Propuestas al Sínodo sobre la cuestión de los cambios en el gobierno de la iglesia
Предложения Синоду по вопросу о переменах в церковном управлении
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Oficina de Confesión Ortodoxa Oficina del Fiscal Jefe del Santo Sínodo
División II. Cuadro 3. 28 de junio de 1905. No. 100. San Petersburgo.
No sujeto a publicación
Al Santo Sínodo Rector
Según la Resolución Suprema del informe más sumiso del Santo Sínodo sobre la convocatoria de un Consejo de obispos diocesanos para establecer el Patriarcado y garantizar cambios en el gobierno de la Iglesia, la propuesta del Sínodo de convocar el Consejo debe considerarse Altamente aprobada. Pero Su Majestad tuvo el agrado de permitirse convocar un Concilio de la Iglesia de toda Rusia para una discusión canónica sobre temas de fe y gobierno de la iglesia, "cuando el tiempo sea propicio para ello".
Aunque actualmente es imposible determinar el momento en que, según la más alta discreción, será posible convocar un Concilio local de la Iglesia de toda Rusia, la expectativa de un evento de tanta importancia requiere ahora, por adelantado, un trabajo preparatorio que, debido a su importancia y complejidad, debería llevar un tiempo considerable.
La reorganización de toda la administración de la iglesia, que se formó durante el período de dos siglos de la administración sinodal, descrita en los términos más generales por la definición del Santo Sínodo del 18 al 22 de marzo de este año, representa una gran reforma que abarca la vida espiritual de todo el país y plantea muchas de las cuestiones más serias e importantes que requieren un desarrollo extenso preliminar, que sólo puede lograrse con la ayuda de personas profundamente conocedoras de la historia de la Iglesia en general y de la situación actual de nuestra administración de la iglesia, y, además, estar en la cima de la comprensión de los intereses de la iglesia y el estado en su interacción. La propia convocatoria del Consejo Local requiere una definición precisa sobre la base de los decretos canónicos y la práctica de la iglesia, su composición, el establecimiento de un procedimiento para considerar y resolver los casos por parte del Consejo y la organización de un órgano temporal de gobierno y preparación de trabajo bajo su mando.
La participación en el Consejo de representantes del clero y de los laicos, si tal reconocimiento fuera necesario, plantea la cuestión extremadamente difícil y compleja de desarrollar un procedimiento de elección de representantes que, cuando se aplique, no cause disgustos, molestias y dificultades. Entre las cuestiones que, según la definición del Santo Sínodo del 18 al 22 de mayo de este año, están sujetas a la consideración y resolución del Consejo Panruso, el primer lugar lo ocupa la división de la Iglesia rusa en distritos bajo el control de los metropolitanos, otorgándoles el derecho de convocar consejos regionales y transfiriendo a su jurisdicción asuntos de importancia secundaria desde la más alta administración de la iglesia. Las administraciones eclesiásticas regionales autónomas en los primeros siglos del cristianismo fueron causadas por muchas condiciones diferentes: la diversidad y la inmensidad de las regiones, la incomodidad de la comunicación entre ellas, el aislamiento histórico de las Iglesias, basado en la alta autoridad de los primeros plantadores del cristianismo, etc.
Antes de la unificación de toda Rusia bajo el cetro de los emperadores rusos, existían áreas separadas de administración de la iglesia en los territorios del Estado de Moscú, el Territorio Occidental y el Cáucaso. Actualmente no contamos con representantes autónomos regionales de la administración de la iglesia. Sin embargo, no se puede negar la existencia de tareas especiales que están sujetas al gobierno de la iglesia en diferentes territorios del Imperio y sirven como base vital para el establecimiento de autonomías regionales o distritales.
Esta peculiaridad de las tareas no se puede rechazar en toda la región occidental, que representa un vasto campo para la protección de la ortodoxia en la lucha contra la heterodoxia, en las provincias y regiones orientales de Rusia, donde muchos extranjeros todavía esperan la luz de Cristo y donde la propaganda del Islam exige un trabajo cristiano incansable bajo una dirección general y sistemática del representante regional de la Iglesia, y, finalmente, en el Cáucaso, donde aún se conserva la memoria de una Iglesia georgiana independiente y donde también hay un vasto campo para la predicación cristiana entre las tribus. ajeno al cristianismo que lo habita. Pero la restauración de regiones eclesiásticas individuales y en territorios en los que existen razones históricas y vitales para ello requiere una consideración muy seria y, en primer lugar, es necesario discutir cuidadosamente si estas autonomías no entrarán en conflicto con el comienzo de la unidad estatal, contribuyendo al resurgimiento de ideas sobre el aislamiento cultural y político de nuestras periferias en la región occidental y el Cáucaso.
La siguiente cuestión, esbozada por la resolución sinodal para la resolución del Consejo Local, es sobre la revisión de las disposiciones legales sobre los órganos existentes de administración y tribunales diocesanos y su transformación de acuerdo con los principios canónicos del consejo. Actualmente, el órgano de administración diocesana es el consistorio espiritual, que representa a la administración, una institución judicial. Sobre la separación del tribunal eclesiástico del consistorio y su organización de acuerdo con los cánones eclesiásticos y con los inicios de la reforma judicial civil, que finalizó con la publicación de la Carta Judicial el 20 de noviembre de 1864, se emprendió un extenso trabajo en el Santo Sínodo, hace unos treinta años, con la participación de representantes de nuestra jerarquía y del departamento judicial civil. El borrador de instrucciones elaborado sobre este tema, con numerosos comentarios de los obispos diocesanos y otras personas, fue sometido a la consideración del Santo Sínodo, pero no recibió más avances.
Procede ahora recordar estas obras únicamente para que, en vista de la cuestión general ahora planteada sobre la transformación de la administración y de la corte episcopal, se llame la atención sobre ellas como material que no es superfluo utilizar, en la medida de lo posible, para el desarrollo de los presupuestos preparatorios que serán considerados por el Concilio. Como instituciones administrativas, los consistorios con una presencia de miembros constantemente distraídos de los asuntos diocesanos por el desempeño de sus deberes clericales directos, y una oficina con un número insuficiente de funcionarios mal provistos y en su mayoría mal preparados para el servicio, mientras observan formas obsoletas de trabajo de oficina, están abrumados con procedimientos formales escritos.
Paralelamente a los consistorios, desde el último cuarto del siglo pasado, han surgido en todas las diócesis toda una serie de nuevas instituciones administrativas diocesanas, completamente separadas de los consistorios, como los Consejos y Juntas de asuntos diocesanos escolares, misioneros, fraternos, congresos diocesanos, cajas auxiliares y emeritales, fábricas de velas, etc. Todas estas instituciones están unidas en la persona del obispo diocesano. Pero dada la diversidad y el aislamiento de estas instituciones, es extremadamente difícil para un obispo, sin un organismo intermediario que refleje la totalidad de los asuntos e intereses de las instituciones diocesanas, dirigirlas hacia una acción correcta y coordinada. Surge así una cuestión, que requiere un desarrollo preliminar, sobre la organización de un órgano diocesano de poder episcopal tan eficaz que uniría bajo su jurisdicción todo el ámbito de la administración diocesana.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que, dada la situación actual de la Hacienda Pública, no se puede hablar de adaptación alguna de los fondos asignados para el mantenimiento de la administración diocesana.
A continuación, en el orden de la determinación sinodal, está la cuestión de la mejora de la parroquia en las relaciones religiosas, morales, educativas y caritativas. Esta cuestión fue examinada en la antigua presencia autorizada para los asuntos del clero ortodoxo. Pero en ese momento se reconoció que era posible limitarnos a establecer las regulaciones hasta entonces existentes sobre los administradores parroquiales, que proporcionaban a las parroquias el cuidado del mantenimiento de las iglesias, la mejor provisión de las parroquias y el establecimiento de instituciones educativas y caritativas. La instrucción a los guardianes de la iglesia, aprobada el 12 de junio de 1890, que dio a la organización una asamblea general de feligreses para elegir a los guardianes de la iglesia y a los representantes de la parroquia durante el control mensual de los fondos de la iglesia, así como para juzgar ciertas necesidades de la iglesia, representa un paso más hacia la participación de las parroquias en los asuntos parroquiales.
Actualmente, muchos fanáticos ilustrados de la Iglesia reconocen que la mejora de la comunidad parroquial sobre la base de una disposición general, con el derecho de una persona jurídica y una gestión autónoma de todos los asuntos parroquiales, a través de un cuerpo local de feligreses, contribuiría a la revitalización y renovación no sólo de la vida de la iglesia en la parroquia, sino también de las fuerzas populares en Rusia en general. Según los fanáticos antes mencionados, a las comunidades parroquiales se les debe encomendar no solo la gestión de las necesidades materiales de la iglesia, la caridad y la educación, sino también la elección misma de los candidatos al clero y la disposición de todos los bienes de la iglesia.
Dado que la organización de las comunidades parroquiales sobre estos principios concierne a toda la estructura existente de la vida eclesiástica en general, esta cuestión requiere un desarrollo integral tanto en relación con la organización de la comunidad parroquial, sus derechos a gestionar los asuntos de la parroquia y su posición en el campo de la administración diocesana, como en relación con la posibilidad y el procedimiento para implementar esta reforma en diferentes localidades de Rusia, sin conmoción ni daño a las instituciones eclesiásticas existentes mantenidas con fondos de la iglesia. Sin duda, se trata de un asunto de suma importancia para el bienestar tanto de la Iglesia como del Estado.
En cuanto a los temas de mejora de las escuelas de educación teológica, propuestos para su consideración en el Concilio, es justo recordar que hasta la segunda mitad del siglo pasado, las instituciones de educación religiosa se distinguían por la estabilidad de sus entornos educativos y educativos, aunque planteaban quejas sobre la obsolescencia y el escolasticismo de los métodos de enseñanza y la severidad de la disciplina, sin embargo egresaron de su carrera con un pensamiento altamente desarrollado, extrema capacidad de trabajo y buena dirección de la voluntad. Entre los estudiantes de las instituciones de educación teológica de esa época, se puede destacar un número significativo de figuras notables y de múltiples utilidades en todos los campos de la iglesia, el estado y el servicio público.
Las materias múltiples con programas extensos que luego se introdujeron en las instituciones educativas religiosas, que requerían no tanto reflexión como asimilación mecánica, y el cambio constante, especialmente recientemente, de los oficiales al mando, para quienes el servicio educativo se convirtió en una etapa en el camino hacia un mayor avance profesional, afectaron negativamente el estado de las instituciones educativas religiosas. Una gran cantidad de conocimiento, adquirido apresuradamente de los libros de texto, desarrolla unilateralmente las habilidades primarias de asimilación, pero no contribuye al desarrollo mental general, y los frecuentes cambios en los métodos educativos, dependiendo de los cambios en los superiores, causan un desorden de disciplina, expresado en los últimos años por numerosos disturbios en las instituciones educativas religiosas. Esta situación en el aspecto espiritual y educativo requiere realmente medidas bien pensadas.
Además, es imposible no prestar atención al hecho de que un número significativo de estudiantes en instituciones educativas religiosas y, a menudo, los mejores estudiantes, al finalizar el curso de formación, ingresan a un servicio que no tiene nada que ver con el departamento espiritual. Esta pérdida es especialmente difícil para las remotas diócesis de Siberia, donde cada año quedan un número significativo de vacantes sacerdotales sin cubrir. Ninguna medida coercitiva, como lo ha demostrado la experiencia, puede proteger al departamento eclesiástico de estas pérdidas. Por lo tanto, inevitablemente se plantea la cuestión de la creación de tales escuelas teológicas con un curso de educación general abreviado, que serviría exclusivamente para preparar candidatos a cargos sacerdotales y eclesiásticos con la admisión en estas escuelas de niños que hayan completado un curso de escuela parroquial, sin distinción de clase.
De todos los temas sujetos a consideración conciliar, el menos difícil parece ser la revisión de las leyes relativas al procedimiento para la adquisición de bienes por parte de la Iglesia. Evidentemente, en el presente caso se plantean dudas sobre la abolición de esa restricción al derecho de adquisición de bienes inmuebles no sólo por parte de las iglesias, sino también de los monasterios y casas episcopales, que se expresa en la legislación civil y estatal, y que obliga a la adquisición de bienes inmuebles mediante compra, donación o donación a solicitar el permiso Supremo. A lo largo de los años, es imposible recordar un caso en el que esta restricción haya sido un obstáculo para la realización de actos de fortalecimiento de la propiedad adquirida. Pero esta restricción, que obliga a la administración diocesana y sinodal central a entrar en la consideración de este tipo de asuntos, protege a las iglesias y monasterios de adquisiciones innecesarias, no rentables, controvertidas y similares.
En vista de ello, parece aconsejable, con la supresión de la restricción existente, si se considerara conveniente, establecer un procedimiento que permita la adquisición de bienes que garantice el ejercicio de este derecho en interés de las iglesias. No sería superfluo prestar atención, al revisar las leyes sobre la adquisición de bienes por las iglesias, a la siguiente anomalía: ley: T. X, Parte I de las Leyes. Civil. publicaciones. 1900, el artículo 698 no reconoce al clero como una clase de derechos de persona jurídica para adquirir bienes inmuebles. Por lo tanto, en todos los casos en que el clero necesita absolutamente adquirir bienes inmuebles para sus necesidades y por cuenta propia, esta propiedad debe asignarse no al adquirente real, el clero, sino a uno ficticio, las autoridades diocesanas o una institución educativa que tenga los derechos de una persona jurídica. Es urgente discutir la cuestión de conceder al clero los derechos antes mencionados.
En cuanto a los congresos diocesanos, que también se encuentran entre los temas sujetos a consideración conciliar, existe una verdadera necesidad de establecer, sobre la base de la experiencia, ciertos límites para sus actividades e indicarles su propio lugar y significado entre las instituciones diocesanas. Surgidos sobre la base de los estatutos del seminario de 1867 1 específicamente para satisfacer las necesidades de los seminarios y de las escuelas diocesanas para hombres y mujeres, los congresos pronto se vieron obligados a abandonar estos estrechos límites y, de acuerdo con las instrucciones de las eminencias diocesanas y las exigencias de la vida misma, a tener en cuenta a su juicio las necesidades materiales diocesanas generales. Por lo tanto, los congresos buscaron y buscan fondos para satisfacer las necesidades no solo de las instituciones educativas religiosas, sino también de otras necesidades diocesanas: misioneras, caritativas y eclesiásticas.
Gracias a los congresos, en muchas diócesis aparecieron cajas emeritales, mutuamente auxiliares y de ahorro y préstamo, fábricas de velas, almacenes de diversos artículos eclesiásticos: vino, aceite, incienso, utensilios, vestimentas, etc. Pero al mismo tiempo no se puede dejar de señalar que en muchas diócesis los congresos que se ocupan de las necesidades diocesanas generales se han arrogado el derecho de maestros autorizados, permitiéndose no sólo establecer diversas tasas obligatorias e imponerlas a los ingresos de la iglesia, sino incluso gestionar la explotación de los artículos de renta de la iglesia. Algunas eminencias diocesanas, aprovechando la llegada al congreso de clérigos de varias diócesis locales, a menudo las más provinciales, se entrevistan con ellos sobre cuestiones religiosas y morales, ejerciendo así sobre ellos una influencia archipastoral directa y al mismo tiempo familiarizándose con fenómenos de la vida parroquial que son inaccesibles a la observación durante las giras episcopales por las diócesis.
Es innegable la importancia de un intercambio tan vivo y mutuo entre los obispos y los pastores en general para el gobierno de la iglesia en las diócesis. En vista de esto, surge la pregunta de si a los congresos episcopales no se les debe dar la importancia de un organismo auxiliar dependiente del obispo no sólo en cuestiones de necesidades materiales, sino también religiosas y morales.
En cuanto a la cuestión de la participación del clero en las instituciones públicas, de acuerdo con las normas vigentes, de la ciudad y del territorio, de acuerdo con la conclusión del Santo Sínodo, los representantes del clero pueden participar en las instituciones de la ciudad y zemstvo sólo como diputados de las autoridades diocesanas. Los miembros del clero no pueden participar en la selección de los vocales y ser elegidos por ellos mismos, aunque reúnan las calificaciones requeridas para ello. Al clero tampoco se le concede el derecho a participar en las reuniones del pueblo. Sólo el puesto en la administración militar de las tropas cosacas daba al clero el derecho a participar en las reuniones de las aldeas sobre asuntos relacionados con los intereses de la iglesia. El Santo Sínodo generalmente rechazó repetidas solicitudes de incluir miembros del clero en las instituciones que se ocupan exclusivamente de asuntos seculares.
Pero no hay que perder de vista que en las opiniones sobre la cuestión de la participación del clero en las instituciones públicas urbanas, zemstvos y rurales hay dos tendencias completamente opuestas que han convencido a los partidarios de entre los representantes de la administración eclesiástica y de la ciencia teológica. Según algunos, tal participación, que introduce a los pastores de la iglesia en el ciclo de los asuntos mundanos, es completamente incompatible con las responsabilidades directas y los principios eternos del servicio pastoral. Según otros, la participación en las instituciones públicas de los pastores de la Iglesia, que no deben ser ajenos a las necesidades mundanas de su rebaño, abre un amplio campo para la búsqueda de principios cristianos puros en este ámbito y para establecer su influencia moral y educativa. Pero esta cuestión, al parecer, puede resolverse correctamente no sólo sobre fundamentos teóricos, sino también sobre las condiciones existentes de la vida y las relaciones reales.
El esquema esbozado de los temas que serán considerados por el Consejo Panruso aparentemente agota una serie de temas indicados en la definición del Santo Sínodo del 18 al 22 de marzo de este año para la discusión conciliar. Pero según el sentido literal de la Resolución Suprema, en el informe más sumiso sobre la convocatoria del Concilio, también están sujetos a discusión canónica los objetos de fe, sobre los cuales no se dieron indicaciones en la definición sinodal. Mientras tanto, en esta vasta área de temas relacionados con el conocimiento, la confirmación y la limpieza de diversos errores de la fe cristiana ortodoxa, se espera el permiso de la máxima autoridad de la iglesia en muchos temas que son mejor conocidos por los propios representantes de la más alta administración de la iglesia. Si el Santo Sínodo hubiera reconocido que era deseable proponer para la discusión en el Consejo Local al menos algunas de las cuestiones más urgentes, entonces para aclararlas sería necesario también un desarrollo preliminar con la ayuda de representantes de la ciencia teológica.
Se debe suponer que en el Concilio habrá intentos de plantear cuestiones distintas a las esbozadas por el Santo Sínodo. Ahora se puede prever una de estas cuestiones: la cuestión de la posición de la Iglesia Ortodoxa en relación con los viejos creyentes, sectarios y no creyentes después de la publicación del Decreto Supremo el 17 de abril de este año sobre la tolerancia religiosa. Por lo tanto, sería aconsejable determinar primero si se pueden plantear tales cuestiones y en qué orden.
Tengo el honor de proponer esto para la consideración del Santo Sínodo.
Fiscal Jefe K. Pobedonostsev
Director en funciones V. Yatskevich
En mayo de 1867, el Supremo aprobó nuevos estatutos y personal de las instituciones de educación religiosa, que permanecieron en vigor hasta 1884, cuando se adoptaron nuevos estatutos que abolieron el principio electivo.
Pobedonostsev no era un oponente de principios a la reforma de la iglesia; sólo abogó por su estudio cuidadoso y profesional, la selección de personas y la espera de un momento más conveniente, para que los creyentes tuvieran menos tentaciones por las disputas entre los jerarcas y la predicación de religiones ajenas.