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Exaltación (Elevación) de la Preciosa Cruz

Canon 38

Que los obispos no están obligados a dar cuenta del manejo de los bienes eclesiásticos, mientras que el obispo no tiene derecho a regalarlos a sus familiares ni a venderlos.
Que el obispo se ocupe de todos los asuntos de la iglesia y disponga de ellos como ante los ojos de Dios. Pero no le está permitido apropiarse de ninguno de ellos ni darlos a sus familiares. Si son pobres, que les ayude como si fueran pobres, pero que no venda con este pretexto lo que pertenece a la iglesia.
Original griego
Πάντων τῶν ἐκκλησιαστικῶν πραγμάτων ὁ ἐπίσκοπος ἐχέτω τὴν φροντίδα, καὶ διοικείτω αὐτά, ὡς τοῦ Θεοῦ ἐφορῶντος· μὴ ἐξεῖναι δὲ αὐτῷ σφετερίζεσθαί τι ἐξ αὐτῶν, ἢ συγγενέσιν ἰδίοις τὰ τοῦ Θεοῦ χαρίζεσθαι· εἰ δὲ πένητες εἶεν, ἐπιχορηγείτω ὡς πένησιν, ἀλλὰ μὴ προφάσει τούτων τὰ τῆς ἐκκλησίας ἀπεμπολείτω.
Lugares paralelos
Ап.41IVВс.26Трул.35VIIВс.1112Анкир.15Гангр.7Антиох.2425Карф.2633Двукр.7Феоф.10Кир.2
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