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No mercenarios y hacedores de maravillas Cosmas y Damián · Santa Teodota, Madre de Cosme y Damián

Canon 76

Que el propio obispo no nombre a su propio heredero.
Que un obispo no debe, por sentimientos familiares hacia un hermano, o hijo, o pariente, ordenar a quien quiera a la dignidad de obispado. Porque es injusto crear herederos al episcopado, entregando a Dios a la parcialidad humana, y la Iglesia de Dios no debe ponerse bajo la autoridad de los herederos. Si alguno hace esto, esta ordenación será inválida, y el que se ordenó a sí mismo será castigado con la excomunión.
Original griego
Ὅτι οὐ χρὴ ἐπίσκοπον τῷ ἀδελφῷ, ἢ τῷ υἱῷ, ἢ ἑτέρῳ συγγενεῖ χαριζόμενον, εἰς τὸ ἀξίωμα τῆς ἐπισκοπῆς χειροτονεῖν ὃν βούλεται· κληρονόμους γὰρ τῆς ἐπισκοπῆς ποιεῖσθαι οὐ δίκαιον, τὰ τοῦ Θεοῦ χαριζόμενον πάθει ἀνθρωπίνῳ· οὐ γὰρ τὴν τοῦ Θεοῦ ἐκκλησίαν ὑπὸ κληρονόμους ὀφείλει τιθέναι. Εἰ δέ τις τοῦτο ποιήσει, ἄκυρος μενέτω ἡ χειροτονία· αὐτὸς δὲ ἐπιτιμάσθω ἀφορισμῷ.
Lugares paralelos
Ап.130IВс.4VIIВс.3Антиох.1923Карф.2249
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