Canon 40
Que un obispo no debe mezclar sus bienes personales con los bienes de la iglesia.
Que se conozcan exactamente los bienes propios del obispo (si tan solo tiene los suyos) y los bienes del Señor, para que a su muerte el obispo tenga el poder de dejar sus propios bienes a quien quiera y como quiera, y para que bajo la apariencia de propiedad de la iglesia los bienes del obispo no se desperdicien, porque a veces un obispo tiene esposa e hijos, o parientes, o esclavos. Porque es justo ante Dios y ante el pueblo que ni la Iglesia sufra ningún daño por el hecho de que se desconocen los bienes del obispo, ni que se le quiten bienes al obispo o a sus familiares por el bien de la Iglesia, ni que los familiares del obispo se vean envueltos en litigios, ni que la deshonra acompañe su muerte.
Original griego
Ἔστω φανερὰ τὰ ἴδια τοῦ ἐπισκόπου πράγματα, (εἴ γε καὶ ἴδια ἔχοι) καὶ φανερὰ τὰ Κυριακά· ἵνα ἐξουσίαν ἔχῃ τὰ ἴδια, τελευτῶν ὁ ἐπίσκοπος, οἷς βούλεται καὶ ὡς βούλεται καταλεῖψαι· καὶ μὴ προφάσει τῶν ἐκκλησιαστικῶν πραγμάτων διαπίπτειν τὰ τοῦ ἐπισκόπου, ἐσθ᾿ ὅτε γυναῖκα καὶ παῖδας κεκτημένου, ἢ συγγενεῖς, ἢ οἰκέτας. Δίκαιον γὰρ παρὰ θεῷ καὶ ἀνθρώποις, τὸ μήτε τὴν ἐκκλησίαν ζημίαν τινὰ ὑπομένειν ἀγνοίᾳ τῶν τοῦ ἐπισκόπου πραγμάτων, μήτε τὸν ἐπίσκοπον, ἢ τοὺς αὐτοῦ συγγενεῖς, προφάσει τῆς ἐκκλησίας, δημεύεσθαι, ἢ καὶ εἰς πράγματα ἐμπίπτειν τοὺς αὐτῷ διαφέροντας, καὶ τὸν αὐτοῦ θάνατον δυσφημίαις περιβάλλεσθαι.
Lugares paralelos
Ап.3841IVВс.22Трул.35Антиох.24Карф.222681