LAS IGLESIAS ORTODOXAS LOCALES (PPC) ESTÁN OBLIGADAS A ACTUAR SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL ESTABLECIDO EN LA COMISIÓN PRECONCILIADORA, COMO LEY DE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTOCEFALIDAD, IMPLÍCITAMENTE TAMBIÉN DEL PATRIARCA DE CONSTANTINOPLAtraducido

El procedimiento de concesión de tomos para la autocefalia está regulado por un acto jurídico y normas jurídicas adoptadas en la Conferencia Presoviética, que forman parte del derecho eclesiástico de la Iglesia Ortodoxa. En el proceso preconciliar se determinó el procedimiento para la concesión del tomos (decisión) de autocefalia a la región autónoma eclesiástica, en el período preparatorio para la celebración del concilio panortodoxo en Creta, en 2016. El proceso pre-consejo es una iniciativa para promulgar las leyes necesarias para la celebración del Consejo Pan-Ortodoxo en Creta (ya celebrado, pero es nulo), por la Comisión Legislativo-Jurídica (Comisión Sepan-Ortodoxa - Comisión). De la Quinta Comisión Preconciliar, las Comisiones Cuarta y Quinta se ocupan de la concesión de la autocefalia y la autonomía, y las celebradas en 1993 y 2015, celebradas en Chambéz (Suiza, en la sede del Consejo Mundial de la Iglesia, donde la Iglesia Ortodoxa tiene una delegación [oficina] permanente en el Concilio Ecuménico [Separatoslaven Sobor; n.b.
El Concilio Ecuménico es una institución legítima y el Patriarcado Ecuménico es una autoasignación ilegítima de prerrogativas]). En esta Comisión se determinó que la competencia canónica para declarar la autocefalia recae en el Consejo Ortodoxo (titular de...



