Canon 4
Que las primicias sean enviadas a la casa del obispo y de los ancianos, pero no al altar.
Que todos los demás frutos se envíen como primicias a la casa del obispo y de los presbíteros, pero no al altar, por supuesto, para que el obispo y los presbíteros den una porción a los diáconos y al resto del clero.
Original griego
Ἡ ἄλλη πᾶσα ὀπώρα εἰς οἶκον ἀποστελλέσθω, ἀπαρχὴ τῷ ἐπισκόπῳ καὶ τοῖς πρεσβυτέροις, ἀλλὰ μὴ πρὸς τὸ θυσιαστήριον. Δῆλον δὲ ὡς ὁ ἐπίσκοπος καὶ οἱ πρεσβύτεροι ἐπιμερίσουσι τοῖς διακόνοις, καὶ τοῖς λοιποῖς κληρικοῖς.
Lugares paralelos
Ап.33841Гангр.7Карф.37Феоф.8