíces en la esencia misma del proceso de formación de los derechos patrimoniales o de propiedad. Se llega a un acuerdo y surge una base para la ley. A partir de este momento surge el derecho a exigir una cosa, pero esto no significa que se haya producido la transferencia de la cosa, que se haya formado un nuevo derecho de propiedad. La parte que da o promete se convierte únicamente en la posición del deudor; el destinatario recibe el derecho a exigir, pero aún no se convierte en propietario de la cosa; La conexión entre una persona y una cosa sigue siendo mediocre. No puedo llamarlo mío todavía. Por lo tanto, si quien me la proporcionó, antes de que la cosa fuera realmente de mi propiedad, logró entregársela a otro, con transferencia completa de propiedad, entonces no puedo necesariamente exigir la cosa en sí, porque todavía no puedo llamarla mía, sino que sólo tengo derecho a exigir para mí una compensación por el hecho de que la cosa, previamente proporcionada a mí, fue luego entregada a otro. Para que se establezca una conexión directa entre una persona y una cosa, es necesario también que la persona que la recibe se convierta en el propietario real, de modo que tome posesión de la cosa, la retenga detrás de sí y ponga en ella su personalidad. Sólo a partir de este momento, del paso de la cosa misma de una esfera de propiedad privada a otra, surge un derecho real patrimonial o de propiedad. Es muy importante determinar el momento de esta transición, especialmente en relación con los bienes inmuebles, y principalmente en relación con la propiedad de la tierra, porque aquí es difícil reconocer por signos naturales que la posesión material de una persona ha terminado y la posesión material de otra ha comenzado: por eso entre todos los pueblos educados se reconocía como necesario establecer signos artificiales para certificar la transferencia de bienes inmuebles. Para ello, se hizo pública su adquisición. Así fue con los romanos. Una simple expresión de voluntad no se consideraba suficiente para transferir bienes o adquirir un derecho de propiedad. También era necesario confirmarlo realizando una acción correspondiente a la posesión física de la cosa. Para ello, en la antigua época del derecho romano se utilizaban las formas de traslado judicial, in iure cessio, y traslado ante testigos, mancipatio. Pero la importancia de estas formas se fue debilitando poco a poco con la expansión del área del estado romano; la forma estricta del derecho quirite dio paso a la acción del derecho popular; Esta forma no se aplicó a la propiedad de la tierra en las provincias y, sin embargo, esta propiedad de la tierra, con la expansión de las provincias, se volvió cada vez más importante. Así, con el tiempo, en el derecho romano posterior se estableció una nueva forma de adquisición más libre: se aceptó como regla que la transferencia de la propiedad de la tierra, al igual que la transferencia de la propiedad de los bienes muebles, se realiza mediante una simple transferencia de posesión o tradición. en esta transferencia la voluntad personal se ejerció mediante la transferencia de posesión. el adquirente, para convertirse en propietario, debe convertirse en propietario, de modo que junto con la posesión basada en la libre expresión de la voluntad capaz, le pasa también el derecho de propiedad. Esta forma llegó a ser dominante en la era de Justiniano, y el concepto de tradición pasó junto con el derecho romano a la conciencia de los nuevos pueblos europeos. Pero incluso independientemente de los conceptos romanos, en el derecho alemán antiguo se formó un sistema único para la adquisición de derechos de propiedad: el concepto de adquisición adquirió especial importancia en relación con la propiedad de la tierra, ya que la tierra se consideraba el objeto más importante de propiedad privada, y el sistema de administración pública y los derechos y obligaciones públicos se basaba en la propiedad de la tierra. De los monumentos de la legislación alemana medieval se desprende claramente que un simple acuerdo entre particulares, e incluso la transferencia de propiedad mediante un acuerdo, todavía no era suficiente para la transferencia de propiedad. Para ello, se consideró necesario anunciar públicamente y solemnemente el traslado, con acciones simbólicas realizadas ante el tribunal popular o, en casos extremos, ante testigos que actuaron como sustitutos del tribunal. Esta acción recibió el nombre de Sala, Salung, posteriormente gerichtliche Auflas-sung, pero no debe confundirse con la toma de posesión real de una propiedad (investitura, Gewere); en algunas zonas, para establecer plenamente la propiedad, también se requería este último rito; se requería que el nuevo dueño, por posesión efectiva continua durante tres días, expresara claramente el inicio de su poder material sobre el inmueble; pero la primera acción, es decir, el anuncio público de la transferencia, en cualquier caso, se consideró la más importante y absolutamente necesaria, y posteriormente la toma de posesión perdió el significado de rito especial, fusionándose con el rito del anuncio judicial. El derecho feudal dio a este ritual sus propiedades y formas especiales, de modo que para transferir la propiedad que formaba parte de la esfera del derecho privado supremo, se requería la asistencia del dueño supremo: la propiedad feudal se transfería con el consentimiento del dueño supremo o de un administrador autorizado por él, en un tribunal feudal; propiedad campesina - al terrateniente o jefe patrimonial; propiedad alodial: ante el tribunal zemstvo o el gobernante zemstvo, en presencia de terceros propietarios. La transferencia de propiedad en las ciudades se realizaba ante el tribunal o el ayuntamiento de la ciudad, con una nota en el libro sobre la propiedad de la ciudad. Un orden similar existía, como lo demuestran las últimas investigaciones, en las provincias del norte de Francia 270 y en las provincias belgas. Estas formas tenían un significado práctico importante tanto para el derecho público como para el privado: su observancia estaba asociada con la provisión de derechos y obligaciones feudales, comunales y estatales. No antes de la realización del ritual establecido, el derecho de propiedad fue transferido al nuevo adquirente, es decir al propietario alodial - propiedad, al feudo - su posesión y uso dependientes, al propietario de la ciudad - el derecho al terreno debajo del edificio. A partir de ese momento, el derecho se volvió material, por lo que la finalización de la transición recibió el nombre técnico de implementación. Correspondía a la transferencia romana, con la diferencia de que la ejecución formal no requería la transferencia incondicional de la posesión real. El adquirente recibió el derecho a tomar posesión él mismo de la propiedad adquirida si no encontraba resistencia; de lo contrario podría requerir que el poder judicial tome posesión; pero el nuevo propietario recibió el derecho total y completo a proteger su posesión de todos y de todos, y no de su contraparte (Gewere) solo en el caso en que su posesión, junto con la posesión de aquel a cuyo derecho ingresó mediante transferencia, duró al menos un año a partir del día. Sólo sobre esta base se le afirmó la protección indiscutible de la posesión contra cualquier reclamación que contradijera la base de su propiedad, su derecho o el derecho de la persona de quien le fue transferida la posesión en virtud del contrato. Esta prescripción alemana, que finalmente confirmaba el derecho de propiedad del propietario sobre el bien adquirido, se diferenciaba de la prescripción romana en que para su validez era necesario realizar un rito preliminar de venta: la posesión por sí sola, aunque indiscutible, de buena fe y basada en un acto jurídico de voluntad privada, no podía por sí sola conducir al reconocimiento de un derecho indiscutible para el adquirente. Para ello era necesaria la ejecución correcta de la venta, pero, por otra parte, tanto la venta correctamente realizada como la posesión tranquila resultante no afirmaban al propietario un derecho incondicional si el contrato en el que se basaba la venta resultaba posteriormente inválido. Si el derecho a la misma propiedad era reclamado por dos personas mediante actos jurídicos de adquisición, entonces el derecho patrimonial se afirmaba para aquel que tenía implementación legal de su parte o lograba cumplir el ritual del mismo según su acto ante el otro. Así, el rito de implementación adquirió un significado significativo y se convirtió, por así decirlo, en el código clave del sistema alemán de adquisición y fortalecimiento de derechos patrimoniales; y con la introducción del procedimiento escrito, se hizo costumbre anunciar la transición por escrito ante el tribunal; Posteriormente, en muchos lugares, especialmente en las ciudades, incluso se crearon registros de propiedad especiales, en los que se inscribían las transferencias de bienes inmuebles para cada distrito. Pero no fue la inclusión en el libro lo que en sí mismo sirvió como señal de la transición completada, sino el anuncio público del traslado ante el tribunal, que estaba de acuerdo con la tradición romana. Esto no debe perderse de vista cuando se habla del antiguo sistema alemán. En esto consistía su ritual esencial. Las partes comparecieron personalmente ante el tribunal (o en las ciudades ante el ayuntamiento, ayuntamiento) y anunciaron: el enajenante, su deseo de proporcionar la herencia, el adquirente, su deseo de aceptarla; en este caso, el vendedor anunciaba que había recibido el precio de venta, o el comprador aceptaba garantizar el pago del capital o pagos anuales sobre la herencia. El escriba o secretario de la ciudad redactó un acta al respecto y lo registró en el acta; una colección de tales protocolos se llamó libro de tierras, pero además, a partir del siglo XVI, se hizo costumbre compilar de manera sistemática índices de estos libros, en forma de registros de fincas con notas sobre transferencias, derechos y derechos hipotecarios. Antes de celebrar el protocolo, el tribunal solía comenzar a verificar los derechos no solo del cedente, sino también del adquirente; el derecho del primero estaba certificado por el mismo protocolo que se redactó cuando se le transfirió la propiedad, y si tal protocolo era insuficiente, ya sea por el testimonio de testigos antiguos, ya por otras pruebas indudables del derecho a disponer de la propiedad. Respecto al adquirente, era necesario determinar si tiene derecho a ser propietario de la finca dentro de la comunidad en la que se encuentra la finca adquirida. en tales procedimientos era necesaria la participación personal de las partes para completar el acto de adquisición 271. Éste era el concepto nacional alemán de adquirir derechos de propiedad; pero antes de alcanzar su pleno desarrollo y quedar establecido en la última legislación de Europa occidental, tuvo que soportar una lucha con los principios y tradiciones del derecho romano. Bajo la influencia exclusiva de estos principios y leyendas, los eruditos juristas alemanes de los siglos XVI y XVII comenzaron a difundir en los tribunales y en las leyes otra teoría romana de la adquisición, y se negaron a reconocer incluso las exigencias de la vida real si estas no eran consistentes con la ley, que reconocían en general y en particular como incondicionalmente vinculante. Contrariamente a la antigua costumbre, contrariamente a la necesidad del derecho público y privado reconocida en la práctica, los científicos y jueces comenzaron a reconocer, sobre la base del derecho de Justiniano, que incluso sin una nota patrimonial, la transferencia de los derechos patrimoniales se realiza mediante una única transferencia basada en la expresión jurídica de la voluntad. De aquí vino la confusión del principio romano con el germánico, y a raíz de ello comenzó la incertidumbre de los derechos patrimoniales y de la propiedad patrimonial, lo que resultó perjudicial para el crédito tanto público como privado. A pesar de que en muchas localidades el derecho consuetudinario alemán se mantuvo en la práctica y escribir en libros se consideraba una acción necesaria, aunque las acciones simbólicas habían dado paso durante mucho tiempo a la forma escrita de realizar actos 272. El sentido práctico finalmente prevaleció sobre la tradición erudita y la teoría unilateral, y el siglo XIX estaba destinado a resucitar el comienzo medio olvidado de la nota patrimonial y a fundar en él todo un sistema de adquisición y fortalecimiento de los derechos de propiedad patrimonial. Ya en la segunda mitad del siglo XVIII se puso de manifiesto el deseo de la legislación de dar protagonismo y firmeza a la propiedad de la tierra; En este esfuerzo, por supuesto, no sólo se hicieron visibles los objetivos del derecho civil, sino, ante todo, los objetivos financieros y los objetivos de la economía social. Desde 1760 (es decir a partir del primer catastro de Milán), los intentos decididos de los gobiernos comenzaron a concienciar sobre la propiedad de la tierra en propiedad pública y privada, para una distribución equitativa y correcta de los impuestos, para ello era necesario, en primer lugar, determinar los límites de las posesiones y verificar los fundamentos de cada una. La incertidumbre resultante sobre los derechos generó la idea de establecer un sistema más correcto para adquirir derechos sobre la propiedad de la tierra. Esta idea se desarrolló aún más en las instituciones de crédito público y territorial, que comenzaron a finales del siglo XVIII. En el ámbito del derecho público, el sólido concepto alemán de adquisición de bienes revivió a partir de las necesidades estatales y públicas: pasando al ámbito del derecho civil, este comienzo finalmente se convirtió en todo un sistema de la llamada transcripción de derechos patrimoniales en libros de tierras e hipotecas. Entre las nuevas legislaciones, el primer ejemplo de este sistema apareció en la ley hipotecaria prusiana de 1783; Otra legislación alemana pronto siguió el ejemplo de Prusia. Es cierto que el objetivo principal de la ley prusiana era garantizar y ampliar el derecho hipotecario, pero debido a la conexión natural de este derecho con el derecho patrimonial, las disposiciones de la nueva ley también adquirieron importancia para el derecho de propiedad, de modo que, por su fuerza, la transferencia de propiedad dependía de la inscripción en los libros de hipotecas sobre la tierra. Pero con el tiempo, Prusia fue advertida de las mejoras en la legislación hipotecaria por parte de otros estados alemanes: Mecklemburgo, Sajonia, Baviera y otros. La legislación prusiana no los alcanzó hasta mayo de 1872. Actualmente, no sólo en la legislación alemana, donde el sistema de registros patrimoniales ha alcanzado su máximo desarrollo, sino también en la legislación de casi todas las naciones europeas, se expresa una voluntad decidida de establecer sobre bases sólidas los derechos de propiedad privada de la tierra y de hacerlos plenamente conscientes, mediante el control constante del poder público. La inscripción en los registros de la propiedad de cualquier transmisión de bienes inmuebles y derechos reales se ha convertido en la forma más novedosa en la que se realiza la adquisición de estos derechos. Éstas son las principales características del nuevo sistema alemán. Su regla básica es la siguiente: la propiedad de la tierra, tras su transferencia durante la vida, se adquiere únicamente mediante una nota en el registro de la propiedad. Estos libros se llevan en los tribunales o en los lugares centrales de la administración pública, o por personas especiales de carácter notarial. En los cantones suizos, los registros de la propiedad se llevan principalmente en cada comunidad o parroquia. Al disponer los órganos de registro, la principal dificultad es que no siempre es posible encontrar un número suficiente de personas experimentadas y precisas para esta tarea; Por lo tanto, es necesario contentarse con los grandes centros notariales y dejarlos en sedes judiciales, especialmente cuando la parte notarial aún no se ha desarrollado lo suficiente en el estado. Establecer un nuevo regimiento de funcionarios para este asunto o confiarlo a representantes electos de la sociedad urbana y rural son dos extremos igualmente inconvenientes. El trabajo del custodio de los libros hipotecarios y patrimoniales no es sólo mecánico: para él, las cualidades exigidas a un simple registrador o escribano todavía no son suficientes. Además de la más estricta precisión, se le exige información jurídica y económica y experiencia práctica: debe revisar muchos documentos diferentes y discutir cuestiones jurídicas bastante complejas. Este asunto es uno de esos casos en los que el más mínimo error o inexactitud produce mucha confusión, y tales errores y fuentes se encontrarán incesantemente si el asunto se confía a personas ignorantes, inexpertas o descuidadas. Se puede decir que todo el éxito de esta institución depende de la mayor corrección, precisión y rapidez en su aplicación: de esto, como se ha observado en la práctica, mucho más que de las deficiencias particulares de tal o cual sistema jurídico, esta institución aún no ha logrado plenamente su objetivo: en todas partes faltan especialistas capaces de manejar el caso, y los órganos judiciales no pueden desempeñarlo adecuadamente, porque están sobrecargados con muchas otras actividades. En todas partes se oyen quejas sobre el desorden en la contabilidad, sobre los errores en los inventarios de bienes, en la indicación de los motivos de adquisición, sobre la lentitud y la indiferencia de los funcionarios que a veces retienen los documentos durante mucho tiempo sin comenzar a registrarlos, mientras que durante este tiempo pueden ocurrir cambios en la propiedad misma o en los derechos y obligaciones que sobre ella se encuentran, que son desfavorables para los interesados, y a veces se apresuran a registrar sus actos sin comprender completamente su significado. Los legisladores están tratando de aliviar esta imperfección en las personas simplificando y mejorando el mecanismo del propio billete. En todas partes se consideran necesarios dos libros: uno principal (Hauptbuch), y un registro en el que se toman notas y notas como partidas especiales, y otro general o diario (Tagebuch), en el que se anotan sucesivamente todas las necesidades de notas a medida que se van introduciendo. Estos registros y extractos de ellos se consideran actos cometidos públicamente y tienen plena fuerza probatoria; el acceso a los libros es gratuito para todos, y quien se preocupa por la propiedad tiene derecho a exigir que le muestren el libro en el que aparece registrada. Sin embargo, es necesario señalar que las dificultades técnicas en el registro de derechos se reducen significativamente con la adopción en la nueva legislación del principio de que al realizar el registro no se requiere la verificación de los motivos de la adquisición: en este caso, la base de la nota es únicamente certificar el acuerdo mutuo de las partes; entonces la técnica de escribir la nota se vuelve más sencilla y es posible separarla de los vasos y asociarla con pequeños centros. Cualquier propiedad de terreno debe estar inscrita en el registro de la propiedad del distrito en el que se encuentra. Pero para la exactitud del préstamo y para la conveniencia de las referencias, es muy importante en qué orden se hacen las notas y las marcas en el libro. El orden cronológico de la disposición de los artículos en el registro principal no satisface en absoluto el propósito, porque no se basa en ninguna base sistemática, por lo que no facilita, sino que dificulta, la búsqueda de artículos y notas; En general, se acostumbra elaborar notas según artículos individuales, pero la unidad a la que debe corresponder cada artículo no es la misma en todas partes. Cuando los artículos están ordenados según los nombres de los propietarios, la nota patrimonial no logra del todo el objetivo, porque la identidad del propietario cambia con la transferencia de la herencia, y el propósito de la nota es determinar el derecho de una persona en la medida en que se relaciona con la propiedad, por lo que esta propiedad en sí, que invariablemente permanece en el mismo lugar, debe servir como tema de investigación y nota, y no la personalidad transitoria del propietario 273. Pero también es necesario determinar las unidades de propiedad a las que se deben asignar bienes separados. Cuando se toma como tal unidad un terreno que sólo tiene integridad material o geográfica (por ejemplo, un campo, una pradera, una dacha forestal, etc.), y para cada uno de esos sitios se asigna un artículo especial en el libro, los artículos se vuelven excesivamente detallados, la correspondencia se multiplica y las referencias se vuelven difíciles. Por lo tanto, normalmente se considera que una unidad es la posesión de una persona, que tiene integridad económica, es decir, un conjunto de parcelas que pertenecen a una finca; para cada una de estas fincas se asigna una hoja especial en el libro, en la que se indican en orden cronológico todas las transacciones relacionadas con esta finca. Si un propietario tiene varias propiedades similares, se asigna un artículo separado para cada una de ellas. En caso de división económica en tal patrimonio, se concluye su historia integral anterior y se abre una historia separada en artículos separados para cada parte recién formada. Así, al revisar el libro relativo al distrito, uno puede formarse inmediatamente una idea clara de las relaciones y deberes legales que recaen sobre la propiedad de la tierra de todo el distrito y de cada finca en particular. La escritura sobre la finca puede hacerse lejos del lugar donde esté situada, pero en todo caso deberá constar en el libro del lugar de la propiedad. La entrada en el libro se deja en su mayor parte a la voluntad de los interesados, enajenantes o adquirentes; pero algunas legislaciones reconocen la inclusión en el libro como absolutamente necesaria; Todo funcionario que haya completado una escritura o haya recibido información sobre una escritura completa está obligado a informarlo al funcionario correspondiente del distrito donde se encuentra la propiedad para que se anote en el libro. Por supuesto, la diferencia en la ley depende de desde qué punto de vista se considera principalmente el sistema de notas patrimoniales y de qué tan conectado está con el sistema estatal general de impuestos y derechos. Cuando se considera que el objetivo principal de un pagaré es la firmeza del derecho civil, la ley deja a la voluntad de los particulares exigir o no un pagaré. Las leyes más nuevas en su mayoría dan una nota de buena voluntad de las partes en su propio interés, sin necesariamente exigirlo. La fuerza jurídica de la nota - que aprueba la adquisición frente a terceros - se extiende incondicionalmente a todas las transacciones entre personas vivas, mediante las cuales se transfiere, establece o cede un derecho real sobre bienes inmuebles, tales como: derechos de propiedad, deberes sobre la herencia, anualidad continua, derechos hipotecarios, enfitéuticos, superficiales, etc., transferencias de derechos reales, divisiones de bienes heredados incluidos en la fuerza legal de las sentencias judiciales sobre derechos de propiedad e incluso contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por períodos prolongados, o con la Recibo de alquiler con varios años de antelación. De particular importancia es la transferencia de derechos que se produce como consecuencia de hechos que no dependen del acuerdo de las partes, a saber, la transferencia por herencia y testamento, por la celebración de relaciones matrimoniales de propiedad, por expropiación y venta forzosa en pública subasta, por la redención de servidumbres y derechos sobre la herencia. Y en estos casos, si bien teóricamente el momento de la adquisición se produce con independencia de la nota, la acción de adquisición -respecto a terceros- no se sustrae a esta dependencia. Para dar al billete toda la fidelidad posible, inicialmente era necesario en casi todas partes (según la legislación francesa) aceptar para el billete sólo actos certificados como auténticos o atestiguados por una oficina pública o un notario, pero no los actos domésticos: esta regla se consideró necesaria para evitar malentendidos y disputas, porque los actos domésticos se escriben sin ningún control, pueden contener condiciones y órdenes poco claras e ilegales, y la autenticidad misma de la firma en los actos domésticos puede ser cuestionada posteriormente. La legislación más reciente, si bien confiere a la nota un significado decisivo, intenta al mismo tiempo separarla de la ejecución de un acto sucesorio y simplificarla al máximo. Esta simplificación llega al punto en que se reconoce como posible (como, por ejemplo, en la ley prusiana de 1872) anotar, tras el anuncio verbal del propietario enajenante, que desea transferir la herencia a nombre del adquirente, y el adquirente que desea escribir la herencia a su nombre. Las leyes anteriores prestaban especial atención a la base de la adquisición y, por lo tanto, naturalmente, la nota en el libro estaba relacionada con la verificación de derechos y con formalidades complejas. Tal vez existiera una necesidad urgente en un momento en que la nota en el libro era todavía una institución nueva: había que tener cuidado de que el derecho del propietario real, que, según la nota en el libro, debería considerarse el derecho básico del libro y el soporte de todos los derechos posteriores derivados de él, se inscribiera en el libro con toda la precaución posible. Por lo tanto, la ley estipuló que cualquier derecho, una vez inscrito en el registro de la propiedad, está sujeto a una verificación especial por parte de la institución o responsable de la nota. Esta verificación debe dar a conocer: en primer lugar, si la persona que enajena el inmueble o establece un derecho real sobre él puede realmente ser considerado propietario del mismo; en segundo lugar, si esta persona es capaz de enajenar bienes o realizar una acción legal sobre bienes. Por supuesto, si la persona en cuyo nombre se realiza la transferencia de propiedad o se establece el derecho de propiedad ya está registrada en el libro como propietario de la propiedad, entonces no hay necesidad de ninguna verificación adicional: aquí la propiedad representada por el artículo en el libro habla por sí sola. Pero al mismo tiempo, resulta imposible establecer un derecho de propiedad en nombre de un propietario imaginario o dudoso si no está registrado en el libro por el propietario de la finca. En el caso de enajenación de bienes, el enajenante, si está vivo, debe participar personalmente o por medio de persona autorizada en la nota que se hace en su nombre: por muy positivamente que en el acto se exprese la voluntad de enajenar el bien, por muy decididamente que se exprese la obligación que ha asumido, este acto por sí solo, sin asistencia personal, no basta para transferir el patrimonio a otra persona como consecuencia del acuerdo. Ésta es la regla general; pero su aplicación estricta, en algunos casos, conduciría a una injusticia, porque daría a la contraparte la oportunidad de negarse a cumplir un contrato que ha sido plenamente cumplido. Así, el vendedor podría, por arrepentimiento de haberlo tomado a bajo precio y por el deseo de vender la propiedad a un precio más alto a otro, negarse a transferir la propiedad al comprador: en tal caso, es necesario determinar positivamente cuándo el adquirente tiene derecho a obligar al enajenante a transferir la propiedad en virtud de un acuerdo y en qué casos la autoridad judicial puede, a pesar de la falta de asistencia personal del enajenante, reconocer y registrar la transferencia de la propiedad. También puede suceder que para aprobar la transferencia sea necesaria la confirmación del acto por parte de personas que tienen derecho a disputar, por ejemplo, de los herederos de un propietario patrimonial fallecido, cuando no logró registrar la herencia con el adquirente durante su vida. En tales casos, el tribunal, a petición del adquirente, suele invitar a los interesados ​​a presentar una respuesta dentro de un plazo determinado, o los cita públicamente, y si no se formula objeción dentro del plazo, ordena que la herencia se registre ante el adquirente. La nueva legislación simplifica significativamente el procedimiento de verificación. Renunciando a los principios romanos, la ley da a la adquisición una base: una nota contable, y afirma sobre ella exclusivamente derechos patrimoniales, facilitándola al máximo. No se requiere una verificación estricta del título para registrar un derecho patrimonial; Se considera suficiente el acuerdo de las partes con el pagaré en sí, de modo que la ejecución de un acto jurídico sobre la herencia parece una acción especial que no depende del pagaré y no tiene influencia decisiva sobre el derecho patrimonial asociado al mismo. El nuevo propietario inscrito en el libro es reconocido como propietario legal del inmueble. Esto no significa, sin embargo, que su derecho reciba el significado de derecho incondicional y absolutamente indiscutible. Esto significa que todas las personas que realicen transacciones con él en relación con bienes de los cuales figura como propietario pueden reconocerlo con seguridad como propietario. Pero su propiedad, incluso después de haber sido inscrita en el libro, puede ser objeto de disputa; podrá impugnarse el acto que constituye la base de su adquisición; se puede hacer valer otro derecho mejor y más fuerte contra su derecho o contra los derechos de la persona de quien le fue transferido el bien; sin embargo, y a pesar de la disputa, sigue figurando como propietario. Si en una disputa se reconoció que adquirió la herencia incorrectamente, que el título de adquisición era ilegal, que el transmitente, en esencia, no tenía derechos patrimoniales, las consecuencias de tal veredicto solo pueden ser personales, es decir, obligación de remunerar, pero los derechos patrimoniales permanecen en aquellos para quienes está legalmente registrado en el libro. Toda ley civil se establece definitiva e incondicionalmente por prescripción, es decir, cuando a un tercero le resulta imposible entablar un litigio, salvo limitación. Pero después de consignar en el libro el derecho adquirido, las condiciones de la posesión sujeta a prescripción cambian algo: la posesión, necesariamente, debe ser a la vez de buena fe y fundada en el derecho; pero además, esta base jurídica de propiedad adquiere especial firmeza por la propia nota, hecha bajo la supervisión del gobierno y con publicidad, que facilita a quien tiene derecho a argumentar presentar una disputa. Por lo tanto, muchas legislaciones, con el establecimiento de un sistema de transcripción patrimonial, también establecen nuevos plazos de prescripción acortados, dando al derecho un carácter incondicional: por supuesto, esta reducción es tanto más necesaria cuanto más vibrantemente se desarrolla el movimiento de la vida social en el estado, cuanto más desarrollada está en él la publicidad de las acciones públicas, se simplifican y facilitan las comunicaciones y, finalmente, cuanto más limitado es el propio territorio del estado. Tal reducción de los plazos es necesaria para no debilitar el poder de la prueba fehaciente que, según el objeto de la ley, se asigna a la nota de herencia para el adquirente. La última legislación va aún más lejos: elimina decisivamente el efecto de limitación de los derechos inscritos en el libro. La ley intenta determinar: ¿bajo qué condiciones está permitido interponer un litigio contra los derechos del propietario registrados en el libro? En la mejor legislación se acepta como regla que todo demandante que desee interponer un litigio ante los tribunales contra un derecho real registrado en un libro está obligado a anotar primero su reclamación en el registro de la propiedad contra el artículo en el que está escrito dicho derecho: de modo que, sin certificación de tal marca, ningún tribunal tiene derecho a aceptar una reclamación suya. Tal marca sirve como garantía para la persona que presenta la disputa de que el propietario de la propiedad en disputa no tendrá la oportunidad de enajenar esta propiedad, porque la marca protectora en el libro sirve como un obstáculo para una nueva nota patrimonial en nombre del propietario. En este sentido, una marca protectora equivale al apoyo judicial a una reclamación patrimonial y a la imposición de una prohibición sobre el patrimonio. De la misma manera, la decisión adoptada por el tribunal sobre tal denuncia debe anotarse en el libro inmediatamente y, ciertamente, antes de que el veredicto adopte la forma definitiva del acto. Así, una persona que trata con el dueño del inmueble, mediante una marca al costado del artículo, puede verificar: en qué medida el derecho patrimonial es firme y confiable; si la denuncia es rechazada por el tribunal, el derecho adquiere aún más firmeza. Así, en cualquier caso, la regla básica de transcripción sigue vigente: el propietario de un inmueble, el verdadero sujeto de derechos reales, se considera sólo la persona que está incluida con esta calidad en el registro de la propiedad, y específicamente en el registro principal, y no en el registro general de reclamaciones. Sucede que una necesidad introducida anticipadamente en el libro mayor permanece incumplida durante algún tiempo, porque aún no se han cumplido todas las condiciones necesarias para la nota final; en este caso, el acto puede ser anotado en el libro mayor por el miembro que anotó el reclamo en el diario general. Pero hasta que no se haga la debida anotación en el libro mayor, la transferencia de derechos no se considera realizada; el vendedor, por ejemplo, sigue siendo considerado dueño del inmueble, aunque el acto de venta haya finalizado, aunque el dinero haya sido recibido íntegramente del comprador, aunque el comprador haya tomado posesión del bien adquirido. ¿En qué situación jurídica queda el adquirente-propietario que no está registrado en el libro? El nuevo dueño de la propiedad, mientras no esté registrado en el libro, no se considera propietario y no tiene derecho a transferir la propiedad a nadie. Su derecho aún no se ha realizado plenamente, pero ha adquirido un carácter especial y, de esta forma, incluso goza de cierta protección de la ley. Adquiere la posesión y, además, aquella posesión que por sí misma puede convertirse en propiedad por fuerza de prescripción general. Como propietario, tiene derecho a proteger su posesión ante la ley de la interferencia de terceros, pero ejerce este derecho sólo contra la persona de quien recibió la herencia sobre la base de un negocio jurídico, y sólo contra aquellos terceros que no tienen un derecho real pleno sobre la misma propiedad registrada en el libro: de lo contrario, el derecho de otra persona registrada en el libro prevalece sobre su derecho, incluso si el acto en el que se basa tuvo lugar mucho después de su acto. Así, si, por ejemplo, un vendedor, habiendo vendido una propiedad a una persona, luego la vendió a otra, y el acto secundario de venta se registró en el libro antes de que pudiera registrarse el acto del primer comprador, entonces un derecho del segundo comprador se reconoce como un derecho real, y el primer comprador no puede objetarlo, incluso si previamente había tomado posesión de la propiedad comprada, de modo que el segundo comprador no tiene derecho a expulsarlo de la posesión. El primer comprador, al no haber logrado adquirir un derecho de propiedad, no puede conservar la posesión de la propiedad: sólo puede exigir una compensación al vendedor. Muchas legislaciones (por ejemplo, sajona, francesa, belga), por temor a violar la justicia, dan preferencia a un título registrado sobre uno no registrado sólo en el caso en que el primero se registró de buena fe, cuando, por ejemplo, el segundo comprador, al registrar su derecho, no sabía que la propiedad ya había sido vendida a otro. Pero otras legislaciones, por ejemplo la austriaca, rechazan firmemente tal restricción; la práctica parece justificar esta última opinión: es más coherente con los objetivos prácticos de la nota patrimonial. El Estado de derecho francés inicia muchos procesos y, además, procesos en los que es difícil tomar la decisión correcta, debido a la falta de signos externos de buena fe. Además, es casi imposible reconocer incondicionalmente al segundo comprador como deshonesto por el hecho de que, conociendo la venta anterior, se ocupó de registrar la propiedad lo antes posible, advirtiendo al primer comprador, que fue menos activo: difícilmente se puede acusarlo de engaño cuando la propia ley declara que la transferencia de propiedad se realiza mediante inscripción, y que antes de la inscripción del derecho de propiedad en virtud del contrato, este derecho aún no puede reconocerse como plenamente establecido. Los nuevos estatutos del registro de tierras dejan muy poco margen para la acción intencional o de mala fe sobre los derechos registrados en el libro. La legislación anterior, teniendo en cuenta la contradicción entre las dos bases del derecho patrimonial: según el título de adquisición y según la nota del libro, intentó conciliar esta contradicción en el concepto de o mala fides, mala fe de las partes. Así, la antigua ley prusiana (Allg. Ldr.) desacredita la adquisición mediante nota y la anula cuando el adquirente sabía que su cedente, aunque registrado en el libro por el propietario, no tenía en realidad el derecho legal de propiedad; difama incluso cuando el adquirente sabía que había un tercero que tenía prioridad o título superior sobre la adquisición. Así, un derecho personal basado en un contrato podría tener prioridad sobre un derecho registrado en un libro. La nueva ley prusiana limita la importancia de la buena fe de las partes al realizar una anotación en un libro: el derecho escrito sólo puede ser subvertido en caso de engaño positivo o falsificación en la anotación. Así, los nuevos principios introducidos por la legislación alemana no son consistentes con los viejos conceptos clásicos del derecho romano sobre la adquisición por transferencia, sobre el significado del título y las causas de la adquisición (causa, titulus, modus adquirirndi) y sobre el efecto general de la prescripción. El nuevo derecho, artificial, formal o libro, prima sobre el antiguo principio del derecho sustantivo. Los abogados alemanes también lo admiten abiertamente. (Ver Einleitung zu den neuen Preuss. Grundbuch-gesetzen. Berl. 1872.) Anteriormente (por ejemplo, en el derecho sajón) se reconocían dos categorías especiales de derechos, de los cuales a uno, escrito, se le asignaba una propiedad especial y el nombre de propiedad civil, y al otro, no escrito, aunque ejercido en posesión, se le asignaba una propiedad especial y el nombre de propiedad natural (bürgerliches und natürliches Eigenthum). Tal división, rechazada por casi todas las demás legislaciones, contradice el principio fundamental de la nota patrimonial y sus objetivos prácticos. Se mencionó anteriormente que desde la antigüedad en Francia ha existido un doble sistema para adquirir derechos de propiedad: en algunas provincias se ha arraigado la costumbre alemana de la transferencia pública de conciencia; en otros, bajo la influencia de los principios del derecho romano, para la adquisición se requería una simple transferencia, y la transferencia se realizaba por consentimiento contractual de las partes. A finales del siglo XVIII, como saben, se reveló con especial fuerza el deseo de acercar la diversidad del derecho local en toda Francia a la unidad de principios y rituales. La consecuencia de la revolución de 1789 fue la transformación de todo el orden social sobre la base de nuevos principios, opuestos a los principios del derecho feudal: esta revolución no podía dejar de afectar el derecho de propiedad. El 4 de agosto de 1789, junto con todo el sistema de derechos feudales, fueron destruidos los tribunales patrimoniales, ante los cuales se realizaban los ritos más importantes de transferencia de propiedad (oeuvers de loi) y el establecimiento de la ley hipotecaria: estos tribunales pronto fueron reemplazados por tribunales de distrito; Al mismo tiempo, también cambió el ritual anterior de fortalecimiento de derechos en las provincias que adhirieron a este ritual (pays de nantissement); su lugar lo ocupó una nota (transcripción e inscripción) de los contratos en los registros de protocolos de los tribunales de distrito. Luego, al publicarse una nueva ley sobre hipotecas en el tercer año de la república, se decidió incluir en los libros hipotecarios todas las transferencias de propiedad de la tierra; Unos años más tarde, precisamente en el año VII de la República, la ley sobre hipotecas sufrió nuevos cambios importantes, y al mismo tiempo se estableció la siguiente regla, expresada por primera vez en Francia: los actos de transmisión de bienes y derechos sujetos a hipoteca deben inscribirse en los registros hipotecarios del distrito en que se encuentre el inmueble. Los actos no registrados de esta manera no deben ser válidos contra terceros que, habiendo celebrado un acuerdo con el vendedor, cumplirán esta disposición de la ley. Como resultado de la transcripción, el mismo título de propiedad que tenía el vendedor, y con todas las deudas e hipotecas que recaen sobre esa propiedad, pasa al comprador. Sobre la base de esta regla, el adquirente de la propiedad, por ejemplo, el comprador, por la fuerza del contrato mismo, se convertía en propietario tanto en relación con el vendedor, a quien podía exigir la transferencia de la propiedad a posesión, como en relación con el Estado - porque podía exigir desde el día de la celebración del contrato ser reconocido como propietario - y en relación con todos los terceros que no podían basar sus derechos en la transferencia del mismo vendedor. Pero no se le consideraba propietario en relación con alguien que podría haber adquirido la misma propiedad del vendedor antes de que éste inscribiera su derecho en el libro. Hasta que el acuerdo del comprador se haya hecho público a todos los terceros mediante transcripción, respecto de ellos el vendedor continúa siendo considerado propietario, de modo que las nuevas enajenaciones que haga del mismo bien o de parte de él, a nombre de terceros, son válidas frente al primer adquirente. De dos compradores de un mismo inmueble, se considera verdadero propietario aquel que logró registrar primero su derecho. Esta teoría de la adquisición se mantuvo vigente hasta la publicación del Código Napoleónico. El nuevo código, como saben, no se publicó en su totalidad, sino en partes, y en partes se discutió en el Consejo de Estado y en el órgano legislativo. Al discutir el libro tercero, sobre los métodos de adquisición de bienes, se decidió dejar en vigor la regla de transcripción en relación con la donación de bienes inmuebles: aún no se había planteado la cuestión de la inconsistencia de esta regla. Pero luego, durante la discusión del cuarto libro sobre obligaciones y contratos, comenzaron acalorados debates precisamente sobre este tema. Los defensores de la transcripción señalaron las desventajas y dificultades del silencio en las transferencias de propiedad, argumentaron que la sociedad necesita conocer cada enajenación, saber quién debe ser considerado propietario y en qué momento. Quienes se oponían a la transcripción la consideraban embarazosa para los particulares, argumentaban que era injusto culpar al adquirente por no haber tenido tiempo de registrar la herencia por ignorancia o error y cuestionaban la necesidad misma del ritual de transcripción. Pero todos estos debates no llevaron a un resultado positivo, y para salir del desacuerdo, se estipuló en el artículo 1140 del código que las consecuencias de la obligación sobre bienes inmuebles se determinarán en el capítulo sobre ventas e hipotecas. Pero cuando llegaron al capítulo de la venta, el debate anterior se reanudó con renovado vigor y no condujo a una decisión clara: la cuestión directa volvió a quedar de lado. Pero como todos coincidían en que la mera fuerza del contrato era suficiente para reconocer la transmisión de la propiedad como realizada entre las personas que participaban en el contrato, se decretó en el artículo 1583 del Código que la venta misma da al comprador el derecho de propiedad sobre el vendedor. Pero la cuestión de cuáles deberían ser las consecuencias de la venta frente a terceros seguía sin resolverse: ni siquiera se mencionaba cuando se hablaba de la inscripción de los derechos hipotecarios. Mientras tanto, la mencionada regla de transcripción, establecida por la ley del 11 de Brumario del año VII, no fue derogada formalmente, por lo que tras la publicación del nuevo código surgieron dudas en los tribunales sobre si el rito de transcripción patrimonial para la transmisión de bienes inmuebles se mantenía vigente o se destruía. El Tribunal de Casación decidió, y todos estuvieron de acuerdo, que esta formalidad ya no existe: posteriormente, se escucharon fuertes voces en contra de tal interpretación por parte de muchos abogados que estudiaron el lado histórico de la cuestión, pero, sin embargo, la transcripción de los derechos patrimoniales fue oficialmente reconocida como destruida. Así, desde la publicación del Código Napoleónico hasta hace poco, hubo en la legislación francesa una norma extraña, que constituyó su rasgo característico, una norma que no era coherente con los principios del sistema de adquisiciones romano ni alemán. Para la transferencia de propiedad no se requería ni la tradición romana ni la transcripción alemana, no se requería absolutamente ningún signo externo evidente: la transferencia no sólo entre contrapartes, sino también en relación con todos los terceros, se realizaba mediante un simple acuerdo. Esta norma del derecho francés fue condenada con razón tanto por la ciencia como por la práctica. cuando estaba en acción, su derecho de propiedad no podía tener la firmeza adecuada, porque no tenía fama y certeza: su transferencia se realizaba silenciosamente, de modo que nadie que entrara en una transacción con el dueño de la propiedad podía estar seguro de si su derecho era realmente firme y era el verdadero derecho de propiedad. Las deficiencias del sistema hipotecario en Francia se convirtieron en un proverbio, pero era imposible empezar a corregirlo con tanta incertidumbre en la transición de los derechos patrimoniales. Por perfecto que sea el sistema hipotecario, no puede funcionar con éxito si la ley no ha establecido ciertas señales, mediante las cuales cualquiera pueda reconocer de manera confiable la transferencia de propiedad y juzgar la situación de la propiedad que se le ofrece como garantía. Debido a esta incertidumbre, los particulares en las transacciones civiles están tan a menudo sujetos al engaño y a la ruina que la propiedad privada en Francia no puede considerarse segura en absoluto, y el famoso Dupin tenía todas las razones para decir en uno de sus discursos ante el tribunal de casación: "Quien nos compra no puede estar seguro de que no le quitarán lo que compró; quien paga no está seguro de no tener que volver a pagar; quien presta dinero no está seguro de que lo recuperará". A partir de 1825, las quejas sobre el triste estado del crédito inmobiliario comenzaron a sonar cada vez más fuerte en Francia, pero en ese momento se consideró que la principal causa del desastre era la imperfección del sistema hipotecario francés y exigieron, en primer lugar, reformas en el mismo, sin prestar atención al hecho de que el sistema hipotecario más perfecto no puede funcionar con éxito si la situación de la propiedad es tal que el préstamo no puede depender de ella, si el prestamista no es capaz de calcular con certeza el valor real de la propiedad que se le ofrece como seguridad, ni siquiera puede saber con certeza si esta propiedad pertenece a quien la reclama como suya. Estas demandas y quejas no quedaron sin consecuencias, y en 1841 el gobierno comenzó a recopilar las opiniones de eruditos economistas, abogados y profesionales sobre la importante cuestión de mejorar el crédito privado a la tierra. Una comisión especial creada con el mismo propósito examinó cuidadosamente este tema desde todas las partes y recopiló una gran cantidad de información y materiales; pero su trabajo fue interrumpido por la Revolución de Febrero. La asamblea nacional ya creó una nueva comisión sobre la transformación del crédito hipotecario; el proyecto que tramitó fue considerado en la asamblea nacional en 1850; pero el debate quedó sin resultado. Mientras tanto, Volovsky despertó en la asamblea nacional la idea que Casimir Perrier había expresado en 1826, la idea de la necesidad de crear sociedades de préstamo de tierras, y la cuestión de las hipotecas recibió una nueva dirección y se convirtió en un tema secundario en Francia. Resultó que la mejora de la ley sobre hipotecas no tendría éxito a menos que, al mismo tiempo, se crearan instituciones que sirvieran como intermediarios en el crédito entre el capitalista y el terrateniente. La Asamblea Nacional no tuvo tiempo de discutir el proyecto de reglamento sobre crédito de tierras elaborado en ella; pero este tema parecía tan importante para la condición nacional, y estaba tan estrechamente relacionado con las cuestiones políticas entonces en la agenda, que el nuevo gobernante de Francia, poco después de su ascenso al trono, en febrero de 1852, emitió el famoso decreto sobre las sociedades de préstamo de tierras. Las consecuencias de este decreto no correspondieron, como es sabido, ni a las magníficas promesas del gobierno ni a las expectativas generales: la nueva ley sobre las sociedades de crédito por sí sola no podía transformar y aumentar el crédito cuando otras partes de la legislación carecían de las disposiciones necesarias para el crédito; era también necesario concienciar con precisión a la propiedad privada en todo el Estado mediante descripciones catastrales y libros de propiedad, aliviar las cargas y derechos exorbitantes que pesan sobre la propiedad de la tierra, establecer el sistema correcto de transcripción de títulos, simplificar y mejorar las leyes hipotecarias y, en particular, las formas complejas y lentas de producción de ventas públicas de propiedades para satisfacer ejecuciones hipotecarias. La necesidad más urgente era mejorar la ley sobre transferencias de patrimonio y establecimiento de derechos hipotecarios, y la atención del legislador se centró principalmente en este tema. Como resultado, el Consejo de Estado redactó normas sobre la restauración de la transcripción de bienes inmuebles y derechos reales, que entraron en vigor el 23 de marzo de 1855. Esta ley corrige una de las deficiencias importantes del código civil, que indicamos anteriormente. Todos los derechos patrimoniales y reales, con excepción de la herencia, todos los actos y acuerdos sobre estos derechos entre particulares, se reconocen sujetos a inscripción en los registros de los custodios de la hipoteca (registres des conservateurs d'hypothèque). El derecho del adquirente frente a la persona de quien fue adquirido aún no depende de esta nota, pero para la adquisición de derechos frente a todos los terceros, la transcripción se declara absolutamente necesaria, por lo que la nueva ley reconoce positivamente que la plena propiedad se adquiere sólo mediante nota. Es imposible no ver una mejora significativa en esta norma y, en este sentido, la ley de 1855 constituye una época en la legislación francesa. Pero al mismo tiempo, la nueva ley sólo satisface parcialmente las necesidades de crédito. La nueva ley deja intacta la norma anterior, según la cual los bienes se adquieren por la fuerza de un simple contrato, en relación con la persona de quien se adquiere y sus representantes. Pero la propiedad, y en general cualquier derecho real, por su esencia, no lo permite a todos; Por tanto, el reconocimiento del derecho como perfecto en relación con una persona e imperfecto en relación con otras personas contiene una contradicción que es incompatible con el concepto de firmeza y unidad del derecho. La ley sería coherente si decidiera reconocer que como consecuencia del contrato sólo surge el derecho a exigir la transferencia al anterior propietario, derecho que aún no tiene carácter patrimonial. Una de las desventajas importantes de la transcripción francesa es que no todos los derechos que tiene un bien patrimonial están sujetos a ella, y que la nota, aunque hecha en el lugar de la propiedad, no se refiere a esta propiedad, sino a la persona del propietario, por lo que resulta muy difícil para quienes necesitan celebrar una transacción con él recopilar información precisa sobre el estado de la propiedad y sobre las deudas y obligaciones que sobre ella se encuentran. Al discutir la ley, se propuso organizar la transcripción no por las personas de los propietarios, sino por propiedad, e incluso para mayor precisión, para armonizar los registros de la propiedad con el sistema de descripciones catastrales; pero esta propuesta fue rechazada. Una de las tareas más importantes de la actualidad, tarea cuya solución constituye, sin duda, la época más importante en la historia del desarrollo social, es la aplicación plena del catastro a la propiedad de la tierra. Hasta ahora, en casi todas partes se han expresado más deseos y suposiciones sobre este tema de los que realmente se han hecho, aunque la cuestión del catastro no es nueva, y el sistema catastral ya era conocido en muchos estados italianos en el siglo XV, especialmente en Lombardía y Toscana. Recientemente se han hecho intentos bastante exitosos de aplicarlo en Ginebra, el Reino de Italia, Baviera y algunos otros estados alemanes, pero hasta ahora esta aplicación ha sido unilateral, con el objetivo de establecer un sistema de impuestos y derechos sobre una base sólida. La cuestión de la aplicación del catastro se está volviendo ahora incomparablemente más amplia, al menos en la literatura política, desde donde tarde o temprano tendrá que pasar, una vez desarrollado, al ámbito de la actividad legislativa. Con la ayuda del catastro se pretende disponer una descripción completa de la propiedad de la tierra de toda la región, con una designación precisa para cada parcela de espacio, tipo, límites, todos los accesorios físicos y económicos, propiedades y características, todos los deberes y derechos que recaen sobre la finca, todos los derechos que le pertenecen o están garantizados por ella. Así, el catastro, la nota patrimonial y el establecimiento de derechos hipotecarios deben fusionarse en una sola institución, tan perfecta que para cada patrimonio sea posible determinar de forma inmediata y fehaciente su imagen material, el valor económico y la medida del préstamo asociado al mismo. Cada hecho notable que cambie la apariencia material o jurídica de la masa, por ejemplo, división, construcción, enajenación, arrendamiento a largo plazo, prenda, etc., se anotaría en una de las secciones de la hoja descriptiva, y se adjuntaría una copia de esta hoja a cada acto o transacción sobre la masa: así, la ejecución misma de los actos se simplificaría, facilitaría y verificaría significativamente. No es difícil imaginar cuánto se beneficiaría de esto el crédito agrario entre particulares, y no sólo el crédito agrario. Todo el aspecto cotidiano de la propiedad recibiría de tal institución el carácter de confiabilidad, todo el sistema de evidencia cambiaría de apariencia y la incertidumbre fáctica, que hoy constituye la razón principal de la proliferación y complejidad de los procesos, se reduciría significativamente. La mayoría de ellos se refieren a cuestiones de propiedad y posesión, que requieren investigaciones largas y valiosas sobre el terreno, inspecciones, testimonios, verificación de documentos, etc., pero debido a la naturaleza de los signos del evento, la restauración de la verdad muy a menudo, incluso después de la investigación o verificación, resulta imposible, por lo que el tribunal tiene que sacrificar la verdad material a la verdad formal. Los registros catastrales, si adquieren el carácter de fiables, servirán para eliminar muchos de estos inconvenientes y evitar muchos litigios entre vecinos y disputas sobre derechos de propiedad. Respecto a la adquisición de bienes muebles, el derecho francés tiene una regla general: en fait de meubles possesion vaut titre. Los bienes muebles, por tanto, no tienen por qué exigirse de manos del propietario real: sólo aquel a quien la cosa se roba o se pierde puede exigirla en su debido tiempo de manos de quien la tiene (artículo 2279 C. Civ.). Y de esta regla se desprende que el derecho real sobre los bienes muebles se adquiere, según el derecho francés, mediante transferencia monetaria, todo lo contrario de lo que se acepta respecto de los bienes inmuebles transferidos en virtud de un contrato, y discrepa de la resolución general del artículo 1138 del Código Civil, que establece que un acuerdo sobre la transferencia de una cosa convierte en propietario de la cosa a quien debe recibirla. Ésta es la conclusión lógica de la regla 2279 del art. respecto de bienes muebles; su propietario no es aquel a quien la cosa fue transferida anteriormente, sino aquel a quien fue transferida primero. De aquí surge la contradicción interna del derecho, una contradicción que todavía es objeto de dificultades en la práctica y de disputas entre abogados. Ciertos artículos del Código Civil relativos a métodos especiales de adquisición refuerzan aún más esta contradicción. Así, por ejemplo, el art. 1141, relativo a la parte general de las obligaciones, establece que los bienes muebles se consideran propiedad de aquel a quien fueron previamente transferidos, y no de aquel a quien previamente fueron asignados, siempre que el verdadero propietario sea de buena fe, y el art. 1583. En la venta decide que el comprador pasa a ser propietario de la cosa desde el momento en que se hace el contrato. 2102 st.p. 4 da al vendedor, que no ha recibido el pago de la cosa, el derecho a la satisfacción de esta cosa sólo mientras esté en posesión del comprador, por lo que el artículo corresponde nuevamente a un principio diferente, expresado en el art. 1141. – 1702 y 1703 art. sobre mí, por el contrario, concuerdan con la regla general del art. 1138. sobre la transmisión de bienes en virtud de simple acuerdo. Arte. 1867 sobre la propiedad de la sociedad sobre cosas muebles, corresponde a la norma del art. 1141, y el poder decisivo de transferencia. Casarse. más artículos sobre adquisición de cosas muebles por incremento y especificación (566, 567, 568, 572, 573), ocupación y descubrimiento (713, 716). En Inglaterra, la transferencia de bienes inmuebles está asociada con muchos trámites difíciles que son exclusivos de este país, debido a las peculiaridades de su historia y forma de vida. En Inglaterra, como en otros lugares, antiguamente la propiedad de la tierra estaba asociada con el derecho y la obligación del servicio militar. Durante la época de la conquista normanda, todo el reino estaba dividido en 720 baronías, y el propietario de cada baronía estaba obligado a presentarse al servicio real con el número requerido de hombres armados. Estos barones, a su vez, transfirieron partes o secciones individuales de sus propiedades a propiedad hereditaria dependiente a otras personas (arrendamiento, arrendamiento) en las mismas condiciones en que ellos mismos conservaron la propiedad del rey. Así, el rey era, en esencia, reverenciado (como lo es ahora) como el propietario supremo de todas las tierras de propiedad privada; no había propiedades alodiales en Inglaterra, cualquier tierra de propiedad privada se consideraba un feudo real, y la transferencia de posesiones o feudos subordinados de una persona a otra se permitía sólo tras la certificación de que el sucesor sería igualmente capaz de actuar como cedente. Como resultado, la transferencia de propiedades por herencia estaba sujeta a impuestos, y cuando la herencia llegaba a una mujer, ésta tenía que buscarse un marido capaz de servir, a discreción real. Así, los propietarios, al no tener propiedades en las fincas, no podían disponer libremente de ellas, sin embargo, contraían obligaciones y deudas que requerían satisfacción: la herencia del propietario se consideraba inalienable. Por tanto, en los casos necesarios, los reclamantes, con el permiso del poder judicial, recibían el derecho a utilizar las obras y los ingresos del patrimonio. Independientemente de las obligaciones personales que recaían sobre los ingresos, muchos propietarios establecían a favor de sus viudas, hijos menores y parientes el derecho a una renta anual del patrimonio: esto se hacía garantizando la transferencia del patrimonio a un tercero (Fideicomisario), para que éste hiciera las distribuciones periódicas requeridas a las personas designadas. Con el tiempo, el concepto fundamental de inalienabilidad incondicional de las propiedades privadas cambió y, en el siglo XVII, finalmente se destruyó la forma feudal de propiedad asociada con el servicio militar (tenencia militar). A partir de esta época, comenzó una nueva ley patrimonial en Inglaterra, pero en este nuevo estado se conservaron muchos de los antiguos conceptos, costumbres, relaciones y formalidades: la idea fundamental de que toda posesión patrimonial (libre) de tierras depende de la propiedad suprema del rey, y que excepto él nadie tiene propiedad alodial y plena, todavía forma la base de la ley patrimonial en Inglaterra (Ley de tenencia). Independientemente de esta libre propiedad, todavía existen tierras de propiedad involuntaria, llamadas copyhold, en contraposición a freehold, freehold. Estas tierras son del siguiente origen. Barones (señor de la mansión): los terratenientes distribuían parte de sus tierras, excepto a las personas libres, y a sus vasallos, las personas asentadas en la tierra, a su propia discreción. Estas personas originalmente pertenecían a la tierra, pero la tierra no les pertenecía, y el dueño de la tierra podía quitársela cuando quisiera. Pero con el tiempo, su propiedad adquirió cierta firmeza y fue reforzada por un documento, a saber, un extracto (Copia) del libro del tribunal patrimonial, en el que se registró su propiedad, como resultado de lo cual la propiedad recibió el nombre de Copyhold. Bajo Jaime I, los Vilan recibieron libertad personal, pero su propiedad, pasando por herencia a la posteridad, siguió dependiendo de la costumbre feudal bajo la cual surgió y de los deberes oficiales. Estos deberes han cesado en su mayoría, pero algunos de ellos siguen vigentes hasta el día de hoy. Así, por ejemplo, el derecho del propietario supremo, el señor, se extiende en estas posesiones a los minerales, obliga al propietario a ceder la tierra en arrendamiento a largo plazo; cuando la posesión se transfiere al señor, los derechos se pagan al tipo habitual, etc. Sin embargo, no se permite el restablecimiento de tales derechos para el futuro, y las posesiones dependientes existentes de este tipo pueden blanquearse mediante la redención de derechos. La propiedad feudal inicialmente incluía el derecho de uso personal y no permitía su libre transferencia. Como cualquier propiedad dependiente, este derecho también aspiraba a la independencia, a la transformación en propiedad hereditaria. Bajo la influencia de estos impulsos se formó la forma jurídica del llamado feudum talliatum, al que se unía el concepto de propiedad perteneciente a todo un clan. El propietario de la finca estaba obligado a conservarla para sus herederos, de acuerdo con la voluntad del propietario anterior, que vinculaba la voluntad de todos los propietarios posteriores. Bajo Eduardo I, se promulgó la ley sobre las escrituras de donis conditionali-bus, famosa en la historia de Inglaterra, una ley que correspondía a los intereses de la aristocracia terrateniente, para asegurar sus posesiones para la familia y hacerlas dependientes del poder real. En virtud de esta ley, el destino de la herencia estaba determinado únicamente por el acto de transferencia de la herencia por parte del propietario como donación. La herencia, en manos del propietario posterior, se consideraba inalienable y, en caso de muerte, pasaba a sus herederos y, a falta de herederos directos, a los herederos del donante, independientemente de las órdenes del propietario. Con la entrada en vigor de esta ley se eliminó la posibilidad de confiscación de propiedades, y la aristocracia inglesa, con razón, la considera uno de los principales fundamentos de su fuerza y ​​​​de su inextricable conexión con la tierra como afiliación incondicional del clan y apellido. Pero esta ley también estuvo asociada con muchos inconvenientes económicos: concluir contratos de arrendamiento a largo plazo se volvió imposible, porque todos los contratos de tierras terminaban con la muerte del propietario, sin pasar al heredero; Tampoco se permitía establecer una hipoteca sobre la finca. Existía una necesidad práctica de un medio legal para resolver los vínculos que unían la propiedad y la disposición en interés de la nuda propiedad, y bajo Eduardo IV se introdujo una ley que permitía transformar una herencia registrada en libre, a través de una transacción ficticia entre representantes del primer donante y el propietario real. Mediante esta acción, que técnicamente se denomina exclusión del vínculo, la finca queda liberada del impuesto sobre ella. Posteriormente, el procedimiento para esta acción se simplificó significativamente. Un propietario que quiere establecer un patrimonio a su apellido, o un padre, cuando su hijo se casa, normalmente le deja el patrimonio no como propiedad total, sino para uso vitalicio, mediante un acto llamado acto de liquidación. La propiedad se deja al hijo para su uso, y al nieto del donante - el hijo del hijo - como propiedad, pero también limitada, vinculante. El nieto del donante, una vez mayor de edad, tiene la posibilidad legal, con el consentimiento de su padre (u otra persona que, por voluntad del donante original, sea nombrado protector de la herencia) de romper la cadena obligatoria de posesiones posteriores - de prohibir la vinculación - y tomar posesión de la herencia con plena propiedad. Esta liberación temporal del patrimonio es necesaria para liberarlo de las cargas que se le han acumulado (por ejemplo, pagos obligatorios a los miembros más jóvenes de la familia, deudas, etc.), lo que no se puede hacer desde un patrimonio registrado; pero cuando se satisface la necesidad, la propiedad suele volver a su forma anterior, es decir. el propietario de la herencia liberada llega a un nuevo acuerdo y, poniéndose en la posición de donante, vuelve a dejar la herencia a su hijo de por vida y a su nieto como propiedad limitada. Así, la ley no permite la posibilidad de ordenar una herencia incondicionalmente, por tiempo indefinido: una orden de este tipo sólo puede extenderse por la vida de una persona viva, y luego por un período no mayor a 21 años. No se permiten nombramientos a favor de los futuros hijos de una persona que aún no ha nacido: la herencia sólo puede otorgarse a una persona viva, y a los futuros hijos de una persona viva. La voluntad del donante y del testador se extiende sólo a una generación futura, no viva. Es necesario presentar escrituras patrimoniales de la propiedad que se vende, de hace al menos 60 años, para restaurar la historia de esta propiedad con todos sus accesorios (lo que en la práctica rusa se llama argumentos de los propietarios originales). Este extracto de actas, que a veces alcanza el tamaño de todo un estudio y se combina con una verificación de derechos de manera indiscutible, es largo y muy costoso -a veces más caro que el propio precio de venta- pero, sin embargo, se considera inevitable. Las dificultades aumentan porque muchas de las actas necesarias para la verificación son difíciles de encontrar y, además, la presentación de las actas patrimoniales en Inglaterra se caracteriza por una extrema confusión, oscuridad, excesiva extensión y una terminología y construcción medieval bárbara, que todavía se utiliza en la actualidad. Como resultado, la redacción de actos de transferencia de bienes inmuebles (transmisión) ha adquirido desde hace mucho tiempo en Inglaterra el significado de un arte especial y una profesión especial, que se encuentra exclusivamente en manos de abogados especiales, conocidos como Conveyancers. Por muy gravoso que pueda ser todo este procedimiento, aún sería posible llegar a un acuerdo si, a través de él, de una vez por todas, se adquiriera un título tan confiable y sólido para la herencia, de modo que durante las transferencias posteriores de la herencia no fuera necesario repetir la búsqueda. Pero sucede lo contrario: el título, adquirido tras una larga y costosa búsqueda, sigue siendo en cualquier caso dudoso, sólo probable y no fiable, y cuando la herencia se transfiere de nuevo o cuando se pignora, se repite lo mismo que ocurrió antes. Naturalmente, este procedimiento impone una pesada carga a la propiedad inmobiliaria en Inglaterra, dificulta increíblemente la circulación de bienes inmuebles y reduce su precio de venta. Por eso, recientemente, comenzaron a surgir de todas partes protestas contra estas formalidades de transición y gritos sobre la necesidad de transformación. Y de esta forma, como institución que no es obligatoria para todos, todavía tiene muchos oponentes. Su principal objeción a esta forma es que sus beneficios son muy dudosos. Para una persona que confía en la firmeza de su derecho, el registro del título, en su opinión, no es necesario; y para un propietario que no está del todo seguro, es mucho más rentable poseer la finca con calma y no, a su propia discreción, provocar procedimientos de verificación, en los que uno u otro de sus derechos pueda ser cuestionado o disputado (ver Lord St. Leonards. A Handy book of property law. Capítulo IX). El sistema de registro inglés suscita muchas quejas sobre la complejidad, la lentitud y el alto coste de producción: bajo su funcionamiento, la transferencia de propiedad sigue siendo un asunto muy difícil. Por el contrario, se elogia más el sistema de registro, que fue introducido por la ley local inglesa en las colonias australianas, ha estado en funcionamiento allí durante 20 años con gran éxito (ver Times 1872 del 16 de septiembre) y se distingue por su simplicidad y bajo costo de producción. En este sistema, la transferencia de un bien inmueble se puede completar en media hora. Al propietario de la finca se le entrega un certificado, o un extracto del libro, con una hoja en blanco en la que se pueden escribir todo tipo de actos y transacciones sobre la finca, para que luego solo le reste presentar la hoja para registrar la transferencia. Ya se mencionó anteriormente que el poder público en Rusia, ya en la época medieval, inventó un medio para satisfacer esa necesidad esencial, que en nuestro tiempo se manifiesta con especial fuerza en todas partes: la necesidad de determinar para todo el Estado con la mayor precisión posible el espacio exterior y la importancia económica interior de cada propiedad privada. El mecanismo de control de límites y escribanos era primitivo y tosco, su propósito era exclusivamente financiero y oficial; pero es imposible no reconocer en este sistema los mismos principios que se encuentran en la estructura más nueva de la topografía general y el catastro. El sistema de este control se extendió a todo el estado de Moscú con un fin u otro. En relación con este nuevo sistema financiero y de servicios, con este deseo del gobierno de determinar el espacio de cada propiedad, así como la identidad y deberes del propietario, se fue estableciendo paulatinamente una nueva forma de adquisición de bienes inmuebles. En la antigua ley rusa, la base de la adquisición no se confundía con la adquisición o transferencia de la propiedad en sí. El primero correspondió a una fortaleza o un acto que sirvió de base a la transición; este último correspondía a una dacha, o registro patrimonial de propiedad del adquirente. En la plaza se escribían fortalezas, con los escribanos de plaza, que se encargaban de la escritura y fueron sustituidos en 1699 por el establecimiento de asuntos de siervos (instituciones correspondientes al notario), y el registro de la finca se hacía en la orden. Desde el siglo XVI se ha observado que los actos de adquisición entre particulares se registran mediante escribanos y órdenes en libros. Esta nota se acompaña del cobro de deberes y verificación de la causalidad del derecho de la persona de quien se cede o transfiere el bien. Esta nota va adquiriendo cada vez más importancia, y finalmente en el siglo XVII, durante el Código, ya ocupa el lugar principal en el sistema de adquisición y fortalecimiento de los derechos de propiedad. Adquiere el carácter de necesidad, obligación, incondicional hasta el punto de que con esta nota, aunque no del todo conscientemente, se vincula el concepto de transferencia de derechos de propiedad. El lugar central de este registro patrimonial era el orden local, cuyo departamento era el principal responsable de todos los asuntos relacionados con el registro de propiedades inmuebles, principalmente tierras 274. Las actas de los hogares se registraban en los libros del orden zemstvo y, en el caso de las ciudades, por el gobernador. La primera acción necesaria, una vez formalizada la escritura de transmisión de bienes inmuebles, fue presentarla a la orden para que se anotara en el libro. El adquirente pidió que se le limpiara la herencia y se la registrara en el libro. De esta forma se presentaban escrituras de compraventa, datos, hipotecas vencidas, etc. actos: en general, todas las tierras, tanto locales como patrimoniales, pasadas por herencia, por actos espirituales, permutas, de entrega y transaccionales, el adquirente debía liquidar por sí mismo. Sin dicho certificado, la adquisición se consideró incompleta e incorrecta. En la orden se hizo un certificado sobre la finca según las dachas del escribano, según censos y cuadernos de notas de varios nombres: de este certificado se podía ver si existía la finca donde la escritura indicaba su tamaño, cuántas dachas, cuartos, patios, etc. contenía, en posesión de quién estaba anteriormente y si realmente figuraba como el propietario en cuyo nombre se hizo la escritura presentada 275 . En los casos más importantes, por ejemplo, en materia de compraventa y permuta, también se interrogaba al que enajenó la finca, al comprador e intercambiador, al prestamista, al donante: por tanto, se requería su asistencia personal; en otros casos, se les permitió presentar peticiones en lugar de ser interrogados. Luego se anotaba la escritura en el libro patrimonial y los derechos adquiridos se anotaban en el libro de recibos: esto significaba que la herencia quedaba registrada ante el adquirente. Así, el lugar central encargado de este tipo de asuntos se convirtió en un depósito de documentos e información sobre la propiedad de bienes inmuebles. Sería injusto ver únicamente un objetivo financiero en el establecimiento de este orden. Sin duda, el ritual de las actas y notas era importante para el tesoro del soberano; pero en este ritual, y además del objetivo financiero, se expresa un comienzo razonable del orden y la confiabilidad de la propiedad de la tierra, se expresa el deseo del gobierno de Moscú de tener siempre en sus manos información precisa sobre las transferencias de bienes inmuebles y evitar la ignorancia sobre los derechos de los propietarios privados. Mediante un certificado y un interrogatorio se pudo saber inmediatamente si la transferencia de la propiedad se realizó correctamente, se afirmó el derecho privado del propietario, se estableció finalmente su relación con el gobierno como propietario, el propietario de una famosa dacha y, finalmente, y muy importante, se evitó la posibilidad de ventas dobles de la misma propiedad en diferentes manos. Las normas sobre certificados y notas se encuentran diseminadas por los monumentos de nuestra antigua legislación, sin un orden sistemático. Se menciona en diferentes lugares, sobre cuestiones individuales sobre las consecuencias de tal o cual transacción o acto; pero comparando estos datos fragmentarios con el concepto de adquisición de derechos de propiedad, que se deriva de la esencia de este derecho, tenemos todas las razones para concluir que en la época del Código, era precisamente el concepto de transferencia de derechos patrimoniales el que estaba asociado con el certificado y la nota de herencia. El Código estipula directamente (XVII, 34) que en caso de venta de la misma finca en dos manos, la escritura válida no es la que fue previamente completada o emitida, sino aquella según la cual la herencia fue previamente inscrita para el comprador en los libros del ordenamiento local: 276 el otro comprador en este caso fue privado de la herencia, incluso si su escritura fue completada o emitida antes. Sólo recibió el derecho a reclamar una indemnización al vendedor. Por el contrario, cuando ambas facturas de venta resultaron no estar registradas, se dio prioridad a la factura de venta emitida anteriormente. Es imposible no notar alguna analogía histórica entre este ritual y el procedimiento de escritura que hemos visto en la historia de los pueblos de Europa occidental. Sólo allí se desarrolló este orden en relación con la conciencia de la idea romana de la transferencia de derechos de propiedad. Para nosotros aún no había llegado el momento de tal conciencia y no había datos históricos; sin embargo, nos parece que nuestro ritual tendía inconscientemente al mismo objetivo y ocultaba la misma idea. En el estudio histórico de las instituciones, no se debe olvidar que la sociedad, al igual que el individuo, en su desarrollo procede del inconsciente al consciente, y que en la manifestación inicial y el uso de una u otra forma no se debe buscar la conciencia racional de aquellos principios que están destinados a aclararse en ella más tarde: basta con que la forma en su primera manifestación resulte razonable en relación con la realidad en medio de la cual surgió, no parece una forma ajena, introducida desde el exterior, arbitrariamente establecida, pero está en conexión con las necesidades de su tiempo y las satisface en la aplicación práctica. Otra forma, al principio aparentemente tosca, una forma que en sí misma, aparte de la situación histórica y local, parecería un ritual vacío, que se desarrolla sucesivamente a medida que se desarrollan las relaciones sociales, sólo después de mucho tiempo alcanza una forma en la que uno puede indicar su lugar en el sistema legal, descubrir su significado completamente razonable y, habiendo rastreado históricamente todas sus modificaciones, revelar el principio vital que ha estado oculto durante mucho tiempo en ella, la semilla histórica a partir de la cual estaba destinada a crecer hasta la plenitud de la perfección consciente. No hay duda de que nuestra nota patrimonial era incompleta e imperfecta en su forma, que fue redactada en desorden e incorrectamente y tal vez, aplicada al caso, con demasiada frecuencia se convirtió en un ritual financiero vacío. Con todo esto, casi nadie argumentará que la esencia de este ritual era un pensamiento práctico, que contenía un comienzo fructífero, a partir del cual con el tiempo podría haberse desarrollado un sistema armonioso y correcto de este tipo, si este comienzo se hubiera entendido y aplicado correctamente a las nuevas condiciones de la sociedad rusa transformada. Desafortunadamente, este comienzo, al parecer, no se entendió en medio del colapso de las formas e instituciones antiguas que comenzó en nuestro país bajo Pedro. En aquel momento tomamos prestado mucho de Occidente, pero con este préstamo, que parecía necesario en la entonces situación política de Rusia, nos contentábamos en su mayor parte sólo con la forma externa, dejándonos llevar por ella, como se dejan llevar todas las mentes vivas, pero aún inmaduras, y con la rapidez del préstamo, por supuesto, no pudimos asimilar, junto con la forma, transferir a nuestro suelo ese principio histórico vivo a partir del cual se desarrolló y creció en suelo occidental. u otra forma que nos haya engañado. Entonces, a veces, debido a la forma extraña adoptada, descuidando la nuestra, ciertamente tosca en apariencia, pero aún no consciente de nosotros, nosotros, junto con la forma abandonada, perdimos de vista ese grano histórico de conciencia que, imperceptiblemente para nosotros, podría estar escondido en esa forma anticuada. Peter I llamó la atención sobre el desorden existente en la presentación y ejecución de actos y transacciones. Queriendo eliminar la incertidumbre y la arbitrariedad en este asunto, estableció nuevas formas estrictas para realizar actos bajo servidumbre, y estas formas se volvieron absolutamente necesarias para completar cualquier transacción entre particulares. El objetivo del nuevo ritual era asegurar, mediante una estricta supervisión, la legalidad de los actos y el debido cobro de los deberes a favor del fisco; pero al mismo tiempo, se perdió por completo de vista el significado interno de la nota patrimonial de adquisición en el registro de la propiedad: el inicio de la verificación de los derechos del cedente asociado a esta nota, un comienzo definido, fue reemplazado por un comienzo indefinido - verificación del acto en su legalidad, y esta verificación coincidió con el momento en que se cometió el acto. La ejecución del acto, sin embargo, debería haber sido seguida por su aparición en la orden, pero esta ya no era la aparición anterior para la conciencia de la ley, para su verificación y aprobación por nota, sino una nueva aparición en la orden en cuestión - para la posesión y para el cobro de derechos, dentro del plazo establecido: está claro que este último rito debía perder el significado de un rito esencial relacionado con la verificación de derechos, y el concepto de fortalecimiento de la propiedad para el adquirente se transfirió al momento de la ejecución de la transacción misma, mientras que en el El orden anterior ambos eran diferentes. Así, el anterior procedimiento de adquisición no sólo se complicaba con dobles y gravosos trámites, sino que, y esto es lo principal, era casi más complicado que antes. La ley no expresó un nuevo concepto de inicio de adquisición y, al mismo tiempo, habiendo renunciado al antiguo comienzo, perdió la oportunidad de conectar con él nuevas formas o mejorar las formas anteriores en relación con él. Por eso, desde la época de Pedro, ha habido discordia en el concepto social y en la legislación sobre este tema. En lugar de un orden, hay dos, y dos sistemas de adquisición de derechos de propiedad se convierten en uno al lado del otro: mediante la ejecución de un acto y mediante comparecencia, certificados y notas. Ambos sistemas lucharon entre sí durante mucho tiempo, pero finalmente el primero, como sistema de nueva legislación, se impuso. Durante los primeros tres cuartos del siglo XVIII, el certificado todavía se consideraba una formalidad necesaria. Desde 1720, los casos de certificados y denegación de bienes inmuebles se transfirieron al departamento de la oficina patrimonial, luego al colegio patrimonial, que existió hasta 1786. El gobierno trató de mantener el poder de este ritual, amenazando a los incumplidores con castigos y multas; pero este deseo expresaba casi exclusivamente un objetivo financiero y no práctico; se trata ya de una prescripción arbitraria y no de una norma prácticamente razonable. Pero como en realidad era posible poseer una propiedad sin cumplir con formalidades complejas y sin pagar tasas, en la práctica el certificado de propiedad casi ha caído en desuso. La fortaleza con la dacha comenzó a confundirse a principios del siglo XVIII, y esta confusión de conceptos se expresó inicialmente en el hecho de que en la mente del gobierno, el punto principal en el procedimiento de adquisición era la limpieza de la fortaleza por un deber. La orden local impuso un impuesto de una cuarta parte a la producción de una casa de campo. Además de este impuesto, en 1714 se estableció un nuevo impuesto del 10% sobre el precio de la propiedad transferida, un impuesto gravoso. Al evitar el pago, muchos compradores empezaron a contentarse únicamente con las escrituras de compraventa y no sólo no tenían prisa por registrar sus dachas, sino que incluso dejaron este ritual sin cumplir. Para proteger el principio fundamental de la nota, sería necesario insistir en la realización de este ritual, explicando para qué sirve. Pero el gobierno, preocupado en aquel momento principalmente por los intereses fiscales del derecho civil, sólo tenía en mente asegurar la recepción regular de los derechos: por tanto, simplificar la operación y supervisarla, en 1720 (P.S. Z., N 3612) se ordenó cobrar un impuesto hryvnia a los siervos en la misma carta de las fortalezas, que luego se ordenó entregar a quien debía adjuntarse a la nota original. La conciencia del inicio principal de la adquisición quedó tan eclipsada que en 1729 el Senado ya abolió la regla anterior - escribir en las facturas de venta que ciertamente deben presentarse en el orden y que sin esto una fortaleza no es una fortaleza - la cancela, explicando esta regla en el sentido de que era necesario sólo para asegurar el correcto pago de los derechos. En el antiguo sistema de fortalecimiento patrimonial, el documento principal y esencial era un certificado, una nota patrimonial. Pero a esta nota siguió la investidura patrimonial, seguida de la llamada negativa. El sistema de denegación, bastante complejo, tenía como objetivo hacer pública la adquisición de bienes en el acto y, en parte, garantizar que los deberes del soberano fueran lo más altos posible. El adquirente de la finca, después de recibir el certificado, apeló a la orden con una nueva petición: la finca fue anotada en los libros, pero no se dio ninguna escritura de abandono sobre ella. Según esta petición, en la orden se volvió a hacer un certificado de producción anterior y se envió una carta de denegación al gobernador local con la orden: “envíe a alguien adecuado al lugar y, ordenándole que se lleve consigo a gente del lugar y de fuera, ancianos y besadores y campesinos, ordene reescribir los patios de esa finca y de los patios del pueblo con nombre y lugares de patio, y tierra cultivable, y bosque, y todo tipo de tierra, y escribir todo esto en libros, enviarlo al orden, y dejar la lista en la caseta de orden hasta conocimiento y disputa.” Al envío de libros rechazados por parte del voivoda le seguía a veces una nueva petición del adquirente de enviar una carta obediente a los campesinos en lugar de la carta de presentación para que le escucharan, y el orden local, habiendo vuelto a hacer referencia a los libros, enviaba la carta obediente. Sin embargo, la orden de obedecer a los campesinos, como se desprende de los actos que nos han llegado, se combinaba muy a menudo con la negativa. Una parte necesaria de todas estas acciones fue el cobro de derechos en el orden local según el número de barrios de tierra y especialmente de la fortaleza. Esta orden, aunque no fue abolida por las leyes de Pedro y sus sucesores, dejó de utilizarse junto con la nota patrimonial durante el siglo XVIII. El establecimiento de las provincias de 1775 marcó el comienzo de un nuevo orden. El lugar del certificado anterior y de la denegación anterior lo ocupó la entrada en posesión y la denegación de una propiedad especial, formas que posteriormente resultaron impracticables. En lugar del antiguo centro estatal para todos los casos de propiedad de la tierra, se crearon centros locales en toda Rusia, donde los compradores de bienes inmuebles debían presentar sus actas de toma de posesión, que debían servir como reemplazo del certificado, las cartas de presentación, de obediencia y de renuncia. Para ingresar deberá presentar el acta de adquisición en la oficina pública correspondiente en cuyo departamento se encuentre el inmueble. Esta acción deberá combinarse con: 1) Verificación del acto presentado y certificación de su validez en juicio. 2) Orden de policía para poner en posesión al adquirente. 3) Publicación de esta orden a fin de dar la oportunidad de impugnar el acto a aquellas personas cuyos derechos hayan sido vulnerados por su comisión. Consiste en clavar anuncios sobre la transferencia de propiedad en las puertas de todos los lugares públicos que participaron en el proceso de ingreso. Además, en un principio se suponía que iba a hacer una publicación especial sobre la entrada a través de declaraciones, pero luego solo quedó una publicación sobre la realización del acto. 4) Hacer que las personas subordinadas obedezcan al nuevo propietario, mediante la separación temporal del tribunal zemstvo, en presencia de forasteros. 5) Redactar acta de ingreso u hoja introductoria y expedir copia de la misma al nuevo titular. Entonces la negativa en su nueva forma, según el establecimiento de las provincias, parecía una formalidad que no estaba en el antiguo rito: su finalidad era el fortalecimiento definitivo e incondicional de la propiedad de quien la poseía indiscutiblemente durante dos años después del anuncio formal de la puesta en servicio 277. Esta fue una confirmación pública de la posesión real e indiscutible de la propiedad durante un período después del cual no se podría permitir ninguna disputa. La ley reconoció el cumplimiento de ambas formalidades como necesarias para la plenitud de los derechos patrimoniales; el rito de la toma de posesión ha sobrevivido hasta nuestros días, pero el rechazo ya no existe. Junto con la negativa se presentaron nuevos formularios y el cobro de una cuarta parte del impuesto; y, sin embargo, era posible poseer una propiedad sin negarse; por lo tanto, muchos propietarios prescindieron de él. El gobierno invitó a todos a observar este ritual, pero las invitaciones no tuvieron éxito. El manifiesto de 1770 concedía a cada propietario el derecho de registrarse y renunciar a la propiedad durante cinco años sin pagar tasa, pero esto no ayudó, y en 1793 el período señalado se amplió hasta 1800. En 1801 también se abolió el impuesto trimestral; El gobierno anunció que con su destrucción, “probablemente cada uno de los terratenientes intentará asentarse legalmente y ceder su propiedad para sí”. A pesar de esto, la negativa fue cayendo cada vez más en desuso y se convirtió en una formalidad muerta, en cuyo cumplimiento muy pocos pensaban, sobre todo porque la negativa, que, según el decreto de 1821, debía escribirse en papel de siervo al precio de la finca, también estaba asociada a importantes gastos. De hecho, poco a poco perdió su significado legal: la prescripción de dos años, junto con la negativa, no recibió un significado independiente en la práctica y en su mayor parte dio paso a la prescripción general del zemstvo para extinguir reclamaciones y disputas, de modo que en los tribunales, incluso después de la negativa, a menudo se aceptaban disputas contra la propiedad a la que pertenecía. Finalmente, en 1857, se canceló definitivamente la negativa 278. La nueva orden introducida por la Institución sobre las Gobernaciones proporcionó a los particulares la comodidad de que cualquiera pudiera, sin tener que desplazarse a la capital, realizar el trámite requerido en el centro local más cercano. La desventaja del nuevo orden fue, en primer lugar, que no había un comienzo práctico en el rito de entrada en posesión; No se le asociaron importantes consecuencias prácticas: la adquisición y aprobación de derechos no dependió directamente de ello. Era posible entrar en posesión sin entrada formal, y esta posesión se consideraba tan válida como la posesión iniciada por entrada. La hoja introductoria sirve sólo como prueba de que la posesión ha comenzado y de que no se ha declarado ninguna disputa, pero no como prueba exclusiva, única y legal, sino como una de las muchas pruebas de posesión. El ingreso fue acompañado de la verificación del acto presentado; pero esta verificación no se refería en absoluto a los derechos del transmisor, por lo que no pretendía significar una transición, aprobar la adquisición de una propiedad: era una verificación puramente externa; el acto debería haber sido reconocido como válido tan pronto como “no había controversia sobre el acto en sí ni prohibición de transferir la propiedad a otro propietario”, prohibición en cuya presencia la ejecución misma del acto, según la ley, era imposible 279. Como resultado, la toma de posesión pronto adquirió la apariencia de una formalidad que no siempre se observa y, además, en su mayor parte sólo en el papel, y no en la realidad. En segundo lugar, dado que la verificación de los derechos del cedente no estaba relacionada con la entrada, y la entrada en ningún caso podía servir como certificado de los derechos del adquirente, no era necesario que los centros locales, con motivo de la entrada, recopilaran y almacenaran información precisa sobre la propiedad de la tierra y las transmisiones legales de cada propiedad, mientras que durante la centralización anterior de la nota patrimonial, el orden local era un lugar central común, que estaba obligado a tener toda la información sobre la propiedad de la tierra, y sin esta información era imposible incluso comenzar a registrar los derechos recién adquiridos para cada finca. El gobierno era consciente de esta deficiencia y trató de colmarla. Según la intención del gobierno, las cámaras civiles debían convertirse en los depósitos centrales de todos los documentos e información patrimonial de toda la provincia: aquí, según el decreto de 1780, las oficinas de topografía debían enviar copias de los libros de escribanos, planos y otros actos, recopilados como guía durante la topografía y en la resolución de disputas fronterizas, una vez finalizada la topografía; También en este caso los tribunales de distrito, una vez cumplido el rito patrimonial, debían entregar información completa sobre las transferencias de bienes inmuebles. A las cámaras civiles se les confió la responsabilidad establecida en 1765 para que la junta patrimonial mantuviera listas alfabéticas de propietarios, pueblos y tierras. Pero esta orden gubernamental quedó sin consecuencias; no es de extrañar que no tuviera éxito, porque era una norma sin conexión práctica con la responsabilidad esencial que recaía en las autoridades respecto de la toma de posesión. No era más que una orden para recopilar información estadística oficial, y sufrió la misma suerte que todas las órdenes similares cuando son ejecutadas por personas que no están interesadas en el asunto. Naturalmente, las cámaras civiles y los tribunales de distrito, junto con muchas otras actividades importantes, permanecieron indiferentes a la recopilación de información en la que no veían ninguna conexión con el uso práctico y que ellos mismos no podían reconocer como información indiscutible: por lo tanto, el asunto se hizo al principio para mostrar y limpiar, y luego dejó de hacerse por completo. Era necesario tener libros especiales en pergamino en las cámaras civiles para el registro de documentos e información patrimonial, y para la preparación de los libros se establecía una tarifa especial de los propietarios por los certificados y denegaciones de herencias, a razón de dinero por trimestre. Esta colección existió hasta 1821, y el dinero recaudado se enviaba a las cámaras civiles para la compra de pergaminos y el mantenimiento de libros. En algunas cámaras se preparó pergamino, pero la pintura en sí no se llevó a cabo o en algunos lugares apenas había comenzado, por lo que el gobierno se vio obligado a cancelar la colección en 1821, y en 1829 incluso se canceló la tenencia de libros. El capital disponible, unos 40.000 rublos, formado con el dinero recaudado, se transfirió al comité de caridad de honorables funcionarios civiles y recientemente se pusieron a la venta las hojas de pergamino. Recientemente, el gobierno volvió a dictar una orden similar sobre la destrucción de rechazos. Los departamentos temporales de los tribunales zemstvo, al finalizar la entrada, transfieren las hojas introductorias a aquellos lugares desde donde se emitió la orden de entrada, y estos lugares tienen la obligación de coser estas hojas introductorias, encuadernarlas anualmente y, además, llevar registros alfabéticos de todas las entradas por nombre de la finca, con referencia a las hojas introductorias. Es difícil imaginar que tales colecciones, incluso si se compilan de manera más precisa y concienzuda que, por ejemplo, los registros, declaraciones y alfabetos de asuntos en lugares públicos, puedan satisfacer el propósito previsto por la ley. La materia encomendada a los tribunales será una cuestión puramente mecánica, similar a la recolección de información estadística y la recopilación de declaraciones para su presentación a las autoridades; Trabajo en el que el trabajador no ve una conexión directa y vital con su ocupación esencial. § 38. Cambio de viejos conceptos sobre la transferencia de derechos patrimoniales, con la publicación de un código de leyes. Críticas a las formas de adquisición bajo la ley actual. Desventajas de no conocer tus derechos. Vistas para mejorar en el futuro. un intento de registrar la propiedad de la tierra en Rusia. Nueva normativa sobre ejecución notarial de actos Así, la lucha que se inició en el siglo XVII entre el antiguo orden de certificados y notas patrimoniales y el nuevo orden de ejecución de actos siervos e investidura patrimonial terminó en el siglo XIX a favor de este último orden, que recibió el dominio exclusivo. El título de servidumbre adquirió el significado de título perfecto y decisivo, sobre el cual se establece tanto la base como la adquisición de los derechos de propiedad. No se requirió más prueba de compra. Ésta es la razón por la cual el conde Speransky, con su característica perspicacia, colocó nuestra factura de venta no en el sistema de contratos, al que se clasifica en toda la legislación occidental, sino en el sistema de fortalecimiento de los derechos de propiedad. La factura de venta, según el conde Speransky, no es una obligación, sino una traditio simbólica, y el proceso en ella no pertenece a reclamaciones, sino a patrimonios o siervos. Esta opinión concuerda plenamente con la visión general de nuestra legislación sobre la adquisición de derechos patrimoniales. Con igual coherencia, nuestra ley considera el acta de compraventa como un contrato que tiene un bien mueble y no patrimonial, limita su validez a un período corto y no permite la entrada en posesión del bien vendido sobre su base. Considerando las disposiciones de nuestra legislación sobre este tema, en su totalidad y en parte, llegamos a la conclusión de que consideramos el fortalecimiento como el principio y la base de los derechos de propiedad. Según el concepto oficial, el minuto de este fortalecimiento coincide con el minuto de la ejecución final de la ley, por lo que cuando en 1836 surgió una cuestión legislativa, que, como hemos visto, ya estaba resuelta en el Código: la cuestión de cuál de los compradores de la propiedad debe ser considerado el propietario legal si la propiedad se vendió bajo dos facturas de venta a dos manos, esta cuestión se resolvió de manera completamente contraria al Código. Se ordenó que se considerara válida la escritura de compraventa redactada anteriormente (1416, 1509 Art. Gr. Zak.). Era imposible resolver este problema de otra manera, porque el concepto de la conexión necesaria de la adquisición con un certificado y una nota, que existía en la época del Código, ahora ha desaparecido sin dejar rastro. Queda en nuestro derecho la siguiente disposición general, extraída por los redactores del Código no de un decreto especial, sino de consideraciones generales, y contenida en el artículo 707. I parte X tomo de la Santa Ley, bajo la cual no hay citas. "El fortalecimiento de los derechos de propiedad se realiza: 1) mediante servidumbre, notaría, escrituras personales o domésticas; 2) transferencia de la propia propiedad o toma de posesión de ella". De la presentación misma de este artículo se desprende claramente que es imposible encontrar en él una regla rectora positiva y firme sobre a qué tipo de acción está relacionado el concepto de transferencia de derechos de propiedad. Entre los signos de fortalecimiento se encuentran junto con la comisión de un acto personal y la comisión de un acto interno, y la transferencia y toma de posesión: por lo tanto, no se hace ninguna distinción significativa entre el acuerdo completo de las partes, en el que se basa la transferencia (causa tradicional), y la implementación (implementación) de este acuerdo, expresada en la acción de la transferencia. En cualquier caso, del artículo anterior no se desprende en modo alguno que nosotros (artículo 707) “expresemos el significado de toma de posesión como la transferencia del derecho sobre un inmueble y el fortalecimiento de este derecho”. Mientras tanto, tal conclusión se puede encontrar en la literatura jurídica rusa e incluso en actos oficiales (por ejemplo, en la interpretación de las nuevas normas sobre el procedimiento para los procedimientos de protección: Estatutos Judiciales publicados por la Cancillería del Estado en 1867, Parte I, Libro IV). Ya se ha explicado por qué la toma de posesión por sí sola no puede servir como único signo formal de la transferencia completa de los derechos patrimoniales: porque la ley no asocia consecuencias prácticas a la observancia u omisión de esta formalidad; esto no es como la regla de la transcripción: "lo que está escrito en el libro es firmemente incondicional tanto para las partes como para terceros; lo que no está escrito es seguro sólo entre las partes". No tenemos tal regla, la entrada rara vez se hace en especie, la transmisión es en especie y la posesión comienza en especie e independientemente de la entrada. Por lo tanto, cuando hubo entrada, se supone transmisión, pero también podría haber transmisión donde no hubo entrada alguna. Sin embargo, en cuanto a la toma de posesión, en 1866 se publicaron nuevas normas (Poln. Sobr. Zak., N 43187), en relación con el nuevo procedimiento de los procedimientos judiciales. La certificación de la legalidad y validez del acto, así como en ausencia de prohibiciones y disputas, y la orden de toma de posesión se confía al tribunal de distrito, y la puesta en servicio, así como en general cualquier ejecución por decisión judicial, debe ser realizada por un alguacil - en presencia del adquirente de la propiedad y testigos: todos los propietarios adyacentes, el jefe de la aldea, etc. están invitados a esta acción (pero no necesariamente se les espera). El ingreso se realiza mediante anuncio del nuevo propietario, lectura del acta y elaboración de una hoja introductoria firmada por todos los presentes. La finalización de la inserción se nota en el mismo acto de fortalecimiento; la puesta en servicio se anota en el registro de asuntos de siervos y se publica en los anuncios del Senado. La transferencia también puede realizarse por mediación de un juez de paz o de un jefe zemstvo, a petición del adquirente, pero en todo caso, por determinación del tribunal. La resolución más importante de la nueva ley desde un punto de vista práctico es la siguiente: "el día de la toma de posesión de un inmueble, anotado en el registro de servidumbre, se considera el comienzo de la transferencia efectiva y el fortalecimiento del derecho a la propiedad". Esta norma es esencialmente nueva, aunque hace referencia al antiguo artículo 707. 1 parte X t. De ello se debe concluir que la marca de inscripción realizada en el registro sirve como signo legal de la adquisición de derechos patrimoniales sobre la propiedad. Por lo tanto, en cualquier caso, ya sea que la inscripción se realice realmente o que la hoja de presentación se redacte sólo de manera formal, marcar la inscripción en el registro de siervos es una acción importante. Ésta es la posición actual en nuestra legislación sobre la importante cuestión de la adquisición de derechos patrimoniales. En este momento tenemos ante nosotros dos órdenes: una antigua y otra nueva, establecidas por decreto del 29 de abril de 1866. Como se muestra arriba, en nuestras leyes civiles no se define positivamente cuándo se realiza exactamente una adquisición y con qué acción está asociada. La emisión de un acto de asuntos de siervos, la transferencia de un acto de mano en mano: todas estas son acciones tácitas, inciertas en el tiempo, y lo importante es que el minuto de la transición se determine con precisión y claridad; de modo que la forma a la que se asocia la transición es un signo verdadero y exclusivo de ella. La nueva ley dice: - es cierto que se considera inicio de la transferencia el día de inscripción anotado en el registro; pero en ninguna parte se expresa que esta forma de transferencia sea la única y exclusivamente legal: y la cuestión de si es posible reconocer la transferencia como completada cuando no hubo ninguna inscripción o marca sigue sin resolverse de acuerdo con las nuevas reglas de los procedimientos de protección, y en el sistema general de leyes civiles no encontramos ninguna regulación sobre qué significado legal tiene la llamada transferencia, qué derechos especiales y en qué sentido otorga al adquirente en la existencia del acto en base al cual le fue adquirida la propiedad. Según las nuevas normas, al igual que en las antiguas, corresponde al tribunal asegurarse de que el acto se haya realizado correctamente y de que no existan prohibiciones ni disputas sobre la herencia. Pero ni la ejecución del acto ni esta certificación guardan relación con la verificación de las causas del derecho patrimonial; la propia oficina pública no tiene a su disposición los datos para esta verificación, y exigir al transmisor que presente pruebas de su derecho patrimonial sería restrictivo para la libertad de transacciones civiles. La ley no lo permite, porque dicha verificación no sería un certificado, sino una revisión de documentos patrimoniales. La escritura está registrada en el libro, pero esto es sólo un rastro de un único acuerdo entre las partes, y no un rastro dejado por la historia anterior de la propiedad. La escritura de compraventa podría haberse otorgado en cualquier lugar, incluso no en el departamento donde se encuentra el inmueble; no existe un lugar central para la aparición de los actos cometidos y no quedan huellas de transición en la propiedad misma. De ahí el silencio de las transiciones, perjudicial tanto jurídica como políticamente. No se puede decir que la ley ignorara por completo los inconvenientes derivados del silencio; Para evitar estas desventajas, hemos establecido un ritual especial. Pero este ritual, cuando se aplica a la realidad, no tiene ni puede tener significado práctico, y se ha convertido en una formalidad que protege a pocas personas. Este ritual consiste en la publicación en anuncios del Senado de la terminación de cada acto en virtud del cual se transfieren bienes inmuebles, y la notificación de copia de este anuncio a la provincia y distrito donde se encuentre el inmueble. Nadie lee estos anuncios y se imprimen tarde y fuera de tiempo. Estas copias se adjuntan al expediente del caso. Por estas razones, en nuestro país, incluso más que antes en Francia, el derecho de propiedad es incierto y está sujeto al azar y al engaño, de modo que podemos repetir sobre nosotros con mayor confianza las palabras dichas por Dupin sobre Francia: "Quien nos compra una propiedad, incluso si la compró en una subasta, no puede estar seguro de que no le quitarán lo que compró; quien paga por una propiedad no está seguro de no tener que pagar otra vez; quien presta dinero, incluso sobre la seguridad de una herencia, no puede considerarse completamente seguro de que la recuperará”. Poner fin a esta incertidumbre sería un verdadero beneficio para el crédito público y privado; Incluso nos parece que mientras exista, ni siquiera podemos esperar el establecimiento y desarrollo del crédito agrario en nuestro país, por lo que, aparentemente, el gobierno ha comenzado a luchar recientemente; No se puede esperar una aplicación exitosa de las nuevas formas propuestas de ley hipotecaria a este préstamo. Sin embargo, no se debe pensar que corregir esta importante deficiencia de nuestra vida jurídica es una cuestión simple y fácil, que basta con trasladar a nuestra legislación una forma ya preparada, incluso la más perfecta, organizar una institución, establecer una norma para crear orden y certeza a partir de la incertidumbre y el desorden. No sería razonable tomar un ejemplo directo de las instituciones occidentales y, siguiendo su ejemplo, introducir formas separadas de su suelo histórico y ajenas al nuestro. Esto no se puede hacer, del mismo modo que es imposible imaginar el momento presente sin el pasado, del que surgió y en el que está dispuesto a convertirse: los innumerables errores de los reformadores anteriores deberían convencernos de lo frágiles y peligrosas que son tales transformaciones. Es imposible para nosotros detenernos exclusivamente en nuestro pasado y buscar en él, con fe ciega, un ideal ya hecho, un modelo a seguir ya hecho. La era del Código ha quedado muy lejos de nosotros: lo que era adecuado para la gente de ese siglo ya no lo es para nosotros: nuestra era presenta exigencias diferentes; nuestra realidad ofrece condiciones diferentes y más complejas; Nuestra vida económica se diferencia marcadamente de la de aquella época en todo lo que la historia de dos siglos ha traído a nuestras vidas, en todo lo que fluye en ella a cada minuto a través de la comunicación, la imitación, la costumbre, el gusto y el conocimiento. Aquellas condiciones de propiedad y posesión bajo las cuales el entonces propietario podía considerar conveniente su posición hace tiempo que dejaron de corresponder a nuestro concepto de importancia jurídica y económica de la propiedad. Por último, nuestro tiempo pertenece al desarrollo de la idea del crédito, completamente desconocida en aquel siglo, como gran fuerza social, gran motor de prosperidad pública y privada. Los derechos personales son incomparablemente más susceptibles de ser definidos, siempre que estas definiciones surjan de la esencia de la relación jurídica a la que se refieren. Pero los derechos reales, y especialmente la propiedad de la tierra, están lejos de ser tan maleables, porque su tema es una cosa de naturaleza material, que no depende de definiciones y sólo las acepta cuando él mismo las enuncia y señala. Una cosa tiene una apariencia material, límites materiales, y la certeza de estos límites determina la certeza de la cosa misma y, por lo tanto, la certeza del derecho asociado con su posesión. Esta propiedad pertenece especialmente a la tierra, porque la tierra misma no tiene peculiaridad y sólo la recibe como resultado de un aislamiento artificial, limitación por una línea que define el espacio sobre el cual se extiende y opera el derecho del propietario; En consecuencia, hasta que esta característica se determine con indudable precisión, hasta entonces la Tierra aún no ha adquirido completamente las propiedades de particularidad e integridad que permitan determinar el derecho de una determinada persona a un determinado espacio y distinguirlo claramente del derecho de otras personas conocidas a otros espacios conocidos. Anteriormente tuvimos ocasión de mencionar dos figuras principales en el desarrollo del concepto de propiedad, es decir, sobre el comienzo personal y el comienzo económico. El primero determina el contenido interno de la ley: el espacio de poder del propietario sobre la cosa, la peculiaridad e independencia del individuo y el derecho que le pertenece; el segundo determina la peculiaridad de la cosa que constituye el sujeto de derecho. Sólo con la acción combinada de ambos principios el derecho de propiedad privada alcanza su plena certeza; de lo contrario, por muy decisivas que sean las definiciones de la ley sobre el poder del propietario, por muy firme que sea el fundamento de su derecho, este derecho no será todavía completamente preciso y definitivo si su posesión no tiene límites definidos en aquello a lo que se extiende. Para que cualquier sistema de nota patrimonial se aplique con éxito a la propiedad de la tierra y sirva como un medio válido para certificar y hacer valer los derechos patrimoniales, es necesario que cada finca individual a la que se refiere la nota represente en sí misma una unidad entera conocida, contenga un espacio determinado, pueda determinarse con precisión tanto en toda su composición material como en las partes y accesorios individuales que componen el todo. Para alcanzar la perfección en la aplicación de este sistema, es necesario, además, que cada finca tenga un cierto valor económico plenamente conocido, con la mayor precisión posible y sobre la misma base: pero la propiedad de la tierra aún no ha alcanzado tal estado, ya que en ningún lugar se ha realizado una valoración catastral completa y exhaustiva, y por tanto este último requisito, aunque todavía parece un ideal, cuya consecución será obra de las generaciones posteriores. Para nosotros, por ahora no estamos hablando de la perfección del sistema, sino sólo de la posibilidad de aplicación práctica a nuestra propiedad territorial de los principios en los que se basa este sistema. Tal aplicación, si debe ser una aplicación real de un comienzo, prácticamente fructífera, y no sólo una forma desnuda y estéril, es difícilmente posible cuando no es posible satisfacer el primer requisito esencial que indicamos anteriormente. Si hay incertidumbre sobre el espacio material y la composición material de cada patrimonio individual, entonces, por muy definitivas que sean las transferencias de esta propiedad y los deberes y obligaciones reales que se derivan de ella, el derecho asociado a la posesión de dicha propiedad seguirá estando sólo a medias definido: todavía quedará una cantidad significativa de incertidumbre material en él: la determinación del derecho será sólo formal, por lo tanto unilateral e incompleta. Mientras tanto, se sabe que es precisamente en la incógnita material y fáctica donde radica la principal causa de perplejidad y controversia, que en gran medida desintegra los procesos y dificulta su rápida resolución, enredando nudos que a menudo no pueden resolverse con la ayuda del mejor sistema de evidencia. Para explicar lo anterior, recordemos que no todas nuestras dachas están generalmente demarcadas, que en muchas dachas todavía existe una propiedad intersticial de diferentes propietarios, que los tipos de derechos patrimoniales y propiedad patrimonial, históricamente formados, son todavía extremadamente diversos, y hasta el día de hoy los tribunales todavía se ven obligados a resolver muchas disputas entre el tesoro y los particulares sobre si la tierra debe ser reconocida como propiedad personal mediante escritura, o por prescripción, o como propiedad estatal, pública. Todavía están pendientes en los tribunales sin resolución una gran cantidad de casos de gran importancia para la propiedad privada de tierras en la vasta zona central y esteparia de Rusia: el caso de la separación de tierras de un solo patio de los propietarios, procesos que a veces se llevan a cabo desde 1799. En las dachas generalmente delimitadas, se revelan los errores del estudio anterior. En las dachas especialmente demarcadas, las parcelas de una sola propiedad se dividen continuamente por herencia y venta; Mientras tanto, durante las divisiones y ventas, es muy raro que las parcelas recién formadas se separen inmediatamente por un límite especial y se transfieran a un plan especial. También se sabe con qué frecuencia se dan casos de falta de terreno según documentos, lo que ocurre después de la adquisición y entrada en posesión. Uno de nuestros métodos de adquisición más comunes es la compra de una propiedad en subasta pública. En este caso, la principal base de negociación y la principal indicación para el comprador es el inventario de la propiedad y el certificado según el cual fue pignorada en el contrato de crédito. Ambos muestran el monto de posesión con base en una investigación policial; Desafortunadamente, ambos a menudo contradicen tanto los títulos patrimoniales como la propiedad real, de modo que el comprador, que se imaginaba ser propietario de una cantidad conocida y correcta, resulta ser propietario de una cantidad desconocida e incorrecta, de parcelas en posesión de otra persona, de terrenos baldíos que se encuentran en la dacha de otra persona o que no se encuentran en absoluto; o, al tomar posesión, revela una escasez importante de terreno en la finca comprada. Casos similares a los anteriores constituyen fenómenos comunes en nuestra vida jurídica: nos indican un defecto significativo de esta vida, la incertidumbre material y fáctica. Negar esta deficiencia, quitarse a uno mismo el trabajo de corregirla o dejar su mejora a la influencia del tiempo y de las circunstancias y, a pesar de todo, creer incondicionalmente en la realidad de una nueva definición jurídica, una nueva forma jurídica, una nueva medida conocida con la que medir una cantidad desconocida: éste es uno de los caminos de corrección, tal vez el más fácil, pero también el menos fiable. El otro camino es incomparablemente más difícil, mucho más lento, pero también más fiable. Para destruir el mal es necesario penetrar hasta su origen, traer al conocimiento las causas principales y esenciales, y no sólo formales, y combatir lo desconocido exactamente donde surge. Nos preocupamos por dar a conocer y establecer los derechos de propiedad de la tierra, y en los primeros pasos hacia este objetivo nos topamos con una incertidumbre jurídica y formal, con la ausencia o la falta de conciencia y definición jurídicas: no olvidemos que la raíz de esta incertidumbre jurídica debe buscarse en la incertidumbre material y fáctica, y que sólo el cese de esta última nos indicará los verdaderos medios para corregir la primera. Todavía nos queda mucho por hacer a este respecto: tendremos que revisar y verificar no sólo una parte del derecho civil, sino también todas las definiciones y formas relacionadas con el establecimiento, la aplicación y la adquisición de derechos de propiedad y, lo más importante, será necesario concienciar sobre las principales bases de los derechos de propiedad en Rusia y los principales tipos de propiedad de la tierra en todas partes de Rusia. Uno de los objetivos principales del estudio general de la tierra era liquidar la propiedad privada de la tierra en toda Rusia: esta gran empresa debía culminar con una investigación territorial especial y la delimitación forzosa de dachas de diferentes tamaños. Esta liquidación, como sabemos, está lejos de terminar y no está destinada a tener lugar en un futuro próximo. Difícilmente es posible esperar a su fin para poder empezar a establecer nuevas formas de transferencia de derechos patrimoniales y de propiedad: tenemos que satisfacer la necesidad urgente de frenar, en la medida de lo posible en la situación actual, la incertidumbre y la infidelidad existentes del derecho patrimonial. En nuestra opinión, es posible empezar a hacerlo inmediatamente; pero antes de introducir nuevas formas, es necesario construirles una base material lo más sólida posible, es decir. recopilar información correcta sobre cada dacha de propiedad privada, al menos en aquellas zonas en las que se propone introducir un nuevo orden, separando las dachas que han sido finalmente liquidadas de aquellas en las que la liquidación definitiva de los derechos patrimoniales aún no es posible. La agrimensura general, los procedimientos judiciales sobre dachas de propiedad común y sobre disputas patrimoniales han reunido una gran cantidad de actos que pueden servir como datos correctos para resolver en casi todas las dachas la cuestión de la exactitud o infidelidad de los derechos patrimoniales en un momento dado 280 . En la mayoría de las dachas, la cuestión de la cantidad de posesión pura e indiscutible, relacionada con el derecho conocido de un propietario conocido, puede resolverse, aunque con precisión aproximada. Toda la masa de estos documentos e informaciones estaba todavía a disposición de los secretarios oficiales, quienes, lamentablemente, no siempre (por no decir en casos raros) podían extraer de ellos una imagen clara del derecho patrimonial de cada patrimonio: necesariamente debían tratar estos documentos e informaciones sólo desde un punto de vista formal y en la medida de la cuestión especial para cuya resolución debían ser considerados. Pero si personas con experiencia y formación jurídica se encargaran de revisar esta masa con el objetivo general de extraer de ella información esencial para determinar la composición material y los derechos patrimoniales en las dachas de propiedad privada, entonces la tarea tendría solución. A primera vista parece que esto requeriría un trabajo enorme y que se encontrarían obstáculos insuperables; pero recordemos que con tal estudio no es necesaria ninguna revisión de los documentos patrimoniales, sino que basta con tener en cuenta el último acto más reciente que determina el derecho del propietario, como por ejemplo: una decisión final, una factura de compraventa indiscutible, un título separado, etc. - de hecho, para poder decir: qué derecho, qué posesión en un momento dado parece definitiva o indiscutible, y cuál debe clasificarse como controvertida o desconocida. Sólo será necesario señalar el hecho, y no verificar y determinar el derecho: exactamente lo mismo debería decirse acerca de determinar los límites o la cantidad de propiedad y los componentes de la dacha según planos y actos que son indiscutibles. No deberíamos hablar todavía de descripciones o valoraciones económicas: ésta es una tarea para tiempos posteriores. Por primera vez, la información recopilada indicará el título legal de cada patrimonio y el grado de su indiscutibilidad, así como el espacio material de propiedad patrimonial y el grado de su indiscutibilidad. De esta forma, la información extraída debe ser dada a conocer a los propietarios y a todos los terceros mediante presentación y publicación, para que todos los interesados ​​puedan comunicar sus comentarios y objeciones, señalar nuevos documentos, disputas, demandas, etc., no para juzgar la ley, sino para que la información recopilada pueda tener la debida integridad. Luego, después de un cierto período de tiempo, esta información debe servir como base para artículos o fichas descriptivas de cada patrimonio individual. Por primera vez, será importante separar lo indiscutible y claro de lo controvertido o poco claro. Luego, después de un tiempo, será necesario revisar simultáneamente todas las hojas y finalmente comenzar a poner en funcionamiento el sistema de transcripción. Hasta ahora no ha habido todavía un enfoque serio, prácticamente pensado y dirigido a este importante asunto, y es difícil esperarlo hasta que comprendamos las muchas cuestiones nuevas planteadas y las nuevas instituciones erigidas en la última década, mientras que la organización del Estado y de las instituciones públicas, tocada y transformada en todas partes, aún no ha vuelto a su orden normal. Los intentos individuales y privados de crear conciencia sobre la propiedad de la tierra (por ejemplo, el intento del Ministerio del Interior de recopilar información al respecto a través de funcionarios enviados deliberadamente desde San Petersburgo) no nos acercarán ni un paso más a la solución del problema. Sin embargo, recientemente se han abierto dos caminos importantes, al menos para preparar materiales para los futuros líderes: primero, poner en práctica las disposiciones sobre los campesinos; en segundo lugar, las actividades de las instituciones zemstvo. Ambas cosas son tales que para fines económicos es necesario tomar conciencia precisa de la propiedad privada de la tierra, y la liberación de los campesinos, colocando a los terratenientes en nuevas condiciones económicas, los obliga a informar y delimitar con precisión las propiedades individuales. En 1866, el 14 de abril (Poln. Sobr. Zak., N 43186), se adoptó un reglamento sobre la parte notarial. Esta disposición esboza principios parcialmente nuevos para la transformación de la propiedad, que se desarrollarán más adelante. Son los actos de transferencia de bienes inmuebles los que pueden ser realizados, además de los asuntos de servidumbre, por notarios recién creados, pero el poder de los actos de servidumbre se les comunica sólo con la aprobación del notario principal del distrito donde se encuentra la propiedad. Esta regla introduce un nuevo principio en la ley: la verificación del acto en el lugar de la propiedad. Corresponde al notario mayor, al expedir un extracto que se le presente personalmente o por medio de abogado, y no por correo, verificar, en primer lugar, la legalidad del acto y, en segundo lugar, que el bien pertenece realmente al enajenante, para lo cual puede, sin limitarse a un certificado de libros y registros, incluso exigir prueba de la propiedad del bien. El acto aprobado se inscribe en el registro de la propiedad y se anota en el registro de asuntos de siervos: las partes reciben copias del extracto y el original se deja en los archivos del notario. Del mismo modo, se aprueban leyes y se toman notas sobre las restricciones al derecho de propiedad de bienes inmuebles, es decir, al derecho de prenda, a la cesión de derechos de posesión vitalicia, uso, rescate de tierras o participación privada, y a la prohibición de enajenación de bienes. - Independientemente de este ritual, los anuncios sobre el contenido del acto y sobre la toma de posesión se publican en la Gaceta del Senado, según el procedimiento anterior. En 1882 (Pol. Notar., 1781) se estipuló que el notario principal, inmediatamente después de inscribir el acto de transferencia de propiedad de la propiedad en el registro de siervos, informa dicha transferencia, para información sujeta al zemstvo o al gobierno de la ciudad, en la ubicación de la propiedad, con la designación exacta tanto de la propiedad en sí como de los nombres y títulos de los propietarios anteriores y nuevos. En las zonas donde no se haya puesto en vigor lo dispuesto en la parte notarial, la servidumbre de la estructura anterior (Ley Civil, Art. 708, Anexo I: Art. 47) entrega la información anterior a las instituciones nombradas, según su afiliación, inmediatamente después de la realización de cada acto sobre transferencia de bienes inmuebles de una persona a otra. Con la transformación de la parte judicial en las provincias del Reino de Polonia (en 1875) y en la región del Báltico (en 1889), se modificó allí el procedimiento anterior para la realización de actos, es decir, se puso en vigor la disposición sobre la parte notarial, con desviaciones y cambios causados ​​principalmente por el procedimiento hipotecario para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles que ha estado vigente durante mucho tiempo en las áreas mencionadas y algunas características de las leyes civiles locales (cf. Reglamento. Notar., ed. 1892, Secciones V y VI). 1878, No. 8. En los casos en que el propietario de una finca tenga un derecho de disposición limitado por un período determinado, estas restricciones, sin interferir con el anuncio de los derechos de propiedad que le son transferidos, también deben anunciarse al tomar posesión y mencionarse en la hoja introductoria de acuerdo con el acto de fortalecimiento, según el cual la finca le llegó con las restricciones indicadas (artículos 1428, 1429 del Establecimiento del Tribunal Gr.). 1878, núm. 8. Cuando al tomar posesión no sea posible transferir el inmueble a la posesión efectiva de su nuevo dueño, esta circunstancia no debe privar a éste del derecho de pedir su toma de posesión, como anuncio de la transferencia del dominio del inmueble a él. Por tanto, el propietario, limitado en sus derechos por la posesión vitalicia de otra persona, puede exigir el anuncio de la transferencia del derecho de propiedad a él sobre la base del art. 707 toneladas. X, parte I y 1424 Const. Gramo. Corte. poniéndolo en posesión, aunque no se pueda realizar la transferencia efectiva de la herencia a su posesión; pero al mismo tiempo, en los tipos de protección de los derechos del propietario vitalicio, la hoja introductoria debe mencionar que la finca no ha sido transferida al propietario por estar en propiedad vitalicia de otra persona. 1878, núm. 190. La verificación por el tribunal del acto de fortalecimiento presentado para su entrada debe referirse únicamente al orden o ritual de su ejecución y a la validez del acto mismo. Las leyes no contienen ningún indicio de que el tribunal, de manera protectora, sin oposición de nadie, tenga derecho a tomar en consideración la corrección del método mismo de adquisición del inmueble sobre el cual se hizo el título, la capacidad jurídica de quien lo enajena o adquiere, los derechos y límites del poder en cada caso de los lugares y personas competentes en el curso ordinario, a cuya solicitud se hizo el título, y cuestiones similares relativas a intereses privados y relaciones jurídicas y que no tienen nada que ver con cuestiones puramente formales. lado del documento. De esto se desprende que el tribunal no debe extender su verificación más allá del ritual de comisión del acto, sino que debe limitarse a considerar si el acto fue realizado según las normas que así lo establece la ley, en qué medida, en su contenido y forma, el acto puede ser reconocido como un acto de fortalecimiento de los derechos sobre la herencia declarado por el peticionario, si el acto fue redactado de acuerdo con las reglas prescritas por la ley para certificar el método de adquisición que tuvo lugar en este caso, y si aparece desde un punto de vista formal. para ser válido, si se han recaudado los derechos legales, etc. Sin embargo, las cuestiones de derecho mencionadas anteriormente no pueden ser planteadas por el tribunal, sino por las únicas partes interesadas en él y, además, en el procedimiento legal establecido para ello, pero en ningún caso un procedimiento de protección. Nota 1. Sobre el notario En la primera edición de este libro se señalaba sobre la nueva disposición notarial: “Es todavía muy difícil juzgar hasta qué punto la nueva ley será aplicable a las condiciones de nuestra vida y podrá coordinarse con otras partes de la legislación, aunque por primera vez no se puede dejar de dudar de si es prudente dejar a la acción y responsabilidad exclusiva del notario la discusión de cuestiones importantes sobre el derecho de enajenación de los particulares y sobre la propiedad de los bienes, cuestiones que a menudo planteaban dificultades a nuestros tribunales, apenas superable, y dio lugar, por un lado, a cavilaciones irrazonables y restricciones irrazonables a la libertad privada, por otro lado, a encubrir acciones que son ilegales y perjudiciales para los intereses de terceros”. Ahora, después de casi treinta años de experiencia, parece que se puede comprobar que la duda expresada ha quedado completamente confirmada. El nuevo notario, al menos en lo que respecta a la ejecución de escrituras sobre bienes inmuebles, resultó ser una institución fallida, que provocó amargas quejas y obligó a muchos a lamentar el establecimiento anterior de los asuntos de siervos. Los despachos de esta institución se dividen según el nuevo orden entre notarios y notarios mayores; pero tanto esos como otros se ven colocados por sus instrucciones en una actitud equivocada ante el asunto. Los notarios están autorizados a levantar actas; pero no tienen el deber de hacer frente a libros y anuncios prohibitivos, que no tienen, y por tanto deben redactar actas, por así decirlo, para tener suerte. Debido a la dificultad que surgía al respecto, el Senado en 1867 encargó a los notarios la obligación de invitar a quienes realizaban el acto a informarse, antes de cometerlo, sobre las prohibiciones en alfabetos. Pero obtener dicho certificado presenta dificultades, a veces insuperables. En cuanto a la responsabilidad del notario principal en la ejecución de las escrituras, me permito referirme a la opinión de un juez experimentado en la materia (el senador M.K. Zeimern), expuesta en sus comentarios sobre el proyecto de ley sobre procedimientos hipotecarios. “El notario mayor es una institución hipotecaria, obligada a anunciar el título perfeccionado por el notario menor y conferirle así fuerza de derecho de propiedad”, es decir, a cumplir lo que en las fuentes de nuestro derecho se llama dacha. El colegio patrimonial y los tribunales de distrito se limitaron a un solo anuncio y, sin encargarse de considerar y aprobar la transacción, se contentaron con simplemente transferir la propiedad al adquirente, dejando la aprobación a la acción del tiempo. Como resultado, la mayoría de los casos no dieron lugar a controversias y terminaron sin agravantes ni demoras. En cambio, la disposición de 1866 exige que el notario mayor verifique la propiedad del inmueble por parte del enajenante y la legalidad de la transacción en general; para ello, se le entregan certificados en los libros de prohibiciones, permisos y siervos, y si no encuentra en ellos la información necesaria para ello (y no se puede encontrar en ellos), entonces exige otras pruebas; la publicación la realiza el notario principal no antes de la aprobación, sino después de ella. Es evidente que cuanto más precisa y concienzudamente desempeña sus funciones el notario mayor, más exigente puede llegar a ser y que, por tanto, todos los asuntos patrimoniales, antes fáciles e indiscutibles, se vuelven controvertidos y difíciles. Cuando el particular llega al final de este tedioso proceso, es decir, a la aprobación del acto, entonces comienza una nueva serie de retrasos, desconocidos en el pasado, a saber: si no hubo disputa, entonces el colegio patrimonial inmediatamente rechazó la herencia al nuevo adquirente, y los tribunales de distrito (según los informes de la Cámara de Smolensk de 1778), sin esperar a que expire el período de dos años a partir de la fecha de publicación, ordenado inmediatamente después de la aparición del acto. poner en posesión al adquirente. Según el estatuto notarial, el adquirente, previa aprobación del notario superior, debe presentar la escritura al tribunal de distrito (Court. Stat. Art. 1424); este tribunal vuelve a asegurarse de que el acto se realizó según las reglas prescritas por la ley, y de que no hay prohibición ni disputa, y sólo después de dicha verificación dicta resolución para poner en posesión al adquirente (artículo 1425). Después de esto, el adquirente debe iniciar un tercer negocio, es decir, solicitar específicamente al tribunal de distrito la emisión de una orden de ejecución y solicitar con esta orden al alguacil (artículo 1426) o al magistrado (artículo 1435), de quien recibe la orden de presentación. El alguacil o el juez informa al notario mayor sobre la toma de posesión; éste hace una anotación en el registro de asuntos de siervos y la comunica a la imprenta del Senado “para que la imprima en la forma establecida” en los anuncios del Senado (artículo 1431). El día de la toma de posesión, anotado sobre esta base en el registro de servidumbre, se considera el comienzo de la transferencia real y el fortalecimiento del derecho a la propiedad (1432). Se plantea la pregunta, ¿cuál es el objeto de las dos publicaciones que se realizan en la continuación de estos tres procesos, una de las cuales se hace después de la aprobación del acta por el notario mayor (Reglamento del Notariado, Art. 179), y la otra después de marcar el día de su ingreso (Art. Estatuto de la Corte, 1431)? Se ordenó que estas publicaciones se hicieran de “manera establecida”. Siguiendo estas palabras, encuentro que las publicaciones se establecieron originalmente en 1775, y estaban en estrecha conexión con el procedimiento para la transferencia de bienes inmuebles, según el cual la autoridad patrimonial, sin aceptar ninguna aprobación de la fortaleza que le revelaba, bajo una consideración detallada de la misma, dejaba la impugnación a los propios interesados ​​dentro de un plazo de dos años, por lo que el tribunal se limitó sólo a todos los anuncios posibles de comparecencia, y este es el propósito de establecer la publicación; las publicaciones actuales no corresponden a este establecimiento, porque se hacen cuando la escritura ya ha sido aprobada por el notario mayor y cuando ya se ha producido la toma de posesión, día en el que se considera, según las últimas leyes, el inicio de la transferencia efectiva de la propiedad y del fortalecimiento de los derechos sobre ella (Constitución de la Corte Civil, Art. 1432). ¿Cuál es el objetivo actual de estas costosas publicaciones dobles? Aún más importantes son los desconciertos que surgen a raíz de la importancia de esta entrada en posesión. Según el esquema XVII, 34, el momento del inicio del derecho de propiedad es la anotación de la escritura en la autoridad hipotecaria, es decir, orden local, cuya acción se denomina producción de una dacha; este ritual se compone de un certificado con las escrituras de la orden y de un anuncio local mediante una negativa, es decir, anunciar la transferencia a todos los propietarios y residentes de los alrededores y preguntarles si la propiedad está en disputa; si dicha publicación no revelaba ningún obstáculo, el denegante entregaba la herencia al adquirente y le entregaba un libro de renuncia, del cual se añadía otra copia a los asuntos de la orden y de la junta patrimonial. Con la creación de la autoridad patrimonial en los tribunales de distrito, el certificado y la denegación fueron sustituidos por un anuncio mediante publicación en los boletines, de modo que después de dos años, si nadie aparece en disputa, el tribunal, sin aceptar ninguna disputa contra la escritura de venta, ordenó a la policía zemstvo rechazar la aldea al adquirente sin disputa. Este nuevo método de rechazo dio a la Cámara de Smolensk una razón para entrar en 1778 con la pregunta: "¿Es posible que el comprador entregue posesión de la propiedad comprada antes del período de dos años hasta que haya una negativa válida?" Para resolver este problema, la cámara presentó la siguiente opinión, que recibió la más alta aprobación: "Quien compre una aldea y la escritura de venta se registrará en el tribunal de distrito, aunque en virtud del establecimiento del Art. 205 habrá publicaciones sobre si alguien se presentará a la disputa, y antes de dos años esa aldea no debe rechazar al comprador; pero mientras tanto, la aldea comprada, si no hay disputa al respecto, debe ser entregada en propiedad al comprador de tal manera que el zemstvo El tribunal debe anunciar en esa aldea que fue vendida del anterior terrateniente a otro y para que los campesinos de esa aldea obedezcan al nuevo terrateniente, porque el antiguo terrateniente, habiendo vendido la aldea, ya no puede ser propietario de ella, y si surge una disputa, entonces, dejando la aldea con el antiguo propietario, resolverá el asunto de acuerdo con las leyes. De estas palabras se desprende claramente: 1) que la comisión no fue legalizada a cambio de negativa y no para que la comisión contuviera todo el resultado de la hipoteca del inmueble al nuevo adquirente; 2) que el input es sólo una medida que debería facilitar al adquirente la gestión de la propiedad hasta que finalmente le sea asignada, y 3) que el significado que ahora se le da al input destruye el anterior orden ordenado de adquisición de derechos de propiedad, reemplazándolo por una especie de laberinto confuso. Nota 2. Sobre la toma de posesión. ¿Se requiere la entrada correcta al realizar actos notariales? En Rusia, como se sabe, son muchas las personas que sin duda poseen bienes inmuebles, mediante transmisión contractual, testamentaria o hereditaria, sin ningún acto de consolidación y sin tomar posesión. La posesión de tales personas, que comenzó mucho antes de la publicación de los reglamentos notariales y de las normas de procedimiento de protección, en muchos casos continúa indiscutiblemente desde hace 10 años, y parece, en sí misma, un hecho indiscutible de la propiedad del inmueble por parte del propietario. Este hecho de propiedad tenía y tiene para nosotros (incluso independientemente de su fortalecimiento por prescripción) significado legal, incluso si no fue confirmado por información formal. La historia de nuestra toma de posesión atestigua irrefutablemente que ella por sí sola no puede servir como único signo formal de propiedad de la finca y de derecho patrimonial sobre ella. Cuando hubo entrada, nuestra ley asume la transferencia del derecho, pero incluso cuando no hubo entrada, nuestra ley no niega ni el evento de transferencia ni la propiedad legal de la finca al propietario. Según un veredicto judicial en un caso controvertido, los derechos patrimoniales pueden ser confirmados al propietario no sólo sin entrada, sino también sin servidumbre. En ninguna parte nuestra ley ha expresado que la entrada sirva como único y necesario signo legal de que la propiedad pertenece a su dueño. En consecuencia, no es coherente ni con la historia, ni con el espíritu, ni con el sentido literal de nuestro derecho - por falta de aportaciones - negar en la persona del propietario el derecho de propiedad de la propiedad con todos sus accesorios, es decir, el derecho de posesión, uso y disposición (cf. § 37 y siguientes, 82). Esta denegación sólo es posible por parte de un interés privado, en una disputa que ha surgido contra los derechos del propietario, de una persona que tiene derecho a demandar por la misma propiedad; pero cuando no hay disputa, no hay razón legal para que el gobierno, en la persona de sus agentes que sirven a los particulares como intermediarios para la ejecución de los actos, niegue al propietario indiscutible el medio legal de enajenar derechos patrimoniales sólo por el hecho de que la propiedad no ha sido puesta formalmente en posesión de la persona que la posee indiscutiblemente. En este caso, los propietarios indiscutibles de bienes inmuebles, en gran número en toda Rusia, se verían limitados ilegalmente en una parte importante de sus derechos de propiedad, es decir, la propiedad, y un gran número de propiedades serían de hecho retiradas del intercambio y de la circulación crediticia. Por increíble que parezca tal restricción de los derechos civiles más esenciales, está permitida en nuestro país desde la publicación del estatuto notarial e impone una carga hasta ahora inaudita sobre los bienes inmuebles en toda Rusia y vincula la circulación de la propiedad con vínculos inusuales. Siempre que se ha promulgado una disposición notarial, los notarios superiores se han negado enfáticamente a aprobar escrituras de transferencia de bienes inmuebles en nombre de los propietarios indiscutidos a menos que los propietarios puedan proporcionar pruebas formales de haber tomado posesión de la propiedad. Es notable que este requisito se aplica no sólo a los bienes adquiridos en posesión después de la publicación del estatuto notarial, sino también a aquellos cuya posesión comenzó mucho antes, bajo la aplicación de leyes anteriores. Los particulares, cuando pueden, cumplen con este requisito, y tratan, con grandes trabajos y gastos, de adquirir la propiedad según actos cumplidos desde hace tiempo, si los tienen; pero si no hubo título alguno, o se perdió, o la transmisión se hizo hereditaria, por sí misma, por acción directa de la ley de sucesiones (no exigiendo aprobación en materia de derechos sucesorios), entonces el propietario queda absolutamente privado de una forma de transmitir su propiedad legalmente, mediante escritura notarial. Debido a un giro extraño e incomprensible en el sentido jurídico, el propietario en este caso tiende a querer que alguien externo cuestione su derecho patrimonial y perturbe su tranquila posesión: entonces al menos sería posible confirmar su derecho patrimonial con una sentencia judicial. Pero muy a menudo no hay nadie con quien discutir; no hay ninguna otra persona que tenga derecho a un derecho patrimonial: en esta medida el derecho del propietario del efectivo parece indiscutible. Por tanto, cuanto más indiscutible es, más desesperado resulta para la realización de una parte esencial del derecho de propiedad garantizado por la ley a cada propietario, es decir, el derecho de disposición. Imaginemos que en una situación tan desesperada, por ejemplo, se encontraría conocido en todas partes, el indiscutible y único heredero de las enormes propiedades que le legó su padre allá por 1860, y desde entonces, indiscutiblemente reconocido por todos como propietario, pero que no pensó o no tuvo tiempo, como la mayoría de los propietarios, de tomar posesión en el momento oportuno. No tiene de dónde sacar su opinión, porque los tribunales, en la llamada orden de protección, pueden eludir el ejercicio de sus derechos debido a la prescripción. Igualmente, si no más desesperada, es la situación de quien ha sido propietario de una finca durante treinta o cuarenta años, indiscutiblemente por transferencia sin escritura o por escritura informal: se le negará la entrada en posesión, porque para entrar es necesario presentar un acta de fortalecimiento. Es de destacar que la autoridad judicial aún no ha decidido disipar esta confusión de conceptos y liberar nuestro sector inmobiliario de las ataduras del formalismo y la literalidad que lo rodean. Desafortunadamente, el departamento de casación del Senado no toma en su competencia cuestiones sobre la aplicación de la disposición notarial, y nuestros tribunales no pueden renunciar a la opinión que protege no tanto los derechos privados como la responsabilidad de los funcionarios al cometer actos, y dudan en explicar a los notarios superiores el verdadero significado de tomar posesión, y ponerlos en la medida de la verdad, no en la misma letra y forma del acuerdo aprobado. ¿Cuál es la base del malentendido anterior sobre la toma de posesión? Se basa, en primer lugar, en la idea errónea generalizada, a nuestro juicio, de los notarios sobre sus deberes a la hora de verificar los derechos de las personas que realizan actos, y en el incentivo natural, por tanto, para que se protejan, si es posible, de la responsabilidad por omisiones; en segundo lugar, sobre la incorrecta comprensión y aplicación de algunos artículos del reglamento notarial y de las normas del procedimiento tutelar. En el arte. 167 y 168 del reglamento notarial dicen: "al aprobar el extracto, el notario mayor está obligado a asegurarse de que los bienes indicados en él pertenecen realmente a la parte que lo enajena. Para certificar esta propiedad, el notario está obligado a consultar en los libros de la servidumbre y otros libros, así como en los registros de asuntos de la servidumbre y en los índices de estos libros y registros, o exigir la presentación de otras pruebas de la propiedad de la propiedad, de acuerdo con las reglas establecidas en las leyes civiles". Si nos centramos en la letra de esta regla y nos guiamos únicamente por ella, entonces no habrá límites para las reclamaciones del notario, y su temor de si la propiedad pertenece indudablemente a la persona a cuyo nombre está escrita la escritura sólo puede calmarse mediante el acto de fortalecimiento, y entonces todavía queda lugar para el desconcierto y las preguntas. Es necesario comprender las expresiones utilizadas en los artículos de acuerdo con la esencia del acto que realiza el notario, y con las reglas generales del derecho civil. Verificar la propiedad no significa en absoluto lo mismo que verificar la propiedad mediante el fortalecimiento; y el certificado de dominio sobre la comisión del acto no puede trasladarse a la verificación del derecho patrimonial. Esta verificación, sólo en el sentido en que la realiza el tribunal, tiene una propiedad positiva. Cuando dos personas presentan un derecho patrimonial sobre un mismo bien, el tribunal debe cerciorarse de quién es el derecho verdadero y exclusivo, en sentido positivo, incondicionalmente. Se toma una decisión que tiene fuerza incondicional entre las partes. Por el contrario, cuando se trata de la comisión de un acto de manera indiscutible, la verificación de los derechos del transmitente sobre el inmueble sólo tiene un sentido negativo y no puede tener otra cosa. El notario sólo tiene que asegurarse de que el transmitente transfiere su propiedad y no la de otra persona: si la propiedad le llegó correctamente o no, si el acto de consolidación se completó correctamente, eso al notario no le importa. Sólo en este sentido se debe entender la certificación de la propiedad de un bien, y en relación con este tema de la certificación, también se debe entender la exigencia de la prueba de la propiedad, de acuerdo con las normas del derecho civil. Lo que se debe certificar no es el derecho en absoluto, sino el hecho de la propiedad del bien; Para esta certificación se utilizan actos de fortalecimiento, pero sirven, entre otras cosas, entre otras pruebas escritas, mediante las cuales se puede asegurar que la propiedad del transmisor es suya y no de otra persona. La exigencia presentada por los notarios tiende precisamente a verificar el derecho mismo a la propiedad de la propiedad, si no directamente, al menos indirectamente, porque el notario exige la presentación de una hoja introductoria. Está claro que tal requisito tiene como objetivo adquirir un certificado externo de propiedad y, por lo tanto, proteger finalmente la propia responsabilidad (ya que la toma de posesión se lleva a cabo mediante un acto de fortalecimiento): pero este requisito no está especificado en absoluto en la ley, y no es en absoluto necesario para lograr el objetivo especificado en el art. 167. cargo notarial. La exigencia de una hoja introductoria se justificaría sólo si la ley estableciera específicamente que el acto debe realizarse únicamente previa presentación de este documento; pero no existe tal regla en la ley, y la ley no asigna a la toma de posesión el significado de signo necesario de propiedad que le dan los notarios. Suelen señalar el artículo 707. 1 parte X t., donde se dice que el fortalecimiento de los derechos de propiedad se realiza: 1) mediante toda clase de actos; 2) transferencia del propio inmueble o toma de posesión del mismo. Sin mencionar el hecho de que este artículo, compilado por los editores del código a partir de consideraciones generales y sin citas, pertenece al número de artículos descriptivos de nuestro código y, por lo tanto, no contiene una regla rectora firme. Pero por muy fuerte que pueda entenderse este artículo, de ningún modo se sigue de él que es a la entrada en posesión a la que se le da el significado especial y, además, general, relativo a todos los métodos de transición, del fortalecimiento necesario. Baste señalar que en este artículo la toma de posesión se sitúa a la par de la simple y silenciosa transferencia de propiedad, en la categoría de métodos mediante los cuales se lleva a cabo el fortalecimiento; por lo tanto, el término mismo fortalecimiento no se utiliza aquí en un sentido especial y formal, sino en un sentido descriptivo general. También se refieren a la norma del procedimiento de protección en el momento de la toma de posesión, y lo hacen sin fundamento, es decir, dan al artículo un significado incomparablemente más amplio que el que tiene. Estas reglas no expresan en absoluto que la toma de posesión sea absolutamente obligatoria para cada adquirente, y que éste realice exclusivamente la consolidación. En el artículo 1432 de la Constitución. Gramo. Corte. se dice: “el día de la toma de posesión de un inmueble, anotado en el registro de servidumbre, se considera el inicio de la transferencia real y el fortalecimiento del derecho a la propiedad”. La norma es ciertamente nueva, pero ¿en qué sentido? Sólo en aquel en el que se escribió el artículo, nada más. El artículo pretende establecer definitivamente el comienzo de la consolidación en el tiempo, relacionándolo con el día de la inscripción en el registro: según esta regla, el primer adquirente de la propiedad garantiza derechos patrimoniales (contra los adquirentes posteriores del mismo cedente) no según el momento de la escritura de compraventa (como se decidió en 1416 Art. Zak. Gr.), sino según el momento de la inscripción. Pero de esta regla no se sigue en modo alguno que el estatuto del procedimiento de protección niegue cualquier propiedad existente sobre la finca por parte del propietario, indiscutible, pero no certificada por el acto de consolidación, y que la toma de posesión sea ciertamente necesaria para justificar incluso la posesión indiscutible. Desde 1432 art. Est. Gramo. Corte. Está claro que la marca de inscripción en el registro (y no la inscripción en sí) se considera un signo de fortalecimiento, por lo que, junto con el acto de fortalecimiento en sí (por el cual se realizó la inscripción), confirma el derecho patrimonial del adquirente incondicionalmente, es decir, frente a todos los terceros. El error del notario reside precisamente en el hecho de que, para completar la escritura, exige al transmitente que presente una señal de precisamente tal incondicionalidad del derecho patrimonial por él transferido. Para un notario, esto no es en absoluto necesario, hasta que introduzcamos un sistema de transcripción patrimonial de derechos, con su correspondencia en nombre de la persona ya inscrita por el propietario en el registro de la propiedad. Hasta que este sistema se organice e introduzca entre nosotros, será una cuestión de arbitrariedad introducir en la ley una norma que está indisolublemente ligada a él, y aplicarla a un orden establecido sobre otros principios, es decir, permitir la transferencia sólo del propietario registrado en el libro. No hemos llevado ningún libro en este sentido, y no hay la menor razón para atribuir la potestad de tal libro, indisolublemente ligado a un sistema integral que no existe en nuestro país, al registro de asuntos de siervos ante el notario mayor. Supongamos, sin embargo, que los notarios no se equivocan al atribuir a la entrada en posesión, según las reglas del procedimiento de protección, la facultad en la que exigen un certificado de entrada para completar una escritura sobre la herencia. Y en este caso, el requisito parecería completamente ilegal en relación con los cedentes, cuyo derecho patrimonial fue adquirido y la propiedad comenzó antes de que entraran en vigor las normas del procedimiento de protección. La nueva norma de la ley no puede tener efecto retroactivo 281. De lo anterior se desprende cuán importante es que la cuestión que ya ha surgido más de una vez, pero que nunca se ha resuelto positivamente, es sobre la posibilidad de tomar posesión de un inmueble sin acto de fortalecimiento, basándose únicamente en la posesión indiscutible y tranquila de hace 10 años. Esta cuestión es de suma importancia para muchos propietarios que, sin tener actos de fortalecimiento, pero habiendo poseído durante mucho tiempo sin disputa alguna, se ven privados de la oportunidad de realizar actos de enajenación del inmueble poseído y, para obtener esta oportunidad a través de un trámite notarial, solicitan mediante proceso de protección con solicitudes de toma de posesión. Los tribunales y salas de distrito desestiman su solicitud, citando el significado literal del art. 1424. Est. Gramo. Tribunal., según cuya facultad, para tomar posesión, deberá presentarse acto de fortalecimiento. La cuestión de esto surgió dos veces en el caso Kerst (1868, 449, 1870, 339) para que Cass la considerara. D-Senado, pero aún no ha recibido permiso directo. Pero una resolución directa y completa de esta cuestión se ve dificultada en el Senado precisamente porque el Senado no acepta cuestiones de trámites notariales dentro de su departamento, mientras que la raíz de la confusión que surge en torno a la toma de posesión reside precisamente en los trámites notariales. La confusión y las dificultades prácticas seguirán siendo como antes en la comisión de actos, cualquiera que sea la resolución de la cuestión de las aportaciones. Es imposible negar la necesidad de eliminar la injusticia flagrante y de satisfacer las necesidades legítimas de los propietarios al cometer actos: para lograr ambas cosas, no basta con limitarnos a la cuestión actual de la toma de posesión hace 10 años. Será necesario considerarlo en general en conexión con el concepto jurídico de toma de posesión, y con la cuestión de la necesidad de tomar posesión para la comisión de actos. Sólo entonces se podrá comprender plenamente el significado de tomar posesión y desenmarañar el propio nudo de dificultades, en el verdadero sentido de nuestras leyes civiles. Entonces se puede tener esperanza, aunque resulte imposible en el sentido del art. 1424. Est. Gramo. Corte. para permitir la toma de posesión sin acto de consolidación, se explicará que el notario no tiene necesidad legal, ni en este ni en otros casos, de exigir a los transmitentes que escrituran la herencia un certificado de toma de posesión. En diciembre. Cass. Sen., 1872, No. 793 en el pueblo de Moloshnikova, se explica que el propietario, por prescripción, para tomar posesión, no está exento de la obligación de presentar un acto de fortalecimiento. También se indica aquí qué tipo de acto puede ser este. Con referencia a 1 nota. al 396 art. Est. sobre la vulgaridad, ed. 1857, y a las 4 aprox. a este artículo en Cont. 1863, el Senado concluye que los propietarios de bienes inmuebles. fincas sobre las cuales se han adquirido derechos de propiedad sobre una base. 533 arte. 1 parte X t., podrá acudir a los tribunales de distrito correspondientes en procedimientos de protección con solicitudes para obtener un certificado de propiedad del inmueble. sobre El tribunal acepta documentos y otras pruebas como prueba de la prescripción de la posesión, según. 409 y 412 arts. Est. Gramo. Corte.; asegurándose de que el peticionario haya adquirido el derecho de prescripción, Okr. El tribunal toma una decisión sobre la base de la cual el propietario recibe un certificado notario en relación con el procedimiento para emitir datos sobre una compra de dominio público. negociación. Pero la expedición de este certificado y la inscripción según él no interfieren con el reclamo de los interesados ​​por la propiedad del mismo inmueble. ¿Es necesario presentar hojas introductorias cuando los notarios superiores aprueban actos de enajenación o restricción de propiedad de bienes inmuebles? Según la interpretación de Civil. Kassats. Departamento La ley obliga al notario principal a asegurarse únicamente de que la parte que enajena o acepta restringir el derecho de propiedad realmente posee este derecho de propiedad. tal circunstancia puede certificarse plena e indudablemente además de la entrada en posesión, ya sea mediante un acto de servidumbre, que confirma el derecho de propiedad de la propiedad enajenada a la persona que realiza el acto, o mediante un testamento espiritual aprobado para su ejecución, una decisión judicial sobre la confirmación de los derechos de herencia, etc.; por lo tanto, el Senado consideró que cuando un notario superior aprueba un acto notarial sobre un inmueble, el requisito incondicional de un certificado de entrada en posesión de la persona enajenante queda privado de base legal (1893 No. 107). Nota 3. Nuevo proyecto de estatuto sobre nota patrimonial y libros de tierras La cuestión de la introducción de la nota patrimonial en nuestro país parece estar cerca de resolverse. En 1869, la Comisión Hipotecaria (ver § 71) redactó una carta sobre un nuevo procedimiento para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles. En 1881 (Poln. Sobr. Zak. N 176) siguió la aprobación más alta de las consideradas en el Tribunal Estatal. Asesoramiento sobre los principales fundamentos del procedimiento propuesto para el fortalecimiento de derechos sobre bienes inmuebles. El desarrollo final del proyecto de ley sobre esta materia se confía a una comisión especial, que está autorizada a permitir aquellas desviaciones particulares de los principios fundamentales actualmente publicados que, con el desarrollo detallado de estos últimos, resulten necesarias. Se supone que la legislación sobre el nuevo procedimiento para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles se aplicará gradualmente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta los medios disponibles, y en aquellas áreas a las que se aplicará la fuerza de la legislación mencionada, para cancelar: 1) la entrada en posesión establecida por las leyes civiles y 2) las normas que definen las funciones y el alcance de las actividades de los notarios superiores. Que el Ministro de Justicia, durante la próxima revisión de las leyes de límites, discuta si y bajo qué condiciones exactas sería posible establecer una regla en virtud de la cual los propietarios de propiedades inscritas en los registros de la propiedad estarían obligados a presentar planos de límites para esta propiedad al reglamento de siervos, a adjuntar a los libros y anotar en los planos todos los cambios que se produzcan en la composición de la propiedad y, si es posible, incluir una representación especial al respecto en el ordenamiento legislativo. Facultar a los Ministros de Justicia, Interior y Finanzas, de común acuerdo entre ellos, para que presenten a consideración legislativa propuestas: 1) sobre aquellas desviaciones del procedimiento general para fortalecer los derechos inmobiliarios que puedan ser necesarias al aplicarlo a las tierras de nadiel de los campesinos, y 2) sobre el establecimiento, independientemente de las normas de servidumbre en los tribunales de distrito, de instituciones encargadas de los registros de la propiedad también en las ciudades en las que no hay tribunales de distrito. Las principales razones del procedimiento propuesto para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles. I. Sobre la esencia y procedimiento para fortalecer los derechos sobre bienes inmuebles 1. El fortalecimiento de los derechos sobre bienes inmuebles, las restricciones al derecho de propiedad de los mismos, así como la garantía constituida sobre el inmueble, se consigue mediante la inscripción de dichos derechos, restricciones y garantías en el registro de la propiedad. 2. El refuerzo de un derecho, restricción o garantía conserva su fuerza respecto de bienes inmuebles hasta que se anote debidamente en el registro de la propiedad la destrucción de este refuerzo. Los derechos, restricciones y seguridad, reforzados por el procedimiento establecido (artículo 1), no pueden perderse por la expiración de la prescripción del zemstvo. Cuando la propiedad se inscribe inicialmente en el registro de la propiedad, los derechos, restricciones y garantías indicados quedan liberados de limitación sólo con la aprobación de este libro (Artículo 54). 3. La enajenación y restricción del derecho de propiedad de bienes inmuebles, así como la provisión de contratos y obligaciones a estos últimos, se concede únicamente a quienes hayan garantizado el derecho de propiedad de estos bienes. 4. La garantía de las reclamaciones interpuestas contra el propietario de bienes inscritos en el registro de la propiedad, así como de las sanciones pecuniarias y valoraciones impuestas a esta persona, se establece mediante marcas protectoras inscritas en el libro (artículos 13, 33 y 34). 5. Las fortificaciones (artículo 1) y las marcas protectoras inscritas en el registro de la propiedad (artículos 4, 13, 33 y 34) no restringen el derecho del propietario a enajenar bienes, establecen restricciones al derecho de propiedad y garantizan contratos, obligaciones, reclamaciones, sanciones y cargas con la propiedad, excepto en los casos en que dichas fortificaciones o marcas protectoras, por su naturaleza, priven al propietario del derecho a tales acciones o lo limiten. 6. La antigüedad de las restricciones al derecho de propiedad y de las garantías inherentes a los bienes inmuebles (artículo 1) se determina por el momento de su inscripción en el registro de la propiedad, independientemente de que estén inscritas en la misma parte o en diferentes partes del mismo (artículo 29). Los derechos, restricciones y disposiciones se inscriben en el registro de la propiedad respetando la gradualidad con la que se presentan a la servidumbre. La influencia de la antigüedad en la solidez y reciprocidad de dichos derechos, restricciones y disposiciones se determina más adelante en los artículos 7 a 13. 7. Para el adquirente de la propiedad, sólo son obligatorias aquellas restricciones al derecho de propiedad, garantía de contratos y obligaciones y marcas protectoras (artículos 4, 13, 33 y 34) que tuvieron lugar bajo los propietarios anteriores, que fueron inscritas en el registro de la propiedad antes del fortalecimiento del derecho de propiedad del adquirente. Quedan excluidos de esta norma los casos previstos en los artículos 8, 9, 38 y 41. 8. Las garantías por los contratos y obligaciones celebrados por el propietario fallecido, así como las reclamaciones, sanciones y cargas contra él, pueden inscribirse en el registro de la propiedad incluso después de que la propiedad haya sido reforzada para el heredero. Una vez inscritas en el libro, estas garantías gozan de antigüedad en la base especificada en el artículo 6. 9. La responsabilidad del pago de impuestos y derechos sobre la propiedad, tanto estatales, zemstvos como públicos, así como los atrasos en los mismos, pasa al nuevo propietario de la propiedad, incluso si estos impuestos, derechos y atrasos no se registraron en el registro de la propiedad. En el caso de la venta de bienes en subasta pública, se observa una regla especial en relación con los atrasos (artículo 19, párrafo 1). 10. Los derechos y restricciones a la propiedad de bienes inmuebles inscritos en el registro de la propiedad siguen vigentes para todas las personas cuyos derechos sobre el mismo bien se inscriban posteriormente en el registro. 11. Los contratos de alquiler o mantenimiento de bienes inmuebles no están sujetos a refuerzo obligatorio; pero si se inscriben en el registro de la propiedad, adquieren validez respecto de las personas cuyos derechos quedaron inscritos en él después de dicho fortalecimiento. 12. Las garantías por contratos, obligaciones, créditos, sanciones y cargas inscritas en el registro de la propiedad les otorgan el derecho de satisfacción prioritaria sobre los mismos créditos registrados en él posteriormente, y los derechos y restricciones de los derechos de propiedad consolidados después de ellos sobre bienes inmuebles no tienen ninguna influencia en la satisfacción de dicha garantía (artículo 29). Dichos derechos y restricciones se consideran inválidos si resultan ser un obstáculo para la plena satisfacción del reclamante que tiene antigüedad sobre ellos. 13. La inscripción de una marca protectora en el Registro de la Propiedad (artículos 4, 33 y 34) garantiza al derecho al que sirve de protección el uso de la antigüedad correspondiente al momento de su inscripción. En caso de fijación definitiva de este derecho o de su reconocimiento por resolución judicial, se refuerza con la antigüedad correspondiente al lugar registral de la propiedad en el que figura esta marca. Una marca protectora sobre un crédito dinerario garantiza la deducción, para su satisfacción, del dinero recibido de la venta pública de bienes, de la cantidad que le corresponde según la antigüedad de la marca, con base en el artículo 12. 14. Las transacciones de enajenación o restricción del derecho de propiedad de bienes inmuebles celebradas con una persona cuyo derecho sobre ellos estaba indiscutiblemente inscrito en el registro de la propiedad, así como la garantía establecida sobre la propiedad de dicha persona y las marcas protectoras inscritas en el registro de la propiedad, siguen en vigor, incluso si el derecho de esta persona fue posteriormente destruido por una decisión judicial. 15. La regla establecida en el artículo 14 no se aplica al caso en que una decisión judicial reconoce que el adquirente del derecho de propiedad o la persona a cuyo favor se estableció la restricción o garantía conocía la ilegalidad del fortalecimiento del derecho de propiedad de la persona a quien fue enajenado o limitado, o se constituyó la garantía sobre él. 16. La garantía por contratos, obligaciones, reclamaciones, sanciones y cargas inscritas en el registro de la propiedad se aplica a todos los bienes en su conjunto, así como a sus accesorios. 17. Las garantías por contratos, obligaciones, derechos dinerarios, sanciones y cargas se inscriben en el registro de la propiedad únicamente con el valor exacto del importe garantizado. 18. En caso de venta de un bien en subasta pública, los derechos dinerarios garantizados sobre él en virtud de contratos, obligaciones, demandas, sanciones y cargas se satisfacen según la antigüedad especificada en el artículo 6. 19. Del monto recibido por la venta de una propiedad en una subasta pública, en primer lugar, se paga lo siguiente: 1) atrasos en impuestos y deberes estatales, zemstvo y públicos sobre la propiedad - durante los últimos seis meses y 2) pagos siguientes a las personas que sirvieron en la administración de la propiedad o realizaron algún trabajo en ella - durante un año inmediatamente anterior al día de la subasta. 20. En el caso de una obligación de deuda garantizada sobre bienes inmuebles (artículo 1), el deudor sólo responde con el bien mismo en el registro de la propiedad en el que está inscrita esta obligación, a menos que haya habido un acuerdo entre el deudor y el prestamista sobre la responsabilidad del primero con toda su fortuna hasta que la deuda esté totalmente satisfecha. Sin embargo, tal acuerdo no puede violar los derechos de terceros, que están debidamente garantizados sobre otros bienes inmuebles del deudor. 21. La garantía de contratos y obligaciones constituidas sobre la propiedad (artículo 1) puede transmitirse en su totalidad o en partes. Para dicha transferencia sólo es necesario el consentimiento del deudor cuando en el contrato u obligación se estipula una condición especial. 22. Las transacciones relativas a la transferencia de garantías a que se refiere el artículo 21 serán certificadas por un notario o un servidumbre, y su inscripción en el registro de la propiedad depende de la voluntad de las personas involucradas. Los notarios notifican inmediatamente al sujeto de servidumbre cualquier transacción de este tipo de la que sean testigos. 23. El propietario de un inmueble, que haya pagado íntegramente la deuda derivada de la obligación inscrita en el registro de la propiedad, tiene derecho, sin destruir el refuerzo realizado para garantizar la obligación, a transferir esta garantía a otra persona. 24. Un extraño que haya pagado íntegramente la deuda en virtud de una obligación inscrita en el registro de la propiedad adquiere los derechos que pertenecían al prestamista en virtud de esta obligación. 25. El propietario del inmueble puede inscribir garantías de obligaciones a su propio nombre en el registro de la propiedad. Al constituir dicha garantía, el propietario recibe un certificado de servidumbre, que puede ser transferido de una persona a otra por los motivos especificados en los artículos 21 y 22. 26. La garantía inscrita en el registro de la propiedad a nombre del propietario del inmueble (artículo 25), en caso de venta de este último en subasta pública, no tiene fuerza respecto de los derechos que le siguen, por orden de antigüedad, a esta garantía, si su transferencia se produce después de la inscripción en el registro de la propiedad de una marca protectora sobre la ejecución hipotecaria de dicho inmueble (artículo 38). 27. Los certificados para la presentación de bienes inmuebles en garantía en virtud de contratos con el fisco se expiden en régimen de servidumbre, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 1609, 1610, 1612, 1613 y 1616 de las leyes civiles (Código de Leyes. Tomo X, parte 1, ed. 1857). 28. La servidumbre se establece en los tribunales de distrito. 29. El registro de la propiedad consta de una portada y cuatro partes. La portada indica el nombre de la propiedad y su ubicación. La primera parte del libro contiene información sobre el tamaño y la composición de la propiedad, así como una indicación de las dachas generales o áreas de estudio especiales en las que se encuentra o en las que se compone. La segunda parte registra: el dueño del inmueble, la base de dominio y el valor del inmueble (si se conoce) según actos de transferencia de dominio, así como una marca de seguridad que asegura la propiedad objeto de la disputa. La tercera parte contiene restricciones a los derechos de propiedad, que también incluyen acuerdos sobre el alquiler de la propiedad o su transferencia para su mantenimiento, así como marcas protectoras que aseguran estas restricciones. La cuarta parte registra: las garantías de contratos, obligaciones, créditos dinerarios, sanciones y cargas establecidas sobre el inmueble, las marcas de seguridad relacionadas con estos requisitos, así como los certificados de garantía, si los hubiera, expedidos al propietario (artículo 27). 30. Los derechos sobre bienes inmuebles, las restricciones a la propiedad y las garantías establecidas sobre la propiedad se fortalecen únicamente con la certificación de la servidumbre de que: 1) que el fortalecimiento no viola las reglas establecidas anteriormente en los artículos 3 y 5; 2) que según el catastro no existen obstáculos para su fortalecimiento, y 3) en la identidad y capacidad jurídica de las partes involucradas en la transacción. 31. Se permite el fortalecimiento del derecho de propiedad de la propiedad, así como las restricciones de este derecho y las garantías establecidas sobre la propiedad, a solicitud de las personas que adquieren los derechos, restricciones y garantías mencionados: 1) cuando la adquisición se basa en una decisión judicial que ha entrado en vigor legal, o 2) cuando el adquirente ha presentado un certificado de cierre del registro de la propiedad (artículos 35 y 36). 32. En los casos en que, por ley o sobre la base de un acuerdo celebrado por el propietario, para fortalecer un derecho, restricción o garantía sobre la propiedad, sea necesario el consentimiento de terceros, la inscripción de dicho derecho, restricción o garantía en el registro de la propiedad sólo podrá realizarse previa presentación de un certificado de dicho consentimiento. 33. Las marcas protectoras se inscriben en el Registro de la Propiedad sobre la base de sentencias judiciales y órdenes de garantía de créditos (Constitución de los Tribunales Civiles, ed. 1876, artículos 595, 598 y 619), así como en el caso previsto en el artículo 38. 34. Para los créditos, cobros y cargas de tesorería, así como para otros créditos a los que la ley asigna propiedad de indiscutible (Art. Civil. Court. Ed. 1876, Art. 1, nota 1), las marcas protectoras se inscriben en el registro de la propiedad tanto sobre la base de sentencias y órdenes judiciales, como como resultado de anuncios y demandas de las instituciones sujetas. 35. El propietario del inmueble tiene la oportunidad de cerrar el registro de la propiedad, renunciando al derecho de enajenar el inmueble, gravarlo con deudas y establecer restricciones a los derechos de propiedad. Se emite un certificado al propietario sobre el posterior cierre del libro. 36. El certificado de cierre del libro puede ser transferido por el propietario, para su presentación a la servidumbre, a la persona a cuyo favor se establece el derecho de propiedad de la propiedad, la restricción de este derecho o la garantía sobre la propiedad. Al presentar este certificado a la servidumbre, se confirma al adquirente el derecho, restricción o garantía indicados, sin ninguna declaración especial por parte del propietario (artículo 31, párrafo 2). II. Sobre la imposición de ejecuciones sobre bienes inmuebles inscritos en el registro de la propiedad 37. El propietario de la propiedad inscrita en el registro de la propiedad, que está sujeta a ejecución hipotecaria, se reserva el derecho de enajenar esta propiedad y establecer restricciones y garantías sobre la misma, y ​​estas acciones no detienen las medidas de cobro hasta que el reclamante reciba la plena satisfacción. 38. Simultáneamente con el envío de una citación al deudor para que se ejecute el inmueble que le pertenece (artículo de la Corte Civil, ed. 1876, art. 1095), se inscribe en el registro de la propiedad del deudor una nota protectora, cuyo lugar determina la antigüedad del futuro adquirente del inmueble en subasta pública. Las restricciones al derecho de propiedad, así como a la seguridad de los contratos y obligaciones establecidas por el propietario después de esta marca, no son válidas en relación con la persona que adquirió la propiedad en subasta pública. 39. La negociación comienza con el importe de las deudas inscritas en el registro de la propiedad antes de que se le introdujera la marca de seguridad mencionada en el artículo 38, si este importe excede la valoración del inmueble, y en caso contrario, con dicha valoración. 40. Si en el momento de la subasta los compradores no se presentan y ninguno de los reclamantes expresa el deseo de quedarse con la propiedad al precio al que debería haber comenzado la subasta fallida (artículo 39), entonces cada reclamante puede solicitar una nueva subasta. 41. El adquirente de una propiedad en subasta pública se transfiere a las deudas inscritas en el registro de la propiedad antes de la inscripción de una marca protectora sobre la ejecución hipotecaria de esta propiedad (artículo 38), si aún no han llegado los plazos de pago para ellas o si no se han presentado demandas de pago por ellas. Pero esta responsabilidad, junto con el importe de las deudas que deban pagarse con el producto de la venta, en ningún caso podrá exceder del precio del bien celebrado en pública subasta. 42. La subasta no está sujeta a destrucción si el motivo de su declaración de nulidad (Constitución del Tribunal Civil, ed. 1876, art. 1180) se descubre después de que el bien ha sido reforzado por el adquirente (art. 1). III. Sobre la inscripción inicial de un inmueble en el registro de la propiedad 43. La inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad es obligatoria: 1) en el momento de su enajenación, pignoración y recepción de un certificado para convertirla en reserva o presentarla como prenda; 2) al celebrar contratos y obligaciones de propiedad cuya validez requiera, por ley, la ejecución de una servidumbre; 3) en el caso de demarcación de bienes, en la forma que establezcan las leyes de límites. 44. Salvo en los casos previstos en el artículo 43, la propiedad sólo se inscribe en el registro de la propiedad a petición de su propietario. 45. La inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad se realiza previa certificación por parte de su propietario real de su derecho de propiedad sobre la misma y previa presentación de información sobre las deudas garantizadas por la propiedad y sobre las restricciones al derecho de propiedad sobre la misma. 46. ​​Si el propietario real del inmueble no dispone de pruebas suficientes sobre su propiedad, podrá solicitar al tribunal de distrito local donde esté situado el inmueble que le reconozca, en un procedimiento de protección, el derecho a inscribir el inmueble en el registro de la propiedad. 47. Al inscribir la propiedad en el registro de la propiedad, la servidumbre registra en los departamentos correspondientes del mismo todos los atrasos en impuestos y derechos estatales, zemstvos y públicos sobre la propiedad, hasta la fecha de inscripción, así como las prohibiciones enumeradas en los libros de prohibiciones y permisos y las restricciones a los derechos de propiedad que figuran en los libros, registros y asuntos del notario superior. 48. La información sobre el tamaño y la composición de la propiedad se registra en el registro de la propiedad sobre la base de documentos fiables presentados por el propietario, que indican exactamente de dónde se obtuvo esta información. El valor de la propiedad se indica en el registro de la propiedad sólo a petición del propietario. 49. Los atrasos en los impuestos y derechos sobre la propiedad estatales, zemstvos y públicos se comunican a los propios departamentos de siervos, a través de comunicaciones con las instituciones pertinentes. La ausencia o el carácter incompleto de esta información no exime a la propiedad de responsabilidad por dichos atrasos. 50. Sobre la inscripción de una propiedad en el registro de la propiedad, en un apéndice especial del Boletín del Senado se publica un anuncio triple, y se observa que el segundo anuncio se publica tres meses después del primero, y el tercero, tres meses después del segundo. Independientemente de esto, la servidumbre también toma otras medidas para hacer pública la inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad y notificar a los propietarios adyacentes a la propiedad inscrita. 53. El establecimiento de la servidumbre registra en el registro de la propiedad los derechos y reclamaciones presentados sobre la propiedad si son confirmados por aquellos actos que son reconocidos por la ley como prueba de derechos sobre bienes inmuebles, y si, además, su propietario no plantea objeción a la nota dentro del plazo que se le asigna (artículo 52). En caso de no presentación de tales actos, así como si el propietario formula objeción, las personas que hayan declarado sus derechos y demandas podrán iniciar reclamaciones en la forma generalmente establecida. Las sanciones gubernamentales indiscutibles, con excepción de los atrasos en impuestos y derechos (artículo 49), se inscriben en el registro de la propiedad de acuerdo con los requisitos de las normas gubernamentales en cuestión, incluso si estos requisitos no van acompañados de prueba de los derechos del fisco y a pesar de la presentación por parte del propietario de una queja sobre la incorrección de la pena que se le impuso (artículo 1876, artículo 1, nota 1; Ley. Civil., ed. 1876, art. Nota 4. Opinión sobre la cuestión del efecto de la limitación de los derechos registrados en el libro El nuevo establecimiento de una nota en los registros de la propiedad pretende extenderse a todos los bienes inmuebles sin excepción, los cuales deben estar sujetos a esta nota sin excepción respecto de cualquier transmisión de derechos de propiedad. Por tanto, la abolición del derecho de limitación debería, según los redactores, extenderse a todos los derechos patrimoniales sujetos a inscripción. Esto equivale a la abolición total del derecho de limitación para todos los bienes inmuebles, pues todos estos inmuebles, poco a poco y en poco tiempo, tendrán que ser incluidos en la categoría de derechos inscritos en el registro de la propiedad. Es imposible aceptar esta opinión por las siguientes razones. La prescripción, a la que, salvo contadas excepciones, están sujetos todos los derechos de propiedad, pertenece a las instituciones más fundamentales y fundamentales de nuestro derecho civil. Desde la antigüedad, ante la incertidumbre de los derechos formales sobre los que se establecía la propiedad de la tierra en nuestro país, y ante la falta de títulos confiables, la prescripción sirvió en muchos casos como la única forma de resolver las disputas sobre tierras; y su extensión definitiva a todos los asuntos, con el establecimiento de un período fijo de diez años, seguida en 1776, en forma de favor de Estado, relativa a la conclusión de una gloriosa paz con los turcos. Por tanto, la prescripción fue introducida por la ley en el sentido de una institución benéfica, y su beneficio práctico sigue siendo indudable hasta el día de hoy, específicamente para los derechos patrimoniales y para la propiedad de la tierra. expresa el justo respeto del legislador por la propiedad antigua real y tranquila, incluso si sus títulos principales eran poco claros, informales, sujetos a disputa o completamente perdidos y perdidos, lo que, en las condiciones existentes de nuestra vida, sucede a menudo. En este sentido, nuestra legislación, si bien respondía a la necesidad civil común a todos los pueblos y legislaciones, también satisfacía las necesidades especiales inherentes a nuestro modo de vida y a las condiciones de nuestra tierra. Sería injusto creer que la prescripción suele servir en nuestro país para consolidar bienes adquiridos ilegalmente, mediante la violencia, el embargo y la apropiación de bienes ajenos. En la vasta extensión de la tierra rusa, desde la antigüedad, junto con los derechos patrimoniales formales indicados en escrituras, donde debían ser escritos y pagados, surgieron y en parte aún continúan surgiendo posesiones basadas en títulos incompletos e informales, posesiones sin escrituras, por simple transferencia o transición sin fortalecimiento formal y, finalmente, posesiones formadas económicamente, a través de asentamientos o mediante préstamos y desarrollo de tierras baldías. Tales posesiones, cuando continuaron indiscutiblemente, reconocidas por todos con plena fuerza de propiedad legal, durante mucho tiempo las autoridades estatales reconocieron que era justo y útil afirmarlas con plena fuerza de propiedad, lo que detuvo nuevas disputas, cuya resolución siempre está asociada con retrasos y dificultades, debido a la ambigüedad de los derechos patrimoniales de ambas partes. Así, en general, en el estado actual de los derechos patrimoniales y de las posesiones asociadas a ellos, no sólo no hay razón para considerar la prescripción como una institución inútil o nociva, sino que se debe reconocer su beneficiosa importancia práctica: con la abolición de la prescripción, todo lo vago y confuso en nuestros derechos patrimoniales no sólo no quedará aclarado, sino que se volverá aún más confuso, las posesiones tranquilas se verán sacudidas y se multiplicarán los litigios intrincados y prolongados sobre la tierra. La abolición de la institución de limitación sólo sería posible en el caso en que los derechos patrimoniales existentes en nuestro país adquirieran una firmeza, claridad y certeza indudables y universales, pero todavía estamos muy lejos de tal estado. Se pretende dar fuerza irrevocable a la nueva nota constituida en los registros de la propiedad, combinando con ella una verificación estricta de las bases y títulos de los derechos de propiedad. Pero esta mejora esperada en el futuro, y en todo caso lejana e incorrecta, no puede ahora asumirse en la realidad, teniendo en cuenta esta expectativa, reconocer de antemano como completamente fiables todos los derechos que han de constar en el libro, y ahora anularlos, es decir, para estos derechos nuevos y desconocidos, la acción prescribe. Esto significaría sacrificar una institución conocida, antigua y experimentada en aras de una institución desconocida y que aún no existe. El nuevo procedimiento propuesto para la inscripción inicial de derechos en el registro de la propiedad no ofrece garantías de autenticidad e irrevocabilidad de los derechos inscritos. La nota va acompañada de una verificación de derechos según documentos, pero la verificación es unilateral, sujeta a errores y accidentes, basada en certificados, que pueden ser incompletos y erróneos, y los errores en esta materia son tanto más posibles porque el asunto en sí será nuevo y, necesariamente, no siempre estará en manos de personas precisas, experimentadas y capaces de resolver cuestiones jurídicas inteligentemente. No todos los actos pueden presentarse a verificación sobre una misma finca; mientras que otros, tal vez ventajosos, pueden permanecer en silencio. La cuestión de la propiedad real de determinadas personas de la dacha inscrita o de partes individuales de ella o del terreno no puede recibir una explicación decisiva de la nota, de modo que incluso después de la nota, a la que el proyecto concede una importancia decisiva, partes enteras de la dacha inscrita para una persona pueden terminar en posesión real e indiscutible de otras personas, incluso debido a una transferencia legal y adquisición por parte de los primeros propietarios de la dacha. En tales condiciones del registro de servidumbre, ¿es posible reconocer el decreto de servidumbre como un acto final e incondicional, que determina para siempre la base de los derechos patrimoniales sobre la propiedad, incluso hasta tal punto que la fuerza formal de este decreto limita el efecto del veredicto judicial posterior sobre el derecho registrado y elimina por completo el efecto de prescripción de posesión indiscutible? Se pretende trasladar a nuestro derecho el concepto de derecho formal, el llamado derecho libro (bücherliches Recht), tomado de leyes extranjeras, y darle fuerza decisiva. Pero donde tales derechos están en pleno efecto, el estado de la propiedad de la tierra y sus títulos es completamente diferente del que existe entre nosotros; El estado económico de cada posesión no es el mismo: allí, a lo largo de los siglos, se formaron los fundamentos o títulos de los derechos patrimoniales, en sucesivas transiciones y con plena seguridad jurídica; tanto los límites como la composición material de cada posesión individual estaban claramente definidos; En tales circunstancias, la cuestión de quién debe tener la propiedad de la herencia registrada en las escrituras se resuelve sin dificultad y de forma bastante fiable. Por el contrario, en nuestro país, con la vaguedad y ambigüedad de los actos, con la relativa escasez de datos precisos para determinar los derechos patrimoniales, a menudo con su total falta y, finalmente, con la frecuente incertidumbre sobre los límites de la propiedad o la diversidad de posesiones, la solución de esta cuestión está asociada a muchas dificultades y, por lo tanto, difícilmente sería prudente, con la propia introducción de una nueva institución, reconocer la solución de esta cuestión por fuerza de ley en cada caso concreto, en procedimientos de ejecución no controvertidos. definitiva y darle fuerza formal incondicional. Es imposible no prestar atención a la diferencia muy significativa entre el estado de la propiedad de la tierra en nuestro país y en aquellos estados donde se ha reconocido que es posible eliminar el efecto de la limitación de los derechos registrados en el libro. Allí estos derechos parecían bastante definitivos, mientras que aquí todavía no pueden tener esta propiedad. El derecho de propiedad de la tierra, con toda la firmeza de sus fundamentos jurídicos y de sus títulos, parece ser completamente definitivo sólo cuando la seguridad jurídica del derecho se combina con su seguridad económica, es decir, cuando la determinación del derecho corresponde a la determinación material de la propiedad. En los países occidentales, de acuerdo con las condiciones de la economía local, en relación con la historia de las relaciones territoriales, con el desarrollo de la industria, el comercio y la tecnología de agrimensura, con las condiciones físicas del territorio, el suelo y la población, las propiedades privadas de tierras han adquirido desde hace mucho tiempo seguridad económica. Las posesiones se dieron a conocer con precisión y recibieron límites precisos. Pero la delimitación técnica (que de por sí tropieza con las mayores dificultades, entre otras cosas por la falta de técnicos) debe ir precedida en muchos casos de la distribución legal y material de las posesiones dentro de las dachas. Todo el mundo sabe que todavía tenemos muchas casas de campo de propiedad mixta y diferente, en las que a veces ninguno de los propietarios tiene una idea clara de cuánta tierra y dónde exactamente posee en diferentes partes y rincones de la casa de campo. En los tribunales se están llevando a cabo muchos casos de larga data sobre la separación de tierras de un solo patio de los propietarios, casos en los que todavía es necesario determinar la propiedad, no sólo mediante documentos, sino también sin documentos, sobre la base de los principios que se dan en las instrucciones de límites para extraer nuestros derechos sobre la tierra del, por así decirlo, caos primitivo, mediante la transformación de cantidades desconocidas en rasgos vagos del conocimiento original. Es imposible dar a tal Estado con una palabra de ley una definición que no tenga en su esencia económica; Es imposible, aplicándole una forma nueva, incluso muy perfecta, crear en él algo que todavía no puede existir en él debido a sus condiciones económicas, es decir, la fama de posesiones. Por el contrario, uno puede temer que, dada tal contradicción entre el derecho formal y la realidad, no sirva tanto para establecer nuevos derechos como para violar derechos existentes y adquiridos, no tanto para evitar disputas sobre el derecho como para multiplicarlas. Es absolutamente imposible combinar con la inscripción de las propiedades en el registro de la propiedad la designación exacta de los límites y el número de propiedades en casas de campo y parcelas. Hasta que esta posibilidad se abra y se realice, es prematuro eliminar el efecto de la prescripción de posesión en las dachas registradas, ya que el elemento esencial en la ley de prescripción es la posesión. Incluso si al derecho escrito se le ha asignado plena certeza, cuando el espacio de posesión asociado a ese derecho no tendrá la misma seguridad jurídica precisa, en cada dacha quedará desconocido qué parte de su espacio está excluido de la acción de prescripción y qué parte está sujeta a ella; y para cualquiera que base sus pretensiones en la prescripción de la posesión, es posible afirmar que la tierra que posee no está sujeta a la aplicación de la ley, la cual está registrada en el libro sin el número y medida exactos de la posesión. Así, la palabra misma de la ley: "los derechos escritos en un libro no están sujetos a prescripción" no puede recibir de nosotros la precisión y el significado práctico necesarios para cualquier ley, porque sólo los derechos y relaciones proporcionales entre sí pueden abarcarse y excluirse mutuamente: y el derecho a la tierra, no limitado por el espacio determinante de la propiedad, no será proporcional a la propiedad real y definitiva. La nueva y completamente desconocida institución del registro de siervos no representa ninguna garantía de que, durante su funcionamiento, no se repitan errores, omisiones e inexactitudes similares; pero las dificultades actuales derivadas de estos errores serán aún más notorias. Amenazan con un nuevo gran peligro precisamente porque, bajo la acción de la institución diseñada, a estos errores e inexactitudes se les puede dar fuerza legal e irrevocable. Así, después de la introducción de los registros de siervos, dada la situación actual de nuestra tenencia de la tierra y la decisiva imposibilidad de cubrir puestos modestos pero muy importantes en toda Rusia bajo la nueva institución con funcionarios conocedores, experimentados, precisos, concienzudos y familiarizados con el terreno de su distrito, uno debería esperar, si no una multiplicación, al menos una repetición igualmente frecuente de tales casos. Los terrenos individuales incluidos en las fincas pueden permanecer sin nombre; No podrán indicarse los límites de estas zonas. De tal o cual forma indefinida se presentará ese nuevo libro de ley, al que se propone dar fuerza tan decisiva y sacrificar incluso los derechos adquiridos hace mucho tiempo, santificados por la posesión de larga data, indiscutibles, si estos derechos suceden, y sin culpa del propietario, guardar silencio durante el registro de las dachas a las que pertenecen por propiedad. En toda Rusia hay, se podría decir, innumerables terratenientes de este tipo cuyo estado de tranquilidad y legalidad se verá impactado por la supuesta abolición de la prescripción. Se pueden dar muchos ejemplos para explicar esto, pero basta recordar el testimonio del senador Zeimern, que conocía la cuestión por experiencia, según el cual sólo en la provincia de Poltava, además de las 800 pequeñas propiedades que figuran en la lista de los zemstvos, se descubrieron, según publicaciones del Senado, hasta 17.000 pequeñas parcelas de tierra que sólo conocen sus propietarios. ¿Pueden las instituciones hipotecarias aportar a todas estas posesiones un conocimiento documental tal que elimine por completo la aplicación de la limitación a ellas? Mientras tanto, en estas posesiones, por pequeñas que sean, existe un derecho de propiedad tan sagrado y sujeto a la misma protección que el derecho asociado a las grandes posesiones y basado en documentos formales indiscutibles de transferencia y adquisición. Para muchas de estas propiedades, el derecho de prescripción constituye la mayor garantía de propiedad, ya que muchos propietarios, a pesar de toda la legalidad de la adquisición, se ven privados de la oportunidad de justificar su posesión mediante un documento formal. Es imposible no tener en cuenta el hecho de que hasta hace poco las transferencias de herencia se realizaban en su mayor parte sin aprobación ni registro, que a menudo se producían transferencias de posesiones sin escrituras, especialmente entre personas analfabetas y, además, no por intención directa, sino por necesidad; que la destrucción por fuego de antiguos actos, no sólo en manos de particulares, sino también en archivos, era algo común entre nosotros. ¿Es posible, sin violar la justicia estatal, permitir que toda esta multitud de propietarios, en su mayoría pobres y pequeños, se vea sacudida en la confianza de su propiedad? y este shock debe producirse inevitablemente si se ven sustraídos del efecto benéfico de la prescripción y, al no tener oponente ni litigante, se ven obligados a probar su derecho tranquilo e innegable, y, además, en un procedimiento incompleto, sin las formas asignadas a un proceso jurídico contradictorio. Por todas estas razones, en la carta sobre las nuevas instituciones de servidumbre propuestas y el régimen de servidumbre no es necesario en modo alguno sacudir la ley de prescripción, una institución fundamental que en nuestra legislación está indisolublemente ligada a todo el sistema de derechos civiles. Nota 5. Nota patrimonial en las provincias bálticas En las leyes civiles de la región del Báltico, se adoptó un decreto de derecho romano sobre la adquisición de derechos de propiedad mediante transferencia (artículos 799 a 808). Pero el comienzo alemán del fortalecimiento se expresa en el ritual del pagaré hipotecario. La transferencia de bienes inmuebles establece el derecho únicamente entre las partes involucradas en la transacción: la propiedad total de los bienes inmuebles se adquiere únicamente como resultado de la decisión de la oficina correspondiente de inscribir la base legal de la adquisición y los actos preparados de acuerdo con ella en los registros públicos de la propiedad establecidos para este propósito. Deben anotarse en estos libros toda enajenación de bienes inmuebles y todo cambio en la persona de su propietario, así como las servidumbres que se encuentren sobre la finca (artículos 809, 810, 1262). Antes de ser incluido en el libro, el adquirente no tiene derecho alguno frente a terceros; no puede disfrutar de ninguno de los beneficios asociados al inmueble, debiendo reconocer en vigor todas las acciones relativas a ese inmueble de quien figura como su propietario en los registros de la propiedad. Entonces, tomar posesión no es condición indispensable para adquirir la propiedad de la finca (artículos 813, 814). Con la introducción en las provincias bálticas de un nuevo procedimiento de procedimiento judicial, formado según las normas de los estatutos judiciales de 1864, la ley de 1889 modificó significativamente las normas sobre hipotecas vigentes hasta ese momento. Entre los cambios más importantes y significativos debería estar la abolición de las hipotecas generales y de las hipotecas sobre bienes muebles, así como de las privadas y silenciosas (legales): véase San Civil. Zach. Labios bálticos., st. 1391, aprox. según Cont. 1890. Luego, la gestión de la parte de la fortaleza de los lugares judiciales de la región fue transferida a departamentos especiales de la fortaleza, formados por congresos mundiales, en los que se debían llevar registros de siervos sobre la base de las reglas establecidas por la ley antes mencionada de 1889. Estos libros constan de actas y documentos originales a partir de los cuales se fortalecieron los derechos sobre los bienes inmuebles, y copias de las decisiones sobre el fortalecimiento o destrucción de la fortificación, y un registro especial, dividido en secciones en las que Se registran los derechos y garantías relativos a este bien inmueble, así como toda modificación de dichos derechos y garantías y la destrucción de ambos. Se mantienen índices alfabéticos para cada registro de la propiedad: uno por los apellidos de los propietarios y el otro por los nombres de los bienes inmuebles. Estos índices son necesarios para facilitar la consulta de los registros, que por ley están abiertos a todos, para consultar y recuperar información. El fortalecimiento de los derechos se lleva a cabo mediante declaraciones verbales o escritas de las personas interesadas, previa verificación de su identidad y capacidad jurídica y previa consideración de actos y documentos, así como solicitudes de fortalecimiento, por parte del jefe del departamento de fortaleza. El jefe del departamento de la fortaleza toma una determinación especial sobre la fortificación, que se inscribe en el registro de la fortaleza, y luego el secretario realiza las inscripciones en los registros y las firma el jefe del departamento (Política sobre partes notariales, art. 286 y siguientes). En 1882, el 3 de noviembre, el Supremo ordenó: 1) El esquema inicial de los proyectos: a) disposiciones sobre el fortalecimiento de los derechos sobre bienes inmuebles y b) normas sobre la organización de las instituciones encargadas de los registros de la propiedad en las ciudades donde no hay tribunales de distrito, se confiaran a la comisión de redacción formada como parte del Comité Supremo creado para redactar un proyecto de código civil. 2) Los supuestos desarrollados por la comisión de redacción sobre estos temas deben ser examinados en presencia conjunta de la comisión compuesta por el Consejo de Estado para la elaboración de proyectos de ley sobre el fortalecimiento de los derechos inmobiliarios y del mencionado comité, de modo que la conclusión de dicha presencia se someta al respeto de los departamentos conjuntos de leyes, economía y derecho civil, sin esperar a que finalicen los trabajos de preparación del proyecto de código civil. En cumplimiento de este mando supremo, la comisión ya ha elaborado proyectos de carta patrimonial y normas sobre reglamentación patrimonial. La regla principal del proyecto de carta patrimonial es que los derechos patrimoniales sobre bienes inmuebles, que incluyen el derecho de propiedad, los derechos sobre el patrimonio ajeno y el derecho de prenda, se inscriben en los libros patrimoniales. Los libros se llevan en instituciones patrimoniales, que se supone establecidas en los tribunales de distrito, pero en cada distrito, por un miembro del tribunal, con el título de titular de la institución patrimonial, y el encargado de los libros patrimoniales; a este último, cuando sea necesario, se le podrá asignar un asistente. Este último, es decir, el encargado de los libros patrimoniales y el asistente, deben ser nombrados para el puesto en período de prueba en presencia especial del enviado. tribunal en el conocimiento de las leyes y formas de los trámites patrimoniales y notariales y en la capacidad de dictar actos y artículos sujetos a inclusión en el libro patrimonial. Se propone crear libros patrimoniales para cada inmueble; Estos libros deberán constar de un título, que contendrá el nombre de la finca y sus características para distinguirla de otras fincas, y de cuatro secciones. De estos departamentos, el primero deberá contener una descripción del patrimonio y los otros tres deberán incluir los elementos a registrar. El registro patrimonial debe ser público, es decir, abierto a cualquier persona que lo necesite, y su contenido debe ser fiable para quienes adquieran derechos en virtud del mismo. De ahí el comienzo de la irrevocabilidad de los derechos patrimoniales, por lo que el derecho de propiedad u otros derechos adquiridos de una persona que figura en el libro como propietario de la finca sigue siendo inviolable, incluso si el tribunal reconoció posteriormente que la finca no le pertenece a él, sino a otro. La adquisición efectiva de la propiedad de un inmueble se realiza, según el proyecto, mediante la inscripción del adquirente en el registro patrimonial correspondiente (en el segundo departamento); la inscripción del adquirente es absolutamente obligatoria, salvo en los casos de adquisición por herencia, por donación, en subasta pública, por prescripción, así como en el caso de expropiación; en los mismos casos, el derecho de propiedad puede perderse por prescripción, mientras que el propietario inscrito en el libro no puede perder el derecho de propiedad ni sobre toda la finca ni sobre una parte de ella por prescripción: una finca inscrita en el libro patrimonial sólo puede adquirirse por prescripción desde el momento de la muerte del último propietario inscrito en el libro. En la tercera sección del libro se propone introducir restricciones a los derechos de propiedad por derechos ajenos, con excepción, sin embargo, de los establecidos en interés público y en interés de los vecinos (Zak. Grazh., Art. 434–442, 445–451). Según el proyecto, las restricciones a los derechos de propiedad incluidas en el libro patrimonial incluyen las siguientes: 1) el derecho de propiedad separada, eterna, vitalicia y de duración determinada, 2) el derecho a desarrollar el subsuelo de la tierra, 3) los deberes patrimoniales, es decir, el derecho de participación privada, el derecho a la tierra y, en general, los derechos que se establecen en un predio a favor de otro predio, o en favor de cualquier persona o institución, por ejemplo, el derecho de paso y viaje, el derecho a adjuntar una presa al banco de otra persona, etc., y 4) distribuciones que se encuentran en el patrimonio en dinero o en especie en beneficio de otra persona, que en el borrador se denominan distribuciones patrimoniales. La adquisición de todos los derechos nombrados en virtud del contrato se realiza inscribiendo al adquirente en el libro; cualquiera que sea el asiento, estos derechos se adquieren sólo en aquellos casos en que el propio derecho de propiedad se adquiere independientemente del asiento en el libro del adquirente. Los derechos sobre el patrimonio ajeno inscritos en el libro, mientras aparezcan en él, no están sujetos a limitación. En el tercer apartado del libro, el proyecto propone incluir los derechos del arrendatario de la finca y del comprador de la madera para la tala; con la inscripción en el libro, los derechos de estas personas adquieren la propiedad de la propiedad patrimonial y se vuelven vinculantes para los nuevos propietarios, mientras que un contrato de arrendamiento que no está registrado en el libro puede ser rescindido por el nuevo propietario de la finca después de tres años desde el momento en que se registra el nuevo propietario, y el contrato de venta de bosque para tala, si no está registrado en el libro, no es en absoluto vinculante para él. La responsabilidad en tales casos recae en el propietario anterior. La cuarta sección del libro está dedicada al registro de reclamaciones colaterales. Con base en el proyecto, la prenda sólo puede constituirse por una determinada cantidad y sobre todo el patrimonio en la composición en que aparece en el libro, o sobre la totalidad del patrimonio común. Hay una distinción entre una prenda voluntaria, establecida por un acuerdo para garantizar cualquier derecho dinerario, sin importar de qué base surja (préstamo, contrato, alquiler, etc.), o por un testamento, para garantizar las sumas de dinero allí designadas, y obligatoria. Este último puede establecerse mediante decisión judicial o mediante exigencias de las instituciones para garantizar el cobro de los derechos y atrasos acumulados sobre la herencia. En la prenda voluntaria también se distinguen los siguientes tipos: la prenda de crédito, constituida para garantizar un crédito futuro o para aquellos casos en que no se determina el monto del crédito, y la prenda acumulativa, que establece la responsabilidad total de varios patrimonios, para los cuales se han establecido libros patrimoniales especiales. La antigüedad de los derechos de prenda sobre un proyecto se determina por el día de su inscripción en el registro patrimonial; Se da igual antigüedad al capital y a los intereses de los dos últimos años, así como a los gastos de recaudación. Se permite ceder la antigüedad sin transferir el derecho de garantía en sí, sino sólo a favor de la garantía recién establecida. El propietario, de acuerdo con el acreedor hipotecario, puede conservar la antigüedad, hasta una determinada cantidad, para una obligación futura. El crédito pignorado podrá ser transferido y pignorado, pero sólo en su totalidad, sin división. La transferencia e hipoteca deberán constar en el libro patrimonial, a petición del acreedor hipotecario; si la transmisión y la hipoteca no se hacen en un establecimiento patrimonial, entonces deberá hacerse una inscripción al respecto en la escritura y certificada por un notario, quien está obligado a informar al establecimiento patrimonial en cuestión sobre la transmisión o hipoteca. No se permite la transferencia de derechos de garantía mediante inscripciones en blanco. Llegado el momento, el acreedor patrimonial, si no recibe satisfacción, puede exigir que la herencia se ponga en venta en pública subasta, y si el producto fuere insuficiente, tiene derecho a embargar otros bienes del deudor; Sólo la recuperación de la masa hipotecada deberá acordarse al constituir la prenda. Esta regla se aplica, sin embargo, sólo al propietario por quien se constituyó la prenda; Los propietarios posteriores siempre son responsables de un solo depósito, a menos que también asuman la responsabilidad personal. Además, según el proyecto, la norma sobre la responsabilidad con otros bienes del deudor no se aplica a los préstamos de instituciones de crédito; Para estos préstamos, la ejecución hipotecaria se aplica únicamente sobre el inmueble hipotecado. Terminado el gravamen, se cancela en el libro el artículo correspondiente, a petición del propietario; pero si la garantía real se extingue debido al abandono de la garantía por un acreedor que no ha recibido el pago, ese acreedor tiene derecho a recuperar del deudor con carácter general. Los artículos en los libros patrimoniales se inscriben únicamente de acuerdo con las decisiones del jefe del establecimiento patrimonial, y si los artículos deben inscribirse sobre la base de actos, entonces los actos mismos deben realizarse en el establecimiento patrimonial en el lugar de la herencia; Se reconocen como inválidos los acuerdos sobre derechos patrimoniales que no se hayan celebrado de conformidad con el establecimiento de derechos patrimoniales. Así, el proyecto de carta patrimonial reduce significativamente el ámbito de trabajo de los notarios actuales. En cuanto al procedimiento para la realización de actos en las normas patrimoniales, en general es similar al procedimiento establecido por las normas notariales. La ejecución de los actos, según el proyecto, se confía al custodio de los libros patrimoniales, quien está obligado a verificar la identidad de las partes entrevistando a dos testigos, si las partes son desconocidas en el establecimiento, o por otros medios, según le indique el titular del establecimiento patrimonial, y de su capacidad jurídica. El contenido de los actos realizados en los establecimientos patrimoniales se supone limitado al círculo de los derechos patrimoniales; Esto lo indica su propio nombre: actos patrimoniales; De ello se desprende que los actos patrimoniales no pueden contener órdenes que no sean pertinentes para el establecimiento de derechos patrimoniales. Órdenes de este tipo sólo se permiten en el proyecto en la medida en que estén relacionadas con el contenido del acto. Los actos que no se encuentren entre los actos patrimoniales no deberán cometerse en un establecimiento patrimonial; A esta regla sólo se permiten dos excepciones, que, sin embargo, no contradicen el principio general indicado, a saber: 1) cuando el acto requiera la inclusión de un artículo en uno de los libros patrimoniales de la institución patrimonial en la que se comete el acto, y 2) cuando la comisión de un acto o certificación sea necesaria para la comisión o para la ejecución de un acto patrimonial cometido en la misma institución. En relación con los supuestos sobre la inscripción de derechos en los libros patrimoniales, el proyecto, en un capítulo especial, contiene reglas sobre el procedimiento de convocatoria, que se abre, por orden del titular del establecimiento patrimonial, sólo en los siguientes casos: 1) para reconocer un título de prenda perdido como destruido y para expedir uno nuevo en su lugar, 2) para reconocer un registro de un crédito de prenda extinguido como sujeto a devolución, y 3) para la inscripción en el registro patrimonial de las personas que han adquirió la propiedad del inmueble. patrimonio por prescripción médica. En estos casos, comprobada la veracidad de las peticiones, el titular del establecimiento patrimonial dicta orden para citar a los interesados ​​dentro de un plazo determinado (seis meses), con nota al efecto en el registro patrimonial, mediante impresión tres veces en los boletines del Senado y provinciales y en un periódico metropolitano o local, y mediante anuncio que se fija en la sala de recepción del establecimiento patrimonial. Vencido el plazo, el titular del establecimiento patrimonial, a solicitud del peticionario, programa una reunión y toma una determinación sobre el fondo de la solicitud. Las secciones especiales (IV y V) del proyecto de carta patrimonial contienen normas sobre la inscripción inicial de propiedades en el registro patrimonial y sobre los libros patrimoniales para las parcelas que pertenecen al tesoro o a la ciudad, que están en posesión eterna y separada de extraños. Con base en la primera de estas reglas, los propietarios no están obligados a crear libros patrimoniales de sus patrimonios; La inscripción en el libro se requiere únicamente en los siguientes casos: cuando la propiedad se transfiere de un propietario a otro voluntariamente, por herencia y en caso de forzoso, en caso de prenda voluntaria, durante la división, cuando la propiedad se convierte en reserva, durante la demarcación y en el caso de un reclamo de uno o más cómplices en propiedad común, así como personas para quienes, antes de la entrada en vigor de la carta patrimonial, la propiedad estará en prenda o en posesión vitalicia. Con la entrada en vigor de la carta patrimonial, el procedimiento actual de cobro de bienes inmuebles deberá cambiar significativamente; estos cambios son previstos por la comisión y se establecen en un proyecto extenso especial, que contiene normas detalladas sobre el inventario y valoración de propiedades y su venta en subasta pública; este último se supone transferido a un establecimiento patrimonial en el lugar de la finca. En conclusión, cabe mencionar que además del proyecto de carta patrimonial, la comisión elaboró ​​un proyecto especial sobre garantía de acuerdos con el fisco y con entidades de crédito con inmuebles. Este borrador describe las reglas para la emisión de certificados de garantía para su presentación al tesoro oa una institución de crédito; Estos certificados del proyecto pueden presentarse al tesoro solo dentro de un año y a las instituciones de crédito, seis meses después del momento en que el certificado se anota en el libro. Capítulo cuatro. Métodos seleccionados para adquirir derechos de propiedad. § 39. El significado de compra y venta en la legislación extranjera y en la nuestra. Nuestro concepto de fortificación y escritura de compraventa. Inicio contractual en la factura de venta. Condiciones legales para realizar una venta. Disponibilidad de propiedad y libertad de prohibiciones. Sobre la venta de derechos y grabación de caracol. Venta de una finca en disputa y prohibida En toda legislación, la compra y la venta se clasifican como contratos. En nuestro sistema, la factura de venta se elimina de los contratos y se clasifica como un medio para adquirir la propiedad. Esto es completamente coherente y coherente con lo que dijimos anteriormente sobre la transferencia y adquisición de derechos de propiedad según la legislación rusa. Al redactar el código de leyes, Speransky tenía en mente la idea de que un contrato de venta era significativamente diferente de una factura de venta. "La factura de compraventa", dice, "nunca ha sido considerada una obligación: es una traditio simbólica. No produce demanda (actio), y el proceso sobre ella no pertenece a los procesos litigantes, sino a los procesos patrimoniales o siervos (vindicatio)". La compraventa es un contrato que no proporciona derecho de propiedad, y en el momento de la venta está prohibido tomar posesión de la propiedad. En derecho romano, una compraventa es un contrato por el cual una parte se compromete a transferir una propiedad (una cosa) a otra por un precio que la otra parte se compromete a pagar. Todas las demás leyes coinciden con esta definición. Por lo tanto, allí la venta produce primero una obligación, y luego transfiere la propiedad mediante transferencia. Pero según la idea de nuestro derecho, la compraventa es una acción por la cual una parte transfiere algo a otra por un precio determinado. La expresión de esta acción es la escritura de compraventa. Aquí la venta transfiere propiedad y al mismo tiempo produce una obligación, cuyo efecto se extiende al futuro. Así, en el sistema de nuestra ley, la escritura de compraventa se diferencia del contrato de compraventa, de cuyos distintos tipos hablaremos al hablar de obligaciones, pero aquí nos limitaremos a la escritura de compraventa. La factura de venta es el acto final, está la transferencia en sí, y el acuerdo de venta la precede, y la factura de venta expresa su resultado: la transferencia de propiedad de una persona a otra; señal de esta transición es la escritura de compraventa, de modo que al expedirla y transferir el derecho se cumple un acuerdo verbal o escrito que la precede y es separado de ella. Sin embargo, ni que decir tiene que incluso con la transferencia de propiedad la relación entre el vendedor y el comprador no termina. Entre ellos surge una relación contractual, posterior a la venta y derivada de la transferencia de la venta, pero esta relación sigue a la transferencia de propiedad, y no tiene el propósito de la transferencia misma. ¿En qué condiciones se puede realizar una venta? Para ello, según nuestras leyes, debe haber bienes disponibles susceptibles de venta, enajenación y una persona capaz de disponer de estos bienes. El efectivo y los bienes personales pueden ser objeto de una escritura. Efectivo, es decir algo que existe en la realidad y no un derecho esperado, no un requisito. Vender según el derecho romano significaba comprometerse generalmente a entregar, a transferir la propiedad. Gracias a esto, fue posible vender la cosa de otra persona, que el vendedor no tiene en su poder, pero aún espera y espera estar en su poder. En nuestro país, tal concepto no se corresponde con la idea de venta y factura de venta. Se nos permite vender sólo aquella propiedad que esté en posesión real o sobre la cual el vendedor tenga derecho de propiedad. Por tanto, por ejemplo, es inválida la venta de bienes que en adelante puedan pertenecer al vendedor por herencia (1384, 1389, 1256). Esto no significa que sea imposible conceder, transferir a otro su derecho, aunque haya surgido, pero no se haya realizado; pero en este caso no será una venta, sino una concesión o un acuerdo de venta, y la venta aún estará por delante, y si la cesión se refiere a un inmueble, entonces deberá formalizarse la escritura de venta más tarde. Según la legislación rusa, sólo los bienes disponibles pueden ser objeto de venta (véase la decisión Cass. 1870, N 1381). Aunque en el habla ordinaria se escuchan las expresiones: le vendí mi derecho, vendí el reclamo, vendí la recuperación bajo la carta de préstamo, pero en el lenguaje legal estas expresiones no tienen un significado definido. La venta de un derecho aún no realizado, la venta de un crédito o de un derecho en virtud de un contrato, no es más que una condición, y produce una relación personal: a menos que se trate de circunstancias en las que se recibe el valor real de una cosa o el valor en efectivo (por ejemplo, títulos de crédito anónimos), la cesión de un título se equipara a una venta. En general, nuestra legislación - desde un punto de vista formal - no reconoce las ventas, es decir, la transferencia de derechos patrimoniales, cuando no hay transferencia de bienes en efectivo ya adquiridos a la autoridad patrimonial. Es imposible otorgar una escritura de compraventa de una finca en la que el derecho patrimonial aún no ha pasado completamente al comprador. Es necesario entender exactamente los términos: propiedad disponible. Esto significa algo que existe en realidad; pero no puede estar en posesión dineraria de los vendedores en el momento de la venta, siempre que sólo el propio vendedor pueda tenerla en ese momento por derecho de propiedad (artículo 1389). Este es el caso al que pertenece Cass. decide 1871, N 618. Titov adquirió un barco de vapor en 1868 a un mecánico para llevarlo, una vez ensamblado, para la siguiente navegación, y luego, a principios de 1869, vendió el barco de vapor a Solovyov. Los coleccionistas de Titov comenzaron a embargar este barco, demostrando que la venta de Titov a Solovyov aún no se había realizado, ya que se vendió el barco que aún no había sido aceptado por el propio Titov del mecánico, y que el acto de cesión era esencialmente un acto de recompra, no una venta. El Senado decidió, en el sentido del artículo 1384, que la disponibilidad de la propiedad por parte del vendedor no forma parte de los signos necesarios de una venta. En la Pequeña Rusia, según el Estatuto de Lituania, se permite redactar notas de cesión sobre bienes de los cuales el cedente, aunque aún no ha recibido posesión y no puede transferirlo a una persona, tiene derecho de acción para encontrarla o recibirla: el objeto de tales notas suele ser la herencia abierta o el derecho a asignar una parte de la herencia o el derecho a una remuneración. Dicho registro se llama caracol (de la palabra pequeña rusa - ulit) y no se considera el acto final de transferencia de propiedad, por lo tanto, si el derecho a registrar se otorga al sucesor, la transferencia de propiedad aún debe realizarse en forma de escritura de compraventa (ver artículo 710 de la Ley. Diario Civil. Min. Justicia. 1859. Octubre. Art. Kostenetsky en el registro del caracol. Cass. Decisión. 1872 g., N 794; 1875, N 926; 1879, N 301, 355; Si la propiedad está en posesión real, incluso si está en disputa, se permite la venta, pero el derecho pasa al adquirente condicionalmente, porque cuando la propiedad vendida es posteriormente recuperada del vendedor, el comprador está obligado a devolverla al propietario legítimo (1392). En este caso, se incluye una cláusula sobre la disputa en la factura de venta. En cualquier caso, la propiedad de la propiedad transferida debe ser completa, independiente e independiente, debe ser a nombre propio o por derecho de propiedad - servidumbre, o en forma de propiedad. El propietario no puede vender bienes en uso, en posesión temporal o vitalicia, cuyo título pertenece a otro (1386, 1387). En este caso, el propietario no tiene derechos de propiedad sobre esta propiedad y solo en algunos casos no puede vender, sino transferir, ceder el derecho a otro, y no siempre, por ejemplo, no puede ceder un derecho asociado con la pertenencia a una propiedad. Puede haber propiedad, aunque sea en forma de propiedad, eterna y hereditaria, pero condicional y dependiente, por ejemplo, la propiedad de fábricas en posesión, tierras que se asignan del tesoro bajo la condición de asentamiento o desarrollo. La venta de tales bienes sólo puede realizarse con el permiso de la autoridad de la que procede la restricción: la investidura debe repetirse (1393). El derecho a disponer del inmueble que se vende debe ser gratuito. Hemos visto que está constreñida, cualquiera que sea la voluntad del propietario, por la prohibición y la tutela (relativa a los inmuebles). La propiedad no puede venderse bajo inventario y tutela sin el permiso de la máxima autoridad tutelar (1304, 1391). Una prohibición impuesta a un patrimonio indica la existencia de un derecho garantizado por ese patrimonio. Por lo tanto, para que sea posible la venta de tal patrimonio, es necesaria la autorización del derecho garantizado por esta prohibición, es decir, el pago de una cantidad o la sustitución de un patrimonio por otro, una garantía por otra: esto sucede con las prohibiciones en las reclamaciones privadas. Pero la venta pública es posible sin eliminar prohibiciones. Cass. decidir 1875, N 967. La ley (1456 Art. 1 Parte X Vol. 167 y 168 Art. Notar. Pol.) ordena, antes de otorgar una escritura de compraventa, investigar si existen prohibiciones sobre la herencia o sobre la persona que otorga la escritura, o si las solicitudes de prohibición se han recibido directamente del lugar de la escritura. En este caso, el cobro bajo la prohibición debe garantizarse mediante la deducción de una cantidad proporcional del dinero pagado por el comprador al vendedor: por la omisión de esto, las personas que cometieron el acto bajo la prohibición son responsables ante el reclamante (Art. 1457, 1458). Según nuestro procedimiento actual, no está permitido realizar una escrituración sobre una propiedad entre particulares con la transferencia de las prohibiciones sobre la propiedad al comprador. La transferencia de la herencia al adquirente, junto con la prohibición y con la obligación que garantiza, con el consentimiento de aquel cuyo derecho está garantizado por la prohibición, se permite mediante prenda en un banco (1388). En este caso, a petición de parte, la institución de crédito, considerando la situación de la prenda y de la deuda, considera si el préstamo está suficientemente garantizado cuando todo o parte del bien se transfiere a otra persona; exige, cuando sea necesario, que se ponga en orden el préstamo y luego da su consentimiento, que tiene una validez de 6 meses. Pero en este caso se requiere un nuevo certificado de suficiencia de la herencia, y en general el adquirente de la herencia debe asumir nuevamente una obligación frente al banco (1461, 1463). La ley no menciona una transferencia similar de obligaciones y prohibiciones que recaen sobre el patrimonio debido a reclamaciones de particulares. No hay duda de que tales transmisiones son posibles, pero no se realizan directamente, sino mediante un nuevo acuerdo entre el adquirente de la finca y el acreedor o hipotecario del vendedor. En este caso surge una nueva obligación entre el comprador y el solicitante, y no se transfiere simplemente la anterior. 1872, N 1067. La propiedad que se vende debe estar a libre disposición del vendedor al momento de la venta; El acuerdo sobre la venta de dos desiatinas de bosque, que estaban en posesión común del vendedor y del tesoro, fue declarado inválido, aunque la tala, según el acuerdo, debería haberse producido después del final de la demarcación. 1874, núm. 375, 426. Si, por la naturaleza de la condición entre particulares, lo que se vende no es la tierra en sí, sino sólo el derecho a utilizarla y el derecho a separar los productos de la tierra que crecen en su superficie, entonces tal condición no puede reconocerse como un acuerdo sobre la venta de bienes inmuebles, y el hecho de que en el momento en que las condiciones de producción aún no estuvieran separadas del suelo no convierte el acuerdo sobre la venta de bienes inmuebles no separados. accesorios del terreno en un contrato de compraventa de bienes inmuebles. Regla 1389 art. no impide en modo alguno que el propietario venda una propiedad de la que otra persona o parte de ella sea propiedad vitalicia, ya que dicha venta también tiene derecho de por vida. el propietario está protegido por la propia ley (artículo 521). Por tanto, no existe ningún motivo para invalidar una venta de este tipo. Cass. decidir 1875, N 10. En caso de prohibición, la institución que comete el acto está obligada a deducir dinero del importe del pago para reembolsar la prohibición. En otros casos, es decir, en el caso de sanciones que recaen sobre la herencia, incluso si son indiscutibles y obligatorias, en virtud de la ley (por ejemplo, según las reclamaciones de atrasos acumulados en la herencia), no hay razón para exigir tal deducción, especialmente porque la ley no obliga al pago de dinero por la propiedad que se vende mediante normas que aplican o aprueban la servidumbre. Ver sobre esto § 44 y 74. La propiedad legal del patrimonio, si es real (se relaciona con la esencia del patrimonio mismo y no depende de la voluntad personal), no puede cambiar como resultado de la venta. Por tanto, los bienes declarados por ley indivisibles, infragmentados, sólo pueden transmitirse mediante venta en su totalidad (1396). Qué propiedad se considera indivisible se indicó anteriormente. La personalidad del vendedor debe ser capaz de enajenar, y en general de ejercer acciones jurídicas (1382, 1383). La personalidad del comprador debe ser susceptible de adquisición. Ley del Estado (1402). Una cosa en general debe ser capaz de servir como objeto de posesión privada (1403, 1404). La venta de todos los bienes inmuebles se lleva a cabo mediante una escritura de servidumbre: una escritura de venta (1417, 1419, 1420). Sobre la venta de embarcaciones fluviales y marítimas, ver Ley 1419. Civil, 165-170 Const. Comercio., ed. 1893, Const. Lesn., ed. 1893, art. 302. Nuestras leyes establecen formalidades restrictivas especiales en la realización de actos para la venta de determinadas propiedades, según su tipo o rango de personas que participan en la transacción, para proteger los derechos del Tesoro y diversos departamentos, para certificar los derechos del vendedor sobre la propiedad en venta, etc. Tales características de cumplimiento al vender bienes raíces en nombre del clero y el clero - Zak. Arte ciudadano. 708, adj. Yo, el arte. 60; en la venta de tierras de antiguos propietarios de un solo palacio (Estatuto Zak., art. 776, nota, según Prod. 1890); Pequeños cosacos rusos (Ley. Comp., Art. 765, según Prod. 1890) y en general ex campesinos estatales (cf. Ley. Civil., Art. 708, nota 2); en la venta de tierras por parte de los bashkires (cf. Apéndice especial del Estatuto legislativo, XIV, Pol. Bashk., nota del art. 16); en nombre de los tesoreros (Ley. Civil. Art. 718 y vol. II, ed. 1892, General. Uchr. Gub., Art. 1018); al comprar propiedades de monasterios e iglesias (1429, 1430); departamento específico (1431); durante la venta de posesiones y plantas mineras (Artículo 717 de la Ley del Código Civil; Artículo 225 de la Constitución del Código de Minería, edición de 1893); casas en pueblos serranos y fábricas (Ley Código Civil, Art. 717); fincas feudos (Poln. Leyes recopiladas de 1871, N 50238), tierras entregadas a campesinos, etc. Entre las normas prohibitivas relativas a los adquirentes, cabe destacar la prohibición de que las personas de origen polaco adquieran propiedades en la región occidental y las parcelas distribuidas a los funcionarios rusos en el Reino de Polonia, así como las restricciones a la adquisición de propiedades por parte de judíos y, en algunas provincias, por parte de extranjeros. Véase § 8 y muchos otros. Búhos estatales del 22 de mayo de 1894 (recopilado Uzak. N 1066) sobre la prohibición de que los judíos adquieran tierras con signos de petróleo en las tropas de Kuban y Terek, extranjeros y empresas extranjeras sin un permiso especial. La escritura de compraventa se redacta en una determinada forma (1420 Código Civil). Deberá indicar el anuncio de la venta y las personas que participan en ella; se debe explicar mediante qué fortificación la finca llegó al vendedor, se debe colocar una descripción detallada de la finca e indicar el precio de venta. El precio de los inmuebles habitados y de los terrenos no debe ser inferior al impuesto establecido (1465). 1875, núm. 626. En lo que respecta a la transferencia de propiedad de una finca, la ejecución del rito por el notario menor relativo a la ejecución de la escritura de compraventa debe considerarse una acción preliminar, mediante la cual no se adquiere ningún derecho de propiedad, y sólo con la aprobación del acto completado por el notario menor por el notario mayor, este acto se convierte en siervo y a partir de ese momento la escritura de compraventa se considera definitivamente consumada (Artículo 157 Not. Pol.). Hasta que la escritura sea aprobada por el notario mayor, cada parte tiene todo el derecho a negarse a realizarla. Todas estas son condiciones necesarias de venta. Pero puede haber condiciones arbitrarias sobre quién debe pagar los derechos y costos, sobre la transferencia de deudas y pagos del vendedor al comprador, etc. La más importante de estas condiciones es la condición de limpieza (Derecho Civil, Art. 708, Apéndice I, Art. 64). § 40. Forma general de venta y formas especiales. Condiciones de limpieza. concepto de limpieza (garantía). Significado práctico de una reclamación de limpieza. El significado especial de la limpieza patrimonial (gar. réelle) A través de la compensación, el vendedor generalmente garantiza al comprador la posesión tranquila y completa de la propiedad vendida y se compromete a compensarlo de otro modo si aparece un derecho ajeno sobre la propiedad, como resultado de lo cual posteriormente se puede reconocer que la propiedad no pertenece al vendedor, sino a otra persona, y si hay defectos importantes en la propiedad vendida. Según la ley (1427), la compensación es un anuncio hecho en la factura de venta por el vendedor de que el bien no ha sido previamente vendido ni hipotecado de él, no ha sido garantizado de ninguna manera, no ha sido cedido para nada, y la obligación aceptada por el vendedor es limpiar al comprador de todos los que han entrado en ese bien y no le han causado pérdidas, con la certificación de pagarlas al comprador si se producen. En la legislación francesa, un comprador a quien un tercero exige la entrega de un patrimonio tiene dos opciones: o involucrar al vendedor en el caso para que asuma la defensa contra la demanda, y si no tiene tiempo, lo recompensará a él, el comprador (182 C. proc.); o defender usted mismo su derecho y, si no tiene tiempo, presentar un reclamo especial contra el vendedor para obtener una compensación. Éste es el significado práctico del derecho a limpiar: es tanto más importante cuanto más procesalmente el estatuto permite ejercer este derecho. En nuestro país, el derecho del adquirente aún no ha encontrado suficiente protección en los procesos judiciales. Según las leyes anteriores en materia de procedimientos civiles, el comprador, despojado de la posesión por un tercero, sólo tenía un recurso: presentar un reclamo de devolución al vendedor. Esto sigue siendo bastante insuficiente; y por qué no es suficiente se puede explicar mediante las siguientes consideraciones sobre la esencia de la purificación (garantie). A menudo sucede que una persona que presenta una reclamación, que es llevada ante la justicia o de quien se exige una satisfacción, se ve obligada a presentar una reclamación o es llevada ante la justicia no por su propia culpa, sino por culpa de otra persona, es decir, tiene una relación jurídica especial con un tercero, en virtud de la cual el tercero estaba obligado a no demandarlo, a no permitir que se le considere responsable. Como resultado, el demandado, que ha perdido el pleito, tiene una razón legal para recurrir a un tercero y exigirle una compensación por lo que perdió o lo que no logró recibir en su pleito. Esta actitud, conocida en la legislación extranjera con el nombre de garantía, Gewärschaft, puede expresarse mejor en nuestro país con la palabra limpieza, conocida desde hace mucho tiempo en nuestra terminología patrimonial. Esta relación se encuentra tanto en los derechos patrimoniales como en los derechos que surgen de reclamaciones personales; puede basarse en un contrato o en una ley 282 . Compro una casa y pago dinero por ella; al cabo de un tiempo resulta que la propiedad de la casa no era de mi vendedor, sino de otra persona que, habiendo aparecido, me exigió la casa, ya que la casa está en mi poder. Es evidente que si me quitan la casa, tengo derecho a exigir a mi vendedor una indemnización completa por el precio de la casa que le pagué gratuitamente y por todas mis pérdidas: él debe exculparme de ello. Compro una casa, recibo una escritura de venta, pero cuando necesito tomar posesión, resulta que esta casa ya es propiedad de un tercero que no me deja entrar: - es obvio que tengo una tarea difícil por delante - obtener de un tercero una casa que le compré al vendedor con mi propio dinero, mientras el vendedor me certifica que la casa está libre: mi vendedor debe salvarme del litigio en el que me metí por su gracia, o recompensarme por las consecuencias de tal demanda. Este derecho es legal, pero también puede basarse en un acuerdo especial de limpieza incluido en la escritura de compraventa. Yo respondí por el deudor; el acreedor me exige satisfacción. Tengo derecho a exigir al deudor por quien he avalado que me libere, es decir, que se apresure a satisfacer al acreedor o a recompensarme con todo lo que pagué y gasté por él. Me entregaron una carta de préstamo, pero cuando me comunico con el deudor, resulta que la carta de préstamo ya fue pagada antes de la transferencia; en este caso, el transmisor está obligado a autorizarme. Según escritura separada, de varios coherederos, uno asumía el pago de cierta deuda al igualar las acciones; pero cuando llegó el momento del pago, lo eludió, y la deuda fue cobrada a todos los coherederos: en este caso, todos pueden exigir la limpieza del evasor según los términos del acto separado. El significado práctico de esta relación es tanto más correcta cuanto más convenientemente se implemente. ¿Cómo se lleva a cabo? Una persona, al entablar una relación obligatoria con otra, certifica directa o indirectamente que todo lo que esta otra persona tiene derecho a esperar según el derecho adquirido ocurrirá de acuerdo con esta expectativa, en caso contrario se compromete: en primer lugar, a recompensarla por todas las desventajas que puedan resultar de eventos o acciones que no concuerden con la expectativa; En segundo lugar, ni siquiera lo lleves a estas desventajas. Una transacción entre dos personas se basa en el supuesto de circunstancias conocidas, según las cuales representa un beneficio o desventaja; si estas circunstancias fueran desconocidas y poco claras, entonces la contraparte no se atrevería a realizar una transacción; por tanto, la otra parte le certifica la fiabilidad del derecho que está adquiriendo. No habría decidido comprar una propiedad si hubiera sabido que el derecho del vendedor sobre esa propiedad no estaba claro y era controvertido; no respondería por el deudor si éste previera que sería insolvente o evadiría el pago; No compraría una carta de préstamo si tuviera motivos para sospechar que no era válida, etc. Me certificaron y tomé una decisión. Pero al ejercer mi derecho, encuentro fuertes objeciones de personas inesperadas; objeciones relacionadas no con mis circunstancias, sino con las circunstancias de mi contraparte o transmisor; a las mismas circunstancias que, según me aseguró, supuse que eran claras, conocidas y confiables. Mi posición es desfavorable. Debo, en primer lugar, defenderme de estas objeciones, defender mi derecho, utilizar costos y esfuerzos para aclarar circunstancias que no sólo me conciernen a mí, sino también a mi oponente. De ello se deduce, para ser justos, que puedo invitar a mi contraparte o transmisor a participar en este asunto, para aclarar lo desconocido y controvertido. Pero, además, en segundo lugar, todos mis esfuerzos por proteger mis derechos pueden resultar infructuosos; las propuestas que tenía en mente cuando adquirí el derecho de mi contraparte o cedente pueden resultar incorrectas, y puedo ser privado por un tribunal de un derecho que consideraba garantizado, o sufrir una desventaja de la cual me consideraba asegurado. En este caso, puedo exigir una remuneración a mi contraparte o transmisor. Entonces es aquí donde se produce la purificación: primero, en una acción especial de compensación; en segundo lugar, el derecho a involucrar a una contraparte o transmisor en el caso. Este derecho de atracción es importante por las siguientes razones: a) Permite combinar dos casos en un solo procedimiento, reduciendo tiempos y costos; Resolver juntos la cuestión del tema principal de la disputa y la cuestión de la limpieza que surgió en relación con esta disputa. b) Contribuya al esclarecimiento del asunto controvertido y facilite la parte probatoria del proceso a quien tiene el derecho de autorización. Me piden cuentas sobre un tema sobre el cual mi contraparte sabe tanto, si no más, que yo. Su interés reside en este litigio, porque en caso de decisión desfavorable para mí, él debe responder ante mí, por lo que es justo llamarlo a participar en el esclarecimiento del asunto. c) Involucrar a un tercero en algunos casos es importante porque le da a la persona con el derecho de autorización la oportunidad de conservar este derecho en su totalidad. Me llaman a rendir cuentas sobre un asunto que concierne a mi contraparte o transmisor. Me defiendo sin invitarlo a responder y pierdo el caso; por ejemplo, el tribunal reconoce que una carta de préstamo que me ha transferido un tercero no es válida. Habiendo perdido el caso, exijo una compensación al transmisor. El transmisor puede objetarme: ¿por qué no me avisaste del asunto? Presentaría pruebas de la validez de la carta de préstamo que usted no podría imaginar o que resultarían irresistibles. Es culpa tuya haber perdido una causa justa y no estoy obligado a responderte. Involucrar a un tercero protege contra tales objeciones. d) Finalmente, la intervención de un tercero tiene especial importancia práctica cuando se trata de liquidación patrimonial. Aquí ya es importante para mí involucrar a mi transmisor en el caso, no sólo para que me ayude a defenderme. Él puede responder en mi lugar y aliviarme de todos los problemas y costos del caso, aclararme completamente: esto también puede ser beneficioso para él, porque en caso de enajenación de la herencia, tendrá que satisfacerme con los costos del proceso: es mejor que él mismo lleve el proceso para ahorrar dinero. Hasta hace poco, en nuestros procedimientos judiciales no existían normas sobre el procedimiento para involucrar a un tercero en un caso. Esta deficiencia debía ser colmada para garantizar los intereses esenciales del derecho civil, los intereses del crédito, que no estaban en absoluto garantizados por este lado. La necesidad de garantizar esto se siente sobre todo en los asuntos patrimoniales, específicamente en nuestro país, porque entre nosotros no existen registros de propiedad, la adquisición se realiza mediante el acto mismo de venta y toda compra, sin excepción, se puede decir que se hace a riesgo. Todo el mundo sabe con qué frecuencia le ocurre al comprador verse expuesto a los accidentes del proceso de propiedad de la finca adquirida: su situación en este caso es muy desfavorable, porque debe realizar el proceso por su cuenta y riesgo y soportar, en caso de enajenación de la finca, pérdidas irrevocables. La ley sólo le concede el derecho a reclamar una compensación al vendedor mediante un reclamo especial: de ahí la necesidad de otro proceso, nuevos costos y la más remota esperanza de capturar, al menos algún día, algo en compensación. Estos inconvenientes se eliminan con la supuesta posibilidad de involucrar al vendedor en negocios con el interventor, combinando inmediatamente ambos procesos y, en caso de evasión por parte del vendedor, logrando al menos seguridad inmediata en su patrimonio en efectivo. Por tanto, la parte procesal del proceso de limpieza, la reclamación de limpieza, es muy importante para la firmeza de los derechos patrimoniales, y la limpieza patrimonial difiere significativamente en este sentido de la reclamación. La diferencia más importante es esta. La comparecencia y participación de un tercero en la causa es facultativa. La conexión de casos lograda mediante atracción no es en absoluto una necesidad, sino sólo una posibilidad en el proceso: - en ningún caso se supone que un tercero sea el demandado en un proceso entre otras dos personas; Su responsabilidad es una responsabilidad condicional, una responsabilidad por un accidente. La ley dispone las cosas de tal manera que es beneficioso que un tercero comparezca y responda, pero no es rentable callar y eludir. Se asume la responsabilidad del tercero frente al llamante; pero cuándo asumir la responsabilidad depende no sólo de la voluntad de quien llama, sino también de la voluntad de quien llama. Un tercero puede aparecer o no, responder o no responder. Si no se responde a tiempo, no se espera y el caso entre el demandante y el demandado continúa. La desventaja de la evasión es que: a) que el evasor se ve privado de la oportunidad de monitorear el progreso del proceso, controlar los costos, contribuir al esclarecimiento del asunto y proteger su propio interés, combinado con el interés del llamante; b) que todavía permanece bajo el temor de futuras sanciones, bajo un temor creciente, ya que el alcance de su futura responsabilidad depende de las acciones judiciales de la parte de la que debe ser responsable; c) cualesquiera que sean estas acciones, cualesquiera que sean las omisiones que esta parte haya cometido para proteger el derecho, cualesquiera que sean los costos que le pueda costar llevar a cabo el proceso, todo esto se vuelve obligatorio para el tercero. Una vez comparecido, el tercero no está en ningún caso obligado a comparecer en el juicio en lugar de quien lo llamó. No está obligado, pero puede, y aun así no incondicionalmente: puede en casos de liquidación patrimonial sin el consentimiento de la otra parte, aunque con el derecho de la otra parte a oponerse a ello. La razón de esta diferencia radica en la diferencia entre compensación patrimonial y cualquier otra compensación (garantie formelle ou réélle et garantie simple) o, mejor dicho, en la diferencia fundamental entre exigencias patrimoniales y personales. En un reclamo patrimonial, el reclamo es incondicional; una cosa en efectivo se exige conforme al derecho patrimonial, no se exige en virtud de un acuerdo o relación personal, ni de una persona conocida, sino de cualquiera en cuya posesión se encuentre. Todo derecho debe concederse al derecho patrimonial incondicional, y al demandante no le importa a quién exige, porque su demanda no se refiere a una persona, sino a una cosa. Por el contrario, en una reclamación que surge de una obligación, en la liquidación de una reclamación no patrimonial, puede ser importante que el demandante trate con una persona conocida, exija a una persona conocida. En este caso, el demandado no puede excluirse incondicionalmente del caso y sustituirse por otra persona con la que el demandante no tenía ningún negocio y de la que no espera satisfacción. Por ejemplo, en el caso anterior: el acreedor reclama a su deudor, a quien le dio dinero como persona rica. Mientras tanto, resulta que el deudor celebró un trato con un tercero, en virtud del cual el tercero se comprometió a pagarle al acreedor por él, pero no pagó. El acreedor cobra su deuda al deudor. El deudor, refiriéndose a un tercero, lo involucra, según lo acordado con él, en la limpieza. ¿Qué le importa al acreedor este acuerdo, en el que no participó? Tiene derecho a retener a su acusado. En relación con la norma sobre el llamado a un tercero a limpieza patrimonial, la regla es: “si elude comparecencia y participación en el proceso, entonces el imputado tiene derecho a pedir que se asegure su demanda contraria”. La regla es muy importante, especialmente en nuestro país, donde los derechos patrimoniales están sujetos a tanto riesgo e incertidumbre, donde los asuntos duran mucho tiempo y, según las condiciones de nuestra vida, en tales casos no se puede terminar rápidamente. La desventaja de un comprador atrapado en una disputa sobre un patrimonio se ve agravada por el hecho de que al final del proceso, al presentar una demanda inversa contra el vendedor, corre el riesgo de no recibir nada y perder la propiedad en efectivo del vendedor. Es importante que, en caso de no presentarse, tenga derecho a garantizar su derecho de devolución por adelantado con los bienes en efectivo de un tercero. Este derecho sirve también como la compulsión más eficaz de un tercero a comparecer. Nuestra nueva carta de procedimientos civiles establece reglas, aunque incompletas, pero aún brindando una oportunidad, que antes no existía, de involucrar a un tercero en el litigio para eximir al demandante o al demandado. Desafortunadamente, estas reglas no expresan, para proteger aún más los derechos patrimoniales, la distinción entre limpieza simple y patrimonial (Ust. Court. Civil Art. 653–661). a) Por fuerza del art. 1427. El vendedor debe liberar al comprador de los entrantes. La cuestión de los límites de esta obligación surgió en el pueblo de Djuricha. Djuric compró el terreno a Sarandinaki: resultó que parte del terreno estaba ocupado por productores pesqueros, que no permitieron al comprador utilizarlo, alegando una condición con el propietario anterior. En consecuencia, Djuric reclamó al vendedor las pérdidas que había sufrido de los participantes. La Sala desestimó la demanda, juzgando, entre otras cosas, que el derecho del comprador a una indemnización sólo se abre cuando el bien es efectivamente enajenado por decisión judicial favorable a las partes. El Senado (Cass. decisión 1870, N 1548) refutó estos argumentos, reconociendo que en el sentido del art. 1427. El vendedor está obligado a liberar al comprador de todos los entrantes y, por tanto, de aquellos que, incluso sin solicitar la enajenación de la propiedad del comprador, total o parcialmente, reclaman otros derechos sobre la propiedad vendida, basándose en obligaciones para con el vendedor, como, por ejemplo, el derecho a usar o participar en la propiedad de la propiedad vendida, y en general derechos, en cuya existencia el comprador está limitado en derechos de propiedad a pesar del certificado en el título de propiedad de la propiedad. Con este razonamiento, el derecho a la limpieza se amplía más allá de sus límites legales. De este razonamiento se puede concluir que el comprador, debido únicamente al hecho de que su libre uso se ve obstaculizado por derechos reclamados por un tercero, ya tiene el derecho de exigir una compensación al vendedor por la parte de la propiedad sobre la cual se han reclamado derechos. Pero tal conclusión difícilmente es válida. Para ello se requiere de un veredicto verdaderamente judicial en un pleito entre el comprador y el interventor; Si el propio comprador no se defendió ante el comprador o perdió por su propia culpa el derecho y la posesión, entonces el vendedor no es culpable de pagar el valor o cantidad faltante de lo vendido. Es cierto que, además, por fuerza del art. 1427. el vendedor está obligado a pagar al comprador las pérdidas que le haya causado la acción del comprador, por ejemplo, las costas del litigio, cualquiera que sea el resultado del litigio, etc. Pero en el presente caso, es decir, en el caso Djuric, la reclamación no era por daños de este tipo, sino por una indemnización por el valor de la propia tierra, que estaba ocupada por propietarios de pescadores, cuya propiedad aún no había sido determinada por un veredicto judicial. Pero si el comprador es privado de parte de la propiedad no porque el vendedor no tenía derecho a enajenarla, sino como resultado de cambios en la legislación que otorgaron a terceros un derecho que antes no tenían en el momento de la venta (como no lo tenían los campesinos antes de la nueva ley), entonces el vendedor no es responsable, porque el derecho del comprador a parte de la propiedad se pierde no por voluntad del vendedor, sino como resultado de las acciones de la autoridad legislativa (Cass. decisión 1871, núm. 296). Este razonamiento aún puede ser cuestionado. La obligación de limpiar no depende de la culpa del vendedor ni de su conciencia personal. Cuando resulta que no vendió lo suyo, sino lo de otra persona, aunque consideraba suyo lo de otra persona, entonces recibió dinero a cambio de lo que vendió y provocó pérdidas al comprador, y está obligado a recompensarlo. En el caso anterior, resultó que el vendedor vendió la tierra campesina de otra persona. Es cierto que en aquella época los campesinos fueron privados del derecho a reclamar estas tierras, que les fue concedido posteriormente; pero incluso en el momento de la venta, la ley conocía la posibilidad de una compra separada de tierras por parte de los campesinos, aunque en nombre del terrateniente, sólo sin derecho a demandar. Una ley posterior reconoció este derecho, reconociendo la personalidad jurídica del campesino, pero no creó propiedad para ellos, sino que sólo revistió de forma jurídica su propiedad individual. Por tanto, en el presente caso existen condiciones de liquidación y compensación, precisamente en las circunstancias relativas al vendedor. Sería diferente si el comprador sufriera a causa de una ley, por ejemplo, sobre expropiación, que no existía en el momento de la venta: realmente no existirían circunstancias relativas al vendedor. 1873, N 1714. En el sentido del art. 1427. X Parte 1, el vendedor, en virtud de la obligación que ha asumido de liberar al comprador de postores, está obligado a responder ante el comprador sólo de aquellos postores que reclamen derechos sobre el bien adquirido basándose en circunstancias relacionadas con el vendedor. 1878, N 21. Tampoco en 1427 art. X v. 1, ni en ningún otro artículo se expresa que, por la llamada compensación, el dueño anterior retuviera parte de los derechos pertenecientes al dueño del inmueble, en virtud de lo cual podía, además del actual dueño, comparecer ante los tribunales como demandante independiente ante terceros por reclamaciones relativas a ese inmueble. De ello se sigue que la compensación no impide al comprador entablar una acción y no le obliga a ser considerado responsable durante la acción del vendedor; lo mismo se aplica en los casos en que, para una nueva adquisición, como resultado de la actuación de un tercero en relación con el bien adquirido, sea necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en la sección sobre el derecho de tutela judicial de la propiedad (artículo 693 X Vol. I Parte I y siguientes), proteger el derecho que le corresponde. En tales circunstancias, no puede tener lugar la representación en el juicio de una persona ajena a la propiedad. La obligación de liberar al comprador pierde su fuerza si el comprador tenía conocimiento de su disputa al hacer la escritura, y el propio comprador, para eliminar el obstáculo, se comprometió a aceptar la responsabilidad frente a él durante la compra. Cass. decidir 1869, N 735. 1874, N 848. Según el sentido exacto del art. 1427. X Parte I, por la condición de autorizaciones, el vendedor asume la obligación de liberar al comprador de todos los que han entrado en la cosa vendida, que reclaman sus derechos sobre ella, basándose en circunstancias relacionadas con el vendedor, tales como: el derecho a usar o participar en el dominio de la cosa vendida, en todo o en parte, y no sólo de los que entraron en propiedad de la finca, porque el objeto esencial de la condición de autorizaciones es sólo proteger al comprador de las pérdidas que le puedan causar las acciones de el vendedor respecto de la propiedad antes de la venta, y tales pérdidas, obviamente, pueden ser causadas no sólo por quienes pasaron a ser propiedad del comprador, sino también en general por personas que, por culpa del vendedor, pueden limitar al comprador en la extracción de beneficios de la propiedad adquirida. En tales casos, el vendedor, en virtud de la ley general (artículo 684, volumen X, parte 1), no puede ser declarado libre de responsabilidad ante el comprador por las pérdidas sufridas por él. 1878, No. 13. La ley (anexo al 1420 Art. X Vol. 1 Parte), que exige que la medida del terreno se indique en la escritura de venta, no le otorga especial importancia y no establece que en la escritura de venta deba indicarse la medida del terreno vendido. Por lo tanto, la designación en la escritura de compraventa de la medida del terreno vendido no constituye prueba incondicional de que en especie el vendedor era dueño del terreno en ese espacio, tal como consta en la escritura de compraventa. El Tribunal de Distrito y la Cámara rechazaron la reconvención voluntaria, y el Senado, al resolver la cuestión que surgió en este caso: si el engaño cometido durante la venta de bienes inmuebles en la calidad de la propiedad vendida podría servir como base para una demanda por parte del comprador de declarar la venta inválida, concluyó que en los casos de ocultación al comprador de bienes inmuebles defectos tan importantes, si se descubrieran, resultaría que el comprador no recibió en absoluto la propiedad para cuya compra había declarado su consentimiento, este engaño como el debe reconocerse que el objeto del contrato menoscaba la libre voluntad de la parte engañada y le confiere el derecho a exigir la destrucción del propio contrato. Sin duda, la cuestión de cuán importantes son los defectos ocultos de la propiedad comprada y en qué medida su ocultamiento viola el libre albedrío del comprador debe ser resuelta en cada caso individual por un tribunal que decida el caso en cuanto al fondo; pero al discutir esta cuestión, el tribunal está obligado a considerar y valorar todas las pruebas que le indiquen las partes al respecto. Esto no fue hecho por la Sala en el caso citado, por lo que se anuló su decisión en esta parte. 1873, N 969. Si el comprador sufrió una pérdida debido a que el vendedor le vendió un billete que no tenía valor, entonces el derecho del comprador a recibir una recompensa se desprende naturalmente de los artículos 684, 1516 y 1518. X t. 1 h., incluso si no estuviera prevista dicha remuneración en el contrato de compraventa. 1873, N 720. Arte. 1394, vol. X, parte 1, que prohíbe la venta de bienes bajo tutela, inventario o secuestro, no agota todos los casos de enajenación de bienes prohibidos por la ley y no tiene tal conexión con el art. 1529, vol. X, apartado 1, por lo que, con base en este último artículo, el tribunal tiene derecho a invalidar la restitución sólo de aquellos bienes que hayan sido objeto de tutela, inventario o embargo; por el contrario, el contenido del art. 1529 convence de que también puede declararse inválida una transacción inmobiliaria en la que el tribunal ve un propósito ilegal, un falso fortalecimiento de la propiedad, giros extorsivo, daño al tesoro estatal, etc. § 41. Expedición de títulos de servidumbre. Factura de venta fallida. Adquisición de derechos patrimoniales por compra, según el derecho romano. Transferencia de derechos bajo la escritura de venta a nosotros. Cancelación y destrucción de la factura de venta. Venta condicional según la ley francesa. El significado de una venta condicional según nuestra ley. Derecho histórico de ejecución hipotecaria en el derecho alemán. Casos de ejecución hipotecaria en nuestro país y en el derecho local de las provincias bálticas. Plazo de dos años para una disputa sobre una factura de venta. Origen de este término. Dificultades en su uso. La factura de venta se emite por el notario mayor o por los asuntos de siervos, previa aprobación o finalización, a quien la presentó para su aprobación, o a la persona a quien se le concede el derecho a recibirla en la escritura, y cuando no se introduce el cargo notarial, a quien la completó (Pol. Notar., Art. 154, 157 y siguientes, 171; Ley. Civil., Art. 708, Ap. I, Art. 34, 81). Con esto finaliza toda la producción y el acto se da por finalizado. Pero esto no significa que este acto sea completamente irrevocable. El vendedor debe transferir la escritura al comprador, y con esta transferencia se asocia la idea de transferir el derecho mismo de propiedad del inmueble. Esta emisión de la factura de venta por parte de los siervos y luego su transferencia de mano en mano son acciones esenciales y, por lo tanto, si la factura de venta, finalmente cumplimentada por los siervos, aún no se hubiera emitido al albacea, o se hubiera emitido a él, aún no se hubiera transferido de él al comprador, la venta aún podría ser reconocida como inválida, debido a la evasión de una u otra parte de emitir o aceptar la factura de venta (cf. Sat. Sen. decisión vol. 2, N 517). Es imposible obligar al dueño de la finca a otorgar una escritura de compraventa o a expedirla, a menos que lo haga por su propia voluntad y de acuerdo con la otra parte; porque el acuerdo de las partes es condición esencial del contrato; Por tanto, es imposible imaginar la venta de un patrimonio de una persona a otra. En otros casos, la autoridad gubernamental, tomando a su disposición el patrimonio de un particular, lo somete a venta -en subasta pública o económica- para extraer valor de él a favor de terceros o en interés del Estado; pero esta será una venta en nombre del gobierno. El incumplimiento de la obligación de vender podrá dar lugar a una demanda personal de indemnización; pero no sirve como motivo para la emisión forzosa de una factura de venta o escritura; de modo que incluso si la condición entre las partes fuera entregar al comprador la escritura de compraventa otorgada por el gobierno, tal condición sería declarada inválida por ser incompatible con la esencia de la compraventa (cf. Colección de decisiones, vol. 2, N 787, 840, 1076). Al transferir la escritura, la propiedad se cambia por dinero. La factura de venta suele indicar que se ha recibido el dinero. Esta explicación todavía no sirve como prueba incondicional del pago de todo el dinero por la propiedad comprada (cf. Sent. Sat. Sen. vol. 2, N 517, 990): sin embargo, si con tal explicación, sin ninguna reserva, el vendedor ya transfiere la factura de venta al comprador, esta explicación ya sirve como prueba de que la herencia ha sido pagada en su totalidad. En este caso, el vendedor no se ve privado de la oportunidad de refutar el significado real de la explicación de pago según la factura de venta, pero también tiene la obligación de demostrar que el dinero no fue pagado o no fue pagado en su totalidad. Y la presencia de una factura de venta en manos del vendedor hace suponer que el pago aún no se ha completado en su totalidad. Pero después de la emisión de la escritura de servidumbre, la venta aún puede considerarse inválida dentro de los 7 días. Si, por ejemplo, el vendedor no recibe dinero dentro de este plazo, puede pedir a los siervos que destruyan la validez del acto, y si se incumple este plazo, la destrucción sólo puede llevarse a cabo por vía judicial (Derecho Civil, art. 708, apéndice I, art. 82, 84). A Cass. decide 1869, No. 208, se expresa que el caso previsto en el art. 1424 (correspondiente al artículo 84 del Apéndice I del artículo 708, Ley del Código Civil, edición de 1887), es excepcional, y que la ley no prevé ninguna otra causa (que no sea la falta de pago de dinero) para invalidar la escritura de compraventa a reclamación del vendedor. Difícilmente se puede estar de acuerdo con esta conclusión, teniendo en cuenta el art. 825. (correspondiente al artículo 82 del Apéndice I del artículo 708 del Código Civil, edición de 1887), que dice: si no se produce la venta u otra consolidación de algo. En la decisión del Senado (Cass. decisión 1867, N 124 y 1869, N 208), se explica que con base en el 1424 art. (correspondiente al artículo 84 del Apéndice I del artículo 708 de la Ley Civil, ed. 1887) un acto puede ser declarado inválido cuando las partes involucradas en el caso (de mutuo acuerdo) o una de las partes rechazan las acciones que determinan la validez del acto antes de que éste haya asumido su fuerza; la percepción de esta fuerza se produce precisamente cuando, después de la comisión del acto, se ha producido la transferencia misma del mismo. Se suponía que el vendedor, en cualquier caso, no debía perder irrevocablemente su derecho patrimonial sobre la cosa hasta que recibiera una compensación por ella según los términos. Esta regla, cuya validez es obvia, no ha perdido su significado práctico hasta el día de hoy, donde el derecho positivo no establece los signos formales exactos de la adquisición que ha tenido lugar: sobre esta base, creo que aquí en Rusia también se puede aplicar en algunos casos, como se mostrará más adelante. El derecho pasa con la transferencia de la escritura. En los contratos ordinarios, la transferencia de derechos depende del cumplimiento de una condición. Si, por ejemplo, el pago se realiza a plazos, la propiedad sólo se adquiere después de que se haya realizado el último pago. Pero aquí, incluso si el pago se realizó a plazos, el derecho de propiedad se adquiere inmediatamente después de la emisión de la escritura, y si luego resulta que el dinero fue pagado de menos, entonces todo lo pagado de menos se recupera solo del comprador; La propiedad en sí no debe entregarse al vendedor sólo por este motivo. En virtud del acuerdo de compra y venta, la propiedad de la propiedad pasa al comprador en el momento mismo de la celebración de la escritura, independientemente de si la transferencia real de la propiedad y el pago de todo el dinero por ella se produjeron al mismo tiempo: dejar la propiedad vendida por algún tiempo a disposición del vendedor y el pago a plazos no pueden, por sí solos, servir como evidencia de que la escritura no fue una venta, sino una reventa (Sentencia Cass. 1871, No. 517). 1874, No. 175. El Senado consideró que el vendedor, habiendo concluido un trato con el comprador para la venta de una casa y habiendo redactado una escritura notarial de acuerdo con el procedimiento establecido, con la disposición de un comprador para cumplir con la formalidad especificada en el Reglamento Notarial para la aprobación del extracto por parte del notario mayor, sin ninguna participación de su parte, poniendo así fin a todas las acciones que le correspondían: aunque luego declaró durante los primeros 7 días al notario mayor sobre su desacuerdo con el venta de la casa, pero retiró la solicitud y el notario principal no tenía base legal para no aprobar la escritura de venta, que, por tanto, resulta legalmente válida. Y dado que la escritura puede ser declarada inválida cuando una de las partes involucradas en la transacción se niega a tomar medidas que determinen la validez de la escritura antes de que la escritura haya asumido su fuerza, entonces, en este caso, la Sala de Primera Instancia rechazó correctamente la solicitud del vendedor de invalidar la escritura. 1873, N 1094; 1876, N 203, 583. Por decisión del Pr. Septiembre de 1872, No. 306, se reconoce que la realización del rito por un notario menor respecto de la ejecución de una escritura de compraventa de acuerdo con las reglas del Reglamento Notarial debe considerarse una acción preliminar, que no adquiere ningún derecho de propiedad, y sólo con la aprobación del acto completado por un notario menor por un notario mayor, este acto se convierte en siervo y a partir de ese momento la escritura de compraventa se considera finalmente completada (Artículo 157 de la Notaría Pol.). 1877, núm. 278. Cuando la disposición notarial esté vigente, en el caso de que no se haya celebrado la escritura de compraventa, las partes que participen en ella con base en el art. 825 y 1424 vol. X, Parte I (correspondiente a los artículos 82 y 84 del Apéndice I del artículo 708 del Código Civil, ed. 1887) no están privados del derecho de declararlo al notario mayor dentro de los siete días siguientes a la fecha de aprobación del acto, o, si se incumple este plazo, de presentar un reclamo por la destrucción del título de servidumbre; uno u otro derecho puede ser igualmente ejercido tanto por el vendedor que no ha recibido del comprador el precio convenido de la propiedad (artículo 1424, correspondiente al artículo 84, anexo I del artículo 708 del Código Civil, ed. 1887), como por el comprador que ha pagado el precio de compra, pero no recibe un extracto de la servidumbre por culpa del vendedor, y corresponde enteramente al vendedor del inmueble asegurarse de recibir el importe de la compra, o al menos el destrucción oportuna de la escritura de compraventa fallida, estableciendo al concluir la transacción que los extractos tanto de las escrituras notariales como de servidumbre deben ser entregados a él y no al comprador. 1873, N 401. La Sala, reconociendo la falta de dinero en la escritura de compraventa, aplicó correctamente al caso el artículo 1424. X vol. I Parte (correspondiente al artículo 84 del Apéndice I del artículo 708 del Código Civil, edición de 1887), que permite al vendedor solicitar al tribunal la destrucción de la escritura de compraventa si no recibe del comprador el precio del inmueble. El tribunal de primera instancia decidió que el tabaco en disputa aún no se había vendido, pero sí se había vendido, ya que aún no había sido entregado al comprador y aún no se había pagado el dinero por él, por lo que era propiedad del vendedor. El Senado abolió este razonamiento, porque no pagar todo el dinero por un artículo y no transferirlo al comprador no priva a la transacción del significado de compra y venta. Así lo confirma, a juicio del Senado, el contenido de los artículos 1513, 1514 y 1522 de la Ley. Gramo. Cass. decidir 1872, N 460. 1878, núm. 173. La conclusión del tribunal de que se debe reconocer que el comprador, que se comprometió a otorgar una hipoteca sobre ella en pago de la propiedad que compró y no la emitió, no ha pagado el precio acordado por esta propiedad, no viola el art. 1420. X vol. Yo, porque ni este ni otros artículos del Código de Leyes contienen la prohibición de vender una finca no sólo al contado, sino también a crédito, con la obligación del comprador de constituir una hipoteca sobre ella en pago de la finca que compró. 1875, N 626. En la escritura de compraventa es necesario incluir (apéndice del artículo 1420, vol. X, parte I) que el dinero ha sido recibido y, por lo tanto, la ubicación de las palabras habladas en el borrador del acto, que debe ser reconocido como una escritura de compraventa redactada por un notario menor, pero aún no aprobada por uno mayor, no puede servir como prueba de la validez del recibo del precio de compra, especialmente porque la ley misma (1424 art. X t., parte 1, correspondiente al art. 84 anexo I del artículo 708 del Código Civil, ed. 1887) permite un litigio de este tipo incluso después de la ejecución definitiva de la escritura de compraventa. 1873, N 587. Desde el momento en que la escritura de compraventa finalmente se redacta según el procedimiento establecido por la ley y se expide al comprador, éste se convierte en propietario de la finca comprada. En cuanto al art. 1432. Est. Gramo. Tribunal., entonces, como perteneciente a las normas del procedimiento de protección, no puede interpretarse en el sentido de la ley que establece el derecho sustantivo; determina sólo el comienzo de la transferencia real y el fortalecimiento real del derecho a la propiedad en relación con los forasteros (ver 2ª edición del estatuto del tribunal. Explicación de la Cancillería del Estado en virtud del art. 1424). Según Cass. decidir el derecho de propiedad durante una venta libre en virtud de una escritura de venta se transfiere de manera diferente que durante una venta pública: en el primer caso, pasa desde el momento de la aprobación de la escritura de servidumbre, en el último, desde el día de la venta pública. En el primer caso, la escritura es la escritura de compraventa, en el segundo, la escritura. Ver Cass. decidir 1876, N 141; 1881, n.94. De la misma regla se desprende que con la transferencia de propiedad también pasa el miedo por ella, es decir, es el comprador, y no el vendedor, el responsable de cualquier daño accidental que pueda sufrir la propiedad. Por ejemplo, después de haber comprado una casa, esta mañana acepté la escritura de venta del vendedor y por la noche la casa se quemó. Aunque todavía no haya sido puesto en posesión, la pérdida es mía y la soporto yo mismo, y el vendedor no está obligado a compensarme por ella. Incluso si no hubiera pagado todo el dinero extra por la casa, entonces, según el rigor de la ley, debo pagarlo extra, independientemente de que lo que compré fue destruido, siempre y cuando no haya sido culpa del vendedor en esta destrucción. La factura de venta es un fortalecimiento, pero al mismo tiempo es un contrato. Termina la relación de crédito entre las partes que negocian una compra, pero también inicia la relación de crédito debido al intercambio de valores completado. En primer lugar, el comprador, al aceptar la propiedad, confía mucho en ella. Gran parte de la composición y accesorios disponibles del patrimonio pueden no corresponder al inicio objetivo del intercambio. El inicio objetivo del intercambio es este: lo que se muestra en la herencia según la condición, lo que estaba incluido en el cómputo legal de los valores y el cambio, debe estar presente al comprador, el vendedor es responsable de la integridad del valor pactado en la herencia (el inicio de la limpieza patrimonial, un reclamo de compensación, un reclamo de adición del precio, laesio enormis, un reclamo de destrucción de la venta). Además, fe, el crédito por parte del comprador puede basarse en una condición especial entre las partes, en todo lo que se refiere a accesorios y adiciones al patrimonio, no sólo al contado, sino posible y esperado: ésta será una compensación negociada, según una condición especial. En segundo lugar, el vendedor, al aceptar el precio de la propiedad del comprador, también puede aceptar otra cosa por fe. La factura de venta suele decir: se ha recibido el dinero en su totalidad, pero se puede poner otra condición: la satisfacción (satisfactio) requerida por la transferencia se puede realizar con un préstamo. El precio de venta o parte del mismo podrá estar sujeto a pago en fechas de vencimiento, más o menos lejanas; el pago de esta cantidad podrá dirigirse a un tercero; a favor de un tercero podrá establecerse un pago periódico, fraccionado en cuotas a modo de anualidad; en el pago, se podrá encargar al comprador el cumplimiento de las obligaciones del vendedor frente a terceros; Se pueden incluir pagos condicionales en la escritura de venta, calculados para un accidente futuro (por ejemplo, una propiedad cuesta 50.000 rublos, pero al vendedor se le presenta un reclamo de herencia, que aún no se sabe si se aplicará o no a la propiedad que se vende debido a una transferencia hereditaria. El vendedor toma 30.000 rublos en efectivo del comprador, de modo que si se concede la recuperación de la obligación, entonces el comprador es responsable de ello con la propiedad comprada, y si no, entonces más de 30.000 rublos. pagado, el vendedor ya no tiene derecho a exigir nada al comprador). De todas estas condiciones surgen relaciones crediticias entre las partes, en virtud del acto de compraventa, perteneciente ya al círculo de los contratos; pero sin embargo, con la ejecución de la escritura de compraventa en estos términos y con la transferencia de la herencia, debe reconocerse como completada su transferencia al comprador, porque en lugar de la herencia se recibió la satisfacción con un préstamo (satisfactio) 283. En una decisión del Senado se expresa (Cass. decisión 1868, N 850) que el contenido del contrato de compraventa determina finalmente las relaciones y obligaciones mutuas de las partes, de modo que después del contrato de compraventa no se toman en consideración los términos del contrato de compraventa anterior. Cass. sentencia 1871, No. 171, se reconoce que en nuestro derecho la compraventa se clasifica como un medio para adquirir derechos sobre la propiedad, independientemente de las relaciones crediticias que de ella se deriven por el consentimiento especial de las partes. Así, una simple operación de compraventa no presupone en sí misma una relación crediticia entre las partes en la que una de ellas aceptaría esperar la transferencia de la propiedad hasta una fecha determinada, asegurando la fidelidad de esta transferencia mediante una sanción impuesta a la otra parte por la negativa a transferir o por el retraso. En consecuencia, un poder otorgado únicamente para la ejecución y emisión de una escritura de compraventa no autoriza al apoderado a entrar en una condición relativa a un depósito con penalidad. 1874, N 271. Un contrato de compraventa hecho entre dos personas no puede obligar a un tercero -el dueño del terreno- si al tomar posesión o posteriormente, durante la prescripción del terreno, resulta que según él el comprador extiende su posesión a tales terrenos o edificios que pertenecían por derecho de propiedad a un tercero; para tales casos, el art. 1524. Xt. La parte no aplica. 1878, núm. 105. Si el vendedor, al realizar un acto de venta, actúa incluso ilegalmente, entonces la incorrección en este caso de su propia acción no puede servirle de base para exigir ante el tribunal la destrucción del acto en el que participó con su buena y espontánea voluntad y con la conciencia de lo que hizo. A Cass. decidir 1872, N 999 se explica que sobre la base. 825 y 1424 arts. Yo parte X t. (correspondientes a los artículos 82 y 84 del Apéndice I del artículo 708 del Código Civil, edición de 1887) sólo la falta de recepción del dinero del comprador da al vendedor el derecho de impugnar la validez de la escritura de servidumbre emitida por él en los tribunales. Por fuerza 706 (en la edición de la Ley Civil de 1887, este artículo fue reemplazado por los artículos 1690-1698 del Código de Castigo), 1389 y 1406 art. venta m.b. destruido por falsificación, por propiedad que no pertenece al vendedor, por violación de prohibiciones. En todos estos casos, a una persona cuyos intereses se ven vulnerados por una venta ilegal sin culpa suya no se le puede privar de la oportunidad de solicitar la restitución de sus derechos. Pero si el propio vendedor actuó ilegalmente al realizar el acto de venta, entonces la ilicitud de su propio acto no puede servirle de base jurídica para exigir ante los tribunales la destrucción del acto en el que participó por su propia voluntad y con conciencia. En este caso, el hermano, que vendió a su hermano el patrimonio legado por su madre, comenzó a impugnar la escritura de compraventa alegando que en el momento de su otorgamiento la madre aún estaba viva y su testamento aún no había entrado en vigor. Inicialmente, era costumbre incluir en la factura de venta la condición de que el comprador, si quería vender la propiedad, debía ofrecerla primero a la persona a quien se la compró, o una condición sobre el derecho de rescate. Incluso se podría pensar que en los viejos tiempos, cuando el concepto actual de propiedad total aún no había surgido, en caso de venta se asumía automáticamente el derecho del vendedor a recuperar la propiedad vendida para pagar al comprador el dinero recibido de él. De ahí que en las antiguas facturas de venta haya una cláusula según la cual la propiedad se vende sin rescate (cf. Nevolin Ist. civil law vol. I, pp. 345, 346, vol. III, p. 44). Actualmente, no hay nada ilegal en la cláusula de derecho de tanteo antes mencionada, aunque la ley no menciona dicha cláusula. La legislación francesa ha creado una forma especial de venta para esto: vente à réméré. Se trata de una venta condicional, y la condición es que el vendedor se conceda el derecho, dentro del plazo máximo (5 l.) determinado por la ley, a recibir la propiedad de vuelta del comprador pagándole el precio de venta con la debida contraprestación (C. civ. 1659 y siguientes). Debido a esta condición, el derecho patrimonial del comprador durante el período condicional todavía está amenazado, dependiendo de la voluntad del vendedor, y en virtud de esta voluntad puede ser destruido y la herencia puede regresar; pero este giro, que se produce según la condición, no tiene el significado de una nueva venta, de una nueva transición. Por el contrario, en nuestro caso, aunque una condición de este tipo no contendría nada ilegal, la ley aún no la tocó, no le creó una forma especial, una definición especial. Tenemos una forma jurídica de escritura de compraventa, y con ella está asociado, como se indicó anteriormente, el concepto de transferencia de derechos de propiedad total. En consecuencia, al cumplirse tal condición, todavía puede surgir la pregunta de si la transferencia de la propiedad al comprador no debe considerarse una venta secundaria y sujeta a todas las condiciones formales de una nueva venta. alquiler, durante la venta pública de bienes en quiebra), pero los derechos alemanes se distinguen particularmente por su carácter patrimonial, y a ellos está ligada la posibilidad legal de que terceros exijan, dentro del plazo prescrito, la destrucción de la venta realizada, mientras que los derechos romanos de este tipo tienen el carácter de derechos personales y se resuelven prácticamente en una reclamación de remuneración. Tenemos derecho de rescate para parientes en patrimonios familiares (sobre este rescate, ver la Parte II del curso). También tenemos el derecho de tanteo - para los copartícipes de un patrimonio común, en caso de que uno de los copartícipes quiera vender o hipotecar su lote a un extraño (555 Art. Código Civil); para los socios en bienes comunes propiedad de una empresa, cuando uno de los participantes tiene la intención de vender o ceder su parte a un extraño (548). En estos casos la compra se realiza sobre la base de tasación. Se han establecido reglas especiales para los participantes en plantas mineras posesorias (artículo 549). Casarse. también la regla 214 art. Piso. Colección Ciudadana en venta pública de bienes comunes no fragmentables. Casarse. también el Apéndice II de aprox. al art. 322, art. 13, Zak. Comp., sobre el derecho del propietario de la localidad a adquirir terrenos pertenecientes a los vecinos de la localidad en la región de Besarabia. Si uno de los cómplices vendió su parte sin previo aviso a los demás, ¿tienen los demás cómplices ignorados el derecho de pedir que se cancele la venta? En las decisiones del Senado sobre esta cuestión se interpretó, respecto de los coherederos, que en este caso no existe una razón absoluta para la destrucción de la factura de compraventa. “Si aceptamos que la venta de una parte de la herencia indivisa debe ir precedida del consentimiento del coheredero, entonces, en cualquier caso, una vez redactada la escritura de venta, su destrucción, en el sentido de la legislación, sólo podrá tener lugar cuando el quejoso de la enajenación de dicha parte certifique positivamente que tuvo lugar en circunstancias que le privaron de la oportunidad de conocer las órdenes de su coheredero, y al mismo tiempo expresó su disposición a pagar inmediatamente la siguiente tasa. para la parte enajenada, dinero de los bienes” (cf. Sat. Sen. decision vol. 2, N 866 y 1078). En el derecho local de las provincias bálticas, el derecho de rescate (Näherrecht, Retractsrecht, Beispruchsrecht) se presenta como una institución integral que abarca casi todos los tipos principales de enajenación (quedan excluidas la donación, la cesión amistosa y el intercambio). El derecho de rescate se establece ya sea por ley, por convenio o por testamento. Además de la redención de propiedad hereditaria, la ley especifica los siguientes tipos de redención, cuya base es el derecho caballeresco, local y consuetudinario: 1) el derecho de los nobles a redimir las propiedades nobles enajenadas a los no nobles; 2) el derecho de los residentes de la ciudad (en algunas ciudades) a comprar bienes raíces ubicados en la ciudad a un extraño; 3) el derecho general de los propietarios de terrenos en las ciudades a comprar un edificio construido en sus terrenos; 4) el derecho de rescate de los socios en bienes comunes; 5) derecho de redención del vecino en algunas ciudades (St. local. Ley. Civil. Art. 1613–1653, 1654, según Prod. 1890, 1655–1673, 1676–1685, 1687–1702). En 1775, la institución de las provincias decidió: al presentarse la escritura de compraventa para la toma de posesión, la transferencia de la propiedad debía anunciarse clavando una hoja en las puertas del juez y publicándola en la “Gaceta del Senado”, de modo que si dentro de los 2 años siguientes a este anuncio nadie viene a disputar la escritura de venta, la propiedad queda abandonada al adquirente indiscutiblemente “y en dos años nadie se presentará a la disputa, entonces de ahora en adelante que se destruya toda disputa, y lo que se compró para el podrá establecerse el comprador”. Esta regla, incluso después de la destrucción del ritual de renuncia, quedó en el Código de Leyes Civiles (art. 1523-1525); pero en la práctica siempre dio lugar a malentendidos y nunca tuvo un significado absoluto. Aunque la expresión del art. 1524. se presenta en forma incondicional (si dentro de 2 años: nadie viene a disputar, entonces de ahora en adelante no debe tener lugar ninguna disputa sobre la factura de venta), sin embargo, por otro lado, es imposible en este caso no reconocer la contradicción entre esta regla y la regla general incondicional de prescripción zemstvo, en virtud de la cual un reclamo de propiedad se extingue solo después de la expiración de un período de 10 años. De hecho, hay muchos casos en los que la aplicación incondicional de esta norma de dos años sería claramente contraria a la justicia. Así, por ejemplo, un heredero legal, que tiene el derecho general de solicitar una herencia dentro de los 10 años desde el momento de la publicación de su descubrimiento, habría perdido este derecho incluso en ausencia de publicaciones, simplemente porque otro, habiendo recibido ilegalmente el patrimonio heredado, logró venderlo inmediatamente a un tercero, y han pasado 2 años desde el anuncio de la escritura de venta. Aquí, en esencia, la transferencia de propiedad adquirida ilegalmente a otras manos o a terceros no viola de ninguna manera la integridad del derecho de propiedad primordial e indígena. Es por eso que nuestra práctica nunca ha podido aceptar la idea de que un derecho incondicional de acción sobre la propiedad puede, en cualquier caso, extinguirse por la expiración de un corto período asociado con la ceremonia formal de anunciar la escritura de venta, especialmente porque este ritual, como todos saben, se observó en su mayor parte solo en papel, y el anuncio de la transferencia en esencia no logró los objetivos de publicidad. Está claro que la práctica buscó por todos los medios posibles una salida a estas dificultades y buscó enérgicamente en nuestra legislación un principio común en el que la contradicción indicada pudiera explicarse y conciliarse; pero, lamentablemente, hay que admitir que es imposible encontrar tal comienzo, y que la ley del artículo 1524, si alguna vez tuvo algún significado práctico, lo ha perdido por completo desde que fue abolido el ritual de renuncia al que estaba asociada esta regla. Me gustaría pensar que esta regla es válida sólo en disputas sobre la factura de venta entre personas que participaron en la ejecución de la factura de venta, sin extenderse a los derechos de terceros; - pero no hay nada que sustente tal interpretación, excepto un concepto abstracto, que no encuentra fundamento en el derecho positivo y no se ajusta a las expresiones del texto de la institución sobre las provincias y los artículos 1523-1525 1 parte X t. Es por eso que la práctica hasta ahora ha mostrado un deseo de eludir esta ley en el sentido incondicional, y es necesario, sin la ayuda de la legislación, abandonar el deseo infructuoso de interpretar el artículo 1524 en relación con el concepto general del derecho incondicional de propiedad y el reclamo que surge de él. (Sobre el significado de esta regla, véase la discusión del Sr. Pestrzhetsky, en sus artículos sobre posesión y sobre el plazo de dos años, en J. Min. Justice. 1860. Wed. Cass. decision. 1871, N 894.) A Cass. decide 1869, N 510 se explica que por un período de dos años, en el sentido de los artículos 1524 y 1525. Zach. Gr., se eliminan todas las disputas contra la escritura de venta como acto de fortalecimiento, pero no se eliminan las disputas sobre la propiedad de la propiedad vendida (en este caso, los hijos del vendedor argumentaron que la casa no era de ella, sino de su padre, y por lo tanto la venta de la misma, realizada a su nombre, es inválida): disputas de este tipo se detuvieron hace solo 10 años. El artículo se interpreta aparentemente sólo en el sentido de que el plazo de dos años se extiende a las disputas entre el comprador y el vendedor sobre la validez de su acuerdo de venta y la transición de la venta que tuvo lugar en virtud del mismo. En esta decisión se hace referencia a Mn. Estado soviético. 24 de abril de 1861 en el pueblo de Tishina con Zherebtsov y por decisión de Sen. en los pueblos de Khoroshcho y Tsilosoni en Zh.M.Yu. 1860 y 1863. miércoles. Cass. decidir 1872, N 884; 1873, N 1231; 1874, N 877; 1880, n. 47; este último dice que este término también se aplica a los datos. Plazo de dos años para impugnar la factura de compraventa, en el sentido del art. 756. Zach. Ciudadano (correspondiente al artículo 35 del Apéndice I del artículo 708 de la Ley del Código Civil, edición de 1887) se aplica no sólo a las letras de venta, sino a todos los actos de fortalecimiento. Cass. decidir 1881, N 49. Generalmente consideramos que una venta completada es válida incondicional e irrevocablemente en relación con aquellas personas que participaron en ella. El comprador, por ejemplo, ya no puede quejarse de haber pagado demasiado por una propiedad cuando resultó que valía menos, y el derecho a una indemnización por defectos surge para él sólo como resultado de un acuerdo de compensación o como resultado de una falsificación evidente. Por otro lado, el vendedor no puede quejarse de haberlo comprado demasiado barato y exigir complementos adicionales. Otras legislaciones, en diferentes condiciones económicas, abordan este tema de manera diferente. El derecho romano más reciente permite al vendedor exigir la devolución del terreno vendido cuando resulta que el precio de venta acordado es al menos la mitad del valor real de la propiedad. Este derecho, establecido inicialmente para los terrenos, se fue extendiendo paulatinamente de forma similar al resto de bienes: a las cosas sujetas a correcta valoración; luego a todos los contratos de permuta y, finalmente, se transfirió al propio comprador, cuando resultó que pagó por la propiedad la mitad del precio real (laesio enormis, laesio ultra dimidium). Sobre el significado económico y jurídico de la pérdida (laesio) en la venta de una propiedad, véase Danquart en su obra: Nationalökonomie und Jurisprudenz. Peso. IV. Danquart es aquí un defensor ardiente y estrictamente consecuente de los estrictos principios de la ecuación de valores y la compensación de pérdidas. Pero por justo que sea en esencia el derecho a exigir la destrucción de una venta por una pérdida de precio, pensamos que no todas las legislaciones pueden aceptar con total seguridad este derecho y dar efecto a las reclamaciones que de él se derivan, porque no es igualmente conveniente en todas partes, ni siquiera es posible en todas partes hacer una contabilidad correcta del valor real de la propiedad, o al menos de muchos tipos de propiedad. Y en este caso, la norma jurídica sólo conduciría a la iniciación de muchos procesos judiciales que, en su contenido material, serían inútiles y sólo servirían para sobrecargar a los tribunales, y no para aclarar, sino para oscurecer el interés privado. Es aquí en Rusia, donde a menudo es imposible, en las condiciones económicas actuales, deducir con exactitud incluso aproximada el valor objetivo de muchas propiedades, y sobre todo de la propiedad de la tierra, donde el establecimiento de tal regla sería, por decir lo menos, prematuro. Un tipo especial de venta es la venta de propiedades en nombre del gobierno. Se realiza siempre mediante subasta pública al mejor postor. Los bienes vendidos en nombre del gobierno pertenecen directamente al tesoro y se venden a su discreción como innecesarios o en la economía estatal y estatal, con el permiso de personas y lugares establecidos (Ley. Gr. 1489, 1501-1504; 167 art. de la Constitución del Santo Militar. Post. parte IV libro 2. 1342, 1353 según V Cont.), - o pertenecen a particulares, y para deudas y las colecciones se ponen a la venta por cuenta del gobierno, o se ponen a la venta a expensas y a favor del tesoro en forma de sanciones por infracciones a los estatutos de la administración del tesoro (por ejemplo, la venta de cosas confiscadas, Estatuto de Aduanas, ed. 1892, art. 1683, 1752). Las entidades de crédito venden por cuenta propia inmuebles hipotecados y vencidos. Los bienes vendidos en subasta pública se fortalecen irrevocablemente ante el comprador y no están sujetos a rescate (Zak. Gr. 1506). Esta regla se estableció para garantizar a los compradores, para generar confianza en el gobierno en cuyo nombre se realiza la venta. Sólo se debe agregar el texto de la ley para mayor claridad: si la venta no es declarada ilegal. Lamentablemente, en realidad, este fortalecimiento del patrimonio por parte del comprador no sólo no resulta irrevocable, sino que siempre está más o menos asociado a un riesgo. Entre nosotros, por un lado, existe tal incertidumbre, incertidumbre respecto de la composición de la herencia, de sus accesorios, de su valor y de los derechos que puedan pertenecer a terceros; por otra parte, por parte de los funcionarios que realizan el inventario y la venta, hay tantas veces falta de comprensión de la ley y negligencia en el cumplimiento de las formalidades, que son muy comunes los casos de destrucción de una venta pública por quejas del antiguo propietario o de terceros. La transferencia de propiedad se realiza mediante la emisión de una escritura de compraventa o escritura 284 . El adquirente no puede ceder su derecho antes de recibir este acto (cf. Colección. Decisión Sen. vol. 2, N 500). 1876, N 165. Basado en el art. 1509. Xt. 1h. el adquirente de una propiedad en subasta pública adquiere la plena propiedad y puede enajenarla libremente al recibir una escritura o escritura de venta de dicha propiedad; pero que desde este tiempo sólo comienza su derecho a utilizar las rentas del patrimonio adquirido, ni en el anterior ni en otros artículos de las leyes civiles; por el contrario, desde el día de la venta pública cesa, en virtud del art. 1128. Est. Gramo. Tribunal., el derecho del anterior propietario a las rentas del inmueble enajenado, que a partir de ese momento ya debería pertenecer al comprador, quien, por su parte, ha cumplido todos los requisitos de la ley, aunque el propio acto de servidumbre se haya consumado un poco más tarde. 1875, núm. 304. En virtud de determinación del poder judicial, resuelta con base en el art. 1164. Est. Gramo. El tribunal, desde el día de la venta pública, el comprador debe ser considerado propietario de la finca comprada y tener derecho a los ingresos de ella, y por tanto a impugnar las transacciones del propietario anterior, tendientes a reducir los ingresos de la finca comprada, aunque el comprador adquiere la plena propiedad, es decir, el derecho de disposición, sólo al recibirla (1509 Art. X Vol. 1 Parte 1). 1875, N 641. En virtud del art. 1457. Xt. 1h. Los cobros para los cuales existen prohibiciones sobre las herencias deben, antes de la venta de la herencia, asegurarse mediante la deducción de una cantidad proporcional del dinero pagado por el comprador por la herencia. Si bien esta norma se estableció en el ámbito de la compraventa entre particulares, también debe aplicarse cuando se vende una propiedad en subasta, de modo que si el producto no es suficiente para satisfacer todas las sanciones impuestas al deudor y existen prohibiciones sobre la herencia, la recuperación garantizada por las prohibiciones debe tenerse en cuenta al distribuir el producto de la venta (artículo 1167 del Establecimiento del Código Civil del Tribunal). A Cass. decide 1881, No. 40 El Senado reconoció que el comprador de la finca posee, desde el momento de la adquisición, todos los frutos y rentas de la finca; que la renta significa esencialmente valor ya producido, es decir, separado del patrimonio, que el alquiler, en el sentido de renta, cae uniformemente durante todo el período de alquiler; que la renta recibida por adelantado en el momento de su recepción no rompe la conexión con la propiedad (?), y en el momento de su recepción no puede considerarse renta (?): se convierte en renta no cuando se recibe, sino a medida que se cubre en el tiempo (?). Por tanto, se reconoce que el comprador, en una subasta pública de una finca (hipotecada en un banco), que el propietario entregó en arrendamiento a largo plazo 2 meses antes de la venta con el recibo del pago total por adelantado, tiene derecho a exigir al propietario la parte correspondiente del alquiler como renta de la finca desde el momento de su adquisición. Al mismo tiempo, el Senado no abordó la cuestión del reclamo y el carácter vinculante del contrato de arrendamiento en sí. Los bienes muebles se venden sin escritura de conformidad con la regla del art. 534. Zach. Civil que una cosa mueble se considera propiedad de quien la posee hasta que se pruebe lo contrario (Artículos 534, 711, 712, 993, 1297, 1379, 1510. Decisión cas. 1873, N 767). Sin embargo, algunos bienes, aunque pertenecen a la lista de cosas muebles, se venden y transmiten sólo mediante actos, en virtud de un decreto legal especial. Se trata, por ejemplo, de los buques marítimos (artículos 119, 165 y siguientes del Establecimiento de Comercio, publicado en 1893) y de los buques fluviales, dentro de los límites especificados en los artículos 301, 302, 716. Forest Est., ed. 1893 (Sentencia Cass. 1870, N 1189); Estos son algunos de los derechos clasificados por la ley como muebles y certificados mediante actos formales, títulos de crédito registrados, etc. También aquí Cass. decide 1880, N 278 se refiere a autos de ejecución. Por la naturaleza de los bienes muebles que se manejan sin título alguno, el comprador, al comprar, confía principalmente en la identidad del vendedor, de que los bienes muebles realmente le pertenecen a él, y no a un tercero, y que fueron adquiridos legalmente del vendedor. El único medio de asegurar al comprador es una garantía (1380, 1511). Aunque en general los bienes muebles se consideran propiedad de su propietario, este supuesto también puede destruirse. Puede resultar que la propiedad del vendedor haya sido robada. En este caso, el comprador pierde la propiedad, si compró sin garantía, a favor del propietario real, y él mismo puede reclamar el dinero pagado al vendedor (1512; pero esta regla no se aplica a la propiedad desperdiciada. Decisión Cass. 1878, No. 25. Esta regla se aplica sólo en el caso en que, al presentar un reclamo, la propiedad resulta estar en posesión del comprador. Decisión Cass. 1878, N 181). ¿Y cuándo lo compró con garantía? Nuestra ley no dice nada en este caso sobre los límites de la responsabilidad legal del garante. Respecto a la venta de cosas muebles, una pregunta muy importante: ¿cuándo con la venta pasa al comprador el derecho patrimonial sobre el inmueble? Es decir, ¿a partir de qué momento, a partir de qué hecho o acción puede el comprador considerar suya la cosa? Esta cuestión no tendría importancia si cada venta de bienes muebles fuera acompañada de una transferencia mutua de valores, cuyo intercambio constituye el objeto de la transacción, es decir, siempre que, simultáneamente con la transferencia de la cosa, se transfiere el siguiente pago por ella. La regla esencial del derecho romano se ha dicho anteriormente: para la adquisición mediante escritura es necesaria la permuta de objetos de valor. Pero la venta no es lo mismo, según la intención de las partes: se hace al contado o a crédito. En el primer caso, retener dinero al transferir una cosa es contrario al propósito e intención de las partes; El vendedor lo entregó para recibirlo inmediatamente, pero no lo recibió. En este último caso, la retención de dinero al momento de la transferencia de la cosa es conforme a la intención de las partes, ya que el comprador recibe un crédito de pago del vendedor. Nuestra ley (Ley Civil 1510) establece que la transferencia del vendedor al comprador de los bienes muebles vendidos se realiza mediante la entrega efectiva del bien mismo o su recepción a disposición del comprador. Esta norma no se aplica a los derechos derivados de obligaciones, que también se clasifican como muebles: se ha establecido un procedimiento especial para la transferencia de obligaciones de una persona a otra (cf. decisión del Cass. 1870, núm. 839). Sobre la transferencia de bienes sin marca. Est. Aduanas., ed. 1892, art. 1152 y siguientes. Reglas especiales en las Cartas de Kaz. Control sobre la venta de bienes muebles de propiedad estatal. Colección completa Zach. 1875, N 54319. Sobre la venta de artículos inutilizables por parte del departamento militar. Según Ved. Poner. S. Completo. Colección Zach. 1882, N 865. Zach. Civil, 1489 aprox. 6, según Cont. 1891: sobre la venta de pertenencias de presos inutilizables de propiedad estatal y otros bienes penitenciarios. Zach. Civil, 1489 aprox. 7, según Cont. 1891 - sobre la venta de metales de la casa de moneda. Sobre la venta de propiedades estatales por parte de los departamentos de minería Zak. arte ciudadano. 1489 aprox. 8 al cont. 1893 a) En 1868, según el pueblo de Klavdienko (Cass. Decisión, N 229), el Senado decidió que el comprador de un mueble, habiéndolo recibido del vendedor, incluso con un pago diferido, adquiere, de conformidad con el artículo 1510, el derecho a disponer de la cosa, por lo tanto, en caso de reventa o cesión a terceros, el primer vendedor no tiene derecho, citando el art. 1522, a cobrar el precio de venta. sobre la cosa misma, sino que debe contentarse con la recuperación de su comprador, en su propiedad disponible. 1873, No. 897. En virtud del contrato de compraventa, el comprador adquiere el derecho de propiedad sobre el bien adquirido desde el momento en que se hace una condición o acto sobre él, y desde ese momento el vendedor se priva del mismo derecho sobre esta cosa y no puede disponer a su discreción de lo vendido, incluso si la cosa quedó en poder del vendedor hasta una fecha determinada y se difiere el pago del dinero. 1877, N 206. Según el sentido exacto del art. 1510, vol. X, parte I, la transferencia de la cosa vendida del vendedor al comprador no es un signo necesario de una compraventa y puede considerarse completada sin dicha transferencia de la cosa vendida del comprador al vendedor, como se desprende claramente del art. 1513 y 1514, vol. X, parte I. 1873, N 1526. Según el art. 711, vol. X, parte I, los bienes muebles pueden adquirirse sin actos escritos y, por tanto, el hecho de la recepción de tales bienes del vendedor al comprador sirve para este último como expresión del pago de dinero por ellos, hasta que el vendedor pruebe lo contrario. ¿En qué sentido es posible revender bienes muebles y en qué se diferencia de la entrega? Véase Cass. decidir 1880, N 94. 1873, N 1450. Vigentes 1516, 1517 y 1518 art. X vol. Yo, el vendedor está obligado a transferir al comprador el bien mueble vendido del mismo bien que le corresponde según la condición, y en caso contrario, este bien, según sentencia judicial, es devuelto al vendedor, quien está obligado a devolver el pago recibido. Nuestras leyes no indican que la posibilidad misma de una disputa sobre los méritos de la cosa vendida se permita sólo antes de que el comprador la acepte y pague el dinero, sino que, por el contrario, tales disputas no están limitadas por ningún límite de tiempo establecido por la ley. 1883, núm. 78. En el caso de Klyukin y Mineev sobre las pérdidas debidas a que este último vendió al primero, sabiendo que, a Citizen, trigo de invierno en lugar de trigo de primavera. Kassats. Dt. expresó la posición general de que “el silencio deshonesto del vendedor sobre la inadecuación de la cosa vendida para el uso al que estaba destinada el comprador y que era conocido por el vendedor, da derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios contra el vendedor, incluso si la cosa, en sí de buena calidad, fue aceptada voluntariamente por el comprador, quien no se proporcionó, en caso de su inadecuación, una condición especial bajo el contrato”. En la decisión de Cass. Dep. 1867, núm. 72, no se expresa con toda precisión que “el derecho de propiedad de los bienes muebles, y además, de todos los derechos de que se componen los bienes, pasa al adquirente desde el momento del acto de compra”. Esto sólo puede reconocerse en la relación entre el vendedor y el comprador, y sólo de forma condicional; pero respecto de un tercero es imposible estar de acuerdo con la posición derivada en su sentido general. No importa cuán confiable sea el acuerdo sobre la venta de la cosa entre Ivan y Peter el comprador, Peter, al no haber recibido la cosa él mismo de Ivan, difícilmente tiene derecho a exigirla de manos de Fyodor, quien la tiene en su poder (534 Art. Gr. Zak.). Otra decisión de 1867, N 281, así lo reconoció sobre la base. 1513, 1516, 1521 y 1522 art. Zach. Gramo. la falta de pago de dinero por los bienes muebles adquiridos no implica la destrucción del contrato en sí, sino que solo da como resultado el cobro de una cantidad condicional (incluso si la propiedad en sí aún no ha sido transferida al comprador). Véase también Cass. decidir 1874, N 561. Por la fuerza 534 y 531 art. Zach. Gramo. la propiedad de los bienes muebles se presume perteneciente a quien los posee hasta que se pruebe lo contrario; Además, la propiedad de bienes muebles que no pertenecen por ley (artículo 394) a la propiedad indivisa se reconoce como separada hasta que se demuestre que es común hasta la división (artículos 543, 544, 1313); sólo se presume la propiedad de los cónyuges de todos los bienes muebles situados en un apartamento común, en el caso de recuperación de uno de ellos, en común, hasta que se demuestre la propiedad separada de cada una de las cosas especiales (976 Art. Ust. Sud. Gr.). Por lo tanto, cuando se cobra a una de las personas que viven juntas, las cosas que están en posesión en efectivo de una persona libre de recuperación no pueden ser objeto de inventario para el deudor hasta que el recuperador pruebe que pertenecen al propio deudor. Ver Cass. sentencia 1872, núm. 248, en un caso en el que por deuda de una madre se describieron cosas que se encontraron en posesión de sus hijos pequeños, que estaban bajo su cuidado. 1878, núm. 81. Las acciones nominativas o de sociedades anónimas, a diferencia de los bienes muebles en general, transferidos de un propietario a otro sin ningún documento escrito, sólo pueden transferirse del propietario original al nuevo adquirente mediante la ejecución de un acto escrito y cumpliendo determinadas formalidades. En consecuencia, las acciones y participaciones nominativas representan un tipo especial de bienes muebles, al que no son aplicables las normas generales sobre bienes muebles. Una acción nominativa o una acción no se presenta como propiedad independiente, sino sólo como una certificación formal escrita de una determinada participación en una empresa, cuya transferencia, como cualquier acto escrito emitido en nombre de una persona conocida, sólo puede realizarse por escrito. 1874, N 327. Bienes muebles, en virtud del art. 534, vol. X, parte I, se considera propiedad de quien la posee hasta que se pruebe lo contrario; pero esta regla general no puede aplicarse a los contratos, pagarés u otros actos similares, ya que el derecho a exigir satisfacción o recuperación en virtud de ellos depende del contenido del documento y, por tanto, no pertenece a la persona en cuyas manos se encuentra el documento, sino a aquel a quien este derecho le otorga el documento mismo. Por lo tanto, si no existe un endoso u otro acto que acredite la transferencia, entonces los actos escritos emitidos a nombre de una persona conocida y que establezcan relaciones contractuales o de deuda entre quienes las celebraron se consideran propiedad de la persona a cuyo nombre fueron emitidos. 1876, N 566. En el sentido del art. 1512. X vol. Yo parte. El derecho del comprador de un objeto robado sin saberlo a reclamar al vendedor el dinero pagado por él surge sólo cuando el comprador es privado de ese objeto debido a la prueba de su robo, que sólo puede seguirse a través de un tribunal. Cass. decide 1880, N 291 y 302. Artículo 609 de la Ley. La cláusula según la cual el propietario de un bien ajeno está obligado ilegalmente, por decisión judicial, a devolverlo al propietario real, no se aplica al caso en que un bien mueble que pasó a posesión de otra persona, no como resultado de un robo o un delito, se vende, contra la voluntad del propietario, a una persona que compró este bien de buena fe. Este razonamiento se aplica a un billete ganador comprado a una persona que lo tenía para uso temporal. Cass. decide 1880, No. 215. Cuando no hay razón para reconocer un bien mueble como comprado de mala fe, entonces es imposible que un comprador de buena fe, que ya ha recibido el bien, lo juzgue a favor de una persona que sólo tiene un acto del vendedor para la venta de este bien, incluso si este acto se completó en la compra anterior. 1416 art. Zach. Gramo. se refiere a bienes raíces. 1877, N 167. Según el sentido literal y completamente claro del art. 1061, sin indicar excepciones. Est. Gramo. Corte. Los bienes muebles vendidos en subasta pública, independientemente de a quién pertenecieron anteriormente y en qué condiciones se encontraban, en todo caso pertenecen al comprador. Esta regla se aplica incluso si el bien mueble vendido estaba prohibido junto con la planta en la que estaba ubicado y, por lo tanto, no podía venderse bajo responsabilidad por otra deuda. 1876, núm. 151. En relación con los bienes muebles vendidos en subasta pública, el tercero que los considere de su propiedad, pero no haya impedido la venta pública en la forma especificada en el art. 1092 y 1093 arts. Est. Ciudadano El tribunal no puede posteriormente, una vez finalizada la venta, exigir que la subasta sea declarada inválida y que la propiedad sea devuelta al comprador en la subasta pública. 1876, N 6. Basado en el art. 1061. Est. Tribunal Ciudadano. los bienes muebles vendidos en subasta pública permanecen en cualquier caso en poder del comprador, incluso si no pertenecieran a la persona para cuyo bien fueron vendidos; por tanto, el propietario de la cosa no puede, con base en el art. 1092. Est. Juzgado de Ciudadanía, para exigir al comprador la devolución de un artículo vendido incorrectamente; pero, por lo tanto, obviamente, sigue existiendo el derecho de exigir el valor de la propiedad y las pérdidas al propietario imaginario o a la persona en cuyo favor se recibió el precio de la propiedad: este derecho queda suprimido por prescripción zemstvo. 1884, No. 28. Las subastas públicas pueden ser destruidas si el artículo vendido posteriormente resulta tener un valor diferente (por ejemplo, metal) del mostrado en el inventario y declarado en la subasta. 1 h., ya que no expresaba la entrada por parte del vendedor en posesión de la finca concedida, ni los art. 1394, 1385 y 1395, porque la recepción efectiva de los árboles vendidos a los compradores estaba estipulada en el contrato en el momento en que el bosque pasaría a estar a disposición del vendedor con derecho de plena propiedad. b) La cuestión del momento de la adquisición y transmisión de los derechos de propiedad adquiere particular importancia en materia mercantil, durante la compraventa de bienes realizada entre ausentes. Los acuerdos comerciales están relacionados con el crédito y sucede a menudo que las mercancías enviadas por el vendedor al comprador a crédito por el pago esperado, sin llegar aún a su destino, se revenden o se venden a un tercero en el camino, por orden del comprador. En casos tales y similares, es muy importante decidir si el comprador podría en ese momento considerar la mercancía como su adquisición y si podría transferirla a un tercero. En los casos de insolvencia, también es muy importante saber a partir de qué momento los bienes dirigidos al concursante deben considerarse su adquisición legal y pueden convertirse en una masa perteneciente a sus acreedores. Por tanto, la costumbre comercial, independientemente de la legislación, ha establecido la regla de que la adquisición de la propiedad de la mercancía enviada se realiza mediante la transferencia de una factura o conocimiento de embarque, por un lado (por parte del remitente-vendedor), y su aceptación indiscutible por parte del comprador. Con la recepción de la factura, según la costumbre comercial, comienza la obligación de pagar, y a partir de este día se calculan los intereses de demora sobre la cantidad adeudada por el pago. Casi toda la legislación positiva deja este tema sin definir, dejándolo en manos del derecho común (ver Mittermaier. Deutsch. Privatrecht. § 565. Thöl. Handelsrecht. § 79. Kritische Ueberschau - 1855 Art. Nave: Ueber den Eigenthumsübergang etc. - Compárese también XI vol. 2, ed. 1893, Cont. Court. 563–569). § 44. ¿Qué obligaciones se transfieren al comprador junto con el inmueble? Deberes y atrasos del Estado. Deberes patrimoniales privados. Reclamaciones y demandas derivadas de derechos patrimoniales. ¿La venta pone fin a los contratos de arrendamiento celebrados por el propietario anterior? Resolución de esta cuestión según el derecho romano, la legislación alemana y francesa y el derecho ruso. ¿Qué obligaciones se traspasan al comprador junto con el inmueble? Evidentemente, sólo se transfieren obligaciones o deberes reales por sí mismos (sin convenio especial), es decir, estrechamente relacionados con el derecho patrimonial sobre el patrimonio, y no se transmiten las obligaciones personales que no tienen un inmueble, incluso si su contenido material se refiere a la gestión interna del patrimonio transferido. No existe base jurídica ni lógica para la transferencia de estos últimos, pues el nuevo propietario de un determinado patrimonio no puede en modo alguno asumir la responsabilidad de todo lo que dependía únicamente de la voluntad personal del anterior propietario, ya que el nuevo propietario ocupa el lugar del primero no en toda su personalidad y no en toda la esfera de sus derechos de propiedad (como ocurre en la herencia), sino sólo en el derecho patrimonial sobre el patrimonio conocido, por lo que todo lo que en este patrimonio está inseparablemente ligado al derecho patrimonial está incluido en el contenido. derecho patrimonial: todo eso, y nada más, pasa al nuevo propietario en virtud de sucesión patrimonial. Nuestra legislación en materia de venta pública de bienes inmuebles se expresa en este sentido. En el artículo 276 del Reglamento de Recaudación. ciudadano, ed. 1893, contiene una regla según la cual la información sobre el número de atrasos gubernamentales sobre la propiedad, así como los atrasos en los impuestos zemstvo, municipales y otros impuestos públicos, debe incluirse en las listas de ventas (que en cualquier caso se presentan a quienes comercian); Estos atrasos, así como los costos de inventario, tasación y venta, y los costos de las correcciones necesarias de la propiedad, si las correcciones se hicieron a expensas del propietario, se pagan principalmente con el monto presentado por el comprador (Tomo XVI, Parte 2, Colección Pol. Civil., Art. 295; Establecimiento del Tribunal. Civil. Art. 1163). En el sentido de las leyes anteriores, el comprador es responsable únicamente de los atrasos que se hayan revelado durante el inventario o se hayan acumulado después del mismo. Esta limitación se produce porque la venta pública se realiza por cuenta del gobierno, quien, en la persona de la administración, se encarga ella misma de hacer conocer los atrasos de la herencia durante el inventario de ésta. En cuanto al inventario de fincas para la venta pública, según el estatuto del procedimiento civil, ya no tiene la importancia oficial y gubernamental que tenía en el procedimiento anterior, porque no lo realizan funcionarios de la administración general, directamente en nombre del gobierno, sino un alguacil, a petición de los interesados. El alguacil recibe instrucciones de exigir información sobre los atrasos en el inventario en lugares públicos, pero la falta de entrega de esta información no detiene el inventario (artículo 1113). Según la regla general de nuestra legislación, la reposición de los atrasos y sanciones consignados en ella durante la venta de un inmueble no es una de las condiciones necesarias para la ejecución de una escritura de compraventa, sino que, por el contrario, se clasifica como una condición arbitraria, dependiendo del consentimiento mutuo del vendedor y del comprador (St. Ley vol. X, parte I, art. 1425-1428). A esta regla general sólo se han hecho algunas excepciones, por ejemplo: respecto de las fincas sujetas a prohibición por reclamación o recuperación (artículo 1388, apartado 1, 1457 y 1458), así como respecto de las fincas vendidas en subasta pública (Pol. Recuperación. Civil. Art. 276 y Establecimiento del Tribunal Civil. Art. 1163). Al vender estas propiedades, se deben reponer las sanciones (estatales y privadas) que figuran en ellas; los atrasos (para el pago de impuestos estatales y todo tipo de derechos zemstvos y municipales) se retienen del precio dado por la propiedad. La misma ley, sobre la cuestión de si las propiedades nobles en el momento de la transferencia están sujetas por la venta a personas de condición no noble, por los atrasos en los deberes nobles, estipula que en el caso de la transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a un noble a la posesión de una persona de estatus no noble, el nuevo propietario de la propiedad es responsable de pagar, además de los posibles atrasos del tiempo anterior, también un cobro por deberes nobles privados, hasta el final de ese período de tres años, por el cual esta tasa se calcula según el diseño actual. En segundo lugar, se transfieren al nuevo propietario todas las obligaciones patrimoniales que recaen sobre la finca a favor de particulares y establecidas por ley general o actos de épocas anteriores (por ejemplo, servidumbres patrimoniales de toda clase, etc.). Consulte a continuación las restricciones de propiedad. Si el reclamo es verdaderamente patrimonial, relacionado con un patrimonio conocido, entonces el derecho a reclamar pasa por sí solo, con la transferencia del derecho patrimonial; no es necesario exigir que esta transferencia del derecho a reclamar esté estipulada en la factura de venta: sólo una cláusula negativa puede tener significado, es decir, que el derecho a reclamar sigue siendo del vendedor. He aquí un ejemplo. Dos hermanos, Iván y Pedro, se dividieron una propiedad común de 1.064 desiatinas. en dos partes pares, cada una de 532 desiatinas, de modo que si según la nueva medición las áreas resultan ser desiguales en cantidad, entonces se puede cambiar la ecuación límite. Iván vendió su terreno a Fedor, indicando 532 desiatinas en la escritura de venta, según una escritura separada; pero en realidad Fiodor sólo tenía 476 desiatinas. ¿Tiene Fyodor derecho a exigir medidas adicionales a Peter, debido a su división con Iván? El tribunal denegó a Fedor esta reclamación, juzgando que sus derechos se basaban en la escritura de venta, y que la escritura de venta no indicaba que se le hubiera concedido tanto el derecho de reclamación como el derecho de partición (cf. decisión Cass. 1870, núm. 757). Pero, al parecer, sería más completo reconocer que después de que Iván vendió toda su parcela a Fyodor, sin dejar ningún resto, el derecho a un derecho patrimonial para complementar la tierra también pasó a Fyodor; La reclamación no es contra Iván, por la falta de terreno según el título de propiedad, sino específicamente contra Pedro, por la adición de un terreno en la dacha total. No hay razón para creer que el derecho a este reclamo desaparezca completamente con un cambio de propietario; si no desaparece, entonces pertenece nada menos que al sucesor de la propiedad, Fedor, porque se trata de un reclamo por la división o asignación de la propiedad común; por el contrario, Iván, que ha dejado de ser propietario por completo, no puede presentar tal reclamación. Esto incluye una importante pregunta práctica: ¿la venta pone fin a los acuerdos de arrendamiento de bienes inmuebles (alquiler) realizados por el propietario anterior, o estos acuerdos deben permanecer en vigor hasta la fecha acordada? Un contrato de arrendamiento inicia una relación personal obligatoria, por lo que, con todo el rigor de la lógica jurídica, debe reconocerse que tal relación entre dos personas debe ceder incondicionalmente al derecho patrimonial de un tercero sobre el mismo bien. De ahí el conocido dicho jurídico: Kauf bricht Miethe (el alquiler se destruye con la compra). El derecho romano se mantuvo fiel a esta estricta e incondicional ley de propiedad. En la finca sólo podía haber una persona: el propietario, y junto con su derecho incondicional, a nadie más se le podía conceder un derecho de propiedad independiente en la misma finca. El derecho del sastre, del arrendatario, no era reconocido como propiedad: el propietario poseía para sí mismo, animo domini, y el arrendatario no podía tener tal conciencia de dominio. El arrendatario no tenía posesión real, no genuina, sino lo que los romanos llamaban posesión fantasmal (poss. vacua), y por lo tanto tal posesión fantasmal tenía que ceder incondicionalmente a la posesión genuina; El derecho personal, en colisión con la propiedad, se reflejaba en la cosa y se dirigía exclusivamente a la persona. Sin embargo, la antigua ley alemana permitía restricciones al derecho absoluto de propiedad en favor del inquilino: y la legislación más reciente sostiene en su mayor parte la misma opinión. El derecho prusiano deja en vigor el contrato de arrendamiento también respecto del nuevo adquirente de un bien, cuando la adquisición se haya realizado en virtud de un contrato entre particulares; pero cuando es necesario vender la finca por sentencia judicial en subasta pública, el contrato de arrendamiento puede rescindirse antes de la fecha límite (Allg. Ldr. part 1, tit. 21, § 350, 358). La antigua ley francesa resolvió la cuestión, aplicándola al principio romano, a favor del nuevo propietario patrimonial; una nueva ley (Código Civ. 1743), en interés de la industria rural, protege al inquilino de las reclamaciones del nuevo propietario, si en el momento de la transferencia de propiedad el inquilino ya ha asumido sus derechos en virtud del contrato; de lo contrario, el nuevo adquirente podrá suspender la ejecución del contrato, incluso si lo hubiera celebrado el anterior propietario antes de la venta. El Derecho austriaco sólo hace que el contrato de arrendamiento sea vinculante para el nuevo propietario en el caso de que el derecho de arrendamiento haya adquirido fuerza de derecho de propiedad mediante una nota en el registro de la propiedad. Nuestra ley no proporciona instrucciones directas para resolver este problema en un sentido general; existe resolución privada (Pol. Ejecución. Civil., Art. 195, nota), relativa exclusivamente a la venta pública. Por la fuerza de esta resolución, los contratos de alquiler y arrendamiento celebrados por el propietario de la finca antes de su inventario permanecen en vigor hasta el período escrito en ellos, pero si antes de este período se realiza una venta pública, entonces la validez de los contratos continúa hasta el período especificado en ellos, en este caso solo cuando los contratos se concluyeron antes de la imposición de una prohibición sobre la finca. De esto se puede extraer la siguiente regla: el propietario tiene derecho a disponer libremente de su propiedad y a confiar su uso a un extraño por un corto tiempo, si su propiedad es gratuita, es decir, si su recuperación no está asegurada por una garantía de propiedad: mientras no exista prohibición sobre la propiedad, el propietario no viola los derechos de nadie al alquilar la propiedad. (Ver decisión Cass. 1879, N 359; 1880, N 200.) 1703, nota) otra regla que se aplica exclusivamente a las llamadas fincas nobles: los pagos hechos por el arrendatario al dueño de la finca con más de 2 años de anticipación, si la finca sale posteriormente a la venta pública o se adjudica a otro propietario, pueden ser declarados nulos por el prestamista o los nuevos propietarios; aquellos. podrán ser exigidas nuevamente al inquilino (sin destruir el derecho de alquiler), de modo que el inquilino tiene derecho a recuperarlas del propietario a quien previamente pagó. Esta regla es estricta y poco justa en relación con el inquilino, quien, al no ver una prohibición sobre la propiedad y no prever la venta pública o la ejecución hipotecaria, podría pagar el dinero por adelantado con la conciencia tranquila, inocentemente. Cuando la cuestión se vuelve sólo entre las partes involucradas en la venta y el arrendatario, es más justo y más consistente con el espíritu de nuestras leyes concluir que la transferencia de la herencia en virtud de la escritura no destruye la validez del contrato de arrendamiento. El comprador, si se indujo a creer que el bien adquirido estaba libre de obligaciones, debe buscar satisfacción del vendedor, sin afectar los derechos del arrendatario al uso del bien: nuestra ley no le autoriza a exigir directamente la destrucción de la venta y, por error e ignorancia, probaría malicia por parte del vendedor. Por el contrario, de algunos artículos de nuestro código de leyes civiles se debe concluir que nuestra ley protege en tales casos los derechos del arrendatario de buena fe. En 521 art. 1 parte Xt. se dice: el propietario patrimonial, a pesar de que su propiedad esté, según actos legalmente consumados, en posesión temporal separada de un extraño, puede, sin embargo, ceder o transferir a alguien, a su propia discreción, su derecho de propiedad sobre dicha propiedad, sin embargo, sin por ello restringir los derechos de propiedad separada. Y nuestra ley también incluye el uso de la propiedad ajena en virtud de un contrato de arrendamiento bajo el concepto de propiedad separada (véanse los artículos 514, 517, 528). Regla 1692 art. Las leyes civiles, que limitan el arrendamiento de bienes inmuebles a un período de 12 años, tienden, entre otras cosas (como algunos señalan con razón), a proteger los derechos de propiedad de los sucesores del propietario patrimonial, de su arbitrariedad al transferir el uso de esta propiedad a un extraño por un período largo o indefinido. Además, por supuesto, en interés del inquilino, se decidió (Art. 1703) que si los contratos de alquiler se celebran con la recepción de dinero por adelantado durante más de un año, entonces se debe imponer una prohibición a la finca, según el monto tomado por adelantado, lo que en sí mismo indica al comprador o acreedor hipotecario la existencia de un contrato de alquiler pagado sobre la finca, "que debe observar exactamente". Cass. decidir 1877, N 309. Evidentemente, esta cuestión se presenta de otra forma cuando la ley reconoce formas estrictas de adquisición y transferencia de derechos patrimoniales y donde, por la forma misma de los derechos patrimoniales, los derechos patrimoniales se distinguen clara y claramente de los derechos personales. Cuando, por ejemplo, es necesario que algunos derechos de uso de una finca (como el usufructo) se consideren derechos patrimoniales y se registren en los registros de la propiedad de la finca a la que se refieren los derechos, sería justo aplicar estrictamente la conocida regla de que el alquiler es inferior a la compra incondicional (Kauf bricht Miethe). Pero en el estado actual de nuestro derecho civil, cuando el término propiedad no tiene para nosotros una definición estricta y a veces se refiere a la indiferencia hacia el uso, difícilmente sería justo derivar de los derechos patrimoniales consecuencias que no pueden justificarse directamente por el sistema jurídico y la forma de los derechos. 1876, núm. 190. La Sala de Primera Instancia reconoció que los contratos de subarrendamiento celebrados con diferentes personas por el inquilino deberían considerarse vinculantes para el propietario por fuerza de ley, incluso después de que este último celebre un acuerdo con el propietario de la finca sobre la destrucción del contrato de arrendamiento. Derecha El Senado consideró que esta conclusión de la cámara era completamente incompatible con el artículo 570, 1547. X tomo 1 parte y 366 puntos. Ust gr. Corte., ya que si el propietario de la finca no participó en la celebración de los contratos de subarrendamiento, entonces éstos, al no ser obligatorios para él por fuerza de ley (artículo 570), sólo pueden llegar a serlo para él en virtud de su contrato especial. 1877, n. 83; 1879, n. 129; 1881, N 98. 521 art. X Parte 1, que determina el carácter vinculante del contrato de arrendamiento de propiedad para el nuevo adquirente de la finca, no se puede aplicar a aquellos casos en que un contrato celebrado por el propietario anterior y no redactado en tal forma que se suponga que el contrato es conocido por el adquirente y aceptado por él para su ejecución (1703 Art. X Parte 1), quedó incumplido, debido al incumplimiento del plazo señalado en él, antes de la transferencia de la finca al nuevo adquirente. Si el inquilino tiene derecho a exigir a la persona con la que celebró un acuerdo el cumplimiento de este acuerdo mediante la transferencia en especie de la propiedad arrendada, entonces no se sigue que este derecho pertenezca al inquilino y frente al nuevo adquirente con quien no tiene una relación contractual y que por ley sólo está obligado a no interferir con la propiedad separada que ya ha comenzado. 1878, N 201; 1881, núm. 114. Una finca vendida en subasta pública, por orden del tribunal competente, se asigna al comprador y se le entrega al comprador un inventario sobre cuya base exacta se hizo la venta (artículos 1164 y 1165). En consecuencia, si el acuerdo sobre la finca no se incluyó en el inventario y luego, como resultado de una denuncia presentada oportunamente, no se incluyó en él antes de la venta, ya no puede gravar la finca vendida. Con la venta pública se liquidaron todas las obligaciones anteriores que recaían sobre la finca; su equivalente es ya la cantidad recibida en una subasta pública, y cualquier nuevo derecho sobre la herencia sólo puede referirse a este equivalente. Así, los contratos previstos en el art. 1099 Est. Gramo. Tribunal., conservan su fuerza sólo si están incluidos en el inventario según el cual se vendió la finca. Tribunal., sobre cuya base se debe incluir información en el inventario de una finca para su venta en subasta pública, explicando la situación de la finca, como por ejemplo “los acuerdos celebrados en virtud de ella”, y la presentación al inventario de todos los actos que determinan el derecho de su propietario a ella se convierte en una obligación para con el deudor, y finalmente en el art. 684 y 693 vol. X Parte I, que permite a toda persona reclamar la indemnización del daño y perjuicio causado por el hecho de otro. En relación con la venta de bienes inmuebles en subasta pública, a menudo surgen preguntas sobre qué sanciones impuestas al patrimonio deben considerarse incluidas en el monto tasado y, por lo tanto, sujetas a deducción del mismo y no transferibles al comprador. Una pregunta similar surgió en el pueblo de Rzhavsky: la finca se vendió por deudas frecuentes, con el consentimiento de Sokhr. La tesorería, en la que estaba pignorada, pero el producto se utilizó exclusivamente para cobros frecuentes y se conservó la deuda. Se suponía que el tesoro debía pagarse al comprador, mientras que el comprador consideraba que había sido reembolsado con el monto de la compra. Se decidió, con base en el art. 1251 Conjunto. Crédito. (ed. 1857), 2043, 2044, 2089, 2119 y 3120 2 partes X tomo (ed. 1857), que se conserva la deuda. El tesoro pagado con el importe recibido por la venta de la finca sólo podrá considerarse no incluido en el importe estimado de la finca cuando figure en la lista de ventas como pagadero con independencia de la contribución del precio de compra de la finca, y sólo en ese caso podrá considerarse transferido al comprador cuando éste haya manifestado formalmente su consentimiento a ello. Mientras tanto, en la hoja de ventas no se indicaba que la deuda con el Tesoro de Preservación no estuviera incluida en el monto estimado de la propiedad, pero se indicaba directamente que del producto de la venta, 173 rublos. Se deben enviar 6 rublos al Tesoro Seguro para poner en orden la deuda de este Tesoro, y el resto luego 789 rublos. 39 mil. de la deuda con el Tesoro debería transferirse al comprador; sobre esta base. la finca comprada fue reconocida como libre de deudas (1 Asamblea General de Senador decisión del 24 de marzo de 1872). § 45. El significado del trueque y la diferencia con la compra. El lugar que ocupo en el sistema de legislación extranjera. Importancia histórica del trueque en Rusia. Restricciones actuales al trueque y casos en que se permite libremente Entre nosotros, así como el significado del trueque era amplio en la legislación antigua, en la nueva es igualmente limitado en relación con los bienes inmuebles. Hasta el siglo XVIII. Intercambiamos libremente propiedades por propiedades y propiedades por propiedades, pero en 1714, según el decreto sobre herencia única, debido al nuevo comienzo de la indivisibilidad de las propiedades hereditarias, el intercambio tuvo que cesar. Luego, aunque en 1731 se derogó el decreto sobre herencia única, la ley ya no volvió al principio anterior de libre cambio y escrituras de inmuebles, y en 1786 (P.S.Z., N 16460, párrafo 2) el decreto del Senado prohibió positivamente la aceptación de permutas y escrituras para ejecución y apariencia. Como resultado, se redactó una regla en las Sagradas Leyes (artículo 1374): está prohibido intercambiar bienes inmuebles. La ley no expresa en ninguna parte directamente los motivos de tal prohibición, pero se podría pensar que este motivo es financiero, para que los derechos no desaparezcan y sea posible registrar el valor de la propiedad. Esta regla en un sentido tan incondicional existe, hasta donde sabemos, sólo en la legislación rusa. 6. Para la asignación de parcelas a los campesinos (Zak. Gr. 1374; compárese con la disposición sobre redención, artículo 6 nota 3. Disposición de la Gran Rusia, art. 92; Pequeña Rusia, art. 86; Kiev, art. 70; Vilna, art. 65; Reglamento sobre campesinos específicos, art. 71, etc.). 7. Se prevé el cambio de las tierras hereditarias de los cosacos de la Pequeña Rusia (Estatuto Zak., Art. 765). 8. Se permite intercambiar tierras pertenecientes a las iglesias católica romana y luterana por urbanas (con el permiso del Ministro del Interior) y privadas (vol. XI, Constitución de Confesiones Extranjeras, art. 119, nota; 606). 9 . Se permite el intercambio de tierras entre propiedades estatales y primordiales y fideicomisarias en la provincia de Curlandia (vol. VIII, parte 1, ed. 1893, Establecimiento del Tesoro, art. 7, apéndice, art. 34 y siguientes). Para el intercambio de bienes muebles, la ley no establece ninguna restricción: el intercambio de estos bienes se deja a la voluntad y consentimiento mutuo de sus propietarios (Derecho Civil, Art. 1379) y puede realizarse sin confirmación escrita, mediante una sola transferencia mutua, con garantía en caso de duda sobre la propiedad real de la cosa que se intercambia por parte del propietario (1380). En un sentido amplio, se puede denominar donación a cualquier acción beneficiosa para otro. Pero en el verdadero sentido, la donación es una acción de libre albedrío, mediante la cual una persona durante su vida enajena sus bienes en beneficio y enriquecimiento de otra persona. Por tanto, la donación incluye los siguientes conceptos: a) positiva (donatio non praesumitur), acción de voluntad expresada directamente, enajenación real de bienes de una de las partes durante la vida (y no solo una promesa de una acción benéfica); b) enriquecimiento de la otra parte. En una donación, el actor (donante) se priva voluntariamente de bienes que estaban en su poder y podían ser utilizados por él para sus propios fines, ya que la donación se realiza en vida. Aquí la cuestión no es sólo quién recibirá la propiedad después de la muerte del donante. En la donación se enajena la propiedad sin compensación; el objetivo aquí es exclusivo o principal: beneficiar libremente a aquel a cuyo favor se realiza la enajenación, y no intercambiar un valor por otro, no satisfacer una necesidad o requisito material. El donante se guía, presumiblemente, por motivos morales, pero aún así realiza una acción irrevocable durante su vida: como regalo. Por lo tanto, toda legislación, si bien permite la completa libertad del propietario para disponer de la propiedad para fines interesantes, limita esta libertad en relación con los métodos gratuitos de enajenación basados ​​en donaciones, y trata de detener el alcance de la generosidad del donante en relación con los extraños, o al menos rodea el acto de donación con formalidades que alentarían al donante a estar especialmente atento a lo que está haciendo. El momento de decisión y la elección de la persona a la hora de donar parece especialmente importante, y la ley intenta limitar la voluntad del donante en cuanto a la libertad de enajenar bienes y prevenir posibles abusos. En este sentido, el derecho romano es especialmente rico en precauciones, y muchas de estas precauciones y restricciones han pasado a la legislación más reciente. Para tal efecto se ha establecido lo siguiente: 1) Formas tímidas en las que debe expresarse la voluntad. Entre los romanos sólo se hacían libremente donaciones que no superaban los 500 ducados; por encima de esta cantidad, se requería una insinuación, es decir, se inscribía una copia del acta en el registro público. Se trataba de una formalidad esencial, destinada a evitar el efecto de una generosidad irrazonable: la severidad de esta forma se trasladó a la nueva legislación. Así, el derecho prusiano distingue entre una obligación de donar, que requiere para su validez una forma judicial estricta, y una donación positiva, que puede realizarse mediante un simple acto escrito, pero que sólo entra en vigor después de 6 meses (Pr. Ldr. I, 11, 1063 art.). La ley francesa ciertamente requiere una escritura notarial para la donación (C. civ. 931–939). De todos modos, existen diferentes restricciones con respecto a la propiedad donada. La donación de bienes futuros está limitada (austriaca) o completamente prohibida (francesa), y la ley prusiana, incluso en bienes existentes, cuando la donación supera la mitad, otorga al donante el derecho de destruir la donación en un plazo de 3 años. La ley francesa (por no hablar de otras que tienen reglas similares) no permite que un donante que tenga descendientes o ascendientes disponga de sus bienes con total libertad de donación, y establece reglas especiales sobre el alcance de la donación en tales casos (droit de reserve, quotité disponible, droit de réduction). Cuando uno de sus herederos es donado durante la vida del donante, cuando se abre la herencia, la donación se incluye en el cálculo general de los bienes heredados para la división (droit de rapport). a) Ingratitud. Esta norma se mantiene en la última legislación. Al mismo tiempo, en casi todas partes la ley indica algunos signos de ingratitud; la diferencia depende de la visión, más o menos estricta, de la esencia del don y de la actitud moral de las partes. La ley francesa especifica los siguientes signos de ingratitud: atentado contra la vida del donante, insultos, malos tratos y, por último, y de manera especialmente estricta, denegación de alimentos (alimentos). En otras legislaciones, la definición de ingratitud es más estricta, por ejemplo, en Austria, sólo la ingratitud grave se considera motivo para devolver un regalo y se define de la siguiente manera: "un insulto al cuerpo, al honor, a la libertad o a la propiedad, de tal tipo que el infractor pueda ser perseguido en nombre del gobierno, o mediante denuncia, por el derecho penal". b) El incumplimiento de la condición. El significado de la condición en una donación no es el mismo en todas las legislaciones. Otros, como el austriaco, relacionan directamente la donación con los contratos, y en este caso confieren a la parte en este contrato, como en cualquier otro, el derecho de acción personal para el cumplimiento de una obligación. Esta no es la opinión de la legislación francesa. En general, la cuestión de la naturaleza de la donación y el lugar que ocupa en el sistema de derechos civiles sigue siendo un tema controvertido (ver System des heutigen römischen Rechts de Savigny. B. IV. Hellferich Die Ka-tegorien des Rechts. Berl. 1863). Savigny le asigna un lugar muy especial en el sistema, y ​​aunque no niega sus propiedades contractuales, determina la naturaleza esencial de la donación como independiente del contrato. El derecho francés niega positivamente la propiedad contractual de la donación, y le asigna un lugar fuera de los contratos, entre los diversos modos de adquirir la propiedad, con la herencia y el testamento. Desde el punto de vista francés, la esencia de una donación está determinada por su finalidad principal y la intención del donante de beneficiar y enriquecer. Se sigue que la persona dotada sólo tiene la intención de aceptar el regalo, y no obligarse a una condición; la condición en la donación es sólo un elemento secundario e insignificante; una donación, por tanto, no es un contrato, sino un acto, no da lugar a obligaciones mutuas, y el donante, en caso de incumplimiento de las condiciones, no tiene derecho a una acción de cumplimiento. Pero el derecho francés, para defender el carácter moral de la donación, concede al donante un derecho, y uno incondicional: en caso de incumplimiento de las condiciones, a exigir la devolución decisiva de la donación. Además de la destrucción decisiva de la donación, la ley también ofrece al donante la posibilidad, en algunos casos, de exigir la devolución de una parte de la donación. Esto se permite cuando el donante ha caído en la pobreza. A continuación se le concede, según la ley prusiana, el 6 por ciento, según la ley austriaca, un interés generalmente legal sobre el valor de la propiedad donada, según la ley francesa, el derecho a exigir alimentos (les aliments), y la negativa a recibir alimentos se considera un signo de ingratitud, que destruye el regalo. El donante, que no tenía hijos en el momento de la donación, puede impugnar su donación en caso de que tenga hijos después de la donación (survenance d'enfants). En Roma este derecho pertenecía sólo al patrón con respecto al liberto; La ley prusiana aplica este derecho sólo a las donaciones que no se hayan completado en su totalidad. La ley austriaca otorga al recién nacido el derecho a percibir intereses sobre la propiedad donada. La ley francesa es más estricta en este caso: destruye la donación directa e incondicionalmente (de plein droit). § 47. Donación según la ley rusa. Forma de donación. Restricciones a los derechos de donación. Donación de bienes ancestrales. Hacer un regalo. Transferencia y toma de posesión. Aceptación del regalo. Casos de devolución de un obsequio al donante. Transferencia de propiedad de los bienes donados. El regalo es condicional. El regalo es ilegal. Falta de purificación al dar. La diferencia entre una donación y un testamento. Regalo en caso de fallecimiento Debido a muchas limitaciones, la doctrina de la donación está muy desarrollada en la legislación occidental, siguiendo el ejemplo de la romana, por lo que se amplía el concepto de donación, de modo que se relaciona también con obligaciones, con la promesa de pago, condonación de deudas, etc. Según nuestra legislación, la donación se entiende en sentido estricto, como la enajenación gratuita de bienes durante la vida entre vivos; con un regalo conectamos la transferencia inmediata de propiedad. En todas las legislaciones la donación está incluida en los contratos. Por tanto, como consecuencia de la donación, puede surgir una obligación de una parte hacia la otra. Una donación se convierte en una promesa solemne de dar o hacer algo a favor del donatario, de modo que su cumplimiento aquí depende del acuerdo de donación. Es cierto que también requerimos el consentimiento del donatario para aceptar el obsequio, pero esta circunstancia por sí sola no confiere al obsequio una propiedad contractual. Un obsequio puede ir acompañado de condiciones sobre la forma de uso y administración de la propiedad donada, sobre el desempeño por parte del donado de diversas acciones, deberes, en relación con el donante, y en este caso, el cumplimiento de estas condiciones es esencial para la preservación de la donación, pero aún así, la adquisición de la propiedad donada no depende del cumplimiento de estas condiciones: la violación de las mismas por parte del donante puede servir como motivo para la devolución de la propiedad, pero la adquisición se realiza independientemente de estas condiciones, por el poder del regalo mismo. Sin embargo, la donación, aunque no esté clasificada como contrato en el sistema de nuestra legislación, contiene consentimiento, al que también se pueden aplicar las leyes generales sobre contratos (Cf. Cass. decisión 1870, N 1552). La donación de bienes inmuebles está asociada a las formalidades que generalmente se requieren para la transferencia de bienes inmuebles de persona a persona, es decir, un acto de este tipo debe realizarse en servidumbre con el cobro en determinados casos (cf. muchos. Consejo de Estado. 10 de abril de 1895, Uzak. Recogido, N 421) del deber establecido para la transferencia gratuita de propiedad y se denomina escritura de donación. Si esta entrada está firmada por otra persona en lugar del donante, entonces se interroga al donante; al menos esto se desprende del artículo 900, y si el donante hubiera muerto antes del interrogatorio, entonces el acto se consideraría inválido (987, 988, 990–992 art. Código Civil). El derecho patrimonial a donar está limitado únicamente por leyes generales que restringen el derecho a disponer de bienes. Estas restricciones se aplican ya sea a una persona o a una propiedad. En general, cabe señalar que quien no tiene derecho a enajenar, no tiene derecho a dar; Para ello, debe tener libertad de disposición y propiedad del inmueble (969). Cuando la propiedad no puede enajenarse en absoluto, entonces no puede donarse. Pero hay propiedades que el propietario no puede ceder ni enajenar gratuitamente, pero puede venderlas a su discreción. Se trata, por ejemplo, de una propiedad familiar. Está prohibido donarlo a extranjeros más allá de los herederos más cercanos (excepto en las provincias de Chernigov y Poltava, donde el propietario del patrimonio familiar puede entregar el patrimonio familiar a los hijos anteriores y herederos inmediatos a extranjeros o lejanos), y si la donación se hace a favor de un pariente, entonces no se le puede asignar más que la parte que le seguiría por el derecho de herencia legal después del donante (967, 970). Por lo tanto, es posible donar un patrimonio familiar, enajenarlo gratuitamente durante la vida sólo en favor de personas que tengan derecho de herencia después del donante, y en la medida en que este derecho les pertenezca. Tratándose de hijos y descendientes, dicha donación será una excepción; y para los familiares de la línea lateral será un regalo especial. Por tanto, el propietario de un patrimonio familiar que tiene hijos o nietos enajena el patrimonio a su favor principalmente mediante adjudicación, y el propietario sin descendientes enajena el patrimonio familiar a favor de parientes laterales exclusivamente mediante donación y, en algunos casos, mediante dote. Nuestra ley no permite otras restricciones en cuanto a los derechos de los hijos y familiares, y la disposición de los bienes adquiridos es completamente gratuita. La prohibición de la donación entre personas que tienen entre sí una relación especial es completamente desconocida en nuestra legislación. Hemos declarado expresamente que las donaciones entre cónyuges se hacen en las mismas condiciones que entre extraños (978) 286. Para la validez de una donación se requiere que sea aceptada por aquel a quien fue asignada (973, 974). El consentimiento a la aceptación lo da en este caso el propio receptor o, en caso de su incapacidad personal, la autoridad de tutela (por analogía con la regla de los artículos 1257 y 1336). Entrada a Vlad. bienes inmuebles el patrimonio objeto de la escritura de donación debe seguir inmediatamente a la realización de la escritura, y en ningún caso puede haber demora hasta la muerte del donante (artículo 931). Según la ley de 1882 (Tomo V, ed. 1893, Estatuto de Deberes, Art. 152 y siguientes), las transferencias de bienes muebles e inmuebles mediante escrituras de donación, denegaciones, registros, adjudicaciones, etc., están sujetas al pago de una tasa, cuyo importe viene determinado por la proximidad de la relación con los donantes; Para los extranjeros se establece un arancel del 8%. Se eliminan del deber los bienes cuyo valor no exceda de 1.000 rublos, la agricultura campesina en la parcelación de tierras y en la vida familiar, los bienes muebles del hogar, excepto el capital y los bienes, y todo lo que se dona al tesoro, a instituciones caritativas, científicas y educativas y a causas eclesiásticas. El deber se asume irrevocablemente, salvo en el caso previsto en el artículo 973. Zach. Ciudadano Por ley del 10 de abril de 1895 (Recopilación Uzak., No. 421) las tierras de los condados estaban exentas del pago de derechos cuando se transfirieron gratuitamente a los familiares especificados en el párrafo 1 del artículo 154. Est. o Poshl. Una característica esencial de la donación es que el objeto y el contenido del acto es la transferencia de bienes después del acto, durante la vida del donante: si se retrasa hasta su muerte, es decir, si el donante deja los bienes con él durante su vida, el acto tendrá la propiedad no de una donación, sino de un testamento (artículo 991). Esta regla, sin embargo, no debe entenderse, como la entienden otros, en el sentido de que la donación sólo se hace en tal caso y tiene propiedad de donación cuando la transferencia inmediata de la propiedad se realiza efectivamente: la ley no entiende el hecho de la transferencia, sino el contenido de la voluntad de la donación y la intención expresada en el acto. El acontecimiento de la transferencia puede retrasarse o acelerarse por el azar y las circunstancias: esto no cambia la propiedad de la donación si el testamento fue verdaderamente donativo. La transferencia de la herencia puede incluso retrasarse por voluntad del donante, por los términos del título; - la ley no permite un solo retraso - hasta la muerte del donante: en este caso, el acto pasa a ser testamentario. Casarse. Cass. decidir 1871, N 333. 1875, núm. 473. La donación de bienes muebles se realiza transfiriendo la cosa donada a la persona a quien se le asigna y poniéndola a su disposición, o, si por alguna razón en el momento de la donación no se produjo la transferencia real de los bienes donados, entonces mediante la redacción de un acuerdo y obligación por escrito, y en este último caso, cualquier acto escrito que el tribunal, por ley, pueda reconocer como prueba de una relación, puede servir como prueba de la donación completa de bienes muebles. En vista de esto, una donación, en el caso de que sea aceptada por el donatario, pero los bienes muebles donados no le hayan sido transferidos, establece una relación de deuda entre el donante y el donatario, que puede revestirse en forma de obligación crediticia, y dicha obligación crediticia no puede reconocerse como no monetaria. 1874, N 179. Basado en el art. 976. Xt. 1 parte "un obsequio hecho bajo una condición se devuelve al donante si no se cumple la condición por parte del destinatario del obsequio". La palabra “condición” significa el establecimiento por el donante de cualquier obligación que el donatario esté obligado a cumplir en el futuro, o de cualquier hecho que haya de ocurrir posteriormente; por tanto 976 art. no puede aplicarse a tal evento, que en la condición se establece que no debe ocurrir en el futuro, sino que ocurrió en el pasado y sirve como razón motivadora para concluir la condición, es decir, 976 art. no contiene resolución sobre la devolución del obsequio en caso de error del donante en el motivo que le guió en la asignación del obsequio. 1873, N 865. Arte. 991, vol. X, parte 1, entre otras normas sobre los certificados de donación, no tiene el significado de la ley general sobre los certificados de donación, sino que constituye sólo una excepción a las legalizaciones generales sobre los mismos para aquellos actos que, aunque no estén redactados en la forma establecida para los certificados de donación, son, en esencia, reconocidos por la ley como certificados de donación. Por lo tanto, la toma de posesión a que se refiere este artículo se aplica únicamente a los testamentos espirituales, escrituras de donación reconocidas por la ley, y no se aplica a las escrituras de donación en general. En el pueblo de Baryshnikova Kass. Sep. (1882, núm. 12) reconoció que a falta de un acto formal de donación de bienes muebles, la decisión sobre si la donación se realizó o solo hubo una promesa de donación depende del tribunal. Un obsequio en el caso de que se acepte pero no se transfiera deja una relación de deuda entre las partes y el derecho a demandar por la transferencia del obsequio. Tal reclamo o exigencia no constituye en absoluto una falta de respeto por parte del superdotado. Una donación se realiza en el momento de acuerdo entre la voluntad del donante y la voluntad del destinatario, y este minuto coincide con la realización de la escritura de donación. Si un obsequio, según nuestras leyes, fuera simplemente un contrato, si un obsequio pudiera reconocerse como una promesa de dar o hacer, con cumplimiento en el futuro, entonces el minuto de aceptación podría separarse del minuto de obsequio, pero tenemos una tradición, la transferencia de propiedad está relacionada con la realización de un obsequio y, por lo tanto, durante la comisión misma del acto, generalmente se requiere el consentimiento positivo del donatario para aceptar el obsequio. Hasta este momento, el obsequio no puede considerarse perfecto, por muy positivamente que se certifique la voluntad del donante: donar la propiedad. En 1879 (Cass. decisión No. 193), el Senado reconoció como incorrecto el razonamiento de la cámara de que en caso de reclamación de devolución de un obsequio por difamación del donante, la difamación debe ser reconocida primero por un tribunal penal. 2. Si un obsequio se hace bajo una condición y la condición por parte del destinatario del obsequio no se cumple, entonces el obsequio regresa al donante (976). Esta disposición fue extraída del Código por los editores del Código. XVI cap. 9, 8, XVII, 43, y en general aplicado a todo don. Pero las citas hablan de casos de entrega de finca con obligación de alimentar, y de entrega de finca a familiares mediante tonsura, con la misma obligación. Esto no conduce a una situación general, especialmente en comparación con el art. 975. La misma cantidad fue recaudada arbitrariamente y 975 art. Probablemente los redactores se dejaron llevar por el sistema jurídico francés. 3. Por fuerza de ley, durante un concurso o al satisfacer las deudas de un concursado. el deudor donará el patrimonio según el título de donación a su esposa, hijos o parientes, luego la donación aún será devuelta a la masa de los bienes del deudor mediante sentencia judicial (Const. Tribunal. Mercantil, Art. 554 y siguientes, Pol. Recuperación. Civil., Art. 415 y siguientes). Quien acepta el regalo adquiere la propiedad del mismo (974–977); por lo tanto, puede disponer de ella a su discreción en general, y transferirla a sus herederos, salvo que se haya establecido condición en contrario (977). Por tanto, en general, cuando una donación es incondicional, se adquiere incondicionalmente el derecho de propiedad. Pero, ¿cómo y cuándo se adquiere condicionalmente la propiedad de un patrimonio donado? ¿Tiene el donatario derecho a enajenar la herencia antes de que se cumpla la condición? ¿Puede el donante, para asegurar el cumplimiento de la condición, exigir una prohibición de herencia? ¿Y cuáles pueden ser las consecuencias de la enajenación si el donante reclama la propiedad enajenada por fuerza de ley o por fuerza de condición? Nuestra ley no menciona todas estas cuestiones. Mientras tanto, son muy importantes, pueden ocurrir con frecuencia y están definidos en la legislación extranjera. Pero nuestras propias leyes y principios generales expresados ​​en la ley son tan escasos que sólo con su ayuda no podemos resolver todas estas cuestiones con total certeza. Por ejemplo, en una donación incondicional: la propiedad se adquiere de forma inmediata e incondicional. La persona superdotada enajena la propiedad donada ya sea mediante venta o donación. A continuación surge una de las razones legales por las que el donante puede exigir la devolución del obsequio. a) Ingratitud. El superdotado ya no tiene posesiones; La cuestión es si en este caso el donante tiene derecho a exigir el precio de la herencia: ¿tiene derecho cuando la herencia ha abandonado el poder del donante sin compensación? ¿Tiene derecho cuando se vendió o está limitado por la prenda? ¿Es correcto que la propiedad de una persona superdotada se destruya, se destruya y pierda todo su valor? b) Insolvencia. Aquí sólo se resuelve por ley un caso, como vimos anteriormente, el de la venta y la prenda, pero la ley guarda silencio sobre la donación. En general, con respecto a una donación incondicional, parece que podemos decir que si la transferencia de propiedad del donante al donatario fue legal y la donación se completó legalmente, entonces la enajenación de la donación es válida e irrevocable, tanto en relación con el donante como con el donatario, y en relación con terceros a quienes se transfirió la propiedad donada. La resolución de las cuestiones mencionadas no es tan clara cuando la donación es condicional. Por ejemplo, si se impone una condición sobre la forma de uso y gestión, incluso durante la transferencia de la propiedad total, por ejemplo, cuando es necesario cobrar tal o cual renta a los campesinos. Pero no existe ninguna prohibición sobre el patrimonio, y la persona superdotada lo transfiere o lo vende a un tercero incondicionalmente. ¿Debería destruirse la venta en este caso? Evidentemente debería ser así, si reconocemos que la persona dotada, habiendo aceptado el regalo, aún no ha adquirido todos los derechos de propiedad. Pero cuando la condición es realizar alguna acción, por ejemplo, criar a un hijo, pagar una suma global, pagar una renta anual, alimentar hasta la muerte, regalar un apartamento en una casa, etc. ¿Cómo puedo solucionar esto? Aquí es donde se revela la incertidumbre de la ley y la inconsistencia del sistema. ¿Y si la persona superdotada, sin cumplir esta condición, vendiera el patrimonio? ¿Se debe rechazar al comprador, o sólo el donado debe estar obligado a cumplir la condición? Si la donación condicional se clasificara entre los contratos entre nosotros, entonces la cuestión quedaría más clara. Y ahora, según la ley, resulta que un obsequio condicional se devuelve al donante por incumplimiento de la condición, y mientras tanto la ley no proporciona al donante una forma de garantizar que la condición no se cumpla, y un tercero que realiza una transacción con la persona dotada no siempre puede asegurarse de que se cumpla la condición. Sólo 977 art. Zach. El ciudadano da algunas pistas sobre la resolución de los problemas mencionados. De este artículo se debe concluir que un bien donado condicionalmente, al pasar al heredero de la persona dotada, no debe ser devuelto al donante por incumplimiento de la condición, a menos que se indique lo contrario en la escritura de donación, es decir, se estableció una condición especial entre el donante y el destinatario de la donación. 1876, núm. 299. Si, en el sentido de la escritura de donación, la persona dotada no fue privada del derecho a enajenar los bienes que le fueron asignados, incluso si se cumplen las condiciones para devolver la donación al donante, dicha devolución se vuelve imposible después de la enajenación de la donación a manos no autorizadas. La condición de la donación puede ser ilegal: en este caso, según la regla general 1528-1530 art. podrá ser declarado inválido. Así, por ejemplo, cuando un patrimonio familiar se dona a una persona que tiene derecho a heredar después del donante, el donante tiene derecho a obligar a la persona superdotada sólo durante su vida. Otra propiedad de la donación -como método gratuito de adquisición- es que el donante, por la esencia del acto, no tiene la obligación de limpieza (garan-tie). Como dice el proverbio, a caballo regalado no le mires el diente. La obligación de compensar sólo puede basarse en una condición especial, o nacer en algunos casos de una donación condicional. Pero si tal obligación existe por condición, entonces el acto se acercará más a un contrato que a una donación: - aquí la propiedad de la donación se pierde por completo. ¿La persona dotada, en la medida de la donación, transfiere la responsabilidad de las deudas del donante después de su muerte? Esta cuestión no tiene lugar si la donación se hace a un extraño, no a un heredero, y se hace de buena fe, sin perjuicio de terceros. Esta cuestión puede surgir en el caso de que una donación, durante la vida del titular patrimonial, se haga a una persona que al momento de su muerte sea uno de sus herederos. La cuestión es: a la hora de determinar la responsabilidad hereditaria del causante en virtud del art. 1259. gr. Zak., ¿deberían contarse los bienes que le fueron donados? Nuestra ley no proporciona instrucciones directas para resolver este problema; pero en cualquier caso, a la hora de tomar una decisión, es necesario tener en cuenta: ¿en qué estado se encontraban los asuntos del difunto en el momento de la donación, existía en ese momento un reclamo que debía ser satisfecho y, finalmente, cuál era la propiedad donada del donante: ancestral o adquirida? Parece que, para ser justos, el patrimonio donado también debería ser considerado responsable si en el momento de la donación ya se había revelado la exigencia que debe satisfacerse. Pero ni por ley ni por justicia, al parecer, es imposible admitir que el patrimonio donado no se incluya en ningún caso en el cálculo de la responsabilidad hereditaria (aunque ha habido decisiones en este último sentido; véase, por ejemplo, en la Colección de decisiones del Senado, vol. 2, núm. 144, 875). Sobre donaciones mutuas entre iglesias, consulte la Ordenanza. En. Confesión 612. Diferencia entre testamento y donación Un testamento, como una donación, se refiere al método de donación para adquirir derechos de propiedad. Pero existe una diferencia significativa entre uno y otro método. 1. Debe admitirse que en el dar intervienen necesariamente dos voluntades: la voluntad del donante y la voluntad del destinatario del obsequio. Para que pueda producirse la donación es necesario que la acción de ambas voluntades sea conjunta. En una donación hay un acuerdo, sin el cual la donación no se realiza. La donación puede realizarse en condiciones mutuamente aceptadas por ambas partes, mediante libre acuerdo. Una donación suscita, por una parte, un derecho y, por otra, una obligación: una vez realizada la donación, el donante puede obligar al donante a aceptar y conservar la cosa por la fuerza del acto: el donante tiene derecho a exigir del donante lo que le fue dado. Por el contrario, en la voluntad actúa sólo la voluntad. Es cierto que después de la muerte del testador puede entrar en vigor la voluntad del heredero, que tiene derecho a no aceptar lo legado; pero esta última voluntad se expresa en un momento separado, independientemente de la voluntad del testador: aquí ya no es posible ninguna transacción, ninguna acción conjunta de ambas voluntades. El testador no celebra ningún acuerdo con el heredero elegido, y si lega bienes incondicionalmente, entonces no celebra una condición con el heredero, sino que establece una regla para la posesión o uso de los bienes legados, o le impone deberes. Entre el testador y el heredero en un testamento nunca puede surgir una relación en la que el derecho por una parte se oponga a la obligación por otra, pues tal relación sólo es posible cuando se trata de un testamento dual. 2. La donación es inmediata y directa (hic et nunc); Tan pronto como se completa el acuerdo, comienzan los derechos reales para el adquirente. Aquí, durante la comisión misma del acto, el donante le quita el derecho a la propiedad donada y se lo confiere a la persona dotada. Cualquiera que sea este derecho, verdadero o falso, incondicional o condicional, accidental, esperado, pertenece en todo caso al dotado, que puede disponer de él, transferirlo a sus herederos, declararlo y protegerlo. Por el contrario, el testamento sólo se hace con la muerte del testador; Al otorgar testamento, el testador no pierde nada, no pierde ningún derecho y el heredero designado no adquiere ningún derecho. Sólo adquiere la esperanza de recibir lo que le fue legado a la muerte del testador; pero esta esperanza está fuera del círculo de los conceptos jurídicos y no confiere al heredero absolutamente ningún derecho, ni siquiera condicional: no puede cederlo ni transferirlo a sus herederos (cf. 1222, 710 art. Código Civil). El propietario, que dejó un testamento escrito, independientemente de ello, antes de su muerte, ordenó a su albacea que retirara 80 series del banco y las dispusiera de acuerdo con sus instrucciones. A su muerte, los herederos argumentaron que esta orden, como memoria oral, era inválida, y exigieron al albacea la devolución de la serie. Se razona que esta orden en tal caso sólo debe considerarse testamentaria cuando se prueba que el albacea recibió instrucciones de distribuir la serie no durante la vida del propietario, inmediatamente, sino sólo después de su muerte (Sentencia Cass. 1868, No. 765). 3. Dar, en esencia, es una acción irrevocable (artículos 974 a 977); un regalo aceptado por la persona a quien se le asigna no regresa al donante. En algunos casos, el donante puede exigir la devolución de lo entregado, pero estos casos no violan en modo alguno la esencia de la donación; en ninguno de ellos la devolución del obsequio se realiza únicamente por la acción de la libre voluntad de un donante: el donante puede exigir la devolución de su obsequio, pero sólo cuando se cumplan las condiciones previstas por la ley: en un caso, el motivo de la devolución es el acto de la persona dotada, que indica una evidente ingratitud y, por tanto, una circunstancia que depende de la voluntad del destinatario del obsequio; en el otro, el motivo es el incumplimiento por parte de la persona dotada de las condiciones bajo las cuales recibió el regalo; Si imaginamos que la devolución del regalo la realiza el donante dependiendo de un evento externo y aleatorio (por ejemplo, si el donante tiene hijos, si se encuentra un hijo desaparecido, etc.), entonces en este caso el motivo de la devolución será una circunstancia que no depende de la voluntad del donante. Un tipo especial de donación según el derecho romano es la donación en caso de muerte. Su esencia era que, aunque la donación se completó, aunque la propiedad pasó durante la vida del donante, la donación recibió plena fuerza sólo cuando el donante murió antes que el donante, y perdió su fuerza en el caso de que el donante sobreviviera al dotado o hubiera pasado el peligro para la vida del donante, como resultado de lo cual se hizo la donación; en este caso, el donante se reserva el derecho de devolver el obsequio a su discreción. No se trataba de un testamento, sino de un tipo especial de acuerdo entre vivos, y dicho obsequio debía ser aceptado por el superdotado durante la vida del donante. Esta forma, que por un lado tenía la apariencia de una donación, por el otro, la apariencia de un testamento, pero no era ni lo uno ni lo otro, era inconveniente en muchos aspectos, por lo que desapareció por completo del derecho francés, pero aún se conserva en el derecho austriaco y prusiano. En nuestro país, los particulares en sus actos intentaron dar a sus órdenes la forma de una donación en caso de fallecimiento, por ejemplo, según un testamento, entregaron una herencia durante su vida, para luego poder devolverse este regalo a sí mismos a voluntad, como en un testamento. Pero la ley de 1827 rechazó esta forma y tal intención fue declarada ilegal. Nunca hemos tenido una forma de donación en caso de fallecimiento. La ley (991) afirma positivamente que los testamentos espirituales, por los cuales el patrimonio se fortalece irrevocablemente durante la vida del testador, deben ser reconocidos como escrituras de donación, y viceversa. Véase la parte 2 sobre esto, derechos hereditarios: § 59. En las provincias de Chernigov y Poltava, según el estatuto lituano, quedó algo similar a esta forma (522). Aquí, una escritura de donación en caso de fallecimiento tiene la propiedad de que el donante no tiene derecho durante la vida del donado a disponer de la misma propiedad a favor de otra persona; el donante es libre de disponer del obsequio sólo en el caso de que sobreviva a la persona dotada. 1876, N 578. El donante, según la escritura de donación, en caso de fallecimiento, conserva el derecho de propiedad de la propiedad donada y puede presentarla como garantía para un préstamo monetario (la opinión del Consejo de Estado en el caso Pashchenkova, la más alta aprobada el 18 de enero de 1840), por lo tanto, el donatario adquiere el derecho de propiedad de la propiedad donada no desde el momento en que se realiza la inscripción, sino solo tras la muerte del donante, y desde los bienes del donante, en el momento de su muerte, pueden ser venerados. Si sólo se venera lo que constituye el resto de la deducción de sus deudas del valor de su patrimonio, entonces sólo este resto se transfiere como donación a la persona dotada. § 48. La esencia de la donación. El donante tiene libre albedrío en la finalidad de su donación. Normas legales sobre la aceptación de donaciones. Donaciones a instituciones de la iglesia. Formulario de donación. Norma sobre el uso de donaciones. Donación irreversible. Donaciones condicionadas. Anual en la región occidental. Donaciones en el Reino de Polonia La ley llama donación a la donación voluntaria de bienes para beneficio común (979). Una ofrenda o donación con un propósito específico hecha en nombre de una entidad legal de naturaleza pública se ajusta a esta definición (980). Las donaciones pueden realizarse ya sea durante la vida del donante, o en caso de fallecimiento, mediante testamento espiritual. Estamos hablando aquí exclusivamente de la primera forma. Para evitar órdenes arbitrarias, en 1872 se decidió (Zak. Civil., 986): si el uso de bienes o capital donados para una determinada necesidad al tesoro, zemstvo, ciudad, sociedad, institución, etc. se vuelve imposible debido a un cambio de circunstancias, entonces a estos bienes y capital se les puede dar otro propósito, pero no de otra manera que obteniendo el consentimiento del donante; si no está vivo o se considera imposible el cumplimiento de las instrucciones dadas por él durante su vida, se solicita el permiso más alto al ministerio correspondiente a través del Comité de Ministros. En caso de cambio ocurrido sin observar este procedimiento, el donante, y después de su muerte, sus herederos, podrán exigir la devolución de lo donado. Antes de una decisión decisiva sobre el cambio de nombramiento, los herederos y familiares del donante, así como las personas ajenas, pueden hacer sus declaraciones al respecto, para lo cual el ministerio correspondiente deberá publicar sus supuestos 4 meses antes de su presentación al Comité de Ministros. Cualquiera puede donar, pero en la Carta de Caridad Pública (Vol. XIII, ed. 1892, Art. 33, 34, 80, nota) encontramos la siguiente regla: al donar se debe prestar atención al comportamiento y estilo de vida anterior de la persona que dona, si estuvo o no bajo proceso e investigación. Así como las personas viciosas pueden hacer donaciones para recibir una recompensa del gobierno, para encubrir sus acciones anteriores, para compararlas con personas que son diferentes en la sociedad, está prohibido aceptar donaciones de dichas personas (cf. Constitución del Código de Tierras 451, nota, según Prod. 1890). Adquiridos mediante donación por las denominadas personas jurídicas; “instituciones y sociedades caritativas, educativas y otras” (Art. 980). Para que una adquisición se complete es necesario, como en la donación, aceptar la donación de parte a cuyo favor se hace. Y como todas las instituciones, sociedades, etc. mencionadas anteriormente están bajo nuestra jurisdicción, o bajo la supervisión directa del poder estatal, están, como dicen, en algún departamento, entonces se requiere el permiso de las autoridades principales de este departamento para aceptar la propiedad donada. El Ministro del Interior autoriza la aceptación de bienes muebles y edificios en beneficio de organizaciones benéficas públicas y de diversas instituciones religiosas y seculares (artículo 981). Cuando se han creado instituciones zemstvo y se han puesto bajo su jurisdicción instituciones benéficas de caridad pública, la aceptación de donaciones a favor de estas instituciones depende del zemstvo; La aceptación de donaciones en beneficio de la ciudad se concede a la Duma de la ciudad (Ley Código Civil, art. 982). El acto de reforzar los bienes donados es un acto de donación o un testamento espiritual, y los deberes de servidumbre no se toman, como excepción, de los bienes donados a instituciones caritativas, religiosas y educativas (V vol., ed. 1893, Estatuto de impuestos, art. 195-200). Pero las escrituras especiales de transferencia de donación de estas propiedades durante la vida del propietario no siempre se completan. En 1871 (Poln. Sobr. Zak., N 49687) se dictaron normas sobre la aceptación de donaciones para instituciones públicas y caritativas en el Reino de Polonia. Se requiere: los extractos de los actos deben ser reportados a través de notarios, según el objeto y fin de la donación, a las instituciones designadas de las cuales depende la aceptación, dentro de los límites de la autoridad otorgada a cada una; Para donaciones a instituciones caritativas de la administración comunal, consulte Completo. Colección Zach. 1874, N 54161. En el caso del ciudadano Galkovsky. Cass. El Departamento resolvió la cuestión: ¿puede reconocerse como donación una designación caritativa hecha en un testamento a favor de los familiares del testador? Esta pregunta, basada en el art. 979 y 980 Zak. Civil., El Senado resolvió negativamente (resolución 1887, N° 11). Una donación, al igual que una donación, se realiza de manera decisiva, irrevocable (a menos que exista una condición que implique la posibilidad de una reversión), y también expresa la voluntad decisiva de dar, donar, obligatoria para el donante, y otorgar a la otra parte, el destinatario, el derecho de exigir la transferencia de lo donado. Por tanto, no hay duda de que lo donado (como determinados bienes o una aportación monetaria, única o anual) puede recuperarse forzosamente del donante. En este caso, la objeción del donante de que el propósito de la donación es especial, moral, difícilmente tendría fundamento: desde el momento en que se hace la donación, recibe el significado patrimonial y la fuerza civil de un acto que obliga al testamento; en el sistema de leyes civiles, la donación se clasifica como un método para adquirir derechos de propiedad (ver al respecto. Cass. Decisión 1871, N 928). Por la misma razón, el donante apenas tiene derecho a excusarse del cumplimiento por el empobrecimiento de sus fondos y sus propias deficiencias. Tal objeción no tiene fundamento en el derecho civil, aunque en esencia no carece de fundamento: no se puede negar, al menos en lo que respecta a las donaciones que tienen por objeto distribuciones anuales, que presupone el libre movimiento de la generosidad procedente de la propia satisfacción, pero no implica la intención de arruinarse, habiendo agotado todos los medios para su sustento, todas sus riquezas, en beneficio del público. Pero esta consideración, que no tiene fuerza ante los tribunales ni ante el derecho civil, puede ser aceptada, en forma de justicia, por la máxima autoridad administrativa, a la que suele recurrirse en tales casos: ha habido ejemplos de que, por este motivo, la obligación del donante fue eliminada por la Autoridad Suprema. Las decisiones judiciales en estos casos tienden en su mayor parte a destruir el regalo. Véase, por ejemplo, diciembre. 2 Sollozo general. en el pueblo de Shadurskikh en 1868; pl. Búhos estatales en el pueblo de Labunskikh 1872 En 1876 (Poln. Sobr. Zak., N 56006) se publicaron normas sobre el procedimiento para establecer becas e instituciones benéficas. y en general útiles con asignación de nombres. Estas becas e instituciones d.b. se proporcionan en su totalidad mediante el depósito de dinero o préstamos garantizados. papeles § 49. La esencia del laudo. Su importancia histórica en Rusia. El origen de las tenencias patrimoniales de tierra a través de concesiones. Concesión de fincas habitadas. Limitaciones en este siglo Una subvención es la concesión de bienes inmuebles a alguien mediante un decreto personal en propiedad total o limitada por parte del Soberano. Las donaciones fueron una de las principales formas de adquirir propiedades patrimoniales en Rusia, especialmente en los siglos XVI y XVII (ver más arriba sobre el carácter auxiliar de la propiedad de la tierra en Rusia). Si nos fijamos en los principales títulos mediante los cuales se establece la propiedad de la tierra en todas las regiones centrales de Rusia, que constituyen el núcleo del Estado de Moscú, veremos que en casi todas partes el título principal son las dachas y fincas patrimoniales, que posteriormente se convirtieron en patrimonios por orden general del gobierno. El motivo del premio fue el mérito personal o el favor real. Se favorecieron las propiedades de palacio y tierras negras, o una dacha local se convirtió en una propiedad patrimonial. Se emitió una carta de concesión para el patrimonio reclamado. La esencia de estas relaciones pasó a la nueva historia de Rusia directamente y sin cambios desde el siglo XVII; pero su forma en la Rusia transformada adquirió contornos más nítidos debido a diversas razones que afectaron indirectamente las opiniones del gobierno y la moral pública. Así, durante el siglo XVII, la tierra ocupó el primer lugar en la composición de los latifundios reclamados: los patrimonios se reclaman, y los campesinos son un accesorio necesario de las tierras patrimoniales, y ni siquiera se incluyen en el cómputo oficial cuando se otorgan los patrimonios. En la primera mitad del reinado de Pedro I, esta forma de concesión comienza a cambiar: la tierra ya no está en primer plano, pero junto con ella, el hogar campesino adquiere poco a poco el significado de unidad oficial en la asignación de las parcelas concedidas, de modo que la cantidad de tierra está determinada por el número de hogares distribuidos. Pero bajo los sucesores de Pedro, después del establecimiento de las auditorías y del impuesto de capitación, en el idioma oficial y en el uso público, se estableció el concepto del alma campesina como una unidad que determina principalmente el valor y la composición del patrimonio inmueble habitado: en algunos lugares de los decretos se encuentra incluso, en lugar de contar por almas, un recuento aún más ofensivo para el oído por cabezas de campesinos. Durante el reinado de Pedro I, las grandes donaciones a propiedades pobladas fueron en parte consecuencia de las conquistas de armas rusas y se otorgaron en tierras pertenecientes a la región conquistada. Se sabe cuán grande fue el botín que Ménshikov adquirió en la región del Báltico y qué enormes propiedades logró asegurarse en la Pequeña Rusia. Su codicia a este respecto no tenía límites 289. Pedro le concedió el título soberano de duque de Ingria y, según las propias palabras de Ménshikov, le dio toda Ingria en posesión eterna. Posteriormente, el tamaño de esta enorme propiedad, al parecer, se redujo, y en lugar de la cantidad anterior de tierra que Ménshikov pretendía para 20.000 hogares, le quedaron sólo mil para la transferencia de los campesinos rusos. Sin embargo, como se puede juzgar por el testimonio del propio Ménshikov, los restantes feudos y aldeas de Ingermanland, con residentes y tierras, fueron luego distribuidos en posesión de otros, y en cambio se le dejó elegir sus propiedades en otros lugares, entre los palacios y monasterios de las provincias de la Gran Rusia. En la Pequeña Rusia también se le concedieron grandes propiedades, que habían sido expropiadas a Mazepa por traición (véanse las actas del Consejo Privado en Readings of General History and Ancient History, 1858, libro 3, p. 41). A todos los asociados militares de Peter se les concedieron aldeas grandes y pequeñas. El tamaño de las posesiones así formadas puede juzgarse por el hecho de que en 1730 la condesa Golovkina heredó más de 20.000 almas de su padre, el príncipe Ivan Fedorovich Romodanovsky; y en 1742, después del príncipe Alexei Mikhailovich Cherkassky, 70.000 almas. El tamaño de los premios aumentó aún más en reinados posteriores: después de una victoria gloriosa y una paz provechosa, tras la anexión de nuevas regiones al estado ruso, se distribuyeron aldeas de la región conquistada, a menudo de provincias de la Gran Rusia, a generales y dignatarios que participaron en hazañas militares o diplomáticas. Cada acontecimiento alegre en la corte provocaba favores de los soberanos hacia sus favoritos, que se expresaban, entre otras cosas, en la concesión de propiedades pobladas 290. El reinado de la emperatriz Catalina II, marcado por las gloriosas victorias de las armas rusas y la anexión de nuevas regiones a Rusia, se distingue también por el número de concesiones en gran escala: las propiedades habitadas se concedían a discreción de la emperatriz, principalmente de las provincias recién regresadas de Polonia; pero en algunos casos, a la persona que recibió la recompensa se le dio la opción de elegir en qué lugar deseaba recibir el número de almas concedido. El nuevo favorito, que salía del caso, recibía cada vez una enorme propiedad de la emperatriz en forma de recompensa. Hubo casos de "concesiones" a la cruz, a la mesa e incluso "por diversión" (por ejemplo, a Rumyantsev se le concedieron 5.000 almas en 1775). La formación de muchas grandes propiedades pertenecientes a las familias nobles más nobles de Rusia se remonta a este período. El ascenso al trono del emperador Pablo sirvió como motivo para abundantes distribuciones de propiedades pobladas a personas sobre las que recayó el favor del nuevo soberano (P.S.Z., N 17940); pero además de los favores especiales que dependían del favor personal del emperador, cada superior tenía entonces el derecho, al presentar a sus subordinados a premios, de pedirles, según los méritos especiales de cada uno, concesiones de fincas pobladas, es decir, a su propia discreción en las listas el número de almas que se suponía que debían ser premiadas. Sólo bajo el emperador Alejandro I, en 1801, se suspendieron las concesiones a propiedades pobladas y desde entonces no se han renovado 291 . Una subvención es una acción unilateral del poder estatal. Aquí no vemos la más mínima participación del principio contractual. No vemos una comparación de dos voluntades en absoluto, pero por una acción del poder estatal, la propiedad que antes era propiedad estatal se convierte en un objeto de propiedad privada. El laudo se refiere sólo a un aspecto del derecho civil. Aquí no hay continuidad civil, no se puede hablar de aceptar lo que se queja, porque no se puede hablar de la participación de la voluntad que acepta en el acto mismo. Participa en el acto de donación, pero no participa en el acto de otorgamiento. Esto no significa que sea imposible renunciar al derecho, pues se puede renunciar a cualquier derecho civil. Pero sólo se puede renunciar a este derecho cuando se ha cumplido, cuando se ha convertido en un derecho civil. Esta negativa es impensable en el momento mismo de la adjudicación. Por eso, a la hora de otorgar un premio, la tradición es impensable. ¿Desde cuándo se adquiere aquí el derecho a la propiedad? Desde el momento en que se firma el decreto de concesión, a partir de ese momento una persona puede transferir a sus herederos el derecho a recibir bienes. Sin embargo, esto no significa que la propiedad en sí se transfiera siempre. El derecho a disponer de determinados bienes sólo se adquiere desde el momento en que el bien mismo ha sido determinado y ha entrado en posesión, mediante adjudicación y entrega. A saber: si el Supremo Decreto define clara y definitivamente el bien objeto de reclamación, entonces no hay duda de que con la firma del decreto se adquiere un derecho completamente patrimonial sobre el inmueble: a partir de ese momento se adquiere también el derecho a las rentas percibidas del inmueble, aunque su entrega se retrase por circunstancias ajenas a la adquisición. Pero si el decreto sólo se queja del número de acres y no de una parcela de tierra específica, entonces la definición de la parcela también depende de la parcela. Antes de la adjudicación, el adquirente recibe únicamente un derecho personal, que transfiere a los herederos. El derecho patrimonial se adquiere únicamente a partir del momento en que se determina el objeto de la propiedad, es decir, desde la adjudicación, por lo que a partir de ese momento el adquirente recibe el derecho a la renta. La propiedad otorgada y asignada pasa a ser propiedad del adquirente, salvo que en el propio acto de concesión se estipule lo contrario. En consecuencia, el adquirente puede disponer de él con derecho de plena propiedad (936, 937). Además de la concesión incondicional, también se puede conceder propiedad parcial a la propiedad. Se trata, por ejemplo, de propiedades concedidas en virtud de la ley de reserva o primordial, especialmente en las provincias occidentales (467, 494), tierras asignadas en Siberia para el establecimiento de establecimientos fabriles e industriales (961). Estas tierras concedidas condicionalmente se adquieren sólo tras el cumplimiento de la condición y, en caso de incumplimiento, se retiran (938, 939). En el siglo XVIII era costumbre distribuir dachas de barro a quienes deseaban ser colonizados por siervos, especialmente en las provincias recién conquistadas. De esta forma se habita toda la provincia de San Petersburgo. Pero aquí nos referimos a otro método de adquisición de bienes que, siendo análogo a una adjudicación, se diferencia significativamente de él. Es decir, se trata de la distribución de tierras a particulares en la economía estatal para su asentamiento, desarrollo y cultivo. Un premio es un acto personal del máximo poder, y ésta es una medida estatal, permanente o periódica. Esta distribución comenzó en el siglo XVIII y, en parte, continúa hasta nuestros días. Sus principales tipos en la actualidad son la distribución de parcelas en el territorio de Novorossiysk para jardinería y cultivo de viñedos. Y a este respecto, está en pleno vigor la regla de que el derecho de propiedad plena sólo se adquiere con el cumplimiento de las condiciones. Véase, por ejemplo, el volumen XII de St. Est. Se sentó. Educación del hogar. 1893, art. 23, aplicación; 78–90, 93, 112, 113. Los bienes reclamados están sujetos al cobro de derechos sobre la base. Disposiciones de 1882 sobre derechos sobre bienes transferidos gratuitamente. Véase también Colección completa. Zach. 1871, N 50040; 1873, N 51828; Normas sobre la asignación de terrenos urbanos para el desarrollo en el Cáucaso. región y la distribución de tierras de propiedad estatal en Stavropol. provincias. – 1868, N 45909: sobre la asignación de terrenos en el pueblo de Goryachiy Klyuch, en Kuban. 1868, N 46120: sobre la distribución de terrenos de propiedad estatal a particulares en la región de Kuban. Nuestras leyes mencionan en varios lugares diversos tipos de propiedad temporal, dependiente y limitada de tierras por parte de particulares, que les son asignadas por el tesoro y diversos departamentos; Esta propiedad a veces se limita a un período prescrito, a veces se concede de por vida, a veces se proporciona en función de las necesidades económicas del departamento de estado hasta que necesita la tierra, a veces está relacionada con la realización de un servicio o trabajo mientras el propietario está en el cargo; o con un oficio al que se destina el terreno, para que pueda ser quitado si queda vacío, o utilizado para otro fin. Estos tipos de propiedad deben, en nuestra opinión, calificarse como derechos patrimoniales cuando no surgen directamente del contrato de quitrent. En particular, tienen el carácter de derecho estatal patrimonial, cuando su origen está relacionado con la pertenencia a un patrimonio o con el servicio y servicio del Estado (cf. más adelante en el artículo sobre empréstitos). Esto también incluye normas sobre la venta preferencial de tierras del tesoro en forma de interés estatal y el estímulo de los funcionarios. Sobre la venta de terrenos estatales a funcionarios rusos en el Reino de Polonia - Completo. Colección Zak., N 49763; sobre la adjudicación de terrenos baldíos a Kaz. tierras en el Cáucaso y Transcáucaso. región a los nobles sin tierra en alquiler preferencial, con derecho a compra - Completo. Colección Zach. 1871, N 49882. § 51. En general, sobre el significado antiguo y actual de este método de adquisición. Embargos y empréstitos de terrenos antes del levantamiento general. Préstamo de tierras en regimientos suburbanos y tierras antiguas en préstamo. El origen de la propiedad privada en el Don a través del endeudamiento y la adjudicación. Terrenos residenciales en algunas zonas. La importancia actual de la asignación de tierras estatales para establecimientos e industrias. Claro Temprano surgió el concepto oficial de que todas las tierras, que no pertenecían a nadie en particular, pertenecían al soberano; pero había tanta tierra y tan poca población que el gobierno no podía poner su mano y poder directo en todas las parcelas a las que un particular no podía presentar y hacer valer su derecho. Durante mucho tiempo el gobierno no tuvo necesidad de esto. La agrimensura estatal debía combinarse con la identificación precisa de todas las propiedades, tanto privadas como estatales, y la separación precisa de unas de otras. A partir de este momento, el gobierno comenzó a encargarse de sacar a la luz la propiedad sin dueño, para declararla propiedad del Estado. Pero el estudio de la tierra tenía como objetivo santificar y establecer toda posesión tranquila y consciente, incluso si se formó y difundió sin título, mediante un solo préstamo. El objetivo principal era dar a conocer la propiedad, y si el gobierno se enfrentaba a la incautación de tierras de propiedad estatal y llegaba a un acuerdo sobre ellas, significaba no perturbar ese acuerdo. Estos incluían: tierras aproximadas, la incautación de tierras sin dachas afirmativas, la incautación y colonización de tierras de propiedad estatal sin duda antes de 1765, la tala de tierras cultivables debajo de los bosques, etc. Las instrucciones de límites contienen reglas sobre cómo tratar las tierras que fueron ocupadas sin autorización por extranjeros antes de 1765. En muchos casos, se ordenó que dichas tierras quedaran en posesión de los prestatarios, sin dinero o con el pago de una tarifa fija por ellas, cuando esas tierras eran de propiedad estatal, o cuando los propietarios privados, en cuyas tierras había un asentamiento ajeno, se encontraban, además de las dachas, con tierras ejemplares. Ésta era la orden: inspeccionar sin dinero al clero de la iglesia que ellos ocupaban como patios de tierras rentables de la ciudad. Los terrenos para edificios ocupados por residentes de la ciudad de pastos, iglesias, palacios, etc., se ordenó inspeccionar a aquellos que tuvieran algo que establecer, pero tomarles una suma global de 3 y 2 kopeks por braza cuadrada; pero en adelante no se permitirá ninguna construcción o asentamiento en tierras de pasto (VIII, 10, 11, 15). Los campesinos y extranjeros colonizados no autorizadamente por palacios y otros departamentos gubernamentales, sin dachas ni fortalezas, debían inspeccionar las tierras estatales vacías según el número de almas en una proporción de 15 décimas sin dinero, si la ocupación no fue violenta (XII, 6, 7, XXII, 7, 14 y XXIV, 14 - sobre tierras no religiosas). Los propietarios que se establecieron sin dachas ni libros de abandono en tierras silvestres o en alquiler deben vender esas tierras al triple de los precios anunciados por el estado (XXIV, 11, 13, XXV, 8, 15). Si alguien, sin tener su propia dacha, se ha instalado en tierras de otros propietarios, que todavía tienen tierras aproximadas detrás de sus dachas legales, entonces de esta tierra aproximada el colono recibirá una proporción per cápita de 8 decimales, cobrando de él una cantidad triple del precio de venta del gobierno (XXVII, 4, 6, 8). Sobre la asignación de tierras a los secuaces que se establecieron en tierras Bashkir sin actos, ver Especial. Adj. a Zak. Comp., XVI, art. 15, nota, adj. Finalmente, cuando fue necesario determinar los límites de las dachas y posesiones mediante una agrimensura general, el derecho de los Stroganov fue reconocido sólo sobre aquellos espacios que realmente estaban ocupados por ellos y asignados legalmente para sus fábricas mineras, y todo el espacio no ocupado más allá de eso fue reconocido por el Tribunal Estatal. propiedad (D. Goroblagod. Fábricas y el Príncipe Golitsyn en la Asamblea Ob. de Sen. y en el Consejo de Estado en 1875). El endeudamiento de tierras todavía se utiliza allí donde todavía hay abundancia de tierra, aunque se encuentren, por ejemplo, en Siberia, en las provincias de Tomsk e Irkutsk. Esto conduce a la formación en la forma habitual de un derecho especial, cuya base es el embargo, el trabajo y la prescripción, y su manifestación en la posesión, uso y disposición. Pero es digno de mención que en este caso se supone que la comunidad es la administradora suprema de las tierras confiscadas de forma privada. Poco a poco resulta que con la multiplicación de las convulsiones, el antiguo espacio es sustituido por la opresión; entonces comienza la lucha contra la difusión de la propiedad prestada y da paso a otras formas más específicas. (Para más detalles, consulte el libro: Uso y agricultura de la tierra campesina en las provincias de Tobolsk y Tomsk. Publ. Min. State Property. San Petersburgo, 1894.) Después del estudio general, hubo que determinar finalmente toda la propiedad privada y estatal y el endeudamiento se volvió legalmente imposible. Pero, de hecho, todavía es posible hoy en día, porque no se han dado a conocer todas las vastas extensiones de Rusia y la propiedad oculta al control gubernamental aún no se ha vuelto imposible. De vez en cuando escuchamos que en algún lugar en lo más profundo de los bosques de las provincias del norte se están abriendo en nuestro país asentamientos y aldeas que no estaban en absoluto incluidas en las listas de propiedades y se escondían del control gubernamental y del pago de impuestos. En el último cuarto del siglo XVII se inició una serie de cartas de concesión, con las que los soberanos rusos aprobaron diversos beneficios y privilegios para los residentes de las ciudades. Entre otras cosas, la carta de 1682 ordenaba a los regimientos de Sloboda "arar tierras cultivables y poseer entre ellos todo tipo de tierras según la costumbre de Cherkasy". Entre estas costumbres, probablemente heredadas de la patria original, estaba la costumbre de ocupar tierras baldías para su desarrollo y propiedad. Así, el endeudamiento en la región suburbana se convirtió en el principal método de adquisición de propiedades, y más tarde, en el siglo XVIII, con una disminución de la tierra, aparecieron métodos derivados de adquisición mediante la compra a los prestatarios originales o a sus sucesores. Pero ya entonces, junto con la adquisición mediante escrituras de transferencia y herencia, el endeudamiento no perdió durante mucho tiempo su significado anterior. Al principio, debido a la abundancia de tierras baldías, no se requerían trámites para endeudarse; con el aumento de la población, con el aumento del valor de la tierra y la disminución del número de dachas vacías, se hizo necesario establecer un determinado procedimiento para el endeudamiento; Para evitar disputas y disputas por la tierra, era necesario determinar el inicio y la base de cada derecho de préstamo. Para ello, se estableció un ritual especial para los préstamos, similar al ritual que existe desde hace mucho tiempo en el sistema de derechos locales de la región de la Gran Rusia para encontrar y asignar tierras vacías a la dacha: aquí se formó el concepto oficial de que las tierras de los regimientos suburbanos constituyen un fondo que se les proporciona para el servicio y para el servicio; por lo tanto, por su origen, la tierra ocupada o adjudicada no puede ser considerada por nadie como propiedad plena e incondicional. El prestatario tenía que, para registrar la tierra por sí mismo, presentar una solicitud a la orden del regimiento, a la oficina del regimiento de Izyum, desde donde se emitían los documentos sobre este tema, que, sin embargo, no tenían una forma estrictamente definida: permiso por escrito para tomar prestado, cartas de la orden del regimiento, decretos e instrucciones, y a veces importar cartas con permiso para "llamar y establecer a la gente libre de Cherkasy" en la tierra prestada. Naturalmente, con este método del origen de la propiedad de la tierra no podía haber certeza precisa ni en los límites de la propiedad ni en las características materiales de la ley. Esto condujo, por un lado, a abusos por parte de los gobernantes locales, de quienes dependía la afirmación de los derechos, y, por otro lado, a violencia privada, apropiaciones y disputas entre propietarios privados. El gobierno, desde mediados del siglo XVIII, especialmente desde el ascenso al trono de Catalina II, se fijó como uno de los principales objetivos estatales determinar los límites de la propiedad de la tierra y dar a conocer los derechos patrimoniales. Se prestó especial atención a las tierras del pueblo en servicio, incluidas las tierras prestadas de los regimientos suburbanos; en ellos había una mezcla de propiedad estatal con propiedad privada, que poco a poco se fue convirtiendo en propiedad personal. En 1765 (decreto del 15 de marzo), se ordenó a la cancillería provincial de Sloboda que seleccionara y examinara los documentos de todos los terratenientes que se establecieron en las tierras de Sloboda para determinar los derechos legales de cada propietario y asignarlos de la masa de tierras asignadas "para el mantenimiento de los regimientos de Sloboda", que se suponía que constituían propiedad pública. Mientras tanto, se estaba preparando una demarcación estatal general. En julio de 1765, se emitió una instrucción especial para la delimitación de las tierras de Sloboda, y se decidió: “debido a la falta de un límite en las tierras en la provincia de Sloboda, limitarlo por ley, para que todos conozcan su herencia o préstamo y devuelvan lo que han tomado en exceso, y en las fortalezas correctas tendrían posesión por decretos, como los propietarios de los grandes rusos. Para investigar los asuntos territoriales, crear un departamento patrimonial especial en la cancillería de Sloboda”. Además, se ordenó que “las tierras que quedan en el área de cada pueblo para el placer de los ciudadanos, que se encuentran vacías en la dacha del regimiento, se describan y, sin un decreto de la cancillería provincial, no se entreguen excepto a los ciudadanos recién llegados y allí con sus familias, que se han multiplicado en tierras insuficientes, y a la cancillería provincial, habiendo recibido información sobre las tierras restantes, si alguno de los antiguos ancianos y sus hijos, que no han recibido previamente había pedido tierras prestadas, pide una dacha. producir según proporción" (decretos del 6 de julio de 1765, 25 de octubre de 1767, 1 de diciembre de 1768). Posteriormente, tras el establecimiento de la Oficina de Estudio de Tierras de Sloboda, se ordenó inspeccionar las tierras prestadas de acuerdo con los principios de las instrucciones de estudio (decreto del 7 de mayo de 1769). Por lo tanto, la posibilidad de préstamos indiscriminados cesó para el futuro, y la propiedad de los antiguos prestados tierras debían recibir la certeza adecuada. La población de la recién formada provincia de Sloboda-Ucrania perdió poco a poco el carácter de clase de servicio; Los antiguos habitantes militares y cosacos ingresaron en parte a la clase de campesinos estatales, en parte, ganándose el favor, pasaron a la clase alta, adquiriendo la calidad de propiedad noble de su propiedad territorial. En la masa total de tierras propiedad de ex militares, ahora era necesario separar la propiedad personal de la propiedad estatal, de las tierras destinadas a la asignación per cápita. Entre las dachas públicas, a menudo había parcelas especiales de propiedad personal, de antiguas tierras prestadas, heredadas de antepasados ​​o compradas a propietarios anteriores. Tales propietarios, si lograban pasar del rango de campesinos al rango de oficiales, recibían al mismo tiempo el derecho a disponer libremente de sus tierras, como propiedad de la nobleza; pero cuando ellos, con propiedad personal de la tierra, permanecieron en la clase de habitantes rurales libres, surgió la pregunta sobre el alcance de sus derechos a enajenar sus parcelas a forasteros que no pertenecían a la misma clase que ellos. Este derecho estaba limitado por ley en relación con la propiedad personal de los miembros del mismo palacio y de los cosacos de la Pequeña Rusia. La ley significaba que en una dacha habitada por campesinos estatales no se debía permitir la formación de nuevos propietarios de diferentes localidades y se adhería al principio de que las tierras asignadas del fondo originalmente designado para el servicio público no debían abandonar la clase cuya propiedad de la tierra se basaba en su importancia oficial anterior; por el contrario, las tierras adquiridas mediante transacciones privadas entre ex militares o sus descendientes, si estas transacciones están aprobadas por ley o prescripción, pueden ponerse a libre disposición de sus propietarios. El mismo principio se expresa en la ley relativa a las antiguas tierras prestadas. En 1859, a los habitantes militares de la provincia de Jarkov se les concedió el derecho de propiedad sobre aquellas antiguas tierras prestadas que estaban en su posesión y disposición personal, y que fueron heredadas de sus antepasados ​​o adquiridas mediante compra. Así, tanto esos como otros terrenos, al no estar clasificados como públicos, están libres de derechos. Pero la libertad de enajenar ambas tierras no es la misma. Los primeros, es decir, los heredados de sus antepasados, los militares comunes y corrientes pueden venderlos, siguiendo el ejemplo de los pequeños cosacos rusos, sólo a "personas comunes y corrientes iguales", y los segundos, es decir, los comprados, les queda a ellos enajenarlos a quien quieran. Aquellas antiguas tierras prestadas que ya han pasado a personas de otros estados y son retenidas por personas que han servido entre los habitantes militares permanecen en propiedad inviolable de los verdaderos propietarios y sus herederos. En 1864, se decidió que todas las tierras en general antiguas en préstamo de los habitantes militares de la provincia de Jarkov, cuando pertenecen a los propietarios por derecho de propiedad, pueden enajenarse a personas de cualquier rango, y en 1865 este decreto se amplió a todas las tierras en general antiguas en préstamo, dondequiera que se encuentren (Vol. IX, Zak. Stat., Art. 763, nota 3, según Prod. 1890 g.). Para aclarar estas leyes, en 1880 los Ciudadanos tomaron una decisión. Cass. Departamento (N 207), en el que D., guiado por las consideraciones del antiguo II Departamento de la Cancillería de Su Majestad, publicadas en relación con la ley de 1865, no adoptada por el Consejo de Estado, explicó que en las disputas sobre antiguas tierras prestadas, para fortalecer los derechos de propiedad sobre estas tierras, la ley no requiere la presentación de actos de concesión de las mismas a los otorgantes de los demandantes, sino sólo órdenes para demostrar que la tierra apropiada por un particular o sociedad es realmente un préstamo antiguo y consistía en el uso de los demandantes con pleno derecho de propiedad, por lo que corresponde al demandado - el fisco - refutar esta circunstancia presentando pruebas de que la tierra en disputa fue entregada por el fisco únicamente para su uso. Esta aclaración, en relación con el razonamiento del Departamento de que de los actos de concesión de tierras antiguas en préstamo no se puede concluir que pertenecieran a antiguos habitantes militares con derecho de uso, lleva al hecho de que todas las tierras antiguas en préstamo deben ser reconocidas como propiedad de sus verdaderos dueños. De hecho, después de la publicación de esta decisión, se presentaron muchas demandas contra el fisco para que se reconociera la propiedad de las antiguas tierras prestadas a los propietarios y se les devolviera el impuesto de alquiler pagado por ellas. Como resultado, se requirió una nueva aclaración de las leyes sobre antiguas tierras en préstamo, que, por reglamento del Comité de Ministros del 3 de octubre de 1882, fue confiada al Ministerio de Justicia, con la participación de los Ministerios del Interior, Propiedad del Estado y Finanzas y el Departamento de Codificación del Consejo de Estado, y los procedimientos sobre los mencionados reclamos sobre antiguas tierras en préstamo y sobre la devolución de impuestos de alquiler fueron suspendidos por Orden Suprema el 25 de septiembre. 1883 (P.S. Zak., N 1729). Esta orden aún no ha sido cumplida por el Ministerio de Justicia. Aunque el nombre "antiguas tierras en préstamo" se refiere específicamente a los regimientos suburbanos, en esencia el mismo era el método de origen de la propiedad en otras localidades, donde un determinado territorio era asignado a toda una clase del soberano. Naturalmente, la propiedad privada en estas condiciones se desarrolló a partir de la propiedad personal, establecida mediante préstamos. Así, por ejemplo, se formó la propiedad de la tierra en el Don. El territorio de los cosacos del Don estaba habitado por recién llegados, que primero ocuparon lugares donde quisieron, los ocuparon en ciudades, es decir, en áreas valladas. A medida que los asentamientos se multiplicaron, se hizo necesario distinguir entre concesiones de tierra y las llamadas yurtas de ciudades individuales. Luego se estableció tal orden que aquellos que deseaban venir al ejército y pedían permiso al círculo militar para ocupar un lugar vacío, y la delimitación de los lugares entre las aldeas vecinas se llevaba a cabo de manera amistosa, sobre la base de lo cual se emitían cartas de divorcio del ejército. De manera similar, en épocas posteriores, los oficiales militares recibieron refuerzos de la cancillería militar por tierras capturadas u ocupadas arbitrariamente. En muchos lugares de Rusia, especialmente en la Pequeña Rusia, existía un tipo especial de ocupación de tierras baldías, bajo el nombre de asentamientos. En la Pequeña Rusia todavía existen grandes asentamientos formados de esta manera por recién llegados (nahozhikh) de diferentes lugares (slobozhane). Por lo general, se hacía así: algún caballero de la Pequeña Rusia, capataz o una persona rica, escogía un lugar conveniente en algún lugar del bosque cerca de un río para instalar un molino de agua, y pedía al hetman o al coronel que le diera una camioneta para el lugar, le permitiera construir un molino y asediar el asentamiento. Según la regla general, dicho prestatario se convertía en el propietario total del lugar, sólo que el asentamiento tenía que ser asediado no por los residentes locales, sino por los forasteros (porque en la propia Pequeña Rusia el gobierno local intentó contrarrestar los movimientos y el reasentamiento de personas de un lugar a otro). Se construyeron cabañas y encima de ellas se colocó una cruz, en la que el “colono” indicaba cuántos años de beneficios de los derechos sobre la tierra se otorgaban a los nuevos colonos. Pronto la gente se reunió y el asentamiento fue sitiado. En el momento de la consolidación general de los campesinos en la Pequeña Rusia, muchos de estos asentamientos fueron fortificados, con todos los habitantes detrás de los colonos originales, según sus préstamos. Los estatutos de la administración del tesoro mencionan muchos casos en los que el Estado concede a particulares el derecho a ocupar terrenos para determinadas actividades económicas o fabriles, que el tesoro les asigna para este fin bajo condiciones. En este caso, la persona que recibió la parcela la posee bajo el derecho de uso condicional, que en algunos casos toma la forma de propiedad hereditaria de duración determinada, vitalicia, o incluso puede convertirse en propiedad. Tales derechos, según su origen y fundamento, parecen atribuirse más correctamente en nuestro sistema a la ocupación o al endeudamiento, cuando no se forman como resultado de un acuerdo libre entre la administración estatal y los particulares (donación para alimentos), sino como resultado de un requerimiento o petición de un particular de recusación basada en la ley general, satisfecha, sobre la base de la ley general, por las autoridades sujetas. Aquí están los que están dispersos en St. Zak. casos de tal retiro: Asignación de terrenos para la construcción de las ciudades - cf. Zach. Comp., art. 532, adj. IV, art. 6; V, art. 3. Asignación de tierras para el establecimiento de caravasares en la región de Transcaucasia, en posesión eterna y hereditaria. Est. Se sentó. Hogar, ed. 1893, art. 23, adj. III. Asignación de tierras para huertos, viñedos, etc. en la región de Novorossiysk, Besarabia y la región del Cáucaso en posesión eterna y hereditaria. Est. Se sentó. Hogar, ed. 1893, art. 78–90, para la apicultura en Siberia - 112. Asignación de tierras en el este de Siberia para la agricultura, la producción de heno y la construcción de viviendas (Constitución de Obrochn., ed. 1893, art. 19, nota, apéndice). Asignación a antiguos campesinos estatales en algunas provincias forestales de parcelas forestales para silvicultura, con o sin pago de derechos de tala y derechos (414 Ordenanza sobre Bosques, ed. 1893). En algunas zonas, las superficies forestales despejadas para la agricultura se proporcionan a quienes las despejaron para posesión temporal (hasta 40 l.), Const. Lesn., ed. 1893, art. 407; para la provincia de Arkhangelsk en el mismo lugar, art. 183, nota, adj. Véase también Especial. Adj. a la posición IX. sobre la planta minera. población, arte. 21, aprox. 1–3; sobre las parcelas forestales asignadas para su tala a campesinos específicos, véase Ord. Lesn., st. 534, aprox. 2. Véase también Establecer. Cosaco. Se sentó. adj. a 2 cucharadas. según Cont. 63 artículo 12; positivo sobre la abolición de los regimientos cosacos de Irkutsk y Yenisei, completo. Colección Zach. 1871, N 49614, art. 14. A los miembros de las sociedades stanitsa del ejército cosaco del Don se les concedió el derecho a poseer arboledas forestales establecidas (levadas) o arboledas conservadas de pequeño crecimiento (Vol. VIII, Parte I, ed. 1893, Establecimiento de la silvicultura, art. 576). En el derecho romano, la ocupación o apropiación de cosas sin dueño era gratuita para un particular; En alemán, y en general en la legislación moderna, se expresa la idea de que la ocupación debe estar sujeta a derechos estatales (o legales), de modo que en una determinada zona estatal, y en relación con cosas que tienen un cierto interés económico y han adquirido un cierto valor, los particulares pueden ejercer el derecho de ocupación sólo con permiso o en forma de concesión por parte del gobierno, o en forma de un derecho de uso general. Se menciona arriba cómo nuestro gobierno permitió y aprobó la ocupación de la tierra. Ahora bien, en relación con el mismo tema, cabe decir, en particular, el derecho de caza, captura, pesca y extracción de metales. Artículo 52. Caza. El concepto romano del derecho a cazar en relación con los derechos patrimoniales. Cambios en este concepto en el mundo alemán y bajo la influencia de las relaciones feudales. El derecho a cazar en relación con el derecho de clase. Regalías de caza. Liberación de la caza en el siglo XVIII. Restricciones al derecho de caza en la última legislación. Las primeras definiciones de caza en los decretos de Pedro I. Normas actuales sobre caza y comercio de animales. Suposiciones sobre la nueva ley de caza. Cazando en Curlandia Según los conceptos romanos, el derecho de propiedad de la tierra no otorgaba necesariamente el derecho de propiedad de los animales salvajes que vivían dentro de los límites de esa tierra, y el concepto de ocupación se aplicaba plenamente a la adquisición de la propiedad de estos animales. Así, en tierras ajenas era posible adquirir animales como propiedad propia; pero esto no significaba que todos tuvieran derecho a cazar en tierras ajenas. El derecho a cazar, como el derecho de paso, se consideraba accesorio de la propiedad de la tierra, porque sin el consentimiento del propietario de la tierra es imposible, según el concepto romano, entrar en su posesión, y el propietario tiene pleno derecho a restringir a todo extraño. Así, el propietario de la tierra, al permitir al cazador el derecho a cazar, no le otorga el derecho de propiedad de los animales, que él mismo no tiene en exclusiva, sino que sólo le otorga el derecho a caminar y actuar libremente en su tierra. Este concepto del derecho a cazar existió originalmente en suelo alemán, quizás incluso de manera más extendida. Se suponía que cualquier persona libre podía cazar en tierras ajenas, siempre que no violara los derechos de propiedad sobre estas tierras. En la economía inicial de la sociedad, cuando muchas de las fuerzas productivas de la naturaleza aún no habían recibido un valor definitivo e igual para todos, era natural pensar que un pájaro libre y un animal libre en un bosque libre, no criado ni alimentado por una mano humana, era un regalo de Dios para cada persona, y no era propiedad de nadie. Además, el concepto mismo de propiedad de la tierra en la época medieval aún no tenía la forma económica que adquirió más tarde: una casa, un patio, un jardín, una tierra cultivable se consideraban propiedad exclusiva de un propietario; y la tierra, es decir, los bosques y los pastos, se consideraban propiedad común y uso común de los copropietarios de toda la dacha. En las dachas individuales de caballeros y iglesias, sin duda, en primer lugar, se formó el concepto del derecho exclusivo del propietario a cazar en su dacha, ya que para los nobles la caza poco a poco adquirió el significado de una actividad noble. Algunos bosques, especialmente los reales, fueron declarados cerrados, reservados y se les impuso una prohibición de caza, para que la caza del rey y su séquito fuera más rentable. Con el desarrollo de los conceptos feudales, el derecho a cazar tomó la forma de una ley real. Algunos bosques fueron declarados bosques reales reservados, y estaba prohibido a nadie más que al rey y su séquito cazar en ellos, por temor a una multa (Bannforsten, bannus regius). Esta prohibición comenzó a estar sujeta no solo a los bosques de las dachas reales, sino también a los bosques libres e incluso a los que pertenecían a comunidades rurales. Así, el derecho a cazar se convirtió en un artículo real rentable y se convirtió en regalía. En la Edad Media, este derecho, como otros derechos y propiedades reales, era objeto de distribución, concesión y venta; el derecho a cazar en nombre del rey se distribuyó a personas nobles de rango secular y espiritual; Hay leyes de esa época que otorgan a los propietarios privados el derecho a cazar en sus propias dachas. Así, al fragmentarse en manos privadas, el derecho a cazar pasó poco a poco a ser propiedad de la aristocracia y la clase caballeresca, y se le aplicó el concepto feudal de propiedad suprema y dependiente. En el siglo XVI, el derecho a cazar adquirió el carácter de diferencias de clase. Cuando el concepto de obligación universal de ir a la guerra se debilitó y la ocupación militar pasó a ser propiedad de una clase de caballeros, se estableció la regla de que la población agrícola no debía portar armas y el concepto de derecho a cazar se combinó con el concepto de derecho a portar armas. A veces sólo se concedía de forma limitada a la clase media y se le quitaba por completo a la clase baja. Así, el derecho a cazar fue abandonado del derecho privado a la propiedad de la tierra hasta el punto de que muchos terratenientes se vieron privados de cazar en sus propias tierras, y la violación de esta prohibición se consideró un delito. Aparecieron numerosos estatutos sobre el derecho a cazar con sanciones estrictas por violar las reglas prohibitivas, pero estas prohibiciones se establecieron únicamente para proteger las leyes reales y feudales, y no en interés del derecho público. Los abogados de los siglos XV y XVI reconocieron positivamente el derecho a cazar como uno de los derechos legales, pero este concepto de caza estaba en constante conflicto con la conciencia popular y las protestas contra él nunca cesaron. Cualquier derecho privado a cazar se consideraba un derivado de las insignias y distinguía legalmente grados: caza superior e inferior, grande y pequeña. La caza mayor se proporcionaba exclusivamente a los caballeros, la más alta nobleza y la caza menor, a la baja nobleza y la gente del pueblo; entre los propietarios era un derecho real, entre los propietarios privados privilegiados era un derecho real, patrimonial. Las restricciones al derecho a cazar tenían un importante significado social y contribuyeron en gran medida a la irritación mutua de las clases. La caza de un animal libre y un pájaro libre le parece al hombre común una manifestación tan natural de las fuerzas naturales y un uso tan natural de las fuerzas libres de la naturaleza que le resulta difícil, casi imposible en muchos casos, comprender la razón y el motivo de las restricciones legales a la acción libre. Además, el amor por la caza tiene sus raíces en el impulso básico de la naturaleza humana de superar la naturaleza externa y luchar contra los seres vivos, y está claro que este amor por la caza para muchos llega al punto de la pasión, que se siente atraída e irritada por todo tipo de obstáculos, tanto naturales como formales. Entonces, cuando la caza de un derecho natural se convirtió en un derecho artificial, celoso y estrictamente limitado, la masa de la gente nunca pudo aceptar tal derecho a la conciencia y aceptarlo, y las sanciones por violar el derecho a la caza, que alcanzaron una severidad excesiva y estaban asociadas con la protección de los privilegios de clase, no dejaron de parecerle al hombre común una violencia sin ley de los superiores sobre los inferiores y de los ricos sobre los pobres. Además, la transformación de la caza en un derecho legal y un privilegio de clase condujo a limitaciones insoportables para los campesinos y pequeños propietarios en el uso de sus propiedades y en la agricultura. Se convirtió en costumbre declarar bajo orden distritos enteros y vastos, y con el orden se combinaron medidas que eran violentas para todos los propietarios privados dentro del distrito: no sólo en los bosques, sino también en los campos e incluso en sus patios, fincas y jardines, tenían que someterse incondicionalmente a muchas restricciones graves, deshierbe continuo, por el cual no se debía compensación alguna, la prohibición de muchas necesidades necesarias para la economía y la vida familiar, la estricta supervisión de los servidores de la corona y las penas más severas por cualquier violación. – La violencia de este tipo, para la que no se podía encontrar otra explicación que el privilegio de clase, no podía ser reconciliada por la masa de la población rural, y no es sorprendente que esta violencia, que continuó de siglo en siglo, estuviera entre las principales razones de la irritación popular contra las clases altas y contra todo el orden social. En el colapso general de las insignias y los privilegios de clase, las insignias de la caza desaparecieron en Francia. En 1789 y 1790 se anunció que todo terrateniente gozaba del derecho incondicional a cazar en sus tierras. Pero incluso esta libertad incondicional de los cazadores condujo a limitaciones a los propietarios y en detrimento de la agricultura privada, de modo que los abusos de la libertad pronto indicaron la necesidad de limitarla para el beneficio público estableciendo reglas sobre el procedimiento de caza. Por otro lado, el retorno a las restricciones anteriores a la caza, contrariamente a la masa de la población, en interés de la propiedad y la libertad civil, siempre fue el objetivo de los deseos de un grupo importante de personas para quienes la caza se convirtió en una pasión y los intereses de la caza parecían ser los principales. Bajo la influencia de este partido, en 1844 se dictó en Francia una ley sobre caza, que aún está vigente, en virtud de la cual el derecho a cazar dejó de pertenecer a cada propiedad patrimonial, sino que pasó a depender de un permiso especial y estar sujeto a una estricta regulación. En Alemania, el nuevo comienzo proclamado por la ley francesa de 1789 sólo condujo a un debilitamiento de la anterior severidad de las penas por delitos y faltas relacionadas con la caza, pero el concepto anterior de la caza como un derecho real y feudal se mantuvo hasta hace poco, es decir, hasta la nueva era de movimientos populares en 1848. A partir de ese momento, comenzaron reformas decisivas en materia de caza en la legislación alemana. Baviera dio el primer ejemplo, y después en otros estados el derecho a cazar fue declarado parte inseparable del derecho patrimonial a la tierra, y se abolieron todos los derechos exclusivos a cazar en dachas ajenas, independientemente de la propiedad patrimonial. Sin embargo, tanto en Alemania como en Francia, pronto se hizo necesario establecer restricciones a la libertad incondicional de cazar. La consecuencia de esto fueron las leyes sobre el derecho a cazar: el derecho a cazar incluso en la propia casa de campo dependía de ciertas condiciones relativas a la propiedad y a la persona. La legislación alemana (al igual que la francesa) permite en su mayor parte la caza sólo en cabañas de al menos el tamaño requerido y en espacios vallados adyacentes a la finca. Quienes deseen disfrutar del derecho a cazar, incluso en sus dachas, deben obtener un billete para el derecho a cazar (Jagdkarte, permis de chasse) del gobierno establecido; Para otros, la ley prohíbe completamente la emisión de dichas multas (por ejemplo, a personas dementes, bajo supervisión policial, etc.); para otros, la expedición puede ser denegada a discreción de las autoridades (menores condenados por determinados delitos policiales, sirvientes, artesanos, etc.). El billete se emite por un período de tiempo y se cobra una tarifa por su emisión. Las comunidades que poseen el derecho a cazar en sus dachas pueden alquilarlas sólo a un número limitado de inquilinos. Todas estas restricciones, independientemente de la ley, tienen como único objetivo proteger la seguridad pública. Por último, las leyes de caza también tienen en mente la protección de una persona que disfruta del derecho a cazar frente a acciones ilegales de personas ajenas. En el orden anterior, cuando el significado de ley real se combinaba con la caza, la violación de esta ley a menudo alcanzaba el nivel de delito estatal y estaba sujeta a castigos severos. En la legislación más reciente, la violación del derecho a cazar se presenta principalmente como una violación de los derechos de propiedad; sin embargo, el derecho privado a cazar suele estar protegido por la ley de manera más estricta que otros derechos privados. En general, la legislación sobre caza todavía no puede considerarse basada en principios sólidos: los principios sobre los que se basa están sujetos a fuertes críticas, y los intereses a los que se refiere, es decir, los intereses de la caza y los intereses de la propiedad privada, están todavía lejos de conciliarse. Los defensores de la caza argumentan que el derecho a la caza no puede combinarse con el derecho a la tierra, y que los animales, que por su naturaleza no son sedentarios, sino que se mueven de un lugar a otro y de una dacha a otra, deberían, en justicia, clasificarse como objetos de derecho público, reconocidos como res nullius, de los cuales la legislación puede disponer con bastante libertad e independientemente de los derechos de propiedad privada sobre la tierra (ésta es la opinión que prevalece actualmente en el derecho y en la práctica judicial). Por otro lado, objetan -y parece que con razón- que la caza, para ser justos, debería considerarse propiedad de la dacha en la que se encuentra actualmente, ya que vive a expensas de esta dacha, se alimenta de ella y constituye inseparablemente tanto un beneficio económico como una carga económica. Nuestra vida social nunca ha conocido tales restricciones; No hay el más mínimo indicio de esto en ninguna parte, y, sin duda, todos podían cazar animales y cazar en todas partes, siempre que no se violaran los derechos patrimoniales del terrateniente, no se le causara daño, no se violara su prohibición (porque, sin duda, había lugares hechos a medida). Bajo Pedro I, por primera vez apareció en nuestra legislación la conciencia de la conexión entre el derecho de caza y el derecho de propiedad exclusiva de la tierra (ver cartel de 1724). Según la ley actual (vol. XII, parte 2, ed. 1893, art. 153 y siguientes), el derecho de toda caza (arma, perro, etc.) está reservado a los propietarios dentro de los límites de sus propiedades: los forasteros pueden cazar en tierras ajenas sólo con el permiso escrito de los propietarios. Pero para realizar la caza tanto los propios propietarios como los forasteros deben tener certificados de caza registrados especiales, sin los cuales no se permite la caza. Los certificados los expide la policía: agentes de policía y comandantes de distrito a toda persona que desee recurrir a la caza, con excepción de los menores de edad, cuando sus padres, tutores o tutores no soliciten un certificado, que estén bajo supervisión policial y condenados por violar las normas de caza y por dañar o robar un bosque ajeno, hasta la ejecución de la sentencia. Los certificados se expiden por un año y son válidos en todos los lugares donde se introducen normas sobre la caza, de modo que, habiendo recibido un certificado de caza, por ejemplo, en la provincia de Novgorod, se puede cazar en la provincia de Pskov, en Tver, etc., en sus propias propiedades y en las de terceros propietarios, previa autorización por escrito de ellos. Al emitir un certificado se cobran tres rublos; Esta tasa se utiliza para generar capital para fortalecer los medios de supervisión de la implementación de las normas de caza. Se permite la emisión de certificados gratuitos únicamente a funcionarios, guardias de caza de propietarios privados y sociedades de caza, y sirvientes de caza a petición de los propietarios; Además, las personas enviadas por instituciones científicas pueden expedir permisos gratuitos del Ministerio de Agricultura y Bienes del Estado, en sustitución de los certificados de caza, con fines científicos para cazar y capturar animales y aves y para recolectar nidos y huevos, así como para capturar animales de caza con fines de aclimatación o para zoológicos. La caza sólo está permitida en los momentos especificados por la ley, y no en relación con la caza en general, sino en relación con la caza de una u otra especie de caza; En todo momento, la caza está permitida únicamente en parques vallados y zoológicos que no tengan libre comunicación con las tierras vecinas. Además, se otorgaba el derecho en cualquier momento y por cualquier medio (excepto veneno) a exterminar animales y aves depredadores especificados en detalle en la ley, tales como: osos, lobos, zorros, águilas, águilas reales, etc. La ley del 6 de junio de 1894 (Ley recopilada No. 811) en algunas áreas (por ejemplo, en los distritos de Ekaterinodar y Maikop) permitía la caza de jabalíes y liebres por todos los medios y en cualquier momento. Diez días después del período durante el cual se permite la caza, queda prohibido transportar y distribuir, así como vender y comprar animales de caza. La caza sólo está permitida de acuerdo con los métodos aceptados; pescar con lazos, lazos, lazos, tiendas de campaña, trampas, etc. No está permitido, y queda igualmente prohibido destruir nidos o arrancarles huevos y polluelos de todas las razas de aves, excepto las rapaces. Se ha hecho una excepción a las reglas establecidas para algunas zonas ricas en bosques y caza, en las que la caza es el medio de vida de la población local, donde no hay miedo al exterminio de la caza: allí se permite la caza sin certificados de caza. Estas áreas incluyen las siguientes provincias: Arkhangelsk, Vologda, Olonets, Perm, Vyatka y Kostroma, y ​​algunos distritos de Kazán, Nizhny Novgorod, Novgorod y Pskov. Además, los campesinos de la provincia de Arkhangelsk y de la parte nororiental de la provincia de Vologda, los voguls de Perm y los antiguos aldeanos estatales del distrito de Verkhoturye de la misma provincia y de los condados de las provincias de Glazov, Oryol y Slobodsky Vyatka, dentro de las zonas mencionadas, pueden cazar toda la caza durante todo el año, aunque está prohibida su venta del 10 de marzo al 1 de julio. Las normas establecidas sobre la caza se aplican a todas las provincias gobernadas por una institución común, así como a las provincias de Livonia y Estonia, a la región del ejército del Don y a la región del Cáucaso, es decir, a todo el Imperio, excepto Siberia y las posesiones asiáticas, así como a las provincias de Curlandia y el Reino de Polonia, que tienen disposiciones especiales sobre la caza. Sin embargo, en estas últimas disposiciones se otorga al Ministro de Agricultura y Bienes del Estado el derecho de redactar e introducir los cambios necesarios en el Consejo de Estado. El comercio de animales en Siberia es libre: no están sujetos a ninguna restricción en relación con la época del año (Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893, art. 263 et seq., Legislative Stat. art. 850). Debido a la expansión de la pesca depredadora de lobos marinos, en 1893 se decidió que la pesca de lobos marinos estaba completamente prohibida. El sacrificio, la pesca y la caza en general de lobos marinos en tierra sólo se permiten con el permiso del Gobierno por motivos especiales. Existen sanciones penales por violar esta prohibición. En 1871 se publicaron normas de caza para las provincias del Reino de Polonia (Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893, art. 191-251). El derecho a cazar se concede a los propietarios que tengan al menos 150 morgues dentro de los límites del distrito; pero bajo ciertas condiciones, se permite el derecho agregado de varios propietarios, no más de tres, teniendo cada uno, individualmente, una pequeña propiedad dentro de los límites del distrito. Este derecho se denomina derecho de propiedad especial para cazar. El derecho a cazar y pescar en tierras campesinas es un derecho indivisible de toda la sociedad. Cada cazador necesita un certificado de caza emitido por el condado. jefe, por el período de un año. En 1877 (Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893, art. 252-262) se publicaron normas sobre la caza para la provincia de Curlandia, que sustituyeron a la legislación anterior. – El derecho a cazar está relacionado con la propiedad de tierras de al menos 150 decenas. en el límite circunferencial; pero los propietarios de varias parcelas vecinas que formen tal número, sólo pueden hacer uso de este derecho para una sola persona. En las tierras campesinas, la caza es un derecho de toda la sociedad. En tierras ajenas, la caza sólo está permitida con un permiso por escrito. Independientemente de ello, todo aquel que quiera cazar deberá llevar un certificado anual personalizado. El juego de tiro no se practica en propiedad ajena. Hasta 1877, en la provincia de Curlandia existía un derecho especial de caza. La caza en las dachas estatales era un privilegio, y la caza en las propias e incluso en las de otras personas era un derecho exclusivo de la nobleza de Curlandia; Además, a los cazadores del noble sólo se les permitía cazar piezas pequeñas en posesiones ajenas, mientras que a él también se le daban piezas grandes; A todos los demás residentes de la provincia se les prohibió incondicionalmente cazar en propiedades ajenas. Y la caza regular se dividía según las especies de animales en grandes, medianas y pequeñas, y la primera pertenecía a la gestión de la propia propiedad estatal, y se realizaba a través de servidores forestales a favor de los ingresos forestales. La caza mediana y pequeña en los bosques estatales estaba permitida personalmente a los nobles de Curlandia; Además, el departamento de propiedad estatal distribuyó entradas en cantidades limitadas por una tarifa acordada. A los voguls de la provincia de Perm se les concedió el derecho a cazar y pescar no sólo en sus volosts, sino también en otras tierras estatales libres de dicha provincia (Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893, art. 270). En 1872 (Poln. Sobr. Zak. N 50923) se fundó en San Petersburgo una sociedad para la reproducción de animales de caza y comerciales y para la caza adecuada. Esta sociedad se encarga del establecimiento de áreas protegidas tanto en terrenos estatales como privados, previo acuerdo con los propietarios, y de la protección de estos lugares. El derecho a cazar en estos lugares pertenece únicamente a las personas del Imp. apellidos. § 53. Pesca y tierra libre. La conexión entre el derecho a la pesca y el derecho patrimonial a la tierra. Pesca libre. La pesca como derecho patrimonial independiente. Restricciones de pesca. El derecho a pescar para los campesinos temporales. Tierra libre El derecho a pescar también está relacionado con el derecho patrimonial sobre las tierras dentro de las cuales se encuentran las aguas, con excepción de aquellas aguas que son de uso común y no se regalan del tesoro en concepto de renta. La pesca en ríos y aguas cerradas es propiedad de los propietarios costeros: los forasteros sólo pueden utilizarla con el permiso escrito del propietario (271–273 Artículos del Establecimiento de Economía Rural, ed. 1893). En aguas fronterizas, el derecho a pescar pertenece a la mitad de los propietarios (428 Art. Gr. Zak., 350 Est. Col.). Según la ley general, las aguas del mar, incluso en las zonas pobladas, no están sujetas a propiedad privada, sino que siguen siendo de uso común y gratuito para todos. Lo mismo ocurre con todos los lagos que no son de propiedad privada. Sólo se permiten exenciones de esta regla para privilegios especiales otorgados para el uso exclusivo de la pesca (artículos 267, 268). ¿Pueden los propietarios cercanos al mar, según la legislación costera, dedicarse exclusivamente a la pesca en las aguas del mar adyacentes a sus tierras? Por la fuerza 267 art. Est. Hogar Rural Esta pregunta debe responderse negativamente, ya que las aguas del mar, incluso en zonas habitadas, son de uso común. Si, en virtud de esta ley, los propietarios costeros conservaran el derecho de prohibir a personas ajenas pescar en las aguas adyacentes a la costa, este derecho, por la naturaleza de la relación, no tendría un límite definido, y de esta forma contradiría la disposición expresada en el artículo 267. Entonces, dado que la ley no define una excepción a la regla general, debe considerarse incondicional. En 1846 (P.S. Zak., N 20564) se indicó el límite de las aguas profundas en el Mar Caspio para la pesca exclusiva de los propietarios costeros, pero con la publicación en 1865 de una nueva carta sobre las pesquerías del Caspio, esta regla perdió fuerza. Sólo en St. Osts. Gramo. Las leyes establecen expresamente que en Livonia y Estonia el propietario de una finca adyacente al mar disfruta del derecho exclusivo de pescar a tres millas de la costa (artículos 1029 a 1032). La pesca y la caza de focas en el Mar Caspio, que en el pasado estaban sujetas a la cría y al alquiler, están declaradas libres desde 1865 y sólo se cobra una tarifa por el billete a cada barco. La gestión local de la pesca en el departamento principal del Ministerio de Bienes del Estado se concentra en Astracán: en la junta, el comité y la policía de pesca y focas (Ust. Economía Rural, ibid., art. 332). Los artículos quitrent incluyen lugares para hundirse y estacionar, excepto para tres pilotos, a lo largo de la calle del Neva (ed. 1893, art. 492–659). Sin mencionar los mares, todas las demás aguas que no pertenecen a nadie en particular se consideran, por regla general (artículo 406 de la Ley de la República de Kazajstán), propiedad del Estado, por lo que para pescar en estas aguas también se requiere el permiso de las autoridades encargadas de la propiedad estatal. La carta a los colonos les otorga el derecho a pescar en lugares deshabitados, lo que debe entenderse, por supuesto, en los lugares propiedad del fisco (Const. Colon. Art. 351). Además de los artículos generales sobre pesca, que son muy pocos, el actual estatuto sobre agricultura contiene un número significativo de normas sobre animales y pesca en distintos mares, ríos y lagos. Se trata de las normas sobre este tema en el Océano Norte y el Mar Blanco (Ust. Selsk Khoz., ed. 1893, art. 281–292), sobre la pesca de focas de Ustya en la bahía de Mezen (ibid., art. 293–300), sobre la pesca en los ríos de la provincia de Arkhangelsk. (ibid., art. 301 a 315), sobre la pesca en el río Svir (ibid., art. 316 a 327), en los lagos Pskov y Peipus (ibid., art. 336 a 348), en el lago Kubenskoye (ibid., art. 349 a 351), sobre la pesca de propiedad estatal en las aguas de la parte oriental de la región de Transcaucasia (ibid., art. artículos 676 y siguientes). Convenio con Suecia sobre pesca. Pesca en el río Torneo: Llena. Colección Zach. 1872, N 51056. Acerca de la fecha límite para iniciar la pesca de focas en la costa de Groenlandia: Completa. Colección Zach. 1878, N 59165. Las normas especiales sobre la pesca de perlas están contenidas en el art. Conjunto 770–779. Hogar Rural, ed. 1893. Sobre la captura de sanguijuelas, véanse 780–783 de la misma Carta. Con motivo de la liberación de los campesinos siervos de la finca del terrateniente, se decidió que el derecho a pescar pertenece al terrateniente dentro de toda la finca, pero cuando su uso era uno de los principales medios de subsistencia de los campesinos y el cumplimiento de los deberes que les asignaban, este uso se deja a los campesinos en las condiciones que serán determinadas por la presencia campesina provincial (ver Art. 103 del Reglamento Local de las Provincias de la Gran Rusia). Esta regla, así como la regla relativa a la caza, se aplica a la condición de campesinos temporalmente obligados; Al comprar tierras campesinas, la inclusión de los derechos de pesca en la transacción de redención depende del acuerdo. Ver Cass. decidir 1879, N 393. En los bosques de propiedad estatal, los frutos y semillas de árboles y arbustos, así como la hierba y otros productos naturales que crecen tanto en los propios bosques como en sus claros, a menos que se entreguen como quitrent o no estén retirados del uso general por alguna prohibición especial, son para uso gratuito de quienes lo deseen, únicamente en cumplimiento de las normas sobre no daños al bosque según Lesn. Est. (Gr. 465. Lesn., ed. 1893, 322 y siguientes). Para conocer las reglas especiales sobre el uso de la tierra en la casa de campo de otra persona para las provincias de Chernigov y Poltava, consulte el art. 466. Zach. Ciudadano Sobre el uso de la tierra y la pesca en las dachas forestales estatales delimitadas de la provincia de Kurland - 380 y siguientes. Arte. Est. Lesnogo, ed. 1893 La restricción a la recolección de bayas y setas en los bosques se menciona (si no me equivoco, por primera vez en nuestra ley) en la disposición del Consejo Militar de 1878 (Ust. Lesn., ed. 1893, art. 633) sobre la caza y recolección de bayas y setas en los bosques militares del ejército de Orenburg. En una de las zonas forestales, esta recogida está permitida únicamente con billetes con un pago de 40 kopeks, y está prohibido entrar a caballo y hacer fuego. Hoy en día se acepta generalmente, en principio, que los minerales constituyen propiedad del propietario de la tierra; sin embargo, esta propiedad es condicional. Las regalías todavía recaen sobre los minerales, o sobre algunos de los tipos de minerales más importantes, pero el significado de este derecho no es el mismo que el que tenían las regalías en la época medieval. En virtud del derecho moderno, los minerales se consideran en todas partes propiedad sin dueño, y a todos se les concede el derecho de ocupar y desarrollar esta propiedad, que el Estado aprueba a todo aquel que lo desee en forma de privilegio; el propietario de la dacha en la que se realizó el préstamo no tiene el poder de impedirlo en virtud de su derecho patrimonial sobre la tierra, sino que sólo tiene derecho a exigirle una compensación por la superficie ocupada de la tierra y por posibles pérdidas: el prestatario, sin embargo, no puede buscar en todas partes de la tierra ajena, sino sólo donde su trabajo no viole la integridad de la propiedad y de los establecimientos comerciales del propietario. En el derecho a buscar y explotar minerales, el propietario patrimonial de la tierra es igual a cualquier extraño: la ventaja de uno sobre el otro depende sólo de quién ocupó primero el lugar y presentó una oferta. El derecho a buscar y extraer minerales está sujeto al cumplimiento de las formalidades de la ley minera. En primer lugar, la persona que desee hacerlo deberá obtener de las autoridades mineras un certificado de excavación, otorgado para un área y período conocidos; luego debe presentar una solicitud por lo que ha encontrado y recibir una asignación que le otorga el derecho exclusivo de explotar el mineral en un área conocida y limitada. Para todas estas acciones y privilegios, así como para el desarrollo de la fábrica, el impuesto requerido se carga al tesoro. Independientemente de este derecho, que tiene la forma de regalía (Bergregal), el poder estatal, para proteger el interés público, según el principio estatal (Berghoheit), se otorga a sí mismo un control legal sobre toda la producción minera. En Francia, el principio básico del derecho minero es el mismo (finalmente fue definido por la ley de 1810), con la diferencia de que el derecho francés respeta más los intereses de los derechos patrimoniales sobre la tierra. La ley francesa reconoce que el derecho a extraer mineral en tierras ajenas depende principalmente del consentimiento del propietario; y en todo caso, la autoridad administrativa correspondiente expide un certificado de excavación sólo previa respuesta del propietario del terreno, quien está autorizado a exigir una remuneración al excavador por el uso del subsuelo de la tierra. En Rusia, no antes de Pedro el Grande (1702), surgió el derecho legal del tesoro sobre los minerales en cualquier tierra, sin importar a quién perteneciera. En 1719, sin embargo, se permitió el desarrollo de minerales a la industria privada (por gracia de los monarcas, y no por derecho), sujeto a condiciones restrictivas y conservando el Estado el derecho a la compra preferencial de los metales extraídos. Bajo la emperatriz Catalina II, se establecieron nuevas reglas para la minería y, en 1782, se concedió a los propietarios de tierras la libertad de minería con la extensión de los derechos patrimoniales al subsuelo de la tierra de su propiedad (para más detalles, véase Nevolin, Historical Civil Law § 342, en parte 2). Según la ley rusa, el derecho a la plena propiedad de la tierra se extiende incondicionalmente al subsuelo de la tierra (424 Ley Civil), y el propietario no se avergüenza de ninguna manera en la búsqueda y explotación de minerales en su tierra (213 Art. Gorn. Ust., ed. 1893); sólo notifica a la junta minera sobre la construcción propuesta de la planta y luego se somete en la producción minera a las reglas de la Carta Minera (ibid., 214-217). Sin embargo, la ley (ibid., art. 246) dice que los propietarios de las fábricas privadas están obligados a realizar la extracción correctamente y no debilitar las minas, lo que la junta minera está obligada a controlar. Sin el permiso del propietario, nadie tiene derecho a buscar minerales en sus tierras. Nuestras leyes no mencionan positivamente que el arrendatario o arrendatario de un terreno no tiene derecho a desarrollar riquezas minerales en sus profundidades; pero esto se deriva de la esencia misma de la contratación. El derecho al subsuelo de la tierra constituye un derecho de propiedad indivisible, y la esencia económica de la renta consiste únicamente en el uso de la superficie de la tierra y de las fuerzas productivas del suelo. Por tanto, en caso de desconcierto, parece necesario admitir que el arrendatario del terreno no tiene derecho a minerales que tengan valor independiente, ya que su desarrollo es objeto de industria. En este sentido, debe establecerse en el contrato una condición especial para proteger al arrendatario. Si no existe tal condición, el inquilino tiene derecho a utilizar minerales (por ejemplo, arena, arcilla) únicamente para los fines económicos de su sitio. Este tema es de particular importancia en los acuerdos sobre la transferencia de tierras de propiedad estatal y artículos de alquiler para su uso; en forma de contratos celebrados por el tesoro con particulares, a veces se incluye una condición para limitar al arrendatario en la extracción de minerales cuando sean de particular valor (ver Colección Completa de Leyes de 1864, N 40974). La minería está permitida a particulares en tierras de propiedad estatal y en las que lindan con fábricas estatales, con el permiso de la autoridad gobernante, que en este caso no surge de la ley, sino de la ley estatal. Sólo en algunas zonas el derecho a explotar todos o algunos minerales es privilegio del tesoro, del poder supremo o de determinadas clases. Como regla general, toda persona tiene derecho a buscar minerales en tierras de propiedad estatal, excepto aquellas en disputa, proporcionadas a fábricas de propiedad estatal o a particulares para la minería, y adyacentes a minas de propiedad estatal, dentro de los límites determinados por el Ministro de Agricultura y Propiedad del Estado, según un permiso, con un pago por el derecho de exploración al tesoro de una determinada cantidad de cada área de exploración (Ust. Mining, ed. 1893, Art. 199, 204, 256, 257, 263, 272–275, 285, 313, etc.). Sólo se permite un aumento de la planta instalada y un cambio en su funcionamiento con el permiso del departamento de minería (ibid., Art. 250, 251). Al minero que no haya iniciado los trabajos preparatorios para la extracción de minerales dentro del año siguiente a la aprobación de la ley para el área asignada, o que no haya comenzado a extraer la cantidad de mineral establecida por las autoridades mineras dentro de los tres años, sin una buena razón, se le podrá retirar la asignación (ibid., artículos 311, 320, 321). No se deben impuestos al tesoro por los productos mineros extraídos, excepto el oro, la plata, el platino, el cobre, el hierro fundido y el mercurio (ibid., art. 767). La minería en tierras estatales que son de uso perpetuo para los extranjeros errantes y nómadas de Kirguistán y Siberia, excepto los campamentos de invierno y las áreas cultivadas u ocupadas para necesidades económicas, está permitida a todos los extranjeros que tengan derecho a una recompensa especial por ello. En 1892 se dictaron normas sobre la producción de petróleo sobre la base de los mismos principios que los generalmente adoptados en nuestra legislación en materia de minería. Los propietarios de tierras privadas solo deben informar una fuente abierta a la autoridad minera local. En tierras estatales, las búsquedas simples sin trabajo son gratuitas para cualquiera, sin permiso especial, pero para la exploración y producción con trabajo se requiere una solicitud y un retiro cumpliendo formalidades especiales y con el pago de un diezmo. Se seleccionan y declaran sintonizables las parcelas que quedan sin urbanizar durante los 2 primeros años, así como las que no han sido pagadas a tiempo. Al mismo tiempo, toda la producción de petróleo está sujeta a impuestos especiales (ibid., art. 541 a 607). La extracción de arcilla de Vytegor en las tierras pertenecientes a las fábricas de Olonets constituye un monopolio de estas fábricas; A los forasteros no se les permite participar en esta artesanía, y la arcilla se vende en el tesoro al precio de fábrica con una prima del 12 por ciento (ibid., Art. 927). Hasta 1864, la explotación del carbón (antracita) en la región del ejército del Don era derecho exclusivo del ejército y de los cosacos. En 1864, se concedió a todos, bajo reglas especiales, el derecho a explotar minas en tierras militares, incluso si no pertenecían a la clase militar. El desarrollo está precedido por la exploración, realizada con el permiso del administrador de las áreas mineras y salinas de la región. Sobre la base del reconocimiento, el área se asigna mediante un plan. La producción está sujeta a un derecho a favor de las tropas. En las profundidades de las stanitsa y de las tierras propietarias, el aprovechamiento de los minerales constituye una propiedad indivisible de derecho patrimonial (ibid., art. 1011-1042). En 1892 (Ust. Gorn., ed. 1893, art. 334–415) se publicaron normas sobre la minería privada en las provincias del Reino de Polonia. Estas reglas establecen el procedimiento para obtener permiso para la exploración en tierras de propiedad estatal, de instituciones y privadas, para la adjudicación de áreas y para la determinación de los derechos y obligaciones mutuos del propietario y del poseedor de la adjudicación. El industrial que realiza la exploración está obligado a compensar al propietario del terreno por posibles pérdidas y a obtener una compensación anticipada mediante un depósito. En tierras de propiedad privada, no se requiere el consentimiento del propietario para la exploración de minerales de hierro, zinc y plomo y piedras fósiles: en estos casos, también se permite la adjudicación de superficie sin el consentimiento del propietario; pero cualquier recusación requiere la aprobación del Gobierno en la forma prescrita. La recusación está sujeta a una remuneración, determinada, en caso de controversia, por los organismos gubernamentales competentes. En 1874, se emitieron reglas especiales para permitir la búsqueda de ámbar en tierras de propiedad estatal (Ust. Gorn., ed. 1893, art. 260, aprox., app.). Normas especiales sobre los contratos para la extracción de carbón, minerales y otros minerales en las tierras de los propietarios campesinos adquiridas por ellos mediante rescate (Ust. Gorn., ed. 1893, art. 200, 201). En 1893 (Colección No. 441), se emitieron reglas adicionales sobre el procedimiento para realizar operaciones mineras subterráneas. La extracción de oro está permitida a particulares en todo el Imperio en tierras privadas, de propiedad estatal y en tierras pertenecientes al Gabinete, con excepción de: a) tierras de propiedad estatal ubicadas en los distritos de Zlatoust y Ekaterimburgo de las plantas mineras de propiedad estatal de los Urales y las zonas forestales de las regiones de Turgai y de los Urales; b) algunas áreas, definidas en un cronograma especial, pertenecientes al Gabinete, yc) las Islas Comandante, en las que está temporalmente prohibida la extracción de oro por parte de particulares. En las regiones del Cáucaso y Transcaucasia también se permite la extracción privada de oro con aplicaciones especiales. Anteriormente, la extracción de oro no estaba permitida incondicionalmente a todos, sino a determinadas clases; ahora está permitido a todos los que disfrutan de plenos derechos civiles, con excepción del clero blanco, los funcionarios locales de algunos departamentos, sus esposas e hijos no separados, los judíos donde no pueden tener residencia permanente y privados de todos los derechos y ventajas especiales. Todos los propietarios privados están obligados a notificar a las autoridades mineras locales antes de iniciar las operaciones de extracción de oro. En las tierras estatales y del gabinete, para buscar placeres, todos deben tener un permiso del departamento de minería, que no puede ser transferido. Cuando un minero de oro se dispone a buscar en un área elegida, debe informar a la policía local y ocupar un área designada para la exploración de no más del tamaño especificado en la ley. Al descubrir un lugar confiable, debe presentar una solicitud definitiva a la policía, que se registra en un libro, y se envían copias de la solicitud a los departamentos pertinentes. La primera solicitud de una mina da derecho a recibir una asignación de área legal, por orden del interventor del condado, a través de un funcionario especial (adjudicador); Existe un plazo de 2 años para la asistencia a la recepción del área. Según la adjudicación, se emiten actas y planos para la mina, pero esta adjudicación no otorga al industrial el derecho a la tierra en sí, y después de la producción final de oro, el industrial, habiéndolo declarado al auditor, tiene derecho a demoler las instalaciones construidas en la mina en un plazo de 6 meses. A las minas de oro se les cobra un impuesto gradual y, además, una tarifa por el oro extraído. En 1892 se decidió prohibir la extracción de oro y los trabajos de exploración dentro de las aldeas. La extracción de oro sólo de yacimientos ricos inesperadamente descubiertos, previa certificación de las autoridades mineras, está permitida por la presencia provincial, según la propuesta de los jefes zemstvos, o por la presencia provincial para los asuntos campesinos, según la representación de las presencias distritales. En tales casos, la aldea debe trasladarse a una nueva ubicación. Por la realización de trabajos de exploración se impone arresto de tres semanas a tres meses (Ust. Gorn., ed. 1893, art. 424, nota 2). El oro, la plata y el platino extraídos por particulares, incluso en sus propias tierras y en sus fábricas, deben presentarse a la Casa de la Moneda de San Petersburgo para su redistribución y luego devolverse a los propietarios tras el cobro de la tasa de redistribución y un impuesto especial sobre el metal (Ust. Gorn., ed., 1893, art. 787 y siguientes). Hasta que los campesinos temporalmente obligados compren la parcela de tierra al terrateniente, éste conserva el derecho a explotar manantiales minerales, minerales valiosos, incluida la turba, descubiertos en la parcela de tierra. Este derecho se expresa en el hecho de que el terrateniente exige la devolución de esas tierras a los campesinos, a cambio de otra parcela proporcionada y conveniente (posición local: Velikoross. 94-97, Maloross. 88, Kievsk. 72, Vilensk. 67); sin embargo, en el art. 101 Se dice que los campesinos en las tierras de su parcela permanente, además de los pastos, pueden extraer arena, turba, arcilla y piedra simple. En los pastos comunes, los campesinos, sin el consentimiento del terrateniente, tienen prohibido usar piedra simple solo en los casos en que esté asociado con un cambio en la superficie de la tierra que se reconozca como daño al pasto (Poln. Sobr. Zak. 1865, N 42642). Después de adquirir su parcela, los campesinos disfrutan sobre ella de todos los derechos patrimoniales, incluido, sin duda, el derecho a las entrañas de la tierra. Una regla similar está contenida en el reglamento sobre los campesinos asentados en las tierras de las propiedades, palacios y aparatos del soberano (Poln. Sobr. Zak. 1863, N 39792). Hasta 1862, el desarrollo y venta de sal era un monopolio estatal. En 1862 se ordenó: introducir un sistema general de impuestos especiales para todo el Imperio de los ingresos estatales de la sal, con el gobierno deteniendo la explotación de la sal, es decir, la extracción, distribución (excepto en Siberia Oriental y la región de Amur) y venta de sal, y con la transferencia de las fuentes estatales de sal para su desarrollo a manos privadas o a la propiedad total mediante la venta, o entregándolas como quitrent, o permitiendo a particulares extraer sal con el pago de dinero adicional, independientemente del impuesto especial. El impuesto especial se fijó de la misma manera: 30 kopeks por pood. Sólo estaban exentas de él las sales amargas y la sal utilizada como alimento para el ganado y para la producción técnica. El impuesto especial se recaudaba en las propias fuentes o en los puntos de transporte de la producción del lago. Algunas zonas más cercanas a los lagos estaban sujetas a un impuesto directo especial por el uso de sal, en lugar de un impuesto especial. Se ha declarado objeto de libre comercio a precios libres la venta al por mayor y fraccionada de sal. Cass. sentencia 1870, n° 1088, se reconoce que en vista de la orden positiva (artículo 538) de anunciar el hallazgo a la policía, el derecho a una recompensa por el hallazgo depende constantemente del cumplimiento de esta formalidad. Se puede no estar de acuerdo con tal exportación, porque la ley no indica un significado tan incondicional de la formalidad, y es difícil admitir que, en esencia, un derecho que, como se desprende de las primeras palabras del artículo 538, tiene carácter propietario, dependa de su cumplimiento. De él pueden depender los accesorios propios de este derecho, por ejemplo, la certificación de la identidad de la cosa, la buena conciencia de quien la encuentra, etc. Los animales salvajes no se consideran pertenecientes a la casa de campo en la que se encontraban si, por su propia voluntad, se trasladan a otra casa de campo de diferente propietario. En las notas al art. 539 especifica reglas especiales relativas al descubrimiento de antigüedades, hallazgos en barcos durante viajes y congelación de ganado. Un hallazgo es algo que se encuentra por casualidad. Generalmente se supone que el buscador está obligado a declarar la cosa encontrada si no sabe quién es su propietario, y a devolverla a su propietario si sabe quién es su propietario. En todo caso, la cosa no es suya, sino ajena, y está obligado a declararla. Por ocultar una cosa, la ley amenaza al buscador con un castigo, que es más severo cuando sabía de quién era la cosa, y no tan severo cuando no conocía al propietario (artículos 178 y 179 del Establecimiento del Tribunal y decisión de Nak. Mir. Corner. Cass. D. 1867, N 167). Pero en el sentido del derecho civil, un hallazgo es la adquisición de una cosa cuyo propietario se desconoce. En este único caso, el buscador tiene derecho a una parte del valor de lo encontrado, según el artículo 539. Si se conoce el propietario de la cosa encontrada (por ejemplo, se encontró un título de crédito registrado, un documento de deuda), entonces el buscador no tiene motivo para exigir una parte legal del valor de lo encontrado. Casarse. Cass. decidir 1869, N 73; 1870, n. 11; 1881, núm. 56. Por la misma razón, no se reconoció el derecho a una recompensa por un hallazgo en las escaleras que conducen a un apartamento compartido por el buscador y el propietario de un objeto (decisión Cass. 1869, núm. 562). La recompensa por el hallazgo fue rechazada por el tribunal en aquellos casos en los que, a partir de las circunstancias del caso, era posible deducir que el propietario de lo encontrado no podía ser desconocido para quien lo encontraba: por ejemplo, cuando se encontraron cosas que eran un accesorio obvio del molino cerca del molino, o se extrajo material forestal a lo largo del río, que obviamente fue demolido del muelle forestal ubicado arriba (Cass. decisión 1870, No. 797). 1876, No. 45. La simultaneidad de una declaración a la policía sobre la pérdida y el hallazgo no priva por sí sola al descubridor del derecho a una recompensa si, independientemente de ello, el tribunal establece que la cosa fue realmente perdida por su propietario y que en el momento del hallazgo el descubridor no sabía ni podía saber a quién pertenecía. 1876, núm. 45. Para que una cosa se considere perdida y encontrada (y no robada o sustraída), es necesario que entre su pérdida y su descubrimiento transcurra un cierto tiempo, más o menos largo, durante el cual el legítimo propietario la considere perdida, y además, que quien la encuentre no haya sido testigo ocular de la pérdida, es decir, que la adquisición se produzca cuando el legítimo propietario considera que la cosa está completamente perdida y no tiene la oportunidad de restituir inmediatamente su derecho. 1876, n 45. Para obtener el derecho a una remuneración por la adquisición de una cosa ajena, es decir, por un hallazgo, la ley exige: primero, que la cosa sea perdida por su dueño, fuera de su casa, y no simplemente olvidada por él o dejada con la intención de dejarla en alguna parte; en segundo lugar, para que quien encuentre la cosa no sepa ni pueda saber quién es su propietario y, en tercer lugar, para que anuncie su hallazgo a la policía. 1873, N 1670. El hallazgo, como hallar algo perdido por quien tiene derecho a recibir recompensa por ello, no puede tener lugar en el caso de que la cosa se pierda en la casa de su dueño o en el local que ocupa. Sobre esta base, el tribunal, al reconocer el dinero encontrado por los trabajadores en la pared de la casa como un hallazgo, y no propiedad del dueño de la casa, ya que este dinero no se perdió, no violó por ello las leyes sobre hallazgos (538 y 539, art. X Tomo I). 1882, núm. 16. El descubridor del reloj no anunció el hallazgo, a pesar de la publicación de la pérdida; en caso de insolvencia, su reloj fue vendido a un tercero en subasta pública. Se rechazó la reclamación por este reloj del propietario original al comprador y se reconoció que la norma del art. 1512. Zach. Se entiende por ciudadano la transferencia de una cosa libremente, y no mediante venta pública. La naturaleza del hallazgo es un accidente por ambas partes. Si de un lado o del otro había la intención de dejar la cosa o de tomarla sabiendo que estaba allí, entonces no hay hallazgo. Si por un lado hubo accidente, pero por otro lado no hubo accidente, sino que hubo intencionalidad, tampoco hay constancia. Véase el caso Manteuffel en 1 General. Recogida en septiembre de 1869 Manteuffel, al llegar a Peterhof, dejó su bolso en la calle cerca de la valla mientras iba a llamar a un taxista, pero cuando regresó no encontró sus pertenencias: los trabajadores que pasaban lo tomaron como un hallazgo y luego, presentándolo a la policía, exigieron una recompensa. Evidentemente, en el presente caso no hay ningún signo significativo de hallazgo: no hay pérdida ni abandono involuntario: el propietario puso la cosa en orden para conservarla durante unos minutos. Aunque en el 538 art. Zach. Gramo. No hay ninguna mención directa de esta característica del hallazgo, es decir, de la falta de voluntad e intención del propietario, pero este signo se relaciona con la esencia del concepto básico del hallazgo. 1877, núm. 29. En el sentido acumulativo del art. 538 y 539. X tomo I, para el concepto de hallazgo es necesario que la cosa encontrada por su dueño se haya perdido, es decir, que la cosa sea sustraída de la posesión de su dueño como consecuencia de su negligencia o imprudencia. Es obvio que una cosa no puede ser considerada perdida por su propietario en el caso de que se la roben, lo cual se confirma por aprox. 2 al art. 539, vol. X, parte I (ed. 1857). Tampoco se sabe quién lo puso allí, pero lo más sencillo es suponer que el propietario del lugar lo puso allí y, por lo tanto, a cada propietario posterior del lugar, a quien, por ejemplo, llegó la casa o el terreno a través de transiciones y transferencias, generalmente se le asigna el derecho al tesoro. Como resultado, nuestra ley (artículo 430) estipula que el tesoro pertenece al propietario de la tierra y sin permiso no puede ser encontrado ni por particulares ni por las autoridades locales. Esta es nuestra única resolución sobre los tesoros. La legislación extranjera analiza más profundamente el concepto de tesoro. La ley francesa, por ejemplo, distingue entre quién encontró el tesoro: si el dueño del lugar o un extraño, por accidente o no por accidente. Si un extraño estaba buscando un tesoro y lo encontró intencionalmente, el buscador no tiene derecho sobre el tesoro y todos los derechos pertenecen al dueño del lugar. Y si el buscador descubre el tesoro por accidente, entonces el tesoro se divide entre él y el dueño del lugar. En nuestro país se dejó una regla similar, del estatuto lituano, para las provincias de Chernigov y Poltava (artículo 430). Derecho de costas (Strandrecht, jus naufragii). Se denominaba así al derecho de los residentes costeros o propietarios de la costa sobre las personas, bienes y cosas arrojadas a tierra o encontradas tras un naufragio. Este derecho bárbaro se basaba en el supuesto de que las cosas tragadas o robadas por las olas ya no pertenecen a nadie, y que las personas que naufragan y son arrastradas por las olas se convierten en personas sin derechos. En otros lugares, esta bárbara costumbre dio lugar al comercio de los habitantes de la costa: instalaban deliberadamente faros falsos para atraer barcos a lugares peligrosos, con el fin de robar a los desafortunados después del naufragio. Este derecho no está reconocido actualmente por ninguna legislación entre los pueblos civilizados. Queda el derecho de quienes salvaron cosas a exigir una recompensa por el rescate y a aferrarse a las cosas mismas hasta recibir la recompensa. Nuestras regulaciones comerciales establecen reglas detalladas sobre este tema (artículos 485 a 522). Todo lo que se salvó del accidente fue declarado inviolable. Todos están obligados a ayudar. Todo lo encontrado y rescatado es puesto bajo vigilancia de los residentes locales, con la participación de las autoridades aduaneras y guardias fronterizos. Todo está descrito y asignado para su almacenamiento a la policía o aduanas. Entonces todos los que contribuyeron al salvamento y salvamento reciben derecho a una recompensa proporcional al precio de los rescatados, a la mayor o menor proximidad del naufragio a la orilla y al mayor o menor valor de las partes del barco salvadas. Si los propios propietarios no cumplen los requisitos, los artículos se venden en subasta pública. Extracción. El significado y la naturaleza de la minería han cambiado en los tiempos modernos bajo la influencia del derecho internacional. En la antigüedad, se consideraba que el enemigo carecía de derechos y su propiedad se reconocía como res nullius. Y él mismo y sus propiedades se convirtieron en objeto de ocupación militar. No sólo el soldado, sino también el civil era considerado enemigo. Según las últimas concepciones, la personalidad también se reconoce en el enemigo. Sus bienes inmuebles no se consideran en ningún caso botín. Tampoco se consideran botín los bienes de los civiles, sino únicamente los bienes que los soldados enemigos tienen consigo. No se permite el robo, salvo en casos de ataque, y entonces con permiso especial. La guerra se considera una lucha entre Estado y Estado, y no entre súbditos y súbditos, y sólo los militares sirven como representantes y participantes en la lucha. Así, en relación con la extracción, la personalidad del ciudadano se aleja de la solidaridad con el Estado. Además, el derecho internacional busca excluir de la minería objetos de importancia cosmopolita en los campos de la religión, la caridad pública, la ciencia y el arte 292 . La extracción pasa a ser propiedad del Estado o de particulares. Sólo el último tema se refiere al ámbito del derecho civil. La pregunta principal aquí es: ¿desde cuándo la propiedad expropiada se considera botín legítimo, es decir, a partir de qué momento se realiza la adquisición? Por lo general, esto requiere que la cosa pase total y completamente a posesión real del adquirente. El derecho romano reconoce que una adquisición se ha realizado una vez que el adquirente ha entregado el botín en un lugar seguro (intra praesidia sua). Según Grocio, en su época estaba reconocido por el derecho internacional que se requiere la posesión completa de la cosa en un plazo de 24 horas para la adquisición completa del botín, y esta norma sigue vigente en las nuevas legislaciones. Algunas leyes intentan suavizar el principio incondicional de la adquisición de la producción: el derecho a comprarla a terceros a quienes se ha revendido la producción. Esta es la regla del derecho prusiano (A. Ld. R. I. Tit. En nuestra costumbre más antigua, no existían reglas específicas para la minería. Su posesión dependía de la fuerza física, que se manifestó plenamente durante la guerra. Entre el botín que pasó a manos privadas se encontraban personas que fueron capturadas durante una campaña con el enemigo. Se convirtieron en esclavos: polonianiks. Según el código legal de Iván IV (A.I.I. 257), solo el propio Polonyanik se convertía en esclavo, y no sus hijos. Los primeros decretos sobre el procedimiento para adquirir el botín y sus objetos, fueron tomados del alemán. Los derechos se relacionan con el reinado de Pedro I y están establecidos en el reglamento militar de 1716 y el reglamento naval. Posteriormente fueron ampliados en los siglos XVIII y XIX. La producción se clasifica generalmente como propiedad del Estado (Ley. Gr. Art. 410). Según las reglas mencionadas anteriormente, el botín consiste en bienes muebles que pertenecen al enemigo. Su adquisición puede realizarse con autorización especial de las autoridades. No se puede adquirir de manera que viole el derecho popular, como por ejemplo: saqueando casas y pueblos, quitando ropa y pertenencias a personas capturadas y heridas. Se considera propiedad legal del propietario, con exclusión de las cosas que tenían un fin público, estaban en propiedad pública y no privada, como municiones, provisiones, dinero del gobierno, etc. Todo esto constituye botín del Estado. Las cosas tomadas por el enemigo y nuevamente arrebatadas se consideran botín si estuvieron en su poder durante 24 horas. Recientemente, las reglas establecidas han cambiado significativamente con las disposiciones sobre adquisiciones para el departamento militar de tierras de 1875 (P.S.Z. N 54629), en las que la producción se clasifica como un método de adquisición para el departamento militar y su distribución se proporciona al comandante en jefe. La captura en el mar se llama premio. Recientemente se ha dictado un amplio reglamento sobre premios marítimos, que reemplaza todas las normas vigentes sobre esta materia en el departamento marítimo y está sujeto a aplicación en todos los casos para los cuales no se hayan establecido reglas especiales mediante tratados con otros estados. Según esta disposición, los buques militares y mercantes enemigos y los buques de carga y mercantes de potencias neutrales se reconocen como premios y están sujetos a detención y confiscación cuando contienen contrabando militar, y las represalias son los buques rusos y neutrales y los cargamentos de estados aliados recuperados del enemigo. La detención, inspección y detención de buques y cargamentos enemigos o sospechosos corresponde, por regla general, a la marina; A los barcos de la flota mercante se les concede este derecho sólo en casos de ataque contra ellos por parte de barcos enemigos o sospechosos y para prestar asistencia a barcos rusos o aliados. Tras la detención de un buque o carga, el comandante está obligado a redactar un protocolo y tomar medidas para preservarlo. Cuando la conservación del barco resulta imposible, por ejemplo por su deterioro o mal estado o por temor a que sea recapturado por el enemigo, etc., se deja quemarlo o hundirlo. Los buques y cargamentos detenidos son llevados a puertos rusos o aliados y entregados en el primer caso a las autoridades navales, y en el segundo a la agencia marítima rusa local, consulado u otra institución, mediante acuerdo entre los Ministerios Marítimo y de Asuntos Exteriores con las autoridades extranjeras. Se notifica al tribunal de presas más cercano la llegada de buques o cargamentos detenidos. Los tribunales de premios tienen a su cargo la jurisdicción de los casos de premios; Estos tribunales son tribunales portuarios, que incluyen, además de grados navales, miembros de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores y buques insignia, compuestos por grados del departamento marítimo; La máxima autoridad es el Consejo del Almirantazgo, al que, en materia de premios, se nombran, además de los vocales, dos Senadores del Departamento Cuarto o de Casación Civil y un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los tribunales de presa, luego de considerar el caso, toman decisiones sobre el decomiso de los buques y cargamentos detenidos que no sean militares, cuyo decomiso se realiza por orden de las autoridades navales, y sobre la liberación de los mencionados buques y cargamentos. El propietario del buque o carga objeto de levante podrá recibirlos en especie; si se venden, se le entrega del tesoro el producto de la venta, y en caso de muerte o destrucción por culpa de los funcionarios, se reembolsa el valor de la propiedad perdida o destruida de acuerdo con la tasación, y además, en todos estos casos, se puede otorgar una recompensa especial por las pérdidas. Si los bienes son retenidos en aguas en posesión de una potencia neutral o excluidos de las hostilidades por acuerdos internacionales, se devuelven y los daños se compensan sólo a petición de una potencia que participa en el acuerdo, cuando se declara dentro de un año a partir de la fecha de detención; en caso contrario, la propiedad es confiscada a favor del fisco sin compensación alguna al propietario. Los artículos confiscados como premios se reconocen como propiedad del Estado; aquellos de ellos que no son retenidos por el departamento marítimo, previa evaluación, salen a la venta en subasta pública, y por la detención, en ambos casos, se entrega un premio, cuyo tamaño depende del rango de quienes lo reciben y del grado de su participación en la detención. Las partes de esta remuneración adeudadas al difunto o asesinado se distribuyen entre sus viudas y parientes sólo en línea descendente directa, y si al difunto o asesinado no le quedan viuda ni descendientes, entonces se convierten en capital discapacitado o a favor del fondo de emerencias del departamento naval. Cuando al difunto o asesinado le queda viuda y no hay descendencia, entonces se le entrega a ella la totalidad de la parte. Por la detención de barcos y carga enemigos por parte de barcos mercantes, se asigna una recompensa por el monto del valor del premio. Del producto de la enajenación o del importe de la tasación se retiene el 10 por ciento, menos gastos, a favor del capital inhabilitado. Capítulo cinco. Terminación y pérdida de los derechos de propiedad. § 56. Enajenación y transferencia voluntaria. Casos de enajenación involuntaria. 1. Confiscación. Su importancia histórica en Rusia y su aplicación actual. Satisfacción de deudas provenientes de fincas confiscadas. 2. Expropiación o enajenación forzosa e indemnizada. Explicación de este derecho por razones de utilidad estatal o pública. Una propiedad incondicional de enajenación. Formas y reglas de enajenación y remuneración según la legislación rusa y en la región del Báltico. La pérdida de los derechos de propiedad en un sentido amplio es alienación. Pero en un sentido estricto, la palabra “alienación” significa la transferencia voluntaria de derechos de propiedad de una persona a otra; En consecuencia, los métodos de tal enajenación voluntaria son los mismos por los que se adquiere el derecho de propiedad. La enajenación en este sentido es completa, abarcando el derecho de propiedad de la propiedad en toda su composición y espacio, o incompleta, cuando sus partes constitutivas están separadas del derecho de propiedad como objeto de enajenación; por ejemplo, cuando el propietario limita su derecho al reconocimiento de la participación de terceros o permite derechos de propiedad de terceros sobre su propiedad (por ejemplo, una prenda). Cualquiera que sea la transición que implica la sucesión, puede haber un abandono unilateral de los bienes (derelictio), sirviendo como uno de los efectos de la prescripción. Pero también existen casos de enajenación involuntaria, independientemente de la voluntad del propietario, por acción de las autoridades gubernamentales. Esto incluye confiscación y expropiación. No hay razón para incluir aquí la enajenación de bienes de una persona a otra mediante sentencia judicial (adjudicatio, véase el art. 1209 de la Constitución del Tribunal. Gr.). En general, el tribunal no tiene competencia para conceder derechos civiles ni para retirarlos. El tribunal no puede crear ni destruir el derecho. Su deber es sólo decir, determinar en su veredicto: de quién es el derecho, a qué parte se le debe reconocer tal o cual derecho. Hay casos en los que el tribunal puede intercambiar y equilibrar la ley entre los litigantes, por ejemplo, durante las divisiones forzosas, pero incluso en estos casos el tribunal sólo determina el volumen y el contenido de la ley en disputa, pero no crea una nueva ley. Es cierto que como resultado de movimientos, transiciones y giros del caso en los tribunales, por incumplimiento de plazos, violación de formas, etc., las relaciones jurídicas de las partes cambian y se forma para ellas la llamada ley procesal o formal; pero no es incondicional y difiere significativamente del derecho que pertenece incondicionalmente a una u otra persona, constituye el contenido del proceso en sí y está sujeto a la determinación del tribunal sobre el fondo. 1. Confiscación. La confiscación o transferencia de propiedades y propiedades al soberano era en los viejos tiempos una consecuencia común del castigo por ciertos delitos, y estaba determinada no tanto por la ley o la regla general como por la arbitrariedad en los siglos XVI y XVII. Se mostró anteriormente que en nuestro país el concepto de propiedad de la tierra se formó legalmente no antes del siglo XVII: la propiedad de la tierra se consideraba un derecho exclusivo de la clase de servicio y estaba relacionada con el servicio oficial; por tanto, cualquier acción que vincule el concepto de infidelidad en el servicio, cualquier delito que destruya las relaciones oficiales, podría tener un efecto destructivo sobre los derechos territoriales del delincuente asociado con el servicio. Por otro lado, a través del principio de clan, los miembros de la familia estaban en solidaridad estatal con el jefe de familia y estaban directa o indirectamente sujetos a las consecuencias legales de la ejecución que recayó sobre el culpable y, por lo tanto, su derecho a la herencia después de que el culpable fue completamente eliminado, o se les asignaron solo porciones específicas de subsistencia de propiedades y propiedades, y el resto se asignó al soberano y se convirtió en distribución a otras personas de servicio. (Ver Reino Unido 1669 22 de enero (411) art. 112, 1677 20 de agosto (720) art. 5; 1681 28 de enero (860) art. 3.) Por lo tanto, no es sorprendente que las confiscaciones de propiedades no sólo en el siglo XVII, sino también en el XVIII antes de Catalina, fueran un hecho frecuente, y que el mismo acto estatal en el que se expresó por primera vez el concepto legal de propiedad total (es decir, la carta de Catalina II concedida a la nobleza) también aboliera las confiscaciones de propiedades inmuebles. Esta norma permanece vigente, sólo como excepción se impone la confiscación de todos los bienes ancestrales y adquiridos de los culpables de participación en rebelión o conspiración contra el Supremo Poder o alta traición; pero en este caso, sólo sobre la base de normas específicamente decretadas por el Poder Supremo en cada ocasión (ver Ángulo del Código, art. 255). La confiscación de ciertos bienes muebles se decreta por ley en muchos casos por delitos y faltas contra los bienes y rentas del erario, por violación de establecimientos de bebidas, reglamentos aduaneros, etc. (Ver Angle. Stat. Capítulo II. Sección VII. Establecimiento de Aduanas. Ed. 1892, 1522–1525, 1541, 1542,1572.) La confiscación es consecuencia de la ley estatal, que la define como castigo por el delito cometido por el propietario mediante la privación de bienes; Quizás esta razón por sí sola, según los principios de justicia, no sería suficiente para una explicación jurídica de la confiscación. No importa cuán grave pueda ser el delito personal de una persona y no importa cuánto la exponga a una responsabilidad personal grave, esta responsabilidad no debe extenderse a su propiedad si los intereses materiales de nadie en propiedades que requieren compensación fueron perjudicados por este delito. Pero es imposible no admitir, desde el punto de vista estatal, que en algunos casos, precisamente cuando particulares conspiraron para participar en una indignación que asumió las dimensiones de una guerra contra el Estado y provocó que la acción de la fuerza militar estatal dominara y conquistara una región entera, la responsabilidad de los gastos y pérdidas del Estado en caso de indignación puede, por el derecho de la guerra, asignarse a toda la región, en la persona de los líderes culpables y los participantes en el levantamiento. Pero si es posible reconocer que esta base para la confiscación es justa en relación con los propietarios de la propiedad confiscada, entonces sería completamente injusto, junto con los derechos de propiedad y los intereses de los propietarios culpables, destruir los derechos de los extraños establecidos sobre la propiedad confiscada, garantizados por ella y sujetos a satisfacción de esta propiedad. La confiscación se extiende a la totalidad de los bienes pertenecientes al infractor; por lo tanto, el Estado, al cederlo a sí mismo, entra en la posición de sucesor de todos los derechos del antiguo propietario y debe, con toda justicia, al mismo tiempo asumir la responsabilidad de sus obligaciones legales. Hasta qué punto se extiende esta responsabilidad y en qué orden se lleva a cabo, esto generalmente depende de una resolución especial de la autoridad estatal emitida sobre la confiscación. En nuestro país, siempre que se determinaba la confiscación de bienes con motivo de una rebelión estatal, también se dictaban normas sobre la liquidación de deudas y créditos que recaían sobre los bienes confiscados. Así, la desamortización debida a la rebelión polaca de 1831 dio lugar a toda una serie de reglamentos y decretos; A la rebelión de 1863 también le siguieron confiscaciones y normas sobre el procedimiento para satisfacer las deudas de los bienes confiscados. El representante de la parte responsable es el departamento en cuyo departamento se reciben las propiedades confiscadas, es decir, el Ministerio de Agricultura y Bienes del Estado (en 1836, el Ministerio de Finanzas y, en algunas zonas, el Ministerio de Guerra). Para examinar los casos de reclamaciones de forasteros contra los propietarios de propiedades confiscadas, en 1832 se crearon comisiones de liquidación locales en las provincias, bajo la supervisión y auditoría del Senado. Estas comisiones estaban obligadas a actuar en el análisis y satisfacción de las deudas en relación con las normas sobre insolvencia y concursos. Después de la notificación de la herencia y las deudas, mediante publicaciones y citaciones, se decidía si aceptar la herencia en el tesoro con responsabilidad por las deudas, o entregársela a los reclamantes en su conjunto, como masa insolvente, si las deudas exceden el valor de toda la propiedad. De las deudas personales del propietario, se ordenó que sólo se reconocieran como correctas aquellas basadas en documentos cometidos dentro de Rusia, y no en tierras extranjeras ni en el Reino de Polonia, y sólo antes de que estallara la indignación. Se reconocieron como sujetos a confiscación todo tipo de bienes inmuebles, bienes muebles, capital y todo tipo de derechos de propiedad sobre bienes ajenos. En forma de misericordia real especial, todos los bienes del padre quedaban en beneficio de las familias, cuando el padre, mediante el trabajo de sus manos, adquiría alimentos de la agricultura. En general, la confiscación se extendía no sólo a los bienes existentes de los propios propietarios, sino también a aquellas acciones que heredaría el culpable de sus parientes más cercanos (padres, abuelos, tíos y tías); Durante su vida, se ordenó que dichas acciones quedaran a su libre disposición, y con derecho de enajenación sólo durante su vida, pero no en caso de muerte. Sobre este tema, ver decretos: 1830, 21 de diciembre. (P.S.Z. 4206), 1831, 22 de marzo (4444); 7 de abril (4485), 6 de mayo (4535); 4 de junio (4624), 17 de junio (4711), 30 de septiembre (4841); 1832, 28 de marzo (5257), 10 de mayo (5344), 28 de julio (5468); 1833, 28 de agosto (6407); 1834, 10 de mayo (7205); 1835, 24 de mayo (8158), 14 de diciembre (8672); 1836, 8 de febrero (9095), 4 de abril (9053), 20 de mayo (9191), 23 de junio (9446), 28 de junio (9454); 1837, 4 de mayo (10208); 1838, 7 de marzo (11032); 1839, 21 de noviembre (13045); 1840, 12 de diciembre (14043), 9 de marzo (15369); 1842, 16 de mayo (15653). Según las normas de 1864, el capital que le pertenece, el préstamo de rescate de tierras campesinas y el dinero recibido de la venta de bienes inmuebles y muebles se utilizan para saldar las deudas que incumben al propietario de la propiedad confiscada. Si por este motivo parte de las deudas queda impaga, el Tesoro no acepta el pago en ningún caso. Se da prioridad a la satisfacción de los créditos sobre garantías que son negociables sobre la propia garantía, y luego a las deudas personales con el tesoro y con particulares. La cámara local de bienes estatales, al aceptar el patrimonio confiscado en su departamento, informa de ello al tribunal de distrito o a la cámara civil competente. El tribunal hace una publicación sobre la convocatoria a todos los solicitantes por un período de tiempo determinado (de 6 meses a 1 año), para el análisis general y la satisfacción de los reclamos: los reclamos que no se presenten a tiempo no serán aceptados para satisfacción. En diciembre de 1867, según el reglamento del Comité de Ministros, se aprobaron normas sobre el procedimiento para separar las partes designadas para la confiscación, pertenecientes a los criminales estatales en la rebelión de 1863, de las propiedades en posesión común con otras personas que no participaron en la rebelión. Ver completo. Colección Zach. 1867, N 45250. En febrero de 1868 (Poln. Sobr. Zak., N 45431) se dictaron normas para la liquidación de deudas y la consideración de reclamaciones sobre las propiedades confiscadas de los delincuentes en la rebelión de 1863. El 11 de mayo de 1873 (Colección Completa de Leyes, N 52255) el Alto. orden de detener la confiscación debido a la rebelión de 1863. miércoles. Colección completa Zach. 1876, N 55552. 2. Expropiación o enajenación forzosa. (Art. 575–608 Zak. Gr.). La forma habitual de tal enajenación es la venta de bienes en nombre del gobierno en subasta pública para satisfacer las deudas del propietario, especialmente la venta de bienes hipotecados para satisfacer la hipoteca. Además, esto también puede incluir casos de incorporación de propiedad al tesoro en forma de ejecución hipotecaria (con apelación a un determinado departamento) o cuando el propietario no tiene derecho a poseerla debido a su condición. Pero un tipo especial de enajenación involuntaria es la enajenación de propiedad privada por orden del gobierno, cuando es necesaria para algún beneficio estatal o público, o para un uso necesario, para una determinada recompensa. Este concepto en sí es bastante amplio. Esto generalmente incluye medidas tomadas por el gobierno para liberar a los campesinos de la servidumbre con o sin asignación de tierras, préstamos forzosos, medidas tomadas en caso de hambruna, etc. Pero, en esencia, el gobierno actúa aquí de manera decisiva y definitiva, y cuando una empresa que sirve únicamente al lujo o para satisfacer un capricho personal es declarada empresa estatal, la voluntad de un particular no tiene el derecho ni la oportunidad de oponerse a la decisión. Un ferrocarril, por ejemplo, en una determinada zona puede no ser necesario en absoluto; su construcción en una u otra línea puede no cumplir en absoluto con los requisitos de la ciencia y la economía estatal; La construcción de tal o cual edificio puede ser sólo una cuestión de lujo o capricho, pero la discusión de todas estas cuestiones pertenece exclusivamente al gobierno. Los particulares no pueden expresar oficialmente sus objeciones, y cuando el asunto lo decide la máxima autoridad estatal, las objeciones son aún menos posibles y sólo queda abierta una cuestión: la cuestión de la remuneración. El motivo de la expropiación es el anuncio de obra pública, para lo cual se requieren todos los inmuebles privados ubicados en la línea de esta obra. Este anuncio se hace en nuestro país mediante los más altos decretos, que los ministros someten a la firma del Soberano a través del Consejo de Estado. Las comunicaciones de los ministros deben exponer datos sobre la utilidad general de la empresa y la necesidad de expropiación. La corrección de la parcela de un campesino no constituye motivo de enajenación. De las notas al art. 220 construcciones. Est. (según Prod. 1890) se deduce que el motivo de la enajenación es la constricción del cementerio de la iglesia más allá de 5 brazas. edificios mundanos vecinos. Los casos de remuneración se resuelven administrativamente y no están sujetos a acciones legales. La verificación de los derechos de propiedad no se realiza si no hay disputas visibles. La reclamación por incumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con la enajenación está sujeta a proceso judicial. Por la fuerza de estos decretos, en los que el área de enajenación se indica en términos generales, en la medida de lo posible, todos los terrenos ubicados en un área determinada quedan incondicionalmente abiertos al uso, y un particular, cuando se enajena para ferrocarriles en construcción, así como para otras empresas a las que se les concede en los decretos el derecho de uso de las carreteras mencionadas, no tiene derecho a oponerse si, antes de la designación y el pago de la compensación, su terreno se convierte en trabajo (Zak. Civil., art. 594). Pero, por regla general, la remuneración debe seguir inmediatamente al decreto: las autoridades en cuyo departamento se realiza el trabajo se comunican en primer lugar con el propietario sobre el precio extremo de la propiedad o sobre su sustitución por otra propiedad similar y beneficios iguales (Derecho Civil, art. 577, 578). Si la demanda se considera proporcionada, se otorga escritura de compraventa (ibid., art. 579). y la cantidad se asigna o, en caso contrario, pasa a la aprobación suprema a través del Consejo de Estado. Cuando la propiedad es expropiada y el desembolso del dinero se ha ralentizado, entonces se deben pagar intereses sobre el importe del seis por ciento anual. Los intereses sobre el importe de la remuneración se calculan a partir de la fecha de ocupación del inmueble. Se calculan al 6% tanto por el importe total como por la quinta parte adicional (cuando esta parte pueda asignarse por ley). – Si el inmueble estuviera sujeto a ejecución hipotecaria o cuando la recompensa no pudiera liberarse por cualquier otro motivo, p.e. en disputa sobre el derecho a recibirlo, la parte debida para cubrir la pena o la parte en disputa se paga en títulos que devengan intereses a través de la Junta Provincial al tesoro local. Cuando la expropiación se determina respecto de una parte de la finca, pero por la enajenación de esta parte el resto quedaría inútil para el propietario, éste podrá exigir que la finca sea enajenada en su totalidad (artículo 584, párrafo 10). La remuneración comprende también la imposición de determinadas obligaciones y facilidades a las instituciones a cuyo favor se realiza la enajenación, para corregir los inconvenientes que causa al propietario. Esto también incluye otorgar al propietario el derecho a participar en el uso de la propiedad después de su enajenación. La expropiación está determinada por la necesidad de la empresa en esta propiedad, por lo tanto, cuando una parcela enajenada de la finca se vuelve innecesaria, el propietario, para restaurar la finca a su composición anterior, tiene el derecho, antes de la expiración de diez años desde el momento de la enajenación, de redimirla por el precio que recibió. El mismo derecho le corresponde cuando la empresa no se realizó o cesó. Si el propietario no ha ejercido el derecho de rescate antes de la expiración de diez años, tiene derecho a una compra preferencial sobre todos los demás a un precio determinado por acuerdo o nueva tasación (artículos 590 a 593). El concepto de expropiación incluye no sólo la enajenación de la propiedad, sino también la limitación de los derechos sobre la misma mediante el establecimiento, en interés estatal o público, de derechos de participación, así como de ocupación temporal y urgente. Sobre este tema en la ley de 1887, de la cual en la edición de 1887 Zak. Ciudadano Se sustituyeron las normas anteriores sobre expropiación, se decidió que el establecimiento del derecho de participación en la propiedad y la ocupación temporal se permiten de la misma manera que la enajenación misma, es decir, mediante Decreto Supremo, cuyo proyecto es sometido a la más alta consideración por los Ministros y Administradores Principales pertinentes a través del Consejo de Estado (Ley Civil, art. 576); la evaluación de las pérdidas de los propietarios por los derechos de participación y por la ocupación temporal de su propiedad está igualmente determinada por las mismas reglas que el pago por la propiedad enajenada, pero los propietarios tienen el derecho de exigir la enajenación de la propiedad en lugar de establecer el derecho de participación en ella y en lugar de la ocupación temporal - en este último caso, después de tres años desde el momento de la ocupación de la propiedad, si no es devuelta. Después de evaluar y determinar la remuneración, la propiedad se destina al ferrocarril, y cuando la carretera es construida por una empresa privada, ésta está obligada a garantizar el pago de la remuneración al propietario depositando una determinada cantidad estimada, en títulos que devengan intereses, en el tesoro local, si no se llega a un acuerdo voluntario sobre la remuneración entre ella y el propietario (artículos 594, 595). También se ha establecido un procedimiento especial para los siguientes casos: para la enajenación de parcelas de propietarios campesinos, para la enajenación de parcelas de propiedades jesuitas, tierras de iglesias, tierras Bashkir (artículos 596 a 601), tierras en Transcaucasia para canales y estructuras necesarias para el riego (Recopilación Uzak. 1891, No. 97, Pol., Art. 31). Según normas especiales, se enajenan terrenos para vías de acceso a los ferrocarriles (vol. XII, parte 1, Reglamento sobre vías de acceso, ed. 1887, art. 26 y siguientes). La expropiación incluye los casos de matanza obligatoria del ganado cuando aparecen signos de infección por peste y la destrucción de objetos contaminados por el ganado. El propietario, si informa rápidamente que el ganado está enfermo, recibe una recompensa con cargo a las sumas de la colección general o especial del zemstvo, en la forma y según la valoración establecida por las asambleas provinciales del zemstvo (T. XIII, ed. 1892, Ust. Vrach., art. 1278, 1279, 1291, 1299). 1877, núm. 188. En virtud de las normas sobre remuneración pública de los bienes transferidos de propiedad privada por orden del gobierno, tanto la tasación de los bienes inmuebles como la determinación del monto de la remuneración que corresponde a los propietarios de estos inmuebles, así como el momento y el procedimiento para emitir esta remuneración, se llevan a cabo de manera administrativa, sin intervención alguna del tribunal. Según esto, todo tipo de demandas, reclamos y quejas de particulares en materia de evaluación, determinación del monto de la remuneración y emisión de esta remuneración también están sujetos a la consideración de las autoridades administrativas y, por lo tanto, no pueden estar sujetos al departamento de decisiones judiciales, con excepción de aquellos casos reales en los que el reclamo se presenta únicamente por pérdidas que se produjeron como resultado de hechos que no están dentro del alcance de las leyes sobre remuneración pública (por ejemplo, un reclamo en forma de pérdida de intereses sobre una cantidad estimada no pagada oportunamente), o se interpone un reclamo para el cobro de una remuneración por daños y perjuicios causados ​​por órdenes de funcionarios y departamentos administrativos, en la forma especificada en el art. 1316-1330. Est. Tribunal Ciudadano. 20 de noviembre de 1864 1874, núm. 279. Después de realizar un inventario de los terrenos necesarios para el ferrocarril, estos terrenos, por fuerza de ley, pasan a disposición de la compañía ferroviaria que los ocupaba. Si el inventario se hizo fuera de plazo, después de la ocupación del terreno, el propietario puede exigir a la empresa una compensación especial por las pérdidas que le han causado, pero no tiene derecho a pedir la restitución de la posesión perturbada, ya que desde el momento en que se hizo el inventario del terreno necesario para el ferrocarril, las quejas de los propietarios privados relacionadas con este tema no están sujetas a discusión en las decisiones de los magistrados. 1874, núm. 485. Si el terreno de una persona está ocupado por una compañía ferroviaria a lo largo de la línea de una carretera y el gobierno aprueba la dirección de la misma, entonces, incluso si la ocupación del terreno se llevó a cabo en violación de las normas establecidas por la ley, la compañía no puede ser privada del derecho a una mayor propiedad de la tierra ocupada y ni siquiera tiene el derecho de devolverla, del mismo modo que no tiene el derecho de cambiar la dirección una vez aprobada. 1873, núm. 979. En virtud de los artículos 6 a 9 del dictamen aprobado por el Consejo de Estado el 6 de enero de 1869 (46628), las plantaciones de árboles y arbustos ubicados cerca de las líneas ferroviarias se destruyen sólo después de un acuerdo entre el propietario y la administración de carreteras sobre el monto de la remuneración que se le debe, o mediante una decisión a tal efecto del tribunal sobre la base de un inventario previamente elaborado. El gobierno prestó especial atención al destino de los colonos que se establecieron en la provincia de Ufa. en tierras devueltas a los Bashkirs de propiedad privada. Estos colonos adquirieron las parcelas que ocupaban mediante acuerdos con los anteriores dueños de la tierra, pero al momento de su transferencia tuvieron que perder la propiedad de la tierra, ya que los acuerdos y convenios no cumplían con los requisitos formales de la ley. Por tanto, para no someter a este pueblo a la ruina, en 1892 se reconoció la necesidad de recurrir a la enajenación forzosa de las parcelas de asentamiento de la posesión de los bashkires, con el pago de la remuneración correspondiente. b) En cuanto a la enajenación de terrenos para la carretera del Báltico, surgió una confusión: si la ley de toda Rusia sobre el procedimiento de enajenación y compensación se aplica a los bienes situados dentro de las provincias bálticas, o si asuntos de este tipo deberían llevarse a cabo según las leyes locales. Pero no existía una ley local definitiva sobre expropiación, ya que el art. 868 III parte de St. Local. Uzak. Se refiere a este respecto al estatuto de procedimiento civil, que aún no ha sido publicado para las provincias bálticas. Para los defensores de la autonomía local, esta referencia fue suficiente para confirmar la opinión de que los casos locales de enajenación debían llevarse a cabo en todas partes por procedimiento judicial (casos en el 1er D-ésimo y Asamblea General del Senado en 1870). Esta opinión, sin embargo, no fue adoptada en la decisión final del caso. Casarse. Colección completa Zach. 1879, N 48921. c) En las provincias del Reino de Polonia, se permite, sin el consentimiento y contra la voluntad del propietario privado, asignar su superficie a industriales privados para el desarrollo de carbón, kalmey y mineral de plomo - con el máximo permiso solicitado por el Ministro de Finanzas en la forma establecida por el art. 575-593. Zach. Ciudadano (ed. 1857). El propietario se determina mediante una remuneración basada en una evaluación realizada en su presencia, a través del gobernador local, y en caso de disputa, finalmente se asigna de manera general, a la máxima discreción (Poln. Sobr. Zak. 1870, N 48499). Allí también se indica otro caso: la enajenación forzosa a favor del propietario de la parcela de edificios construidos en la superficie de la parcela por el propietario del terreno (artículo 32). Capítulo seis. Limitación de la propiedad por derecho de participación ¿Qué es una restricción de propiedad de todos modos? De la definición de derecho de propiedad quedó claro que es el poder de poseer, usar y disponer de la propiedad exclusiva e independientemente de un extraño, y que la integridad del derecho es su lado positivo, la exclusividad es su lado negativo. Por ambas partes este derecho está sujeto a restricciones, sin dejar de ser un derecho pleno. Por un lado, por fuerza de ley o en virtud de voluntad privada, la propiedad sobre bienes puede estar sujeta a deberes; la posición del propietario puede estar asociada a la obligación de realizar acciones o pagos sobre la propiedad en beneficio del Estado y del público. Son deberes estatales o los que surgen como consecuencia de contratos y actos estatutarios de voluntad privada. Estos deberes en sentido estricto no se relacionan con la esencia del derecho de propiedad y, por lo tanto, no pueden denominarse restricciones. Esto incluye los impuestos y derechos estatales, así como los impuestos y derechos locales provinciales, distritales, seculares y públicos relacionados con la propiedad de la tierra (véanse los Estatutos sobre impuestos, editados en 1892, y sobre los derechos zemstvo). La institución conocida en la legislación alemana con el nombre de Reallasten (es decir, deberes personales combinados con posesión dependiente o propiedad subordinada) y que generalmente se refiere en el sistema a derechos civiles de naturaleza mixta patrimonial-personal, no se desarrolló legalmente en nuestra legislación, porque los deberes personales, que teníamos antes de 1861 sobre los siervos y sobre algunas categorías de campesinos asignados por el estado, consistían en una conexión inextricable y exclusiva con el poder personal y la sumisión personal, conceptos que no permitían definiciones legales estrictas. Pero es imposible no notar que en la legislación actual se han conservado los restos de algunos deberes locales que dependen de la propiedad de la tierra: deberes que no han encontrado un lugar en el sistema general de deberes estatales y zemstvos permanentes, se mencionan en varias cartas de la administración gubernamental y tienen un significado temporal y accidental. Para ver ejemplos de tales deberes, consulte la nota. al art. 98 bosque est. ed. 1893; Arte. 774 Conjunto. Poner. Mensaje Véase también Completo. Colección Zach. 1867, N 44121; 1872, N 50726; 1869, N 47207, 47587; sobre la abolición de los derechos en especie que recaían sobre los campesinos estatales por la ordenación de los bosques de propiedad estatal; 1870, N 48443, sobre la redención de cesiones perpetuas y otros derechos que recaen sobre la propiedad de la tierra en el Reino de Polonia. Pero, por otro lado, en el lado negativo de los derechos de propiedad, son posibles restricciones reales y verdaderas relacionadas con la esencia del derecho. Esta propiedad está limitada por la facultad que tiene el propietario de excluir cualquier participación ajena a la propiedad. Sucede que el propietario, ya sea por fuerza de ley y necesidad estatal, ya por voluntad privada, expresada en un acuerdo o en un acto estatutario, se ve obligado a permitir o tolerar la participación de todo aquel que lo necesite, o de terceros conocidos, en algunos de los beneficios de su propiedad. Estas restricciones se refieren, en su mayor parte, al uso. El propietario generalmente utiliza la cosa según todas las propiedades de su naturaleza; pero bajo estas restricciones, debido a una o algunas de estas propiedades, el uso de la cosa pasa a ser accesible a todos o a algunos extraños, de modo que el propietario debe soportar -non facere, pati. Ésta es la esencia de las llamadas servidumbres, mientras que, por el contrario, en las obligaciones una parte se compromete a actuar respecto de la otra. Aquí la responsabilidad del dueño del inmueble es que tolera, permite la participación de otros y el participante se aprovecha. La principal diferencia entre estas restricciones patrimoniales es que están asociadas a derechos patrimoniales y son en sí mismas derechos patrimoniales. Esta es su propiedad real. La restricción no recae en la persona, los derechos no se asignan a una persona conocida, sino que recaen en el dueño del inmueble, cedidos al dueño del inmueble o a personas generalmente desconocidas, ya que las necesidades económicas (y no el capricho o placer) de estas personas están sujetas a la necesaria satisfacción en bienes conocidos. Las restricciones a la propiedad en este sentido son necesarias y generales o accidentales y particulares (condicionales). Necesarios y generales se establecen por ley en relación con todos los bienes o bienes de una determinada categoría, por necesidad estatal, o para el beneficio general, o para el beneficio de determinadas personas. Estas restricciones se asumen en la propia definición del derecho de propiedad, donde se dice que es poder: dentro de los límites establecidos por la ley. Estos límites están indicados por las propiedades de naturaleza jurídica o económica del inmueble, o por las necesidades económicas de toda la sociedad. Ya ha habido ocasión de mencionar las restricciones a las que estuvo sometido en diversas épocas el derecho de propiedad privada como consecuencia de derechos legales, antes de que sus límites se ampliaran al concepto de propiedad plena. La época en que los bosques de todas las fincas estaban hechos a medida, se consideraban regalías, y el propietario no se atrevía a talar un roble sin correr el riesgo de recibir sanciones, que a veces llegaban a la ejecución, cuando los minerales en las entrañas de su tierra, apicultores y cáscaras, pesquerías, molinos, eran declarados no propiedad del propietario, sino regalía, este tiempo ya pasó, y ahora la ley basa las restricciones civiles a la propiedad privada no en la arbitrariedad y discreción de las autoridades estatales, sino en las necesidades públicas. 294. Entre las restricciones establecidas en interés público, con el fin de, por ejemplo, proteger ríos y lagos de aguas poco profundas, etc., se encuentran las restricciones introducidas en nuestro país por el Reglamento del 4 de abril de 1888 sobre la conservación de los bosques (Tomo VIII, Parte 1, ed. 1893, Establecimiento de Bosques, Art. 793 y siguientes) restricciones a los propietarios de algunas provincias en el derecho de uso de los bosques. Estas restricciones radican en el hecho de que los bosques, cuya preservación incondicional se reconoce como necesaria, llamada protectora, no se pueden convertir en otro tipo de tierra (por ejemplo, para tierras cultivables, siega, etc.), y la tala de dichos bosques se permite sólo con la aprobación de un plan forestal elaborado (excepto los bosques en las tropas cosacas) a expensas de los funcionarios del departamento forestal estatal, cuando el bosque protector pertenece al apanage, entonces la gestión específica (a expensas de este último), y aprobado por el comité de conservación forestal. En los bosques protectores, podrán prohibirse la tala rasa, el arranque de tocones y raíces, el pastoreo de ganado, la recolección de desechos forestales y otros usos incidentales; pero no se puede encomendar a los propietarios ninguna medida forestal que requiera gastos: si dichas medidas se consideran necesarias y los propietarios no están de acuerdo con los costos, el Ministerio de Agricultura y Bienes del Estado está autorizado a adquirir bosques para el tesoro de acuerdo con las normas sobre expropiación, y preservando el derecho de los propietarios durante diez años a recuperar la cantidad que les haya pagado del tesoro, añadiendo a ello la cantidad gastada en trabajos forestales, y el seis por ciento anual sobre ambas cantidades. En cuanto a otros bosques en aquellas provincias donde se han promulgado Reglamentos sobre Protección Forestal, los derechos de los propietarios sobre estos bosques también son limitados; por ejemplo, pueden convertirse en otro tipo de terreno sólo en los casos previstos por la ley; prohíben la tala rasa, que podría resultar en la destrucción del bosque; está prohibido el pastoreo de ganado en zonas desmontadas y en rodales jóvenes menores de quince años, etc. La supervisión general de la aplicación de las normas sobre conservación de los bosques está encomendada al Departamento de Montes del Ministerio de Agricultura y Bienes del Estado, y la gestión directa de la protección de los bosques está asignada a los comités de conservación de los bosques, que se establecen en cada provincia y región. Estos comités están compuestos, bajo la presidencia del gobernador, por el líder provincial de la nobleza, el presidente o miembro del tribunal de distrito, y cuando no está presente, el presidente o miembro de la sede judicial provincial, el administrador de la propiedad estatal o su asistente, los auditores forestales, el administrador de la oficina específica, el presidente o miembro del gobierno provincial del zemstvo, y cuando el zemstvo no ha sido presentado, tres propietarios de bosques designados por el Ministro del Interior, un miembro indispensable de la presencia provincial o provincial para asuntos campesinos, o un miembro de la presencia por nombramiento del gobernador, si no se ha creado un zemstvo, y dos miembros de los propietarios forestales locales, por elección de la asamblea provincial de zemstvo. Nuestras relaciones jurídicas, formadas independientemente de los principios del derecho romano, no siempre encajan en su sistema y en la legislación basada en él y, por lo tanto, en el sistema de nuestras leyes civiles no existe un departamento correspondiente al departamento romano de jura in re aliena (derechos sobre la propiedad ajena). Este es el nombre de los derechos especiales (especiales), deliberadamente aislados de toda la composición de la propiedad total de una determinada propiedad y concedidos a un tercero, no al propietario; en la persona del propio propietario, estos derechos constituyen una parte inseparable de su poder y para él no están aislados hasta que se separan de su poder y se sitúan junto a él y contra él, en la persona de un extraño (nemini sua res servire potest; suae rei pignus nonconsistit, etc.). El jura in re aliena no es la esencia del derecho de propiedad, pero tiene la misma naturaleza que éste. La posesión de estos derechos es posesión por semejanza (quasi pos-sessio) y está protegida por prohibiciones similares; Estos derechos están sujetos a reivindicación y se adquieren como propiedad. La finalidad del establecimiento de estos derechos es doble: uso o prestación. La última categoría incluye el derecho de prenda. La primera categoría incluye: enfiteosis, superficies y servidumbres. 1) La enfiteosis es un derecho real sobre el suelo ajeno: el derecho a utilizarlo y desarrollarlo plenamente, manteniendo su integridad productiva y con la obligación de asumir deberes públicos por la tierra, de pagar al propietario de la tierra un precio periódico (canon); Este derecho se diferencia del alquiler o arrendamiento ordinario en que continúa indefinidamente o se concede por períodos prolongados, hasta 100 años: de esta forma, el derecho enfitéutico se conserva en la nueva legislación; su nombre romano: enphyteusis, jus in agro vectigali, proviene de que en Roma se aplicaba casi exclusivamente a las tierras estatales y públicas dadas para uso privado; El objeto de este proceso son, en su mayor parte, establecimientos económicos individuales, como granjas, molinos, etc., accesorios y parcelas de grandes propiedades. Este derecho, en su forma formal, no ha encontrado un lugar en el sistema del derecho civil ruso, aunque su esencia corresponde al uso indefinido de tierras estatales por parte de los campesinos o la transferencia de artículos alquilados para mantenimiento a largo plazo 295. 2) Superficies es también un derecho indefinido o de largo plazo a utilizar un terreno ajeno para la construcción, y un edificio construido en terreno ajeno, o una parte, por ejemplo, un piso de dicho edificio. La tarifa de uso anual se denomina técnicamente solarium. En esencia, este derecho no es muy diferente del uso hereditario perpetuo de la tierra. En el sistema de la legislación más reciente, este derecho no constituye una categoría especial. 3) Las servidumbres o deberes que reposan sobre un patrimonio son de dos clases: personales, constituidas en patrimonio ajeno a favor de persona conocida, o reales, constituidas en un patrimonio a favor de otro; en este último caso, uno se considera dominante y el otro obligado (praedium dominans, praedium serviens). El tipo principal y más significativo de servidumbre personal es el usufructo, del que se hablará en detalle en otra parte. Es en otros casos que una servidumbre es continua, cuando el beneficio de su uso es continuo: por ejemplo, el derecho al abastecimiento de agua, al drenaje, etc. (S. continua). En otros casos, el uso no es continuo, sino que depende cada vez de la acción de la voluntad, según la necesidad (S. discontinua) - por ejemplo, el derecho de paso, el derecho de pasto, el derecho de riego, etc. Otras servidumbres son obvias (s. aparentes), es decir, expresan su acción en alguna estructura externa, por ejemplo, al atravesar una puerta, ventana, etc. una determinada medida. En muchas legislaciones alemanas, los llamados derechos sobre la tierra (Reallasten) están adyacentes al sistema de servidumbre; esto incluye deberes a favor de los propietarios, que permanecen en muchos lugares en las parcelas campesinas, personales y monetarios; y, además, el llamado consumo obligatorio (Zwangs und Bannrechten), por ejemplo, la obligación de comprar provisiones, moler cereales, tomar cerveza (Mahlzwang, Bierzwang) en establecimientos conocidos sólo por el feudo dominante. La legislación alemana distingue varios tipos de derechos (Zehnten, Erbgüten, Zinsen, Bannpflichten, Frohndpflichten, Erbpflichten). Este tema fue desarrollado con más detalle en la legislación prusiana; pero desde 1848 se han producido cambios significativos en muchas legislaciones sobre este tema, y ​​muchos de los antiguos derechos de este tipo han sido completamente destruidos o han sido objeto de rescate. Las servidumbres de toda clase se establecen tanto por actos de voluntad unilateral como por acuerdo. La legislación austriaca exige absolutamente la inclusión de los derechos de servidumbre en el registro de la propiedad; El derecho prusiano exige esto sólo en el caso de que la servidumbre no sea una de las nuevas y constantemente visibles. Sucede que el dueño de dos fincas establece un deber similar en una de ellas a favor de la otra. Mientras la propiedad de ambos bienes esté concentrada en una sola persona, dicho servicio depende de la voluntad del propietario y no constituye aún servidumbre, según la regla: nemini res sua servit; pero cuando las fincas se dividen entre los herederos del propietario original, o cesionarios de él, surge la pregunta: ¿debe la carga permanecer sobre la finca en cuestión como una servidumbre? El derecho romano sólo permitía esto en el caso de un decreto positivo en el testamento del primer propietario patrimonial. El derecho francés permite en tal caso el establecimiento silencioso y tácito de una servidumbre, permanente y explícita, en el supuesto de que, al dividir los bienes, la distribución económica de los accesorios constituye la ley para cada patrimonio (C. civ. 692. La déstination du père de famille vaut titre à l'égard des servitudes continue et aparentes). El derecho a una servidumbre también puede determinarse por la prescripción de posesión, dentro del mismo plazo que se exige para el inmueble. El derecho francés (C. civ. 690, 691) permite un largo período de 30 años sobre esta materia y aplica la prescripción sólo a servidumbres evidentes y permanentes, pues sólo en este caso se puede señalar un signo material de posesión permanente e ininterrumpida; pero la legislación alemana permite la prescripción en servidumbres que no son obvias y transitorias. Las servidumbres se extinguen: 1) por la unión de ambos predios en una sola persona por derecho de propiedad; 2) negativa; 3) destrucción del propio objeto de servicio, por ejemplo, un edificio; 4) el paso del tiempo. Para la aplicación de la limitación, es necesario que el servicio durante un determinado período de tiempo permanezca ininterrumpido sin uso (non usus); pero en algunos tipos de servidumbres se requiere no sólo la ausencia de uso por parte de la parte titular del derecho, sino, además, por parte de la otra parte, culpable u obligada, una conciencia continua de estar libre de servicio durante el mismo período (libertatis usucapio). Es en el derecho romano que se exige esta última condición para las servidumbres relativas a edificios, en el derecho francés para todas las servidumbres asociadas con un uso permanente y evidente (C. civ. 706–708), en el derecho austriaco se exige para la aplicación del plazo de prescripción más corto de tres años. Las reglas para establecer servidumbres se basan en la opinión más alta aprobada por el Consejo de Estado de 1862. Las servidumbres (excepto por restricciones legales generales) se establecen mediante sentencia judicial de división, para igualación de acciones, y por órdenes privadas, por acuerdo o por testamento. No se permite la adquisición de una servidumbre por prescripción. Una servidumbre no entra en vigor como derecho de propiedad hasta que sea inscrita en los registros de la propiedad. Los métodos para terminar las servidumbres según la ley báltica son los siguientes: abdicación - la combinación de derechos y obligaciones en una sola persona - destrucción de la cosa - la aparición de una condición de terminación - la redención de la servidumbre, que sólo está permitida por mutuo acuerdo - finalmente, la prescripción, utilizando la norma romana antes mencionada sobre la libertatis usucapio. Algunas servidumbres no están sujetas a prescripción, a saber, el derecho de residencia, el derecho de uso periódico y no permanente, el derecho de acceso a un cementerio, las servidumbres en los bosques estatales de Curlandia y las servidumbres de parcelas campesinas en Livonia y Estonia. El deber territorial, según la legislación báltica, es la obligación de soportar constantemente cargas monetarias, naturales o personales sobre un inmueble y que son inseparables de él. Tal deber pasa a cualquier adquirente de los bienes sujetos a él; puede constituirse en beneficio de una propiedad o en beneficio de una persona, y en este último caso puede ser transferido por ésta a otra persona. El dueño de un bien obligado puede, al abandonarlo, quedar libre de deberes; y los copropietarios son responsables del deber por garantía mutua. Los derechos sobre la tierra se establecen por ley o por costumbre, pero no se adquieren por prescripción. También puede constituirse mediante un acto de testamento privado, pero en este caso sólo será válido para terceros con la inscripción en los registros de la propiedad. El servicio militar obligatorio inscrito en dichos libros no está sujeto a limitación; En general, el derecho a pagos u obligaciones urgentes se extingue si no ha habido demanda durante 10 años (en Curlandia, 5 años). Artículo 58. Restricciones a los derechos de propiedad según las leyes rusas: restricciones económicas, según la propiedad y la posición del patrimonio. El derecho a participar en los beneficios de la propiedad de otro. Servicio en carretera y costas. Costa. Orilla. Restricciones especiales a los derechos de propiedad por tipo y relación mutua de propiedad. Tipos de estas restricciones. 1. Ley de aguas. Relaciones jurídicas derivadas del uso del agua. El origen del derecho de aguas y su historia. Nuevos códigos. Relaciones de propietarios costeros en Rusia y propiedades de estas relaciones. Ley de molinos e inundaciones. Resoluciones de la legislación vigente. Costumbres locales. 2. Derecho de prójimo. Restricciones para propietarios adyacentes. 3. El derecho de paso y paso por la casa de campo ajena. Observaciones generales sobre nuestra legislación en esta materia Me gustaría abordar las restricciones existentes en nuestra legislación que son importantes para el derecho civil. Establecen, en primer lugar, la participación general en los beneficios de bienes ajenos en beneficio de todos sin retirada. El propietario de una casa de campo no debe impedir que nadie pase o conduzca no solo por carreteras rurales grandes sino también por pequeñas carreteras a través de su casa de campo. Carta puesta. Arte del mensaje. 889-892 prohíbe cavar, construir sobre, arar o dañar de otro modo las carreteras y el traslado de vías de un lugar a otro. Se permite una excepción, con el conocimiento de la policía, sólo en caso de muerte de un animal o de una necesidad económica especial del propietario, pero para que el nuevo camino no se construya a lo largo de la casa de otra persona, no a gran distancia del antiguo, para que no sea peor que el antiguo, no con un largo desvío, y para que el principio y el final estén en el camino antiguo. Esta franja de terreno es para uso común de quienes pasan y pasan, de modo que el uso del propio propietario debe dar paso a este uso (Constitución p. p. 350, 362 y 438); y si el propio establecimiento del propietario ha causado daños en el camino de sirga, éste se compromete a subsanarlo. Aquí no debería haber edificios. La franja del camino de sirga se excluye de la cuenta total de la casa de campo durante el estudio topográfico. La gestión y supervisión del camino de sirga depende de la gestión de las comunicaciones; pero el mantenimiento de los caminos de sirga se reparte entre el tesoro y los propietarios. Es el tesoro el que tiene la responsabilidad de mantener únicamente caminos de sirga artificiales, es decir, cortados y recortados a lo largo de canales artificiales y esclusas; en zonas pobladas, el mantenimiento de terraplenes o caminos de sirga es responsabilidad de estas áreas; luego, el resto de los caminos de sirga se mantienen a expensas de los deberes de los zemstvos. En las ciudades, pueblos y aldeas comerciales, cuando es necesario, parte de los caminos de sirga se convierten en sitios para la construcción de muelles, que las sociedades urbanas o rurales, o los propietarios de tierras, entregan en subasta para su mantenimiento a las compañías navieras (Const. Put. Commun., Art. 365 según Cont. 1893). La construcción de un muelle para barcos de vapor en el camino de sirga costero sólo está permitida pagando un canon a favor de los propietarios costeros (cf. Decisión Cass. 1879, núm. 284). Pero el cobro de tasas a los transportistas por parte del propietario costero (ciudad de Samara) por el almacenamiento de mercancías en el camino de sirga fue declarado ilegal por el Senado, contrariamente a la norma del art. 365. Est. P. Mensaje Cass. decidir 1880, N 275. Dado que la ley no niega los derechos de propiedad de los propietarios costeros sobre el camino de sirga, en caso de enajenación, sus propietarios no se ven privados del derecho a compensación (State Sov.). 1873, N 860. Con base en las normas del tomo XII de la Constitución. Poner. Mensaje Los tramos de caminos de sirga quedan libres de toda tasa, impuesto o impuesto especial en beneficio de las sociedades, las ciudades, los propietarios o el fisco, cualquiera que sea el motivo. Este derecho se explica y repite en el art. 358, 386 y 387, y luego en el art. 388 se decidió que las excepciones a dicha regla sólo pueden ser permitidas por la Más Alta Voluntad, es decir, según los Beneficios Más Altos otorgados a una ciudad, persona o clase. Si en la casa de campo hay un lago en el que la pesca pertenece a otra persona o se deja para la pesca libre, los propietarios costeros deben dejar 10 brazas en la orilla para refugio de los pescadores y secado de los aparejos (441), pero además de este propósito, que se refiere exclusivamente al deber, los industriales no tienen derecho a obtener del espacio proporcionado ningún otro beneficio, que sólo puede ser utilizado por el propietario de la tierra (Resolución Sen. II, N 509). ¿Cumple el deber especificado en el art. 441 extender? Zach. Gramo. y a las orillas del mar, formadas por dachas de propietarios privados? El significado literal de la ley no se extiende, porque la ley habla sólo de lagos y no de costas marinas. Es cierto, en Ort. paisajismo cosaco. Se sentó. hay un artículo (351) que declara, para el Mar de Azov, que "las costas del mar, incluso si están relacionadas con las dachas del propietario, pertenecen a todos los que se dedican a la pesca en alta mar, que pueden construir establecimientos temporales en esas costas para conservar su pescado, y los propietarios no deben interferir en ellos", pero esta regla se aplica exclusivamente a los propietarios costeros de la región del ejército del Don y constituye una ley especial de la situación cosaca. Además, en la Carta de 1865 sobre las pesquerías del Caspio (véase Ust. Selsk. Khoz., ed. 1893) se estipuló que en todo el espacio previsto para la pesca libre, las costas, aunque fueran de propiedad privada, debían permanecer libres durante 1 milla para albergue y establecimientos; pero esto también es regla de una ley especial y, además, en el decreto por el que se aprobó la Carta, se propone recompensar a los propietarios privados de esta franja como a las propiedades que les dejan para beneficio público. Por tanto, esta regla es excepcional. En general, dado que la ley no establece restricciones directas al derecho de propiedad de las costas de propiedad privada, este derecho debe reconocerse como completo. Esta interpretación también está respaldada por la práctica judicial. (Véanse los casos de Tolstoi, Olive y Popov en 1st Ob. Sobr. Sep. 1870) Los propietarios costeros de ríos navegables no deben establecer establecimientos que puedan interferir con la libre navegación, por ejemplo, no deben construir molinos, presas, cercas y otras particiones que ensucien los ríos y los hagan inconvenientes para la navegación (438. Establecimiento de la Ed. Agrícola de 1893, art. 277, 278, 330, 331). En ríos pequeños pero navegables, los propietarios no deberían construir puentes sobre caballetes, postes o pilotes débiles; pero pueden construir puentes permanentes, que no interfieran con el transporte de troncos y leña, o mantener puentes levadizos, puentes vivos y carruajes (Z. Gr. 440). Finalmente, en algunos ríos, por ejemplo, los que desembocan en el Volga entre Rybinsk y Tver, los propietarios de los molinos, en el caso de aguas poco profundas, están obligados a liberar agua a petición de las autoridades de los ferrocarriles (439 Art. Gr. Zak.; 130, nota, según Prod. 1893, Establecimiento de Put. Commun.). En 1878, se promulgaron normas temporales para la navegación por vías navegables interiores, aprobadas por el Ministro de Transporte. Para el sistema Mariinsky se decidió: los residentes costeros tienen estrictamente prohibido mantener jaulas para peces y barcos lacustres en los canales (Poln. Sobr. Zak., N 58817 § 92). Véase también Reino Unido. 1879 (Poln. Sobr. Zak., N 59410) sobre el cierre gradual de molinos flotantes en ríos navegables en Ts. Polski. La Ley de 1892 estipulaba que cuando se utilizan fondos del tesoro para mantener los lechos de los ríos en buenas condiciones y convenientes para la navegación, el departamento de ferrocarriles puede disponer plantaciones de árboles y otras estructuras dentro del camino de sirga necesarias para mejorar los lechos de los ríos y fortalecer las orillas, y utilizar material forestal de estas plantaciones para trabajos de enderezamiento. En segundo lugar, independientemente de estas restricciones generales a los derechos de propiedad, establecidas en beneficio de lo general, las restricciones se establecen a favor de determinadas personas específicas. Estas restricciones, como las primeras, no surgen de relaciones y obligaciones personales, sino de las propiedades reales del inmueble y de las relaciones territoriales en las que un inmueble se relaciona con otro. Estas restricciones se relacionan con tres temas principales: 1) derecho de aguas; 2) a la derecha del barrio; 3) a la derecha de paso y paso. A través del agua que fluye, las dachas costeras a lo largo de toda su longitud entran en la conexión mutua necesaria, de modo que surgen intereses comunes y restricciones comunes, derechos mutuos y obligaciones mutuas en relación con el agua entre los propietarios de las orillas. El derecho al agua es esencialmente un derecho limitado por el interés que la misma agua tiene para otros propietarios costeros. Por lo tanto, existe una limitación para los propietarios costeros a la hora de utilizar el agua y establecer establecimientos a lo largo de sus orillas que funcionen gracias a la fuerza del agua. Casarse. Cass. decidir 1875, N 332. El agua tiene un significado diverso y muy importante para los intereses materiales del hombre en muchos aspectos. Tales son, por ejemplo, los intereses de la agricultura, la industria y el comercio; Se necesita agua para proteger la propiedad. En otros casos, es necesario aprovechar la fuerza motriz, beneficiosa y productiva del agua; en otros, es necesario protegerse de los efectos nocivos del agua, fortalecer las orillas, drenarla en caso de acumulación, drenar la tierra con fines económicos. Pero debido a la naturaleza del agua, un propietario no siempre puede disponer de ella para su propio interés sin afectar los intereses de otros propietarios, para quienes la misma agua es importante, quizás en un sentido diferente. De ahí que haya frecuentes choques de intereses mutuos en relación con el agua, entre socios en su uso. Esta competencia y choque sólo pueden llevarse a la unidad y al acuerdo cuando cada una de las partes interesadas tenga una conciencia clara no sólo de su propio interés, sino también de los derechos y responsabilidades asociados con él. El derecho bávaro se propuso la tarea de combinar sistemáticamente en sus estatutos y resolver por completo todos los problemas que surgieran en la práctica y pudieran preverse. En todos estos estatutos, el gobierno estatal se concede amplios derechos para intervenir en las relaciones privadas relacionadas con el uso del agua y pone bajo su control aguas de propiedad privada: este concepto de agua se expresó de manera más estricta y coherente en el estatuto sajón. En Francia no existe un estatuto general completo sobre el derecho de aguas; pero hay bastantes decretos separados sobre este tema, que datan del siglo XVII. Tras la publicación del Código Civil, que contiene varios artículos sobre el agua y los derechos sobre el agua, la legislación prestó especial atención a la parte de la ley de aguas que se refiere a un tema de particular importancia para la agricultura en Francia: el drenaje de los pantanos, que desde hace mucho tiempo es preocupación del gobierno francés. En Rusia la legislación apenas ha tocado este tema tan importante desde el punto de vista económico. Le conmovió tanto como resultó necesario en el estado en que se encontraba y se encuentra nuestra agricultura. No es de extrañar que desde la publicación del Código hasta nuestros días, nuestro derecho haya prestado atención casi exclusivamente a las relaciones de propietarios costeros derivadas de la construcción de molinos y de las inundaciones de dehesas. Ésta es la relación más común en nuestra vida cotidiana y, al mismo tiempo, uno de los casos más importantes de conflicto entre propietarios por el agua. Todo el mundo sabe que la incertidumbre de estas relaciones y la extrema lentitud y vaguedad en la solución de los conflictos sobre estos temas constituyen uno de los desastres que amenazan al propietario rural en Rusia. Nuestros ríos están bordeados de molinos de fuerza y ​​diseño desiguales; cada molino requiere de un cierto nivel de agua necesario para su funcionamiento; es necesario un acuerdo sobre este tema entre los molineros vecinos; pero tal acuerdo casi nunca se produce. A medida que aumenta el nivel del agua de la presa, el agua de arriba sube e inunda las tierras costeras de los propietarios superiores. De aquí nacerán innumerables y continuas disputas entre molineros y propietarios costeros. En nuestra ley existe desde hace mucho tiempo la regla "que el propietario de la tierra y los prados que se encuentran en la parte superior del río tiene derecho a exigir que un vecino no levante el agua del río con represas, no inunde sus prados y tierras cultivables y no detenga el funcionamiento de su molino", por lo que el propietario de la orilla o de ambas orillas no tiene derecho a construir o reconstruir una presa cuando esto causa inundaciones para los propietarios superiores. Esta norma, que es totalmente coherente con la justicia, sería bastante suficiente si el entorno en el que las autoridades a través de las cuales debe aplicarse al caso presentara la posibilidad y conveniencia de su aplicación. Pero en nuestra situación actual, la aplicación correcta y justa de una ley justa es extremadamente difícil, por no decir imposible. Con la excepción de los molinos, ya sean completamente insignificantes o construidos extensamente, a gran escala, no tenemos casi un solo molino antiguo que no haya podido resistir los procesos de inundaciones y crecidas de agua; no existe un solo nivel que pueda determinarse y restablecerse con total certeza. Los tribunales judiciales están llenos de litigios sobre la inundación de tierras y molinos, y estos litigios, casi más que todos los demás, representan un vasto campo de arbitrariedad, precisamente debido a la incertidumbre fáctica: por eso los litigios de este tipo casi nunca terminan del todo y están listos para reanudarse cada vez con el comienzo de la próxima primavera u otoño. Para reconocer todas estas razones en cada caso y determinar cuáles de ellas y en qué medida deben reconocerse como decisivas, se requiere, además de un conocimiento profundo de la zona, de la naturaleza del río y de sus orillas, también conocimientos técnicos, que generalmente necesitamos; Es absolutamente necesaria la oportunidad en la investigación, la cual debe realizarse precisamente en el momento y en aquellas condiciones naturales en las que ocurrió el fenómeno que dio origen a la denuncia. Ha pasado este minuto, se ha producido un cambio decisivo en el tiempo, ha llegado otra época del año, se ha producido un cambio nuevo, apenas perceptible, quizás para un extraño, en el diseño del mecanismo de la fábrica, y el investigador tendrá que llevar a cabo su experimento en diferentes condiciones, encontrar fenómenos completamente diferentes a los que ocurrieron durante la supuesta violación o inundación. Se ha tomado una decisión sobre la ley, pero esta decisión ciertamente será incorrecta y engañosa si las condiciones fácticas que se supusieron y formaron la base para la sentencia sobre el caso son incorrectas, engañosas y inestables. A menudo, transcurridos unos meses, surge un nuevo proceso sobre el agua y las inundaciones, la investigación comienza de nuevo, el caso vuelve a llegar a los tribunales, a pesar de la decisión final y de esos pilares amordazados que se colocan para indicar el nivel normal del agua: sucede que estos indicadores de la ley de aguas cambian su apariencia tan imperceptiblemente como cambia el diseño del mecanismo del agua. Mientras tanto, durante la investigación, la persecución y durante todo el complejo de producción, las inundaciones continúan, el nivel del agua cambia en todos los sentidos, las disputas de los propietarios se complican, se presentan nuevas quejas y se crean nuevos nudos en los interminables litigios, y no es difícil imaginar cómo los intereses de la agricultura sufren por todo esto. La necesidad de una normativa nueva y más definitiva sobre el derecho del agua surgió en nuestro país sólo en algunas zonas, debido a las condiciones especiales de la agricultura local, concretamente en Crimea, donde en 1838 se formó un comité especial sobre este tema, y ​​en Livonia, donde en el Landtag de 1850 se redactó un proyecto de carta sobre el agua. El proyecto del Mar Báltico, examinado en los Ministerios del Interior y de Bienes del Estado, se publicó en el libro 3 del J.M.G.I. de 1861. Se desconoce si recibió impulso legislativo. Recientemente, se ha publicado una extensa regulación sobre el uso del agua en la región de Transcaucasia (Recopilación de Uzak. 1891, No. 97). Con base en esta disposición, el derecho de los propietarios al agua, cuando se extiende más allá de los límites de una propiedad, está limitado por el derecho de participación de otros propietarios en el uso del agua para riego, bebida, necesidades domésticas de la población y abrevaderos, así como para establecimientos industriales y de explotación de agua. El derecho de uso del agua de riego se reconoce como perteneciente a la propiedad de la tierra y por tanto no puede cederse separadamente, al margen de esta propiedad; está certificado mediante un certificado especial emitido por el inspector del agua; El certificado determina la cantidad de agua utilizada, es decir, la proporción de agua prevista para su uso; el procedimiento mismo de uso se establece mediante los veredictos de las reuniones de los participantes en el uso. Cuando el agua en los embalses naturales disminuye o aumenta, también cambia la cantidad de agua entregada a los socios. Todos los que utilizan agua de canales de riego y tuberías de agua participan con trabajo personal o dinero en los costos de mantenimiento y gestión de las estructuras hidráulicas. Los actos de fortalecimiento de los derechos de agua son entradas del libro de declaraciones reconocidas por el distrito de agua de los derechos de uso del agua. Los propietarios de tierras están obligados, pagando una tarifa, a hacer pasar a través de sus tierras el agua necesaria para el riego y otras necesidades de la población, así como a hacer pasar el exceso de agua de las tierras de regadío. Para extraer agua, toda persona que tenga derecho a utilizarla puede unir la presa a orillas ajenas, previa compensación del propietario de la orilla y con el permiso correspondiente. La asignación de tierras para canales y otras estructuras también se realiza a cambio de una remuneración de los propietarios, de conformidad con las normas sobre expropiación. Los propietarios tienen derecho a exigir la compra del terreno si el caudal de agua propuesto imposibilita su uso. El derecho al agua se pierde si el canal o tubería de agua, por culpa de quienes pertenecen, permanece sin uso durante cinco años. La gestión de las aguas de riego está a cargo de un inspector de aguas designado por el Ministerio de Agricultura y Bienes del Estado, y la gestión de los sistemas de riego pertenece a los ingenieros hidráulicos. Además, para resolver determinados problemas de riego en Tiflis, una vez al año se celebra un congreso de ingenieros hidráulicos, presidido por un inspector de aguas. Las aguas se dividen en distritos, que se forman a partir de las aguas de un río u otro embalse que sirve para alimentar un sistema de riego; Los asuntos del distrito son gestionados por un consejo de representantes electos de los socios en el uso del agua en el distrito (magal), un anciano del distrito (mirab), supervisores de zanjas (juwars) y jefes de agua. Todos ellos están determinados por la elección. Por el desempeño inadecuado o negligente de sus funciones, los funcionarios del distrito de agua están sujetos a multas, que se aplican a las necesidades de riego del distrito. Si el banco pertenece a diferentes propietarios, entonces el propietario de un banco, al construir un molino, no tiene derecho a unir la presa al banco del propietario opuesto sin su consentimiento. Si se da el consentimiento, entonces el derecho surge por acuerdo (442), gratuitamente o mediante pago. Pero cada propietario disfruta de los derechos de orilla y del río en el medio. Por lo tanto, todo lo que está junto a la costa dentro de los límites de la posesión natural parece ser propiedad de aquel a cuya orilla está adyacente. Entonces, si se construyó un molino en una orilla y su presa se unió a la otra, y surgió una disputa entre los propietarios costeros sobre quién era el propietario del molino como propiedad indivisible, entonces en este caso la ley da preferencia al derecho de la parte a la que está adjunto el edificio del molino, y la otra parte tiene el derecho de exigir el pago por la conexión, si no ha perdido este derecho hace diez años (443). El artículo 442 es objeto de determinación de los derechos de participación en el uso de las aguas de los ríos y riberas de todos los propietarios ribereños en general. Permite a los propietarios de ríos no navegables construir represas para que los inferiores no inunden a los superiores, pero los superiores no pueden privar a los inferiores de este derecho cambiando el flujo natural del agua del río. Cass. decidir 1875, N 332; 1881, n.84. 1885, núm. 34. En el caso Kokoreva, Civil. Cass. Departamento sobre la cuestión de hasta qué altura el propietario de la casa de campo de abajo tiene derecho a elevar el agua del río, encontré que, según el significado exacto del art. 238 capítulos. X Código de 1649, en el que se basa el artículo 442. Zach. Ciudadanos, el derecho de los propietarios a exigir una disminución del agua sólo puede surgir en el caso en que el aumento resultante del agua provoque daños a las tierras cultivables o a los campos de heno que se encuentran cerca de las orillas del río, y dado que tales daños sólo pueden ocurrir cuando el río se desborda de sus orillas debido a una elevación artificial del agua, por lo tanto, cualquier otra demanda de disminución del agua, cuando no ha abandonado el lecho del río, no puede satisfacerse.
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