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Устав С.-Петербургского Общества взаимного вспоможения на случай смерти

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S. – La Sociedad de Asistencia Mutua en Caso de Fallecimiento de San Petersburgo tiene como objetivo conceder, en caso de fallecimiento de un miembro de la Sociedad, una prestación única para el funeral del difunto. II. Composición de la Sociedad, derechos y obligaciones de sus miembros Se aceptan como miembros de la Sociedad personas de ambos sexos que vivan en la montaña. San Petersburgo, de entre 20 y 55 años, goza de buena salud. Nota 1. Podrán ser aceptados como miembros de la Sociedad personas mayores de 55 años, por excepción, mediante resolución especial de la Junta; pero para que el número de dichas personas no supere el 1% del número total de participantes en los grupos. Nota 2. Podrán ser miembros de la Sociedad los fundadores de la Sociedad y sus esposas mayores de 55 años, sin resolución especial del Directorio. Nota 3. No podrán participar en la Sociedad: a) las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, con excepción de las que tengan rangos de clase; b) estudiantes de instituciones educativas; c) grados militares inferiores y cadetes en servicio activo; d) participantes de cualquier fondo funerario. Quienes deseen ser miembros de la Sociedad presentarán una solicitud por escrito a la Junta, indicando en ella: 1) el grupo en el que desean participar; 2) copias del acta de nacimiento, u otro documento, debidamente certificada, que acredite su edad y 3) a quién exactamente se le debe otorgar el beneficio después de su muerte. La última solicitud puede ser presentada por miembros competentes de la Sociedad en un paquete cerrado, pero en este caso debe estar escrita a mano de principio a fin por el participante, y el sobre debe estar firmado por al menos dos miembros de la Sociedad certificando que la solicitud fue escrita de puño y letra del miembro y presentada por él personalmente. Las firmas de las solicitudes de personas analfabetas deben estar certificadas por la policía o un notario. Nota 1. Los cónyuges presentan una solicitud, firmada conjuntamente, o dos por separado, y la esposa debe indicar si el derecho a recibir prestaciones en caso de su fallecimiento se concede al marido, a quien debe expedirse si el marido fallece antes que ella. La solicitud puede modificarse a petición de un miembro de la Sociedad. Nota 2. Las personas que no tengan residencia permanente en San Petersburgo también pueden ser aceptadas como miembros de la Sociedad. La determinación de los casos en los que dichas personas pueden ser admitidas como miembros de la Sociedad corresponde a la Junta, y el número de dichas personas no puede exceder ¼ de los participantes de cada grupo. Estas personas deben tener una persona de confianza en su nombre para cumplir con todas las obligaciones requeridas por esta carta. El poder otorgado a esta persona se presenta a la Junta, la cual emite un recibo al recibirlo. Los participantes que no viven en San Petersburgo deben pagar por adelantado las tarifas por 5 muertes. La caja se divide según las aportaciones realizadas por sus partícipes en 7 grupos, con una sucursal paralela para cada uno de ellos; Cada grupo y capítulo consta de 210 miembros. Nota 1: Los socios tienen derecho a participar simultáneamente, con el consentimiento de la Junta, en varios grupos. Nota 2. Los cónyuges, cuando se incorporan a la membresía, así como cuando realizan aportes establecidos, se consideran una sola persona; pero en caso de fallecimiento, la prestación funeraria se paga con cargo al tesoro para cada uno de ellos por separado, de conformidad con el artículo 19. Los miembros que deseen participar en el primer grupo pagan 60 kopeks, en el segundo grupo – 1 rublo, en el tercer grupo – 3 rublos, en el cuarto grupo – 30 kopeks, en el quinto grupo – 2 rublos, en el sexto grupo – 5 rublos, en el séptimo grupo – 10 rublos. Los participantes en sucursales paralelas pagan contribuciones por el monto indicado anteriormente, y las personas que participan en los grupos inicialmente abiertos no pueden participar en sucursales paralelas. Las solicitudes de quienes deseen ser miembros de la Sociedad se aceptan en cualquier momento, pero la inscripción en el número de miembros de la Sociedad se realiza cuando se abre una vacante en el grupo en el que la persona desea inscribirse, o cuando se forma un nuevo grupo. Nota. Sólo se pueden abrir nuevos grupos con el permiso del Gobierno. Una sociedad se considera constituida con la formación de al menos un grupo, con cualquier contribución de pago (§ 5); pero las prestaciones funerarias se pagan sólo para un grupo para el que está abierta la acción y que tiene al menos 210 miembros. Para las sucursales paralelas, la aceptación de aportes y la emisión de beneficios se abren únicamente cuando se completa el número total de afiliados (210) en la sucursal. Nota. En caso de fallecimiento de los candidatos y de sus esposas, no se conceden prestaciones, pero, si se desea, se devuelve la tasa de inscripción pagada al registrarse como candidato (§ 12). En caso de fallecimiento de uno de sus miembros, de su esposa o de una persona exenta de pagar contribuciones en virtud de los artículos 17 y 18 de esta Carta, cada uno de los demás miembros pertenecientes al mismo grupo o departamento, sin excluir al cónyuge supérstite, si desea continuar participando en el fondo, paga una contribución por el monto asignado al grupo (o departamento). Cada persona que se una a la Sociedad debe firmar una obligación en un formulario específicamente desarrollado por la Junta. Se considera que un miembro que ha declarado su falta de voluntad de continuar participando en la Sociedad y ha presentado una solicitud para renunciar a su membresía en la Sociedad ha abandonado la Sociedad. Dicho miembro recibirá de vuelta la parte de las contribuciones realizadas por él que, según el último informe anual, habría correspondido a cada miembro en caso de cierre de la Sociedad (§ 51). Ningún miembro jubilado puede recibir más que el monto de las contribuciones realizadas por él y aún no reembolsadas (por recibir beneficios) y con excepción de la cuota de entrada y los intereses. Nota 1. La participación en la Sociedad de los mencionados en este § termina incluso si, de acuerdo con las reglas anteriores, siendo excluidos del número de participantes en la Sociedad, por alguna razón no reciben el dinero que les sigue. Esta regla se aplica también a las esposas de dichas personas, si continúan participando en la Sociedad después de la muerte de su marido. Nota 2. Un miembro que dejó la Sociedad, o fue excluido de su membresía antes de la preparación del informe anual, recibe de vuelta las contribuciones que realizó en el año en curso, después de la preparación y aprobación del informe de este año. Si un miembro jubilado aprovecha el beneficio (§ 16), luego de la aprobación del informe del año durante el cual deja de participar en la Sociedad, sólo se le devuelven las contribuciones realizadas por él después de recibir el beneficio. Al convertirse en miembro de la Sociedad, se paga una cuota de entrada por el monto de la cuota del grupo en el que el solicitante desea inscribirse y al mismo tiempo se realiza la primera cuota de membresía en caso de fallecimiento. A partir de estas aportaciones (2‒x) se constituye un capital común, del que se obtienen beneficios de conformidad con el artículo 16. El capital común, a medida que se gasta, se repone con las aportaciones posteriores de los miembros, de conformidad con el artículo 8, y todos los demás ingresos. Nota. Los intereses sobre el capital social y los ingresos enumerados en el artículo 29 están incluidos en el precio de entrada y no están sujetos a pago según el artículo 10. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la Sociedad o de su esposa, la Junta informa inmediatamente a los miembros del grupo o departamento en el que participaba el fallecido sobre el pago de los pagos adeudados por ellos. Si el pago no se realiza dentro del plazo especificado en el orden del día (2 semanas), la persona en mora estará sujeta a una multa del 25% del pago adeudado y la Junta le enviará un nuevo recordatorio. En caso de impago de la contribución con multa monetaria y después de 2 semanas, el pagador moroso está sujeto a una multa secundaria por un monto del 50% de la contribución y queda excluido de la membresía de la Sociedad; Además, de la cantidad que se le devuelve (§ 10) se le retiene todo el importe de la multa. Estas reglas también se aplican a la aportación de dinero para gastos relacionados con la gestión de la empresa (§ 29). Nota. Todos los miembros de la Sociedad están obligados a notificar inmediatamente por escrito a la Junta (en su ubicación) cualquier cambio de su lugar de residencia. El capital formado con las aportaciones de los miembros de la Sociedad, por resolución de la Junta, total o parcialmente, se convierte en títulos de interés garantizados por el Estado o el Gobierno depositados en el Banco del Estado, o, por resolución de la Junta, en uno de los bancos o instituciones de crédito, en una cuenta corriente especial. El Presidente de la Junta podrá recibir dinero en la cuenta corriente según sea necesario, pero sólo con el permiso de la Junta, firmado por al menos tres de sus miembros. Esta autorización deberá ser oída mediante decisión del diario. El capital de la Compañía y los beneficios generados por él no pueden estar sujetos a reclamos extraños que no estén relacionados con los objetivos de la Sociedad de Cobranza. El beneficio, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la Sociedad, o de su esposa, lo paga la empresa según el siguiente cálculo: El número de aportaciones realizadas de conformidad con los §§ 8 y 12 de este art. El importe de la prestación pagadera en caso de fallecimiento de un miembro de la sociedad, o de su esposa, que figure en el grupo formado por. Compuesto por 210 personas en proporción a su tamaño y número. contribución fallecida. Un miembro de la Sociedad que haya realizado 170 aportaciones quedará exento de pagos adicionales, disfrutando al mismo tiempo de todos los derechos adquiridos por las aportaciones que haya realizado, por lo que recibe un certificado especial de la Junta. Nota. Con cada exención de pagos se abre una vacante para que un candidato se convierta en miembro de este grupo. Un miembro jubilado de la Sociedad que haya realizado 50 o más contribuciones y aún no haya recibido beneficios de la caja registradora tiene derecho a dejar las contribuciones que haya realizado almacenadas en la Sociedad para su distribución después de su muerte sin ninguna deducción a la persona especificada en la solicitud, o a conceder a la Junta el derecho a gastarlas en su funeral. La viuda de un miembro fallecido, o el marido que haya sobrevivido a su esposa, habiendo recibido beneficios, tiene derecho a seguir siendo miembro de la Sociedad, sujeto al pago de sus cuotas como antes. En caso de fallecimiento de dicha viuda o viudo, sus herederos recibirán una cantidad correspondiente al número de aportaciones realizadas por él después de recibir la prestación (§ 16). En caso de matrimonio de un miembro de la Sociedad, el derecho a recibir prestaciones se extiende tanto a la esposa como al cónyuge por un importe correspondiente al número de aportaciones realizadas desde el momento en que uno de los cónyuges se incorporó al fondo, con excepción del caso en que el matrimonio se haya celebrado después de la exención del pago de las aportaciones (artículo 17). Al volver a casarse, el viudo o el miembro viudo paga por su segunda esposa o su segundo marido una cuota de entrada por el importe especificado en el § 12. En caso de fallecimiento de la segunda esposa o del segundo marido inscrito en la membresía, el beneficio se calcula según el número de aportaciones desde el momento de la participación del difunto o del fallecido en la Sociedad. El beneficio funerario se paga, por voluntad del causante, a la persona que figura en la solicitud, o a los familiares o herederos del causante a más tardar 24 horas después de que la Junta reciba el documento oficial sobre su fallecimiento. Sin un documento, no se emitirán beneficios. III. Gestión de los Asuntos de la Empresa Los asuntos de la Sociedad son administrados por: a) el Directorio yb) la Asamblea de Comisionados. La Junta está compuesta por 12 miembros y 6 candidatos a los mismos, elegidos por la Asamblea de Comisionados de entre los miembros de la Sociedad que no son comisarios, por tres años, dos miembros y dos candidatos de cada grupo. En lugar de las personas que se jubilan de la Junta, los miembros de la Junta y los candidatos a los mismos deberán ser elegidos entre los mismos grupos a los que pertenecían los jubilados. Nota 1. Los miembros cesantes del Consejo y los candidatos a los mismos podrán ser reelegidos si así lo aceptan. Nota 2. Sobre la misma base, los miembros de la Junta y los candidatos a ellos y de ramas paralelas son elegidos para la Junta. Los miembros del Directorio, mediante votación cerrada, eligen de entre ellos: Presidente, Vicepresidente y Secretario y determinan cuál de los miembros del Directorio paga en efectivo y dinero. Los asuntos de la Junta se deciden por mayoría simple de votos. En caso de igualdad de votos, se adopta el dictamen favorecido por el Presidente. Para la validez de las reuniones del Consejo se requiere la presencia del Presidente o Vicepresidente y de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo, o candidatos que los sustituyan. Nota. Las reuniones del Consejo de Administración deberán convocarse cuando sea necesario y, en cualquier caso, al menos 6 veces al año. El miembro de la Junta que no pueda asistir a la reunión lo comunicará al candidato elegido del mismo grupo, quien lo sustituirá en la reunión de la Junta. Para los gastos de gestión de los asuntos de la Sociedad, anualmente, en el mes de enero, los miembros del primer grupo pagan 60 kopeks, el 2.º - 1 rub., el 3.º - 3 rublos, el 4.º - 30 kopeks, el 5.º - 2 rublos, el 6.º - 5 rublos. y el séptimo – 10 rublos. Los participantes en sucursales paralelas realizan aportes por el mismo monto. Todos los demás ingresos, como por ejemplo: intereses sobre el capital y multas, se incluyen en el capital de los derechos de entrada (§ 12). Los saldos remanentes de los gastos de la Dirección, por resolución de la Asamblea de Comisarios, se distribuyen entre las cuentas personales de los miembros de la Sociedad, o se gastan, por resolución de la misma Asamblea, en las necesidades de la Sociedad. La junta directiva de la empresa tiene su sede en San Petersburgo. Las labores administrativas de la Sociedad son desempeñadas por el Secretario, elegido por el Consejo de entre sus miembros. Los miembros del Directorio son responsables con todos sus bienes de las pérdidas causadas a la Compañía y de las acciones contrarias a estos estatutos. Nota. Los miembros de la Junta deben verificar mensualmente los libros de caja y el dinero de la Sociedad. Cada año, el 31 de diciembre, el Directorio de la Compañía elabora un informe detallado sobre la facturación de efectivo y cada miembro de la Sociedad recibe un extracto de su cuenta personal, que muestra el número de todas las contribuciones realizadas por él hasta el 31 de diciembre del año de informe y la cantidad que podría recibir, en caso de dejar la Sociedad, durante el siguiente año de informe. El informe anual sobre las actividades de la Sociedad, aprobado por la Asamblea de Comisionados, se presenta, para información, a través del Alcalde de San Petersburgo, al Departamento Económico del Ministerio del Interior y, a discreción de la misma Asamblea, puede publicarse en publicaciones oportunas. En caso de impresión de esta carta, se entregarán siete copias de la misma al mismo Departamento. Las reglas detalladas para la realización de negocios, contabilidad y presentación de informes de la Compañía se determinan mediante instrucciones especiales redactadas por la Junta y aprobadas por la Asamblea de Comisionados. El Directorio de la Compañía tiene un sello con su nombre representado. B. Reunión de Comisionados Las reuniones de representantes autorizados pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocan al inicio de cada año, y las Asambleas extraordinarias se convocan, de ser necesario, por resolución del Directorio de la Sociedad, así como por solicitud escrita de al menos la mitad de los representantes autorizados o 100 miembros de la Sociedad. Nota. El Comisario que no se presente a la Asamblea tres veces seguidas y no notifique por escrito el motivo legal de su no asistencia a la Asamblea, se considerará que ha abandonado la Asamblea y será reemplazado por un candidato. Se notifica a los delegados el día, lugar y temas a tratar en la Asamblea en la forma que, previa recomendación de la Junta, la Asamblea considere más conveniente. Lo mismo se comunica con antelación al alcalde de San Petersburgo. Nota. En las Reuniones de Comisionados sólo se pueden discutir cuestiones que estén directamente relacionadas con las actividades de la Sociedad definidas en los estatutos que aparecen en las invitaciones autorizadas a la Reunión, y sólo aquellas cuya consideración haya sido señalada a la atención del alcalde de San Petersburgo. La elección de los representantes autorizados se realiza en un día predeterminado por la Junta, pero a más tardar un mes antes del día de la Asamblea, los representantes autorizados mediante notas dirigidas a la Junta, encerradas en sobres cerrados, o personalmente por cada miembro, colocadas en una caja especialmente dispuesta para este efecto, ubicada en la Junta bajo el sello y cerradura de los miembros de la Junta. Después de que el Directorio de la Compañía haya abierto dichos sobres y cajas y contado los votos emitidos por los electores, se reconoce como electas a los Comisionados a las personas que recibieron el mayor número de dichos grupos por grupo, lo cual se hace constar en el acta y no menos de una semana antes de la Asamblea de Comisionados, y se comunica mediante citación especial a las personas elegidas como Comisionados. Las personas analfabetas no pueden ser elegidas comisionados. Nota. En las notas electorales, los miembros de la Sociedad escriben cuántas personas deben ser elegidas para los comisarios. En las Reuniones de Comisionados participan representantes elegidos en la forma especificada en el artículo 38, 15 personas de cada grupo. En caso de ausencia por enfermedad o por cualquier otro motivo de las personas autorizadas, sus funciones serán desempeñadas por candidatos elegidos en la misma forma y por el mismo período que los autorizados (§ 38). Los comisionados y candidatos a ellos son elegidos por 2 años. Se considera que se ha celebrado una reunión de representantes autorizados si al menos dos tercios de los representantes autorizados están presentes. En caso de no alcanzar el número de representantes autorizados antes mencionado, se convoca a una Asamblea secundaria a más tardar un mes después, la cual se considera realizada, cualquiera que sea el número de representantes autorizados que concurran a ella, de lo cual se les informa al convocar la Asamblea. En dicha reunión sólo se podrán discutir cuestiones que fueron objeto de discusión en la reunión fallida. La Asamblea de Comisionados está presidida por una persona elegida por la Asamblea. Cada representante tiene derecho a un voto, que no puede ser transferido a nadie. La Asamblea de Comisionados sólo puede discutir temas que estén directamente relacionados con las actividades de la Compañía definidas por los estatutos y que aparezcan en la lista de puntos a considerar por la Asamblea compilada por el Directorio, razón por la cual los miembros que deseen plantear cualquier tema deben, con anticipación, declararlo por escrito al Directorio de la Compañía, quien incluye el tema planteado en la lista compilada por éste. Un miembro de la Sociedad que haya planteado un tema para ser discutido en la Asamblea de Comisionados, habiéndolo declarado por escrito a la Junta, tiene derecho a participar en la Asamblea, pero sin derecho a voto, si no es un representante autorizado. Los asuntos de la Asamblea de Comisionados se resuelven por mayoría simple de votos de los participantes presentes en la Asamblea, con excepción de las cuestiones relativas a la modificación del actual Estatuto de la Compañía y su cierre, en cuyo caso se requiere una mayoría de ²/³ de votos de los participantes presentes en la Asamblea. La votación se realiza mediante votación abierta o cerrada, según lo decida la Asamblea. Las responsabilidades de la Reunión de Comisionados incluyen: 1) verificación de las facultades de los comisionados; 2) elección de los miembros del Consejo de Administración; 3) revisión del informe anual; 4) aprobación de estimaciones de costos; 5) aprobación de instrucciones para el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y el trabajo de oficina de la Compañía y sus modificaciones; 6) consideración y resolución de propuestas del Directorio y de los miembros de la Sociedad, así como de todos los asuntos que excedan las competencias del Directorio; 7) consideración y resolución de quejas contra miembros del Consejo de Administración; 8) consideración de propuestas de la Junta para modificar, si es necesario, este Estatuto y cierre de la Sociedad y 9) elección, a propuesta de la Junta, como miembros honorarios de personas que hayan prestado servicios especiales a la Sociedad o le hayan hecho donaciones importantes. Nota. La elección de los miembros honorarios la realiza la Asamblea de Comisionados, compuesta por al menos la mitad de los representantes autorizados y por una mayoría de ⅔ de votos de los participantes existentes en la Asamblea. Al iniciar las actividades de la Sociedad, temporalmente hasta la convocatoria de la Asamblea General y la elección de la Junta, la Junta es elegida por los fundadores de la Sociedad de entre ellos. Todas las resoluciones de la Reunión de Comisionados son registradas por el Secretario de la Junta en un protocolo firmado por el Presidente, los miembros de la Junta y varios participantes de la Reunión de Comisionados, luego de lo cual se ejecutan todas las resoluciones bajo este protocolo. La resolución de la Asamblea de Comisionados es vinculante para todos los miembros de la Sociedad. Las propuestas de cambios o adiciones a esta Carta aprobadas por la Reunión de Comisionados, por mayoría de ²/³ de votos de los participantes presentes en la Reunión, se someten a la aprobación del Gobierno en la forma prescrita. La auditoría de los estados financieros, así como de los libros y documentos de la Sociedad, la realiza la Comisión de Auditoría, elegida por la Asamblea de Comisarios entre los participantes que no ocupan cargo alguno en la gestión de los asuntos de la Sociedad. La comisión consta de 4 miembros y es elegida por un año; La Comisión de Auditoría verifica los libros y documentos de la Compañía con el capital en efectivo de la Compañía, informa los resultados de la auditoría al menos una semana antes del día de la Reunión de Comisionados a la Junta, lo que informa a los comisionados sobre las consecuencias de la auditoría. La Comisión de Auditoría se rige por instrucciones aprobadas por la Asamblea de Comisionados. Las actividades de la Sociedad podrán terminarse mediante resolución de la Asamblea de Representantes Autorizados compuesta por al menos ²/³ de sus miembros y por una mayoría de ²/³ de votos de los participantes presentes en la Asamblea. En caso de cierre de la Sociedad, su capital efectivo se divide entre los socios en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno de ellos. La resolución de la Asamblea de Comisionados sobre la liquidación de los asuntos de la Compañía y las condiciones de esta liquidación se adoptan después de su aprobación por el alcalde de San Petersburgo. El cierre de la Sociedad se publica en el Boletín del Gobierno y se comunica al Ministerio del Interior, a través del alcalde de San Petersburgo. Las actividades de la Sociedad también pueden terminarse por orden del Alcalde, en virtud del derecho que le otorga la ley (artículo 547 Tomo II de la Ley del Establecimiento General Provincial de 1876) de cerrar la Sociedad si en ellas se descubre algo contrario al orden del Estado, a la seguridad pública y a la moral. Independientemente de esto, el Alcalde tiene derecho a cerrar la Sociedad cuando lo considere necesario basándose en información que le haya llegado sobre disturbios o violación de la Carta, que comunicará al Ministerio del Interior. El tablero está ubicado: Pushkinskaya, no. 10, apto. 46 Abierto, excepto festivos y laborables, de 16.5 a 19.00 horas.
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