Canon 73
Sobre la excomunión de quienes se apropien de un vaso o tejido sagrado de la iglesia.
Que nadie más se apropie de un vaso o velo consagrado de oro o plata para su propio uso, porque esto es ilegal. Si alguno es declarado culpable de esto, sea castigado con la excomunión.
Original griego
Σκεῦος χρυσοῦν ἢ ἀργυροῦν ἁγιασθέν, ἢ ὀθόνην, μηδεὶς ἔτι εἰς οἰκείαν χρῆσιν σφετεριζέσθω· παράνομον γάρ. Εἰ δέ τις φωραθείη, ἐπιτιμάσθω ἀφορισμῷ.
Lugares paralelos
Ап.253872Двукр.10Григ.Нисск.8Кир.2